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La Protección Internacional de los Derechos Humanos en el Sistema de las Naciones Unidas. Desarrollos Normativos e Institucionales entre 1948 y 1988 * Carlos Villán Durán ** Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra) INTRODUCCION 1. La Declaración Universal de Derechos Humanos es la piedra angular sobre la que reposa todo el edificio que costosamente se ha ido construyendo en el marco de las Naciones Unidas en pro de una mejor promoción y protección de los derechos humanos durante los últimos cuarenta años. En efecto, después de este largo recorrido, se puede afirmar con mucha certidumbre que la Declaración Universal ha dejado de ser aquel valioso texto adoptado en 1948 por los entonces 58 Estados Miembros de las Naciones Unidas, con un alcance de indiscutible valor político y moral, para convertirse hoy, ante los 159 Estados Miembros, en un texto de valor jurídico aceptado no sólo por una práctica consistente y generalizada de todos los Estados, sino también por la práctica constante de to- dos los órganos de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados, de las organizaciones regionales internacionales (Consejo de Europa, Organización de los Estados Americanos y Organización para la Unidad Africana), así como por una multitud de organizaciones no gubernamentales internacionales y na- cionales. No menos importante ha sido el impacto de la Declaración Universal en el constitucionalismo comparado, la legislación comparada y las decisiones de muchos tribunales nacionales que recurren a su aplicación en cuanto texto jurí- dico de alcance universal y obligado cumplimiento, ya sea el Estado parte o no * Este artículo reproduce una ponencia presentada por el autor el 2 de diciembre de 1988 en el marco de una "Jornada universitaria de reflexión sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos', organizada en la Universidad de Sevilla (España) por el Profesor Dr. Juan Antonio Carrillo Salcedo. ** Las opiniones expresadas son de la exclusiva responsabilidad del autor, por lo que no comprometen las de la Organización.

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La Protección Internacional de losDerechos Humanos en el Sistema de las

Naciones Unidas. Desarrollos Normativose Institucionales entre 1948 y 1988 *

Carlos Villán Durán **

Centro de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas (Ginebra)

INTRODUCCION

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos es la piedra angular sobrela que reposa todo el edificio que costosamente se ha ido construyendo en elmarco de las Naciones Unidas en pro de una mejor promoción y protección delos derechos humanos durante los últimos cuarenta años. En efecto, después deeste largo recorrido, se puede afirmar con mucha certidumbre que la DeclaraciónUniversal ha dejado de ser aquel valioso texto adoptado en 1948 por los entonces58 Estados Miembros de las Naciones Unidas, con un alcance de indiscutiblevalor político y moral, para convertirse hoy, ante los 159 Estados Miembros,en un texto de valor jurídico aceptado no sólo por una práctica consistente ygeneralizada de todos los Estados, sino también por la práctica constante de to-dos los órganos de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados, delas organizaciones regionales internacionales (Consejo de Europa, Organizaciónde los Estados Americanos y Organización para la Unidad Africana), así comopor una multitud de organizaciones no gubernamentales internacionales y na-cionales.

No menos importante ha sido el impacto de la Declaración Universal en elconstitucionalismo comparado, la legislación comparada y las decisiones demuchos tribunales nacionales que recurren a su aplicación en cuanto texto jurí-dico de alcance universal y obligado cumplimiento, ya sea el Estado parte o no

* Este artículo reproduce una ponencia presentada por el autor el 2 de diciembre de 1988 en elmarco de una "Jornada universitaria de reflexión sobre la Declaración Universal de DerechosHumanos', organizada en la Universidad de Sevilla (España) por el Profesor Dr. Juan AntonioCarrillo Salcedo.** Las opiniones expresadas son de la exclusiva responsabilidad del autor, por lo que nocomprometen las de la Organización.

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enun determinado tratado de derechos humanos.En definitiva esto es así porque la Declaración Universal es ya parte in-

tegrante del derecho internacional positivo, reconocida y generalmente aceptadacomo el catálogo universal y consensuado de los derechos humanos y laslibertades fundamentales de todos, a que hace referencia el Artículo 55 (c) de laCarta de San Francisco. En el mismo sentido, se considera obligatoria la obser-vancia de la Declaración Universal en tanto que pauta de conducta que los Esta-dos aceptan como cabal cumplimiento de la obligación de cooperación interna-cional consagrada en el Artículo 56 de la Carta.

