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Page 1: Lanzamiento de la XII Actividades Programáticas UNCTAD · Joint UNCTAD/WTO Informal Information Session on Private Standards Geneva, Switzerland. 25 June 2007 The United Nations

UNCTAD.ORG >> Portada >> Joint UNCTAD/WTO informal information session on private standards

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Lanzamiento de la XII UNCTAD

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Tema y subtemas

Oficina del Secretario General

Discursos del Secretario General

Conferencias de la UNCTAD

La UNCTAD y la Sociedad Civil

Contactos en la UNCTAD

Programas y Actividades

África, los países menos adelantados y los Programas Especiales

Mundialización y Estrategias de Desarrollo

Comercio internacional y productos básicos

Inversión, tecnología y fomento de la empresa

Infraestructura de servicios

Actividades Programáticas

Actividad: Joint UNCTAD/WTO informal information session on private standards

Fecha: 25 de junio de 2007

Ciudad: Ginebra

Lugar: WTO headquarters in Geneva

Descripción: This informal information session is open to all United Nations and WTO member States. It is being organized alongside the next meeting of the WTO Committee on Sanitary and Phytosanitary Measures, which has already begun discussing private standards.

The purpose of the information session is to give UNCTAD and WTO members the opportunity to familiarize themselves with different private standards schemes, particularly in the area of food safety.

● The first part of the session will give an overview of different private standards schemes

● The second part will focus on case studies, presenting different national experiences and the opportunities and challenges encountered

● The final part will address the implications for trade and development

The UNCTAD Consultative Task Force on Environmental Requirements and Market Access for Developing Countries has prepared about a dozen country-specific case studies and has held several regional workshops on the developmental and market-access impact of voluntary private standards.

Coorganizado con:

United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD) and the World Trade Organization (WTO)

Sitios conexos: www.unctad.org/trade_env/index.htm

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Los países menos adelantados, informe de 2007 - panorama general

The Least Developed Countries Report, 2007

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INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PARA EL COMERCIO DE TRÁNSITO DE LOS PAÍSES SIN LITORAL DE ÁFRICA OCCIDENTAL Y CENTRAL: PANORAMA GENERAL

UNCTAD Informe Anual 2006

EL MERCADO EMERGENTE DE BIOCOMBUSTIBLES: CONSECUENCIAS NORMATIVAS, COMERCIALES Y DE DESARROLLO

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Trade, Environment and Development

25 June, UNCTAD/WTO, Geneva28 May - 1 June, Dar es Salaam.

Organic Conference, CBTFall meetings

CTFITF

DFID IICBTF

all projects

Market AccessEnvironmental Goods & Services

Organic AgricultureTraditional Knowledge

all topics

presentationspublicationsall material

UNCTAD/ TEDPalais des Nations,CH - 1211 Genève 10, [email protected]él +41 (0)22 917 1330

Terms & conditionsPrivacy

Joint UNCTAD/WTO Informal Information Session on Private Standards

Geneva, Switzerland. 25 June 2007

The United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD) and the World Trade Organization (WTO) are jointly organizing an informal information session on private standards on 25 June 2007. It will take place at the WTO headquarters in Geneva and is open to all UN and WTO Members. The session is being organized on the margins of the next meeting of the WTO Committee on Sanitary and Phytosanitary Measures. The SPS Committee has been discussing private standards in previous meetings. UNCTAD's Consultative Task Force on Environmental Requirements and Market Access for Developing Countries has prepared about a dozen of country-case studies and held several regional workshops on the developmental and market access impact of private voluntary standards. The purpose of the information session is to give UNCTAD and WTO Members the opportunity to familiarize themselves with different private standards schemes, particularly in the area of food safety. A first session will thus give an overview of different private standards schemes. A second session will focus on case studies, presenting different national experiences and the opportunities and challenges encountered. A final session will address trade and development implications.

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Background Papers.

Background Note SecretariatAgenda Secretariat

http://www.unctad.org/trade_env/meeting.asp?MeetingID=229 (1 of 3) [30/07/2007 12:52:33 p.m.]

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Background Note
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Agenda
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The
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purpose of the information session is to give UNCTAD and WTO Members the opportunity to familiarize themselves with different
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private standards schemes, particularly in the area of food safety.
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Trade, Environment and Development

Food Safety and Environmental Requirements in Export Markets - Friend or Foe for Producers of Fruit and Vegetables in Asian Developing Countries? (password-protected)

Secretariat

The Implications of Private-Sector Standards for Good Agricultural Practices Exploring options to facilitate market access for developing-country exporters of fruit and vegetables: experiences of Argentina, Brazil and Costa Rica (password-protected)

Secretariat

Private-Sector Standards and National Schemes for Good Agricultural Practices: How to Increase Developing Countries’ Exports of Fresh Fruit and Vegetables? Experiences in Malaysia, Thailand and Viet Nam (password-protected)

Secretariat

Requisitos Ambientales, Competitividad Internacional y Acceso a Mercados en América Central, Cuba y la República Dominicana Contexto internacional y experiencias nacionales, con referencia especial a los productos agrícolas

Secretariat

Reflecting National Circumstances and Development Priorities in National Codes on Good Agricultural Practices That Can be benchmarked to EUREPGAP – The Case Of Kenya

Secretariat

Reflecting National Circumstances and Development Priorities in National Codes on Good Agricultural Practices That Can be benchmarked to EUREPGAP – The Case Of Uganda

Secretariat

Reflecting National Circumstances and Development Priorities in National Codes on Good Agricultural Practices That Can be benchmarked to EUREPGAP – The Case Of Ghana

Secretariat

Chairman's summary Chairman

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Argentina,
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Brazil
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The Implications of Private-Sector
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Standards for Good Agricultural
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Practices Exploring options to
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facilitate market access for
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developing-country exporters of fruit
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and vegetables: experiences of Argentina, Brazil and Costa Rica
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Trade, Environment and Development

Summary of SPS Committee Discussion on Private Standards

Secretariat

Presentations.

Global Food Safety Initiative Kevin SWOFFER, KPS Resources Ltd

An Introduction to EurepGAP and other Private Sector Standards:Facilitating Trade through Safe and Sustainable Agriculture

Nigel Garbutt, EurepGAP

Overview of the ISO 22000 Family of Standards

Kevin McKinley, ISO

Tesco Nature’s Choice: An Example of a Private Scheme

Stephen Cox, CMI

Experiences on Adjustment to Private Standards in Key Export Markets, A Case of East Africa (Uganda)

Musa. K. Muwanga, NOGAMU

Brazilian Government Initiatives on Conformity Assessment Programs

Alfredo Lobo, Inmetro

Private Standards schemes and Developing Country Market Access: Findings from 4 case studies

Linda Fulponi, OECD

Private-sector standards on Good Agricultural Practices (GAP) and national GAP initiatives in developing countries: Comparison of national experiences

René Vossenaar

FAO’s assistance to developing countries in dealing with private standards

Pascal Liu, FAO

TBT and “Private Standards” Erik Wijkström, WTO

Experiences in South East Asia Christie F. Robert, QA Plus

Private standards and their implications for market access, development, WTO/trade rules

Elizabeth Guttenstein, ISEAL Alliance

Contacts

Name Position Tel, faxUlrich HoffmannChief tel: +41 (0)22 917 5780 Fax: +41 (0)22 917 0247

http://www.unctad.org/trade_env/meeting.asp?MeetingID=229 (3 of 3) [30/07/2007 12:52:33 p.m.]

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Summary of SPS Committee
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Discussion on Private Standards
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Global Food Safety Initiative
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Brazilian Government Initiatives on
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Conformity Assessment Programs
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TBT and
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“Private Standards”
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Joint UNCTAD/WTO Informal Information Session on Private Standards

The Rise and Implications of Voluntary Private Standards for Access of Developing

Countries to Key Export Markets Although not legally binding in a regulatory sense, private-sector standards are, de facto, increasingly becoming mandatory because of the market power of certain large, globally acting retailers and importers. Several of these standards for food, for instance, combine food safety with environmental health and workers’ health and safety requirements, which makes compliance a very tall order for developing-country producers and exporters. One of the reasons for this trend is that the standards aim to combine food safety objectives with the promotion of environmentally sustainable production methods. While adjustment to these new requirements entails many costs, it also offers benefits in terms of fewer undesirable environmental and health impacts on producers as well as material and resource savings. It has been argued, for example in recent discussions in the WTO Committee on Sanitary and Phytosanitary (SPS) measures, that private-sector standards may be more stringent than public-sector regulations. Similarly, in the context of discussions on trade-related development assistance, concern has been expressed that, due to the existence of stringent private-sector standards, which may act as de facto mandatory requirements, technical cooperation programmes aimed at assisting producers in developing countries to comply with Government regulations in developed countries may be insufficient to secure market entry if the implications of private-sector standards are not addressed and that small-scale producers may be pushed out of markets. Fears have also been expressed that the increasing use of voluntary private standards may lead to the exclusion of small producers in developing countries from global supply chains, marginalizing those most in need of benefiting from trade for development. On the other hand, proper adjustment strategies to voluntary private standards that reflect national development priorities and conditions can bring benefits to developing countries by promoting the production of safe and healthy foods, improving workers’ health and safety, and reducing environmental impacts. It has also been argued that such successful adjustment strategies can assist farmers and exporters in developing countries in meeting the regulatory and private-sector requirements in export markets and in enhancing their managerial skills and competitiveness.

Selected private sector standards and codes in the international food market Pre-farm gate Post-farm gate

Food processing Retail outlets and supermarkets

SQF 1000 SQF 2000 SQF 3000 EurepGAP BRC Global Standard

Freshcare Code of Practice (Australia)

Dutch HACCP

Collective standards

International Food Standard

ISO 22000 Tesco (Nature’s Choice) Retailer-

specific standards

Marks & Spencer (Field-to-Fork)

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Auchan (Filière Agriculture Raisonnée)

Carrefour (Filière Qualité)

An increasing number of developing countries are attempting to better understand the role and implications of private-sector standards for access to export markets, and are suggesting a more systematic discussion of this subject in the Committee on the Application of Sanitary and Phytosanitary Measures (SPS Committee) of the World Trade Organization (WTO) and in the context of UNCTAD's Consultative Task Force (CTF) on Environmental Requirements and Market Access for Developing Countries. However, there is a glaring paucity of empirical studies on (i) the developmental implications of voluntary private-sector requirements in exporting developing countries; (ii) the impact of private standards on access to export and local markets; and (iii) the treatment of such voluntary standards under WTO disciplines. UNCTAD's CTF, in close collaboration with the UN Food and Agricultural Organization has prepared a series of a dozen of country-case studies on the developmental and market access implications of the private EurepGAP standard for fresh fruit and vegetables in Africa (including Ghana, Kenya, Uganda); Asia (for Malaysia, Philippines, Thailand, and Viet Nam), and South and Central America (focusing on Argentina, Brazil, Chile, and Costa Rica). The key findings of these studies have been synthesized in four books that are currently in print. Their manuscripts will soon be available on the Trade, Environment and Development website of UNCTAD at www.unctad.org/trade_env Some of the authors of the country-case studies will be among the resource persons invited to address the UNCTAD-WTO Informal Information Session.

