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LA RESOLUCIÓN 1540 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
DE NACIONES UNIDAS
Las opiniones expresadas en esta presentación no reflejan necesariamente las opiniones de la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos o los gobiernos de sus Estados miembros.
Soledad Urruela Arenales
Programa RCSNU 1540
Organización de los Estados Americanos
@OEA_Cyber
ANTECEDENTES
• Considera la proliferación de las armas nucleares, químicasy biológicas, así como sus vectores como una amenaza a lapaz y a la seguridad internacionales
• Aborda la amenaza de que actores no estatales,incluyendo terroristas, puedan adquirir ese tipo de armaso su materiales conexos con un carácter vinculante(Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas)
• Reafirmado por las resoluciones de seguimiento, másrecientemente con la resolución 2325 (2016)
• Instrumento vinculante aborda la amenaza planteada porlos agentes no estatales, incluidos los terroristas, deadquirir ADM, sus medios de entrega o materialesrelacionados.
• Enfoque cooperativo y no punitivo sobre la noproliferación PREVENCIÓN
• Complementa los tratados y acuerdos multilaterales, ya quetodos los estados están obligados a cumplir con susdisposiciones independientemente de su pertenencia o adichos intrumentos
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laveRESOLUCIÓN 1540 (2004)
CONTEXTO:
• Amenaza del terrorismo y la proliferación
• Atentados del 11 de septiembre (9/11)
• Información sobre la intención de grupos terroristas de
adquirir ADM
• Descubrimiento de una red de proliferación (A. Q. Khan)
PREOCUPACIONES:
• Efectos devastadores humanitarios, económicos y políticos del
posible uso de armas nucleares, químicas y biológicas por parte
de actores no estatales.
CONTEXTO 1995 -2017
Sistemas vectores: misiles, cohetes y otros sistemas no tripulados capaces
de transportar armas nucleares, químicas o biológicas, diseñados
especialmente para ese fin.
Agente/actor no estatal: persona física o entidad que no actúa bajo la
autoridad legítima de un Estado en la ejecución de actividades comprendidas
en el ámbito de la presente resolución.
Materiales conexos: materiales, equipo y tecnología abarcados por los
tratados y los mecanismos multilaterales pertinentes o incluidos en listas
nacionales de control, que se podrían utilizar para el diseño, el desarrollo, la
producción o el empleo de armas nucleares, químicas y biológicas y sus
sistemas vectoresDE
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)QUÍMICOS LISTADOS EN LOS ANEXOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS
PATEÓGENOS ANIMALESVIRUS (EBOLA, VIRUS DE LOS ANDES)BACTERIASTOXINAS
PATÓGENOS VEGETALESBACTERIASHONGOSVIRUSELEMENTOS GENÉTICOS Y OGM
FIBRA DE CARBONOTRAJE DE PROTECCIONROBOTVÁLVULASCENTRIFUGADORES
La resolución establece las obligaciones con relación a qué es lo que losestados deben de hacer pero no cómo deben hacerlo. Las modalidades para suaplicación quedan a discreción de los Estados.
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS:
Abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los actores no estatalesque traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer o transportar, transferir oemplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores (PO 1)
Adoptar y aplicar leyes eficaces que prohíban a todos los actores no estatalesla fabricación, adquisición, posesión, el desarrollo, el transporte, la transferenciao el empleo de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores,incluyendo participar en calidad de cómplice, prestarles asistencia o financiarlas(PO 2)
Controles nacionales para prevenir la proliferación de estas armas (PO 3)
Controles sobre los materiales conexos para contabilizar, garantizar suseguridad, protección física, medidas de control fronterizo y aplicación de la ley,exportación y transbordos (PO 3 a-d)
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PO 3A-D:
(A) Establecer y mantener medidas apropiadas y eficaces para contabilizaresos artículos y garantizar su seguridad en la producción, el uso, elalmacenamiento o el transporte;
(B) Establecer y mantener medidas apropiadas y eficaces de protección física;
(C) Establecer y mantener medidas apropiadas y eficaces de control fronterizoy de policía con el fin de detectar, desalentar, prevenir, y combatir, incluso pormedio de la cooperación internacional cuando sea necesario, el tráfico y laintermediación ilícitos de esos artículos, de conformidad con su legislación y sunormativa nacionales y de conformidad con el derecho internacional;
(D) Establecer, desarrollar, evaluar y mantener controles nacionalesapropiados y eficaces de la exportación y el transbordo de esos artículos, coninclusión de leyes y reglamentos adecuados para controlar la exportación, eltránsito, el transbordo y la reexportación, y controles de suministro defondos y servicios relacionados con esas exportaciones y transbordos,como la financiación y el transporte que pudieran contribuir a la proliferación,así como controles a los usuarios finales y establecer y aplicar sancionespenales o civiles adecuadas a las infracciones de esas leyes y reglamentos decontrol de las exportaciones.
