la prueba de presunciones

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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Teoría del Proceso II Campus Quetzaltenango Cuarto Ciclo Sección “b” “La Prueba de Indicios y Presunciones” Diego Rubén Ramírez Soberanis Carné: 15441-12 José Manuel Batz Méndez Carné: 4583-02

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Page 1: La Prueba de Presunciones

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Teoría del Proceso II

Campus Quetzaltenango

Cuarto Ciclo Sección “b”

“La Prueba de Indicios y Presunciones”

Diego Rubén Ramírez Soberanis

Carné: 15441-12

José Manuel Batz Méndez

Carné: 4583-02

Quetzaltenango 27 de septiembre de 2013

Page 2: La Prueba de Presunciones

Índice

pág.

Introducción.............................................................................................................I

Capítulo Único

1. Las presunciones como método de prueba.................................................1

1.1. Definición de presunción.........................................................................1

1.2. Clases de presunciones...........................................................................3

2. Presunciones legales.....................................................................................5

2.1. Definición...................................................................................................5

2.2. Estudio jurídico doctrinario.....................................................................5

2.3. Fuentes de las Presunciones Legales....................................................6

2.4. Las presunciones legales en el ordenamiento procesal

civil guatemalteco...............................................................................................9

3. Presunciones judiciales...............................................................................10

4. La pretendida distinción entre indicios y presunciones...........................11

5. El error de partida.........................................................................................13

6. Prueba directa y prueba indirecta o indiciaria...........................................14

6.1. Prueba directa.........................................................................................15

6.2. Prueba indirecta o Indiciaria..................................................................16

7. Un ejemplo clarificador: la prueba de la simulación..................................18

Conclusiones........................................................................................................20

Recomendaciones................................................................................................22

Referencias Bibliográficas..................................................................................23

Page 3: La Prueba de Presunciones

Introducción

Cabe mencionar que Las Presunciones como método de prueba son elementos

que tanto la legislación no solo nacional sino internacional han previsto como

posibilidades fácticas que van a desvirtuar una hipótesis.

Las presunciones legales son aquellas que se encuentran reguladas en la ley y

que nos permiten tener una prueba presunta de un hecho que se haya realizado

siempre y cuando no exista prueba en contrario. Las presunciones judiciales son

todos aquellos elementos que el juez realiza tanto física como mentalmente con la

única finalidad de dar como cierta o falsa una aseveración que necesita probarse.

Por ello en el presente trabajo investigativo se abordarán los temas más

relevantes con respecto a los Indicios y presunciones como métodos de prueba en

el derecho civil guatemalteco, mencionando los principios, las características, los

fundamentos en los que descansa este principio como método probatorio en

nuestra legislación.

I

Page 4: La Prueba de Presunciones

Capítulo Único

La Prueba de Indicios y Presunciones en el Derecho Procesal Civil

1. Las presunciones como método de prueba.

A pesar de lo que coloquialmente pueda entenderse como presunción, en

sentido jurídico estricto ésta consiste en un razonamiento en virtud del cual,

partiendo de un hecho que está probado, se llega a la consecuencia de la

existencia de otro hecho, que es el supuesto fáctico de una norma, atendiendo al

nexo lógico existente entre los dos hechos.

1.1. Definición de presunción

Etimología.

El Diccionario de la Real Academia Española conceptúa “Presunción” como:

Acción y Efecto de Presumir y a la vez a este verbo como: Sospechar, juzgar o

conjeturar una cosa por tener indicios o señales para ello.

Etimológicamente la palabra “Presunción” proviene del latín Praesumptio que

comprende el concepto apuntado de la acción de presumir. Son dos palabras

latinas que engendran la española presunción: el prefijo Prae que quiere decir:

Antes, y la raíz Sumere, que significa tomar, para traducirse en tomar algo como

certero de demostrarse

Manuel de la Plaza conceptualiza “la presunción latu sensu, es el resultado de un

proceso lógico que nos permite pasar de un hecho que conocemos a otro

desconocido”

Otra definición que tomaremos en cuenta es la que dice que presunción es la

“Operación intelectual y volitiva, imperadas o permitidas por el Derecho positivo o

consentidas por el buen sentido de un hombre experimentado, que consisten en

tener como cierto un hecho (el hecho presunto) a partir de la fijación como cierto

de otro hecho (el hecho indicio o base).1

1 Fundación Tomás Moro, Diccionario Jurídico Espasa, p 788

1

Page 5: La Prueba de Presunciones

El mecanismo de la presunción es, pues una labor deductiva que se funda en un

juicio de probabilidad cualitativa sobre el enlace o el nexo entre un hecho y otro.

Las presunciones pueden clasificarse: a) en presunciones legales, que son las que

autorizan o imperan en determinados supuestos del derecho positivo, y b)

presunciones judiciales (o presunciones hominis), que son las que el juez realiza,

al amparo de una norma legal general, porque su buen sentido se lo aconsejan.