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JOINT UNCTAD/WTO INFORMAL INFORMATION SESSION ON PRIVATE STANDARDS

Monday, 25 June 2007

PROGRAMME

10.00 – 10.15 Welcome – Marinus P.C. HUIGE, Chairman (designate) SPS and Introduction Committee Ulrich HOFFMANN, Senior Economic Affairs Officer, International Trade Division, UNCTAD 10.15 -12.00 SESSION 1: PRIVATE STANDARDS SCHEMES Overview of different types of private standards schemes:

• Global Food Safety Initiative Kevin SWOFFER, Director, KPS Resources Ltd

• EurepGAP Nigel GARBUTT, Chairman, Johannes KERN, Observer for Africa in the EurepGAP sector committees, Angelo LAZO, EurepGAP Equivalence Expert

• ISO Kevin MCKINLEY, Deputy Secretary General, ISO Central Secretariat, Albert CHAMBERS, Working Group Expert on food safety management

• Tesco Stephen COX, Produce Director, CMi Certification

• Q&A 12.00 – 13.00 SESSION 2: CASE STUDIES Presentation of different national experiences:

• Presentation of UNCTAD case studies o Africa – Musa Kiggundu MUWANGA, National Coordinator, National Organic

Agriculture Movement of Uganda

o Asia – Christie F. ROBERT, Managing Director, QA Plus Asia, Malaysia

o Latin America – Alfredo C.O. LOBO, Director, Quality Management, National Institute of Metrology, Standardization and Industrial Quality (INMETRO), Ministry of Development, Industry and Foreign Trade, Brazil

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JOB(07)/89 Page 2

13.00 – 14.30 lunch break 14.30 – 16.00 SESSION 2: CASE STUDIES (CONTINUED) Further case studies:

• Spencer HENSON, Professor, University of Guelph • Linda FULPONI, Senior Economist, Directorate for Trade and Agriculture, OECD • Comparison of national experiences - René VOSSENAAR, Consultant (formerly with

UNCTAD)

• Q&A 16.00 – 17.15 SESSION 3: TRADE AND DEVELOPMENT IMPLICATIONS Implications of private standards in terms of relevance for market access, development issues and WTO/trade rules:

• Secretary, TBT Committee Erik WIJKSTRÖM

• FAO Pascal LIU, Trade Economist, Trade and Markets Division • ISEAL Alliance Elizabeth GUTTENSTEIN, Policy Director, (Brussels Office)

• Q & A

17.15 – 17.30 Conclusions and closing remarks Ulrich HOFFMANN Marinus P.C. HUIGE

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OMC | Noticas 2007 - Las normas del sector privado tienen sus pros y sus contras, se dijo en el Comité

volver al principio

La OMC y la UNCTAD organizaron un taller sobre normas privadas y comerciales que se realizó el lunes 25 de junio (véase el programa). Se trata de normas establecidas por el sector privado, como las cadenas de supermercados o las EurepGap, es decir, las “buenas prácticas agrícolas” establecidas por el Grupo de Trabajo Europeo de Minoristas de Productos Frescos (Eurep). Se presentaron además los enfoques de la Global Food Safety Initiative (Iniciativa mundial de seguridad alimentaria) (GFSI), entidad dirigida por minoristas, y de la norma “ISO 22000”, relativa al sistema de gestión de la inocuidad de los alimentos, de la Organización Internacional de Normalización (ISO).

Continuando el debate en la reunión formal del Comité MSF, los países en desarrollo se refirieron a tres temas:

● Comercio: Las normas establecidas por el sector privado pueden ayudar a que los proveedores mejoren la calidad de sus productos y logren acceder a los mercados, pero ese efecto se puede anular por el costo de cumplir las normas y obtener los certificados, a lo que se suma el número cada vez mayor de normas privadas. Los países en desarrollo se quejaron de que esas normas no tienen base científica.

● Normas de la OMC: Egipto, la Argentina y varios otros países en desarrollo sostuvieron que el Acuerdo MSF responsabiliza a los gobiernos de los países importadores por las

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OMC | Noticas 2007 - Las normas del sector privado tienen sus pros y sus contras, se dijo en el Comité

normas establecidas por sus respectivos sectores privados. Algunos dijeron que las normas privadas eran “opacas” porque no se notificaban a la OMC.

● Normas no contempladas en las MSF: Varios países observaron que las normas imponen cargas adicionales porque abarcan no sólo la cuestión de la inocuidad de los alimentos sino una amplia gama de elementos como la calidad, la forma de producción (por ejemplo, de los productos orgánicos), el comercio justo y las prescripciones laborales, y las preocupaciones ambientales (como las distancias del transporte). Algunos argumentaron que las normas del sector privado debían ofrecer un trato especial a los países en desarrollo. Algunos solicitaron una reunión conjunta de los Comités de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

Los siguientes países en desarrollo intervinieron en la reunión: Egipto, Pakistán, Ecuador, Brasil, Cuba, Belice, Chile, Venezuela, Argentina, Kenya, Sudáfrica, República Dominicana, México, Colombia, China, Bolivia, Costa Rica, Perú y Rwanda.

La UE dijo que también oye muchas quejas procedentes de sus Estados miembros, pero animaba a que los Miembros se interesaran también en los aspectos positivos. Por ejemplo, si bien existen las normas del sector privado, la UE es el más grande importador de alimentos y hortalizas, una gran proporción de los cuales (14 de 17.000

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OMC | Noticas 2007 - Las normas del sector privado tienen sus pros y sus contras, se dijo en el Comité

millones de dólares) procede de los países en desarrollo. Dijo que sin un laudo dictado en una diferencia que facilitara la interpretación jurídica no quedaba claro si el Acuerdo MSF obliga a los países a asumir la responsabilidad por las normas privadas. En consecuencia, los Miembros debían centrar la atención en los costos del cumplimiento de las normas y las formas de tratar esta cuestión, por ejemplo mediante ayudas para que los proveedores puedan cumplir las prescripciones.

Otros países desarrollados (Japón, Nueva Zelandia, Australia, Canadá y Estados Unidos) no asumieron ningún compromiso y prefirieron formular preguntas u observaciones sobre el número de foros en los que se examina este tema.

Esta cuestión sitúa al Comité MSF ante una cuestión relativamente nueva; en efecto, el Comité se ocupa por lo general de las normas establecidas por los organismos internacionales de normalización y por los países. San Vicente y las Granadinas se refirió por primera vez a las normas del sector privado hace dos años, en junio de 2005, a propósito de las normas privadas aplicadas a los plátanos. Ese país se quejó de que dichas normas eran con frecuencia más estrictas que las internacionales, lo que afectaba a los pequeños agricultores.

Trato especial para los países en desarrollo volver al principio

Esta cuestión se debatió en una reunión informal celebrada el 26 de junio. Para que constara en acta, el Presidente informó de

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Global Food Safety InitiativeJoint UNCTAD/WTO Informal Information Session on Private Standards

Background

GFSI launched at the CIES Annual Congress(May 2000)

Established as a non-profit making Foundation (June 2005)

Managed by CIES – The Food Business Forum

Food Safety is top of mind with consumers and CEOs

Consumer trust needs to be strengthened and maintained

GFSI Mission

“Continuous improvement in food safety management systems to ensure

confidence in the delivery of safe food to consumers”

GFSI Objectives

- Convergence between food safety management systems through maintaining a benchmarking process for food safety management systems

- Improve cost efficiency throughout the food supply chain through the common acceptance of GFSI recognised systems by retailers around the world

- Provide a unique international stakeholder platform for networking, knowledge exchange and sharing of best food safety practice and information

What Does GFSI Do ?

benchmarks existing retailer driven food safetymanagement systems against the GFSI Guidance Documentcommunicates to stakeholders about system equivalenceprovides a forum for debate with international Standards organisations and interested parties helps and encourages retailers and otherstakeholders to share knowledge and strategyfor food safety through different projects

What is the GFSI Guidance Document ?

the Guidance Document 5th Edition represents food safety management best practice in the form of key elements for food production :

Requirements for Food Safety Management SystemsRequirements for HACCP and Good Practice (GAP, GMP or GDP)Requirements for the delivery of food safety management systems

provides guidance on how to seek compliance for existing systemsownersprovides a framework for benchmarkingprovides guidance on the operation of certification processes

it is NOT a new standard !

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2

GFSI Benchmarking

systems officially benchmarked and recognised by GFSI are :

BRC Technical Standard Version 4 IFS Version 4SQFDutch HACCP (scheme Option B)NZ GAP

What GFSI Does NOT Do

make policy for retailersmake policy for system ownersundertake any accreditation or certification activities

The GFSI Road To Harmonisation

GoalSafe FoodCost Effectiveness

Manufacturers / Retailers

Guid

ance

Doc

umen

t Guidance DocumentDutch HACCP

BRC

IFSSQF

What has been achieved

QualityQuantityConfidence

Retailers / Authorities

The Effects of GFSI Benchmarking

a number of major retailers are now formally recognising all GFSI recognised systemsmore and more suppliers are now using GFSI recognised systems, using third party certification, making buying simpler and improving the level of food safety reduction in the number of audits carried out by retailersnearly 19000 GFSI-recognised system certificates issued in 2006 - compared to 9000 in 2005 continual improvement of food management systemsthere is a direct influence on audit consistency, customer confidence and cost

GFSI BenefitsFOR RETAILERSImproved production standards

Improved information on food safetyschemes

Exchange of best practice

Simplified purchasingprocedures

FOR MANUFACTURERSImproved cost efficiency

Reduced numbers of audits

Clarity of Food SafetyScheme requirements

Time and resources to reinvest in quality and safety

FOR CERTIFICATION BODIESExchange of best practice

Improved auditorcompetence & quality

New market opportunities

FOR ACCREDITATION BODIESExchange of best practice

Knowledge sharing

Opportunities to work with the food industry on auditingstandards

FOR STANDARD OWNERSExchange of best practiceGreater transparencyin the food industryContinuousimprovementMarket opportunities

Key Factors Driving The Development Private Food Safety Management Systems

to provide assurance of product safety to promote consumer confidenceto promote ‘best practice’to promote business improvement and efficiency in the supply chain in a global contextto meet legislative requirements and to ensure a margin of defenceto provide brand protection and reputation

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European Retailer Own Brand Market ShareSource: AC Nielsen and Citigroup Investment Research 2005

Global Retailer Own Brand Market ShareSource: The Nielsen Company 2005

Meeting Legislative Requirements

SafetyOperators shall not place on the market unsafe food or feed

ResponsibilityOperators are responsible for the safety of the food and feed which they

produce, transport, store or sell

TraceabilityOperators shall be able to rapidly identify any supplier or consignee

TransparencyOperators shall immediately inform the competent authorities if they have

reason to believe that their food or feed is unsafe

Key Obligations of Food and Feed Business Operators Issued by The Health & Consumer Protection Directorate- General of the European Commission

Meeting Legislative Requirements

EmergencyOperators shall immediately withdraw food or feed from the market if they

have a reason to believe that it is not safe

PreventionOperators shall identify and regularly review the critical points in their

processes and ensure that controls are applied at these points

Co-operationOperators shall co-operate with the competent authorities in actions taken to

reduce risks

Key Obligations of Food and Feed Business Operators Issued by The Health & Consumer Protection Directorate- General of the European Commission

Meeting Legislative Requirements

Responsibility of the Food Business Operator under the EU General Food Law Regulation 178/2002 Article 17Food and feed business operators at all stages of production, processing and distribution within the businesses under their control shall ensure that foods or feeds satisfy the requirements of food law which are relevant to their activities and shall verify that such requirements are met.

Meeting Legislative Requirements

Regulation EC 852/2004 The Hygiene of Foodstuffs Article 1Lays down the general rules for food business operators on the hygiene of

foodstuffs, taking particular account of the following principles:a) primary responsibility for food safety rests with the food business

operatorb) it is necessary to ensure food safety throughout the food chain,

starting with primary productionc) general implementation of procedures based on the HACCP

principles, together with the application of good hygiene practice, should reinforce food business operators’ responsibility

d) it is necessary to ensure that imported foods are of at least the same hygiene standard as food produced in the Community, or are of anequivalent standard.