2. Interesa hacer, en este momento, dos reflexiones sobre el significado ju-rídico de la Declaración: En primer lugar, el deber de cooperación al que antesme refería y que está consagrado en el Artículo 56 de la Carta, debe entenderseen el marco de la sociedad internacional actual, caracterizada, como se sabe, porconstituir una yuxtaposición de Estados soberanos e independientes; esto con-lleva el que la violación del deber jurídico de cooperación entre los Estados enmateria de derechos humanos no se traduce necesariamente en una sanción jurí-dica, puesto que no existen los mecanismos judiciales apropiados y característi-cos de una sociedad internacional de integración de soberanías, como es el casodel Consejo de Europa; la sanción en el marco del Artículo 56 de la Carta es,por tanto, más moral y política que estrictamente jurídica, en función del gradode consensus obtenido en cada caso concreto.En segundo lugar, es de resaltar que la sociedad internacional de yuxtaposiciónde soberanías no se presenta hoy totalmente desnuda, sino muy bien arropada através del paulatino proceso de institucionalización permanente de aquellacooperación de los Estados, a través del sobresaliente fenómeno de las organiza-ciones internacionales. Así, la Organización de las Naciones Unidas ha sabidotejer, con paciencia y tesón, con la conciencia de desempeñar un papelprotagónico, todo un entramado organizativo a través del cual se institucionalizade manera permanente esa cooperación en materia de derechos humanos. De estemodo, asistimos a la proliferación de órganos de todo tipo en el sistema de lasNaciones Unidas quehan desarrollado de manera insospechada las posibilidadesde promoción y protección internacional de los derechos humanos, al tiempoque se ha ido tejiendo un cuerpo legislativo valiosfsimo que arranca de la Decla-ración Universal, desarrollándola en sus aspectos fundamentales.

I. DESARROLLOS NORMATIVOS

3. El mandato establecido en el Artículo 55 (c) de la Carta se tradujo pues, enel texto de la Declaración de 1948 y, a partir de entonces, en una sesentena deinstrumentos internacionales de naturaleza jurídica y de alcance diversos, en losque se desarrollan los principios de la Carta y los derechos enunciados en la De-claración Universal. Todos estos instrumentos tienen un valioso denominadorcomún: Son la expresión del consensus de los Estados en materia de derechos

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humanos, con independencia de su respectivo valor jurídico, y han sido elabora-dos en el marco de la Organización de las Naciones Unidas en tanto que expre-sión institucionalizada de la cooperación internacional en el sector de los dere-chos humanos. Así, la llamada Carta Internacional de Derechos Humanos' secompone de la Declaración Universal y los dos Pactos internacionales de dere-chos humanos (el de derechos económicos, sociales y culturales y el de derechosciviles y políticos, añadiéndose a este último un Protocolo Facultativo) que en-traron en vigor, respectivamente, el 3 de enero y el 23 de marzo de 1976.

Además, importantes tratados internacionales sectoriales fueron elaboradosen el marco de las Naciones Unidas y de sus órganos especializados, cubriendomaterias tan importantes como la discriminación racial, el apartheid, la discri-minación en el acceso al empleo y ocupación, la discriminación en la esfera dela enseñanza, la igualdad de remuneración, la discriminación contra la mujer, elgenocidio, la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes delesa humanidad, la esclavitud y prácticas análogas, el trabajo forzoso, la trata yprostitución de personas, la nacionalidad de la mujer casada, el estatuto de losapátridas y la reducción de los casos de apatridia, el estatuto de los refugiados, elderecho de rectificación, la libertad sindical y el derecho de negociación colec-tiva, la representación de los trabajadores, las relaciones de trabajo en la admi-nistración pública, el trabajo de los menores de edad, la política del empleo, losderechos políticos de la mujer, el consentimiento para contraer matrimonio y laConvención contra la tortura y otros tratos. Otros proyectos de convención seencuentran en sus trabajos preparatorios por parte de los distintos órganos codi-ficadores de las Naciones Unidas, tratando temas como los derechos del niño, losderechos de los trabajadores migrantes y sus familias, así como el recluta-miento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de los mercenarios.Todos estos tratados, una vez entrados en vigor, establecen obligaciones jurídi-cas precisas que son oponibles a los Estados Partes.4. Paralelamente, la cooperación internacional se ha plasmado en la adopciónde gran número de declaraciones, recomendaciones o resoluciones por parte de laAsamblea General de las Naciones Unidas. Entre ellas, cabe destacar la Pro-clamación de Teherán, de 1968; la Declaración sobre la concesión de la indepen-dencia a los países y pueblos coloniales y dependientes (1960); la resoluciónsobre "soberanía permanente sobre los recursos naturales" (1962); la Declaraciónsobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminaciónfundadas en la religión o las convicciones (1981); las reglas mínimas para eltratamiento de los reclusos (resolución del ECOSOC, de 1977); el Código deconducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979); los prin-cipios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especial-mente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra latortura y otros tratos (1982); la Declaración de asilo territorial (1967); la Decla-ración de los derechos del niño (1959); la Declaración sobre el fomento entre lajuventud de los ideales de paz, el respeto mutuo y comprensión entre lospueblos (1965); la Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social(1969); la Declaración sobre la erradicación del hambre y la malnutrición(1974); la Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico

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en interés de la paz y en beneficio de la humanidad (1975); la Declaración de losderechos del retrasado mental (1971); la Declaración de los derechos de losimpedidos (1975); la Declaración de los principios de la cooperación cultural einternacional (1966); la Declaración sobre los derechos humanos de los indivi-duos que no son nacionales del país en que viven (1985); la Declaración sobre elderecho al desarrollo (1986); las Reglas mínimas para la administración de lajusticia a los jóvenes (1985). A esta diversidad de textos se deben añadir, ade-más, los proyectos de Declaración en vías de elaboración sobre temas talescomo los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho a no ser arbitraria-mente detenido ni preso, la detención no reconocida de personas, los derechos delas personas pertenecientes a minorías y el derecho y el deber de los individuos,grupos e instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las li-bertades fundamentales.5. Dos observaciones caben ser consignadas ante este importante número deDeclaraciones: La primera es que son el fruto de costosos trabajos de codifica-ción y de desarrollo progresivo de las normas generales contenidas en laDeclaración Universal u otros temas nuevos cuya regulación internacional se hadejado sentir. Aeste respecto, existe una pluralidad de órganos codificadores queva desde los expertos independientes de la Subcomisión alos trabajos de codifi-cación propios de la Comisión de Derechos Humanos y sus Grupos de trabajo(de composición intergubernamental), pasando por los distintos comités técni-cos, también intergubernamentales, de la Asamblea General. No obstante, eltérmino final del proceso de codificación es siempre una resolución aprobada enel plenario de la Asamblea General.

En segundo lugar, conviene detenerse ante el valor jurídico de estas De-claraciones: como su hermana mayor, la Declaración Universal, no nacen comonormas jurídicas, sino como orientadoras de las pautas de conducta de la activi-dad de los Estados en esas materias, con la finalidad de homologar sus conductasen favor de una mejor protección de los derechos humanos. En ocasiones nosencontramos con que la adopción de una Declaración por la Asamblea Generalconstituye el punto de partida de la adecuación del comportamiento de los Esta-dos en función del respeto de los principios en ella contenidos, pudiendo consti-tuir el término final de este proceso la adopción de un tratado internacional enel que se precisen las obligaciones jurídicas (ejemplo: tortura, derechos delniño). O, sin mediar la adopción de ese tratado, la cristalización del consensus delos Estados se produce mediante la aceptación constante y generalizada de unapráctica acorde con lo dispuesto en el texto de una Declaración determinada. Esteha sido, precisamente, el caso de la Declaración Universal o el de la Declaraciónsobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y de-pendientes, pues en ambos casos, más allá del aspecto formal de esos textos,han ganado un valor jurídico innegable gracias al respaldo prestado por la propiapráctica de los Estadosy de las organizaciones internacionales.

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II. DESARROLLOS INSTITUCIONALES

6. Junto a la eclosión de normas jurídicas que reconocen nuevos derechos, laOrganización de las Naciones Unidas ha desempeñado también un papel privi-legiado en la creación y desarrollo de una multitud de órganos a través de loscuales se ha plasmado una institucionalización permanente de los mecanismosde promoción y protección de los derechos humanos. Así, haciendo uso de lasfacultades que le confieren los Artículos 22 y 7.2 de la Carta, la AsambleaGeneral creó importantes órganos concompetencia en materias de derechos hu-manos, utilizando tres técnicas:

