la obligación tributaria

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Introduccin al Derecho (Per)Enviado por Fernando Jess Torres Manrique

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Partes: 1, 2 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. Concepcin normativista del Derecho Teora tridimensional del Derecho Derecho objetivo - Derecho subjetivo Derecho sustantivo - Derecho adjetivo Derecho nacional o Derecho interno - Derecho extranjero - Derecho internacional Doctrina Derecho supletorio - Derecho positivo Derecho privado - Derecho pblico Derecho social Derecho comparado Ley formal - Ley material Anlisis econmico del Derecho Costumbre jurdica Interpretacin Mtodos de interpretacin Integracin Fuentes del Derecho Exposiciones de motivos Jurisprudencia y ejecutorias Tcnica legislativa Pirmide de Kelsen Analoga Principios generales del Derecho Laguna de la ley

1. CONCEPCIN NORMATIVISTA DEL DERECHOEs la concepcin por la cual se considera al derecho como un conjunto de normas. La doctrina tambin es parte del derecho, sin embargo, en nuestro medio es mas conocida la misma como fuente del derecho. El derecho es muy complejo de ser estudiado, y esta concepcin slo debemos estudiarla pero no aplicarla, por que entorpece el aprendizaje del derecho. En el Estado Peruano se estudia seis aos para ser abogados pero en algunos otros Estados se estudia menos aos para ser abogado, por lo cual podemos afirmar que los egresados de derecho de las facultades de derecho peruanas se encuentran en ventaja frente a algunos extranjeros. En el Estado Peruano para ser doctor en derecho se estudia dos aos luego de ser magster en derecho, pero en otros Estados no es necesario ser magister para ser doctor, por lo cual los profesionales que estudian un doctorado en una universidad peruana se encuentran en ventaja frente a los que estudian doctorado en algunas otras universidades. Sin embargo, de este tpico no hemos tenido a la vista trabajos de investigacin. En el Estado Peruano exista antes pocas fuentes de informacin sobre derecho, pero ahora si existen muchas fuentes de informacin sobre derecho, por lo cual debemos tener tiempo para elegir nuestras lecturas. Existen pocos libros sobre todo o gran parte del derecho empresarial, no obstante que las fuentes de informacin fueron nacionales o extranjeros. Si tomamos como cierta la concepcin normativista del derecho no sera necesario estudiar seis aos derecho, sino que se necesitara menos tiempo tal vez dos aos o tres aos sera suficiente.

2. TEORA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHOLas teoras del derecho son muchas, sin embargo algunas son mas conocidas que otras, por lo cual es necesario el estudio de la teora tridimensional del derecho. Conforme a esta teora el derecho no slo se encuentra formado por normas sino que adems lo conforman: los valores y la conducta humana, es decir, para la teora tridimensional del derecho el derecho se conforma de: conducta humana, valores y normas jurdicas. La teora tridimensional del derecho no es la nica que se opone a la concepcin normativista del derecho, sino que existen otras teoras que se oponen a la concepcin normativista del derecho como la teora octodimensional del derecho o la teora

pluridimensional del derecho para lo cual es necesario estudiar las enseanzas de Jos Antonio Silva Vallejo.

3. DERECHO OBJETIVOEl derecho objetivo es el conjunto de normas en las cuales se fundamentan los derechos subjetivos. As integran el derecho objetivo la Constitucin, los Cdigos, las leyes, etc. Los derechos objetivos sustentan derechos subjetivos. 4. DERECHO SUBJETIVO El derecho subjetivo es considerado como la facultad jurdica que tiene una persona de actuar o de realizar determinada accin. Es tambin considerada como la facultad de interponer una demanda o como el poder de crear derechos en otras personas como en el caso del testamento. Los derechos subjetivos tienen como sustento normas de derecho objetivo. Por ejemplo si el propietario de un predio demanda al propietario de un predio colindante el deslinde es por que existe una norma de derecho objetivo que es el art. 966 del Cdigo Civil que establece que el propietario de un predio puede obligar a los vecinos al deslinde, sean stos propietarios o poseedores.