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Meeting Legislative Requirements

Imports - Responsibility of the Food Business Operator under the General Food Law Regulation 178/2002 Article 11:“Food and feed imported to the Community for placing on the market within the Community shall comply with the relevant requirements of food law…”

Principles of Private Food Safety Management Systems

established to minimise duplication of evaluationencourage ‘local’ evaluationpromote ‘best practice’be open, transparent and compliant with fair trading legislationcontrol and maintenance is reliant on an internationally recognised accreditation processdirect stakeholder participation during development, continuous review and improvement of systems

Private Food Safety Management Systems

provide a benchmark requirement for all suppliers ensuring a ‘level playing field’ globallycompliant with legislative requirements provide compliant suppliers with access to new markets and customersused to promote and enhance food safety using the principles of self regulationsuppliers recognise the advantages to their operation of gainingcertification a strong move towards harmonisation, reducing multiple and divergent standards and audits from individual retailers the certification process proactively improves food safety and knowledge of legislative requirements

The Relationship Between Private Food Safety Management Systems and Regulation

do not conflict with,but complement regulatory requirementsprovides demonstrable assurance of compliancetranslate regulatory requirements into concrete means/measures enhance the understanding of legislative requirements for markets where the product is soldpromote uniform interpretation of legal requirements and any specific requirements of the System are regularly updated to reflect legislative change, define best practice, such as technology and knowledge advance and to meet consumer expectationare well established and understood by suppliersdriven by consumer demand governance of Systems and associated protocols are in line with Corporate Governance principlesestablished case law dictates that a food business operator cannot rely on competent authority control measures or official control measures to satisfy their legal obligations

Opening Markets

‘The picture for developing countries as a whole is not necessarily problematic and certainly less pessimistic than the mainstream “standards-as-barriers” perspective. Indeed, rising standards serve to accentuate underlying supply chain strengths and weaknesses and thus impact differently on the competitive position of individual countries and distinct market participants. Some countries and industries are even using high quality and safety standards to successfully (re-)position themselves in competitive global markets.’

Jaffe & Henson Standards and Agro-Food Exports from Developing Countries: Rebalancing the Debate (June 2004)

Future Debate

"The fact that more and more producers and retailers are using certification schemes must prove something. And I'm glad we're beginning to see the results of detailed work which reveals where, when and how the schemes add value and how much benefit farmers, retailers and consumers get....... Schemes should aim to enable producers and retailers to obtain higher returns for qualities which consumers genuinely want."

Commissioner Mariann Fischer Boel(5-6 Feb 2007- Food Quality Certification Conference in Brussels - Adding

Value to Farm Produce)

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1

Slide 1

Brazilian Government Initiativeson Conformity Assessment Programs

Alfredo Lobo Director of Quality

Inmetro

Geneva 25 June 2007

Joint UNCTAD/WTO Informal Information Session on Private Standards

Slide 2

Inmetro - Main Activities

Scientific and Industrial Metrology

Legal Metrology

Conformity Assessment

Accreditation of Certification & Inspection Bodies and Testing &Calibration Laboratories

Enquiry Point for the Agreement on Technical Barriers to Trade (WTO)

Slide 3

Conformity Assessment Approach“The approach is systemic, strategic and structuring”

- There is no use of private standards within SBAC -

Brazilian System on Conformity Assessment - SBAC

CONMETRO

ADVISORY COMMITTEES

CBAC

Conformity Assessment

CBR

Technical Regulations

CBM

Metrology

CBN

Standardization

CCAB

Codex Alimentarius

Slide 4

Mutual Recognition Agreements

Accreditation Bodies

Conformity Assessment Programs

• IAF (International Accreditation Forum )• ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation)• EA (European Cooperation for Accreditation)• APLAC (Asia Pacific Economic Cooperation)• IAAC (Inter American Accreditation Cooperation)

•• PEFC (Program for the Endorsement of Forest Certification Schemes)

Slide 5

– Codex Alimentarius

– ISO/ CASCO

– TBT/ WTO

– UNECE (Market Surveillance)

– UNCTAD/ CTF (Consultative Task-Force on Environmental and Health Requirements for Market Access)

Participation in International Forums

Slide 6

Brazilian Initiatives regarding Market Access

Whenever there is no international standard in place and a private or sectorial standard plays an important trade role, we develop a national standard addressing requirements equivalent to the non official standard, aiming at the improvement of exports competitiveness.

vcamal_mecon
Slide 2 Slide 4 • PEFC (Program for the Endorsement of Forest Certification Schemes) Whenever standard addressing requirements equivalent to the non official standard, aiming at the improvement of exports competitiveness.
vcamal_mecon
there
vcamal_mecon
is no international standard in place and a private or sectorial standard plays an important trade role, we develop a national
vcamal_mecon
standard addressing requirements equivalent to the non official standard, aiming at the improvement of exports
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2

Slide 7

Brazilian Initiatives regarding Market Access

Brazilian Forest Certification ProgrammeCERFLOR

There is a ABNT standard equivalent to the Programme for the Endorsement of Forest Certification PEFC standard (on the results

expected, preserving the national forest management practices)Slide 8

Brazilian Initiatives regarding Market Access

CERFLOR data

• Brazil is one of the 31 PEFC country members and among the 22 national programs recognized it is the only one on native tropical forest

• Certified area: 762.657 ha

Slide 9

Fruits Integrated Production

- PIF -

Brazilian Initiatives regarding Market Access

Provides full assessment of the process: from seed to packaged fruit

• Minimizing agrochemicals

• Environmental Sustainability

• Food Safety

Rather than assess just the intrinsic quality of the product, the social and

environmental impacts are also assessed.

Slide 10

PIF data

Brazilian Initiatives regarding Market Access

Slide 11

Brazil recognises that private standards are a reality and developing countries must deal with it.

In order to fulfil the Government role, working towards competitiveness and market access for Brazilian products, initiatives such as CERFLOR and PIF were developed.

Sinmetro´s police is: whenever private standards are developed in a relevant forum to the National objectives, a national standard is developed, observing equivalence to the standard in question, aiming at facilitating the establishment of Mutual Recognition Agreements.

Final Considerations

Slide 12

For more information:

Contacts

Rua Santa Alexandrina, 416Rio Comprido - Rio de Janeiro - RJ - BrazilZIP Code: 20261-232

Phones: + 55 (21) 2679-9001 / + 55 (21) 2563-1009

Call Center - Consumer Service

Phone: 0800 285 1818 (Toll free)

E-mail service: Ask Inmetro - [email protected]

www.inmetro.gov.br www.portaldoconsumidor.gov.br

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TBT and “Private Standards” Joint WTO/UNCTAD Informal Information Session on Private Standards

25 June 2007

Erik Wijkström, WTO Trade and Environment Division Page 1

Erik WijkströmCounsellor

Trade and Environment DivisionWorld Trade Organization (WTO, OMC)

+41 22 [email protected]

TBT and “Private Standards”

Structure

• Definition of a “standard” in TBT Agreement

• Work of TBT Committee

• Disciplines on “standardizing bodies”

standardprivate

Definition of a Standard(TBT Agreement, Annex 1, para 2)

• approved by a recognized body

• rules, guidelines or characteristics for products or related processes and production methods (provided for common and repeated use)

• with which compliance is not mandatory

as opposed to “technical regulations”

Structure of SPS and TBT is different!

technical regulations, standards, conformity assessment procedures

“any measure”

TBT Agreement contains separate disciplines on “standards” (voluntary)

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TBT and “Private Standards” Joint WTO/UNCTAD Informal Information Session on Private Standards

25 June 2007

Erik Wijkström, WTO Trade and Environment Division Page 2

Structure

• Definition of a “standard” in TBT Agreement

• Work of TBT Committee

• Disciplines on “standardizing bodies”

The TBT Agreement contains disciplines for “standardizing bodies”. These are set out in:

The Code of Good Practice (CGP)

Disciplines on “standardizing bodies”(Article 4, and Annex 3 on the CGP)

Substantive provisions in CGP ≈ main body of TBT Agreement

non-discrimination avoidance of

unnecessary barriers to trade

use / participation international standards

transparency / consultation

“Acknowledged”(Article 4.2)

Standardizing bodies that have accepted and are complying with the Code of Good Practice shall be acknowledged by the

Members as complying with the principles of this Agreement.

Central government standardizing body(TBT Agreement, Article 4.1, first sentence)

• "Members shall ensure that their central government standardizing bodies accept and comply with the Code of Good Practice for the Preparation, Adoption and Application of Standards in Annex 3 to this Agreement (referred to in this Agreement as the "Code of Good Practice")."

The TBT Agreement refers to:

“non-governmental standardizing bodies”

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TBT and “Private Standards” Joint WTO/UNCTAD Informal Information Session on Private Standards

25 June 2007

Erik Wijkström, WTO Trade and Environment Division Page 3

Definition of a non-governmental body

(TBT Agreement, Annex 1, para. 8)

“Body other than a central government body or a local government body, including a non-governmental body which has legal power to enforce a technical regulation”

Non-governmental standardizing body(TBT Agreement, Article 4.1, second sentence)

• "They [Members] shall take such reasonable measures as may be available to them to ensure that local government and non-governmental standardizing bodies within their territories, as well as regional standardizing bodies of which they or one or more bodies within their territories are members, accept and comply with this Code of Good Practice."

• "In addition, Members shall not take measures which have the effect of, directly or indirectly, requiring or encouraging such standardizing bodies to act in a manner inconsistent with the Code of Good Practice."

Non-governmental standardizing body(TBT Agreement, Article 4.1, third sentence)

• "The obligations of Members with respect to compliance of standardizing bodies with the provisions of the Code of Good Practice shall apply irrespective of whether or not a standardizing body has accepted the Code of Good Practice."

Non-governmental standardizing body(TBT Agreement, Article 4.1, fourth sentence)

“Members shall”

to what extent have non-governmental standardizing bodies notified their acceptance of the CGP?

vcamal_mecon
The obligations of Members with respect to compliance of
vcamal_mecon
standardizing bodies with the provisions of the Code of Good
vcamal_mecon
Practice shall apply irrespective of whether or not a
vcamal_mecon
standardizing body has accepted the Code of Good Practice."
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TBT and “Private Standards” Joint WTO/UNCTAD Informal Information Session on Private Standards

25 June 2007

Erik Wijkström, WTO Trade and Environment Division Page 4

B. This Code is open to acceptance by any standardizing body within the territory of a Member of the WTO, whether a central government body, a local government body, or a non-governmental body; to any governmental regional standardizing body one or more members of which are Members of the WTO; and to any non-governmental regional standardizing body one or more members of which are situated within the territory of a Member of the WTO (referred to in this Code collectively as "standardizing bodies" and individually as "the standardizing body").

Annex 3, Para. B of TBT Agreement CGP

B. This Code is open to acceptance by any standardizing body within the territory of a Member of the WTO, whether a central government body, a local government body, or a non-governmental body; to any governmental regional standardizing body one or more members of which are Members of the WTO; and to any non-governmental regional standardizing body one or more members of which are situated within the territory of a Member of the WTO (referred to in this Code collectively as "standardizing bodies" and individually as "the standardizing body").

Central government

Local government

Non-governmental

Regional

Annex 3, Para. B of TBT Agreement CGP

Number of Standardizing Bodies Having Accepted the Code (1995–2005)

(TBT Handbook)

151146143139

131123113

103

88

55

28

0

20

40

60

80

100

120

140

160

1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006

2007: 160

Type of Standardizing Bodies having Accepted the Code (1995–2005)

78

63

3

3

2

1

1

0 10 20 30 40 50 60 70 80

Central governmental standardizing body

Non governmental standardizing body

Non-governmental regional body

Statutory body

Parastatal body

Central governmental/non governmental body

Autonomous body

G/TBT/CS/2/Rev.132 March 2007

2007: Governmental: 87

Non-gov.: 70

B. This Code is open to acceptance by any standardizing body within the territory of a Member of the WTO, whether a central government body, a local government body, or a non-governmental body; to any governmental regional standardizing body one or more members of which are Members of the WTO; and to any non-governmental regional standardizing body one or more members of which are situated within the territory of a Member of the WTO (referred to in this Code collectively as "standardizing bodies" and individually as "the standardizing body").

Central government

Local government

Non-governmental

Regional

Annex 3, Para. B of TBT Agreement CGP

B. This Code is open to acceptance by any standardizing body within the territory of a Member of the WTO, whether a central government body, a local government body, or a non-governmental body; to any governmental regional standardizing body one or more members of which are Members of the WTO; and to any non-governmental regional standardizing body one or more members of which are situated within the territory of a Member of the WTO (referred to in this Code collectively as "standardizing bodies" and individually as "the standardizing body").