(1) La institucionalización de la promoción de los derechoshumanos: Aquí, la Asamblea ha creado órganos subsidiarios especialestales como el UNITAR, la UNU o el UNRWO (Socorro en casos decatástrofes naturales). Más específicamente, la Asamblea creó los lla-mados Fondos Fiduciarios de las Naciones Unidas, a través de los cua-les se canaliza la solidaridad internacional con algunas de las víctimasde violaciones de derechos humanos (por ejemplo Sudáfrica, Namibia,las víctimas del apartheid o de la discriminación contra la mujer, lasvíctimas de la tortura o la asistencia a representantes de las poblacionesindígenas). Más recientemente, la Asamblea aprobó en 1987 la consti-tución de un Fondo para servicios de asesoramiento y asistencia técnicaen materia de derechos humanos.

(2) La institucionalización de la protección de los derechoshumanos, creando órganos técnicos permanentes que tienen su base entextos convencionales (así, el Comité de Derechos Humanos, el Co-mité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y elComité contra la Tortura), todos ellos compuestos de expertos inde-pendientes. La otra variante son los órganos políticos subsidiarios de laAsamblea, de composición intergubernamental, sobre los siguientestemas: independencia de los territorios sometidos a dominación colo-nial, el Comité especial contra el apartheid, el Consejo para Namibia yel Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo pa-lestino. Estos últimos órganos tienen su origen en resoluciones de laAsamblea General e institucionalizan de una manera permanente laprotección de los derechos humanos en el marco de sus respectivascompetencias.

(3) Creación de órganos subsidiarios no permanentes decooperación internacional. Aquí nos encontramos con dos tipos de ór-ganos: Los grupos de trabajo de la Asamblea compuestos de técnicosgubernamentales para la elaboración de normas, convencionales o no(mercenarios, trabajadores migrantes, derecho a no ser arbitrariamentedetenido ni preso). Y los órganos ad hoc para la investigación de la si-tuación de los derechos humanos en determinados lugares del mundo; a

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este respecto la Asamblea creó un Comité Especial encargado de

investigar las prácticas israelíes que afecten los derechos de la pobla-ción de los territorios ocupados, cuyo mandato se renueva anualmente;

y, en el pasado, constituyó una Misión para investigar la situación enViet Nam del Sur. En ambos casos, estos órganos se componían de

representantes de Estados.

7. A su vez, el Consejo Económico y Social y su Comisión Orgánica No. 4

(la Comisión de Derechos Humanos), así como el órgano subsidiario principalde ésta (la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a lasMinorías), han creado sus propios órganos subsidiarios que completan la actualinstitucionalización para la protección de los derechos humanos. De este modo,el ECOSOC dispone de dos Comités de Expertos Independientes (el Comité deDerechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Prevención yControl del Delito) creados por medio de resoluciones. Además, el ECOSOCcoordina el programa económico y social de las Naciones Unidas con el sistemade organismos especializados entre los que destacan la OIT, la UNESCO, laOMS, la FAO, con competencias importantes de derechos humanos. Igual-mente, tales programas se coordinan con otros órganos de las Naciones Unidasen el ámbito de los derechos humanos, tales como el ACNUR, la UNICEF, elPNUD, el PMA, la CNUCED, etc. Finalmente, el ECOSOC, además de laComisión de Derechos Humanos tiene otras comisiones orgánicas de composi-ción gubernamental, entre las que conviene destacar aquí la Comisión sobre laCondición Jurídica y Social de la Mujer, que a su vez creó el Grupo de Trabajosobre la Condición de la Mujer.8. Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos, compuesta por 43 Es-tados miembros, es el órgano técnico en el que se concentran las facultades más

importantes de las Naciones Unidas en derechos humanos. De este modo, de laComisión depende un órgano intergubernamental que controla la aplicación deun tratado, el llamado "Grupo de los Tres', sobre la aplicación de la Convencióncontra el apartheid. Además, la Comisión tiene grupos de trabajo para laelaboración de normas, como es el caso, en la actualidad, de los derechos delniño, los derechos de las minorías, el derecho al desarrollo y el derecho de indi-viduos y grupos de promover y proteger los derechos y las libertades.

