la reforma del iva y del irpf en la economía social

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La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social Dra. Mª Pilar Bonet Sánchez Profª. Titular de Derecho Financiero y Tributario Jornada “La reforma fiscal: cómo afecta a las empresas de Economía Social” CEPES. Madrid, 18 febrero 2015

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Page 1: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

La reforma del IVA y del IRPF en la Economía SocialDra. Mª Pilar Bonet SánchezProfª. Titular de Derecho Financiero y Tributario

Jornada “La reforma fiscal: cómo afecta a las empresas de Economía Social”

CEPES. Madrid, 18 febrero 2015

Page 2: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

NOVEDADES EN EL IVALey 28/2014

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Page 3: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

No sujeción• Transmisión del patrimonio empresarial (7.1º):• Exige unidad económica autónoma en sede del transmitente

• TJUE, sentencias 10/11/2011, Schriever (C-444/10) y 27/11/2003, Zita Modes (C-497/01)

• Incorpora la “susceptibilidad” de constituir unidad autónoma• Recupera la exclusión de la mera cesión = ausencia de

estructura organizativa• Vuelta al texto legal

• Mantiene ITPO por inmuebles• Objetos de carácter publicitario (7.4º):• Eleva el límite del coste de las entregas de objetos

publicitarios a un mismo destinatario a 200€. Seminario COGRASOVA. Valencia 15/12/2014

Tributación: Recientes reformas

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Page 4: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Exenciones (1)• Entregas de terrenos (20.1.20º.a):• Urbanizados o en curso de urbanización: se amplía la no

exención a las entregas efectuadas por cualquier persona, sea o no el promotor.

• Renuncia a exenciones inmobiliarias (20.2):• Amplía el ámbito de la renuncia a la deducción parcial del IVA

soportado o, en su defecto, en caso de utilización total o parcial en operaciones con derecho a deducción, en función del destino previsible de los bienes adquiridos.

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Page 5: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Lugar de realizaciónEntregas con montaje (68.2.2º):• Desaparece el requisito del coste > 15% del total• Sigue exigiéndose inmovilización

• no aparece en la Directiva

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Page 6: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Base imponible: cómputo Regla general (78.3.4º): no se consideran subvenciones no vinculadas los importes pagados por un tercero

• Hay que incluirlos en BI……… ¿reiteración superflua?• STJUE de 14/3/2014, Rayon d’Or (C-151/13)

Reglas especiales (79.1):• Operaciones con contraprestación en especie:

• BI = importe acordado por las partes expresado en metálico• Reglas del autoconsumo, salvo prueba en contrario

• Operaciones con contraprestación mixta:• BI = parte dineraria + importe acordado por las partes por la no

dineraria• Si el resultado es superior al de los autoconsumos 6

Page 7: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Rectificación de repercusiónRectificación de cuotas con minoración (89.5.3ºa): • El sujeto pasivo puede optar por:

• Regularizar su situación en el plazo de 1 año• Iniciar el procedimiento de rectificación de

autoliquidaciones • En lugar del procedimiento de devolución de ingresos

indebidos

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Page 8: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Tipos de gravamen• Tributan al 10%:• Las flores y plantas vivas de carácter ornamental vuelven a

tributar al 10% (91.Uno.1.8º)• Los productos farmacéuticos distintos de los de uso

veterinario y los que se gravan al 4% (91.Dos.1.3º), así como las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

• Los productos sanitarios, material médico, equipos o instrumental pasan a tributar al 21%, salvo los que sirvan para aliviar o tratar deficiencias de personas con alguna discapacidad (relacionados en el anexo, apartado 8º)

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Page 9: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Prorrata• Sectores diferenciados (101.1):• Cuando se realicen adquisiciones para su utilización común en

varios sectores diferenciados no se tendrán en cuenta para la prorrata las operaciones realizadas en un sector diferenciado de actividad del grupo de entidades.

• Prorrata especial (103.2.2º):• El límite de aplicación se cifra en el 10% o más.

