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LA TIERRA FIRME DE ENFRENTE LA COLONIZACIÓN CAMPECHANA SOBRE LA REGIÓN DE LOS RÍOS (S. XIX)

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LA TIERRA FIRME DE ENFRENTELA COLONIZACIÓN CAMPECHANA SOBRE LA REGIÓN DE LOS RÍOS (S. XIX)

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Monografías16

CENTRO PENINSULAR EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALESUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

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La tierra firme de enfrente

La colonización campechana sobre la Región de Los Ríos (s. xix)

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOMérida, 2012

Rosa Torras Conangla

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© de la fotografía de la portada: Jorge Borroto

Primera edición: 2012Fecha de término de edición: 22 de noviembre de 2012

D. R. © 2012, Universidad Nacional Autónoma de MéxicoCiudad Universitaria. Del. Coyoacán,

C. P. 04510, México, D. F.

Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias SocialesEx Sanatorio Rendón PenicheCalle 43 s.n., col. Industrial

Mérida, Yucatán, C. P. 97150Tels. 01 (999) 9 22 84 46 al 48

Fax: 01 (999) 9 22 84 46http://www.cephcis.unam.mx

ISBN 978-607-02-3937-3

Prohibida la reproducción parcial o total por cualquier medio

sin la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales.

Impreso y hecho en México / Printed in Mexico

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ÍNDICE

Reconocimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Capítulo 1. Percepciones sobre el espacio paliceño . . . . . . . . . 21

Capítulo 2. El control sobre la tierra: la madeja jurídica . . . . . . . 67

Capítulo 3. Privatizando el espacio paliceño: adjudicación de tierras y conflictos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

Capítulo 4. Élites y territorialidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

Capítulo 5. Trabajadores y relaciones laborales . . . . . . . . . . . 167

Capítulo 6. Organización territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

Reflexiones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259

Fuentes y bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271

Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297

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RECONOCIMIENTOS

La elaboración de este libro ha sido un camino largo y apasionante, mi pri-mera experiencia de investigación de la historia de México y mi tesis doctoral en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Agradezco el constante apoyo de mi tutor de tesis, Mario Humberto Ruz, así como de mis asesores, Josefina Mac Gregor y Pedro Bracamonte, y mis sinodales Adam Sellen y Adriana Rocher; al conacyt por propor-cionarme una beca; a Ramón González Ponciano por su apoyo teórico; a quienes hicieron posible mi trabajo de campo en Palizada (Aurelio Sánchez, la maestra Cecilia Suárez, Humberto Pech, don Samuel Díaz y su esposa la maestra Reina Canul, don Salvador Ayala y su esposa doña Estelita, doña Ana Montejo, Jorge Mendoza, Luis Garrido, Doris en la biblioteca y Silvia en la secretaría de la parroquia) así como a todos los paliceños entrevistados; al personal responsable de los archivos, especialmente a Rafael Vega Alí. A mis amigos y colegas que, en muy variadas formas, aportaron buenos granos de arena al proceso de investigación: Claudia Dávila, Laura Machuca, Enri-que Rodríguez, David de Ángel, Marcos García, Justus Fenner, Emiliano Canto, José Miranda, Felipe Girón, Mª Esther Montanaro, Carmen Díaz y familia. Finalmente, a Arturo Taracena Arriola, con quien emprendí esa aven-tura académica yucateca.

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INTRODUCCIÓN

Al momento de la Conquista, el sur de la península de Yucatán se encontraba poblada por grupos de mayas yucatecos, chontales de la provincia de Acalán y cehaches. También había asentamientos humanos alrededor de Chetumal y el río Champotón y entre los ríos Candelaria y Usumacinta, donde la ocu-pación indígena era importante, aunque de menor relevancia política y den-sidad, respectivamente, que los del noroeste peninsular.

Para esta época, el área chontal abarcaba la costa sur del Golfo de México, en buena parte de lo que actualmente es Tabasco, surcada por un sistema de ríos navegables que facilitaban el comercio. Su ubicación y sus características geográficas hicieron de ella un punto estratégico en el que confluían impor-tantes rutas mercantiles para los grupos indígenas, vinculando el Valle de México, Veracruz, las tierras altas de Chiapas y la costa norte de Honduras.

Con el tiempo, los españoles ocuparían las regiones más pobladas y urbani-zadas de la Península: la costa suroeste y el norte. Hacia el siglo xvii trataron de controlar el área selvática del suroeste, a partir de la villa de Champotón; una región con inundaciones anuales prolongadas, población insumisa —que incluía a los indígenas fugitivos provenientes del norte de Yucatán— y constante presencia de piratas ingleses, y a donde, a la postre, también llega-rían grupos de pobladores afrodescendientes. De esa área selvática y fluvial, llena de ciénagas y pantanos, brotaba un tesoro que marcaría definitivamente su devenir: el palo de tinte.

Utilizado por los chontales como colorante, su valor para la industria textil occidental no tardó en ser reconocido por los ingleses, que realizaron nume-rosas incursiones para cortar el preciado palo, incluso asentándose por largos periodos en esas tierras cargadas de agua.

La experiencia colonial peninsular fue dibujando una frontera entre el noroeste (alrededor de las poblaciones de Mérida, Valladolid y Campeche), con

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amplio control de los españoles sobre los mayas, y el resto (este y sur) consi-derada por los colonizadores como zona “bárbara”1 y de emancipación,2 y de refugio e insumisión por los indígenas, negros y castas que la poblaban.

Esta investigación se centra en la porción oeste de esa área “no civilizada”, aunque fuertemente afectada por la experiencia colonial, desde una localidad concreta: Palizada. Actualmente un municipio del estado de Campeche en la frontera con el estado de Tabasco, Palizada se sitúa a orillas del río del mismo nombre, siendo éste el primer brazo3 del Usumacinta. Nace cerca del pobla-do de Jonuta y se proyecta hacia el noroeste, para desaguar en la laguna de Términos.4

Palizada forma parte de una zona con abundante población chontal que, durante la segunda mitad del siglo xviii —una vez expulsados los piratas que controlaban la región desde mediados del siglo xvi—, comenzó a recibir inmigrantes que se asentaron en las riberas del río. Fue en 1772 cuando los españoles fundaron oficialmente el pueblo con los rancheros que se encon-traban en la zona, y población indígena y negra huida.5 Con el auge de la explotación del palo de tinte y maderas preciosas a finales del siglo xviii y principios del siglo xix, Palizada se fue consolidando como un foco de atrac-

1 Lean Sweeney, La supervivencia de los bandidos…2 Pedro Bracamonte afirma que en el territorio llamado de la montaña se creó una región

definida desde el punto de vista político, económico, social e ideológico. La conquista inconclusa de Yucatán…, pp. 28-29.

3 Aunque Robert C. West, Norbert P. Psuty y Bruce G. Thom (Las Tierras Bajas de Tabasco, p. 47) definen al Palizada como tributario del río Usumacinta, entiendo que es más pertinente utilizar el término brazo pues los tributarios (o afluentes) son aquellos ríos que desembocan en otro río, mientras que los brazos son aquellos que se nutren de otro y, formando un delta, desembocan en el mar (Yves Lacoste, De la géopolitique aux paysages..., pp. 18 y 116). La Real Academia Española, define delta como el terreno comprendido entre los brazos de un río en su desembocadura y brazo como una parte del río que, separándose de él, corre independientemente hasta reunirse de nuevo con el cauce principal o desembocar en el mar.

El Palizada es el primer brazo que nace del río Usumacinta y desemboca en el Golfo de México, configurando el sistema deltaico de dicho río por su lado oriental (F. Raúl Gío-Argáez, Campeche y sus recursos naturales, 68). A los brazos que desembocan en el mar también se les conoce como “brazos difluentes.”

4 Robert West, Norbert Psuty y Bruce Thom, Las Tierras Bajas de Tabasco.5 Jorge M. Mendoza, San Joaquín de Palizada…; Claudio Vadillo López, Los chicleros en

la región de Laguna de Términos…; Peter Gerhart, La frontera sureste de la Nueva España.

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ción de inmigrantes de muy diversa procedencia, de manera que para 1814 ya era un importante lugar de comercio con los poblados limítrofes de Tabasco y Chiapas.6 Durante tres siglos, esta región selvática y fluvial, primero sin colonizar y luego centro de resistencia e ilegalidad (con los piratas y el con-trabando), Palizada era “tierra de nadie”, con escasa presencia institucional, pero con movimiento humano continuo: polo de atracción de migrantes de distintas identidades étnicas y nacionalidades.

Sería durante el siglo xix cuando esta población se insertó, de manera pau-latina, en el proyecto de la república federal mexicana, consolidándose como área mestizada. El proceso de colonización resultaría largo y complicado, sujeto a las disputas territoriales entre los estados de Campeche y Tabasco, y en el marco de la conflictiva dinámica política peninsular.

¿Cómo se dio ese proceso? ¿Qué tipo de proyectos económicos se desarrollaron en el área? ¿Quiénes los impulsaron? ¿Cómo se construyó la legitimidad política de este territorio? ¿Cómo se configuraron las diferen-ciaciones sociales? ¿Cómo se entremezclaron, invisibilizaron y resignificaron las identidades diversas? ¿Qué significado concreto tuvo la conformación de un espacio de resistencia en combinación y contradicción con los proyectos gubernamentales de control y colonización, en un periodo de intensas dispu-tas por la hegemonía?

Éstas son algunas de las preguntas que guiaron la presente investigación, con el fin de develar las diferentes formas de dominación y resistencia adop-tadas en la larga duración e identificar sus aportaciones al tejido de la dinámi-ca socioeconómica local en el marco del Estado mexicano en construcción. Para ello, las premisas sobre las cuales se fundamenta el análisis tienen que ver con la construcción histórica de un territorio, entendido éste como la proyección espacial del poder. La territorialidad quedaría concebida, enton-ces, como las tentativas o las estrategias de un individuo o un grupo para alcanzar, influenciar o controlar recursos y personas a través de la delimi-tación y del control de áreas específicas, de los territorios.7 En el caso par-ticular que nos ocupa, de frontera, dicho proceso viene marcado por los propósitos colonizadores decimonónicos sobre un espacio marginal, con ricos recursos naturales, a territorializar.

6 Claudio Vadillo López, La región del palo de tinte…, p. 30.7 Sergio Schneider e Iván Peyré, “Territorio y enfoque territorial...”.

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1. El vacío territorial: ideología de la colonización de la frontera

En el siglo xix la frontera era entendida —dentro de los proyectos civiliza-torios colonialistas de quienes la querían controlar— como la zona “violen-ta”, “insalubre” o “despoblada” a conquistar, con el propósito de incorporarla a los imperios o los Estados en formación; como límite de la colonización con la naturaleza salvaje; bárbara, pero rica en recursos.

El término “despoblado” escrito en los mapas coloniales marcaba las regiones donde no había registro de indios en general o, más precisamen-te, indios “bajo campana” —congregados, controlados— y eran, por tanto, zonas de refugio, poco pobladas pero no vacías realmente.8 Con ello quedaba plasmado un concepto ideológico que tendría su continuidad en la noción republicana de baldío,9 entendido como terreno que puede ser convertido en propiedad particular y sobre el cual el Estado ejerce su soberanía jurisdiccio-nal. En ambos casos, no importaba realmente si de hecho había población o no ocupando el espacio, sino que eran tierras “a colonizar”, es decir, eran zonas “llenas” de sujetos históricos, que serían colonizados a partir de la idea de “vacío” territorial. Esta es la base de los planteamientos de los estudiosos de la ocupación territorial en el Caribe oriental mexicano.10 La idea colo-nial y decimonónica de vacío se cimentaba en la negación de la existencia de población en una región determinada o, en caso de reconocerla, en resaltar la ausencia de control del aparato estatal sobre ella, en la ausencia de legalidad reconocida por el gobierno de turno. Ello justificaba la entrada de grupos promotores del progreso y la inclusión subalterna de los pobladores locales a dicho proyecto de modernización, y permitía el control de ese territorio por parte del Estado. Geopolítica e intereses económicos, soberanía y progreso quedaban articulados como variables para entender los procesos de territo-rialización.

8 Pedro Bracamonte, “El poblamiento de Quintana Roo durante la Colonia”, en Gabriel Aarón Macías (coord.), El vacío imaginario…, pp. 52-53.

9 Los gobiernos independientes retomaron el concepto castellano de “tierra baldía,” entendido como aquella sin cultivo ni adehesada, utilizado en la Colonia para designar a las tierras libres, sin título y, por ello, realengas.

10 Gabriel Aarón Macías (coord.), El vacío imaginario…

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Tierra sin gente, no cultivada, sin propiedad reconocida legalmente y de inmensa riqueza —esperando ser explotada— son los constructos ideológi-cos que alimentaron el imaginario social sobre las fronteras internas de los Estados en construcción de su propia territorialidad. Era vacío porque no había control sobre los pobladores ni sobre la propiedad de sus tierras; era vir-gen porque, si había cultivos, no estaban orientados al modelo agroexporta-dor; era fértil y por ello clamaba por ser explotado. Sobre estos tres supuestos se articuló el imaginario de frontera, base para el impulso a la colonización.

La idea de la fertilidad como atributo de las regiones no controladas es una constante plasmada en los libros de viajeros que a lo largo del siglo xix recor-rieron esos parajes y contribuyeron, a través de la escritura, a su coloniza-ción.11 La idea de riqueza por explotar asociada a la de salvajismo y opuesta a la de civilización son parte de los aspectos simbólicos atribuidos a un espacio colonizable, como quedará plasmado en el capítulo 1.

En esta relación entre los Estados y sus bordes, Richard Hogan12 apunta cómo, en la frontera estadounidense decimonónica, la concesión de niveles de autonomía era parte de una estrategia para controlar el perímetro del terri-torio gobernado. El Estado daba facilidades económicas y políticas a los pio-neros y cooptaba a las élites regionales, las cuales efectivamente establecían un control social sobre aquél. Ese proceso promovía la expansión económica y política a través de la penetración de capital y la anexión territorial y con ello favorecía la dependencia de la colonia sobre todo a través del comer-cio. Es decir, establecía políticas y proyectos de colonización específicos para extender su territorialidad, proyectos ejecutados y sostenidos por los colonos dependientes del Estado impulsor de estas políticas. Aplicar políticas de faci-litación y de cooptación fue la estrategia modelo utilizada en los esfuerzos de expansión territorial en los Estados Unidos decimonónicos. Las élites locales y regionales quedaban incorporadas a la economía nacional y al paulatino despliegue institucional creado por el Estado. Dinámica aplicada también en América Latina y que, como quedará demostrado, se dio en el suroeste peninsular.

Las dinámicas sociales de las regiones de frontera afectan la formación y territorialización de los Estados. Las fronteras revelan, por un lado, su proce-

11 Elena Altuna, El discurso colonialista de los caminantes…, pp. 223-224.12 Richard Hogan, “The Frontier as Social Control”.

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so de consolidación territorial y, por el otro, el poder real de los Estados sobre sus propias poblaciones. Las zonas fronterizas normalmente cargan con su condición de marginalidad, pues su incorporación al Estado no se da sobre una base de equidad. La desigualdad territorial es constitutiva del sistema capitalista conforma regiones periféricas entre las que se encuentran las que son frontera internacional.

Al mismo tiempo, estas zonas son, con frecuencia, espacios de refugio. Esto es precisamente lo que ocurre con el área que nos ocupa. Población dis-criminada, explotada o reprimida, que huye a zonas menos controladas cuya calidad de frontera constituye una brecha donde pervivir, a pesar de mante-nerse en condiciones de subalternidad. Las minorías étnicas pueden sobrevi-vir en esos espacios, incrementando la diversidad cultural en esas zonas.

La frontera se convierte, entonces, en un laboratorio privilegiado desde el cual se puede conceptualizar el espacio social y la identidad local, pero sobre todo develar los papeles que ha desempeñado para promover o frustrar el desarrollo de los Estados modernos. La frontera nos habla precisamen-te de cómo se constituyeron esos Estados. En los bordes de los mismos, en sus márgenes y brechas, en sus intersticios encontramos claves de su esencia. Nos explican la ambigüedad de la construcción nacional; las contradicciones que le son inherentes y que por definición necesitan ocultar.

Con el tiempo, no es raro que se olvide la razón por la cual se constituyó un territorio, sobre todo en las sociedades de frontera o en áreas de disputa que están en ebullición, mientras un sistema político no establezca un orde-namiento jerárquico de la circunscripción.13 Reconstruir esos orígenes puede ser contrapunto frente al hegemonismo homogeneizante de los grandes Esta-dos, así como interpretarlos en clave política y cultural aportará elementos de comprensión de la ideología de la memoria en materia de territorio.

Por el control sobre las instancias locales del Estado y por su relación inmediata con los grupos dominados, los grupos sociales dominantes ejercen un poder fuertemente territorializado a través de la imposición de ordena-mientos jurisdiccionales, de la apropiación privada de la tierra y de los prin-cipales medios de producción. El modelo ideado por las élites se difunde o impone a los sectores subalternos y estos sectores colaboran o se resisten a él,

13 Sergio Anselmi, “Sobre los orígenes del territorio local: algunas reflexiones”.

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en un proceso donde las distintas lógicas interactúan entre sí, entretejiéndose un sinnúmero de prácticas y valores.14

Cuando un Estado establece una línea de frontera, crea un territorio limítrofe, cuya dinámica dependerá fundamentalmente de tres factores: la cohesión de ese Estado, la importancia estratégica y económica que tenga el territorio “fronterizado” y la modalidad de la presencia de ese Estado en la zona mencionada. A ello habría que añadir un factor más: la dinámica política propia de cada sociedad de frontera.

2. Rutas metodológicas

De la noción de espacio como producto socialmente construido15 se nutre la propuesta de la microhistoria y de la historia regional, que entienden el espacio estudiado —ya sea local, regional o nacional— no como fijo y prees-tablecido, sino adaptado al efecto de las decisiones tomadas por los actores que componen las sociedades y, por ello, es metodológicamente una hipótesis a demostrar.16 La propuesta microhistórica elaborada, sobre todo por histo-riadores italianos y franceses,17 se desmarca de la tradicional historia local precisamente en su concepto diferenciado de espacio. Ambas parten de una escala micro de análisis, pero mientras la segunda lo concibe como sujeto en sí mismo en el sentido de las monografías, cuyo objetivo es dar cuenta de la diversidad local frente a las visiones centralistas de las historias oficiales —aunque no estudie necesariamente la relación entre ambos mundos—, la

14 James Scott, Weapons of the Weak...15 Henri Lefebvre, The Production of Space.16 Eric Van Young, La crisis del orden colonial…17 Me refiero a la práctica historiográfica que surgió a finales de los años 70 del siglo

pasado a partir de los trabajos de Edoardo Grendi, Giovanni Levi, Carlo Ginzburg y Carlo Poni retomados por la escuela francesa con Jacques Revel y Bernard Lepetit, que ya contaba con el antecedente de la obra Montaillou (1975), en la que Emmanuel Le Roy Ladurie reconstruye la vida cotidiana y las actitudes de una comunidad de cátaros en el siglo xiv. Como afirma Peter Burke, “Aquí el autor [...] ha estudiado el océano en una gota de agua”. Peter Burke, La revolución historiográfica francesa, p. 84.

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primera entiende ese nivel micro como espacio de experimentación para las hipótesis macrohistóricas.18

Como afirma Giovanni Levi: “La microhistoria no es estudiar cosas pequeñas, sino mirar en un punto específico pequeño, pero proponerse pro-blemas generales”.19 Se trata de concebir el espacio micro no como fin en sí mismo, sino como perspectiva para estudiar procesos históricos que se dan en espacios más amplios; de forma que la reducción de escala espacial redunde en la complejidad del análisis y permita develar dinámicas sociales difíciles de visualizar desde otras ópticas. A ese planteamiento metodológico se ajusta, entonces, la concepción del espacio no como tema, sino como problema de investigación. La reducción de la escala de análisis también permite ampliar los periodos de estudio y hace viable la aplicación de la noción de larga dura-ción, en la que visibilizar rupturas y continuidades.

La larga experiencia de la historia regional20 y los enfoques microhistóricos, aunados a los cientistas sociales que trabajan la formación de los Estados-nación desde abajo; y aquellos que lo hacen dentro del marco de la geografía del poder, nos revelan que una frontera entendida como espacio social nunca es una realidad dada e inmutable. Ello permite, confrontando las visiones pro-pias de los nacionalismos de Estado, evitar la tautología de que el límite en el que como investigadora defino mi sujeto de estudio, se explica por sí mismo.

Precisar los límites de un espacio implica también pasar por la reconstruc-ción histórica de los sistemas de relación. En este sentido, las demarcaciones territoriales se convierten en una puerta de entrada metodológica a través de la cual se analizan las disputas por los recursos, las definiciones identitarias, las relaciones étnicas, la conformación de redes de poder, las formas de hacer política. Estas demarcaciones —límites jurisdiccionales, instituciones, pro-cedimientos políticos y jerarquizaciones administrativas— vienen impuestas por los Estados, con el fin de crear lógicas territoriales centralizadoras. Enten-der las resoluciones territoriales como procesos históricos —intencionales y conflictivos— nos permite el análisis de la construcción política, social y eco-nómica del espacio administrativo.

18 Jacques Revel (comp.), Jeux d’ échelles.., pp. 19-24. Para el debate historiográfico mexicano, ver Conrado Hernández López, “Mesa redonda: microhistoria mexicana…”, y Justo Serna y Anaclet Pons, Cómo se escribe la microhistoria.

19 Darío Arnolfo et al., “Crisis y resignificación de la microhistoria…”, p. 188.20 Arturo Taracena, “Propuesta de definición histórica para región”.

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El eje que guía la presente investigación es, por tanto, la expresión espacial del poder en conflicto, por lo que el propósito central es hacer una genea-logía del mismo en un área periférica y, al mismo tiempo, estratégica, con el objetivo de establecer los nexos entre las distintas políticas de Estado y los actores locales. Develar las diferentes formas de dominación y resistencia adoptadas en el tiempo largo, que explican cómo se fue desarrollando el pro-ceso de ocupación y apropiación territorial, dentro de la compleja dinámica de construcción del estado de Campeche y de la República Mexicana.

En cuanto a analizar los cambios que se desarrollaron a lo largo del siglo xix, así como identificar legados de periodos anteriores, esta investigación se sitúa en una mirada local, pero con una proyección hacia afuera, desde la que resulte posible entrever las complejas interrelaciones entre tres niveles de acción histórica:

1. Los proyectos económicos, políticos y territoriales gubernamentales de un México en construcción como república, en el marco del desarrollo del capitalismo mundial.

2. Los anhelos e intereses regionales, tanto políticos como económicos, cristalizados en planteamientos autonómicos (Yucatán), en dispu-tas por límites territoriales (división estatal de Yucatán, Campeche y Tabasco) y en enfrentamientos sociales de gran repercusión, como la Guerra de Castas.

3. Las estrategias de la población de la localidad de Palizada para apropiar-se de los recursos locales y fijar su territorio, en el marco de la evolución de la región económica de la Laguna de Términos y en el marco de su relación (comercial, migratorio, etc.) con localidades vecinas, sobre todo con Jonuta.

En síntesis, el contenido del trabajo se desarrolla en seis capítulos, inician-do con uno que pretende introducir el espacio paliceño a partir de una rápida mirada a la ocupación territorial prehispánica y a los cambios poblacionales provocados por la posterior irrupción colonial para, finalmente, configurarse desde principios del siglo xix como un territorio tanto de refugio como de promisión ante el atractivo del palo de tinte que impactó a viajeros y colonos. Son precisamente sus descripciones las que invitan a escudriñar los entresijos de la fulgurante colonización vivida en ese espacio de selva y agua. En ese

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sentido, el segundo capítulo plantea un recorrido por la legislación decimo-nónica sobre uso y propiedad de tierras creada por la República y orientada a su colonización. Marco legal que en el tercer capítulo se confronta con el proceso de apropiación particular de la tierra en Palizada y los conflictos que generó. El cuarto se adentra en indagar quiénes son los principales pro-pietarios de estas tierras —sus actividades económicas, sus redes políticas y familiares, etc.— para analizar cómo se configuraron los grupos de poder en el área y sus marcos de relación. En el quinto, se analiza el tipo de relaciones laborales establecidas en estas unidades productivas situándolas dentro de la legislación laboral del momento, así como algunos mecanismos de oposi-ción de los trabajadores a las condiciones impuestas. El capítulo seis analiza la cambiante organización jurisdiccional del área de estudio, relacionándola con la modalidad de ocupación de tierras y las políticas de territorialización impulsadas por los distintos gobiernos en el marco del proceso de construc-ción de México como república e insertado en el desarrollo del capitalismo mundial. Finalmente, el capítulo final incluye un acercamiento a las percep-ciones de los paliceños actuales sobre la conformación de su territorio en el pasado, para conocer los supuestos bajo los cuales se configuró su memoria territorial y se ha naturalizado dicho proceso histórico.

3. Fuentes

El manejo de las fuentes se realizó bajo tres dimensiones:

1. la espacial, a través del mapeo de los movimientos poblacionales, las di-námicas económicas, los sucesivos ordenamientos territoriales y las ac-ciones políticas;

2. la de alianzas (prosopografía), al establecer los nexos entre relaciones de parentesco, dinámicas productivas y ocupación de cargos públicos;

3. y la de los imaginarios, para captar percepciones y asignaciones de atri-butos sobre el área de estudio, tanto contemporáneas como actuales.

La escasez de fuentes sobre el área, ocasionada sobre todo por la severi-dad del clima y por las limitaciones institucionales en materia de archivos, obligó a la búsqueda de fuentes alternativas. Cabe decir, además, que las

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formas de catalogación normalmente no ayudan en el rastreo de informa-ción circunscrita a un espacio local y que, además, el hecho de que el área de estudio tuviera que ver con cuatro instancias estatales diferentes (Yucatán, Campeche, Tabasco, Chiapas) con poca centralización de archivos, se refle-ja en la significativa dispersión de la documentación entre una variedad de instituciones.

Se consultaron un total de 15 archivos ubicados en Palizada (Campe-che), Campeche (Campeche), Mérida (Yucatán), Villahermosa (Tabasco), San Cristóbal de las Casas (Chiapas) y México (D. F.) El tipo de documenta-ción buscada en ellos —de origen oficial y hemerográfico— tenía que ver con legislación sobre tierras, trabajo, demarcaciones territoriales y regulación de pueblos y municipios; registros y litigios de propiedad de la tierra; memorias del poder ejecutivo; memorias de gobernadores; registros notariales; juicios penales, civiles y de amparo; fondos municipales (actas de sesiones, protoco-los, correspondencia, etc.); guías para forasteros y directorios; y periódicos. La práctica inexistencia de fondos con documentación municipal impidió desentrañar la vida política y social local; no obstante, el acceso al archivo parroquial hizo posible reconstruir buena parte de la dinámica poblacional paliceña.

A lo anterior se sumó la búsqueda de material gráfico (mapas, litogra-fías y fotografías) y literario (novelas y relatos de viajeros). Además de estas fuentes escritas y visuales, la construcción de fuente oral se realizó con doce entrevistas semidirigidas; de la misma manera, se obtuvo información en conversaciones espontáneas con lugareños. La generosidad y la apertura con que reaccionaron los entrevistados ante la investigación permitió obtener gran variedad de retazos de sus recuerdos familiares en forma de fotografías, escritos, objetos, etc. La fuente oral no sólo proporcionó información sobre sucesos y vivencias, imposible de hallar en la documentación escrita, sino que además aportó elementos de sentido a dichas experiencias. Lo que para el investigador es un regalo.

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CAPÍTULO 1 PERCEPCIONES SOBRE EL ESPACIO PALICEÑO

Dibujar un espacio en el pasado es describirlo en su realidad visible e interpre-tarlo en su dimensión vivida. Cómo era, cómo era visto, quiénes lo ocupaban, cómo lo hicieron y qué esperaban de él son aspectos de su misma conforma-ción, que trataré de ir mostrando a partir, en los casos en que sea posible, de los ojos de quienes lo testimoniaron. Esas visiones van estrechamente ligadas a los aspectos simbólicos atribuidos a ese mismo espacio por los conquistado-res europeos, imbuidos del pensamiento medieval, donde el bosque y la selva eran los lugares marginales —refugio de bandidos, anacoretas, campesinos, derrotados y bárbaros—; extremos en los que la “civilización” se encontraba con el “salvajismo”, la “cultura” con la “naturaleza”. Éstas, por tanto, no eran entendidas como dualidades en oposición radical e incomunicada, pues “lo salvaje” no estaba fuera del alcance del hombre, sino en los márgenes de la actividad humana.1 Así como el bosque y la selva servían de refugio por ser espacios de frontera y ello los hacía lugares inhóspitos, también eran el paraí-so lleno de riquezas deseables; configurándolos, todo ello, como un espacio liminar.2

La relación entre civilización y naturaleza en un espacio tropical como es la región de Los Ríos —impactada por la explotación del palo de tinte— está magistralmente descrita por el viajero francés Arthur Morelet3 en su obra de mediados del siglo xix. Si en el siglo xviii europeo la línea del bosque, que permanecía inalterada desde el siglo xiii, fue atacada por la fundación de gran-

1 Jacques Le Goff, Lo maravilloso y lo cotidiano en el Occidente medieval, pp. 40-46.2 Laura Caso Barrera, Caminos en la selva..., pp. 50-51.3 Arthur Morelet, Viaje a América Central (Yucatán y Guatemala).

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jas, las necesidades de las industrias crecientes y los avances tecnológicos,4 la mirada de Morelet sintetiza la fuerza de la naturaleza reflejada en el esplendor de la selva, el siglo xviii como periodo de transformación tecnológica que la impacta tanto en Europa como en América y su visión decimonónica capaz de describir todo lo que va ligado a su domesticación por el ser humano.

Las líneas de su testimonio, nos muestran la alternancia que se da entre las áreas domesticadas y las salvajes partiendo de Isla del Carmen, punto de exportación del palo de tinte, hasta las riberas más recónditas de donde se extraía a lo largo del Usumacinta y sus afluentes. Así, los almacenes de Ciu-dad del Carmen marcaban el punto de partida de una industria floreciente, que, si bien es cierto estaba exclusivamente representada por la infinidad de trozas de haematoxylon prestas a partir hacia Europa y Estados Unidos, seña-laban la diferencia con el territorio que empezaba luego de dejar las orillas de la Laguna y sus casas de techos rústicos para adentrase en la red de ríos.

Nada podía dar una idea de la magnificencia de los bosques que costeaban la ribera, de la disposición pintoresca de los troncos, de los promontorios, de las caletas, de las islas que se sucedían y desaparecían una tras otra, así como de los árboles caídos que continuaban viviendo y de los millares de aves y otros animales que poblaban aquellos retirados lugares, según escribía Morelet en 1847, embarcado en una panga cuyo patrón, no por casualidad, era un pardo.

Así, conforme se adentraba en la región, la vegetación tomaba la fisonomía de un paraíso tropical cuyos bosques, repentinamente, al acercarse a la villa de Palizada y hacerse el cauce de agua más estrecho, empezaban a aclararse, permitiendo que la vista errase libremente por la extensión ondulada de las sabanas, producto de la domesticación del hombre. Allí, el río perdía otra vez su carácter primitivo al estar sus orillas marcadas por señales de cultivos y la diseminación de casas. De esa forma, constataba, la distancia de los lugares producía el mismo efecto que la distancia del tiempo pues, luego de dos días y medio de recorrido, se le presentaba el espacio del trabajo que producía las for-tunas de El Carmen. Una vida que seguía, por una parte, el compás de las crecidas, obligando a sus habitantes a vivir en palafitos y, por la otra, el ritmo de las talas, cada vez más río arriba. Como Morelet afirmaba, un cuadro de civilización naciente, marcado por el enjambre de brazos disponibles aporta-

4 Fernand Braudel, Las ambiciones de la historia, p. 63.

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dos por una población étnicamente diversa, donde se mezclaban indígenas, afroamericanos, mestizos de toda clase y europeos.

Sin embargo, a medida que seguía remontando el río hasta dónde era nave-gable, el cuadro indómito de la naturaleza se abría paso nuevamente. A ocho leguas de Palizada, el Usumacinta tomaba ese nombre, volviendo la región a ser salvaje, pues los cultivos desaparecían y el volumen del río se duplicaba una vez más, corriendo majestuosamente entre una doble hilera de bosques al recorrer Tabasco y, luego, entrar en los límites de Chiapas. Una nueva zona de refugio para negros cimarrones e indígenas huidos.

No obstante, estas visiones del territorio, herederas del imaginario medie-val pero ya con la clara impronta de los avances científicos y tecnológicos posteriores en un naturalista como Morelet, hacen referencia a un espacio previamente ocupado e intensamente vivido antes de la irrupción de los espa-ñoles. Empiezo, entonces, con unas pinceladas que dan cuenta de ese sustrato prehispánico sobre el cual, en sucesivas oleadas, la región en estudio termina-ría por configurarse como tierra de refugio y de promisión.

1. La ocupación territorial prehispánica

Cuando llegaron los españoles, los chontales eran los protagonistas del desa-rrollo económico en las zonas pantanosas de las tierras bajas noroccidentales del área maya —actualmente frontera entre los estados de Tabasco y Cam-peche— y controlaban el comercio a través de su principal puerto de inter-cambio, Potonchán-Tavasco, en la desembocadura del río bautizado como Grijalva por los conquistadores. Este puerto y el de Itzamkanac-Acalan, en el río Candelaria, se encontraban en pleno auge en ese momento. Otro puerto importante fue Tixchel, aunque a la llegada de los europeos se encontraba ya abandonado.5

Estos puertos eran parte de un sistema de ríos y lagunas compuesto de alrededor de 2 900 km de aguas navegables que permitían la comunica-ción y el intercambio; sistema formado por los ríos Grijalva, San Pedro y San Pablo, Usumacinta, San Pedro Mártir, Palizada, Candelaria, Puxcatán, Tulijá, Chacamax, Lacantún, Chixoy y La Pasión, entre otros.6

5 Lorenzo Ochoa y Ernesto Vargas, “Xicalanco…”, p. 100.6 Lorenzo Ochoa y Ernesto Vargas, “Navegantes, viajeros y mercaderes: …”, p. 96.

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Mapa 1. Rutas fluviales Usumacinta-Grijalva

Fuente: Lorenzo Ochoa y Ernesto Vargas, “Xicalanco…”, p. 101.

Antiguo asentamiento de la cultura olmeca cuya influencia se dejó sentir hasta la cuenca media del río Usumacinta, ésta era considerada una zona estratégica pues enlazaba diversas regiones, haciendo del intercambio y redis-tribución de productos el eje principal de su economía. La ubicación de la ciudad de Pomoná (600-900 d. C.), a la orilla del mencionado río, implicaba el control del acceso fluvial tanto a las tierras bajas como a la sierra chiapane-ca, para de ahí transitar por las tierras altas o pasar al Petén. Los enfrenta-mientos entre esta ciudad y las de Palenque y Toniná denotan la importancia que tenía la cuenca media del Usumacinta en la dinámica de disputas propia del área maya.

De ascendencia maya, los chontales habían llegado entre los años 800 y 900 d. C. de las tierras bajas centrales, extendiéndose desde Xicalanco, por la llanura costera y la costa del Golfo de México. Sus conocimientos de navegación les permitieron afianzar un destacado papel como comerciantes,

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controlando el enmarañado medio fluvial de la región. El río San Pedro y San Pablo fue la arteria vital que utilizaron para enlazar la costa con el inte-rior, remontándolo hasta el Usumacinta: unos cayucos iban a Jonuta y al interior de las tierras bajas centrales, mientras que otros bajaban hasta el Gri-jalva para adentrarse a La Chontalpa. Sobre los márgenes de estos ríos y de sus brazos y tributarios, decenas de sitios arquitectónicos —fabricados con ladrillo— son testimonio de la intensa actividad chontal en tiempos prehis-pánicos. En este sentido, Alberto Ruz afirma:

La posición geográfica de la costa de Campeche […] hacía de ésta una zona propiamente yucateca a la que llegaban, vía Chixoy-Usumacinta-Palizada-Lagu-na de Términos, los influjos directos de las regiones montañosas y del Petén de Guatemala, centros cardinales de la inspiración maya; pero al perder cohesión el conjunto maya, reducido ya a la simple península, y al surgir en el escenario histórico pueblos de mayor pujanza en busca de “espacio vital”, la costa de Cam-peche se transformó en una ruta fácil, como parte que es de la costa atlántica.7

Los cuyos que se yerguen en la ribera de los ríos paliceños son claros ves-tigios de la presencia humana en ese periodo. Sobre aquellos ubicados en Jonuta, un lugareño escribía a mediados del siglo xix:

Situado Jonuta en una comarca risueña, a orillas del caudaloso Usumacinta, lo primero que atrae las miradas al viajero es una serie de alturas o montículos artificiales, que se hallan situados de N. a S. en los arrabales de la referida villa. Los naturales los llaman con el vulgar nombre de cuyos. […] El número consi-derable de alturas de esta especie que existen en todo el distrito de Jonuta y aun fuera de él, su situación topográfica casi siempre a la margen de los ríos y en las llanuras, […] todas estas circunstancias parecen demostrar que el objeto general de su creación fue formarse un abrigo en esos montículos contra los frecuentes desbordes del Usumacinta […] toda vez que el origen de sus fundadores (según general creencia) se remonta, así como los palencanos sus contemporáneos, a una época muy anterior a la conquista.8

Si bien Jonuta alcanzó su época de esplendor entre los siglos viii y xii-xiii d. C. como puerto fluvial, a donde llegaban objetos de Veracruz del centro

7 Alberto Ruz, La costa de Campeche en los tiempos prehispánicos…, p. 277.8 El Renacimiento. Periódico literario…, pp. 33-34.

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de México y del interior del área maya, en el siglo xiv d. C. vivió su decai-miento mientras era sustituido por otro puerto como centro de intercambio: Xicalanco. Éste estaba situado mucho más cerca de la costa, en el Golfo de México. Todo indica que con la llegada de los grupos de habla nahua a la región, Xicalanco superó a Jonuta en la esfera económica y, a medida que se afianzó en el control de las actividades mercantiles, ésta quedó sujeta a él. Xicalanco —con su tributaria Atasta— era el corazón del comercio y de la economía de la región. Por la cuenca del río San Pedro y San Pablo fluían productos como la sal, pieles, plumas, conchas marinas, caracoles, dientes de tiburón, espinas de manta raya, jícaras decoradas y cerámica. Al mismo tiempo, hacia el bajo Grijalva, empezaron a destacar Potonchán-Tavasco e Itzamkanac-Acalan, que como se dijo, a la llegada de los españoles ya habían sustituido a Xicalanco en importancia económica.9

Asimismo, por medio de la navegación marítima de cabotaje, los chontales enlazaban todas sus actividades comerciales con Yucatán, el Caribe y Cen-troamérica, y se servían de la extensa red de ríos, lagunas, arroyos y caminos interiores para llegar a Itzamkanac-Acalan, a Chiapas por Cimatán y Pichu-calco o por Teapa y Oxolotán. Una de las rutas que los llevaba hasta Chia-pas y Guatemala pasaba por Ocosingo y Catazajá, para desde allí alcanzar, en canoas, la Laguna de Términos a través del río Palizada. Como afirma Mario Ruz, Acalan servía de bisagra para comunicar la península de Yuca-tán y el altiplano central de México con las cálidas tierras de las selvas del Petén, la Lacandona y la costa hondureña.10 Comerciantes por antonomasia, el poder político chontal se fundamentaba en el poder mercantil.

Los estudios de France V. Scholes y Ralph L. Roys11 aseveran que la zona oriental del río Usumacinta y el sur sudeste de la Laguna de Términos, en la época de la Conquista, integraban una sola unidad económica, aunque no política, a partir de sus intensas relaciones comerciales, facilitadas por la vecindad de la mayoría de lenguas que allí se hablaba. Dentro de esa unidad económica, la provincia de Acalan ocupaba una posición estratégica.

9 Lorenzo Ochoa y Ernesto Vargas, “Xicalanco…”, p.109.10 Mario Humberto Ruz, Un rostro encubierto. Los indios del Tabasco colonial, pp. 47-49.11 France Scholes y Ralph Roys, Los chontales de Acalan-Tixchel.

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Por su parte, Lorenzo Ochoa12 sostiene que es casi imposible delimitar el contorno geopolítico prehispánico del país chontal que existía poco antes de la Conquista, el que coexistía con hablantes de zoque y de nahua. Estos últi-mos, procedentes del centro del actual México, tuvieron gran importancia en esa zona, al punto que a la llegada de los españoles, jefes y gente importante chontal eran bilingües, por razones prácticas y de prestigio. Probablemen-te llegaron a Xicalanco —especialmente a Atasta— alrededor del siglo xi, extendiéndose hacia la parte baja del Usumacinta.

Con todas las reservas del caso debidas a la poca información con que se cuenta, Ochoa expone una probable organización político-territorial de la zona al momento de la Conquista. Existían dos provincias: una cuyo puer-to-capital era Potonchán; la otra en Acalan, cuyo puerto-capital era Itzamkanac —enclavado sobre el río Candelaria—, provincia que pudo abarcar desde Términos hasta Tenosique. Tanto en Potonchán como en Acalan residía el ajau o gran señor de la provincia. Aparentemente, diversos puntos del medio Usumacinta —Tenosique, Balancán e Iztapan— marcaban los límites entre Potonchán y Acalan. Es posible que se tratara de varios señoríos independien-tes o que estuvieran en vías de constituirse en otra provincia, cuya capital quizá habría sido Balancán. Lo que sí afirma Ochoa es que la cuenca del Usumacinta en algún momento anterior, parece no haber sido ni de Acalan ni de Potochán-Tavasco, aunque el autor no especifica por qué. Por su parte, Xicalanco-Jonuta era un señorío independiente.

La propuesta de Ana Luisa Izquierdo delimita la expansión chontal en el siglo xvi, desde el río Tortuguero en el oeste tabasqueño hasta el poblado de Chencán, al sur de Champotón. Su frontera sur llegaría, por el oeste, hasta el poblado de Boquiapa en el actual municipio de Jalapa (Tabasco) para seguir hacia el este por el norte de la Laguna de Catazajá, el sur de Tenosique y, de allí, subir hacia el este de El Tigre hasta Chencán.13

Ya para el periodo colonial, Scholes y Roys sostienen que en el área de Usumacinta —concretamente Tenosique y Petenecte—, los españoles encon-traron fuerte presencia de hablantes de maya yucateco, huidos de Yucatán y

12 Lorenzo Ochoa (coord.), Tabasco Prehispánico, y Lorenzo Ochoa, Renunciar al paraíso...13 Ana Luisa Izquierdo, “Las jurisdicciones en La Chontalpa del siglo xvi”, pp. 162 y 179.

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Campeche. El asentamiento de indios prófugos de esa zona de la península hacia la de Los Ríos sería una constante durante la Colonia. Mientras los con-quistadores enfrentaban enormes dificultades para “reducir” a los llamados “indios de las montañas”, ubicados en las selvas del sur campechano.14

Sobre ese crisol humano moviéndose por ríos y pantanos irrumpirían los colonizadores europeos cambiando, definitivamente, la fisonomía territorial. Uno de esos avatares fue el traslado de los sobrevivientes del pueblo de Aca-lan a Tixchel, en el estuario Sabancuy, allí por donde sus antepasados habían entrado, pues para los misioneros, los pantanos y rápidos que en época pre-hispánica habían protegido a los moradores, ahora resultaban un obstáculo para su misión. Otro movimiento forzoso fue el de la población de Xicalanco trasladada a Jonuta, con lo que quedaba abandonada la ruta más utilizada en época prehispánica de todas las que unían el Golfo con el Altiplano Central, el Soconusco, Yucatán y Centroamérica. Me refiero a la que corría por la cuenca del San Pedro y San Pablo, la que quedó relegada frente a otras vías, siempre dentro de la misma región.15 En la época colonial tanto españoles como indígenas siguieron utilizando la mayoría de rutas prehispánicas que unían Veracruz y la Meseta Central de la Nueva España con Chiapas y Petén a través del sureste, con lo que se mantuvo un tráfico regular entre Hondu-ras, Guatemala y Chiapas con Yucatán, Campeche, Tabasco, Veracruz y Cuba utilizando al máximo las redes fluviales del Usumacinta y el Grijalva.16 Aunque declinaron algunos de sus puntos, como en el caso de Xicalanco, se fundaron nuevos como Santa María de la Victoria y Villahermosa.

Sabemos que el Usumacinta desemboca por tres brazos al Golfo: la rama occidental que se une al río Grijalva y desagua en Frontera, la central que se convierte en el San Pedro y San Pablo y, finalmente, el río Palizada que llega hasta la Laguna de Términos. Como veremos más adelante, las rutas de la economía tintera a lo largo del siglo xix marcarían definitivamente la pree-minencia de la vía por el Palizada hacia la Laguna, con lo que quedó reducido a una mínima expresión el amplio circuito de intercambios utilizado por los chontales prehispánicos.

14 Mario Humberto Ruz, Tabasco histórico. Memoria vegetal, p. 44.15 Lorenzo Ochoa y Ernesto Vargas, “Navegantes, viajeros y mercaderes…, p. 62.16 Carlos Enrique Ruiz Abreu, Señores de la tierra y el agua..., p. 123.

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2. Tierra de refugio en tiempos coloniales

Si aproximamos el concepto antropológico de liminaridad 17 al de frontera, nos puede ser útil para analizar esos espacios geográficos asumidos como marginales por los centros de poder ya que, precisamente por ello, se con-vierten en espacios de transición. No porque lleven a “otra parte”, geográ-ficamente hablando, sino porque en sí mismos se encuentran sumergidos en una dinámica de tránsito entre “civilización” y “salvajismo”. Es allí donde lo estructural se diluye, donde se rompen los mecanismos de control social o, visto del otro lado, donde, siendo un espacio de refugio, mejor podremos distinguir los esfuerzos de territorialización por parte de los centros de poder.

a) Un espacio “ liminar”

Lamentablemente, no tenemos testimonios directos de la población que habi-taba “desde tiempo inmemorial” la zona de Los Ríos ni de aquellos que lo hicieron huyendo de la explotación laboral a la que estaban sometidos en sus lugares de origen durante el periodo colonial. Me refiero a indios y negros.

Con lo que sí contamos es con un testimonio que describe lo que podría ser la dinámica poblacional de los indígenas en esa zona en los años de la Colonia. Se trata del que legó el inglés William Dampier, —marino, viajero, pirata y cortador de palo de tinte en Isla del Carmen—, cuyo relato datado en los años 1675-1679 señala:

No es novedad entre los indios de estas regiones madereras de América que emigren pueblos completos a la vez y que se establezcan en las selvas poco fre-cuentadas para gozar de libertad y, si accidentalmente fueran descubiertos, se mudarán de nueva cuenta, lo cual hacen fácilmente pues sus ajuares consisten poco más que en las hamacas de algodón y sus guajes. [...] Si les sucede que son descubiertos por otros indígenas que todavía habitan entre los españoles, o desconfían de ellos, inmediatamente llevan sus viviendas a otro lado: esta tierra

17 Aplicado por Arnold Van Gennep para el análisis del proceso ritual —liminaridad como periodo de transición con tres momentos: separación, margen o limen, agregación— y desarrollado por Victor Turner hacia los demás campos de la cultura, especialmente a aque-llos momentos de cambio cultural. Josetxu Martínez Montoya, “La montaña como espacio privilegiado…”. En el mismo sentido es utilizado por Laura Caso en Caminos en la selva…

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enorme los sustenta con un suelo suficientemente rico y feraz, con maderas por doquier: un refugio adecuado para ellos, en consecuencia.

Fueron algunos de estos indios cimarrones los que vinieron a vivir a Beef--Island, donde además de ganar su libertad de los españoles, podían ver a sus ami-gos y conocidos, que habían sido aprisionados tiempo antes por los privateers18 y vendidos a los taladores de palo […].19

Añadía, por otro lado, que los taladores de palo de tinte que se encontra-ban en el área cuando él estuvo allí “eran todos enviados o desarraigados”, refiriéndose sobre todo a ingleses e irlandeses.20 Describía tareas y costumbres de sus coterráneos, así como los modos de vida de los indios de la zona de quienes decía:

Son una clase de gente muy inofensiva, amables con cualquier extranjero e incluso con los españoles, bajo quienes viven tan oprimidos, que son peor que esclavos. Incluso los propios negros dominarán sobre ellos y los españoles toleran que lo hagan. Esto los vuelve muy melancólicos y pensativos, si es que logran subsistir de manera tolerable. Pero a veces, cuando se les impone más allá de su capacidad, parten los pueblos enteros, hombres, mujeres y niños juntos, como se relató antes.21

Dampier ya anunciaba la presencia de población africana en un rol inter-medio en la relación de dominación de los españoles sobre los indios.

Otra actividad propia de la zona, también descrita por Dampier, era la cacería del ganado cimarrón, que algunos mulatos realizaban pagados por los ingleses, sobre todo en la punta de Atasta —bautizada Beef Island por los segundos ante la abundancia de ganado bovino, del que se abastecían— y en las laderas del río Palizada.22 Las áreas en las que se encontraba el palo de tinte en esas fechas, de donde se sacaba a Inglaterra usando como escala Jamaica, quedan dibujadas en el mapa que sigue:

18 Aunque el traductor, en nota, equipara privateer a pirata, sabemos que el primero equivale al término corsario, que lo distingue de pirata por estar comisionado por su gobierno para asaltar buques considerados enemigos.

19 Apud Ciprián Aurelio Cabrera Bernat, Viajeros en Tabasco: textos, p. 252.20 William Dampier, Dos viajes a Campeche, p. 141.21 Idem, pp. 264-265.22 Antonio García de León, Contra viento y marea. Los piratas en el Golfo de México, p.

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Mapa 2. Áreas de explotación del palo de tinte en el siglo xvii23

Fuente: R. C West, N. P. Psuty y B. G. Thom, Las Tierras Bajas de Tabasco, 258.

En ese mismo sentido, la conquista de Campeche y Champotón (al sur del puerto de Campeche) dejó una zona alrededor de Laguna de Términos casi deshabitada que servía —tal como la selva cercana— de refugio para indios que escapaban del yugo español.24 A medida que fue aumentando la población maya en el oeste peninsular, hacia mediados del siglo xvii, la pre-sión demográfica sería un factor más que motivaba su migración hacia el este y el sur, estableciendo pequeños ranchos; factor que se sumaba a la práctica agrícola de roza y quema que implicaba el abandono de una milpa después de tres años y a la necesidad de huir de controles y tributos coloniales.

En ese constante proceso de huida, el bosque era visto por los mayas como un lugar de refugio temporal necesario ante la guerra o alguna catástrofe natural, lo que implica vivir con penurias.25 Mientras que para los españoles “la montaña” era el nombre que recibían esas áreas de refugio de indios.

23 Este mapa fue elaborado por los autores tomando como base los datos de Dampier, lo que implica que, si bien los datos de las áreas de talado de troncos son de 1675-1679, el mapa sobre el que se dibujaron es del siglo xx. También cabe aclarar que “tris” es la abreviatura de “Términos”, no el nombre de la isla.

24 Lean Sweeney, La supervivencia de los bandidos...25 Laura Caso Barrera, Caminos en la selva…, pp. 165-171 y 50-51.

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El estudio de Pedro Bracamonte sobre los mayas de “la montaña” ubica como “región de emancipación”, durante los años de 1575 a 1696, la que sigue:

Mapa 3. Región de emancipación, 1575-169626

Fuente: Pedro Bracamonte, La conquista inconclusa de Yucatán…, p. 59.

En esos tiempos coloniales, la fuga era una de las formas más importantes de resistencia, constituyendo asentamientos nuevos, integrándose en los ya establecidos o instalándose de forma dispersa en ranchos y milperías. La hui-da, incluso, era fomentada por los mismos caciques encomendados, como forma de poder acceder a los productos de la selva, pues los indios de “la

26 El historiador demuestra la conformación de una región de emancipación ubicada en el noreste y todo el sur de la península durante el periodo colonial, entendida como un ámbito donde los indígenas construyeron, mediante la sublevación o la evasión, una sociedad libre, apartada geográficamente y en oposición a sus dominadores. Sustrato fundamental, junto con los cambios generados durante el siglo xviii y los primeros veinte años del siglo xix, en la comprensión del periodo decimonónico republicano.

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montaña” se convirtieron en intermediarios entre aquellos de encomienda y los de los señoríos autónomos (itzáes y cehaches). En relación con las zonas receptoras de huidos, Laura Caso ubica las que circundaban Campeche, Sah-cabchén, Bacalar y La Pimienta (oeste de Bacalar), manteniendo relaciones políticas, comerciales y de parentesco con sus lugares de origen. Pero además señala la importancia de los ríos —Candelaria, Mamantel y San Pedro— en el intercambio, tanto humano como comercial, entre encomendados y huidos. Los sistemas fluviales permitían el contacto permanente entre la población y las fértiles tierras que atravesaban eran un atractivo para aquellos que anda-ban buscando nuevos medios de vida. Así lo describía un testimonio de la segunda mitad del siglo xvii:

[...] son todas aquellas tierras sin comparación mejor que estas [de Yucatán], por-que son más amenas, con muchos ríos y muy fértiles. Tienen sus habitantes al año dos cosechas, mucha caza y frutas con que se sustentan, con que no me espanto [que] los indios no quieran bajar a la provincia, siendo como es aquello tan ameno.27

Concluye Caso, finalmente, que los pueblos encomendados pudieron resistir la presión colonial gracias a estos circuitos comerciales con los fugiti-vos y los independientes. A pesar de los intentos reiterados de reducción, los indios permanentemente se fugaban para evitar servicios personales, reparti-mientos y trabajos forzosos en el corte de palo de tinte, entre otros.

En su estudio sobre la resistencia armada de los indios de Tabasco, Mario Ruz coincide con la misma idea de que la estrategia más utilizada como resistencia a la explotación a que eran sometidos por los colonizadores, era huir a las selvas, optando rara vez por la rebelión armada. Precisamen-te, una de las pocas de las que se tiene noticia tuvo lugar en la región de Los Ríos, por ser zona muy cercana a las selvas y por su lejanía a los centros de poder provinciales.28

La selva refugiaba y los ríos comunicaban una zona aislada en apariencia y de difícil control por los poderes coloniales, donde la principal vía de comu-

27 Archivo General de Indias, México 1010, f 632, carta de Francisco Mantilla al gobernador Antonio de Laiseca y Alvarado, Sahabchén, 23 de mayo de 1678. Apud Laura Caso, Caminos en la selva..., p. 155.

28 Mario Humberto Ruz, “Ríos revueltos: la resistencia armada”.

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nicación seguía siendo la fluvial. Sabemos que para 181929 una de las cuatro rutas que unían Chiapas —y Guatemala— con la Nueva España partía de Ciudad Real y seguía por Huistán, Chilón, Yajalón y Tumbalá, para bifur-carse en dos alternativas:

• Palenque, Playas de Catazajá, Usumacinta, Palizada, Laguna de Tér-minos y puerto del Carmen para llegar a Veracruz.

• San Fernando Guadalupe (Salto de Agua), río Grijalva, San Juan Bau-tista.

El mapa de la página siguiente30 condensa las rutas acuáticas —identifi-cadas por Vargas y Ochoa— de las que se sirvieron los humanos a lo largo de los tiempos. Rutas cuya mayor o menor utilización fue variando según las dinámicas socio económicas y políticas de cada momento.

Si los chontales prehispánicos priorizaron la ruta por el río San Pedro y San Pablo, parece que los colonizadores españoles de finales del siglo xviii, igual que habían empezado a hacer sus competidores piráticos, privilegia-ron la Laguna de Términos como punto de distribución de los productos extraídos de la selva, lo que decantó las rutas fluviales hacia el Palizada. Efec-tivamente, la política colonial empezó aprovechando la mayor parte de las rutas prehispánicas, no obstante, la presión de grupos de poder económico de Yucatán y Campeche por romper el monopolio comercial de la Ciudad de México y Veracruz por tener las mismas concesiones fue cambiando el anti-guo orden colonial a finales del siglo xviii.31

29 “Informe de la Sociedad Económica de Chiapas”. Apud Luis G. Zorrilla, Relaciones de México…, p. 74.

30 1. De la costa hacia Chiapas vía el Grijalva-Mexcapala; 2. De la costa a Teapa vía el Grijalva-Teapa (a Chiapas por camino terrestre); 3. De la costa a Oxolotán vía el Grijal-va-Tacotalpa-Oxolotán (a Chiapas por camino terrestre); 4. De la costa a Chiapas vía el río Seco-Mexcalapa, por el Grijalva a Teapa, por el Grijalva a Tacotalpa; 5. De la costa al Petén vía el Grijalva-Usumacinta; 6. De la costa al Petén vía el San Pedro y San Pablo-Usumacinta; 7. De la Península de Xicalanco al Grijalva vía lagunas de Xicalanco-arroyo Colorado-San Pedro y San Pablo. Petén vía el Palizada-Usumacinta; 8. De Laguna de Térmi-nos a Chiapas vía el Palizada-Usumacinta-Grijalva; 9. De la costa al Petén vía Usumacinta-San Pedro Mártir; 10. De la Laguna de Términos al Petén vía el Candelaria; 11. De la costa a Palenque y Llanuras Intermedias vía Usumacinta-Chacamax; 12. De Palenque a Comalcalco vía Michol-Tulijá-Puxcatán-Tacotalpa-Grijalva-Seco. 13. De la Sierra de Chiapas a la costa vía Palenque-Catazajá-río Chico-Usumacinta; 14. De la costa de Tabasco-Campeche hasta la Huaxteca o hasta Centro América por vía marítima.

31 Carlos Enrique Ruiz Abreu, Señores de la tierra y el agua…, p. 127-129.

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Ríos y lagunas eran rutas naturales en cuyas orillas se asentaban los huma-nos, construyendo senderos paralelos a los cauces que permitieran el paso de peatones. De ahí surgía el término “ribera” aplicado al tipo de asentamiento humano propio de la zona de los Ríos. El padre José Eduardo de Cárdenas, en su descripción de 1811 sobre la provincia de Tabasco, recogía así su uso: “Del número dicho de pueblos excluyo lo que por allá llaman ‘riberas’, y vienen a ser unas cordilleras de ranchos de labor, sementeras de cacao y caña de azúcar a las orillas de los ríos”.32 Aunque no se dedicaran al cacao, los asentamientos del río Palizada seguían el mismo patrón, el cual a lo largo del sistema fluvial Grijalva-Usumacinta fue contrapunteado por la política colo-nial de reducción a pueblos, dirigida a controlar a la población y a explotar los recursos regionales.

La lógica de las reducciones hacía parte de la política colonizadora espa-ñola en un proceso “feroz y desarticulado”,33 con el propósito de domar tanto a la gente como a la naturaleza de esa zona hídrica, altamente valorada por la fertilidad de su tierra y por la riqueza de su fauna y flora.

Empezaría con la fundación en 1567 del pueblo de Palenque por fray Pedro Lorenzo de la Nada en un lugar estratégico, pues unía la bajada de la sierra con la costa a través del la laguna de Catazajá y otras corrientes que salían al Usumacinta, desde la costa hasta El Petén.34 Para seguir, en 1598, con la del pueblo de Playas de Catazajá por el capitán de armas José Eusebio Sáenz de la Lastra, español dedicado al corte de palo de tinte. Ambas funda-ciones respondieron a la primera oleada colonizadora española que se desa-rrolló en toda América, la que pudo mantener imprecisos los límites de sus dominios, dejando amplias zonas “de nadie” entre sus dominios y los territo-rios ocupados por Gran Bretaña, Francia y Holanda.

Siguiendo la propuesta de Francisco de Solano,35 el siglo xviii supuso la ocasión para la expansión de Gran Bretaña y Rusia por los ámbitos ameri-canos sobre los territorios españoles, lo que activó la estrategia española de marcar límites para fijar espacios y consolidar soberanías. Ello motivaría una segunda oleada de fundación de núcleos urbanos y el envío de migrantes españoles para ocupar estos espacios menos poblados en zonas en peligro de

32 José Eduardo de Cárdenas, Memoria a favor de La Provincia de Tabasco, p. 7.33 Ver Mario Humberto Ruz, “‘Un lugar verdaderamente deleitable’: el pasado virreinal”.34 Lorenzo Ochoa y Ernesto Vargas, “Navegantes, viajeros y mercaderes”, p. 86.35 Francisco de Solano, “El espacio americano. Ciudad y frontera en…”.

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ser ocupadas por otros imperios y, además, por ser áreas de libre circulación de todo tipo de contrabando. Esas fundaciones siguieron tres patrones:

a) núcleos urbanos que procedían del interés colonizador, para explo-tar tierras yermas, despobladas o marginales, ayudando a conformar territorios próximos a costas o fronteras interiores —éste sería el caso de Palizada—;

b) presidios dirigidos a afianzar fronteras y a proteger a otros núcleos urbanos —como ocurrió con la fundación del presidio del Carmen—; y

c) los pueblos de indios, con la ya conocida intención de reducir a la población indígena.

El autor resume así la dinámica colonizadora española del siglo xviii:

En la Nueva España se proceden las fundaciones urbanas en esta centuria encuadradas dentro de la óptica de dos unidades poblacionales diferentes: el pueblo y el presidio. El núcleo urbano se resalta como un elemento definidor de soberanías, en fronteras inseguras, por lo escasamente atendidos los espacios; pero también la villa actúa como avanzada de colonización, a la que da carácter y fortaleza política el municipio. Núcleos urbanos desprotegidos y amenazados que son vigilados por el presidio: puesto militar, más o menos grande, poblado por colonos/militares e indios amigos que cuidan una agricultura de subsistencia para la guarnición y sus animales. Una vez pacificado el territorio, el presidio difumina su carácter militar para transformarse en villa, adquiriendo entonces el rango de municipio.36

A ella responde el establecimiento en 1716 del Presidio del Carmen, una vez expulsados los piratas de la zona que impedían su control por parte de la Corona, la posterior fundación en 1772 del pueblo de San Joaquín de la Palizada al borde del río del mismo nombre y, en 1794, la del de San Fernan-do Guadalupe, hoy Salto de Agua. A orillas del río Tulijá, precisamente, en los años de finales del siglo xviii y principios del xix, se hicieron reiteradas peticiones para establecer nuevas poblaciones entre Palenque y Tumbalá que salvaran la larga distancia de tres o cuatro jornadas de camino en despobla-do, lo que sería de gran utilidad para el puerto de Campeche. La fundación de San Fernando Guadalupe debía contribuir al mejoramiento de la comu-

36 Idem, p. 58.

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nicación entre los altos de Chiapas y la costa del Golfo.37 En la Instrucción para el Señor Bernardo Landero, Teniente Subdelegado del Pueblo Nuevo de San Fernando Guadalupe y sus terrenos se justificaba lo oportuno de fundar el pueblo por:

La fertilidad de estos terrenos, el Río navegable hasta la Barra, Campeche, Ysla del Carmen, Veracruz y otros Puertos, el cómodo paso hasta la capital de este Reyno, la cercanía de Pueblos grandes de la Provincia de Ciudad Real, el clima saludable, y otras muchas calidades que se advierten, y hemos conocido, harán que en poco tiempo crezca la Población de manera que se vuelva una Villa de las más famosas del Reino de Guathemala, en la que el comercio tenga un puerto seguro, y un transporte cómodo de los efectos que a él arriben [...]38

El pueblo fue formado a partir de la reducción de los indios lugareños dispersos y de las castas diversas que iban llegando al lugar.

b) Los pobladores de Palizada y su entorno

Enclavado en la denominada región de Los Ríos, el pueblo de San Joaquín de la Palizada nació en 1772, en la ribera del río de este nombre, fundado por el gobernador del Presidio del Carmen Pedro Dufau, con los vecinos de haciendas y ranchos asentados en sus márgenes. Así se lo explicaba Dufau al virrey de la Nueva España, Antonio María Bucareli y Urzúa:

[...] he determinado pasar a dicha Palizada y con arreglo a las Reales Leyes de la Recopilación de Indias y Reales Disposiciones en que en todas se manda que no se permita gentes dispersas de ninguna calidad, sino bajo de campanas [sic] y domicilio de pueblo, particularmente los indios, y siendo esta población com-puesta de ellos, mulatos y españoles, cuya vida abandonada ha producido mil excesos de muertes y amancebamientos.39

Pero ¿quiénes vivían a finales del periodo colonial en Palizada? Según se informaba en 1804, la renta del curato que incluía la parroquia

de Palizada, ascendía a unos 1 000 pesos, lo que indica la presencia notoria de

37 Elsa C. Hernández Pons, Investigaciones arqueológicas…38 Fernando Castañón Gamboa, “Fundación de San Fernando Guadalupe (Salto de

Agua), 1790-1801”, Documentos Históricos de Chiapas, Boletín núm. 7, Archivo Histórico del Estado, Tuxtla Gutiérrez, pp. 95-100. Apud Elsa C. Hernández Pons, op. cit., p. 57.

39 La fundación de Palizada, p. 21.

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población indígena.40 Por su parte, el padrón del Presidio del Carmen rea-lizado en 1790 por su entonces gobernador, el teniente coronel Rafael de la Luz, la población que habitaba ese distrito y aquella que fue avecindada en el pueblo de Palizada pocos años antes era la que sigue.41

Cuadro 1. Padrón general de Palizada (1790)

Pueblo de Palizada

Totales distrito

HombresEspañoles 86 535Mestizos 17 122Indios 111 367Negros y mulatos libres 246 596Negros y mulatos esclavos 0 18En general 460 1 638

MujeresEn general 429 1 432

Total 889 3 070Fuente: Rafael de la Luz, Estado o Padrón general que manifiesta...

Lamentablemente el padrón no especifica el origen étnico de las mujeres sino solamente el de los hombres, que quedó distribuido de la siguiente manera:

Cuadro 2. Padrón de hombres en porcentajes, Palizada y El Carmen (1790)

Pueblo de Palizada Distrito del CarmenNegros y mulatos libres 53 % 36 %Negros y mulatos esclavos 0 % 1 %Indios 24 % 23 %Mestizos 4 % 7 %Españoles 19 % 33 %Totales 100 % 100 %Fuente: Rafael de la Luz, Estado o Padrón general que manifiesta...

40 Archivo de la Arquidiócesis de Yucatán, Visitas Pastorales, Vol. 5 exp. 64. Santa visita de la Parroquia de Palizada, f. 3. Las rentas de un curato se calculan con base en la población indígena, que es la única obligada a pagar derechos parroquiales para la congrua del doctri-nero; españoles, negros y castas sólo pagan derechos por bautizos, casamientos, entierros, etc. Para ese momento, las mujeres pagaban 9 reales y los hombres 12.5 reales anuales. Agradezco a Adriana Rocher la información.

41 Rafael de la Luz, Estado o Padrón general que manifiesta...

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Gráfica 1. Padrón general, Palizada y El Carmen (1790)

Fuente: Rafael de la Luz, Estado o Padrón general que manifiesta...

Si a estos datos añadimos los aportados por el Libro de bautizos de la Parroquia de Palizada de 1785 a 1790, se confirma el patrón de una mayoría de población avecindada en Palizada descendiente de esclavos africanos, seguida de aquella de origen maya yucateco y chontal y una minoría de procedencia europea.

Cuadro 3. Padres y madres paliceños (1785-1790)42

Padres Madres Totales PorcentajeNegros, pardos, mulatos, chinos 115 134 249 59 %Indios, tributarios, laboríos, hidalgos 72 68 140 33 %Españoles, blancos, mestizos 7 3 10 2 %Totales 194 205 424 100 %

Fuente: app, Libro de bautizos, 1785-1803.

Sobre los datos expuestos, ya de por sí “escurridizos” por la variedad de factores que incidían a la hora de otorgar calidades étnicas y socioeconómicas a la población (categorías mezcladas en el Libro de bautizos), debemos hacer

42 En los Anexos 1, 2 y 3 se encuentran los mismos datos desagregados por categorías.

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notar que el vocablo “laborío”, aunque en un principio se reservó para desig-nar a indios tributarios no adscritos a ninguna jurisdicción particular por vivir fuera de la república de indios, más tarde se haría extensivo a negros y mulatos libres, a quienes también se les obligaba a pagar el tributo de labo-río.43 Por tanto, de las 68 personas identificadas como laboríos o naboríos (de un total de 132 incluyendo indios, tributarios e hidalgos), no podemos saber cuántos eran efectivamente indígenas y cuántos mulatos o pardos. De ello se desprende, entonces, que quizás parte del 33 % contabilizado como pobla-ción india fuera descendiente de africanos.

En este punto, cabe aclarar que estoy utilizando las categorías empleadas por los párrocos en los libros de registro. Sabemos que a medida que aumen-taba la presencia de afrodescendientes en la sociedad colonial peninsular, los curas empezaron a registrar a la población de ascendencia negra con un cri-terio de tonalidad de piel en pocas categorías (negros, morenos, mulatos, pardos y chinos), en comparación con la gran complejidad de denomina-ciones utilizadas en el resto de América.44 La clasificación racial de origen y mezcla de los africanos y sus descendientes quedaba, por tanto, sujeta a la subjetividad del que escribía, quien muy probablemente se guiaba sobre todo por los rasgos fenotípicos que observaba. No obstante, el estudio de los archivos parroquiales de Veracruz revelan un patrón también usual en el siglo xviii: el descendiente de un esclavo, al ser libre, aunque su color fuera negro, recibía una clasificación como pardo, moreno, mulato o chino; siendo pardo —descendiente de india y negro— la categoría más utilizada, pues incluso se llamaba así al hijo de mulato con parda, que sería morisco en otras latitudes. Esto indica que se designaba como pardo a todo aquél descendiente de esclavo que presentara una predominancia de sangre india. Término que se encuentra en documentos parroquiales de Yucatán desde el siglo xvii.45

43 Christopher H. Lutz, Historia sociodemográfica de Santiago de Guatemala, 1541-1773, 2ª ed., cirma, Antigua Guatemala: 1984, pp. 175 y 194. Citado en Mario Humberto Ruz, “‘Desfiguro de naturaleza’”…, p. 429.

44 Melchor Campos García, Castas, Feligresía y Ciudadanía…, p. 21.45 Adriana Naveda Chávez-Hita, “Denominaciones raciales en archivos locales”, pp. 195-

205, en Adriana Naveda Chávez-Hita (comp.), Pardos, mulatos y libertos…

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Con base en los datos aportados por la misma fuente parroquial, la pobla-ción avecindada en el pueblo de San Joaquín de la Palizada que bautizó a sus hijos entre 1785 y 1790 procedía de las siguientes localidades:

a) Madres y padres catalogados bajo las denominaciones de indios, tri-butarios, laboríos/naboríos46 e hidalgos:

Cuadro 4

Población Padres MadresEl Carmen 4 5Partido de Campeche 2 3Checubul (Sabancuy) 0 1La Seiba (Seibaplaya) 1 0Hecelchecán 1 0Sahcabchén 1 0Yucatán 4 2Palizada 4 3Ríos Usumacinta 27 28Jonuta (Ríos Usumacinta) 4 3Tenosique (Ríos Usumacinta) 1 0

Jalapa 0 1Teapa 2 3Villahermosa 1 0Tepetitán (Macuspana) 1 2Palenque 14 12Chiapa 0 1Real de Pachuca 1 0No especificado / ilegible 4 4Totales 72 68

Fuente: app, Libro de bautizos, 1785-1803.