5. DERECHO SUSTANTIVOEl derecho sustantivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido sustantivo, como el Cdigo Civil, o el Cdigo Penal, entre otras. Para algunos tratadistas el derecho sustantivo establece derechos u obligaciones o establece sanciones como en el caso de las normas contenidas en el Cdigo Penal. Algunos tratadistas denominan a los Cdigos mencionados como Cdigos sustantivos. 6. DERECHO ADJETIVO El derecho adjetivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido procesal, por ejemplo en el Cdigo de Procedimientos Penales, en el Cdigo Procesal Civil, la Ley del Procedimiento Administrativo General entre otras. El derecho adjetivo establece y regula procedimientos. Algunos tratadistas denominan Cdigos adjetivos a los Cdigos mencionados, con lo cual otros no estn de acuerdo.

Partes: 1, 2

7. DERECHO NACIONAL O DERECHO INTERNOEl derecho nacional es el derecho que tiene vigencia en un determinado Estado, por ejemplo: el Cdigo Civil Peruano de 1984 forma parte del derecho nacional peruano. Al derecho nacional tambin se le denomina derecho interno. 8. DERECHO EXTRANJERO El derecho extranjero es el derecho que pertenece a otros Estados, por ejemplo para nosotros es derecho extranjero el derecho espaol o el derecho alemn, y forman parte del derecho extranjero los Cdigos Civiles Espaol y Alemn. 9. DERECHO INTERNACIONAL El derecho internacional puede ser: derecho internacional pblico y derecho internacional privado. El derecho internacional pblico es una rama del derecho pblico y regula las relaciones entre los sujetos del derecho internacional, que entre otros son sujetos de derecho internacional los Estados. El derecho internacional privado es una rama del derecho privado y regula las relaciones jurdicas que nacen en un Estado y que cuyos efectos se producen en otro Estado. Es decir, el derecho internacional privado establece reglas y principios para determinar la norma aplicable en los supuestos en que una relacin jurdica se haya originado en un Estado y sus efectos se hayan producido en otros Estados.

10. DERECHO ESCRITOEl derecho escrito es el que se encuentra contenido en un dispositivo legal, as forman parte del derecho escrito: la Constitucin, las leyes, los decretos supremos, entre otras. 11. DERECHO CONSUETUDINARIO El derecho consuetudinario es el que se compone de la jurisprudencia y la costumbre jurdica. El derecho consuetudinario forma parte del derecho supletorio y se encuentra establecido en el segundo prrafo del numeral 8 de la Constitucin Poltica del Estado. Para algunos tratadistas el derecho consuetudinario slo se encuentra formado por la costumbre jurdica.

12. DOCTRINASon los comentarios y opiniones que efectan los estudiosos del derecho. La doctrina forma parte del derecho supletorio y es fuente del derecho positivo.

13. DERECHO SUPLETORIOEl Derecho Supletorio es el Derecho que se aplica cuando no existe una norma expresa en la legislacin que regule un supuesto o caso determinado, as forman parte del derecho supletorio los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. La Constitucin Poltica Peruana de 1993 establece en su numeral 8 del art. 139 lo siguiente: "Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: 8) El Principio de no dejar de administrar justicia por vaco o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario." El art. VIII del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil, D.Leg. 295, establece lo siguiente: "Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano." El segundo prrafo del art. III del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, D.Leg. 768, establece lo siguiente: "En caso de vaco o defecto en las disposiciones de ste Cdigo, se deber recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondiente, en atencin a las circunstancias del caso." Tambin forman parte del derecho supletorio: la doctrina, la jurisprudencia, y la costumbre. Para algunos tratadistas forman parte del derecho supletorio la analoga y la equidad. Para otros tratadistas el derecho supletorio puede aplicarse de una rama del derecho a otra rama del derecho por ejemplo, cuando en el derecho comercial no se encuentra regulado algn supuesto, se puede aplicar las normas del derecho civil. El Art. IX del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario, D.S 135-99-EF, establece lo siguiente: "En lo no previsto por este Cdigo o en otras normas tributarias podrn aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarn los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho"