En las primeras, la ley recoge el enlace entre un hecho o situación fáctica y otro.

En las segundas el enlace lo forma el Juez.

En derecho civil se entiende por presunción la averiguación de un hecho

desconocido, deduciéndolo de otro conocido o juicio lógico que liga unos con otros

los acontecimientos naturales y humanos para inducir la existencia o modo de ser

de un determinado hecho que nos es desconocido.

Guillermo Cabanellas, que la presunción es “Conjetura, suposición, indicio, señal,

sospecha, decisión legal, excepto contraria prueba, inferencia de la ley que no

cabe desvirtuar, vanagloria.

De la presunción decían las Partidas que quería decir tanto como sospecha, que

en algún caso vale tanto como averiguamiento de prueba, en la doctrina moderna

se considera también como verdad legal provisional o como consecuencia que la

ley o el juzgador saca de un hecho conocido para establecer otro desconocido”.2

Según Caravantes, mencionado por Cabanellas: “la palabra presunción se

compone de la preposición prae y el verbo sunco, que significan tomar

anticipadamente; porque por las presunciones se forma o deduce un juicio u

opinión de las cosas y de los hechos, antes que éstos se nos demuestren o

aparezcan por sí mismos”.3

De la Plaza expresa que “la presunción es el resultado del proceso lógico que

consiste en pasar de un hecho conocido a otro desconocido; indicio es el hecho

conocido de que se parte para establecer la presunción; la conjetura, arguye una

2 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, p 3903 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, p 392

2

Page 6: La Prueba de Presunciones

vacilación en la exactitud del hecho inicial , que puede trascender a la formación

legítima de la presunción”.4

En sí, las presunciones constituyen en lo civil un medio de prueba legal, inatacable

unas veces y susceptible de contraria demostración en otras. En este aspecto la

presunción es la conjetura o indicio que se extrae, ya del modo que generalmente

tienen los hombres de conducirse, ya de las leyes ordinarias de la naturaleza; o

bien, la consecuencia que saca la ley o el juzgador de un hecho desconocido o

incierto.

1.2. Clases de presunciones

Hay, pues, dos especies de presunción, a saber: la determinada por la ley, que

se llama presunción legal o de derecho, y otra que forma el juez, por las

circunstancias, antecedentes, concomitantes o subsiguientes al hecho principal

que se examina, y se llama presunción del hombre o presunción humana. La

primera es de dos clases; pues no tiene tanta fuerza que contra ella no se admite

prueba, y entonces se llama presunción “juris et de jure”, de derecho y por

derecho; o sólo se considera cierta mientras no se pruebe lo contrario, y en tal

caso se llama presunción “juris tantum” sólo de derecho.

La presunción de hombre o juez, o bien presunción humana, es de tres modos, a

saber: vehemente o violenta, probable o mediana y leve, según el mayor o menor

grado que tiene la probabilidad, de verdad, de realidad. De otra variedad se trata

también de voces que siguen a ésta. Respecto a la materia en distintas

instituciones, cuando no se han insertado, por desenvolvimiento menor, en

epígrafes o párrafos de los respectivos artículos, se trata en la serie pluralizada

que comienza por Presunciones.

En derecho civil, se incluyen las presunciones como medio de prueba. Las

presunciones no son admisibles sino cuando el hecho de que han de deducirse

esté completamente acreditado. Las presunciones que la ley establece dispensan

de toda prueba a los favorecidos por ellas.

4 De Pina, Rafael, y Castillo Larrañaga, José. Instituciones de derecho procesal civil, p 289

3

Page 7: La Prueba de Presunciones

Las presunciones establecidas por la ley pueden destruirse por la prueba en

contrario, excepto en los casos en que aquélla expresamente lo prohíba.

Contra la presunción de que la cosa da en juicio de revisión” (Art. 1251 del Código

Civil).

Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como

medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se

trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio

humano.

Para el autor argentino Lino Enrique Palacio en su Manual de Derecho

Procesal Civil las presunciones tienen tres características distintivas que son:

a) Tradicionalmente se define a las presunciones, siguiendo a POTHIER, como

las consecuencias que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para afirmar

un hecho desconocido. La presunción comporta, pues, un razonamiento que,

partiendo de un hecho determinado (indicio), y de conformidad con la experiencia

referente al orden normal de las cosas, permite afirmar la existencia del hecho que

se desea probar.

b) Las presunciones son de dos clases: legales y simples o judiciales.