46 Un tributario era un adulto casado, mientras que uno soltero era medio tributario y los menores no eran contados. Los indios llamados naboríos o laboríos eran aquellos que vivían fuera de la comunidad, sirviendo a los españoles ya fuera en sus unidades pro-ductivas o en sus casas en los centros urbanos. Mario Humberto Ruz, Tabasco histórico. Memoria vegetal, p. 73.

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De acuerdo con el ordenamiento jurisdiccional organizado a partir de 1786 en intendencias y subdelegaciones, fruto de las reformas borbónicas, de las 140 personas consignadas, 27 provendrían de la intendencia de Chiapas, una de la localidad no identificada de Real de Pachuca y ocho no especificadas o ilegibles. El resto, 104, eran originarias de la intendencia de Mérida, de las cuales 73 provenían de la provincia de Tabasco, 17 de Laguna de Términos (incluyendo Palizada y Checubul) y 14 de otras zonas yucatecas.

b) Madres y padres catalogados bajo las denominaciones de negros, mula-tos, morenos, chinos y pardos:

Cuadro 5

Población  Padres MadresEl Carmen 25 30Partido Campeche 4 2Mérida 4 2Bacalar 1 0Palizada 11 18Ríos de Usumacinta 17 23Jonuta (Ríos de Usumacinta) 2 1Balancán (Ríos de Usumacinta) 1 1Jalapa 3 0Los Cacaos (Jalapa) 0 2Villahermosa 3 2Tepetitán (Macuspana) 6 8Macuspana 10 11Nacajuca 1 1Tacotalpa 2 1Cunduacán 0 1Tabasco 5 5Palenque 15 12Tantilluca [sic] 1 1Cádiz 0 1No especificado / ilegible 4 12Totales 115 134

Fuente: app, Libro de bautizos, 1785-1803.

Para el caso de la población con ascendente africano, de las 249 personas registradas, 27 procedían de Palenque, en la intendencia de Chiapas, dos de

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la localidad identificada como Tantilluca —que podría ser Tantoyuca, en Veracruz— una de Cádiz y 16 no especificadas o ilegibles. El resto, 203, eran originarias de la intendencia de Yucatán, de las cuales 106 provenían de la provincia de Tabasco, 84 de Laguna de Términos (incluyendo Palizada) y 13 de otras intendencias yucatecas.

En resumen, vemos que la mayoría de indios procedía del partido de Ríos de Usumacinta seguido de Palenque y, para el caso de los descendientes de africanos, aunque un importante número provenían de Isla del Carmen, la mayoría era originaria de Tabasco seguido de Palenque en Chiapas zonas, como se verá más adelante, con importante población parda.

Contamos también con los nombres de los padres avecindados en Palizada, lo que, en el caso de los indios, nos permite tratar de dilu-cidar si eran mayas yucatecos —y por tanto descendientes de pobla-dores del centro o norte peninsular— o chontales. Los apellidos no europeos que aparecen, en los años 1785-1790, son Bac, Balam, Bolom o Bolón, Camal, Canché, Ceh, Cemé, Cen, Couoh, Chan, Hoo, Huchim, Keh, Koba, Koh, May, Miz, Noh, Tecpat, Uc, Usmati, Yam y Zib.47 Además, fueron registrados bajo la adscripción de indios, naboríos, laboríos, tributarios o hidalgos los siguientes apellidos de origen español: Acosta, Ara, Arana, de la Cruz, Baisa, Hernández, Jerónimo, Jiménez, Gómez, Gutiérrez, Guzmán, López, Luna, Mendoza, Montejo, Moreno, Pantoja, Pérez, Ramírez, Rangel, Regalado, Rojas, Sánchez, Valdera y Zapata.

Por otro lado, dentro del grupo de personas empadronadas en 1772 por el gobernador Dufau para fundar el pueblo de San Joaquín de la Palizada,48 encon-tramos los siguientes apellidos indígenas: Acal, Bactan, Camal, Can, Canché, Coj, Chan, Chí, Dzul Ehuán, Mis, Nauat, Pat, Pol, Quej, Quen, Tecpat y Yan.

Según France V. Scholes y Ralph L. Roys49 para el siglo xvii ya muchos chontales habían abandonado sus patronímicos nativos adoptando apellidos españoles; mientras que la mayoría de los mayas yucatecos los conservaban. Si bien los habitantes de los pueblos del Usumacinta eran hablantes de chon-tal, el hecho de que fueran llamados indios de “la montaña” apunta a que una parte importante de esta población era maya yucateca. Afirman estos

47 app, Libro de bautizos, 1785-1803.48 La fundación de Palizada, pp. 56-60.49 France Scholes y Ralph Roys, Los chontales de Acalan-Tixchel, pp. 30-31.

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autores que hacia 1670 gran parte de los chontales de Acalan, en la región de Tixchel, habían sido absorbidos por los descendientes de los mayas yucatecos fugitivos, procedentes del sudeste central de Yucatán. Siguiendo esa premisa, podríamos pensar que los indios con apellido español registrados en Palizada serían de origen chontal, aunque no lo podemos demostrar fehacientemente.

En cuanto a aquellos que conservaron su patronímico de origen, no es posible determinar de forma certera si su procedencia es chontal o maya yucateca. Cotejando los apellidos paliceños con la lista recopilada por Scho-les y Roys a partir de los textos chontales de mediados del siglo xvi, no existe ninguna coincidencia. Por otro lado, sabemos que los patronímicos mayen-ses Balam, Camal, Can, Canché, Ceh, Cemé, Cen, Coj (en su grafía Coh), Couoh, Chan, Chi, Dzu (en su grafía Dzul), Ehuán (en su grafía Euán), Huchim, May, Miz o Mis, Nauat, Noh, Pat, Pol (en su grafía Pool), Tecpat (si fuera Tec Pat), Uc, Yam y Zib (si fuera Dzib) existen entre los mayas yuca-tecos; pero ello no quiere decir que sólo existan entre ese grupo, pues podrían corresponder también a algún otro grupo lingüístico de origen maya.50 Jan De Vos, en su acucioso estudio sobre la Selva Lacandona, encuentra los nombres Couoh, Mis, Naguat y Uc en dos comunidades refugiadas en Chia-pas procedentes del Petén-Itzá en conflicto con los itzaes. Ambos grupos desaparecieron de Chiapas y da como posible que uno de ellos, los indios de Yucum, se hubieran integrado a la población chol de Palenque.51

En el caso de aquellos con patronímico maya yucateco, podría ser que fue-ra población que desde el centro y norte peninsulares migró hacia Petén y que de ahí, siguiendo el cauce del río Usumacinta, llegó finalmente a Palizada.

Los únicos hidalgos identificados cuyos nombres conocemos son Juan Men-doza y María Guzmán (casados y procedentes de Teapa) y José Bolón y Antonia Zapata (casados y procedentes de Tenosique). Los hijos de ambos heredaron su “calidad” de hidalgos, transmitida por generaciones a partir de que les fuera otorgado el título por los españoles a algún antepasado suyo por servicios prestados en la Conquista. Los hidalgos, entre otros beneficios, esta-ban exentos de contribuciones fiscales, aunque no necesariamente coincidía el título de hidalguía con el de nobleza, lo que generaba sobre la estructura organizativa propiamente maya una categoría fuente de privilegios, produc-to del sistema colonial. En el último siglo de la Colonia, los españoles sólo

50 Comunicación personal de Ismael May May.51 Jan De Vos, La paz de Dios y del Rey..., pp. 220-224.

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reconocían a los hidalgos, mientras que no avalaron a los nobles sin título de hidalguía.52

En relación con la población mayoritaria paliceña, aquella de origen afri-cano, Brígido Redondo53 sostiene que fue la revolución de Haití de 1791 la que provocó una violenta migración de colonos franceses, mulatos y negros que se fueron diseminando por las islas caribeñas y el continente llegando hasta Palizada. No obstante, los recientes estudios sobre los negros haitia-nos que desembarcaron en Campeche en 179654 permiten deducir que los que arribaron a la localidad mencionada no eran parte de ese grupo, pues su llegada fue muy anterior. Como parte del sistema de esclavitud colonial llevado a cabo por los europeos en tierras americanas, éstos procedían con-cretamente de aquellas localidades donde se cultivaba la caña. Unos llega-ron desde Veracruz, puerta de entrada principal de esclavos africanos, y otros de Campeche, cuando junto con Pánuco éste llegó a ser puerto de trata. Melchor Campos afirma también que existen indicios de un establecimiento temprano en Campeche del comercio de esclavos, los que eran ocupados en la construcción de las murallas para defenderse de corsarios y en la expulsión de taladores extranjeros asentados en la Laguna de Términos.55

La mayoría de los descendientes de los esclavos que fueron traídos a la península ya estaban presentes en todas las provincias del sureste novohis-pano desde fines del siglo xvi. La mayoría adquirió su libertad a través de los matrimonios con indios y tendieron a moverse de forma gradual hacia las costas. En las postrimerías del siglo xviii se calcula que había en la zona men-cionada alrededor de 68 000 afrodescendientes, aproximadamente la misma que de españoles y mestizos, siendo en la Laguna del Carmen donde se con-centró un número mayor.56

Todo apunta a que a lo largo del siglo xviii la población negra remontaría los ríos desde Campeche e Isla del Carmen y desde Veracruz hacia Tabasco, llegando a refugiarse hasta la zona de Playas de Catazajá y San Fernando de Guadalupe en Chiapas, para luego, a finales del mismo siglo, regresar a Pali-zada en el marco del auge de la exportación de palo de tinte. Cabe recordar que, así como fue en épocas de esplendor chontal, la Colonia mantuvo como

52 Paola Peniche Moreno, Ámbitos del parentesco…, pp. 342-344.53 Brígido Redondo, Negritud en Campeche, p. 106.54 Jorge Victoria Ojeda y Jorge Canto Alcocer, San Fernando Aké…55 Melchor Campos García, Castas, Feligresía y Ciudadanía en Yucatán…56 Peter Gerhard, La frontera sureste de la Nueva España, pp. 27-28.

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ruta fluvial de intenso comercio la que unía Chiapas con Tabasco y Campe-che a través del sistema del Usumacinta. Así lo testimoniaron quienes forma-ron parte en 1785-1787 de las expediciones enviadas por la corona española a reconocer el recién descubierto Palenque, que percibieron esa red hidráulica no sólo como un flujo de productos comerciales, sino de personas y culturas. Antonio Bernasconi informaba que el embarcadero de Catazajá era “capaz para bongos o canoas que cargan quinientos costales”, mientras que Antonio del Río señalaba

Así que el Tulijá, que es navegable les abriría paso a la provincia de Tabasco al modo que, por las playas de Catazajá y el río Chacamás, que desagua en el cau-daloso Usumacinta se les facilitaría cómodo y breve transporte, para el Reino de Yucatán con el que habían tenido, sin linaje de dudas, su principal comercio; según acreditan los vestigios y monumentos, que persuaden hasta la evidencia que estas dos naciones tendrían, con poca diferencia, las mismas costumbres, religión y conocimientos. Vínculo el más fuerte de las alianzas, parentesco y amistades, con que estarían unidos entre sí.57

Como se ha dicho arriba, en el área de Palenque tenemos constan-cia de la presencia de población de ascendencia africana tanto en el pueblo de Santo Domingo de Palenque como en el de Playas de Catazajá y el de San Fernando Guadalupe.58 En 1803 el cura de Palenque aseguraba que en Playas de Catazajá y Río Chico residían “como sesenta familias de mulatos y dos o tres de españoles”.59 Mientras que el padrón de Santo Domingo de Palenque de 1811 contabilizaba entre sus 2 098 vecinos a 1 081 indios, 775 pardos, 139 españoles, 99 mestizos y 4 europeos.60 En cuanto a San Fernan-do de Guadalupe, una guía de viajeros, editada en 1830, lo describía de la siguiente manera:

San Fernando de Guadalupe, a village on the bank of river Tulija, nine leagues from Tumbala, was founded by the intendent of the province, in 1794, with the view to facilitate the navigation of the river, and, by its means, to open a commu-nication with Campeche, the lake of Terminos, Carmen, and other contiguous

57 Apud Carlos Navarrete, Palenque, 1784…, pp. 29-30.58 Con base en los padrones de confesión y comunión existentes en el Archivo Histórico

Diocesano de San Cristóbal de Las Casas, Juan González Poveda afirma que en 1794, en el pueblo de Palenque que incluía Playas de Catazajá y la hacienda El Potrero, había 434 pardos, entre hombres y mujeres. Juan González Esponda, Negros, pardos y mulatos:…, p. 59.

59 ADSCC, Palenque, II D.1, Año 1803, exp. 1, ubic 5ª.60 ADSCC, Palenque, IV D.4, Padrones 1788-1818, exp. 5, ubic. 5ª.

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points. It contains a few Spanish and Mulatto families, and about 200 Indians. The soil is fertile, and adapted to the cultivation of the cane, pepper, and cocoa.61

Podríamos suponer, entonces, que el eje del río Usumacinta —desde la zona de Palenque— hasta Laguna de Términos —por el Palizada— cons-tituía en la Colonia una unidad territorial vertebrada por el cauce fluvial. La fácil comunicación por el sistema de ríos, en épocas en que las comuni-caciones terrestres eran dificultosas, hacía posible encontrar patrones pobla-cionales parecidos a lo largo de sus riberas. El siguiente mapa, del que sólo sabemos que fue elaborado en 1865, ilustra la coherencia entre ríos, vestigios arquitectónicos y pueblos.

Mapa 5. Plano de Jonuta y sus alrededores (1865)

Fuente: El Renacimiento…, entre 53 y 54.

61 Josiah Conder, The Modern Traveller…, pp. 155-156.

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El mismo Redondo asevera que a inicios del siglo xviii España pactó con Inglaterra para que ésta se encargara de introducir negros bozales a Yucatán. Esclavistas británicos de Liverpool y de Bristol se dedicaron a ese comercio cuyo destino final, entrando por el puerto de San Francisco de Campeche, eran las explotaciones de caña de azúcar y corte de palo de tinte. Los negros huían y se refugiaban en haciendas y en la población del alto de Palizada.62

Para las fechas que cubre el registro de los bautizos paliceños, sabemos que en 1785 todavía había en esa localidad al menos un negro esclavo y en el de 1790 ya no se reporta la existencia de ninguno. Desde mediados del siglo xviii aumentó considerablemente el cimarronaje, que había empezado en Veracruz medio siglo después de la conquista. Los cimarrones eran escla-vos que huían de las haciendas, solos o en pequeños grupos, para refugiarse en zonas poco accesibles, de la misma forma en que lo hacían los indios. Formaban poblados clandestinos, denominados palenques, ubicados gene-ralmente en lo más inaccesible de los montes, aunque no dejaban de llegar a las unidades productivas para trabajar en haciendas, pesquerías y en los cortes de madera donde se necesitaba su fuerza laboral.63 Adriana Naveda constata cómo la mayor parte de los huidos de Córdoba (Veracruz) lo hacían a Acapulco, Cuernavaca, Puebla, Veracruz, Misantla y Chincontepec; a su vez, a la jurisdicción cordobesa llegaban esclavos huidos de México, Oaxaca y Santiago Tuxtla. El movimiento de cimarrones seguía, pues, muy diversas direcciones.64

En cuanto a las relaciones interétnicas, es de hacer notar que durante los primeros tres años cubiertos por el Libro de bautizos parroquial (1785-1787), no son extrañas las parejas mixtas de padres, tendencia que desaparece en los años posteriores. Para 1785, de 46 parejas, 15 son mixtas; para 1786 son 10 de un total de 45 y al año siguiente, de 43 parejas ya sólo cinco cuentan con una adscripción étnica diferente. Los hijos de estas parejas fueron dando pre-dominancia a los pardos. Eran pardos los hijos de mestiza con negro, laboría/mestiza/india con pardo, de laborío/tributario/mestizo/español/blanco con parda. Pero india con pardo también podía dar un hijo chino, igual que

62 Brígido Redondo, Negritud en Campeche..., p. 132.63 Gonzalo Aguirre Beltrán, Pobladores de Papaloapan…, p. 139.64 Adriana Naveda Chávez-Hita, Esclavos negros en las haciendas azucareras…, pp. 124-132.

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morena con laborío, china con tributario, parda con moreno, laboría con negro y parda con laborío. El término “chino”, en el siglo xviii novohispano podía tener tres significados diferentes: una persona proveniente del Oriente, una persona con rasgos orientales o un individuo que poseía una mezcla de ancestros negros e indios. En la práctica era muy difícil trazar el verdadero linaje de los chinos, el cual variaba de región en región.65 Según los datos bautismales de Palizada, los chinos eran los hijos de india con pardo. Combi-naciones, todas, de sangre india con negra, donde esta última predominaba.

Por su parte, la mezcla de mestiza con laborío daba un hijo laborío; la de mestizo con tributaria, un tributario; pero si el mestizo era el padre y la madre laboría, el hijo resultaba ser mestizo. Igual si la madre era laboría y el padre mes-tizo. La de castiza con mestizo, daba un mestizo.

A partir de 1788, entonces, la tendencia fue a ir desapareciendo los matri-monios mixtos y a aumentar significativamente el número de pardos en rela-ción con los indios. Veamos la adscripción étnica de los padres y madres paliceños de 1791 a 1803, tomando en cuenta que no aparecen datos de los años 1793 y 1794:

Cuadro 6. Padres y madres paliceños, por año (1791-1803)

  1791 1792 1795 1796 1797 1798 1799 1800 1801 1802 1803

Pardos 24 14 9 31 42 20 35 41 47 65 27

Mulatos 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0Indios (incluye laboríos y tributarios) 9 4 2 3 0 0 1 1 1 1 2

Españoles 8 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0

Mestizos 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Ilegible 0 0 0 0 4varias pp. 4 0 0 0 4

No especificado 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Fuente: app, Libro de bautizos, 1785-1803.

Si comparamos los datos de 1785-1790 con los de 1791-1803, el aumento de los pardos entre los paliceños que bautizaban a sus hijos es notorio.

65 Ben Vinson, “Estudiando las razas desde la periferia..., pp. 255-256.

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Cuadro 7. Padres y madres paliceños (1785-1803)

1785-1790 1791-1803Totales Porcentaje Totales Porcentaje

Negros, pardos, mulatos, chinos 233 58 % 357 87 %Indios, tributarios, laboríos, hidalgos 132 33 % 24 6 %Españoles, blancos, mestizos 9 2 % 13 3 %Ilegible y no especificado 25 6 % 17 4 %Totales 399 100 % 411 100 %

Fuente: app, Libro de bautizos, 1785-1803.

Tomando en cuenta que no pude localizar los libros de registros de bautizos correspondientes a los años 1804-1836, lo que permitiría mayor comproba-ción de tendencias, y, que por otro lado, éstos no son datos totales de población sino nada más registros de adultos avecindados en Palizada que llevaron a bautizar a sus hijos, puedo afirmar que el proceso de miscegenación interét-nica se dio a partir de la “pardización”, aumentando así considerablemente la población adscrita como parda frente a la india. Siguiendo la tónica tabasque-ña constatada por Mario Humberto Ruz, “lo afroindio y afromestizo permeó de tal manera el paisaje humano que para el siglo xix varias regiones de la provincia bien podrían calificarse como ‘pardas’”.66 Y si Ruz afirma que los pardos de Tabasco influyeron en la demografía chiapaneca —como efectiva-mente encontramos en el área de Palenque—, con mucha mayor razón en el caso de Palizada, pero específicamente a partir de lo “afroindio”.

En ese proceso de “pardización” cabe preguntarse por qué, dada la miscege-nación de indio con negro, eran adscritos como pardos, apelativo que privilegiaba su ascendencia africana por encima de la india. Sabemos que los pardos colo-niales se alistaban en las milicias para evitar el pago de tributos al que estaban obligados tanto ellos como los negros y los laboríos, opción que no tenían los indios; mientras que seguían pagando el diezmo, lo que seguramente incidía en la preferencia de los párrocos de catalogarlos como pardos.67 También se desempeñaban como capataces en las haciendas y como cobradores de tribu-tos o de productos de repartimiento, generándose no pocos conflictos con los

66 Mario Humberto Ruz, Un rostro encubierto..., pp. 18 y 209.67 Ibid.

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indios.68 En la escala social, entonces, a lo largo del siglo xviii era ya una ven-taja ser pardo sobre ser indio. En la asignación de la categoría, seguramente pesaba una realidad socioeconómica en la que era más conveniente ser pardo que indio, lo que implica que la “pardización” abría posibilidades de ascenso social, pero sobre todo denotaba un mundo de miscegenación afroindia, cuya dimensión cultural sigue pendiente de investigación.

Si nos situamos en otras zonas de la Nueva España, con mayor densidad poblacional indígena, parece que la tendencia de la población de origen afri-cano, sobre todo a partir del fin de la trata de esclavos, era la de mezclarse con otros grupos, sobre todo con los mestizos (español-indio). Desaparecían de los padrones y aumentaban el número de mestizos, lo que no significaba para nada que “desapareciera” la población afromestiza. Gonzalo Aguirre Beltrán lo constata para la ciudad de México, haciendo hincapié en ese proceso de asimilación de lo afro a lo mestizo,69 y Norma Castillo para Cholula, deta-llando las estrategias de la población para ocultar los antepasados de origen africano a partir de prácticas decididamente exogámicas, pues su objetivo era procrear hijos que escaparan del estigma de la esclavitud.70

Según los estudios de Aguirre Beltrán, la denominación de pardo apare-ció en la documentación judicial a inicios del siglo xviii, en el marco de las ordenanzas para empadronar a la población negra y mulata. Podría referirse a tres tipos de grupos humanos: a diversas categorías de mulatos, a la mezcla de negro con india y a los descendientes de pardas con mestizos. En todos los casos, a quienes se clasificaba de ese modo, se les reconocía una mayor pro-porción de ascendencia africana.71 Afirma, en su estudio sobre Papaloapan, que el mestizaje entre negros e indias era común, pues era mucho mayor el número de africanos que el de mujeres de la misma procedencia; además de que éstos eran polígamos y que el hijo de esclava nacía esclavo, mientras que el de india nacía libre. A pesar de no ser bien visto ni por españoles ni por indígenas, ese tipo de miscegenación era una realidad mucho más frecuente que la de africano con español, pues éstos eran escasos en esas zonas y, ade-

68 Mario Humberto Ruz, Tabasco histórico…, pp. 74-75.69 Ben Vinson III, “La historia del estudio de los negros en México”.70 Norma A. Castillo Palma, Cholula. Sociedad mestiza en ciudad india, pp. 124-128.71 Idem, pp. 132-133.

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más, su descendencia era esclava.72 Por su parte, Carlos Basauri, estudioso de la negritud en la Costa Chica, afirma que los negros y los indios no se mez-claban entre sí, a diferencia de los mestizos, quienes tuvieron mayor contacto sexual con la población negra.73

Situándonos en el norte de la Península yucateca, a partir de las últimas décadas del siglo xviii, cuando en el marco del reinado de los Borbones los mestizos americanos fueron ascendiendo en la escala social, parece que en algunos casos los mayas incluyeron a los pardos y a los mulatos en sus alianzas matrimoniales, pero que la tendencia general de los primeros seguía siendo la de casarse entre personas de su misma condición étnica.74

En su estudio The Black Middle,75 Matthew Restall parte de la consta-tación de la poca existencia de investigaciones sobre afrodescendientes en la Península de Yucatán, así como su total invisibilidad en la producción historiográfica general, que centra sus análisis en la dicotomía indios-blancos como sujetos sociales. Aunque las cifras estadísticas que presenta, extraídas de censos y archivos parroquiales, no cubren el suroeste peninsular (los de Campeche llegan hasta Chicbul, al norte de la Laguna de Términos), sus conclusiones abren pistas en ese universo hasta la fecha poco trabajado y con significativa diversidad regional. El único dato que proporciona sobre Ciudad del Carmen es el aportado por estudios genéticos recientes sobre la población mexicana, los que concluyen que los carmelitas son europeos en un 28 %, indígenas en un 43 % y africanos en un 28 %.76 Estos datos, no obstante, sólo deben ser tomados como tendencias.

Las principales tesis que sostiene Restall y que son pertinentes a esta inves-tigación, pueden sintetizarse como siguen:

72 Gonzalo Aguirre Beltrán, Pobladores de Papaloapan…, pp. 134-135.73 Ben Vinson III, “La historia del estudio de los negros en México”, p. 50.74 Paola Peniche Moreno, Ámbitos del parentesco, pp. 174-175.75 Matthew Restall, The Black Middle…76 Rubén Lisker y Victoria Babinsky “Admixture Estimates in Nine Mexican Indian Groups

and Five Esat Coast Localities”, Rev Invest Clin, no. 28, 1986, pp. 145-149; Rubén Lisker, Eva Ramírez y Victoria Babinsky “Genetic Structure of Autochthonous Populations of Meso-america: Mexico”, Human Biology, no. 68, 1996, pp. 395-404. Apud Matthew Restall, The Black Middle…, p. 285.

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1. Yucatán fue durante la Colonia una sociedad con esclavos, pero no una sociedad esclavista pues éstos no ocupaban un lugar central en la economía productiva, no eran la fuerza laboral mayoritaria ni el orden social colonial se basaba en la relación amo-esclavo. Llegaron indivi-dualmente o en pequeños grupos insertándose primero como milita-res en las décadas de conquista y principios de la colonización, cuando existía el mayor enfrentamiento entre mayas y españoles, lo que los mantuvo muy cerca de los últimos. Poco tiempo después empezaron a insertarse en la empresa de colonización como auxiliares de los espa-ñoles y, a menudo, como supervisores de los siervos mayas.

2. Así como la población “negra” fue un grupo reducido que desapareció al final del periodo colonial, los mulatos o pardos crecieron sin cesar durante ese periodo. El aumento imparable de las castas, situadas en medio de las dos “repúblicas”, hizo de la miscegenación un fenómeno social necesario de explorar. En un acucioso análisis del uso de las categorías raciales en la Nueva España, Restall concluye que más que ilustrar un sistema de clasificación, éstas expresaban la rica variedad social producto de las relaciones interétnicas y de la ambigua actitud de la sociedad colonial española hacia las castas y su categorización. En este sentido, los censos y registros parroquiales ofrecen cientos de ejemplos del uso de categorías de casta, uso que variaba de año en año o de párroco en párroco. En una colonia que no era una sociedad esclavista y donde los esclavos eran un grupo minoritario, los afro-descendientes —ya libres— no eran “inapropiados”, como ocurría en las zonas esclavistas. El estigma social contra ellos no los excluía de la posibilidad de movilidad social y, por ello, de recategorización por fac-tores sociales y económicos. Entre 1688 y 1700, los yucatecos rurales estaban divididos en categorías de casta, pero el traslape en sus estilos de vida y ocupación era considerable. Si bien “mestizo” era usado para designar a la mezcla de español con indio, “mulato” a la de africano con español y “pardo” a la de indio y africano, en el Yucatán de finales de la Colonia “mestizo” podía ser sinónimo de casta e incluir cual-quier tipo de mezcla étnica, y “mulato” y “pardo” podían usarse indis-tintamente para nombrar a un afrodescendiente libre. Durante el siglo xviii, la división entre el negro-pardo y el negro-mulato era borrosa y a partir de 1785 todos los afrodescendientes eran llamados “pardos”

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para, hacia 1820, pasar a la categoría de mestizos por la impronta del sistema republicano recién implantado. En Yucatán, del primigenio trío “español”, “negro” e “indio” con que se catalogaba a la población en censos y registros bautismales, los términos de casta más comunes fueron “mestizo”, “pardo” y “mulato”. Sólo tres más se emplearon de forma esporádica: “chino”, “castizo” y “moreno”.

3. Una de las formas de demostrar la creciente miscegenación entre razas es a través de los registros matrimoniales. A pesar de los esfuerzos de la corona española desde mediados del siglo xvi por mantener a afri-canos e indígenas como grupos separados, las uniones entre mayas y africanos ocurrieron en Mérida y Campeche en ese siglo y fueron muy comunes a lo largo de los siglos xvii y xviii. Para el caso de Mérida, concluye, la tendencia de los africanos era a mayanizarse o mestizarse. A lo largo del siglo xvii, a medida que la población afrodescendiente crecía y se extendía de Mérida y Campeche hacia el área rural penin-sular, aumentaban sus uniones con mayas. Ello implicó, sobre todo en la zona rural de amplio dominio poblacional de los mayas, que éstos “absorbieran” a los africanos; es decir, que en la segunda o terce-ra generación aparecieran como mayas aunque de hecho constituían comunidades afromayas.

4. Laboralmente los afroyucatecos fueron empleados como trabajadores especializados, dejando a la población maya como trabajadores no calificados. El esclavo tenía un costo, por lo que había que hacer ren-dir la inversión, lo que no sucedía con los mayas. Ello ubicó muchas veces a los afrodescendientes como intermediarios entre los blancos y los mayas, con posibilidades de ascenso social a pesar de estar siempre “manchados” por el prejuicio racial.

5. Una de las razones aducidas por Restall, que puedan explicar la invisibilización de la incuestionable “tercera raíz” en la sociedad yucateca, tiene que ver precisamente con el rápido camino a la mis-cegenación que se vivió en el Yucatán colonial, lo que —según el investigador— debería llevar a los mayas yucatecos actuales a verse como afromayas.

A ello seguramente habrá que añadir que uno de los factores principa-les de la invisibilización afro en las zonas mayoritariamente mayas, fue la poca incidencia numérica que efectivamente tuvieron; lo que no demerita lo

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pertinente de reconocer su presencia histórica, pero sí pone en duda la carac-terización de la sociedad maya peninsular como afromaya. Cosa muy distinta de lo que fue en la zona sur de Campeche y en Tabasco, donde esa misma invisibilización se da a pesar de haber representado porcentajes de población muy significativos.

Efectivamente, lo que vemos en el caso de Palizada —y asevera Ruz para las tierras tabasqueñas— parece una tendencia distinta a la constatada tanto para el altiplano central mexicano como para el nororiente de la penínsu-la de Yucatán. Los africanos no se mestizaban —si reducimos el término a su miscegenación con mestizos— por la lógica razón de que en Paliza-da había pocos mestizos, y la proporción de afrodescendientes era muy alta. Ahí, por tanto, no nos encontramos con un proceso de mestizaje ni tampo-co de “mayanización”, como parece ser el caso de la península con población mayoritariamente maya,77 sino de “pardización”. Un proceso parecido quizás lo podamos apreciar en Chiapas, como en Tabasco, donde la miscegenación entre africanos e indígenas fue importante en espacios laborales controlados por los colonizadores y en zonas de refugio como la selva Lacandona.78 En esa dinámica es muy probable que haya incidido también una especialización laboral de la población de origen africano en los sectores económicos ligados a la caña de azúcar y a la extracción maderera.

Siguiendo en tierras chiapanecas,79 el estudio de Juan González Esponda sitúa la importancia de la presencia africana a partir del siglo xvii, cuando la economía vinculada a la ganadería y a la caña de azúcar se consolidó. Es precisa-mente en esos espacios laborales donde se daban las relaciones con los indígenas, definiéndose la ganadería como el ámbito principal del afromestizaje. Ello no estaba exento de conflicto, pues los afrodescendientes normalmente se “ense-ñoreaban sobre los indios” al prestar sus servicios a los españoles en el control de dicha población.

Según los datos extraídos de los Oficios de la Primera División de Pardos (1789-90), los afrodescendientes peninsulares se desempeñaban de manera similar a otros grupos étnicos, en el servicio doméstico, como capataces y mayordomos de estancias, en oficios artesanales o como comerciantes o curan-

77 Laura Caso Barrera, Caminos en la selva..., pp. 59-64.78 Juan Pablo Peña, “Relaciones entre africanos e indígenas…”, pp. 174-175.79 Juan González Esponda, “Negros y mulatos en el Chiapas colonial”, pp. 183-193, en

Adriana Naveda Chávez-Hita (comp.), Pardos, mulatos y libertos…

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deros.80 Queda claro que una de sus funciones primordiales, a partir de mediados del siglo xviii, fue formar parte de las milicias locales de infantería. Paulatinamente, la posición social de mulatos y pardos fue en ascenso, lo cual reforzó su papel de apoyo a los blancos en su empeño por controlar a la pobla-ción maya. Eran necesarios pero al mismo tiempo repudiados.81 No obstante, los datos presentados llegan hasta Seybaplaya, por lo que no incluyen a los que habitaban el partido del Carmen.

Por su parte, Antonio García de León82 insiste en que en los tres siglos coloniales la mayoría de los africanos y sus descendientes eran libres y sujetos a jornal, con lo que los esclavos eran un grupo particular. A diferencia del Caribe, Brasil y los Estados Unidos, en la Nueva España el comercio negre-ro nunca alcanzó niveles de consideración —a diferencia de lo que afirma Juan M. de la Serna83— y declinó desde mediados del siglo xvii, pues su economía no dependía de enclaves de plantación. Existió, sobre todo, para llenar espacios donde la población indígena —la principal fuerza de trabajo existente— no estaba presente o había disminuido drásticamente, como sería el área que nos ocupa. Afirma García de León:

Asimismo, si uno penetra con la lupa puesta sobre lo que fueron las políticas españolas de población alrededor de minas y puertos, verá muy claramente la existencia de una población libre, en su mayoría negros y mulatos, que fue parte de un poblamiento inducido, de una política deliberada y destinada a fijar una reserva laboral y agrícola que permitiera dinamizar estas regiones claves para el funcionamiento del sistema en su conjunto y como parte de la seguridad y la defensa militar. O sea, convirtiéndola en una población integrada a los intereses y a la estructura del Estado colonial.84

La “necesidad” de introducir esclavos al sistema productivo campechano quedaba gráficamente plasmada en la solicitud que, en 1787, hiciera el capi-tán de guerra del partido de Champotón Juan Ignacio de Cosgaya para que se le autorizada introducir 800 a 1000 esclavos de las “Colonias Amigas de las Islas de Barlovento”. Solicitud que recibió todo el apoyo del cabildo campe-

80 Melchor Campos García, Castas, feligresía y…, pp. 27-29.81 Idem, pp. 37-38.82 Antonio García de León, “A la sombra del árbol pionero”.83 Juan M. de la Serna, “Periodos, cifras y debates…”.84 Antonio García de León, “A la sombra del árbol pionero”, pp. 69-70.

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chano.85 Así lo justificaba Cosgaya, dueño de gran cantidad de tierras frente a la Costa de Sotavento, al sur del puerto de Campeche:

Las razones que abonan el pensamiento, aún en la demostración teórica, pare-cen incontestables. Este nuevo ramo de trabajadores más robustos, llevará el peso de tintales, maderajes, cañaverales, azúcares, aguardientes, añiles y planteles de este orden. La seguridad con que disfrutarán los amos su servicio, por la esclavi-tud, dejará sin ninguna necesidad el del indio.86

Si bien el mercado novohispano se saturó en el siglo xviii y por su cuarta década ya se sustituía el trabajo esclavo por el libre, en Tabasco y Campeche —como ilustra Cosgaya en el segundo caso— al estar éstos poco poblados, podían absorber población esclava.87 En ese siglo, los puertos de Campeche y Tabasco pasaron a ocupar el lugar de Veracruz en encabezar el comercio negrero y los pueblos y haciendas de la región fueron poblándose con esclavos dedicados a las labores de campo, sobre todo a la caña de azúcar.88 La cerca-nía de los sitios de producción —de azúcar o palo de tinte— a los puertos permitió que las actividades económicas entre puertos e interior se comple-mentaran y, con ello, la población afrodescendiente sirviera a ambos espacios económicos.89

Su inserción a la Nueva España fue marcada por la integración social, y ocuparon un estrato intermedio entre indios y españoles. Los afrodescen-dientes casi nunca formaron grupos separados, ni en el campo ni en la ciu-dad. Uno de los factores que hizo que los métodos de dominio hispano de los esclavos africanos se inclinara a la violencia indirecta fue la presencia mayo-ritaria de los indígenas, quienes eran los enemigos latentes o activos de los españoles.90 Ello les daría capacidad de negociación y posibilidad de ascenso social a unos, mientras que otros optarían por huir y volverse cimarrones.

85 Melchor Campos García, Castas, feligresía y…, pp. 30. 86 agn, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 1083, exp. 68, ff. 30-36. Apud Melchor Cam-

pos García, Castas, feligresía y…, p. 137.87 Rodolfo Fernández, “Esclavos de ascendencia negra…”, pp. 71-72.88 Juan M. de la Serna, “Cambio y continuidad en el comercio esclavista…”.89 Juan M. de la Serna, “Indios, pardos, mulatos y...”.90 Idem, p. 107.

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Para el caso de Mérida,91 se reporta un solo caso de esclavos fugados, quie-nes trataron de ir hacia el sur peninsular. No obstante aparece el “defecto de cimarrón” en el historial de algunos esclavos en documentos de venta de los mismos. No podemos saber la dimensión del cimarronaje peninsular, no obstante es dable afirmar que el mecanismo más utilizado por los esclavos para acabar con su condición fue, además de la compra de su libertad, la de unirse con indias pues la esclavitud se heredaba por vientre y, por tanto, sus hijos nacían pardos libres. Ello puede explicar también la gran cantidad de pardos que aparecen en los registros parroquiales.

Sublevaciones, revueltas, huidas al monte y la formación de palenques fue la respuesta que surgió de los esclavos americanos al sistema que los explo-taba. Además de otras formas de resistencia, mucho más cotidianas, en las que recrearon un sistema de valores culturales ajenos a los propietarios sus-tituyendo a la deculturación a la que eran sometidos, pues éstos acudieron al desarraigo cultural y social como forma de conseguir los máximos rendi-mientos de la fuerza laboral esclava. La deculturación y el paralelo proceso de transculturación llevaron a la práctica desaparición como sujeto histórico del esclavo durante el periodo colonial y del negro en la República.92

Analizar el proceso social y cultural vivido por los afrodescendientes que llegaron a tierras paliceñas excede los alcances de este estudio. No obstante, sí es posible constatar su presencia innegable en esta zona y la práctica de relacio-narse interétnicamente con los indígenas que allí vivían a través de estrategias matrimoniales, proceso que desembocó en su invisibilización y en la mesti-zación tanto de ellos mismos como de los indígenas a lo largo del periodo republicano. En Palizada, el imaginario mestizo actual vino a partir de una experiencia parda, es decir “afroindia”, de la que sólo sabemos que su princi-pal actividad laboral era la de cortar palo de tinte, cultivar y procesar caña de azúcar y fomentar ganado.

3. Tierra de promisión: miradas decimonónicas

Sobre el sustrato analizado de finales de la Colonia, las coyunturas políticas y económicas de los primeros 40 años de vida republicana parecen haber aña-

91 Francisco Fernández Repetto y Genny Negroe Sierra, Una población perdida… 92 Javier Laviña y José Ruiz-Peinado, Resistencias esclavas en las Américas.

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dido a esa cualidad de refugio de población insumisa —tanto indígena como afrodescendiente—, arropada por ríos y selvas, la de promisión. El atracti-vo de sus recursos, acrecentado a medida que iba aumentando la demanda internacional del tinte, era el valor principal reflejado por quienes dejaron testimonio de esta época. Pero todo ese auge económico se asentaba sobre un medio natural particular.

El sistema fluvial del Usumacinta forma un delta a partir del pueblo de Jonuta y extiende varios brazos hacia el Golfo de México. Este sistema des-agua un área de 63 804 km2 que incluye las zonas orientales de los actuales estados de Tabasco y Chiapas, así como partes de Guatemala. Su brazo más oriental es el río Palizada,93 que desemboca en la laguna de Términos y se mueve entre tierras aluviales, bajas y pantanosas, de las que brotaban densas selvas tropicales que el hombre iría convirtiendo en sabanas.94

De la mano de Marciano Barrera, ranchero campechano que vivió en la zona entre 1827 y 1834, podemos saber que en ese periodo todavía había infi-nidad de maderas: preciosas como la caoba y el ébano; tintóreas como el palo de Campeche, el moral, el chinto y el chachahuanté; huanos como el blanco; palmas como el corozo o el jahuacté, y bejucos como el quibix, el bilincoc y el ballal; árboles de guayacán, chichón, maculiz y una gran diversidad de fruta-les.95 Concretamente sobre Palizada, describe:

Los bosques y terrenos del lado opuesto al pueblo de Palizada son bajos y sumamente fértiles; a la espalda del mismo hay playería y popales [vegetación que crece en sabanas bajas], bosques en las orillas del terreno alto, primero de tintales, luego de una inmensa variedad de árboles corpulentos, maderas de construcción, hermosos caobos.96

93 El río tiene una longitud aproximada de 65 km, con un promedio de ancho de 50 m, aun-que en algunas partes puede alcanzar los 100 m, y una profundidad media de siete metros. Se origina en la Boca de Amatitán y termina su sinuoso recorrido por un canal estrecho de 1 km de largo llamado Boca Chica. Tiene como afluentes más importantes el arroyo Blanco y el arroyo Viejo, que formó parte del cauce original del río. La divagación tan marcada del Palizada ha llegado, con el paso del tiempo, al actual cauce. Raúl Gío-Argáez (coord.) Campeche y sus recursos naturales, pp. 59 y 68. El arroyo Viejo es conocido como Río Viejo y, aunque actualmente es de muy escaso caudal, cuentan los paliceños que por él navegaban barcos de envergadura. Hoy día, la extensión del municipio es de 2 071.70 km2.

94 Robert C. West, Norbert P. Psuty y Bruce G. Thom, Las Tierras Bajas de Tabasco, p. 47.95 Marciano Barrera, Apuntes sobre Los Ríos de Usumacinta, 1827-1834, pp. 48-49, 64 y 69.96 Idem, p. 79.

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Otra característica ineludible de la zona era, y sigue siendo, su alta plu-viosidad, que provoca meses de inundaciones por las crecidas de los ríos. Los excesos de agua, que ahogan cosechas, casas y ganados, han sido una preocupación constante de los pobladores, una de las principales amenazas con las que batallar en sus esfuerzos por colonizar esos parajes.

Nada mejor que algunos fragmentos de Arthur Morelet para figurarnos el territorio a mediados del siglo xix; territorio cruzado por un “laberinto acuático” en el que sus hilos se perdían, pues al llegar las lluvias “el suelo desaparece poco a poco”.97 Así lo describe Morelet:

Los vastos pantanos que rodean La Palizada, merecen todo el interés del natu-ralista, y pueden considerarse como el Eldorado [sic] del cazador. Una planta par-ticular provista de largas raíces fibrosas vegeta en la superficie de las aguas, que transforma en praderas movibles, de manera que engaña a los ojos poco ejercita-dos. Aquella sabana de verdura flotante se detiene en el límite de las corrientes y deja subsistir a través de las lagunas una red de comunicación libre de toda traba. Se ven florecer acá y allá ninfeas blancas, así como una especie de gencianea, cuya corola es delicada y aterciopelada. [...] Sería difícil dar una idea de la multitud de aves que viven y se multiplican en aquellos parajes, sin duda desde las primeras edades del mundo. [...] por todas partes, hasta donde alcanza la vista, se ve nadar, volar, correr [...] La mayor parte de estas aves viven en una rara familiaridad con los ganados que recorren su dominio. [...] En los alrededores de La Palizada he visto un gran número de mangles.98

Gran variedad de aves palmípedas y zancudas como el tántalo, la garzota blanca, la espátula rosada, el flamenco “de cuello largo y alas color de fuego”; abundantes tortugas; diversidad de peces, entre los que destaca “una especie singular, que alcanza un metro de longitud y lleva en el lugar el nombre de pez lagarto” [hoy pejelagarto]; ratas, lagartos, murciélagos, alacranes, arañas, hormigas, culebras, etc; se movían libremente entre palos de mangle, mamey y de tinte o compartían las matas bajas con el ganado y los animales de corral introducidos por los españoles. Armadillos, tepezcuintles, conejos, liebres, puercos de monte y variedad de monos.

97 Arthur Morelet, Viaje a América Central..., p. 58.98 Idem, pp. 65-67.

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Viniendo de Centroamérica en 1840, el río Usumacinta llevó a John L. Ste-phens hasta el Palizada, río “angosto y con una oscura línea de selva a cada lado [...]”, autor que describe así la zona:

Ésta es la región de la gran tierra del palo de Campeche. [...] A medida que avanzábamos, las riberas del río en algunos lugares estaban abiertas y cultivadas, y tenían casas encaladas y pequeños ingenios de azúcar movidos por bueyes, y había canoas sobre el agua; en un todo la escena era bonita, pero con la fertilidad de la tierra sugiriendo la idea de cuán hermosa podría hacerse esta región.99

John Herbert Caddy, oficial de la Artillería Real Británica, estaba reco-rriendo la zona procedente de Belice en el mismo año que Stephens, pues deseaba conocer la Laguna de Términos, “que por su situación promete llegar a ser, en tiempo no muy lejano, un puerto de gran importancia del golfo mexicano”, y escribió los siguientes comentarios:

En nuestro recorrido por el río habíamos desembarcado en los diferentes pueblos de sus riberas: en Cabecera, Balancán, Moolta y Pita, todos los cuales contenían una población mixta de criollos e indios. La Palizada, a dos días de navegación de la laguna, es el principal pueblo del Usumacinta; sus casas son excelentes, los principales propietarios residen aquí siendo el depósito más grande de Palo de Campeche de todo el río y sus tributarios, resulta un lugar de alguna conside-ración: tiene cerca de seis mil habitantes.100 Encontré una familia inglesa y tres francesas establecidas aquí, todas floreciendo prósperamente en sus profesiones, ya que cualquiera que posea un mínimo de laboriosidad no puede fallar, frente a una gente tan adicta a los hábitos letárgicos.101

En su descripción, Caddy se fijaba sobre todo en la oportunidad económi-ca que representaba Palizada para los europeos, quienes vivían con opulencia. Y, con una mirada más amplia, el naturalista Morelet, en 1847 nos explica los cambios vividos por esta población:

99 John Stephens, Incidentes de viaje en Centroamérica, Chiapas y Yucatán, p. 353.100 Nota del compilador en la que pone en duda si no hubo error de imprenta y se refería

a 600 habitantes.101 Ciprián Aurelio Cabrera Bernat, Viajeros en Tabasco: textos, pp. 346-347.

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Hace pocos años, La Palizada no era más que un miserable caserío, exclusi-vamente habitado por indios. La explotación del palo de Campeche, llegando a aquellos sitios, creó en ellos un movimiento inusitado, y cambió rápidamente las condiciones de la población. Cierto número de jóvenes de color, sin familia y sin fortuna, raza desheredada que la relajación de las costumbres multiplica en la América Española, fue allí a buscar medios de subsistencia; después se vieron lle-gar sastres, barberos, comerciantes, atraídos por la esperanza de participar de los beneficios de la pequeña sociedad nueva [...]. El comercio del palo de Campeche es allí, como en la isla de El Carmen, el origen de las fortunas y el elemento único del trabajo; todos los capitales, todos los esfuerzos, todos los recursos se concen-traron en ese género de especulación, que consiste en comprar al precio más bajo en la localidad, para vender lo más caro posible en La Laguna.102

Morelet está hablando de que Palizada pasó en no mucho tiempo de ser un lugar habitado por indígenas, pobre y marginal, a una tierra de promisión, gracias a la explotación de su recurso natural más preciado, el palo de tinte. Llegó nueva gente, entre ellos los afrodescendientes que sabemos habitaban el pueblo desde su fundación, fluyeron capitales y se generó una dinámica no exenta de contradicciones, marcada profundamente por la fisonomía del territorio.

En ese sentido abundaba Désiré Charnay, encargado por el gobierno fran-cés de fotografiar los vestigios arqueológicos americanos, cuando en 1859 navegó por el río Palizada para ir del Carmen a Palenque:

Palizada no es una sucursal de Carmen; uno es el lugar de producción; el otro, el almacén. Cada casa de Carmen tiene un doble mostrador en Palizada, donde se agrupa una multitud de indios cortadores de madera.103

A los ojos de foráneos, entonces, era una zona vista como tierra a colonizar de la que se podían extraer innumerables recursos, pero a la que había que domar. Para comprenderlo, es ilustrativa la queja permanente de Marciano Barrera: por un lado, la imperiosa necesidad de inversión por parte de los gobiernos para canalizar las aguas a fin de aminorar los efectos de las inunda-ciones y, sobre todo, para facilitar las vías de comunicación entre la península

102 Arthur Morelet, Viaje a América Central..., p. 64. 103 Ciprián Aurelio Cabrera Bernat, Viajeros en Tabasco: textos, p. 562.

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de Yucatán, Chiapas y Guatemala; por el otro, “el estado de abandono en que se hallan aquellos campos y terrenos, en general fértiles cuanto extensos e ignorados por los mismos mexicanos”.104 Barrera creía que el progreso de la zona vendría con la agricultura, sobre todo con el cultivo de algodón y nunca de la explotación forestal, que sólo arrancaba la riqueza y dejaba ruina a su paso. Es clara su posición:

¡Ojalá los mexicanos conociesen mejor el terreno en que el cielo quiso poner-nos! Tierras vírgenes como el Usumacinta cuyos frondosísimos bosques poblados de multitud de maderas sólo sienten no dar otra riqueza a sus pobladores que el palo de tinte, llamado por nosotros de Campeche, pues éste es el ramo de explo-tación a que todos se dedican descuidando otros tantos de que sacarían inmensas ventajas que bien pronto sentirían con el sistema de canalización [...].

¡Ojalá los tabasqueños, laguneros y los mexicanos todos, que desean de veras el progreso de nuestro país, concurriesen también con su grano de arena! Entonces el tan hermoso como olvidado Usumacinta llegaría a ser un lugar de delicias, un centro de comercio, una región más importante de lo que por naturaleza es; entonces las generaciones futuras nos bendecirían.105

La firme posición nacionalista que manifiesta don Marciano en su texto hay que ubicarla en 1858, año en que termina de escribirlo. Después de los intentos separatistas de Yucatán, de la intervención estadounidense en el país y del estallido de la Guerra de Castas, el autor expresa el sentir de los campe-chanos en el momento en que están solicitando su separación del estado de Yucatán en el marco de refrendar su pertenencia a la República Mexicana.

En el mismo sentido se expresaba el otro testimonio contemporáneo al periodo analizado, pues Morelet reiteradamente se lamentaba del hecho de que los lugareños se dedicaran sólo al corte del palo de tinte, un negocio volátil en tanto dependía de la variabilidad de los precios del mercado inter-nacional, y que no invirtieran sus energías y recursos en hacer producir agrí-colamente la tierra.

Es muy incómodo el procurarse en La Palizada los productos que abundaban en la inmediación, como el pescado, caza, etc. Me causaba admiración el no encontrar mercado público en medio de una sociedad que tenía grandes nece-

104 Marciano Barrera, Apuntes sobre Los Ríos de Usumacinta, 1827-1834, p. 34.105 Idem, pp. 85 y 86.

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sidades, y cuya importancia era grande; pero pronto reconocí que las exigencias de la explotación absorbían, como en las comarcas auríferas, todos los brazos disponibles. Así, en un lugar dotado de una fecundidad prodigiosa, la sed del oro hacía inútiles los favores preciosos de la naturaleza.106

Para terminar sentenciando:

En resumen, el sistema del Usumacinta, cuya extensión es por lo menos de ciento cincuenta leguas, adquiriría una importancia considerable si la población de las orillas fuese activa y laboriosa; un gobierno celoso de la prosperidad nacio-nal intentaría entonces mejorar una vía de comunicación, no sólo susceptible de acercar puntos distantes, sino también de enlazar entre sí provincias limítrofes profundamente separadas por la conformación del suelo. Apresurémonos a decir que estas consideraciones pierden parte de su interés, gracias a las actuales con-diciones del país, porque el río y sus afluentes sólo riegan soledades en la mayor parte de su curso.107

Coinciden, entonces, la percepción de un visitante, como es Morelet, cuya intención de mirada es la de observar, describir y apreciar un paisaje en su valor natural, con la de un migrante cuyo propósito era colonizar ese espacio para convertirlo en un medio de vida.

Esa visión de tesoro por explotar, que era compartida tanto por colonos como por los políticos de turno responsables de generar leyes y programas de colonización —que serán tratados en el próximo capítulo—, iba estrechamen-te unida a la idea de territorio sin ley. Pesaba en ella el hecho de haber sido zona de piratas y de huidos, con un largo historial de insumisión, así como otro factor, permanentemente aducido como justificador de las políticas de control territorial: el contrabando. Entre la explotación lícita y la ilícita circula-ban las disputas por los recursos naturales y productivos y —sobre todo— por los “derechos de paso” a través de unos ríos que cada vez tenían más dueños.

Si en los tiempos coloniales las acusaciones cruzadas por contrabando en las aguas del “golfo de Campeche” entre ingleses y españoles eran el pan nuestro de cada día,108 con la República el paulatino y costoso despliegue institucional sobre los ríos del Usumacinta quedaba disculpado por la impe-

106 Arthur Morelet, Viaje a América Central..., p. 66.107 Idem, pp. 133-134.108 William Dampier, Dos viajes a Campeche, pp. 119-121.

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riosa necesidad de evitar dicha práctica, que tanto perjudicaba al progreso de la nación. Comercio y contrabando circulaban por las mismas vías y muy a menudo eran las dos caras de un mismo negocio. Muy ilustrativa es la expli-cación que da Luis F. Sotelo Regil sobre esa aparente contradicción:

El contrabando era un mal necesario por los excesivos impuestos y por la fal-ta de vigilancia. Puede decirse que en aquellos tiempos casi todos los grandes comerciantes de la península yucateca eran contrabandistas. Y don José Ferrer Roxac y su hijo don Manuel Ferrer Otero ya no quiso ser un comerciante de provincia, sino el mayor naviero de la República Mexicana. 109

José Ferrer Roxac era un comerciante catalán, llegado a Campeche en 1821,110 quien se convirtió en uno de los hombres más opulentos y distingui-dos de la sociedad campechana, con un claro peso político en pro de la segre-gación de Campeche de Yucatán.111 Sirva su figura como botón de muestra de lo que significarían esas tierras duras, pero generosas para muchos recién llegados. Para otros —la mayoría descendientes de aquellos primeros colonos indios y pardos con quienes fue fundado el pueblo de la Palizada—, la pro-misión quedaría en promesa y se verían enganchados al último eslabón del sistema productivo altamente expoliador que se impulsaría a lo largo del siglo xix.

Promisión que a lo largo del siglo xix quedaba articulada con el refugio, pues el suroeste de la Península no vivió en carne propia el mayor conflicto por el que atravesarían sus vecinos del Norte y del Oriente: la Guerra de Castas. Emigración y exilio se entremezclaron en los flujos poblacionales que recibió sobre todo el partido del Carmen.112

Sirvan las miradas de los viajeros como invitación al análisis de la diná-mica de colonización que vivió Palizada y su entorno a lo largo del siglo xix republicano.

109 Luis Sotelo Regil, Campeche en la historia.110 caihy, Sección Manuscritos, XXX 1837 2/2, 013, 4 febrero 1837-1838, f. 3.111 Francesc Ligorred, Presencia catalana…, pp. 35-36.112 agec, Colección Raúl Novelo Bombat, Municipio Palizada, caja 68, exp. 1366, f . 41

y Marciano Barrera, Apuntes sobre Los Ríos…, pp. 42 y 46.

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CAPÍTULO 2 EL CONTROL SOBRE LA TIERRA: LA MADEJA JURÍDICA

Las políticas orientadas a colonizar el territorio fueron una línea constan-te en los gobiernos decimonónicos constructores de la República mexicana. Delimitar fronteras, ocupar espacios “vacíos”, estimular el cultivo de ciertos productos y armar un aparato administrativo y fiscal regulador del agro eran acciones necesarias; parte del modelo agrario que se pretendía impulsar, sobre todo en las zonas cuya hegemonía estaba en disputa. Para ello había que cambiar el modo de tenencia de la tierra propiciando, cuando no obligando, a la apropiación particular del recurso sobre el que se basaba la colonización: la tierra. Si el proceso de privatización de la tierra fue aplicado en todo el país siguiendo los postulados liberales de la época, en las regiones de frontera éste era particularmente necesario, pues iba asociado no sólo a la explotación de recursos productivos sino al control territorial.

Un recorrido por el cuerpo legal desarrollado en relación con la tenencia de la tierra puede, por un lado, darnos pistas sobre las intenciones guber-namentales pero, sobre todo, evidenciar el marco de posibilidades y restric-ciones con que contaban, en principio, aquellos interesados en explotar los recursos de Palizada y del delta del Usumacinta en general.

1. Primera mitad del siglo xix: control estatal

Las incursiones de los piratas ingleses en tierras mayas y chontales para cortar el preciado palo de tinte fueron continuas desde mediados del siglo xvii, pues asentados en la Isla de Términos, solamente fueron expulsados a principios del siglo xviii, cuando se consolidó la presencia española en la zona. Si bien el palo de tinte, conocido comúnmente como ek’, crecía generoso en amplias

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zonas de Tabasco, Campeche, la costa norte y oriental de la Península de Yucatán y Belice, a mediados del siglo xviii sólo existían tres áreas bajo con-trol español en los que se explotaba. Una era en los alrededores de la villa y puerto de San Francisco de Campeche, otra la de Tabasco y la tercera la del Presidio del Carmen, en la Isla de Términos, zonas que, además de poseer el árbol, contaban con corrientes fluviales que hacían posible el transporte de los troncos desde donde se cortaban hasta los puertos de salida hacia el mer-cado europeo. Entre la expulsión de los piratas y mediados del siglo xviii, la explotación en territorio tabasqueño fue muy poca, los reportes indican que se hacía de forma clandestina.1

Mapa 6. La bahía de Campeche (1754)

Fuente: Colección Arturo Taracena

1 Alicia Contreras Sánchez, Historia de una tintórea olvidada...

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Efectivamente, sabemos que en 1751 fue otorgada la primera licen-cia para establecer un espacio de terreno del cual extraer el palo, aunque de hecho no empezaron a darse licencias de manera generalizada sino hasta 1753, año en que la Corona española creó la Negociación y Giro del Palo de Tinte. Éstos eran expedidos a través de sus gobernadores, como medida para frenar el contrabando por parte de ingleses y franceses, quienes tenían con-ciencia del carácter estratégico de la Laguna y el delta como lo muestra el mapa francés de 1754 de la página anterior.2

En esos tiempos coloniales, el territorio sobre el que se formaría el pueblo de Palizada pertenecía a la provincia de Tabasco, la que se exten-día prácticamente hasta la mitad de la laguna de Términos en la llamada Boca Nueva. No obstante, cuando en 1772 el gobernador del Presidio del Carmen Pedro Dufau fundó el pueblo de San Joaquín de la Palizada, quedó establecido que sería él quien otorgaría los permisos de corte de palo de tinte. En un principio las licencias eran gratuitas y, si bien se daban con preferencia a los vecinos carmelitas, no se les prohibían a tabasqueños ni a campechanos. No obstante, a partir de la emisión del Reglamento de montes para el Presidio del Carmen de 1795, la tierra donde estaba el palo debía ser arrendada o comprada, a solicitud de los vecinos del presidio, aunque se sabe que desde décadas atrás había ya grandes extensiones de terreno con tintales en manos de particulares, en los que se fundaron rancherías dedicadas al corte. En este sentido, Alicia Contreras documenta como en 1752 los oficiales reales de la villa de San Francisco de Campeche asentaban que las tierras de los tintales habían sido realengas, pero que ya eran de particulares y, en 1757, se denun-ciaba el proceso de acaparamiento de ese tipo de tierras en manos de pocos.

No tenemos datos de quiénes eran estos particulares, pero sobre esa di námica regional se fundó el pueblo de Palizada y se estimuló la coloniza-ción de la zona. Ésta se dio sobre la base de la ocupación de tierras por parte de los avecindados en ese pueblo, tanto sobre terrenos efectivamente vacíos como en otros pertenecientes a pueblos vecinos —específicamente el de Jonu-ta, en Tabasco— y, sobre todo, a partir de la expansión de la población car-melita hacia ese territorio, al que consideró su Hinterland. Carmelitas que, de hecho, no vivían en Palizada, aparecían como vecinos de esta población a la hora de denunciar tierras.

2 Claudio Vadillo López, La región del palo de tinte..., pp. 44-48.

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Años más tarde, a principios del siglo xix, la invasión de tintales era un pro blema frecuente, así como el robo de palos ya cortados, contra los cuales se trataba de legislar obligando a la clara delimitación de los terrenos concedi-dos y penando a los que incursionaran en terrenos ajenos. Ambas prácticas no cesaron, pero las disposiciones emitidas sirvieron para fijar como formas de tenencia de la tierra el arrendamiento al gobierno por concesión máxima de diez años —por el pago del 6 % anual sobre la producción lograda en el terreno fijado al momento de acordar la licencia— y la compra, con lo que pasaba a ser propiedad privada.3 La compra solía venir después del arrenda-miento, pues con éste se había adquirido el “derecho de posesión”, que daría paso casi siempre al de propiedad.

La voracidad en la ocupación de tierras corría paralela a la desaforada tala, pues a medida que se deforestaban áreas, había que incursionar en otras aden-trándose de la costa hacia el interior peninsular siguiendo el curso de los ríos. A principios del siglo xviii la mayoría de cortes se realizaban cerca de las costas. Sin embargo, conforme la tala avanzaba, los tintales empezaron a ale-jarse, por lo que había que abrir brechas y canales, privilegiando los márgenes y esteros de las áreas de los ríos en los que la naturaleza regalaba al hombre la infraestructura necesaria para el traslado de los troncos.4 El mismo Regla-mento de Montes para el Presidio del Carmen, en su Artículo 30, aconsejaba medidas que evitaran la tala desmesurada

[…] para que no se experimente lo que en la provincia de Campeche, donde habiendo en otros tiempos abundancia crecidísima de esta especie, se talaron y arrasaron los montes y ahora necesitan muchos años para reproducir los palos de tinte.5

Ya a mediados del siglo xix, quedaba testimoniado el resultado de esa dinámica depredadora en un artículo titulado “El río Usumacinta”, publica-do en 1846 por El Registro Yucateco:

3 Idem, p. 49.4 Alicia Contreras Sánchez, Capital comercial y colorantes..., pp. 138-139.5 Apud Claudio Vadillo López, La región del palo de tinte..., p. 48.

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En los parajes más bajos se hallan los tintales o, por mejor decir, esos plantíos naturales del palo de tinte, que son los tesoros inagotables de Tabasco, pues se reproducen espontáneamente y sin ningún esfuerzo humano: esos tintales ocu-pan centenares de leguas cuadradas, pues ya no se encuentran a las orillas, porque continuamente se está cortándolo; empero por canales que fácilmente se abren, o por los arroyos, se extrae hasta las márgenes del río, donde se convierte en oro, pues siempre hay mucho interés por tener listos cargamentos de palo para los buques extranjeros, de los que no hay uno solo que no salga recargado, hasta sobre cubierta, de este precioso fruto: casi todo el palo baja por el brazo de la Palizada para la isla del Carmen, donde siempre hay mucha demanda de él.6

Claudio Vadillo documenta que entre 1770 y 1835 se fundaron 13 ranchos, sitios y haciendas en el Carmen —que ya era “partido” desde la independen-cia, dependiente de Yucatán—, y entre 1836 y 1859 se sumarían otros 31. Ese incremento fue posible gracias al impulso estatal a la enajenación de tierras y, específicamente para el caso que nos ocupa, fue decisiva la ley de 5 de abril de 1841 emitida por el Congreso del Estado de Yucatán, la cual apostaba al desarrollo de la ganadería y de la agricultura comercial. Éste era un ideal que guiaría a sus gobernantes desde la Independencia, siendo privilegiadas en el sur peninsular la caña de azúcar y la explotación de palo de tinte, además del ganado. Todo ello desencadenó una fuerte contienda para adquirir tierra.7 Aunque es cierto, como asevera Robert Patch, que en el norte peninsular el impulso a la enajenación de terrenos implicó un serio despojo de tierras a los mayas, pues se declaraban como baldíos terrenos ya ocupados por ellos, en el sur —mucho menos poblado— ese proceso no estuvo tampoco exento de conflictos y usurpaciones, como quedará argumentado en el capítulo que sigue.

Arturo Güemez8 nos recuerda que durante los primeros años de vida repu-blicana las leyes de colonización quedaron en manos de los estados, siguiendo con la política decretada por las Cortes de Cádiz referente a que la privati-zación de los terrenos, debía efectuarse de acuerdo con las características locales. No es casualidad que en esa fecha surja la idea de colonizar áreas

6 “El río Usumacinta”, El Registro Yucateco. Periódico Literario. Imprenta de Castillo y Cía. Mérida: 1846, p. 321.

7 Robert Patch, “Descolonización, el problema agrario y los orígenes…”.8 Arturo Güémez, Mayas, gobierno y tierras…, p. 173.

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supuestamente desocupadas y de enajenar tierras para contar con fondos municipales.9 El decreto federal del 18 de agosto de 1824 concedió a los estados de la federación el derecho a emitir sus propias leyes de colonización. Es por ello que la intensidad con que se promovió la enajenación de tierras varió mucho de estado a estado, siendo las regiones en las que se había libra-do la guerra de independencia donde menos se propició, tratando de no violentar la estructura colonial heredada. No sería hasta 1856, con la pro-mulgación de la Ley Lerdo, cuando se dispuso la desamortización de tierras comunales en todo el país, aunque su aplicación también fue diversa.

Antes de la mencionada ley del 41, las leyes más importantes emitidas por los gobiernos yucatecos fueron la Ley de Colonización del 2 de diciembre de 1825, el decreto aclaratorio a dicha ley —de 20 de octubre de 1827— y la ley reglamentaria de 26 de julio de 1833. Esta legislación evidenciaba los vaivenes entre los que se debatía la política agraria, fuertemente influenciada por los postulados del liberalismo propios de la época y que mostraban por un lado la presión de los individuos por adquirir propiedades privadas; por el otro, la práctica común de los labradores de poseer tierra, gestionada comu-nalmente, dentro de una lógica agrícola semierrante.

Si bien la ley de 1825 regulaba la concesión de terrenos, lo hacía con fuertes restricciones que denotaban la protección a los terrenos comuna-les. Definía como “baldío” todo terreno que estuviera fuera de los ejidos, no fuera de propiedad particular ni “de comunidad”; aunque las “confusiones” —convenientes estrategias de apropiación— entre lo que era tierra “baldía” y lo que era tierra “comunal” eran más que frecuentes, origen de no pocos conflictos. Problema que se arrastraba desde tiempos coloniales en los que la regularización de títulos de tierra mediante el pago de una tarifa —“compo-sición”— era una práctica común, que permitió que terratenientes se adue-ñaran por la fuerza de tierras ya ocupadas.10 Por una parte, dicha ley del 25 resaltaba el papel de las corporaciones municipales, pues sin su aval no podía ser enajenado ningún baldío; por la otra, quedaba instituido que ya no eran dichas corporaciones las que se quedarían con el producto de las ventas, sino que éstas pasarían a engrosar el erario estatal.

9 Pedro Bracamonte, “La jurisdicción cuestionada y el despojo agrario…”, pp. 150-179.10 Robert Patch, “Descolonización, el problema agrario y los orígenes…”, p. 49.

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Otro asunto delicado y que contemplaba la ley era el derecho de posesión. Cualquier labrador o hacendado que quisiera un terreno, además de demos-trar que era baldío, debía comprobar “haber emprendido en él alguna fábrica, labor, industria o mejora, y que lo haya poseído o labrado a lo menos el espa-cio de cuatro años sin contradicción”11 para poder tramitar su título ante el gobernador. Ese derecho de posesión, igual que la certeza de que era sobre un terreno baldío, tenía que ser avalado por las autoridades municipales para que fuera reconocido por el gobierno estatal y expedido el título correspondiente, previo a su avalúo por peritos y el pago de su costo completo o de un 5 % anual al tesoro estatal.

Paralelamente, con el claro objetivo de estimular la colonización por parte de extranjeros y evitar restricciones a los que ya se encontraban en el país, la norma aprobada en 1925 les ofrecía seguridad en sus propiedades, se les prometían tierras para labrar y toda la protección de las autoridades estatales. En la repartición de tierras a extranjeros, quedaba estipulado que de prefe-rencia, se les asignarían “los baldíos feraces de los partidos de Sierra-alta y Camino-real-alto”.12

El decreto aclaratorio de 1827 impuso nuevas restricciones a la enajena-ción, pues agregaba que los baldíos enajenables debían distar dos leguas entre sí y cuatro de las sementeras que se hacían sin cerco y, además, obligaba a que fueran devueltas las que se hubieran tramitado sin citación de colindantes, y todas aquellas que se hubieran realizado de forma fraudulenta. Así detallaba en su artículo 4:

Todo ciudadano está autorizado para acusar o denunciar a las autoridades com-petentes las capciosas y fraudulentas adquisiciones de tierras, por interesarse la causa pública.13

Precisamente, en abril de 1837 la Junta Departamental de Yucatán expi-dió un decreto declarando “insubsistentes” las concesiones de dominio útil hechas a particulares por el gobierno departamental de terrenos comunes o

11 Colección de Leyes, Decretos y Órdenes… (de 20 agosto de 1825 al 5 marzo de 1832), p. 87.

12 Idem, p. 88.13 Idem, p. 216.

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baldíos, quedando libres para su uso por toda persona que quisiera dedicarse a la agricultura.14

La ley de 1833, por su parte, establecía que los pozos, aguadas, cenotes o manantiales a que el común tuviese derecho de servidumbre, continuarían así aunque se encontraran en tierras vendidas, lo que favorecía a los pueblos. Sin embargo, al mismo tiempo, se declaraba como baldío enajenable todo terreno correspondiente a cofradía que estuviera fuera del perímetro de los ejidos de los pueblos y la distancia entre baldíos enajenables quedaba reducida a una legua —de las dos en que se había establecido como mínimo en 1827—, disposición que no había que cumplir en aquellos casos en que los terrenos se encontraran mejorados con corrales, norias “u otros establecimientos cos-tosos, cuya población no baje de cien cabezas de ganado”,15 favoreciendo esta vez claramente a los grupos ganaderos.

Cualquiera que pretendiera comprar un baldío debía solicitarlo al gobier-no estatal anexando certificación del Ayuntamiento o la Junta Municipal correspondiente. El gobierno mandaba un perito a tasar el valor del terreno, sin que pudiera ser inferior a un peso por mecate cuadrado (5 a), rematándo-se en pública subasta. Concluida la subasta, el gobierno estatal debía dar su aprobación emitiendo el título respectivo después de haber recibido el pago por el valor estipulado.

La privatización avanzaba, pues la Ley de Colonización de 1841 mantenía, por un lado, el derecho colonial a que cada pueblo tuviera su ejido de una legua —denominando “ejido” a la tierra comunal,16 a partir de este momen-to—, aunque siempre con respeto de la propiedad privada que se encontrara dentro de esa área y, por el otro, rescindía las restricciones y declaraba como terrenos vendibles, específicamente, los siguientes:

1º Los baldíos comprendidos desde el pueblo de Seibaplaya hasta las fronteras de Tabasco.