El segundo prrafo del Art. VIII del Ttulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 establece lo siguiente: "Las autoridades administrativas no podrn dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudirn a los principios generales del procedimiento administrativo previstos en esta ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y slo subsidiariamente a stas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad". La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, establece adems en el segundo prrafo del mismo artculo lo siguiente: Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolucin del caso, la autoridad elaborar y propondr a quien competa la emisin de la norma que supere con carcter general esta situacin, en el mismo sentido de la resolucin dada al asunto sometido a su conocimiento" Es decir, esta norma regula el procedimiento a seguir en los supuestos de presentarse lagunas del derecho al momento de la resolucin de casos. 14. DERECHO POSITIVO El derecho positivo es el derecho puesto en un Estado, Es decir, el derecho positivo lo integran la Constitucin, los Cdigos, las Leyes, Decretos Supremos, entre otros. El derecho positivo se divide en tres ramas que son las siguientes: derecho pblico, derecho privado y derecho social. Algunos tratadistas se encuentran en contra de esta divisin del derecho positivo.

15. DERECHO PRIVADOEl derecho privado es una rama del derecho positivo. Forman parte del derecho privado las siguientes ramas:1. Derecho Civil. 2. Derecho Comercial. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Derecho Cambiario o Derecho Cartular. Derecho Societario. Derecho Concursal. Derecho Burstil. Derecho Bancario. Derecho de Seguros y Reaseguros.

1. Derecho Marcario.

2. Derecho Industrial. 3. Derecho Minero. 4. Derecho Internacional Privado.

16. DERECHO PBLICOEl derecho pblico es una rama del derecho positivo. Forman parte del derecho positivo las siguientes ramas: Derecho Constitucional. Derecho Poltico. Derecho Administrativo. Derecho Penal. Derecho Procesal Civil. Derecho Procesal Penal. Derecho Procesal Laboral. Derecho Internacional Pblico. Derecho Financiero. Derecho Municipal. Derecho de la Integracin Derecho de Comunicaciones. Derecho Tributario. Derecho Aduanero. Derecho Sanitario. Derecho Penal Militar. Derecho Electoral. Derecho Notarial. Derecho Registral.

Derecho de la Seguridad Social.. Derecho Consular. Derecho Diplomtico. Derecho Parlamentario. Derecho Martimo. Derecho Areo y Espacial.

17. DERECHO SOCIALEl derecho social al igual que el derecho privado y el derecho pblico es una rama del derecho positivo. Derecho Laboral. Derecho de Familia.

18. DERECHO COMPARADONo es una rama del derecho positivo, sino es un mtodo de estudio del derecho, no slo del derecho positivo, sino tambin de las instituciones jurdicas, de jurisprudencia, de ejecutorias y de costumbre jurdica de los diferentes Estados, agrupndolos por grupos a los mismos, a los cuales se les denomina familias o sistemas jurdicos, existiendo diferentes clasificaciones de los mismos, de entre las cuales podemos mencionar la siguiente clasificacin de las familias jurdicas:1. 2. 3. 4. Familia Jurdica Romano Germnica. Familia Jurdica del Common Law. Familia Jurdica de los Derechos Socialistas. Sistemas Filosficos y Religiosos

De estas cuatro familias jurdicas las mas conocidas son la familia romano germnica y la familia del Common Law. La familia jurdica de los derechos socialistas y los Sistemas Filosficos y Religiosos no son muy conocidas en nuestro medio. Existen otras clasificaciones de los sistemas jurdicos, los cuales aparecen en el libro de derecho comparado y sistemas jurdicos del mismo autor del presente trabajo de investigacin. Es decir, la clasificacin mencionada no es la nica existente en el derecho comparado, dejando constancia que el sistema jurdico peruano pertenece a la familia romano germnica.

