la victima en el proceso penal
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en esta guia se encuentran los derechos de la victima en el proceso penal y como se identifica.TRANSCRIPT
"Derechos humanos de las
víctimas del delito” La victima en el proceso penal
Universidad Juárez Autónoma De Tabasco
UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA
DE TABASCO
DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y
HUMANIDADES
LICENCIATURA EN DERECHO
Usos De La Tecnología En La Enseñanza Del
Derecho
Presentado por:
Luis Armando Pérez López
Angelli Esbeidy Frías Jiménez
Diana Elizabeth Saldaña Ramírez
VILLAHERMOSA, TABASCO, 25/abril/2016
Introducción
A lo largo de la historia se ha hecho hincapié en las leyes y la justicia que debe
prevalecer en todo proceso jurídico. Ahora bien, nos remitimos directamente a los
derechos que tiene la víctima en todo proceso penal, haciendo referencia a los
principales ordenamientos jurídicos que existen en México, desde la Constitución
que es el ordenamiento jurídico supremo hasta la Ley General de Victimas así
como demás instrumentos internacionales.
Hablar sobre los derechos de la víctima es también sinónimo de hablar sobre los
derechos humanos, dado que estos están encaminados a la protección de la
dignidad humana, y en un proceso penal tal como lo enuncia la carta magna en su
artículo 20 apartado A fracción I, El proceso penal tendrá por objeto el
esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no
quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
Pues bien hacemos una breve consideración sobre el delito y el delincuente pues
dada su naturaleza de existencia si estos dos elementos no logran constituirse
entonces no existiría una víctima como tal, pero es preciso señalar que estos
elementos son considerados en él un proceso penal. Victimas las hay de todo tipo,
victimas psicológicas o físicas entre otras, no habría que delimitar el concepto de
victima solo en cuanto hace al derecho penal sino a todos los medios sociales.
Breve panorama a la reforma constitucional al artículo 1ro
En la actualidad se ha hablado mucho sobre los “derechos humanos”, en el caso de
México específicamente, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos efectuada el 10 de junio del 2011 evidencia el reconocimiento del principio pro-
persona en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas con el fin de favorecer y
brindar en todo momento la protección más amplia a la persona, cabe mencionar,
además, que con esta se reforma se modifica la denominación del Capítulo I de la carta
magna pasando de ser “De las garantías individuales” a “De los derechos humanos y sus
garantías” y se adicionan dos nuevos párrafos al artículo 1ro del mismo ordenamiento
jurídico.
Avocándonos directamente al tema principal los derechos humanos según la CNDH:
“son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya
realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona,
este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico
nacional, en nuestra constitución política, tratados internacionales y las leyes”,
(Humanos, 2010-2015).
En relación a este concepto el artículo 1ro de la carta magna señala en su párrafo
segundo: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”
(Diputados, 2016). Con lo que se hace visible el principio pro-persona, también se
encuentra presente el principio de convencionalidad que no es más que un medio
que le permite a los estados garantizar el pleno ejercicio de la defensa de los
derechos humanos en la jurisdicción interna conforme lo dispongan las normas y
las practicas nacionales de conformidad con La Convención Americana De Los
Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia. En ese sentido la Mtra. Roselia
Bustillo Marín refiere: “El control de convencionalidad es el mecanismo que se
ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado,
se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana
de Derechos Humanos principalmente, en la que funda la competencia
contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos” (Marin, 2011).
La modificación constitucional introduce al orden jurídico nacional todos aquellos
derechos humanos que se encuentren previstos en los tratados internacionales
ratificados por México.
La victima en el proceso penal
Antes de iniciar a hablar sobre la víctima en el derecho penal habría que delimitar
el concepto del vocablo “victima” que en una primera impresión nos damos a la
idea de que se trata de una persona sin importar el sexo sobre quien recae
directamente un daño o se le afecta en su integridad física, moral, psicológica o en
su patrimonio. Al respecto el artículo 4. de la Ley General de Victimas enuncia: “Se
denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún
daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera
puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia
de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en
la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano
sea Parte… (UNIÓN, 2013).
Por otra parte <La palabra víctima proviene del latín “víctima”, “(Del lat. víctima). 1.
f. Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio.2. f. Persona que se
expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra. 3. f. Persona que padece
daño por culpa ajena o por causa fortuita. 4. f. Persona que muere por culpa ajena
o por accidente fortuito”> (Española, s.f.).
Por su parte, Luís Rodríguez Manzanera dice que "se designa a la persona o
animal
Sacrificado o que se destina al sacrificio” (MANZANERA, 1999).
La doctrina penal utiliza habitualmente el término de sujeto pasivo del delito, que
es definido como el titular del bien jurídico protegido por la norma concreta o el
titular del bien jurídico lesionado opuesto en peligro por el delito. Entre sujeto
pasivo del delito y sujeto pasivo dela acción típica, siendo este segundo aquel
sobre el que recae eventualmente la acción punible, y que puede ser diferente de
quien ve lesionado sus intereses o bienes por el delito.