Por otra parte, a partir de 1970 la Comisión puso en marcha un proce-dimiento confidencial con capacidad para recibir y analizar denuncias individualessobre violación de derechos humanos cuando éstas constituyen situaciones

persistentes de violaciones manifiestas y flagrantes en un país concreto

('procedimiento 1503", así llamado por el número de la resolución del ECO-SOC que lo constituyó). Este procedimiento, todavía subsistente, no ha podidocumplir las expectativas previstas de investigación de violaciones en muchos

países porque las comunicaciones individuales están sometidas a rigurosas reglasde admisibilidad, entre ellas la del agotamiento de los recursos internos; además,

para poder constituir un órgano ad hoc de investigación se necesita contar con elconsentimiento del Estado en cuestión. No obstante, 32 países han sido objetode escrutinio ante la Comisión en virtud de este procedimiento, quedandopendiente para 1989 la situación en Brunei-Darussalam, Honduras, Paraguay y

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Zaire.9. Por otro lado, la Comisión se ha basado en la resolución 1235 del ECO-SOC, de 1967, para establecer nuevos mecanismos de investigación de vio-laciones de derechos humanos que son de carácter público, obvian el consenti-miento de los Estados y no imponen rígidas reglas de admisibilidad de lasdenuncias, ni tan siquiera la regla del agotamiento de los recursos internos. Eneste punto, debe recordarse que ha sido en los años 80 cuando asistimos a laproliferación de estos mecanismos y a su progresiva consolidación e institucio-nalización. Se distinguen dos tipos:

(1) Los órganos ad hoc para la investigación de violacionesde los derechos humanos en ciertos países. En este sentido, cabemencionar el Grupo Especial de Expertos sobre el Africa Meridional, elGrupo de Trabajo ad hoc sobre Chile -a su vez sucedido por un RelatorEspecial- los Relatores Especiales sobre Guinea Ecuatorial, Guatemalay Afganistán; los Representantes Especiales de la Comisión para ElSalvador, Guatemala e Irán; el Enviado Especial de la Comisión paraBolivia; el Representante Especial del Secretario General para Polonia;y el Grupo de la Comisión sobre Cuba, constituido este último en1988.

(2) Organos ad hoc para la investigación de fenómenos deviolaciones graves de los derechos humanos en todo el mundo. Aquí seagrupan, por razón de temas, el Grupo de Trabajo sobre lasdesapariciones forzadas o involuntarias y los relatores Especiales sobreejecuciones sumarias o arbitrarias, tortura, intolerancia religiosa ymercenarios.

Unos y otros órganosad hoc, que tienen su base jurídica tantoen la propia resolución 1235 del ECOSOC como en el deber de coope-ración de los Estados derivado de los Artículos 55 y 56 de la Carta, asícomo en las resoluciones específicas de la Comisión y del ECOSOCque los han creado, tienen una finalidad esencialmente humanitaria enel sentido de poner a disposición de la Comisión una investigación afondo sobre la situación en un país junto con recomendaciones queconduzcan a un rápido restablecimiento de los derechos humanos, laprevención de nuevas violaciones y el retorno a un régimen democrá-tico en el marco del imperio del derecho. En los procedimientos temá-ticos, estos órganos ad hoc desarrollan un sistema de "acciones urgen-tes' a través de las cuales se apela a los gobiernos en favor de personaspresuntamente desaparecidas, torturadas, o en inminente riesgo de eje-cución.

10. Los procedimientos que se acaban de describir tienen como objetivoesencial el análisis, diagnóstico e intento de solución de una situación global deviolaciones masivas de derechos humanos, ya sea en un país, ya sea en todo elmundo por razón del tema. En ambos casos, se dará prioridad a la solución glo-bal del problema másque al remedio específico que demanda la víctima concretade una supuesta violación. En efecto, estos mecanismos son extraconvenciona-