2º Los litorales que se dilaten desde el cabo Catoche hasta las fronteras de Belice, limitándose á diez leguas hacia el interior.

3º Los comprendidos en aquella al sur de la línea de Champoton á Bacalar hasta los límites del estado.

14 agey, Poder Ejecutivo, Ramo Gobernación, cd 13, caja 19, vol. 9, exp. 6 y 7, f. 1.15 Idem (de 5 marzo de 1832 al 31 diciembre de 1840), p. 157.16 Pedro Bracamonte, “La jurisdicción cuestionada…”, p. 157.

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4º Los comprendidos en las islas pertenecientes al estado.5º Los que se encuentran en el despoblado de Polyuc a Bacalar. El gobierno

podrá proceder á su enajenación bajo las condiciones que se establecen en este decreto. 17

Esto, toda vez que el interesado hiciera, primero, constar que el baldío deseado estaba “fuera del ejido del pueblo y no ser de comunidad, ni perte-necer a propiedad particular”, luego expresara qué tipo de actividad econó-mica pretendía desarrollar en él y, finalmente, pagara el precio establecido. Sólo así podía obtener en propiedad privada la extensión denunciada, aunque el máximo adjudicable eran dos terrenos en cada punto de los designados. Ahora bien si el terreno ya estaba ocupado —es decir que lo tuviera otra per-sona en posesión— se podían dar dos situaciones:

• Si el ocupante tenía en el baldío una explotación ganadera “con licen-cia del gobierno”, agrícola o de otro tipo, y estaba interesado en adquirirlo en propiedad, tenía preferencia en la adjudicación sobre otros denunciantes, pagando los costos de avalúo. En caso de que no estuviera interesado, pagaba los costos el denunciante.

• En el caso de “las poblaciones de ganado sin licencia del gobierno, los ranchos o reuniones clandestinas que no reconozcan municipa-lidad alguna, y cualesquiera otros establecimientos de industria”, los terrenos que ocupaban podían ser adjudicados a otros que los hubie-ran denunciado, aunque los nuevos propietarios debían indemnizar a los que perdían los terrenos por el valor de las mejoras que allí se encontraban y que sus dueños no quisieran o pudieran trasladar a otro lado.18

Con ello quedaba más que ambigua la posibilidad real de hacer valer el derecho de posesión como preferente a la hora de adquirir el de propiedad. Esto en el caso en que quienes ocupaban un terreno tuvieran la posibilidad económica de asumir los costos de su compra, a la que se veían abocados como única forma de legalizar su derecho a ocuparlo.

17 Colección de leyes… (del 1 enero de 1841 al 31 de diciembre de 1845), p. 116.18 Idem, p. 118.

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El precio también variaba según dónde se ubicara el baldío denunciado. Si era en el punto 1º, costaba 800 pesos la legua de 5 000 varas castellanas (1 736 ha);19 en el 2º era de 600 pesos; en el 3º y el 5º de 500 y, si se ubicaba en el 4º, el costo era de 1 000 pesos. Los baldíos denunciados que se encontra-ran en cualquier otro punto del estado, tenían un costo de 400 pesos. Ya no era la municipalidad quien debía dar el aval para la venta sino el jefe políti-co, con lo que el poder local se iba viendo mermado en beneficio del regio-nal. Los costos de la mensura seguían a cargo del denunciante. Como dijo Tomás Aznar Barbachano en un informe al Ministerio de Fomento sobre la situación de los baldíos y la colonización en Yucatán, las zonas señaladas por la ley del 41 eran “los baldíos que quisieron los legisladores yucatecos que fuesen colonizados de preferencia”.20

Palizada y sus contornos quedaban en esa época del lado del estado de Yuca-tán, por lo que caían de lleno en el área descrita en el punto 1º de la ley: los baldíos comprendidos desde el pueblo de Seibaplaya hasta las fronteras de Tabasco. El gobierno daba un espaldarazo, entonces, al proceso que ya se venía produciendo de apropiación privada de las tierras, el cual se iría acele-rando a lo largo del siglo xix.

Yucatán fue de los estados donde más intensamente se estimuló la priva-tización de corte liberal en la primera mitad del siglo xix. La elite yucateca había acogido gratamente los postulados promovidos por los constitucio-nalistas gaditanos y sus herederos sobre las ventajas de la desamortización territorial, que incluía las tierras indígenas, pero excluyendo la idea origi-nal de convertir a los campesinos en dueños de las mismas. No obstante, la abolición en 1812 de los servicios personales, y de contribuciones como las obvenciones que pagaban al clero, propició que los indígenas ya libres se dispersaran por los montes y formaran ranchos, entrando a competir con los hacendados por la tierra. Combatir el problema de la “dispersión” —una preocupación tan colonial—, sería una batalla constante de los gobiernos republicanos decimo nónicos, no sólo con el fin de facilitar la tributación sino también en las disputas con la élite por la propiedad de la tierra fuertemente apoyados por grupos de ganaderos de clase media en expansión. Antes de la ley del 41 las distintas disposiciones estatales se batían entre la presión de los

19 Las equivalencias están calculadas a partir de la tabla elaborada por Pedro Bracamonte, Amos y sirvientes…, p. 13.

20 Las Mejoras Materiales, Campeche, 25 marzo 1858, p. 3.

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ganaderos para la desamortización y la de los agricultores de los pueblos para conservar sus tierras comunales.

Para el caso de Palizada, esta disputa quedó plasmada mostrándonos cómo, no sin conflictos, la ganadería se iba abriendo camino en la zona. En enero de 1829,21 labradores paliceños denunciaron a aquellos ganaderos cuyos animales estaban dañando sus siembras, ante lo cual se acordó que unos custodiarían a sus bestias y los otros construirían cercas para proteger sus labores, sin impedir el derecho de paso del ganado. No obstante, los ganade-ros acusaron directamente a quien presidía el Ayuntamiento de Palizada,22 su alcalde Macedonio Ynurreta, de no hacer cumplir las disposiciones del juzgado sino de favorecer a los labradores.

Al mismo tiempo, entonces, que estallaban conflictos entre quienes dispo-nían de recursos, también se daba en Palizada el proceso de “dispersión” de la población, tanto por opción propia como impulsados por las hambrunas causadas por la pérdida de las cosechas de maíz en todo el estado, como deja constancia el viajero Federico Waldeck.23 En 1836, el Ayuntamiento de Palizada solicitó apoyo al gobernador, a través de las autoridades del Carmen, para poder empadronar a sus vecinos y cobrar impuestos, pues

La última falta de granos ocasionó una considerable emigración de indígenas y demás gente pobre que fueron a buscar su subsistencia ya a los pueblos de otros partidos y ya a los montes en donde se hallan formando rancherías, sin pagar la contribución personal por no considerárseles vecinos de los lugares en que se hallan en razón de no estar avecinados con las formalidades de la ley de 3 de octubre de 1825.24

Para 1834 los pobladores de la Península estaban soportando una cares-tía de granos como secuela del cólera morbus.25 Ello afectó sobre todo a la población maya, que tuvo que migrar para alimentarse con frutas silvestres y raíces, estableciéndose en “la montaña”, las tierras surorientales de la

21 agey, Poder Ejecutivo, Ramo Justicia, cd 16, caja 24, vol. 2, exp. 14.22 El Congreso del Estado de Yucatán concedió ayuntamiento al pueblo de Palizada por

Decreto de 21 sept. 1827. agey, Poder Ejecutivo, Ramo Ayuntamientos, cd 1, caja 1, vol. 2, exp. 8, f .1.

23 Federico Waldeck, Viaje pintoresco y arqueológico…, p. 140.24 agey, Poder Ejecutivo, Ramo Gobernación, cd 13, caja 19, vol. 9, exp. 7, f. 41.25 Arturo Güemez, Mayas, gobierno y tierras…, p. 205.

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península yucateca (Los Chenes), despobladas y fértiles, las que también recibieron población del sur de la península. Para esos años, tenemos noticia de que Palizada sufrió epidemia de viruela en 1826 y de cólera en 1834, igual que en el resto de Yucatán.26

En ese contexto, la ley de colonización de 1841 surgió a partir de dos grandes preocupaciones del gobierno yucateco. Primera, su firme voluntad de estimular la agricultura para engrandecimiento del estado, para lo cual era imprescindible resolver su principal obstáculo: la falta de “brazos”. Segunda, la necesidad de contener el avance sobre el territorio peninsular de los colonos ingleses, instalados en Belice y dedicados a la explotación maderera.27 A tra-vés de la agricultura, que implicaba ocupación territorial controlada, se resol-vían asuntos de soberanía nacional. Pero para que fuera viable la operación, no sólo había que legislar sobre la tenencia de la tierra, sino asegurar la fuerza laboral que la hiciera producir, asunto del que nos ocuparemos más adelante.

El 30 de abril de 1847, el Congreso yucateco emitió otra ley sobre propie-dad, enajenación y arriendo de terrenos baldíos, que reforzaba la del año 41 e insistía en que los terrenos baldíos —y por tanto propiedad del Estado— que se encontraran desde el pueblo de Seibaplaya hasta las fronteras de Tabasco, del sur de la línea de Champotón a Bacalar hasta los límites del estado y en el despoblado de Polyuc a Bacalar, “no podrán ser beneficiados sin que por este beneficio pague al Erario un arrendamiento de seis por ciento anual a razón de mil pesos la legua cuadrada”;28 obligando a aquellos que ya pose-yeran terrenos baldíos en esas zonas a presentarse ante las respectivas subde-legaciones de Hacienda a ratificar dichas concesiones en un plazo de cuatro meses. Era un esfuerzo de territorialización ligado al momento separatista que estaba viviendo Yucatán.

También establecía la ley que los arrendamientos no podían pasar de diez años ni ser por menos de cinco, siempre con la posibilidad de que el terreno fuera enajenado. No se concesionaría ningún terreno que fuera de extensión

26 Juan Bolívar y Jorge Obrador, Ensayo histórico de Ciudad del Carmen.27 La cuestión de la escasez de fuerza laboral —en la práctica más orientada a crear mecanis-

mos de sujeción que a estimular la colonización voluntaria— la trataré en capítulo aparte; más adelante me detendré también a analizar la relación entre los proyectos económicos y el com-plicado proceso de delimitación jurisdiccional, que afectó de lleno la zona de Los Ríos por su situación de frontera interna entre la Península y los estados ribereños de Tabasco y Veracruz.

28 Colección de leyes… (del 1 de enero de 1846 al 31 de diciembre de 1850), p. 130.

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menor a una legua cuadrada y se penalizaría a aquellos que disfrutaran de los terrenos sin haber hecho los trámites señalados de concesión, lo que implica-ba la mensura del terreno a cargo de los arrendatarios, con una multa de 150 a 300 pesos. Los funcionarios responsables de recaudar los arrendamientos serían los subdelegados “de cuyo producto disfrutarán el ocho por ciento”. De esa forma, el aparato estatal, con fines recaudatorios, iba extendiéndose, pues era notoria su necesidad de llenar las arcas del erario público, tan mer-mado por los gastos de las distintas guerras que enfrentó en esos tiempos. No hay que olvidar que, además de los problemas con los ingleses, eran los años de guerra entre Yucatán y México y del estallido, en 1847, de la Guerra de Castas.

A pesar de las intenciones gubernamentales, no tenemos constancia de un incremento en las denuncias de terrenos en los años inmediatamente poste-riores a 1841, lo que no implica que no hubiera instalación de ranchos, sino que, o bien sus poseedores no sentían la necesidad de legalizarlos —quizás afectando en ello la inestabilidad jurisdiccional propia de ese periodo—, o los registros de esos procedimientos de denuncia y titulación no han llegado a nuestros días. El informe aludido elaborado por Aznar Barbachano en 1857 advertía al Ministerio de Fomento que el gobierno de Yucatán, al delimitar por ley en 1841 las zonas colonizables, “no se cuidó de averiguar cuáles eran los verdaderos terrenos baldíos de que podía disponer el Estado, porque es indudable que hay muchas leguas de propiedad particular entre estas mismas tierras”.29 Aznar Barbachano se lamentaba del poco empeño gubernamental por legalizar el avance de apropiación de terrenos que efectivamente podría estarse dando desde 1841, tomando en cuenta que la Guerra de Castas ya había establecido una frontera y quedaban amplias extensiones “vacías” del lado supuestamente controlado por el gobierno yucateco.

El jefe político del partido del Carmen, José del Rosario Gil, emitió un decreto en 1849 que insta a que los rancheros y hacendados validen sus con-cesiones de tierras, so pena de multa, a la vez que ordenaba

Que el tesorero general haga las prevenciones convenientes al subdelegado del partido del Carmen para que bajo su más estrecha responsabilidad vigile y cele que tenga el mas exacto cumplimiento esta resolución, que se le comunicará al

29 Las Mejoras Materiales, Campeche, 25 marzo 1858, p. 5.

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Jefe político del mismo partido para que lo haga publicar por bando en los puntos en que afecta su jurisdicción y cuide de su más puntual cumplimiento.30

Parece evidente que los poseedores de terrenos se estaban resistiendo a la presión gubernamental por legalizarlos, quizás por el alto costo que eso supo-nía o también porque ello implicaba poner límites a su propiedad y pagarle al fisco.

Según la información aportada por Pedro Bracamonte,31 referente a los años de 1802 a 1858, de los distritos de Mérida, Izamal, Tekax y Campeche era este último el que contaba con las haciendas más extensas y con las mejo-res tierras de cultivo y tintales. Si en el distrito de Mérida sólo el 2.2 % de las haciendas eran de 5.1 o más leguas (8 853.6 ha o más), en el de Izamal todas eran de menor extensión, en el de Tekax las de 5.1 o más leguas representaban el 9.0 % y en el distrito de Campeche éstas eran el 71.4 % del total. Causas de ello serían que ese distrito no tuvo que enfrentar gran competencia entre particulares ni la defensa que los pueblos mayas hacían de sus tierras comu-nales, pues en 1845 era el segundo distrito en extensión territorial de toda la península, así como el de menor concentración demográfica y de menor población indígena. Bracamonte añade lo siguiente:

Además, aquí [en Campeche] las haciendas buscaban el control de grandes extensiones costeras para monopolizar la explotación del palo de tinte y de la madera. La mayor extensión permitió a las haciendas de Campeche una mejor disponibilidad de recursos naturales, montes altos, aguadas, tierras fértiles y ane-gables, árboles de tinte, madera y pastos. A mayor extensión era más factible dis-poner de tierras para el asentamiento de luneros en planta o formando ranchos, e incluso arrendar parcelas a milperos de los pueblos por dinero o maíz. Permitió, también, una inversión más alta de capital y una variedad en la producción gana-dera y agrícola.32

En relación con los ejidos de los pueblos, la ley de 18 de octubre de 1844 señalaba que eran éstos los que debían costear con sus propios fondos el tra-bajo de los agrimensores responsables de deslindarlos. Ese mismo año, el jefe político del partido del Carmen, siguiendo el acuerdo dictado por el gobierno

30 caihy, Sección Manuscritos, XXXVIII 1848, 004, 12 junio 1849, f .1.31 Pedro Bracamonte, Amos y sirvientes: …, pp. 52-53.32 Idem, p. 54.

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yucateco, emitió un comunicado oficial “que arregle los ejidos de los pueblos del Departamento del Carmen”,33 para lo cual se disponía lo siguiente:

• Los ejidos de los pueblos con más de 150 contribuyentes medirían sus ejidos extendiéndose a 5 000 varas castellanas por cada viento cardinal desde el atrio de la iglesia parroquial; en los pueblos de menos de 150 contribuyentes, la extensión debía ser de 2 500, siempre respetando la propiedad privada que en ellos se encontrara.

• Las rancherías con 12 o más contribuyentes establecidas dentro de los ejidos del pueblo se repartirían como arrabales del mismo y pasaban a integrar el número de su población.

• Las estancias, puestos, sitios, quintas y demás establecimientos rurales ubicados en dichos ejidos sin propiedad territorial, debían ser respeta-dos, pagando a la municipalidad un rédito anual de 25 pesos a razón de un 5 %.

• Cuando de un pueblo a otro no hubiese distancia suficiente para los ejidos, ambos pueblos debían dividirse el terreno que los separaba de forma proporcional.

• La mensura de los ejidos debía hacerse durante el año 1845, bajo la responsabilidad de las corporaciones municipales, quienes podían proponer los arbitrios que consideraran necesarios para ese efecto.

Es notoria la necesidad de “ordenar” la apropiación de la tierra, sobre todo en una zona de colonización tan importante como era el partido del Carmen. El mismo Aznar Barbachano valoraba positivamente las leyes de 1841 y 1847, pues “se advierte con placer que empezó a introducirse algún orden en las concesiones de tierras”.

Empero, criticaba el hecho de que protegían la gran propiedad, obstaculi-zando la pequeña; que subsistía “la antieconómica y absurda prohibición de no poblar de ganado sino a ciertas distancias de las haciendas ya establecidas” y que mantenía el “defecto” de la legislación anterior: “el respeto a la comu-nidad de terrenos”.34 Las preocupaciones de Aznar Barbachano denotan la

33 caihy, Sección Manuscritos, XXXVIII 1848, 007, 22 octubre 1849, f. 1.34 Las Mejoras Materiales, Campeche, 25 marzo 1858, p. 80.

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intención clara de acabar con “la comunidad de terrenos”, proceso que, según su criterio, estaba haciéndose demasiado despacio.

2. Segunda mitad del siglo xix: control federal

En 1853 el general Santa Anna había declarado que las tierras baldías eran propiedad de la nación, principio que quedó plasmado en la Constitución de 1857 y en las leyes agrarias del momento y que implicaba que, en su gestión, el ámbito federal cobraría preeminencia sobre el estatal. El enfrentamiento con Estados Unidos había reforzado la idea de que el gobierno central era el garante de la seguridad del territorio, lo que implicó un paulatino centralis-mo en detrimento de las autoridades regionales y locales. La Ley Lerdo —o Ley de Desamortización de Bienes de Corporaciones Civiles y Eclesiásti-cas— de 1856 ya establecía que los pagos de alcabala por compra de tierras se pagarían al gobierno federal y la Ley Agraria de 22 de julio de 1863 declaraba específicamente lo expresado por Santa Anna: los baldíos eran propiedad de la nación. Y ésta, se infería, quedaba representada y era gestionada por las instituciones federales y no por las estatales.

A partir del momento en que el gobierno federal declaró que las tierras baldías eran propiedad de la nación, se acabó con la potestad que tenían has-ta esa fecha los gobiernos estatales de manejar los asuntos que tuvieran que ver con éstas, tanto en el proceso de adjudicación como en la obtención de los recursos que significaban para su erario. El organismo federal encargado de ello era el juzgado de distrito en cada estado —un juez, un suplente, un secretario y un promotor fiscal—, quienes canalizaban los expedientes a la Secretaría de Fomento en ciudad de México, instancia federal encargada de aprobar y extender los títulos de propiedad. Con ello, los jueces de distrito se convirtieron en árbitros en las disputas y, para el caso de Chiapas,35 en defensores de los intereses de las comunidades indígenas frente a la voracidad de la sociedad ladina por controlar su patrimonio, lo que no fue siempre así en el caso de Campeche.

Además de este importante cambio de ámbito político-administrativo, la Ley Lerdo desencadenó el mayor proceso de privatización de tierras vivi-

35 Justus Fenner, “Pérdida o permanencia: el acaparamiento de tierras colectivas…”.

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do por el México republicano. Era el colofón de un proceso largo de ambi-güedades legislativas que debía desamortizar definitivamente los bienes inmuebles de las corporaciones, ya fueran de la Iglesia o de las comunidades indígenas. Para el caso de las comunidades, éstas tenían que dar origen a nuevos ciudadanos, que se suponía debían ser propietarios y prósperos, encar-nando el ideal liberal de ciudadanía. Los terrenos desamortizados debían ser adjudicados en propiedad a sus arrendatarios, por el valor que se infiriera del alquiler, calculado como rédito el 6 % anual, además de una tarifa por concepto de alcabala que iba a las arcas del gobierno federal. Esta alcabala se calculaba sobre el 5 % del valor de la tierra comprada, a la que había que sumar los gastos de remate o adjudicación.

Si bien la reacción en contra de la desamortización eclesiástica fue notoria, las corporaciones civiles simplemente ignoraron la nueva ley, haciendo caso omiso de la obligación que tenían de autodenunciarse para que se pudiera proceder a parcelar la tierra y a adjudicar los lotes a los jefes de familia, viudas y solteros mayores de edad, o alegaban que no podían pagar ni el precio de la parcela ni la alcabala.

En resumen, los comuneros, o al menos la abrumadora mayoría de ellos, se negaron a convertirse en felices dueños, con todo y la escritura respectiva, de un pedacito de terreno de menos de una hectárea, o de una hectárea, o a lo sumo de tres hectáreas que no representaban ni siquiera una fanega de sembradura, y que, para acabarla de amolar, sería colindante de la propiedad de algún ranchero próspero [...] o de una hacienda de 20, 30, 50, 100, mil o quizás más hectáreas, que en menos que se cuenta se apoderaría del terrenito del ex comunero [...]”.36

Pero no sólo las comunidades argüían dificultades de pago, sino que había particulares que se negaban a pagar alcabalas, con razón o sin ella. Nos consta que, para el caso de Palizada, pasaban cobrándolas a los dueños de las fincas rústicas. Por orden del gobernador, era el Juzgado de 1ª Instancia del Carmen el responsable de fijar el monto a pagar, y los alcaldes quienes debían ejecutar el cobro. En julio de 1859, como apoderado del paliceño Manuel Lezama, Este-ban Paullada exponía ante el juez de distrito una queja por cobro excesivo de alcabala pues “desde el mes de Marzo anterior supe de pública voz que por

36 Margarita Carbó, “La reforma y la intervención: el campo en llamas”, pp. 107-108.

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consecuencia de una superior resolución de VE iba a exigirse a varios señores dueños de fincas rústicas, sumas por alcabalas que habían dejado de satisfacer [...] y aún oí que en el número de los que parecían deber, se encontraba mi poderdante [...]”.37

En efecto, Lezama había comprado la hacienda Limonar en mayo de 1856 —era explotada en arriendo hasta que fue denunciada como baldío y com-prada al estado de Yucatán—, decretándole el juez de 1ª Instancia del partido del Carmen que, según su cálculo, debía 1 250 pesos de alcabala. Lezama había comprado la hacienda por 28 368 pesos y alegaba que tuvo que “empe-ñarse y reducirse, para pagarla [la alcabala estipulada] a vivir materialmente en la miseria con su larga familia con el fin de economizar, temiendo el pro-cedimiento ejecutivo con que se lo amenazaba”.38 Pagó la suma solicitada bajo amenaza de embargo de bienes, pero logró que le devolvieran una parte, pues en la tasación de la hacienda se había incluido el valor de las deudas de los 36 sirvientes que la hacían producir, incumpliendo con una disposición del gobernador de Yucatán. Éste ordenó a la Administración de Rentas del Car-men se le devolvieran los 488 pesos 64 centavos que le habían cobrado de más “según lo permitan las penurias del tesoro”. La falta de recursos institucio-nales era una preocupación constantemente expresada por los funcionarios y más ante particulares pudientes reacios a pagar impuestos.

De hecho se desamortizaron propiedades eclesiásticas, mientras que la mayoría de corporaciones civiles, con más o menos dificultades por el acoso de particulares, continuó existiendo con sus bienes.

Estimular la colonización seguía siendo prioritario, de forma que, en decre-to de febrero de 1856, el gobierno federal autorizó a los extranjeros avecin-dados y residentes en la República a poseer y adquirir propiedades bajo los mismos mecanismos que cualquier mexicano, aunque varias veces se pro-hibió ese derecho a los extranjeros de países vecinos de acuerdo a como se iba desarrollando la conflictiva definición de las fronteras mexicanas, por lo que era evidente que la política de colonización debía implicar la “mexicani-zación” del territorio. En 1861, por su parte, el gobernador del partido del

37 ccjc, Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1852-1873, exp. 24 o 9, Año 1859, f. 1.

38 Ibid.

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Carmen, Perfecto Vadillo, publicó a su vez un proyecto ofreciendo tierras vírgenes del partido para quienes desearan dedicarse a trabajos del campo o cultivo de cereales.39 El problema de la “falta de brazos” se veía como la causa fundamental del atraso económico.

En Palizada, los cambios legislativos posibilitaron la apropiación legal de grandes extensiones de tierra por parte de una nueva ola migratoria prove-niente sobre todo de Ciudad del Carmen. Tierras muchas veces ya ocupadas por colonos paliceños a quienes la nueva legislación obligaba a volver a com-prar, invalidando los procedimientos anteriores. Aunque en el capítulo que sigue quedará desarrollado ese punto, sirva de botón de muestra el caso de José Mª Cruz —cortador de palo de tinte, analfabeta—, quien apelaba a la protección de la Junta municipal “como representante del común”, para hacer valer su derecho a comprar una vez más el terreno donde tenía su rancho, en la ribera del río, que era pretendido por otra persona:

En este rancho tengo mi familia y algunas sementeras y yo mismo vivo allí pues, aunque soy vecino de Jonuta, para poder cortar palo en tierras de aquella jurisdicción pertenezco a esta villa. El rancho que llevo mencionado se halla en terrenos baldíos, aunque yo estaba en la inteligencia de que eran propios, pues cuando los compré me entregaron un plano que ahora he averiguado que no tiene valor, pues esto era de cuando se arrendaban al Estado, cuando se hallaba unido a Yucatán; por consiguiente tengo necesidad de comprar con arreglo a la ley de 20 de julio de 1863; [...] y hay otros más que necesariamente hemos de ser perjudicados teniendo como tenemos la preferencia como antiguos poseedores de buena fe [...].40

La ley juarista de 1863 daba tres meses de tiempo a quienes poseían terre-nos para que iniciaran su titulación, según los nuevos procedimientos y ante las instancias federales. De no hacerlo, perdían su derecho de preferencia y su posesión pasaba a la categoría de baldío, lo que significaba que podía ser denunciado por cualquier otro interesado. Un baldío era un terreno no titu-lado, de acuerdo con la ley vigente; estuviera ocupado o no, era concebido como terreno vacío. Ahora bien, dicha ley, así como también lo haría la de

39 Carlos Justo Sierra, Acción gubernamental en Campeche…, p. 33.40 agec, Colección Raúl Novelo Bombat, Municipio Palizada, caja 67, exp. 1341, Año 1872, f. 2.

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1883, limitaba la extensión a denunciar por un particular a 2 500 hectáreas en un intento de contener el acaparamiento.41

Aunque la Ley Lerdo fuera declarada inoperante por los conservadores, las reformas a la propiedad de la tierra puestas en práctica a partir de 1856 no variaron en el afán privatizador, signo de un óptimo espíritu liberal. En este sentido, hay que destacar la gestión del gobierno de Maximiliano de Habs-burgo —iniciada en 1864— como una variante en esa tendencia, pues si bien no abolió las leyes de desamortización ni nunca limitó los derechos de propiedad, sí protegió los derechos a tierra de los pueblos, estableciendo que los terrenos de comunidad no se debían dedicar a la colonización. En 1866 el Imperio promulgó dos leyes fundamentales: una establecía la devolución de tierras de común repartimiento a los antiguos usufructuarios y prohibía la afectación de ejidos, propios y fundo legal; la otra establecía el derecho de las poblaciones de más de 400 habitantes a obtener fundo legal y a las de 2 000 a obtener también ejidos si es que no tenían.42 Era imprescindible contener los ánimos de las comunidades indígenas y ganar su apoyo —recordemos que Yucatán llevaba ya casi 20 años con la Guerra de Castas—, pero para el caso que nos ocupa la apropiación particular avanzó sin mayor reparo pues, como pueblo, Palizada no contaba con un patrimonio corporativo consoli-dado. Por otra parte, sí encontramos un conflicto de larga duración —que analizaré más adelante— entre los pobladores del colonial pueblo de indios de Jonuta y Benito Anizan, el mayor propietario de tierras en Palizada, por querer éste usurpar a sus ejidatarios la totalidad de la lsla del Chinal, ya en jurisdicción tabasqueña, aduciendo precisamente las Leyes de Reforma.

Los propósitos agrarios del Imperio no llegaron a hacerse realidad, pues tanto conservadores como liberales coincidían en su proyecto de incorporar a México al sistema capitalista mundial y para ello se consideraba imprescindi-ble la desarticulación de los patrimonios corporativos, lo que se lograría sobre todo en el Porfiriato.

41 “Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos”, artículo 1º, 20 julio 1863, tomado de Manuel Dublán y José Mª Lozano (comps.) Legislación Mexicana o colección com-pleta de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República, Imprenta de Eduardo Dublán, 1887-1898, núm. 5893. Apud Justus Fenner, Los deslindes de terrenos baldíos en Chiapas…

42 Margarita Carbó, “La reforma y la intervención…”, p. 150.

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La política agraria porfiriana, en continuidad con la Reforma Liberal, ace-leró el proceso de privatización con una medida sustantiva recogida en la ley de diciembre de 1883: se permitía la organización de compañías deslindado-ras para habilitar los baldíos, autorizando al ejecutivo a donar a esas compa-ñías hasta la tercera parte de los terrenos deslindados en compensación a sus gastos. La ley del 25 de marzo de 1894 Sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos modificaba la de 1883 en el sentido de eximir a los propie-tarios de baldíos de tener que poblarlos, acotarlos y cultivarlos, y duplicaba el límite máximo de superficie por terreno enajenado. Si desde 1863 quedó establecido en 2 500 ha, la ley de 1894 lo elevaba en 5 000.43 Así, aumentaba los límites a la cantidad de tierras enajenables por particular, lo que facili-taba el acaparamiento de las mismas en pocas manos y, al mismo tiempo, estimulaba en forma decidida su privatización con la entrada en acción de las deslindadoras.

Políticas y normativas, con variaciones en tiempo y espacio, que facili-taban a unos e impedían a otros la apropiación de tierras para explotarlas. Veamos cómo ese sistema agrario, marcado por la lógica de la colonización, se aplicó en tierras paliceñas y cómo lo vivieron los diferentes sectores sociales presentes.

43 “Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos”, artículo 44, 26 marzo 1894, <http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1894_191/Ley_sobre_Ocupaci_n_y_Enajenaci_n_de_Terrenos_Bald_89.shtml>.

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CAPÍTULO 3 PRIVATIZANDO EL ESPACIO PALICEÑO:

ADJUDICACIÓN DE TIERRAS Y CONFLICTOS

Seguido de un repaso a los principales mecanismos de adjudicación de tie-rras utilizados por los particulares para adquirirlas en propiedad, el presente capítulo se detiene en cuatro casos concretos que ilustran los efectos de dicho proceso: el de la hacienda San Jerónimo expone la relación entre las dispu-tas jurisdiccionales Campeche-Tabasco y la apropiación de tierras; el de la Isla del Chinal muestra el expansionismo particular desde Palizada sobre los ejidos del vecino Jonuta; el tercero hace referencia al largo y dificultoso cami-no para la delimitación de los ejidos paliceños y su uso por parte de la población más pobre; y, finalmente, el último acápite analiza el impacto de la política porfiriana de concesión de los deslindes de tierras a compañías en la ya muy privatizada tierra paliceña.

1. Principales procedimientos de adjudicación (1852-1911)

Es a partir de 1858 cuando, al amparo de la ley federal de desamortización de 12 de julio de ese año y, luego, de la de 22 de julio de 1863, tenemos cons-tancia del mayor número de denuncias de tierras por particulares en Palizada. De hecho, el corpus documental trabajado proviene del Juzgado de Distrito de Campeche,1 cuya documentación inicia en 1852. Antes de esa fecha no era

1 Dicho fondo se encuentra repartido entre dos instituciones: la Casa de la Cultura Jurídi-ca de Campeche (Fondo Baldíos) y el Archivo General del estado de Campeche (Colección Raúl Novelo Bombat).

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en esta instancia federal —que empezó a operar en 1826— donde se denun-ciaban baldíos, sino que se resolvían en el ámbito del estado.2

La primera denuncia de un baldío en jurisdicción paliceña que consta en el archivo mencionado ilustra bien la realidad del momento y las posibilidades que ofrecía la nueva legislación. San Geronimito era una hacienda de 5 208 ha de extensión ubicada en Palizada y que en 1858 fue adjudicada a Benito Anizan y Compañía, la cual contaba con palo de tinte, caoba, caña de azúcar y ganado, y vendía sus productos en la villa del Carmen. Tenía un trapiche de madera y 35 hachas cortadoras. La producción de la hacienda en palo cortado durante 1857 fue de 1 200 quintales y en 1858 de 1 000 qq. Cada tarea se componía de 25 palos y pagaban dos reales cada 20 qq a orilla del río. En un día, un hombre cortaba con hacha cinco quintales, luego desgajaba lo cortado con machete.

En cuanto al ganado, el rancho contaba con:

20 toros150 vacas20 novillos40 novillonas

55 becerros10 potros40 yeguas10 potrancas

20 machos10 potrillos45 rocines25 mulas

2 verracos4 lechonas10 lechoncillos

Trabajaban en la propiedad un mayordomo, que cobraba 20 pesos al mes; un mayoral a ocho pesos; cuatro vaqueros por seis pesos mensuales, y 26 con-tratistas de palo de tinte. Todos adeudados, menos el mayordomo, con una deuda total de 1 200 pesos.

Los datos detallados fueron reportados por Benito Anizan y Cª en 1859,3 en respuesta a un cuestionario que la Agencia del Ministerio de Fomento en Campeche realizó en todos los establecimientos agrícolas campechanos y, en la casilla titulada “Historia”, afirmaba que era un sitio de ganado y cor-te de palo de tinte comprado en 1858 al estado de Campeche. Precisamente, en agosto de ese año Anizan, vecino del Carmen, estaba llevando a juicio a Manuel Lezama, vecino de Palizada, para hacer que éste desocupara sus terrenos, comprados al Estado como baldíos. Así lo justificaba Benito Anizan junto con su apoderado, su hermano Francisco, quien sabemos que en 1859 fungía como cónsul de Francia en El Carmen:4

2 Hasta el momento no he podido localizar expedientes que den cuenta del proceso de adjudicación anterior a la encontrada en el Juzgado de Distrito de Campeche.

3 tlal, microfilm, vol. 5, exp. 2, Año 1859.4 Ciprián Aurelio Cabrera Bernat, Viajeros en Tabasco: textos, p. 560.

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Sr. don Manuel Lezama. Carmen, Agosto 14 de 1858.

Muy Señor nuestro y amigo. Por virtud de la ley de 12 de Julio ppdo. sobre enajenación de baldíos tuvimos necesidad de ocurrir al gobierno del Estado soli-citando la adjudicación de los terrenos de San Geronimito y Río Blanco que tenía-mos en arrendamiento y en los que representaba una cuarta parte del arriendo. Como era imposible que la propiedad continuara en común por los inconvenien-tes que traería, hicimos presente al gobierno que deseábamos se nos adjudicase en su totalidad, a lo que nos considerábamos con derecho como poseedores de la mayor parte = las tres cuartas = ofreciendo cumplir textualmente la ley con el abono de contado de las tres cuartas partes del precio, sin acogernos a la gracia de pagar por cuartas partes que el gobierno se dignó conceder en atención a la escasez general de numerario. Fue acogida nuestra proposición y, creyéndo-se conveniente hacer cesar la comunión, se nos concedió expresamente que nos adjudicásemos los terrenos en su totalidad mediante el abono correspondiente que ofrecimos. Enteramos en la Tesorería general el precio de los terrenos con sujeción a la ley y se nos libró certificado con la debida especificación para que nos hiciese la escritura de propiedad que ya está extendida y cuyo testimonio tenemos en nuestro poder.

Como usted tiene algunas cosas que no pudo sacar del terreno, estamos pron-tos a pagárselas a los precios que convengamos o a justa tasación de peritos, si no tenemos avenimiento. Así que esperamos que usted se arregle con don Benito en este punto, cesando desde luego sus trabajos en los terrenos que son de nuestra propiedad, sin necesidad de disgustos ni pleitos. Si usted quiere satisfacerse de la verdad de nuestro relato, puede usted ir al mismo don Benito a quien enviamos el testimonio de la escritura de adjudicación, para que no le quede a usted la menor duda acerca de nuestro derecho. De todos modos, si usted se [aferra] a permane-cer en el terreno, le suplicamos lo manifieste por escrito para que podamos ir a la autoridad competente.

De usted sus af. Amigos S.S. [ilegible] de B. Anizan (confuso) y F. Anizan.5

Por su parte, Lezama alegó que él no tenía nada que convenir con Anizan y mucho menos moverse de esos terrenos “que por justicia me corresponde la mitad de ellos”. No obstante, el Juzgado le dio la razón a Anizan, por lo que Lezama tuvo que desocupar después de haber sacado el palo de tinte que

5 Aunque la carta está firmada por los hermanos Benito y Francisco Anizan, fue efecti-vamente escrita por el apoderado Francisco y es a su hermano Benito a quien se refiere en el texto de la misma. ccjc, Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1852-1873, exp. 9 o 1, Año 1858.

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tenía allí cortado. Eran terrenos “propiedad del común” y usufructuados en arrendamiento que, al ser declarados baldíos por quien los quería adquirir, pasaban a ser comprables por aquel que estuviera dispuesto a pagar de forma expedita al Estado el precio marcado por ley. Asimismo, Manuel Lezama, dueño del rancho San Román y de la ya mencionada hacienda Limonar,6 mantenía otro pleito con Benito Anizan —que desarrollaré más adelante— por tierras en la hacienda San Gerónimo, así como con Esteban Abreu por el terreno San José Mariché, en la margen izquierda del río Palizada.

Esteban Abreu, por su parte, pidió la adjudicación de dos terrenos que tenía en arrendamiento. Uno le fue rechazado, porque no existía constan-cia de que lo estuviera arrendando —y además había sido denunciado por Manuel Lezama—, y el otro, llamado San José Mariché, sí se le vendió, pues aunque también había sido denunciado por Lezama, su apoderado —Benito Anizan hijo— ofreció el pago de 50 pesos más sobre el valor legal del terreno.7

Por casos como éstos, vemos que las leyes de 1858 y 1863 abrieron la posibilidad de declarar amplias extensiones de terreno como baldíos, lo que permitía a aquellos con mayores recursos obtener la titulación, pero no sin conflictos entre ellos. Un factor que podía ser ventajoso en la carrera abierta por la tierra era exponer en la solicitud que se estaba “en posesión quieta y pacífica” de la misma, a poder ser “desde tiempo inmemorial”. El derecho adquirido por la posesión de un terreno debía valer a la hora de conseguir su apropiación privada y así adquirirlo en “todas sus formalidades”, a partir de la certeza jurídica que debía proporcionar la legislación emitida al efecto. El derecho de posesión pasaba fácilmente a ser de propiedad cuando era ale-gado por algún propietario que había previamente conseguido el usufructo del terreno a través de arrendamiento. Mucho más difícil lo tenían aquellos cuya posesión se basaba en la “simple” ocupación del terreno por años, sin documentos considerados válidos según la legislación de turno.

Cuando en 1860 Francisco Cárdenas Peón denunció más de 2 000 hectá-reas ya ocupadas, o sea “en posesión quieta y pacífica” de 29 colonos, éstos protestaron alegando que ellos no habían comprado sus tierras por ignorar las leyes emitidas sobre la materia, pero que en el remate ellos tenían prefe-

6 Con una extensión de 6 leguas (10 416 ha). Todas las equivalencias han sido calculadas a partir de la tabla elaborada por Pedro Bracamonte, Amos y sirvientes…, p. 13.

7 ccjc, Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1852-1873, exp. 16 o 3, Año 1859.

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rencia por tener allí sus casas y sementeras. En este caso, de poco les sirvió a esos colonos, quienes “beneficiaban” tierras paliceñas más allá de los ejidos, argumentar derechos adquiridos por posesión, llegando algunos de ellos a mantener sus ranchos a cambio de pagarle “gustosos” un arrendamiento a Cárdenas, nuevo propietario de las 2 000 ha.8

Otro elemento que podía inclinar la balanza hacia un denunciante u otro a la hora de otorgar una propiedad era aducir que se había “beneficiado” el terreno poseído. Es decir, que se había construido algún tipo de infraestruc-tura y que se estaba explotando productivamente. Cuando en 1859 Benito Anizan y Cª protestaba por la denuncia que había hecho Esteban Paullada de dos terrenos contiguos a la finca San Geronimito que acababa de adquirir —siempre sobre la margen del río Palizada—, alegaba que los poseían y que los habían “beneficiado” por haber construido allí casas y bodegas de palo de tinte. A lo que respondió Paullada alegando que

si bien tienen dos o tres casuchas en el margen del río, [...] esto no quiere decir que tengan la posesión general de todo el terreno en el cual no tienen absoluta-mente ninguna otra mejora, ni hacen en él trabajo de ninguna especie, pues las casitas referidas sirven solamente para cuidar el palo que se entonga en aquel pequeño lugar, que han ocupado ilegalmente sin permiso de nadie [...].9

En la disputa por las propiedades no sólo se trataba de conseguir el máxi-mo de hectáreas posibles dónde cortar el palo, sino de contar con pequeños espacios con acceso al río en los cuales situar las bodegas, para poder sacar el producto y venderlo. En el mismo sentido, las vías de comunicación al río, ya fueran arroyos o caminos, eran sujetos de contienda, aunque en algún caso el juez de distrito resolvía declarándolos bien público y, por tanto, de “libre uso y aprovechamiento de todos”.10

En el cuadro que sigue aparecen los baldíos denunciados en Palizada de 1857 a 1899 y en el anexo 4, se adjunta la distribución por año de estas mis-mas denuncias.11

8 agec, Colección Raúl Novelo Bombat, Municipio Palizada, caja 66, exp. 1323, Año 1860.9 Idem, caja 66, exp. 1319, Año 1859, f. 14.10 Idem, caja 66, exp. 1320, Año 1859, f. 67.11 En los periodos 1852-56 y 1900-11 no aparece ninguna denuncia en el Archivo del Juz-

gado 1º de Distrito, por lo que ya no han sido incluidos estos años en los gráficos anexados.

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1860

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Page 96: LA TIERRA FIRME DE ENFRENTE LA COLONIZACIÓN … · 2019. 12. 10. · México, Veracruz, las tierras altas de Chiapas y la costa norte de Honduras. Con el tiempo, los españoles ocuparían

96 rosa torras conangla

Año

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una

Adjud

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1872

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1872

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do

1872

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1872

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1872

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Adjud

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1875

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1875

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1875

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Page 97: LA TIERRA FIRME DE ENFRENTE LA COLONIZACIÓN … · 2019. 12. 10. · México, Veracruz, las tierras altas de Chiapas y la costa norte de Honduras. Con el tiempo, los españoles ocuparían

privatizando el espacio paliceño 97Añ

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1876

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Page 98: LA TIERRA FIRME DE ENFRENTE LA COLONIZACIÓN … · 2019. 12. 10. · México, Veracruz, las tierras altas de Chiapas y la costa norte de Honduras. Con el tiempo, los españoles ocuparían

98 rosa torras conangla

Año

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Page 99: LA TIERRA FIRME DE ENFRENTE LA COLONIZACIÓN … · 2019. 12. 10. · México, Veracruz, las tierras altas de Chiapas y la costa norte de Honduras. Con el tiempo, los españoles ocuparían

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Page 100: LA TIERRA FIRME DE ENFRENTE LA COLONIZACIÓN … · 2019. 12. 10. · México, Veracruz, las tierras altas de Chiapas y la costa norte de Honduras. Con el tiempo, los españoles ocuparían

100 rosa torras conangla

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privatizando el espacio paliceño 101

En los casos en que el procedimiento no terminaba en adjudicación, las extensiones denunciadas expresan más el deseo de los denunciantes que la extensión real de los terrenos, pues éstos no eran efectivamente medi-dos hasta que se aceptaba la denuncia y se adjudicaba la extensión verificada por el agrimensor. Es por ello que, casi siempre, en las solicitudes de adjudi-cación, los denunciantes hablan de cifras “más o menos”. En el anexo cinco se adjunta un gráfico de los baldíos adjudicados en Campeche, distribuidos por partido, y en el seis los mismos datos, pero solamente del Partido del Carmen, distribuidos por año de adjudicación.12

En 1889 las denuncias seguían amparadas en la ley de 1863 y, en apli-cación de la circular del Ministerio de Fomento de 1884, se convocaba al denunciante por tres números consecutivos del Periódico Oficial del estado de Campeche y el de la ciudad del Carmen, así como edictos en la villa de Pali-zada. De no comparecer, se declaraba desistido el denuncio y sin derecho el denunciante de volver a pedir el mismo terreno. Ésta era muchas veces la causa de desistimiento, motivada o bien por dificultades del denunciante de movilizarse hasta los juzgados o por no poder afrontar los gastos que impli-caba la adjudicación, lo que les llevaba a hacer “diligencias de información de pobreza”.13 Se hacía público el desistimiento y si no aparecía nadie que argu-yese derecho al terreno o que se considerase perjudicado con el deslinde, se registraba el terreno en la Jefatura de Hacienda y pasaba a no ser denunciable “por quedar reservado para que el Ejecutivo de la Unión disponga de él según convenga a los intereses de la Colonización y del Fisco”.14

Es evidente que no cualquiera podía afrontar el costo en tiempo y en dine-ro que implicaba un proceso de denuncia de un baldío. Normalmente lo podían hacer quienes tenían capacidad económica para contratar los servicios de apoderados que actuaran en su nombre. En la misma situación se encon-traba la junta municipal cuando pretendía defender los derechos de los palice-ños sobre las tierras ejidales, pero carecía de fondos para ello. Sin poder pagar a un apoderado que hiciera los trámites en la distante ciudad de Campeche, era prácticamente imposible sostener la oposición. Incluso, en una ocasión,

12 agn, Guía Terrenos Baldíos, núm. 177, Ramo Fomento Colonización.13 ccjc, Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1882-1884, exp. 14 o

75, Año 1882.14 Idem, caja 1874-1878, exp. 35, Año 1878.

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el juez de distrito declaró desistida su oposición al denuncio de un particular sobre tierras de la Isla San Isidro, en jurisdicción paliceña, en contra de la opi-nión del promotor fiscal quien exponía: “Sabido es que los municipios están bajo la vigilancia y protección del Gobierno del estado, y podrá suceder que conociendo las dificultades en que está Palizada, para sostener sus derechos, le proporcionara los elementos necesarios para ese objeto”.15

El juez desestimó los argumentos del promotor fiscal, pues no le corres-pondía a éste defender los derechos de los municipios en perjuicio de los intereses fiscales de la nación adjudicando el terreno al denunciante.

A los desistidos había que comprobarles si no habían explotado árboles u otros productos del baldío y, si era así, cobrárselos, pues eran de propie-dad federal. En Palizada era muy común que los subinspectores de bosques, designados por la Jefatura de Hacienda para tomar posesión del terreno, encontraran en él palo de tinte cortado y sementeras, haciéndoseles difícil poder determinar a quién pertenecían, pues reconocer su propiedad implica-ba tener que pagar su valor.

Los procesos de adjudicación podían alargarse años, ya fuera por pleitos con colindantes u otros denunciantes que se oponían a ello o también porque a veces los terrenos estaban anegados y el agrimensor y sus acompañantes se veían obligados a suspender operaciones durante los largos periodos de inundación.

En cuanto a las denuncias denegadas, los motivos argumentados por las instancias responsables de las adjudicaciones variaban. Normalmente se debía a que se había presentado algún opositor a la adjudicación y se fallaba a su favor en detrimento del denunciante. Estos fueron los casos de Salvador Abreu, a quién se le denegó su denuncio, siendo adjudicado a los Sres. Romano y Compañía Sucesores; el de Julián E. Quintero, quien perdió frente a Barra-gán Hermanos y el de la Compañía Manuel J. Méndez, ganándole un terreno el mismo Julián E. Quintero. Lo mismo le pasó a Salustino Abreu, pero en ese caso el opositor no era un particular, sino el Ayuntamiento de Palizada, denegándosele el denuncio por no ser tierra baldía sino parte de los ejidos del pueblo. En relación con las dos veces que se le denegaron adjudicaciones de

15 agec, Colección Raúl Novelo Bombat, Municipio Palizada, caja 69, exp. 1387, Año 1892, f. 49.

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demasías16 a Benito Anizan y Compañía, se argumentó que ya había adquiri-do más de los terrenos permitidos por la ley; siendo que en uno de los casos, las 2 500 ha denunciadas fueron otorgadas a Julián E. Quintero. Caso espe-cial fue el de Francisco Cárdenas Peón, pues al pretender, con apoyo del jefe político de turno, le adjudicaran baldíos como compensación por unos lotes en la rivera del río Palizada, cuyas casas se habían incendiado, simplemente le notificaron que no procedía.

Otro de los problemas frecuentes tenía que ver con la falta de un orde-namiento político-administrativo firmemente establecido, como fue el caso de Eugenio Abreu a quien la disputa por la competencia jurisdiccional entre estados y Federación, en pleno proceso de centralismo porfirista, lo dejó con una propiedad sin título.

Abreu era propietario de la hacienda Pial, en la margen derecha del río Palizada, cuyos terrenos había comprado su hermano Esteban al gobierno de Campeche en 1859, después de que fueran declarados como baldíos. Por el pago de 666 pesos y 66 centavos, el estado le entregó una legua cuadrada (1 736 ha) de terrenos que formaban la hacienda en cuyo título constaba que le “otorga su favor el más eficaz resguardo que a su seguridad convenga, por el cual desapodera, quita y aparta al fisco del derecho de propiedad, posesión y señorío que había y tenía a dicha legua de tierras, y lo transfiere al compra-dor [...] nadie le molestará ni moverá pleito ni pondrá obstáculo alguno en su goce [...]”.17

En 1884, en representación de Eugenio, Adrián Abreu se dirigió al juez de distrito para que le reconociera el título otorgado por el gobierno yucateco, pues “hasta hoy no se ha podido hacer la debida declaración de la referida legua, para evitar que se inquiete a mi poderdante en la quieta y pacífica posesión de esos terrenos que legalmente le corresponden”. El promotor fis-cal del juzgado respondió que no podía reconocer este título por haber sido otorgado por el gobierno de Campeche “en las anómalas circunstancias en que estaba constituido en el año de 1859; esto es, cuando aún no había sido

16 Se entiende por demasías aquellos terrenos baldíos colindantes a alguna propiedad. Normalmente eran ocupados en posesión por los propietarios vecinos quienes tenían que denunciarlos para su titulación.

17 ccjc, Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1882-1884, exp. 20 o 63, Año 1884.

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reconocido como Estado de la Federación”. Añadía que, aunque lo hubiera estado, el título no podía ser reconocido por el juzgado sin la confirmación del gobierno federal, pues la Constitución de 1857 establecía que los terrenos baldíos eran propiedad de la Federación y no de los estados. Por lo tanto, le aconsejaba se presentara a la Secretaría de Fomento para revalidar su pro-piedad. El centralismo instaurado en 1857 y efectivamente consolidado en el periodo porfiriano, pasaba por la obligación de todos los propietarios con títulos estatales de revalidarlos por las instancias federales. Recordemos que la certeza jurídica dependía del paulatino despliegue institucional y del cam-biante ordenamiento jurisdiccional.

Por otro lado, los cambios jurisdiccionales eran campo abonado para las disputas entre propietarios, como ilustra el caso que sigue, relacionado con la violación abierta de límites jurisdiccionales entre los estados de Tabasco y Campeche, a beneficio del denunciante en su afán expansionista.

2. El caso de la hacienda San Gerónimo

Cuando Arthur Morelet en su viaje por tierras peninsulares a lo largo de 1847 se propuso visitar las grandes explotaciones de madera de tinte, fue directamente a la hacienda San Gerónimo, pues como “propiedad célebre por su extensión, su fertilidad y los inagotables recursos de sus bosques, parecía perfectamente situada para el objeto que nos proponíamos”.18 En su relato, describe lo siguiente:

La tierra de San Gerónimo fue concedida por la corona de España que no rega-teaba la extensión, mucho tiempo antes de la fundación de la aldea La Palizada, cuyo libre desarrollo impide hoy día. Esta propiedad limitada por el Usumacinta, se compone aproximadamente de ciento setenta y cinco leguas cuadradas; contie-ne magníficos bosques poblados de hematoxilones [palo de tinte], cesalpinia, cao-bas y otras maderas preciosas; arroyos, lagunas y praderas, con buenos pastos.19

Efectivamente, en 1771 la Corona española concedió a Juan Mariano de Sala 115 caballerías en las que fomentó la hacienda San Gerónimo y, en 1819,

18 Arturo Morelet, Viaje a América Central..., 105.19 Idem, 109-110.

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él mismo se quejaba al gobernador político y militar de Tabasco de que los vecinos de Palizada —pueblo fundado, como quedó dicho, en 1772— se habían introducido en sus ricas tierras, iniciándose desde ese momento un largo conflicto por delimitar su propiedad que pasaría necesariamente, sobre todo ya en periodo republicano, por la demarcación de límites jurisdicciona-les.20 Tenemos constancia, por un documento de 1829, de que en esos años algunos rancheros paliceños ocupaban tierras que pertenecían a su pueblo, según ellos, en pleito con Sala, quién alegaba que eran parte de su hacienda San Gerónimo.21 Veamos.

Mapa 7. Región de Los Ríos (1861)

Fuente: Claudio Vadillo López, La región del palo de tinte…, p. 68.

20 caihy, Sección Manuscritos, XXXIX 1855, f. 003. 21 agey, cd 16, caja 24 vol 2 exp. 14, Año 1829.

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Antonio Ferrer, comisionado enviado por el gobernador de Tabasco a hacer un reconocimiento del terreno, levantó en 1819 un plano topo-gráfico de las tierras de la hacienda propiedad de Sala, en el que incluyó las rancherías de los vecinos de Palizada. Inmediatamente reaccionó el gober-nador de Isla del Carmen, Antonio Urquiola, impidiendo que el comisiona-do continuara con los trabajos de mensura, de manera que las operaciones quedaron reducidas “a un simple reconocimiento, sin que ése pudiese causar en ningún tiempo despojo a los referidos vecinos de sus derechos, ni dar pro-piedad o posesión alguna a los dueños de San Gerónimo”. Dicho episodio colonial era argüido en 1856 por el agente del Ministerio de Fomento en la Isla del Carmen, ante la pretensión de los dueños de San Gerónimo de “apro-piarse de un terreno que por todos [los] aspectos ha sido y es de la Nación”.22

El funcionario añadía el dato, asimismo, de que en 1846 el jefe político del partido del Carmen, Esteban Paullada, sostuvo el derecho de Yucatán contra las reiteradas pretensiones del tabasqueño Sala. El mismo Paullada, 10 años más tarde, aparecía como apoderado de la familia Sala en sus diligencias para incluir como parte de San Gerónimo las tierras que las autoridades de Palizada —y con ellas las del Territorio del Carmen— reclamaban como baldíos y que habían sido arrendadas por paliceños. Y sostenía, además, que era nece-sario “poner al erario nacional al abrigo de todo menoscabo en ese punto tan delicado cuanto que los terrenos baldíos forman el principal elemento con que cuenta la Nación para cubrir a los acreedores de la deuda interior y para repartir a los militares”.23 Los Sala, en lugar de disfrutar de sus 115 caballerías, hacía mucho tiempo que actuaban como dueños de más de 40 leguas2 (1 640 cab , 69 440 ha). Fijémonos en que el testimonio de Morelet situado en 1847, habla de que ocupaba aproximadamente 175 leguas, es decir 303 800 ha.

La alteración de límites por parte de los dueños de San Gerónimo había impedido hasta ese año de 1856 que prosperaran las denuncias de ranchos como los de Río Blanco, San Geronimito y Limonar, “claramente” ubicados en la jurisdicción de la villa de Palizada, Territorio del Carmen, obligando a ese gobierno a darlos en arrendamiento.24 Demarcar límites entre la jurisdicción

22 caihy, sección manuscritos, XXXIX 1855, 003, f. 2. 23 Idem, f. 1.24 En 1856 el Territorio del Carmen tenía fijados los arrendamientos de terrenos en 1 000

pesos por legua cuadrada.

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de Tabasco y la del Territorio del Carmen era una necesidad a la hora de dirimir los derechos de particulares sobre los recursos territoriales. Si Tabas-co defendía a Sala, por el lado carmelita Benito Anizan y Cª reclamaba los ranchos Río Blanco y San Geronimito y Manuel Lezama, el Limonar. A ello se refería el comentario de Morelet referente a que la hacienda estaba impi-diendo el “libre desarrollo” de Palizada, pues su compatriota Anizan era uno de los perjudicados por el expansionismo de Sala.

Efectivamente, en 1857 le fueron adjudicadas a Sala las 115 caballerías de la hacienda San Gerónimo de origen colonial. Él había denunciado su propia hacienda ante la necesidad que tenía de un reconocimiento definitivo por el Estado de su propiedad, hasta el punto de que pagó los gastos en concepto de honorarios y viáticos de la comisión de medición que debían ser cubiertos por la Agencia de Fomento, los cuales ascendían a 2 008.37 pesos por 121 días de trabajo, pues ésta no podía pagar “en virtud de las circunstancias que han regido la nación desde fines de 1857”.

Pero siguió la pelea por sus anexos. En 1859 Esteban Paullada, como apo-derado de Sala, protestó ante la medición que el agrimensor Manuel J. Rivero estaba realizando en la jurisdicción del estado de Tabasco, “cuyas autorida-des habían de antemano librado sus órdenes convenientes para evitar dicha operación sin que antes obtuviese el agrimensor el permiso correspondiente, sin el cual debería conceptuarse el hecho como atentatorio a la dignidad y decoro del Estado de Tabasco”.25 Rivero estaba midiendo, a petición de las autoridades de Fomento del Territorio del Carmen, varios anexos a San Geró-nimo que habían sido denunciados y eran propiedad, según alegaba ahora Paullada, de la familia Sala. Además, éste argumentaba que el 5 de enero de 1859 el gobierno de Tabasco había circulado un impreso en el que se prohibía cualquier mensura en terrenos comprendidos dentro de la jurisdicción de ese estado, autorizando a las autoridades de Jonuta —a cuya jurisdicción perte-necía San Gerónimo— a capturar a quien contraviniese dicha orden.

La disputa no era solamente con acusaciones de invasión a propie-dad privada, sino de “graves cuestiones entre dos Estados vecinos de los cuales el primero [Tabasco] ha de considerarse usurpada la jurisdicción”.26

25 ccjc Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1852-1873, exp. 15 o 2, Año 1859, f. 1.

26 Idem, f. 14.

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El agrimensor Rivero y los testigos de asistencia fueron encarcelados en San Juan Bautista, pues el gobierno de Tabasco consideró “atacada su juris-dicción al ver introducirse en su territorio comisiones de otro Estado, nada menos que para deslindar sus propias tierras”.27 Rivero alegaba que había recibido el encargo de medir por parte del agente del Ministerio de Fomento en Isla del Carmen, con la especificación de que, como el Territorio del Car-men quedaba suprimido por orden federal, debía deslindar qué parte corres-pondía al estado de Tabasco y cuál al de Campeche. A lo que respondió el jefe político de Jonuta que, al detenerlo, estaba siguiendo órdenes del gober-nador tabasqueño Simón Sarlat, quien manifestó “que este Gobierno entra en competencia con el de Campeche, respecto a las mensuras practicadas en el territorio de este Estado por el agrimensor Rivero”.28

A esos intentos de medición le sucedieron los impulsados por las denuncias de Benito Anizan y Cª, Manuel Lezama y Julián E. Quintero, todos carmeli-tas, y Leandro García, jonuteco de nacimiento pero residente en Campeche, quien le disputaba también parte de las demasías de San Gerónimo a la fami-lia Sala, acogiéndose a la jurisdicción de Palizada. Lo acusaban de que, como “dueño de la hacienda San Gerónimo en el Estado de Tabasco, ha pretendido ser también el dueño de la inmensa extensión de terrenos que hay desde su finca hasta la margen derecha del río Palizada”.29

Cuando en 1859 el gobierno de Campeche envió un agrimensor a com-probar si estas demasías pertenecían efectivamente a Palizada, éste lo afir-mó, con lo que quedaron desestimadas las peticiones de Sala, a pesar de que el agrimensor Félix Roberto Shiels había certificado ese mismo año que esas tierras formaban parte de la hacienda San Gerónimo, sin especificar a qué estado de la república pertenecían. Confirmadas definitivamente las 115 caballerías de San Gerónimo ubicadas en el estado de Tabasco a Maria-no J. de Sala, sus demasías en jurisdicción de Palizada fueron adjudicadas a Benito Anizan (San Geronimito y Río Blanco), Manuel Lezama (Limonar) y Leandro García (Santa Rita). Muchos años más tarde, en 1926, aparece la hacienda San Gerónimo como propiedad del carmelita Julián E. Quintero.30

27 Idem, f. 15.28 Ibid.29 Ibid.30 Periódico Oficial del Estado de Tabasco, Villahermosa, 26 de mayo de 1926, p. 2.

Esta primera dotación benefició a 136 jonutecos; en 1939 se ampliaron estos ejidos llegando

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Llama la atención en este caso, a diferencia del anterior referente a Abreu, que toda la gestión se debate entre instancias de ámbito estatal, sin intervención federal. Lo que nos indica que en ciertos casos, como en éste que pasaba por un conflicto jurisdiccional en el que Campeche estaba separán-dose del estado de Yucatán y necesitaba acrecentarse por su lado sur, todavía no operaba el centralismo federal. Si según los tabasqueños la jurisdicción de Jonuta llegaba hasta la margen derecha del río Palizada, el estado de Cam-peche consiguió atribuirse esa importante ribera concesionando su control a los carmelitas.

Mientras que durante la Colonia las disputas por tierra eran entre particu-lares en una lógica de expansión económica, en este caso concretamente entre un gran propietario español y colonos locales —la mayoría de ellos pardos e indígenas que estaban empezando a recibir apoyo de la elite carmelita—, en la República las ideas del momento, hijas de la Revolución francesa, incor-poraron a esa dinámica la visión jurisdiccional, haciendo que los fenómenos económicos privados quedaran estrechamente vinculados a la posibilidad de delimitación jurídico-administrativa y acción pública. De esa forma, en los últimos años de la Colonia la expansión carmelita hacia Tabasco resultó empu-jada por colonos llegados de las tierras circunvecinas, mientras que en los primeros años de vida independiente era ya la misma élite del Carmen la que disputaba la propiedad de esos recursos territoriales, consolidándose a media-dos del mismo siglo bajo el imperativo del estado de Campeche por ser viable como tal frente a Yucatán.

Pero el expansionismo carmelita sobre tierras jonutecas no quedaría ahí.

3. El caso de la Isla del Chinal

La cuestión misma del Chinal ha dado origen en los habitantes de Jonuta al odio más inextinguible que profesan a los que aspiran a apropiarse la Isla por completo, y como represalia deberá entenderse que éstos también lo abrigan rela-tivamente a los otros. Con estos elementos se han creado y existen dos partidos irreconciliables: el uno indestructible y sobresaliente por su fuerza física moral,

a cubrir 5 235 ha siempre de la misma finca y en 1955 el gobernador de Tabasco denegó una segunda ampliación aduciendo que los ejidos otorgados —clasificados como terrenos de humedad— no estaban siendo cultivados en su totalidad por los pobladores que los solicitaron. Periódico Oficial del Estado de Tabasco, Villahermosa, 30 de agosto de 1958, pp. 1 y 2.

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residente en la soberanía y necesidad de todo un pueblo; y el otro representado por la casa de los Sres. Anizan, Gutiérrez y Compañía.31

Así empezaba un extenso artículo en el periódico El Siglo Diez y Nueve, de cobertura nacional, en el que se narraba el asesinato a machetazos del Lic. José Dolores Vadillo, abogado al servicio de Benito Anizan y Com-pañía, avecindado en Palizada. Apuntaba como causa de fondo el perjuicio que dicha compañía causaba a los vecinos de Jonuta “en sus cortes o posesio-nes industriales”. El caso de la disputa por las tierras de la Isla del Chinal es ilustrativo del expansionismo de algunos particulares carmelitas sobre tierras comunales jonutecas aunque, por ser un conflicto iniciado ya desde época colonial, resulta una muestra de las formas de usurpación de particulares sobre tierras en posesión de indígenas ribereños y la tenaz resistencia de éstos.

La Isla del Chinal, conocida en la Colonia como Isla de Jonuta por hallar-se situada frente a dicha población, está rodeada por los ríos Usumacinta y San Antonio, con una extensión de 24 276 ha, 68 a, 40 ca, según fue medida en 1902.32 Habitada desde antes de la Conquista por chontales, los ataques continuados de los piratas ingleses afincados en la Isla de Tris los obligaron a huir hacia Tepetitán, igual que a los habitantes de los vecinos pueblos de Chicbul, Atasta, Mamantel y otros de la región de los Ríos del Usumacinta. Según consta en el expediente probatorio de la propiedad por parte de Ani-zan, al huir, los indios de Jonuta vendieron por 200 pesos la mitad de la isla al español Dionisio Acevedo, vecino de Macuspana, quien la dejó en herencia a su ahijado Santiago Ávalos y, al morir éste, fue heredada por sus hermanos Miguel y Teresa. En 1772 los hermanos Ávalos vendieron la tierra a Francisco Centeno y Estévez, el cual pidió la composición de esa mitad y denunció la otra mitad, las que le fueron concedidas.

A partir de ese momento, se sucedieron las ventas de la isla completa hasta llegar a manos de los carmelitas Anizan y Cª y Gutiérrez y Cª, con lo que el representante de estos últimos concluía en 1869 que “está plenamente pro-bada en autos, que mis poderdantes tienen posesión casi inmemorial de las tierras que han denunciado”.33 Reconocía que la segunda mitad estaba pendien-

31 P. Sosa y Ortiz, “Cuestión del Chinal”, El Siglo Diez y Nueve, 15 de junio de 1873, p. 1.32 Según medición de 1924, estaba constituida por 23 663-32-15 ha con un valor fiscal de

$ 80 000.00. Periódico Oficial del Estado de Tabasco, Villahermosa, 18 de agosto de 1945, p. 3.33 ccjt, Juzgado 1º de Distrito, Civil, caja 1869/20-597, exp. s. núm./869, f. 213.

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te de pago, pero que era de su indiscutible propiedad, por lo que la estaban denunciando para rematar su titulación. Al mismo tiempo, solicitaba que se expulsara a los rancheros jonutecos que continuamente cortaban palo de tinte en sus tierras. Alegaba, además, que el precio de la tierra que denunciaban debía rebajarse por “el daño que nos han causado los malvados de Jonuta, que han destruido en su totalidad los tintales sazones de toda la Isla [...] de suerte que el valor de dichas tierras es considerablemente menor del que tenían cuando fueron evaluadas”.34 En 1859 el Congreso del estado de Tabasco decretó la prohibición de cortes a extraños en tierras de un particular, al mismo tiempo que estableció que un extraño no podía denunciar los tintales que estuvieran en terrenos de propiedad particular. Es evidente que para Anizan y Gutiérrez, los “extraños” eran los jonutecos.

Frente a esa denuncia, en 1859 varios jonutecos cursaron otra solicitando comprarle al gobierno 2 500 ha de terreno, en forma mancomunada, pues llevaban más de 10 años poseyéndola como parte de los terrenos baldíos de la isla. Amparándose en la ley de 1863, constataban que la mitad de la isla era baldía y, por tanto, denunciable. El Ayuntamiento de Jonuta promovió oposi-ción a la denuncia de Anizan y Gutiérrez y Cª, alegando que debían ser tierras para ejidos. Ante la respuesta de éstos de que las leyes de Reforma suprimían y prohibían las comunidades eclesiásticas y seculares, los jonutecos razona-ban que dichas leyes no prohibían que individualmente los ciudadanos dis-frutaran de los ejidos concedidos a los pueblos antes de su promulgación o de terrenos nacionales adyacentes. Aseguraban, además, que pagarían “religio-samente” su valor a la Hacienda federal.

Paralelamente a la denuncia de las 2 500 ha, esos mismos rancheros acu-saron a Anizan y Gutiérrez de expulsarlos con violencia, quemándoles sus viviendas con el pretexto de que estaban cortando palo de tinte que era de ellos, cuando en realidad el palo estaba en tierras baldías. Alegaban que Ani-zan y Gutiérrez eran acomodados y no eran vecinos de Jonuta, sino que per-tenecían al estado de Campeche y que, por tanto, la tierra debía ser para tabasqueños y pobres. Se pedía, entonces,

que se acceda a lo solicitado por mis poderdantes y con ellos a todo un pueblo que reclama justicia contra sus opresores, que con sus recursos quieren imponerle una especie de guillotina; pues sin ejidos y sin lugar donde cortar el palo de tinte

34 Idem, f. 101.

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de que siempre han vivido, tendrán que caer en el lazo que les prepara el podero-so, que desprecia los medios para llegar al fin.35

Antes de 1870 la población de Jonuta estaba rodeada de terrenos nacio-nales que hubieran podido convertirse en ejidos, pero fueron concedidos a particulares, lo cual redujo la localidad a una superficie de 150 ha, dos terce-ras partes de las cuales eran terreno no apto para siembra. Según informe del agrimensor Castellanos Ruiz, los jonutecos no se opusieron la privatización de sus ejidos pues contaban con la Isla El Chinal, separada de la población sólo por el río Usumacinta, “donde siempre habían tenido sus labores”, siendo así porque “Jonuta por su situación topográfica era el constante centro de movimientos militares que para la defensa del país combinaban los estados de Campeche y Tabasco”.36

A pesar de los alegatos jonutecos, en 1871 fueron adjudicados en propie-dad a Benito Anizan, Gutiérrez y Cª las 13 323 ha 42 a 90 ca 928 mm2 que contiene la superficie de la media Isla del Chinal, a un costo de 19 985.14 pesos, sin rebaja de tarifas.

Désiré Charnay, en su viaje de 1882 por Yucatán y Tabasco, pasó a ver a sus amigos Anizan y quedó impresionado por los vestigios arqueológicos que se encontraban en la isla, dejando el siguiente testimonio:

[...] me recibieron como si fuera de la familia y entablé la conversación hablan-do de las ruinas que don Benito conocía muy bien. [...] Don Benito es propietario de una isla inmensa situada en el curso medio del Usumacinta, la isla del Chimal [Chinal] en la cual hay pirámides antiguas, sepulturas o bases de templos.37

El Ayuntamiento de Jonuta siguió oponiéndose y logró que el juez de distrito reconociera que debían habérsele dado al pueblo de Jonuta las 2 500 ha que solicitaron:

Considerando, por otra parte, que se causaría un gran mal a la población de Jonuta si no se le dejasen los terrenos necesarios para su desarrollo y los que son también indispensables para que los indígenas y las clases menesterosas busquen en ellos la subsistencia.38

35 Idem, f. 202.36 Periódico Oficial de Tabasco, Villahermosa, 18 de agosto de 1945, p. 2.37 Apud Ciprián Aurelio Cabrera Bernat, Viajeros en Tabasco: textos, pp. 596-297.38 ccjt, Juzgado 1º de Distrito Civil, caja 1869/20-597, exp. s. núm./869, f . 252.

