la plata ordenanza 10681 codigo de edificacion

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MUNICIPALIDAD DE LA PLATA CONCEJO DELIBERANTE

Expte. 50186

LA PLATA, 14 de abril de 2010

El

Concejo

Deliberante,

en

su

Sesin Ordinaria N 2, celebrada en el da de la fecha, ha sancionado la siguiente:

O R D E N A N Z A n 10681 CODIGO DE EDIFICACION PARA EL PARTIDO DE LA PLATA INDICETITULO 1 - GENERALIDADES SECCION I - TTULO, OBJETO, ALCANCES Y OBLIGACIONES DEL OBJETO DE ESTA ORDENANZA Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. 1: Ttulo Denominacin. 2: Objeto y alcance de este Cdigo. 3: Conservacin del trazado original de la Ciudad. 4: Obligacin de las autoridades municipales de velar por las disposiciones de este Cdigo. 5: Idioma nacional y sistema mtrico decimal. 6: Condiciones. 7: Nominalidad.

SECCION II - ACTUALIZACIN, INTERPRETACIN Y PUBLICACIN

Art. 8: Actualizacin e interpretacin del Cdigo de Edificacin. Vigencia. Art. 9: Comisin de Interpretacin y Actualizacin del Cdigo. Art. 10: Publicacin del Cdigo de Edificacin y sus actualizaciones. Art. 11: Publicacin de las Resoluciones y Disposiciones del Ejecutivo Municipal. Art. 12: Obligaciones y funciones generales del Departamento Ejecutivo emanadas de este Cdigo. Art. 13: Coordinacin de funciones entre la Municipalidad y las empresas prestatarias de los servicios pblicos.

TITULO 2 - ADMINISTRACION CAPITULO I - TRAMITACIONES SECCION I - PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA 1

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Art. 14: Objeto del procedimiento de Consulta Previa y documentacin mnima a presentar. Art. 15: Plazo para la respuesta de la Consulta Previa y entrega de la documentacin intervenida. Art. 16: Caducidad y archivo de las actuaciones del procedimiento de Consulta Previa. Art. 17: Alcance del concepto de Consulta Previa.

SECCION II - REQUERIMIENTOS PARA PERMISOS DE OBRA

Art. 18: Obligacin general de los Propietarios, Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas. Art. 19: Trabajos que requieren Permiso. Art. 20: Trabajos que requieren Aviso de Obra. Art. 21: Trabajos que no requieren Permiso ni Aviso de Obra. Art. 22: Documentacin necesaria para tramitar el Permiso de Obra. Art. 23: Otorgamiento del Permiso de Obra. Art. 24: Aprobacin del Proyecto. Art. 25: Planos definitivos para el Permiso de Obra. Art. 26: Casos que requieren intervenciones de otras dependencias municipales previas al Permiso de Obra. Art. 27: Disposiciones generales sobre documentos para la tramitacin. Art. 28: Adecuaciones tecnolgicas. Art. 29: Disposiciones sobre la presentacin de planos. Art. 26: Documentacin correspondiente a obras oficiales. Art. 27: Modificaciones de obras en construccin. Art. 28: Inexactitud en la documentacin. Art. 29: Plazos para el otorgamiento de Aprobacin de Proyecto y Planos Definitivos de Permiso de Obra. Art. 30: Documentacin mediante croquis. Art. 31: Documentacin correspondiente a obras oficiales. Art. 32: Modificacin de obras en construccin. Art. 33: Inexactitud en la documentacin. Art. 34: Plazos de otorgamiento de Aprobacin del Proyecto y planos definitivos. Art. 35: Plazo para el pago de los Derechos de Construccin. Art. 36: Falta de pago de los Derechos. Art. 37: Entrega de documentos aprobados. Art. 38: Iniciacin de la obra. Art. 39 Obras paralizadas. Art. 40: Desistimiento de la obra. Art. 41: Devolucin de Derechos. Art. 42: Caducidad de Permisos de Construccin. Art. 43: Habilitacin de Gestores Administrativos. Art. 44: Iniciacin del Expedientillo. Art. 45: Permiso Provisorio. Art. 46: Permiso Provisorio Especial. Art. 47: Archivo de los Expedientillos de Construccin. Art. 48: Reanudacin del trmite de Expedientillos archivados. Art. 49: Ampliacin de los plazos. Art. 50: Copias originales de planos archivados y certificados de Final de Obra o de Instalaciones Elctricas. Art. 51: Trabajos en inmuebles sometidos al rgimen de la Ley 13512. Art. 52: Notificaciones por correo electrnico u otros medios.

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SECCION III - REQUERIMIENTOS PARA FINAL DE OBRA Art. 53: Daos a fincas linderas. Art. 54: Final de Obra. Art. 55: Plano segn Obra. Final de Obra Profesional, documentacin necesaria. Art. 56: Final de Obra Administrativo. Art. 57: Final de Obra Inconclusa. Final parcial. SECCION IV - EMPADRONAMIENTO Y REGISTRO DE OBRAS EXISTENTES Art. 58: Empadronamientos. Generalidades. Art. 59: Registro. Generalidades. Art. 60: Alcances del Registro. Art. 61: Calificacin de condiciones fsicas y espaciales. Art. 62: Registro y Permisos de Obra. Art. 63: Limitaciones al Registro. Art. 64: Elevacin a la Justicia de Faltas. Art. 65: Definicin de Usos. Art. 66: Registracin de Oficio. Art. 67: Requisitos para el trmite de Empadronamiento. Art. 68: Empadronamiento de construcciones de antigua data. Art. 69: Empadronamiento de viviendas econmicas. Art. 70: Certificado de Incorporacin. Art. 71: Tratamiento administrativo de las obras existentes no empadronadas en el trmite de Permiso de Obra.

CAPITULO II - PROFESIONALES Y EMPRESAS Art. 72: Generalidades Art. 73: Responsabilidades de la concepcin y supervisin intelectual. Art. 74: Responsabilidades de la concrecin material. Art. 75: Categoras de Constructores, Empresas Constructoras e Instaladoras y Monumentistas. Art. 76: Trabajos que pueden realizar los Monumentistas. Art. 77: Trabajos que pueden realizarse con la sola firma del propietario. Art. 78: Firma de los planos y clculos de estructuras resistentes e instalaciones complementarias. Art. 79: Responsabilidad tcnica. Art. 80: Registro de Proyectistas, Directores de Obra, Ejecutores y Directores Ejecutivos. Art. 81: Registro de Constructores y Empresas Constructoras. Art. 82: Demoledores y Excavadores. Registro de Demoledores y Excavadores. Art. 83: Registro de Verificadores Especiales de Obra (VEO). Art. 84: Categoras de Verificadores Especiales de Obra (VEO). Art. 85: Inscripcin en los Registros y su renovacin. Art. 86: Inscripciones provisorias. Art. 87: Domicilio de Directores Tcnicos, Representantes Tcnicos, Constructores, Instaladores, Empresas Constructoras, Empresas Instaladoras y Monumentistas. Art. 88: Cambio de Directores o Representantes Tcnicos, Constructores e Instaladores. Art. 89: Retiro del Director o Representante Tcnico, Constructor y/o Instalador. Art. 90: Responsabilidad del Profesional reemplazante. Art. 91: Retiro de firma. Art. 92: Responsabilidad del Propietario, Constructor y Empresa Constructora. Art. 93: Responsabilidad del Director de Obra. Art. 94: Gestores Administrativos. 3

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CAPITULO III - INSPECCION DE LAS OBRAS Art. 95: Acceso de los inspectores a las fincas. Art. 96: Presencia del profesional en la obra. Art. 97: Existencia de documentacin en obra. Art. 98: Inspeccin de la obra. Art. 99: Conformidad de inspecciones parciales.

TITULO 3 - INFRACCIONES Y PENALIDADES Art.100: Efectos de las penalidades. Art.101: Obras sin permiso. Art.102: Penalidades por obras sin permiso. Art.103: Demolicin de obras o retiro de instalaciones en contravencin. Art.104: Incumplimiento de la demolicin de la obra y/o retiro de las instalaciones o de los trabajos de seguridad intimados. Art.105: Demolicin sin permiso. Art.106: Autoridad que aplica las penalidades. Art.107: Efectos de las suspensiones. Art.108: Iniciacin de la denuncia por infracciones.

TITULO 4 - PROYECTO Y EJECUCION DE LAS OBRAS SECCION I - VALLAS PROVISORIAS Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA Art.109: Obligacin de colocar vallas provisorias. Art.110: Ocupacin de la va pblica. Art.111: Solicitud y pago de los derechos de ocupacin de la va pblica. Art.112: Ocupacin de la va pblica con la valla provisoria mayor que la admitida normalmente. Art.113: Plazos de ocupacin de la va pblica. Art.114: Proteccin de va pblica, predios linderos y personas o cosas. Art.115: Incumplimientos.

SECCION II - LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS Art.116: Obligacin de colocar letreros al frente de las obras. Art.117: Letreros de subcontratistas y proveedores. Art.118: Letreros con leyendas en desacuerdo.

SECCION III - ANDAMIOS Art.119: Generalidades sobre andamios. Art.120: Andamios especiales. Art.121: Montacargas en la vereda.

SECCION IV- DEMOLICIONES 4

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Art.122: Precauciones generales en las demoliciones. Art.123: Demoliciones peligrosas. Art.124: Demoliciones en bloques. Art.125: Puntales de seguridad. Art.126: Aislamiento de polvo en las demoliciones. Art.127: Retiro de materiales y limpieza de las fincas linderas y la va pblica. Art.128: Chapas, marcas y soportes aplicados en edificios a demoler. Art.129: Disposiciones a adoptar en las conexiones de servicios pblicos. Art.130: Demoliciones terminadas. Art.131: Demoliciones de muros divisorios. Art.132: Demoliciones paralizadas. Art.133: Prohibicin de demoliciones. Art.134: Derecho del Municipio para proceder a la demolicin de edificios y/o retiro de instalaciones elctricas y/o electromecnicas.

SECCION V - TERRAPLENES Y EXCAVACIONES Art.135: Generalidades sobre terraplenamiento de terrenos. Art.136: Ejecucin del terraplenamiento. Art.137: Ejecucin de terraplenamientos por administracin. Art.138: Ejecucin de los desmontes. Art.139: Excavaciones que afecten a linderos o a la va pblica. Art.140: Excavaciones peligrosas. Art.141: Proteccin contra accidentes en excavaciones. Art.142: Materiales provenientes de excavaciones.

SECCION VI - LINEA MUNICIPAL, EL NIVEL, Y LAS OCHAVAS Art.143: Fijacin de la lnea municipal de edificacin. Art.144: Fijacin del nivel. Art.145: Ochavas. Art.146: Ochavas curvas. Art.147: Columnas en vrtice de ochava.

SECCION VII - CIMENTACION Art.148: Responsabilidad profesional. Art.149: Exigencias del Estudio de Suelos. Art.150: Perfil de los cimientos sobre la lnea municipal.