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• Presentación de informes sobre la aplicación: (PO 4)
• Relación con ciertos instrumentos y organizaciones internacionales : (PO 5)
• Las obligaciones no pueden ser interpretadas de modo que contradigan o
modifiquen los derechos y las obligaciones de los estados partes del TNP, CAQ,
CAB
• Reconoce la utilidad de las listas de control nacionales (PO 6)
• Reconoce que algunos estados pueden requerir asistencia, e invita a estadosen condiciones de hacerlo a prestar dicha asistencia (PO 7)
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EXHORTA A LOS ESTADOS (PO 8)
•A promover la universalidad de los tratados multilaterales de los que sean partecuyo objetivo sea prevenir la proliferación de las ADM.
•Adoptar normas y reglamentaciones nacionales, para cumplir los compromisosde los principales tratados multilaterales de no proliferación
•Renovar y cumplir su compromiso con la cooperación multilateral, en particularen el marco del OIEA, OPAQ y CAB
•Establecer medios adecuados para colaborar con la industria y el público paraproporcionarles información sobre las obligaciones derivadas de dichas leyes.
•Exhorta a los Estados a promover el diálogo y la cooperación sobre la no-proliferación (PO 9)
•Exhorta a los Estados, a llevar a cabo de conformidad con su legislación nacional
y de acuerdo con el derecho internacional actividades de cooperación para
prevenir el tráfico ilícito de ADM, sus vectores y los materiales conexos (PO10)
RESOLUCIÓN 1673 (2006) Adoptada el 27 de abril de 2006
Extendió el mandato por dos años
RESOLUCIÓN 1810 (2008) Adoptada el 25 de abril de 2008
Alienta a los estados a preparar a título voluntario planes de acción, en los que se tracen
sus prioridades
EXAMEN AMPLIO (31 DE ENERO DE 2009)
RESOLUCIÓN 1977 (2011) Adoptada el 20 de abril de 2011
Extendió el mandato del Comité 1540 hasta el 25 de abril de 2021
Solicita un examen amplio sobre la aplicación de la resolución en diciembre de 2016
Alienta a los Estados a preparar planes de acción nacionales
Alienta al Comité a entablar el diálogo con los Estados a través de visitas a dichos
Estados a invitación de éstos
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RESOLUCIÓN 2325 (2016)
Solicita tomar nota de la evolución constante de la naturaleza de los
riesgos de la proliferación, y de los rápidos avances en la ciencia y
la tecnología
Insta al Comité 1540 a tener en cuenta las especificidades de los
Estados con respecto a su capacidad de fabricar y exportar materiales
conexos, a fin de dirigir de forma prioritaria sus esfuerzos y los recursos
a donde más se requieran
Alienta a los Estados a controlar el acceso a las transferencias
intangibles de tecnología y a la información que pudieran utilizarse
para ADM
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a elaborar
listas efectivas de control nacional.
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•Los régimenes como Corea del Norte continúan buscando como adquirir o
desarrollar armas de destrucción masiva (ADM) - nucleares, químicas y
biológicas - y sus vectores
•Los terroristas también buscan adquirir estas armas
•Los recientes avances en bioingeniería plantean otra preocupación,
aumentando el potencial, la variedad y la facilidad de acceso a las armas
biológicas o materiales que podrían servir para fabricarlas
•El desarrollo de tecnologías de edición del genoma está acelerando la
velocidad de desarrollo de nuevos enfoques para abordar los desafíos
médicos, sanitarios, industriales, medioambientales y agrícolas y
revolucionar la investigación biológica. No obstante, el rápido ritmo de
desarrollo y la amplia gama de aplicaciones plantean una serie de desafíos
tanto para los gobiernos como para la comunidad científica, para desarrollar
marcos normativos y éticos o normas que rijan la aplicación responsable de
la tecnología.
