la sociedad limitada

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La Sociedad Limitada o también llamada Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una sociedad mercantil, es decir, que tiene como misión la realización de uno o más actos de comercio, o algún tipo de actividad sujeta al derecho mercantil y que se encuentra compuesta por un número limitado de socios, cuyo capital se encuentra repartido en participaciones de igual valor. Entonces, la responsabilidad de la misma se limitará en función del aporte de capital que haya realizado el socio y por eso es que en caso de contracción de deudas no se obligará a responder con el patrimonio personal del socio Desde Definicion ABC: http://www.definicionabc.com/economia/sociedad- limitada.php#ixzz3Wrruy5DR Esta participación no es equivalente a acción, como sí sucede en el caso de la Sociedad Anónima. En tanto, la deliberación y decisión de la misma se encuentra a cargo de una Junta General, la cual atenderá en las probables situaciones de: censuras de gestión, aprobación de las cuentas anuales, nombramiento y destitución de administradores y la modificación de los estatutos. La convocatoria de este órgano le cabe a los administradores y deberá realizarse sí o sí dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio social, o en su defecto, cuando se lo crea necesario por algún asunto de peso. Por otra parte, la administración puede recaer en manos de un administrador único, de dos, de tres o más personas, aunque en este caso pasa a ser designado como Consejo de Administración. Y en lo que atañe a los socios, cada uno de ellos tendrá una serie de derechos, entre ellos: a participar en el reparto de los beneficios, o del patrimonio de la misma, en caso que se la esté liquidando, participación en la adquisición de participaciones a socios salientes, participar en las decisiones sociales que se tomen y poder asumir la función de administradores, recibir información de los diferentes

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Un breve desarrollo de este tipo de empresa para persona juridica con todas sus caracteristicas.

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Page 1: La Sociedad Limitada

La Sociedad Limitada o también llamada Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una sociedad mercantil, es decir, que tiene como misión la realización de uno o más actos de comercio, o algún tipo de actividad sujeta al derecho mercantil y que se encuentra compuesta por un número limitado de socios, cuyo capital se encuentra repartido en participaciones de igual valor.Entonces, la responsabilidad de la misma se limitará en función del aporte de capital que haya realizado el socio y por eso es que en caso de contracción de deudas no se obligará a responder con el patrimonio personal del socio

Desde Definicion ABC: http://www.definicionabc.com/economia/sociedad-limitada.php#ixzz3Wrruy5DR

Esta participación no es equivalente a acción, como sí sucede en el caso de la Sociedad Anónima. En tanto, la deliberación y decisión de la misma se encuentra a cargo de una Junta General, la cual atenderá en las probables situaciones de: censuras de gestión, aprobación de las cuentas anuales, nombramiento y destitución de administradores y la modificación de los estatutos. La convocatoria de este órgano le cabe a los administradores y deberá realizarse sí o sí dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio social, o en su defecto, cuando se lo crea necesario por algún asunto de peso.Por otra parte, la administración puede recaer en manos de un administrador único, de dos, de tres o más personas, aunque en este caso pasa a ser designado como Consejo de Administración.Y en lo que atañe a los socios, cada uno de ellos tendrá una serie de derechos, entre ellos: a participar en el reparto de los beneficios, o del patrimonio de la misma, en caso que se la esté liquidando, participación en la adquisición de participaciones a socios salientes, participar en las decisiones sociales que se tomen y poder asumir la función de administradores, recibir información de los diferentes períodos establecidos en las escrituras y de obtener información contable de la sociedad

Desde Definicion ABC: http://www.definicionabc.com/economia/sociedad-limitada.php#ixzz3Wrs4LjQk

Page 2: La Sociedad Limitada

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo

de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capitalaportado, y por

lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio

personal de los socios.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades

anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen

carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en

cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio del documento público que se

inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior

inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En

México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50

socios.1 2

La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano

directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que

administran la empresa.

Índice

  [ocultar] 

1 Junta general

2 Administradores

3 Derechos de los socios

4 Sociedad limitada unipersonal

5 Sociedad limitada laboral

6 Sociedad limitada nueva empresa

7 Regulación por países

o 7.1 Alemania

o 7.2 Argentina

o 7.3 Chile

o 7.4 El Salvador

o 7.5 España

o 7.6 Estados Unidos

o 7.7 México

o 7.8 Perú

o 7.9 República Dominicana

8 Véase también

9 Referencias

10 Enlaces externos

Junta general[editar]

Page 3: La Sociedad Limitada

La junta general o directorio es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que

puede tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el

nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.