SECCION VIII - CERCOS Y VEREDAS Art.151: Obligacin de construir y conservar los cercos. Art.152: Caractersticas de los cercos sobre la lnea municipal. Art.153: Caractersticas de los cercos divisorios de predios. Art.154: rboles y arbustos cercanos a ejes medianeros. Distancias reglamentarias. Art.155: Peligros y molestias de rboles y arbustos cercanos a ejes medianeros. Art.156: Alcances y limitaciones de las denuncias ante la Municipalidad. Art.157: Puertas en los cercos de terrenos baldos. Art.158: Obligacin de construir y conservar las veredas. 5

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Art.159: Veredas situadas en el Casco Fundacional. Art.160: Veredas en boulevares de circunvalacin. Art.161: Veredas situadas fuera del Casco Fundacional. Art.162: Veredas deterioradas por trabajos pblicos. Art.163: Nivel y pendiente de las veredas. Art.164: Rampas en veredas para personas discapacitadas. Art.165: Veredas en calles con pavimentos nuevos. Art.166: Diferencia de nivel entre dos veredas contiguas. Art.167: Iluminacin de stanos a travs de la vereda. Art.168: Acceso a los stanos a travs de la vereda. Art.169: Entradas de vehculos. Art.170: Rampas vehiculares a subsuelos. Art.171: Huecos o cazuelas para los rboles. Art.172: Celeridad en la construccin de veredas. Art.173: Inters publico de los cercos y veredas.

SECCION IX - FACHADAS Art.174: Composicin arquitectnica de las fachadas. Art.175: Fachada principal detrs de la lnea municipal. Art.176: Revoque obligatorio y lneas divisorias de fachadas linderas. Art.177: Tratamiento y pintura de fachadas y paredes medianeras. Art.178: Medidores en cercos y muros de fachada. Art.179: Salientes en las fachadas. Art.180: Seas en la fachada principal. Art.181: Aplicacin de chapas de nomenclatura y de sealizacin.

SECCION X - ALTURA DE LOS EDIFICIOS Art.182: Altura mxima de fachada.

SECCION XI - TIPOLOGIAS PARA VIVIENDA Art.183: Vivienda unifamiliar, vivienda unifamiliar agrupada, vivienda multifamiliar

SECCION XII - AMBIENTES, LOCALES Y DEPENDENCIAS Art.184: Definiciones: Ambiente Primera Clase (I) Art.185: Definiciones: Local Hmedo Segunda Clase (II) Art.186: Definiciones: Local Comercial, Productivo y Guarda Tercera Clase (III) Art.187: Definiciones: Dependencias Transitorias y Auxiliares Cuarta Clase (IV) Art.188: Definiciones: Ambiente de Uso Mltiple (A.U.M.) Art.189: Definiciones: Stano, Semistano y Entrepiso. Art.190: Estndares mnimos admisibles. Art.191: Atribucin de la Direccin de Obras Particulares para clasificar locales. Art.192: Altura mnima de los locales. Art.193: Forma de medir la altura libre. Art.194: Anchos de entradas, pasajes generales pblicos o semipblicos, corredores o pasillos cubiertos pblicos o semipblicos. 6

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Art.195: Ventilacin e iluminacin de los locales. Art.196: Ventilacin e iluminacin en ambientes de Primera Clase (I). Art.197: Ventilacin e iluminacin en locales hmedos de Segunda Clase (II). Art.198: Ventilacin e iluminacin en locales de Tercera Clase (III). Art.199: Estndares mnimos admisibles para ventilacin e iluminacin. Art.200: Condiciones excepcionales de ventilacin e iluminacin. Art.201: Ventilacin por medios mecnicos. Art.202: Ventilacin e iluminacin a la va pblica. Art.203: Ventilacin e iluminacin a travs de partes cubiertas. Art.204: Ventilacin e iluminacin de edificios que se amplen o refaccionen. Art.205: Aberturas prximas al eje medianero. Art.206: Intercepcin de vistas. Art.207: Situacin de los dinteles. Art.208: Distancia mxima a un vano de ventilacin e iluminacin. Art.209: Iluminacin artificial de pasajes generales, cajas de escaleras, patios y dependencias comunes en casas de departamentos. Art.210: Prohibicin de cubrir patios o espacios libres.

SECCION XIII - ESPACIOS LIBRES DE OCUPACION

Art.211: Espacios Libres de Ocupacin. Art.212: Espacio Libre Urbano Pblico. Definicin. Art.213: Espacio Libre Urbano Privado. Definicin. Art.214: Centro Libre de Manzana. Art.215: Patios Principales entre bloques. Art.216: Patios de Primera y Segunda clase. Art.217: Patio Apendicular. Art.218: Patio Bajo Cota de Parcela. Art.219: Forma de computar la superficie mnima de patios.

SECCION XIV - SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION

Art.220: Sistemas y materiales de construccin autorizados. Art.221: Sistemas instalaciones y materiales de construccin nuevos. Art.222: Construcciones prohibidas. Art.223: Construcciones de madera. Art.224: Construcciones en bloques premoldeados de hormign. Art.225: Construcciones de hierro y hormign armado. Art.226: Prohibicin del uso de determinados materiales. Art.227: Experiencias a iniciativa de la Direccin de Obras Pblicas.

SECCION XV - ESTRUCTURAS RESISTENTES

Art.228: Reglamentacin de las estructuras resistentes.

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SECCION XVI - INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Art.229: Reglamentacin de las instalaciones elctricas. Art.230: Servicios mnimos de salubridad. Art.231: Servicios de salubridad en radios que carezcan de redes de aguas corrientes y cloacas. Art.232: Servicio particular de reserva y bombeo de agua. Art.233: Desages pluviales. Art.234: Cumplimiento de la Ley Provincial N 5965. Art.235: Pozos de captacin de aguas subterrneas. Art.236: Pozos spticos e instalaciones para tratamiento de lquidos cloacales. Art.237 Constancia se Servicios. Art.238: Disposiciones en materia de salubridad como complemento de este Cdigo. Art.239: Generalidades sobre chimeneas. Art.240: Clasificacin de chimeneas y fuentes productoras de calor. Art.241: Altura de una chimenea sobre el techo de los edificios. Art.242: Distancia de las chimeneas e instalaciones productoras de calor a los muros divisorios. Art.243: Piso incombustible delante de los hogares. Art.244: Instalaciones de gas. Art.245: Instalaciones que produzcan vibraciones y ruido. Art.246: Instalaciones que produzcan fro o calor. Art.247: Instalaciones que produzcan humedad. Art.248: Obligacin de instalar pararrayos. Art.249: Obligacin de instalar balizas. Art.250: Buzones para correspondencia. Art.251: Disposiciones sobre edificios de usos especiales.

SECCION XVII - MUROS Y CERRAMIENTOS

Art.252: Denominacin de los muros segn su ubicacin y pertenencia. Art.253: Espesores mnimos de muros exteriores o portantes. Art.254: De los muros divisorios. Art.255: Espesores mnimos de tabiques o paredes interiores. Art.256: Muros de materiales no cermicos. Art.257: Proteccin de los muros contra la humedad. Art.258: Revoque y revestimientos en muros exteriores. Art.259: Distancia mnima entre un muro y los ejes divisorios.

SECCION XVIII - PISOS Y CONTRAPISOS Art.260: Obligacin de colocar contrapisos y caractersticas del mismo. Art.261: Casos en que no se requiere contrapiso. Art.262: Ejecucin del contrapiso.

SECCION XIX - TECHOS Y AZOTEAS Art.263: Cercado de techos transitables. Art.264: Acceso a techos intransitables. Art.265: Desage de techos y azoteas. Art.266: Cubierta de los techos. 8

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SECCION XX - ESCALERAS Y ASCENSORES Art.267: Generalidades sobre escaleras. Art.268: Escaleras principales. Art.269: Escaleras secundarias. Art.270: Escaleras en cines, teatros y edificios con concurrencia de pblico. Art.271: Altura mnima para la instalacin de ascensores. Art.272: Ascensores. Nmero e instalacin. . SECCION XXI - ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTO Art.273: Acceso y/o egreso vehicular en parcelas. Art.274: Movilidad y estacionamiento de vehculos automotores. Art.275: Medios de entrada y/o salida. Art.276: Alturas mnimas de los espacios para estacionamiento de vehculos automotores. Art.277: Iluminacin y ventilacin de los lugares de estacionamiento. Art.278: Precauciones contra incendios en lugares de estacionamiento.

SECCION XXII - CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO EN GENERAL Art.279: Disposiciones generales. Art.280: Definicin de panteones, bvedas y sepulcros individuales. Art.281: Caractersticas de los panteones y bvedas. Art.282: Caractersticas de los sepulcros individuales. Art.283: Plazo para la construccin de panteones, bvedas o sepulcros individuales.

SECCION XXIII - ELIMINACION DE BARRERAS URBANISTICAS CAPITULO I ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Art.284: Generalidades. Art.285: Definicin de barreras arquitectnicas, adaptabilidad, practicabilidad, visitabilidad Art.286: mbito de aplicacin. Art.287: Obra nueva o remodelacin de edificios. Art.288: La reglamentacin para la construccin de accesos, medios de circulacin interna e instalaciones de servicio para personas discapacitadas.

TITULO 5 - PREVENCIONES CONTRA INCENDIO Art.289: Normas a aplicar en materia de prevenciones contra incendio. Art.290: Responsabilidades de los Profesionales, Constructores o Propietarios en materia de prevenciones contra incendio. Art.291: Exigencias en materia de prevenciones contra incendio en edificios en altura segn la cantidad de niveles. Art.292: Documentacin a presentar en materia de prevencin contra incendio en los tramites de Aprobacin de Proyecto, Permiso de Obra y Final de Obra. Art.293: Revisacin e inspeccin de las condiciones de diseo por parte de la Direccin de Obras Particulares en los trmites de Aprobacin de Proyecto, Permiso de Obra y Final de Obra. Art.294: Obligacin de adecuacin. 9

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Art.295: Obligacin de mantener y conservar las instalaciones contra incendio.

TITULO 6 - DISPOSICIONES VARIAS CAPITULO I - CONSERVACION SECCION I - GENERALIDADES Art.296: Obligacin de los propietarios relativa a la conservacin de los edificios y sus instalaciones complementarias. Art.297: Denuncia de linderos.

SECCION II - REGIMEN DE VERIFICACION, MANTENIMIENTO Y CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO Art.298: Creacin del Rgimen de Verificacin, mantenimiento y certificacin de cumplimiento. Art.299: Clasificacin de las edificaciones y elementos a verificar. Art.300: Intervencin profesional. Art.301: Informe de Verificacin Tcnica Edilicia. Art.302: Registro de inmuebles sujetos al Rgimen de Verificacin, mantenimiento y certificacin. Art.303: Plazo para la presentacin del primer informe de Verificacin Tcnica Edilicia. Art.304: Extensin del certificado. Art.305: Periodicidad del Informe de Verificacin Tcnica Edilicia. Art.306: Mantenimiento de ascensores.