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Precisamente en 1873, el diario El Siglo Diez y Nueve publicaba que:

A grandes rasgos hemos tocado la cuestión del Chinal, sin haber querido seguir paso a paso los trámites del juicio de oposición, [...] con el deseo de que ella fuera conocida bajo los aspectos de más conveniencia y veracidad [...] antes de que al expe-diente recayese una resolución suprema adversa a los justos derechos de un pueblo.39

En 1874, el presidente de la república ordenó se le dieran ejidos a Jonuta, incluyendo los que se habían denunciado de la Isla del Chinal, para com-pletar la legua cuadrada que debía formar su fundo legal. La medición y adjudicación al pueblo debía hacerse antes de aprobarse la decretada a favor de Anizan.

El Plano de la Hacienda Chinal propiedad de los Sres. Benito Anizan y Cª. Jonuta. Estado de Tabasco. 1902,40 solicitado por el juez de distrito con el fin de rectificar los linderos para determinar demasías, quedaba así:

Zona federal de los ríos y aguas 613 ha 36 a 25 ca

Superficie adjudicable 23 663 ha 32 a 15 ca

Superficie titulada 18 133 ha 37 a 09 ca

Por titular o demasías 5 529 ha 95 a 06 ca

Superficie total 24 276 ha 68 a 40 ca

Aunque el apoyo del gobierno liberal a la privatización de las tierras era patente, favoreciendo la acumulación de éstas en pocas manos, en este caso su actuación en defensa de los intereses comunales, de un órgano dependien-te del mismo gobierno federal —el juzgado de distrito—, se enmarcó en la política liberal de garantizar el funcionamiento de las instituciones.

Sin embargo, a pesar de la orden de 1874 de darle una parte de la isla a los jonutecos, nos encontramos con un expediente de 1945 en el que los vecinos de Jonuta pedían nuevamente revisión sobre la dotación de sus ejidos, pues ésta todavía no se había hecho efectiva.

A modo de epílogo, sólo mencionar que la isla completa fue vendida en 1907 por Anizan a la Compañía Agrícola Tabasqueña S. A., cuyos principales

39 P. Sosa y Ortiz, “Cuestión del Chinal”, El Siglo Diez y Nueve, 16 de junio de 1873, p. 1.40 ccjt, Juzgado 1º de Distrito, Civil, caja 1891/1-62, exp. 33/891, f. 112.

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accionistas eran norteamericanos. Durante los 74 años de alegatos por parte de los jonutecos para recuperar su tierra, denunciaron que Anizan había con-seguido quitársela “por medio de ciertas maquinaciones y con intervención del Ayuntamiento”. Cuando por enésima vez trataron de medir sus ejidos, incluyendo la isla —estamos a principios de 1890—, se dieron cuenta que quien fungía como apoderado de la compañía Anizan era el mismo presiden-te municipal de Jonuta “por lo cual se dejó dormir el expediente respectivo”.41 En 1916 el gobernador de Tabasco Francisco Mújica puso a los vecinos en posesión provisional de los terrenos en la isla que debían completar su eji-do, pues seguían sin tierra por la constante oposición de los terratenientes. En 1924 los jonutecos pidieron la restitución de las tierras que consideraban suyas y la Comisión Local Agraria ratificó la posesión provisional dada por Mújica. Dos años más tarde, la Comisión Nacional Agraria dictaminó que los vecinos de Jonuta se encontraban en posesión provisional de 10 335-71-22 ha de terrenos que se inundaban con las grandes avenidas del Río Usu-macinta. Ante el hecho de que los vecinos de Jonuta no pudieron presentar título de propiedad de sus tierras y que sí existían títulos de los particulares, el gobierno revolucionario avaló la continuidad de la usurpación legalizada, declarando improcedente la restitución a los jonutecos. No obstante, aco-giéndose al principio de que ningún pueblo podía quedarse sin los terrenos que necesitara para sustentarse, en 1945 se dotó a la villa de Jonuta de 5 040 ha de ejidos en la Isla del Chinal.

Y si largo fue el calvario de los jonutecos por defender sus tierras, no muy distintos serían los avatares de los paliceños pobres frente a los grandes pro-pietarios.

4. Delimitación de ejidos de Palizada

En relación con los ejidos de Palizada, cuando fue fundado el pueblo en 1772, el gobernador Dufau encargó a los dos procuradores elegidos como representantes del común escogieran dónde delinearlo. Se eligió un paraje llamado Tres Bocas. A esa superficie debían calcularle

41 Periódico Oficial del Estado de Tabasco, Villahermosa, 18 de agosto de 1945, p. 2.

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quinientas varas por cada viento arreglado a la Recopilación de Indias, que sirva a todo el vecindario de dicho pueblo para pasturar sus animales, y atendien-do que la situación elegida, por parte del Este y Sur, la divide dos ríos; se le debe aumentar en más [de] mil varas a la parte Norte y Oeste, por ser estos vientos tierra firme, aunque popal, la mayor parte; por lo que para atender a esta pobla-ción, sin desatender la del Rey mi Amo en sus tierras, debía de mandar pasen dos sujetos de toda inteligencia a medir por estos vientos las dos mil varas en cuadro, que por los cuatro les pertenece a cada Pueblo.42

Las tierras solicitadas fueron adjudicadas por el juez privativo de tierras y quedó fundado el pueblo de San Joaquín de la Palizada siendo, según pala-bras de Dufau el “único pueblo que surte al presidio de bastimentos para su manutención, utilísimo para este fin y para los que transitan por aquellos ríos a la Provincia de Tabasco”.43 Cabe destacar que el gobernador de Tabasco, Francisco de Amusquíbar, en sus quejas ante el virrey sobre las arbitrarie-dades de Palizada contra Jonuta, apuntaba que de hecho el nuevo pueblo se había fundado sobre terrenos de su jurisdicción.44 El gobernador del Presidio del Carmen Dufau no cejaba en su empresa de despojar de tierras a los jonu-tecos en la disputa por el control del negocio del palo de tinte.

Sobre ese derecho adjudicado a finales del periodo colonial, y garanti-zado como ya dijimos por la Ley de Colonización de 1841, se asentaba la petición mucho más tardía —de 1890— de los paliceños referente a que se midieran los ejidos del pueblo para poderlos repartir entre los padres o cabe-za de familia pobres, según lo estipulaba la legislación yucateca de 1844.45 Dicha legislación fue emitida por el gobierno de Yucatán “queriendo cortar las innumerables disputas de los pueblos con motivo de los ejidos”.46 Efectiva-mente, se ordenó la medición de los ejidos paliceños “cuidando de respetar la

42 La fundación de Palizada, p. 31.43 Idem, p. 60.44 Mario Humberto Ruz, Un rostro encubierto..., p. 216.45 Ver “Acuerdo sobre arrendamiento de terrenos baldíos y comunes” (18 de octubre de

1844) y “Acuerdo concediendo ejidos a unos ranchos, mandando reducir a poblado otros, y sobre mensuras de terrenos baldíos”. Colección de Leyes, Decretos y Ordenes (de 1841 a 1845), 352-355.

46 “Informe rendido al Gobierno de Campeche por Anastasio Arana, Jefe Político del Par-tido del Carmen”, 1872. La Discusión, Campeche, 9 de agosto de 1872. En Miguel Civeira Taboada, Crónicas de la Isla del Carmen, p. 76.

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propiedad particular” que existía en esas fechas dentro del límite de los ejidos. Pero, además de encontrarse con propiedad privada dentro de los mismos, existían posesiones que también había que respetar “con el objeto de no pro-mover dificultades entre sus actuales poseedores y, sobre todo, para evitar un conflicto entre el pueblo, que se considera con perfecto derecho a la porción de terreno que ocupa, y las autoridades”.

El agrimensor Manuel Castellanos Ruiz aconsejaba que, a los poseedores que tenían lotes de menos de nueve hectáreas, por ser pobres, se les diera título de propiedad y no se les cobrara. Exponía, además, que había perso-nas acomodadas poseedoras de terrenos de más de 9 ha que habían tratado de comprárselos al gobierno. A ello se había opuesto permanentemente la Junta Municipal, tratando de evitar que se despojara al pueblo de sus ejidos. Dichos poseedores estaban dispuestos a pagar el valor de las tierras que ocu-paban “que hace algunos años que disfrutan pacíficamente sin otros derechos que el de posesión”, y se acordó finalmente “que quedan las cosas tal como están [...] y que las demasías de los poseedores acomodados sean cubiertas al Municipio de esta villa que tan pobre y necesitado se encuentra”.47 Del listado de 108 dueños de posesiones,48 83 contaban con terrenos de 10 ha o menos, 17 entre 11 y 100 ha y ocho propietarios disfrutaban del 84% del total de terrenos ocupados en posesión, repartidos de la siguiente manera:

Dueño Hectáreas

Juana C. Mendoza 586Eduardo del Rivero 282Antonio Ferrer 179Calixto N. Ramírez 105Francisco Cárdenas 810Rodríguez Hermanos 344Tirso Ynurreta 529Celso Abreu 259Total 3 094

47 ccjc, Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1890, exp. 28, Año 1890, ff. 26-27.

48 “Cuadro que representa los terrenos ocupados por derecho de posesión en el que va expresado los dueños, orientación y superficie”, idem, ff. 19-20.

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Hecha la medición, resultó que de las 6 400 ha que tenía de superficie el cuadro de los ejidos, sólo eran repartibles 1 557 ha, pues se le descontaron las siguientes:

• Propiedad legal: 893 ha• Posesiones: 3 667 ha 88 a 15 ca• Fundo legal: 100 ha• Aguas navegables y riberas de uso público: 152 ha 11 a 85 ca

Las propiedades legales que reducían la superficie de los ejidos, que perte-necían a Julián E. Quintero y Eugenio Abreu, fueron respetadas.

En ese mismo año de 1890, mientras se estaban midiendo los ejidos paliceños, la Compañía Deslindadora Manuel S. Vila empezó a mensurar unos terrenos dentro de los ejidos a petición de los paliceños Santiago Zava-la, Justo Fons y Juana de la Cruz Mendoza vda. de Heredia. Sin embargo, Pedro Requena, importante político carmelita y representante de la Compa-ñía, argumentaba que la Constitución de la República impedía a las corpora-ciones poseer bienes raíces, por lo que la Municipalidad no podía comparecer en juicio de oposición a esas medidas de tierras “baldías”. Aunque el juez de distrito aceptó el alegato de Requena referente a que la adjudicación por parte del gobierno federal con la venia del estatal de terrenos ejidales a par ticulares era una práctica común en Palizada, adujo que, efectivamente, lo era de “épocas anteriores por haber caído en desuso las disposiciones relativas a eji-dos”. El presidente municipal, Juan Lastra, aseguró que impediría cualquier proceso de denuncio particular en las tierras ejidales, actuando con firmeza “siempre que mal intencionados e ignorantes han pretendido, por torcidos caminos, apoderarse de esta porción de tierras bautizadas por ‘Ejidos’ conce-didas a los pueblos de nuestra Nación, en beneficio de la clase menesterosa y desvalida que no tiene más legado que su trabajo personal”.49 Cabe decir que las palabras del alcalde no carecían de sustento: el Reglamento de montes para los ejidos de la Villa de Palizada, que regulaba desde 1859 el arrendamiento de dicha propiedad pública, prohibía la entrega de terrenos de más de 100 varas cuadradas (34.72 ha) por persona; siendo que la máxima autoridad local fir-

49 agec, Colección Raúl Novelo Bombat, Municipio Palizada, caja 69, exp. 1384, Año 1890, ff. 23 y 26.

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mante del acuerdo fue Francisco Cárdenas Peón, el mismo que, como hemos visto en el cuadro precedente, disfrutaba en 1890 de una cantidad de tierras ejidales muy superior a la permitida.50

Ciertamente, la junta municipal evitó que fueran aceptadas las denuncias de Rita Abreu de Llergo en asociación con el mismo Santiago Zavala —de 1 000 ha—51 y la de Salustino Abreu por estar dentro de los ejidos. En el caso de Eugenio Abreu, cuando en 1893 le fue denegada la adjudicación de su denuncio por ser parte de los ejidos repartibles, alegó que él había iniciado el trámite en 1884, por lo que debían respetarle su posesión y darle título de propiedad. No obstante, el juez de distrito mantuvo su postura de que no eran tierras baldías las solicitadas por Abreu, arguyendo que:

Considerando 7º: que la Secretaría de Fomento ha declarado expresamente en la Circular de 16 de Noviembre de 1880, que no han sido derogadas las disposiciones de las leyes antiguas sobre extensión de terrenos para fundación de poblaciones que en diversas Circulares y disposiciones, no sólo ha rehusado la adjudicación de denuncios verificados dentro de la extensión de los ejidos, sino que se los ha creado a las poblaciones que no los tenían, como a los de Navajoa y Tesia (Circular de 28 de Agosto de 1867) al pueblo de Cuirinpo [sic] y todos los demás de los ríos Yaqui y Mayo (Circular de 16 de Noviembre de 1880 citada) al pueblo de Batacora (Circular de 7 de Enero de 1882) y por último la Circular de 13 de Octubre de 1869 que mandó hacer la designación del fundo legal y ejidos de toda la península de California. Además la del 10 de Diciembre de 1870 y de 29 de Junio de 1874, en que declaró vigente en los Estados de Yucatán y Campe-che su ley particular de 8 de Octubre de 1844 destinada al mismo objeto; y por último las recientes Circulares de 28 de Octubre de 1889, que mandan deslindar y fraccionar los ejidos en todas las poblaciones de la República. 52

Mejor suerte corrió Celso Abreu cuando el promotor fiscal comprobó que el rancho San Agustín, cedido por Salvador Abreu a Celso, “invade en su mayor parte los ejidos de Palizada”. Después de repetir mediciones por dos agrimensores distintos y de un detallado informe del promotor, ratificado por el juez de distrito, probando la ilegalidad de la propiedad de Abreu, don

50 agec, Fondo Fomento, Agricultura, caja 1, exp. 2, Año 1859, f. 1.51 ccjc, Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1879-1881, exp. 99,

Año 1881.52 Idem, caja 1882-1884, exp. 3 o 69, Año 1884.

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Celso sólo tuvo que esperar a ser nombrado presidente de la Junta Municipal de Palizada para que la misma renunciara a ésta en su favor. El informe del juez de distrito dejaba constancia de que el terreno “está totalmente compren-dido entre la legua de los ejidos concedida por la ley a la Villa de Palizada”, pero al mismo tiempo “también está comprobado que la Junta Municipal de Palizada se conformó con el deslinde que se practicó con citación de su Presidente”, con lo que pasaba a ser baldío y a adjudicarse a Celso Abreu “por haber renunciado expresamente a él la Municipalidad de Palizada”. Sólo faltó señalar que en ese año —1894— el presidente citado era el mismo Abreu.53

Las 1 557 ha calculadas fueron divididas entre 173 cabezas de familia, labradores pobres sin terreno en posesión, correspondiéndoles 9 a cada una. Se elaboró una lista de los beneficiarios a quienes debían adjudicárseles los lotes repartidos mediante sorteo. Siendo decretada la adjudicación en 1893 por el gobierno de Campeche y en 1896 por el federal, en 1905 todavía no habían sido otorgados los títulos de propiedad y seis años después, la Secreta-ría de Fomento federal informaba al gobernador del estado de Campeche que el fraccionamiento de los ejidos no satisfacía los requisitos necesarios para ser aprobada, mandando formar un nuevo expediente repitiendo las mediciones y el padrón de beneficiarios. No bastaron 21 años para concluir el trámite, y había que volver a empezar para ajustarlo a la nueva legislación —ley de 26 de marzo de 1894 y reglamento de 16 de junio de 1910—.

Además de los ejidos, sobresale el hecho de que el pueblo de Palizada con-taba con más tierra disponible. Eran 14 caballerías (93 ha) de tierra situadas frente al pueblo que le habían sido concedidas en 1791, las cuales formaban la Isla San Isidro por un tributario del río Palizada, el Río Viejo. Ramón de la Flor denunció la Isla San Isidro como vecino del recién fundado pueblo de Palizada, siendo gobernador del Presidio del Carmen Pedro Dufau Maldo-nado, por ser éstas tierras realengas. A ello se opusieron los procuradores del común del pueblo exponiendo que cuando Dufau les señaló las 2 000 varas de ejido que les correspondían, sólo contaban con 977 que fueron completa-das con parte de la isla. Por esa razón, los primeros vecinos del pueblo usaban esas 1 023 varas para crianza de ganado, además de sembrar maíz, plátano y

53 agec, Colección Raúl Novelo Bombat, Municipio Palizada, caja 68, exp. 1366, f. 55, Año 1884.

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cacao. Según informaron “cinco testigos vecinos antiguos de aquel pueblo, fidedignos y de excepción” en 1783 “resultó que dichas Tierras habían sido poseídas por diferentes vecinos el tiempo de veinte años poco más o menos, y entre ellos algunos Indios, quienes no eran perjudicados en manera alguna de los criaderos de ganado ni estos de aquellos”.54

La comisión de medidores, acompañada de Ramón de la Flor y los pro-curadores del común Cristóbal Ramírez, Pedro de Llanes y Tomás de la Cruz, calcularon que la isla tenía cinco caballerías de tierra útil, con un valor de 62 pesos, y nueve de terrenos baldíos, aguas muertas, popales55 y zarzales valorados en 27 pesos. A esos 89 pesos, había que agregar 80 por el costo del título de propiedad, 16 de la media annata y 57 de gastos de justicia y pre-gón. Se puso a subasta por 265 pesos. Se presentaron como contendientes los procuradores del común y Ramón de la Flor. Ante la pregunta de este último sobre las razones de los procuradores de pujar por las tierras, el procurador primero Cristóbal Ramírez expuso:

Que querían dichas Tierras para el uso de todo el común, y para que se man-tuviesen en ellas como hasta aquí habían vivido los que allí se hallaban poblados, y enteramente para alivio de todo el Público y en particular para ellos los descen-dientes de aquellos que congregados concurriesen a contribuir [a] aquella parte, poca o mucha que le tocare para el precio y satisfacción que íntegramente se debe hacer a S. Mgd. del valor de dichas Tierras.

A lo que respondió Ramón de la Flor:

Que [de] haber él conocido o entendido el fin que llevaban de querer dichas Tierras para el común, que desde el principio hubiera desistido de su empresa y que suplicaba, como suplicó con mucha eficacia y sumisión, le permitiesen y admitiesen estar como hasta aquí había estado, como uno de los más íntimos hijos del común.

54 “Copia fielmente sacada del original del título de propiedad de las Tierras de La Isla de San Isidro a favor de los vecinos de este pueblo. Palizada, Agosto 14 de 1887”. Progreso de Castro. Imprenta de “El Faro” 1887, p. 3. En ccjc, Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1890, exp. 28, Año 1890.

55 Vegetación herbácea que se desarrolla en lugares pantanosos de las planicies costeras, con agua permanente, donde vive enraizada en el fondo, con hojas que sobresalen del agua.

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El Teniente de Palizada Francisco del Castillo, delegado por Dufau para esas diligencias, concluyó:

Y aunque tuvieron algunos controversios [sic] razonamientos garantizando yo y mediando a una y otra parte, por último le admitieron su propuesta y el pro-nuncio que en horabuena quedasen las Tierras por del [sic] común [...] Se ejecu-taron la venta, pujas y remates de las Tierras de la Isla de San Isidro contigua a este Pueblo, compradas a S. M. (Que Dios guarde) por este común en el precio y cantidad de doscientos sesenta y cinco pesos.56

Finalmente, en 1791 el gobernador y capitán general de la Provincia de Yucatán, Lucas Gálvez, adjudicó al común de vecinos de Palizada, previo pago, las cinco caballerías útiles y las nueve inútiles por pantanosas que confor maban la Isla San Isidro. Con base en esta resolución, casi 100 años después la junta municipal del mismo pueblo ya convertido en villa solicitaba al presidente de la república autorización para vender dicha extensión pues con ello, por un lado, conseguirían fondos y, por el otro, cumplirían con el precepto constitucional reduciéndolas a propiedad privada. Además, particula-res estaban denunciando extensiones de la isla a partir de la legislación sobre baldíos, siendo que “se encuentran ocupados en su mayor parte, hace más de cien años, por indígenas padres y cabezas de familia de esta Municipalidad, mandados respetar en sus posesiones por disposiciones posteriores dimana-das del Gobierno nacional”.57

Después de haber visto el título colonial, en 1893 el promotor fiscal infor-mó al juez de distrito que estaba probado que la municipalidad gozaba de dominio sobre las 14 caballerías de San Isidro, pero que éstas no tenían el carácter de ejidos del pueblo ni de propiedad de particulares, sino que debían ser consideradas como tierras especiales pertenecientes a las comunidades de los pueblos para ser repartidas entre sus habitantes. Para ello era necesario

56 “Copia fielmente sacada del original del título de propiedad de las tierras de la Isla de San Isidro a favor de los vecinos de este pueblo”, Imprenta de El Faro, 1887. En ccjc, Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1890, exp. 28, Año 1890, f. 28.

57 Uno de ellos fue Rafael Dorantes —vecino de la Ciudad de México con contrato con la Secretaría de Fomento para la compra-venta y colonización de terrenos nacionales en Tabas-co, Chiapas y Campeche— a quien se le adjudicaron 2 500 ha de la isla a pesar de la oposición de la junta municipal. agec, Colección Raúl Novelo Bombat, Municipio Palizada, caja 69, exp. 1387, Año 1892, f. 15.

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que se volvieran a medir las 14 caballerías, después de más de 100 años de estar siendo explotadas, por lo que le correspondía al Municipio de Palizada promover su deslinde, apeo y reparto

porque tratándose de una propiedad legalmente adquirida por la comunidad con arreglo al derecho antiguo español; el Gobierno federal conciliando esos dere-chos con la legislación vigente que no permite que las Corporaciones disfruten de propiedades raíces; ha dispuesto con bastante justicia la subdivisión legítima de esa misma propiedad en provecho de los miembros de la comunidad respectiva.58

Precisamente en 1893, 33 agricultores avecindados en la Ribera Baja del municipio de Palizada entablaron un juicio de oposición contra José Berzunza Flota, de Campeche, por haber denunciado un terreno —“toda la extensión de la Rivera baja, donde los comparecientes tienen sus pequeñas posesio-nes y habitan pacíficamente hace más de cuarenta años”—,59 en la Isla de San Isidro. Protestaron frente al presidente municipal de Palizada para que éste hiciera el trámite correspondiente y fuera desechado el denuncio e impe-dida la medición del terreno. Se contrató a un abogado como apoderado de los afec tados quien interpuso una demanda, a la que respondió el juez de distrito en Campeche:

Prevéngase al Lic. Perfecto Montalvo que dentro del perentorio término de seis días formalice la demanda de oposición y al denunciante C. José Berzunza F. que agite [sic] convenientemente este negocio, por ser perjudicial a los intereses del Erario federal y a la buena administración de justicia que continúe paralizada, en el concepto de que si no lo verifican se procederá con arreglo al artículo 21 de la Ley de 22 de Julio de 1863, dándolos por desistidos de sus respectivas acciones y se mandará registrar el terreno a favor del Fisco. Notifíquese recomendándose al Promotor fiscal la eficacia en promover lo conveniente. Lo decreta y firma el C. Juez. Doy fe.

Era el 13 de diciembre de 1893. Exactamente dos meses después el promo-tor fiscal recomendaba al juez que se declarara desierto el recurso de oposi-ción, pues el apoderado Montalvo no había cumplido el plazo de los 6 días, alegando enfermedad. El 19 de marzo de 1894 el juez declaró desistida la

58 ccjc, Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1890, exp. 28, Año 1890, f. 44.

59 Idem, caja 1893-94, exp. 45 o 15, Año 1893, f. 1.

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oposición de los paliceños y, por ello, consideró que los opositores estaban conformes con la mensura del baldío a favor de Berzunza, siguiéndose el trámite del mismo.

Cuando en 1905 la Secretaría de Fomento, Colonización, Industria y Comercio ordenó se repartieran los ejidos de Palizada, instó a que se dis-tribuyeran también las tierras de la isla San Isidro conforme a la legislación vigente, procedimiento que aún no se había realizado.

4. Nuevo actor en el reparto: las compañías deslindadoras

Como ya quedó dicho, a partir de 1883 con la ley porfiriana de colonización y deslinde de terrenos, se consolidó la entrada de las compañías deslindado-ras en el escenario de la privatización de tierras. El imperativo de estimular el desarrollo económico del país, bajo la óptica liberal de asociar progreso a privatización de recursos, y la permanente necesidad de aumentar las ren-tas estatales, motivó al gobierno mexicano a llevar a cabo ese ambicioso y astuto proyecto: delegar en manos de compañías privadas la detección de tierras baldías que, una vez medidas, fueran tituladas —y con ello pagarían impuestos— y vendidas a particulares —tocándole al Estado dos tercios de las tierras vendidas—. Todo ello sin costo económico para el Estado, pues las compañías y los particulares pagaban los procedimientos y éstas cobraban con tierras su trabajo —un tercio del precio de venta—, ni costo político-social pues hacia ellas derivaban los conflictos permitiéndole al Estado eregirse en protector de quienes se sintieran agraviados por las actuaciones de las mismas.

La función concreta de las compañías deslindadoras era evitar los “ocul-tamientos” de tierra, es decir la evasión fiscal de propietarios que se benefi-ciaban de tierras no declaradas, así como acabar con la incertidumbre en la definición de límites que siempre provocaba disputas.

Para que una compañía fuera autorizada a deslindar terrenos baldíos actuando como agente público, debía firmar un contrato con la Secretaría de Fomento, en representación del gobierno federal, en el que tenía que definir el área que pretendía demarcar. Una vez firmado el contrato, las operaciones eran autorizadas por el juez de distrito del estado en el que se encontraban los baldíos antes de remitirse a la secretaría mencionada.

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Para el caso que nos ocupa, en 1886 el gobierno federal firmó contrato con la Compañía Manuel S. Vila —vecino de Veracruz— otorgándole la concesión para el deslinde de los baldíos de los partidos de Champotón y El Carmen, en el estado de Campeche. No obstante, tres años más tarde el representante de dicha compañía, Esteban Paullada, denunció que se estaban entrometiendo otras compañías en “sus” zonas, aunque admitía que tales bal-díos cruzaban el estado de Tabasco y llegaban hasta la frontera de Guatema-la. En 1890 Paullada pretendía medir una extensión supuestamente baldía —de unas 240 000 ha— entre el río Chumpán, en jurisdicción de El Carmen, y el río San Pedro en el límite con el estado de Tabasco, derecho que le fue negado, puesto que la Compañía Manuel S. Vila le había cedido los suyos a la Empresa de Colonización y Deslinde de Terrenos Baldíos en el estado de Campeche, la que desconocía a Paullada. Además de deslindar los terrenos fronterizos con Tabasco, a la segunda compañía se le permitió extender su radio de acción por el oriente hasta la línea divisoria con el estado de Yucatán, por la región de Los Chenes. Cabe mencionar que en esa zona los agrimensores se encontraron con obstáculos “puestos por los habitantes de ahí; y cree dima-nan de que éstos se figuran que se les va a despojar de los terrenos que poseen en la actualidad”, a lo que respondía el juez de distrito:

Líbrese comunicaciones a los generales y Gobernadores de los pueblos que se indican en la anterior diligencia, haciéndoles saber, que el supremo Gobierno de la Nación, no pretende, en manera alguna hostilizarlos y mucho menos, privar a los pueblos de sus ejidos y a los actuales ocupantes, de la posesión que puedan tener de cualquier paño de terreno; pero que no deben poner obstáculo alguno a que los Agrimensores fijen las mojoneras de los indicados ejidos, dando a éstos en cada caso la extensión que previene la ley de 8 de Octubre de 1844; y que por tanto, este Juzgado expresa, que lejos de poner dificultades, cooperen al deslinde que se ha mandado hacer; en la inteligencia de que si de alguna manera se les perjudica, pueden acudir a este Tribunal, que cuidará de administrarles recta y cumplida justicia, evitando y corrigiendo cualquier perjuicio que se les cause o pretenda causárseles.60

La oposición a las operaciones de las deslindadoras en las zonas con pobla-ción mayoritariamente maya era evidente, así como la necesidad del gobierno

60 Idem, caja 1885-1888, exp. 1, Año 1886, f. 80.

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de impulsar la privatización sin incrementar la conflictividad social, aún en plena Guerra de Castas. No obstante, en el partido del Carmen las dificul-tades vinieron sobre todo por la disputa entre compañías.61 En el contrato firmado entre la Secretaría de Fomento y Agustín Ortega, que lo autoriza al deslinde de baldíos campechanos, se especificaba de forma exhaustiva que quedaban excluidos aquellos que ya estuvieran asignados a alguna otra com-pañía y los poseídos por pueblos indígenas aunque no contaran con títulos de propiedad.62 Tanta prevención denota una práctica más que común.

Agustín Ortega firmó el contrato en febrero de 1889 para traspasar, tres meses después, la concesión a la International Comercial Company Limited de Londres, representada por James Ashbury, manteniendo un litigio con la compañía Manuel S. Vila por las áreas a deslindar. El contrato también reve-la otra práctica usual que era la de ocultar “huecos y demasías” a la hora de reportar los baldíos deslindados, haciéndose tratos directos entre poseedores particulares y compañías que obviaban a la Secretaría de Fomento. Ésta debía recordar que la compañía no obraba como denunciante particular, sino en repre-sentación del gobierno, el dueño legítimo de los baldíos, por lo que no que-daba prohibida la transacción de la tierra sino su ocultamiento, pues del valor de la venta, ya fuera en terreno o en dinero, las dos terceras partes eran del gobierno. Y no podían faltar, a su vez, acusaciones de terratenientes hacia las compañías por tratar de declarar como baldíos tierras que, según alegaban sus dueños, eran de su propiedad.63

En el partido del Carmen, encontramos que en 1889 el agrimensor Pedro Magaña acababa de deslindar los siguientes terrenos: Toza (1 685 ha 93 a 55 ca), Espaldar (1 262 ha 13 a 88 ca), San Joaquín (1 268 ha 28 a 38 ca), Majada (241 ha 65 a 43 ca), Marich (399 ha 98 a 2 ca), Almendro (9 ha 93 a 40 ca), un baldío frente a Palizada (654 ha 64 a 80 ca), San Gerónimo (34 000 ha 13 a 30 ca); los que sumaban una superficie total de 39 518 ha 94 a 80 ca.64 Esteban Paullada, como apoderado de la Compañía Manuel S. Vila, le había encargado a Magaña un año antes la medición de los baldíos de Mamantel y de Palizada. Es de notar que en el reporte del agrimensor todos los supues-

61 Idem, caja 1885-1888, exp. 35, Año 1886.62 Idem, caja 1889, exp. 65 o 3, Año 1889.63 agec, Colección Raúl Novelo Bombat, Municipio Palizada, caja 68, exp. 1372, Año 1888.64 ccjc, Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1889, exp. 53 o 37, Año 1889.

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tos baldíos, menos uno que sí aparecía como tal, fueran nombres de fincas denunciadas anteriormente por lo que ya tenían propietario. El mismo Pau-llada había actuado como apoderado de una de las partes en conflicto por la propiedad de San Gerónimo, que ahora era medida como una extensión de 34 000 ha, cuando en 1859 fue adjudicada a Salas como una superficie de 115 caballerías (4 869 ha). Magaña había sido contratado a cinco centavos por hectárea medida, pero no podía cobrar el total hasta que sus operaciones fue-ran aprobadas por la Secretaría de Fomento, pues se le tenían que descontar las hectáreas rechazadas por esa instancia gubernamental. Los mismos pro-pietarios acordaban con las compañías las remediciones de sus terrenos para encontrar demasías, comprarlas y así agrandar su patrimonio. Las empresas ganaban, el Estado también y los propietarios consolidaban un proceso de acaparamiento que venía de muy atrás.

Precisamente, en el mismo año en que Magaña reclamaba ante el juez de distrito que se le completara el pago de sus servicios, los hermanos Barragán entablaban un juicio de oposición a las medidas que había realizado, ante el mismo juzgado. Barragán Hermanos era una sociedad mercantil estable-cida en Palizada por los hermanos Luis y Agustín, propietaria de la finca San José (a) Tis Marich, en la ribera alta del río. Después de habérsela com-prado a Eugenio Abreu en 1887, éstos pidieron a las autoridades se midiera para evitar diferencias con sus colindantes. Eran las fincas Toza y San Joa-quín, ambas propiedad de Julián Quintero quien, según manifestaron los Barragán, estuvo de acuerdo con la fijación de límites realizada. Pocos meses después, seguían narrando los hermanos,

... vino a sacarnos de nuestra creencia el procedimiento del perito náutico Pedro Magaña que comisionado por su Juzgado del digno cargo de Ud practicar la mensura de los terrenos denunciados en el Estado por la Compañía deslinda-dora de terrenos baldíos “Manuel S. Vila”, quien sin atender nuestras razones ni examinar nuestros documentos, que ni siquiera nos exigió como es de ley, lo que nos hizo comprender que de seguro está más versado en la maniobra de un buque que en los procedimientos de mensura, tiró su línea sobre la que acababa de trazar el Agrimensor titulado C. León González, invadiendo por consiguiente nuestro terreno y beneficiando con este hecho no a la Compañía deslindadora sino a nuestro colindante, el rico propietario Dn Julián E. Quintero.65

65 Idem, caja 1889, exp. 78 o 46, Año 1889, f. 3.

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No sabemos qué tan cierta sea la incompetencia de Magaña como agri-mensor alegada por los Barragán, pero las quejas alrededor de las operaciones de los agrimensores aduciendo falta de pericia, ya fuera por desconocimiento de la profesión o por actuar con parcialidad a favor de uno de los contendientes, son una constante que ameritaría un estudio específico. En esos procesos largos y complicados de medición de tierras, en los que convergían dema-siados intereses encontrados, el agrimensor era una figura fundamental que representaba la mano modernizadora del Estado en su afán de ordenar para controlar.

Pero volviendo a la finca Marich, en 1858 el gobierno del estado de Cam-peche la había vendido a Esteban Abreu (con una superficie de 261 ha 45 a 42 ca), junto con la finca Pial situada frente a ésta, al otro lado del río Paliza-da. Tras su fallecimiento ambas fincas pasaron a ser de su hermano Eugenio Abreu, y Marich quedó inscrita en 1887 en el Registro de la Propiedad Públi-ca de Ciudad del Carmen. Para probar su versión, Abreu presentó constancia de confirmación por parte del presidente de la república de que era propie-tario tanto de Marich como de la hacienda Pial.66 Abreu vendió Marich a Barragán Hermanos por un valor de 2 000 pesos descontándoles las deudas que tenían con ellos sus hijos Salvador y Eugenio y él mismo. Ante las acu-saciones de Barragán, fueron citadas todas las partes implicadas —Barragán Hermanos, Julián E. Quintero, la empresa deslindadora y el jefe de Hacienda y promotor fiscal representante del gobierno— a una junta de avenencia.

Al no ponerse de acuerdo, los Barragán entablaron juicio verbal en el que denunciaron la invasión por todos los lados de su finca Marich. El represen-tante de Quintero aducía que no sólo eso era falso, sino que además no estaba probada la propiedad de Barragán, que éstos eran terrenos baldíos y que, por ello, habían sido identificados por Magaña como demasías para ser deslinda-dos por parte de la Compañía Manuel S. Vila, por lo que “el comisionado de la Federación tiene perfecto derecho para poner las mojoneras donde mejor convenga a los intereses del Fisco”.67 Las tierras de Marich habían sido denun-ciadas por otro paliceño, Anacarsis Peralta, lo que —aducían— probaba que eran baldías, aunque el mismo Peralta había desistido de su denuncio.

66 Idem, caja 1893-94, exp. 80 o 28, Año 1889.67 Idem, caja 1889, exp. 78 o 46, Año 1889, f. 8.

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El representante de la empresa no admitía la demanda de Barragán y se adhería sin matices a lo expuesto por el de Quintero. Por su parte, el promo-tor fiscal hacía lo mismo “por estar plenamente probado que la línea tirada entre las haciendas San Joaquín y Tis Marich68 pasa por terrenos nacionales sin invadir la propiedad de las referidas haciendas”. Barragán protestó alegan-do que era muy común que particulares denunciaran tierras que ya tenían propietario, como en efecto había sucedido en el caso de la denuncia de Ana-carsis Peralta, y la prueba era que éste había desistido. No tenemos constancia de que San José Marich fuera denunciado por Peralta, aunque sí, como se mencionó, Abreu disputó la finca con Manuel Lezama ganando el primero el denuncio. Casualmente Esteban Paullada actuó como representante de Leza-ma en ese pleito. Ante lo expuesto por Barragán, el juez dictaminó que se haría una nueva medición por parte de una comisión de tres agrimensores. Uno desig-nado por Barragán, otro por los tres contendientes —quienes reconfirmaron al perito Pedro Magaña— y otro designado por el mismo juez.

Sorpresivamente, antes de que se iniciara la operación, el representante de Barragán Hnos. comunicó que éstos desistían de su oposición, consintiendo en que se aprobara la medida siempre y cuando tuviera la aprobación del pro-motor fiscal y que las demasías encontradas por Magaña les fueran adjudica-das, pagándole a la empresa su tercera parte y al Estado lo correspondiente. El promotor aprobó la mensura de Magaña, quedando todas las partes de acuerdo en que Barragán Hnos. pagara por las tierras que ellos argüían que ya eran de su propiedad, seguramente ante el temor de que el Estado benefi-ciara a Quintero y les quitara la propiedad de la finca completa.

La compra por parte de los propietarios particulares de demasías en sus propias fincas era una práctica común que les permitía ampliar su superficie. Claro ejemplo es el de Benito Anizan y Compañía, quien solicitó a la Empre-sa Manuel S. Vila averiguar si existían demasías en su rancho San Geroni-mito —jurisdicción de Palizada—, resultando que así era y que medían más de 5 000 ha.69 Al hacer los trámites para la compra, el juzgado se dio cuenta que sobre 2 018 ha de esas demasías existía un denuncio hecho en 1871, por lo que no podían ser considerados baldíos. Además, la Secretaría de Fomento

68 La hacienda Marich también era conocida como Tis Marich y como San José Marich.69 ccjc, Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1893-94, exp. 80 o

28, Año 1893.

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declaró que no se le podían vender más terrenos a Anizan, pues ya había adqui-rido más de los permitidos por la ley. Por su parte, Julián Quintero promo-vió juicio contra Anizan, alegando que estas demasías le pertenecían por ser parte de la finca Gloria, heredada por su esposa María A. Paoli. El juez tenía que decidir, entonces, si declaraba el terreno como propiedad de Quintero, como demasía medida por la empresa deslindadora o como terreno nacional; tomando en cuenta que el jonuteco Leandro García había protestado a su vez la mensura de la finca Gloria contra los Quintero.

Para justificar la propiedad de Quintero sobre la finca, éste presentó cer-tificación testamentaria de los bienes heredados por María A. Paoli de parte del potentado carmelita Victoriano Niévez, su abuelo:

• La hacienda Limonar y sus anexos San Ángel, La Montaña y Santa Ade-laida, destinada a la cría de ganado y al palo de tinte, de 31 594 ha, situada en jurisdicción de Palizada, valuada en 109 910 pesos 55 cen-tavos. Lindaba con terrenos suyos, nacionales y de Anizan.

• El rancho San Miguel de Salsipuedes y su anexo Pato, en la munici-palidad del Carmen, de 9 594 ha más las 8 caballerías (338 ha) del Pato, valuados en 32 205 pesos 73 centavos. Lindaba, además de con otros, con terrenos de Anizan “y con sabanas de la hacienda San Geró-nimo”.

• La hacienda San Gerónimo y sus anexos, destinados a la cría de gana-do vacuno y caballar y al palo de tinte, situada en el partido de Jonuta, de 34 078 ha 15 a, “con sus casas, planteles y cuanto más le correspon-da”, valuada en 96 803 pesos 58 centavos, que también lindaba con terrenos de Benito Anizan y Cª, nacionales y con los ríos Usumacinta y Blanco.

Reconocidas sus propiedades, en 1887 Quintero firmó con Esteban Pau-llada, representante de la compañía Manuel S. Vila, promesa de venta de las dema sías que ésta encontraría en las fincas mencionadas que su esposa heredó de Niévez, más las llamadas La Avanzada, La Toza, San Joaquín de la Paliza-da y San Joaquín Chumpán, todas propiedad de Paoli. Más todos los baldíos que se encontraran al medir sus fincas. Paullada se comprometía a la adjudi-cación siempre que no se excedieran las 2 500 ha marcadas por la ley. Quin-tero pagaría a la empresa todos los gastos de los deslindes en averiguación de

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demasías y del precio de los baldíos encontrados, un tercio para la empresa y el resto para el gobierno nacional. La empresa empezó a medir, pero cuan-do cedió sus derechos a otra deslindadora y Paullada fue desconocido por ésta, dejó de cumplir con el contrato. Ante esa situación, Quintero exigió al gobierno que asumiera directamente el cumplimiento de lo acordado pues

El no haber cumplido la Empresa Manuel S. Vila con el pacto celebrado con los exponentes, no es un motivo para que dejen de cumplirse por parte del Gobierno Federal, supuesto que ese contrato fue celebrado legalmente con una Empresa autorizada debidamente para deslindar y reivindicar terrenos baldíos existentes en el Estado de Campeche, asumiendo el carácter de verdaderos Agen-tes del Fisco federal.70

A pesar de la oposición de quienes estaban en posesión de las demasías de Salsipuedes, desde 1839 éstas habían sido otorgadas a los Quintero. Para no “perjudicar a terceros”, les fueron adjudicadas 2 500 ha a Quintero y 2 500, a su esposa Paoli, a un precio de 4 394.33 pesos. Los Quintero buscaron una declaración a su favor del juzgado de distrito de Campeche, pero el juez espe-cificó que no le correspondía opinar sobre la adjudicación, pues le competía exclusivamente a la Secretaría de Fomento, de ámbito federal. La alianza de Quintero con el gobierno federal era notoria, pasando seguramente por enci-ma del criterio del juez de distrito. Aunque sí, a pesar de las pretensiones de éste y de Paoli de conseguir la propiedad de todas las demasías, la Secretaría de Fomento aplicó el límite legal que existía en ese momento de 2 500 ha, rozando el margen legal al poder sumar 5 000 ha para el patrimonio familiar.

La misma postura repitió el juez cuando el apoderado de la Empresa de Colonización y Deslinde de Terrenos Baldíos en el estado de Campeche le pidió que costeara un ingeniero que, en representación de los intereses nacio-nales, trazara la línea divisoria entre las propiedades del gobierno y las que le tocaban a la compañía, que se dirigía de norte a sur hasta tocar con la línea de Guatemala, “línea que hasta hoy es imaginaria pero que ha sido aprobada por el Ministerio de Fomento”,71 con lo que lo remitía a la Secretaría de Fomento. Dicha instancia respondió a las pretensiones de la compañía informándole que ya estaba por caducar el contrato que tenían.

70 Idem, caja 1893-94, exp. 65 o 12, Año 1894, f. 4.71 Idem, caja 1895-1899, exp. 4 o 1, Año 1895, f. 1.

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Es así que, en muchas regiones de la República Mexicana, las compañías deslindadoras tuvieron un papel fundamental en la enajenación de terrenos, lo que no parece ser el caso de Palizada, pues ese proceso fue anterior. Si vol-vemos a analizar el gráfico de baldíos denunciados en Palizada según los expedientes encontrados en el Archivo del Juzgado 1º de Distrito que cubrían de 1852 hasta 1911 (anexo 4), éstos se concentraban en los años 1857-59 y 1876-1886.

De las fincas denunciadas a través de deslindadora tenemos las medidas por la Compañía Manuel S. Vila, que son:

• Demasías de San Geronimito, propiedad de Anizan para averiguar demasías y comprarlas y a petición suya (denegado por el gobierno por tener ya demasiado terreno).

• Demasías de la Toza y San Joaquín, propiedad de Julián E. Quintero y a petición suya.

• Demasías de fincas Santo Domingo del Limonar, Montaña, San Geró-nimo, San Miguel Salsipuedes y anexos El Pato y San Joaquín Chum-pán, del terreno La Avanzada y de las fincas San Joaquín de la Palizada y La Toza propiedad de Julián E. Quintero y Mª A. Paoli de Quintero, a petición de Quintero.

Además de aquellas en las que no sabemos si fueron a solicitud de algún propietario o por iniciativa de la misma compañía Manuel S. Vila:

• Majada, que ya había sido adjudicada a José Díaz Suárez en 1883.• Espaldar• Marich, ya adjudicada en 1859 a Esteban Abreu• Almendro• Baldío frente a villa Palizada

Por otro lado, registrándose algunos denuncios al margen de las compañías en los que había que asegurar que no eran parte de los terrenos ya medidos por ellas mismas, como el instersticio entre las fincas Cola de Guao, Matilla de Julián E. Quintero y Mata Grande de Benito Anizan. También se dio el caso de que una compañía, la de Manuel J. Méndez, denunció un terreno de 200 ha que resultó no ser baldío por ser propiedad de Julián E. Quintero.

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En este sentido, no es de extrañar que aumentaran las solicitudes ante el juzgado de distrito de diligencias de información para acreditar la posesión de terrenos, en las cuales se tenían que presentar testigos que la probaran, o solicitudes de copias certificadas donde constaran las adjudicaciones.

Si bien es cierto que en algunos casos la Secretaría de Fomento fallaba tratando de contener el acaparamiento —como en el caso de las pretensiones de la Cª Benito Anizan—, vemos que de hecho los procesos de denuncias en estos últimos años del siglo xix se dirimieron entre muy pocos propietarios, siendo que la acción de las compañías deslindadoras iba muy asociada a la posibilidad de que éstos ampliaran sus patrimonios, que eran extensiones enormes, claramente adquiridos antes de la llegada de éstas. Por esa razón, no podemos concluir, como es probable que pasara en muchas otras partes de México, que el proceso más importante de privatización se diera gracias a sus operaciones, porque fue previo. Sin embargo, hicieron posible legalizar usurpaciones, seguramente poco legítimas, consolidando el acaparamiento. No es casualidad que los dos apoderados de la compañía Manuel S. Vila fue-ran Esteban Paullada y Pedro Requena, personajes importantes en la vida económica y política carmelita de la que daré datos en el capítulo sobre redes sociales. También habrá qué explorar los nexos de éstos con quienes más se beneficiaron de las operaciones de las deslindadoras, los esposos Julián E. Quintero y María A. Paoli.

Pocos son los estudios realizados sobre el impacto de las deslindadoras en la península de Yucatán, centrados específicamente en la zona del actual estado de Quintana Roo. Carlos Macías y Pedro Bracamonte analizan cómo la injerencia de deslindadoras en la costa oriental peninsular refrendó, en el marco de la Guerra de Castas, el proceso de despojo de tierra a los mayas generando acaparamiento de tierras y expoliación de recursos forestales, espe-cialmente el palo de tinte.72 Se trataba de concesiones hechas por el gobierno federal a las compañías forestales El Cuyo y Anexas y la Compañía Coloni-zadora de la Costa Oriental de Yucatán. Impulsos a la colonización dirigida a la agroexportación de áreas de frontera con su soberanía en disputa.73

El caso de la isla de Cozumel, por ejemplo, ilustra cómo una tierra que había sido visitada esporádicamente por piratas fue ocupada por refugiados

72 Pedro Bracamonte, “La jurisdicción cuestionada…”.73 Gabriel Aaron Macías, La Península fracturada…

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de la Guerra de Castas, quienes se asentaron en rancherías sin legalizar nunca su posesión por considerarla como propia al haberla encontrado sin propieta-rio y ser los primeros en labrarla. Como resultado de la aplicación del conve-nio firmado entre el gobierno federal y Manuel Sierra Méndez74 en 1895 para el deslinde de las islas de Mujeres y Cozumel, los cozumeleños perdieron la parte más fértil de la isla y se convirtieron en arrendatarios de las tierras que antes habían cultivado libremente.75

Según afirma Teresa Ramayo,76 la mayoría de concesiones otorgadas a hombres de negocios campechanos no llegaron a consolidarse. Las dificul-tades financieras para llevar a cabo esas costosas empresas, aunadas a la cri-sis económica que atravesaba el estado por la escasez de brazos, el hambre ocasionada por la falta de maíz a causa de la plaga de langosta de 1882 y la “demoledora” influencia del gobierno del centro sobre el campechano a partir de la alianza entre el gobernador Joaquín Baranda y Porfirio Díaz, hicieron que las compañías deslindadoras se declararan en quiebra y pasaran a manos extran jeras. La deslindadora del señor Manuel Vila fue vehículo para que varias compañías norteamericanas se apropiaran de la tierra campechana.

Sostiene la investigadora que entre la Campeche Land and Lumber Com-pany, la Laguna Corporation, The Mexican Gulf Land and Lumber Company, la Campeche Timber and Fruit Company y la Campeche Development Company obtuvieron aproximadamente 10 000 km2 del territorio del estado. La pujanza de los comerciantes carmelitas asociados a los norteamericanos “reafirmaron la condición meramente extractiva de la economía campecha-na”. Mientras la langosta acababa con la producción de Los Chenes, los fin-queros emigraban hacia Yucatán a invertir en el henequén o a El Carmen y Champotón para insertarse en el flujo comercial maderero y chiclero.77

Fuera de la península yucateca, la conclusión a la que llega Robert M. Hol-den en su análisis sobre el programa de deslindamientos aplicado en Chihua-hua, Sonora, Sinaloa, Durango, Tabasco y Chiapas muestra que no redundó

74 Formaba parte de una familia de destacados políticos campechanos: hermano de Justo Sierra Méndez, hijo de Justo Sierra O’Reilly y nieto de Santiago Méndez Ibarra quien fuera gobernador de Yucatán en la década de los años 40. Integraba el grupo político yucate-co que impulsó a Olegario Molina.

75 Gabriel Aaron Macías, La Península fracturada…, pp. 166-177.76 Teresa Ramayo, Los Mayas Pacíficos de Campeche.77 Ibid.

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en la usurpación de tierras ocupadas por campesinos o productores orienta-dos al mercado, y que el Estado actuó con frecuencia como protector de éstas frente a las compañías. Sostiene, además, que las tentaciones que pudieran tener estas compañías de robar tierra de propiedad privada quedaban supera-das por el incentivo mayor de evitar conflictos con estos propietarios aumen-tando sus costos de operación y eludir sanciones desde el Estado. Frente a la interpretación de que las deslindadoras habían participado en el despojo de tierras al campesinado, afirma que el Estado mexicano puso a su alcance suficientes mecanismos de protesta y oposición y que nunca se ejerció la vio-lencia. Asevera, finalmente, que

La estrategia proporcionó un método ingenioso para equilibrar los diversos intereses implicados en la transición al capitalismo, diversidad que requería cierta medida de autonomía del Estado frente al sector que realizaba la modernización y la élite terrateniente.78

En la misma línea, Justus Fenner79 concluye que la visión homogeneiza-dora de México ha hecho creer que en el caso de Chiapas las deslindadoras contribuyeron al despojo de las tierras comunales a favor de un determinado grupo oligárquico, sin respetar las posesiones efectivas. Y lo desmiente argu-mentando, con base en la información del archivo histórico del juzgado de distrito, que durante el Porfiriato la acción de las deslindadoras no provocó conflictos con las comunidades ni con los propietarios particulares y que los agentes estatales actuaron con gran responsabilidad social respaldando los derechos de las comunidades indígenas.

El análisis de los documentos del Juzgado de Distrito de Campeche para Palizada coincide con el de Chiapas en cuanto a que esta instancia tendió a proteger las tierras ejidales, a actuar de manera ecuánime frente a conflictos de intereses entre particulares e incluso, en algunos casos, a combatir direc-tamente el acaparamiento. También coincide en que no presentan constancia de conflictividad social generada por estas operaciones —y vehiculada a tra-vés de los juzgados— y las protestas surgieron por disputas entre particulares o entre deslindadoras. Pero asimismo es una realidad que el reparto de las tierras colectivas, que permitiría evitar usurpaciones, en 1911 todavía no se

78 Robert M. Holden, “Los terrenos baldíos…”, p. 289.79 Justus Fenner, “Pérdida o permanencia: el acaparamiento de tierras colectivas…”.

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había hecho efectivo en Palizada y que el acaparamiento de tierras en pocas manos fue un proceso impulsado a lo largo del siglo xix y consolidado en el periodo porfiriano, pues condujo a la legalización definitiva de usurpaciones anteriores.

Sabemos que la hegemonía no se construye únicamente con el uso de la violencia, sino precisamente a partir de la combinación entre fuerza y negocia-ción, entre coacción y consenso,80 y que las formas de resistencia van mucho más allá de la expresión pública y confrontativa de la protesta,81 o que la no protesta tangible denota un ejercicio de sentido común frente a la imposibi-lidad de ganar litigios ante las élites locales. La fuente jurídica no nos devela oposición, pero habrá que contrastar con otras fuentes para saber si realmente no la hubo; además, esto tampoco sería prueba de que no hubiese acapara-miento. Lo que sí parece evidente es la extraordinaria habilidad hegemónica del Estado porfiriano a la hora de orquestar un programa económico de difí-cil aceptación social.

Los casos presentados evidencian que las posibilidades reales de legaliza-ción de tierras estaban sujetas, a menudo, a la capacidad económica de los demandantes y a su cercanía a las instituciones donde se llevaban a cabo los procedimientos, los que, ya arduos de por sí, devenían azarosos por los constantes cambios jurisdiccionales y de regulación vividos a lo largo del siglo xix. Pero sobre todo, dependían de las redes de poder que permitían disputarlas eficazmente y consolidar patrimonios.

80 William Roseberry, “Hegemony and the Language of Contention”. 81 James Scott, Weapons of the Weak...

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CAPÍTULO 4 ÉLITES Y TERRITORIALIDAD

Las relaciones de poder asumen una forma territorial en tanto se materializan en un espacio geográfico concreto, con recursos disputables. En ese sentido, el presente capítulo analizará la conformación de las redes de poder en la población de Palizada y su relación directa con el espacio, generando formas de dominación ya sea a través de su apropiación material, ya sea ejerciendo influencia sobre el mismo. Pretendo fijarme en las dinámicas de emergencia de los individuos dirigentes, caracterizados por la polivalencia de sus capaci-dades y develar indicios de su articulación en redes sociales —unas más esta-bles, otras menos— vinculadas a los procesos de construcción de hegemonía regional.

La noción de “élite” designa a una minoría que dispone, en una sociedad determinada y en un momento concreto, de prestigio y privilegios deriva-dos de cualidades naturales valoradas socialmente —por ejemplo, la raza, la sangre, etc.— o de cualidades adquiridas —como la cultura, los méritos, las aptitudes, etc.—.1 Dicho concepto indica la posición de un grupo social que ejerce funciones de dirección intelectual, política, moral o económica respecto de los otros grupos sociales, y recibe por estas funciones reconoci-miento público. Sin embargo, una élite nunca es homogénea ni permanente, ni actúa como única clase dominante. El poder está constituido por la articula-ción entre élites distintas, en cuyas complejas relaciones se basa la construcción de la hegemonía. Entendiendo el poder como sistema de relaciones, utilizo, pues, el término élite poniendo el acento en su función dirigente, ejercida por una minoría sobre un cuerpo social. Es una minoría que dirige, monopoliza la riqueza y concentra el prestigio.

1 Giovanni Busino, Elite(s) et élitisme, p. 4.

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Dentro de este marco general, parto de entender por élite rural 2 aquel grupo social intermediario entre el campesinado y ese grupo de señores y propietarios de cierta envergadura que, en general, no es directamente cul-tivador y reside en las ciudades. La élite rural, entonces, estaría integrada por agricultores acomodados, comerciantes, notarios, etc., residentes en los núcleos poblacionales cerca de sus propiedades agrícolas o en las mismas. Dedicados a diversidad de actividades, éstos cuentan con recursos y alta capa-cidad de emprendimiento en variedad de sectores de la economía. Es decir, nos referimos a ese grupo que, siendo parte de la sociedad rural, la domina, usufructúa su fuerza de trabajo y asegura sus contactos con el mundo exte-rior. Asimismo, posee generalmente importantes propiedades de tierra, cuya explotación es su primera fuente de acumulación de capital.

Como factores fundamentales en las formas de reproducción de la élite rural se encuentran las prácticas matrimoniales y los sistemas de sucesión. Alrededor de la práctica sucesoria y el acceso a bienes colectivos, se organi-zan las estrategias familiares de adaptación a las transformaciones sociales, a los choques demográficos o a la utilización de un medio natural particular. Sus mecanismos de éxito pueden ser el dinero —aunque no necesariamente, pues muchas veces éste es suplido por el abolengo familiar constituido en capital social o por la práctica clientelar— y, sobre todo, la cultura práctica —alfabetos, conocimiento del sistema judicial, etc.—. También caracteriza a la élite rural su recomposición permanente, siendo un grupo extremadamen-te vulnerable a las coyunturas económicas, políticas y sociales. Una guerra, una epidemia o un incendio pueden desclasar brutalmente a una familia, acelerando al mismo tiempo el ascenso de quienes saben aprovechar las difi-cultades de los perdedores y tienen los medios para hacerlo. Esa élite es, en definitiva, un grupo complejo de productores más o menos importantes, pro-pietarios de tierras, y que ejerce una influencia decisiva en las áreas rurales.

Los integrantes de la élite rural conjugan criterios de diferenciación múlti-ples, que asocian la superioridad económica, la producción, la posibilidad de jugar con oportunidades económicas diversificadas —intercambios, présta-mos, etc.— y la matriz cultural, en particular la alfabetización y, sobre todo, el manejo del aparato jurídico-administrativo estatal. Además, gozan del reconocimiento como tal de parte de los grupos sociales subalternos locales

2 François Menant y Jean Pierre Jessenne (ed.), Les Élites rurales…, pp. 8-9.

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y se ubican como intermediarios en relación con grupos de poder de ámbito regional o nacional, aunque con intereses particulares muy marcados.

Articulada a esa élite rural, encontramos otro grupo definido por tener mayor envergadura económica, vivir en las ciudades alejados de sus medios de producción y relacionarse con el poder político regional o ser parte direc-tamente de él. Sería la “élite citadina”, con los mismos mecanismos de repro-ducción que la rural, pero mucha mayor capacidad de ejercicio del poder.

El esquema esbozado nos permite distinguir dos grupos de poder distintos que ejercían su control sobre Palizada, los que se articulaban pero mantenían ámbitos de sociabilidad y espacios de poder diferenciados. Si mapeamos los espacio donde se ubicaban sus medios de producción, lugar de residencia, actividades políticas y relaciones de parentesco y sociales, podemos distinguir entre una élite citadina, conformada por los carmelitas dueños de tierras en Pali-zada, y otra rural, constituida por “la sociedad” paliceña, término con el que se autonombran. Cabe señalar que el punto de partida priorizado para el siguiente análisis, a efectos de delimitación del presente estudio, fue la propiedad de la tierra, por lo que otros ámbitos de la economía que seguramente generaron distintos espacios de relación quedarían pendientes para otras investigaciones.

1. Carmelitas en tierras paliceñas: una élite citadina

Dentro del primer grupo encontramos a los siguientes individuos residen-tes en Ciudad del Carmen: Benito Anizan, los esposos Julián Quintero y María Asunción Paoli, Esteban Paullada. Son los nombres que destacan como propietarios de tierras en Palizada sin ser originarios ni vivir en dicha localidad, aunque a menudo aparecen como avecindados allí cuando se trata-ba de conseguir adjudicaciones de tierra. Otro personaje que integra el grupo es Pedro Requena quien, aunque no aparece como propietario directo de tierras en Palizada, considero pertinente integrarlo al análisis pues tuvo un papel fundamental en la adjudicación de tierras paliceñas como representan-te de la compañía deslindadora que actuó en esa zona y, además, estableció vínculos de parentesco con esos propietarios.

A continuación esbozaré los principales rasgos biográficos y marcos de relación, para caracterizarlos de manera más general en el último acápite.

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Los Anizan3

El informe del cónsul belga en El Carmen, Mr. Ch. Renoz, publicado en el Recueil Consulaire de Bélgica en 1889, rezaba:

La casa más importante del Carmen es la de los Sres. B. Anizan & C°, la cual se ocupa exclusivamente en la exportación de caoba, cedro y palo de Campeche. Dicha casa posee grandes propiedades o ranchos y cuenta, además, con los pro-ductos de numerosos contratistas. Vienen en seguida: Viuda de Repetto (palo de Campeche), Joaquín Quintana (palo de Campeche, cedro y caoba), Enrique Corssen & C° (palo de Campeche) […]. Estas casas son para Mr. Renoz perfec-tamente honorables y estrictas cumplidoras de sus compromisos.4

Nacido en Sante Marie d’Olorón (Pirineos franceses) en 1821, don Benito llegó a asentarse a Ciudad del Carmen con su hermano Francisco. No sabe-mos el año exacto de su llegada ni cuánto capital traían, pero en 1849 los hermanos fundaron la Sociedad Benito Anizan y Cía. con Ángela Granacías como socia capitalista, originaria de Veracruz y esposa de Francisco. Éste era el apoderado de la compañía, además de serlo de la familia paliceña Abreu.

Como quedó explicado en el capítulo anterior, la compañía compró gran-des extensiones de tierra en Palizada productoras de palo de tinte, que corta-ba, fletaba en sus propias embarcaciones por el río del mismo nombre hasta Ciudad del Carmen y Frontera en Tabasco y, de ahí, las exportaba hacia Euro-pa y Estados Unidos, Cuba y Jamaica. También compraba palo de tinte a otros cortadores sin acceso a los mercados internacionales para igualmente exportarlo.

Dentro de la jurisdicción de Palizada, tenemos constancia de que en 1858 Anizan compró las fincas San Geronimito y Río Blanco. Luego, en 1859, compró Jobal y San Felipe, otra en 1871, dos terrenos en 1876, uno en 1879 y, finalmente, otro en 1891. La finca Jobal, concedida por el gobierno del estado

3 El Siglo y Nueve, México, 3 de junio de 1861, p. 4; El Siglo Diez y Nueve, México, 27 de enero de 1870, p. 3; Le Trait d’Union, México, 10 de julio de 1861, p. 3; Luis Fernan-do Álvarez Aguilar, Diccionario Enciclopédico…; app, Libros de bautizos; Claudio Vadillo López y Marcela Medina Gutiérrez, Tres familias…; Claudio Vadillo López, La región del palo de tinte…

4 Periódico Oficial del Estado de Campeche. Partido del Carmen, Ciudad del Carmen, 23 marzo 1890, p. 3.

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de Yucatán a la Compañía Anizan, estaba situada en la boca del Río Viejo, en el punto en que tenían una casa y una bodega para depositar el palo de tinte de sus ranchos San Geronimito y Río Blanco.5

A la exportación de palo de tinte le sumaron la de cueros —pues también tenían ganado en sus fincas—, caoba, cedro y sal y la importación de gran diver-sidad de mercancías. La compañía era propietaria del vapor de río Villa de Palizada, que surcaba el Grijalva y el Usumacinta6 y de otras embarcaciones como la goleta americana Pittsburgh —que rebautizó como Paquete Lagune-ro—, comprada en 1853. En pleno Porfiriato, formó parte de la Compañía fundada para la construcción del ferrocarril México-Puebla, Orizaba-Veracruz e introdujo los vapores correo en la región, dando servicio entre Palizada y los puertos del Carmen, Veracruz y Progreso. El ascenso económico de la com-pañía fue rápido pues, si en 1850 firmó contrato con el capitán de la goleta francesa Luisa María para que vendiera su palo de tinte en Burdeos, seis años más tarde ya estaba recuperando el 100 % de la inversión, lo que le permitió aumentar su patrimonio en tierras y embarcaciones.7

La familia Anizan formaba parte de la oligarquía carmelita constituida a partir del triunfo liberal y consolidada durante el Porfiriato, y su área de abastecimiento de las materias primas generadoras de su negocio era en tie-rras de Palizada, aunque su vida social transcurría en Ciudad del Carmen.

El único rastro documental que tenemos de don Benito en la vida local de Palizada es que apadrinó, junto con su cuñada Ángela Granacías, al hijo de su compatriota Pedro Pinel en 1847, al hijo de Justo Fons y Petrona Barrera —ambos de origen catalán— junto con su otra cuñada Mª del Tránsito Echazarreta —hermana de su esposa Adela— en 1850, y al hijo de Julián Quintero en 1855, quien a su vez aparece como compadre de Mª del Trán-sito. Tampoco nos consta que ocupara cargo alguno en la política carmelita, pero es claro que era persona de influencia y buenos contactos, pues en la visita que el gobernador de Campeche Pablo García realizó a Isla del Carmen en 1870, éste se alojó en su casa.

En los documentos sobre denuncias de tierra aparece indistintamente como vecino de Ciudad del Carmen y de Palizada, aunque fuentes orales confirman

5 agec, Colección Raúl Novelo Bombat, Municipio Palizada, caja 66, exp. 1325, Año 1859.6 El Comercio del Golfo, San Juan Bautista de Tabasco, 22 octubre 1893, p. 4.7 Claudio Vadillo López y Marcela Medina Gutiérrez Tres familias de empresarios…

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que en Palizada nunca vivió, sino que ahí tenía, en el malecón del pueblo, las oficinas de su compañía. Esa ausencia física pero presencia simbólica que-da plasmada en la visita que hizo a Palizada el jefe político del momento, José Trinidad Ferrer. Era 1886, en pleno Porfiriato, cuando llegó a la villa acompañado, entre otros funcionarios campechanos, de Moisés Urquio-la, gerente de Anizan y yerno de don Benito, celebrándose el almuerzo de honor en la casa de dicha compañía pues “Como saben nuestros lectores, el Sr. Urquiola dirige las negociaciones de la importante casa de B. Anizan, que tiene en Palizada su principal asiento”.8 Los festejos eran “prueba evidente que esta población no sólo es adicta al Gobierno, sino que sabe dispensar las distinciones que merecen autoridades tan concienzudas y honorables como el Dr. José Trinidad Ferrer”.9 Lo mismo sucedería meses más tarde, ante la visita del general Pedro Baranda a Ciudad del Carmen, en honor a la cual Moisés Urquiola —“digno representante de la casa más respetable de nuestro comercio”, según el Periódico Oficial del Estado de Tabasco—10 organizó un banquete y un baile.

El mismo Charnay, cuando regresó a El Carmen en 1882, decía de los Anizan:

Carmen es el gran depósito del palo tintóreo llamado palo de Campeche; la ciudad es rica; hay en ella muchas casas que han reunido grandes fortunas dedi-cándose a este comercio poco conocido que requiere una prolongada residencia en el país y perfecto conocimiento de los hombres y de los lugares. Una de las casas principales es la de los señores Arizan [Anizan].11

En el mismo sentido recuerdan hoy día los paliceños a la familia Anizan. Eran quienes tenían los barcos grandes, hacían el comercio con Europa lle-vando palo de tinte y trayendo tejas y otros productos suntuosos. Eran millo-narios.

Benito Anizan tuvo dos hijos nacidos en Palizada: Luis, fruto de su unión con Mª del Tránsito Echazarreta, y Adela, hija de Joaquina García, quien

8 Periódico Oficial del Estado de Campeche. Partido del Carmen, Ciudad del Carmen, 12 diciembre 1886, p. 4.

9 Periódico Oficial del Estado de Campeche, Campeche, 19 diciembre 1886, p. 4.10 Periódico Oficial del Estado de Tabasco, San Juan Bautista, 20 abril 1887, p. 3.11 Apud Ciprián Aurelio Cabrera Bernat, Viajeros en Tabasco: textos, p. 596.

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se casaría con Moisés Urquiola, empleado de la Sociedad Anizan, en 1878, en Ciudad del Carmen.12 Don Benito murió soltero en 1895, en Ciudad del Carmen. En el anexo 7, se incluye el árbol genealógico de la familia Anizan.

De su hermano Francisco hablaba así Désiré Charnay, cuando en 1859 llegó a su casa de camino a las ruinas de Palenque:

Me dirigí inmediatamente a la casa de don Francisco para quien llevaba una carta de recomendación. Monsieur Anizan es, al par que negociante, cónsul de Francia en el Carmen y es sin duda el hombre más hospitalario que conozco; no sólo quiso que me alojase en su casa, sino que se ocupó de mi partida, dispuso en mi lugar el transporte de mis efectos personales, me consiguió amigos y protec-tores en el litoral del Usumacinta, de tal manera que sin ninguna preocupación, sin ninguna gestión, me encontré listo para remontar el río. Además, este hombre excelente me colmó de provisiones. El viajero que se halla en estas circunstancias, incapaz de devolver el bien que ha recibido, sólo puede hacer votos por la prospe-ridad de los amigos que le tendieron una mano de socorro.13

El hijo de don Francisco —con su mismo nombre— falleció poco después que su padre, en una travesía entre La Habana y Europa. Su otra hija, Geno-veva, liquidó en 1875 su parte de herencia y se fue a París con ocho millones de francos. La liquidación definitiva de la compañía tuvo lugar en 1895, quedando Genoveva como albacea de las sucesiones y liquidataria de la nego-ciación.14 Como parte del patrimonio que conservaban en México, en 1900 Luis Anizan —hijo de don Benito— y su prima Genoveva Anizan Granacías —residente en París— vendieron la finca San Pablo a la San Pablo Com-pany, recién constituida por inversores de Iowa y de Chicago. El periódico The Mexican Herald anunciaba la transacción como de gran magnitud —de “varios cientos de miles de dólares”—, pues la hacienda San Pablo contaba con una cantidad “inagotable” de maderas de excelente calidad (caoba, palo de tinte, cedro, etc.), unas 800 cabezas de ganado y enormes extensiones de

12 La familia Echazarreta, de origen vasco, estaba emparentada con los Méndez, insigne familia campechana y, por tanto, con los Sierra, fundamentales en la política peninsular de mediados del siglo xix. rccc, Libro de matrimonios, tomo 14, año 1878, f. 32v y tomo 22, año 1886, f. 45.

13 Apud Ciprián Aurelio Cabrera Bernat, Viajeros en Tabasco: textos, p. 560.14 Periódico Ofiocial del Estado de Campeche. Partido del Carmen, Ciudad del Carmen, 1

de diciembre de 1895, p. 4.

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tierra con vocación agrícola. La propiedad tenía una extensión enorme e infraestructura considerable: 121 410 ha de terreno —con 38.6 km de línea de mar—, 19.3 km de línea de tren, varios edificios, almacenes, etc.15 Estaba ubicada en Sahcabchén, al sur del partido de Champotón, que lindaba con el del Carmen.