International?

Annex 3, Para. B of TBT Agreement CGP

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TBT and “Private Standards” Joint WTO/UNCTAD Informal Information Session on Private Standards

25 June 2007

Erik Wijkström, WTO Trade and Environment Division Page 5

TBTC Decision on International Standards (Nov 2000)

TBTC Decision on International Standards (Nov 2000)

Set of principles Members considered important for international standards development.

TBTC Decision on International Standards (Nov 2000)

• Improve the quality of international standards

• Ensure the effective application of the Agreement

• Clarify and strengthen the concept of international standards under the Agreement

• Contribute to the advancement of its objectives

TBTC Decision on International Standards (Nov 2000)

• Principles:− transparency− openness − impartiality and consensus − relevance and effectiveness − coherence and− development dimension

Structure

• Definition of a “standard” in TBT Agreement

• Work of TBT Committee

• Disciplines on “standardizing bodies”

STCs ≈ 170

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TBT and “Private Standards” Joint WTO/UNCTAD Informal Information Session on Private Standards

25 June 2007

Erik Wijkström, WTO Trade and Environment Division Page 6

Specific Trade Concerns per year (total and new concerns)

Number of Special Trade Concerns per Year

4 611 13

714 15

2216 13 14

34

49

17

37 3845 48

51 49

35

74

59

0

10

20

30

40

50

60

70

80

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Number of New Concerns Total Number of Raised Concerns

total

new

Percentage of TBT notifications by stated objective in 2006

Lowering of Trade Barriers and trade

facilitation 0.34%

Not specified 0.17%

Protection of Human Health or Safety

47%

Cost Saving 0.26%

Quality Requirements 3%

Harmonization 3%Other 1%

Protection of Animal or Plant Life or Health

1%

National Security Requirements

0.34%

Adoption of new domestic law

7%

Consumer Information, Labelling

4%

Potection of Envrionment

15%

Prevention of Deceptive Practices and Consumer

Protection 17%

“REACH”Registration, Evaluation

and Authorization of Chemicals

(EC draft regulation)

“WEEE”EC Waste Directive

on electronic ....(hazardous waste)

Labeling and certification of wood

products (sustainability)

In sum

• TBTA treats standards separately (voluntary)

• TBTA disciplines “standardizing bodies” (§4, CGP)

• TBTC decided, in Nov 2000, on principles for “international standardizing bodies”

• TBTC has focused on technical regulations (mandatory)

Thank you.

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G/TBT/9 Página 4 notificación, entre los que se contaban el plazo asignado para las observaciones y la presentación de observaciones sobre las notificaciones de otros Miembros. El Comité reiteró, a este respecto, que era importante que los Miembros siguieran las recomendaciones y decisiones pertinentes del Comité. Se alentó a los Miembros a que consideraran favorablemente las solicitudes de otros Miembros de prorrogar el plazo de las observaciones más allá de los 60 días, sobre todo en lo relativo a las notificaciones sobre productos de interés para los países en desarrollo Miembros. Se animó a los Miembros a que, en lo posible, facilitaran la información, con inclusión del texto del proyecto de reglamento, a través de un sitio en Internet. El Comité, a fin de asegurar un funcionamiento más eficaz y efectivo de las disposiciones en materia de transparencia, adoptó una serie de decisiones y recomendaciones y aceptó el modelo revisado para las notificaciones, que figura en el anexo 3.

14. Al concluir el Segundo Examen Trienal, 103 Miembros habían presentado información relativa a sus servicios de información (anexo 2). El Comité consideró que ese nivel de aplicación era insuficiente. El Comité reiteró la importancia de que los servicios de información facilitaran información, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 10, inclusive la información sobre cualquier reglamento técnico propuesto o adoptado.

15. El Comité señaló que, en algunos casos, los problemas con que se enfrentaban los Miembros para establecer y operar servicios nacionales de información y procedimientos de notificación se debían a la falta de recursos financieros y humanos, y de acceso a las redes y equipos modernos de telecomunicaciones. Se necesitaban los servicios de información para mejorar la cooperación con las instituciones con actividades de normalización y poder responder a las preguntas en un plazo adecuado. También podría ser útil la cooperación técnica dentro de las regiones encaminada a compartir experiencias. Habida cuenta del resultado de la encuesta sobre los servicios nacionales de información de los Miembros relativa a sus instalaciones electrónicas, el Comité, tal como se indica en el párrafo 4 del anexo 3 (véase página 32), convino en examinar las medidas que sería necesario aplicar para facilitar la transmisión electrónica de información entre los Miembros a fin de complementar de este modo la presentación de documentos en papel.

16. El Comité reconoció que la divulgación de información y conocimientos era un elemento esencial de la creación de capacidades que podría ayudar a los Miembros a cumplir sus obligaciones y beneficiarse del Acuerdo, en concreto las disposiciones sobre notificaciones e intercambio de información. El Comité señaló a este respecto la importante ayuda que la tecnología de la información podía prestar a las instituciones competentes de los Miembros, tanto a nivel nacional como en el contexto de la cooperación regional e internacional. También podría facilitar la participación en la elaboración internacional de normas mediante la transmisión electrónica de documentos, observaciones por escrito y la votación electrónica. La difusión de información en el sector industrial sobre el uso de normas internacionales y requisitos relacionados con las normas en el mercado podía mejorar la transferencia de tecnología, las posibilidades de acceso a los mercados y la competitividad. Algunos países en desarrollo Miembros expresaron la necesidad de asistencia para adquirir productos de tecnología de la información y optimizar las bases de datos y las redes informáticas.

C. NORMAS, GUÍAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES

17. El Comité señaló que las normas, guías y recomendaciones internacionales eran elementos importantes del Acuerdo y desempeñaban una destacada función en su aplicación. Los párrafos 4 y 5 del artículo 2, el párrafo 4 del artículo 5 y el párrafo F del anexo 3 del Acuerdo hacían hincapié en la utilización de normas, guías y recomendaciones internacionales como base para las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad nacionales, con el objetivo de reducir los obstáculos al comercio. El párrafo 6 del artículo 2, el párrafo 5 del artículo 5 y el párrafo G del anexo 3 subrayaban la importancia de la participación de los Miembros en las actividades internacionales de normalización, con miras a armonizar sobre la base más amplia posible los reglamentos técnicos, los procedimientos de evaluación de la conformidad y las normas.

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C. NORMAS, GUÍAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
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notificación,
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entre los que se contaban el plazo asignado para las observaciones y la presentación de observaciones sobre las notificaciones de otros Miembros. El Comité reiteró, a este respecto, que era importante que los Miembros siguieran las recomendaciones y decisiones pertinentes del Comité. Se alentó a los Miembros a que consideraran favorablemente las solicitudes de otros Miembros de prorrogar el plazo de las observaciones más allá de los 60 días, sobre todo en lo relativo a las notificaciones sobre productos de interés para los países en desarrollo Miembros. Se animó a los Miembros a que, en lo posible, facilitaran la información, con inclusión del texto del proyecto de reglamento, a través de un sitio en Internet. El Comité, a fin de asegurar un funcionamiento más eficaz y efectivo de las disposiciones en materia de transparencia, adoptó una serie de decisiones y recomendaciones y aceptó el modelo revisado para las notificaciones, que figura en el anexo 3. 14. Al concluir el Segundo Examen Trienal, 103 Miembros habían presentado información relativa a sus servicios de información (anexo 2). El Comité consideró que ese nivel de aplicación era insuficiente. El Comité reiteró la importancia de que los servicios de información facilitaran información, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 10, inclusive la información sobre cualquier reglamento técnico propuesto o adoptado. 15. El Comité señaló que, en algunos casos, los problemas con que se enfrentaban los Miembros para establecer y operar servicios nacionales de información y procedimientos de notificación se debían a la falta de recursos financieros y humanos, y de acceso a las redes y equipos modernos de telecomunicaciones. Se necesitaban los servicios de información para mejorar la cooperación con las instituciones con actividades de normalización y poder responder a las preguntas en un plazo adecuado. También podría ser útil la cooperación técnica dentro de las regiones encaminada a compartir experiencias. Habida cuenta del resultado de la encuesta sobre los servicios nacionales de información de los Miembros relativa a sus instalaciones electrónicas, el Comité, tal como se indica en el párrafo 4 del anexo 3 (véase página 32), convino en examinar las medidas que sería necesario aplicar para facilitar la transmisión electrónica de información entre los Miembros a fin de complementar de este modo la presentación de documentos en papel. 16. El Comité reconoció que la divulgación de información y conocimientos era un elemento esencial de la creación de capacidades que podría ayudar a los Miembros a cumplir sus obligaciones y beneficiarse del Acuerdo, en concreto las disposiciones sobre notificaciones e intercambio de información. El Comité señaló a este respecto la importante ayuda que la tecnología de la información podía prestar a las instituciones competentes de los Miembros, tanto a nivel nacional como en el contexto de la cooperación regional e internacional. También podría facilitar la participación en la elaboración internacional de normas mediante la transmisión electrónica de documentos, observaciones por escrito y la votación electrónica. La difusión de información en el sector industrial sobre el uso de normas internacionales y requisitos relacionados con las normas en el mercado podía mejorar la transferencia de tecnología, las posibilidades de acceso a los mercados y la competitividad. Algunos países en desarrollo Miembros expresaron la necesidad de asistencia para adquirir productos de tecnología de la información y optimizar las bases de datos y las redes informáticas.
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G/TBT/9 Página 5 18. El Comité había observado en el Primer Examen Trienal que podrían surgir dificultades en la utilización de determinadas normas internacionales y que podían plantearse problemas comerciales. El Comité, a fin de lograr un mejor entendimiento en el marco del Acuerdo, acordó, entre otras cosas, explorar formas de mejorar la aplicación de las disposiciones sobre un mayor conocimiento por los Miembros de la labor de las instituciones internacionales con actividades de normalización y su participación en ellas; invitar a los Miembros a que presentaran información sobre las dificultades y problemas surgidos en relación con las normas internacionales; aumentar el conocimiento de los Miembros sobre las actividades llevadas a cabo por las instituciones internacionales con actividades de normalización; y examinar la forma apropiada para que el Comité exprese a las organizaciones sus opiniones sobre la preparación de normas internacionales.

19. El Comité señaló que en la elaboración de normas internacionales intervenían diversas instituciones (es decir, instituciones intergubernamentales o no gubernamentales; instituciones especializadas en la elaboración de normas o involucradas también en otras actividades conexas), las cuales adoptaban enfoques y procedimientos diferentes en sus actividades de normalización. Sin embargo, la obligación contraída en virtud del Acuerdo de que los Miembros utilizaran normas internacionales era la misma.

20. Era importante que todos los Miembros tuvieran oportunidad de participar en la elaboración y adopción de normas internacionales a fin de que estas normas contribuyeran en la mayor medida posible al logro de los objetivos de facilitación del comercio previstos en el Acuerdo. Las normas dictadas por instituciones internacionales, definidas en el Acuerdo, que no incluyeran procedimientos para solicitar información a una amplia gama de grupos interesados podían tener efectos negativos sobre el comercio. Se consideró que las instituciones que actuaban con procedimientos abiertos, imparciales y transparentes, y que ofrecían la oportunidad de llegar a un consenso entre todas las partes interesadas en los territorios de al menos todos los Miembros, tenían más probabilidades de elaborar normas eficaces y pertinentes desde una perspectiva mundial, que contribuirían al objetivo del Acuerdo de prevenir los obstáculos innecesarios al comercio. El Comité acordó que, para mejorar la calidad de las normas internacionales y asegurar la aplicación efectiva del Acuerdo, era necesario preparar principios sobre transparencia, apertura, imparcialidad y consenso, pertinencia y eficacia, coherencia e intereses de los países en desarrollo que aclararan y reforzaran el concepto de normas internacionales en virtud del Acuerdo y contribuyeran al logro de los objetivos de éste. El Comité adoptó a este respecto una decisión que contenía una serie de principios que consideraba importantes para la elaboración de normas internacionales (anexo 4). Esos principios se consideraban igualmente pertinentes para la preparación de normas internacionales, guías y recomendaciones sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad. La difusión de esos principios por los Miembros y las instituciones con actividades de normalización en sus territorios alentaría a los diversos órganos internacionales a aclarar y fortalecer sus reglas y procedimientos sobre elaboración de normas, contribuyendo así a promover los objetivos del Acuerdo.

