la participaciÓn efectiva de las vÍctimas que se entiende por participaciÓn efectiva el ejercicio...

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LA PARTICIPACIÓN

EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS

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QUE SE ENTIENDE POR PARTICIPACIÓN EFECTIVA

El ejercicio que hacen del derecho a la participación a través del uso y disposición real de los mecanismos democráticos e instrumentos

previstos en la Constitución Nacional y las leyes.

Aquel derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria,

en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los

planes, programas y proyectos implementados para materializar su cumplimiento.

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IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN

Es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución Política y en diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos

Permite la concertación de acciones y procesos a partir del diálogo, la discusión y el consenso.

Legitima los procesos

Informa, forma y fortalece

Es una decisión inherente a la voluntad de cada una de las personas

Permite ejercer un control y veeduría ciudadana sobre la ejecución de la política para la atención y reparación integral a las víctimas

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INSTITUCIONALIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA PARTICIPACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011

La Ley 1448 establece una nueva institucionalidad para garantizar el derecho a la participación efectiva de las víctimas, a partir de:

La creación de Mesas de Participación de Víctimas en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional.

La creación de la Subdirección de Participación en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La obligación de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de garantizar la participación de las víctimas.

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RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES EN EL MARCO DE LA LEY 1448

Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tienen el deber de garantizar el derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las gobernaciones y alcaldías, tienen el deber de garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales para la creación y sostenimiento de las mesas de participación.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas implementará programas de capacitación sobre la Ley de Víctimas, participación efectiva y fortalecimiento de las capacidades de liderazgo y representación de las víctimas.

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RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la concurrencia de los entes territoriales del nivel departamental, distrital, municipal y la participación de las víctimas, diseñará el protocolo para garantizar su participación efectiva.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas concertará con los entes territoriales, las organizaciones que hacen parte de las mesas y las personerías y defensorías, la formulación de los planes operativos para el fortalecimiento de las Mesas de Participación conformadas.

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ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1448

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas diseñara y aplicará instrumentos para verificar el proceso de convocatoria y conformación de las mesas de participación, en los diferentes ámbitos territoriales, por parte de personerías y defensorías.

• La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas verificará la elección de los representantes principales y suplentes de las mesas de participación de víctimas, ante los comités de justicia transicional.

• La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizará seguimiento y verificará la elección de los representantes principales y suplentes por parte de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas ante las instancias de decisión.

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1. INSCRIPCIONES

INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS Y ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS (ENERO DE CADA AÑO POR 90 DÍAS)

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

PRESTAR APOYO A LAS ALCALDÍAS EN LA DIFUSIÓN DEL PERIODO DE INSCRIPCIÓN

FICHA TÉCNICA

EMISORAS

COMUNITARIAS RADIO- PRENSA

OTROS MEDIOS

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1. INSCRIPCIONES

VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LAINSCRIPCIÓN

ORGANIZACIONES DEVÍCTIMAS

ORGANIZACIONES DEFENSORAS DERECHOS

DE LAS VÍCTIMAS

INSCRIBIR DE MANERA INMEDIATA SIN EXIGIR REQUÍSITOS A LAS ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN DESPLAZADA QUE PERTENECEN A LAS MESAS DE FORTALECIMIENTO A OPD

ALCALDIAS DEBEN ENVIAR LISTADOS EN EL

PERIODO ESTIPULADO

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2. MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS

EJERCER LA SECRETARÍA TÉCNICADE LAS MESAS MUNICPALES –

DISTRITALES DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS

ACCIONES DE ORGANIZACIÓN

CONTROL, APOYO Y SEGUIMIENTO

FACILITAR EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS

VÍCTIMAS

GARANTIZAR SU EFECTIVA Y OPORTUNA VINCULACIÓN

A ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN

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