la prueba de presunciones
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Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Teoría del Proceso II
Campus Quetzaltenango
Cuarto Ciclo Sección “b”
“La Prueba de Indicios y Presunciones”
Diego Rubén Ramírez Soberanis
Carné: 15441-12
José Manuel Batz Méndez
Carné: 4583-02
Quetzaltenango 27 de septiembre de 2013
Índice
pág.
Introducción.............................................................................................................I
Capítulo Único
1. Las presunciones como método de prueba.................................................1
1.1. Definición de presunción.........................................................................1
1.2. Clases de presunciones...........................................................................3
2. Presunciones legales.....................................................................................5
2.1. Definición...................................................................................................5
2.2. Estudio jurídico doctrinario.....................................................................5
2.3. Fuentes de las Presunciones Legales....................................................6
2.4. Las presunciones legales en el ordenamiento procesal
civil guatemalteco...............................................................................................9
3. Presunciones judiciales...............................................................................10
4. La pretendida distinción entre indicios y presunciones...........................11
5. El error de partida.........................................................................................13
6. Prueba directa y prueba indirecta o indiciaria...........................................14
6.1. Prueba directa.........................................................................................15
6.2. Prueba indirecta o Indiciaria..................................................................16
7. Un ejemplo clarificador: la prueba de la simulación..................................18
Conclusiones........................................................................................................20
Recomendaciones................................................................................................22
Referencias Bibliográficas..................................................................................23
Introducción
Cabe mencionar que Las Presunciones como método de prueba son elementos
que tanto la legislación no solo nacional sino internacional han previsto como
posibilidades fácticas que van a desvirtuar una hipótesis.
Las presunciones legales son aquellas que se encuentran reguladas en la ley y
que nos permiten tener una prueba presunta de un hecho que se haya realizado
siempre y cuando no exista prueba en contrario. Las presunciones judiciales son
todos aquellos elementos que el juez realiza tanto física como mentalmente con la
única finalidad de dar como cierta o falsa una aseveración que necesita probarse.
Por ello en el presente trabajo investigativo se abordarán los temas más
relevantes con respecto a los Indicios y presunciones como métodos de prueba en
el derecho civil guatemalteco, mencionando los principios, las características, los
fundamentos en los que descansa este principio como método probatorio en
nuestra legislación.
I
Capítulo Único
La Prueba de Indicios y Presunciones en el Derecho Procesal Civil
1. Las presunciones como método de prueba.
A pesar de lo que coloquialmente pueda entenderse como presunción, en
sentido jurídico estricto ésta consiste en un razonamiento en virtud del cual,
partiendo de un hecho que está probado, se llega a la consecuencia de la
existencia de otro hecho, que es el supuesto fáctico de una norma, atendiendo al
nexo lógico existente entre los dos hechos.
1.1. Definición de presunción
Etimología.
El Diccionario de la Real Academia Española conceptúa “Presunción” como:
Acción y Efecto de Presumir y a la vez a este verbo como: Sospechar, juzgar o
conjeturar una cosa por tener indicios o señales para ello.
Etimológicamente la palabra “Presunción” proviene del latín Praesumptio que
comprende el concepto apuntado de la acción de presumir. Son dos palabras
latinas que engendran la española presunción: el prefijo Prae que quiere decir:
Antes, y la raíz Sumere, que significa tomar, para traducirse en tomar algo como
certero de demostrarse
Manuel de la Plaza conceptualiza “la presunción latu sensu, es el resultado de un
proceso lógico que nos permite pasar de un hecho que conocemos a otro
desconocido”
Otra definición que tomaremos en cuenta es la que dice que presunción es la
“Operación intelectual y volitiva, imperadas o permitidas por el Derecho positivo o
consentidas por el buen sentido de un hombre experimentado, que consisten en
tener como cierto un hecho (el hecho presunto) a partir de la fijación como cierto
de otro hecho (el hecho indicio o base).1
1 Fundación Tomás Moro, Diccionario Jurídico Espasa, p 788
1
El mecanismo de la presunción es, pues una labor deductiva que se funda en un
juicio de probabilidad cualitativa sobre el enlace o el nexo entre un hecho y otro.
Las presunciones pueden clasificarse: a) en presunciones legales, que son las que
autorizan o imperan en determinados supuestos del derecho positivo, y b)
presunciones judiciales (o presunciones hominis), que son las que el juez realiza,
al amparo de una norma legal general, porque su buen sentido se lo aconsejan.
En las primeras, la ley recoge el enlace entre un hecho o situación fáctica y otro.
En las segundas el enlace lo forma el Juez.
