la rt 37 un gran cambio en la profesion

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 La RT 37, un gran cambio en la profesión (primera parte) CPN Marcos David Kon Secretario Técnico del CPCE Catamarca Como todos ustedes sabrán, desde hace unos meses nos “acompaña” la Resolución Técnica 37. La misma fue sancionada en Junta de Gobierno de FACPCE el 22/03/2013, y luego fue aprobada por nuestro Consejo el 10/07/2013 mediante Resolución del Consejo Directivo N° 2711/13, y ha venido a significar un gran cambio en la profesión, no sólo por lo que su texto implica, sino también porque la Resolución que deroga (la famosa RT 7) había permanecido casi 30 años sin sufrir cambios. Aclaración previa Es menester aclarar, previo a todo análisis, que esta Resolución Técnica incide solamente en lo relativo a Auditoría, y no realiza cambios en cuanto a la forma en que se elabora la información auditada. Es decir, los Estados Contables y toda otra información que sea objeto de auditoría/revisión/certificación/etc. por parte de los contadores públicos, se deben seguir elaborando de la misma forma, sólo que la RT 37 ha cambiado la forma en que se confeccionan los respectivos informes (de auditoría/revisión/certificación/etc). En otras palabras, esta RT 37 deroga la RT 7, pero no incide en ninguna de las RT aplicables a la confección de estados contables, la valuación, exposición, etc. (por ejemplo, las RT 8 y 9, la RT 11, la RT 24 y todas sus modificatorias). Vigencia La misma es de aplicación obligatoria, según lo indica su artículo 2 inciso b), para los encargos que se presten a partir del 1° de enero de 2014 o, en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2014 (1). Asimismo, está permitida su aplicación anticipada para los encargos emitidos antes de cada vigencia. Nuestro Consejo, al haber aprobado la norma en todas sus partes, ha respetado de esa manera la vigencia recomendada por la FACPCE, tal como lo viene haciendo con el resto de la normativa técnica profesional, en un todo de acuerdo con la denominada “Acta de Catamarca”  del año 2002. Dejo aclarado esto porque otros Consejos del país han prorrogado la vigencia de la resolución, como por ejemplo el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el de Santa Fe o el de Córdoba (que disponen que la norma será aplicable a partir del 1° de Julio de 2014) o el de la Provincia de Buenos Aires o el de Salta (donde se aplica a partir del 1° de Septiembre de 2014). Difusión Desde un primer momento, y teniendo en cuenta el gran cambio que significaba esta norma en la profesión, nuestra Institución se preocupó por los matriculados e intentó hacer conocer por todos los medios posibles la vigencia de esta nueva resolución. En primer lugar, a través del Área de Capacitación, ya que en el mes de Junio de 2013 se dictó un Curso llamado “Nuevas Normas de Auditoría  RT 37”, a cargo del CPN Luis Antonio Godoy (Director del CECYT de la FACPCE , oriundo de Tucumán), el cual contó con una gran concurrencia de matriculados y estudiantes (2). En segundo lugar, a través del Área de Comunicación, durante Enero de este año se les recordó a los colegas mediante los medios habituales la vigencia de la norma, y se puso a su disposición el texto de la Resolución, un artículo de doctrina (3) que resumía los principales cambios, y la posibilidad de realizar consultas sobre el tema (modelos de informes, problemas específicos, etc.) En tercer lugar, para evitar contratiempos para los matriculados, la secretaría técnica comenzó con una tarea “docente” en el sentido de poder facilitar la presentación de los trabajos profesionales, a través del asesoramiento, el seguimiento de la documentación traída a legalizar, el armado de modelos específicos de certificaciones, y la confección d e un modelo “genérico” con los principales aspectos a tener en cuenta.

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La RT 37 Un Gran Cambio en La Profesion

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La RT 37, un gran cambio en la profesin (primera parte)CPN Marcos David KonSecretario Tcnico del CPCE Catamarca

Como todos ustedes sabrn, desde hace unos meses nos acompaa la Resolucin Tcnica 37. La misma fue sancionada en Junta de Gobierno de FACPCE el 22/03/2013, y luego fue aprobada por nuestro Consejo el 10/07/2013 mediante Resolucin del Consejo Directivo N 2711/13, y ha venido a significar un gran cambio en la profesin, no slo por lo que su texto implica, sino tambin porque la Resolucin que deroga (la famosa RT 7) haba permanecido casi 30 aos sin sufrir cambios.

Aclaracin previaEs menester aclarar, previo a todo anlisis, que esta Resolucin Tcnica incide solamente en lo relativo a Auditora, y no realiza cambios en cuanto a la forma en que se elabora la informacin auditada. Es decir, los Estados Contables y toda otra informacin que sea objeto de auditora/revisin/certificacin/etc. por parte de los contadores pblicos, se deben seguir elaborando de la misma forma, slo que la RT 37 ha cambiado la forma en que se confeccionan los respectivos informes (de auditora/revisin/certificacin/etc). En otras palabras, esta RT 37 deroga la RT 7, pero no incide en ninguna de las RT aplicables a la confeccin de estados contables, la valuacin, exposicin, etc. (por ejemplo, las RT 8 y 9, la RT 11, la RT 24 y todas sus modificatorias).