Las presunciones legales pueden ser, a su vez, juris tantum y juris et de jure,

según que admitan o no prueba en contrario. Unas y otras tienen en común la

circunstancia de que dispensan a la parte beneficiada por la presunción de la

carga de probar el hecho deducido por la ley, pero mientras que las primeras

tienen el efecto de invertir la carga de la prueba, transfiriéndola a la parte

contraria, las segundas no admiten prueba alguna.

c) Las presunciones simples, llamadas también judiciales o del hombre, se

encuentran libradas, en cambio, al criterio del juez, cuyas conclusiones no se

hallan sujetas a reglas preestablecidas, sino que deben ser fijadas de acuerdo con

los principios de la sana crítica.

No obstante, la ley procesal enuncia diversos requisitos que condicionan la

fuerza probatoria de las presunciones como garantía tendiente a evitar la absoluta

discrecionalidad judicial.

4

Page 8: La Prueba de Presunciones

2. Presunciones legales.

2.1. Definición

“Las presunciones legales son aquellas que autoriza o impera en determinados

supuestos el derecho positivo.5

En las presunciones legales “la ley recoge el enlace entre un hecho o situación

fáctica y otro”.6

La presunción es un supuesto de presumir, es decir, que el juzgador

presume como cierto un hecho derivado de otro o de otros.

La presunción legal es aquella que por precepto de ley se reputa como verdadera

mientras no exista prueba en contrario, por lo tanto la presunción legal es

considerada como la acción que le da facultad al juez para presumir hechos no

probados pero que a su juicio y conforme la ley puede resultar verdadera por la

lógica de la secuencia procesal derivada de los hechos y las pruebas materiales

que se presenten en el juicio.

2.2. Estudio jurídico doctrinario

“Por otra parte, las presunciones legales se dividen en presunciones “iuris et de

jure”, que son las que la norma establece de manera absoluta y forzosa, y las

presunciones “iuris tantum”, que son las que se establecen por la norma pero a

reserva de que se pruebe lo contrario, esto es, de que se pruebe que, pese a

haberse dado el hecho indicio, no se ha producido el hecho presunto”.7

“En derecho civil se entiende por presunción la averiguación de un hecho

desconocido, deduciéndolo de otro conocido o juicio lógico que liga unos con otros

los acontecimientos naturales y humanos para inducir la existencia o modo de ser

de un determinado hecho que nos es desconocido”.8

Por lo tanto las presunciones legales, en derecho civil, es el hecho de que el juez

basándose en la facultad que le da la ley toma las presunciones derivadas de

otros hechos probados en el juicio para ligar éstos y presumir el hecho

5 Fundación Tomás Moro, Diccionario Jurídico Espasa p 7886 Ibid.7 Ibid.8 Ibid.

5

Page 9: La Prueba de Presunciones

desconocido como cierto, es decir, que por medio de una deducción lógica da por

cierto los hechos no probados derivados de otros que sí han sido probados, y en

consecuencia falla, resuelve o sentencia basándose en la presunción que le asiste

por medio de la ley.

Para que el juzgador presuma los hechos es necesario que haya una norma

legal que le indique que puede actuar de esa forma, de lo contrario debe basarse

en la sana crítica en los hechos plenamente probados durante el juicio.

La presunción es una facultad de interpretación, de conocimiento y de

intuición, pues el juez debe usar la lógica para hacer deducciones en el

procedimiento, pero para tal situación el juzgador decide según su criterio,

admitiendo la presunción prueba en contrario.

Las presunciones legales resultan muy atendibles cuando sea justo invertir la

carga de la prueba; o se requiere que encuentren algún fundamento en la

naturaleza de las cosas. Al contrario se requieren verdaderamente razones

superiores para justificar, en casos excepcionales, las presunciones legales

absolutas, que obligan al juez aunque posea la convicción de que son contrarias a

la verdad y hasta se ha confesado otra cosa.

2.3. Fuentes de las Presunciones Legales.

Por fuente se entiende el principio, fundamento u origen de algo, en este caso

de las Presunciones Legales, tienen como fuentes directas:

1. La Ley.

2. La Jurisprudencia o Doctrina Legal.

3. La Voluntad de las Partes.

La Ley.

Como su propia denominación lo indica en una forma a priori, las presunciones

legales, encuentran su origen o fuente de la cual emanan precisamente en la ley

como fruto o concepción hipotética plasmada por el ente legislador, quien

establece un sistema jurídico de “prueba indirecta o preestablecida” en aquellos

casos en que se ha apreciado constante y continuamente, la imposibilidad o suma

6

Page 10: La Prueba de Presunciones

dificultad de reducir a prueba directa determinadas situaciones jurídicas, por lo que

basándose en las leyes de probabilidad, experiencia y observancia, les concede

carácter de imperativo legal con el fin de obtener certeza jurídica en el

ordenamiento legal donde se podría desenvolver el asunto. Francisco Geny, al ser

citado por Pallarés en su clásica obra Sobre la Ciencia y la Técnica en el Derecho

Privado Positivo, al respecto señala que “está justificado que el legislador

establezca presunciones legales, que por su propia naturaleza, constituyen

procedimientos anómalos del Derecho, contrarios muchas veces a la verdad. El

legislador debe establecer las presunciones legales, en los siguientes casos.