21. El Comité señaló que aun cuando las instituciones internacionales de normalización respetaran los principios mencionados anteriormente, podían seguir existiendo normas internacionales inadecuadas, ineficaces u obsoletas. A este respecto, el Comité reconoció que el párrafo 4 de los artículos 2 y 5 y el párrafo F del anexo 3 ofrecía a los Miembros la flexibilidad necesaria para evitar el uso de normas internacionales inadecuadas o ineficaces como base para sus reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad. Como se indicaba en los principios mencionados, el Comité señaló la importancia de que las instituciones internacionales de normalización establecieran procedimientos para identificar y examinar las normas, guías y recomendaciones, garantizar que seguían siendo aptas y que tenían en cuenta los distintos niveles de progreso tecnológico existentes entre los Miembros.

22. El Comité llegó a la conclusión de que sería útil un intercambio de información periódico entre el Comité y las instituciones pertinentes que participaban en la elaboración de normas internacionales. El Comité convino en que debería invitarse a sus observadores a presentar a las

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G/TBT/9 Página 6 reuniones del Comité actualizaciones periódicas sobre sus actividades y solicitó a la Secretaría que preparara un programa para estas actualizaciones periódicas sobre una base anual. En este contexto, el Comité invitó a las instituciones a que le comunicaran la forma en que tenían previsto garantizar una participación efectiva de los Miembros en sus actividades, y especialmente de los países en desarrollo Miembros.

23. El Comité señaló también que podían surgir situaciones en las que no existieran normas internacionales pertinentes o cuya perfección no fuera inminente. El Comité señaló, como medida provisional hasta que se elaboraran normas internacionales apropiadas, que en algunos casos las instituciones de normalización o reglamentación de los territorios de algunos Miembros habían decidido aceptar como equivalentes normas procedentes de otros Miembros, aunque difirieran de las suyas propias, basándose en que tales normas cumplían sus objetivos. El Comité consideró que podía resultar útil a los Miembros seguir explorando la equivalencia de normas como medida provisional para facilitar el comercio cuando no existieran normas internacionales pertinentes. Habida cuenta de la obligación de los Miembros, prevista en el párrafo 6 del artículo 2, el Comité insistió en que la posible utilización de este enfoque no debía obstaculizar el proceso de elaboración de normas, guías y recomendaciones internacionales.

24. El Comité señaló que la normalización internacional era una esfera en la que aún estaba limitada y restringida la participación de los países en desarrollo. Algunas de las causas identificadas de esa situación eran la falta de capacidad técnica, la ubicación de secretarías y reuniones, y otras limitaciones en materia de recursos humanos y financieros que impedían la participación en las reuniones. Se reconoció que las instituciones internacionales y regionales deberían prestar una atención constante a esta esfera. El Comité también observó que algunos Miembros tenían problemas a la hora de traducir las normas internacionales a sus idiomas nacionales.

25. Para contribuir a resolver el problema de la participación, el Comité señaló que convendría asignar prioridad a las actividades internacionales de normalización relativas a productos o materiales de especial interés para los países en desarrollo. Era esencial para los países en desarrollo Miembros que en sus consultas nacionales evaluaran los productos y sectores cuya normalización internacional era de interés prioritario para ellos, a fin de poder asignar apropiadamente sus recursos. Se propuso que las instituciones internacionales de normalización procuraran garantizar una mayor participación de los países en desarrollo en los cargos de presidente o de secretario de los diferentes comités técnicos, incluida, cuando correspondiera, la rotación de estos cargos. Otra solución consistía en facilitar una participación efectiva mediante las tecnologías de la información, por ejemplo utilizando el correo electrónico y la videoconferencia como alternativas a las reuniones tradicionales. Este método podía aportar también soluciones a las limitaciones financieras a que tenían que hacer frente los países en desarrollo para participar en la normalización internacional. Un conocimiento y coordinación crecientes en el ámbito nacional entre las partes interesadas sobre la importancia de las normas internacionales en los intereses comerciales podía contribuir a aumentar los recursos financieros y humanos de las instituciones nacionales con actividades de normalización y mejorar de este modo su eficacia en el proceso de normalización internacional. La cooperación regional también podía contribuir a la utilización eficaz y eficiente de recursos e influir de forma útil en el proceso de normalización internacional.

D. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

26. En el Primer Examen Trienal, el Comité observó la preocupación cada vez mayor por el efecto restrictivo en el comercio de las pruebas y procedimientos múltiples de evaluación de la conformidad, y llegó a la conclusión de que era preciso seguir debatiendo las Guías ISO/CEI; compartir información sobre la experiencia de los Miembros en los diversos tipos de procedimientos de evaluación de la conformidad y sus condiciones de aplicación; examinar la función de los sistemas regionales e internacionales de evaluación de la conformidad; y examinar las disposiciones que contienen disciplinas relativas al reconocimiento de los resultados de los procedimientos de

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PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 26. En el Primer Examen Trienal, el Comité observó la preocupación cada vez mayor por el efecto restrictivo en el comercio de las
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Miembros en los diversos tipos de procedimientos de evaluación de la conformidad y sus condiciones de aplicación; examinar la función de los sistemas regionales e internacionales de evaluación de la conformidad; y examinar las disposiciones que contienen disciplinas relativas al reconocimiento de los resultados de
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pruebas y procedimientos múltiples de evaluación de la conformidad, y llegó a la conclusión de que era preciso seguir debatiendo las Guías ISO/CEI; compartir información sobre la experiencia de los Miembros
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G/TBT/9 Página 25

ANEXO 4

DECISIÓN DEL COMITÉ RELATIVA A LOS PRINCIPIOS PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS, GUÍAS Y RECOMENDACIONES

INTERNACIONALES CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 2 Y 5 Y AL ANEXO 3 DEL ACUERDO

1. A fin de garantizar que la elaboración de normas, guías y recomendaciones internacionales (como figura en los artículos 2 y 5 y en el anexo 3 del Acuerdo OTC sobre la elaboración de reglamentos técnicos obligatorios, procedimientos de evaluación de la conformidad y normas voluntarias) se realice con un espíritu de transparencia, apertura, imparcialidad, consenso, eficacia, pertinencia y coherencia, y teniendo en cuenta las preocupaciones de los países en desarrollo, deberán observarse los principios y procedimientos que figuran a continuación. 2. También deberán observarse los mismos principios cuando, en virtud de acuerdos o contratos, las instituciones internacionales de normalización delegan la labor técnica o una parte de la elaboración de normas internacionales en otras organizaciones competentes, incluidas las instituciones regionales. A. TRANSPARENCIA

3. Deberán tener fácil acceso a los programas de trabajo en curso, las propuestas de normas, guías y recomendaciones objeto de examen y los resultados finales por lo menos todas las partes interesadas en los territorios de, por lo menos, todos los Miembros de la OMC. Deberán establecerse procedimientos a fin de que los plazos y las oportunidades para presentar observaciones por escrito sean adecuados. La información sobre estos procedimientos deberá divulgarse eficazmente. 4. Los procedimientos para presentar la información esencial de modo transparente deberán

incluir, por lo menos, los siguientes elementos:

- la publicación de un aviso, en una etapa convenientemente temprana, de modo que pueda llegar a conocimiento de las partes interesadas dentro del territorio de un Miembro de la OMC que la institución internacional proyecta introducir una norma determinada;

- la notificación u otra comunicación, por conducto de los mecanismos establecidos, a

sus miembros en la que se indique sucintamente el alcance de la norma propuesta, incluidos su objetivo y razón de ser. Tales comunicaciones se harán en una etapa convenientemente temprana, cuando aún puedan introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen;

- previa solicitud, el pronto envío a los miembros, del texto de la norma propuesta;

- el establecimiento de un plazo prudencial para que las partes interesadas dentro del

territorio de todos los miembros del organismo internacional de normalización puedan formular observaciones por escrito y tomar en cuenta dichas observaciones escritas en el examen ulterior de la norma;

- la pronta publicación de las normas, una vez adoptadas; y

- la publicación periódica de un programa de trabajo que contenga información sobre

las normas en preparación en ese momento y las normas adoptadas.

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G/TBT/9 Página 26 5. Se considera que la publicación y comunicación electrónica a través de Internet de avisos, notificaciones, proyectos de normas, observaciones, normas adoptadas o programas de trabajo es una forma útil de garantizar la recepción oportuna de información. Se considera también que en algunos casos, especialmente en los países en desarrollo, tal vez no se disponga de los medios técnicos necesarios para ello. Por consiguiente, es importante que haya procedimientos que permitan disponer de ejemplares de los documentos en papel, cuando así se solicite. B. APERTURA

6. Las instituciones de una institución internacional de normalización deberán tener la posibilidad de adherirse de forma abierta y sobre una base no discriminatoria, a las instituciones competentes de por lo menos todos los Miembros de la OMC. Esto significa apertura sin discriminación para participar en la elaboración de políticas y en las diferentes fases del procedimiento de elaboración de normas, por ejemplo:

- propuesta y aceptación de nuevos trabajos; - debate técnico sobre el contenido de las propuestas;

- formulación de comentarios acerca de los proyectos para que puedan ser tenidos en cuenta;

- examen de las normas existentes;

- votación y adopción de normas; y

- difusión de las normas adoptadas.

7. Cualquier miembro interesado de la institución de normalización internacional, incluidos sobre todo los países en desarrollo miembros, que se interese en una actividad de normalización específica deberá tener oportunidades adecuadas de participar en todas las etapas de la elaboración de normas. Cabe señalar, en relación con las instituciones de normalización del territorio de un Miembro de la OMC que haya aceptado el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas por instituciones de normalización (anexo 3 del Acuerdo OTC), que la participación en una actividad de normalización internacional concreta tiene lugar, de ser posible, por conducto de una delegación que represente todas las instituciones de normalización del territorio que haya adoptado, o espere adoptar, normas para la cuestión a que se refiere la actividad de normalización internacional. Esto ilustra la importancia de que la participación en el proceso de normalización internacional incluya todos los intereses pertinentes. C. IMPARCIALIDAD Y CONSENSO

8. Todas las instituciones competentes de los Miembros de la OMC deberán tener oportunidades adecuadas de contribuir a la elaboración de una norma internacional, de modo que el proceso de elaboración de normas no favorezca los intereses de uno o más proveedores, países o regiones. Deberán establecerse procedimientos para el consenso que traten de tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y de conciliar los argumentos en conflicto. 9. La imparcialidad debe manifestarse durante todo el proceso de elaboración de normas en relación, entre otros, con los siguientes elementos:

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G/TBT/9 Página 27 - acceso a la participación en los trabajos;

- presentación de observaciones sobre proyectos; - examen de las opiniones expresadas y de las observaciones formuladas; - adopción de decisiones por consenso; - obtención de información y de documentos; - divulgación de la norma internacional; - derechos percibidos por concepto de documentación; - derecho a convertir la norma internacional en una norma regional o nacional; y - revisión de la norma internacional.