19. LEY FORMALLa ley Formal es la aprobada por el Congreso conforme al numeral 1 del art. 102 de la Constitucin. La Constitucin es una ley en sentido formal. 20. LEY MATERIAL La ley Material es toda norma jurdica general, sin que importe el rgano que dicte la norma, como en el caso de los Reglamentos.

21. ANLISIS ECONMICO DEL DERECHOExisten diversos mtodos de interpretacin del derecho, entre los cuales podemos citar el mtodo literal, el mtodo teleolgico, el mtodo sociolgico, el mtodo funcionalista, entre los principales mtodos de interpretacin, sin embargo, los mtodos de interpretacin cambian y tambin aparecen nuevos mtodos de interpretacin en el derecho. En todos los Estados no se aplican los mismos mtodos de interpretacin, en tal sentido, en no todos los Estados se aplica de igual manera el anlisis econmico del derecho. Al aplicar los distintos mtodos de interpretacin es posible alcanzar resultados distintos en cada mtodo de interpretacin, en tal sentido al aplicar el anlisis del derecho pueden alcanzarse diferentes conclusiones que las conclusiones que se alcanzan al aplicar otros mtodos de interpretacin. El anlisis econmico del derecho es un mtodo de interpretacin del derecho que se orienta a maximizar beneficios al menor costo, o maximizar los resultados o beneficios en un marco de recursos escasos. El anlisis econmico del derecho aplica reglas de la economa al derecho. En tal sentido desde cierta perspectiva el anlisis econmico del derecho es la economa aplicada al derecho. En el anlisis econmico del derecho se estudian entre otros temas los incentivos y los desincentivos. Los incentivos son medidas a travs de las cuales se promueve determinada conducta. Los desincentivos son medidas a travs de las cuales se promueve que un hecho no se realice u ocurra. Es decir, a travs de las normas el legislador puede incentivar o desincentivar determinadas conductas, por ejemplo los Cdigos Penales en los Estados que pertenecen a la familia romano germnica desincentivan las conductas que son tipificadas como delitos en cada uno de los Estados.

Para algunos autores gran parte del derecho puede comprenderse aplicando el anlisis del derecho. Algunos tratadistas estn en contra de la aplicacin del anlisis econmico del derecho. Sobre todo los filsofos son los que cuestionan la aplicacin de este mtodo de interpretacin del derecho. Aplicando el anlisis econmico se puede determinar cuando resulta eficiente incumplir un contrato. Los motivos por los cuales se est en contra del anlisis del derecho es por que esta tendencia est en contra de la buena fe y de los valores, es decir, el anlisis econmico del derecho puede ser desvirtuado desde cierta perspectiva. Sin embargo, son innegables las ventajas de aplicar el anlisis econmico del derecho. Es necesario precisar que el derecho no slo es un conjunto de normas sino que tambin es necesario tener en cuenta los valores y la conducta humana conforme lo precisa la teora tridimensional del derecho. El autor que desarrollan el anlisis econmico del derecho en nuestro medio es Alfredo Bullard Gonzales. En nuestro medio existe poca bibliografa sobre el anlisis del derecho lo que no permite efectuar los estudios correspondientes. Las fuentes de informacin sobre el anlisis econmico del derecho tambin se encuentran en revistas jurdicas. En nuestro medio son pocos los abogados que se han especializado en el anlisis econmico del derecho y menos los que publican sobre este mtodo de interpretacin del derecho. En la Universidad de Yale se organizan maestras dedicadas al estudio del anlisis del derecho. En nuestro medio el anlisis econmico del derecho recin se aplica en los ltimos aos. En el anlisis econmico del derecho se estudian los costos de transaccin y se orienta a que las normas a aprobarse reduzcan los costos de transaccin. Los costos de informacin forman parte de los costos de transaccin. El anlisis econmico del derecho no slo es de aplicacin al derecho civil, sino tambin al derecho empresarial, al derecho penal y al derecho registral entre otras ramas y reas del derecho. Por ejemplo en el derecho registral se aprecia que la publicidad registral reduce los costos de transaccin. Otro ejemplo lo ubicamos dentro del derecho empresarial en el

