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Programa Libertad SindicalCentro de Formación de la OIT
La OIT y la Libertad Sindical
Turín, 14 marzo de 2007
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
LIBERTAD SINDICAL: DERECHO UNIVERSAL
La libertad sindical es un derecho humano reconocido yprotegido universalmente
Su reconocimiento y respeto son exigidos por losinstrumentos constitucionales de la OIT
Reviste fundamental importancia en la OIT debido a suestructura tripartita
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
LIBERTAD SINIDCAL Y RESPETO DE LAS LIBERTADES CIVILES
Un sistema democrático y el respeto de los derechoshumanos fundamentales son esenciales para unalibertad sindical plena y genuina
Resolución de la CIT sobre los derechos sindicales ysu relación con las libertades civiles, 1970
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
LA LS Y EL RESPETO DE LAS LIBERTADES CIVILES
Las libertades civiles esenciales para el ejercicio normalde los derechos de la libertad sindical:
derecho a la vida y a la seguridad personal Derecho a la libertad y la seguridad contra la detención y el
arresto arbitrarios Libertad de expresión y de opinión Libertad de reunión Derecho a un proceso justo por un tribunal independiente e
imparcial Derecho a la protección de la propiedad de las
organizaciones de trabajadores y empleadores
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El arresto, la detención, las amenazas de muerte y elasesinato de sindicalistas por actividadesrelacionadas con el ejercicio de la libertad sindicalson graves violaciones al principio de libertadsindical
LIBERTAD SINDICAL Y EL RESPETODE LAS LIBERTADES CIVILES
La impunidad es inadmisible. La ausencia de juicio (ola demora en resolverlos) refuerza el clima deviolencia e inseguridad, en detrimento del ejercicio dela libertad sindical
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
Convenio sobre la libertad sindical y la protección delderecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
INSTRUMENTOS DE LA OIT SOBRE LIBERTAD SINDICAL
Convenio sobre el derecho de asociación (Agricultura),1921 (núm. 11)
Convenio sobre el derecho de sindicación y denegociación colectiva, 1949 (núm. 98)
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INSTRUMENTOS SOBRE LA LS DE LA OIT
Convenio sobre la protección del derecho desindicación en la administración pública,1978 (núm.151)
Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva,1981 (núm. 154)
Convenio sobre las organizaciones de trabajadoresrurales (núm. 141)
Convenio sobre los representantes de lostrabajadores, 1971 (núm. 135)
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RATIFICACIONES
C11 C87 C98 C135 C141 C151 C154
Argentina 1936 1960 1956 --- --- 1987 1997
Brazil 1957 --- 1952 1990 1994 --- 1992
Chile 1925 1999 1999 1999 --- 2000 2000
Colombia 1933 1976 1976 --- --- 2000 2000
Ecuador 1969 1967 1959 --- 1977 --- ---
Honduras --- 1956 1956 --- --- --- ---
Mexico 1937 1950 --- 1974 1978 --- ---
Panamá 1970 1958 1966 --- --- --- ---
Perú 1945 1960 1964 --- --- 1980 ---
Uruguay --- 1954 1954 --- 1989 1989 1989
Venezuela 1944 1982 1968 --- 1983 --- ---
LIBERTAD SINDICAL / CENTRO DE TURÍN
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
Destinado a proteger el libre ejercicio del derecho deasociación de las organizaciones de empleadores ytrabajadores frente a las autoridades públicas(independencia)
Requisito previo para otras garantías enunciadas enlos instrumentos de la OIT
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Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
Este derecho de asociación depende de tres principios:
2. Que no se requiera de autorización previa paraconstituir una organización
1. Que no se haga ninguna distinción entre los quegozan del derecho de asociación
3. Que exista libertad para constituir o afiliarse a lasorganizaciones que se estimen convenientes
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1. Derecho a constituir o a afiliarse a una organización sin ninguna distinción (art. 2)
Todos los trabajadores y empleadores están cubiertos
No discriminar en base a la ocupación, sexo, color,raza, religión, edad, lugar de residencia, estado civil,nacionalidad, opinión política
Única excepción posible: Fuerzas Armadas y policía,interpretado de manera estricta
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2. Derecho a constituir organizaciones sin autorización previa
Los requisitos legales son aceptables en tantoaseguren el funcionamiento normal y la publicidad delas organizaciones
Derecho de recurrir a un tribunal independiente en casode denegación de autorización
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3. Derecho a constituir o afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes
Sujeto únicamente a las reglas de la respectivaorganización
Las legislación y la práctica no deben afectar demanera indebida la estructura y composición de laorganización.