D. EFICACIA Y PERTINENCIA

10. A fin de que respondan al interés de los Miembros de la OMC por facilitar el comercio internacional e impedir obstáculos innecesarios al comercio, las normas internacionales deben ser pertinentes y responder de modo eficaz a las necesidades de reglamentación y del mercado, así como al progreso científico y tecnológico de distintos países. No deberán crear distorsiones en el comercio mundial, tener efectos negativos en la competencia leal ni frenar las innovaciones y la evolución tecnológica. Además, no deberán dar preferencia a las características o requisitos de determinados países o regiones cuando en otros países o regiones existan diferentes necesidades o intereses. Siempre que sea posible, las normas internacionales deberán basarse en los resultados más que en las características descriptivas o de diseño. 11. Por consiguiente, es importante que las instituciones internacionales de normalización: - al elaborar las normas tengan en cuenta las necesidades de reglamentación o del

mercado, cuando sea factible y apropiado, así como la evolución científica y tecnológica;

- establezcan procedimientos encaminados a identificar y examinar las normas que se

hayan quedado obsoletas, inapropiadas o ineficaces por diferentes motivos; y - establezcan procedimientos encaminados a mejorar la comunicación con la

Organización Mundial del Comercio. E. COHERENCIA

12. A fin de evitar que surjan normas internacionales incompatibles, conviene que las instituciones internacionales de normalización eviten la duplicación o solapamiento con la labor de otras instituciones internacionales de normalización. A este respecto, es esencial la cooperación y coordinación con otros órganos competentes. F. DIMENSIÓN DEL DESARROLLO

13. En el proceso de elaboración de normas deberán tenerse en cuenta las dificultades con que se enfrentan los países en desarrollo, especialmente para participar de modo eficaz en la creación de normas. Deberán buscarse métodos tangibles que faciliten la participación de los países en desarrollo

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G/TBT/9 Página 28 en la elaboración de normas internacionales. La imparcialidad y apertura de todo proceso de normalización internacional exige que los países en desarrollo no sean excluidos de facto del proceso. Sería conveniente para aumentar la participación de los países en desarrollo recurrir a la asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo OTC. Son importantes, en este contexto, las disposiciones en materia de creación de capacidad y asistencia técnica dentro de las instituciones internacionales de normalización.

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO G/SPS/GEN/792 5 de julio de 2007

(07-2875)

Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Original: español

LAS NORMAS PRIVADAS Y COMERCIALES

Declaración del Ecuador en la reunión de los días 27-28 de junio de 2007

La siguiente comunicación, recibida el 2 de julio de 2007, se distribuye a petición de la delegación de Ecuador.

_______________ 1. La Delegación del Ecuador quiere más bien efectuar una reflexión antes que cuestionamiento a ninguna de las propuestas de normas denominadas Privadas o Comerciales. Una reflexión que invita a los países Miembros, especialmente a los países en desarrollo como Ecuador a considerar el verdadero valor o riesgo que implica la propuesta y aplicación de estas normas. Esta reflexión es luego de haber asistido al taller sobre información de las normas privadas y comerciales, evento organizado conjuntamente con la UNCTAD el 25 de junio pasado, y haber escuchado el informe respectivo en esta sala. Con sorpresa recibimos información de cada uno de los representantes de estas organizaciones internacionales y de otros grupos paralelos relacionados que aparecen como los prestadores de servicios o los que implementan estas normas comerciales; algunos hasta organizados en gremios por separado.

2. Las preguntas para la reflexión son las siguientes. En materia de sanidad e inocuidad, ¿no es suficiente con la normativa que nos presentan las tres organizaciones de referencia que están asociadas y reconocidas por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, vale decir el Codex Alimentarius, la CIPF y la OIE? ¿Acaso no reconocemos que algunos de nuestros países tenemos todavía serios problemas de orden técnico, económico y de falta de personal especializado para aplicar y hacer seguimiento a esta normativa oficial? y ahora aparecen una serie de normas de tipo comercial que debemos encarar para poder vender nuestras producciones.

3. Seguimos preguntándonos, ¿cuál es el valor agregado que obtenemos los países en desarrollo de la presencia y aplicación de las normas privadas o comerciales cuando la aplicación de algunas de estas normas privadas se vuelven pasos previos para facilitar el comercio? Más todavía, hemos observado que la normativa privada no está armonizada con la normativa oficial de los acuerdos internacionales, por el contrario, en algunos casos ésta supera la normativa oficial, por ejemplo, en el caso de los límites de tolerancia. ¿No será entonces, una forma de imponer restricciones al comercio?

4. Por otro lado, en sus intervenciones algunos de los representantes de estas organizaciones que promueven la normativa privada, han dicho que la aplicación de estas normas privadas tiene como objetivo disminuir la pobreza y facilitar las exportaciones de los sistemas de pequeños productores de los países en desarrollo. Creemos que esto sí es una exageración muy intencional.

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G/SPS/GEN/792 Página 2

5. Creemos firmemente y tenemos evidencias de que la aplicación de estas normas privadas comerciales quitan competitividad a nuestros pequeños productores, que ya de por sí, tienen una carga pesada con la competencia no equitativa que tienen que enfrentar con otros sistemas de producción que no solamente tienen más capital de inversión, tecnología de punta, sino que además, son sistemas subsidiados, como todos sabemos. ¿Y ahora encima tenemos que pasar las pruebas de los estándares privados para poder vender? Creemos por lo tanto que eso no es aliviar la pobreza. Solo mencionaremos un ejemplo que ayudará a soportar nuestra preocupación. Muchas sistemas productivas de pequeños productores en Ecuador han sido sistemas orgánicos por tradición y por carencia. Además, por falta de capital para invertir han sido sistemas que nunca utilizaron agroquímicos. En conclusión, históricamente han sido y son sistemas orgánicos, pero ahora tienen que pagar facturas de alrededor de USD 3000 por año en promedio, para que una certificadora privada certifique que esa producción históricamente orgánica es orgánica. Para un pequeño productor esta factura puede rebasar la ganancia de todo el año, lo que indica nuevamente que esto no es aliviar la pobreza.

6. Para finalizar, mi Delegación solicita la sensibilidad de los representantes de los países desarrollados para que consideren lo siguiente ¿Estamos aceptando que la normativa oficial establecida en el Acuerdo MSF de la OMC no es suficiente para recibir las exportaciones de materias primas de origen agropecuario desde nuestros países? ¿Queremos o tenemos que reformar el Acuerdo MSF para dar paso a la propuesta de normativa privada? ¿Existe algún artículo en el Acuerdo en donde se indique que la normativa privada tiene un papel que cumplir? Creemos que estamos peligrosamente dando paso a un esquema que no nos conviene. En el futuro cada país que tiene las condiciones para hacerlo propondrá e impondrá su propia normativa privada y entonces la pregunta final es: ¿en qué condiciones queda la normativa oficial internacional que tanto ha costado llegar hasta el punto en el que se encuentra ahora?

__________

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Legislación de Indonesia sobre la importación de animales vivos y productos cárnicos - Preocupaciones del Brasil - Nº 244 - G/SPS/GEN/204/Rev.7)

30. El representante del Brasil indicó que su país estaba preocupado por la ausencia de reconocimiento de la regionalización por parte de Indonesia. Indonesia había indicado que su legislación estaba siendo revisada y que se estaba armonizando con las normas de la OIE y las prescripciones del Acuerdo MSF, según lo notificado en el documento G/SPS/N/IDN/30. No obstante, el estudio de la revisión que había hecho el Brasil constataba que Indonesia seguiría sin reconocer la regionalización para la fiebre aftosa y otras enfermedades animales. El Brasil había elevado esta queja en octubre de 2006, antes de que finalizara el plazo establecido para la formulación de observaciones, pero el servicio de información de Indonesia nunca había dado respuesta a las cuestiones planteadas. El Brasil instaba a Indonesia a garantizar la aplicación plena del artículo 6 del Acuerdo MSF y de las normas de la OIE en materia de zonificación. El establecimiento de niveles y medidas nacionales de protección se debía basar en las evaluaciones de los riesgos, de conformidad con el Acuerdo MSF.

31. El representante de Indonesia recordó que la fiebre aftosa era un asunto muy sensible para su país, debido a su clima y al brote que se había producido cinco años atrás. El párrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo MSF permitía a los Miembros imponer prescripciones que fueran más allá de las normas internacionales. Indonesia tenía que aplicar una norma máxima en ese caso, y la aplicaría hasta que los países importadores hubieran sido declarados libres de la fiebre aftosa por la OIE. Indonesia estaba estudiando la continuación de consultas con el Brasil sobre esa cuestión.

Restricciones de las CE a las exportaciones de aves de corral de los Estados Unidos - Preocupaciones de los Estados Unidos (Nº 242 - G/SPS/GEN/204/Rev.7)

32. La representante de los Estados Unidos recordó que las Comunidades Europeas seguían aplicando restricciones a las aves de corral estadounidenses debido al uso de tratamientos y lavados antimicrobianos, a pesar de que la evaluación de riesgos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) había sido positiva. La Comisión Europea había elaborado legislación para permitir el uso de esos productos en las aves de corral, pero aún no se había autorizado.

33. El representante de las Comunidades Europeas respondió que el mercado de las CE estaba abierto a las importaciones de carne de aves de corral y que se importaban cantidades sustanciales del Brasil y de Tailandia. Las Comunidades Europeas también estaban abiertas a las exportaciones de los Estados Unidos, pero la insistencia estadounidense en la utilización de tratamientos antimicrobianos planteaba dificultades. El trabajo en el sector de las aves de corral de los Estados Unidos respondía a normas exigentes, pero se negaba a exportar aves de corral que no hubieran sido sometidas a tratamientos antimicrobianos. Una solución sería que los Estados Unidos modificaran su sistema y exportaran sin tales tratamientos, a lo cual se negaban. La otra solución era que las Comunidades Europeas adaptaran su sistema, que era muy sensible debido a que la utilización de esos productos estaba prohibida en Europa. El uso de tratamientos antimicrobianos suscitaba muchas controversias en los Estados miembros y en los consumidores de las CE, que consideraban que esos productos eran innecesarios si se aplicaban medidas apropiadas de higiene desde la explotación agrícola hasta la mesa. Las Comunidades Europeas habían tomado medidas constructivas y adoptado una legislación marco para permitir la posible autorización de tratamientos antimicrobianos. La EFSA había evaluado su seguridad y se estaban celebrando conversaciones con los Estados miembros para elaborar una legislación de aplicación que permitiera su uso.

c) Preocupaciones relativas a las normas comerciales y privadas

34. El Presidente recordó que en octubre de 2006 la Secretaría había organizado una reunión de información de carácter informal, en la que los representantes de EurepGAP y la UNCTAD habían