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Page 10: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Régimen simplificado (RES)Límites de exclusión (122.2.2º y 3º):• Ingresos � 150.000€

� 250.000€ en actividades agrícolas, ganaderas y forestales

• En el volumen de ingresos no se computará el recargo de equivalencia

• Compras � 150.000€ (adquisiciones e importaciones)

• Vigencia: 1/1/2016• Eliminación de actividades: divisiones 3, 4 y 5.

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Page 11: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

REAGP• Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (124)

• No se considerarán titulares de explotaciones (AFGP):• Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en

arrendamiento, aparcería o de cualquier otro modo, o que cedan el aprovechamiento de la resina de sus pinos

• Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada

• Límite de exclusión por las compras: 150.000€• Vigencia: 1/1/2016

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Page 12: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Otros regímenes especialesRecargo de equivalencia (154.2):• Se excluyen las entregas de bienes inmuebles sujetas y no

exentas� el transmitente deberá repercutir, liquidar e ingresar las cuotas del IVA.

Grupo de entidades (163 quinquies y octies):• Las entidades del grupo se definen por su vinculación

financiera, económica y organizativa.• Se define el control efectivo de las entidades del grupo por la

participación de más del 50% en el capital o en los derechos de voto.

• El régimen de deducciones deja de ser una excepción12

Page 13: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Ingreso del IVA a la importación• Art. 167.2 LIVA: se puede diferir el ingreso de las cuotas del

IVA a la importación al tiempo de presentar la autoliquidación periódica correspondiente al período en que reciban el documento de liquidación de la AEAT --- remisión al desarrollo reglamentario.

• 74.1 y DA 8ª RIVA: requisitos:• SP con período de liquidación mensual --- exclusión• Opción: noviembre anterior (2015 = 31 de enero)• Renuncia: noviembre anterior • Efecto: mínimo 3 años• Plazo de ingreso: general art. 72 RIVA• Incumplimiento = inicio período ejecutivo (día siguiente) 13

Page 14: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

EL IVA DE LA ACCIÓN SOCIALLey 28/2014

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Page 15: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Régimen jurídico: exención• 20.1.8º LIVA: prestaciones siguientes• a) Protección de la infancia y de la juventud: rehabilitación y formación de niños

y jóvenes, asistencia a lactantes, custodia y atención a niños, realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de 25 años de edad.

• b) Asistencia a la tercera edad.• c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.• d) Asistencia a minorías étnicas.• e) Asistencia a refugiados y asilados.• f) Asistencia a transeúntes.• g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.• h) Acción social comunitaria y familiar.• i) Asistencia a ex-reclusos.• j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.• k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.• l) Cooperación para el desarrollo.• La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación,

alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.

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Page 16: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Régimen jurídico (2)• Prestadores: entidades de Derecho Público o entidades o

establecimientos privados de carácter social• Carácter social de la entidad (20.3 LIVA):

• Carecer de ánimo de lucro� destino de los eventuales beneficios a actividades exentas misma naturaleza

• Cargos rectores gratuitos y sin interés en la explotación• Destinatarios no vinculados: no para acción social y deportivas

• Precisiones:• Reconocimiento administrativo• Aplicación independiente de la exención � subsistencia de los

requisitos• Tipo de gravamen: 10% 16

Page 17: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

NOVEDADES EN EL IRPFLey 26/2014

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Page 18: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Exenciones• Indemnización por despido o cese: se limita la exención a

180.000 € (7.e).• Efectos retroactivos: 29/11/2014 • No se aplica a los ERE comunicados antes de esa fecha (DT

22ª.3)

• Exención de dividendos:• Se suprime la exención de hasta 1.500 € por dividendo (7.y)

Page 19: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Reducción por irregularidad• Rendimientos notoriamente irregulares o generados en más

de 2años• Se rebaja al 30% en todas las fuentes de renta • Límite de base = 300.000€• No se exige la falta de recurrencia en los generados en más de

2 años• Se exige imputación a un único período impositivo en todos

los casos• En RT: impone un límite temporal de 5 años para una nueva

aplicación de la reducción (rendimientos >2 años)

Page 20: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

R. Trabajo: gastos deducibles• 19.2.f) LIRPF• 2.000 €: “otros gastos”• Movilidad de desempleados: +2.000€ (años n y n+1)• Discapacitados activos: +3.500€ anuales