cual podemos determinar que contar con Cdigo de la Empresa reduce los costos de informacin, y por tanto, los costos de transaccin. Para Santos Pastor se entiende por costos de transaccin los que origina la identificacin, reunin, negociacin y el efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes (Torres Manrique, Fernando Jess. El Registro Reduce los costos de transaccin. En: Revista de Ciencias Jurdicas y Medios Alternativos de Resolucin de conflictos. Pag. 77). Costos de transaccin incluyen los costos de identificacin de las partes con las que uno va a tratar, los costos que implica reunirse con dichas partes, los del proceso de negociacin en si y los costos de la puesta en prctica de cualquier acuerdo al que se llegue, conforme lo precisa Polinsky (Torres Manrique, Fernando Jess. El Registro Reduce los costos de transaccin. En: Revista de Ciencias Jurdicas y Medios Alternativos de Resolucin de conflictos. Pag. 77). Otro tema que se desarrolla en el anlisis del derecho es la eficiencia de las instituciones jurdicas, en tal sentido las instituciones jurdicas que no son eficientes deben ser reformuladas o sustituidas, en el mismo sentido las instituciones jurdicas eficientes deben ser consagradas legislativamente, por ejemplo para algunos tratadistas es eficiente consagrar el pacto comisorio en el derecho peruano por que es menos oneroso para el acreedor, el cual para algunos tratadistas es considerado como la parte dbil. El proceso judicial es ineficiente en el derecho peruano, por tanto, el derecho crea mecanismos para no recurrir a l entre los cuales podemos citar el arbitraje y la conciliacin, los cuales han sido desarrollados recientemente en el Estado Peruano. El anlisis econmico del derecho debe ser estudiado como un mtodo de interpretacin de la realidad social. Sin embargo, en las fuentes de informacin que desarrollan los mtodos de interpretacin no siempre se dedican al estudio del anlisis econmico del derecho. Es decir, las fuentes de informacin que desarrollan los mtodos de interpretacin por lo general no desarrollan el anlisis econmico del derecho. Para Roberto Alfaro Pinillos y Jorge Velarde Sussoni el anlisis econmico del derecho puede ser definido como la aplicacin de las teoras y mtodos empricos de la economa al Sistema Legal. Precisan que se basa en la triada maximizacin mercado eficiencia (bajo un enfoque costo beneficio social). Busca maximizar (eficiencia de) los recursos en un mundo de bienes y servicios escasos. Los mismos autores precisan que el anlisis del derecho nos brinda un argumento econmico para reforzar, corregir o complementar el argumento legal (pero no lo excluye) (Alfaro Pinillos, Roberto y Velarde Sussoni, Jorge. Compendio Prctico de Contratos Civiles, Comerciales, Bamcarios e Informticos. Pags. 105 y 106). El anlisis econmico no slo es de aplicacin al derecho, sino a todas las actividades humanas.. Podemos afirmar que el derecho positivo de los Estados que pertenecen a la familia romano germnica debe incentivar que los contratos se cumplan, por lo cual es necesario afirmar que en el Estado Peruano existen incentivos a que los contratos no se cumplan, por tanto, es

