la prueba electrónica y su aportación al proceso
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4. La impugnación de la prueba electrónica.
Art. 382 y 384 LEC
2. La parte que proponga este mediode prueba podrá aportar losdictámenes y medios de pruebainstrumentales que considereconvenientes. También las otras partespodrán aportar dictámenes y mediosde prueba cuando cuestionen laautenticidad y exactitud de loreproducido.
Art. 326 LEC Fuerza probatoria de los documentos privados
3. Cuando la parte a quien interese la eficacia deun documento electrónico lo pida o se impugne suautenticidad, se procederá con arreglo a loestablecido en el artículo 3 de la Ley de FirmaElectrónica.
Art. 3 Ley de Firma Electrónica… (¡¡Firma!!)
Firma electrónica reconocida
Confirmar
Firma electrónica avanzada Art. 326
LEC
2. Cuando se impugnare la autenticidadde un documento privado, el que lohaya presentado podrá pedir el cotejopericial de letras o proponer cualquierotro medio de prueba que resulte útil ypertinente al efecto.
Art. 326 LEC Fuerza probatoria e los documentos privados
4. La impugnación de la prueba electrónica.
• ¿Un software se considera documento electrónico?
• ¿Y si no tiene firma alguna, se aplica el 326?
• ¿Si no aporto informe pericial, me decae la prueba?
• Ojo, que la impugnación es posterior a la proposición de la prueba.
• ¿Puedo reservar para el caso de que la contraparte lo impugne?
5. Algunos casos en la práctica.
Ley Jurisdicción Social
Artículo 90 Admisibilidad de los medios de prueba
1. Las partes, previa justificación de la utilidad ypertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirsede cuantos medios de prueba se encuentren regulados enla Ley para acreditar los hechos controvertidos onecesitados de prueba, incluidos los procedimientos dereproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o dearchivo y reproducción de datos, que deberán seraportados por medio de soporte adecuado y poniendo adisposición del órgano jurisdiccional los medios necesariospara su reproducción y posterior constancia en autos.