En derecho civil se entiende por presunción la averiguación de un hecho
desconocido, deduciéndolo de otro conocido o juicio lógico que liga unos con otros
los acontecimientos naturales y humanos para inducir la existencia o modo de ser
de un determinado hecho que nos es desconocido.
Guillermo Cabanellas, que la presunción es “Conjetura, suposición, indicio, señal,
sospecha, decisión legal, excepto contraria prueba, inferencia de la ley que no
cabe desvirtuar, vanagloria.
De la presunción decían las Partidas que quería decir tanto como sospecha, que
en algún caso vale tanto como averiguamiento de prueba, en la doctrina moderna
se considera también como verdad legal provisional o como consecuencia que la
ley o el juzgador saca de un hecho conocido para establecer otro desconocido”.2
Según Caravantes, mencionado por Cabanellas: “la palabra presunción se
compone de la preposición prae y el verbo sunco, que significan tomar
anticipadamente; porque por las presunciones se forma o deduce un juicio u
opinión de las cosas y de los hechos, antes que éstos se nos demuestren o
aparezcan por sí mismos”.3
De la Plaza expresa que “la presunción es el resultado del proceso lógico que
consiste en pasar de un hecho conocido a otro desconocido; indicio es el hecho
conocido de que se parte para establecer la presunción; la conjetura, arguye una
2 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, p 3903 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, p 392
2
vacilación en la exactitud del hecho inicial , que puede trascender a la formación
legítima de la presunción”.4
En sí, las presunciones constituyen en lo civil un medio de prueba legal, inatacable
unas veces y susceptible de contraria demostración en otras. En este aspecto la
presunción es la conjetura o indicio que se extrae, ya del modo que generalmente
tienen los hombres de conducirse, ya de las leyes ordinarias de la naturaleza; o
bien, la consecuencia que saca la ley o el juzgador de un hecho desconocido o
incierto.
1.2. Clases de presunciones
Hay, pues, dos especies de presunción, a saber: la determinada por la ley, que
se llama presunción legal o de derecho, y otra que forma el juez, por las
circunstancias, antecedentes, concomitantes o subsiguientes al hecho principal
que se examina, y se llama presunción del hombre o presunción humana. La
primera es de dos clases; pues no tiene tanta fuerza que contra ella no se admite
prueba, y entonces se llama presunción “juris et de jure”, de derecho y por
derecho; o sólo se considera cierta mientras no se pruebe lo contrario, y en tal
caso se llama presunción “juris tantum” sólo de derecho.
La presunción de hombre o juez, o bien presunción humana, es de tres modos, a
saber: vehemente o violenta, probable o mediana y leve, según el mayor o menor
grado que tiene la probabilidad, de verdad, de realidad. De otra variedad se trata
también de voces que siguen a ésta. Respecto a la materia en distintas
instituciones, cuando no se han insertado, por desenvolvimiento menor, en
epígrafes o párrafos de los respectivos artículos, se trata en la serie pluralizada
que comienza por Presunciones.
En derecho civil, se incluyen las presunciones como medio de prueba. Las
presunciones no son admisibles sino cuando el hecho de que han de deducirse
esté completamente acreditado. Las presunciones que la ley establece dispensan
de toda prueba a los favorecidos por ellas.
4 De Pina, Rafael, y Castillo Larrañaga, José. Instituciones de derecho procesal civil, p 289
3
Las presunciones establecidas por la ley pueden destruirse por la prueba en
contrario, excepto en los casos en que aquélla expresamente lo prohíba.
Contra la presunción de que la cosa da en juicio de revisión” (Art. 1251 del Código
Civil).
Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como
medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se
trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio
humano.
Para el autor argentino Lino Enrique Palacio en su Manual de Derecho
Procesal Civil las presunciones tienen tres características distintivas que son:
a) Tradicionalmente se define a las presunciones, siguiendo a POTHIER, como
las consecuencias que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para afirmar
un hecho desconocido. La presunción comporta, pues, un razonamiento que,
partiendo de un hecho determinado (indicio), y de conformidad con la experiencia
referente al orden normal de las cosas, permite afirmar la existencia del hecho que
se desea probar.
b) Las presunciones son de dos clases: legales y simples o judiciales.
Las presunciones legales pueden ser, a su vez, juris tantum y juris et de jure,
según que admitan o no prueba en contrario. Unas y otras tienen en común la
circunstancia de que dispensan a la parte beneficiada por la presunción de la
carga de probar el hecho deducido por la ley, pero mientras que las primeras
tienen el efecto de invertir la carga de la prueba, transfiriéndola a la parte
contraria, las segundas no admiten prueba alguna.
c) Las presunciones simples, llamadas también judiciales o del hombre, se
encuentran libradas, en cambio, al criterio del juez, cuyas conclusiones no se
hallan sujetas a reglas preestablecidas, sino que deben ser fijadas de acuerdo con
los principios de la sana crítica.