La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harán

dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la

gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la

aplicación del resultado. Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podría

realizarla el Juez de 1ª Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio.

También lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que

determinen los estatutos.

Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios

que supongan un 5% del capital social.

Los administradores tienen la obligación de dar publicidad a la convocatoria de Junta,

mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en

el término municipal en que esté situado el domicilio social.

Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se

realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término

municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de

comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los

socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.

En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo

serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional

para notificaciones.

Entre convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación mínima

de 15 días.

Junta Universal: La Junta General queda válidamente constituida con carácter de

"Universal". Es decir, que estando presente de todo el capital se decida por unanimidad la

celebración de la reunión y el orden del día de la misma. Lo cual todo tiene que ser

cumplido con lo establecido.

Administradores[editar]

La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), a dos

administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administración (tres o

más administradores). En el caso de que haya dos administradores, éstos serían solidarios

si bastara con la actuación de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por

el contrario, es necesaria la actuación de ambos, se habla de administradores

mancomunados. El Consejo de Administración podrá delegar todo o algunas de sus

facultades en uno o varios de sus miembros, que tomará la denominación de Consejero

Page 4: La Sociedad Limitada

Delegado, debiéndose determinar el modo y limitaciones en que se ejercerán esas

facultades.

Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:

No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya

el objeto de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General.

Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que se señale en los estatutos (que

podrá ser indefinido) y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta

General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del día.

Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades

de responsabilidad limitada.

No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán

establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos.

Derechos de los socios[editar]

Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.3 Entre ellos

se encuentran los siguientes:

Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en

caso de liquidación.

Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.

Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.

Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.

Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.

Sociedad limitada unipersonal[editar]

En la legislación española se aceptan las sociedades limitadas unipersonales (SLUs),

conservando el socio único la limitación de responsabilidad frente a terceros, siempre y

cuando cumpla unos requisitos formales ("declaración de unipersonalidad" que ha de ser

inscrita en el Registro Mercantil, llevanza del "libro de contratos con el socio único").

también hay que decir que las decisiones que se tomen personalmente en la sociedad de

responsabilidad limitada son consecuencia y responsabilidad del socio que las ha tomado,

siempre y cuando no dañe a la empresa.

Sociedad limitada laboral[editar]

La SLL es un tipo de sociedad limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurídica

según las leyes españolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con

una base social de ayuda. Este tipo de figura jurídica debe cumplir con las mismas

obligaciones que una sociedad limitada, además de que solo el 25% de los trabajadores

pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir, trabajar sin ser

socio o dueño de la sociedad.

Page 5: La Sociedad Limitada

Por ello, además los organismos oficiales se inclinan más por la creación de este tipo de

sociedades, incentivándolas con mayor número de subvenciones, ayudas y ventajas

fiscales

Sociedad limitada nueva empresa[editar]

La sociedad limitada nueva empresa es un tipo de sociedad mercantil española, creada en

el año 2003 para facilitar la constitución de las sociedades que cumplan una serie de

requisitos.

Regulación por países[editar]

Alemania[editar]

Este tipo de entidad se rige por una ley Federal llamada GmbH-Gesetz o GmbHG ("ley

GmbH"). La ley requiere que la designación de cada GmbH incluya la

palabras Gesellschaft mit beschränkter Haftung o «cualquier otra abreviatura que sea

generalmente comprensible».4 En la práctica, por conveniencia, la elección más común es

una abreviatura, por lo general «GmbH». Esta última, con o sin puntos, se coloca después

del nombre de la sociedad, como en el caso de «Giesecke & Devrient GmbH». Si el

nombre de la empresa ya incluye la palabra Gesellschaft («compañía»), la abreviatura

pierde la «G» correspondiente, por ejemploTheaterservicegesellschaft mbH.

Argentina[editar]

Ley Nº 19.550, sobre Sociedades Comerciales, publicada en el Boletín Oficial Nº 22409

con fecha 25 de abril de 1972.

Chile[editar]

Ley N° 3.918, del 7 de marzo de 1923.