SECCION III - INMUEBLES ABANDONADOS Art.307: Obligacin de mantenimiento Art.308: Convenios para uso comunitario. Art.309: Uso por parte de entidades de bien pblico. Art.310: Incorporacin al Patrimonio Municipal.

SECCION IV - CONSTRUCCIONES EN PELIGRO DE DERRUMBE Art.311: Construcciones en peligro de derrumbe. Art.312: Procedimientos a seguir en el caso de construcciones en peligro de derrumbe.

CAPITULO II - EVACUACION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS PREVISIONES RESPECTO DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS Art.313: Alcance de la presente norma segn la clasificacin de los residuos. Art.314: Necesidad de contar con previsiones respecto de los residuos dentro de los predios generadores. Art.315: Clasificacin de los generadores de residuos domiciliarios. Art.316: Generadores individuales. Art.317: Capacidad de almacenamiento de los generadores especiales de residuos domiciliarios. 10

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Art.318: Equipamiento para depsitos transitorios por nivel. Art.319: Autorizacin a efectuar cestos para deposito de los residuos en la va publica frente a los predios generadores.

SECCION V - DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I - ESTIMULO A LA EDIFICACION PRIVADA Art.320: Premios a la edificacin privada. Art.321: Categora de los edificios a premiar. Art.322: Participacin en los concursos anuales de estmulo a la edificacin privada. Art.323: Comisin especial encargada de adjudicar los premios a la edificacin privada.

CAPITULO II - DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Art.324: Interpretacin de este Cdigo. Art.325: Casos no previstos en este Cdigo. Art.326: Aplicacin de las disposiciones del Cdigo Civil y Leyes Provinciales vigentes. Art.327: Publicacin de este Cdigo. Art.328: Actualizacin de este Cdigo. Art.329: Vigencia de este Cdigo. Art.330: Anulacin de Ordenanzas anteriores.

TITULO 1 GENERALIDADESSECCION I - TTULO, OBJETO, ALCANCES Y OBLIGACIONESArtculo 1 - Ttulo. Denomnase a la presente Ordenanza Cdigo de Edificacin para el Partido de La Plata. Artculo 2 - Objeto y alcance de este Cdigo. Las disposiciones del Cdigo de Edificacin alcanzan a los asuntos que se relacionan con: La gestin, construccin, ampliacin, reforma, refaccin, demolicin, registro, inspeccin, ocupacin, uso y mantenimiento de predios, estructuras y edificios, cualquiera sea su destino y sus instalaciones complementarias. La prevencin contra incendio aplicada a usos administrativos y de vivienda multifamiliar. La seguridad edilicia. Las responsabilidades de particulares, profesionales o empresas en las distintas etapas de tramitacin y ejecucin de obras. Las disposiciones se aplicarn por igual tanto a las propiedades gubernamentales como a las particulares que se construyan en el partido de La Plata. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitacin a la aplicacin del Cdigo. Artculo 3 - Conservacin del trazado original de la ciudad. El trazado de la planta urbana de la ciudad de La Plata, en la forma que lo inspir su fundador, el doctor Dardo Rocha, y lo proyect su creador, el ingeniero Pedro Benoit, reviste carcter histrico.

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Artculo 4 - Obligacin de las autoridades municipales de velar por las disposiciones de este Cdigo. El Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos, queda obligado a velar especialmente por lo dispuesto en este C. Y deber adoptar todas las disposiciones que tiendan a su cumplimiento. Los funcionarios municipales, en ejercicio de sus funciones, debern conocer lo establecido en este C. y exigir el cumplimiento de las obligaciones y derechos que comprende el mismo. Quedarn sujetos a las responsabilidades y consecuencias que se derivan de su aplicacin. Artculo 5 - Idioma nacional y sistema mtrico decimal. Toda documentacin que se relacione con el presente Cdigo de Edificacin ser escrita en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Cuando se acompaen antecedentes o comprobantes de carcter indispensable redactados en idioma extranjero, vendrn con la respectiva traduccin al idioma nacional. Esta obligacin no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a ttulo informativo. Es obligatorio el uso del sistema mtrico decimal para acotar las distancias y medidas de lotes y locales (largo, ancho, altura), y los espesores de muros. Para los casos de especificaciones tcnicas en que el uso y las costumbres, as como las referencias comerciales las determinen en otro sistema se podr utilizar indistintamente cualquiera de ambos. Artculo 6 - Condiciones. Las palabras y expresiones consignadas en este artculo tendrn para los fines de este cdigo, los significados que aqu se dan, aclarando que: Los verbos usados en tiempo presente, incluyen el futuro. Las palabras del gnero masculino incluyen el femenino. El nmero singular incluye el plural. Artculo 7 - Nominalidad. A los fines del registro, empadronamiento y aprobacin de planos segn obra se aceptarn tolerancias razonables respecto de las medidas nominalmente expresadas en las normas que regulan el uso del suelo, la habitabilidad, seguridad e higiene de las obras de arquitectura. A tales efectos, ser criterio del Departamento de Fiscalizacin de Proyectos dependiente de la D.O.P. la evaluacin de tales tolerancias, pudiendo acudir a dictamen de la Comisin Asesora de Interpretacin y Actualizacin del Cdigo de Edificacin, cuando discrecionalmente as lo considere conveniente. A ttulo enunciativo -no limitativo- se establecen cuantificaciones, en el orden de su magnitud referencial, equivalentes al 2 (dos) % para superficies, medidas lineales e indicadores urbansticos. Para la obtencin de permisos de obra y cuando las dimensiones de la parcela o unidad funcional o necesidades del proyecto obliguen a ajustes del orden del 2% en una de las cotas de los locales, se podr apelar al mismo criterio antes expresado, haciendo constar en planos la medida nominal adoptada sobre la lnea de acotamiento simultneamente con la cota que resultar real segn mensura por debajo de ella, no aceptndose -para sta ltima- tolerancia alguna.

SECCION II - ACTUALIZACIN, INTERPRETACIN Y PUBLICACINArtculo 8 - Actualizacin e interpretacin del Cdigo de Edificacin. Vigencia. Actualizacin -. Las disposiciones del cdigo sern actualizadas constantemente para conservar la concordancia entre la reglamentacin y las necesidades de la Ciudad, como as tambin los avances tecnolgicos que se verifiquen apropiados para su incorporacin. El estudio y la revisin permanente estarn a cargo de la Comisin de Interpretacin y Actualizacin del Cdigo de Edificacin y del Instituto de Revisin Normativa que el D.E. promueva a tales efectos.

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Interpretacin -. Asimismo, esta Comisin Honoraria oficiar en la interpretacin del Cdigo, asesorando al Departamento Ejecutivo a fin de poder dictar una resolucin final con equidad, en aquellas circunstancias que el presente Cdigo no contemple determinadas situaciones relacionadas con la construccin de los edificios o de la materia que trata en general, o por cualquier razn que lo justifique a juicio de cualquiera de sus integrantes. Artculo 9 - Comisin de interpretacin y actualizacin del Cdigo. En lo referido a la actualizacin de este Cdigo, al menos una vez al ao, reuniendo la experiencia administrativa y profesional relativa a la aplicacin de sus disposiciones, esta Comisin propondr el resultado de sus estudios al Departamento Ejecutivo para que este lo eleve al Concejo Deliberante. Las actualizaciones que se introduzcan al Cdigo entrarn en vigencia a los 180 das corridos de su publicacin en el Boletn Oficial, salvo que en cada caso se establezca una fecha distinta. En lo que atae a la labor de interpretacin el Departamento Ejecutivo deber convocar a la Comisin en todos aquellos casos de dudosa interpretacin de la norma, y a su vez deber integrarla a las estructuras permanentes de revisin y aprobacin de documentacin que por ante ella se gestione. Tambin se podr tener acceso al tratamiento de temas y expedientes, a travs de solicitud de un miembro de la propia Comisin o incluso a requerimiento del Profesional interviniente en el expediente Esta comisin se reunir cotidianamente tantas veces como sea necesario. Las resoluciones emanadas del tratamiento de los temas que se atiendan sern compiladas en un Registro de Antecedentes, y publicadas por los organismos municipales competentes en sus diferentes sedes y por los mismos medios que se establecen en el art. 9 Publicacin de las Resoluciones y Disposiciones del Ejecutivo Municipal. Los dictmenes emitidos por la Comisin, sern tenidos en cuenta por la Direccin de Obras Particulares y sus reas de fiscalizacin a fin de capitalizarlos para la resolucin de casos anlogos. 9.1 Facultades: La Comisin de Interpretacin y Actualizacin del Cdigo de Edificacin podr solicitar y utilizar los servicios ad-honorem de particulares e instituciones y con el consentimiento de la autoridad interesada, de aquellos funcionarios, empleados, equipos e informacin de cualquier oficina del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, que considere til para la realizacin de sus tareas. 9.2 Miembros de la Comisin de interpretacin y actualizacin: La misma estar compuesta por: Dos representantes del Ejecutivo Municipal, uno de ellos ser el titular de la Direccin de Obras Particulares. Dos representantes del Colegio de Tcnicos Distrito IV. Dos representantes del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito I. Dos representantes del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires Distrito V. La Comisin de Interpretacin y Actualizacin ser presidida por cada una de las instituciones en forma rotativa con un ao de duracin en el mandato. 9.3 Funcionamiento y sede de la Comisin: La Comisin de Interpretacin y Actualizacin tendr su propio reglamento de trabajo, ser necesario el voto concurrente de la mitad ms uno de sus personas miembros para dictaminar sobre cualquier asunto. Llevar constancia escrita de sus actuaciones en un libro de actas, donde se indicar el voto de cada miembro, as como sus abstenciones y ausencias. Contar con registros y archivos de sus estudios y de toda clase de accin oficial. Las reuniones se realizarn al llamado de cualquiera de los miembros, con la presencia de la mitad ms uno de estos y en las dems circunstancias que la comisin as lo determine. Su sede ser en dependencias de la Municipalidad de La Plata. Artculo 10 - Publicacin del Cdigo de Edificacin y sus actualizaciones. El Departamento Ejecutivo dispondr lo necesario para proceder a la publicacin de este Cdigo en forma de libro o folleto y en Internet en la pgina Web que considere adecuado. 13