En 1859 la finca tenía 15 sirvientes adeudados y producía arroz, maíz, caña de azúcar, miel, palo de tinte y ganado.16 Según la relación de estableci-mientos de campo de 1869, era propiedad de Manuel de Arrigunara y tenía ya 51 sirvientes, cuya deuda ascendía a 9 208.03 pesos.17 Para 1876 aparece con el mismo propietario, una extensión de 60 leguas (104 160 ha), 80 sir-vientes con una deuda de 1 600 pesos y el valor de la cosecha —integrada por maíz, arroz y caña— de 19 000 pesos; era la explotación con mayor número de sirvientes y mejor valorada de todo el Partido de Champotón. No nos consta el año exacto de compra de ésta por parte de Anizan y Cía., pero en 1889 ya era de su propiedad.18

Los Niévez-Paoli-Quintero

Benito Anizan y Cía. fue durante el siglo xix la única casa comercial que pudo entrar en competencia con Victoriano Niévez Céspedes, la mayor for-tuna carmelita de la época. Procedente de Campeche, donde trabajaba en la tienda del rico comerciante y político José Ferrer Roxac —mencionado en el capítulo 1—, Niévez se instaló a sus 19 años, junto con su herma-no José Mucio, en Ciudad del Carmen en 1825. Desde allí empezó como comerciante surtiendo los ranchos del río Palizada. En poco tiempo era pro-pietario de canoas, de grandes extensiones de tierra con palo de tinte y otras maderas y de ganado, convirtiéndose a partir de 1850 en el mayor presta-mista de la región del palo de tinte.19 Comercio, transporte, producción y préstamos eran la base de su fortuna.

15 The Mexican Herald, Ciudad de México, 14 octubre 1900, p. 15.16 tlal, Microfilm, vol. 4 exp. 21, Año 1859.17 Apud Tomás Arnábar Gunam, Champotón: Biografía de un pueblo, pp. 254 y 282.18 ccjc, Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1882-1884, exp. 29

o 66, Año 1882.19 Claudio Vadillo López, La región del palo de tinte…, pp. 150-151.

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Casó a sus hijas con europeos de peso en la región: Ana María Eugenia, en 1863,20 con Manuel Repetto Badia —de padre italiano, Juan Repetto Simoni, y madre de origen catalán, María Badia—21 y a Trinidad Dorotea, con Paolo, el hermano del conocido comerciante Casimiro Paoli,22 ambos de Córcega. Su herencia fue repartida entre su hija Ana María Eugenia Niévez de Repetto —la mayor heredera— y su nieta María A. Paoli de Quintero —nacida en 1871 en Ciudad del Carmen— y casada a muy temprana edad con Julián E. Quintero en 1885,23 quien disputó la hegemonía productiva a los Anizan. La contienda por el control de los tintales paliceños entre Benito Anizan y Cía., y Julián E. Quintero fue una constante durante el Porfiriato. Claro precedente de esos conflictos lo encontramos en el hecho de que su padre, Julián Quintero, había adquirido una deuda de 31 383.39 pesos con Anizan, a ser pagada con palo de tinte, hipotecando para ello sus fincas en Balancán (Tabasco). Fallecido don Julián, Benito Anizan y Cía. entabló jui-cio hipotecario contra los bienes hipotecados —cuatro fincas, casas y solares en el pueblo de Balancán— por impago, quedándose con las propiedades.24

Julián Quintero (padre) era hijo de Félix Quintero y Josefa Pérez de Acal y en 1855 se casó con Candelaria González, viuda de Pedro Pinel, un francés con quien se había casado en Palizada en 1846 (ver árbol genealógico en el anexo 8). Don Julián fungió como apoderado del terrateniente Manuel Lezama y era dueño de terrenos tanto en Palizada, donde estableció rela-ciones de compadrazgo con la familia Anizan-Echazarreta, como en Balan-

20 rccc, Libro de matrimonios, tomo 3, año 1861-63, f. 71.21 Daniel Cantarell, Victoriano Niévez…, pp. 18 y 20.22 Casimiro Paoli, quien obtuvo su naturalización mexicana en 1897, constituyó en 1892

la sociedad “Casimiro Paoli y Cía.” para la explotación de un muelle fiscal de hierro en construcción por el gobierno federal y 12 muelles de madera en el puerto del Carmen; ade-más fue presidente municipal de Ciudad del Carmen y jefe político del partido del Carmen (nombrado en 1897). Se casó con Atilana Urquiola, rccc, Libro de matrimonios, tomo 4, año 1868, f. 12; Periódico Oficial del Estado de Campeche. Partido del Carmen, Ciudad del Carmen, 2 de abril de 1893, p. 4; Voz de México, Ciudad de México, 8 de enero de 1897, p. 3; La Patria, Ciudad de México, 25 de septiembre de 1897, p. 3; ccjc, Juzgado 1º de Dis-trito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1895-99, exp. 3 o 2, Año 1899; Daniel Cantarell, Victoriano Niévez…, 35.

23 rccc, Libro de matrimonios, tomo 21, año 1885, f. 30v.24 Periódico Oficial del Estado de Tabasco, San Juan Bautista, 25 noviembre 1885, p. 2;

Periódico Oficial del Estado de Tabasco, San Juan Bautista, 7 de diciembre de 1889, p. 4.

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cán, donde se avecindó. Era miembro de la Sociedad Agrícola Mexicana por Balancán, mientras que Benito Anizan lo era por Jonuta.25 En 1879, Anizan fue incorporado como socio por Ciudad del Carmen, igual que los paliceños Eugenio y Salvador Abreu.26

En 1856 Julián Quintero y Candelaria González, asentados en Palizada, tuvieron un hijo, Julián E. Quintero,27 quien se convertiría en médico-cirujano y se casaría, como se dijo anteriormente, con la carmelita María A. Paoli, nie-ta de Victoriano Niévez, lo que le permitió acceder a parte de su patrimonio que, como ya vimos en el capítulo anterior, era muy extenso.

Los Pinel-González-Quintero eran parte de la “sociedad” paliceña, de la que hablaré más adelante, articulándose durante el Porfiriato a la élite car-melita a través de Julián E. Quintero y su boda con María A. Paoli. En 1891 el Congreso autorizó a Julián E. Quintero a aceptar el nombramiento como Agente Consular de la República Francesa en Campeche.28

Tanto Victoriano Niévez como Benito Anizan estuvieron estrechamente vinculados al gobierno del general Tomás Marín, quien, con el apoyo de su amigo personal el general López Santa Anna, fue jefe político del Carmen en 1854, cuando se constituyó en territorio, y se convirtió en gobernador en 1863, bajo el imperio de Maximiliano. Ambos recibieron todo tipo de preben-das a cambio de su apoyo a Marín.29 En 1855 formaban parte del Conse-jo de Gobierno de Isla del Carmen Victoriano Niévez, Esteban Paullada y Pedro Requena.30

Los Requena

Pedro Requena Estrada nació en Campeche en 1806 y se casó en 1835 en Pali-zada con Jovita Abreu Ruiz —de una de las familias más importantes de esa localidad—; murió en Ciudad de México en 1894. Estudió en la academia francesa de cadetes de Saint Nazaire para luego llegar a El Carmen en 1825

25 El Siglo Diez y Nueve, México, 13 de noviembre de 1879, p. 3.26 Idem, 3 de febrero de 1880, p. 2.27 app, Libros de bautizos; ccjc: Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja

1893-94, exp. 58 o 21, Año 1893; app, Libros de casamientos.28 El Siglo Diez y Nueve, México, 13 de noviembre de 1891, p. 3.29 Gaceta Universitaria, Universidad Autónoma del Carmen, 15 de abril de 2005, p. 13.30 El Siglo Diez y Nueve, México, 29 de octubre de 1855, p. 4.

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como visitador militar y encargado de la reestructuración administrativa del lugar. Hacia 1837 fue vista de la Aduana Marítima de Tabasco. Asimismo, fue gobernador provisional de Tabasco y su representante en la Asamblea Nacional en 1841 y en 1842, puesto al que renunció para ser cónsul de Bél-gica en los puertos de Campeche y Tabasco. De regreso a El Carmen, donde se instaló como comerciante en el circuito del palo de tinte, fundó el primer ingenio azucarero del partido.31 Convencido de que en la caña de azúcar se encontraba el desarrollo de la península, publicó en El Cultivador, de ámbito nacional, el siguiente artículo:

“El azúcar en Yucatán, Campeche y Tabasco”, artículo del Sr. Requena, agri-cultor.

El Estado de Yucatán sólo posee tierras fértiles para el cultivo de la caña de azú-car en su parte oriental, de la que ocupan la mayor porción los indios sublevados, y la restante está en continua alarma por las incursiones de éstos (…). Sin embar-go, a alguna distancia de los pueblos sublevados, e inmediato a la costa oriental, cerca de un punto llamado Yalafau o Nueva Málaga, ha formado el Sr. Urcelay una finca de caña, y en la isla de Cozumel tiene otra D. Darío Galera. La parte central de Yucatán es muy pedregosa y árida, propia para producir el henequén, con cortas excepciones; en la parte que confina con el Estado de Campeche.

Éste, por lo general, carece de buenos terrenos para caña en alguna extensión, y los más fértiles y propios están en sus partidos de Champotón y el Carmen, hasta los confines de Tabasco. En esos partidos hay, según recuerdo, las fincas con trenes de vapor de los Sres. Lanz, Berrón y Domingo Diego, que son de importancia en el partido de Champotón y Jicalango, los Cerillos, San José y Santa Cruz en el del Carmen, fuera de muchas otras pequeñas que no han intro-ducido el vapor y se sirven de fuerza animal. Las tierras de Tabasco todas son útiles para la siembra de cañas, y como posee muchas vías de comunicación acuá-tica, lo mismo que el Carmen, el transporte es fácil y barato, y por consiguiente cómoda exportación.32

31 Luis Fernando Álvarez Aguilar, Diccionario Enciclopédico…, Tomo IV, 897; Cantarell, Daniel Una isla llamada Carmen, p. 262; El Siglo Diez y Nueve, México, 21 de diciembre de 1841, p. 1; El Siglo Diez y Nueve, México, 31 de enero de 1842, p. 1; El Álbum Carmelita. Testimonios de 1910, 57; Mª Eugenia Arias, Ana Lau y Ximena Sepúlveda, Tabasco. Textos de su historia. Vol. 2, p. 622.

32 El Cultivador, Ciudad de México, 1 de noviembre de 1874, p. 444.

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Requena fue, asimismo, apoderado de la compañía deslindadora Manuel S. Vila, como quedó dicho en el capítulo anterior. Unos datos más ilustran la versatilidad de sus campos de acción. En 1837 intervino en la negociación de un empréstito que Francia le dio a México y fundó la Casa Lobach y Cía. exportadora de cedro y caoba. En 1846, en la Villa del Carmen, Joa-quín Gutiérrez de Estrada fundó —como socio capitalista— junto a don Pedro Requena y don Femando Massendorff, —como socios administrado-res—, la firma Gutiérrez y Compañía dedicada a la comercialización del palo de tinte, las consignaciones de buques y comercialización de mercancías en general. Lo hizo con los bienes de la extinta compañía de su padre “Gutié-rrez hermanos y Compañía”. Pedro Estrada y Joaquín Gutiérrez eran primos. También incursionó en la arena política: en 1855 Requena era presidente del Consejo que gobernaba el Territorio del Carmen junto a Victoriano Niévez, Esteban Paullada, Francisco Pérez Acal y Nicolás Dorantes. En 1858 for-maba parte de la “Junta de Progreso del Partido del Carmen” con Esteban Paullada, José del Rosario Gil, Perfecto Vadillo y Juan M. Roura.33

Durante el gobierno de Maximiliano, don Pedro y Juan M. Roura fueron nombrados, junto con el prefecto superior político de Isla del Carmen, codi-rectores del banco de avío creado en diciembre de 1864.34 En abril del año siguiente, le fue otorgada la Orden de Guadalupe, máxima condecoración del Imperio.35

Casó a su hija Trinidad con Anacarsis Peralta en 1870, otro propietario de tierras en Palizada. De la unión nació cinco años después en dicha localidad, Anacarsis Peralta Requena. Éste se dedicó al fomento de industrias, además de ser gerente de la compañía canalizadora interfluvial de San Juan Bautista y de casarse con una norteamericana, que aportó 200 000 pesos de dote.36

33 El Siglo Diez y Nueve, México, 21 de noviembre de 1855, p. 4; El Siglo Diez y Nueve, Méxi-co, 29 de octubre de 1855, p. 4; Daniel Cantarell, Una isla llamada Carmen, pp. 357 y 384; Claudio Vadillo López, La región del palo de tinte…, p. 144.

34 La Sociedad, Ciudad de México, 1 de enero de 1865, p. 1.35 Idem, 12 de abril de 1865, p. 2.36 rccc, Libro de matrimonios, tomo 6, año 1870-71, f. 41; Luis Fernando, Álvarez Aguilar

Diccionario Enciclopédico…, 787; Voz de México, Ciudad de México, 17 de marzo de 1897, p. 3; El Popular, Ciudad de México, 16 de octubre de 1903, p. 3.

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Según el análisis sobre la élite carmelita elaborado por Claudio Vadillo, en la villa del Carmen el comercio de exportación del palo de tinte estaba en 1855 controlado principalmente por Gutiérrez y Cía., Victoriano Niévez, Benito Anizan y Esteban Paullada. El mismo autor señala que los incendios que sufrió la villa el 16 y 18 de marzo de 1850 fueron un parteaguas en la historia de la economía tintera, pues arruinaron a unos —por las graves pérdidas ocasionadas— y favorecieron a otros —al sufrir pocas pérdidas y beneficiarse como prestamistas—, consolidándose la concentración del comercio del palo de tinte en unos cuantos mercaderes carmelitas. Al igual que Anizan y Nié-vez, Paullada fue uno de estos carmelitas que no perdió nada en el incendio, sino que se fortaleció. A ese grupo con residencia en Ciudad del Carmen, relaciones políticas en ese partido, Campeche y Ciudad de México y base productiva en Palizada, debemos añadir, entonces, otra familia importante en la dinámica: la familia Paullada.

Los Paullada

Esteban Paullada, cuyo padre era de origen español y abuelo francés de Bur-deos, nació en la ciudad de Campeche en 1817.37 Ante su muerte en 1896, el Periódico Oficial del Estado de Campeche publicaba:

El estimable finado, cuyos méritos indisputables le atrajeron siempre la estima-ción pública, fue además un ciudadano distinguido, prestando en todo tiempo su contingente al Estado que le debió buenos y señalados servicios, principalmen-te en la guerra que la Península sostuvo contra la barbarie. Ocupó puestos tan importantes como el de Jefe Político del Partido del Carmen y de Administrador del Timbre, y, en fin, fue una de esas personalidades respetabilísimas que tanto por su ilustración como por sus virtudes supo conquistarse el general aprecio.38

Apoderado, comerciante, agricultor, militar y político, la visión oficial que se daba de él era que, “cuando la guerra de castas amenazaba desaparecer a Yucatán de entre los pueblos cultos, Paullada fue uno de los bravos oficiales

37 agey, Poder Ejecutivo, Ramo Gobernación, cd 12, caja 18, vol. 6 exp. 8, Año 1833, ff. 32-33 y adn, Mexico Légation: correspondance Campeche, 66: 1844-1865, f. 174.

38 Periódico Oficial del Estado de Campeche, Campeche, 18 de febrero de 1896, p. 4.

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que lucharon con los indios hasta hacerlos retroceder al Oriente de la Penín-sula, retirándose después a la vida privada con el título honorífico de Coronel de las fuerzas patrióticas”.39 Antes de esta guerra, el capitán Esteban Paullada fue uno de los dos comisionados por el comandante en jefe de las fuerzas de Yucatán —coronel Sebastián López de Llergo— en la capitulación de la división mexicana que había sido enviada por el general Santa Anna ante los intentos independentistas de Yucatán. La capitulación de las fuerzas mexica-nas comandadas por el general Matías de la Peña y Barragán tuvo lugar en Tixpéhual el 23 de abril de 1843.40 Un año más tarde Paullada fue nombrado jefe político de El Carmen, donde se asentaría definitivamente.

Liberal y federalista, masón y espiritista, fungió como jefe político car-melita después de la adhesión de Yucatán a México y durante la interven-ción estadounidense (1844-1847). Fue, más tarde, miembro del Consejo de Gobierno del territorio del Carmen en 1855 y de la Junta de Progreso del Partido del Carmen en 1859, año en que solicitó se le designara agente con-sular de Francia en Ciudad del Carmen aduciendo su ascendente francés.41 Volvió a ser nombrado jefe político en 1862, pero sólo hasta el mes de mayo, momento en que rechazó adherirse a la intervención francesa y quedó fuera del gobierno.42 Según recogen sus cronistas, su oposición al Imperio fue fer-viente:

Durante la guerra de la Intervención y del Imperio, en que el Carmen estuvo sometido cinco años enteros al enemigo extranjero, el viejo liberal cuyos intereses todos estaban aquí, estuvo siempre visto y tratado como enemigo y hasta ame-nazado de muerte alguna vez por sospechas de conspiración, por cierto muy fun-dadas, pues hostilizaba cuando le era posible al enemigo de nuestras libertades.43

El apoyo financiero de Paullada a los juaristas le valió una carta autógrafa de Benito Juárez, con lo que se consolidó como figura liberal y republicana.

39 Periódico Oficial del Estado de Campeche, Campeche, 1 de marzo de 1896, p. 4.40 Siglo Diez y Nueve, México, 14 de julio de 1843, p. 1.41 adn, Mexico Légation: correspondance Campeche, 66: 1844-1865, f. 174.42 El Siglo Diez y Nueve, México, 29 de octubre de 1855, p. 4; Juan J. Bolívar, Compendio

de historia de Ciudad del Carmen…, pp. 48 y 50.43 Periódico Oficial del Estado de Campeche, Campeche, 1 de marzo de 1896, p. 4.

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Dirigió la casa de comercio de los catalanes Preciat y Gual de Campeche,44 de quienes fue socio. Trabajaba, además, como apoderado de los propietarios más importantes de tierras en Palizada después de haber constituido una casa comercial propia —Esteban Paullada y Cía.—, al mismo tiempo que fue adquiriendo propiedades para la explotación directa del palo de tinte.

En 1879, convocó a Pedro Requena y a tres carmelitas más para formar la junta corresponsal de la Sociedad Mexicana de Agricultura instituida en Ciudad del Carmen, de la que Requena fue elegido como presidente.45 En pleno periodo del Porfiriato don Esteban era apoderado de la Compañía Deslindadora de Terrenos Manuel S. Vila a la que se le había adjudicado el deslinde de baldíos del partido del Carmen, deslinde que empezaría con las tierras de Palizada. Como vimos en el capítulo anterior, tuvo un papel fun-damental en el proceso de privatización de las tierras paliceñas. En 1890, al estar Paullada muy enfermo y “sin esperanza de pronto alivio”, Pedro Reque-na pasó a ser el representante de la deslindadora.46

Por otro lado, Paullada fue un activo promotor de la vida cultural y fundó, junto con Pedro Requena y otros, el Liceo Carmelita. Para ayudar a sostener-lo, don Esteban, Benito Anizan, Juan M. Roura y Joaquín Gutiérrez aporta-ban cuatro reales sobre cada 100 quintales de exportación del palo de tinte.47

Se casó primero con Agustina Molina y, una vez viudo, lo hizo en 1867 con Adelaida Escoffié Foucher —de origen francés y asentada en Tabasco—.48 Casó a su hija Matilde con Manuel Foucher —hermano por parte de madre de su esposa Adelaida— en 1871, a su hijo Manuel Paullada Escoffié con Rosa-rio Preciat49 —de origen catalán—, mientras que otro hijo lo hizo con una Repetto Niévez.

Manuel Foucher había nacido en San Juan Bautista (Tabasco) en diciem-bre de 1835; periodista, poeta y maestro, en 1861 era empleado de la federa-

44 Ambos catalanes, el primero llegó a Campeche en 1806 y el segundo en 1820. caihy, Sección Manuscritos, XXX 1837 2/2, 013, 4 de febrero de 1837-1838, f. 3.

45 El Siglo Diez y Nueve, México, 14 de enero de 1880, p. 2.46 ccjc, Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1885-1888, exp. 1,

Año 1886.47 Daniel Cantarell Una isla llamada Carmen, p. 387.48 rccc, Libro de nacimientos, tomo 7, Año 1870, núm. 75.49 Carlos Justo Sierra Brabatta, Diccionario biográfico de Campeche, pp. 214-216.

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ción en la Aduana Marítima de San Juan Bautista, fue gobernador interino de Tabasco del 24 de mayo al 6 de julio de 1880, en sustitución de Simón Sarlat, y nombrado vicegobernador para el periodo 1881-1884. Ante la muerte del gobernador tabasqueño Francisco de Lanz Rolderat, en marzo de 1881, asumió la gubernatura hasta que fue asesinado el 2 de noviembre de 1882, estando en plenas funciones.50 En el Anexo 9 se adjunta el árbol genealógico de la familia Paullada.

Don Esteban Paullada murió en la miseria, no sabemos todavía por qué. En 1894, el Congreso de Campeche le denegó la pensión solicitada, sin quedar especificada la razón; en 1893 solicitó condonación de la deuda contraída con la Administración de Rentas del Carmen por su casa en esa ciudad, y que se le exonerara del pago de dicha contribución a futuro “en atención a su estado decrépito y valetudinario y a los servicios que en distintas épocas ha prestado al Estado”.51

En la nota que publicó el Periódico Oficial de Campeche tras su muerte ocurrida el 9 de febrero de 1896 quedaba resumida la imagen del personaje:

Hace más de cuarenta años que se estableció definitivamente en el Carmen dedicándose al Comercio y a la Agricultura, en los cuales a fuerza de inteligencia y de trabajo logró formarse un respetable capital que lo hizo figurar como uno de los más ricos vecinos; pero percances imprevistos sobrevenidos en los últimos años y que lo encontraron ya viejo, cansado y rodeado de numerosos hijos meno-res, lo redujeron a la pobreza. Larga sería la narración de los servicios públicos del ilustre liberal Sr. Paullada […].52

Ahora bien, de todas estas familias esbozadas, pocos rastros encontramos en los documentos paliceños que no sean los que tratan asuntos de tierras, pues su accionar social y político no se desarrollaba en ese espacio. Palizada para ellos era su área de expansión económica, la base productiva de la que extraían el capital para constituirse como élite citadina.

50 Diccionario Porrúa…, 1109; Alonso de Regil y Peón y Manuel Sánchez Mármol, Poetas yucatecos y tabasqueños..., pp. 241-242.

51 Periódico Oficial del Estado de Campeche, Campeche, 22 de enero de 1895, p. 2, y, 11 de abril de 1893, p. 2.

52 Idem, Campeche, 1 de marzo de 1896, pp. 3-4.

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2. “La sociedad” paliceña: una élite rural

Articuladas a la élite citadina descrita anteriormente, se encuentran las fami-lias que se desarrollaron en Palizada y a las que podríamos catalogar como la élite rural. En el imaginario social paliceño de hoy en día, se mantiene muy clara la jerarquización entre estas familias, las cuales se identifican a sí mismas como “la sociedad”, y el resto de población, nombrada por éstos como “los de la ribera”, calificativo muy utilizado también en tierras tabas-queñas. Jerarquía que en el siglo xix quedó claramente plasmada en forma de segregación espacial: “la sociedad” ocupó físicamente el centro del pueblo, abierto al malecón del río Palizada; “los de la ribera” quedaron asentados en los contornos de la población, en la Isla San Isidro y en ranchos a las orillas de ríos y riachuelos. Entre los primeros encontramos a los Abreu, Del Rivero e Ynurreta, poseedores de terrenos en los ejidos del pueblo, terrenos que por ley debían ser adjudicados a las familias pobres paliceñas (ver capítulo 3).

Los Ynurreta y los Abreu aparecen como colonos desde finales del siglo xviii; los Del Rivero llegarían un poco más tarde. Generalmente con pocos recursos de arranque, su mayor capital fue su procedencia española, que los situaba en un rango social repleto de posibilidades. Así, un ejemplo de ascen-so sería Eduardo del Rivero Heredia.

Los Del Rivero53

Nacido en Palizada en 1869, Eduardo era hijo del español Fernando del Rivero Portas, quien había llegado a Campeche desde Cartagena (España) jun-to con su hermano Antonio, estableciéndose él en Palizada y el segundo en Tabasco. Fernando compró un barco pequeño y empezó a realizar viajes por los ríos Usumacinta, Grijalva y Palizada. Según afirman en la actualidad sus familiares, aunque de escasos recursos, era descendiente de nobleza asturia-na —igual que su esposa Crescencia Heredia, de origen navarro—, cuando incorporó a su joven hijo Eduardo al negocio familiar como cocinero en el barco de su propiedad.

53 “Palizada. Imágenes”, Blanco y Negro, núm. 5, octubre 2004, Campeche, Campeche, pp. 19-21; entrevista a Delfina del Rivero Heredia (Palizada, 8 de septiembre de 2008).

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Por su procedencia, con independencia de si tenía origen nobiliario, a don Fernando no le fue difícil entrar en las redes de casas comerciales asentadas en la actual Villahermosa, entonces controladas por españoles. Ese capital social lo pudo aprovechar su hijo Eduardo, quien, huérfano de padre y madre a los 17 años, siguió como comerciante y transportista, lo que le permitió com-prar tierras paliceñas, dedicándose al ganado y al palo de tinte. Entre finales del siglo xix y principios del xx compró las fincas San Román —a Manuel Lezama—, el Pial — que fue de la familia Abreu—, así como Vista Alegre, Puebla, Pialito, Santa Elena y Morelia. Doña Fani del Rivero —nacida en la hacienda El Pial en 1931— cuenta que don Eduardo

... tenía parece que eran seis leguas [10 416 ha] a orilla de río, de pura finca. Empezaba en Santa Elena, en el río Usumacinta, y seguían las demás, todas con-tinuas. Eran de palo de tinte y se lo vendían a Anizan porque mi abuelito —él me platicaba— fue administrador de los barcos de Anizan. Mi abuelo Eduardo del Rivero.

Del pequeño comercio fluvial pasaron al palo de tinte y al ganado y, cuan-do la demanda de tinte cayó, se concentraron en la ganadería y mantuvieron siempre la actividad comercial. Don Eduardo con sus hijos formó la sociedad “Eduardo del Rivero e Hijos” y tenía una de las tiendas más surtidas del pue-blo, llamada El Verdún, situada en pleno malecón.

El salón de baile “La Aurora” también era propiedad de la familia Del Rive-ro, y en él, al despuntar el siglo xx, quedaba sintetizada la jerarquización social acumulada desde un siglo atrás.

Aquí en Palizada había sociedad. Los bailes que se hacían allá en la Aurora eran de gente de sociedad. Antiguamente por ejemplo, el trabajador no entraba a un baile de sociedad y les empezaron [a] hacer sus bailes que eran de zapateado.54

El árbol genealógico de la familia Del Rivero-Heredia pintado en el corre-dor de la casa de doña Fani del Rivero (anexo 10) muestra la importancia dada al abolengo familiar en el poder simbólico ejercido en Palizada.

54 Entrevista a Delfina del Rivero Heredia (Palizada, 8 de septiembre de 2008).

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Eduardo del Rivero Heredia se casó con Manuela Ynurreta Cabriales, una de las familias fundadoras de la “sociedad” paliceña, de la que hablaremos a continuación.

Los Ynurreta

El recuerdo familiar identifica a tres hermanos —Tirso, Macedonio y Espi-ridión Ynurreta Pirolle— como los vascos que llegaron a México, parece que primero a Cunduacán (Tabasco) para luego instalarse en Playas de Catazajá (Chiapas).55 Uno de sus descendientes los describe así: “Eran gente con pre-sencia, eran comerciantes muy buenos y sabían mucho de rancho. Eran gana-deros, no se dedicaron al palo”.56 Hijos de Francisco Ynurreta y Rosa Pirolle,57 quien a su vez era hija de un médico francés del Hospital Real de Carmen llamado Pedro Pirolle.58 Doña Rosa enviudó y se casó con Antonio Roura59 con quien tuvo un hijo, el cual mantendría un pleito legal por muchos años con sus hermanos de madre —Tirso, Macedonio y Espiridión Ynurreta Pirolle— por las tierras de herencia.60 Ver en el anexo 11, el árbol genealógico de la familia Ynurreta.

En sus Memorias, don Pedro Requena Estrada cuenta:

Había un pleito antiguo y ruidoso entre don Antonio Roura y los hijos del finado don Francisco Ynurreta, con cuya viuda se casó Roura y falleció dejando un hijo de su segundo matrimonio. Impuesto del expediente emití mi opinión

55 Entrevistas a Gustavo Inurreta Brown (Campeche, 12 de mayo de 2009), Fernando Morfín Ynurreta (Palizada, 19 de mayo de 2009) y José Humberto Pech (Campeche, 11 de mayo de 2009).

56 Entrevista a Gustavo Inurreta Brown (Campeche, 12 de mayo de 2009).57 Pirolle aparece también escrito como Piroy. Igualmente Ynurreta lo encontramos escrito

indistintamente como Inurreta.58 Daniel Cantarell, Victoriano Niévez..., p. 34.59 De origen catalán, era político —fue alcalde del Carmen en 1821 y 1822— y comer-

ciante de palo de tinte. Sabemos que su compañía era consignataria de la goleta francesa Burdelais, cuando fue aprehendida en 1832 por la aduana de villa del Carmen con un car-gamento de 1 300 quintales de palo de tinte. El cargamento venía de Veracruz con destino a Burdeos y la demanda fue desestimada pues sólo estaba de paso por El Carmen. ccjc: Fondo Campeche, Sección Juzgado 1º de Distrito, Serie Procesos Penales, Caja 2, exp 32, año 1832.

60 Daniel Cantarell, Victoriano Niévez…, p. 34.

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sobre lo que en justicia debía hacerse para dar a cada parte lo que le pertenecía. Remitióse este Informe al Tribunal Superior de Yucatán de que dependía Car-men, y lo halló justo y arreglado a derecho. Practicóse y los litigantes quedaron satisfechos. Yo no les cobré por mi trabajo, pero don Antonio Roura, cuando me embarcaba a Campeche, me puso en la mano un cartucho con doce medias onzas de oro.61

No obstante, los datos aportados por el Diccionario Enciclopédico de la Lagu-na del Carmen62 plantean una historia familiar distinta. Según dicha obra, no fueron los tres hermanos mencionados quienes se enfrentaron a su herma-nastro Antonio Roura por la herencia de su madre en un juicio que inició en 1825 —un año después que falleciera doña Rosa—, sino Francisco Ynurreta Pirolle. Y, además, ubica a Tirso, Espiridión y Macedonio no como sus her-manos, sino como sus hijos. Por otro lado, sabemos de la existencia de un Francisco Ynurreta que en 1832 ya era adulto por lo que, partiendo de que el primer esposo de doña Rosa tuvo que haber fallecido antes de 1815,63 es factible deducir que Francisco Ynurreta Pirolle no era el padre sino el her-mano mayor de Tirso, Macedonio64 y Espiridión. Vástago que no recoge la memoria familiar.

En ese año de 1832 este Francisco Ynurreta, siendo ya militar, enfrentó un juicio por haber introducido cacao a El Carmen a petición del comandante de Armas José del Rosario Gil, quien le ordenó vendiese parte de la carga y con ello comprara maíz, arroz, manteca y aguardiente para la división que estaba a cargo de Gil apostada en la barra de Tabasco. La operación había sido denunciada por la Casa Señores Gutiérrez, a quien pertenecía el cacao, valo-rado en 3 000 pesos. Ynurreta aceptó haber seguido las órdenes de Gil, pues necesitaban víveres para las tropas “de cuyo mando me encargó el Gobierno de este Estado para restablecer en el de Tabasco la obediencia a los Superiores

61 Apud Daniel Cantarell, Una isla llamada Carmen, pp. 264-265.62 Luis Fernando Álvarez Aguilar, Diccionario Enciclopédico…, p. 506.63 Año en que nació en Campeche José Antonio Blas Roura Pirolle, hijo de Rosa Pirolle y

Antonio Roura (www.familysearch.org). 64 Tirso tenía a su primera hija en Palizada en 1824 y Macedonio casaba en 1844, en el

mismo lugar, a su primera hija (app, Libros de bautizos y Libros de casamientos). Esos datos refuerzan la hipótesis de que Francisco era hermano y no padre de los primeros.

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poderes de la Nación”. 65 Gil informaba que en la barra de Tabasco se había encontrado a Pedro Requena con la tropa de Palizada. Sumaban entre todos 820 hombres para enfrentarse a 300 tabasqueños, quienes también estaban siendo atacados por chiapanecos. Los gobernadores de Yucatán y Chiapas, en apoyo al presidente Anastasio Bustamante y contra el Plan de Veracruz proclamado por Antonio López de Santa Anna al que se había adherido el Ayuntamiento de Cunduacán (Tabasco), enviaron a tierras tabasqueñas la escuadrilla campechana al mando de Gil.66

Pero volvamos con los tres hermanos Ynurreta Pirolle. Como cuentan sus descendientes, éstos vivían en su rancho San Román, en Playas de Cata-zajá, dedicados sobre todo al ganado. “No sabemos cómo llegaron a Playas, pero fue por el río. Y el [río] Palizada los trajo para acá”. Así cuenta Fernando Morfín Ynurreta, sentado en el parque de Palizada, explicando cómo uno de los tres hermanos —Tirso— empezó a incursionar en el pueblo llegando a ser juez de paz del mismo en 1835, cuando ese cargo sustituía al de alcalde.67 Lo mismo sucedería con Macedonio, alcalde de Palizada en 1829. Efectiva-mente, encontramos a los Ynurreta muy presentes en la vida paliceña, pero sin comprar tierras en esa zona y manteniendo su patrimonio en Catazajá.68 Cuenta don Fernando:

La familia de nosotros nunca tuvo ranchos acá en Palizada. Los que tuvie-ron acá [fueron] los Morfín por parte de mi papá. Los Morfín son irlandeses. Mis abuelos tanto maternos como paternos, menos mi abuela materna, eran güe-

65 ccjc, Fondo Campeche, Sección Juzgado 1º de Distrito, Serie Procesos Penales, caja 2, exp. 35 (2º), Año 1832, f. 51.

66 Mª Eugenia Arias; Ana Lau, y Ximena Sepúlveda, Tabasco: una historia compartida, p. 71.67 Durante el periodo de gobiernos centralistas, a partir de 1830, los ayuntamientos que-

daron disueltos pasándose a nombrar jueces de paz en lugar de alcaldes. (Jorge M. Mendoza, San Joaquín..., p. 58).

68 Sólo encontramos una referencia citada por Jorge M. Mendoza según la cual Macedonio Ynurreta en 1852 era propietario de la hacienda de ganado Limonar en Palizada (informe de Don Arturo Shiels de fecha 24 de noviembre de 1870. Apud Jorge M. Mendoza, San Joaquín..., p. 65). Según las fuentes primarias consultadas en materia de tierras, esta propiedad fue comprada en 1856 por Manuel Lezama a Baltasara Ruiz viuda de Abreu. En 1868 era de Esteban Paullada y, en 1891, aparece como propiedad de Benito Anizan (ccjc, Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1852-1873, exp. 24 o 9, Año 1859; agec, Colección Raúl Novelo Bombat, Municipio Palizada, caja 66, exp. 1327, Año 1868; agec, Colección Raúl Novelo Bombat, Municipio Palizada, caja 69, exp. 1381, Año 1891).

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ros de ojos azules. Un señor en Veracruz me dijo que no era Morfín mi apellido sino Morphin, con ph, irlandés. Y en Galicia dicen que allí se asentaron, allí se castellanizó el apellido y así llegaron a Michoacán. Y de Michoacán no sé como llegó mi abuelo por acá, porque está lejos. Y en aquel tiempo dicen que venían en mulas y a caballo. Era comerciante y se encontró con mi abuela aquí en ese pue-blito que se llama Jonuta. Y se enamoraron y se casaron. Los Ynurreta no tenían ranchos acá. Traían de sus ranchos lo que necesitaban para comer.

Don Fernando desciende de Espiridión Ynurreta Pirolle, quien fue el úni-co de los hermanos que se quedó en Playas de Catazajá, casándose con Damiana Toache Virgilio con quien tuvo un hijo que se casó, a su vez, con Manuela Josefa Lastra,69 la familia de mayor abolengo en Playas.70 Adalberto Ynu-rreta Lastra —nieto de Espiridión y Damiana— se casó con Enedina Damas Damas —otra familia terrateniente en Playas— y se trasladó de Catazajá a Palizada atraídos por el buen momento que vivía la población. Así lo recuerda don Fernando Morfín Ynurreta:

De Playas se vinieron para acá [Palizada] mi abuelo [Adalberto Ynurreta Las-tra] y mi abuela Enedina Damas. Mi mamá y todos nacieron allá pero se vinieron para acá porque este pueblo tenía mucho auge. Eran ganaderos. Tenían una finca llamada San Román de Ynurreta [en Catazajá]. La atendían mis tíos Pompilio, Mario y Heriberto y mi abuelita se vino con todas sus hijas para acá y aquí se casaron todas sus hermanas de mi mamá […]. Aquí vivía mi abuela con sus hijas y los hermanos trabajaban allá para sostenerlas aquí.

Por su parte, Tirso Ynurreta Pirolle se casó con Guadalupe Mucel, miem-bro de una familia importante en la vida política y económica carmelita, y bautizó a sus nueve hijos en Palizada, igual que a sus nietos después de que los primeros se emparentaran con familias de origen europeo o estadounidense como los Puig, Canto, Alcocer, Giffard, Cabriales o Díaz Suárez.71 Cuando don Tirso ocupó el máximo cargo en la autoridad local paliceña en 1835, en

69 En 1598 fue fundado el pueblo de Playas de Catazajá por el Capitán de Armas José Euse-bio Sáenz de la Lastra, originario de España, Enciclopedia de los Municipios de México, 2005.

70 Entrevistas a Gustavo Inurreta Brown (Campeche, 12 de mayo de 2009), Fernando Morfín Ynurreta (Palizada, 19 de mayo de 2009) y José Humberto Pech (Campeche, 11 de mayo de 2009).

71 app, Libros de bautizos y Libros de casamientos.

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El Carmen era alcalde su deudo Juan de Dios Mucel, a quien veremos apare-cer en el próximo capítulo.72

Finalmente, Macedonio Ynurreta Pirolle tuvo tres hijas con Gregoria Rodríguez de León, de las que dos se emparentaron con los Alcocer y una se casó con Enrique Pauling, de New York. Más tarde se casaría con Gumer-sinda Alcocer, hermana de su yerno, con la que tuvo dos hijas más.73 Fue pro-pietario de dos casas en el centro de Campeche, que vendió en 1851.74

Una de las familias con quienes inevitablemente emparentarían los Ynu-rreta era la Abreu.

Los Abreu

Vinieron porque eran pobres, como la mayoría, y aquí fueron haciendo dine-ro. Aquí permanecieron años y años. Eugenio era el bisabuelo de mi esposo. Ellos ordeñaban y tenían ganado. Cortaban palo de tinte que lo mandaban a Francia [...]. Tenían muchos ranchos, muchas tierras. Eran las tierras mejores que había.75

Esas palabras resumen el ascenso de la familia Abreu desde su llegada a tierras mexicanas. Según la tradición familiar, provienen de Eugenio Abreu Loraiga Virgilio, quien llegó a México desde las Islas Canarias. De sus cuatro hijos —Juan de Dios, León, Valentín y Juan Francisco— sólo los dos últimos se quedaron por la zona de los Ríos, siendo Juan Francisco el que se asentó en Palizada.

Sin embargo, la constancia escrita76 apunta a que Juan Eugenio Abreu Esco-to —nacido en Campeche en 1766 y casado en Balancán en 1784 con Loren-za Virgilio vecina de ese pueblo— tuvo cuatro hijos: Juan Francisco y Juan de

72 Militar, político y dueño de ranchos, enfrentó juicios por abuso de autoridad (agey, Poder Ejecutivo, Ramo Gobernación, cd 14, caja 21, vol. 14, exp. 27, Año 1840 y cd 15, caja 44, vol. 5, exp. 139, Año 1841) y de maltrato a los indígenas que trabajaban en sus ranchos (agey, Poder Ejecutivo, Ramo Gobernación, cd 15, caja 50, vol. 3, exp. 55, Año 1842), como se verá en el siguiente capítulo.

73 app, Libros de bautizos y Libros de casamientos.74 El Fénix, Campeche, 5 de octubre de 1851, p. 4.75 Entrevista a Josefa Abreu Marín y a su tía Candelaria Bayona de Abreu (Palizada, 18

de mayo de 2009).76 app, Libros de bautizos.

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Dios nacieron en Palizada, Valentín y León en Balancán. Juan Eugenio era hijo de Juan Abreu, nacido en España en 1741, y de Ana Escoto, quien también nació en España en 1745. Sabemos que Juan Abreu, canario, se identificaba como pulpero77 y que se instaló en la Ciudad de Campeche, donde tuvo a sus dos hijos Juan Eugenio y Juan Antonio.78 Es con Juan Francisco Abreu Vir-gilio que se unen las dos versiones de la historia: una, la oral, lo ubica como hijo de español; la otra, la escrita, como nieto. En el anexo 12, se incluye el árbol genealógico de la familia Abreu.

Juan Francisco se casó en 1811 en Palizada con Baltasara Ruiz y tuvieron nueve hijos, todos allí menos Baltasara, que nació en Balancán. Sabemos que en 1822 fue alcalde un Francisco Abreu79 y también en 1840, pero no podemos afirmar que fuera el mismo, pues en los registros parroquiales de Palizada encontramos, además de éste, dos hombres más con el mismo nom-bre, uno casado con Joaquina Virgilio y otro con Fructuosa Osorio; los tres con edades parecidas y viviendo en Palizada. John L. Stephens, en el relato de su paso por Palizada en 1840, se refiere al alcalde Francisco Abreu de la siguiente manera:

Don Francisco Hebreo [Abreu] era superior a cualquier otro hombre de los que hasta aquí había yo encontrado a la cabeza de una municipalidad; en efecto, él era jefe del partido liberal en aquella sección del Estado […]. Don Francisco era un hombre rico; poseía una hacienda de treinta mil cabezas de ganado, plantaciones de palo de tinte y bongos, y se le calculaba un capital de doscientos mil dólares. La casa en que vivía estaba en la ribera del río, recién construida, con ciento cincuenta pies de frente y le había costado veinte mil dólares […]. Tenía dos hijos, que pensaba enviar a los Estados Unidos para su educación […]. Por primera vez durante largo tiempo tuvimos pan, elaborado con harina de Nueva York y la tapa del barril tenía una marca de Rochester. Don Francisco nunca había viajado más allá de Tabasco y Campeche; pero conocía bien geográfica y políticamente Europa y los Estados Unidos.80

77 Propietario o dependiente de una pulpería, tienda donde se venden diferentes géneros para el abasto (www.rae.es).

78 caihy: Sección Manuscritos, XXX 1837 2/2, 013, 4 febrero 1837-1838, f. 3; agey: cd 12, caja 18, vol. 6, exp. 8, Año1833, ff. 32-33, y www.familysearch.org.

79 ccjc: Fondo Campeche, Sección Juzgado 1º de Distrito, Serie Procesos Penales, caja 1, exp. 8, Año 1824.

80 John L. Stephens, Incidentes de viaje en Centroamérica…, pp. 353 y 355.

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Su vinculación fuera de Palizada no sólo era política y económica, sino también cultural al ser suscriptor de El Museo Mexicano.81 En 1846 Juan Fran-cisco construyó casa en El Carmen, siendo ya un comerciante importante y dueño de ranchos.82 Una de esas propiedades era el “Limonar”, tasada en 1859 en 25 000 pesos, monto que incluía el valor del ganado, bestias, trenes de sacar y cortar palo de tinte y deudas de los 36 criados.83 Otra era el rancho ganadero San José, en el que además cultivaban caña de azúcar y por el que tuvo su viuda un enfrentamiento judicial con Francisco Cárdenas Peón, due-ño del ingenio Santa Cruz, el más importante de Palizada. En dicho con-flicto, doña Baltasara acusó a Cárdenas de quitarle tierras a través de las medidas que estaba realizando el agrimensor Félix Roberto Shiels, “de quien por sus estrechas relaciones de parentesco y familia con Dn Francisco Cárde-nas Peón no podía esperarse imparcialidad, ni respecto de los colindantes ni del Gobierno mismo”.84

Uno de sus hijos, Esteban Abreu Ruiz se casaría con Josefa Puig,85 de familia paliceña de origen catalán. Otro, Eugenio, lo haría en 1854 con Esco-lástica Pérez, con quien tuvo ocho hijos, y luego, en 1877, con Andrea Barrera Luján, con quien tuvo 11 hijos más. Jerónimo, también hijo de Juan Francis-co, se casó con su prima Isabel Domínguez, práctica que no era rara entre la extensa familia Abreu ni en las demás familias paliceñas.

Otro de sus miembros, Vicente Abreu, fue la máxima autoridad paliceña entre 1830 y 1833, al mismo tiempo que se dedicaba al comercio, pues en 1835 estaba importando del extranjero productos como telas inglesas, seda o vino dulce, y en 1840 fungía como oficial del Batallón Activo de la Guarda Costa del Carmen además de “poseer bienes” en Chiapas.86 Celso Abreu, nie-

81 El Museo Mexicano, Ciudad de México, 1 de enero de 1844, p. 580.82 Daniel Cantarell, Una isla llamada Carmen, p. 333.83 ccjc, Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1852-1873, exp. 24 o

9, Año 1859.84 agec: Colección Raúl Novelo Bombat, Municipio Palizada, caja 66, exp. 1323,

Año 1860, ff. 21-22.85 Puig aparece escrito indistintamente como Puig, Puy o Puch. Josefa Puig nació en

Palizada y era hija de Bruno Puig, quien en 1833 solicitó no se le aplicara la ley de expulsión de los españoles. agey, Poder Ejecutivo, Ramo Gobernación, cd 12, caja 18, vol. 6, exp. 5.

86 ccjc, Fondo Campeche, Sección Juzgado 1º de Distrito, Serie Procesos Penales, caja 2, exp. 32, Año 1835 y agey, Poder Ejecutivo, Ramo Gobernación, cd 14, Caja 21, vol. 14, exp. 3, Año 1840, f. 1.

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to de Juan Francisco, era propietario de tierras ejidales en Palizada, igual que los Ynurreta, Del Rivero y el mismo Cárdenas Peón; propiedades que —como se dijo en el capítulo anterior— quedaron legalmente como de su propiedad particular en los sucesivos intentos de medir y repartir los ejidos entre los cabezas de familia pobres paliceños.

Otros extranjeros recolonizando Palizada

Además de las familias que llegaron dentro de la dinámica de las colonizacio-nes española e inglesa, a lo largo del siglo xix arribaron a Palizada familias procedentes de otras naciones, que se integraron a las redes descritas gracias a su ascendente europeo o estadounidense. Hablamos de migrantes proceden-tes de Estados Unidos, Irlanda y, sobre todo, franceses y catalanes.

Dentro del contexto de impulso a la colonización por parte de los prime-ros gobiernos independientes, en 1828 el de Veracruz concesionó un área de 9 300 km2 al francés François Giordan para que trajera 500 familias a establecerse en el Istmo de Tehuantepec, en las riberas del río Coatzacoalcos. Para ello, Giordan formó la Compagnie Europèenne de l’Isthme de Tehuan-tepec con la finalidad de que ese proyecto migratorio creara una vía comercial entre el Atlántico y el Pacífico e incrementara el comercio entre Europa y Oriente.87 Lo acompañó en esa empresa el comerciante y funcionario Ata-nasio Gabriel Laisné de Villevêque, nacido en Nueva Orleans, vicecónsul de Estados Unidos hasta 1835 y posterior vicecónsul francés en Campeche.

En el informe88 que el abad Baradère rindió ante Laisné Villevêque tras su visita al lugar, describía las maravillas naturales y climáticas de la zona que iba a recibir a sus compatriotas. Era un paraíso lleno de caobas, cedros, palo de tinte, ébanos, cítricos y palmeras, que ya estaban empezando a explotar los estadounidenses para exportar hacia Nueva Orleans. Además de la riqueza forestal, la fertilidad de la tierra era asombrosa, ofreciéndose para el cultivo del café, la caña de azúcar, el cacao, el algodón, el tabaco. Tantas bonan-zas atrajeron a 300 familias de colonos, quienes aguantaron poco tiempo la dureza del “paraíso prometido”. Unos ni llegaron a tierras mexicanas pues

87 Leticia Reina, “Poblamiento y epidemias…”, pp. 7-8.88 Revue des deux mondes...

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naufragaron los barcos en los que viajaban por las tormentas y huracanes; otros no lograron vencer las enfermedades como el vómito negro, la viruela o la fiebre amarilla; la mayoría de los que sobrevivieron no pudo soportar las condiciones de vida en una selva poco habitable, con un calor infernal y llena de moscos, sin el apoyo ofrecido por los empresarios que les habían vendido el paraíso.89

El proyecto, como muchos otros del mismo tipo, fracasó y los colonos abandonaron el río Coatzacoalcos para instalarse en otras regiones del país. Unos se fueron hacia Campeche y, aunque no es posible saber si los que lle-garon a Palizada eran de ese grupo, sí es dable enmarcarlos en ese impulso colonizador de Francia hacia tierras mexicanas que se dio en la primera mitad del siglo xix.

Según los registros parroquiales, de 1838 a 1865 vivían en Palizada los franceses Pedro Pinel —comerciante nacido en Chars, Île-de-France— casa-do con Mª Ángela Arseline —cuyo hijo Pedro Napoleón Francisco ya lo haría con una paliceña—, Magdalena Cheveilland, Paulina Dujenaton, Miguel y su hijo Emilio Brissac y Manuel Fabre. Emilio Brissac, nacido en La Rochelle —departamento Charente Maritime—, se casó con una Del Rivero y empa-rentó con los Quintero y de la Flor a través de su hija.90

Morelet nos dejó testimonio de esta presencia cuando, al describir en 1847 el incremento “inusitado” de población que experimentó Palizada atraída por el palo de tinte, detallaba:

La guerra que hizo Francia a Méjico en 1838 tuvo por efecto introducir en La Palizada algunos franceses, víctimas de la animosidad que excitó entre los con-trarios el triunfo de las armas francesas...91 No me sorprendió poco encontrar compatriotas en aquel delta pantanoso e ignorado: vivían medianamente y no echaban de menos lo que habían perdido.92

89 Ana Bella Pérez Castro, El proceso de proletarización…, pp. 92-102.90 app, Libros de bautizos y Libros de casamientos; Javier Pérez-Siller (ed.), Registre de la

population francaise... Agradezco el apoyo de Emiliano Canto, quien me facilitó los datos.91 Nota del autor: “El gobierno se vengó de la toma de San Juan Ulúa, mandando a los

franceses, en un decreto en 1º de septiembre, evacuar el territorio de la república en el tér-mino de quince días”.

92 Arturo Morelet, Viaje a América Central..., p. 64.

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Podría ser que esos franceses, a los que alude Morelet, procedieran de Coatzacoalcos y de otras zonas de Veracruz, de donde tuvieron que huir por temor a las represalias por la llamada Guerra de los Pasteles, primera inter-vención francesa en México que tuvo lugar entre el 16 de abril de 1838 y el 9 de marzo de 1839. Una vez más Palizada fungía como tierra promisoria, foco de oportunidades económicas, y al mismo tiempo de refugio.

Otro grupo importante sería el de los catalanes. Campeche fue el pri-mer puerto de América con quien Catalunya pudo mantener relaciones comerciales,93 lo que provocó que, a partir de finales del siglo xviii, fami-lias procedentes sobre todo de su costa mediterránea —Sitges, Arenys de Mar, Torredembarra, Constantí, etc.— se instalaran en las de Campeche. La centralización de la Corona en Sevilla primero y después Cádiz como únicos puertos desde los que se comercializaba con América no había impe-dido la participación de catalanes en los negocios ultramarinos, pero no sería hasta que Catalunya saliera de la decadencia económica en que se encontraba durante los siglos xvi y buena parte del siglo xvii, que ésta empezaría a ser significativa hasta el punto de provocar la ruptura del monopolio mercantil andaluz de finales del xviii,94 al mismo tiempo que se le permitía a Cam-peche entrar directamente al circuito. En Palizada vivían, según los datos parroquiales de 1839 a 1864, las familias Fons (Fonts), Barrera, Puy (Puig), Carbonell, Solà,95 Ferrer, Güel(l), Totosaus, Roura, Cabdevila (Capdevila) y Rubert (Robert), emparentados entre ellos y con familias de renombre local como los Ynurreta, Abreu, de la Flor, Saénz de Lastra, Mucel, Pinel y Anizan.

A quienes no benefició su ascendente pero sí su tradición económica para insertarse exitosamente en la vida comercial local fue a la familia Aísa-Nassar. Eran parte del importante grupo de árabes que, en plena crisis del imperio otomano, llegaron a tierras mexicanas a finales del siglo xix y princi-pios del xx. Conocidos como “turcos”, pues llegaron con pasaporte de dicho

93 Por decreto real de 16 de octubre de 1765, fueron habilitados para comerciar libremente con las islas de Barlovento los puertos de Alicante, Barcelona, Cartagena, Gijón, La Coruña, Málaga, Santander y Sevilla, además de Cádiz. El 5 de julio de 1770 se extendió la posibilidad a Yucatán y a Campeche para comerciar con Alicante, Sevilla, Cartagena, Málaga, Barcelona y Santander, además de Cádiz y Santa Cruz de Tenerife. Entre 1784 y 1796, Barcelona fue el segundo puerto —después de Cádiz— receptor de palo de tinte procedente de Campeche, Vera-cruz y La Habana. Alicia Contreras Sánchez, Historia de una tintórea olvidada…, pp. 57, 63 y 81.

94 Carlos Martínez Shaw, “Catalunya y el comercio con América”.95 Juan Solá fue alcalde de Palizada.

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país, eran en realidad sirios, libaneses o palestinos. Según fuentes orales, los Aísa eran libaneses y los Nassar sirios, que llegaron a Palizada a principios del siglo xx.96 Así los recordaba doña Eneida Reyes,

Bueno, esos Aísa son de allá, de… ay no me acuerdo qué cosa son ellos, pero sí vinieron y pusieron un almacén de ropa. Fueron grandes esos Aísa, pero ya ve todos tienen estudios… Les fue bien. Su mamá de ellos se llamaba doña Rosita Nassar. Yo les trabajé mucho a ellos. Bordándoles camisetas, hasta con hebra de pelo, me daba la nena la hebra de pelo y yo con eso la hacía. ¿Se imagina usted cómo acababan los ojos? Muertos. Y yo les bordaba las almohadas, las sábanas, pero eso era un trabajo que ella me lo ponía, yo me lo traía ya aquí. Ellos tenían comercio de ropa y también la cerveza Superior. Ellos no se dedicaron al palo, tenían dinero.97

3. La dinámica visible de las redes de poder

Los datos presentados nos permiten esbozar las primeras pinceladas de por dónde circulaban las redes de poder de Palizada:

• Si bien los grandes propietarios de la tierra de Palizada se presenta-ban a menudo como vecinos del pueblo en los documentos de tierra, lo que les facilitaba su adjudicación, eran efectivamente residentes de Ciudad del Carmen, con vínculos políticos y comerciales con Campe-che. Eran dueños de buena parte del territorio paliceño, pero estaban ausentes de su vida política y social.

• Con ese grupo se articulaban las familias de colonos que vivían en la localidad, cuyo ascendente europeo suplía con capital social las deficiencias del monetario cuando llegaban como migrantes pobres. La estrategia matrimonial era básica para entrar al círculo. Su ascen-dente europeo sigue pesando hoy día en forma de origen nobiliario, carga simbólica que marca todavía la estratificación social.

• Diversificaban sus actividades entre ser agricultores, prestamistas, apoderados, transportistas, comerciantes y funcionarios.

96 Entrevista a Josefa Abreu Marín (Palizada, 18 de mayo de 2009).97 Entrevista a Eneida Reyes (Isla San Isidro, Palizada 17 de mayo de 2009).

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• Las redes se armaban con base en la estrategia matrimonial, consoli-dándose capitales, en la que primaba la práctica de la endogamia y la lógica de ascenso.

Como vemos en el caso de Palizada, la élite rural y la citadina se diferen-cian por su lugar de residencia, sus ámbitos relacionales y de influencia polí-tica y por su capacidad económica. Unos son capitalistas y citadinos, los otros rancheros. Ambos grupos son expresiones del fenómeno de mundialización que experimentaba la economía de finales del siglo xviii, que abrió vías de recolonización a las que se insertaron nuevos migrantes. Por un lado España, en plenas reformas borbónicas y en situación de crisis económica, ofreció la posibilidad de colonización a los catalanes. La crisis económica que también vivía Irlanda generaba asimismo emigraciones. Francia, luego del experimen-to napoleónico, se estaba replanteando su papel en el mundo e impulsó vías de emigración dentro de una lógica de creación del imperio francés. Ya en el siglo xix —sobre todo de 1830 a 1860— el Golfo de México concentraría las disputas de los intereses imperialistas de Francia, Estados Unidos e Ingla-terra.

En ese contexto de avatares por parte de México para defender su sobera-nía y con ella el control de la economía tintórea, la elite carmelita se expandió sobre la región de Los Ríos del Usumacinta apropiándose de las tierras atra-vesadas por el río Palizada y controlando los circuitos comerciales vertebrados por el mismo río. Ese proceso de territorialización, como veremos en el capí-tulo 6, llevaría a cambiar el mapa jurisdiccional peninsular.

Por otro lado, para la reproducción de estas élites, más allá de la sustenta-bilidad económica y del sostenimiento de la influencia política vulnerables en el tiempo, es fundamental su recreación simbólica. En el ámbito paliceño, ésta pasa por su capacidad de recrear un pasado basado en un aludido origen nobiliario y la presencia muy viva de las genealogías familiares y, al mismo tiempo, por ser identificados por los grupos subalternos como los dueños del pueblo y de sus tierras.

Tres elementos clave caracterizan la dinámica social en el pasado: una marcada jerarquización social, expresada en segregación no sólo social sino espacial y estrechamente vinculada a las relaciones laborales. A partir del análisis de este último punto, el siguiente capítulo se aproxima a las personas sobre las cuales ejercían su poder e influencia las elites descritas.

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CAPÍTULO 5 TRABAJADORES Y RELACIONES LABORALES

Siendo una de las causas principales de que nuestra agricultura no salga del esta-do raquítico en que se encuentra la falta de brazos con que cuentan los propie-tarios para poder afrontar empresas agrícolas de gran cuantía, que realizarían si pudiesen disponer de los brazos suficientes para llevarla a cabo; ya que por ahora no es posible aumentar por medio de la inmigración los operarios de las fincas rústicas, se deben poner los medios para que los que se han comprometido a des-empeñar los trabajos agrícolas, recibiendo anticipos, cumplan su compromiso y no se evadan de él por medio de la fuga.1

Este fragmento de un comunicado, emitido en 1871 por la Junta de Agricultura del gobierno del estado de Campeche, condensa la dinámica laboral del siglo xix mexicano. La “falta de brazos” fue la constante queja de los propietarios de unidades productivas y, por ello, exigían que la legislación les proveyera de mecanismos para “sujetarlos”. El progreso económico, entonces, debía pasar por la explotación laboral, lo que convertía a la fuga en el mecanismo de resistencia más utilizado por los trabajadores y el principal problema a combatir por el Estado en construcción. Sobre esa premisa se estructuró el mundo del trabajo, formulada de manera más o menos explícita según los postulados ideológicos de cada momento, aplicada con mayor rigor en función de la paulatina inserción de México a la agroexportación y con variantes sujetas a las particularidades regionales. El presente capítulo se propone analizar las particularidades de esa dinámica en la zona de estudio, dentro del marco del sureste mexicano.

1 agec, Fondo Gobernación, Asuntos Agrarios, caja 1 exp. 10, Año 1871, f. 1.

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1. Marco legal para la “sujeción de brazos”

El empleo

Sabemos que durante la Hispanomérica colonial, los mecanismos creados por los colonizadores para obtener la fuerza laboral indígena se desarrollaron en tres fases: una efímera esclavitud, seguida del trabajo forzoso para, final-mente, impulsar la contratación libre. Las dos últimas modalidades se com-binaron dependiendo en cada región de la posibilidad de establecer empresas económicas españolas, de la importancia cuantitativa de la población indí-gena y de su inserción en la economía del imperio. Para el caso de Yucatán, prevaleció el trabajo forzado salvo en las haciendas ganaderas y agrícolas que se desarrollaron durante el siglo xviii, donde hubo espacio para la contrata-ción libre. A pesar de que la legislación real ordenó reiteradamente la cance-lación del trabajo forzoso, éste se mantuvo durante todo el periodo colonial y seguiría, como veremos más adelante, durante todo el siglo xix. El consabido argumento de la poca propensión natural de los indígenas al trabajo era una constante en los alegatos de los defensores de la obligatoriedad en los servicios personales, al que se añadía el de que era una costumbre antigua, pues ya existía entre los mayas desde antes de la conquista española.

Gabriela Solís y Pedro Bracamonte2 demuestran que la colonización espa-ñola se desarrolló sobre la base del establecimiento de un pacto social de reco-nocimiento mutuo marcado por el trabajo forzado entre los grupos de poder españoles y los mayas reducidos. A cambio de importante autonomía políti-ca, los mayas —de hecho, sus dirigentes— reconocieron su compromiso de entregar tributo y trabajo a los colonizadores a través de la sujeción laboral gestionada corporativamente por vía de las repúblicas de indios. Las corpora-ciones indígenas eran funcionales al sistema y reforzaban las relaciones de sujeción internas entre macehuales y caciques.

Dicho pacto se fracturó en la segunda mitad del siglo xviii con las refor-mas borbónicas, las cuales impulsaron la integración individual de la pobla-ción indígena al sistema colonial y se vinculó a nuevas relaciones establecidas en las unidades productivas ganaderas y dedicadas a la agricultura comercial.

2 Bracamonte, Pedro y Gabriela Solís, Espacios mayas de autonomía..., y Gabriela Solís, Bajo el signo de la compulsión…

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El control ejercido por los caciques sobre el trabajo de la población maya fue cuestionado para promover el trabajo libre, con lo que la capacidad negocia-dora de éstos se fue estrechando paulatinamente. La creciente contratación libre en estancias y ranchos generó el peonaje, que no llegaría a ser libre al crear mecanismos coercitivos como el endeudamiento. A medida que crecía la diversificación productiva, aumentaba el problema de la escasez de mano de obra, frente al cual se optó por reforzar los mecanismos de imposición que permitieran su movilidad hacia las fincas rústicas.

A lo largo del siglo xix la legislación que regulaba la vida laboral en la península de Yucatán fue variando en función de la necesidad de adaptarse a las demandas marcadas por los distintos ciclos económicos.3 El paso de fun-dar la producción sobre todo en la ganadería y la agricultura de subsistencia a la entrada de nuevos mercados que favorecían cultivos comerciales, implicó transformaciones en la organización del trabajo. De los “mandamientos” de trabajo forzado coloniales se pasó al sistema de arrendamiento de tierras a cambio de un día de servicio semanal —los “luneros”—, de éste al “trabajo por tareas” y, finalmente, al peonaje asalariado o peonaje por deudas, o —como identifica Claudio Vadillo para el Partido del Carmen— al trabajo asalariado por deudas. Endeudamiento y acasillamiento fueron los mecanismos centra-les utilizados para sujetar a la población y controlarla en su calidad de fuerza laboral, de sirvientes, de peones.

Dentro de los postulados liberales de la construcción republicana, lo ante-rior implicaba un artificio ideológico que vinculaba ciudadanía a trabajo, trabajo a obligación, libertad a “elección” del trabajo forzoso. En el mundo europeo decimonónico el Estado asumió el compromiso de conformar una moral social asociada con la ética del trabajo, a diferencia del periodo colo-nial en que era la Iglesia la que se ocupaba de lo moral.4 El ciudadano sería un individuo afianzado en los valores de progreso y dedicado a una empresa productiva, con lo que la idea del “inútil social” se volvió medular. En México, como en otras partes de América Latina, se entendió progreso como pro-ductividad, alcanzable a partir de entender la libertad como la capacidad de decisión de las preferencias laborales. Por ello, no se veía contradicción entre libertad de trabajo y sujeción laboral, pues esta última era necesaria para lograr el progreso.

3 Pedro Bracamonte, Amos y sirvientes…, pp. 119-130.4 Pedro Miranda Ojeda, “La importancia social del trabajo…”.

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Para el siglo xix, y circunscrito a la península de Yucatán, Bracamonte divide la evolución de los sistemas de trabajo en dos grandes momentos: el primero, hasta 1870, marcado por la continuidad de la economía colonial basada en la ganadería que requería de poca mano de obra, a la que habría que añadir como fundamentales las distintas modalidades de pago de tri-buto; el segundo, correspondiente al Porfiriato, en el que se fomentó la pro-ducción de henequén dirigida a la exportación. En la primera se produjo la sujeción masiva de la población maya al control de los terratenientes, situa-ción que empeoró con la Guerra de Castas pues tendió a volver más estricto ese control. En la segunda, el sistema coactivo se perfeccionó todavía más.

A partir de mediados del siglo xviii, además de los asalariados —mayordo-mos, mayorales y vaqueros—, las estancias ganaderas empezaron a incluir a indígenas luneros como trabajadores, quienes fungían como temporeros en el cultivo de parcelas de maíz con el objetivo de poder darle a los asalariados sus raciones semanales como parte indispensable de su pago. A medida que los pueblos fueron perdiendo terrenos frente a los procesos de titulación privada, sus vecinos se veían más obligados a emplearse como luneros. Poco a poco, se fueron incrementando las obligaciones de éstos hacia sus amos; por ejemplo, el servicio dominical llamado fajina5 al que estaban obligados, diversifican-do sus tareas —conducir reses, cortar leña, etc.—. Cuando se le solicitaban tareas al lunero en días aparte del utilizado como renta, era compensado con un real y una ración de maíz por jornal. Ése fue el “trabajo por tareas”, que se desarrolló después de la Independencia.

A medida que las necesidades de “brazos” fueron aumentando, los hacen-dados incrementaron el número de luneros. No obstante, este sistema empe-zó a llegar a su límite pues cada lunero requería de unos 60 mecates (2.4 ha) de tierra dentro de la hacienda a cambio de sólo un día de trabajo semanal y la fajina. Demasiada tierra ocupada con población y demasiados cultivos para una fuerza laboral disponible escasa; un desbalance que se fue haciendo más notorio con la introducción de nuevos cultivos, como el henequén y la caña de azúcar, los cuales requerían más tierra y más trabajadores. Ello derivó en el sistema de trabajo por tareas normalmente ejecutado por los mismos luneros,

5 “Las fajinas eran una traslación del antiguo tequio que los mayas estaban obligados a satisfacer en sus pueblos de residencia para la construcción de caminos y otras obras públicas” (Pedro Bracamonte, Amos y sirvientes…, p. 123).

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menos en Campeche donde la escasez de trabajadores obligaba a contratar jornaleros externos, tanto para la explotación agrícola —caña de azúcar y arroz— como la forestal —palo de tinte y maderas—.

En el informe al Ministerio de Fomento,6 Tomás Aznar Barbachano afirmaba que en Yucatán todos los empleados en la agricultura eran indí-genas, menos los mayordomos de las haciendas y muchos de los arrendata-rios y sirvientes asalariados, que eran afrodescendientes, mestizos o blancos. Para el caso de Campeche, no obstante, Aznar constataba que la mayoría de trabajadores en las fincas eran no indígenas. El hecho de que ahí hubiera menor población indígena se tradujo en una escasez crónica de fuerza laboral.7 Como veremos más adelante, lo anterior tuvo efectos particulares en el suroes-te peninsular, compartidos con las zonas madereras de Tabasco y Chiapas.

El tránsito del trabajo por tareas al peonaje acasillado por deuda fue un paso más en el objetivo de asegurar la fuerza laboral para los cultivos de exportación sin “malgastar” tierras, sistema que vivió su máximo esplendor durante el Porfiriato y que existió durante todo el siglo xix tanto en la legis-lación como en la práctica. Se trataba de desarraigar a los luneros de sus cultivos de subsistencia, forzar la entrada de jornaleros externos y, si no eran suficientes, enganchar a trabajadores de otras regiones del país, entre ellos a los yaquis previamente deportados, o del extranjero como a los chinos, los coreanos, etc.

La evolución en los mecanismos de sujeción laboral esbozada, iba respal-dada por un cuerpo legal creado al efecto, cuyas primeras normas en Yucatán a partir de la Independencia fueron:

1. La primera regulación emitida por el Congreso de Yucatán en mate-ria laboral fue una orden de 19 de abril de 1824 titulada “Aclaracio-nes sobre el Reglamento para el manejo de hacendados, labradores y jornaleros”.8 En el texto no se detallaban obligaciones específicas de los hacendados, pero sí se parte de la obligatoriedad de cumplir con los

6 Las Mejoras Materiales, Campeche, 25de marzo de 1858, p. 37 Pedro Bracamonte, Amos y sirvientes…, pp. 133-134.8 Colección de leyes, Decretos y… (del 20 de agosto de 1823 al 31 de mayo de 1825), 207-

209. Esta orden respondía a las “dudas que ocurren al Ayuntamiento de Champotón para poner en planta el Reglamento mandado observar para el manejo de los hacendados, labrado-res y jornaleros”. Aunque algunos autores dan esa fecha como la de emisión del Reglamento,

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contratos “espontáneos” de conformidad con la ley. En lo concernien-te a todos los asalariados y jornaleros, se les prohibía abandonar su lugar de trabajo sin el pago de su adeudo y avecindarse en un pueblo “sin papel de su deuda”, a no ser que demostraran no estar endeuda-dos. La ley, entonces, daba por hecho la existencia de la deuda como instrumento de sujeción.

Cabe mencionar que en octubre de ese mismo año el decreto 67

insistía en la prohibición de los servicios personales gratuitos pues era una práctica que se mantenía.9

2. “Decreto del 12 de octubre de 1832 sobre asalariados y jornaleros”,10 el cual establecía que los asalariados sólo podían dejar su lugar de tra-bajo dos meses después de “haber pedido su papel, sin serles permitido hacerlo antes, satisfaciéndoles, previa liquidación de su cuenta, lo que resulten debiendo”. Sin embargo, no se les debía admitir “la arbitra-ria devolución del interés o dinero recibido” si se consideraba que no habían terminado la tarea por la que habían sido contratados; al con-trario, “serán compelidos a satisfacer precisamente la tarea estipulada”. Con ello, quedaba abierta la posibilidad tan reiteradamente utilizada por los amos de no aceptar el pago de la deuda del peón y mantenerlo trabajando en su propiedad por el tiempo que desearan. Además, si se temía la fuga de algún trabajador, podía encerrárselo en prisión de uno a cuatro días mientras pagaba o ponía fiador que lo hiciera.

3. “Ley de 30 de octubre de 1843 declarando libre y reglamentando el trabajo de los sirvientes”.11 Con esta ley —como ocurría en muchos otros casos fuera y dentro de la República Mexicana—, quedó incor-porado a la regulación del trabajo forzoso el postulado liberal que garantizaba la libertad de trabajo, artilugio jurídico dirigido a hacer compatible el sistema económico yucateco que se deseaba legalizar con la ideología del momento. Así rezaba el primer capítulo de la ley: “Todo ciudadano es libre para prestar sus servicios a quien mejor le

queda claro que era anterior al momento en que se instaló el Congreso del Estado de Yucatán el 20 de agosto de 1823.