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c) Preocupaciones relativas a las normas comerciales y privadas
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Legislación
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de Indonesia sobre la importación de animales vivos y productos cárnicos - Preocupaciones del Brasil - Nº 244 - G/SPS/GEN/204/Rev.7) 30. El representante del Brasil indicó que su país estaba preocupado por la ausencia de reconocimiento de la regionalización por parte de Indonesia. Indonesia había indicado que su legislación estaba siendo revisada y que se estaba armonizando con las normas de la OIE y las prescripciones del Acuerdo MSF, según lo notificado en el documento G/SPS/N/IDN/30. No obstante, el estudio de la revisión que había hecho el Brasil constataba que Indonesia seguiría sin reconocer la regionalización para la fiebre aftosa y otras enfermedades animales. El Brasil había elevado esta queja en octubre de 2006, antes de que finalizara el plazo establecido para la formulación de observaciones, pero el servicio de información de Indonesia nunca había dado respuesta a las cuestiones planteadas. El Brasil instaba a Indonesia a garantizar la aplicación plena del artículo 6 del Acuerdo MSF y de las normas de la OIE en materia de zonificación. El establecimiento de niveles y medidas nacionales de protección se debía basar en las evaluaciones de los riesgos, de conformidad con el Acuerdo MSF. 31. El representante de Indonesia recordó que la fiebre aftosa era un asunto muy sensible para su país, debido a su clima y al brote que se había producido cinco años atrás. El párrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo MSF permitía a los Miembros imponer prescripciones que fueran más allá de las normas internacionales. Indonesia tenía que aplicar una norma máxima en ese caso, y la aplicaría hasta que los países importadores hubieran sido declarados libres de la fiebre aftosa por la OIE. Indonesia estaba estudiando la continuación de consultas con el Brasil sobre esa cuestión. Restricciones de las CE a las exportaciones de aves de corral de los Estados Unidos - Preocupaciones de los Estados Unidos (Nº 242 - G/SPS/GEN/204/Rev.7) 32. La representante de los Estados Unidos recordó que las Comunidades Europeas seguían aplicando restricciones a las aves de corral estadounidenses debido al uso de tratamientos y lavados antimicrobianos, a pesar de que la evaluación de riesgos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) había sido positiva. La Comisión Europea había elaborado legislación para permitir el uso de esos productos en las aves de corral, pero aún no se había autorizado. 33. El representante de las Comunidades Europeas respondió que el mercado de las CE estaba abierto a las importaciones de carne de aves de corral y que se importaban cantidades sustanciales del Brasil y de Tailandia. Las Comunidades Europeas también estaban abiertas a las exportaciones de los Estados Unidos, pero la insistencia estadounidense en la utilización de tratamientos antimicrobianos planteaba dificultades. El trabajo en el sector de las aves de corral de los Estados Unidos respondía a normas exigentes, pero se negaba a exportar aves de corral que no hubieran sido sometidas a tratamientos antimicrobianos. Una solución sería que los Estados Unidos modificaran su sistema y exportaran sin tales tratamientos, a lo cual se negaban. La otra solución era que las Comunidades Europeas adaptaran su sistema, que era muy sensible debido a que la utilización de esos productos estaba prohibida en Europa. El uso de tratamientos antimicrobianos suscitaba muchas controversias en los Estados miembros y en los consumidores de las CE, que consideraban que esos productos eran innecesarios si se aplicaban medidas apropiadas de higiene desde la explotación agrícola hasta la mesa. Las Comunidades Europeas habían tomado medidas constructivas y adoptado una legislación marco para permitir la posible autorización de tratamientos antimicrobianos. La EFSA había evaluado su seguridad y se estaban celebrando conversaciones con los Estados miembros para elaborar una legislación de aplicación que permitiera su uso.
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proporcionado información sobre las normas comerciales y privadas. Varios Miembros habían solicitado que el Comité examinara ese tema en particular como parte del orden del día de la presente reunión. Se habían distribuido algunos documentos sobre esa cuestión, a saber, un documento de antecedentes de la Secretaría (G/SPS/GEN/746), documentos de San Vicente y las Granadinas (G/SPS/GEN/766) y las Bahamas (G/SPS/GEN/764), así como de la Organización Internacional de Normalización (ISO) (G/SPS/GEN/750), la UNCTAD (G/SPS/GEN/760 y 761) y la OCDE (G/SPS/GEN/763). También señaló que el Presidente de EurepGAP había indicado que estaba dispuesto a reunirse con cualquier Miembro en relación con el programa EurepGAP.

35. Al presentar el documento de antecedentes (G/SPS/GEN/746), la Secretaría recalcó que no contenía un análisis exhaustivo. La primera parte del documento facilitaba información relativa a las normas privadas y su naturaleza. El documento llamaba la atención sobre el hecho de que había más de 400 sistemas de este tipo de normas, según la UNCTAD, e indicaba algunas de las razones de la proliferación de normas privadas, entre las que figuraba la atención creciente a la responsabilidad social de las empresas, junto con las preocupaciones de las empresas por salvaguardar su reputación. El documento también ofrecía ejemplos de normas privadas y destacaba la diversidad de sistemas, sistemas de empresas específicas, sistemas colectivos, sistemas centrados en la salida de la explotación agrícola y otros que eran interempresariales. Los exportadores se enfrentaban con la dificultad de saber cuáles eran los sistemas que tenían que respetar. Aunque existía una tendencia a la evaluación comparativa, era importante entender que ésta no equivalía al concepto de equivalencia a que se refería el Acuerdo MSF. Otra preocupación consistía en que, si bien las normas privadas no eran formalmente obligatorias, en la práctica los sistemas podían llegar a serlo debido a la concentración en el comercio minorista de alimentos. También había alguna confusión acerca de la distinción entre normas privadas voluntarias y prescripciones oficiales.

36. La Secretaría señaló que la segunda parte del documento de antecedentes abordaba algunas de las cuestiones comerciales relacionadas con las normas privadas. En el Comité MSF se habían planteado algunas preocupaciones como preocupaciones comerciales específicas. Otro ámbito de preocupación eran los costos del cumplimiento, en particular los costos de cumplir múltiples normas para diferentes mercados. El documento señalaba que los sistemas privados también podían tener efectos de creación de comercio, pero que los documentos disponibles se centraban principalmente en las dificultades de cumplimiento. En el documento se examinaba a continuación la relación de las normas privadas con el Acuerdo MSF. No se pretendía hacer una interpretación jurídica, sino sólo identificar las cuestiones a examinar, como el posible nexo con el artículo 13. También podría haber vínculos con el Acuerdo OTC, en particular el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas. En la última sección del documento se identificaban algunas cuestiones que el Comité MSF podría examinar, como la relación entre las normas privadas y el Codex Alimentarius, la relación con la OIE, en particular con respecto a la protección de los animales, qué era una medida razonable con arreglo al artículo 13, el examen de la posible relación entre las normas privadas y otros acuerdos y la cuestión de la evaluación comparativa y la equivalencia.

37. El representante de San Vicente y las Granadinas acogió con satisfacción el documento de la Secretaría, que mostraba la complejidad de la cuestión y sus problemas. San Vicente era un proveedor tradicional de determinados productos agrícolas a las Comunidades Europeas, y recientemente sus exportadores habían comenzado a sufrir los efectos adversos de los requisitos de las normas privadas, incluidas las buenas prácticas agrícolas, la rastreabilidad y los problemas ambientales (G/SPS/GEN/766). Las normas privadas estaban proliferando sin que hubiera consultas con las instituciones de normalización reconocidas ni con las autoridades nacionales. Esto preocupaba seriamente a las pequeñas economías vulnerables y era contrario al espíritu del Acuerdo MSF. La proliferación de normas privadas también creaba confusión y falta de transparencia. Según algunos estudios, estas normas marginaban a los pequeños agricultores e intensificaban la pobreza rural. Uno de los problemas existentes era la falta de objetividad de los sistemas de auditoría, dado que diferentes auditores hacían interpretaciones diferentes. Por ejemplo,

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El documento llamaba la atención sobre el hecho de que había más de 400 sistemas de este tipo de normas, según la UNCTAD, e indicaba algunas de las razones de la proliferación de normas privadas, entre las que figuraba la atención creciente a la responsabilidad social de las empresas, junto con las preocupaciones de las empresas por salvaguardar su reputación.
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Los exportadores se enfrentaban con la dificultad de saber cuáles eran los sistemas que tenían que respetar.
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costos de cumplir múltiples normas
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para diferentes mercados.
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MSF.
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G/SPS/GEN/746),
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Las normas privadas estaban proliferando sin que hubiera consultas con las instituciones de normalización reconocidas ni con las autoridades nacionales.
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No se pretendía hacer una interpretación jurídica, sino sólo identificar las cuestiones a examinar, como el posible nexo con el artículo 13. También podría haber
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vínculos con el Acuerdo OTC, en particular el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas.
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las dificultades de cumplimiento. En el documento se examinaba a continuación la relación de las normas privadas con el Acuerdo MSF. No se pretendía hacer una interpretación jurídica, sino sólo identificar las cuestiones a examinar, como el posible nexo con el artículo 13. También podría haber vínculos con el Acuerdo OTC, en particular el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas. En la última sección del documento se identificaban algunas cuestiones que el Comité MSF podría examinar, como la relación entre las normas privadas y el
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lo que algunos auditores consideraban un plaguicida, no lo era para otros. En el caso de San Vicente y las Granadinas, los costos relacionados con estos diferentes requisitos se elevaban a más de 3 millones de dólares EE.UU. Otra limitación consistía en que las condiciones de producción en los terrenos en pendiente ocasionaban un fuerte incremento del costo de producción y una falta de competitividad para los productos de San Vicente y las Granadinas. Con el fin de hacer frente a estas preocupaciones, el representante sugería que se estudiara la creación de servicios de apoyo adaptados a la situación de cada país, se procurara que participaran los productores en la elaboración de las normas y se asegurara que éstas cumplieran el Acuerdo MSF.

38. El observador de las Bahamas señaló que su país tenía experiencia principalmente con los hoteles y las empresas que aplicaban sus propias normas privadas. Los productores capaces de cumplir las prescripciones de éstas se beneficiaban de un acceso más privilegiado al mercado, a pesar de que los costos adicionales no eran compensados con mayores precios. En el documento G/SPS/GEN/764 se daban más detalles acerca de la experiencia de las Bahamas.

39. El representante de la UNCTAD llamó la atención sobre el documento de antecedentes en el que se resumían las experiencias identificadas en los estudios monográficos de la UNCTAD (G/SPS/GEN/761). Los resultados de los estudios en África se publicarían poco después de la celebración de un taller sobre buenas prácticas agrícolas organizado conjuntamente con la FAO en cooperación con las autoridades de Kenya. Señaló que hasta la fecha se había prestado especial atención al EurepGAP debido a su cobertura y a la posibilidad de efectuar ajustes. La evaluación comparativa contemplada en el EurepGAP podía contribuir a la armonización. Los estudios de la UNCTAD se habían centrado en los aspectos de las normas privadas relacionados con el desarrollo. No obstante, dos cuestiones que se habían examinado estaban relacionadas con el Acuerdo MSF, a saber, la transparencia en la elaboración de normas y la equivalencia. La UNCTAD no había estudiado la relación con las prescripciones oficiales, aunque algunos sostenían que las prescripciones oficiales y las privadas se apoyaban recíprocamente, pues las primeras se centraban en los resultados y las segundas, en los procesos de producción.

40. El representante de la UNCTAD sugirió que los sistemas nacionales de buenas prácticas agrícolas en los países en desarrollo podían desempeñar la función clave de ayudar a los productores a ajustarse a los requisitos de los mercados de exportación, en particular si estaban centrados en los pequeños productores. Sugirió además que los Gobiernos podían intervenir activamente en el establecimiento de los requisitos de las buenas prácticas agrícolas, por ejemplo en las esferas del análisis conceptual, la facilitación de las inversiones en infraestructura material e informática, las políticas de apoyo (por ejemplo, en los servicios financieros), el velar por la coherencia de las políticas y el facilitar el diálogo entre las partes interesadas.

41. El representante de la UNCTAD señaló además los cambios experimentados con el tiempo en las normas privadas, por ejemplo la mayor transparencia del proceso de elaboración de normas del EurepGAP. En 2006, en Praga, por primera vez se presentaron de manera participativa los cambios propuestos. No obstante, los países en desarrollo seguían afrontando dificultades para participar efectivamente en ese proceso, y sólo en cinco países existían grupos de trabajo nacionales del EurepGAP. Chile había conseguido que su sistema nacional de buenas prácticas agrícolas fuera evaluado con respecto a otros sistemas. La evaluación comparativa no era un proceso fácil, especialmente para los países en desarrollo, y su interpretación de la equivalencia de las medidas era más rigurosa que en el Acuerdo MSF. En este último se tomaba en consideración la equivalencia de resultados, mientras que en la evaluación comparativa del EurepGAP se consideraba la equivalencia de los procesos. Era más fácil evaluar comparativamente dos sistemas del sector privado que las prescripciones o sistemas oficiales. Por último, el representante de la UNCTAD señaló que los estudios indicaban que mientras que los grandes productores conseguían la certificación cuando era necesario, los pequeños productores afrontaban serias dificultades. El recurso a fondos de donantes, incluso de ONG, podía crear una dependencia no deseada, aunque a los pequeños propietarios les era

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G/SPS/GEN/761).
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La UNCTAD no había estudiado la relación con las prescripciones oficiales, aunque algunos sostenían que las prescripciones oficiales y las privadas se apoyaban recíprocamente, pues las primeras se centraban en los resultados y las segundas, en los procesos de producción.
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La evaluación comparativa contemplada en el EurepGAP podía contribuir a la armonización.
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difícil afrontar los costos de la certificación sin ayuda financiera. Ello planteaba dudas sobre su capacidad para participar en el comercio internacional de productos agrícolas.