No obstante, la ley procesal enuncia diversos requisitos que condicionan la
fuerza probatoria de las presunciones como garantía tendiente a evitar la absoluta
discrecionalidad judicial.
4
2. Presunciones legales.
2.1. Definición
“Las presunciones legales son aquellas que autoriza o impera en determinados
supuestos el derecho positivo.5
En las presunciones legales “la ley recoge el enlace entre un hecho o situación
fáctica y otro”.6
La presunción es un supuesto de presumir, es decir, que el juzgador
presume como cierto un hecho derivado de otro o de otros.
La presunción legal es aquella que por precepto de ley se reputa como verdadera
mientras no exista prueba en contrario, por lo tanto la presunción legal es
considerada como la acción que le da facultad al juez para presumir hechos no
probados pero que a su juicio y conforme la ley puede resultar verdadera por la
lógica de la secuencia procesal derivada de los hechos y las pruebas materiales
que se presenten en el juicio.
2.2. Estudio jurídico doctrinario
“Por otra parte, las presunciones legales se dividen en presunciones “iuris et de
jure”, que son las que la norma establece de manera absoluta y forzosa, y las
presunciones “iuris tantum”, que son las que se establecen por la norma pero a
reserva de que se pruebe lo contrario, esto es, de que se pruebe que, pese a
haberse dado el hecho indicio, no se ha producido el hecho presunto”.7
“En derecho civil se entiende por presunción la averiguación de un hecho
desconocido, deduciéndolo de otro conocido o juicio lógico que liga unos con otros
los acontecimientos naturales y humanos para inducir la existencia o modo de ser
de un determinado hecho que nos es desconocido”.8
Por lo tanto las presunciones legales, en derecho civil, es el hecho de que el juez
basándose en la facultad que le da la ley toma las presunciones derivadas de
otros hechos probados en el juicio para ligar éstos y presumir el hecho
5 Fundación Tomás Moro, Diccionario Jurídico Espasa p 7886 Ibid.7 Ibid.8 Ibid.
5
desconocido como cierto, es decir, que por medio de una deducción lógica da por
cierto los hechos no probados derivados de otros que sí han sido probados, y en
consecuencia falla, resuelve o sentencia basándose en la presunción que le asiste
por medio de la ley.
Para que el juzgador presuma los hechos es necesario que haya una norma
legal que le indique que puede actuar de esa forma, de lo contrario debe basarse
en la sana crítica en los hechos plenamente probados durante el juicio.
La presunción es una facultad de interpretación, de conocimiento y de
intuición, pues el juez debe usar la lógica para hacer deducciones en el
procedimiento, pero para tal situación el juzgador decide según su criterio,
admitiendo la presunción prueba en contrario.
Las presunciones legales resultan muy atendibles cuando sea justo invertir la
carga de la prueba; o se requiere que encuentren algún fundamento en la
naturaleza de las cosas. Al contrario se requieren verdaderamente razones
superiores para justificar, en casos excepcionales, las presunciones legales
absolutas, que obligan al juez aunque posea la convicción de que son contrarias a
la verdad y hasta se ha confesado otra cosa.
2.3. Fuentes de las Presunciones Legales.
Por fuente se entiende el principio, fundamento u origen de algo, en este caso
de las Presunciones Legales, tienen como fuentes directas:
1. La Ley.
2. La Jurisprudencia o Doctrina Legal.
3. La Voluntad de las Partes.
La Ley.
Como su propia denominación lo indica en una forma a priori, las presunciones
legales, encuentran su origen o fuente de la cual emanan precisamente en la ley
como fruto o concepción hipotética plasmada por el ente legislador, quien
establece un sistema jurídico de “prueba indirecta o preestablecida” en aquellos
casos en que se ha apreciado constante y continuamente, la imposibilidad o suma
6
dificultad de reducir a prueba directa determinadas situaciones jurídicas, por lo que
basándose en las leyes de probabilidad, experiencia y observancia, les concede
carácter de imperativo legal con el fin de obtener certeza jurídica en el
ordenamiento legal donde se podría desenvolver el asunto. Francisco Geny, al ser
citado por Pallarés en su clásica obra Sobre la Ciencia y la Técnica en el Derecho
Privado Positivo, al respecto señala que “está justificado que el legislador
establezca presunciones legales, que por su propia naturaleza, constituyen
procedimientos anómalos del Derecho, contrarios muchas veces a la verdad. El
legislador debe establecer las presunciones legales, en los siguientes casos.
1. Cuando el hecho controvertido es muy difícil o imposible de probar.
2. Cuando se trata de hechos imposibles de aprehender en su materialidad y que
sin embargo es preciso fijar.