• +7.750€� grado >65%, movilidad reducida o ayuda de terceros• Límite: rendimiento íntegro del trabajo minorado por el resto

de gastos deducibles

Page 21: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Reducción por obtención de RT• Se elimina la general de 2.562€ (20 LIRPF)• Se aplica sólo a RN <14.450€ y sin rentas distintas del trabajo

>6.500€ (excluidas exentas)• RN ≤11.250€ ---- reducción de 3.700€• RN entre 11.250 y 14.450€ ---- reducción de 3.700 – [1,15625 ×

(RN – 11.250)]

• Desaparece la reducción para mayores de 65 años que continúen en activo

Page 22: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

EjemploAntes

• RN = 8.000€• Reducción = 4.080€• RNT =12.000€• Reducción = 4080-

0,35*12000-9180 = 3.093€• RN = 14.500€• Reducción = 2.652€

Reforma

• RN = 8.000€� 3.700€• RNT =12.000€• Reducción = 3700-

1,15625*12000-11250 = 2.832,81€

• Reducción = 3.700€• RN = 14.500€• Reducción = 0€

En su caso, inferior a la vigente (±10%)

Page 23: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Capital inmobiliario• Eliminación de la reducción del 100% (arrendatario menor de

30 años) • Se mantiene la reducción del 60% RN (+)

• Anteproyecto: 50%• Se rebaja al 30% la reducción por irregularidad o generación >

2 años (límite base reducción= 300.000€ anuales de RN)• Se mantiene la imputación de rentas inmobiliarias

Page 24: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Capital mobiliario • En los contratos de seguro supervivencia + fallecimiento /

incapacidad:• Detracción de las primas por fallecimiento• Siempre que:

• Capital riesgo sea ≤ 5% de la provisión matemática• Durante toda la vida del contrato

• En la transmisión lucrativa por acto inter vivos de activos representativos de la captación de capitales ajenos: no se computará el rendimiento de capital mobiliario negativo

Page 25: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

RAE: Concepto ex art. 27• Arrendamiento de inmuebles:

• Se elimina el requisito de contar con un local para la gestión de la actividad

• Se mantiene la exigencia de empleado a jornada completa

• Calificación de actividad profesional para socios de entidades Profesionales:• Alta en IAE +• Cotización RETA / MPS alternativa

Page 26: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

RAE: Estimación directa• Se mantiene el límite de exclusión de 600.000€ en EDS

• En AP = 500.000• Gastos deducibles por pagos a MPS de profesionales no

integrados en SS = 50% de la cuota máxima en RETA por contingencias comunes• Desde 1/1/2013

• Coeficiente de gastos en EDS: se limita a 2.000€ anuales

Page 27: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

RAE: Estimación objetiva• Límites de exclusión (1/1/2016): • a) Ingresos:

• Se rebaja a 150.000€, con o sin factura, excepto AGF• 75.000 � operaciones /obligación de facturar • 250.000€� agrícolas, ganaderas y forestales

• Libro registro de ventas o ingresos• b) Compras: 150.000€ (en 2015, 300.000)• Grupo familiar: cómputo de ingresos en AGF y compras

• Exclusión de actividades no relacionadas con consumidores finales

• Divisiones 3, 4 y 5.

Page 28: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

RAE: Reducciones del RN (1)• TRADE � se aplica la misma reducción que a los trabajadores

por cuenta ajena• Reducción de 2.000€ de gastos • Reducción variable en función de la renta

• Para RNAE <14.450€, sin rentas distintas RAE> 6.500€• Hasta 3.700€

• Se incrementa en caso de discapacidad

• Mezcla de calificaciones: gastos y reducciones

Page 29: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

RAE: Reducciones del RN (2)• Si no se cumplen los requisitos para la reducción anterior*, si

contribuyentes con rentas <12.000€:• Rentas ≤ 8.000€� 1.620€ anuales • Rentas entre 8.000,01 y 12.000€� 1.620 – [0,45 × (RN – 8.000)]

• Límite conjunto con reducción/20 LIRPF: 3.700€ anuales

• *Ej.: percibir rentas del trabajo: No se considera RT la percepción de prestaciones por desempleo, hasta 4.000 euros anuales