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•Dual use research of concern (DURC) - investigación de doble uso de
interés - investigación científica que podría proporcionar conocimientos,
información, productos o tecnologías que al aplicarse de forma ilícita o mal
intencionada, representa una amenaza significativa con amplias
consecuencias potenciales para la salud y seguridad públicas, el sector
agrícola, animales, el medio ambient o la seguridad
• La resolución 1540 aplica a todo el material relacionado a las armas
biológicas: materiales, equipos y tecnología cubiertos por los tratados y
arreglos multilaterales relevantes, o incluidos en listas nacionales de control,
que podrían ser utilizados para el diseño, desarrollo, producción o uso de
armas biológicas y sus vectores.
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La labor de la OEA en la implementación de la resolución
1540 en las Américas
La implementación regional de la RCSNU 1540 tiene una ventaja comparativa debido a
la naturaleza transnacional de varias de las disposiciones de las resoluciones, que
necesariamente implican la cooperación entre países vecinos.
La perspectiva regional garantiza la coherencia para que los esfuerzos no se dupliquen,
y para que los recursos no se desperdicien.
El contexto regional ofrece una oportunidad para que los Estados intercambien
legislación modelo, colaboren en mecanismos de aplicación, intercambien mejores
prácticas, entre otros.
Las organizaciones regionales ocupan un papel clave, tal como se reconoció en la
revisión de la resolución 1540 llevada a cabo en diciembre de 2016.
• En 2010 los Estados Miembros de la OEA decidieron que se necesitaba un
enfoque directo para la implementación de la resolución 1540 para
complementar los esfuerzos existentes. En consecuencia, la Secretaría del
CICTE recibió un mandato específico para desarrollar un Programa para
asistir en la implementación de la Resolución
• Asociación estratégica entre la Oficina de Asuntos de Desarme de las
Naciones Unidas (UNODA), el Grupo de Expertos del Comité 1540 y la
Secretaría SMS / CICTE para implementar un proyecto piloto de asistencia
técnica y desarrollo de capacidades en las Américas para facilitar los
esfuerzos de los Estados Miembros para implementar los diferentes temas
cubiertos por la Resolución 1540, que incluyen:
- los requisitos legales sobre la no proliferación de materiales QBRN;
- prácticas efectivas internacionales sobre control de exportaciones y licencias
de materiales QBRN;
- protección física de las instalaciones;
-controles fronterizos especializados; y
- la cooperación internacional en cuestiones QBRN, entre otros temas.
1. Misiones de evaluación técnica a través de consultas con todas las
agencias de los países beneficiarios para abordar sus necesidades y
desarrollar planes nacionales de trabajo
2. Implementación de actividades de asistencia legislativa
3. Fortalecimiento de las capacidades técnicas y operativas
4. Asistencia en la redacción de planes de acción nacionales
5. Asistencia en evaluaciones mutuas entre los Estados miembros
OP 2 RESOLUCIÓN 1540: AMÉRICA LATINA
OP 2 RESOLUCIÓN 1540: CARIBE
• CICTE busca promover un mayor conocimiento de las amenazas biológicas a
través de concientización de los Estados Miembros y actividades específicas
•El enfoque principal de los Estados que solicitan asistencia al CICTE para
implementar la resolución 1540, ha sido principalmente los componentes
nuclear, radiológico y químico.
•Recientemente, hemos notado también un mayor interés por parte de los
Estados Miembros, de desarrollar actividades en materia de bioseguridad
(biosafety y biosecurity) y han solicitado trabajar con CICTE para desarrollar
talleres y conferencias que traten sobre estos temas, actividades de
capacitación tanto para funcionarios públicos como actividades de
concientización para sectores clave como la industria y la academia
•2018-2020: tema prioritario de las actividades del Programa 1540 de CICTE
Thank you!
Merci
Gracias
Obrigado
Soledad Urruela Arenales
Programa RCSNU 1540
Organización de los Estados Americanos
@OEA_CICTE