3. Cuando se trate de circunstancias que carecen de precisión por su propia
naturaleza y que aun siendo examinadas en cada caso particular, no pueden
tenerse por ciertas sino con reservas importantes: Tales las presunciones relativas
a la duración del embarazo, la declaración de ausencia, etc.
4. Cuando es necesario hacer funcionar el sistema jurídico en su rigidez
categórica o para favorecer ciertas situaciones o instituciones jurídicas.
5. Para asegurar mejor el libre juego de la voluntad autónoma.
6. Para evitar fraudes de fácil ocultación como sucede en las presunciones que
establece la ley respecto de interpósitas persona.
La Jurisprudencia o Doctrina Legal.
Como se ha establecido, no solo el Ente Legislador por excelencia es el único
creador de presunciones legales. Al respecto el jurisconsulto Francisco Geny
afirma que aunque en principio la presunción legal es la que dimana de la ley, de
hecho la jurisprudencia establece presunciones que tienen la misma fuerza que
las legales, amplia el sentido de estas o los restringe según los casos. La tesis de
que el Legislador es el único que puede establecer esa clase de presunciones, no
7
es sino una consecuencia del principio falso de que no hay más derecho que el
derecho legal.
La Voluntad de Partes.
La forma más común por medio de las cuales se materializa la voluntad de
las partes es la vía contractual. Por lo tanto el contrato como fuente formadora de
presunciones legales requiere una especial atención. Para el efecto, primeramente
es necesario conceptualizar y definir lo que se entiende por contrato.
¿Qué es contrato?
Del latín contractus. Pacto o convenio entre partes sobre una cosa a cuyo
cumplimiento pueden ser compelidas.
Del latín contractus, de cum y traho, venir en uno, convenir, puede ser definido
como negocio jurídico bilateral productor de obligaciones o más sencillamente
como un acuerdo de dos o más voluntades destinado a producir efectos jurídicos.
Podemos definir el contrato diciendo con la moderna doctrina española que es
aquel acuerdo de voluntades anteriormente divergentes, por virtud del cual las
partes dan vida, modifican o extinguen una relación jurídica de carácter
patrimonial.
El Código Civil vigente (Decreto Ley 106 del Presidente Enrique Peralta Azurdia)
en su artículo 1517 establece que “hay contrato cuando dos o más personas
convienen en crear, modificar o extinguir una obligación”.
Analizando los conceptos anteriores se devienen lógicamente sus más simples
elementos: los sujetos contratantes, la declaración de sus voluntades y la facultad
de crear situaciones jurídicas entre sí. Claro está que cada uno de los elementos
es susceptible de una amplia definición y estudio pero para los efectos de la
presente investigación es de crucial importancia redundar en que hay contrato
cuando sujetos de derecho emiten sus respectivas declaraciones de voluntad
sobre sus inquietudes y les dan forma legal a las mismas, creando entre sí una
determinada situación que viene a repercutir en sus respectivas esferas jurídicas.
Pero específicamente es concerniente al presente estudio, la facultad de creación
de una situación jurídica entre los contratantes en virtud de sus propias
8
declaraciones de voluntad que al ser plasmadas en el contrato configuran ley entre
ellos.
2.4. Las presunciones legales en el ordenamiento procesal civil
guatemalteco
La ley procesal civil guatemalteca regula las presunciones legales en el
Artículo 194, el cual estipula que “Las presunciones de derecho admiten prueba en
contrario, a menos que la ley lo prohíba expresamente. Son admisibles para este
efecto, todos los medios de prueba cuando no exista precepto que los señale
taxativamente”.
Las partes tienen la oportunidad de probar lo contrario cuando se ha presumido
un acto o un hecho, por lo tanto la ley procesal civil guatemalteca no es tajante,
pues las partes pueden probar lo contrario para desvanecer las presunciones
legales.
Ante las presunciones legales no se podrá admitir prueba en contrario
solamente cuando la ley lo prohíba expresamente, de lo contrario las partes en el
juicio pueden desvanecer las presunciones.
En tal virtud las presunciones legales no son tajantes, en el procedimiento civil
guatemalteco, sino admiten prueba en contrario, y en este sentido el juzgador
debe actuar conforme a derecho para analizar las pruebas directas e indirectas
producidas en el juicio, para luego poder hacer deducciones que lo llevarán a
concluir con las presunciones legales, las cuales analizará para poder dictar su
fallo o una sentencia.
