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La utilización de medios digitales, y especialmente de la Web Corporativa, para la gestión de las relaciones societarias: Convocatorias de Juntas y Consejos, Delegaciones de Voto, Votos a distancia, Juntas y Consejos virtuales. Luis Jorquera García, notario de Madrid, ex CEO de Wolters Kluwer y abogado (no ejerciente) del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Gracias al Ilustre Colegio de abogados de Madrid Gracias al presidente de la sección de Derecho Societario D. Miguel Sánchez Iniesta C/Serrano, 1 2ºdcha 28001 Madrid 917 817 909 [email protected] www.serrano1notarios.com

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La utilización de medios digitales, y especialmente de la Web Corporativa, para

la gestión de las relaciones societarias: Convocatorias de Juntas y Consejos,

Delegaciones de Voto, Votos a distancia, Juntas y Consejos virtuales.

Luis Jorquera García, notario de Madrid, ex CEO de Wolters Kluwer y abogado (no ejerciente) del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

• Gracias al Ilustre Colegio de abogados de Madrid

• Gracias al presidente de la sección de Derecho Societario D. Miguel Sánchez Iniesta

C/Serrano, 1 2ºdcha 28001 Madrid 917 817 909 [email protected] www.serrano1notarios.com

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1.- INTRODUCCIÓN.

2.-CAUSAS DEL RETRASO EN LA UTILIZACIÓN DELAS NUEVAS TECNOLOGÍAS PARA LAS RELACIONES SOCIETARIAS.

3.-RELACIONES SOCIETARIAS= COMUNICACIONES SOCIETARIAS.

4.-LA BIDIRECCIONALIDAD DE LAS COMUNICACIONES/RELACIONES SOCIETARIAS.

5. EL MARCO DE LA LEY DE SOCIEDADES CAPITAL

6.-LA WEB CORPORATIVA EN GENERAL.

7.- REQUISITOS TÉCNICOS DE UNA WEB CORPORATIVA.

8.-LA UTILIZACIÓN DE LA WEB CORPORATIVA.

9.-LA CONVOCATORIA DE JUNTAS A TRAVÉS DE LA WEB CORPORATIVA.

10.-LA CONVOCATORIA DE JUNTAS POR MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO.

11.-LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS SOCIOS DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A UNA JUNTA.

12.-LA REPRESENTACIÓN EN LA JUNTA.

13.-LOS VOTOS ANTICIPADOS A UNA JUNTA.

14.-LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA. JUNTAS VIRTUALES.

15.-JUNTAS UNIVERSALES Y LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DIGITALES.

16.-EL ACTA DE LA JUNTA.

17.- LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DIGITALES EN RELACIÓN CON EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y ESPECIALMENTE EN RELACIÓN CON EL CONSEJO.

18.-REFLEXIÓN FINAL.

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ÍNDICE

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2.Causas del retraso en la utilización de las nuevas tecnologías para las relaciones societarias

Causas:

• Tenemos una legislación incompleta y defectuosa.

• Falta una regulación adecuada de este tema en los Estatutos Sociales.

• Ausencia de medios digitales conocidos, accesibles y fiables

Mi charla va por tanto dirigida a tratar estas tres causas del retraso:

• Ver qué dice la Ley.

• Sugerir qué pueden decir unos Estatutos Sociales.

• Comentar qué medios técnicos pueden utilizarse.

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3.Relaciones societarias = Comunicaciones societarias

El planteamiento de fondo de esta charla es: Las relaciones societarias son relaciones jurídicas como consecuencia de

una comunicación a la que la ley o los estatutos de la sociedad confieren efectos jurídicos.

Los requisitos para que una comunicación de carácter societario tenga efectos jurídicos son:

• Legitimación de quien la hace y hecha en los plazos legales.

• Forma de hacerla válida legal y estatutariamente.

• Que se pueda probar.

El tema de los medios digitales está vinculado a estos dos últimos aspectos:

Forma de hacerla (digital/analógica e individual/pública) y Medios de prueba.

Podríamos tener el siguiente esquema:

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3. Segunda parte

• En definitiva en esta charla se trata de responder a las siguientes preguntas:

• Qué medio de comunicación societaria, de carácter digital, se puede utilizar en cada caso, según la ley y los estatutos.

• Qué carácter público o privado tiene ese medio.

• Qué prueba tendremos de su utilización (tiempo, contenido y destinatario).