1. Cuando el hecho controvertido es muy difícil o imposible de probar.

2. Cuando se trata de hechos imposibles de aprehender en su materialidad y que

sin embargo es preciso fijar.

3. Cuando se trate de circunstancias que carecen de precisión por su propia

naturaleza y que aun siendo examinadas en cada caso particular, no pueden

tenerse por ciertas sino con reservas importantes: Tales las presunciones relativas

a la duración del embarazo, la declaración de ausencia, etc.

4. Cuando es necesario hacer funcionar el sistema jurídico en su rigidez

categórica o para favorecer ciertas situaciones o instituciones jurídicas.

5. Para asegurar mejor el libre juego de la voluntad autónoma.

6. Para evitar fraudes de fácil ocultación como sucede en las presunciones que

establece la ley respecto de interpósitas persona.

La Jurisprudencia o Doctrina Legal.

Como se ha establecido, no solo el Ente Legislador por excelencia es el único

creador de presunciones legales. Al respecto el jurisconsulto Francisco Geny

afirma que aunque en principio la presunción legal es la que dimana de la ley, de

hecho la jurisprudencia establece presunciones que tienen la misma fuerza que

las legales, amplia el sentido de estas o los restringe según los casos. La tesis de

que el Legislador es el único que puede establecer esa clase de presunciones, no

7

Page 11: La Prueba de Presunciones

es sino una consecuencia del principio falso de que no hay más derecho que el

derecho legal.

La Voluntad de Partes.

La forma más común por medio de las cuales se materializa la voluntad de

las partes es la vía contractual. Por lo tanto el contrato como fuente formadora de

presunciones legales requiere una especial atención. Para el efecto, primeramente

es necesario conceptualizar y definir lo que se entiende por contrato.

¿Qué es contrato?

Del latín contractus. Pacto o convenio entre partes sobre una cosa a cuyo

cumplimiento pueden ser compelidas.

Del latín contractus, de cum y traho, venir en uno, convenir, puede ser definido

como negocio jurídico bilateral productor de obligaciones o más sencillamente

como un acuerdo de dos o más voluntades destinado a producir efectos jurídicos.

Podemos definir el contrato diciendo con la moderna doctrina española que es

aquel acuerdo de voluntades anteriormente divergentes, por virtud del cual las

partes dan vida, modifican o extinguen una relación jurídica de carácter

patrimonial.

El Código Civil vigente (Decreto Ley 106 del Presidente Enrique Peralta Azurdia)

en su artículo 1517 establece que “hay contrato cuando dos o más personas

convienen en crear, modificar o extinguir una obligación”.

Analizando los conceptos anteriores se devienen lógicamente sus más simples

elementos: los sujetos contratantes, la declaración de sus voluntades y la facultad

de crear situaciones jurídicas entre sí. Claro está que cada uno de los elementos

es susceptible de una amplia definición y estudio pero para los efectos de la

presente investigación es de crucial importancia redundar en que hay contrato

cuando sujetos de derecho emiten sus respectivas declaraciones de voluntad

sobre sus inquietudes y les dan forma legal a las mismas, creando entre sí una

determinada situación que viene a repercutir en sus respectivas esferas jurídicas.

Pero específicamente es concerniente al presente estudio, la facultad de creación

de una situación jurídica entre los contratantes en virtud de sus propias

8

Page 12: La Prueba de Presunciones

declaraciones de voluntad que al ser plasmadas en el contrato configuran ley entre

ellos.

2.4. Las presunciones legales en el ordenamiento procesal civil

guatemalteco

La ley procesal civil guatemalteca regula las presunciones legales en el

Artículo 194, el cual estipula que “Las presunciones de derecho admiten prueba en

contrario, a menos que la ley lo prohíba expresamente. Son admisibles para este

efecto, todos los medios de prueba cuando no exista precepto que los señale

taxativamente”.

Las partes tienen la oportunidad de probar lo contrario cuando se ha presumido

un acto o un hecho, por lo tanto la ley procesal civil guatemalteca no es tajante,

pues las partes pueden probar lo contrario para desvanecer las presunciones

legales.

Ante las presunciones legales no se podrá admitir prueba en contrario

solamente cuando la ley lo prohíba expresamente, de lo contrario las partes en el

juicio pueden desvanecer las presunciones.

En tal virtud las presunciones legales no son tajantes, en el procedimiento civil

guatemalteco, sino admiten prueba en contrario, y en este sentido el juzgador

debe actuar conforme a derecho para analizar las pruebas directas e indirectas

producidas en el juicio, para luego poder hacer deducciones que lo llevarán a

concluir con las presunciones legales, las cuales analizará para poder dictar su

fallo o una sentencia.