necesario modificar el Cdigo Procesal Civil Peruano de 1993 para que los procesos judiciales civiles tengan una duracin menor, y de esta manera se incentive el cumplimiento de los contratos. Como medida urgente es necesario introducir en el derecho procesal civil peruano el derecho monitorio. La responsabilidad precontractual incentiva que las negociaciones en los contratos sean de buena fe. En las privatizaciones tambin se aplica el anlisis del derecho, por que slo es conveniente privatizar una empresa cuando resulta eficiente la privatizacin. El derecho tributario peruano no incentiva la constitucin de personas jurdicas, porque para efectos tributarios stas no pueden tributar en el Rgimen Unico Simplificado (RUS) sino slo pueden tributar en el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)o en el Rgimen General del Impuesto a la Renta (RG). Es decir, en estos dos ltimos rgimenes tributarios se tributa mas y adems es mas difcil y costoso tributar por que se llevan libros de contabilidad, por lo cual se puede ver como el derecho positivo peruano desincentiva la constitucin de personas jurdicas de derecho privado. En el derecho aduanero no se puede incentivar las exportaciones a travs de tributos, por ejemplo no se puede premiar las exportaciones a travs de medidas arancelarias. En el derecho aduanero debe desincentivarse las importaciones a travs de medidas arancelarias. El anlisis econmico del derecho es slo un mtodo de interpretacin, sin embargo, en nuestro medio ha alcanzado mucha importancia, lo que no ocurre con otros mtodos de investigacin. Es decir, resulta asombroso que en nuestro medio se otorgue tanta importancia a un mtodo de interpretacin. Los mtodos de interpretacin no tienen la misma importancia en todos los tiempos, por ejemplo en algn tiempo tuvo mucha importancia la exgesis (en Francia a partir del Cdigo Civil Francs de 1804) y las pandectas (en Alemania aproximadamente en el ao 1900, con motivo del BGB o Cdigo Civil Alemn de 1986 vigetne a la fecha).

22. COSTUMBRE JURDICALa costumbre jurdica no es toda costumbre, sino que es la que se asume como obligatoria, es decir, es costumbre jurdica cuando se tiene la conciencia que determinada costumbre es obligatoria. La costumbre jurdica no es la simple repeticin de actos.

23. INTERPRETACINLa interpretacin puede ser de un negocio jurdico o de una norma jurdica o legislacin.

Cuando es de una norma jurdica nosotros interpretamos. Cuando existe norma jurdica para un determinado caso concreto o un supuesto imaginario se interpreta.

24. MTODOS DE INTERPRETACINExisten diversos mtodos de interpretacin, enntre los que destacan los siguientes:1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Mtodo Literal. Mtodo Exegtico. Mtodo Histrico. Mtodo Funcional. Mtodo Gramatical. Mtodo Dogmtico. Mtodo Sociolgico.

25. INTEGRACIN.Se integra cuando no existe norma jurdica para un caso concreto o un supuesto imaginario, es decir, estamos ante una laguna del derecho. Para integrar nosotros aplicamos la analoga y los principios generales del derecho. La analoga no puede ser utilizada en el derecho penal. La integracin es mas compleja que la interpretacin, ya que sta supone un estudio necesario de temas mas complejos como son los principios generales del derecho.

26. FUENTES DEL DERECHOSon fuentes del derecho: La Ley, La Costumbre, La Jurisprudencia, Las ejecutorias, La Doctrina, Los Principios Generales del Derecho y la realidad social.

27. EXPOSICIONES DE MOTIVOSLas Exposiciones de Motivos son parte de algunos dispositivos legales en cuyo contenido se explica los motivos por cuales se han introducido o suprimido la regulacin de instituciones jurdicas. Tambin se explica los motivos por los cuales se efectan modificaciones legislativas.

28. JURISPRUDENCIA Y EJECUTORIASLas Jurisprudencias son las que emanan de los plenos casatorios con las formalidades que establece el Cdigo Procesal y la Ley Orgnica del Poder Judicial. Las Ejecutorias son las resoluciones que sin ser obligatorias para nuevos procesos han quedado firmes por no proceder contra ellas ningn medio impugnatorio.