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Cualquiera sea la forma en que se publique el Cdigo de Edificacin se mantendr inalterada la continuidad de su articulado. Cada ao el Departamento Ejecutivo actualizar la pgina Web mencionada y publicar en fascculos las hojas que correspondan a la actualizacin del presente Cdigo que entran en vigencia en esa fecha. Artculo 11 - Publicacin de las Resoluciones y Disposiciones del Ejecutivo Municipal. Toda Resolucin, disposicin, o comunicacin que en uso de sus atribuciones dictara el Departamento Ejecutivo en relacin a la aplicacin del Cdigo, ser publicada en Internet y comunicada a los Colegios Profesionales integrantes de la Comisin de Interpretacin y Actualizacin quienes sern los encargados de difundirlas entre sus matriculados. Artculo 12 - Obligaciones y funciones generales del Departamento Ejecutivo emanadas de este Cdigo Son sus obligaciones y funciones: a) Promover el desarrollo edilicio de acuerdo a las disposiciones del Cdigo de Planeamiento y del presente Cdigo. b) Mantener un registro actualizado de las edificaciones y su estado de habitabilidad, conservacin y mantenimiento, a travs de los informes tcnicos aportados por los profesionales vinculados a los expedientes. c) Aprobar los proyectos presentados a construir, ampliar, demoler y/o a refaccionar, certificando el cumplimiento de la normativa vigente. d) Autorizar la construccin cuando la misma se ajuste a las normativas vigentes. e) Aprobar la obra, una vez finalizada siempre que la misma cumpla con las prescripciones establecidas por el presente Cdigo. f) Registrar las obras construidas sin permiso y aquellas que lo hubiesen tenido y se apartaren de los trminos generales del procedimiento administrativo. g) Calificar y categorizar las edificaciones en virtud de pautas de confort, habitabilidad, e indicadores urbansticos y de toda otra normativa vigente aplicable. h) Velar por la seguridad pblica, en todo aquello que estuviera relacionado con la edificacin pblica o privada incluyendo problemas de vereda, ejecucin y/o mantenimiento de cornisas, balcones, molduras, carteles, marquesinas, muros sobre Lnea Municipal, ascensores, seguridad contra incendios y toda otra cuestin anloga. i) Controlar la dinmica de crecimiento de la ciudad, a partir de la tarea de inspeccin y verificacin. j) Prevenir, detectar e impedir obras clandestinas, intimando a su regularizacin en los casos que correspondan. Artculo 13 - Coordinacin de funciones entre la Municipalidad y las empresas prestatarias de los servicios pblicos. El Departamento Ejecutivo celebrar los acuerdos necesarios con las empresas prestatarias de los servicios de electricidad, gas, obras sanitarias, telefona, televisin por cable y satelital e Internet supervisados por los Entes Reguladores respectivos -quienes dictan las normas a seguir para cada tipo especfico de actividad y otorgan matrcula habilitante - a fin de evitar superposicin de funciones e inspecciones.

TITULO 2 - ADMINISTRACIONCAPTULO I - TRAMITACIONES SECCION I - PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA14

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Artculo 14 - Objeto del procedimiento de Consulta Previa y documentacin mnima a presentar. Establcese un procedimiento de Consulta Previa no obligatoria para la ulterior tramitacin de Aprobacin de Proyecto u obtencin de un Permiso de Obra a construir, ampliar y/o refaccionar, que incluya o no superficies existentes, tendientes a sentar pautas generales del proyecto respecto a la normativa vigente. A requerimiento de los Profesionales con incumbencia, la D.O.P. analizar la documentacin de obra que se presente en lo atinente a su definicin arquitectnica y su relacin con la normativa vigente aplicable al caso en materia de indicadores, volumetras, alturas, implantacin y usos, y toda otra condicin que pueda indicarse a partir de la definicin preliminar que se acompae. La documentacin mnima que deber presentarse para su anlisis y evaluacin por la D.O.P. consistir en: - Plano con formato municipal en escala 1:100, consignando datos de ubicacin, zona urbanstica, clculo de indicadores, medidas y superficie de parcela, retiros, plantas, cortes y fachadas y/o volumetras de modo tal que permitan la interpretacin de la propuesta y todo otro dato que el proyectista considere oportuno graficar a fin de revelar la intencin proyectual. - Datos del Profesional actuante y firma autgrafa en las copias y dems elementos elaborados. Original del plano de antecedente emitido por el archivo de la D.O.P. en caso que los inmuebles no fueran baldos.

Artculo 15 - Plazo para la respuesta de la Consulta Previa y entrega de la documentacin intervenida. La D.O.P. emitir su respuesta, previo anlisis y evaluacin, en un plazo no mayor a los cinco das (5) hbiles, contados a partir de la fecha de ingreso a la Mesa de Entradas de la documentacin mnima establecida en el artculo nmero 14. Si la documentacin aportada no cumpliera con la condicin tal que permitiera su evaluacin integral, se tomar como fecha de inicio de la tramitacin aquella en la cual se considere que se ha cumplimentado con la totalidad de la documentacin y de los recaudos exigidos para poder ser analizada y evaluada. Antes de expedirse la D.O.P. podr requerir opinin o asistencia de otros organismos, dependencias municipales y/o comisiones asesoras, quedando facultada en tal supuesto a ampliar el plazo previsto en el presente artculo, el que comenzar a contarse a partir del o los informes producidos por dichos organismos, dependencias o comisiones asesoras. La Direccin de Obras Particulares entregar la documentacin intervenida por sus agentes, indicando en planos e informe adjunto aquellas observaciones sean de fondo o de forma- que el anteproyecto hubiera merecido. En caso que las correcciones fueran solo de forma y no afectaran la viabilidad de lo pretendido, podr emitirse el informe pertinente, debiendo el Profesional adecuar los elementos que se sealaran, en las presentaciones posteriores.

Artculo 16 - Caducidad y archivo de las actuaciones del procedimiento de Consulta Previa. Dentro del plazo de noventa (90) das corridos, a partir de la fecha de entrega de los planos e informe emitido por la D.O.P., quienes tengan derecho a solicitar la Aprobacin del Proyecto y/o Permiso de Obra para construir, debern validar lo actuado, iniciando los trmites administrativos

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pertinentes y cumplimentar la agregacin de la totalidad de la documentacin necesaria, con los alcances y en los trminos establecidos en la presente Ordenanza. Transcurrido dicho plazo, sin que exista actividad alguna en dichas actuaciones, se producir la caducidad del procedimiento iniciado, originndose de oficio el archivo de las actuaciones. Operada la caducidad, los interesados podrn reiniciar las tramitaciones en un nuevo expediente y no podrn valerse de lo actuado en las anteriores, sin perjuicio del desglose de documentos que hubieren incorporado.

Artculo 17 - Alcance de la Consulta Previa. Los informes y/u opiniones emitidas por la Direccin de Obras Particulares, como respuesta a toda Consulta Previa, no generan derecho alguno a favor de los recurrentes respecto a autorizaciones para inicios de obra ni para iniciar cualquier tipo de trabajos, ni obligan al propietario del bien, sobre el que recay el anlisis, a la contratacin posterior del profesional que la hubiera iniciado.

SECCION II - REQUERIMIENTOS PARA PERMISOS DE OBRAArtculo 18 - Obligacin general de los Propietarios, Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas. Los Propietarios o poseedores, Profesionales (sean estos Proyectistas, Directores Tcnicos, Directores Ejecutivos o Representantes Tcnicos), Ejecutores, Instaladores o Empresas Constructoras por el solo hecho de estar comprendidos en los alcances de este Cdigo conocen las condiciones que se exigen en l y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicacin. Compete asimismo a las personas citadas en el prrafo anterior cumplir los preceptos de este Cdigo y tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, no debiendo limitarse a firmar la documentacin correspondiente al expedientillo de obra. Los interesados tendrn capacidad legal para obligarse. El responsable de la documentacin tcnica referida a la obra a ejecutar hasta el momento de la obtencin del permiso de edificacin es el Proyectista, luego de adjudicado el permiso el Director Tcnico y a falta de ambos el Propietario.

Artculo 19 - Trabajos que requieren permiso. La ejecucin de cualquiera de los trabajos que se mencionan a continuacin requiere Permiso de Obra, a saber: a) Construir nuevos edificios. b) Ampliar, refaccionar, modificar o demoler lo ya construido. c) Cerrar o abrir vanos al frente o en las medianeras. d) Elevar muros que no constituyan superficies cubiertas por sobre los 3,50 m. medidos desde el nivel de vereda de la parcela cuyo muro se desee elevar. e) Cambiar o refaccionar estructuras de techos, cambio de materiales de cubierta en grandes superficies. f) Efectuar aquellas demoliciones que no estn prohibidas por lo dispuesto en el presente Cdigo o en el Cdigo de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.

g) Desmontar, excavar o terraplenar terrenos.

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h) Instalar vitrinas, toldos, carteleras y anuncios conforme a lo establecido en la Ordenanza que regula la publicidad en la va pblica. i) j) Efectuar instalaciones mecnicas, elctricas, trmicas y de inflamables. Efectuar instalaciones de ascensores y montacargas.

k) Construir ampliar panteones, bvedas o sepulcros individuales. l) Abrir aceras o calzadas (pasos de caera, instalaciones de servicios pblicos, etc.).

m) Realizar renovaciones de fachadas y carpinteras en obras sujetas a normas nacionales, provinciales o municipales de preservacin patrimonial.

Artculo 20 - Trabajos que requieren aviso de obra. a) Construccin de veredas en el Casco Urbano. b) Ejecucin sobre lnea municipal o espacio pblico de revoques, reparacin de frentes, trabajos de pintura o limpieza en edificaciones mayores a Planta Baja y 1 Piso y cuando se siten por sobre los 6.00 m. de altura. c) Realizar tabicamientos internos fijos y permanentes. La comunicacin de estos trabajos deber efectuarse a travs de formularios provistos por la Direccin de Obras Particulares donde se transcribirn las normas que los regula y las prevenciones a tomar en materia de seguridad pblica.

Artculo 21 - Trabajos que no requieren permiso ni aviso de obra. No requieren permiso ni aviso de obra los siguientes trabajos, siempre que los mismos se ejecuten de acuerdo a las normativas vigentes: a) Ejecucin de revoques, salvo cuando ellos sean parte de una obra que requiera permiso. b) Construccin de veredas fuera del Casco Urbano. c) Cerrar, abrir o modificar vanos, salvo en el frente o en medianeras. d) Refaccin de panteones, bvedas o sepulcros individuales existentes. e) Cambio del material de cubierta de techos en obras menores. f) Ejecucin de solados. g) Ejecucin de cielorrasos. h) Limpieza y pintura en general, salvo cuando ello sea parte de una obra que requiera permiso. i) Renovacin de carpintera salvo cuando ello sea parte de una obra que requiera permiso. j) Vidriera.

Artculo 22 - Documentacin necesaria para tramitar el Permiso de Obra. 1. Para ejecutar cualquiera de los trabajos que requieran Permiso de Obra segn el artculo 19 incisos a) b) y m), el interesado deber presentar la siguiente documentacin: I. Carpeta de Obra en la que conste : Nombre, apellido y domicilio real y legal del Propietario o Recurrente que solicita el permiso. Objeto de la obra a realizarse.

