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Programa Libertad Sindical Centro de Formación de la OIT La OIT y la Libertad Sindical Turín, 14 marzo de 2007

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Programa Libertad SindicalCentro de Formación de la OIT

La OIT y la Libertad Sindical

Turín, 14 marzo de 2007

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LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN

LIBERTAD SINDICAL: DERECHO UNIVERSAL

La libertad sindical es un derecho humano reconocido yprotegido universalmente

Su reconocimiento y respeto son exigidos por losinstrumentos constitucionales de la OIT

Reviste fundamental importancia en la OIT debido a suestructura tripartita

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LIBERTAD SINIDCAL Y RESPETO DE LAS LIBERTADES CIVILES

Un sistema democrático y el respeto de los derechoshumanos fundamentales son esenciales para unalibertad sindical plena y genuina

Resolución de la CIT sobre los derechos sindicales ysu relación con las libertades civiles, 1970

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LA LS Y EL RESPETO DE LAS LIBERTADES CIVILES

Las libertades civiles esenciales para el ejercicio normalde los derechos de la libertad sindical:

derecho a la vida y a la seguridad personal Derecho a la libertad y la seguridad contra la detención y el

arresto arbitrarios Libertad de expresión y de opinión Libertad de reunión Derecho a un proceso justo por un tribunal independiente e

imparcial Derecho a la protección de la propiedad de las

organizaciones de trabajadores y empleadores

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El arresto, la detención, las amenazas de muerte y elasesinato de sindicalistas por actividadesrelacionadas con el ejercicio de la libertad sindicalson graves violaciones al principio de libertadsindical

LIBERTAD SINDICAL Y EL RESPETODE LAS LIBERTADES CIVILES

La impunidad es inadmisible. La ausencia de juicio (ola demora en resolverlos) refuerza el clima deviolencia e inseguridad, en detrimento del ejercicio dela libertad sindical

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Convenio sobre la libertad sindical y la protección delderecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

INSTRUMENTOS DE LA OIT SOBRE LIBERTAD SINDICAL

Convenio sobre el derecho de asociación (Agricultura),1921 (núm. 11)

Convenio sobre el derecho de sindicación y denegociación colectiva, 1949 (núm. 98)

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INSTRUMENTOS SOBRE LA LS DE LA OIT

Convenio sobre la protección del derecho desindicación en la administración pública,1978 (núm.151)

Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva,1981 (núm. 154)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadoresrurales (núm. 141)

Convenio sobre los representantes de lostrabajadores, 1971 (núm. 135)

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RATIFICACIONES

C11 C87 C98 C135 C141 C151 C154

Argentina 1936 1960 1956 --- --- 1987 1997

Brazil 1957 --- 1952 1990 1994 --- 1992

Chile 1925 1999 1999 1999 --- 2000 2000

Colombia 1933 1976 1976 --- --- 2000 2000

Ecuador 1969 1967 1959 --- 1977 --- ---

Honduras --- 1956 1956 --- --- --- ---

Mexico 1937 1950 --- 1974 1978 --- ---

Panamá 1970 1958 1966 --- --- --- ---

Perú 1945 1960 1964 --- --- 1980 ---

Uruguay --- 1954 1954 --- 1989 1989 1989

Venezuela 1944 1982 1968 --- 1983 --- ---

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Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

Destinado a proteger el libre ejercicio del derecho deasociación de las organizaciones de empleadores ytrabajadores frente a las autoridades públicas(independencia)

Requisito previo para otras garantías enunciadas enlos instrumentos de la OIT

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Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

Este derecho de asociación depende de tres principios:

2. Que no se requiera de autorización previa paraconstituir una organización

1. Que no se haga ninguna distinción entre los quegozan del derecho de asociación

3. Que exista libertad para constituir o afiliarse a lasorganizaciones que se estimen convenientes

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1. Derecho a constituir o a afiliarse a una organización sin ninguna distinción (art. 2)

Todos los trabajadores y empleadores están cubiertos

No discriminar en base a la ocupación, sexo, color,raza, religión, edad, lugar de residencia, estado civil,nacionalidad, opinión política

Única excepción posible: Fuerzas Armadas y policía,interpretado de manera estricta

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2. Derecho a constituir organizaciones sin autorización previa

Los requisitos legales son aceptables en tantoaseguren el funcionamiento normal y la publicidad delas organizaciones

Derecho de recurrir a un tribunal independiente en casode denegación de autorización

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3. Derecho a constituir o afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes

Sujeto únicamente a las reglas de la respectivaorganización

Las legislación y la práctica no deben afectar demanera indebida la estructura y composición de laorganización.

Monopolio y pluralidad sindical: el monopolio no debe ser impuesto por la ley o la práctica

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Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a redactar sus estatutos y reglamentos (art. 3)

La legislación debería establecer requisitos formalesen cuanto a los estatutos de las organizaciones

Son incompatibles:

Procedimiento de recurso ante un tribunal independiente e imparcial en caso de negativa de inscripción de los estatutos

La aprobación discrecional de los estatutos por las autoridades públicas o por sindicatos

La imposición de un modelo de estatuto

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Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a elegir libremente sus representantes (art. 3)

Las autoridades deben abstenerse de ejercer controlen los procesos electorales o intervenir de maneraarbitraria

Los resultados no deben estar sujetos a la aprobación de la autoridad pública. Si los mismos son discutidos debe existir un recurso ante las autoridades judiciales

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Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a organizar su administración y actividades (art. 3)

