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LA REALIDAD DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN
MEDELLÍN-COLOMBIA Y ANDALUCÍA- ESPAÑA
YIRLEADI BUENAÑOS IBARGUEN, JULIANA RIGOL ÚTIMA Y DANIELA
GARCÍA RESTREPO
Resumen
Pese a que las sociedades han avanzado en el respeto por la mujer, y en el
reconocimiento normativo de una igualdad formal en relación con el
hombre, la realidad parece no acompasarse con ello por la repetida
violencia de la cual es objeto la mujer, no sólo en Colombia sino en otras
partes del mundo. Este trabajo pretende realizar un análisis comparativo
acerca de la violencia de la mujer en Medellín-Colombia y Andalucía-
España, para llevar a cabo dicho estudio se realizara un contraste no solo
Normativo sino también sociológico, pues se confrontaran no solo las
normas sino también las diversas políticas públicas encaminadas a la
protección de los derechos de la mujer en las ciudades anteriormente
mencionadas para luego concluir la eficacia o inoperancia de las mismas.
Palabras clave: Violencia, igualdad, género, derechos de la mujer.
1. INTRODUCCIÓN
El machismo es definido por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española como la actitud prepotente “de los varones respecto de las mujeres” que,
como es de conocimiento público, a lo largo de la historia ha sufrido la mujer.
Dicho fenómeno ha implicado una subordinación de la mujer, la cual ha estado
presente en las diferentes esferas de su vida, tales como: lo social, económico,
político, religioso, cultural y racial.
Lo anterior ha provocado en las últimas décadas una reacción de rechazo que
desembocó en la creación de distintas codificaciones y ordenamientos
supranacionales en Europa y América, así como locales, estableciendo una
igualdad al menos formal entre hombres y mujeres que parece acabar con la
histórica discriminación de la que ha sido objeto la mujer.
Este artículo pretende que los diversos maltratos contra la mujer paisa y Andaluza
no se sigan viendo como otra dificultad social, sino al contrario, se trata de que el
Estado logre cumplir verdaderamente su fin, que la norma cumpla una función real
en los individuos que integran la sociedad y que los programas sociales brindados
por las instituciones logren en la vida de la mujer una experiencia positiva.
Para desarrollar el análisis comparativo utilizamos el método cualitativo,
basándonos en la teoría de la triangulación metodología, la cual según Okuda y
Gómez “se refiere al uso de varios métodos (tanto cuantitativos como cualitativos),
de fuentes de datos, de teorías, de investigadores o de ambientes en el estudio
de un fenómeno” (Okuda Benavides & Gomez Restrepo , 2005), así mismo
manifiestan la ventaja de dicho método aludiendo: “cuando dos estrategias arrojan
resultados muy similares, esto corrobora los hallazgos; pero cuando, por el
contrario, estos resultados no lo son, la triangulación ofrece una oportunidad para
que se elabore una perspectiva más amplia en cuanto a la interpretación del
fenómeno” (Okuda Benavides & Gomez Restrepo , 2005).
A pesar de utilizar cuadros estadísticos y cifras numéricas en el presente artículo,
estas no serían lo más importante, pues lo pretendido es obtener un análisis más
ajustado a la realidad.
Definiendo el enfoque cuantitativo, según Sampieri:
“El enfoque cuantitativo utiliza la recolección y el análisis de datos para
contestar preguntas de investigación y probar hipótesis establecidas
previamente, y confía en la medición numérica, el conteo y frecuentemente
en el uso de la estadística para establecer con exactitud patrones de
comportamiento en una población.” (Hernandez Sampieri, Fernández
Collado, & Baptista Lucio, 2003).
Dicho método es utilizado en la medida en que se exponen datos estadísticos
arrojados por: el instituto de medicina legal Colombiano y el Instituto de medicina
legal Español respecto a la violencia contra la mujer, el Informe Anual en Materia
de Violencia de Género en la Comunidad Autónoma de Andalucía (2012) y la
publicación de la Alcaldía de Medellín denominada “Medellín y su Población”
(2006), pues se busca brindar posibles resultados en la efectividad o inoperancia
de las diversas normas estatales y programas creados por dichos países para
mitigar la violencia contra la misma.