VigenciaLa misma es de aplicacin obligatoria, segn lo indica su artculo 2 inciso b), para los encargos que se presten a partir del 1 de enero de 2014 o, en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados o perodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014 (1). Asimismo, est permitida su aplicacin anticipada para los encargos emitidos antes de cada vigencia.Nuestro Consejo, al haber aprobado la norma en todas sus partes, ha respetado de esa manera la vigencia recomendada por la FACPCE, tal como lo viene haciendo con el resto de la normativa tcnica profesional, en un todo de acuerdo con la denominada Acta de Catamarca del ao 2002. Dejo aclarado esto porque otros Consejos del pas han prorrogado la vigencia de la resolucin, como por ejemplo el de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, el de Santa Fe o el de Crdoba (que disponen que la norma ser aplicable a partir del 1 de Julio de 2014) o el de la Provincia de Buenos Aires o el de Salta (donde se aplica a partir del 1 de Septiembre de 2014).

DifusinDesde un primer momento, y teniendo en cuenta el gran cambio que significaba esta norma en la profesin, nuestra Institucin se preocup por los matriculados e intent hacer conocer por todos los medios posibles la vigencia de esta nueva resolucin. En primer lugar, a travs del rea de Capacitacin, ya que en el mes de Junio de 2013 se dict un Curso llamado Nuevas Normas de Auditora RT 37, a cargo del CPN Luis Antonio Godoy (Director del CECYT de la FACPCE, oriundo de Tucumn), el cual cont con una gran concurrencia de matriculados y estudiantes (2).En segundo lugar, a travs del rea de Comunicacin, durante Enero de este ao se les record a los colegas mediante los medios habituales la vigencia de la norma, y se puso a su disposicin el texto de la Resolucin, un artculo de doctrina (3) que resuma los principales cambios, y la posibilidad de realizar consultas sobre el tema (modelos de informes, problemas especficos, etc.)En tercer lugar, para evitar contratiempos para los matriculados, la secretara tcnica comenz con una tarea docente en el sentido de poder facilitar la presentacin de los trabajos profesionales, a travs del asesoramiento, el seguimiento de la documentacin trada a legalizar, el armado de modelos especficos de certificaciones, y la confeccin de un modelo genrico con los principales aspectos a tener en cuenta.Y en cuarto lugar, para reforzar todo lo anterior, durante Marzo se record la vigencia de la RT 37 a travs de una nueva comunicacin donde tambin se difundieron los modelos aprobados por el CENCYA de la FACPCE (4), y en Junio se dict un nuevo Curso sobre Auditora, esta vez a cargo del CPN Gustavo Montanini (de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires), donde se analizaron los principales aspectos de aplicacin de la normativa.

Algunas cuestiones adicionalesNo obstante lo expuesto, todava se verifican problemas al momento de legalizar los trabajos profesionales vinculados con esta norma, y es por eso que he optado por escribir algunas lneas relativas al tema. En esta edicin solamente me referir a las Certificaciones, ya que son las ms utilizadas por los profesionales y las que actualmente se encuentran alcanzadas por la vigencia de la RT 37.Independientemente del perodo al que se refiera la certificacin, lo importante al momento de legalizar el trabajo, es la fecha de emisin del encargo, ya que esa fecha es la que determina si se aplica la RT 37 o se sigue aplicando la RT 7. As, si un cliente nos pide una Certificacin sobre Manifestacin de Bienes y Deudas cuyo cierre fue el 30 de Junio de 2013, pero el informe se emite el da 12 de Septiembre de 2014, tal informe debe respetar lo establecido en la RT 37. En cambio, si el informe se emiti el 10/11/2013 pero recin en Setiembre de 2014 se presenta para ser legalizado, no es obligatorio respetar la RT 37.

Aceptacin de los ModelosCuando se trata de certificaciones que no son las habituales (6), parte de los colegas fundamentan la no aplicacin de la RT 37 en razones de aceptacin por parte del organismo solicitante. Quiero decir: cuando un colega lleva al Consejo por ejemplo una Certificacin especial de cumplimiento de exigencias laborales aplicando la RT 7, la misma no se legaliza sino que es observada por la secretara tcnica, evitando la legalizacin hasta tanto se subsane lo que corresponda. Al llamarse al profesional y explicarle la situacin, se lo invita a cambiar el modelo para que cumpla con lo requerido por la RT 37, pero el colega indica que la persona/organismo me la pidi as y no la puedo cambiar. Esto, claramente, no corresponde ya que quien establece las normas tcnicas a observarse por parte de los matriculados es nuestro Consejo, y si una persona (o entidad) no tiene el poder de polica de la profesin, no puede obstar la aplicacin de dichas normas. En tal caso, seguramente se trata de un caso donde la persona o entidad que requiere un determinado modelo, no actualiz el mismo conforme a la RT 37, por lo que en ese caso tambin hay una tarea docente por parte del Consejo, aclarando dicha situacin y remitindoles el modelo a requerir en el futuro (7).Por tal razn, aprovecho para advertir a los profesionales, una vez ms, que si presentan encargos (que no se refieran a Estados Contables) de cualquier tipo cuya fecha de emisin sea el 01/01/2014 o despus, en todos los casos deben respetar lo previsto por la RT 37.