El Salvador[editar]

Estas se encuentran reguladas mediante un decreto de carácter de ley, con el cuan se

propende a su reestructuración en el marco de una designación legal menos numerosa, y

que encierre su verdadero objeto social y en acuerdo al marco legal existente.5

España[editar]

Artículo principal: Sociedad de responsabilidad limitada (España)

El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,6 establece (en su capítulo XII) que las

S. R. L. de reducida dimensión a efectos fiscales (aquellas cuyo Importe Neto de la Cifra

de Negocios - INCN - habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10

millones de euros) tributan por dicho impuesto a un 30% hasta 120.202,41 euros de

beneficios y a un 35% lo que exceda dicha cantidad.78 Por otro lado, la Orden

JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, aprueba los Estatutos-tipo de las sociedades de

responsabilidad limitada.9

Page 6: La Sociedad Limitada

Por otro lado, para la constitución y puesta en marcha de Sociedades de Responsabilidad

Limitada se ha creado el Documento Único Electrónico (DUE), que contiene la todos los

datos referentes a la Sociedad de Responsabilidad Limitada que, de acuerdo con la

legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones

públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las

obligaciones en materia tributaria y deseguridad social inherentes al inicio de su

actividad.10 11

Estados Unidos[editar]

Sociedades de responsabilidad limitada de los Estados Unidos son "limited liability

companies" (LLC).

México[editar]

Artículo principal: Sociedad de responsabilidad limitada (México)

En México, la sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada por la Ley General de

Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de

agosto de 1934.

La Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.), en México, es la sociedad mercantil

intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad en

Nombre Colectivo. Se constituye mediante una razón social o denominación y la

participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante

partes sociales y nunca mediante acciones.

El marco legal de la S. de R. L. son los artículos 58 al 86 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles (LGSM), pero en este último se establece también la aplicación de algunos

artículos de la Sociedad en Nombre Colectivo.

Constituye un tipo social que no se aleja plenamente de los esquemas propios de las

sociedades de personas, las cuales se constituyen basadas en el conocimiento personal

de los socios, motivo por el que el número máximo de éstos que permite la LGSM es de

50. Por otro lado existe limitación para transferir a terceros la participación social, así como

para admitir nuevos socios requiriendo en ambos casos el acuerdo de la mayoría de los

socios. Cuando la cesión de las parte sociales se autorice a favor de una persona extraña

a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto, entre otras disposiciones aplicables

a las sociedades de personas. Por otra parte, este tipo de sociedades contiene normas

que la acercan a las sociedades de capital, en donde se destaca la limitación de la

responsabilidad de los socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones.

El capital social será el que establezca el contrato social y éste se dividirá en partes

sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán un

múltiplo de un peso <art. 62 LGSM> ).

Perú[editar]

Page 7: La Sociedad Limitada

Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, publicada en el Diario Oficial El Peruano con

fecha 9 de diciembre de 1997.

República Dominicana[editar]

La Sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada en República Dominicana por

la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad

Limitada Los pasos para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada son los

siguientes:

1- Registrar el nombre comercial;

2- Depósito del capital social en una cuenta de la entidad bancaria de su preferencia;

3- Pago del impuesto del 1% del capital;

4- Redacción y firma de los documentos constitutivos;

5- Depósito de los documentos en las entidades correspondientes;

6- Presentación de los documentos constitutivos ante la entidad bancaria donde depositó

los fondos del capital para que estos sean liberados.

Véase también[editar]

Ley de Sociedades de Capital

Tipos de entidad empresarial

Sociedad limitada de formación sucesiva

Creación de una sociedad por procedimiento telemático

Referencias[editar]

1. Volver arriba↑ Ley General de Sociedades Mercantiles, DOF 02-06-2009

2. Volver arriba↑ Ley de Sociedades Comerciales (19550), artículo 146

3. Volver arriba↑ Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

4. Volver arriba↑ Gesetz betreffend die GmbH, $ 4:Die Firma der Gesellschaft muß [...] die

Bezeichnung "Gesellschaft mit beschränkter Haftung" oder eine allgemein verständliche

Abkürzung dieser Bezeichnung enthalten..

Ley concerniente a las GmbH: El nombre de la sociedad debe contener la

denominación Gesellschaft mit beschränkter Haftung o una abreviatura de dicha

denominación comprensible por todos.

5. Volver arriba↑ Diario Oficial Número 140 Tomo 228 Publicado de fecha 31 de julio de 1970

Reformas: (29) Decreto Legislativo No. 641, de fecha 26 de junio de 2008, publicado en el

Diario Oficial Número 120, Tomo 379 de fecha 27 de junio de 2008

Page 8: La Sociedad Limitada

6. Volver arriba↑ http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4456

7. Volver arriba↑ http://www.planificacion-juridica.com/s/consultas/consulta-mes-052011.html

8. Volver arriba↑ http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4456

9. Volver arriba↑ http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-19099

10. Volver arriba↑ Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las

especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE)

para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada

mediante el sistema de tramitación telemática

11. Volver arriba↑ Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden

TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27

de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de

trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de empleo, y el uso de medios

telemáticos en relación con aquélla