42. El representante de la ISO declaró que también había facilitado un documento sobre normas privadas al Comité OTC durante su segundo examen trienal (véase el documento G/TBT/7). El Comité OTC había señalado que podían surgir dificultades y había identificado seis elementos en ese sentido. No obstante, la situación con respecto al Acuerdo MSF era diferente, pues contenía una referencia específica a normas elaboradas por el Codex, la CIPF y la OIE. La ISO también apoyaba el trabajo de esas organizaciones. La ISO estaba elaborando un documento sobre la utilización de sus normas en la labor de reglamentación de otros organismos.

43. La representante de la OCDE dijo que la labor de su organización sobre normas privadas se centraba en las razones de su aparición y en el efecto que podrían tener en el acceso de las exportaciones de países en desarrollo a países como los de la OCDE. Pasar de producir para los mercados locales a hacerlo para los mercados internacionales ofrecía la posibilidad de modificar la combinación de productos y de producir productos no tradicionales, como había sucedido en Kenya con las judías verdes y en el Perú con los espárragos. Las cadenas de supermercados se basaban cada vez más en su reputación, y a menudo les resultaba desalentadora la lentitud en la elaboración de reglamentos oficiales. Los gobiernos solían centrarse en el mínimo necesario, y reconocían que la prioridad de los consumidores era la inocuidad de los alimentos. No obstante, las normas privadas iban más allá de la inocuidad, y se tendía a incluir un mayor abanico de cuestiones, como las laborales, el trabajo infantil, etc. Como resultado, las normas privadas eran con frecuencia un obstáculo para los pequeños agricultores. La realidad comercial de la pequeña producción, unida a la deficiencia de las infraestructuras, el analfabetismo y otras limitaciones, suponía que el costo del cumplimiento de las normas privadas excluía de la cadena global a los pequeños productores. Dada la probabilidad de que las exigencias comerciales cobraran más importancia, tal vez fuera necesario estudiar la consolidación de la producción a fin de garantizar un mayor empleo y la capacidad de realizar los procesos de producción exigidos. Aunque las exigencias comerciales eran costosas, también ofrecían la oportunidad de aprender, tal vez empezando por los mercados regionales. Como demostraban los estudios de los casos de Chile y el Perú, los productores tenían que adaptarse.

44. El representante de Bolivia, hablando también en nombre del Ecuador y el Perú, señaló la preocupación de que las normas privadas se estuvieran convirtiendo en obstáculos al comercio. Cuestionó la base científica de las normas privadas, y recordó el requisito de que las medidas sanitarias y fitosanitarias se basaran en evaluaciones del riesgo. Las normas privadas tampoco tenían en cuenta los requisitos de transparencia del artículo 7 ni las necesidades de los países en desarrollo. El orador recalcó que era necesario que el Comité siguiera y vigilara esos acontecimientos. El representante de la República Dominicana estuvo de acuerdo en que las normas privadas constituían una seria preocupación, como lo había señalado San Vicente y las Granadinas en relación con el banano. El representante de Costa Rica propuso que el Comité mantuviera esa cuestión en el orden del día e invitó a los Miembros a que informaran acerca de sus experiencias.

45. El representante de la Argentina dijo que era necesario evaluar la repercusión de las normas privadas en los países en desarrollo y también su relación con el Acuerdo MSF. Aunque esas normas no las adoptaban los gobiernos ni eran obligatorias, tenían los mismos efectos que las medidas gubernamentales.

46. El representante de Egipto señaló que en esa cuestión había dos vertientes, una comercial y otra jurídica. La cuestión jurídica era la relación de las normas privadas con el Acuerdo MSF. Una preocupación de carácter práctico era cómo asegurar la participación de los exportadores de países en desarrollo en la elaboración de normas privadas. Esas normas eran prácticamente obligatorias y tenían el efecto de hacer imposible a los pequeños agricultores competir por cuotas de mercado. El marco común presentado en el documento de la OCDE era especialmente útil para decidir cómo

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G/TBT/7).
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El representante de la ISO declaró que también había facilitado un documento sobre normas privadas al Comité OTC durante su segundo examen trienal (véase el documento
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El Comité OTC había señalado que podían surgir dificultades y había identificado seis elementos en ese sentido.
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45. El representante de la Argentina dijo que era necesario evaluar la repercusión de las normas privadas en los países en desarrollo y también su relación con el Acuerdo MSF. Aunque esas normas no las adoptaban los gobiernos ni eran obligatorias, tenían los mismos efectos que las medidas gubernamentales.
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45. El representante de la Argentina dijo que era necesario evaluar la repercusión de las normas privadas en los países en desarrollo y también su relación con el Acuerdo MSF. Aunque esas normas no las adoptaban los gobiernos ni eran obligatorias, tenían los mismos efectos que las medidas gubernamentales.
Page 37: Lanzamiento de la XII Actividades Programáticas UNCTAD · Joint UNCTAD/WTO Informal Information Session on Private Standards Geneva, Switzerland. 25 June 2007 The United Nations

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abordar la cuestión. El representante apoyó la sugerencia de Costa Rica de que los países Miembros en desarrollo expusieran en el Comité sus experiencias relativas a las normas privadas.

47. El representante de Chile observó que en las normas privadas había aspectos comerciales, jurídicos y también técnicos. El artículo 1 del Acuerdo MSF no distinguía entre normas privadas y otras medidas sanitarias y fitosanitarias. El artículo 13 atribuía a los gobiernos la responsabilidad sobre las normas privadas. La equivalencia en el marco del Acuerdo MSF también permitía el reconocimiento de sistemas. En realidad, las normas privadas podían ofrecer oportunidades pero era necesario que hubiera cooperación. El Codex estaba trabajando en la cuestión de la cooperación con la ISO y la OCDE con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos.

48. El representante de las Comunidades Europeas manifestó la preocupación de que, al centrar la atención en las normas privadas, los Miembros pudieran perder de vista las normas oficiales. Las normas privadas constituían un obstáculo sólo en los casos en que el exportador ya cumpliera las normas oficiales y tuviera acceso sobre esa base. Lo principal era cumplir las normas nacionales. Las normas privadas constituían obstáculos significativos al comercio también en el comercio interno de las CE. Sin embargo, en esas normas también había un elemento de creación de comercio, pues los consumidores europeos estaban dispuestos a pagar precios más elevados por los productos que deseaban. Un ejemplo lo constituían los espárragos del Perú. Sin claridad jurídica respecto de la interpretación del artículo 13, sería difícil que el Comité avanzara en esa cuestión.

49. La representante de Cuba reconoció que las normas privadas tenían el potencial de crear comercio, pero también podían obstaculizarlo. Los negociadores del Acuerdo MSF probablemente no habían previsto el desarrollo de tales normas, lo que hacía difícil la interpretación del artículo 13. El Código de Buena Conducta del Acuerdo OTC establecía una relación más clara con las normas privadas. La oradora acogió favorablemente que el Comité continuara examinando esa cuestión.

50. El representante del Brasil sugirió que, aunque el Comité MSF debería centrarse principalmente en las normas oficiales, si las normas privadas creaban problemas comerciales los Miembros deberían poder plantear sus preocupaciones en el Comité. Las normas privadas afectaban a la competencia en el mercado y a los requisitos de calidad, mientras que las normas oficiales deberían prevalecer en relación con las cuestiones sanitarias. En referencia al documento de la UNCTAD, aclaró que el sistema brasileño de buenas prácticas agrícolas aplicado a las frutas estaba ideado para los productores nacionales, no para cumplir normas privadas internacionales.

51. El representante del Perú recalcó que las normas privadas iban más allá de las prescripciones nacionales. A pesar de la experiencia positiva en el caso de los espárragos y del EurepGAP, a los exportadores de los países en desarrollo les resultaba difícil estar a la altura que exigían las normas privadas. También era necesaria la armonización de las normas privadas.

52. El Presidente señaló la importancia crucial de definir si las normas privadas eran medidas sanitarias y fitosanitarias o si estaban comprendidas en el ámbito del Acuerdo OTC. Éste abarcaba las normas privadas, lo que no estaba claro en el caso del Acuerdo MSF. Propuso que el Comité mantuviera esa cuestión en el orden del día de la próxima reunión y que la Secretaría estudiase organizar otra sesión informal de información en los aledaños de la próxima reunión del Comité, a la cual se podría invitar a la Secretaría del Comité OTC y a instituciones de elaboración de normas privadas.

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47. El representante de Chile observó que en las normas privadas había aspectos comerciales, jurídicos y también técnicos. El artículo 1 del Acuerdo MSF no distinguía entre normas privadas y otras medidas sanitarias y fitosanitarias. El artículo 13 atribuía a los gobiernos la responsabilidad sobre las normas privadas. La equivalencia en el marco del Acuerdo MSF también permitía el reconocimiento de sistemas. En realidad, las normas privadas podían ofrecer oportunidades pero era necesario que hubiera cooperación. El Codex estaba trabajando en la cuestión de la cooperación con la ISO y la OCDE con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos.
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Sin claridad jurídica respecto de la interpretación del artículo 13, sería difícil que el Comité avanzara en esa cuestión.
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Las normas privadas constituían un obstáculo sólo en los casos en que el exportador ya cumpliera las normas oficiales y tuviera acceso sobre esa base. Lo principal era cumplir las normas nacionales.
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Las normas privadas constituían obstáculos significativos al comercio también en el comercio interno de las CE. Sin embargo, en esas normas también había un elemento de creación de comercio, pues los consumidores europeos estaban dispuestos a pagar precios más elevados por los productos que deseaban.
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Los negociadores del Acuerdo MSF probablemente no habían previsto el desarrollo de tales normas, lo que hacía difícil la interpretación del artículo 13.
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El Código de Buena Conducta del Acuerdo OTC establecía una relación más clara con las normas privadas.
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El representante del Brasil sugirió que, aunque el Comité MSF debería centrarse principalmente en las normas oficiales, si las normas privadas creaban problemas comerciales los
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Miembros deberían poder plantear sus preocupaciones en el Comité.
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Las normas privadas afectaban a la competencia en el mercado y a los requisitos de calidad, mientras que las normas oficiales deberían prevalecer en relación con las cuestiones sanitarias. En referencia al documento de la UNCTAD, aclaró que el sistema brasileño de buenas prácticas agrícolas aplicado a las frutas estaba ideado para los productores nacionales, no para cumplir normas privadas internacionales.
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50. El representante del Brasil sugirió que, aunque el Comité MSF debería centrarse principalmente en las normas oficiales, si las normas privadas creaban problemas comerciales los Miembros deberían poder plantear sus preocupaciones en el Comité. Las normas privadas afectaban a la competencia en el mercado y a los requisitos de calidad, mientras que las normas oficiales deberían prevalecer en relación con las cuestiones sanitarias. En referencia al documento de la UNCTAD, aclaró que el sistema brasileño de buenas prácticas agrícolas aplicado a las frutas estaba ideado para los productores nacionales, no para cumplir normas privadas internacionales.
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52. El Presidente señaló la importancia crucial de definir si las normas privadas eran medidas sanitarias y fitosanitarias o si estaban comprendidas en el ámbito del Acuerdo OTC. Éste abarcaba las normas privadas, lo que no estaba claro en el caso del Acuerdo MSF. Propuso que el Comité mantuviera esa cuestión en el orden del día de la próxima reunión y que la Secretaría estudiase organizar otra sesión informal de información en los aledaños de la próxima reunión del Comité, a la cual se podría invitar a la Secretaría del Comité OTC y a instituciones de elaboración de normas privadas.
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El Presidente señaló la importancia crucial de definir si las normas privadas eran medidas sanitarias y fitosanitarias o si estaban comprendidas en el ámbito del Acuerdo OTC.
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Éste abarcaba las normas privadas, lo que no estaba claro en el caso del Acuerdo MSF.
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Comunidades Europeas
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