Posibilidad de organizar congresos sin injerencia

Cubre la necesaria autonomía e independencia financieras

Los fondos de las organizaciones de trabajadores yempleadores deben estar protegidos así como loslocales sindicales y la correspondencia

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Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores de formular su programa de acción (art. 3)

Derecho de huelga

Aunque no esté expresamente mencionado en losConvenios de la OIT sobre libertad sindical, estederecho es plenamente reconocido y protegido

Instrumento legítimo de las organizaciones detrabajadores para la realización de los intereses desus miembros

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Deben acordarse garantías compensatorias a aquellostrabajadores que no gozan del derecho de huelga

En los casos de servicios no esenciales pero que son deutilidad pública trascendental, se puede establecer un serviciomínimo negociado

Ciertas categorías de trabajadores pueden ver su derecho dehuelga limitado y aún prohibido:

Funcionarios públicos que ejercen autoridad en nombredel Estado

Trabajadores en servicios esenciales: aquellos cuyainterrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad ola salud de toda o parte de la población

Crisis nacional aguda (período limitado)

Trabajadores cubiertos

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La ley puede subordinar el ejercicio del derecho dehuelga al cumplimiento de ciertos requisitos previos(criterios razonables) Requisitos previos considerados admisibles:

Requisitos previos inadmisibles:

Arbitraje obligatorio antes de recurrir a la huelga

Mediación, conciliación y arbitraje voluntario

Requisitos previos

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Abuso del derecho de huelga

Son admisibles las sanciones previstas en lalegislación nacional en caso de abuso

Los principios de la libertad sindical no protegen encaso de abuso

Las sanciones deberían ser proporcionales a la faltao delito cometidos

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Protección contra la disolución o la suspensión de las organizaciones por las autoridades administrativas (art. 4)

Forma más extrema de intervención de las autoridades

Si la disolución administrativa es posible, debeexistir el derecho de recurso ante un tribunalindependiente, con efecto suspensivo

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Derecho a constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales (art. 5)

Derecho de organizarse a nivel superior

Deberían gozar de los derechos garantizados a lasorganizaciones de primer nivel (incluido el derechode huelga)

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Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

Protección de los trabajadores contra actos dediscriminación antisindical provenientes de losempleadores

Protección de las organizaciones de trabajadores y empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de las otras

Promoción de la negociación colectiva

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Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

Las Fuerzas Armadas y la policía

Los funcionarios públicos empleados en la administración del Estado

(funcionarios de los ministerios y demás organismosgubernamentales comparables y los funcionarios queactúan en calidad de sus auxiliares)

únicas excepciones:

Todos los trabajadores están cubiertos

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Protección contra los actos de discriminación antisindical (art. 1)

Ninguna persona debe ser objeto de discriminación en elempleo a causa de su actividad o de su afiliaciónsindical legítimas

Esta protección es particularmente necesaria para losdirigentes sindicales

La protección contra los actos de discriminaciónantisindical debe ser efectiva: La legislación debe contener disposiciones que

protejan de manera suficiente La existencia de procedimientos capaces de

garantizar que las quejas son examinadas conprontitud, imparcialidad, economía y eficacia

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Protección contra los actos de discriminación antisindical (art. 1)

Período cubierto:

Al momento de la contratación Durante el empleo Al término del empleo

La legislación debería contener sancionessuficientemente disuasivas

Sistemas preventivos y de reparación

La compensación no es suficiente

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Protección contra los actos de injerencia (art. 2)

Total independencia de las organizaciones detrabajadores de los empleadores y susorganizaciones en el ejercicio de sus actividades yviceversa

Son necesarias disposiciones legales expresascontra los actos de injerencia

Sanciones eficaces y disuasorias

Procedimientos de recurso rápidos

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Fomento de la negociación colectiva (art. 4)

Derecho fundamental sostenido por los EstadosMiembros por el sólo hecho de pertenecer a la OIT

Procedimiento de creación de normas para gobernarlas relaciones de trabajo

Instrumento de democratización

En el marco de las empresas multinacionales, losincentivos especiales para atraer las inversionesextranjeras no deberían incluir ninguna limitación alderecho de los trabajadores a negociarcolectivamente

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Restricciones al principio de negociación libre yvoluntaria

En la redacción del convenio colectivo Bajo la forma de aprobación administrativa de los convenios

colectivos firmados

En la cancelación de los convenios debido a que soncontrarios a la política económica nacional

Arbitraje obligatorio

Intervención de las autoridades públicas

El respeto de la LS y de las libertades civiles Las partes deberían estar organizadas, ser independientes y

libres de toda injerencia públicaDeberían existir reglas apropiadas de procedimiento

Condiciones que favorecen la negociación colectiva

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Implica la realización de esfuerzos genuinos y consistentesde ambas partes para alcanzar un acuerdo

No implica la obligación de llegar a un acuerdo

Toda demora injustificada en el mantenimiento de lasnegociaciones debe ser evitada

Todas las medidas que faciliten la negociación colectiva(información, estadísticas, procedimientos voluntariosdiseñados para facilitar la negociación colectiva)

Obligación de negociar de buena fe:

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Términos y condiciones de trabajo y de empleoReglamentación de las relaciones entre los empleadores y

los trabajadores y entre las organizaciones de trabajadoresy empleadores

Materias cubiertas:

Debe ser posible negociar en cualquier nivel (en lalegislación y en la práctica)

Deberían ser las partes las que lo determinen

Niveles de negociación:

* * *