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Datos de la parcela: ubicacin de acuerdo a calles, distancia a esquina, datos catastrales, dimensiones. Nombre, apellido, domicilio del Director Tcnico con sus respectivos nmeros de registros municipales y provinciales. Estos datos podrn ser volcados con posterioridad a la Aprobacin del Proyecto. Nombre, apellido, domicilio del Constructor, Empresa Constructora y/o Representante Tcnico y sus respectivos registros municipales. Estos datos podrn ser volcados con posterioridad a la Aprobacin del Proyecto. Informes de dominio y de restricciones al mismo en caso de que las hubiere expedido por la Direccin de Catastro Municipal. Direcciones electrnicas de todos los intervinientes (Propietario, Director Tcnico, Empresa Constructora, etc.) II. Documentacin tcnica. a) Documentacin comn a todos los casos: 1 copia de plano municipal de arquitectura intervenida por los respectivos Colegios Profesionales como certificacin de cumplimiento de las obligaciones Colegiales y/o Previsionales. Debern significarse claramente las superficies cubiertas, semi-cubiertas, piscinas y otras de inters. A los efectos de este C. los techos practicables no computan superficie para el clculo de los indicadores urbansticos. Informes de archivo de la Direccin de Obras Particulares. Dos (2) copias de plano municipal de arquitectura. Planilla de Estadstica suministrada por la Municipalidad firmada por el Proyectista. Certificado de Catastro. b) Documentacin complementaria segn corresponda al caso: Factibilidad Preliminar emitida por la Direccin de Obras Particulares o de Planeamiento Urbano en caso que se haya gestionado con anterioridad. Informe de Vialidad Provincial cuando existan restricciones de su competencia. Informe de la A.D.A. (Autoridad del Agua) o de la autoridad provincial competente en materia de recursos hdricos cuando la parcela se encuentre lindera a cursos de agua de su jurisdiccin o los reglamentos provinciales lo exijan. Planos, planillas u otra informacin relativa a medidas antisiniestrales detalladas en el Artculo correspondiente del presente Cdigo. Factibilidad de Localizacin, Tcnica, Estudio de Impacto Ambiental u otras certificaciones, o tramitaciones previas al permiso de edificacin emanados del Cdigo de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo. Certificacin colegial del costo de obra, o planilla anexa o copia del contrato profesional en los casos de refacciones. Certificado de Deslinde y Amojonamiento, cuando el Cdigo de Planeamiento Urbano lo determine.

III. IV.

Constancia del pago de los derechos de construccin Certificado de libre deuda de: Tasa SUM Afirmado y mejoras Convenios municipales Contravencional 18

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Nota sobre estructuras e instalaciones complementarias debidamente refrendadas por el profesional actuante y el propietario, como documento obrante en las actuaciones y en los planos municipales que se agreguen para la tramitacin de la mencionada licencia. La misma, no exime al profesional -al concluir los trabajos- de aportar la documentacin tcnica correspondiente, la cual ser confeccionada conforme a obra y entregada en forma previa a la Inspeccin Final, conjuntamente con los documentos exigidos para la obtencin del Certificado Final de Obra.

IV.

Soporte informtico (Diskette, CD u otro soporte informtico actualizado) conteniendo la informacin del o los planos requeridos para el permiso de edificacin segn formato establecido por el Departamento Ejecutivo. Formulario de solicitud de ocupacin de la va pblica si correspondiera.

V.

2. Para poder ejecutar cualquiera de los trabajos indicados en el artculo 19 incisos c, d, e, f, g, h, i, j, k, l el interesado deber presentar la siguiente documentacin: Nota de solicitud especificando el trmite requerido. Certificacin urbanstica con informacin catastral y dominial expedida por la Direccin de Catastro Municipal. Dos (2) copias de planos escala 1:100 de las obras y/o partes a afectar. Informes de archivo de la Direccin de Obras Particulares. Una 1 copia de plano de arquitectura intervenida por los respectivos Colegios Profesionales como certificacin de cumplimiento de las obligaciones colegiales y/o previsionales en los casos que hubiere intervencin profesional. Constancia del pago de los derechos de construccin si correspondiere. Constancia de contratacin de Seguro de Responsabilidad Civil para ejecutar las demoliciones, si correspondiera.

3. Cuando a juicio de la Direccin de Obras Particulares los trabajos comprendidos en los incisos e, f, g, i y k del artculo 19 revistiesen poca importancia, podr obviarse la presencia del profesional asumiendo los compromisos el propietario.

Artculo 23 - Otorgamiento del Permiso de Obra. Cuando la documentacin y los requisitos detallados precedentemente estuvieran cumplidos, la Direccin de Obras Particulares los recepcionar y dejar constancia de ello en las planillas o formularios que disponga a tal fin, quedando el Propietario y Director Tcnico autorizados automticamente a iniciar las obras sin necesidad de la Aprobacin de Proyecto -segn Artculo 24 del presente Cdigo- y bajo su exclusiva responsabilidad. En este caso, se deber comunicar a la Direccin de Obras Particulares el inicio de las mismas segn las formalidades que disponga. En caso de comprobarse apartamientos respecto de las normas vigentes, la Direccin de Obras Particulares proceder a la paralizacin de la obra hasta la regularizacin de las anomalas, pudiendo exigir la remocin de las partes en contravencin sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte del propietario. El permiso de obra se considerar definitivo (siempre que haya sido comunicado previa y oficialmente el inicio de los trabajos) en tanto y en cuanto la Direccin de Obras Particulares no disponga ni comunique la paralizacin de las obras por observaciones insalvables del proyecto en la etapa de Aprobacin de Proyecto. Artculo 24 - Aprobacin del Proyecto. 19

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La Direccin de Obras Particulares corroborar el ajuste del proyecto presentado a las reglamentaciones vigentes y entregar al interesado una de las copias del plano municipal con el sello de Proyecto Aprobado siempre que no se hubieran efectuado observaciones que invaliden el mismo. Toda observacin se har constar en planilla o cdula adjunta, la que se notificar al interesado personalmente o mediante Correo electrnico. La Aprobacin de Proyecto ser condicin indispensable para el ingreso de los Planos Definitivos. El Proyecto aprobado caducar a los 180 das contados a partir de la fecha impresa en sellos de su cartula siempre que nuevas disposiciones reglamentarias en materia tcnico-urbanstica se contrapongan a las aprobadas. En todos los dems casos, su validez no tendr caducidad durante un lapso de 5 aos, en tanto no se modifiquen las condiciones de su diseo y las referencias catastrales y dominiales relativas al predio. El proyecto aprobado no habilita el inicio de las obras.

Artculo 25 - Planos definitivos para el Permiso de Obra. El interesado deber ingresar tres (3) copias del plano de arquitectura como mnimo de idnticas caractersticas que el Proyecto Aprobado -cuando lo hubiere tramitado- o idntica cantidad en los casos que no se hubiese registrado actuacin previa con ese objeto. Una copia integrar el expedientillo y las restantes sern entregadas el interesado. Una vez rubricados por el Director o los agentes que el organismo determine y notificados alguno de los interesados, el Permiso de Obra ser irrevocable. Artculo 26 - Casos que requieren intervenciones de otras dependencias municipales previas al Permiso de Obra. a) Obras consideradas bienes patrimoniales, emplazadas en Zonas de Preservacin segn el Cdigo de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo o alcanzadas por normativas de proteccin patrimonial de orden nacional, provincial o municipal. En estos casos se deber dar cumplimiento a los trmites previos que se establezcan el las citadas normas o en este Cdigo. b) Otros casos contemplados en el Cdigo de Ordenamiento territorial y uso del suelo, a saber: - Referente a Retiro de fondo en parcelas pasantes y parcelas atpicas. - Casos Especiales. - Edificios monumentales o templos. - Limitaciones al volumen en parcelas de conformacin y/o implantacin especial. - Acciones de Recuperacin funcional total o parcial. - Intervencin en Zonas de Esparcimiento. 1- Proyectos de Urbanizacin. 2- Conjuntos de Vivienda. 3- Proyectos Urbansticos integrales en rea complementaria. 4- Club de Campo. 5- Cementerio privado. 6- Subdivisin en Zonas Industriales. 7- Parque Industrial y toda otra forma de agrupacin industrial. 8- Proyectos Particulares. Artculo 27 - Disposiciones generales sobre documentos para la tramitacin. 20

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Los documentos grficos y tcnicos debern estar firmados por el Propietario o poseedor, Proyectista, Constructor o Empresa Constructora que intervengan, segn el tramo de las tramitaciones a que correspondan, no pudiendo llevar otras firmas o nombres. Para cada uno de aquellos aspectos de la obra donde intervenga un especialista, la documentacin referida a ellos deber llevar su firma y N de matrcula expedida por el organismo competente. No podrn agregarse ms leyendas, sellos o dibujos que los ilustrativos del destino de la obra quedando expresamente prohibida cualquier clase de propaganda comercial. Cuando sea imprescindible recurrir al corrimiento de una columna de alumbrado pblico, por motivos inherentes al proyecto de obra se solicitar autorizacin a la Direccin de Alumbrado Publico, agregando constancia de la gestin emprendida o plano Aprobado, plano Segn Obra, Empadronado y/o Registrado por la Direccin de Obras Particulares. El costo de ese traslado ser solventado por el propietario o recurrente atento lo dispuesto en la ordenanza fiscal impositiva vigente. Artculo 28 - Adecuaciones tecnolgicas. La D.O.P implementar las adecuaciones apropiadas a los cambios tecnolgicos actuales o futuros incorporando el uso de archivos, documentos y planillas electrnicas u otros medios apropiados que se pudieran crear. Asimismo incorporar al archivo un sistema de grabado de la documentacin en soporte electrnico que permita el armado de expedientes con ese soporte para guardar toda la informacin de cada expediente, su consulta o la impresin de los mismos en el caso de que sea necesario. Este objetivo se cumplir en dos etapas que sern: Primera etapa: Renovacin del sistema de archivo por medio de la incorporacin de la tecnologa ms actualizada. De esta manera la presentacin de la documentacin se har slo en originales que sern copiados por medio de los sistemas adoptados quedando dichos originales en manos de los interesados. Segunda etapa: Determinacin del sistema a adoptar para la presentacin en medios del tipo soporte electrnico u otros que los complementen o reemplacen y sean compatibles con el sistema de archivo adoptado y su permanente actualizacin. A partir del cumplimiento de esta etapa la presentacin se har bajo el sistema adoptado. Artculo 29 - Disposiciones sobre la presentacin de planos. Los originales de la documentacin presentada sern ntidos y se presentarn en material de calidad tal que asegure su perdurabilidad. Los planos debern ser dibujados en el sistema que el Departamento Ejecutivo determine por va reglamentaria, de tal forma que, impresos en la escala indicada en cada caso, quede en el ngulo inferior derecho una cartula (anexo 1) con las caractersticas que se describen ms adelante. El plano municipal debe responder a las siguientes caractersticas: Dimensiones: Los planos municipales tendrn dimensiones tales que impresos en la escala indicada en su cartula, su altura sea mltiplo de 0,30 m y su ancho mltiplo de 0,18 m, ms un margen de 0,01m en sus bordes y una pestaa vertical de 0,025 m de ancho y 0,30 m de altura, en su borde izquierdo. Leyendas: Deben tener, en su extremo inferior derecho un espacio que impresos en la escala sealada en su cartula ser de 0,18 m de ancho por 0,30 m de alto (sin incluir las pestaas) en el que se indicarn: I. Objeto de la obra (edificar, ampliar, etc.) II. Nombre y apellido del propietario. III. Letra, nmero y ao del expedientillo correspondiente. 21