La norma imperativa, estipulada en el Artículo 194 del Código Procesal Civil y

Mercantil, da la facultad al juez para hacer uso de las presunciones al analizar la

prueba, pero por norma general este es el último recurso que utiliza el juez

después de analizar la prueba directa presentada en el juicio, es decir, que

primeramente el juez analiza la prueba directa para dictar sentencia, y si la misma

se refiere al hecho determinado pero no es suficiente pero existen grandes

posibilidades de deducir el hecho mediante la prueba presentada, el juez hará uso

9

Page 13: La Prueba de Presunciones

de las presunciones legales emanadas de la ley específica que le indica que

puede hacer uso de ellas.

3. Presunciones judiciales

El nexo lógico entre el hecho base y el hecho presumido se establece por el

juez en cada caso concreto, correspondiéndole a él determinar la existencia de:

1) El hecho base o indicio que debe ser afirmado y probado por las partes, y

2) El enlace directo, preciso y lógico entre el hecho base probado y el hecho

presumido. Añadiéndose que la prueba de presunciones debe ser grave y

concordar con las demás rendidas en el proceso.

Naturalmente estas consideraciones elementales suponen que las presunciones,

si por un lado so son un medio de prueba, por otro tienen una gran importancia

práctica a la hora de probar los hechos probados, tanto que consciente o

inconscientemente en todo pronunciamiento judicial sobre los hechos entran en

juego.

10

Page 14: La Prueba de Presunciones

4. La pretendida distinción entre indicios y presunciones.

“Atendido lo que es la presunción y advertido que en la misma han de

distinguirse siempre tres elementos: 1. El indicio, 2.el hecho presumido, 3.la

operación lógica, se comprende el absurdo a que ha llegado la doctrina cuando se

ha empeñado en distinguir entre indicios y presunciones, como si se tratara de

conceptos que pueden presentarse por separado”.9

Indicio. Presunción.El indicio es un hecho del cual se infiere otro desconocido.

La presunción es un juicio lógico del legislador o del juez, que consiste en tener como cierto o probable un hecho, partiendo de hechos debidamente probados.Presunción es el razonamiento lógico-crítico que a partir de uno o más hechos indicadores lleva al Juez a la certeza del hecho investigado

Indicio son los actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza o convicción en torno a un hecho relacionado con la controversia.

La palabra presunción indica: Conjetura, Suposición, Indicio, señal, sospecha, decisión legal, excepto contraria prueba, inferencia de la ley que no cabe desvirtuar, vanagloria, alarde, jactancia, fanfarronería

El indicio es la presunción de que algo puede haber acontecido, es un principio de prueba, esta significa acción o señal que da a conocer lo oculto, Rastro Vestigio, Huella

La palabra presunción se compone de la preposición “Prae” y el “Sunco”, que significan tomar anticipadamente,

Indicio, es el hecho conocido de que se parte para establecer la presunción.

Cuando se habla de presunciones, se refiere a la actividad razonada, de que se vale el Juez para descubrir ciertos hechos que no aparecen demostrados en el proceso.Es una de los medios de prueba más discutidos, en algunos países le han negado tal carácter de prueba.Es una labor de reconstrucción de hechos, hecha por el juez utilizando los que aparecen probados en los autos, y auxiliándose con los datos que le proporciona su propia experiencia.

9 Chacón Corado Mauro - Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco p183

11

Page 15: La Prueba de Presunciones

De esta manera se puede mencionar que el léxico forense ha sufrido de confusión

en el sentido en que relacionan íntimamente los términos Indicio y Presunción

inclusive algunos autores tienden a decir que son lo mismo. Por ello se determina

que:

Presunción: Es una actividad razonadora de que se vale el Juez para

descubrir cierto hecho que no aparecen demostrados en el proceso.

Indicio: Es todo “rastro”, “vestigio”, “huella” o “circunstancia”, y en general

todo hecho conocido o comprobado que puede llevarnos por la vía de

interferencia al conocimiento de otro hecho desconocido.

Presunción: Además de lo que ya se dijo es consecuencia que se obtiene

por el establecimiento de caracteres comunes en los hechos, por eso

supone una operación mental deductiva o inductiva.

Conjetura: Es “deducir” pero sin eficacia, porque los datos de que se parte

son inciertos, con perspectivas no legítimas ni seguras

Siendo “Los indicios son hechos de los cuales se deducen otros que son los

jurídicamente relevantes, por subsumibles en el supuesto de hechos de una

norma”.10

En la doctrina moderna Cabanellas nos dice que la presunción “se considera

también como verdad legal provisional o como consecuencia que la ley o el

juzgador saca de un hecho conocido para establecer otro desconocido”.11

Es así que hay autores que dicen que la presunción es una deducción lógica

montada sobre una inducción. La inducción va de lo particular a lo general, y la

deducción va de lo general a lo particular.