Con el análisis comparativo de las normas y las políticas públicas creadas en
estos países para mitigar la violencia contra la mujer se podrá dar una posible
respuesta a la hipótesis anteriormente planteada y así buscar las posibles causas
que originan dicho flagelo.
Se eligió comparar las normas y las políticas públicas de Andalucía-España y
Medellín-Colombia primero por el idioma, pues no se encuentra ninguna barrera
para profundizar y analizar el tema, además, el idioma Español es el manejado
por quienes realizan el artículo, segundo por la afinidad que tienen estos dos
países respecto a los lazos histórico-sociales en lo referente a la conquista
española, por último se escoge España ya que esta desde el siglo XX ha logrado
la consolidación de diversas corrientes de pensamientos feministas, los cuales se
ven reflejados en diversos movimientos sociales como lo es el feminismo,
Jiménez Díaz, argumenta:
“El feminismo es uno de los movimientos sociales más importantes del siglo
XX. En la práctica el gran cambio de la condición femenina, durante el
último cuarto del siglo XX, está suponiendo una verdadera “revolución
sociopolítica”. Dicho movimiento social surge verdaderamente a partir de las
transformaciones legislativas de 1931 a 1936 y después del fallecimiento
del general Franco en 1975 (Díaz, 2014)
A partir del año 1975 este movimiento tuvo su auge social debido a las
trasformaciones políticas y democráticas, como consecuencia de lo anterior las
mujeres fueron tomando una posición dominante frente a temas trascendentales,
los cuales afectaban las diferentes esferas de su vida; un ejemplo de ello son los
movimientos democráticos como el de la asociación Catalana de la Mujer,
posteriormente surge lo que se conoce actualmente como el instituto de la mujer,
el cual contribuyo a una redefinición ciudadana y la igualdad de género español,
aumentando las oportunidades laborales para las mujeres (Díaz, 2014).
El feminismo es también un pensamiento crítico, pues sus objetivos de
transformación obligan a actuar en el terreno de las ideas a fin de subvertir
arraigados códigos culturales, normas y valores, así como el sistema
simbólico de interpretación y representación que hace aparecer normales
comportamientos y actitudes sexistas, que privilegian lo masculino y las
relaciones de poder patriarcal. [….] (Montero, 2006)
Ya desde el derecho penal, con la criminología crítica los movimientos feministas
reclaman la implementación de nuevos delitos contra la mujer, así como el
aumento de las pena. En relación a esto podemos ver por ejemplo lo que se
conocía en España como el delito de infanticidio, que era un delito cometido por el
padre de la gestante para proteger el valor de la misma. (Larrauri, 2000).
A lo largo de la historia la mujer se ha considerado como simbolo de inferioridad,
precisamente por el machismo predominante en la sociedad, ademas han tenido
una gran trascendencia por ser consideradas motin de guerra, esto con el fin de
demostrar que determinado grupo ha ganado la guerra y que sus mujeres les
pertenecen y por otras circunstancias referentes a las tranformaciones sociales y
vision que se tiene para estas.
El concepto de violencia contra la mujer
Para poder analizar el concepto de violencia contra la mujer en Andalucía y
Medellín es necesario desglosar la palabra violencia puesto que al ser una palabra
con tantos significados no hay claridad de esta frente al tema que se está tratando,
el término violencia tiene muchas formas de emplearse y a su vez tiene diversos
motivos por el cual se desarrolla de acuerdo al caso en concreto, por ejemplo en
este caso analizaremos de qué manera es realizada y si dicha violencia es por el
hecho de ser mujer o si se trata de una violencia empleada por diversos motivos
que conllevan a realizarla.