Quizs ahora venga la pregunta: Y qu es lo previsto por la RT 37?Bien, all se encuentra el problema (o la solucin). De la lectura de la Resolucin, podemos observar que la misma se encuentra estructurada de una forma diferente a la RT 7. En efecto, si quisiramos dividir mentalmente la nueva norma, veramos que se compone de una Introduccin, un apartado de normas comunes a todos los encargos, varios apartados relacionados con cada tipo de trabajo (Auditora, Revisin de perodos intermedios, Otros encargos de aseguramiento, Certificaciones, y Servicios relacionados) y finalmente, un glosario. A su vez, cada apartado se subdivide en Normas para su desarrollo y Normas sobre informes, lo que tambin significa un gran cambio con relacin a la RT 7.Por razones de extensin y de importancia en el tiempo (8), en esta oportunidad me voy a referir solamente a lo previsto en la RT 37 para las Certificaciones.

Los cambios de la RT 37 para CertificacionesUn cambio importante es la titulacin obligatoria de cada prrafo especfico. En el caso de las certificaciones, es menester colocar los siguientes ttulos de prrafos: Ttulo de la Certificacin (con el aditamento que fuera necesario); Destinatario; Explicacin del alcance de una certificacin; Detalle de lo que se certifica; Alcance especfico de la tarea realizada; Manifestacin o aseveracin del contador pblico; Informacin especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales, municipales o de los organismos pblicos de control o de la profesin, de corresponder; Lugar y fecha de emisin; Identificacin y firma del contador pblico.Si reparamos en los ttulos recin descriptos, podemos advertir que otro cambio en las certificaciones fue la inclusin del prrafo titulado Explicacin del alcance de una certificacin. Este prrafo intenta explicar al lector de la certificacin, cul es el alcance, contenido y responsabilidad implicados en la tarea realizada. La inclusin del mismo, obedeci a que en muchas ocasiones, el lector no instruido en materia contable o de auditora llegaba a confundir certificacin con auditora. Afirma esto ltimo, el hecho de que la propia norma indica que El contador debe cuidar de no utilizar expresiones como auditora o revisin, ya que puede generar confusin entre los usuarios en cuanto a la naturaleza del encargo (9)Por ltimo, otra novedad es que se prohbe el muestreo para los casos de certificaciones, al expresarse que Para reunir los elementos de juicio vlidos y suficientes el contador no podr trabajar sobre bases selectivas, debiendo en todos los casos examinar la totalidad de la poblacin sobre la que se emitir una manifestacin. (10)

Espero que la lectura de este artculo haya disipado algunas dudas con respecto a la RT 37 por parte de los colegas, y si as no fuera, reitero la entera disposicin del Consejo para evacuar las dudas o consultas que pudieran surgir. Hasta la segunda entrega!!!

Notas:(1) Ntese como he destacado la palabra encargo, ya que ese trmino, al igual que muchos otros, es una de las novedades que la RT 37 incorpora. Encargo se refiere a lo que comnmente se entiende por informe profesional, y engloba auditoras, certificaciones, compilaciones, aseguramientos, otros servicios relacionados, etc.(2) Recuerdo esta actividad porque, adems, fue la primera que el Consejo decidi brindar de forma gratuita a los matriculados que tengan su cuota de Derecho de Ejercicio Profesional al da, iniciando una tendencia que se mantiene hasta hoy.(3) "La nueva Resolucin Tcnica FACPCE 37", de Carlos y Mara Subelet, Editorial Errepar, Julio de 2013(4) Informe 12 (Modelos de informes de auditora) e Informe 13 (Modelos de informes diversos)(5) Aunque, como ya dijimos, se admite la aplicacin anticipada de la RT 37(6) Certificaciones de Ingresos Personales, Certificaciones de Licitud y Origen de Fondos para Compra de Vehculos, Certificaciones sobre Manifestacin de Bienes y Deudas(7) Por supuesto, cada modelo emitido por la Secretara Tcnica de nuestro Consejo, o bien por el CENCYA de la FACPCE, no es de aplicacin estrictamente obligatoria, sino que es una pauta orientativa a tener presente. Si el profesional lo desea puede utilizar otra redaccin, pero la misma DEBE cumplir con lo requerido por la RT 37.(8) Ya que los informes de auditora para Estados Contables se requerirn adaptados a la RT 37 recin a partir del ao que viene (en la gran mayora de los casos)(9) RT 37, Apartado VI, Punto ii.1(10) RT 37, Apartado VI, Punto i.3