Page 30: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

GPP: Normas de valoración• Valor de adquisición: se suprimen los coeficientes de

actualización de inmuebles

• Transmisión derechos de suscripción acciones cotizadas � GP en período transmisión• 19% retención (101.6)• Se iguala el tratamiento al de las no cotizadas

Page 31: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

GP: Exención por reinversión• Se excluyen de gravamen las ganancias derivadas de la

transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años, si:• Reinversión en renta vitalicia asegurada• Plazo: 6 meses• Límite máximo: 240.000€

• Exclusión parcial en caso de reinversión parcial

Page 32: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

GP de elementos adquiridos antes de 31/12/1994• Se mantienen los coeficientes de abatimiento:

• 11,11%, 25% y 14,28%• Fecha de referencia: 20/1/2006

• Se limita a 400.000 euros la suma de los valores de transmisión de los elementos transmitidos a partir de 1/1/2015 que pueden gozar de reducción

Page 33: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Rentas en especie• La entrega de acciones a los trabajadores de una empresa

sigue sin ser retribución en especie

• Exención de las restantes rentas en especie, excepto primas de seguro de accidente o responsabilidad civil

• Mejora técnica

• Valoración vehículos: reducción de hasta 30% por eficiencia energética

Page 34: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Integración y compensación• Desaparece la distinción entre corto y largo plazo (>un año) �

todas las transmisiones------renta del ahorro• Compensación anual (-):

• Renta general� el límite entre bloques vuelve a ser el 25% anual• Renta ahorro�25% en ambos bloques

• Régimen transitorio: DA 12ª• 2015 a 2017--- 10, 15 y 20%

• Régimen transitorio para la compensación de pérdidas: DT 7ª.5, 6 y 7

Page 35: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Aportación a previsión social• Posibilidad de disposición aportaciones > 10 años• Se reduce el límite de aportación anual/reducción = 8.000€

• Sin distinción de edad• También seguros dependencia

• Se amplía a 2.500 € el límite de aportación a PP del cónyuge sin rentas

• Disponibilidad temporal: es positiva

Page 36: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Mínimo familiar • Se incrementan todas las cuantías• Sigue exigiéndose la convivencia

• Excepto en 64 y 75 LIRPF (hijos)• El límite de 8.000€ no se ha actualizado desde hace años

• STC 19/2012: inconstitucionalidad de la convivencia como criterio para MFD

• Dependencia económica: AP Ley 40/1998• Res. TEAC 11/09/2014, unificación criterio: compatibilidad

entre MFD y tarifa separada---tumban el criterio judicial

Page 37: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Tipos de gravamen: renta general. Parte estatal• Rebaja de tipos: 9,5 el inferior y 22,5% el marginal superior

(19-45%, global) • Reducción de 7 a 5 tramos

• Último: a partir de 60.000 (ahora: 175.000 y 300.000, DA 35ª)• En 2015: 10-23,5% (20% a 47%, global)

• La reducción de tramos perjudica a más contribuyentes• No se han tenido en cuenta los tipos incrementados

transitorios (DA 35%)• Tipo equivalente al del IS para RAE

Page 38: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Base liquidable

Cuota íntegra €

Resto base liquidable

Tipo aplicable %

0,00 0,00 12.450,00 9,50

12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00

20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00

35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50

60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50

Escala general (estatal)

Page 39: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Ejemplos (cuota estatal)BL Cuota 2014 Cuota 2016

12.000 1.530,00 1.140,0025.000 3.424,51 2.832,7540.000 6.209,11 5.250,7560.000 10.772,82 8.950,75175.000 41.197,88 34.825,75300.000 48.697,88 54.000,00

Page 40: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

DiferenciasBL Cuota 2011 2016-2011

12.000 1.440,00 -300,0025.000 3.145,85 -313,1040.000 5560,53 -309,7860.000 9458,31 -507,56175.000 34733,36 92,39300.000 34.733,36 19.266,64

Page 41: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Anualidades por alimentos• Para la aplicación de la escala separada a las anualidades por

alimentos a los hijos por decisión judicial se impone el requisito de que el contribuyente no tenga derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes

• Volvemos al requisito de la convivencia y a la contravención de la doctrina del TEAR (Res. 11/09/2014)

Page 42: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Gravamen del ahorro• 2016: 19, 21 y 23% para bases de hasta 6.000€, 50.000€ o

superiores • parte estatal y autonómica: 9.5, 10.5, 11.5%

• En 2015: 20, 22 y 24% (10, 11 y 12%)

• No hay tal rebaja, ya que los tipos antes de la subida eran 19 y 21% (en 2011)

Page 43: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Base liquidable Cuota íntegra € Resto base liquidable

Tipo aplicable %

0 0 6.000 9,5

6.000 570 44.000 10,5

50.000 5.190 En adelante 11,5

Escala del ahorroParte estatal: art. 66.1Parte autonómica: art. 76.1 Misma escala

Page 44: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Gravamen total del ahorro

BIAHasta euros

Cuota íntegraEuros

Resto BIAHasta euros

Tipo aplicablePorcentaje

0 0 6.000 19

6.000,00 1.140 44.000 21

50.000,00 10.380 En adelante 23

Suma de tipos y cuotas por tramosEscala aplicable a contribuyentes con residencia habitual en el extranjero (66.2)

Page 45: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Diferencias 2016-2011 (E+A)BLA 2011 2016 Diferencia

2.000 380 380 0

6.000 1.140 1.140 0

10.000 2.100 1.980 120€

25.000 2.250 5.130 120€

50.000 10.500 10.380 120€

Page 46: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Deducciones de cuota• Se suprime la deducción por la cuenta ahorro-empresa • Se suprime también la deducción por alquiler de la vivienda

habitual

• No se regula un período transitorio para ésta

Page 47: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

En actividades económicas• Deducción adicional por inversión en elementos patrimoniales

afectos/sólo ERD:• Plazo inversión: período impositivo en que se obtengan los

rendimientos objeto de reinversión o en el siguiente. • Deducción: período impositivo de inversión• Base deducción: cuantía invertida. • Plazo tenencia activos: 5 años, salvo vida útil <• El % (5) será de 2,5% cuando se haya aplicado reducción 32.3 o

deducción 68.4 LIRPF. • Incompatible con libertad de amortización

Page 48: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Deducción por familia numerosa o discapacitados a cargo• Deducción de hasta 1.200€

• ×2 si es familia numerosa / especial• Se vincula a la realización de una actividad por cuenta propia o

ajena• Límite de la deducción: importe de las cotizaciones totales a

la SS o MPS• Cabe solicitar abono anticipado• Se puede ceder el derecho a la deducción

Page 49: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Pagos a cuenta• 1. Nueva escala para calcular el tipo de retención (rango legal).

Atrasos: 15%, salvo que resulte de aplicación otro tipo de retención de los dos siguientes.

• 2. Administradores y miembros de consejos de administración: si el rendimiento procede de entidades con cifra de negocios <100.000€, retención del 19%.

• 3. RT de seminarios, conferencias… obras literarias… se rebaja al 18%

• 5. Actividades profesionales: 18%, excepto con rendimientos íntegros <15.000€ que representen más del 75% de la suma de rendimientos de trabajo y de actividades económica: 15%

• 6. Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción: 19% [Vigencia ap. 6: 1/1/2017]

Page 50: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Tipos de retención

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Aplicable a: 2015 2016Consejeros y administradores INCN ≥100.000€ 37% 35%Consejeros y administradores INCN <100.000€ 20% 19%RT derechos de autor, conferencias, cursos 19% 18%Rég. Esp. trabajadores desplazados: hasta 600.000€ 24% 24%RE trabajadores desplazados: desde 600.000,01€ 47% 45%Rendimientos del capital mobiliario 20% 19%Rendimientos de actividades profesionales 19% 18%RAP mediadores de seguros aux. ext. y RAP inicio (n+2) 9% 9%Resto de rentas sujetas al 21% en 2014 20% 19%

Page 51: La reforma del IVA y del IRPF en la Economía Social

Gracias por su atenció[email protected]