Es posible observar este comportamiento de rechazo frente a la mujer como una
especie de violencia estructural ya que no solo se está hablando de una violencia
física sino que también como lo plantean Daniel La Parra y Jose Maria Tortosa es
una violencia que no solo afecta el plano de lo físico sino también las libertades en
cuanto a lo mental y emocional, la identidad de las personas y su supervivencia,
“Esta violencia estructural se percibe en aquellas situaciones en las que se
produce un daño en la satisfacción de las necesidades humanas básicas
(supervivencia, bienestar, identidad o libertad) como resultado de los
procesos de estratificación social, es decir, sin necesidad de formas de
violencia directa.” (La Parra & Tortosa, 2014)
Por ende no es posible percibir la violencia contra la mujer solo en el plano de lo
físico. Esta violencia estructural según Daniel la Parra y José Maria Tortosa
“Remite a la existencia de un conflicto entre dos o más grupos de una
sociedad (normalmente caracterizados en términos de género, etnia, clase,
nacionalidad, edad u otros) en el que el reparto, acceso o posibilidad de uso
de los recursos es resuelto sistemáticamente a favor de alguna de las
partes y en perjuicio de las demás, debido a los mecanismos de
estratificación social”. (La Parra & Tortosa, 2014)
En el caso en concreto se habla de una violencia estructural, debido a la figura
ineludible del machismo en nuestra sociedad, a pesar de estar en una época de
grandes avances sociales todavía se percibe a la mujer como sinónimo de
inferioridad frente al hombre, sin embargo, se puede decir que este tipo de
violencia contra la mujer es originado por diferentes razones, las cuales se
presentan según el caso en concreto.
El concepto de violencia contra la mujer ha querido recogerse dentro de aquella
denominada violencia basada en género. En tal sentido Montoya, Cruz y Leottau,
la entienden como
…El conjunto de manifestaciones de violencia, abuso, poder y control,
ejercidos contra las mujeres, las niñas y las adolescentes, por ser mujeres,
y que pueden tener como resultado un daño o sufrimiento físico sexual o
psicológico, por las múltiples formas en que se presentan, entre las más
frecuentes: la violencia física, la psicológica contra la esposa o la
compañera, el abuso, el acoso y el hostigamiento, la explotación y la
esclavitud sexual, el tráfico de mujeres y niñas con fines sexuales o
comercial y el feminicidio (Montoya Ruiz, Cruz Torrado, & Leottau Mercado,
2013)
A su turno los artículos primero y segundo de la Declaración sobre eliminación de
la violencia contra la mujer (1993) nos muestran ciertas definiciones que nos
indican en que se basa, como se produce y que abarca este tipo de violencia.
El problema de tales definiciones de violencia es que incluyen en la definición el
objeto de ella, por lo que en realidad dicen poco. Por ello consideramos que para
un mayor entendimiento del termino debe acudirse a la definición que del vocablo
violencia hace la Real Academia de la Lengua Española según la cual, aquel hace
relación con lo que tiene “cualidad de violento”, y por violento se entiende lo que
obra con ímpetu y fuerza, contra el gusto de uno, contra el modo regular o fuera
de la razón y la justicia (2001).
Además Quintero sostiene
…la violencia da cuenta de un conjunto de fenómenos que pueden o no
tener manifestaciones agresivas o traumáticas. En ese sentido se entiende,
como una forma de relación entre los humanos una especie de lenguajes
de la fuerza, donde se sustituye un tipo de relación por otra, caracterizada
por la agresividad, la irracionabilidad, la desigualdad del poder.
Es todo aquello que desvaloriza la dignidad de la persona y la afecta en su
integridad física, psicológica y emocional, recorre toda la pirámide social y
los sectores de la población: hombres, niños, ancianos y mujeres” (Quintero
Velásquez)
Podríamos concluir entonces que el concepto de violencia estructural será el que
nos va ayudar a entender que violencia contra la mujer es cualquier acto o
comportamiento, que ocasiona un daño físico o moral, en cuerpo o mente, a una
mujer y no exclusivamente por el hecho de ser tal. Como ejemplo de tales
conductas podemos mencionar, a título meramente enunciativo, las lesiones
ocasionadas al cuerpo con cualquier objeto o sustancia; las intimidaciones,
amenazas, maltrato verbal o sexual, actos que generen vergüenza, cercenen o
reduzcan la personalidad o, siguiendo a Montoya et al. (2013), las que “tienden a
convertir a las personas en económicamente dependientes, o que implican la
transformación, sustracción, retención o distracción de objetos personales, el
control y manejo del dinero, las propiedades y, en general, de todos los recursos
de la familia” (p. 187). Lo anterior para entender que la violencia contra la mujer es
una parte del conflicto que representa la dinámica social.