9 Idem, pp. 328-333.10 Idem (del 5 de marzo de 1832 al 31 de diciembre de 1840), pp. 39-40. 11 Idem (del 1 de enero de 1841 al 31 de diciembre de 1845), pp. 275-279.

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parezca, sin que ninguna autoridad pueda obligarle a servir [a] deter-minada persona, so pena de veinticinco pesos de multa por primera vez, cincuenta por la segunda, privación de oficio y de tres años de los derechos de ciudadano por la tercera”. Para inmediatamente aclarar, en su artículo segundo, que “Esta libertad sólo será coartada cuan-do espontáneamente se hubiesen contraído obligaciones recíprocas, a cuyo cumplimiento quedan sujetas ambas partes”.

El tercero clasificaba las obligaciones en tres clases según el tipo de empleado: “expresas” para mayordomos, vaqueros, mayorales y arte-sanos, “tácitas” para luneros adeudados e “indeterminadas” para los demás sirvientes adeudados y luneros no adeudados. La obligación expresa era aquella dirigida a un fin claramente especificado; la tácita aquella “que es común e inherente al ramo a que de hecho se destina el operario y que la costumbre ha fijado su extensión; la indeterminada, “el conjunto de ambas en cuanto que contraídas generalmente por lo expreso, tácitamente recibe su modificación de los usos y costumbres de la casa a que el sirviente se dirige”. Dicho de otra manera, excepto para mayordomos, mayorales, vaqueros y artesanos, las obligaciones contraídas “espontáneamente” por los sirvientes con sus patrones que-daban lo suficientemente indefinidas como para que éstos tuvieran margen para alegar, cuando así lo desearan, obligación de trabajo por incumplimiento de tareas.

De la misma forma se establecía que para el pago de los diferentes tra-bajos del campo “la costumbre hará ley” (art. 4º), aunque contemplaba que cada sirviente era “libre para poner tasa a su trabajo”. En caso de fuga, el sirviente sería perseguido, detenido y devuelto con su amo después de tres días de cárcel en caso de que nadie pagara por él; los gastos causados por la aprehensión y manutención en prisión serían cargados a la deuda del prófugo (art. 15º).

Además, prohibía a los propietarios admitir a su servicio a personas que no acreditaran, mediante boleta del juez de su vecindad, estar li-bres de deuda o tener documento de separación temporal (art. 12º). De la misma manera, impedía que la deuda de un trabajador fallecido fuera imputada a sus hijos, hermanos o parientes, salvo en el caso —poco probable— que el difunto hubiera dejado en herencia bienes suficien-tes para cubrir el monto adeudado (art. 21º). Como veremos más ade-lante, ambas disposiciones se cumplían poco.

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Otro aspecto fundamental de esa ley era que prohibía a las autori-dades de los pueblos, so pena de multa de cuatro reales a cinco pesos, avecindar a las “gentes de monte que les conste se ejerciten en servicios agrícolas, sin que traigan consigo las constancias que esta ley exige” (art. 14º). Dicho artículo constata la continuidad de una realidad muy colonial: el imperativo estatal de controlar a la población bajo la coac-ción de impedirle ser contratada, lo que motivaba pertinaz resistencia de ésta a ello.

4. “Ley de 12 de marzo de 1847 sobre sirvientes y jornaleros”.12 Dicha ley ratificó la anterior, añadiendo algunos detalles como el hecho de esti-pular que las autoridades locales debían llevar registro de los trabaja-dores de las unidades productivas a partir de la información facilitada por sus propietarios (art. 9º).

5. Una orden de mayo de 1853 denunciaba que, a pesar de estar prohi-bido, los indígenas seguían siendo obligados a prestar servicios perso-nales:

Con bastante sentimiento ha llegado a saber el Excmo. Sr. Vicego-bernador en ejercicio del poder ejecutivo, que aún existe la antigua costumbre de forzar a los indígenas al servicio de los labradores, hasta el grado de hacerlos salir de sus respectivos pueblos para aquel objeto, con grave perjuicio de sus intereses y notoria injusticia por parte de las autoridades que lo ejecutan.

Había que terminar con tales abusos y vejaciones y proteger a los indígenas de obligación alguna que no fuera la adquirida voluntaria-mente en aplicación del decreto de mayo de 1847 y de las leyes que les exigían cultivar cada año “en propio beneficio” sesenta mecates de milpa.13 La permanencia de esa práctica hizo que se reiterara la prohi-bición dos años más tarde.14

6. El decreto de 23 de marzo de 1863 declaró vigente la ley de 1843 y otro de 18 de agosto del mismo año, la de 1847,15 con lo que se ra-

12 Idem (del 1 de enero de 1846 al 31 de diciembre de 1850), pp. 133-136.13 “Prohíbe que se exija a los indígenas trabajos a que no se comprometan voluntaria-

mente”, idem (del 31 de diciembre de 1850 al 30 de septiembre de 1858), p. 162.14 “Renueva la prohibición de que se emplee a los indios en los trabajos agrícolas contra su

voluntad”, idem (del 31 de diciembre de 1850 al 30 de septiembre de 1858), p. 263.15 Idem (del 23 de agosto de 1862 al 24 de julio de 1869), pp. 47 y 75.

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tificaba la continuidad en el marco legal regulador de las condiciones laborales.

En ese camino de consolidación del sistema laboral coactivo, marcado por la continuidad entre gobiernos conservadores y liberales, el gobierno impe-rial de Maximiliano supuso cambios en la lógica legal que se venía desarro-llando.16 Junto con las leyes que trataban de contener la oleada colonizadora sobre los terrenos de las comunidades indígenas, el primer paso que avizoró ciertas variaciones en las condiciones laborales fue la creación en 1865 de la Junta Protectora de las Clases Menesterosas. Este organismo, dependiente del Ministerio de Gobernación, atendía sobre todo los casos de usurpación de tierras, distribución de baldíos para los pobres y litigios de aguas, y defendía a jornaleros en casos de abuso de autoridad por parte de los hacendados.

Meses después, el 1º de noviembre de 1865, se decretó la liberación de los peones siempre y cuando no tuvieran deuda. Los endeudados podrían ir pagando con descuentos de una cuarta parte del jornal y, en general, las con-diciones de trabajo de los peones debían de ser mejores, pues se prohibían los castigos físicos, se ponía límite de horario en la jornada, se fijaban las horas para comer, se obligaba a los propietarios a darles agua y habitación gratui-tas, así como escuela a partir de 16 familias en la finca o de 100 operarios en la fábrica. También se suprimieron las tiendas de raya y se obligó al pago de salarios en moneda corriente. Si bien es muy probable que en la práctica no mejoraran mucho las condiciones laborales de los trabajadores —pues los hacendados reaccionaron inmediatamente evitando el cumplimiento del decreto—,17 tales disposiciones imperiales son claro reflejo de cuáles eran precisamente esas condiciones: sujeción de los peones a las fincas por deudas impagables, maltrato, horarios de trabajo sin límite, etc.

Para el caso de Yucatán fueron suprimidos, además de las fajinas, los mandamientos,18 lo que indica que seguía vigente ese mecanismo colonial.

Con la restauración de la República en 1867, fue abolido el cuerpo legal imperial y, mientras el estado de Yucatán ya no siguió legislando en materia laboral, sí lo hizo el joven estado de Campeche, con la “Ley para el Servicio

16 Margarita Carbó, “La reforma y la intervención…”, pp. 146-148. 17 María del Sol Morales Zea, “De sirvientes a jornaleros de campo…”, p. 16.18 Margarita Carbó, “La reforma y la intervención…”, p. 154.

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de los Establecimientos de Campo” expedida el 3 de noviembre de 1868.19 Dicha ley mantenía los mecanismos de sujeción del trabajador a la finca, así como estipulaba las penas por fuga y la responsabilidad de propietarios y mayordomos en el castigo ante su insubordinación o incumplimiento de tareas. Ello venía rematado con el Código de Procedimientos Criminales que empezó a regir en 1879, el cual establecía que las funciones de policía judicial podían ser ejercidas por los mayordomos y administradores de las fincas rurales.20

Largos años fueron, entonces, de construcción de un aparato legal sobre trabajo forzoso, con lo que el sistema llegó bien asentado a las puertas del Porfiriato. Margarita Carbó sintetiza así el momento que se vivía en el país:

Los jornaleros aumentaron en número y disminuyeron sus posibilidades de buenos salarios y tratos. En vez de verse convertidos en ciudadanos con opción a la propiedad y con ella a la responsabilidad, los comuneros sin tierra o con parcelas mínimas se vieron orillados a la proletarización, a la mendicidad o al bandidaje. Las haciendas habían crecido y en múltiples ocasiones los pueblos y los ranchos pequeños quedaban englobados en ellas […]. Se estaba iniciando la edad de oro de la hacienda.21

La política de privatización de tierras no hacía más que expulsar cam-pesinos sin tierra, por lo que en las zonas de México con mayor densidad poblacional, como el centro, aumentó la oferta de fuerza laboral y por ello disminuyó la necesidad de los hacendados de sujetarla con endeudamiento. Pero la situación en el Norte y el Sur fue distinta, como se analizará más adelante.

La vagancia

La visión sobre el cuerpo regulador de la vida laboral no queda completa sin tomar en cuenta las leyes y los reglamentos sobre la vagancia. Eran las dos caras de la misma moneda sobre el trabajo forzoso. Dos caras que encontra-mos pocas veces asociadas en las investigaciones sobre la Península, pero que

19 Carlos Justo Sierra Méndez, Acción gubernamental en Campeche, pp. 177-181.20 Idem, pp. 183-184.21 Margarita Carbó, “La reforma y la intervención…”, p. 163.

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sí están contempladas en el análisis de Teresa Ramayo22 cuando afirma que, en la época porfiriana, ser acusado de vago era la vía más rápida para acabar preso de por vida en una finca.

La legislación sobre la vagancia tiene larga tradición. Desde Europa se exportó hacia la América colonial, de modo que la encontramos operando en la Nueva España a lo largo del siglo xvi. En el siglo xviii, impulsada por los Borbones, se dio una nueva oleada legislativa, la cual, en la capital de México, se inspiró en el deseo de controlar a los inmigrantes expulsados del campo por la creciente crisis rural.23 A partir de la Independencia, se mantuvo el afán de perseguir a los vagos para resolver los problemas vinculados a la recesión económica, la inestabilidad social y el reclutamiento militar. Cabe decir que la relación entre control social, ética del trabajo y legislación de la vagancia ha sido ampliamente estudiada, pero hay un aspecto de la vagancia que quizá no ha sido tan trabajado en México y que se relaciona directamente con la problemática del presente estudio: la relación entre vagancia y sujeción labo-ral. Lo anterior es dable a partir del momento en que se consideraron vagos a quienes, siendo campesinos, no podían certificar estar acasillados en una finca, fenómeno asociado al incremento de la necesidad de fuerza laboral.

La idea fundamental que se expresó en la legislación sobre vagancia de los primeros 30 años de vida independiente provenía de la manifestada en la Real Orden de 1745, la que asociaba desempleado con vicioso —y por ello con criminal—, e incluía en la categoría de desempleado a labradores y artesanos temporales. Así, por ejemplo, el bando del 3 de febrero de 1845 especificaba que el jornalero era vago cuando trabajaba la mitad o menos de los días de la semana. La diferencia entre lo legislado en 1745 y en 1845 fue que se amplió la definición de vago, imperando cada vez más la idea de que la vagancia no sólo era sinónimo de vicio, sino que había una lista de trabajos indeseables cuya práctica ameritaba pena de vago —curanderos, tinterillos, músicos de cantina, vendedores ambulantes, etc.—; además, el trabajo tenía que ser a tiempo completo.

A partir de 1828, se instauró en México el Tribunal de Vagos, que nos consta que en Yucatán funcionaba todavía en 1857, puesto que el Congre-

22 Teresa Ramayo, Los mayas pacíficos…, 104.23 Silvia M. Arrom, “Vagos y mendigos en la legislación Mexicana, 1745-1845”.

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so estatal dictaminó en mayo de ese año en relación con dicha institución. Además, durante el mismo fue emitida, a nivel federal, la “Ley general para juzgar a los ladrones, homicidas, heridores y vagos”.24 En 1868, en un debate en el congreso federal sobre la vagancia, un diputado se manifestó en contra de los Tribunales de Vagos bajo el argumento de que

Se dice por las calles que hay un medio de conocer a los que se tiene por vagos; que las manos del herrero, del zapatero, del carpintero, adquieren ciertas modi-ficaciones en el ejercicio de esos oficios, y que si uno de esos trabajadores tiene las manos perfectas, llevan en sí una prueba de vagancia, y no se tiene presente que muchas veces un hombre no trabaja, no porque no quiere, sino porque no encuentra trabajo. Estoy, he dicho, en contra de los tribunales de vagos, porque son contra la constitución, que previene que nadie puede ser juzgado por tribu-nales especiales. Los de vagos [lo] son, y tanto, que se componen de autoridades que no tienen facultades judiciales. Del gobernador, de un regidor y de un juez menor, cuya jurisdicción no sale de los límites del cuartel […]. La constitución reconoce la libertad de trabajo, y el hombre que tiene la libertad de trabajar, tiene la de no trabajar. Si se castiga a un artesano porque no trabaja, que se castigue al hacendado, al millonario, porque tampoco trabajan. Pero no: se castiga al pobre y no al rico. Repito que puede haber vagos que lo sean sin culpa suya […]. El no tra-bajar no constituye un crimen […]. Insisto, pues, en que se borre la palabra vagos, siquiera para evitar que muchos infelices sean víctimas de la arbitrariedad.25

Para el caso específico de Yucatán, su Congreso emitió en octubre de 1827 la “Ley de vagos”26 que definía como tales a “los que no tienen ofi-cio, hacienda o renta de qué vivir”, incluyendo en la larga lista que detallaba esa categoría a todo aquél que, “con pretexto de jornalero si trabaja un día, lo deja de hacer en muchos y el tiempo que había de ocupar en las labores del campo lo gasta en la ociosidad”. Una clara continuidad de la legislación colonial. Los vagos quedaban “suspensos por la Constitución de los derechos de ciudadano” y eran las autoridades municipales las responsables de hacer

24 Colección de leyes, decretos y… (del 31 de diciembre de 1850 al 30 de septiembre de 1858), pp. 413-414. La primera ley federal sobre vagancia data de 1853, emitida por el gobierno de Antonio López de Santa Anna, la segunda la de 1857 de Ignacio Comonfort, le siguió la del gobierno imperial de 1865 hasta el Primer Código Penal de 1871. Ver Alejandra Araya, “Guerra, intolerancia a la ociosidad y resistencia…”, pp. 25-26.

25 Pantaleón Tovar, Historia parlamentaria…, pp. 659-660.26 Colección de leyes, Decretos y… (del 20 de agosto de 1825 al 5 de marzo de 1832), pp. 185-192.

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los listados de personas que entraban en esa categoría, encarcelarlos y pasar su expediente al juez del Partido para que los condenara a trabajar. Si eran aptos para ello, debían entrar al “servicio de las armas o de la marina”; si no, a “cualquier establecimiento en que puedan trabajar sin hacerse gravosos al Estado, o igualmente podrán ser destinados en [sic] las obras públicas de sus respectivos pueblos”.

El “Decreto sobre vagos” de 15 de septiembre de 1835 repetía la misma definición,27 con su listado en detalle. Como cualquier otro delincuente, el “vago” perdía su calidad de ciudadano y mantenía la responsabilidad de per-seguir el delito sobre las espaldas de las autoridades municipales. Sobre ese último punto, tal decreto yucateco especificaba de forma más pormenorizada las obligaciones en materia de denuncia de los vagos y establecía una mul-ta para regidores o municipales que no las cumplieran. Además, añadía un capítulo prohibiendo prácticas cotidianas, las que eran consideradas “contra-rias al buen orden” y ordenaba el control municipal sobre todo tipo de “casa pública” —cafés, mesones, fondas, etc.—. Otra diferencia era que el juicio ya no se tramitaba a través del poder judicial local, sino que se llevaba a cabo en juntas de calificación, integradas por tres alcaldes, el jefe político si no había suficientes alcaldes y “dos vecinos honrados”. El poder judicial sólo tenía competencias en caso de que la junta absolviera a alguien o que cualquier vecino o autoridad local quisiera apelar dicha decisión. La preeminencia de las autoridades políticas locales y de los vecinos “honrados” —es decir de las élites— sobre el sistema judicial en un asunto tan delicado no puede más que llamar la atención. Y ello se dio no sólo en Yucatán, sino en todo México.28

Pero, ¿era la vagancia un problema de orden público o un mecanismo más de coacción laboral?

El historiador yucateco Jorge Castillo Canché analiza la vagancia en la península de 1812 a 1842 mediante un diálogo con el ideal de ciudadanía libe-ral: el vago era el modelo opuesto al ciudadano “de bien”, pues tenía un estilo de vida reprobable tanto en términos morales como económicos. Los plan-teamientos liberales de igualdad jurídica acababan con la idea colonial de que el maya era vago por naturaleza, pues ya podía ser vago cualquier persona independientemente de su origen étnico. Discurso que corría paralelo a la

27 Idem (del 5 de marzo de 1832 al 31 de diciembre de 1840), pp. 236-239.28 Alejandra Araya, “Guerra, intolerancia a la ociosidad y resistencia…”.

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necesidad real de las autoridades provinciales yucatecas que legislaban contra la vagancia, como Castillo Canché resume:

[Las leyes contra la vagancia] fueron la respuesta política-administrativa al problema que surgió a raíz de que los indios abandonaron iglesias y conventos donde antaño prestaban todo tipo de servicios y no se contrataron en las activi-dades agrícolas como consecuencia de la aplicación del decreto de 9 de noviem-bre de 1812 que suprimía el servicio personal.29

Más allá del discurso oficial, expresado a través de la legislación prima-ria, Castillo Canché constata que la política laboral seguiría basándose en la extracción forzada del trabajo indígena, pues la proclamada libertad de trabajo, derecho ciudadano garantizado por los liberales gaditanos, queda-ba reducida a la libertad de escoger con quién ocuparse de manera forzada. Libertad que, como se verá, en la práctica tampoco era tal.

Durante la época independiente, las leyes definieron al vago como aquella persona con desarraigo residencial, improductiva, de vida amoral y, por todo ello, un peligro social. Destacamos dos atributos que fueron durante la Colo-nia, y seguirían siendo a lo largo del siglo xix, definitorios de las políticas estatales hacia la población: acabar con los asentamientos dispersos y con-vertirla en productiva para los intereses de quienes fijaban esas políticas. Si el discurso reflejaba un concepto de trabajo como terapia ocupacional, pues el trabajo redimía al vago, la práctica asociaba el mismo concepto a productividad. Como afirma Castillo Canché, todos los procesos contra los vagos se iniciaban por la sospecha de que no se estaba ejerciendo una activi-dad considerada productiva. Y hago énfasis en el término considerada, pues en las que no lo eran encontramos pistas de los planes económicos de cada momento. Nuestro autor sostiene que, a pesar de la evidencia empírica que muestra, durante la primera mitad del siglo xix se mantuvo la idea colonial de asociar la vagancia al trabajo regenerador y no al trabajo productivo.30 Seguramente tiene razón si nos referimos sólo al discurso, pero entonces pue-de ser oportuno aclarar de qué manera se generan los discursos como pro-ductos ideológicos justificadores de unas políticas concretas y tal vez se pueda

29 Jorge Castillo Canché, “El contramodelo de la ciudadanía liberal…, p. 67.30 Idem, pp. 75-76.

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explicar por qué, a pesar de la “estabilidad social imperante en Yucatán”, estalló en 1847 la Guerra de Castas.

En el mismo sentido que este autor, Pedro Miranda Ojeda afirma, en su análisis sobre la importancia del trabajo en el México decimonónico, que el constructo ideológico liberal sobre el trabajo no se materializaría en México hasta las leyes de desamortización de mediados del siglo xix, y sufriría su mayor contradicción durante el Porfiriato. Ello lo lleva a concluir que, por tanto, el objetivo de la legislación sobre vagancia de la primera mitad del xix era procurar el orden social.

Si bien durante ese periodo el destino de los vagos fue fundamentalmente el de las fuerzas armadas ante las invasiones externas y la inestabilidad inter-na, probablemente en los años de auge de la economía agroexportadora tal destino entraría en competencia con el de las haciendas y ranchos. La mis-ma Alejandra Araya, quien estudia la vagancia desde el punto de vista de su relación con el control social ante el temor de los sectores en el poder al desorden y a la insubordinación de los subalternos, apunta que a partir de 1845 se agregó un importante calificativo al trabajo con el fin de que éste fuese honesto y, por tanto, permitido: ser lucrativo. Era necesario introducir a la población en los hábitos y moralidad capitalista.31 Aunque no desarrolla esta línea, pues su estudio abarca hasta 1860, sí analiza una nueva disposición contemplada en la ley federal de 1853: un menor abandonado —y por tanto vago— podía presentar un fiador que con el pago de 500 pesos asegurara que se dedicaría a algún oficio, fórmula que escondía una forma de esclavitud por deuda para proveer de fuerza laboral forzosa a talleres, fábricas u obrajes.

Apuntar una conclusión sobre ese debate en el ámbito general de la Repúbli-ca excede totalmente los propósitos de esta investigación, no obstante parece evidente la continuidad en la aplicación de políticas de claro tinte liberal des-de la Constitución de Cádiz, adquiriendo su máximo esplendor en la segunda mitad del siglo xix, cuando el país quedó estabilizado internamente e inte-gradas sus fronteras. La vagancia no parecía ser un problema solamente de orden público. Se justificó discursivamente como tal y se criminalizó a fin de utilizarla como uno de los mecanismos para hacer funcionar el sistema de coacción laboral.

31 Alejandra Araya, “Guerra, intolerancia a la ociosidad y resistencia…”, pp. 44-45.

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Quede lo dicho como vía de posible investigación, sobre todo para la segunda mitad del siglo xix y en el ámbito rural, pues en otros países cercanos a la realidad peninsular, como Guatemala, la estrecha relación entre legislación sobre vagancia y trabajo forzoso en las fincas agroexportadoras ha sido ya comprobada.32 De hecho, el uso de vagos para colonizar no era algo extraño en México, pues en 1868 el gobernador de Yucatán se dirigió al Congreso Federal solicitando se derogara una ley de 25 de agosto de 1862, que prevenía fueran enviados a las penínsulas de Yucatán y Baja California los vagos y los reos sentenciados en toda la república, ya que varias veces se había solicita-do fuera revocado dicho tipo de envíos sin recibir respuesta. Su argumento básico era que la situación de inestabilidad en Yucatán, causada sobre todo por la Guerra de Castas, sólo podía empeorar si recibían a malhechores de otros lados. El gobierno de Yucatán recomendaba que se estudiara la posibilidad de enviarlos a las islas de Cozumel y Las Marías, para que allí se implantara el “sistema de colonización con los vagos y criminales”.33

En síntesis, tanto la legislación específicamente laboral como la generada contra la vagancia mantuvieron una línea de continuidad entre los gobier-nos conservadores y liberales. De hecho se impuso la lógica liberal de libertad de trabajo-trabajo obligatorio-sujeción laboral. En ello no había fisuras pues el objetivo era común: incorporar a México al sistema capitalista mundial a partir de un modelo laboral basado en la exacción extraeconómica.

Durante el Porfiriato las modalidades de sujeción laboral en el sur mexica-no se volvieron más opresivas debido al incremento de la demanda internacio-nal de productos tropicales.34 En el sur de Veracruz, en Tabasco, Campeche, Yucatán y Chiapas, las unidades productivas podían incrementar su fuerza laboral empleando a criminales, vagos, prisioneros, disidentes políticos, etc. De hecho, la presión sobre los gobernantes que ejercían los propietarios para que endurecieran la sujeción laboral era continua, puesto que seguían identi-ficando la “falta de brazos” como el principal obstáculo para el desarrollo de la productividad en sus haciendas.

32 Rosa Torras, “Así vivimos el yugo”…33 Pantaleón Tovar, Historia parlamentaria…, p. 658.34 Esperanza Fujigaki, “Las rebeliones campesinas en el Porfiriato. 1876-1910”, p. 213.

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2. Condiciones laborales en Palizada y contornos

El historiador Friedrich Katz manifestaba, en su estudio sobre la servidumbre agraria en México, la dificultad de contar con testimonios de peones para documentarla, pues la mayoría de las fuentes históricas disponibles habían sido producidas por hacendados o por observadores.35 Para intentar suplir dicha carencia a la hora de historiar las relaciones laborales en Palizada y contornos han sido consultadas cuatro tipos de fuentes: los expedientes judi-ciales, la prensa escrita, los libros de viajeros y, finalmente, la memoria trans-mitida a los paliceños entrevistados. Todos son indicios, casos concretos cuya representatividad no podemos valorar estadísticamente, pero que no por ello dejan de evidenciar una dinámica real, una situación vivida.

A Nicolás Dorantes y Ávila, catedrático del Colegio de San Miguel de Campeche, le pidieron ser testigo en una comisión promovida por el gobier-no en la causa instruida por malos tratos a los sirvientes de los ranchos del Partido del Carmen, “con la paternal mira de aliviar a multitud de infelices que [ilegible] bajo la más horrible esclavitud”. Así narraba dicha experiencia:

Yo, con abandono de la cátedra de mi cargo, con notable perjuicio a mis estu-dios, prescindiendo de mis comodidades que como catedrático disfrutaba, salí de Campeche a correr multitud de leguas bajo el ingrato clima de aquel Partido que dio muerte al mismo Juez comisionado, el joven malogrado D. Juan N. Delgado. Después de haber sufrido mil trabajos, mil disgustos que acarrea siempre esta cla-se de comisiones en el ramo de la administración de justicia, cesó la nuestra por fallecimiento del Sr. Juez, quedando no obstante bien adelantado el proceso que yo mismo entregué al Sr. Juez de 1ª Instancia de la sección del crimen del depar-tamento de Campeche, haciendo una minuciosa exposición verbal del modo que en mi concepto podría evitarse la multitud de crímenes que se cometían con los sirvientes.36

El viaje duró 49 días, de julio a agosto de 1842, y el informe producto de las “muchísimas diligencias en los ranchos” alcanzó las 121 fojas. A Doran-tes lo acompañó, como testigo en esa comisión “tan delicada y penosa que muchos repugnaron admitir”, José Valay, a quien le correspondió averiguar sobre “el tráfico criminal que hacían en el robo y venta de indígenas y del

35 Friedrich Katz, La servidumbre agraria en México…, p. 12.36 agey, Poder Ejecutivo, Ramo Gobernación, cd 15, caja 50, vol. 3, exp. 54, Año 1842, f. 1.

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maltrato a sus sirvientes” varios rancheros de la Laguna, entre ellos Atanasio Soler y Juan de Dios Mucel.37 Lamentablemente no he podido encontrar el mencionado informe, pero sí existe en el archivo documentación sobre la denuncia que motivó esa comisión y la pesquisa judicial que la antecedió.

Se trata de una averiguación que el juez de Campeche Felipe de Ibarra rea-lizó desde la villa del Carmen a partir de la acusación de “que en los ranchos de Dn Atanasio Soler y D Juan de Dios Mucel existen muchos desgraciados indí-genas conducidos furtivamente, y otros que permanecían contra su libertad al servicio de sus dueños”.38 Grave debió considerarse en Campeche el asunto, pues el juez Ibarra presentó el informe el 7 de junio y el 30 del mismo mes ya estaba en los ranchos del Partido del Carmen la comisión integrada por el juez Delgado y los testigos Dorantes y Valay.

Fruto de las entrevistas a varios testigos, el juez reportó lo siguiente:

De sus deposiciones resulta probado que la primera [ilegible] del rancho de Soler [se refiere a María Vásquez], no sólo estaba sirviendo forzada sin deber nada sino que su llamado amo la había casado contra su voluntad con un individuo que también fue violentado, como inequívocamente se deduce de la fuga que hizo al día siguiente de la celebración del matrimonio; que cuando determinaba a reclamar la injusticia con que se le trataba, se le contestaba que estaba pagando ciento cincuenta pesos de la deuda de su prófugo esposo; que resuelta por fin, cansada de tantos sufrimientos, a fugarse de la vista de sus tiranos, tuvo la desgracia de ser apre[hen]dida, que después de otros [ilegible] tratamientos, le mandó cortar a raíz el pelo, ignominia que siempre se ha considerado de gran tamaño para el sexo frágil. Este hecho está comprobado con la simple vista de la paciente. Los demás indígenas niegan los créditos que dicen sus amos han contraído, quejándose del rigor con que se los trata.

Por todas las declaraciones que han sido posible tomarse de los dos precitados ranchos y otros, no queda la menor duda que innumerables indígenas han sido conducidos furtivamente y permanecen allí forzados en donde se los trata con la mayor ignominia y crueldad.

Cuando los sirvientes de otras rancherías necesitan algún dinero, jamás se les da moneda corriente, sino pedazos de hoja de lata en unas [ilegible] y en otras plomo, tal como el que incluyo a VS que se reparte en los ranchos de Candelaria, San Ysidro y S. Andrés pertenecientes a D. Juan de Dios Mucel. De ese modo es claro que no pueden comprar nada de lo que llega a esos lugares por ser la tienda

37 Idem, f. 4.38 Idem, f. 1.

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del amo en donde exclusivamente se recibe dichas monedas supuestas. En las expresadas rancherías de Mucel, existe una cárcel pública en donde tiene grillos y otras clases de tormentos, para cuyo establecimiento tiene según él permiso del Ayuntamiento desde el año de 1828. Son tantas las crueldades y horrorosas arbi-trariedades que allí se perpetran, según voz pública de aquella villa, que se tiene ya por muy común y sabido por todos este célebre y visible dicho “De la Laguna a Candelaria Dios; de la Candelaria a la Laguna Juan de Dios Mucel”.

Por varios hechos y declaraciones privadas que he tomado se manifiesta igual-mente que otros muchos se implican en el vergonzoso tráfico de reducir a los infe-lices indígenas para venderlos. También está probado que del pueblo de Pich han remitido a la repetida villa algunos desgraciados contra toda su libertad.

Pero lo que más llama la atención, y hace horrorizar a los dulces sentimientos de la humanidad, es el trato despótico y cruel que reciben aquellos infelices, poniéndoles mordazas, y recibiendo cuando menos cincuenta azotes por algu-nas faltas quizá leves, o por delitos que debían ser castigados por la autoridad pública con arreglo a las leyes, y no por la arbitrariedad de un individuo privado. Así es que, según informes que me han dado, los delincuentes de los ranchos son allí juzgados sumariamente por la legislación particular que cada propietario de rancho tiene establecida, y a no por ser ese feliz descubrimiento en que está interesada lo [autoridad] pública y la humanidad, debiera publicarse con singular satisfacción que la villa del Carmen es ejemplar en su rígida moralidad, por la sencillísima razón de no existir dos causas criminales hace mucho tiempo en el Juzgado respectivo de los vecinos y residentes de la referida villa. El Código Penal que por lo común está en práctica en aquellos ranchos, es sencillísimo redu-cido a una sola pena para toda clase de delincuentes: se comete un delito, pues la deuda del ofendido se aplica al reo, y éste no puede menos que convenir muy gustoso en esto, quedando de este modo burlada la sociedad ultrajada, y la segu-ridad individual altamente comprometida. Al punto pues, se percibe el objeto de tan escandaloso y antisocial abuso: evitar que los criados bajen al lugar en donde residen los Jueces y Autoridades públicas, evitando el que puedan hacer los justos reclamos de su maltratamiento. Con ese mismo objeto lo primero que se procura cuando se establece algún rancho es exigir o levantar alguna capilla, para que sin salir de allí celebren sus solemnidades religiosas; pero por más que quisiera extenderme en este informe, jamás podría adquirirse una cabal y completa idea de los escandalosos atentados que, según pública voz de aquella villa, se perpetran en los ranchos referidos, atentados que hacen estremecer a los corazones sensibles y que aún conservan los dignos y humanos sentimientos de compasión y lástima.

Innumerables hechos atenta[to]rios de los [ilegible] y sagrados derechos del hombre pudiera alegar; pero no puedo pasar en silencio el sin igual delito cometi-

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do en la persona de un infeliz indígena que a las oraciones de la noche se hallaba repicando en la puerta de la Iglesia del pueblo de Lerma: fue sorprendido por un feroz enemigo de la humanidad, le cubrió con una gran frazada, embarcándole violenta y furtivamente hasta la Laguna.39

El juez sigue explicando que recibía criados endeudados a los que liberó y que, ante “el sentimiento de haber sido imposible el llenar completamente los objetos de la comisión”, veía de absoluta necesidad que el Poder judicial man-dara otra, pero esta vez acompañada de fuerza militar en la medida en que había que vencer la resistencia de los amos, como en el caso de Mucel. Asi-mismo, Ibarra solicitaba que la comisión visitara todas las rancherías desde el pueblo de Champotón hacia el sur. Terminó su informe diciendo:

Varios fueron los indígenas de ambos sexos que tuve la satisfacción de conducir conmigo a esta Ciudad [Campeche], y si mi permanencia en dicha Villa hubiese sido por más tiempo, muchos más indudablemente hubieran gozado de tal bene-ficio, pues diariamente se me presentaban criados, desde que supieron el objeto de mi comisión, reclamando a sus amos las cuentas de su trabajo y de lo que debían; pero ya dejo manifestado la imposibilidad que hay de proceder a un exac-to y escrupuloso examen para dejar en claro los hechos que se desean averiguar, mientras que la comisión que se nombre no traiga toda la autorización necesaria y en los términos presentados.

El texto transcrito habla por sí solo: diversidad de mecanismos de sujeción laboral —deudas, imposibilidad de pago de las mismas, traspaso forzado de deudas entre familiares o de ofendido a reo, matrimonios forzados, pago de salario en fichas de hacienda sólo intercambiables en la tienda de raya de la mis-ma explotación, imposibilidad real de salir de los ranchos, etc.— y de formas de maltrato —corte de cabello a mujeres, azotes, grillos para los reos, etc.—. Pero además, detallaba un asunto importante difícil de documentar: un sis-tema organizado de tráfico de trabajadores, ya fuera secuestrándolos para llevarlos a trabajar a los ranchos, ya a través de compra-venta.

En relación con los dos únicos propietarios directamente acusados, no cuento con mayores datos sobre Soler.40 En cambio, es conocida la trayectoria

39 Idem, ff. 1-3.40 Atanasio Soler Prim, de origen catalán, era propietario en 1859 de la hacienda

Sitio Nuevo y del rancho Román Tixel, ambos de ganado y ubicados en el Partido del Car-men. tlal, Microfilm, vol. 5 exp. 2, Año 1859.

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de Juan de Dios Mucel, ya esbozada en el capítulo anterior, como un impor-tante político, militar y comerciante carmelita, emparentado con la familia Ynurreta de Palizada. En 1840, dos años antes de ser investigado y habiendo sido promovido militarmente por el comandante de las fuerzas de la Villa del Carmen “en el glorioso pronunciamiento por el sistema federal”, Mucel soli-citaba su retiro como subteniente del Batallón Activo Guarda Costa de la Isla del Carmen, pues se declaraba enfermo.41 En 1841, con la potestad de sus cargos de alcalde único constitucional, jefe político subalterno y presidente del Ayuntamiento y de la Junta de Sanidad de la villa del Carmen42, estable-ció un “Bando de buen gobierno” de 40 disposiciones, la quinta de las cuales asentaba:

Estando tan recomendado velar muy eficazmente acerca de los que no tienen empleo o modo de vivir muy conocido, los cuales están suspensos por la cons-titución de los derechos de Ciudadanos, son comprendidos en la clase de vagos: los que no tienen oficio, hacienda o renta de que vivir, los que teniendo algún patrimonio o [ilegible] o siendo hijos de familia no se les conoce otra ocupación que las de las casas de juego, compañías mal opinadas, frecuencia de parajes sospechosos, y ninguna inclinación de aprender oficio en su esfera, cuya justi-ficación verificada por testigos idóneos con citación del Ciudadano procurador, se procederá a la prisión del ocioso o vago y en seguida se practicarán los demás trámites que correspondan.43

Otro asunto a tomar en cuenta de las declaraciones del juez Ibarra es el hecho de que, en las unidades productivas, la ley que imperaba era la del patrón, por lo que los trabajadores no tenían acceso a la institucionalidad pública. Ello hacía que el único mecanismo posible de escape fuera la fuga, pues tenían pocas posibilidades reales de acudir al amparo de las instancias jurídicas. Parece que ese fenómeno, como indicaba el juez, fue especialmente grave a lo largo de todo el siglo xix en el caso del Partido del Carmen. Hecho que puede explicar por qué prácticamente no existen en los archivos judiciales revisa-dos denuncias de maltrato interpuestas por trabajadores contra sus dueños,

41 agey, Poder Ejecutivo, Ramo Gobernación, cd 14, Caja 21, vol. 13, exp. 27, Año 1840, f. 1.42 Fue alcalde del Carmen en 1831, 1835 y 1840-41. Juan J. Bolívar, Compendio de historia

de Ciudad del Carmen…43 agey, Poder Ejecutivo, Ramo Gobernación, cd 15, caja 44, vol. 5, exp. 127, Año 1841,

ff. 1-2.

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a diferencia de Tabasco, donde he podido encontrar ese tipo de expedien-tes para la época porfiriana, como veremos más adelante. Es un hecho que los cambios jurisdiccionales que vivió El Carmen crearon espacios de vacío legal, que fueron aprovechados por los propietarios carmelitas para reforzar su autonomía y operar con total impunidad.

Sabemos, por ejemplo, que, en la venta que la paliceña Baltasara Ruiz, viu-da de Juan Francisco Abreu, hiciera en 1859 de la hacienda Limonar a Manuel Lezama, ésta incluía como patrimonio la siguiente lista de sirvientes, con sus respectivas deudas:44

Manuel Asensio, 95 pesos medio realBenito González, 431 p 6 ¾ rModesto Arellano, 141 p 3 y una cuartilla rJusto Urbano, 279 p 3 r Isidoro Ortega, 310 p 6 r Lucas López, 232 p 4 r Anastasio Como, 75 p 4 y ½ rFelipe Zetina, 275 p ½ rFélix Zacarías 241 p 2 r Teodoro Aguilar, 311 p 2 rMariano Gómez, 217 p 3 rAndrés Pérez, 244 pJoaquín Aguilar, 125 p Ildefonso Bentancur, 480 p Candelario Tum [o Tuní], 385 p Venancio Ahí [sic] 250 pJosé Mª Qué, 398 p 5 rSimón Quej 352 6 ½ r José Mª Ofendes, 463 p 7 y medio r

Celedonio Briseño, 448 p 3 rJuan Torres, 100 p ½ rMáximo Pérez, 250 pDolores Pérez, 359 p 3 r Santiago Lay, 64 p ½ r Feliciano Durán, 132 p 1 rEstanislao Rodríguez, 241 p 2 r Fermín Martínez, 338 cuarto y medio rNemesio Soto, 47 p 4 y ½ r Ambrosio Reyes, 362 p Feliciano de la Cruz, 208 p 4 r Bernardo Muñoz, 260 p Felipe Trinidad, 485 p Eleuterio Salvador, 544 p Francisco Uco, 200 p 1 r Pedro Poól, 200 p Fermín Pacheco 48 p 4 ½ rPalizada, 23 mayo 1859

Eran 36 sirvientes, que pasaron al servicio de Lezama al comprar la hacien-da, los que debían en total la suma de 9 824 pesos, 7 y medio reales. En el expediente no hay comentario alguno sobre este hecho, lo cual puede indicar que era una práctica común.

No he encontrado registros para esos años de acusaciones a los propieta-rios carmelitas que hagan referencia directa a ranchos paliceños, no obstante

44 ccjc, Juzgado 1º de Distrito, Juicios Civiles, Fondo Baldíos, caja 1852-1873, exp. 24 o 9, Año 1859.

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aparecen algunas denuncias en años posteriores. En 1877, el periódico de la ciudad de México La Patria, publicó el siguiente texto, firmado por “un palizeño”:

Santa Cruz, Campeche. La inquisición en la península yucateca. El Gobierno de Campeche debe hacer efectivas las garantías individuales.

Suplicamos al ilustrado gobernador de Campeche dirija una mirada paternal a los infelices sirvientes que trabajan en un rancho que con el nombre que encabeza estas líneas, se encuentra a las inmediaciones de la villa de Palizada.

Tenemos noticias fidedignas de lo que sufren aquellos infelices sirvientes y de lo que han sufrido durante muchos años, pues se les castiga horriblemente con azotes. Se les castiga igualmente poniéndoles una cadena ya al pie o a la cintura, cuyo extremo se ata a un gran poste de madera, mermándoles el alimento diario y aun el miserable salario que ganan con tantas penalidades.45

El relato seguía contando que era tanto el maltrato que recibían los sirvien-tes, que uno de los dueños murió asesinado en el mismo rancho y que a otro, encargado de la explotación en el momento en que escribía el denunciante anónimo, también intentaron matarlo por la desesperación de los trabajado-res, pues “para acabar de empeorar su condición, la primera autoridad que actualmente existe en aquella villa es también de la familia de los dueños de la finca”.46 Según los datos aportados por los responsables de la misma,47 en 1859 la hacienda Santa Cruz tenía una extensión de 3 393 000 varas cuadra-das de sembrado de caña (1 177 371 ha) y 1.25 leguas (2 170 ha) más, para otra clase de labranzas. A lo largo de la orilla izquierda del río Viejo de Palizada estaba la casa principal, dos casas de trapiche, casa de purga, casa de alambi-que, una ermita, dos casas de huano para mayordomos, varias casas de huano para los mozos, un corral, un potrero. Contaba, además, con dos mayordo-mos, un capataz, un azucarero y su ayudante, un alambiquero y 39 asalaria-dos, con un total de 43 sirvientes adeudados por un monto total de 6 392 pesos. Informaban de cinco sirvientes prófugos, que debían un total de 664 pesos y de 12 fallecidos en los últimos cinco años, la mayoría por cólera, cuya deuda ascendía a 2 604 pesos. Fundado como establecimiento de caña

45 La Patria, Ciudad de México, 14 noviembre 1877, p. 3.46 Ibid.47 tlal, Microfilm, vol. 5, exp. 2, Año 1859.

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en 1845, 14 años después su producción era de 3 287 arrobas entre el azúcar blanco, quebrado y mascabado; 3 500 arrobas de miel de purga y 12 690 de panela; también elaboraban aguardiente que procesaban en dos alambi-ques y dos trapiches de fierro. Además del ingenio azucarero, la hacienda Santa Cruz contaba con árboles frutales, maderas y explotación ganadera.

No dispongo del dato de quién era el propietario del ingenio en el año exacto de la denuncia anónima, pero hay constancia de que en 1860 lo era Francisco Cárdenas Peón,48 reiteradamente mencionado en el capítulo 3 como propietario de tierras paliceñas y quien fuera presidente del Ayunta-miento de la villa del Carmen en 1844.

Siempre a través de la prensa, no la local sino la publicada en la Ciudad de México, fue anónimamente escrito un artículo en el que se narraban unos hechos, ocurridos en el Partido del Carmen, “sangrientos y bárbaros, que son sin embargo a nuestro juicio, pálida muestra de los horrorosos actos que ha de originar nuestro impropio sistema de servidumbre y el inicuo trato que los tra-bajadores reciben de los mayordomos y capataces”.49 Uno de ellos sucedió en abril de 1890, en la hacienda San Geronimito de Benito Anizan y Cía. de la municipalidad de Palizada, cuando un mozo de apellido López, sirviente en ella, mató de un tiro al mayordomo segundo e hirió gravemente al capataz, dándose después a la fuga. El columnista, seguía narrando otros hechos de sangre que demostraban “el inveterado odio del sirviente hacia ellos”, mayor-domos y capataces.

Sin embargo, las denuncias por vía judicial no empiezan a aparecer sino hasta finales del siglo xix, a partir del momento en que algunos sirvientes tuvieron acceso a la justicia federal. El mecanismo era solicitar su amparo acusando al jefe político de Campeche por violación de los artículos 5, 16, 17 y 19 de la Constitución.50 En la revisión de los archivos del Juzgado 1º de

48 agec, Colección Raúl Novelo Bombat, Municipio Palizada, caja 66, exp. 1323, Año 1860.

49 El Economista Mexicano, Ciudad de México, 10 de mayo de 1900, p. 165.50 La Constitución vigente era la de 1857, que establecía en su Artículo 5: “Nadie puede ser

obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida, o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción o des-

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Distrito de Campeche, solamente encontramos los siguientes casos para todo el estado:

• En 1895, Eleuterio Borges nacido en Peto (Yuc.) y vecino de la fin-ca Haltunchén, en Champotón, que fuera del político y magistrado Antonio Lanz Pimentel y heredado por su esposa, solicitó a la dueña se le liquidaran las cuentas pues había terminado el tiempo para el cual había sido contratado. No quería renovar contrato debido a los malos tratos recibidos como sirviente de la finca. Al pedir su carta cuenta al encargado Miguel Ortiz, para pagar el saldo a su cargo, “ese Sr, a impulsos de carácter irregular, que es propio de los dueños de fincas rústicas con marcadas excepciones, me amenazó, y ante amenaza tan considerable, que me causara temor fundado, hube de encaminarme hacia esta Ciudad, llegando al día siguiente”.51 En la Ciudad de Cam-peche, se dirigió a la oficina de doña Luisa Galera de Lanz donde fue detenido por el jefe político y encarcelado en el Cuartel de Gen-darmes. Por ello denunciaba a dicho funcionario de violación de la Constitución federal, con “el fundado temor de que apenas se tenga noticia de este ocurso, pueda emplearse la fuerza pública para remi-tirme contra mi voluntad, a continuar los servicios en la finca tantas veces citada”.52 Pedía, además, se le declarara “pobre de solemnidad”

tierro. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En el caso de delito infraganti, toda persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Artículo 17. Nadie puede ser preso por deudas de un carácter pura-mente civil. Nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia. Esta será gratuita, quedando en consecuencia abolidas las costas judiciales. Artículo 19. Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto motivado de prisión y los demás requisitos que establezca la ley. El solo lapso de este término constituye responsables a la autoridad que la ordena o consiente, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten. Todo mal-tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución en las cárceles, es un abuso que deben corregir las leyes, y castigar severamente las autoridades. <http://www.tlahui.com/politic/politi99/politi8/con1857.htm>.

51 ccjc, Fondo Campeche, Sección Juzgado 1º de Distrito, Serie Amparos, caja 1, exp. 25 o 29, Año 1895, f. 1.

52 Idem, caja 1, exp. 25 o 29, Año 1895, f. 2.

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para no tener que pagar los costos del juicio. Borges desistió del juicio, porque el jefe político dijo que no estaba detenido, y lo liberaron.

• El mismo procedimiento utilizó Juan Hernández, quien tras siete años de prestar sus servicios como cortador de palo de tinte y otras maderas preciosas en el establecimiento de Apolinar Cáceres, en el pueblo de Tixmucuy (actual municipio de Campeche), denunciaba en enero de 1900 que la paga semanal se había reducido a la mitad de lo que ganaba en los primeros años de trabajo y los gastos para vivir eran los mismos, por lo que la deuda se le había incrementado rápidamente y “amenazaba la pérdida de mi libertad”.53 Al solicitar su carta cuenta, le fue negada, por lo que huyó de la finca para acudir a la justicia federal con el objeto de citar a Cáceres con el fin de que le aceptara el pago de su deuda, que era de 150 pesos. Cáceres, en lugar de ir al juzgado acudió a la jefatura política, que encarceló a Hernández. Éste denunciaba al jefe político por tenerlo preso en el cuartel de gen-darmes y obligarlo a trabajos en obras públicas por el simple hecho de haber pedido su carta cuenta. El jefe político aceptó tenerlo encarce-lado, arguyendo que era un escandaloso, por lo que le hizo pagar una multa para liberarlo.

• De forma diferente terminó el caso de Nicolasa Guzmán, nacida en Campeche, quien prestaba servicios en el rancho San Enrique, en el Par-tido de Champotón, propiedad de Mateo Durán Ramos. Por el mal-trato que el mayordomo le daba, quiso pagar su deuda para irse del rancho y no le fue aceptado el pago, por lo que acudió al Juzgado 3º de Paz. Doña Nicolasa había sido denunciada por Durán ante el jefe político y éste “de una manera violenta, y olvidando, como otras veces lo ha hecho, el respeto que se le debe a la libertad individual, me mandó detener, para obligarme con la fuerza pública a ir al ran-cho antes indicado, encontrándome en estos momentos en el Hospital Municipal”.54 Solicitó el amparo de la justicia federal por ser obligada a prestar servicios personales en la finca mencionada. Terminaba su exposición agregando:

53 Idem, caja 1, exp. 3 o 2, Año 1900, f. 1.54 Idem, caja 1, exp. 18 o 3, Año 1900, f. 1.

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Otrosí digo: que según informes que he tenido, tratan de embarcarme esta noche en una canoa que sale para Champotón, por lo que se lo hago saber para manifestarle la urgencia del caso, pues de otra manera quedará esta demanda sin objeto.55

La acción judicial hizo que Durán aceptara el pago de la deuda y Nicolasa Guzmán fue liberada.

• A Anastasio Pech lo condenaron por escándalo según la denuncia que interpuso el notario Tomás Acal, quien afirmó que había entrado a su casa ebrio “a propósito de una liquidación de cuentas”. Catalina Chávez, su esposa, declaró, en el juicio interpuesto contra el jefe polí-tico de Campeche, que su esposo trabajaba en la finca Sak-Akal, pro-piedad de Tomás Acal y Juan Dondé, cuando quiso pagarles la deuda de 93 pesos por no querer continuar a su servicio. El jefe político de Campeche encarceló a su esposo a petición de Acal “y según he oído decir, esta misma noche lo embarcarán a la fuerza para la menta-da hacienda, a pesar de no tener voluntad ninguna para continuar al servicio de los referidos Señores”.56 Como Pech ya había cumplido la pena impuesta de cuatro días de cárcel y 2 pesos de multa, no tenía caso el juicio de amparo.

Una constante se repite en los casos vistos: liberaban a los mozos encarce-lados pero los casos de amparo no prosperaron, con lo que no se procesaba nunca al jefe político. Tampoco sabemos, salvo en el caso de doña Nicolasa Durán, si los trabajadores amparados fueron obligados a regresar acasillados a las fincas una vez terminado el juicio.

Cabe recordar que para los políticos y propietarios de tierras de Campe-che, la fuga de los sirvientes era considerada como el principal obstáculo para el desarrollo de la agricultura. En 1871 el gobierno campechano dispuso las siguientes medidas para combatirla:

55 Ibid.56 ccjc, Fondo Campeche, Sección Juzgado 1º de Distrito, Serie Amparos, caja 2, exp. 77

o 83, Año 1900, f. 1.

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Uno de estos medios es el que el Gobierno disponga la salida de una pequeña fuerza para el rumbo de Tubucil57 y demás poblaciones en que se abrigan los sirvientes prófugos con el objeto de aprehenderlos y ponerlos a disposición de las personas con quienes hubiesen comprometido su trabajo personal, debiendo satisfacer los gastos que esta comisión erogue los propietarios que presenten al Gobierno relaciones de los sirvientes que tengan fugados, los que aprehendidos que sean satisfarán estos gastos.58

Distintos son los juicios encontrados en los que estaba involucrada Ana Nié-vez de Repetto, de quien hemos hablado en los capítulos 3 y 4. En 1901 fue demandada por diez labradores que quisieron pagarle sus deudas para poder dejar la finca. Niévez no aceptó las liquidaciones, por lo que los labradores acudieron al juez de 1ª Instancia de lo Civil del Carmen para que éste la citara a pagar. Ante ello, doña Ana promovió juicio de amparo contra el juez mencionado por violar sus derechos amparados en los artículos 14 y 16 de la Constitución federal. Lo mismo había hecho un año antes, cuando Facundo Cicler la había denunciado ante el mismo Juzgado por no permitirle liquidar su deuda y, así, dejar la finca. En ambos casos, los sirvientes desistieron sin que sepamos por qué, con lo que los juicios tampoco prosperaron. Tampoco se siguió el juicio al juez de lo Criminal del Carmen al ser desestimado por Benjamín Zapata, quien se quejaba de que éste lo había mandado a prisión ante la acusación que Ana Niévez de Repetto le había hecho por abuso de confianza como mayordomo de la finca San Pedro, de su propiedad.59

Lamentablemente, en la revisión de los expedientes de juicios civiles no aparecieron los casos que sabemos que existieron, pues son mencionados en los juicios de amparo expuestos, de citaciones a dueños de ranchos y hacien-das que se negaban a aceptar el pago de las deudas contraídas por sus tra-bajadores. Es muy probable que existieran bastantes más de amparo que los escasos encontrados, pues este segundo paso requería desplazamientos a Ciu-dad de Campeche y muchos más gastos.

Ante la escasez de registros en el caso campechano, un repaso a la reali-dad tabasqueña puede aportar elementos clarificadores, dada su cercanía a

57 Tubucil pertenecía en ese momento al Partido de Champotón.58 agec, Fondo Gobernación, Asuntos Agrarios, caja 1, exp. 10, Año 1871, f. 1.59 ccjc, Fondo Campeche, Sección Juzgado 1º de Distrito, Serie Amparos, caja 1, exp. 13

o 19, Año 1901; caja 1, exp. 12 o 32, Año 1900 y caja 2, exp. 79, Año 1900.

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la zona de estudio y a la similitud en sus condiciones socioeconómicas. En la revisión de expedientes judiciales federales sólo encontré un caso de solicitud de amparo contra el jefe político por haber entregado a una familia a su amo en calidad de sirvientes prófugos, para que continuaran a su servicio con-tra su voluntad.60 Los demandantes —Romualdo Jiménez, su esposa y sus cinco hijos— argumentaban la inconstitucionalidad del artículo 2 672 del Código Civil, que definía como prófugos a quienes abandonaran una finca sin liquidar sus deudas, pudiendo ser perseguidos por el propietario o por la autoridad. Ello contradecía el mencionado Artículo 5º de la Constitución federal, que prohibía el trabajo forzado y sin retribución. La justicia de la Unión amparó a la familia Jiménez en contra del empleador Francisco Ortoll.

La violación de este artículo constitucional fue el sustento legal para los juicios penales interpuestos por sirvientes contra sus amos por el delito de esclavitud. El patrón general de esos casos se resume en la deuda del mozo siempre aumentaba en lugar de disminuir y no se aceptaba su liquidación, se obligaba a trabajar a la esposa e hijos, a quienes también se sujetaba por deu-da, sufriendo todos malos tratos y horarios de trabajo interminables; el jefe de familia huía de la finca para ir a Villahermosa a denunciar la situación y soli-citar el amparo de la justicia federal, pues estaba perseguido por prófugo y su familia retenida en la finca; en algunos casos llegó a procesarse al propietario, siendo encarcelado y liberado por el pago de una fianza.61

Cabe mencionar que entre estos casos se encuentra el que involucra a Tirso Ynurreta, hijo de los paliceños Tirso Ynurreta Pirolle y de Guadalupe Mucel mencionados en el capítulo 4. En 1892, éste era jefe político de Cunduacán, cuando fue acusado por Manuel Álvarez del delito de esclavitud con los mismos agravantes recién descritos. El juez ordenó se sacara a las hijas de Álvarez de la finca Rancho Nuevo donde estaban acasilladas trabajando en la casa de la familia Ynurreta sin pago y se comunicara al gobernador del estado para evitar que Ynurreta, siendo jefe político, tratara de evitarlo. Las niñas fueron liberadas y la justicia de la Unión amparó al mozo adeu-

60 ccjt, Juzgado 1º de Distrito, Amparos, caja 1879(2)/267-299, exp. 268/879.61 ccjt, Juzgado 1º de Distrito, Penal, caja 1888, Año 1888; caja 1891/3-40, exp. s. núm.,

Año 1891; caja 1891, exp. s. núm., Año 1891 y caja 1891-2/1-30, Año 1891 con diversidad de expedientes en los que mozos adeudados huidos interponen juicio contra sus amos porque nunca logran liquidar su deuda y retienen a sus familias.

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dado, pero no queda constancia en el expediente de ningún proceso contra don Tirso.62

Además del delito de esclavitud, aparecen dos causas instruidas por el de venta de mozos. En la primera, el juez recibió una carta anónima, que rezaba como sigue:

No extrañe Sr. que no diga mi nombre pues sería tanto como firmar mi sen-tencia de muerte, pues el Sr. Ynclan me perseguiría de una manera terrible y, como cuenta en ésta con el apoyo del no menos pícaro Sr. Ldo. Cruces que todo lo allana con cobrar miles por comprar autoridades, es el motivo por el que no firmo, pero puede tomar apuntes y encontrará lo cierto.63

El juez abrió una investigación en la que todos los mozos atestiguaron que era cierta esa práctica, mientras que los acusados lo negaban afirmando que lo que sucedía era que los mozos voluntariamente vendían su deuda. La reso-lución final fue que la ley federal no conocería los casos que afectaran sólo a intereses particulares sino de los estados, y que le correspondía entonces a la justicia del estado de Tabasco seguir con el mismo.

La otra causa se sitúa en la hacienda Nuevo León, en jurisdicción de Monte Cristo (actual municipio Emiliano Zapata). El encargado de la mis-ma se negó a liquidar las deudas de ocho mozos que la habían pedido, pues sabían que se iba a vender la finca, alegando que era el nuevo dueño quien debía hacerlo si le convenía. Ante ello, los sirvientes pedían el amparo de la justicia “para que no se lleve a efecto la costumbre inveterada de que se venda una finca con todo y sirvientes sin el consentimiento de éstos”.64 La interven-ción del juez hizo posible una renegociación conveniente para los sirvientes.

En resumen, todos los juicios analizados aparecen reiteradamente denun-cias de malos tratos y una fuerte preocupación por los hijos, pues los hacían trabajar desde muy pequeños, los castigaban y, además, heredaban las deudas de los padres. En anexo 13 se incluye la transcripción de los tres casos que ofrecen mayor detalle sobre las condiciones laborales en las fincas tabasqueñas.

Eran pocas las veces en que los agraviados lograban llegar a la justicia federal y, seguramente, menos los casos que han permanecido en los archivos.

62 ccjt, Juzgado 1º de Distrito, Penal, caja 1891-2/1-30, exp. s. núm., Año 1892.63 Idem, caja 1891/3-40, exp 3/891, Año 1891.64 Idem, caja 1891, exp. s. núm., Año 1891, f. 1.

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No obstante, la aseveración de un juez de distrito puede darnos idea de qué tan representativa sea esa pequeña muestra:

Que tratándose por desgracia en este Estado, en el que a título y bajo el nombre de mozos adeudados se priva de su libertad a los sirvientes de todas las fincas del Estado, se proceda a la correspondiente averiguación.65

La situación laboral en Tabasco,66 entonces, no parecía ser muy distinta a la de otros estados,67 sobre todo, a la de los de Campeche, Yucatán y Chiapas. Es decir, al sureste de la república.

3. La sujeción laboral, ¿una particularidad del sureste de México?

En los años setenta del siglo xx Katz ya se preguntaba sobre las variaciones regionales en la aplicación de los mecanismos de sujeción laboral, al analizar las condiciones laborales en las haciendas mexicanas durante el Porfiriato.68 Si en la meseta central el peonaje por deuda tuvo menos importancia, apun-taba que éste se ejerció fuertemente en Coahuila, Oaxaca y, sobre todo, en Yucatán. La hipótesis de que a menor población mayor sujeción laboral para enfrentar la escasez de trabajadores parecía cumplirse en el norte del país, pero no en Oaxaca y Yucatán, densamente pobladas. Ahí, entonces, Katz añadía una variable a su hipótesis: no era cuestión solamente de canti-

65 Idem, caja 1891/3-40, exp. s. núm., f. 1.66 El debate sobre las condiciones laborales en Tabasco queda reflejado en la prensa del

momento. Ver El Economista Mexicano, Ciudad de México, 10 de mayo de 1890, pp. 166-167; El Comercio del Golfo, San Juan Bautista: 10 de diciembre de 1893, p. 1; 7 de enero de 1894, pp. 1-2; 14 de enero de 1894, pp. 1-2; 18 de febrero de 1894, pp. 2-3; 8 de abril de 1894, p. 1; 22 de junio de 1894, pp. 1-2; 1 de julio de 1894, p. 2; 15 de septiembre de 1893, p. 1. Sobre el mismo tema, pero circunsncrito a las haciendas henequeneras yucatecas, ver Marisa Pérez de Sarmiento, “El debate en la prensa …”

67 Según las denuncias de la prensa, los estados donde existía la esclavitud eran Tabasco, Chia-pas, Campeche, Yucatán, Coahuila y Tamaulipas. Para seguir el debate sobre ese asunto, ver El Siglo Diez y Nueve, México, 19 de enero de 1893, p. 1; 1 de febrero de 1893, p. 1; 17 de marzo de 1893, p. 2; 29 de marzo de 1893, p. 1; 16 de agosto de 1893, p. 1.

68 Friedrich Katz, La servidumbre agraria...

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dad de población, sino sobre todo de disponibilidad de la misma y ello tenía que ver con el mayor número de comunidades indígenas propietarias de tie-rra y lideradas por caciques poderosos. Y también tendría que ver, añado, con las estrategias de resistencia de la misma población susceptible de ser sujetada.

El aumento en la demanda de productos para la exportación se dio, durante el último cuarto de siglo, en los estados de Yucatán, Chiapas, Tabasco, Cam-peche y parte de Oaxaca y Veracruz —caucho, maderas, café, tabaco, hene-quén, azúcar—, lo cual incrementó la necesidad de fuerza laboral disponible. Pero mientras ello provocó el reforzamiento del sistema de peonaje por deu-das en esa zona, en el norte éste prácticamente desapareció. La proximidad de Estados Unidos y la creciente demanda de trabajadores en las minas y la industria favorecieron la mejora de las condiciones laborales.

En el área del palo de tinte, esta demanda de fuerza laboral vinculada a la exportación fue anterior a la época porfiriana, lo que explica porqué la suje-ción laboral también se inició antes. La siguiente reseña periodística publica-da en 1841 describe la situación socioeconómica en las zonas de la tintórea:

Los pueblos del Partido de los ríos de Usumacinta, inclusive el de Jonuta, yacen en la más deplorable miseria. La riqueza en esta porción del Estado se halla repartida en una proporción monstruosa: al lado de un rico poderoso se encuen-tran cincuenta pobres miserables […]. Un infeliz que no puede hacer su denuncia, porque no puede ocurrir a la capital por la mucha distancia, porque no conoce a nadie que le haga la solicitud, y porque no tiene los diez pesos de la cuota, se ve forzado a cortar palo en el lugar que el rico propietario le designa, y al precio que le acomoda; y el desdichado impelido por la necesidad, trabaja todo el año, y al remate de cuentas se halla que de hombre libre que era, es reducido a la triste con-dición de colono adeudado, cuyo yugo no puede sacudir sino con la muerte […]. Este mal es general: en los ríos no hay más que amos o criados, y esta bella parte del Estado de Tabasco parece ahora una colonia africana, ignorante, miserable y sin el estímulo que produce la propiedad.69

El proceso de denuncias de tierras para la explotación de los tintales, analizado en los capítulos 2 y 3, impedía a los pobladores con pocos recursos

69 La Aurora de la Libertad, San Juan Bautista, 28 de noviembre de 1841. Apud Manuel Mestre Ghigliazza (comp.), Documentos y datos para la historia de Tabasco, ujat, México: 1984, vol 3, pp. 271-273. Apud Mª Eugenia Arias, Ana Lau, y Ximena Sepúlveda, Tabasco. Textos de su historia, pp. 351-352.

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acceder a éstos y los abocaba, irremediablemente, a la explotación laboral por parte de quienes habían tenido posibilidad de cumplir con los procedimien-tos estipulados por los sucesivos gobiernos.

Cuando a partir de la década de 1860 empezó a mermar la demanda internacional de palo de tinte por la tala irracional, la competencia del protec-torado inglés de Belice y la aparición de las anilinas, se fomentaron cultivos complementarios como la caña de azúcar, arroz y tabaco, así como la explota-ción de maderas preciosas y la extracción de chicle.70 Cambiaron los produc-tos demandados, pero no variaron los mecanismos para conseguir “brazos”.

Reveladora es la explicación que dio Désiré Charnay de por qué en Yuca-tán y Tabasco se esclavizaba a los indios. No tanto de las causas de dicho fenómeno, sino por poner de manifiesto el imaginario europeo positivista decimonónico. Producto de su viaje en 1859 por esas tierras, aseveraba que la Península de Yucatán y Tabasco eran las únicas regiones de México donde el indígena era esclavo. Pero, mientras que en Yucatán eran muy maltratados en las haciendas e incluso eran vendidos a exportadores de La Habana,71 en Tabasco tenían buen aspecto y vivían en abundancia pues su paga era alta. Sin embargo el problema en las explotaciones tintóreas resultaba ser que

Al indio de las tierras cálidas no le gusta trabajar; cuando lo hace es por nece-sidad, para luego volver a su inercia natural […] Por lo tanto, lo que había que hacer era endeudar al indio, cosa fácil para todos los hombres y por la tierra entera. […] Aunque bien pagado por un trabajo (hay que reconocerlo, penoso), la suma que desembolsaba el amo queda muy reducida por la obligación impuesta al servidor de procurarse todas las cosas en la tienda de la casa.72

La deuda y la tienda de raya convertían así al sirviente en esclavo a perpe-tuidad. En Palizada los cortadores de palo de tinte eran, decía Charnay, sobre todo los indígenas de pueblos vecinos, enganchados por deuda. No hemos podido comprobar de dónde provenían los peones endeudados en las fincas

70 Esperanza Fujigaki, “Las rebeliones campesinas en el Porfiriato. 1876-1910”, p. 203.71 Charnay se refiere a los miles de mayas que fueron vendidos para trabajar en las hacien-

das azucareras cubanas, como forma de castigo y para financiar la Guerra de Castas. Carlos R. Menéndez, Historia del infame y vergonzoso comercio de indios…

72 Apud Ciprián Aurelio Cabrera Bernat, Viajeros en Tabasco: textos, p. 562.

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paliceñas, pero sí que operaba la sujeción laboral en los pueblos de la zona. En 1886, la Cámara de Diputados conoció un informe sobre el estado del trabajo en el campo en México elaborado por la Secretaría de Fomento con base en informes locales. El presentado por el presidente municipal de Jonuta decía:

Los sirvientes de campo están sumidos en una especie de esclavitud, consti-tuida por una deuda de 300, 400, 500 y aun más pesos que debe cada uno, y por la ley que rige estos contratos y permite el confinamiento forzado del sirviente, quien si por causa justa quiere cambiar de amo, disfruta sólo de tres días de plazo para cada cien pesos que debe, para buscar quien pague por él.73

La dureza del trabajo de cortadores de árboles, tanto de tinto como de cao-bas, de mediados del siglo xix ya había sido documentada por el campechano Marciano Barrera, quien también, como buen propietario de tierras que era, urgía al gobierno de reglamentos para la agricultura que permitieran “repren-der las faltas domésticas y los abusos en que por las vicisitudes ha llegado a insolentarse la clase sirviente”.74

En el mismo sentido que Barrera y Charnay, pero con una visión menos racista y una intención clara de denuncia, Arthur Morelet describió el sistema laboral en los bosques de Tabasco y Yucatán para el mismo periodo.

Sería imposible sacar partido de los bosques sin el auxilio de los indígenas; ahora bien, para obtenerle a vil precio es útil ligarles por medio de una obligación pecuniaria. Es un principio que nunca pierde de vista el especulador y que aplica ante todas las cosas. Los obreros, cuyos brazos emplea, dependen casi siempre de él; se establecen en el lugar de la explotación, con sus mujeres e hijos cuando están casados; se les da una mala choza y un hacha, en seguida se les vende todo aque-llo que necesitan para subsistir, porque la hacienda está ordinariamente situada a una distancia considerable de los mercados. ¿Creérase que la venta en detalle de estas provisiones, compradas por mayor y con rebaja, es frecuentemente el beneficio más positivo de la corta? El balance de este vergonzoso tráfico se eleva a veces hasta 150 o 300 por 100 a favor del vendedor, según su rapacidad o la de sus agentes.75

73 El Siglo Diez y Nueve, México, 19 de enero de 1893, p. 1.74 Marciano Barrera, Apuntes sobre los ríos de Usumacinta…, pp. 47-48.75 Arthur Morelet, Viaje a América Central…, pp. 107-109.

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A ello Carl Bartholomeus Heller añadía que regularmente el patrón logra-ba mantener constante la deuda contraída por el peón proporcionándole alcohol y tabaco. Asimismo, confirmaba que los taladores cobraban mejor salario que el resto de trabajadores del campo, aunque todos vivían muy pobre-mente y sufrían castigos de azotes y el cepo.76

Las miradas de Heller y Charnay, aunadas a la de John Lloyd Stephens para las haciendas ganaderas,77 coinciden en mucho con la memoria que hoy día mantienen los paliceños entrevistados, alimentada por los recuerdos de aque-llo que les contaron sus progenitores. En el anexo 14 quedan transcritos frag-mentos de estos testimonios. La fuente oral casi no menciona a los dueños de las fincas, sino que identifica a los mayordomos como los que maltrataban a los trabajadores. Confirman las mismas condiciones laborales descritas por los documentos, a las que añaden el derecho de pernada y el castigo que dio título a la impresionante novela de Bruno Traven La rebelión de los colgados:

Mi papá nos contaba que de por sí el mayordomo, que era el dueño, si le gusta-ba una muchacha, una hija de su trabajador, se la tenía que dar y si no se la daba lo guindaba [colgaba] y lo linchaba. Era para el mayordomo [...]. Y los pobres hombres, dice, cuando no obedecían al trabajo, ese hombre los guindaba.78

La denuncia hecha por Traven, de las condiciones terribles de explota-ción en que vivieron los peones de finales del siglo xix y principios del xx enganchados en las monterías extractoras de maderas preciosas del sureste mexicano —sobre todo en Chiapas—, es similar a la narrada a través de los recuerdos paliceños.79

Existe la polémica sobre la veracidad histórica de las atrocidades contadas por Traven, específicamente sobre si es cierto que se colgaba a los peones como castigo o si era un rumor que existía cuando él estuvo años más tarde en las monterías chiapanecas y que recreó en sus novelas, como recurso discursivo, en su afán de “revolucionario colonialista” de explicar cómo la explotación extrema produce rebelión. Brian Gollnick afirma que ningún estudioso de la

76 Brigitte de Lameiras, Indios de México…, pp. 112-116 y 242.77 John Lloyd Stephens, Incidentes de viaje en Centroamérica…, tomo II, pp. 386-389.78 Entrevista a Eneida Reyes (Isla San Isidro, Palizada, 17 de mayo de 2009).79 Impacto parecido tuvo la obra de John Kenneth Turner México bárbaro, al denunciar la

esclavitud en las haciendas henequeneras.