Concepto de víctima. _ Definiéndola como “Las personas que individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional perdida financiera o menos cabo sustancial de os derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislación penal vigente de los estados miembros, incluida en la que prescribe el
abuso de poder. Podrá considerarse víctima a una persona con arreglo a la
presente declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda,
enjuicie o condene al perpetrador, independientemente de la relación familiar entre
el perpetrador y la víctima. En la expresión víctima se incluye, además, en su
caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relaciones inmediatas a las
personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o
para prevenir la victimización”.
Desde la perspectiva victimológica, victima hace referencia a la personalidad del
individuo o colectivo de personas en tanto que está afectado por las
consecuencias sociales de su sufrimiento, determinado por diversos factores
físicos, psíquicos, sociales y políticos, por el medio ambiente o técnica.
La relación entre el sistema penal y la víctima es una relación bidireccional. Esto
quiere decir que no solo la victima necesita del sistema penal para cumplir sus
objetivos, ya sean reparatorios o vindicativos, sino que también el sistema penal
necesita la víctima para cumplir los suyos, básicamente la afectiva persecución de
los delitos.
Consideramos que desde los inicios de la historia la palabra victima ha existido
desde sus más primitivas concepciones a lo largo del tiempo desde ese primer
momento en que la persona recibió un daño, jurídicamente hablando la victima
surge desde el momento en que se consuma un hecho delictuoso así clasificado y
previsto por la ley y que perjudica y daña a un sujeto, es decir, que la víctima nace
desde el momento de la concepción del delito, así pues, podemos decir que la
víctima es tan antigua como el delito mismo.
“La victima padece la violencia a través del comportamiento del individuo
delincuente que transgrede las leyes de sus sociedad y su cultura. De este
modo la victima está íntimamente vinculada al concepto de consecuencias
del delito, que se refiere a los hechos o acontecimientos que resultan de la
conducta antisocial, principalmente el daño, su extensión y el peligro
causado individual y socialmente.” (Marchiori, 2006)
Así con la concepción de la víctima, delito y delincuente por otra parte,
lógicamente debería existir una pena o una sanción que castigue al infractor o
delincuente por la conducta realizada. Ante este hecho podríamos tomar como
base uno de los libros con mayor injerencia y relevancia en la vida humana, la
Biblia, donde se relata la historia donde Caín da muerte a su hermano Abel y por
consiguiente recibe un castigo divino por Dios.
Por otra parte podríamos referirnos a la llamada “Ley del Talión” donde la victima
tiene la oportunidad de cobrarse los daños causados por el delincuente,
regresándole el mismo daño causado, pero con ello también se le impone un límite
porque la víctima no puede cobrar venganza más allá del daño que le fue
causado. Con esto se crean los primeros precedentes por así decirlo del derecho
que tiene una persona a que se le reparen los daños causados por la conducta
lastimosa que otra persona ejerce sobre su integridad, sea esta física, económica,
psicológica o moral.
Marco jurídico
Dirigiéndonos directamente al marco jurídico encontramos en primer lugar al
ordenamiento supremo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en donde el artículo 17 párrafo segundo enuncia: Toda persona tiene derecho a
que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en
los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en
consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Este párrafo enuncia claramente el
derecho que la víctima tiene a la administración de justicia, a nuestro parecer, el
más importante de todos puesto que en el párrafo primero el mismo artículo
enuncia claramente que Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni
ejercer violencia para reclamar su derecho, y es aquí donde establecemos nuestra
justificación, pues pensamos que si este artículo no existiera (específicamente los
párrafos mencionados) no tendría caso la existencia de los demás derechos
procesales que la víctima tiene puesto que de no encontrarse previsto por la
constitución la existencia de tribunales para la administración de justicia cualquier
persona podría hacerse justicia por su propia mano y caeríamos en el caos, en el
estado de naturaleza de todos contra todos que Maquiavelo en la antigüedad
planteó, y es a partir de este articulo donde emanan los demás derechos que la
misma constitución prevé en el artículo 20, apartado c.
Por otra parte la Ley General de Victimas en su artículo 7 presenta un listado de
los derechos que, las victimas en general poseen, los cuales son de carácter
enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas,
favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos. El mismo
ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 10 hace referencia al derecho
que tiene la victima respecto a recibir un recurso judicial adecuado y efectivo y
para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos de la ley antes mencionada,
esta misma tiene en su capítulo IV bajo la denominación “De los derechos de las
víctimas en el proceso penal” el cual incluye un listado aún más especifico de los
derechos que le asisten las victimas en el proceso penal, los cuales en todo
momento deben ser asegurados y garantizados por el estado.
Habría que destacar que con la reforma constitucional en la que se instituye el
nuevo procedimiento de los juicios orales, este ha venido a dar un impulso aun
mayor a la protección de la víctima en todo proceso penal, así como una mayor
eficacia en el desarrollo de los mismos.