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IV. Domicilio del lote indicando calles comprendidas. V. Escalas. VI. Firma del propietario y domicilio actual. VII. Firmas, domicilio real y legal, y nmero de Matrcula Profesional, de los profesionales intervinientes. VIII. Datos segn ttulo, inscripcin de dominio, partida y nomenclatura catastral. IX. Croquis de ubicacin en la manzana o bloque y orientacin del lote (se indicar la distancia a esquina, ancho de calle frentista y el Norte ser colocado en el ngulo superior izquierdo del croquis). X. Categora de la obra (obtenida segn planilla de revalo). XI. Cuadro de superficies: cubierta y semicubierta por piso (discriminndose en cada caso por uso y condicin de edificacin precaria o permanente.); cubierta total; superficie libre de edificacin y de espejos de agua. Plazo de terminacin. XII. Referencias segn cuadro anexo 2. Notas: a) Dentro del espacio reservado para leyendas y en su parte inferior se dejar una franja del ancho de la cartula por 0,07 m de alto; reservado para la aprobacin municipal y en el que se ubicarn las leyendas indicadas en el plano tipo; el espacio en blanco se destinar al sello de aprobacin del proyecto, permiso para construir, aprobacin o registro de la obra segn el caso. b) Cuando se trate de croquis, stos debern llevar las leyendas suficientes para aclarar el objeto de la obra, su ubicacin y domicilio del Propietario y P. que intervengan en la tramitacin. c) Escritura. Las leyendas debern ser perfectamente legibles, de modo que no den lugar a interpretacin errnea. d) Escalas. En los planos generales debern utilizarse obligatoriamente las siguientes escalas; I) Planos de planta, corte y distribucin general, 1:100. II) Planos de fachada, 1:100 o 1:50. IV) Planos para construcciones funerarias, 1:20. V) Planos de anuncios, vitrinas e instalaciones segn ordenanza 9168/00 Otras escalas eventualmente a criterio de la DOP e) Referencias. I) Grafismos convencionales: Establcense los siguientes grafismos convencionales que debern ser fijados en el plano original. (ver anexo 2). II) Sealamiento de ambientes, locales y dependencias: sern sealados del siguiente modo: Por condicin: Los ambientes de Primera, locales de Segunda, Tercera y Cuarta clase sern graficados con nmeros romanos en I, II, III y IV, respectivamente. II.1 En el piso bajo: todos los ambientes, locales o dependencias se designarn con la letra B, seguida del nmero de orden a partir del 1. II.2 En los pisos altos: en el primer piso se designarn con un 1, seguido del nmero de orden partir del 1, separados por un guin. En los dems pisos se designarn con 2, 3, etc. (segn el piso), seguido del nmero de orden a partir del 1, separados por un guin. En los casos de planta tipo se indicarn con la letra T seguido del nmero de orden. II.3 En stanos: todos los locales del primer stano se designarn con la letra S, seguida de un nmero de orden, a partir del 1; todos los locales de los dems stanos se designarn con SS, SSS, etc., seguido del nmero de orden a partir del 1. Se entender como primer stano al ms inmediato al nivel de la vereda. Para entrepisos y semistanos se seguir el mismo procedimiento anteponiendo las siglas E y SM, respectivamente. En todas las plantas la numeracin ser correlativa, an cuando el destino de dos o ms ambientes locales o dependencias sean idnticos.

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f) Acotaciones: los planos y croquis deben estar perfectamente acotados indicndose las dimensiones del lote, patios y locales, espesor de muros, altura de los techos y cielorrasos, distancias a ejes medianeros y lnea municipal, etc. g) Cortes: deben individualizarse en las plantas con lneas de rayas, con letras maysculas y direccin correspondiente. h) Implantacin: Se deber consignar la ubicacin de la obra dentro del lote graficada como planta de techos y con sus correspondientes distancias a ejes medianeros y lnea municipal. Escala 1:200. i) Los planos de estructuras resistentes y de fundaciones: deben tener las caractersticas de los planos generales en lo referente a sus dimensiones, las escalas, referencias y acotaciones necesarias para obtener una correcta interpretacin. Las leyendas deben ser las suficientes para individualizar la obra a que corresponden, debiendo quedar claramente indicados los nombres y domicilios del Propietario, Const. y P. que acte como Proyectista y el del Director Tcnico. Cuando se trate de clculos sencillos de estructuras o fundaciones, pueden agregarse a los planos generales, siempre que no afecten la claridad de stos. En los planos de estructuras resistentes debern constar: Planta de la distribucin general de la estructura. En los de fundaciones: Planta de distribucin de bases y cimientos, indicando las profundidades relativas al terreno natural o a los desmontes o excavaciones proyectadas. j) Plano de escalera: Deben tener las caractersticas de los planos generales en lo referente a dimensiones, referencias y acotaciones, la escala debe ser 1:20. Las leyendas deben ser las suficientes para individualizar la obra a que correspondan, debiendo quedar claramente indicados los nombres y domicilios del Propietario, Const. y P. Que acte como Proyectista y el del Director Tcnico. k) Planos elctricos: Sern los que correspondan a la obra terminada como Segn Obra y firmados por el matriculado interviniente ante la empresa prestataria del servicio elctrico. La indicacin de futuras ampliaciones se tomar solamente como dato ilustrativo y no tendr ningn valor desde el punto de vista de este C. Sobre estas futuras superficies no se cobrar ningn derecho. Anexo 2

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Anexo 1

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Artculo 30 - Documentacin mediante croquis. Las Direcciones de Comercio e Industria, Catastro y Obras Particulares podrn admitir -como paso intermedio y hasta la regularizacin definitiva- documentacin tcnica consistente en croquis y memoria tcnica descriptiva de los mbitos de vivienda y de aquellos en los cuales se pretendan habilitar actividades que requieran intervencin municipal. La documentacin mnima referida tendr carcter de declaracin jurada, debiendo consignarse en ella las condiciones fsicas y espaciales que definen los lugares a declarar, incluyendo medidas lineales, alturas, superficies y condiciones bsicas de habitabilidad y confort. La declaracin de tales obras no implicar registro ni aprobacin en los trminos de lo prescripto en el Cdigo de Edificacin, debiendo los interesados completar las gestiones tendientes a regularizar la situacin administrativa segn lo normado al respecto y en los trminos que disponga el D.E., segn la magnitud y escala de lo revelado. Los croquis debern ser firmados por profesionales de la Ingeniera -Arquitectos, Ingenieros y Tcnicos Maestros Mayores de Obras-, quienes confeccionarn la documentacin y certificarn sus condiciones espaciales mnimas, segn las formas que dispondrn las Direcciones Municipales involucradas. Los croquis sobre los cuales se alude en este artculo podrn servir como documentacin soporte para la adjudicacin de nmeros de puerta en viviendas precarias o no incorporadas a los padrones municipales en el momento de la solicitud. Las Direcciones de Obras Particulares y de Catastro evaluarn la condicin de tales peticiones mediante las cuales se pretende el otorgamiento de esta informacin certificada, pudiendo rechazar aquellos casos en los cuales no se evidencien justificativos para su concesin.

Artculo 31 - Documentacin correspondiente a obras oficiales. La documentacin correspondiente a obras que se ejecuten por cuenta de los gobiernos Nacionales o Provinciales o de sus Reparticiones descentralizadas y autrquicas, deber ser presentada en la misma forma que establece este C. para los casos de obras por cuenta de particulares. La Direccin de Obras Particulares podr disponer de una alternativa de presentacin de documentacin mnima cuando por razones de inters pblico lo amerite, dictando disposiciones especficas para el fin requerido.

Artculo 32 - Modificaciones de obras en construccin. Cuando en una obra en construccin deban introducirse modificaciones, se considerarn los siguientes casos: a) Modificaciones de importancia que alteren fundamentalmente el proyecto original. b) c) Modificaciones de importancia que aumenten la superficie cubierta, tenindose en cuenta la escala del nuevo local. Modificaciones de poca importancia, entendindose como tales aquellas que son complementarias del proyecto original.

En los casos a) y b), previo a la ejecucin de las modificaciones, deber elevarse a la Direccin de Obras Particulares comunicacin y croquis o planos a escala que se agregarn al expedientillo de obra y se proceder a su aprobacin o rechazo con constancia y sellos en planos, pudindose iniciar las modificaciones bajo la exclusiva responsabilidad del Director Tcnico y del Proyectista an sin que se haya expedido la Direccin de Obras Particulares El incumplimiento de la presentacin implicar considerar a la alteracin sin permiso, hacindose pasibles el Proyectista, Const. y Director Tcnico de las sanciones que establece este Cdigo. En todos los casos a la finalizacin de la obra, debern presentarse los planos de acuerdo a lo existente y llevarn la leyenda Planos segn obra. Artculo 33 - Inexactitud en la Documentacin. 25