2. Normas internacionales sobre protección a la mujer
Existe un amplio catálogo de disposiciones relacionadas con la protección a la
mujer, las cuales tienen aplicación en España y Colombia o exclusivamente en
uno de los dos países.
Aplicables en España y Colombia pueden citarse la Conferencia Mundial de las
Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de 1993, la Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer y la IV Conferencia Mundial sobre las
Mujeres.
La Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de
1993, en cuya parte considerativa se expone la preocupación de las naciones por
las diversas formas de discriminación y violencia a que se exponen las mujeres en
todo el mundo, lo manifiesta en sus artículos dieciocho (18), treinta y ocho (38).
Por otro lado, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres
(1993) en cuyos artículos 1 y 2 se define el concepto de violencia contra la mujer,
finalmente “condena la violencia contra la mujer” e insta a los Estados a “no
invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su
obligación de procurar eliminarla” y a “aplicar por todos los medios apropiados y
sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer”
(artículo 4).
A su turno, la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de 1995 estableció que
La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su disfrute de los
derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada
incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los
casos de violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los
Estados y exige que se adopten medidas al respecto. Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra las mujeres (Informe 1996, p. 51).
Europa cuenta con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en el que se
establece como derecho la igualdad entre hombres y mujeres (artículos 2, 3 y 141)
y se pacta el apoyo de la Comunidad Europea a los países miembros en el logro
de la igualdad entre aquellos y aquellas (artículo 137, letra i).
También se pueden observar ciertas limitaciones en cuanto a las
recomendaciones en lo relativo a medidas preventivas por parte de otros Estados,
el fortalecimiento de denuncias y control estatal para mitigar la violencia contra la
mujer y las diversas campañas y programas para víctimas y victimarios. De igual
forma, el continente Europeo ha estableciendo como órgano principal que vela por
los derechos de la mujer, la Comisión de Derechos de la Mujeres, la cual realizó
en todo ese continente la campaña “Tolerancia cero ante la violencia contra las
mujeres” entre 1998-1999.
En lo que respecta a normas internacionales aplicables en Colombia, no en
España, encontramos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, en ella se
advierte la necesidad de dotar al sistema interamericano de un instrumento
internacional que contribuya a solucionar el problema de la violencia contra la
mujer, se define el concepto de violencia contra la mujer, los derechos protegidos
como el derecho a una vida libre de violencia (artículo 3) y además dispone que:
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos
los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos
regionales e internacionales sobre derechos humanos. Derechos que están
comprendidos, entre otros, en los artículos 4, 7, 12 de la mencionada convención.
3. Normas jurídicas sobre protección a la mujer en la comunidad
autónoma de Andalucía
Andalucía es una de las comunidades autónomas –parecido a lo que en Colombia
es una entidad territorial- que componen el estado español, de conformidad con la
Constitución de España de 1978 según la cual su estructura u organización se
encuentra en los artículos 2, 143, 137.
A su turno, y según datos de la Unión Europea (2014) España forma parte de ella
desde 1986 y por lo tanto sujeta a sus disposiciones y autoridades.
Por lo anterior, antes de conocer las disposiciones expedidas por la Comunidad
Autónoma de Andalucía sobre protección a la mujer, es menester detenernos en
las de la Unión Europea, y luego en las de España.
4.1 Normas españolas de alcance nacional.
La Constitución Española de 1978 expresamente reconoce la igualdad de género
al proscribir discriminación por razón de sexo o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social (artículo 14) y al establecer el derecho del hombre
y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (artículo 32).
