la propiedad en la crbv

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LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA. UNIVERIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA MISIÒN-SUCRE Participante: Flor Pérez Asesor: Abg. José Pérez. La Grita, Marzo de 2015

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Page 1: LA PROPIEDAD EN LA CRBV

LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÒN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

UNIVERIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAMISIÒN-SUCRE

Participante:Flor Pérez

Asesor:Abg. José Pérez.

La Grita, Marzo de 2015

Page 2: LA PROPIEDAD EN LA CRBV

LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.

PROPIEDAD EN VENEZUELA HA SIDO OBJETO DE POLÉMICA

DESDE 1999, HASTA HOY

El 6 de octubre de 2012, Chávez garantizó que no se tiene previsto eliminar la propiedad privada y manifestó estar en contra de empresarios que «abandonaron las fábricas, no cumplieron con las leyes, especulan, no pagan impuestos o mantienen tierras improductivas», y tendrá el apoyo la «empresa que esté produciendo»

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LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.

ARTÍCULO 115 C.R.B.V.

"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

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LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.

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LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.

DERECHO AL USO

Ulpiano

El poder de usar la cosa ajena pero no el de percibir sus frutos.

EL IUS UTENDI

Es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.

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LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.

DERECHO AL GOCE Y DISFRUTE

Es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.

EL IUS FRUENDI

Los frutos pueden ser naturales o civiles

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EL IUS ABUTENDI

LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.

DERECHO A LA DISPOSICION

Es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla

Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa

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LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.

LA PROPIEDAD ESTARÁ SOMETIDA A LAS :

Cont

ribuc

ione

sEL Código Orgánico Tributario establece en su articulo 12 que están sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales…"

La Ley Orgánica para la Ordenación Territorial en su artículo 68 señala lo relativo a las Contribuciones Especiales por cambio de uso de los Inmuebles:

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LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.

LA PROPIEDAD ESTARÁ SOMETIDA A LAS :

Rest

riccio

nes

1) las limitaciones que se derivan de la situación de los lugares; la inmensa mayoría de las cuales se refieren al régimen de las aguas contempladas en los artículos del 647 al 658

2) limitaciones por concepto de derecho de paso, de acueducto y de conductores eléctricos donde por error de sistemática se mezclan las limitaciones con verdaderas y propias servidumbres, contemplados en el artículo 659 a 683.

3) limitaciones derivadas de la medianería que se estudian a propósito de la indivisión forzosa, existentes en los artículos del 684 al 699.

4) limitaciones relativas a la distancia y obras intermedias que se requieren para ciertas construcciones, excavaciones, plantaciones y establecimientos estipulados en los artículos del 700 al 703.

5) limitaciones en materia de luces y vistas de la propiedad del vecino, artículos 704 al 707 que tienden a proteger la intimidad de la vida privada.

6) limitaciones por razón de desagüe de los techos articulo 708.

Page 10: LA PROPIEDAD EN LA CRBV

LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.

LA PROPIEDAD ESTARÁ SOMETIDA A LAS OB

LIGAC

IONE

S

Respetar las instalaciones y áreas comunes.

Velar por la conservación de la propiedad.

Utilizar correctamente la propiedad.

con fines de utilidad pública o de interés general.

Page 11: LA PROPIEDAD EN LA CRBV

LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.

Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Page 12: LA PROPIEDAD EN LA CRBV

LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.

(Eloy Lares Martínez)

" La expropiación es una Institución de Derecho Público en virtud de la cual la administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere

coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al

procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa

indemnización…

".(…)" Es una Institución que tiene por objeto conciliar los requerimientos del interés

general de la comunidad con el respeto debido al derecho de

propiedad de los administrados…".

Page 13: LA PROPIEDAD EN LA CRBV

LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.

En el año 2008

la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria,

la Ley para la Defensa de Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.

Anteproyecto de Ley de Propiedad Social

La Ley de Tierras Urbanas Ley para Asentamientos Urbanos

En el año 2010

Ley Orgánica de Participación y Poder Popular

La propiedad

social

Page 14: LA PROPIEDAD EN LA CRBV

LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.

Ejemplos específicos de expropiaciones

VERIZON COMMUNICATIONS AES CORPORATION

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LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Ley de expropiación por causa de Utilidad Pública o Social,

Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares

Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.

La expropiación tiene un marco legal

Art. 115

Artículo 34

Articulo 1.

Articulo 1.

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CLASIFICACION

Propiedad pública

Propiedad privada

Propiedad mixta

Propiedad social

La propiedad colectiva

La propiedad social indirecta

La propiedad social directa

Por sujeto

Page 17: LA PROPIEDAD EN LA CRBV

CLASIFICACION

Por naturaleza

Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.

Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro

Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros

Propiedad incorporal: i está constituida por meros derechos, como un crédito una servidumbre, entre otros

Page 18: LA PROPIEDAD EN LA CRBV

CLASIFICACION

Por naturaleza

Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.

Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro

Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros

Propiedad incorporal: está constituida por meros derechos, como un crédito una servidumbre, entre otros

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LA PROPIEDAD CORPORAL

EL DERECHO DE AUTOR LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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LA PROPIEDAD DEL SUELO Articulo 549. Código Civil Venezolano

Artículo 686°Artículo 800°

Ley de orgánica de hidrocarburosDe la Propiedad de los YacimientosArtículo 3.

"Los yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos aquéllos que se encuentren bajo el lecho del mar territorial, en la plataforma continental, en la zona económica exclusiva y dentro de las fronteras nacionales, pertenecen a la República y son bienes del dominio público, por lo tanto inalienable e imprescriptible.