• Y finalmente: El archivo y la posterior localización de las comunicaciones realizadas a través de ese medio.

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4.La bidireccionalidad de las comunicaciones/relaciones societarias. El buen Gobierno Corporativo

Las relaciones societarias son consecuencia de una comunicación entre sujetos

vinculados con una sociedad mercantil.

Esa comunicación tradicionalmente se ha visto como realizada por la sociedad hacia los

socios.

Pero cada vez es más relevante para el buen gobierno corporativo el establecimiento de

medios fáciles, legales y susceptibles de prueba para que los socios puedan comunicarse

con la sociedad.

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5.El marco de la LSC en cuanto al uso de medios digitales. Modelo de cláusula general en Estatutos Sociales.

• LSC. Artículo 11 quáter. Redacción actual.

"Artículo 11 quáter. Comunicaciones por medios electrónicos. Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio.

La sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad."

• LSC. Art. 11 quáter. Redacción deseable.

“Artículo 11 quáter. Comunicaciones por medios electrónicos. Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que así lo establezcan los estatutos sociales, que podrán imponer a los socios la obligación de designar una dirección de correo electrónico a dichos efectos. La sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad."

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5. Segunda parte Redacciones alternativas para la cláusula correspondiente de unos estatutos sociales

* SI LOS ESTATUTOS SE APRUEBAN POR UNANIMIDAD POR TODOS LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD:

1. Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las

comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y están obligados a

notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen.

Las de los socios se anotarán en el Libro Registro de Socios. Las de los Administradores en el acta de su

nombramiento.

* O, ALTERNATIVAMENTE, SI LOS ESTATUTOS SE APRUEBAN CON LOS REQUISITOS LEGALES PERO NO POR

UNANIMIDAD DE TODOS LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD:

1. Todos los Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las

comunicaciones societarias entre ellos y con los socios puedan realizarse por medios telemáticos. Esos

medios podrán utilizarse para las comunicaciones entre la sociedad y los socios que los acepten. Todas esas

personas estarán obligadas a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico. Las de los socios se

anotarán en el Libro Registro de Socios. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento.

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6.La Web Corporativa en general. Requisitos legales. Cláusula estatutaria regulándola.

Artículo 11 bis Página web de la sociedad

1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.

2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.

3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil.

El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.

La publicación de la página web de la sociedad en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" será gratuita.

Hasta que la publicación de la página web en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.

Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.”

Esos requisitos legales han sido perfilados por las resoluciones de la DGRN y por la práctica mercantil, del siguiente modo:

Es posible separar creación (por la Junta) y concreción (OdA por delegación)

No cualquier página web, aunque conste en el Registro Mercantil de alguna forma, puede considerarse web corporativa y utilizarse por ejemplo para la convocatoria de juntas.

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6. Segunda parte Modelo de cláusula estatutaria

2. Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podrá tener una página Web Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La Junta

General, una vez acordada la creación de la Web Corporativa, podrá delegar en el Órgano de Administración la concreción de la dirección URL o sitio en Internet de la Web Corporativa.

Decidida la misma el Órgano de Administración la comunicará a todos los socios.

3. Será competencia del Órgano de Administración la modificación, el traslado o la supresión de la Web Corporativa.

4. Asimismo el Órgano de Administración podrá crear, dentro de la Web Corporativa, áreas privadas para los diferentes Órganos sociales que puedan existir, particularmente un área privada

de socios y un área privada de Consejo de Administración, con la finalidad y de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en el Art. 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas

áreas privadas serán visibles en la Web Corporativa, pero accesibles sólo por sus usuarios mediante una clave personal compuesta de una dirección de correo electrónico y una contraseña. De

acuerdo con lo previsto en el citado artículo, la sociedad habilitará en ellas el dispositivo que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción, así como el contenido de los mensajes

intercambiados a través de las mismas.

5. La creación de las áreas privadas por el Órgano de Administración se comunicará por correo electrónico a sus usuarios facilitándoles una contraseña de acceso que podrá ser modificada por

ellos.

6. El área privada de socios podrá ser el medio de comunicación, por una parte, de los Administradores Mancomunados y Solidarios entre sí, y por otra, del Órgano de Administración y los

socios, para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.

7. El área privada del Consejo de Administración podrá ser el medio de comunicación entre sus miembros para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades

previstas en estos Estatutos.