A nivel legislativo merece mencionarse la Ley Orgánica 3 de 2007, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuya novedad radica, como ella misma lo
dice, en la prevención de conductas discriminatorias y en la previsión de políticas
activas para hacer efectivo el principio de igualdad, (apartado III) en desarrollo del
artículo 14 de la Constitución Española.
La Ley Orgánica 1 de 2004, por la cual se establecen medidas de protección
integral contra la violencia de género, cuyo objeto es “actuar contra la violencia
que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan
estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”
(artículo1).
España cuenta también con la Ley Orgánica 27 de julio 31 de 2003, reguladora de
la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica en cuya
exposición de motivos se lee:
La violencia ejercida en el entorno familiar y, en particular, la violencia de
género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige una
respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. La
situación que originan estas formas de violencia trasciende el ámbito
meramente doméstico para convertirse en una lacra que afecta e involucra
a toda la ciudadanía (p. 1).
Con ella se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableciendo la
recolección de pruebas y la protección de víctimas mediante el acuerdo de
medidas cautelares u órdenes de protección (artículos primero y segundo).
También vale la pena mencionar la Ley Orgánica 11 de septiembre 29 de 2003, de
medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e
integración social de los extranjeros y programas como Viveros de Empresas de
Mujeres (VIVEM), Servicio de Orientación y Preformación para el Empleo de las
Mujeres (OPEM), Centros Municipales de Información a las Mujeres (CIM).
En el año de 1983 se creó en España como Órgano Autónomo el Instituto de la
Mujer mediante la Ley 16, cuya finalidad es cumplir y desarrollar los principios
constitucionales, promover y fomentar condiciones de igualdad entre ambos sexos
y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social
(artículo 2). La ley en comento suprimió la Subdirección General de la Mujer cuyas
funciones fueron encomendadas al Instituto de la Mujer (segunda disposición
final).
4.2 Normas en Andalucía.
Ya en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde su Estatuto de Autonomía se
asume el compromiso en la erradicación de la violencia de género y en la
protección integral a las mujeres, disponiendo que las mujeres tienen derecho a
una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas
preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas (artículos 15, 16 y 73).
Andalucía cuenta también con la Ley 13 de 2007 que tiene por objeto actuar
contra la violencia, las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, y
que se ejerce sobre éstas por el solo hecho de serlo; asimismo es objeto de dicha
ley la adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género
mediante actuaciones de prevención y de protección integral a las mujeres,
incluidas las acciones de detección, atención y recuperación (artículo 1); y con la
Ley 12 del mismo año con la que se busca “hacer efectivo el derecho de igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los
artículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y
más solidaria” (artículo 1).
Institucionalmente se cuenda en Andalucía con el Instituto Andaluz de la Mujer
creado por la ley 10 de 1998, responsable de promover las condiciones para hacer
efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, superando cualquier
discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer (artículo
trigésimo).
4. Normas jurídicas sobre protección a la mujer en Medellín
Medellín, como es sabido, es una entidad territorial del nivel local o municipal
(Constitución Política de Colombia, 1991, artículos 286, 287 y 311 y siguientes),
sujeta a disposiciones de alcance nacional como los tratados internacionales
mencionados antes, la Constitución Política, las leyes las ordenanzas.
5.1 Normas colombianas de alcance nacional.
Entre ellas tenemos la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre
Derechos Humanos de 1993, la Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer, la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belém do Pará”, adoptada por aclamación por el vigésimo cuarto
período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos el día 9 de junio de 1994 en Belém do Pará, Brasil; todas
ellas citadas con anterioridad.
Por otro lado, nuestra Constitución Política de 1991 establece que la mujer en
Colombia goza de igualdad de derechos y de oportunidades frente a los hombres,
dispone que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y
deberes de la pareja, que cualquier forma de violencia en la familia se considera
destructiva y es sancionable conforme a la ley (artículos 13, 42 y 43). Así, la mujer
es protegida en diversos ámbitos como en sus relaciones familiares y laborales;
durante su embarazo y demás aspectos relacionados con la salud; en el ejercicio
de derechos políticos como votar y a acceder a cargos públicos.