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Cuando la documentacin mencionada en los artculos precedentes contenga inexactitudes o no se ajusten a un todo a lo establecido en el presente C, aquella ser devuelta para su correccin. Las correcciones de la documentacin podrn efectuarse en planos agregados, mientras no afecten la claridad, limpieza y conservacin del material, debiendo en todos los casos ser autenticados por el P. y ratificadas por el Propietario, cuando la D.O.P. la considere conveniente. La D.O.P. podr rechazar aquellos documentos en los que las correcciones hayan disminuido o perjudicado su claridad y legibilidad del documento. Artculo 34 - Plazos para el otorgamiento de Aprobacin de Proyecto y Planos Definitivos de Permiso de Obra. Cuando la documentacin presentada se encuentre de acuerdo a lo establecido en este C. la D.O.P. otorgar la aprobacin dentro de un plazo mximo de diez das hbiles de presentada. Cuando para esta aprobacin tuvieran que intervenir otras Direcciones, el plazo indicado se prolongar a razn de diez das hbiles por cada intervencin de las distintas Direcciones. Estos plazos se interrumpen desde la fecha de cualquier notificacin, hasta la comparencia del interesado. Artculo 35 - Plazo para el pago de derechos de construccin. Los derechos de construccin son a cargo del Propietario, quin -a travs de su persona, del proyectista o tercero autorizado- retirar las boletas de liquidacin para efectuar su pago. Consecuentemente, presentar en la D.O.P. la constancia del mismo en cualquier momento desde el inicio del trmite hasta la entrega de la documentacin requerida para la obtencin de Planos Aprobados o el otorgamiento del Permiso de Obra. Artculo 36 - Falta de pago de derechos. Cuando no se hubieren pagado los derechos liquidados y/o completado el trmite de Permiso de Obra establecido por este C. y se hayan comenzado los trabajos, stos se paralizarn, y el cobro podr gestionarse por va de apremio judicial, sin perjuicio de la penalidad que correspondiere aplicar, de acuerdo a lo establecido en el captulo correspondiente a Penalidades de este C. Artculo 37 - Entrega de documentos aprobados. Una vez pagados los derechos que correspondieren y/o una vez cumplidas las formalidades que establece este C. para el otorgamiento del Permiso o Final de Obra, la D.O.P. entregar al Proyectista o al D.T. y a falta de ambos al Propietario, gestor o terceros autorizados, los documentos que le pertenecen. Artculo 38 - Iniciacin de la obra. Ninguna obra puede iniciarse antes de haberse abonado los respectivos derechos de construccin y cumplidos los recaudos administrativos establecidos en este C. para el inicio de la misma. Artculo 39 - Obras paralizadas. Cuando se compruebe el no cumplimiento del plazo de terminacin de obra establecido o la interrupcin de los trabajos autorizados -y no mediare solicitud de extensin del mismo debidamente justificada- la D.O.P. los declarar trabajos paralizados. En estos casos se dispondr el archivo del expedientillo, previa inspeccin para determinar el avance y estado de los trabajos, de lo que se dejar constancia a travs de acta de inspeccin y copia informada por el inspector actuante, en el respectivo expedientillo de obra. El propietario, Constructor y Profesional que intervinieron en el otorgamiento del permiso sern notificados de la resolucin por la cual quedan los ltimos desligados de la obra, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que, en caso de infraccin pudieran corresponderles, de acuerdo a lo establecido en este Cdigo y en el Cdigo Contravencional. En todos los casos y si correspondiera, deber ser liberada la va pblica y ejecutar el cerramiento de la obra sobre L.M. Todas las fojas del expedientillo archivado -en virtud de lo dispuesto en este articulo- debern ser cruzadas con el sello Trabajos Paralizados, incluso planos originales y copias. 26

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La M. se desliga de toda reclamacin que pudiera suscitarse entre Propietario y Profesionales actuantes o Propietario y Constructor. En los casos de trabajos paralizados, la no reanudacin del trmite en los plazos establecidos en este Cdigo, obliga al interesado a gestionar otro permiso de construccin, mediante un nuevo expedientillo, tomndose slo como antecedente vlido lo que hubiere sido edificado, conforme lo asevere el estado de obra indicado por el inspector en acta y copia de plano informada al momento de declararse la mentada paralizacin. Artculo 40 - Desistimiento de la obra. Se considera desistido el propsito de ejecutar una obra, en los siguientes casos: a) Cuando el propietario manifiesta por escrito que desiste de la ejecucin de la obra. b) Cuando transcurridos los 12 (doce) meses desde la puesta a disposicin del interesado en el expedientillo de obra- observaciones, cdulas y/o otra notificacin que demanden nueva presentacin de documentacin, y las actuaciones administrativas demuestren falta de impulso imputable al mismo. Para ello se considera obligacin inexcusable del Propietario, Proy. o tercero autorizado encargado de las tramitaciones, tomar vista del expediente de obra en sede de la D.O.P. y notificarse de cualquier cdula o comunicacin que hubiere en el mismo en lapsos no mayores a los 3 (tres) meses desde el inicio de las actuaciones. En estos casos, previa constancia en el expedientillo de que la obra no fue iniciada, la D.O.P. liquidar los derechos que correspondan en concepto de trmite de oficina, en el caso de no haberse abonado los derechos liquidados. Abonado este derecho de trmite, la D.O.P. archivar dicho expedientillo, debiendo cruzar previamente todas sus fojas, incluso planos originales y copias, con el sello obra desistida.

Artculo 41 - Devolucin de los derechos. El Propietario que firma la documentacin de la obra desistida puede solicitar la devolucin de los derechos de construccin que hubiere pagado. En la misma forma puede proceder el Const. o E.C. con respecto a los derechos de ocupacin de la va pblica que hubiere abonado. En ambos casos, la devolucin debe solicitarse por nota, dirigida al Director de la D.O.P. y el reintegro de lo abonado se efectuar por Tesorera Municipal, previa deduccin del porcentaje que en concepto de gastos de tramitacin establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva en vigencia. Articulo 42 - Caducidad de Permisos de Construccin. El permiso de obra ser caduco cuando las obras no hubieren comenzado dentro del plazo de 180 das corridos a contar desde la fecha de emisin de la referida licencia, la cual constar en sellos impresos en los planos, verificando la DOP el pago de los derechos de construccin correspondientes. En tal sentido, se entender que la obra ha sido iniciada cuando posea la totalidad de la ejecucin de sus fundaciones o cimientos. En los casos en que la D.O.P. comprobase que las obras no se hubieren iniciado, dejar constancia de ello en e el respectivo expedientillo de obra conforme lo informado por el inspector actuante a travs del acta correspondiente y declarar caduco el permiso, notificando la resolucin al Propietario, Constructor y Profesionales que hubieran intervenido en el otorgamiento del permiso. El expedientillo correspondiente ser archivado, debiendo cruzarse todas sus fojas, incluso planos originales y copias con el sello de permiso caduco. Artculo 43 - Habilitacin de Gestores Administrativos. 27

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Los Gestores Administrativos pueden realizar todo trmite referente al otorgamiento de aprobacin de planos, permisos de construccin, empadronamiento de propiedades, copias de planos, certificados, duplicados, con excepcin de todos aquellos casos en que la D.0.P. considere conveniente la comparecencia del tcnico que proyecta, dirige o construye la obra. El Gestor Administrativo revistar el carcter mandatario del titular o poseedor que iniciara las actuaciones para peticionar los servicios municipales en la materia que compete a este C. autorizado. Para ello bastar que acredite en la carpeta de obra, solicitud o nota, su condicin de tal, con la debida autorizacin de sus mandantes (propietario, profesional o empresa interviniente) asentada en el expediente en el que intervenga, conforme las pautas establecidas en las normas de procedimiento vigentes. Artculo 44 - Iniciacin del expedientillo. La iniciacin de un expedientillo de Permiso de Obra puede ser efectuada con la sola firma del Proyectista y/o Propietario. Dicho permiso no se considerar acordado, ni los trabajos podrn comenzarse, hasta tanto no se proponga y sea aceptado el Constructor que se har cargo de la obra. Artculo 45 - Permiso Provisorio. La DOP podr otorgar permisos provisorios siempre que medien circunstancias que los justifiquen, particularmente en casos especiales dada la singularidad del objeto de la obra que se pretenda ejecutar. Los mismos debern ser debidamente justificados y sern vlidos nicamente por el plazo que en cada caso fije la DOP, pudiendo ser renovados al finalizar el mismo, cuando no se hubiere regularizado la situacin general del Expedientillo de Obra iniciado. Artculo 46 - Permiso Provisorio Especial. La DOP podr autorizar Permiso Provisorio Especial, como trmite destinado al inicio de obras bajo responsabilidad solidaria de profesional con incumbencia y titular del dominio o quien detente legtimo derecho sobre la propiedad. Para acceder al trmite del PPE, los interesados debern cumplir con los siguientes requisitos: Presentacin de la planilla con carcter de declaracin jurada bajo responsabilidad del propietario y de los profesionales intervinientes donde deber constar: 1. 2. Nombre, apellido y domicilio real y legal del propietario Ubicacin y datos catastrales del inmueble

3. Nombre, apellido, domicilio real y legal, y nmero de matrcula municipal y provincial de los profesionales y/o empresas intervinientes en las tareas de proyecto, direccin tcnica y ejecucin 4. Tipo de obras (nueva, ampliacin o refaccin y otras) destino y categora de la obra segn planilla de reajuste inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires (revalo provisorio) 5. Especificacin de la zona de acuerdo con las Ordenanzas vigentes de Planeamiento y Uso del Suelo. 6. 7. Indicadores urbansticos de la parcela y del proyecto. Superficies cubiertas, semicubiertas y otras a construir, refaccionar o demoler.

8. Restricciones al dominio -en caso de que las tuviere el inmueble- informadas por las Direcciones Municipales , de Catastro, de Planeamiento y de Hidrulica y de la Direccin de Vialidad Provincial, segn corresponda. 9. Visacin de la planilla de declaracin jurada por ante los Colegios Profesionales correspondientes. 10. Constancia de pago de los derechos de construccin. 28

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Igualmente deber constar en la planilla, el conocimiento por parte del propietario y de los profesionales intervinientes de los alcances de lo normado en este Cdigo, como asimismo comprometerse al completamiento de la documentacin establecida en el mismo en el trmino de los 90 (noventa) das, plazo de vigencia de este tipo de permisos. Una vez aceptada la documentacin por la autoridad competente podr darse comienzo a las obras. Quedan excluidos de este rgimen los conjuntos de vivienda en sus distintas formas, edificios destinados a complejos comerciales y/o industriales de gran escala y otros de usos mixtos y emprendimientos que -por su magnitud e impacto- requieran intervencin especial de organismos municipales y/o provinciales. A fin de dirimir la pertenencia de las solicitudes que se formulen en tal sentido, la DOP podr convocar a la Comisin Honoraria de Interpretacin del Cdigo para que emita informe al respecto. Cuando el interesado aportare constancia de factibilidad emanada por las Direcciones de Planeamiento y/o de Obras Particulares, que no hubieren caducado en plazos u otras circunstancias reglamentarias, podr dejarse sin efecto el criterio de exclusin antes descrito. El otorgamiento del Permiso Provisorio Especial, quedar sujeto a la intervencin previa de otras dependencias, cuando -a criterio de la DOP- dicha exigencia resulte de la aplicacin de la legislacin nacional o provincial vigentes o de la aplicacin de disposiciones municipales en materia de planeamiento, preservacin, construcciones, medio ambiente u otras que pudieran corresponder. Los recurrentes se obligan a suministrar croquis, planos generales, grficos de implantacin y toda otra documentacin tcnica complementaria desde el ingreso de la solicitud del Permiso Provisorio Especial y durante el plazo de vigencia del mismo. Esta condicin proceder a fin de corroborar, por mecanismo de muestreo, el ajuste del proyecto a las reglamentaciones vigentes. De comprobarse apartamientos respecto de la normativa de rigor en las situaciones advertidas, se proceder a la paralizacin de la obra hasta la regularizacin de las anomalas, pudiendo incluir -en todos los casos- la remocin de las partes en contravencin sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte de los solicitantes.