8. La clave personal de cada socio, Administrador o miembro del Consejo para el acceso a un área privada se considerará a todos los efectos legales como identificador del mismo en sus

relaciones con la sociedad y entre ellos a través de la misma. Por tanto se imputarán como remitidos o recibidos por ellos cualesquiera documentos o notificaciones en formato electrónico

depositados o visualizados con su clave en o desde un área privada, e igualmente se les atribuirán las manifestaciones de voluntad expresadas de otra forma a través de ella.

9. Las notificaciones o comunicaciones de los socios a la sociedad se dirigirán al Presidente del Consejo de Administración o a cualquiera de los Administradores si la administración no se

hubiera organizado en forma colegiada.

10.De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los socios, administradores y miembros del Consejo serán incorporados a los

correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en

su caso, de la web corporativa, según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan

acreditar su identidad.

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7.Requisitos técnicos de una Web Corporativa

7.1.- Si sólo se quiere utilizar la web corporativa como medio público de anuncios:

Artículo 11 ter.- Publicaciones en la página web. 1.- La sociedad garantizará:

• La seguridad de la página web,

• La autenticidad de los documentos publicados en esa página,

• Así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

Pero también dice:

2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.

3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

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7. Segunda parte

7.2.- Si se quiere utilizar como medio privado y bilateral de relaciones entre administradores y socios.

Artículo 11 quáter Comunicaciones por medios electrónicos. Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio.

La sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar

• la fecha indubitada de la recepción

• así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad.

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8.Utilización de la Web Corporativa para fines diversos cualquiera que sea la redacción de los Estatutos.

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9.La convocatoria de Juntas a través de la Web Corporativa. 173 LSC. Modelo cláusula estatutaria. Área pública o Privada. Email como

complemento.

• LSC. Artículo 173. Forma de la convocatoria

• 1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido

creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la

creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará

en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté

situado el domicilio social.

• 2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la

convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción

del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la

sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán

individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

• 3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la

sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la

web de la sociedad.”

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9. Segunda parte Modelo de clausula estatutaria.- FORMA DE LA CONVOCATORIA. 1.- Mientras no exista Web Corporativa las Juntas se convocarán por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de que algún socio resida en el extranjero éste solo será individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una dirección de correo electrónico con dicha finalidad.Esa comunicación podrá realizarse por correo electrónico a la dirección de correo electrónico consignada por cada socio siempre que la remisión esté dotada de algún sistema técnico que permita confirmar su recepción por el destinatario.

2.- Una vez que la Web Corporativa de la sociedad haya sido inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME, las convocatorias de Juntas se publicarán mediante su inserción en dicha Web.

3.- Si, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, se hubiera creado en la Web Corporativa el área privada de socios, la inserción de los anuncios de convocatorias de Juntas podrá realizarse, dentro de la citada web, en el área pública o, para preservar la confidencialidad, en el área privada de socios. En este último supuesto los anuncios serán sólo accesibles por cada socio a través de su clave personal. . No obstante, la convocatoria deberá realizarse en el área pública cuando por su naturaleza deba ser conocida por otras personas además de por los socios.

4.- Si bien la convocatoria se producirá por la inserción del anuncio en la web corporativa, la sociedad podrá comunicar a los socios mediante correo electrónico dicha inserción.

5.- Si existiera Web Corporativa la puesta a disposición de los socios de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una Convocatoria de Junta podrá hacerse mediante su depósito en la misma, bien en la parte pública o en el área privada de socios habilitada al efecto. Si se hiciera en el área privada de socios se aplicará analógicamente lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Comentarios a la clausula:

•Lo único que es obligatorio en esta cláusula estatutaria, por imperativo legal, es que el anuncio de la convocatoria se realice en la página web corporativa.

•Las demás formas de comunicaciones electrónicas establecidas en esta cláusula estatutaria son siempre potestativas (se emplea el término “podrá”), sin que por lo tanto se excluyan otras formas de comunicación.

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9.Segunda parte Ilustración: Distintos áreas de una Web Corporativa

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10.La convocatoria de Juntas por medio de Correo electrónico. La LSC y las resoluciones DGRN. Modelo de cláusula estatutaria.

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Dos artículos de la ley de sociedades en capital.

El Art. 11quáter, en su primer párrafo, que dice así:

Artículo 11 quáter.- Comunicaciones por medios electrónicos.- Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos,

solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio.