Está también la Ley 1257 de 2008 artículo 1, 2, 3.
Otra ley importante es la 750 de 2002, por la cual se expiden normas sobre el
apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria, detención
domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia, que regula los
derechos que ella tiene a purgar pena de prisión en su domicilio (artículos 1 a 3), a
que se le sustituya la detención preventiva en centro carcelario por la detención
domiciliaria (artículo 4), y en cualquiera de los dos casos anteriores, a desarrollar
trabajo comunitario (artículo 5).
La Ley 581 de 2000 artículo 4.
Mediante el Decreto nacional 1182 de 1999 se transformó la Dirección Nacional
para la Equidad de la Mujer, creada mediante Decreto 1440 de 1995, en la
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la cual tiene a su cargo, las
funciones establecidas en su artículo 2.
5.2 Normas en Medellín.
El municipio de Medellín en su Plan de Desarrollo denominado “Medellín un hogar
para la vida” (2012) liderado por el alcalde Aníbal Gaviria Correa creó el Programa
“Seguridad Pública para las Mujeres” el cual promueve el derecho de las mujeres
a una vida libre de violencia con estrategias de información, atención,
sensibilización y fortalecimiento de la justicia (Alcaldia de Medellin, 2012.)
El programa contempla servicios de atención psicosocial, medidas de
protección transitoria y representación legal de mujeres víctimas de
violencias que residan en Medellín y formulen denuncia legal ante la entidad
competente. También incluye acciones afirmativas para restablecimiento
económico de estas víctimas […]
La violencia contra las mujeres es un problema de derechos humanos y de
salud pública que demanda respuestas jurídicas y el acceso efectivo de las
víctimas a la justicia (Alcaldia de Medellin, 2012)
En Medellín existe la Secretaría de las Mujeres creada por el Acuerdo municipal
01 de 2007, como dependencia del área estratégica del municipio (artículo 1),
cuya misión es la de contribuir a la “igualdad de derechos y oportunidades entre
mujeres y hombres y a la disminución de prácticas discriminatorias que atenten
contra el desarrollo político, social, económico y cultural de las mujeres en el
Municipio de Medellín” (artículo 2).
5. Eficacia de las normas sobre protección a la mujer en
Andalucía y Medellín
Pese a que en Andalucía y en Medellín existen normas supranacionales y locales
orientadas al logro de la igualdad entre hombres y mujeres, así como a la
erradicación de la violencia contra la mujer, ello no deja de ser más que una noble
aspiración sin concreción plena.
En efecto, aunque se ha avanzado en relación con centurias pasadas, lo cierto es
que tanto en la península Ibérica como en la capital antioqueña la situación de
desigualdad y de violencia contra la mujer persiste.
Así, según el Informe Anual en Materia de Violencia de Género en la Comunidad
Autónoma de Andalucía (2012) la población femenina de esa localidad en 2012
era de poco más de 4 millones 200 mil (p. 3); se presentaron cerca de 27 mil
denuncias por violencia sobre la mujer que equivalen al 21% del total de
denuncias en España (p. 4-5). En cuanto a órdenes de protección incoadas se
reportaron en el mismo año 6.215, que equivalen al 18% del total de órdenes
solicitadas en España (p. 9). Finalmente, en Andalucía en el año 2012 fueron
reportadas 8 víctimas mortales por violencia de género, mientras que en España
fueron 52 (p. 15).
Población fémina en Andalucía 2012: Un poco más de 4.200.000 mujeres.
Gráfico 1
Fuente: Informe anual en Materia de Violencia de Genero en la ciudad de
Andalucía.
De otra parte, según publicación de la Alcaldía de Medellín denominada “Medellín
y su Población” (2006), en el año 2012 la población femenina de la ciudad se
estimó en poco menos de 1 millón y medio; y de conformidad con el Boletín de
Prensa 070 del Concejo de Medellín (2013), en la capital antioqueña en el año
2012 se presentaron más de 4 mil solicitudes de medidas de protección por
violencia intrafamiliar y 91 víctimas mortales.
