la seguridad social en mexico
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Seguridad social
Su finalidad es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica,
la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales
necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el
otorgamiento de una pensión que previo cumplimiento de los
requisitos legales, será garantizada por el Estado.
La seguridad social está a cargo de entidades o dependencias
públicas, federales o locales y de organismos descentralizados,
conforme a la Ley del IMSS y demás ordenamientos legales.
El IMSS es el instrumento básico de la seguridad social, establecido
como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta
Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
Por tanto el IMSS, será un organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa
tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público,
social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el
cu
al tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.
El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio que comprende los siguientes seguros:
Riesgos de trabajo; (solo patronal)
Enfermedades y maternidad;
Invalidez y vida;
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
Guarderías y prestaciones sociales. (solo patronal)
Sujetos del régimen obligatorio:
Trabajadores en los términos de la LFT.
Socios de sociedades cooperativas, y
Otras personas que determine el Ejecutivo Federal a través
del Decreto.
II. El régimen voluntario.
Sujetos del régimen voluntario:
Trabajadores de industrias familiares, domésticos,
comerciantes, artesanos, profesionales independientes y otros
trabajadores no asalariados;
Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a
su servicio,
Trabajadores al servicio de las administraciones públicas
de la Federación, entidades federativas y municipios mediante
convenio con el IMSS.
El IMSS cubre las contingencias y proporciona los servicios que se
especifican a propósito de cada régimen particular, mediante
prestaciones en especie y en dinero. Para tal efecto el expedirá a
todos los derechohabientes, una identificación para que ejerciten los
derechos que la Ley les confiere.
Obligaciones de los patrones:
Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS.
Comunicar altas, bajas y modificaciones de salario y los
demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
Llevar registros, como nóminas y listas de raya en las que se
asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios
percibidos por sus trabajadores entre otros datos.
Conservar estos registros durante los 5 años.
Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar
su importe.
Proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar el
importe de las obligaciones a su cargo.
Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique
el IMSS.
Los patrones que se dediquen en forma permanente o
esporádica a la construcción, expedir y entregar a cada trabajador
constancia escrita del número de días trabajados y del salario
percibido.
Cubrir las cuotas obrero patronal.
Expedir y entregar, a trabajadores eventuales de la ciudad o del
campo, constancia de los días laborados.
Las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Al igual que en la ley del seguro social, los otros organismos de
seguridad social que se rigen por otras leyes tienen obligaciones
similares, pero todas, tienen relación con las obligaciones del patrón y
los derechos del trabajador previstos en la Ley Federal del Trabajo y
coinciden para efectos de las facultades del IMSS en materia de
inspección, vigilancia y determinación de las obligaciones de pago de
los patrones con las que se prevén en el Código Fiscal de la
Federación.
Baste para probarlo tan solo el siguiente ejemplo del seguro de riesgos
de trabajo.
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a
que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del
trabajo.
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida
repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que
sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al
trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del
trabajo, o de éste a aquél.
Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico
derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o
motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea
obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de
trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos
de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de
embriaguez; …
Desde luego los riesgos de trabajo pueden producir: Incapacidad
temporal; permanente parcial; permanente total, y la Muerte.
Definiéndose estos conceptos en los mismos términos que la LFT.
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las
siguientes prestaciones en especie:
I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
II. Servicio de hospitalización;
III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y
IV. Rehabilitación; y
Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el
cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento
de ocurrir el riesgo y hasta en tanto no se declare que se encuentra
capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente
parcial o total, dentro del término de cincuenta y dos semanas que
dure la atención médica como consecuencia del accidente.
Al declararse la incapacidad permanente total recibirá una pensión
mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que
estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de
enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario
base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que
tuviere.
DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Se amparan con este seguro:
1. El asegurado; El pensionado por: a)Incapacidad permanente
total o parcial; b) Invalidez; c)Cesantía en edad avanzada y
vejez, y d) Viudez, orfandad o ascendencia;
2. La esposa (o) o concubina (rio)
3. La esposa (o) o concubina (rio) del pensionado.
4. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los
pensionados.
5. Los hijos del asegurado o pensionado cuando no puedan
mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica,
defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la
incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años
cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo
nacional;
6. El padre y la madre del asegurado o pensionado que vivan en el
hogar de éste, y
DE LAS PRESTACIONES:
1. EN ESPECIE asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y
hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la
enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el
mismo padecimiento el que podrá prorrogarse hasta por cincuenta y
dos semanas más, previo dictamen médico.
En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el
embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones
siguientes: Asistencia obstétrica; Ayuda en especie por seis meses
para lactancia, y Una canastilla al nacer el hijo.
2. EN DINERO: un subsidio en dinero (65%) que se otorgará
cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se
pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras
dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Si al
concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo
dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta
por veintiséis semanas más.
El trabajador debe tener cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones
semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Los
trabajadores eventuales seis cotizaciones en los últimos cuatro meses.
La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un
subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de
cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al
parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
Pero será necesario que el IMSS certifique el embarazo y la fecha
probable del parto, y que no ejecute trabajo alguno mediante
retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto,
eximiéndose al patrón del la obligación del pago del salario.
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
Requisitos: tener acreditado el pago de 250 semanas de cotización
o 150 si se determina una pensión del 75%
Prestaciones:
I. Pensión temporal; es la que otorgue el Instituto, con cargo a
este seguro, por períodos renovables al asegurado en los
casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o
cuando por la continuación de una enfermedad no profesional
se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista
II. Pensión definitiva. La que corresponde al estado de invalidez
que se estima de naturaleza permanente.
III. Asistencia médica, en los términos ya precisados.
IV. Asignaciones familiares, y
V. Ayuda asistencial.
DEL RAMO DE VIDA
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por
invalidez, se otorgarán a los beneficiarios, las siguientes prestaciones:
I. Pensión de viudez;
II. Pensión de orfandad;
III. Pensión a ascendientes;
IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en
que lo requiera, y
V. Asistencia médica.
Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las
prestaciones:
Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago
150 cotizaciones semanales, o se encontrara disfrutando de una
pensión de invalidez, y
Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se
deba a un riesgo de trabajo.
EL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y
VEJEZ
Protege el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del
asegurado, así como la muerte de los pensionados.
Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado
de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
Requisitos:
Que el asegurado tenga reconocidas 1250 cotizaciones
semanales, si tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta
semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad.
Solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber
quedado privado de trabajo.
Prestaciones:
I. Pensión;
II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;
III. Asignaciones familiares, y
IV. Ayuda asistencial.
DEL RAMO DE VEJEZ
El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las
siguientes prestaciones:
I. Pensión;
II. Asistencia médica.
III. Asignaciones familiares, y
IV. Ayuda asistencial.
Requisitos:
Haber cumplido 65 años de edad y tener reconocidas mínimo de 1250
cotizaciones semanales, lo solicite el asegurado.