El segundo, el párrafo del artículo 173 sobre forma de convocatoria de la junta General de socios, que dice así:

…..los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la

recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad.

Un modelo de cláusula estatutaria para permitir el uso del correo electrónico en las convocatorias de juntas sería el siguiente:

……Esa comunicación podrá realizarse por correo electrónico a la dirección de correo electrónico consignada por cada socio siempre que la remisión esté

dotada de algún sistema técnico que permita confirmar su recepción por el destinatario.

Los problemas

• Depende de su admisión por el socio.

• La prueba de su recepción por el socio depende del socio. Hay sistemas para inhabilitar la recepción de correos electrónicos enviados desde

determinadas direcciones.

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11.La puesta a disposición de los socios de los documentos relativos a una Junta. LSC Y cláusula estatutaria

Este tema tiene mucha más importancia de la que parece. Afecta a las juntas de socios en dos aspectos.

El primero es el relativo al anuncio de convocatoria.

La manifestación expresa de que determinada documentación ha sido elaborada (por ejemplo Cuentas Anuales o informes de los administradores sobre una ampliación de capital o en general sobre una modificación de estatutos) y de que se encuentra a disposición de los socios para ser examinada por los mismos y obtener una copia. Pero además de esa manifestación, es preciso que los socios puedan ejercer ese derecho de examinar documentación social y obtener copia de la misma.

La utilización de medios digitales :

Con los requisitos vistos anteriormente de aceptación por los socios es perfectamente posible el envío de esa documentación por correo electrónico.

Si existe web corporativa, y aunque no haya aceptación por los socios de las comunicaciones electrónicas, es posible el depósito en la web corporativa de esa documentación con posibilidad de descarga e impresión.

Hay que recordar que el artículo 11ter de la Ley de Sociedades Capital, tiene como título “publicaciones en la página web” y en ningún momento limita esas publicaciones a los anuncios de convocatorias de juntas.

Una cláusula estatutaria regulando esta posibilidad sería la siguiente:

5.- Si existiera Web Corporativa la puesta a disposición de los socios de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una Convocatoria de Junta podrá hacerse mediante su depósito en la misma, bien en la parte pública o en el área privada de socios habilitada al efecto. Si se hiciera en el área privada de socios se aplicará analógicamente lo dispuesto en los párrafos anteriores.

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12.La representación en la Junta. Delegación de voto. LSC y cláusula estatutaria.

• El abrir al máximo las posibilidades de representación de un socio en una junta de una sociedad limitada puede ser importante.

• Sin embargo, la redacción actual de la Ley de Sociedades Capital tiene un sistema enormemente restringido.

• El artículo 183 de la LSC:

• Artículo 183.- Representación voluntaria en la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada. 1. El socio sólo podrá hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. Los estatutos podrán autorizar la representación por medio de otras personas.2. La representación deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada junta.3. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado.

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12. Segunda parte • Un modelo de cláusula estatutaria en este sentido sería la siguiente:

• REPRESENTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS.

• 1.- Todo socio podrá ser representado por cualquier persona, sea o no socio, en las Juntas Generales de socios. Salvo los supuestos en los que la Ley de Sociedades de Capital permite el otorgamiento de la representación por otros medios, la misma deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta.

• 2.- Si existiera el área privada de socios dentro de la Web Corporativa, la representación podrá otorgarse por el socio mediante el depósito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación, el cual se considerará como suscrito por el socio o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

• 3.- También será válida la representación conferida por el socio por medio de escrito físico o electrónico firmado por el socio.

• 4.- La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia, física o telemática, del socio en la Junta o por el voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar.

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13.Los votos anticipados a una Junta. LSC Y cláusula estatutaria

El artículo 189 de la ley de sociedades de capital (Los votos anticipados en relación con una junta General de socios que vaya a celebrarse) se refiere exclusivamente a las SA.

Sin embargo, la resolución de la DGRN de fecha 19 de diciembre de 2012 permitió la regulación de esta posibilidad a las Sociedades Limitadas.

LSC.- Artículo 189

Especialidades en el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las sociedades anónimas…………………………….2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.3. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la junta como presentes.

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13. segunda parte Una cláusula estatutaria

VOTO ANTICIPADO EN LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS.