La norma imperativa, estipulada en el Artículo 194 del Código Procesal Civil y
Mercantil, da la facultad al juez para hacer uso de las presunciones al analizar la
prueba, pero por norma general este es el último recurso que utiliza el juez
después de analizar la prueba directa presentada en el juicio, es decir, que
primeramente el juez analiza la prueba directa para dictar sentencia, y si la misma
se refiere al hecho determinado pero no es suficiente pero existen grandes
posibilidades de deducir el hecho mediante la prueba presentada, el juez hará uso
9
de las presunciones legales emanadas de la ley específica que le indica que
puede hacer uso de ellas.
3. Presunciones judiciales
El nexo lógico entre el hecho base y el hecho presumido se establece por el
juez en cada caso concreto, correspondiéndole a él determinar la existencia de:
1) El hecho base o indicio que debe ser afirmado y probado por las partes, y
2) El enlace directo, preciso y lógico entre el hecho base probado y el hecho
presumido. Añadiéndose que la prueba de presunciones debe ser grave y
concordar con las demás rendidas en el proceso.
Naturalmente estas consideraciones elementales suponen que las presunciones,
si por un lado so son un medio de prueba, por otro tienen una gran importancia
práctica a la hora de probar los hechos probados, tanto que consciente o
inconscientemente en todo pronunciamiento judicial sobre los hechos entran en
juego.
10
4. La pretendida distinción entre indicios y presunciones.
“Atendido lo que es la presunción y advertido que en la misma han de
distinguirse siempre tres elementos: 1. El indicio, 2.el hecho presumido, 3.la
operación lógica, se comprende el absurdo a que ha llegado la doctrina cuando se
ha empeñado en distinguir entre indicios y presunciones, como si se tratara de
conceptos que pueden presentarse por separado”.9
Indicio. Presunción.El indicio es un hecho del cual se infiere otro desconocido.
La presunción es un juicio lógico del legislador o del juez, que consiste en tener como cierto o probable un hecho, partiendo de hechos debidamente probados.Presunción es el razonamiento lógico-crítico que a partir de uno o más hechos indicadores lleva al Juez a la certeza del hecho investigado
Indicio son los actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza o convicción en torno a un hecho relacionado con la controversia.
La palabra presunción indica: Conjetura, Suposición, Indicio, señal, sospecha, decisión legal, excepto contraria prueba, inferencia de la ley que no cabe desvirtuar, vanagloria, alarde, jactancia, fanfarronería
El indicio es la presunción de que algo puede haber acontecido, es un principio de prueba, esta significa acción o señal que da a conocer lo oculto, Rastro Vestigio, Huella
La palabra presunción se compone de la preposición “Prae” y el “Sunco”, que significan tomar anticipadamente,
Indicio, es el hecho conocido de que se parte para establecer la presunción.
Cuando se habla de presunciones, se refiere a la actividad razonada, de que se vale el Juez para descubrir ciertos hechos que no aparecen demostrados en el proceso.Es una de los medios de prueba más discutidos, en algunos países le han negado tal carácter de prueba.Es una labor de reconstrucción de hechos, hecha por el juez utilizando los que aparecen probados en los autos, y auxiliándose con los datos que le proporciona su propia experiencia.
9 Chacón Corado Mauro - Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco p183
11
De esta manera se puede mencionar que el léxico forense ha sufrido de confusión
en el sentido en que relacionan íntimamente los términos Indicio y Presunción
inclusive algunos autores tienden a decir que son lo mismo. Por ello se determina
que:
Presunción: Es una actividad razonadora de que se vale el Juez para
descubrir cierto hecho que no aparecen demostrados en el proceso.
Indicio: Es todo “rastro”, “vestigio”, “huella” o “circunstancia”, y en general
todo hecho conocido o comprobado que puede llevarnos por la vía de
interferencia al conocimiento de otro hecho desconocido.
Presunción: Además de lo que ya se dijo es consecuencia que se obtiene
por el establecimiento de caracteres comunes en los hechos, por eso
supone una operación mental deductiva o inductiva.
Conjetura: Es “deducir” pero sin eficacia, porque los datos de que se parte
son inciertos, con perspectivas no legítimas ni seguras
Siendo “Los indicios son hechos de los cuales se deducen otros que son los
jurídicamente relevantes, por subsumibles en el supuesto de hechos de una
norma”.10
En la doctrina moderna Cabanellas nos dice que la presunción “se considera
también como verdad legal provisional o como consecuencia que la ley o el
juzgador saca de un hecho conocido para establecer otro desconocido”.11
Es así que hay autores que dicen que la presunción es una deducción lógica
montada sobre una inducción. La inducción va de lo particular a lo general, y la
deducción va de lo general a lo particular.
10 Fundación Tomás Moro - Diccionario jurídico Espasa. Madrid, España: Ed. Espasa Calpe, S.A., 1999. p513.11 Cabanellas, Guillermo - Diccionario de derecho usual pág. 390.