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vida en las monterías chiapanecas de finales de siglo ha encontrado documen-tación en la que se mencione dicho castigo y recuerda que, cuando Traven llegó a Chiapas en 1926, quedaban “más historias que monterías”,80 con lo que difícilmente pudo ser testigo de lo que narra. El mismo Jan De Vos81 documenta la extremada dureza de las condiciones de trabajo sin mencionar el castigo de colgar a los peones.

Tampoco he encontrado registro documental de ese tipo de castigo en los ranchos tabasqueños o campechanos, sólo la constatación de que en la memoria local “los guindados” siguen estando presentes, ya sea como verdad trans-mitida de boca en boca o como invento convertido en símbolo, el cual sinte-tiza las pésimas condiciones laborales de los trabajadores en las explotaciones madereras y forma parte del imaginario social que ha llegado hasta nuestros días y del que, quizás, se nutrió también Traven.

Fuentes literarias, hemerográficas, administrativas y orales muestran un fenómeno largamente debatido tanto por sus contemporáneos como por las generaciones posteriores: ¿la sujeción laboral fue especialmente encarnizada en el sureste de México y, sobre todo, en la región maderera?

Sabemos que ya desde 1661 había mayas endeudados en las rancherías del palo de tinte, lo que les impedía regresar a tiempo a sus pueblos para cultivar sus sementeras.82 El palo de tinte crecía en zonas cuya población había sido diezmada, por lo que estaban poco habitadas durante el periodo colonial. Ello obligó a los cortadores a recurrir al endeudamiento para retener dicha población trabajando para ellos.

La escasez de mano de obra es también la explicación para entender por qué en el Tabasco del siglo xvi, además de recibir continuamente esclavos africanos, también se esclavizaba a la población indígena.83 Durante los siglos xvii y xviii, reiteradamente los virreyes de la Nueva España ordenaron que se dejara a pardos e indios de Tabasco trabajar libremente y por un salario justo en las unidades productivas, así como que se amparara a los trabajadores que denunciaban la explotación a que los sometían sus amos. La modalidad de trabajo forzado más utilizada desde mediados del siglo xvii para el empleo

80 Brian Gollnick, “Traven y la insurrección…”, p. 343.81 Jan De Vos, Oro verde..., pp.194-201.82 Alicia Contreras Sánchez, Historia de una tintórea olvidada..., pp. 42-45.83 Carlos Enrique Ruiz Abreu, Señores de la tierra y el agua..., 108, pp. 120-121.

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agrícola, ganadero y de corte de maderas, entonces, fue la del peón engancha-do por deuda, pues permitía una apariencia de trabajo asalariado libre mar-cado por la ley. De la esclavitud como tal se pasó al repartimiento forzoso y de éste al trabajo libre por deuda, todos ellos mecanismos de sujeción laboral ante la falta de población “disponible”. Este último fue el más frecuente para el corte de palo de tinte y los trapiches, aplicado, por orden de importancia, a indios, negros, mulatos y pardos.

En contraste con lo anterior, se afirma que en Yucatán el peonaje por deu-da durante la época colonial no llegó a arraigar, pues afectó solamente a un reducido grupo de asalariados a partir del siglo xvii. El sistema de luneros que imperaba dejó como innecesaria la obligación de trabajar por deudas, pues éstos prestaban sus servicios a los hacendados ante los beneficios que obtenían de sus propiedades.84

La aparente contradicción puede deberse a que la aseveración sobre Yuca-tán se refiera sobre todo al centro y al norte peninsular, donde predominaba la modalidad de luneros por la alta densidad de población maya. De ello se puede deducir, entonces, que el sistema de peonaje por deudas como forma de sujeción laboral empezó antes en el sur yucateco —en plena Colonia— que en el resto de la Península, donde de los luneros se pasó a los peones adeudados a lo largo del siglo xix.

Entrando ya en periodo republicano, los procesos de trabajo y las con-diciones salariales de cada tipo de trabajador en los ranchos del Partido del Carmen se enmarcaban en tres categorías:85

• los sirvientes asalariados, la mayoría blancos o mestizos, ocupados como mayordomos, mayorales, cocineros, yunteros, alambiqueros, sastres, jornaleros y principalmente vaqueros;

• los sirvientes por tarea, que eran sobre todo los cortadores y también los milperos;

• y los luneros, que eran los menos, quienes trabajaban gratuitamente la milpa para el patrón cada lunes y los domingos en otros trabajos de

84 Manuela Cristina García Bernal, Desarrollo agrario en el Yucatán colonial..., p. 295.85 Claudio Vadillo, La región del palo de tinte…, pp. 63-84.

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la hacienda, mientras el resto de los días lo hacían por un pago men-sual y además sembraban sus propias sementeras.86

Aunque aparentemente las relaciones patrón-trabajador eran mediadas por contrato libre y basadas en un salario, la relación social dominante en la región del palo de tinte fue la que Claudio Vadillo llama trabajo asalariado por deudas, que implicaba la sujeción de por vida de los sirvientes a sus amos. Como tierra de promisión que era esta región por la expectativa generada de buenos salarios y de trabajo seguro, y como tierra de refugio que tam-bién era debido a que allí llegaban los sirvientes que huían de la explotación en las haciendas del noroeste peninsular, de la Guerra de Castas o de las levas obligatorias en el ejército nacional para ir a la guerra de Texas, el Partido del Carmen recibió mucha población de otras zonas de la Península, que terminó enganchada en sus ranchos.

Vadillo coincide con Alicia Contreras en atribuir a la escasez de “brazos” la larga permanencia del trabajo por endeudamiento en la región maderera, pues la disputa entre propietarios por la fuerza laboral hacía que los montos anticipados fueran mucho más altos que en el norte peninsular, lo que pro-vocaba un aumento en la presión de éstos sobre los adeudados para evitar las fugas. Con ello, entonces, apuntan que las condiciones laborales todavía fueron peor en las zonas madereras que en las haciendas del norte de Yucatán, aseveración compartida por el historiador Thomas Benjamin:

Es probable que en ninguna de las industrias del México independiente, ni en las minas de Pachuca, Zacatecas y Taxco, ni en los campos henequeneros de Yucatán, ni en los cafetales de Valle Nacional, los trabajadores hayan sido explo-tados más brutalmente que en las monterías de Chiapas, Tabasco y Guatemala. Éstos eran campos en que se explotaba la caoba, que llegaron a convertirse en verdaderas prisiones y virtualmente en sepulcros desde los tiempos de Porfirio Díaz hasta los de Lázaro Cárdenas.87

Según un informe publicado en 1860 por la Sociedad Mexicana de Geo-grafía y Estadística sobre la situación laboral en Tabasco, en ese estado se

86 En Palizada, para 1859, sólo aparecen luneros registrados en los ranchos Jalisco y San Isidro Toza. tlal, microfilm, vol. 5, exp. 2, Año 1859.

87 Thomas Benjamin, “El trabajo en las monterías…”, p. 506.

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pagaban mejores salarios que en Yucatán, aunque siempre menores a los de Veracruz y de la Ciudad de México. No obstante, allí existían los sirvientes adeudados, llamados “mozos colonizados”,88 sujetos a la entera voluntad de sus amos. De esa realidad, y del discurso justificador de la compulsión laboral existente en esa época, deja constancia el autor:

Son infinitos y muy repugnantes los abusos que se cometen con la infeliz clase trabajadora de Tabasco, y aunque es cierto que la abyección en que viven desde tiempo inmemorial les hace ser ingratos, flojos, rateros y mal intencionados, es un hecho escandaloso en México y en el siglo xix, esa esclavitud autorizada, esclavitud más atroz e ignominiosa que la de los africanos en Cuba y en los Esta-dos Unidos.89

Terminaba su artículo informando que en ese momento, la mayoría de “mozos colonizados” que estaban enganchados a las haciendas de cacao, se estaba pasando a servir a las monterías o cortes de maderas preciosas.

Por su parte, Pedro Bracamonte90 confirma que los salarios en Campeche eran más altos que en el resto de la península y que los trabajadores asalariados tampoco eran trabajadores libres ajenos a la obligación extraeconómica, pues estaban insertos en el sistema de endeudamiento. Además, entra directamente en la polémica sobre qué tan coercitivo era el sistema de trabajo por deuda en México, ratificando que en Yucatán ésta era una práctica generalizada que tenía como finalidad el acasillamiento de los trabajadores a la unidad produc-tiva. Y ese acasillamiento era coercitivo porque en la práctica el sirviente no tenía capacidad alguna de negociar sus condiciones laborales ni de terminar la relación laboral de forma libre. Este sistema de sujeción, naturalmente,

88 La Ley Agraria expedida por el gobernador tabasqueño Gregorio Méndez el 24 de diciembre de 1864 en la que quedaban reguladas las relaciones laborales, utilizaba el término “mozo colonizado” como sinónimo de mozo adeudado, “colonizar” para indicar la acción de sujeción (o contratación) del dueño de una finca sobre dicho mozo y “contrato de coloni-zación” refiriéndose al contrato entre dueño y mozo adeudado (ej.: “todo dueño de finca es libre para colonizar en ella a cualquier individuo […]”). Apud Mª Eugenia Arias, Ana Lau y Ximena Sepúlveda, Tabasco. Textos de su historia, vol. 2, pp. 218-224.

89 Juan José León, “Apuntes muy interesantes para servir a la estadística de Tabasco”, Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, Imprenta de Andrés Boix, México: 1860, vol. 8, pp. 436-437. Apud Mª Eugenia Arias, Ana Lau y Ximena Sepúlveda, Tabasco. Textos de su historia, vol. 2, p. 47.

90 Pedro Bracamonte, Amos y sirvientes…, p. 144.

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dificultaba la movilidad laboral y favorecía, por tanto, la compra-venta de trabajadores como parte del inventario de las fincas. El traspaso de la deuda de un propietario a otro era la forma más común de adquirir trabajadores, pues el mismo sistema de sujeción provocaba escasez de peones disponi-bles. El sistema creado por el problema de la escasez de fuerza laboral, a la larga, lo acrecentaba. Y, además, generaba variedad de formas de resistencia, entre las que dominaba la fuga.

No obstante, el acasillamiento como forma de control social tuvo una efi-cacia relativa, porque era más o menos fácil salir de las haciendas cuando las condiciones empeoraban.91 Parece, entonces, que el endeudamiento supuso mayor sujeción en el sur peninsular que en la zona henequenera.

En un reciente estudio92 sobre las relaciones entre propietarios e indígenas en las haciendas yucatecas decimonónicas, a partir de los casos analizados de quejas presentadas en los juzgados locales, la historiadora Laura Machuca se plantea que la carta cuenta era un instrumento que permitía cierta libertad al peón pues, si el patrón se negaba a entregársela con el fin de sujetarlo laboralmente, el agraviado podía iniciar un juicio verbal. La revisión de jui-cios presentada efectivamente documenta algunos casos que muestran cierta capacidad de negociación a favor del peón así como la práctica de formas de relación paternalistas, hechos que son interpretados como muestra de que el sistema coercitivo tenía sus grietas. Sin contar el porcentaje de casos en que los jueces fallaban a favor de los amos, ni todos aquellos que nunca llegaron a manos de un juez, no podemos más que catalogar la carta cuenta como un instrumento efectivo de sujeción laboral y los casos en que se dió la nego-ciación de mejoras laborales, como una muestra de resistencia exitosa de los sirvientes a dicha sujeción.

La suma de las investigaciones realizadas hasta la fecha sobre relaciones laborales en Yucatán evidencia de un sistema extremadamente coercitivo de sujeción laboral, arropado en un cuerpo legal creado con ese fin, el cual, considero, se puede generalizar a toda la Península y, seguramente, a todo el sureste mexicano. Ello no significa, no obstante, que se aplicara en la práctica de forma homogénea en todo el territorio y que utilizara siempre la fuerza para lograr esa sujeción. Los sistemas de dominación tienen una gran varie-

91 Idem, pp. 161-162.92 Laura Machuca, “Relaciones entre los propietarios y los indígenas…”.

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dad de mecanismos para operar, entre los que se encuentra generar relacio-nes de paternalismo; de la misma manera que la violencia puede ejercerse de múltiples maneras. Además, las fugas, los márgenes de negociación, las rebeliones y asesinatos de mayordomos no son necesariamente muestras de la benevolencia del sistema, sino de la tenaz resistencia a él.

Dicho lo anterior, parece que el patrón general tuvo una variación en el tiempo entre la zona de explotación henequenera y la maderera. Ésta inició antes que la primera en una zona con poca población indígena, lo que implicó mecanismos de sujeción más severos —dominados por el salario por deu-das— aplicados desde finales de la Colonia. En la región henequenera, el empeoramiento de las relaciones laborales llegó a las postrimerías del siglo xix cuando entró de lleno a producir para exportar.93 Ello supuso un cambio en la relación entre amo y sirviente: de ser personal, lentamente pasó a aquella dominada por el elemento económico, el jornal, y a perder el trabajador las garantías de subsistencia que la servidumbre implicaba. Ésta sería la evolución planteada por Bracamonte —y descrita al inicio del presente capítulo— en la que el trabajador pasó de ser lunero a peón por deudas. Evolución que, en líneas generales, no vivió la región del palo de tinte. Allí muchos pobladores, expropiados de sus tierras a través de las políticas de titulación de baldíos, se vieron abocados a relaciones laborales de servidumbre en el embate coloniza-dor empujado sobre todo por grandes comerciantes carmelitas.

Pero los procesos de colonización —basados en el control de la tierra y de los circuitos comerciales, así como en la explotación de la fuerza laboral— estaban estrechamente ligados al control político y éste al ordenamiento territorial.

93 María del Sol Morales Zea, “De sirvientes a jornaleros de campo…”, pp. 19-20.

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CAPÍTULO 6 ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Como quedó apuntado en la “Introducción”, el poder se proyecta sobre un espacio geográfico en el momento en que su ejercicio implica el control de recursos naturales y de las personas que lo habitan. Delimitar los espacios y controlarlos —territorializarlos— son procesos largos y conflictivos, sobre todo en zonas de frontera como la que nos ocupa. Uno de los instrumentos esenciales de territorialización, aunque no el único, es la organización jurí-dico-administrativa en la que se sobreponen necesidades de ordenamiento territorial inherentes a la construcción de un Estado que busca el ejercicio de su soberanía, con las lógicas de poder que de ella se derivan, pues la jurisdic-ción siempre implica autoridad de unos —tanto personas como institucio-nes— sobre otros —tanto personas como recursos—.

Sergio Quezada —siguiendo las propuestas de Tsubasa Okoshi— nos recuerda que una jurisdicción no necesariamente implica que el binomio poder y espacio esté acotado, pues en la organización política maya prehispá-nica las relaciones de autoridad pasaban por los vínculos personales, los que sujetaban a los grupos familiares con el cacique.1 Ese concepto de jurisdic-ción2 fue sustituido por la noción hispana de adscripción política por asocia-ción territorial, que se empezó a aplicar con las reducciones y demarcaciones espaciales coloniales y en la que los límites fueron —y siguen siendo— una herramienta fundamental para acotar y distinguir espacios de poder.

El presente capítulo propone un recorrido por el conflictivo ordenamiento jurisdiccional que vivieron Palizada y su contorno, relacionándolo con los

1 Sergio Quezada, “Jurisdicción y territorio en Yucatán. Reflexiones recientes”; Tsubasa Okoshi et al. (eds.), Nuevas perspectivas….

2 Tsubasa Okoshi, “Tenencia de la tierra y territorialidad: conceptualización de los mayas yucatecos en vísperas de la invasión española”, Conquista, transculturación y mestizaje. Raís y origen de México, Lorenzo Ochoa (ed.), México, unam, 1995, pp. 81-94. Apud Mario Humberto Ruz (comp.), Tabasco: apuntes de frontera, p. 21.

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distintos proyectos de colonización —que implicaban expansión territorial— y con los avatares del despliegue institucional en curso. Se incluyen mapas que apoyan gráficamente la reconstrucción histórica de dicho conflicto, aunque no se presenta un análisis cartográfico como tal.

1. El continuo reordenamiento jurisdiccional de Palizada

La recolonización colonial

Sabemos que el pueblo de San Joaquín de la Palizada fue fundado en 1772, con lo que su peregrinaje jurisdiccional comenzó formalmente en ese año. No obstante, daremos una rápida mirada a la adscripción que tenía, en tiem-pos anteriores, el territorio atravesado por el río del mismo nombre, sobre el cual se estableció dicha población.

Flora Salazar3 plantea la existencia de una posible unidad territorial prehis-pánica entre los asentamientos de lo que actualmente es el límite entre Campe-che y Tabasco, incluyendo el poniente de la Laguna de Términos, articulados por una ruta comercial. La reorganización del territorio impuesta por los espa-ñoles en el siglo xvi contempló esa unidad y la consolidó a lo largo de los siglos bajo su tutela. El primer dato de organización territorial que tenemos de la Colonia es que en 1541, entre las 42 encomiendas registradas para la provincia de Tabasco, se encontraban las de la cuenca baja del Usumacinta (Tanochel, Uzimacintla e Yzapa, que podría corresponder a Palizada), Laguna de Térmi-nos (Xicalanco) y la cuenca del río Candelaria (Acalán). Afirma la historiadora:

La concepción de [Francisco de] Montejo sobre una unidad etnoeconómica del Copilco al Ulúa contribuyó también a la definición de los límites de la provincia en cuanto a su población chontal, extendida, efectivamente, desde el Cupilco hasta la antigua provincia prehispánica de Acalán en el hoy estado de Campeche.4

Importante fue la fundación a finales de la década de 1550 del pueblo de Jonuta con la población sobreviviente de la misma Xonotla [Jonuta] y la de Xicalanco —tremendamente diezmada por los efectos de la Conquista—,

3 Flora Salazar “Los pueblos del río. Perfil urbano de una unidad territorial”. En Mario Humberto Ruz (coord.), Paisajes de río, ríos de paisaje...

4 Idem, p. 208.

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así como la congregación de los chontales de Acalán,5 en Tixchel. No exis-tía un límite exacto entre Tabasco y Yucatán, pero el oeste de la Laguna de Términos (Xicalanco, etc.) pertenecía al primero y su parte este (Tixchel, Acalán, etc.) quedaba incluida en la jurisdicción de Yucatán.6 Por su parte, Mario Ruz documenta que Xicalanco, con Jonuta incluida, estaba adscrito a la Alcaldía Mayor de Tabasco, cuya frontera con la Gobernación de Yucatán caía en esos tiempos hacia la mitad de la Isla de Términos, en la llamada Boca Nueva.7 Mientras que Salazar insiste en que la frontera oriental de la jurisdicción correspondiente al Cabildo de Santa María de la Victoria “se extendía mucho más al oriente del Iztapa. Abarcaba, de su propia cuenca, el Palizada y, al menos, las cuencas del Chumpán y del Candelaria”.8

Mapa 8. La frontera sureste en 1549

Fuente: Peter Gerhard, La frontera sureste…, p. 13.

5 France Sholes y Ralph Roys, Los chontales…, pp. 395-434, demuestran que el río Acalán es el actual Candelaria, que quedó bajo la administración de Yucatán, y en 1852, del corre-gimiento de Campeche.

6 Peter Gerhard, La frontera sureste de la Nueva España, p. 40.7 Mario Humberto Ruz, “Los indios de Xicalanco y la conquista de Yucatán”. Probanza de

méritos”. En Mario Humberto Ruz (ed.), Tabasco: antiguas letras…, p. 16.8 Flora Salazar, “Los pueblos del río. Perfil urbano de una unidad territorial”,

En Mario Humberto Ruz (coord.), Paisajes de río, ríos de paisaje...., p. 217.

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Mapa 9. La frontera sureste en 1670

Fuente: Peter Gerhard, La frontera sureste…, p. 14.

Las delimitaciones jurisdiccionales coloniales en esa zona estuvieron mar-cadas por los intentos de apropiación privada de la tierra por parte de los españoles, abortados por las incursiones de los piratas, asentados esporádi-camente en la Isla de Términos desde 1558 y, ya de forma estable, como colonos, desde mediados del siguiente siglo. Ingleses, franceses, holandeses, daneses, irlandeses, antillanos, mayas, africanos y españoles integraban los asentamientos piráticos que controlaban desde la Isla, las costas de Frontera hasta Sabancuy (donde se encontraba Tixchel), incursionando tierra adentro, sobre todo en la zona en que después se fundaría Palizada,9 buscando el palo de tinte a través de los ríos, como vimos en el mapa 3, con el propósito de transportarlo hasta la Isla de Términos para embodegarlo y comercializarlo.

9 Miguel Civeira Taboada, Jonuta, p. 73.

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La presencia pirática seguramente fomentó la movilidad de los pueblos de los ríos, lo que implicó una fuerte variabilidad jurisdiccional, tanto polí-tico-administrativa como eclesiástica; ámbitos cuyos territorios a menudo se sobreponían.

A partir de 1716, tras la expulsión de los piratas de la Isla de Términos en el marco del Tratado de Utrech firmado en 1713 en el que se ratificaba la hegemonía de la Corona española en detrimento de franceses y británicos, ésta fue rebautizada como Isla del Carmen y con su región circundante formó parte de Yucatán durante ciertos periodos y, en otros, una entidad separada y relativamente autónoma.

Mapa 10. Laguna de Términos y Presidio del Carmen

Fuente: Peter Gerhard, La frontera sureste…, p. 40.

En esos vaivenes jurisdiccionales, el reclamo tabasqueño sobre las tierras regadas por el río Palizada siempre llevó las de perder ante el empuje coloni-zador impulsado desde El Carmen. Veamos.

La fundación del Presidio de la Laguna de Términos en 1724 implicó pre-sencia militar bajo el mando de un funcionario con el cargo de gobernador de la Laguna y Presidio del Carmen, lo que dejó su jurisdicción separada de la provincia de Tabasco. Formalmente, se adscribió a la Capitanía General de

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Yucatán, pero el alcalde mayor de Tabasco Juan Francisco Medina Cachón propuso que pasara a depender de su alcaldía o se suprimiera la de Tabasco a favor de la de la Laguna.10 En 1725 Medina Cachón agradecía a Felipe V sus disposiciones para la expulsión definitiva de los piratas, quienes “tenían ani-quilado el comercio y tráfico marítimo de los españoles en el Seno Mexicano, […] llevándose los enemigos con impía crueldad los indios, negros y mulatos libres que apresaban para venderlos en sus islas y colonias […]”.11 Pedía se reforzara la fortaleza para que quedaran “aseguradas dicha laguna y las dos vastas provincias de Yucatán y Tabasco, sus confinantes, y […] que se haga formal vecindad de españoles, indios y gente parda en la Isla de Tris” para colonizar la zona y aumentar el comercio terrestre y naval con las provincias vecinas y el Reino de Guatemala. Finalmente añadía:

Lo tercero, que para que mejor se gobiernen, providencien y conserven dichas fortalezas y su presidio, será preciso y conveniente el que se una a este gobierno el de la provincia de Tabasco, por estar en sus propios términos, suprimiéndo-se aquella alcaldía mayor. […] Deduciéndose de todo lo que va expresado ser más conveniente, cierto y seguro (siempre que lo pida la necesidad) el socorro y asistencias de la provincia de Tabasco a dicha laguna, así por estar ésta dentro de los mismos términos de su jurisdicción, ser su antemural, como por no tener dicha provincia otro presidio, ni fortalezas, que guarnecer más que la laguna; y porque, aunque los enemigos tengan cogidas las bocas y barras que salen al mar, se puede con fácil seguridad y prontitud socorrer de Tabasco a dicha laguna por los muchos ríos, esteros y lagunas de comunicación con que se unen por la costa y riberas interiores […]; de que también se infiere lo siniestro de la opinión, que sin saber lo que afirma ha pretendido dar por única, muy difícil y distante la comunicación de Tabasco con la laguna por el río que llaman de la Empalizada, pues después que se exterminaron los enemigos de dicha laguna y se fortificó con el nuevo presidio que hoy tiene, la gente de Tabasco ha limpiado, roto y puesto navegable no sólo el citado río de la Empalizada, sino otros muchos ríos, esteros y lagunas de comunicación con la de Términos, que habían dejado cerrar por las muchas hostilidades y asaltos que por ellos recibían de los enemigos; […] lo que prueba claramente la mucha inmediación de ella con Tabasco y no ser sólo, como se supone, el río de la Empalizada el de su comunicación […].

10 Daniel Cantarell, Una isla llamada Carmen, p. 116.11 Carta de Juan Francisco Medina Cachón al rey Felipe V, agn, Cédulas Reales, vol.

XLVI, exp. 55, f. 107-120 (fechada en México el 12 de mayo de 1725). Apud Luis Fernando Álvarez Aguilar y Juan José Bolívar Aguilar, El Presidio…, pp. 231-248.

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Si bien no se atendió la petición de Medina Cachón, en ella queda explí-cita la visión tabasqueña desde tierra adentro —mirando al mar a través del sistema de ríos—, contra la carmelita, auspiciada desde la pujante ciudad de Campeche, situada en el mar, en la que los ríos prácticamente desaparecen para señalar apenas sus desembocaduras en la Laguna de Términos.

En esa negociación, donde el virrey Baltasar de Zúñiga y Guzmán, mar-qués de Valero, debió jugar un papel preponderante, es evidente que gana-ron los comerciantes campechanos. Oficialmente, la capital de la jurisdicción del presidio se llamó villa de Valero, en honor al virrey.12 Siguiendo el plan propuesto por Medina Cachón, el marqués de Valero propuso al rey que se dieran facilidades a las familias que quisieran colonizar la isla, como permi-tirles la explotación y comercialización del palo de tinte. Para ello, el virrey invitó al obispo y al gobernador de Yucatán a que promoviesen entre los habitantes de la región el nuevo asentamiento poblacional.13 Efectivamente, en 1725 llegaron las primeras familias a isla del Carmen. Según reportan Luis Fernando Álvarez y Juan José Bolívar, los cabeza de familia que llegaron se llamaban Pedro Canul, Florentino Can y Juan Cahuich —procedentes de Campeche—, Carlos Dzul y Juan Quintero —de Lerma— y Pedro Ojeda y Juan Soler —de Champotón—; todos de jurisdicción campechana.14

El Presidio como tal sólo incluía la isla, ¿pero hasta dónde llegaba “la Laguna”? ¿Qué porción de territorio continental formaría parte de la nueva jurisdicción, afectando los límites de Tabasco y Yucatán? En 1759 los tres grandes partidos tabasqueños (Chontalpa, Sierra y Usumacinta) fueron frag-mentados en siete, uno de los cuales tenía a Usumacinta como cabecera, con poca vecindad de pardos, cinco españoles y seis o siete pueblos de indios.15 Si seguimos la disposición colonial de mediados del siglo xvi, las tierras situa-das en los márgenes del río Palizada formaban parte del partido de Usuma-cinta y, por lógica geográfica, del pueblo de Jonuta.

Flora Salazar, en su pormenorizado estudio sobre los avatares jurisdiccio-nales de la región de Los Ríos, afirma:

12 Luis Fernando Álvarez Aguilar y Juan José Bolívar Aguilar, El Presidio…, p. 41.13 Daniel Cantarell, Una isla llamada Carmen…, p. 104.14 Luis Fernando Álvarez Aguilar y Juan José Bolívar Aguilar, El Presidio…, p. 32.15 Apud Flora Salazar, “Los pueblos del río. Perfil urbano de una unidad territorial”.

En Mario Humberto Ruz (coord.), Paisajes de río, ríos de paisaje...., p. 227.

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Hacia la década de 1770-1780, en algún momento que pasó inadvertido para las autoridades de Tabasco, el Presidio de El Carmen se había hecho ya de una jurisdicción ajena a la de la provincia. Las tierras desiertas fomentaron la coloni-zación desde El Carmen y con ello la creación de intereses económicos y juris-diccionales de los gobernadores y habitantes del Presidio y de la población de La Palizada que —con apenas dos vecinos hacia 1755 y más de 100 hacia 1788— jugó un papel decisivo en el proceso.16

No nos consta que alguna vez el Presidio hubiera pertenecido a la provin-cia de Tabasco, pero distinta es la situación para el territorio continental y su recolonización por los carmelitas. En dicho proyecto, el momento clave fue la fundación en 1772 del pueblo de San Joaquín de la Palizada por la iniciativa del gobernador del Carmen en terrenos incluidos en “su” jurisdic-ción. El gobernador Pedro Dufau Maldonado, nombrado como tal después de haber sido alcalde mayor de Tabasco, asumió el cargo en 1771 planteán-dose como una de sus prioridades colonizar el área de la Laguna de Términos. Un año después informaba

[…] haber unido setenta y seis familias, que dispersas vivían en su Jurisdicción [de La Laguna], en un Río que llaman la Palizada, con un Cabo de Justicia que a todos gobernaba. Este método ha producido muchos desórdenes, de que instrui-do, pasé a reducirlos, viviesen unidos, formándoles Pueblo, con el nombre y voca-ción de San Joaquín de la Palizada, acreditando lo último de dichas diligencias en un Estado haber sujetado a Campana [a] cuatrocientas, veinte y ocho almas.

[…] lo dispuse en el sitio que llaman tres bocas, que son tres ríos que se forman para desaguar a la mar, por un paraje que llaman Bocachica frente del Presidio del Carmen, entre las dos Barras de Puerto Real y Xicalanco, único pueblo que surte al presidio de bastimentos para su manutención, utilísimo para este fin y para los que transitan por aquellos ríos a la Provincia de Tabasco.17

Dufau había hecho el padrón después de haber citado a todos los vecinos de la ribera del Palizada quienes debían comparecer con sus mozos, so pena de un mes de cárcel. En 1770, ya había tratado de hacer desaparecer el pueblo de Jonuta, “abrigo de delincuentes y mozos huidos, sin más profesión que fabri-

16 Idem, p. 228.17 La fundación de Palizada, pp. 49 y 60.

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car aguardiente chinguirito, que daban a vender por barriles al Palenque”,18 trasladando su población a Tepetitán, pues para quien en ese momento era alcalde mayor de Tabasco los jonutecos estorbaban sus esfuerzos por mono-polizar el negocio del palo de tinte. Dufau recomendaba “que junto con la Palizada, jurisdicción del Partido del Carmen, contiguas, acudiese a una y otra parte a la administración de sacramentos”.19 Con esa afirmación anun-ciaba lo que efectivamente haría más tarde: fundó en el año 1772 San Joa-quín de la Palizada como parte del Presidio y, pocos años después, el obispo de Yucatán encargó el cuidado espiritual de los pocos vecinos que había en Jonuta al teniente de cura de Palizada.20 En 1784, Jonuta era un pueblo de la jurisdicción de Tabasco anexo al curato de Tepetitán, aunque lo atendía el párroco de Palizada por quedarle más cerca. Constaba de 25 casas con 122 personas: siete españoles, 66 pardos, 12 indios laboríos y 37 tributarios; casi ninguno de los adultos era nacido en Jonuta.21

De hecho, Dufau consolidó una dinámica establecida desde la ocupación de Isla de Términos por los piratas asentados como colonos: la economía del tinte explotada desde el siglo xvii por éstos y los comerciantes —también ingleses en su mayoría— había vertebrado las tierras alrededor del río Paliza-da donde se cortaba el palo de tinte y se transportaba a Isla del Carmen, cen-tro de comercialización del producto hacia Europa.22 Pero entre la expulsión de los piratas en 1716 y la llegada de Dufau en 1771, ¿quiénes controlaron el negocio del tinte de la Laguna y “sus tierras adyacentes”? Todo parece indicar que, al ser fundado el presidio, se entendía por “la Laguna” toda aquella tie-rra que se viera cruzada por ríos que desembocaran en ella. Es decir, quienes asentaran sus negocios en Isla del Carmen, ejercían sus derechos sobre tierras y corrientes fluviales que “traían” el palo hacia allí.

Alicia Contreras23 nos explica que la integración de la Isla del Carmen al mercado colonial de tintes se remonta a mediados del siglo xvii, con la pre-sencia inglesa en la Isla; mientras que la región campechana lo había hecho un

18 “Diligencias e informaciones provocadas por el intento de abrir un camino a Jonuta”, en Manuel González Calzada, Documentos para la historia de Tabasco, p. 26.

19 Ibid.20 Idem, pp. 41-42.21 agn, Ramo Caminos y Calzadas, vol. 6, exp. 1, Años 1779-1881, f. 64.22 Luis Fernando Álvarez Aguilar y Juan José Bolívar Aguilar, El Presidio…, pp. 23-24.23 Alicia Contreras Sánchez, Historia de una tintórea olvidada…, pp. 31-39.

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siglo antes. Como ya vimos en el capítulo 2, desde la expulsión de los ingleses hasta mediados del siglo xviii los tintales de la Laguna dejaron de ser explo-tados intensamente, haciéndose de forma esporádica y clandestina. Con la fundación en Campeche de la Negociación y Giro del Palo de Tinte por la Corona en 1753, empezó un nuevo auge de su explotación, integrándose paulatinamente a los vaivenes de la industria textil europea.

En ese tiempo, de las grandes extensiones con tintales del sureste de la Nueva España, los españoles explotaban sólo tres áreas: los alrededores de la villa y puerto de San Francisco de Campeche, los esteros y lagunas de Isla del Carmen y la región de los Ríos de Tabasco. En ello eran determinan-tes los sistemas fluviales que facilitaban el transporte de los palos desde las zonas de explotación hasta los puertos. Las áreas de Laguna de Términos y de Tabasco eran las que menos necesitaban de transporte terrestre, que se hacía con mulas, por lo que el costo de los fletes era todavía menor que el de la de Campeche.24

De la mano, siguiendo la lógica señalada de cercanía a las corrientes flu-viales, vino la apropiación privada de tierras con bosques de palo de tinte tanto en Tabasco como en Campeche —que eran realengas— por comercian-tes, encomenderos y estancieros avecindados en la villa de Campeche, según sugiere Contreras, pues no se conoce quiénes fueron. De hecho, las licencias para su explotación empezaron desde ese año a ser expedidas por el goberna-dor de la provincia y los oficiales reales de Campeche. También tenían acceso a los tintales en tierras realengas aquellos que solicitaban licencias de circula-ción del producto al virrey o al gobernador de la provincia. Apunta esta autora que, entre 1750 y 1783, la demanda de la tintórea no era aún de envergadura como para incentivar la intervención directa de capital comercial, por lo que los rancheros recurrían a la deuda para enganchar a sus cuadrillas y comprar lo necesario. Era capital prestado por los comerciantes. Será a partir de 1784, con la reapertura del libre comercio, cuando los comerciantes aparezcan como grandes inversores, siendo los campechanos los que más intervinieron en ese negocio para convertirse en dueños de los cortes de palo de tinte en Cam-peche y en la Laguna. En el mismo sentido, Claudio Vadillo afirma que el capital que financió esa economía fue campechano.25

24 Alicia Contreras Sánchez, Capital comercial y colorantes…, pp. 134-138.25 Claudio Vadillo López, La región del palo de tinte…, p. 36.

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Por otro lado, Contreras26 también señala que los rancheros que explota-ban el palo de tinte en las áreas de los ríos Grijalva y Usumacinta lo vendían a comerciantes provenientes del puerto de Frontera o del Presidio. Conforme transcurrió la segunda mitad del siglo xviii, este último se convirtió en el gran centro de acopio y venta del producto. Asimismo, las embarcaciones cargadas de palo venían de Palenque, Palizada, Balancán, Macuspana, Taco-talpa, Usumacinta y otras áreas cercanas, y llegaban al Presidio donde par-ticulares —“algunos de ellos comerciantes de Campeche”— lo compraban para enviarlo a Campeche o Veracruz, rumbo a Europa.

En 1764 el gobernador del Presidio del Carmen solicitó al virrey marqués de Cruillas que se agregara a su jurisdicción una parte de la tierra firme de la provincia de Tabasco, que comprendía desde el término del Río San Pedro y San Pablo hasta su salida por Boca Chica. Exponía el gobernador que, con el objetivo de impulsar por todos los medios posibles el comercio del palo de tinte —que estaba creciendo rápidamente y aumentando los establecimientos de corte en los parajes cercanos a ríos y lagunas— era conveniente establecer en la barra de San Pedro y San Pablo un resguardo que evitara la entrada de embarcaciones extranjeras que sacaran palo de tinte de forma clandes-tina. Para ello, y dada “la gran distancia que tienen que ir los Maestres a sacar los registros a donde reside el Alcalde Mayor de Tabasco” y la cerca-nía al presidio, proponía que la isla que se forma desde el río San Pedro y San Pablo hasta el puerto del mismo pasara a su jurisdicción, pues “desde la Barra de San Pedro y San Pablo a las rancherías de la Palizada, que son de esta jurisdicción” podían llegar los avisos de lo que ocurriese por los Ríos.27 En el presidio se extenderían las licencias y se protegería la Barra. La anexión propuesta comprendía de la barra del San Pedro y San Pablo hasta la punta de Xicalanco y, por el interior, incluía “las rancherías de Jonuta”, además de las de la Palizada, hasta la de Boca Chica, donde “hacemos frecuentemente los cortes de maderas para esta fortificación, y se hallan situados varios ranchos con milpas, y otras siembras de vecinos de este Presidio desde las rancherías de la Palizada para acá, siguiendo hacia la parte oriental”.28

26 Alicia Contreras Sánchez, Historia de una tintórea olvidada…, pp. 48-49.27 agn, Fondo Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2320, exp. 1, Año 1764, ff. 3v-4. 28 Idem, f. 5v.

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Aunque no contamos con nombres concretos, de lo apuntado por Con-treras podemos deducir que entre los dos circuitos que existían —los ríos Grijalva y Usumacinta hacia el puerto de Frontera, y el río Palizada hacia el Presidio del Carmen— terminó imponiéndose la segunda vía. Con el fin de estimular el negocio tintero ante la competencia de los ingleses afincados en Wallis, en 1770 la Corona extendió a Yucatán y a Campeche la posibilidad de comerciar directamente sus productos con la metrópoli, además de conceder-les una importante reducción de impuestos. Aunque de hecho seguía expor-tándose mucho a través de Veracruz y La Habana, lo significativo a señalar es que la apuesta que la Corona hizo por Campeche como puerto distribuidor del palo de tinte propició la entrada de comerciantes de esa villa al negocio, quienes vieron en El Carmen la posibilidad ideal de apropiarse del circuito completo de producción, asentándose sobre el ya establecido dos siglos antes por los ingleses. Así, las acciones del gobernador Dufau formalizaban juris-diccionalmente una territorialidad generada por piratas y traficantes y propi-ciada por las políticas comerciales de la corona española.

La política mercantilista aplicada por la Corona de 1777 a 1811, a través de las reformas borbónicas, tenía como uno de sus objetivos contrarrestar el monopolio comercial de la Ciudad de México, lo que implicaba el forta-lecimiento de las élites comerciales del sur de Nueva España. Lo anterior benefició directamente la actividad comercial de los puertos en el Golfo de México, disputándose Veracruz y Campeche el primer puesto en importancia durante los últimos cuarenta años de vida colonial. Tabasco destacó como proveedor de cacao, principalmente desde el puerto de Villahermosa, siguién-dole en importancia el ganado y el palo de tinte.29

Ello explicaría por qué, después de los intentos de Medina Cachón, las autoridades tabasqueñas ya no se centraron en cuestionar los derechos ejerci-dos desde la Isla de Términos sobre territorio paliceño, pues éstos habían sido un hecho tanto para ingleses como para españoles, sino en tratar de contener su avance sobre Jonuta. Por tanto, la disputa giraría en torno a dónde marcar la línea entre Tabasco y El Carmen, concretamente entre Jonuta y Paliza-da.30 Pocos años después de haber fundado Palizada, el mismo gobernador

29 Carlos Enrique Ruiz Abreu, Tabasco en la época de los Borbones…, pp. 235-239.30 La organización territorial colonial careció de la fijación de límites precisos entre juris-

dicciones. Su último modelo aplicado fue el de intendencias que operó a partir de 1786, según

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Dufau solicitaba al virrey, el 21 de enero de 1779, la anexión del Distrito de los Ríos a su jurisdicción, argumentando que tenía más fácil comunica-ción con el Presidio que con la capital tabasqueña San Juan Bautista, que el comercio de estos pueblos era con la Laguna y Campeche —de hecho, abas-tecían al Presidio— y que, además, se le facilitaría castigar a los cortadores de palo de tinte que se refugiaban en los pueblos tabasqueños.31 En el mismo año Dufau también propuso que el comercio que España realizaba con Cen-troamérica a través del puerto de Omoa, se hiciera de Guatemala al puerto del Carmen utilizando, como había sido en tiempos prehispánicos, el com-plejo fluvial del Usumacinta. Lo anterior beneficiaría tanto a las provincias de Yucatán y Tabasco, como a la de Chiapas.32

Según afirma Alejandro Cantarell, la primera petición de Dufau fue aceptada, con lo que tanto Jonuta como el resto de pueblos del Usumacinta pasaron a su jurisdicción, por un periodo de tiempo corto, no especificado por el autor.33 El segundo proyecto, no obstante, tuvo mala acogida, y el mayor o menor auge de la economía lagunera quedó a merced de las políticas comerciales novohispanas concretadas en disposiciones fiscales y otras que restringían la entrada y salida de productos. Si bien no hay que perder de vista que la ruta comercial con Centroamérica vía el Usumacinta la haría suya el contrabando. A inicios del siglo xix, la principal preocupación de los comerciantes de Ciudad de Guatemala era contrarrestar el impacto del con-trabando controlado por chiapanecos y quetzaltecos proveniente de Tabasco y Campeche, y que circulaba por los ríos pasando por Palenque y Playas de Catazajá en Chiapas.34

Precisamente, en la disputa por el palo de tinte, era crucial la contienda por el control del paso de mercancías, incluido el producto tintóreo. Comba-

el cual la Intendencia de Yucatán abarcaba, nominalmente, toda la Península con sus islas y el gobierno de Tabasco, aunque de hecho esa provincia era autónoma. Citando a Peter Gerhard, dicha intendencia estaba dividida en tres subdelegaciones: Yucatán, Tabasco y Laguna de Tér-minos. Adela Pinet Plasencia (coord. y estudio introductorio), La Península de Yucatán…, p. 61.

31 agn, Virreinato, Ramo de Industrias y Comercio, Tomo II, exp. 2, ff. 37-42, Año 1779. Apud Claudio Vadillo López, La región del palo de tinte…, p. 34.

32 Luis Fernando Álvarez Aguilar y Juan José Bolívar Aguilar, El Presidio…, pp. 71-74.33 El autor basa su afirmación en la real cédula de 19 de mayo de 1779, de la que lamenta-

blemente no tenemos constancia. Daniel Cantarell, Una isla llamada Carmen, p. 174.34 ArturoTaracena, Invención criolla, sueño ladino…, p. 42.

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tir el contrabando significaba la posibilidad de cobrar por derechos de paso, y no había administración que estuviera dispuesta a perder ese botín.

En 1785 el gobernador de Tabasco Francisco de Amusquíbar solicitaba que se pusiera un vigía y dos guardas en la boca del río Amatitán para evi-tar principalmente el contrabando de palo de tinte que se introducía por Palenque, Palizada y Tabasco “de suerte, señor, que esta boca de río está a dos leguas de Jonuta y una margen de él es perteneciente a la jurisdicción de Palizada, y la otra en donde me propongo el vigía y los guardas, es de Tabasco”. También recomendaba: “Estos [guardas] yo los escogería mulatos, hombres de espíritu de honrada conducta, buenos tiradores y monteros que para la fatiga son utilísimos, y no los guardas de la clase de blancos, que hasta de la humedad se preservan”.35 Palizada ya contaba con guardia compuesta de un sargento y seis soldados.

Amusquíbar indicaba que se pusiera un oficial a cargo de la guardia de Palizada que fuera relevado cada dos meses “a fin de evitar que la permanen-cia y envejecido trato con los capitanes y patrones les conciliase amistad” que perjudicara las arcas reales. En 1786 quedó autorizada la vigía y el puesto de recaudación del impuesto que iría a Tabasco. Recordemos que en ese año fue creada la intendencia de Mérida de Yucatán, la que incluía la provincia tabas-queña. Un año más tarde, el 16 mayo de 1787, el gobernador del Presidio del Carmen Joseph de Casasola se quejaba de que, sin aviso ninguno, Amusquí-bar había instalado “una vigía en la boca del Río del pueblo de la Palizada, jurisdicción de este presidio”,36 la que impedía a los paliceños pescar, cazar y cortar leña. Por ello, solicitaba se levantara la vigía por estar en sus tierras y la pusiera en los términos de Tabasco, porque de seguir allí continuarían los conflictos ya que el gobernador de Tabasco no tenía derecho a impedir el trá-fico de maderas preciosas de Chiapas al Presidio del Carmen. Como muestra de uno de esos conflictos, transcribo parte del alegato de un vecino del mis-mo, Manuel Deza, denunciando la vigía.

Que dentro del Río de la Palizada tiene el Gobernador de Tabasco puesto un vigía quien quiso impedirme que llevara seis frascos de aguardiente que llevaba de mi gasto, por lo que le pedí las órdenes que tenía, que vociferaba ser del Exce-

35 “Diligencias e informaciones provocadas por el intento de abrir un camino a Jonuta”. En Manuel González Calzada, Documentos para la historia…, pp. 41-42.

36 Idem, p. 53.

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lentísimo Señor Virrey, las cuales leí al pie de la letra y no encontré semejantes mecánicas; después me quería impedir la vuelta de mi regreso porque sabía iba a conducir palo de tinta del Palenque, jurisdicción de Ciudad Real y Reino de Guatemala, que sólo para cruzar de dicho paraje con el cargamento de palo había de ser con guía y licencia del Gobernador de Tabasco.37

Se quejaba Deza —dedicado a comerciar palo de tinte, cedro y caoba de Chiapas al Presidio, así como víveres para surtir a la población carme-lita— de que el vigía tratara, a tiros, de impedirle el paso con la mercancía a pesar de tener licencia expedida por el teniente del partido de Palenque. Cabe destacar que en el auto sobre el asunto referido, se incluyó una solicitud del gobernador del presidio del Carmen —recibida de parte del teniente de Justicia y procuradores del pueblo de Palizada— para que “la ranchería nom-brada Jonuta, que se halla situada en los términos de su misma jurisdicción, se considere como anexa a ella”.38

El memorial presentado por el teniente de Justicia de Palizada, Ramón de la Flor, explicaba que “en la comprensión de nuestro distrito se halla una ranchería poblada con siete u ocho indios y ocho o nueve vecinos de color, nombrada Jonuta”,39 que por más de 15 años había sido atendida por su párroco, siendo que Palizada “se halla poblado con más de cien familias entre españoles, indios y pardos”. Solicitaba que, en lo civil, Jonuta fuera un anexo de Palizada y en lo eclesiástico fuera visita de la cabecera paliceña, pues de otra manera ésta estaba siendo perjudicada por los jonutecos, que entraban a ocupar “sus” tierras y, más todavía, con la disposición del gobernador de Tabasco. Ramón de la Flor comerciaba palo de tinte, que cortaba por la zona chiapaneca de Playas de Catazajá.40

No sólo no se aprobó el cambio jurisdiccional propuesto por los paliceños, sino que se ordenó elegir alcalde e incentivar la llegada de nuevos vecinos a Jonuta, pues para las autoridades estaba claro que para acabar con el contra-

37 “Testimonio de las diligencias practicadas sobre haber herido (el vigía que se halla en esta juris-dicción por mandato del gobernador de Tabasco) a un mozo de la canoa de don Manuel Deza, con tiro de postas”. Año 1787. En Manuel González Calzada, Documentos para la historia…, p. 57.

38 Idem, p. 62.39 Idem, p. 63.40 “Correspondencia varia con don Francisco de Amusquíbar, gobernador de Tabasco”.

En Manuel González Calzada, Documentos para la historia…, p. 136.

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bando era tan necesaria la presencia militar en las bocas de los ríos como la colonización de sus tierras. El mismo Amusquíbar informaba en 1785:

He señalado a los vecinos tierras para la siembra de comunidad, y la compe-tente para que se vaya repartiendo en los cultivadores que no son indios, y que puedan darse a los que con el incentivo de ellas pasen a avecindarse, abandonan-do los desiertos y breñas [en] que viven.41

Por otro lado, el gobernador campechano pedía que se le ordenara a Amusquíbar cuidar “que el vigía y guardas por ningún pretexto impidan a los vecinos de la Palizada la pesca, cortar leña ni cazar, y que a los cayucos o canoas que de allí salgan con estos o semejantes destinos, no se les prohíba entrar y salir por las bocas, esteros y lagunas que les convengan […] ni impedir para este Presidio la saca de palo de tinta u otra cualesquiera del Palenque y otra parte que sea”.42 Amusquíbar insistía en que el virrey le había autorizado cobrar un impuesto al palo de tinte que saliera de la provincia de Tabasco para el puerto de Campeche o de Veracruz, y que quienes cortaban palo en Palenque lo estaban haciendo en jurisdicción tabasqueña, “siendo, como es evidentísimo, que hasta ahora no hay la menor noticia en este archivo, ni constancia de cuáles sean los linderos de la pertenencia del Palenque, y sí es visible que el dichoso Palenque es una cortísima población que está en medio de la jurisdicción de Tabasco”.43 Asimismo, éste había informado al intenden-te de Ciudad Real (hoy San Cristóbal de las Casas) del intenso comercio entre el Carmen, Campeche y Palenque “atravesando para esto por mucha parte de esta jurisdicción, que es la que procuro preservar del ilícito comercio”.

El conflicto fue subiendo de tono hasta el punto que, a principios de 1788, Amusquíbar ordenó que se hiciera un plano del río Grijalva que compren-diera desde el puerto de Villahermosa hasta Palizada, incluyendo el río que va a Palenque, y que se investigara sobre las jurisdicciones de Tabasco y del presidio del Carmen. Todo ello para informar al virrey sobre el límite entre ambas jurisdicciones, la situación real de la vigía y “si los vecinos de la Paliza-

41 Apud Miguel Civeira Taboada, Jonuta, pp. 76-77.42 “Testimonio de las diligencias practicadas sobre haber herido (el vigía que se halla en

esta jurisdicción por mandato del gobernador de Tabasco) a un mozo de la canoa de don Manuel Deza, con tiro de postas”. Año 1787. En Manuel González Calzada, Documentos para la historia…, pp. 66 y 72-73.

43 Idem, p. 70.

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da necesitan introducirse en la jurisdicción de Jonuta para leñar, cazar ni otra urgencia que no sea para robar el palo de tinta de los vecinos de Tabasco”.44 Los ocho informantes, tabasqueños, coincidieron en asegurar que era públi-co y notorio que Palizada siempre fue abrigo de los mozos que huían de las haciendas tabasqueñas de cacao y de delincuentes. Además, que

a los principios de la población de la Palizada y después, no teniendo aquellos vecinos tierras propias en su distrito, se fueron tomando a su arbitrio las que han querido para sus labranzas hacia Jonuta, con el motivo de no haber allí ni vecinos ni conocerse línea divisoria entre la jurisdicción de Tabasco y la Laguna.45

Afirmaban, también, que la boca de Amatitán estaba en tierras tabasque-ñas —siendo parte de la hacienda San Gerónimo propiedad de Eusebio de Torres— y que ni paliceños ni carmelitas tenían ninguna necesidad de cortar árboles de sus tierras ni pescar en sus aguas porque había suficientes en sus propias jurisdicciones.

El control que se ejercía por las barras tabasqueñas de Villahermosa y San Pedro y San Pablo hizo que el paso del Usumacinta al Palizada se convir-tiera en el más idóneo para contrabandear, lo que situó a Jonuta en el centro de la disputa. Efectivamente, hacia 1791, los circuitos comerciales de la región de Los Ríos se habían desplazado del Usumacinta hacia Jonuta y Balancán, pues esta región estaba volcada comercialmente hacia Chiapas, Guatemala, el presidio del Carmen, Campeche y en general hacia el Golfo de Méxi-co a través de tres salidas fluviales: el Usumacinta-Grijalva, el San Pedro y San Pablo y el Palizada.46 Jonuta, situada donde del Usumacinta nacía el Palizada, estaba ubicada en un punto estratégico dentro del mercado Golfo--Campeche-El Carmen-Tabasco-Chiapas-Guatemala.

El mismo Amusquíbar aceptaba que no era extraño que los vecinos de Palizada y del presidio quisieran internarse en jurisdicción jonuteca,

porque el que declara está negándose continuamente, como lo ha consultado a este gobierno, a admitir en las barras de Tabasco y de San Pedro y San Pablo los

44 Idem, p. 72.45 Idem, p. 73.46 Carlos Enrique Ruiz Abreu, Tabasco en la época de los Borbones…, p. 180.

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vecinos que allí no matriculados llevan licencia del Señor Gobernador del Presi-dio para establecer ranchos de pesquería en los referidos puestos.47

Finalmente, en 1788 el fiscal de Real Hacienda resolvió que Amusquíbar había probado suficientemente que el sitio en que estaba situado el vigía “y aun las tierras del expresado pueblo de La Palizada”48 pertenecían a Tabasco, que era el único lugar adecuado para situarlo y que no se estaba perjudican-do a los paliceños ni necesitaban éstos introducirse a la barra de Tabasco para pescar o cortar leña. Consideraba más verosímil que las tierras en dis-puta pertenecieran a Tabasco que al Presidio del Carmen, pero que al fin y al cabo lo que importaba era que el vigía quedara donde estaba para evitar el contrabando y que se restableciera el pueblo de Jonuta sin perjuicio de la Real Hacienda. Jonuta en lo civil debía pertenecer a Tabasco, como siempre había sido, y en lo eclesiástico ya se había dispuesto que fuera circunscripción separada de Palizada. Del mismo modo ordenó que el vigía no molestara a los paliceños en sus cortes ni interviniera en el asunto de los robos de palo de tinte, sino que se centrara en controlar el comercio sin registros ni licencias correspondientes. No obstante, en ese mismo año el teniente de Jonuta, Esta-nislao Martínez, denunciaba ante el gobernador Amusquíbar:

Participo a Vuestra Señoría cómo el cura tiene desamparado enteramente este pueblo y se ha cambiado a la Palizada […] que con el motivo de estar tan ligado este señor cura con el Teniente de la Palizada, están sonsacando algunos vecinos para que se cambien a aquella jurisdicción, pues hasta a mí me hizo, de recién llegado yo a este pueblo, varias promesas don Ramón de la Flor para que me cambiase, diciéndome que esto nunca sería nada y que aquí todos se morían de hambre por no tener la franqueza que él tenía en su jurisdicción para buscar la vida. Dicho don Ramón ha sido opuestísimo a este pueblo pues no quisiera oír de sus aumentos.49

47 “Testimonio de las diligencias practicadas sobre haber herido (el vigía que se halla en esta jurisdicción por mandato del gobernador de Tabasco) a un mozo de la canoa de don Manuel Deza, con tiro de postas”. Año 1787. En Manuel González Calzada, Documentos para la historia…, p. 80.

48 “Conflicto de jurisdicción entre el Presidio del Carmen y la provincia de Tabasco”. Año 1788. Idem, p. 88.

49 “Correspondencia varia con don Francisco de Amusquíbar, gobernador de Tabasco”. Idem, p. 137.

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Con el plano que se adjunta, elaborado en 1794, el gobernador de Tabas-co Castro y Araoz dejó acotada la versión tabasqueña del límite con el vecino Campeche: el inicio del río Palizada, dónde estaba la boca de Amatitán, que-daba del lado de Jonuta y el límite con la jurisdicción paliceña llegaba cerca de la ribera izquierda de su río.

Mapa 11. Fragmento del Plano de Tabasco (1794/1803)

Fuente: Fragmento del “Plan de Tabasco comprendido entre la línea de división, julio 21 de 1803. Miguel Castro y Araoz”. Copia del elaborado en 1794. Flora Salazar “Los pueblos del río. Perfil

urbano de una unidad territorial”. En Mario Ruz (coord.), Paisajes de río, ríos de paisaje....

En 1795 el gobernador del Presidio José Sabido Vargas entendía que su distrito político abarcaba desde la costa del Golfo de México entre Baraderos y la Barra de San Pedro y San Pablo, y hacia el interior incluía al pueblo de

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Palizada por el suroeste y las rancherías de Mamantel y Candelaria por el sureste. Sus límites con las provincias de Guatemala, Yucatán y Tabasco no estaban bien determinados. En ese año el virrey, marqués de Branciforte, expidió el Reglamento de Montes y Tierras, según el cual las autoridades representadas por el gobernador Sabido habían incrementado a 30 leguas su distrito. Con ello, por real orden de 1796, los límites del Presidio del Carmen se ampliaron, incluyendo a Jonuta y otros asentamientos de afluentes del Usu-macinta, como se había hecho en tiempos de Dufau y como había solicitado también en 1764 el gobernador del presidio Bernardo Sáenz de Montenegro.50

Luego, bajo la gobernación de José Acal (1799-1804) la Laguna de Térmi-nos incluyó Palizada, Sabancuy y Jonuta, con lo que los carmelitas corrieron el límite de su jurisdicción hasta el río San Pedro y San Pablo. En Palizada había un destacamento de artillería integrado por 20 militares al mando de un oficial.51

En la solicitud52 que en 1811 fue dirigida a la Diputación Provincial en Mérida, pidiendo que el Presidio del Carmen fuera cabeza de partido, se infor-maba que:

La que llaman ‘tierra firme de enfrente’, no es sino una isla mayor que la ante-rior [la del Carmen] circunvalada de mar y río: tiene de frente a la mar de la Xica-langos [sic] al Sur hasta la Boca del río llamado San Pedro como 12 leguas la dicha Boca de Río; tiene agua para entrar embarcaciones de 8 a 9 palmos; sigue al río que divide la citada Isla con vuelta de Sudeste hasta el remate, que será de 25 leguas cuyo remate rodea otro brazo de río que llaman de Amatitán y siguiendo para Abapen [sic] vuelta del Norte hasta salir a la mar que forma el puerto de la Laguna por una de las dos Bocas que llaman de San Francisco y Bocachica, y en ellas hay 7 a 8 palmos de agua.

En la expresada Isla de enfrente, hay correspondientes a esta Jurisdicción dos haciendas de campo […]; dos vecindades llamadas el Pom53 y hasta un pueblo titulado San Joaquín de la Palizada, y otro pueblo que se nombra Jonuta, corres-pondiente a la Provincia de Tabasco, distando de aquella como 50 leguas y de esta jurisdicción 8 por agua y 5 por tierra.

50 Luis Fernando Álvarez Aguilar y Juan José Bolívar Aguilar, El Presidio…, pp. 274-275.51 Luis Fernando Álvarez Aguilar, Diccionario Enciclopédico…, p. 8.52 agn, Ramo de Ayuntamientos, t. 178. Apud Miguel Civeira Taboada, Crónicas de la

Isla del Carmen, p. 32.53 No se especifica el nombre de la otra vecindad.

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La ambigüedad sobre Jonuta es patente: primero se afirma que pertene-cía al presidio, luego que era de la provincia de Tabasco para terminar, unos párrafos más adelante, por pedir que se incluyera en la jurisdicción carmelita, tanto esta población como las de Chicbul —poblada por indígenas huidos de Kalax, Mamantel y Tixchel y correspondiente a Champotón— y Ríos de Usu-macinta, pues los pueblos de tierra adentro tenían que surtir de granos al presidio por ser sus tierras estériles. La importancia del Presidio del Carmen residía en ser

[…] un Puerto interesantísimo por su situación local y por consiguiente ser muy útil al Estado su conservación, en razón de ser la llave de los Reinos de la Nueva España y Guatemala, y de las Provincias de Chiapas, Tabasco y Yucatán, que faltando éstas, ya tienen el paso franco para todas ellas.54

“La tierra firme de enfrente” era parte vital del valor estratégico de Isla del Carmen.

La disputa republicana

Al llegar la Independencia, los presidios pasaron a ser partidos, con lo que nacía el del Carmen que incluía a Palizada y Sabancuy. Después de dos breves lapsus —uno en que Iturbide anexó la isla del Carmen a la provincia de Pue-bla en 1822 y el otro en que fue incorporada un año después a Tabasco—, la reorganización territorial republicana de dicho partido se debatió, siguiendo los intereses carmelitas, entre su dependencia a Yucatán y su autonomía.

En la primera Constitución del estado libre de Yucatán de 1825 quedaba definido su territorio como “el mismo a que se extendía la antigua intenden-cia de este nombre, con exclusión de Tabasco.”55 Entre los partidos en los que se dividía el estado, figuraba el del Carmen, pues desde enero de 1824 se había aprobado su regreso a jurisdicción yucateca, ratificándose la misma delimitación territorial que tenían en 1795, la cual se extendía desde la barra de San Pedro y San Pablo y las comunidades de Palizada, Mamantel y Candela-ria, sin mayor definición de límites.56 Así fue cartografiada Isla del Carmen

54 agn, Ramo de Ayuntamientos, t. 178. Apud Miguel Civeira Taboada, Crónicas de la Isla del Carmen, p. 34.

55 “Constitución Política del Estado Libre de Yucatán”, Capítulo 2, Artículo 5º. En Colec-ción de Leyes, Decretos y Órdenes… (del 20 de agosto de 1823 al 31 de mayo de 1825), p. 451.

56 Alejandro Cantarell, Una isla llamada Carmen, p. 255.

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“y la parte de costa que le corresponde” por José del Rosario Gil, militar y político carmelita que en 1829 era el jefe político subalterno y comandante militar de Isla del Carmen.

Mapa 12. Isla del Carmen (1825)

Fuente: inah Campeche/Fondo Antochiw, José del Rosario Gil, “Plano que manifiesta la parte de la costa que corresponde a Ysla del Carmen”, 1825. En Arturo Taracena y Miguel

Pinkus (eds.), Cartografía histórica…

En 1827 se le concedió Ayuntamiento a Palizada y en la división territorial de mayo de 1837, impuesta por el gobierno centralista de Santa Anna y rati-ficada en 1840, el departamento de Yucatán fue dividido en distritos, uno de los cuales era Campeche, que incluía al partido del Carmen con los pueblos de Carmen, Sabancuy y Palizada.57

La economía del palo de tinte en esos años estaba en pleno auge, lo que hizo que en 1842 el gobierno de Tabasco decretara, por un lado, la liberación del derecho por su corte en terrenos baldíos y, por el otro, la creación del Distrito de Usumacinta, segregándolo del Distrito del Centro, con Balancán

57 Colección de Leyes, Decretos y Órdenes… (del 5 de marzo de 1832 al 31 de diciembre de 1840), 261 y 366.

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como cabecera. Ese nuevo distrito tenía dos partidos: Balancán —que incluía además los pueblos de Usumacinta, Tenosique, Santa Ana, Multé, Estapilla y Canizán— y Jonuta, con Montecristo, San Francisco del Pial (o Peal) y San Pedro.58 El gobernador Sentmanat adscribió provisionalmente Palizada y El Carmen al departamento de Tabasco.59 En 1844 la cabecera del Distrito de Usumacinta era Jonuta, con la misma distribución que en 1842, sin Pali-zada ni El Carmen.60

A finales de 1843, después de haber invadido Yucatán y haber sido derro-tado, el presidente Santa Anna dispuso que el partido del Carmen pasara a depender de Tabasco,61 pues Yucatán se había independizado de la República Mexicana. Aunque no tenemos la fuente, Jorge Mendoza afirma que la cabe-za de partido pasó de Jonuta a Palizada, ya que éste era el centro neurálgi-co de la economía tintórea.62 El gobernador tabasqueño Francisco Ampudia fue el primero que, en periodo republicano, retomó la cuestión de los límites de su jurisdicción, y quien comunicó al Ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación lo siguiente:

Creo de mi deber recabar de las facultades omnímodas que el Gobierno ejerce por la voluntad de los pueblos, una determinación de deslinde que fije los límites de este Departamento, algo más allá de los puntos en que una rutina mal enten-dida y torpemente autorizada los había señalado. El Departamento de Tabasco debe comprender desde el caño de Sabancuy hasta la orilla derecha de Tanco-chapa en el Departamento de Veracruz, agregándosele los Distritos de la Laguna de Términos y Huimanguillo, por sus dos extremos litorales, y por el lado de la serranía el Partido de Ixtacomitán, que alejaría un poco la raya de Chiapas, pues-ta hoy a menos de tres leguas de esta Capital.63

58 Mª Eugenia Arias, Ana Lau, y Ximena Sepúlveda, Tabasco. Textos de su historia. Vol. 1, p. 377.

59 El Horizonte, San Juan Bautista [sin fecha]. Apud Mª Eugenia Arias, Ana Lau, y Ximena Sepúlveda, Tabasco: una historia compartida, p. 397.

60 Mª Eugenia Arias, Ana Lau, y Ximena Sepúlveda, Tabasco. Textos de su historia. Vol. 1, p. 465.

61 Alejandro Cantarell, Una isla llamada Carmen, p. 301.62 Jorge M. Mendoza, San Joaquín de Palizada…, p. 60.63 Mª Eugenia Arias, Ana Lau, y Ximena Sepúlveda, Tabasco. Textos de su historia. Vol. 1,

p. 463.

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Explicaba el gobernador que la Isla del Carmen fue agregada a Yucatán en 1824, porque así lo determinó su congreso, pero que lo mismo hubiera podi-do hacer Tabasco “y no se curó de ello quién sabe por qué”, pues la isla era un presidio independiente de las jurisdicciones de Yucatán y Tabasco. Fueron los tabasqueños quienes echaron a los ingleses, seguía afirmando, hecho que no hicieron valer ante el gobierno español.

Cabe hacer notar que, en los alegatos referentes a los derechos jurisdic-cionales sobre la zona que había sido ocupada por los piratas, se consideraba fundamental demostrar quiénes habían logrado desterrarlos, si los tabasque-ños o los campechanos. Las versiones republicanas sobre ese largo proceso de expulsión que tuvo lugar durante la Colonia son encontradas, y pesa mucho en ellas la adscripción jurisdiccional de quien las esté exponiendo. Lo ante-rior ameritaría revisitar las fuentes primarias e interpretarlas a la luz de una dinámica colonial, en la que todo indica que primaban las disputas entre fun-cionarios de la Corona por ampliar su esfera de poder en la medida en que las identidades administrativas no estaban aún definidas. Por ello, lo que me interesa señalar en el caso de la declaración del gobernador Ampudia reali-zada en 1843 es la importancia del “derecho de conquista” como funda-mento de los derechos territoriales en disputa entre las entidades estatales que se encontraban en formación, ya en el seno de la Federación Mexicana.

Con la reincorporación de Yucatán a México en 1844, el partido del Car-men regresó a su jurisdicción. Según el mapa de Tabasco elaborado en 1845, la frontera con Yucatán pasaba por el río San Pedro y San Pablo, de manera que Jonuta y Amatitán quedaban de lado del primero.64

El 21 de mayo de 1850 el Congreso de Yucatán le concedió al pueblo de Palizada el título de villa, por la importancia económica que había alcanzado, como bien describía Morelet.65 La constitución política tabasqueña de 1850 definía los límites de su estado de la Barra de San Pedro y San Pablo hasta la de Santa Anna, incluyendo a Jonuta.66

Por decreto de 16 de octubre de 1853 y como forma de castigo a sus opositores federalistas en Yucatán, Santa Anna segregó su región comer-

64 Flora Salazar, “Los pueblos del río. Perfil urbano de una unidad territorial”. En Mario Humberto Ruz (coord.), Paisajes de río, ríos de paisaje..., p. 252.

65 Colección de Leyes, Decretos y Órdenes… (de 1 enero 1846 al 31 diciembre 1850), pp. 352-353.66 Mª Eugenia Arias, Ana Lau, y Ximena Sepúlveda, Tabasco. Textos de su historia. Vol. 1, p. 603.

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cial más importante, transformando Isla del Carmen en Territorio Federal. Sería gobernado por un general en jefe del Ejército o de la Marina y depen-dería directamente del gobierno central.67 Ello quedó reflejado en la División territorial política del Departamento de Yucatán de noviembre de 1853, cuyo segundo distrito estaba conformado por los partidos de Campeche, Seibapla-ya y El Carmen, advirtiendo que quedaba excluida de ese distrito la Isla del Carmen por haber sido declarada territorio independiente del gobierno de Yucatán y sujeta al general.68 Inmediatamente protestaron los yucatecos, pues perdían una importante fuente de ingresos por el movimiento marítimo en el puerto carmelita, de los que fue vocero público Justo Sierra O’Reilly.

La situación empeoró cuando Santa Anna, por decreto del 15 de julio de 1854, y siguiendo los deseos carmelitas,69 amplió el territorio a la muni-cipalidad de Palizada, que pertenecía a Yucatán, y al partido de Balancán, tabasqueño. La respuesta airada de Sierra acusaba al gobierno central y a los carmelitas de despojar a Yucatán de:

los terrenos más fértiles, mejor regados, de más vías de comunicación acuátil, y que podían ofrecerle las más lisonjeras esperanzas de colonización; absorbiéndose también, en tan extraña demarcación, una parte considerable de los terrenos del vecino Estado de Tabasco.70

Al hablar de la “usurpación” a Tabasco, no se refería a Palizada, que con-sideraba terreno “natural” de Yucatán, sino al Partido del Usumacinta, que incluía el pueblo de Jonuta, y acotaba:

En semejante confusión, sólo hemos podido entender que con esa línea lo que se ha hecho es despojar a Yucatán de gran parte de sus terrenos occidentales, y del rico e importante partido de Palizada.71

67 Como parte de la política centralista de Santa Anna, todos los estados pasaron a ser departamentos y, además del Territorio del Carmen, se erigieron los del Istmo de Tehuante-pec y de la Sierra Gorda. Edmundo O’Gorman, Historia de las divisiones…, pp. 82-83.

68 caihy, Sección Manuscritos, XXXVIII, 032, f. 14.69 José del Rosario Gil, “Isla del Carmen”, Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía

y Estadística, Tomo III, México: 1852. Apud Miguel Civeira Taboada, Crónicas de la Isla del Carmen, p. 40.

70 Justo Sierra O’Reilly, La cuestión del Territorio del Carmen, pp. 31-32.71 Idem, p. 34.

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Sierra explicaba que, además, el imperativo de no perder estas tierras aumen-taba ante el desastre que estaba causando la Guerra de Castas en el norte y el oriente peninsulares, obligando a la población a emigrar hacia su parte occidental. Con la erección del Territorio del Carmen, Yucatán no sólo perdía tierras, sino a su población. Argumentaba Sierra:

Toda la inmensa zona oriental y gran parte de la meridional de la península están hoy perdidas, y el flujo de la población yucateca rebasa naturalmente sobre la parte occidental, en donde ha ido a fundar nuevos establecimientos, y a don-de la fuerza de las circunstancias sigue y seguirá arrastrándola por un tiempo indefinido. Allí hay bosques inmensos de maderas preciosas, terrenos vírgenes cuya riqueza aún está intacta, lagos, fuentes, arroyos y ríos, de cuya ventaja está privado el resto de la península.72

Efectivamente, con la decisión de Santa Anna el Territorio abarcaría una superficie de más de 380 leguas cuadradas, cuyos límites oficiales eran de Punta Baraderos hasta la desembocadura del río San Pedro y San Pablo, de ese punto al oeste hasta la confluencia con el río Usumacinta y, hacia el sur, hasta la población de Canizán, y al oeste, de Canizán a Baraderos por una línea imaginaria.73 Estaba dividido en dos partidos: el de Carmen, que compren-día villa del Carmen, Sabancuy y diversas rancherías; y el de Palizada, que abarcaba los pueblos de Palizada, Jonuta y Balancán, e incluía, además, la Isla del Chinal.