1.- Los socios podrán emitir su voto sobre los puntos o asuntos contenidos en el Orden del Día de la convocatoria de una Junta general de socios remitiendo, antes de su celebración, por medios físicos o telemáticos, un escrito conteniendo su voto. En el escrito del voto a distancia el socio deberá manifestar el sentido de su voto separadamente sobre cada uno de los puntos o asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

2.- Si existiera el área privada de socios dentro de la Web Corporativa, el voto podrá ejercitarse por el socio mediante el depósito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico en el que lo contenga o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

3.- El voto anticipado deberá recibirse por la sociedad con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Junta. Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto anticipado emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal o telemática del socio en la Junta.

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14.La celebración de la Junta. Juntas Virtuales. LSC Y Cláusula estatutaria.

LSC.- Artículo 182 Asistencia telemática

• Si en las sociedades anónimas los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta. En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.

• A partir de la Resolución de 19 de diciembre de 2012 es perfectamente posible regular en los estatutos de una sociedad limitada la asistencia a una junta por medios telemáticos.

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14. Segunda parte Una cláusula estatutaria en ese sentido puede ser la siguiente:

LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA. ASISTENCIA A LA MISMA POR VIDEO CONFERENCIA U

OTROS MEDIOS TELEMÁTICOS.

1.- La Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio.

Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido

convocada para su celebración en el domicilio social.

2.- La asistencia a la Junta General podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a

celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que haya dispuesto la sociedad,

indicándolo así en la convocatoria, y que se hallen conectados con aquel por sistemas de

videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación

de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

3.- Los asistentes a cualquiera de los lugares así determinados en la convocatoria se

considerarán, como asistentes a una única reunión que se entenderá celebrada donde radique

el lugar principal.

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15.Juntas Universales y la utilización de medios digitales. LSC Y Cláusula estatutaria

Usando medios digitales para la gestión de las relaciones societarias se puede facilitar muchísimo la celebración de verdaderas juntas universales. Veámoslo.

LSC.- Artículo 178.- Junta universal.- 1.-La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

Modelo de clausula estatutaria:

Junta Universal.- Cumpliendo los requisitos del Art. 178 de la Ley de Sociedades de Capital podrán celebrarse juntas universales aunque los concurrentes se encuentren en diferentes lugares, siempre que los mismos estén interconectados entre sí por videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

Un esquema de la utilización de medios digitales para lograr la realización de una junta universal sería el siguiente:

• Los socios delegan su representación en una persona a los efectos de constituirse en junta universal especificando el correspondiente Orden del Día.

• Los socios votan anticipadamente los puntos del Orden del Día de una junta universal propuesta por los administradores. Esos votos anticipados pueden formularse a través de los medios digitales anteriormente reseñados:

• La junta universal se realiza con asistencia telemática.

El sistema de aprobación del acta de una junta universal así celebrada dependería de los medios empleados para su celebración.

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16.El acta de la Junta. Sistemas de aprobación. Incidencia de los medios digitales. LSC y cláusula estatutaria

LSC.- Artículo 202.- Acta de la junta. 1. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta. 2. El acta deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. 3. Los acuerdos sociales podrán ejecutarse a partir de la fecha de la aprobación del acta en la que consten.

Comentarios

Distinguir entre aprobación del acta y constancia de dicha aprobación. Aprobación por la Junta. Es por la Junta, no por el presidente y secretario. Constancia:

o Firma por todos los asistentes. o Firma por el presidente y secretario. o Dificultad para los medios digitales.

Aprobación por presidente y 2 socios interventores Constancia:

o Firma escrita. o Cualquier clase de expresión del consentimiento: Por ejemplo a través del área de socios de la web corporativa o de otros medios

digitales.

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17.La utilización de medios digitales en relación con el Órgano de Administración y especialmente en relación con el Consejo.

• En la Ley de Sociedades de Capital hay muy pocos preceptos regulando el funcionamiento del Consejo de administración (artículos 245 a 249 ambos inclusive).

• Específicamente, el artículo 245 establece que “en la Sociedad de Responsabilidad Limitada los estatutos establecerán el régimen de organización y funcionamiento del Consejo de administración, que deberá comprender, en todo caso, las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría.”

• Un ejemplo de cláusula estatutaria regulando el Consejo de administración de una SL y previendo la utilización de medios digitales en la convocatoria y adopción de acuerdos, sería la siguiente:

• 3.- Convocatoria.