La victima desde la perspectiva del garantismo penal
Por el origen epistémico del modelo y su preocupación manifiesta por los
imputados del delito, esta perspectiva teórica ha sido una importante influencia
para la victimólogia crítica, preocupada principalmente por el abuso del poder. El
modelo sociológico del conflicto de corte marxista influye en la base del
garantismo penal en tanto, en esencia, busca nivelar el conflicto que significa el
proceso penal. Luego entre imputados y Estados, en tanto partes en conflicto debe
haber igualdad de armas y para ello resulta indispensable nivelar la balanza para
que otorgando derechos a aquel aspecto de este, la balanza no se vaya del lado
del más poderoso, que suele ser el Estado a través de su sistema penal.
La lectura victimólogicas critica o conflictual, ve en el imputado una potencial
víctima del sistema que le incrimina, pues cuando los contrapesos, no están
balanceados el abuso de autoridad resulta inminente.
Si bien en el garantismo penal la víctima y sus derechos no están claramente
considerados, la victimologia de esta influencia, ha identificado y también
explotado una línea de trabajo, debido a lo idóneo del modelo para las
consideraciones victimologicas de la actualidad. Así, si el modelo está
desarrollado para proteger a las eventuales víctimas del abuso del poder, aun
cuando estas tengan el carácter de imputados, también resulta interesante el
desarrollo de las consideraciones de las víctimas del delito en tanto eventuales, a
su vez, victimas del sistema penal. Los modelos penales acusatorios en la justicia
penal de la actualidad, sobre todo en Latinoamérica, han considerado variables de
tipo adversaria que, si bien no son esenciales al modelo garantista, si han
mostrado su compatibilidad y complementariedad. De ahí el importante desarrollo
de variables victimólogicas, a manera principal de derechos que le permiten
participar más de los procesos e incluso a formar parte en el mismo.
Para ello dos consideraciones resultan fundamentales, pues por un lado ha sido
prioritario el desarrollo de derechos que le permitan participar parcial o totalmente
pero por el otro resulta indispensable que además se desarrollen derechos que le
permitan participar como un igual más en el proceso.
El tema no es menos si observamos que el principal derecho de las victimas frente
a los sistemas de justicia penal es el de acceso a la justicia y que para este se
satisfaga plenamente, es indispensable entender que quien deviene ser víctima lo
es en su vulnerabilidad frente al delito y su agresor, y tras su victimización, lo será
también frente al sistema penal.
De lo anterior es factible deducir dos preocupaciones latentes en la influencia
victimólogicas del modelo garantista:
1) La que observa en el imputado/procesado una potencial víctima del sistema
penal que le incrimina.
2) La que se preocupa por el status de la víctima frente al sistema penal,
donde sus posibilidades de participación y su fuerza frente al imputado y frente al
sistema penal en igualdad de armas son las variables principales.
La Identificación de la Victima
La presencia de un ilícito penal conlleva a la afectación de uno o más bienes
jurídicos protegidos, cuyo titular afectado tendrá la calidad procesal de la víctima
del delito y a quién se le rodeará de una gama de derechos procesales en el
principio-derecho conocido como el debido proceso.
El titular del bien jurídico afectado por el comportamiento del acusado puede ser
una persona física o moral, o en su caso la propia sociedad o colectividad. La
autoridad ministerial deberá presenciar quien es la víctima, o si hay una persona
indirectamente afectado por el ilícito penal para que participe en calidad de
ofendido, del delito materia de la acusación.
El agente del ministerio público podrá encontrar en la naturaleza del delito objeto
de acusación, así como, en lo señalado en el auto de vinculación los datos de
individualización de la víctima, salvo la aplicación de las reglas de sustitución
procesal de personas físicas o morales, que solamente son aplicables en este
rubro, mas no como el computado; esta necesidad de identificación obedece a que
la postulación conlleva la presentación de un cúmulo de pretensiones de sanción y
de reparación, las cuales son expresiones de los intereses privados y sociales
afectados por la comisión del delito.
Conclusión
Hemos de concluir esta breve exposición sobre los Derechos De La Víctima en el
proceso penal, subtema del tema principal Derechos Humanos De Las Víctimas
Del Delito, realizando una consideración de la siguiente manera:
No puede existir una víctima si no existe un delincuente y en consecuencia un
delito y estos a su vez no existen sin la ley que es la que le das el impulso
procesal que tienen y la configuran. Esto en consecuencia, debe traer aparejado a
existencia de ciertos derechos que debe tener una persona que tenga la calidad
de víctima, y son estos derechos precisamente los que le dan el impulso procesal
que el proceso en sí mismo necesita para poder surgir a la vida jurídica.
Primeramente en el orden normativo de los derechos que las victimas poseen,
encontramos en primer lugar a la constitución como el ordenamiento supremo y de
esta devienen los demás instrumentos jurídicos que le brindan esa garantía a tales
derechos. A esto se le llama garantismo y he ahí el garantismo de los derechos de
la víctima en el proceso penal.
La presencia de un ilícito penal conlleva a la afectación de uno o más bienes
jurídicos protegidos, cuyo titular afectado tendrá la calidad procesal de la víctima
del delito y a quién se le rodeará de una gama de derechos procesales en el
principio-derecho conocido como el debido proceso, tal consideración deviene en
la propia identificación de la víctima adecuándolo de manera necesaria a una
identificación en materia penal.
Bibliografía
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