12
El Juez puede por la vía de generalizadores “inducir” ciertos principios como
por ejemplo que la posesión del arma robada supone o indica culpabilidad. Es
decir generalizaciones que confrontadas con las reglas o máximas de experiencia,
pueden aplicarse al caso concreto, es decir concluir por deducción en la
aceptación de determinados hechos, no conocidos en otra forma.
En derecho civil se entiende por presunción la averiguación de un hecho
desconocido, deduciéndolo de otro conocido o juicio lógico que liga unos con otros
los acontecimientos naturales y humanos para inducir la existencia o modo de ser
de un determinado hecho que nos es desconocido.
Siendo de esta manera la presunción: “la operación lógica, fundada en la ley, o en
normas de experiencia, o en principios científicos, mediante la cual partiendo de
un hecho conocido, se llega a la aceptación como existente de otro hecho
desconocido o incierto”.12
5. El error de partida.
Se ha discutido así si se trata de conceptos idénticos, o si son conceptos
diferentes, debate que refleja, en su misma existencia, desconocimiento de lo que
es realmente la presunción, pues esta sin los indicios carece de sentido, y los
indicios sin que sobre ellos puede realizarse una presunción no tiene valor
La llamada ciencia de los indicios se utilizan solo como elemento base desde el
que se puede efectuar la operación lógica o razonamiento que permite concluir
que se tenga como acreditado el hecho (presumido) que es el supuesto factico de
la norma cuya consecuencia jurídica pide la parte en juicio.
Solo es necesario distinguir teóricamente entre distintos elementos que
complementan una presunción siendo estos, Indicio, Hecho Presumido y
Razonamiento, pero lograr esta distinción solo se utiliza para lograr claridad en el
12 Reyes Alvarado, Yesid, La prueba indiciaria, pág. 211.
13
asunto, no para que se clasifique por aparte la prueba por indicios y la prueba por
presunciones afirmando que son distintas
Sin los indicios no puede operar la presunción, pero los indicios por si solos
no son nada que tenga valor probatorio
El error que advierte de modo muy claro en algunos autores para quienes el
indicio es un hecho y es, al mismo tiempo una prueba, mientras que la presunción
es un proceso mental.
Puntualizando lo que cita Cabrera Acosta diciendo que “la presunción parte de
un hecho conocido, producto de la experiencia que el legislador la contempla en
ciertos casos y en otros la determina el juez”.13
6. Prueba directa y prueba indirecta o indiciaria.
“Cuando se habla de prueba indirecta o mediata se está haciendo referencia a
aquellos supuestos en los que no se prueba el hecho supuesto a la norma cuya
aplicación se pide, sino otros hechos son los indicios y por ello se habla también
de prueba indiciaria. Naturalmente la prueba directa o inmediata tiende a
establecer el hecho supuesto de la norma de la que se pide su aplicación.
Esta distinción tiene solo sentido con relación al juego de los indicios y del
hecho presumido, pero no afecta para nada a lo que es la prueba en si, pues unos
y otros hechos se han de probar de la misma manera. Resulta así que, en este
caso, todos los medios de prueba sirven para establecer indicios y hechos
presumidos, sin que existan diferencias practicas a la hora de proponerlos y
practicarlos.”14
13 Cabrera Acosta, Benigno Humberto, Teoría general del proceso y de la prueba. Colombia: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1996.14 Chacón Corado, Mauro - Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco p186
14
6.1. Prueba directa.
Hablamos de prueba directa cuando el conocimiento o la relación que existe
entre el objeto de la prueba y el juez destinatario de la prueba, es directa y sin
intermediarios.
Este punto de vista es tomado por Carnelutti, Florián y otros, en donde suele
decirse que en la prueba directa del hecho es prueba de sí mismo, y que la
verificación del juez es mediante sus sentidos, esto hace que exista la prueba
“El hecho de que una persona ha dado muerte con premeditación a otro a
puede probarse en un juicio de modo directo, para lo que se acudirá a los
normales medios de prueba. Puede resultar así que el acusador cuente con
testigos presenciales del hecho mismo, los cuales serán llamados para que narren
lo que presenciaron.
Ejemplo:
El hecho de causar la muerte se produjo en una calle concurrida y varias personas
presenciaron el desarrollo de ese hecho los testigos pueden ir declarando:
1. El testigo A que el acusado permaneció ante la casa de la víctima, a
primera hora de la mañana y por no menos de treinta minutos, sin quitar la
vista de la puerta.