• …………………………………………………………………………….

• 3.2.- La convocatoria se realizará por medio de escrito, físico o electrónico, con una antelación mínima de tres días a la fecha de la reunión, en el que se expresará el lugar, día y hora de la misma y el orden del día.

• 3.3.- Si la sociedad tuviera Web Corporativa y en la misma hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la convocatoria se realizará mediante la inserción en ella del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de convocatoria, que sólo será accesible por cada miembro del Consejo a través de su clave personal.

• Si bien la convocatoria se producirá por la inserción del escrito en el área privada, la sociedad podrá comunicar dicha inserción a los miembros del Consejo mediante correo electrónico.

• 3.4.- La puesta a disposición de los miembros del Consejo de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una convocatoria o en cualquier otro supuesto podrá hacerse mediante su depósito en dicha área privada. En este caso se aplicará por analogía lo dispuesto en el párrafo anterior.

• 3.5.- No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes o representados todos los consejeros acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración así como el Orden del Día del mismo.

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• 4.- Representación o delegación de voto.

• Los consejeros únicamente podrán estar representados en las reuniones por otro consejero. La representación se conferirá con carácter especial para cada reunión mediante escrito, físico o electrónico, suscrito por el Consejero y dirigido al Presidente.

• Si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la delegación de voto por parte del consejero podrá realizarse mediante el depósito en la misma utilizando su clave personal del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.

• La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia física o telemática en la reunión del miembro del Consejo o por el voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar.

• 5.- Constitución y adopción de acuerdos.

• …………………………………………………………………………………………….

• 6.- Acuerdos por escrito y sin sesión.

• Serán válidos también los acuerdos adoptados por el Consejo por escrito y sin sesión siempre que ningún consejero se oponga a esta forma de tomar acuerdos.

• Tanto el escrito conteniendo los acuerdos como el voto sobre los mismos de todos los consejeros podrán expresarse por medios electrónicos.

• En particular, si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la adopción de este tipo de acuerdos podrá tener lugar mediante la inserción en dicha área del documento en formato electrónico conteniendo los acuerdos propuestos y del voto sobre los mismos por todos los consejeros expresado mediante el depósito, también en ese área privada, utilizando su clave personal, de documentos en formato electrónico conteniéndolo o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área. A estos efectos la sociedad podrá comunicar por correo electrónico a los Consejeros las referidas inserciones o depósitos.

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• 7.- Voto anticipado.

• Será válido el voto a distancia expresado por un consejero en relación con una reunión del Consejo de Administración convocada y que vaya a celebrarse de modo presencial.

• Dicho voto deberá expresarse por escrito, físico o electrónico, suscrito por el Consejero y dirigido al Presidente del Consejo. En dicho escrito el consejero deberá manifestar el sentido de su voto sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el Orden del Día del Consejo de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

• Si existiera el área privada de Consejo de Administración en la Web Corporativa, el voto podrá ejercitarse por el consejero mediante el depósito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito en el que lo contenga o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área. El depósito deberá realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la reunión del Consejo.

• El voto a distancia sólo producirá efectos si el Consejo se constituye válidamente y deberá ser recibido por el Consejo con una antelación mínima de 24 horas en relación con la hora fijada para el comienzo de la reunión. Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal, física o telemática, del Consejero en la reunión.

• 8.- Lugar de celebración del Consejo. Asistencia al mismo por medios telemáticos.

• ………………………………………………………………………..

• 8.2.- La asistencia al Consejo podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

• 8.3.- Los asistentes se considerarán, a todos los efectos, como asistentes al Consejo y en una única reunión que se entenderá se ha celebrado donde radique el lugar principal.

• 8.4.- No será necesaria la convocatoria del Consejo cuando estando todos los consejeros interconectados por videoconferencia u otros medios telemáticos que cumplan los requisitos de los párrafos anteriores, aquellos acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración, así como el Orden del Día del mismo.

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18.Reflexión final.

• 18.-REFLEXIÓN FINAL.

La utilización de medios digitales para la gestión de las relaciones

societarias es perfectamente posible.

Basta con preverlos en unos estatutos que no tienen por qué obligar

a usarlos.

No basta con usarlos, hay que guardar pruebas.

El que mejor puede hacer esta tarea, por su propia concepción, es

una web corporativa correctamente diseñada.

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