Monopolio y pluralidad sindical: el monopolio no debe ser impuesto por la ley o la práctica
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Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a redactar sus estatutos y reglamentos (art. 3)
La legislación debería establecer requisitos formalesen cuanto a los estatutos de las organizaciones
Son incompatibles:
Procedimiento de recurso ante un tribunal independiente e imparcial en caso de negativa de inscripción de los estatutos
La aprobación discrecional de los estatutos por las autoridades públicas o por sindicatos
La imposición de un modelo de estatuto
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Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a elegir libremente sus representantes (art. 3)
Las autoridades deben abstenerse de ejercer controlen los procesos electorales o intervenir de maneraarbitraria
Los resultados no deben estar sujetos a la aprobación de la autoridad pública. Si los mismos son discutidos debe existir un recurso ante las autoridades judiciales
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Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a organizar su administración y actividades (art. 3)
Posibilidad de organizar congresos sin injerencia
Cubre la necesaria autonomía e independencia financieras
Los fondos de las organizaciones de trabajadores yempleadores deben estar protegidos así como loslocales sindicales y la correspondencia
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Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores de formular su programa de acción (art. 3)
Derecho de huelga
Aunque no esté expresamente mencionado en losConvenios de la OIT sobre libertad sindical, estederecho es plenamente reconocido y protegido
Instrumento legítimo de las organizaciones detrabajadores para la realización de los intereses desus miembros
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Deben acordarse garantías compensatorias a aquellostrabajadores que no gozan del derecho de huelga
En los casos de servicios no esenciales pero que son deutilidad pública trascendental, se puede establecer un serviciomínimo negociado
Ciertas categorías de trabajadores pueden ver su derecho dehuelga limitado y aún prohibido:
Funcionarios públicos que ejercen autoridad en nombredel Estado
Trabajadores en servicios esenciales: aquellos cuyainterrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad ola salud de toda o parte de la población
Crisis nacional aguda (período limitado)
Trabajadores cubiertos
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La ley puede subordinar el ejercicio del derecho dehuelga al cumplimiento de ciertos requisitos previos(criterios razonables) Requisitos previos considerados admisibles:
Requisitos previos inadmisibles:
Arbitraje obligatorio antes de recurrir a la huelga
Mediación, conciliación y arbitraje voluntario
Requisitos previos
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Abuso del derecho de huelga
Son admisibles las sanciones previstas en lalegislación nacional en caso de abuso
Los principios de la libertad sindical no protegen encaso de abuso
Las sanciones deberían ser proporcionales a la faltao delito cometidos
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Protección contra la disolución o la suspensión de las organizaciones por las autoridades administrativas (art. 4)
Forma más extrema de intervención de las autoridades
Si la disolución administrativa es posible, debeexistir el derecho de recurso ante un tribunalindependiente, con efecto suspensivo
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Derecho a constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales (art. 5)
Derecho de organizarse a nivel superior
Deberían gozar de los derechos garantizados a lasorganizaciones de primer nivel (incluido el derechode huelga)
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Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
Protección de los trabajadores contra actos dediscriminación antisindical provenientes de losempleadores
Protección de las organizaciones de trabajadores y empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de las otras
Promoción de la negociación colectiva
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Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
Las Fuerzas Armadas y la policía
Los funcionarios públicos empleados en la administración del Estado
(funcionarios de los ministerios y demás organismosgubernamentales comparables y los funcionarios queactúan en calidad de sus auxiliares)
únicas excepciones:
Todos los trabajadores están cubiertos
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Protección contra los actos de discriminación antisindical (art. 1)
Ninguna persona debe ser objeto de discriminación en elempleo a causa de su actividad o de su afiliaciónsindical legítimas
Esta protección es particularmente necesaria para losdirigentes sindicales
La protección contra los actos de discriminaciónantisindical debe ser efectiva: La legislación debe contener disposiciones que
protejan de manera suficiente La existencia de procedimientos capaces de
garantizar que las quejas son examinadas conprontitud, imparcialidad, economía y eficacia
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Protección contra los actos de discriminación antisindical (art. 1)
Período cubierto:
Al momento de la contratación Durante el empleo Al término del empleo
La legislación debería contener sancionessuficientemente disuasivas
Sistemas preventivos y de reparación
La compensación no es suficiente
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Protección contra los actos de injerencia (art. 2)
Total independencia de las organizaciones detrabajadores de los empleadores y susorganizaciones en el ejercicio de sus actividades yviceversa
Son necesarias disposiciones legales expresascontra los actos de injerencia
Sanciones eficaces y disuasorias
Procedimientos de recurso rápidos
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Fomento de la negociación colectiva (art. 4)
Derecho fundamental sostenido por los EstadosMiembros por el sólo hecho de pertenecer a la OIT
Procedimiento de creación de normas para gobernarlas relaciones de trabajo
Instrumento de democratización
En el marco de las empresas multinacionales, losincentivos especiales para atraer las inversionesextranjeras no deberían incluir ninguna limitación alderecho de los trabajadores a negociarcolectivamente
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Restricciones al principio de negociación libre yvoluntaria
En la redacción del convenio colectivo Bajo la forma de aprobación administrativa de los convenios
colectivos firmados
En la cancelación de los convenios debido a que soncontrarios a la política económica nacional
Arbitraje obligatorio
Intervención de las autoridades públicas
El respeto de la LS y de las libertades civiles Las partes deberían estar organizadas, ser independientes y
libres de toda injerencia públicaDeberían existir reglas apropiadas de procedimiento
Condiciones que favorecen la negociación colectiva
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Implica la realización de esfuerzos genuinos y consistentesde ambas partes para alcanzar un acuerdo
No implica la obligación de llegar a un acuerdo
Toda demora injustificada en el mantenimiento de lasnegociaciones debe ser evitada
Todas las medidas que faciliten la negociación colectiva(información, estadísticas, procedimientos voluntariosdiseñados para facilitar la negociación colectiva)
Obligación de negociar de buena fe:
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Términos y condiciones de trabajo y de empleoReglamentación de las relaciones entre los empleadores y
los trabajadores y entre las organizaciones de trabajadoresy empleadores
Materias cubiertas:
Debe ser posible negociar en cualquier nivel (en lalegislación y en la práctica)
Deberían ser las partes las que lo determinen
Niveles de negociación:
* * *