2. Los testigos B y C que pasaban por la puerta de la casa, en el momento en
que salía de la misma la víctima, y que vieron como el acusado se ocultaba
detrás de un árbol, sacaba una pistola del bolsillo de la gabardina, esperaba
unos instantes y cuando paso por su lado la víctima le hizo tres disparos,
que le alcanzaron puesto que se desplomo.
3. Los mismos testigos que observaron como el acusado se acercaba a la
víctima y se apoderaba de un portafolio que esta llevaba en el momento de
caer.
Junto con estos hechos pueden irse luego probando en el proceso que el
portafolios pertenecía a la víctima, por medio de los parientes que vivían en la
casa con ella, que las balas que ocasionaron la muerte de la víctima fueron
15
disparadas por la pistola que se le encontró , por medio de la prueba pericial de
balística y otras incidencias.
El hecho de causar la muerte es un supuesto claro de prueba directa del hecho
y causarla precisamente con premeditación. Porque los testigos van narrando los
hechos que presenciaron y esos hechos son precisamente el contemplado en la
norma penal como delito de asesinato. Y el supuesto de hecho previsto en la
norma se prueba de modo directo”15
Concluyendo que la prueba directa es aquella que presenta una identificación
especial, de tal modo que solo existe un hecho que es al mismo tiempo el objeto
de ella y aquél cuya prueba se persigue, aunque el juez no perciba ese hecho, es
decir, basta que el medio de prueba recaiga directamente sobre el hecho a probar;
Ejemplos: las confesiones, los testimonios, los dictámenes de peritos y las
inspecciones judiciales, cuando versan sobre el hecho que desea probarse. A
diferencia de la prueba indirecta, ésta versa sobre un hecho diferente del que se
quiere probar o es tema de prueba, solo se tiene por una operación lógica o el
razonamiento del juez; por consiguiente, solo la prueba indiciaria o circunstancial
tendría este carácter.
6.2. Prueba indirecta o Indiciaria
La prueba artificial se establece por medio de las consecuencias que
sucesivamente se deducen de los hechos, los indicios o las presunciones son los
medios de hacerla funcionar. Un indicio es un hecho que está en relación tan
íntima con otro hecho, que un juez llega del uno al otro medio de una conclusión
muy natural. Por eso son menester en la causa dos hechos; el uno comprobado, el
otro no manifiesto aun y que se trata de demostrar racionando del hecho conocido
al desconocido.
Aplicado el indicio al proceso criminal, es el hecho o circunstancia accesoria
que se refiere al crimen principal, y que por lo mismo da motivo para concluir, ya
15 Chacón Corado Mauro - Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco p186,187.
16
que se ha cometido el crimen, ya que ha tomado parte en él un individuo
determinado, ya, por fin, que existe un crimen y que ha sido de tal o cual modo
consumado.
Los indicios versan sobre el hecho, o sobre su agente criminal, o sobre la
manera con que se realizó. Atendida su naturaleza, y según su nombre mismo lo
expresa, el indicio es, es decir, el dedo que señala un objeto, contiene en si mismo
un hecho diferente, si es aislado, pero que al momento adquiera gran importancia
cuando el juez ve que tiene conexión con otro.
En tales momentos el juez tiene por guía las leyes naturales manifestadas y
garantizadas por la experiencia y buen sentido. Sintéticamente en lo criminal, las
presunciones que se llaman más propiamente indicios tienen suma importancia.
Ejemplo:
“El hecho que una persona cause la muerte de otra con premeditación es
posible que no pueda probarse de modo directo, por no haber testigos
presenciales del hecho mismo, y entonces no habrá más opción que la de acudir a
la prueba indirecta, para lo cual el Ministerio Publico tendrá que ir probando
hechos, es decir, indicios, desde los que puede llegarse mediante una operación
lógica o de razonamiento humano.
1. El acusado y la victima tenían una enemistad grave, como consecuencia de
que el primero había manifestado repetidamente que el segundo le había
engañado en los negocios.
2. El acusado había amenazado repetidamente a la víctima con causarle la
muerte si no le indemnizaba de los perjuicios sufridos.
3. El tipo de sangre de la víctima coincide con el encontrado en la rodilla del
pantalón del acusado.
Cometiéndose los delitos frecuentemente sin testigos, es necesario atenderse
a las pruebas circunstanciales por inferiores que sean a las pruebas directas. Al
analizar el concepto genérico de la prueba indirecta y al determinar las bases
fundamentales para clasificarla, como el exponer en particular la primera especie
17
de pruebas indirectas, que es la presunción, hemos aclarado en gran parte el
concepto correspondiente a la segunda especie de pruebas indirectas, que es el
indicio”.16
Como puede comprobarse la acusación en el proceso penal no ha podido
probar de modo directo el hecho de que el acusado causo la muerte de la víctima,
pero ha ido estableciendo toda una serie de hechos, que son los indicios, desde
los cuales puede procederse a aplicar la máxima de la experiencia que permite
realizar el razonamiento lógico o presunción con la que se llega la conclusión del
hecho presumido.