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les, estrictamente humanitarios y no buscan una confrontación directa con elEstado interesado, pues se inscriben en el marco de la cooperación internacional.11 . La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a lasMinorías, compuesta de 26 expertos independientes, tiene también Grupos deTrabajo para la elaboración de normas sobre materias tales como, en la actuali-dad, la detención no reconocida de las personas y los derechos de las poblacionesindígenas. Además, la Subcomisión tiene un Grupo de Trabajo sobre las For-mas Contemporáneas de la Esclavitud, que analiza este fenómeno como graveviolación en todo el mundo. De otro lado, la Subcomisión también dispone,con carácter permanente, de un Grupo de Trabajo sobre 'comunicaciones indivi-duales', que informa confidencialmente a la Comisión en el marco delprocedimiento 1503. Por otra parte, la Subcomisión se dota durante sus perío-dos de sesiones de Grupos de Trabajo que abordan materias como el fomento dela aceptación universal de los instrumentos de derechos humanos, la detención yprisión, o la cuestión de las personas recluidas por mala salud mental.12. Ahora bien: Los mecanismos actualmente existentes en el sistema delas Naciones Unidas, por medio de los cuales un particular puede denunciar aunEstado por la supuesta violación de alguno de sus derechos, se circunscriben alámbito estrictamente convencional, estando rodeados incluso por la garantíaadicional que suponen las cláusulas facultativas de los distintos tratados. De estemodo, tres Comités técnicos tienen una competencia similar, a saber: el Comitépara la Eliminación de la Discriminación Racial (art. 14, aceptado por 12 Esta-dos), el Comité de Derechos Humanos, en relación con el Protocolo Facultativodel Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aceptado por 43Estados) y el Comité contra la Tortura, según la competencia que le atribuye elartículo 22 de la Convención correspondiente, aceptado hasta ahora por 10Estados. En estos procedimientos, de carácter cuasicontencioso, se vuelven aencontrar los requisitos clásicos en materia de admisibilidad de lascomunicaciones individuales, incluido el agotamiento de los recursos internosútiles, y la decisión final del respectivo Comité no constituye una sentencia ju-dicial -puesto que no se trata de un órgano judicial- aunque sí adopta la formadetal, consistiendo la sanción en la publicación de tal decisión, pues hasta enton-ces el procedimiento es totalmente confidencial. Es de resaltar, sin embargo, laaceptación minoritaria, en el contexto internacional, de este procedimiento.13. Finalmente, sobre la base convencional ha tenido mayor desarrollo otratécnica de promoción y protección de los derechos humanos más acorde con laestructura de cooperación de la sociedad internacional. Me refiero a la obligaciónde presentar informes periódicos por parte de los Estados sobre las medidas quehayan adoptado en materias legislativa, judicial y administrativa, para hacerefectivas las disposiciones de la respectiva convención. Esta técnica está pre-sente en seis de los instrumentos de derechos humanos más importantes en elsistema de las Naciones Unidas (los dos Pactos, las Convenciones para la eli-minación de todas las formas de discriminación racial y de discriminación contrala mujer, la Convención contra el apartheid y la Convención contra la tortura).Los informes periódicos son rendidos ante Comités, en su mayoría compuestosde expertos independientes, que los examinan a la luz de las disposiciones

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contenidas en los respectivos textos internacionales, y los discuten con losrepresentantes de los gobiernos, pudiendo, según los casos, recibir la asesoría deorganismos especializados del sistema de las Naciones Unidas (así, el CEDCMy el CDESC), e incluso de organizaciones no gubernamentales (el CDESC).Una vez más, la función de estos Comités no es condenar a los Estados porsupuesto incumplimiento de las normas internacionales, sino expresarrecomendaciones a tales Estados para mejorar la aplicación interna de las citadasnormas internacionales.

CONCLUSIONES

14. Ambos desarrollos, normativo e institucional, han configurado el ac-tual Derecho internacional de los derechos humanos, que tiene perfiles propioscapaces de interaccionar e influir en la evolución del Derecho internacional pú-blico, incluso en sectores esenciales del mismo. Así, vale la pena recordar cómoel creciente protagonismo del individuo pone cada vez más en duda el monopo-lio del Estado como sujeto del Derecho internacional. En efecto, si bien los Es-tados conservan el monopolio formal de la creación y aplicación del Derechointernacional, no es menos cierto que los individuos, a través de las organiza-ciones no gubernamentales y los expertos independientes, influyen y hasta co-participan de hecho en esas funciones que siempre se han identificado con la ca-lidad de sujeto del Derecho internacional. Igualmente, la tradicional regla delagotamiento de los recursos internos previa atoda reclamación internacional, hasido revisada en el ámbito de los derechos humanos con el resultado de que setrata únicamente de los recursos útiles. Más aún: la práctica de los procedimien-tos especiales de investigación de violaciones de los derechos humanos, surgidosen el seno de la Comisión de Derechos Humanos al amparo de la resolución1235 del ECOSOC, prescinde totalmente de la exigencia del agotamiento de losrecursos internos.15. No obstante, queda por recorrer un largo camino antes de que elreconocimiento efectivo de los derechos humanos se convierta en una realidad.La cuestión es compleja, pues los derechos humanos son doblemente interde-pendientes: de un lado, corren parejos con los azares de la democracia, la paz y eldesarrollo internacionales; por eso se ha dicho, con razón, que 'sin la paz no esposible el desarrollo; sin desarrollo, los derechos humanos son ilusorios; sinderechos humanos, la paz es violencia'. De otro lado, la universalidad de losderechos humanos dependerá también de la profundización que se consiga en supropia interdependencia e indivisibilidad (derechos civiles y políticos - derechoseconómicos, sociales y culturales).16. La campaña mundial por los derechos humanos, a punto de ser lanzadapor la Asamblea General, pondrá el acento en uno de los pilares básicos del sis-tema: la información. En este sentido, se han incrementado recientemente lasactividades del Centro de Derechos Humanos ofreciendo a los gobiernos servi-cios de asesoramiento y asistencia técnica en materia de derechos humanos, así