10 Fundación Tomás Moro - Diccionario jurídico Espasa. Madrid, España: Ed. Espasa Calpe, S.A., 1999. p513.11 Cabanellas, Guillermo - Diccionario de derecho usual pág. 390.

12

Page 16: La Prueba de Presunciones

El Juez puede por la vía de generalizadores “inducir” ciertos principios como

por ejemplo que la posesión del arma robada supone o indica culpabilidad. Es

decir generalizaciones que confrontadas con las reglas o máximas de experiencia,

pueden aplicarse al caso concreto, es decir concluir por deducción en la

aceptación de determinados hechos, no conocidos en otra forma.

En derecho civil se entiende por presunción la averiguación de un hecho

desconocido, deduciéndolo de otro conocido o juicio lógico que liga unos con otros

los acontecimientos naturales y humanos para inducir la existencia o modo de ser

de un determinado hecho que nos es desconocido.

Siendo de esta manera la presunción: “la operación lógica, fundada en la ley, o en

normas de experiencia, o en principios científicos, mediante la cual partiendo de

un hecho conocido, se llega a la aceptación como existente de otro hecho

desconocido o incierto”.12

5. El error de partida.

Se ha discutido así si se trata de conceptos idénticos, o si son conceptos

diferentes, debate que refleja, en su misma existencia, desconocimiento de lo que

es realmente la presunción, pues esta sin los indicios carece de sentido, y los

indicios sin que sobre ellos puede realizarse una presunción no tiene valor

La llamada ciencia de los indicios se utilizan solo como elemento base desde el

que se puede efectuar la operación lógica o razonamiento que permite concluir

que se tenga como acreditado el hecho (presumido) que es el supuesto factico de

la norma cuya consecuencia jurídica pide la parte en juicio.

Solo es necesario distinguir teóricamente entre distintos elementos que

complementan una presunción siendo estos, Indicio, Hecho Presumido y

Razonamiento, pero lograr esta distinción solo se utiliza para lograr claridad en el

12 Reyes Alvarado, Yesid, La prueba indiciaria, pág. 211.

13

Page 17: La Prueba de Presunciones

asunto, no para que se clasifique por aparte la prueba por indicios y la prueba por

presunciones afirmando que son distintas

Sin los indicios no puede operar la presunción, pero los indicios por si solos

no son nada que tenga valor probatorio

El error que advierte de modo muy claro en algunos autores para quienes el

indicio es un hecho y es, al mismo tiempo una prueba, mientras que la presunción

es un proceso mental.

Puntualizando lo que cita Cabrera Acosta diciendo que “la presunción parte de

un hecho conocido, producto de la experiencia que el legislador la contempla en

ciertos casos y en otros la determina el juez”.13

6. Prueba directa y prueba indirecta o indiciaria.

“Cuando se habla de prueba indirecta o mediata se está haciendo referencia a

aquellos supuestos en los que no se prueba el hecho supuesto a la norma cuya

aplicación se pide, sino otros hechos son los indicios y por ello se habla también

de prueba indiciaria. Naturalmente la prueba directa o inmediata tiende a

establecer el hecho supuesto de la norma de la que se pide su aplicación.

Esta distinción tiene solo sentido con relación al juego de los indicios y del

hecho presumido, pero no afecta para nada a lo que es la prueba en si, pues unos

y otros hechos se han de probar de la misma manera. Resulta así que, en este

caso, todos los medios de prueba sirven para establecer indicios y hechos

presumidos, sin que existan diferencias practicas a la hora de proponerlos y

practicarlos.”14

13 Cabrera Acosta, Benigno Humberto, Teoría general del proceso y de la prueba. Colombia: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1996.14 Chacón Corado, Mauro - Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco p186

14

Page 18: La Prueba de Presunciones

6.1. Prueba directa.

Hablamos de prueba directa cuando el conocimiento o la relación que existe

entre el objeto de la prueba y el juez destinatario de la prueba, es directa y sin

intermediarios.

Este punto de vista es tomado por Carnelutti, Florián y otros, en donde suele

decirse que en la prueba directa del hecho es prueba de sí mismo, y que la

verificación del juez es mediante sus sentidos, esto hace que exista la prueba

“El hecho de que una persona ha dado muerte con premeditación a otro a

puede probarse en un juicio de modo directo, para lo que se acudirá a los

normales medios de prueba. Puede resultar así que el acusador cuente con

testigos presenciales del hecho mismo, los cuales serán llamados para que narren

lo que presenciaron.

Ejemplo:

El hecho de causar la muerte se produjo en una calle concurrida y varias personas

presenciaron el desarrollo de ese hecho los testigos pueden ir declarando:

1. El testigo A que el acusado permaneció ante la casa de la víctima, a

primera hora de la mañana y por no menos de treinta minutos, sin quitar la

vista de la puerta.