7. Un ejemplo clarificador: la prueba de la simulación.
Para el autor en su obra Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco cita
“con la finalidad de ofrecer un caso de meridiana claridad hemos atendido a un
supuesto propio del proceso penal, pero puede ser conveniente ofrecer algún
ejemplo de cómo funcionan los indicios y la presunción en el Derecho y en el
proceso Civil. Para ello vamos a servirnos de la obra de Muñoz Sabaté, abogado
español que ha dedicado un meritorio esfuerzo a las que él denomina dificultades
en el proceso.
El código civil regula la simulación de los negocios jurídicos y dice que se
produce, entre otros casos, cuando las partes declaran falsamente lo que no se ha
convenido entre ellas (art.1284, inciso 2º.), siendo la simulación absoluta cuando
la declaración de voluntad nada tiene de real (art.1283). Partiendo de estas
normas se deduce que puede haber ocurrido que dos personas se hayan
concertado para simular de modo absoluta una compraventa, con la finalidad de
que el aparente vendedor saque de su patrimonio la lujosa casa en la que reside,
de modo que un acreedor se ve imposibilitado de llegar a cobrar su deuda
mediante el embargo y remate de esa casa. Ese acreedor, porque se lo permiten
16 Chacón Corado Mauro - Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco p188,189.
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los arts.(1287 y 1288 del Código Civil) y este acreedor pretende que se declare la
nulidad del contrato de compraventa por ser simulado
Una pretensión declarativa de este género formulada por el acreedor, que es el
actor en un proceso civil en el que demandara a los supuestos comprador y
vendedor, hace que incumba a aquel la carga de probar el hecho de la simulación,
hecho de muy difícil, sino de imposible, prueba directa, dado que realmente se
trata de probar, no un acontecimiento exterior o físico, sino una actitud o
circunstancia psíquica, propia de lo interno de las personas. Con ese propósito si
la prueba directa no es posible, ha de acudirse a fijar toda una serie de indicios
desde los cuales pueda el juez llegar, por medio de la presunción, a la conclusión
del hecho presumido, que es la simulación”.17
17 Chacón Corado Mauro - Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco p190,191.
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Conclusiones
1. Las presunciones no son pruebas directas, sino prueba que puede llevar a
conclusiones a partir de otras, en tal virtud las mismas solamente presumen
la existencia de un hecho mediante conclusiones lógicas, pero no aportan
prueba real que el juzgador pueda tomar como verdad para dictar una
sentencia o un fallo.
2. En el derecho moderno la prueba de presunciones y la prueba indiciaria
han dejado de existir, facultando al juzgador para que pueda fallar
únicamente mediante la sana crítica, la cual se basa en tomar la prueba
real dándole el valor que considere más eficaz para resolver una situación
jurídica.
3. El Código Procesal Penal guatemalteco, a partir de la puesta en vigencia
del Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala,
desechó la prueba de presunciones e indicios, y facultó al juzgador para
que únicamente se base en la sana crítica razonada, al momento de fallar.
4. Las presunciones son deducciones lógicas, que el juez hace apreciando las
pruebas directas, rendidas en el juicio.
5. Las presunciones legales son aquellas determinadas en la ley que admiten
prueba en contrario, a menos que sea prohibida. Éstas deben ser
apreciadas conforme las estipulaciones señaladas en la legislación, el juez
debe apreciar la prueba presentada duran el procedimiento.
6. En las presunciones, el juez debe deducir un hecho, partiendo de otro que
está probado en el proceso, para dar un fallo definitivo.
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7. En las presunciones humanas vale mucho la experiencia del juez para
calificar tales presunciones, siempre y cuando se base en hechos
comprobados durante el juicio. En la prueba de presunciones, el juez tiene
la facultad de deducir los hechos, mediante su juicio y su criterio, pero
partiendo de hechos comprobados.
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Recomendaciones
1. Es necesario que el Congreso de la República de Guatemala, reforme el
Código Procesal Civil y Mercantil en el sentido de que suprima o eliminen
las pruebas de presunciones, ya que le dan demasiadas facultades al
juzgador para sentenciar mediante hechos no probados, pero deducidos de
otros probados.
2. Es necesario que el Congreso de la República de Guatemala derogue las
presunciones del proceso civil guatemalteco, ya que no son hechos
probados ante el juez, sino deducidos de éste.
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Referencias Bibliográficas
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Guatemalteco”.
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Calpe, S.A., 1999.
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Editorial Abeledo Perrot, 2003.
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Echandía, 1989.
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