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como financiando cursos de formación en derechos humanos anivel internacio-nal, regional o nacional. Por otra parte, el Centro ha desarrollado la cooperacióncon otras organizaciones internacionales, ONGS, universidades e institucionesde investigación y enseñanza. Y, no menos importante, se intenta fortalecer larelación con los medios de comunicación, ya que son el vehículo necesario de lainformación y la clave para construir una opinión pública mundial bieninformada de sus derechos,

17. Aunque la codificación y el desarrollo progresivo del Derecho interna-cional de los derechos humanos no es una labor concluida, sino que es algoindefinidamente abierto, sí es cierto que se ha avanzado más en el reconoci-miento de los derechos humanos que en el establecimiento de mecanismos decontrol y aplicación suficientemente eficaces. Ya hemos visto que este defectose explica por la propia estructura actual de la sociedad internacional, queno leha permitido dotarse de un sistema judicial de tutela de los derechos humanos. Afalta del consensus de los Estados necesario, tanto en el plano convencionalcomo en el extraconvencional (proyecto del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos), la comunidad internacional ha buscado so-luciones imaginativas. En este contexto se explican los procedimientos espe-ciales, públicos, de la Comisión de Derechos Humanos, que responden, aunquede manera imperfecta, a la necesidad de actuar por razones humanitarias ante si-tuaciones de violaciones masivas y flagrantes de los derechos fundamentales. Enlos casos de procedimientos ad hoc para investigar fenómenos de violaciones entodo el mundo (esclavitud, desapariciones, ejecuciones, torturas...), el sistema de'acciones urgentes' nos coloca en los albores de un futuro "recurso de amparointernacional" a disposición de los afectados y operativo sin necesidad de colmarlos requisitos del Derecho internacional clásico (consentimiento del Estado,agotamiento de los recursos internos). Paralelamente, la suma de los informesde estos órganos ad hoc puede ser el preludio de un futuro "informe anual sobrela situación de los derechos humanos en el mundo", que pudiera estar a cargo dela tantas veces reivindicada figura del Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos. Por último, la carencia de un órgano judicialinternacional con competencia en materia de derechos humanos, pudiera versesuplida por la actuación de los tribunales nacionales, en la medida en que la le-gislación, tanto internacional como nacional, les señale como competentes paraconocer de violaciones graves de los derechos humanos en el plano internacio-nal, constitutivas de delitos o crímenes internacionales, con la consiguientealteración de las reglas clásicas de la competencia judicial, al modo de la nuevaconvención contra la tortura.18. Hungría acaba de depositar el instrumento de ratificación del ProtocoloFacultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entrando envigor para ese Estado a partir del próximo día 7. Otros países de la Europasocialista han anunciado su intención de ratificar el citado Protocolo. Este hechopuede tener unas consecuencias insospechadas, pues supone el levantamiento delveto que esa región geográfica había opuesto siempre al protagonismo delindividuo en la esfera internacional, así como al establecimiento de mecanismosde protección y control internacional de los derechos humanos que fueran más

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allá de lo que un sistema de cooperación internacional admitía. En cualquiercaso, confío en que estas hipótesis sean pronto una realidad. Estoy convencidode que en estas materias debe adoptarse una actitud razonablemente optimista,puesto que la nota dominante en la evolución de estos 40 años hacia laconsolidación de la protección internacional de los derechos humanos es, pre-cisamente, su inexorable desarrollo progresivo.