2. Los testigos B y C que pasaban por la puerta de la casa, en el momento en

que salía de la misma la víctima, y que vieron como el acusado se ocultaba

detrás de un árbol, sacaba una pistola del bolsillo de la gabardina, esperaba

unos instantes y cuando paso por su lado la víctima le hizo tres disparos,

que le alcanzaron puesto que se desplomo.

3. Los mismos testigos que observaron como el acusado se acercaba a la

víctima y se apoderaba de un portafolio que esta llevaba en el momento de

caer.

Junto con estos hechos pueden irse luego probando en el proceso que el

portafolios pertenecía a la víctima, por medio de los parientes que vivían en la

casa con ella, que las balas que ocasionaron la muerte de la víctima fueron

15

Page 19: La Prueba de Presunciones

disparadas por la pistola que se le encontró , por medio de la prueba pericial de

balística y otras incidencias.

El hecho de causar la muerte es un supuesto claro de prueba directa del hecho

y causarla precisamente con premeditación. Porque los testigos van narrando los

hechos que presenciaron y esos hechos son precisamente el contemplado en la

norma penal como delito de asesinato. Y el supuesto de hecho previsto en la

norma se prueba de modo directo”15

Concluyendo que la prueba directa es aquella que presenta una identificación

especial, de tal modo que solo existe un hecho que es al mismo tiempo el objeto

de ella y aquél cuya prueba se persigue, aunque el juez no perciba ese hecho, es

decir, basta que el medio de prueba recaiga directamente sobre el hecho a probar;

Ejemplos: las confesiones, los testimonios, los dictámenes de peritos y las

inspecciones judiciales, cuando versan sobre el hecho que desea probarse. A

diferencia de la prueba indirecta, ésta versa sobre un hecho diferente del que se

quiere probar o es tema de prueba, solo se tiene por una operación lógica o el

razonamiento del juez; por consiguiente, solo la prueba indiciaria o circunstancial

tendría este carácter.

6.2. Prueba indirecta o Indiciaria

La prueba artificial se establece por medio de las consecuencias que

sucesivamente se deducen de los hechos, los indicios o las presunciones son los

medios de hacerla funcionar. Un indicio es un hecho que está en relación tan

íntima con otro hecho, que un juez llega del uno al otro medio de una conclusión

muy natural. Por eso son menester en la causa dos hechos; el uno comprobado, el

otro no manifiesto aun y que se trata de demostrar racionando del hecho conocido

al desconocido.

Aplicado el indicio al proceso criminal, es el hecho o circunstancia accesoria

que se refiere al crimen principal, y que por lo mismo da motivo para concluir, ya

15 Chacón Corado Mauro - Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco p186,187.

16

Page 20: La Prueba de Presunciones

que se ha cometido el crimen, ya que ha tomado parte en él un individuo

determinado, ya, por fin, que existe un crimen y que ha sido de tal o cual modo

consumado.

Los indicios versan sobre el hecho, o sobre su agente criminal, o sobre la

manera con que se realizó. Atendida su naturaleza, y según su nombre mismo lo

expresa, el indicio es, es decir, el dedo que señala un objeto, contiene en si mismo

un hecho diferente, si es aislado, pero que al momento adquiera gran importancia

cuando el juez ve que tiene conexión con otro.

En tales momentos el juez tiene por guía las leyes naturales manifestadas y

garantizadas por la experiencia y buen sentido. Sintéticamente en lo criminal, las

presunciones que se llaman más propiamente indicios tienen suma importancia.

Ejemplo:

“El hecho que una persona cause la muerte de otra con premeditación es

posible que no pueda probarse de modo directo, por no haber testigos

presenciales del hecho mismo, y entonces no habrá más opción que la de acudir a

la prueba indirecta, para lo cual el Ministerio Publico tendrá que ir probando

hechos, es decir, indicios, desde los que puede llegarse mediante una operación

lógica o de razonamiento humano.

1. El acusado y la victima tenían una enemistad grave, como consecuencia de

que el primero había manifestado repetidamente que el segundo le había

engañado en los negocios.

2. El acusado había amenazado repetidamente a la víctima con causarle la

muerte si no le indemnizaba de los perjuicios sufridos.

3. El tipo de sangre de la víctima coincide con el encontrado en la rodilla del

pantalón del acusado.

Cometiéndose los delitos frecuentemente sin testigos, es necesario atenderse

a las pruebas circunstanciales por inferiores que sean a las pruebas directas. Al

analizar el concepto genérico de la prueba indirecta y al determinar las bases

fundamentales para clasificarla, como el exponer en particular la primera especie

17

Page 21: La Prueba de Presunciones

de pruebas indirectas, que es la presunción, hemos aclarado en gran parte el

concepto correspondiente a la segunda especie de pruebas indirectas, que es el

indicio”.16

Como puede comprobarse la acusación en el proceso penal no ha podido

probar de modo directo el hecho de que el acusado causo la muerte de la víctima,

pero ha ido estableciendo toda una serie de hechos, que son los indicios, desde

los cuales puede procederse a aplicar la máxima de la experiencia que permite

realizar el razonamiento lógico o presunción con la que se llega la conclusión del

hecho presumido.