Población Femenina de Medellín 2012: 1.500.000
Gráfico 2
Fuente: Boletín de prensa 070 del Concejo de Medellín 2013
Con base en lo anterior se puede sostener que en Medellín, pese al conjunto de
normas e instituciones existentes encargadas de la protección de la mujer, es una
ciudad mucho menos segura que Andalucía para la población femenina, pues
teniendo la capital de la montaña una población mucho menor, el índice de
mortalidad en el año 2012 superó a esa localidad española en más de diez veces.
Según el informe forense e 2012 de Medicina legal de Violencia
interpersonal, en el 2012, al analizar por entes territoriales, el de mayor
registro de violencia interpersonal fue Bogotá, D.C., con 47.200 casos.
Según la frecuencia y en orden descendente, le siguieron Antioquia
(14.256), Cundinamarca (12.734), Valle del Cauca (10.608) y Santander
(7.824). (Instituto colombiano de Medicina Legal, 2012).
Gráfico 3
Fuente: Medicina Legal
Así mismo, este informe arroja que la violencia de pareja sigue afectando como
principales víctimas a las mujeres, comportamiento similar al de años anteriores.
Durante el 2012, en el 88 % (47.620) de los casos las víctimas fueron mujeres,
mientras que en el 12 % (6.779) fueron hombres. En relación con el año anterior,
hubo un descenso en las cifras, con una reducción de 3.472 casos de mujeres y
de 110 de hombres. (Instituto colombiano de Medicina Legal, 2012)
Gráfico 4
Fuente: Medicina legal
En el año 2011 murieron a manos de sus parejas o exparejas 61 mujeres, sobre
las que ejercieron violencia de género. Esta cifra supone una reducción respecto
del año anterior, en el que se produjeron 73 víctimas, aunque es un número
superior a las 55 registradas en 2009 (Instituto Nacional de Estadisticas de
Andalucia, 2012)
Gráfico 5
Fuente: Instituto Nacional de Estadisticas de Andalucia 2012
6. CONCLUSIONES
La violencia de género contra la mujer no es propia de ninguna parte del mundo,
sino que parece ser el resultado de siglos de odiosa imposición masculina sobre
las mujeres. Sin embargo, en el planeta se ha empezado a reconocer a través de
distintas codificaciones la igualdad de género en diversas manifestaciones. Así,
existen convenios y tratados internacionales, normas constitucional, legal y
administrativa que buscan proteger al género femenino de la histórica violencia a
la que ha sido sometida en todos los ámbitos de su vida.
Analizando los gráficos expuestos anteriormente, se puede concluir que en
territorio Colombiano han aumento las victimas por violencia interpersonal cuya
lista encabeza Bogotá seguido de Antioquia donde nuevamente la violencia juega
un papel importante a nivel jurídico y social.
A nivel local español, en Andalucía se observa una mayor eficacia respecto a las
medidas implementadas para mitigar la violencia contra la mujer, así mismo se
puede percibir toma de conciencia acerca de la importancia de denunciar este
delito.
En cuanto a las víctimas mortales, Medellín-Colombia, supera 11 veces la cifra de
las víctimas mortales de Andalucía- España, lo que muestra una poca o nula
eficacia en la normatividad y políticas publicas desarrolladas en el territorio paisa,
a su vez las mujeres paisas son las más afectadas ya que se muestra gran índice
de mortalidad a manos de sus parejas.
Para finalizar tanto en Andalucía como en Medellín, se encuentra un amplio
catálogo de disposiciones jurídicas e instituciones gubernamentales que salen,
aunque sea formalmente, en defensa de los derechos de la mujer, esfuerzos que
como quedó visto, resultan insuficientes en la tarea de asegurar eficazmente la
protección de la mujer.
Creemos que las autoridades deben dedicar mayores esfuerzos a la educación de
la población en el respeto de los derechos del otro, especialmente en los de la
mujer, lo cual permitiría mejorar el panorama de sus derechos en Medellín, ciudad
que de manera soterrada abriga aún ese detestable y añejo machismo que tanto
daño le hace a nuestras queridas y hermosas féminas.
BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS
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