Artculo 47 - Archivo de los Expedientillos de construccin. Finalizada la obra, otorgado el final de la misma y cumplidas las formalidades referentes a la valuacin de la propiedad, el respectivo expedientillo ser archivado en la D.O.P. o en los espacios que la Municipalidad disponga a tales fines, debiendo ser agregados al expedientillo original, todos aquellos planos y documentos relevantes que se refieran a ampliaciones, refacciones, etc., efectuados en la misma. Cuando los trabajos autorizados estuvieran interrumpidos y se haya superado el plazo previsto en el otorgamiento del Permiso de Obra o no se hubiera constatado avance de obra alguno por ms de dos (2) aos, la D.O.P. podr declararlos como Trabajos Paralizados. En ese caso, las partes involucradas sern notificadas de lo dispuesto, quedando los profesionales desligados de la obra sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que , en caso de infraccin, pudieran corresponderles de acuerdo a lo que establece este Cdigo. La municipalidad se desliga de toda reclamacin que pudiera suscitarse entre las partes. Artculo 48 - Reanudacin del trmite de Expedientillos Archivados. La reanudacin del trmite de un expedientillo archivado podr concederse -siempre bajo causa debidamente justificada- por una sola vez, previa presentacin del interesado dentro de los siguientes plazos en das hbiles, que se contar a partir de la fecha de la resolucin de la D.O.P. a. Expedientillo archivado por desistimiento de obra: 180 das. b. Expedientillo archivado por caducidad del permiso concedido: 365 das. 29

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c.

Expedientillo archivado por paralizacin de obras: 5 aos,

En los casos a) y b) el otorgamiento del nuevo permiso de construccin queda sujeto a las exigencias de este C. En el caso c) ser revalidado con las normas vigentes al momento de esta nueva tramitacin y segn lo establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva en vigor. Al efectuarse la nueva liquidacin deber tenerse en cuenta lo actuado en su oportunidad. La no reanudacin del trmite dentro de los plazos previstos en este Artculo, obliga al interesado a gestionar otro permiso de construccin, mediante un nuevo expedientillo. Artculo 49 - Ampliacin de los plazos. La D.O.P. est autorizada para definir y ampliar los plazos de las obras que se autoricen o se estn ejecutando. Los trminos concedidos podrn ser incrementados hasta su duplicacin, siempre que medien causas justificadas y previa presentacin del interesado efectuada antes de su vencimiento. Se consignar, si correspondiere, nuevo plazo de ocupacin de la va pblica, liquidndose los nuevos derechos de acuerdo a la O.C. vigente. Artculo 50 - Copias de originales de planos archivados y certificados de final de obra o de instalaciones elctricas. A solicitud del Propietario o de los Profesionales intervinientes en el expedientillo, la D.O.P. dispondr la confeccin de copias de los planos y documentos que constituyan el mismo y/o la extensin de certificados de incorporacin y/o de final de obra o instalaciones elctricas. Estas copias sern entregadas debidamente autenticadas, previo pago de los respectivos derechos que establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. Artculo 51 - Trabajos en inmuebles sometidos al rgimen de la Ley 13512. La ejecucin de cualquiera de los trabajos que requieran Permiso de Obra que se pretendan realizar afectando partes comunes de un inmueble sometido al rgimen de Propiedad Horizontal Ley 13.512 o que aumenten o disminuyan superficies de las Unidades Funcionales, deber contar con la conformidad de la totalidad de sus copropietarios, siendo el cumplimiento de este recaudo responsabilidad del titular de la Unidad Funcional que motiva el trmite de Permiso de Obra. Para ello proceder segn lo establezcan las leyes o las formas jurdicas aceptadas para tal fin. Al efecto especfico del trmite municipal, bastar con la rbrica -por parte del interesado en el referido permiso y con carcter de declaracin jurada- de la nota o formulario preparado a tal efecto por la D.O.P. manifestando haber cumplido con tal recaudo, pudiendo acompaar alternativamente la actuacin notarial del consorcio, suscrita por los condminos, en la que se aluda grfica o textualmente a las partes espaciales involucradas. En caso de denuncia de alguno de los copropietarios del inmueble, la D.O.P. podr solicitarle al propietario de la obra en cuestin la presentacin de dicha conformidad, quedando facultado el Organismo Pblico a disponer la paralizacin de los trabajos en caso de incumplimiento. Ser obligatoria la presentacin de la conformidad del resto de los copropietarios de una parcela, cuando se pretenda construir en una Unidad Funcional por sobre los porcentajes que le corresponden relativos a los indicadores urbansticos y dems condiciones en funcin de su superficie y ubicacin espacial. La conformidad deber tener vigencia al momento del inicio del trmite y tendr una validez mxima de un ao.

Artculo 52 - Notificaciones por correo electrnico u otros medios. Autorzase a la Direccin de Obras Particulares a notificar mediante correo electrnico, fax u otras tecnologas anlogas, toda providencia no incluida en supuestos establecidos en la Ordenanza General de Procedimiento Administrativo. 30

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A los efectos de la implementacin del prrafo anterior, el interesado podr declarar en el inicio o transcurso del trmite la direccin de su correo electrnico, nmero de fax o identificacin del medio que se emplee. Estarn incluidos los siguientes casos -sin resultar este listado limitativo- referidos a otras instancias que requieren comunicacin, tales como observaciones de proyectos, coordinacin de fecha y hora para la realizacin de inspecciones, informacin relativa al estado de la tramitacin, informacin relativa al Cdigo de Edificacin y otras. La presente modalidad reviste el carcter de optativo para el interesado.

SECCION III - FINAL DE OBRA - REQUERIMIENTOSArtculo 53 - Daos a fincas linderas. Durante el transcurso de una obra, la Direccin de Obras Particulares verificar la eventual produccin de daos en fincas linderas. A tal efecto, los propietarios, poseedores y/o ocupantes de las fincas linderas debern permitir la entrada a las mismas y facilitar su tarea a todo inspector que en el ejercicio de sus funciones- acredite el carcter de tal mediante el comprobante que lo habilita. En su defecto, el Inspector har constar la negativa con el testimonio de un agente de polica o de dos testigos, en un acta que labrar de inmediato. Verificada la existencia de daos que manifiesta e inequvocamente hayan sido ocasionados por la obra, el Inspector labrar acta circunstanciada efectuando las observaciones del caso. De dicha acta dejar una copia en obra y otra en cada una de las fincas linderas afectadas. Esta actuacin tendr carcter de intimacin: a) Para que el propietario, profesional, constructor y/o empresa constructora responsable realicen las reparaciones pertinentes en el plazo que a tal efecto se fije, bajo apercibimiento de no emitirse el certificado Final de Obra. b) Para que los propietarios, poseedores y/o ocupantes de las fincas linderas permitan la realizacin de los trabajos intimados bajo apercibimiento de expedirse el certificado final de obra sin su constatacin. Dentro de los cinco (5) das de labrada el Acta de los interesados podrn efectuar las observaciones que la misma merezca. La presentacin deber efectuarse por escrito, ante la Direccin de Obras Particulares y conjuntamente con ella ofrecer toda prueba a que se consideren con derecho. La Direccin de Obras Particulares, dar traslado a la presentacin a los dems interesados por el trmino de 5 (cinco) das para que dentro del mismo efecten los descargos y ofrezcan la prueba a la que se consideran con derecho. La Direccin de Obras Particulares resolver la cuestin dentro de los cuarenta y cinco (45) das de labrada el acta que origina las actuaciones y su decisin ser recurrible por ante el Departamento Ejecutivo. La tramitacin del recurso no suspender los efectos de la decisin recurrida. Constatada la realizacin de los trabajos intimados o verificada la obstruccin de los propietarios, poseedores y/u ocupantes de las fincas linderas, se proceder a certificar el pretendido Final de Obras. Artculo 54 - Final de Obra. Dentro de los treinta (30) das de terminada una obra el Director Tcnico o a falta de este el propietario, deber solicitar la inspeccin final en la Direccin de Obras Particulares. A falta de ello, si sta comprobara la finalizacin de los trabajos, intimar a los mismos al inicio del trmite para la emisin del Certificado Final de Obras el que tendr por objeto: 1 - Incorporar a los padrones municipales la obra como finalizada. 2 - Proceder al reajuste valuatorio del inmueble. 31

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3 - Dar por finalizadas las actuaciones administrativas en el correspondiente Expediente de Obra, tanto para los profesionales como para las empresas y propietarios. Se admitir la falta de pintura interior y otros tems anlogos de poca importancia en los edificios para solicitar el Final de Obra que hace mencin el presente artculo. Como criterio general, solo podr certificarse el final de obra en caso en que el proyecto se haya efectuado de acuerdo a las prescripciones de este C. y se adjunten las constancias de enlace y conexin de los servicios de electricidad, obras sanitarias y gas, cuando correspondiere a zonas servidas por las entidades prestatarias pblicas o privadas. Asimismo ser necesario constatar que las fincas linderas se encuentran en condiciones en aquellas partes que hayan sido afectadas por la nueva construccin. Tambin se deber dejar constancia que los elementos contra incendio han sido colocados en forma reglamentaria y se encuentran en condiciones de uso -en los casos que correspondan- con la debida legitimacin de ello por parte del Departamento de Fiscalizacin de Obras de la D.O.P. o del Cuerpo de Bomberos de la Polica de la Provincia de Buenos Aires.

Artculo 55 - Plano Segn Obra. Final de Obra Profesional. Documentacin necesaria. El Director Tcnico, Director Ejecutivo o Representante Tcnico debern ingresar a la Direccin de Obras Particulares a la finalizacin de la obra, para su aprobacin y archivo la siguiente documentacin: Original y una copia del plano municipal de arquitectura caratulado como Plano segn obra con las modificaciones que eventualmente se hubieren introducido durante el transcurso de la misma, sin perjuicio de haber dado cumplimiento en su oportunidad a lo establecido en el presente C. Adems de ello, ingresarn slo para su archivo lo que seguidamente se enumera siempre y cuando ello corresponda segn la categora y condicin de la obra: 1 - Plano de Estructura segn obra. 2 - Plano de Instalaciones elctricas segn obra. 3 - Plano de Instalaciones de ascensores segn obra. 4 - Plano de Instalaciones de gas segn obra. 5 - Plano de Instalaciones Sanitarias. 6 - Plano de Instalaciones contra incendio segn obra. 7 - Fotografa digitalizada del frente del edificio. 8 - Documentacin que acredite el cumplimiento de las exigencias establecidas por los Colegios Profesionales en materia de aportes emergentes del ejercicio profesional efectuado. Estos planos sern acompaados al momento de su presentacin con el soporte informtico (diskettes, CD u otro soporte actualizado) conteniendo la informacin de los mismos. Los planos segn obra de las instalaciones elctricas y de gas debern ser acompaados de las certificaciones de las empresas prestatarias de esos servicios, dando fe de la terminacin y aptitud de las instalaciones debidamente conectadas a las redes. La Direccin de Obras Particulares verificar el ajuste de la obra con el plano municipal de arquitectura segn obra. Si ste se ajustare conteste la documentacin solicitada en el presente artculo y no hubiera denuncia de linderos pendiente de resolucin tal que insuma tareas profesionales pendientes, emitir el Certificado Final de Obra Profesional, quedando desvinculados el Director Tcnico, Director Ejecutivo o Representante Tcnico para el resto de las tramitaciones del Expedientillo de Obra.

Artculo 56 - Final de Obra Administrativo. 32

MUNIC