7. Un ejemplo clarificador: la prueba de la simulación.

Para el autor en su obra Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco cita

“con la finalidad de ofrecer un caso de meridiana claridad hemos atendido a un

supuesto propio del proceso penal, pero puede ser conveniente ofrecer algún

ejemplo de cómo funcionan los indicios y la presunción en el Derecho y en el

proceso Civil. Para ello vamos a servirnos de la obra de Muñoz Sabaté, abogado

español que ha dedicado un meritorio esfuerzo a las que él denomina dificultades

en el proceso.

El código civil regula la simulación de los negocios jurídicos y dice que se

produce, entre otros casos, cuando las partes declaran falsamente lo que no se ha

convenido entre ellas (art.1284, inciso 2º.), siendo la simulación absoluta cuando

la declaración de voluntad nada tiene de real (art.1283). Partiendo de estas

normas se deduce que puede haber ocurrido que dos personas se hayan

concertado para simular de modo absoluta una compraventa, con la finalidad de

que el aparente vendedor saque de su patrimonio la lujosa casa en la que reside,

de modo que un acreedor se ve imposibilitado de llegar a cobrar su deuda

mediante el embargo y remate de esa casa. Ese acreedor, porque se lo permiten

16 Chacón Corado Mauro - Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco p188,189.

18

Page 22: La Prueba de Presunciones

los arts.(1287 y 1288 del Código Civil) y este acreedor pretende que se declare la

nulidad del contrato de compraventa por ser simulado

Una pretensión declarativa de este género formulada por el acreedor, que es el

actor en un proceso civil en el que demandara a los supuestos comprador y

vendedor, hace que incumba a aquel la carga de probar el hecho de la simulación,

hecho de muy difícil, sino de imposible, prueba directa, dado que realmente se

trata de probar, no un acontecimiento exterior o físico, sino una actitud o

circunstancia psíquica, propia de lo interno de las personas. Con ese propósito si

la prueba directa no es posible, ha de acudirse a fijar toda una serie de indicios

desde los cuales pueda el juez llegar, por medio de la presunción, a la conclusión

del hecho presumido, que es la simulación”.17

17 Chacón Corado Mauro - Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco p190,191.

19

Page 23: La Prueba de Presunciones

Conclusiones

1. Las presunciones no son pruebas directas, sino prueba que puede llevar a

conclusiones a partir de otras, en tal virtud las mismas solamente presumen

la existencia de un hecho mediante conclusiones lógicas, pero no aportan

prueba real que el juzgador pueda tomar como verdad para dictar una

sentencia o un fallo.

2. En el derecho moderno la prueba de presunciones y la prueba indiciaria

han dejado de existir, facultando al juzgador para que pueda fallar

únicamente mediante la sana crítica, la cual se basa en tomar la prueba

real dándole el valor que considere más eficaz para resolver una situación

jurídica.

3. El Código Procesal Penal guatemalteco, a partir de la puesta en vigencia

del Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala,

desechó la prueba de presunciones e indicios, y facultó al juzgador para

que únicamente se base en la sana crítica razonada, al momento de fallar.

4. Las presunciones son deducciones lógicas, que el juez hace apreciando las

pruebas directas, rendidas en el juicio.

5. Las presunciones legales son aquellas determinadas en la ley que admiten

prueba en contrario, a menos que sea prohibida. Éstas deben ser

apreciadas conforme las estipulaciones señaladas en la legislación, el juez

debe apreciar la prueba presentada duran el procedimiento.

6. En las presunciones, el juez debe deducir un hecho, partiendo de otro que

está probado en el proceso, para dar un fallo definitivo.

20

Page 24: La Prueba de Presunciones

7. En las presunciones humanas vale mucho la experiencia del juez para

calificar tales presunciones, siempre y cuando se base en hechos

comprobados durante el juicio. En la prueba de presunciones, el juez tiene

la facultad de deducir los hechos, mediante su juicio y su criterio, pero

partiendo de hechos comprobados.

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Page 25: La Prueba de Presunciones

Recomendaciones

1. Es necesario que el Congreso de la República de Guatemala, reforme el

Código Procesal Civil y Mercantil en el sentido de que suprima o eliminen

las pruebas de presunciones, ya que le dan demasiadas facultades al

juzgador para sentenciar mediante hechos no probados, pero deducidos de

otros probados.

2. Es necesario que el Congreso de la República de Guatemala derogue las

presunciones del proceso civil guatemalteco, ya que no son hechos

probados ante el juez, sino deducidos de éste.

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Page 26: La Prueba de Presunciones

Referencias Bibliográficas

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Guatemalteco”.

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Echandía, 1989.

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