Lo anterior obligó a cambios en la organización administrativa y judicial del lado tabasqueño, pues todo el margen derecho del río Usumacinta, con las principales poblaciones del distrito de dicho nombre, quedarían del lado carmelita. El resto del antiguo Distrito de Usumacinta fue agregado al Par-tido de Macuspana —que era parte del Distrito del Centro—, para formar un nuevo distrito —cuya cabecera era Macuspana—, con el partido de este nombre y el de Usumacinta —con cabecera en Montecristo—.74 Sin embargo, carmelitas de fuerte peso político, como José del Rosario Gil, quien cartogra-fió la isla en 1825, y Arturo Shiels Cárdenas, consideraban que estos límites había que ampliarlos hacia el este y el sur, para no dejar aisladas poblacio-

72 Idem, p. 46.73 Alejandro Cantarell, Una isla llamada Carmen…, pp. 343-346.74 agn, Fondo Justicia, vol. 459, exp. 42, Año 1854, ff. 440-458.

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nes que, según su opinión, quedaban demasiado distantes de las autoridades tabasqueñas.75

Por su parte, Sierra O’Reilly explicaba así las razones de esta segregación: “La creación de la isla en Territorio fue motivada por el movimiento revolu-cionario de septiembre de 1853, y por el temor que abrigó la administración de perder esta península”.76

Mapa 13. Plano del territorio de la Isla del Carmen (1858)

Fuente: inah Campeche/Fondo Antochiw, Antonio García Cubas, “Plano geográfico del Territorio de la Isla del Carmen”, 1858. En Arturo Taracena y Miguel Pinkus (eds.),

Cartografía histórica…

75 Arturo Shiels, “Breve Reseña Histórica, Geográfica y Estadística de aquel partido...”, Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, Segunda época, Tomo II, México: 1870. Apud Miguel Civeira Taboada, 1987, Crónicas de la Isla del Carmen, p. 65.

76 Alejandro Cantarell, Una isla llamada Carmen…, p. 353.

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Cuando fue proclamado el Plan de Ayutla en el que se solicitaba la renun-cia de Antonio López de Santa Anna como presidente, Campeche condicionó su adhesión al mismo a que se reintegrara el territorio carmelita a Yucatán. El general Tomás Marín, quien fue el primer comandante general y jefe supe-rior político del territorio, secundó también el plan —con el apoyo de la Junta Gubernativa integrada por Pedro Requena Estrada, Victoriano Niévez, Esteban Paullada, Nicolás Dorantes y Francisco Pérez de Acal—, reafirman-do la existencia del Territorio del Carmen y sus límites como los definidos en el decreto de 15 de julio de 1854.77 Sin embargo, si bien preservó el plan la existencia del territorio, lo limitó jurisdiccionalmente a la isla, devolviendo Palizada a Yucatán y Balancán a Tabasco. Por su parte, en junio de 1856 el gobernador de Tabasco pidió una vez más se le devolviera isla del Carmen y Usumacinta, pues les correspondían por derecho histórico. Su planteamiento de arranque era el siguiente:

Como si el territorio de este Estado no estuviese bastante reducido y cercenado por los constantes avances de algunos Estados circunvecinos, y por la apatía y punible indiferencia con que los han tolerado los gobiernos anteriores, toda-vía por un decreto del general Santa Anna, de 15 de julio de 1854, se le arrebató a Tabasco casi todo el Partido de Usumacinta, agregándolo al Territorio de nueva creación de la Isla del Carmen.

Cuando esta segregación se hizo, se ofreció a los tabasqueños que los terrenos del Partido de Usumacinta serían repuestos, extendiéndose al Estado hasta los límites que por otros rumbos ha tenido, según la tradición y documentos existen-tes, y agregándosele algunas poblaciones pertenecientes hoy a los vecinos Estados de Chiapas y Veracruz pero que pertenecieron de antiguo al Estado de Tabasco.

Sin embargo, Usumacinta pasó a formar parte del territorio del Carmen, y Tabasco no sólo sufrió esta desmembración de territorio, y por consiguiente de pueblos, de población, de productos y de rentas, sino que por los demás rumbos quedaron sus linderos en la misma obscuridad en que los ha sumido el transcur-so de los años, y la ignorancia de los respectivos límites y jurisdicciones sigue y seguirán siendo aún la causa de dudas y competencias entre las autoridades del Estado y sus limítrofes.78

77 Idem, p. 355.78 Ma. Eugenia Arias, Ana Lau, y Ximena Sepúlveda, Tabasco. Textos de su historia. Vol. 1,

pp. 623-624.

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El 27 de mayo de 1857, en aplicación del artículo constitucional que ordenaba que los estados recobraran la extensión que tenían antes del 31 de Diciembre de 1852 y desaparecieran, por tanto, los territorios, fue decretada la disolución del Territorio de la Isla del Carmen, quedando fijada su reincorporación a Yuca-tán el 6 de julio de 1857.79 En diciembre de 1856 se comunicó a Tabasco la reincorporación en su seno de la parte que le había sido segregada para formar el Territorio del Carmen y el cantón de Huimanguillo.80 La nueva organiza-ción territorial tabasqueña, establecida a partir de la Constitución de 1857, dividía el estado en 12 partidos, entre los que se encontraban el de Usumacin-ta —con cabecera en Balancán; con Tenosique, Multé, Santa Anna, Estapilla y Usumacinta como pueblos— y el de Jonuta —con cabecera en Jonuta; con Montecristo y San Pedro como adyacentes—. Cabe hacer notar que ya no se incluía en este último a San Francisco del Pial. En 1859 Esteban Abreu, como sabemos de familia de origen tabasqueño instalada en Palizada, denunciaría esas tierras, que para entonces arrendaba; en ellas tenía ganado y corte de palo de tinte. La medición realizada dio una superficie de 7 327 737 varas cuadradas (2 542 725 ha).81 Para esa diligencia Abreu contrató los servicios de Benito Anizan como representante.

La pugna por la erección del territorio, que resultó explicitada en la prensa, puede resumirse en las dos posiciones que siguen:

1. Publicado por el periódico El Grijalva, el carmelita Arturo Shiels Cárdenas escribía, solicitando el apoyo del gobernador tabasqueño Simón Sarlat en su propósito:

Reincorporado el territorio de la Isla del Carmen a Yucatán en la adminis-tración pasada por las influencias de la intriga, y la ignorancia de la posición geográfica y ventajas […]. La Isla del Carmen que debiera figurar en escala mayor, tornó a confundirse entre los pueblos insignificantes de Yucatán y permanecer bajo la perniciosa influencia de Campeche en un estado de paralización que conviene a la conservación de este puerto […]. La Isla del Carmen se encuentra muy anona-

79 El decreto se refiere a los estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. agn, Fondo Gobernación, leg. 1060, Año 1857; “Organización del partido del Carmen, reincorporado al Estado por la Constitución federal de aquel año”, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes… (del 31 de diciembre de 1850 al 30 de septiembre de 1858), pp. 418-419.

80 Ma. Eugenia Arias, Ana Lau y Ximena Sepúlveda, Tabasco. Textos de su historia. Vol. 1, pp. 632.81 agec, Colección Raúl Novelo Bombat, Municipio Palizada, caja 66, exp. 132, Año 1859.

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dada bajo el imperio de la fuerza superior de Campeche […] difícilmente podrá tolerar que se le prive de su libertad, solamente porque conviene que así sea a los intereses de cierto artículo mercantil de Campeche.82

2. Algunos campechanos anónimos publicaron en El Espíritu Público:

Este Territorio no fue más en su origen que una colonia mercantil de Cam-peche. De esta ciudad salieron los más pingües y cuantiosos capitales para ir a fomentar su comercio, especialmente el del palo de tinte, poderoso elemento de su riqueza. Las más fuertes fueron establecidas, vivían y se mantenían con los milla-res de pesos que de aquí se les enviaban […]. Campeche que reconquistó el terreno de la Isla, que con la sangre de sus hijos afirmó su dominación sobre ella, que formó la primera colonia, que la defendió con sus soldados y su marina, que la fomentó con sus capitales, que la ha engrandecido con su protección, que por último se ha visto despoblarse a sí mismo por ir a poblar ese pedazo de su cuerpo, jamás podrá mirar con celo, ni con odio, ni con indiferencia, la suerte del Carmen.83

Una vez más, como lo hiciera el gobernador tabasqueño Francisco Ampu-dia en 1843, atribuirse la reconquista de la isla de manos de los piratas debía dar validez al derecho territorial sobre la misma y, siguiendo la misma lógica, sobre “la tierra firme de enfrente”.

A su vez, ciertos jonutecos se expresaron desde el anonimato a través de la prensa contra su agregación al Territorio:

[...] suplicamos no eche en olvido a estos pueblos, para que vuelvan a la juris-dicción de Tabasco, a cuyo Estado pertenecieron siempre, pues a usted consta los perjuicios que sufrimos en nuestros intereses y personas, con la agregación que de ellos hizo la pasada administración al territorio del Carmen. Trabaje usted ince-santemente sobre esto [...], y que también rebajen los derechos al ganado, al palo de tinte, y que quiten la contribución personal, que el despotismo nos dejó pobres.84

En medio de la Guerra de Castas, El Carmen decidió a principios de 1858 adherirse al movimiento separatista campechano para formar un nuevo esta-do independiente del de Yucatán.85

82 Apud Daniel Cantarell, Una isla llamada Carmen,…, pp. 389-393.83 Idem, pp. 398-399.84 La Pata de Cabra, Ciudad de México, 1 de noviembre de 1855, p. 3.85 Juan J. Bolívar, Compendio de historia…, p. 45.

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Según Shiels Cárdenas, era un error que los límites de la recién estrenada entidad carmelita fueran los que tenía en 1824, “que eran los mismos que se fijaron tan confusamente al antiguo Presidio durante el gobierno colonial”.86 Exponía que al hacerse la división territorial entre Yucatán y el nuevo estado de Campeche, quedaron establecidos los límites entre ambos, pero no los del Carmen con Tabasco y, mucho menos, con Guatemala. En el Plano de Campeche, elaborado en 1861 con base en el de D. H. Fremont que acom-pañó la Memoria del Estado de Campeche publicada por Aznar Barbachano y Carbó el mismo año, la línea marcada como límite encerraba, según aquél, poblaciones y rancherías gobernadas, unas, por las autoridades de Tabasco y, otras, por las de Guatemala.

Mapa 14. Fragmento del plano del estado de Campeche (1861)

Fuente: H. D. Fremont, “Plano del Estado de Campeche”, 1861. En Tomás Aznar Barbachano, y Juan Carbó, Memoria sobre la conveniencia…

86 Arturo Shiels, “Breve Reseña Histórica, Geográfica y Estadística de aquel partido,...”, Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, Segunda época, Tomo II, México: 1870. Apud Miguel Civeira Taboada, Crónicas de la Isla del Carmen, p. 65.

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Shiels terminaba sentenciando:

Del descuido en fijar límites al Partido del Carmen, práctico y oficialmente y no por teorías, cálculo o informes, han nacido y existen dos males gravísimos: 1º Que muchas poblaciones del Estado de Tabasco quedan aisladas y notablemen-te distantes del centro de gobierno para ser debidamente atendidas; 2º Que una gran porción del territorio nacional está usurpada por el gobierno de Guatemala.

Consúltese el plano y se verá que los elementos naturales del Carmen con Tabas-co y la República de Guatemala, son los ríos del Usumacinta, desde la barra de San Pedro y San Pablo, y su confluyente, conocido con el nombre de San Pedro, que serpentean y recorren ambos toda la parte occidental y meridional de dicho Parti-do hasta llegar muy cerca de la línea divisoria con Yucatán al Oriente.

Como hemos indicado antes, las divisiones naturales son las más convenientes para evitar dudas y complicaciones, y en todo sentido es la que corresponde fijarle al Partido del Carmen, para recobrar lo que de hecho posee Guatemala, y que por precedentes oficiales y por tradición ha pertenecido y pertenece de derecho a nuestra República.87

Mapa 15. Plano de Yucatán (1861)

Fuente: cephcis, Juan Suárez y Navarro, “Plano de Yucatán”, 1861. En Arturo Taracena y Miguel Pinkus (eds.),Cartografía histórica…

87 Idem, p. 66.

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Llama la atención que en el mismo año de 1861, en el “Plano de Yucatán” elaborado por el general Juan Suárez y Navarro para informar al gobierno central sobre los territorios ocupados por los indios sublevados, la línea hasta donde llegaba el “territorio ocupado por el Gobierno de Campeche” pasara por el río Palizada y no por el San Pedro y San Pablo.

Después de la intervención francesa, en la que fue ocupada la isla a inicios de 1862, la élite carmelita se unió a la causa gala, pues su economía tintera no podía permitirse el lujo de perder el mercado francés que les era vital, sobre todo en momentos en que iniciaba su declive. Ya Arthur Morelet, tras su viaje en 1847, avizoraba la dependencia total que la Isla del Carmen tenía de ese producto, el cual, a su vez, la sujetaba necesariamente a los pantanos en los que crecía

el gran mercado del palo de tinte […] artículo precioso que puebla las tierras de aluvión al sur de la Laguna. La madera, partida en trozos y despojada de su corteza, baja los ríos y va a los almacenes de El Carmen, en donde es exportada a Europa. Su población compuesta de dos mil habitantes vive únicamente de este género de industria, porque el territorio de la isla es ingrato […]88

Al adherirse a la intervención francesa, El Carmen se convirtió en la base estratégica de la que desembarcaron las expediciones en contra de los repu-blicanos tabasqueños y campechanos, recibiendo como contrapartida, entre otras, “la jurisdicción de los ricos territorios costeros y fluviales que rodean Jonuta y Palizada […] y, más importante, cuando se trace la división política sancionada por el Emperador, el antiguo partido de Isla del Carmen […] se vuelve totalmente independiente del vecino Departamento de Campeche”.89 El Segundo Imperio les permitiría consolidar su expansión territorial y evitar el cobro de impuestos aduaneros por parte de Campeche, por lo que volvie-ron a solicitar erigirse —la isla y su cuenca— en territorio, como en tiempos de Santa Anna.

No les fue concedido ser territorio, pues en aras del deseado centralismo el Imperio quería reunificar la península y lo hicieron dividiendo el Comisa-riato de Yucatán, según decreto de 19 de septiembre de 1864, en tres depar-tamentos: Mérida, Campeche e Isla del Carmen. Así El Carmen quedaba

88 Arthur Morelet, Viaje a América Central..., p. 54.89 Emiliano Enrique Canto Mayén, Los partidarios del proyecto imperial…, p. 63.

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en el mismo rango que Campeche y Yucatán, e incluía Palizada y Jonuta. El territorio abarcaba

... desde la barra de S. Pedro y S. Pablo, siguiendo por el centro del río así llamado, continuará hasta la confluencia de los brazos que forman la isla o islas del Chinal. Siguiendo el brazo más oriental para que esa isla o islas queden al Departamento de Tabasco, continuará por el centro del río Usumacinta o de su afluente el más profundo hasta encontrar el límite del imperio con la repúbli-ca de Guatemala. Desde ese punto seguirá hacia Oriente la línea limítrofe con la expresada república de Guatemala, quedando dentro del imperio las tribus Lacandones. Seguirá las quiebras y direcciones necesarias de dicha línea limí-trofe, y quedando para el imperio el territorio del Petén, continuará de la misma manera hasta encontrar el río Sarstun [sic]. Y seguirá el curso de este río hasta su desembocadura en el golfo de Honduras. 2º A la distancia correspondiente fuera de tierra de la desembocadura del río Sarstum [sic] y dando la vuelta, fuera de tierra también, al litoral de la península, terminará en la barra de S. Pedro y S. Pablo, quedando bajo el dominio del imperio las islas & c. que le corresponden en toda la vuelta del citado litoral.90

Como afirma Emiliano Canto, las concesiones hechas a los carmelitas en materia jurisdiccional coincidían plenamente con la expansión del proyecto imperial en toda la península. Maximiliano de Habsburgo veía esta región como el centro de los Estados de América Central, lo que imaginaba per-mitiría la expansión de Yucatán hacia el Caribe y el istmo centroamericano, retomando la vieja idea imperial de Agustín de Iturbide. En el reparto mun-dial, Francia pretendía controlar el istmo centroamericano desde la penín-sula, dejando el norte a los Estados Unidos y el sur a Brasil. Así se garantizaba el control del paso interoceánico que los avances tecnológicos planteaban ya como posible.91

El mapa editado en París en 1864, con el objetivo de “servir aux explora-tions dans ce Pays” —como reza su título—, muestra el interés imperial por demarcar el Carmen separado del resto de Yucatán. Fue elaborado con base en las informaciones de M. M. Owen, Barnett, Lawrence, H. Kiepert, García Cubas, John L. Stephens y Waldeck.

90 Colección de Leyes, Decretos y Órdenes… (del 23 de agosto de 1862 al 24 de julio de 1869), pp. 98-99.

91 “Le canal de Nicaragua, par le prince Louis-Napoléon Bonaparte”, Revue britannique, 1849, reeditado como Louis-Napoléon Bonaparte, “Projet de jonction des océans…”, pp. 461-543.

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Mapa 16. Plano de Yucatán (1864)

Fuente: Orozco y Berra, V. A. Malte-Brun, “Carte du Yucatan et des régions voisines”, de V. A. Malte-Brun, 1864. En Arturo Taracena y Miguel Pinkus (eds.), Cartografía histórica…

El gobierno de Maximiliano había encargado la elaboración de la nueva división del territorio imperial a Manuel Orozco y Berra, quien la llevó a cabo tomando en cuenta, en la medida de lo posible, los límites naturales y las carac-terísticas del terreno, el clima, la distribución de las aguas, las comunicaciones y los elementos de producción, así como las características de su población. Por el hecho de estar basada en criterios geográficos y socioeconómicos más que en los políticos, los que habían primado en el ordenamiento territorial hasta la fecha, la propuesta elaborada por Orozco y Berra y aprobada por decreto imperial de marzo de 1865 es considerada la más funcional elaborada

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en México.92 Dicha propuesta incluía la creación del Comisariato de Yucatán tal y como había quedado establecido en el decreto de 1864 mencionado.

No obstante lo anterior, parece que el comportamiento de Palizada no siguió el camino trazado por los carmelitas, pues lucharon contra la invasión francesa. De hecho, el reinstaurado gobernador de Campeche Pablo García, quien peleó contra la invasión con el apoyo de los tabasqueños, reconoció en 1868 la ayuda recibida de los paliceños en dicha empresa, otorgándole a la villa el título de “patriótica y liberal”. En Palizada, la vocación liberal y republicana no era una novedad, pues ya se había manifestado en contiendas anteriores. John L. Stephens describe, por ejemplo, cómo en 1840 el pueblo se pronunció en contra de los centralistas asumiendo la alcaldía Francisco Abreu, de quien decía:

Don Francisco, con una rara liberalidad, hablaba de su inmediato predecesor como de un hombre recto pero descarriado quien no fue perseguido, sino que vivía en el lugar sin que lo molestaran. Los liberales, en todo caso, no esperaban el mismo tratamiento de manos de los centralistas. […] Don Francisco tenía empacada su plata y objetos de valor, y mantenía su bongo frente a la puerta para salvar sus efectos y familia, y el lugar estaba lleno de patriotas que limpiaban sus armas y se preparaban para la guerra.93

Los paliceños estaban más cerca de la tradición liberal republicana tabas-queña, que de las alianzas centralistas carmelitas. La memoria histórica actual así lo recoge, siendo uno de los atributos que se han asumido como parte de la identidad paliceña.

En 1867 el orden republicano fue restituido y revalidadas las divisiones territoriales anteriores al Segundo Imperio, según muestra el plano elaborado por el mismo Manuel Orozco y Berra junto con Félix Roberto Shiels. Fijémo-nos que la línea de separación entre Tabasco y Campeche ya no pasaba por todo el río San Pedro y San Pablo, sino sólo en su área cercana a la desem-bocadura, quedando del lado jonuteco la mayor parte de la margen derecha de este río.

92 Áurea Commons, Cartografía de las divisiones territoriales…, pp. 71-74.93 John L. Stephens, Incidentes de viaje en Centroamérica…, p. 355.

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Mapa 17. Plano de una parte del estado de Campeche (1868)

Fuente: Orozco y Berra, Félix Roberto Shiels, “Plano corográfico de una parte del estado de Campeche” 1868. En Arturo Taracena y Miguel Pinkus (eds.), Cartografía histórica…

Ya en el siglo xx, concretamente en 1911, el campechano Manuel Castella-nos Ruiz entregó la Carta General del estado de Tabasco, en la que esta vez se estrechaba la franja de tierra situada a la margen derecha del río San Pedro y

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San Pablo en detrimento de los jonutecos, retomando la propuesta elaborada por Fremont en 1861, cuando nació el estado de Campeche. El mismo inge-niero, agrimensor de gran parte de los deslindes de tierra de la zona, explicaba cómo en la definición de límites había tomado en cuenta los datos aportados por las compañías deslindadoras de su estado, para las que él mismo había trabajado. La estrecha relación entre propiedad de la tierra y jurisdicción era patente.

Mapa 18. Plano del estado de Tabasco (1911)

Fuente: Manuel Castellanos Ruiz “Carta general del estado de Tabasco”. Flora Salazar “Los pueblos del río. Perfil urbano de una unidad territorial”. En Mario Ruz (coord.), Paisajes

de río, ríos de paisaje...

Finalmente, a petición de las autoridades campechanas, el ingeniero Raúl Novelo Bombat remidió en 1969 las tierras de los vecinos de Palizada con el fin de marcar de forma definitiva la controversial línea divisoria, deján-dola prácticamente en el mismo rumbo por dónde la habían señalado Manuel Orozco y Berra y Félix Roberto Shiels en 1867. Lo importante a resaltar es que la adscripción municipal de los propietarios de la tierra seguía siendo criterio a tomar en cuenta para acotar el espacio jurisdiccional. Sin embargo,

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cabe hacer notar que, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el año 2006,94 la división oficial entre los estados de Campeche y Tabasco se sustenta en el decreto de 1854 que deli-mitaba el Territorio de Isla del Carmen, el cual —como quedó dicho— esta-blecía el límite con Tabasco por el río San Pedro y San Pablo y el Usumacinta. Esta afirmación no concuerda con la cartografía actual de ambos estados, que sigue la propuesta marcada desde 1867. Error o desencuentro entre la visión nacional y las estatales, queda pendiente seguir estirando el hilo de los avatares jurisdiccionales de los últimos cuarenta años.

2. Colonización y fiscalidad: dos motores del control territorial

La fluctuación jurisdiccional descrita, marcada en decretos y representacio-nes cartográficas, no siempre tenía su reflejo en la percepción local; de la misma manera que las dinámicas locales y regionales podían influir en las decisiones jurisdiccionales o sufrirlas. El siguiente apartado pretende revisitar el recorrido cronológico bajo la mirada de quiénes ocupaban el territorio, ya fuera viviendo en él de forma permanente o temporal, como es el caso de los viajeros. Ello con el objetivo de evidenciar los principales ámbitos en disputa detrás de la compleja institucionalización jurisdiccional.

Evitar el contrabando fue el motivo permanentemente aducido para justi-ficar el despliegue institucional necesario que permitiera el cobro de impues-tos. La instalación de puestos de control, donde se combinaban funciones militares y fiscales, permitió el control de las vías comerciales y la obtención de ingresos para las arcas de ese estado que se estaba construyendo. Ade-más, éstos fueron, muchas veces, las puntas de lanza de su mismo proceso de expansión territorial en las zonas de frontera.

En ese sentido, era clara la justificación del Reglamento para el contra-res-guardo de Chiapas y Tabasco elaborado por el Ministerio de Hacienda en 1850:

Persuadido el Excmo. Presidente de que sin hacienda no puede existir ninguna organización social, [...] tuvo á bien establecer contra-resguardos en la frontera Norte, cumpliendo lo prevenido en el art. 15 de la ley de 24 de Noviembre últi-mo; pero S. E. conoce los males que igualmente deben remediarse en la frontera

94 Atlas. Situación actual de la división…, pp. 21 y 24.

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Sur, tanto por el interés que á esta parte de la república le da ahora la nueva situa-ción política de la Alta California, cuanto por la inmensa que tendrá en breve llevada á cabo la comunicación oceánica, [...]95

La función del contra-resguardo era impedir la entrada de mercancía sin pagar los impuestos establecidos, así como evitar la exportación fraudulen-ta de moneda y metales preciosos. Entre los distintos destacamentos que se ordenaba instalar, figuraba uno en Playas de Catazajá “para cuidar el río Usumacinta”.

Las necesidades que motivaron el azaroso proceso de instalación ya reseña-do de la vigía de Amatitán a finales del siglo xviii volvieron a tener vigencia a mediados del siglo siguiente, según comentaba la redacción del El Tabas-queño, el periódico oficial del estado de Tabasco. En ese escrito se refleja de forma explícita cómo para esas fechas ya estaba plenamente consolidada la hegemonía de Palizada-El Carmen-Campeche sobre la zona de Usumacinta, en detrimento de los otros pueblos y estados.

Insertamos hoy la orden del Gobierno del Estado al jefe Político del departa-mento de Usumacinta para que auxilie de todos modos a la sección del reguardo que va a establecerse en la boca de Amatitán, a fin de evitar el fraude que por aquel punto se hace.

El Gobierno Supremo, al dictar tan sabia medida, quiere perseguir no tan solo el fraude que se hace a las rentas federales, sino evitar los perjuicios que se infieren al comercio de buena fe de Tabasco; y como de su deber el del Estado está dis-puesto a sostenerla de cuantos modos estén a su alcance. Usumacinta, uno de los cuatro departamentos que componen el Estado, está separado de los demás no tan solo por la distancia de sus poblaciones sino por sus costumbres, y principalmen-te por sus relaciones mercantiles. La extracción de sus principales producciones se hace por los puertos de Yucatán, por lo que la mayor parte de los contratos y cambios se hacen con aquel Estado.

Por tal causa casi todas las familias de aquel Departamento si no son origina-rias de Yucatán están enlazadas con yucatecos.

Casi todos los objetos de consumo proceden de Palizada, Laguna y Campe-che; y raro es el comerciante o hacendado que viene a esta capital a proveerse del surtido que necesita. […] Campeche, Laguna y Palizada son las factorías del Departamento de Usumacinta.

Atraer el comercio de aquel Departamento, es de interés para todo el Estado, y principalmente para sus rentas públicas; pero ya que por su situación local y

95 agn, Folletería Siglo xix, Año 1850, p. 1.

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demás causas no pueda conseguirse de pronto, evítese por lo menos el contraban-do que tanto perjudica a los mismos pueblos.

Si no hay escuelas, caminos, cárceles ni edificio alguno público en Usumacin-ta: si los Ayuntamientos de aquellas cabeceras no tienen ni para comprar papel ¿quién lo origina?

Metodizado [sic] el sistema de entradas por los ríos de Usumacinta, imponien-do un pequeño derecho municipal a la extracción del palo de tinte y otros frutos, aquellos Ayuntamientos saldrán fácilmente del estado de miseria en que se ven sumidos. […]96

Pero no sólo las fuerzas civiles se conjugaron a favor de la preeminencia de Palizada sobre los pueblos vecinos, sino también las eclesiásticas. Corría el año de 1852 cuando Bernardo Suárez, teniente de cura del pueblo de Jonuta, fue juzgado y declarado culpable por las acusaciones que hizo de él Buena-ventura Albert, cura y juez eclesiástico de Palizada, del que dependía Jonuta. Además de señalarlo de no cumplir con su misión y hacer escándalos, Albert exponía que:

los atentados de aquel desgraciado sacerdote, que tiene hoy mi feligresía en un cisma, pues la parte de Jonuta por orden de los alcaldes no quieren pertenecer a esta Parroquia o depender de ella en lo espiritual, equivocando y enredando este negocio a consecuencia de las doctrinas de Suarez que no quiere obedecer […].97

Los testimonios de viajeros pueden darnos una idea de cuáles eran los lími-tes percibidos en los periodos en que se encontraban en la zona. Carl B. Heller, al describir los de Yucatán a mediados del siglo xix, afirmaba que, hacia el sur, éstos no se habían fijado con precisión “pero es un hecho que el río Usumacinta lo separa de Tabasco”. Sin embargo, al describir más adelante el palo de tinte, especificaba que el mejor “es actualmente el que produce Tabasco y que lleva el nombre de ‘Palo de Laguna’, ya que es embarcado en la isla del Carmen en la costa de Tabasco”.98 Contradicciones de adscripción que reflejaban la disputa jurisdiccional y que asentaban, a su vez, una clara apreciación: el palo de tinte se obtenía por entonces en suelo tabasqueño y se comercializaba en Isla del Carmen.

96 Periódico Oficial El Tabasqueño, San Juan Baptista, 5 enero 1851, pp. 3-4.97 agn, Ramo Bienes Nacionales, vol. 7, exp. 30, Año 1852.98 Carl B. Heller, Viajes por México…, pp. 198 y 242.

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Mapa 19. Mapa de la provincia de Yucatán (1838)

Fuente: inah Campeche/Fondo Antochiw, Fréderic Waldeck, “Carte de la Province de Yucatan”, 1838. En Arturo Taracena y Miguel Pinkus (eds.), Cartografía histórica…

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Mapa 20. Mapa de Yucatán (1847)

Fuente: inah Campeche/Fondo Antochiw, Carl Heller, “Karte von Yucatan”, 1847. En Arturo Taracena y Miguel Pinkus (eds.), Cartografía histórica…

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Mapa 21. Mapa de Yucatán y Guatemala (1852)

Fuente: Sociedad de Geografía e Historia de Guatemala, A. Morelet, “Carte du Yucatan et du Guatemala”, 1852. En Arturo Taracena y Miguel Pinkus (eds.), Cartografía histórica…

Al plasmar cartográficamente la península a partir de sus experiencias de viaje, tanto Heller como Frederick Waldeck, aunque no marcaron líneas, cla-ramente incorporaron la mayor parte de tierra continental frente a la Laguna del Carmen como parte de Tabasco. En el caso del mapa de Morelet, éste marcó líneas divisorias y, a pesar de que dejó a Palizada fuera de Tabasco, casi la totalidad de la región de los Ríos quedaba del lado tabasqueño.

Morelet, además, hace notar la primacía de la Laguna del Carmen sobre los ríos tabasqueños que los mismos cartógrafos reflejaban en las representa-ciones que de la geografía hacían sobre papel:

Más adelante completaré las noticias que he recogido sobre el Usumacinta, cuyo nombre es poco conocido y su dirección es muy incierta en los mapas.

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El perímetro de la Laguna, por el contrario, ha sido levantado con bastante exac-titud; es un foco del comercio célebre en el radio del golfo, aunque su existencia apenas es conocida en Europa. A los ojos de los ribereños, no hay nada superior a la Laguna; aquella cuenca, los barcos, la costa y el transporte de palo de tinte, resume en su ánimo la extensión, la riqueza y el movimiento del mundo.99

Por su lado, John Stephens —1840— describió que el majestuoso río Usu-macinta nacía entre las montañas del Petén, pasaba por el Río Chico y des-embocaba en la Laguna de Términos, a través del Palizada.

En ese punto se juntan las tres provincias de Chiapas, Tabasco y Yucatán, y la unión de las aguas del Usumacinta y el Río Chico presenta un espectáculo singular […] Al amanecer todavía estábamos bajando el río [Palizada]. Ésta era la región de la gran tierra del palo de Campeche. A las dos de la tarde llegamos a la Palizada, situada sobre la margen izquierda del río […]. Éste, nuestro primer punto de parada, estaba en el Estado de Yucatán […]. A causa de los derechos elevados, el contrabando había llegado a tal extremo en la costa que muchos artículos se vendían regularmente en la Palizada por mucho menos precio que el valor de los derechos”.100

Testigo de la hegemonía creciente de El Carmen sobre Tabasco, Marciano Barrera expresaba en 1858 que, cuando vivió en la región del Usumacinta a finales de la década de 1820, “entonces la importancia mayor era de aquel Estado y hoy es del Territorio del Carmen”.101 Se lamentaba del abandono en que estaban los ranchos y pueblos en esa zona y de que el gobierno tabasque-ño no hubiese sabido aprovechar la fuerte migración que recibió de yucatecos huyendo de la Guerra de Castas:

¡Ah! Con cuánto sentimiento recuerdo desde Campeche, mi país natal, estos abandonados lugares y desconocidos por los tabasqueños a quienes pertenecen. […] es probable que ninguno de los congresos que ha tenido Tabasco, ni a nin-guno de sus miembros, haya ocurrido nombrar una comisión investigadora para informar de lo que pudiera hacerse en Usumacinta y dar a conocer los verdaderos límites del Estado de Yucatán con Tabasco.102

99 Arthur Morelet, Viaje a América Central…, p. 58.100 John Stephens, Incidentes de viaje…, pp. 352, 353, 354-355.101 Marciano Barrera, Apuntes sobre los ríos..., p. 25.102 Idem, p. 46.

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Por su parte Arthur Morelet, ante un incidente vivido por un compatriota suyo en tierras tabasqueñas y otro que él mismo experimentó al perder su pasaporte por Playas de Catazajá, valoraba “las autoridades de Yucatán [en las que incluía a las de Palizada] más seguras de sus atribuciones” que las de Tabasco y Chiapas.103

La prioridad de colonizar fue una constante en el siglo xix. Había que hacer avanzar las fronteras internas y externas con la ocupación efectiva de colonos, a poder ser europeos como parte de la ideología del blanqueamiento imperante en la época. Política que, durante el régimen imperial, quedaba expresada así:

Preciso es pensar ya seriamente en colonizar la vasta extensión del Imperio atrayendo de Europa familias laboriosas que naturalizándose mexicanas aumen-ten la población y con ella el consumo de todas las necesidades de la vida para que la agricultura, la minería, el comercio, las artes y todas las ramas de la industria tengan el desarrollo de que son susceptibles [...]. No se podrá llevar a cabo con éxito la colonización del territorio mexicano si antes no se averigua exactamente, por medio de un deslinde general de todas las propiedades, cuáles son los terrenos nacionales de que puede disponer el gobierno y la extensión, situación y demás circunstancias de ellos. [...] la venida del extranjero de los colonos escogiéndolos con todas las circunstancias que exige el interés nacional [...].104

Aunque el mismo Morelet había advertido, años antes, sobre las dificul-tades de la colonización en esas tierras surcadas de agua y con población “débil”, en las que era muy caro otro tipo de transporte que no fuera el que “proporciona gratuitamente la naturaleza”, criticaba los programas de colo-nización porque “se guardan bien de abordar estas consideraciones; se habla muy alto en estos programas desinteresados, de la riqueza incontestable de los bosques vírgenes, sin decir palabra de los obstáculos, que hacen su goce tan difícil, que puede considerarse en el mayor número de casos, como ilusorio”.

La disparidad entre planes y realidades seguramente era enorme, pero siempre se expresaba la misma constante: la “necesidad” de marcar la línea

103 Arthur Morelet, Viaje a América Central…, p. 113.104 caihy, Sección Manuscritos, XLV 1864 1/3, 00927, Año 1864, f. 1.

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de división entre jurisdicciones que diera certeza a los apropiaciones de tie-rra, estuviera ya ocupada o no. En 1879 resurgió la polémica por el resguar-do en la Boca de Amatitán. Esta vez eran 62 vecinos de Palizada los que pedían la derogación de las leyes expedidas por Tabasco en marzo de ese año. El escrito,105 presentado al gobernador campechano, empezaba con el irresuel-to asunto de los límites “nunca bien definidos”:

Comenzaremos en primer lugar, Cº Gobernador, haciendo presente a U. que la mayor parte de las cuestiones que desgraciadamente han existido, existen y existi-rán constantemente con el vecino Estado reconocen por causa la falta absoluta de una línea divisoria que separe ambos Estados y que marque de una manera fija y positiva hasta dónde se extiende la esfera del poder de cada uno.

Clarísima quedaba para los paliceños la noción de jurisdicción: marcar líneas que definieran el ámbito espacial de su poder; es decir, “su” territorio. Campeche, alegaban, siempre había intentado establecer estos límites de for-ma pacífica y amistosa desde que en 1857 “de gloriosa recordación, se hizo la división territorial con el antiguo Estado de Yucatán desde que el Estado de Campeche se formó en virtud de la voluntad de sus pueblos”. Esa necesidad implicaba el reconocimiento por parte de Tabasco de que el lugar donde había puesto el resguardo —en la Boca de Amatitán del lado del río Palizada— pertenecía a Campeche y que, por tanto, estaban invadiendo su territorio. Y —lo más importante— el resguardo les estaba impidiendo el intercambio comercial con Chiapas, concretamente el paso de maderas hacia el puerto del Carmen a través de Playas de Catazajá y Saquilá. Así se expresaban:

Casi palpable está la idea de Tabasco de aniquilar completamente nuestro comercio con los ríos de San Pedro y Usumacinta, así como con el mismo río de Pali-zada. Por la posición geográfica que ocupan las poblaciones de esos ríos, y que U. se servirá ver en el plano que tenemos el honor de acompañar106 a la presente instancia, el Estado de Campeche es casi el único que las surte de mercancías. En cam-bio, ellas nos mandan sus maderas preciosas, su palo de tinte y moral y nosotros los comerciantes del Estado las exportamos al extranjero.

105 agec, Fondo Municipios, Sección Palizada, Año 1879.106 El plano no aparece en el expediente.

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El gobierno tabasqueño les obligaba a pasar previamente sus productos por la aduana de Frontera, lo que arruinaba su negocio y favorecía a los tabas-queños.

Alegaban, además, que “la posición geográfica de los lugares aquel en que los ha colocado la naturaleza da a Campeche el derecho de sostener el comer-cio más activo con aquellas poblaciones”, refiriéndose a las chiapanecas y a las tabasqueñas como Jonuta, Balancán o Montecristo. El largo alegato venía fir-mado por los “vecinos y del comercio” de Palizada, entre los que encontramos a personajes conocidos como Fernando del Rivero, Benito Anizan y Cª, Ana-carsis Peralta o a varios miembros de la familia Abreu. Contaban con el apoyo del Ayuntamiento de la villa, de vecinos y Ayuntamiento de Isla del Carmen, de Champotón y de Campeche. La persona comisionada para impulsar las peticiones carmelitas fue Arturo Shiels Cárdenas.

De la misma forma que vemos cómo residentes de El Carmen aparecen avecindados en Palizada —tal es el caso de Benito Anizan o de Anacarsis Peralta—, también el peso de lo jurisdiccional hacía que jonutecos irónica-mente tuvieran que avecindarse en Palizada para tener derecho a cortar palo de tinte en tierras que alguna vez fueron suyas.107

En el proceso de institucionalización jurisdiccional republicano que impli-có el paso del lindero al límite, operó una doble dinámica. Por un lado, la de los pudientes carmelitas, que buscaron la apropiación del suelo fronterizo en disputa valiéndose de sus relaciones de poder, y los pobladores de frontera, por el otro, que vivían una situación de ambivalencia, obligados a ir definien-do su adscripción para poder tener derechos legales sobre la tierra que tenían en uso. Al ser este proceso tan largo en el tiempo, las contradicciones se prolongaron. Los pudientes, con la complicidad del aparato estatal y, a veces, hasta del nacional, se avecindaban en Palizada como acción de fuerza en el ejercicio del derecho de propiedad de la tierra, mientras que los pobladores con pocos recursos se veían atrapados en la disputa interestatal que había con-vertido la demarcación del límite en asunto clave a la hora de poder ejercer el derecho ciudadano a tener una propiedad. En medio de ambos grupos, la élite rural se articulaba a la lógica expansionista de los carmelitas jugando un papel fundamental en su materialización al controlar el poder local.

107 agec, Colección Raúl Novelo Bombat, Municipio de Palizada, caja 67, exp. 1341, Año 1872.

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Finalmente, a modo de epílogo, baste mencionar que aún en 1964 un agricultor paliceño se quejaba ante el gobernador de Campeche de que los jonutecos no le permitían la compra de un terreno que estaba en jurisdicción campechana e informaba:

Que existen en la frontera con el Estado de Tabasco más de MIL hectáreas de terreno laborable que no son aprovechadas, no obstante existir numerosos cam-pesinos necesitados de esas tierras; pero no las denuncian por no estar deslinda-das las fronteras de Campeche y Tabasco, o al menos no son de todos conocidos dichos límites, ya que en el año de 1850 el Municipio de Palizada, deslindó su jurisdicción, que consta en los anales históricos de nuestra Entidad. Sólo es menes-ter el envío de un Ingeniero que ratifique nuestros límites ya conocidos […].108

Una y otra vez, la cuestión de la vaguedad en los límites era aducida por los habitantes como la causa de problemas para la definición de la propiedad de la tierra, puesto que la posibilidad de adquisición de un pedazo de tierra seguía pasando necesariamente por la adscripción jurisdiccional de quién lo pretendiera. La jurisdiccionalidad, entonces, más allá de funcionar a nivel nacional con una lógica administrativa de ordenamiento territorial emanado a partir de un balance entre recursos naturales y sociedad —entre geografía y población como lo señalaba Orozco y Berra—, en el caso estudiado res-pondía directamente a la dinámica de control del territorio ejercida por los intereses de las entidades estatales, los que estaban condicionados en gran medida por los de sus élites, las cuales utilizaban el uso de la tierra a favor de los avecindados naturales o migrantes en ese proceso de territorialización desti-nado a afianzar su poder. Es decir, la lógica de división territorial no responde a los fríos criterios administrativos, sino a los procesos humanos que marcan la disputa por la hegemonía local.

108 agec, Fondo Municipios, Sección Palizada, Año 1962, f. 1v.

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REFLEXIONES FINALES

1. Retazos de memoria sobre el territorio paliceño

Dentro de toda construcción social de la realidad, el espacio ocupa un lugar relevante, de la misma forma que la memoria histórica sobre los orígenes y el desarrollo de una localidad revela formas de apropiación de ese espacio por parte de sus moradores.

Sirvan las siguientes líneas como pinceladas para atisbar la forma dife-renciada de vivir el territorio y aproximarse al significado actual del pasado transmitido por generaciones.

Cuentan las viejas crónicas que, en esa época, nuestra hoy abatida y desier-ta Palizada era el núcleo de infinitos y pingües negocios, y que el oro corría a raudales de mano en mano […]; en esa venturosa época en que podían contarse sin esfuerzo cien familias ricas y veinte casas de comercio que giraban fuertes capitales […].1

Doña Manuela Inurreta de Del Rivero expresaba en 1905 el sentir de las familias pudientes paliceñas, construyendo memoria al reiterar esa visión en el acto público de la inauguración del parque Benito Juárez, en el centro de la villa. La época de esplendor económico vinculada al palo de tinte, ya de capa caída a principios del siglo xx, formaba en ese momento parte del recuerdo nostálgico, de un pasado anhelado y, al mismo tiempo, de un atributo defi-

1 Informe y demostración de los ingresos y egresos…, pp. 3-4.

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nidor de Palizada como tierra de promisión, de auge, de riqueza sin límites. A ello se sumaba la inauguración del parque dedicado a Benito Juárez, pues “Palizada mayormente encuentra su empuje, su gloria en el gobierno de Beni-to Juárez”,2 según cuenta hoy día don José Espinoza, uno de los cronistas de la localidad.

Ambos discursos, distanciados en el tiempo por más de 100 años, se complementan en el relato que da sustento a la memoria histórica oficial del lugar: la Palizada liberal y patriótica —republicana e integrada a México—; la Palizada económicamente esplendorosa gracias al palo de tinte. A ello cabría agregarle la afirmación simbólica de que, desde que se fundó el pueblo, en él “vivían familias de estirpe, había grandes ranchos, haciendas y muchas familias de orígenes distintos, dedicados al trabajo y al corte de madera”.3

Doña Fani del Rivero detalla que los que llegaban

[...] la mayoría eran de España, por eso aquí no entró el mestizaje, digamos, el traje de mestiza nunca lo usamos nosotros aquí en Palizada. […] Había indígenas pero eran venidos de Tabasco. Usted lo está viendo: ahorita, con la civilización quiero decir, han venido los mayas, que son los maestros que tenemos.4

Fiel al imaginario de la élite peninsular, nuestra entrevistada denomina “mestizos” a los indígenas urbanos, para distinguirlos no sólo de los blancos, de los civilizados, sino también de los chontales y mayas rurales, los indígenas milperos. La Palizada del pionero blanco, del europeo, era otra característica que la distinguía de sus vecinos, sobre todo de los tabasqueños, cristalizados en el colonial pueblo de indios de Jonuta. Los “indígenas” eran los chonta-les, migrantes tabasqueños, y en cuanto a los “mayas”, sólo habitan Palizada aquellos que en las últimas décadas del siglo xx llegaron como maestros pro-cedentes del norte de Campeche. Sobre la presencia de afrodescendientes, silencio. Para muchos paliceños, ésta inició con la llegada de algunos cubanos y jamaiquinos en pleno siglo xx, cuando los indicios documentales muestran que conformaron la mayoría de fundadores del pueblo en 1772.

2 Entrevista a José Espinoza (Palizada, 10 de septiembre de 2008).3 Ibid.4 Entrevista a Delfina del Rivero (Palizada, 8 de septiembre de 2008).

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Asimismo, afirma la memoria hegemónica local, a lo largo de su historia Palizada siempre fue un pueblo pacífico y de acogida, porque allí llegaban a refugiarse de todas las guerras y revoluciones, desde aquellos que huían de los mayas alzados en la Guerra de Castas, los tabasqueños que se establecieron en esas tierras escapando de los gobiernos de Tomás Garrido Canabal, hasta el Che Guevara, quien con otros revolucionarios cubanos se entrenó en los alrededores del pueblo antes de derrocar a Batista.

De esa forma, otro cronista paliceño describe el momento cumbre en la historia del pueblo, la era del palo de tinte, de la siguiente manera:

Como pueblo que surge a la vida, no tanto por la presencia del río, como puede inferirse en el caso de su antecedente prehispánico, sino como un sitio geoeconómico que nace y se desarrolla a partir de la riqueza tintórea, que es aprovechada por una oligarquía, primero extranjera y luego criolla capaz de darle nombre y presencia en el contexto de una región, que al mismo tiempo, lucha por establecer un orden político en el que prevalecen las ideas de independencia, libertad e integración a una sola nacionalidad: la mexicana.5

Palizada tiene su lugar en la historia gracias a la época en que llegaron colonos extranjeros, quienes impulsaron una economía de gran auge e impor-tancia y participaron en las luchas liberales ofrendando su vida en aras de la soberanía nacional y de la República.6

Visiones todas construidas en la larga duración y, asimismo, constitutivas de un imaginario social hegemónico, entendido éste como un esquema de representación que estructura la experiencia social y engendra tanto compor-tamientos como imágenes percibidas como reales, lo sean éstas o no, con una finalidad legitimadora.7

Tal imaginario se entrelaza y, a la vez, se contrapone con otros imagi-narios contrahegemónicos, en los que priva la idea de Palizada como un lugar de esclavitud y étnicamente mestizo. Así, doña Tranquilina Espinosa, desde su casa en Isla San Isidro, puntualiza recordando lo que le contaba su

5 Jorge M. Mendoza, San Joaquín de Palizada. Una mirada a la historia, p. 62.6 Idem, p. 70.7 Juan Luis Pintos, Más allá de la ideología.

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abuelo: “Aquí siempre hubo gente mestiza. Sí hay gente morena porque ya es su condición así, pero no de descendencia”.8 La negación de la “tercera raíz”, la africana, es una constante en los pobladores paliceños sin importar la clase social a la que pertenezcan; así como las expresiones racistas sobre esa posibilidad.

Blanqueada la memoria, que no los rasgos fenotípicos, pardos e indios quedan desdibujados frente al mestizo que habla español, al mexicano ofi-cial, plasmado en la modalidad de ranchero. Sin embargo, la mestización de Palizada —su “desindianización”— vino de la mano del proceso de “pardi-zación” analizado en el capítulo 1; proceso que se dio en un siglo xix, poco a poco se iba identificando al ciudadano mexicano con el mestizo, producto de la miscegenación entre el blanco y el indio, con lo que paulatinamen-te desaparecía del imaginario social la raíz africana como constitutiva de la identidad nacional.

El imaginario actual, entonces, coincide en materia étnica al reconocerse como mestizos o blancos y negar sus orígenes indios y pardos, mientras que diverge por cuestiones de clase al considerar Palizada como lugar de esplen-dor económico o de esclavitud.

En cuanto a la memoria territorial, cabe tomar en cuenta que las repre-sentaciones que el Estado mexicano difunde surgen de la capacidad de configuración simbólica de los seres humanos, en relación dialéctica con la interpretación racional de tecnócratas burocráticos y privados.9 La visión territorial desplegada por el Estado lleva la clara intención de que la sociedad lo reconozca como el que domina, recogiendo, propiciando u obstruyendo el conocimiento que los grupos sociales generan de por sí. Por ello, construye memoria, la cual es constitutiva de identidad.

En ese sentido son ilustrativas las diferencias de discurso sobre la ads-cripción administrativa —e identitaria— de Palizada. Para Don Alberto, ribereño, la identidad de Palizada viene definida por el río, el cual viene de Tabasco.

Era un pueblo, decían, un pueblo ranchero. Según la historia de Palizada, el río que tiene, que luce mucho y da buena vista a Palizada, es formado de la parte

8 Entrevista a Tranquilina Espinosa Velueta (isla San Isidro, Palizada, 16 de mayo de 2009).9 Irma Beatriz García Rojas, Historia de la visión territorial…, pp. 40-41.

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de Villahermosa. Según dicen los que conocen, Palizada no pertenece a Campe-che sino pertenece a Tabasco, porque es de la formación de Tabasco. Y es verdad porque llegando a Boca Chica ahí termina Palizada, ahí termina el río y Palizada se formó por este río que venía de Tabasco.10

Su vivencia territorial la concibe como parte de una región fluvial, de la región de Los Ríos; mientras que para el cronista don José,

Palizada siempre ha sido un rincón del suelo campechano, donde sus costum-bres él las abrigó, no las dejó que se fueran, ni cogió las costumbres de Chiapas ni las de Tabasco. Sólo tiene el deje, la forma en que hablamos parece tabasqueña, pero nuestras costumbres son muy distintas a las de Tabasco.11

De esa manera, las percepciones descritas sobre la época historiada en la presente investigación responden a recuerdos —y a olvidos— transmitidos de generación en generación y convertidos en memoria colectiva, hasta llegar a formar parte del imaginario territorial y de la identidad local actuales. La memo-ria oficial local se aferra a la opulencia pasada, a la singularidad lugareña, a su aporte patriótico en aras de legitimar una estratificación social —étnica y de clase— que perdura desde aquellos tiempos pero que, hoy día, se basa más en el poder simbólico heredado de un pasado glorioso —recreado— que en el económico. Pues Palizada, como muchas otras áreas fronterizas, quedó sujeta a los ciclos de la economía de exportación; una periferia de la cual extraer materias primas dentro del sistema capitalista mundial. Es decir, bodega de palo de tinte, bodega de fuerza laboral. La reconstrucción histórica da pistas sobre ese proceso en el que un espacio inmensamente rico, zona promisoria receptora de migrantes, resulta convertido en un territorio sin sostenibilidad económica, expulsor de su propia población.

2. Dinámicas fronterizas

A inicios de su formación, el Estado mexicano veía el espacio alejado del cen-tro del país como “desierto” —aunque no lo estuviera— y se propuso colo-

10 Entrevista a Alberto Díaz Guzmán (comunidad de San Juan, 4 de septiembre de 2008).11 Entrevista a José Espinoza (Palizada, 10 de septiembre de 2008).

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nizarlo. El desarrollo de ese proceso de fronterización puede ser analizado a partir de un esquema de cuatro fases:12

La frontera potencial, cuando la zona factible de incorporar es explorada y se valoran sus recursos. Se hacen incursiones dispersas.

La apertura de frontera, fase en la que además de obtener la tierra, el “pionero” —migrante expulsado de otras zonas degradadas ecológica o políticamente— se asienta y produce. Normalmente es una etapa de indefinición legal.

La expansión de la frontera, en la que el espacio es copado por los migrantes y ya la tierra se convierte en un recurso escaso y limitado. Ya hay que delimitar la tierra y legalizar su posesión.

La integración de la frontera a la dinámica nacional.

Esas cuatro fases se ajustan al proceso vivido por Palizada, pues las dos pri-meras corresponden al periodo de asentamiento de los primeros colonos duran-te el siglo xviii; la tercera concierne a la entrada de los carmelitas quienes, de la mano de la legislación producida por el Estado mexicano en formación, se fueron apropiando de las tierras, obligando a los primeros colonos a entrar en la desigual carrera por la titulación de sus posesiones, y, finalmente, la cuarta condensa el resultado de los procesos forjados en la fase anterior en los que las formas de colonización se articularon a la conflictiva dinámi-ca de integración del territorio nacional; integración dificultosa tanto por las invasiones extranjeras como por el lento proceso de centralismo político que vivió el siglo xix. En él, los poderes regionales fueron paulatinamente dominando sobre los locales para terminar en el presidencialismo porfiriano, máximo exponente de la articulación de la trama de los poderes regionales al poder central, tanto a nivel de relaciones políticas y control ideológico como de integración territorial.13

El lucrativo negocio del palo de tinte fue el atractivo económico sobre el que se basó la colonización desde Isla del Carmen; Palizada se fundó como cuña para el control del área de producción de dicho recurso forestal sobre la tabasqueña región de Los Ríos. El apoyo de los distintos gobiernos federales a la expansión carmelita tenía fundamentos fiscales pero también geopolíticos,

12 Apud Jaime E. Londoño, “La frontera: un concepto en construcción”.13 Fernando Escalante Gonzalbo, Ciudadanos imaginarios, p. 49; e Irma Beatriz García

Rojas, Historia de la visión territorial…, p. 23.

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pues la hegemonía regional de la élite carmelita fue pieza clave en la con-tención del separatismo yucateco. Frente a ese proyecto político peninsular —contrario a los intereses comerciales carmelitas— y contra los efectos de la Guerra de Castas, aquella fue fiel aliada de los poderes centrales mexicanos, lo que la llevó a su aspiración máxima cuando su jurisdicción fue declarada territorio federal. Sin embargo, pronto tuvo que resignarse a pertenecer al estado de Campeche, el cual no hubiera sido viable sin la agregación carme-lita. Al fin y al cabo, los vínculos tanto familiares como comerciales entre las élites de El Carmen y de Campeche fueron evidentes desde el inicio de la explotación del palo de tinte. Si para Campeche El Carmen era imprescindi-ble, éste no era viable sin Palizada. El estado de Campeche nació contrapun-teado con el de Tabasco y el de Yucatán.

A diferencia del territorio de Quintana Roo, el interés del gobierno central mexicano en controlar directamente Isla del Carmen y “su tierra de enfren-te”, no fue sostenido sino circunscrito a los años de separatismo yucateco —resuelto con la segregación campechana y su integración a México— y de invasiones extranjeras. Sabemos que, muy a menudo, como es el caso que nos ocupa, las zonas fronterizas pasan a ser zonas en disputa entre las diversas potencias mundiales, donde la hegemonía territorial se ha peleado mucho más allá de la “simple” relación entre los Estados y sus poblaciones locales. La vulnerabilidad de El Carmen y de Palizada frente a las potencias extranje-ras invasoras fue factor determinante para que el poder central velara por una pronta e indiscutible mexicanización.

3. El espacio y sus límites: deslindando poderes

Entender el límite como proceso nos permite ver que precisamente su defini-ción responde a una lógica —normalmente conflictiva— de acotar espacios de control. Y ello se hace por medio de la ocupación material de los mismos, como de operaciones ideológicas que naturalicen sus límites. Las élites car-melitas forzaron el mapa jurisdiccional peninsular sobreponiendo una nueva territorialidad a la región de Los Ríos, a partir de constituir Palizada como su Hinterland. Dinámica que se vio facilitada por adecuarse a los intereses del

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Estado mexicano en construcción, definiendo sus fronteras, tanto externas como internas.

Esa dinámica política e ideológica se basó en un modelo de tenencia de la tierra expropiador en el que la legalidad, cambiante a merced de la fluctua-ción política y jurisdiccional, pasaba por encima de los derechos legítimos de posesión cuando la tierra era disputada por poderosos. Ello estaba motivado tanto por el deseo de explotar dicho recurso como por la necesidad de movi-lizar la fuerza de trabajo. La población perdía el patrimonio que la autoabas-tecía, no sin resistirse a ello, y la legislación laboral autorizaba todo tipo de prácticas de sujeción y coacción condenándola a relaciones de subalternidad. A lo largo del siglo xix, aquellos primeros colonos que llegaron a Palizada huyendo de zonas aledañas terminaron enganchados en ranchos de otros, a quienes normalmente ni conocían. Como plasmaba la ley agraria expedida por el gobierno de Tabasco en 1864, no se trataba sólo de colonizar tierras, sino de “colonizar” personas.

Dicho proceso fue posible, como se ha detallado a lo largo de la investi-gación, gracias a acciones políticas ejecutadas sobre un espacio con el fin de explotar su recurso natural más preciado durante la coyuntura de inserción del mismo a la economía mundial. La delimitación de ese espacio, territoria-lizado, fue un producto histórico cuyo afianzamiento pasó por la naturaliza-ción de su misma demarcación, la que, como quedó demostrado, tiene muy poco de “natural”, aunque el discurso oficial nacional, regional o local hace verlo como tal.

La cartografía es uno de los instrumentos básicos de representación del espacio y, por ende, es un discurso que expresa visiones e intenciones. Los dos mapas que siguen, el primero de 1814 y el segundo de 1877, plasman el avan-ce de la frontera investigada, sintetizan el movimiento del espacio controlado sobre aquel concebido como vacío, pendiente de colonización.

El “Mapa corográfico de la Península de Yucatán” elaborado en 1798 ubi-ca como tierras “despobladas” las del nororiente y todo el sur peninsular, con-cretamente, la parte de la región de Los Ríos que circundaba Isla del Carmen y El Petén. Con ello queda resumida la visión territorial de yucatecos, cam-pechanos y carmelitas dispuestos a recolonizar aquellas tierras en el periodo de la dominación española, a partir de la noción ideológica que equiparaba frontera a vacío territorial.

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Mapa 22. Mapa de la provincia de Yucatán (1798)

Fuente: Copia de 1814 del mapa elaborado en 1798 por Juan José de León. Michel Antochiw, Historia cartográfica…, p. 283. La copia que se adjunta se encuentra en la

Biblioteca Nacional de Antropología, “Mapa corográfico de la Provincia de Yucatán” y fue facilitada por Adam Sellen.

Como quedó dicho en la Introducción del presente trabajo, del térmi-no “despoblado” escrito en los mapas coloniales y que marcaba las regiones donde no se había podido controlar a la población que las habitaba —poco pobladas pero no vacías—, se pasó a la noción republicana de “baldío”,

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terreno susceptible de ser convertido a propiedad particular y sobre el cual el Estado ejercía su soberanía jurisdiccional. Asimismo, la jurisdicción era el instrumento que fijaba el espacio de control y definía quién ejercería la auto-ridad sobre el mismo. La legalización de la apropiación privada de la tierra necesitaba de instituciones con autoridad jurisdiccional que hiciera valer el derecho de unos sobre otros.

Mapa 23. Croquis del suroeste de Campeche (1877)

Fuente: José Luis Valay, 1877. Archivo Histórico Genaro Estrada. En Arturo Taracena y Miguel Pinkus (eds.), Cartografía histórica...

Así, a la región de los Ríos del Usumacinta, vertebrada a partir de su reali-dad hidrológica y del comercio que ésta favorecía, se le sobrepuso una nueva territorialidad generada por la expansión que desde la Isla del Carmen rea-lizaron sus élites, apropiándose de las tierras atravesadas por el río Palizada.

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Control que quedó consolidado a partir de 1863 con la anexión definitiva de Palizada al joven estado de Campeche.

El mapa de la página previa fue elaborado en 1877 por José Luis Valay, uno de los agrimensores que midió tierras en Palizada para que fueran vendidas a particulares. En él, Valay fijó la línea que dejaba definitivamente a Palizada y sus contornos del lado de Campeche señalando, eufemísticamente, no como “despoblado” sino como “desierto” a la nueva zona de expansión. Ahora, el área a territorializar empezaba de la Isla del Chinal hacia adentro, remon-tando el río Usumacinta en dirección a su lugar de nacimiento. Con ello, se buscaba definir la línea fronteriza con Guatemala. Pero historiar ese proceso queda para otra investigación.

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FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

Archivos

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Año 1962.• “Exposición al Gobernador de los vecinos de Palizada relativo a la solicitud por

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Fondo Gobernación, Asuntos Agrarios.• Caja 1, exp. 10. “Disposición de la Junta de Agricultura en relación con los

sirvientes prófugos”. Año 1871: 1 f.

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Año 1858: 2 ff.

Archivo General del Estado de Yucatán (agey), MéridaPoder Ejecutivo, Ramo Gobernación.

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• Caja 1893-1894, exp. 65 o 12. “Expediente de denuncio de demasías de las fincas Santo Domingo del Limonar, Montaña, San Jerónimo, San Miguel de Salsipuedes y sus anexos, y las fincas El Pato y San Joaquín de Chumpán, situa-das todas en el partido del Carmen, verificado dicho denuncio por los actuales propietarios de dichas fincas los conyuges D. Julián E. Quintero y Da. María A. Paoli, quienes denuncian también los baldíos existentes entre dichas fincas y los terrenos adyacentes a ellas”. Año 1894.

• Caja 1893-1894, exp. 80 o 28. “Diligencias practicadas con motivo de no encontrarse en el archivo particular de la Sección 3ª (baldíos) de este Juzgado, cuatro expedientes de denuncios de terrenos baldíos”. Año 1889.

• Caja 1895-1899, exp. 3 o 2. “Diligencias de información promovidas por la señora Doña Ana E. Niévez de Repetto para comprobar la antigua posesión de sus antecesores y de ella, actualmente, sobre un terreno denominado ‘Bodegas de San Geronimito’, sito en el Partido del Carmen de este Estado”. Año 1899.

• Caja 1895-1899, exp. 4 o 1. “Solicitud del C. Juan Lara S. como apoderado de la Compañía de Colonización y deslinde para que se nombre un Ingeniero que trace la línea divisoria entre las propiedades del Gobierno y la tercera parte que tocó a dicha Compañía en un deslinde”. Año 1895.

Juzgado 1º de Distrito, Serie Procesos Penales.• Caja 1, exp. 8. “Demanda por los supuestos delitos de ofensas y calumnias en

su conducta como servidor público al negarse a rendir cuentas del cobro de contribución patriótica de los años 1820-23”. Año 1824.

• Caja 2, exp. 32. “Aprehensión de 1 300 quintales de palo de tinte encontrados a bordo de la goleta francesa ‘Burdelais’ procedente de Veracruz con destino al puerto de Burdeos, al momento que hizo escala en la Isla del Carmen, por los dependientes de la aduana marítima al no presentar la guía de embarque”. Año 1832.

• Caja 2, exp. 32. “Aprehensión de varios efectos extranjeros encontrados a bordo de un cayuco, sin el pase correspondiente, procedente de la villa de La Palizada, para la consignación del demandado, del comercio de Jonuta, Tabasco; y que es parte del cargamento que condujo a la isla del Carmen la canoa ‘Culebra’ propiedad de Francisco Banes”. Año 1835.

• Caja 2, exp. 35 (2º). “Expediente del cacao que condujo al Puerto del Carmen la barca ‘Asunción’ a cargo de Don José Mª Barrera de la villa del Carmen que entregó a Don Francisco Ynurreta”. Año 1832.

Juzgado 1º de Distrito, Serie Amparos.• Caja 1, exp. 25 o 29. “Eleuterio Borges acusa al jefe político de Campeche por

violación de la Constitución federal, al haberlo reducido a prisión por órdenes de Luis Galera Sanz al solicitar su liquidación como sirviente de la finca Hal-tunchen”. Año 1895, 1 f.

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• Caja 1, exp. 3 o 2. “Juan Hernández acusa al jefe político de Campeche por violación de la Constitución federal, al haberlo reducido a prisión por órdenes de Apolinar Cáceres quien se niega a devolverle su carta-cuenta como sirviente de campo”. Año 1900.

• Caja 1, exp. 12 o 32. “Ana E. Niévez de Repetto acusa al juez de 1ª Instancia de lo Civil del Carmen por violación de la Constitución federal, al haber dictado un auto que la obliga a presentarse al Juzgado a aceptar la liquidación que expresa tener con ella un trabajador de campo”. Año 1900: 22 ff.

• Caja 1, exp. 13 o 19. “Ana E. Niévez de Repetto acusa al juez de 1ª Instancia de lo Civil del Carmen por violación de la Constitución federal, al haber dictado 10 autos que la obligan a presentarse al Juzgado a aceptar la liquidación que expresan tener sus trabajadores de campo”. Año 1901.

• Caja 1, exp. 18 o 3. “Nicolasa Guzmán acusa al jefe político de Campeche por violación de la Constitución federal, al haberla reducido a prisión y obligarla a seguir prestando sus servicios personales en la finca San Enrique de Mateo Durán Ramos”. Año 1900: 1 f.

• Caja 2, exp. 77 o 83. “Anastasio Pech acusa al jefe político de Campeche por violación de la Constitución federal, al haberlo reducido a prisión por órdenes de Tomás Acal y Juan Dondé, quienes no aceptan la liquidación de su deuda como sirviente de la finca Sak-Akal”. Año 1900.

• Caja 2, exp. 79. “Benjamín Zapata acusa al juez de lo Criminal del Carmen por haberlo remitido a prisión por el delito de abuso de confianza como ma-yordomo de la finca San Pedro, a denuncia de la propietaria Ana E. Niévez de Repetto”. Año 1900.

Casa de la Cultura Jurídica de Tabasco (ccjt), VillahermosaJuzgado 1º de Distrito, Civil.

• Caja 1869/20-597, exp s. núm./869. “Litigio entre Benito Anizan y Cía y los vecinos de Jonuta por la Isla del Chinal”. Año 1869: 263 ff.

• Caja 1891/1-62, exp 33/891. “Denuncio de demasías de la isla ‘Chinal’ de B. Anizan y Cía en jurisdicción de Jonuta”. Año 1891: 126 ff.

Juzgado 1º de Distrito, Amparos.• Caja 1879(2)/267-299, exp. 268/879. “Amparo promovido por Romualdo

Jiménez, su esposa Victoria Bautista e hijos Domingo, Tomás, Teodoro, Agustina y Petrona Jiménez Bautista, contra una determinación de la Jefatura Política del Centro de esta ciudad; que los entregó a su amo Don Francisco Ortoll en calidad de sirvientes prófugos, para que continuaran en su servicio contra su voluntad”. Año 1879.

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Juzgado 1º de Distrito, Penal.• Caja 1888. “Causa instruida contra Macedonio Acuña por violación del Art.5º

de la Constitución Federal. Sección Tercera”. Año 1888. • Caja 1891, exp. s. núm. “Averiguación del delito de esclavitud cometido en la

persona de Cayetano Sá, por el Sr. José Mª Pino, vecino de Tenosique”. Año 1891.

• Caja 1891, exp. s. núm. “Averiguación instruida con motivo del delito de esclavitud en que dice Francisco García tiene a sus hijos, Don Severo Pardo”. Año 1891.

• Caja 1891, exp. s. núm. “Acusación que Virginio Polo y socios hacen a su amo Amalio Ocampo porque quiere venderlos”. Año 1891.

• Caja 1891-2/1-30, exp. s. núm. “Diligencias seguidas contra [nombre del finquero] por ataque a la garantía individual”. Año 1891.

• Caja 1891-2/1-30, exp. s. núm. “Manuel Álvarez acusa a Tirso Ynurreta del delito de esclavitud”, Año 1892.

• Caja 1891/3-40, exp. s. núm. “Diligencias seguidas contra Rafael Ynclán por violación del Art. 5º de la Constitución Federal”. Año 1889.

• Caja 1891/3-40, exp. s. núm. “Diligencias seguidas contra Rafael Ynclán por violación del Art. 5º de la Constitución Federal”: 1.

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Fuentes orales

Personas entrevistadas por la autora.• Alberto Díaz Guzmán (comunidad de San Juan, Palizada, 4 septiembre 2008).• Delfina del Rivero (Palizada, 8 septiembre 2008).• José Espinoza (Palizada, 10 septiembre 2008).• Victorio Ballina (Palizada, 11 septiembre 2008).• José Humberto Pech (Campeche, 11 mayo 2009).• Gustavo Inurreta Brown (Campeche, 12 mayo 2009).• Pedro Alfonso (Palizada, 15 mayo 2009).• Tranquilina Espinoza Velueta (isla San Isidro, Palizada, 16 mayo 2009).• Irma Gutiérrez Martínez (isla San Isidro, Palizada, 16 mayo 2009).• Eneida Reyes (isla San Isidro, Palizada, 17 mayo 2009).

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• Josefa Abreu Marín, Hilaria Marín de Abreu y Candelaria Bayona de Abreu (Palizada, 18 mayo 2009).

• Fernando Morfín Inurreta (Palizada, 19 mayo 2009).

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ANEXOS

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la tierra firme de enfrente 303

Distribución por partido de los baldíos adjudicados en Campeche (1885-1892)

Anexo 5

El Carmen (32 %)

Hecelchakan (28 %)

Champotón (25 %)

Bolonchén o Los Chenes (8 %)

Campeche (6 %)

Desconocido (1 %)

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304 rosa torras conangla

Distribución por año de los baldíos adjudicados en el Partido del Carmen (1885-1892)

Anexo 6

12

10

8

6

4

2

01885 1886 1887 1888 1889 1890 1891 1892

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la tierra firme de enfrente 305

María del Tránsito Echazarreta = Benito Anizan Francisco Anizan = Ángela Granacías

Árbol genealógico de la familia Anizan

Anexo 7

Adela = Moisés Urquiola Francisco GenovevaLuis

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306 rosa torras conangla

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308 rosa torras conangla

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La tierra firme de enfrenteLa colonización campechana sobre la región de Los Ríos (siglo xix)

editado por el Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales, siendo jefe de Publicaciones

Salvador Tovar Mendoza, se terminó de imprimir el 30 de noviembre de 2012 en los talleres de Formación

Gráfica S.A. de C.V., Matamoros 112, Col. Raúl Romero, C.P. 57630, CD. Nezahualcóyotl, Edo. de México.

La formación (en tipos Adobe Garamond Pro, 11:13.3, 9:11 puntos) fue realizada por Ricardo Rodríguez Alemán.

Los textos estuvieron al cuidado de Daniela Maldonado y Ricardo Rodríguez Alemán.

El tiraje consta de 500 ejemplares impresos en offset sobre papel cultural de 90 g.