En el Estado Peruano no existe una forma establecida para citar jurisprudencia, a diferencia de otros sistemas donde existe una forma establecida para citar la jurisprudencia: La jurisprudencia podemos clasificarla de la siguiente manera: Jurisprudencia Constitucional, Jurisprudencia Judicial, Jurisprudencia Civil, Jurisprudencia Procesal Civil, Jurisprudencia Penal, Jurisprudencia Procesal Penal, Jurisprudencia Laboral, Jurisprudencia Tributaria, Jurisprudencia Aduanera, Jurisprudencial de las Salas del Tribunal de Indecopi, Jurisprudencia Registral y Jurisprudencia Administrativa. La jurisprudencia y las ejecutorias son materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho, en la jurisprudencia y en las ejecutorias se puede apreciar y estudiar el derecho vivo. Las ejecutorias, la jurisprudencia, al igual que la doctrina y la legislacin sirven de sustento en las resoluciones que expiden los Magistrados y Funcionarios Administrativos y en los escritos que redactan los Abogados. Las resoluciones que expide el Tribunal Constitucional son de gran importancia ya que el Tribunal Constitucional es el intrprete supremo de la Constitucin. El art. 400 del Cdigo Procesal Civil establece: Artculo 400.- Doctrina jurisprudencial.- Cuando una de las Salas lo solicite, en atencin a la naturaleza de la decisin a tomar en un caso concreto, se reunirn los vocales en Sala Plena para discutirlo y resolverlo. La decisin que se tome en mayora absoluta de los asistentes al Pleno, constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los rganos jurisdiccionales del Estado, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio. Si los Abogados hubieran informado oralmente a la vista de la causa, sern citados para el pleno casatorio. El pleno casatorio ser obligatorio cuando se conozca que otra Sala est interpretando o aplicando una norma en un sentido determinado. El texto ntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso, se publican obligatoriamente en el diario oficial, aunque no establezcan doctrina jurisprudencial. La publicacin se hace dentro de los sesenta das de expedidas, bajo responsabilidad". El art. 102 del Cdigo Tributario, D.S. 135-99-EF, establece lo siguiente: "Al resolver el Tribunal Fiscal deber aplicar la norma de mayor jerarqua. En dicho caso, la resolucin deber ser emitida con carcter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el art. 154"

El art. 154 del mismo Cdigo establece lo siguiente: "Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carcter general el sentido de normas tributarias, as como las emitidas en virtud del art. 102, constituirn jurisprudencia de observancia obligatoria para los rganos de la Administracin Tributaria, mientras dicha interpretacin no se modificada por el mismo Tribunal, por va reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolucin correspondiente el Tribunal Fiscal sealar que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondr la publicacin de su texto en el Diario Oficial. De presentarse nuevos casos o resoluciones con fallos contradictorios entre s, el Presidente del Tribunal deber someter a debate en Sala Plena para decidir el criterio que deba prevalecer, constituyendo ste precedente de observancia obligatoria en las posteriores resoluciones emitidas por el Tribunal." En materia registral es necesario tener en cuenta el artculo 158 del Reglamento General de los Registros Pblicos.

29. TCNICA LEGISLATIVALa tcnica legislativa se ocupa de establecer tcnicas para redactar el producto legislativo que son las leyes u otras normas. Es necesario precisar que los Cdigos son normas que son redactadas utilizando la tcnica legislativa mas depurada. En el Estado Peruano se encuentra poco desarrollada la tcnica legislativa, lo cual se advierte en que no existen libros escritos sobre tcnica legislativa de autores nacionales. Sobre la tcnica legislativa he efectuado una publicacin en la Revista Normas Legales.

30. PIRMIDE DE KELSEN,El jurista austriaco Hans Kelsen al igual que Merkl entre otros aportes establece la jerarqua normativa, en la cual puede agruparse las normas jurdicas desde la Constitucin hasta la que tiene menos jerarqua La pirmide es de mucha utilidad para determinar que norma se aplica, cuando el criterio es que la norma de mayor jerarqua prima sobre la norma de menor jerarqua.

31. ANALOGALa analoga se utiliza en la integracin jurdica cuando para un supuesto determinado no existe una norma que lo regule, y se aplica una norma establecida para un supuesto similar.

Por analoga se aplica la ley general de sociedades para la escisin de empresas individuales de responsabilidad limitada.

32. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLos principios generales del derecho forman parte del derecho supletorio y se recurre a ellos cuando un caso o un supuesto no es posible solucionarlo con la analoga. Los principios generales del derecho se encuentran en la base de todo nuestro ordenamiento jurdico, y forman el sustrato de todo ordenamiento jurdico. Los principios generales del derecho se utilizan en la integracin jurdica.

33. LAGUNA DE LA LEYSon los vacos legales, es decir, son los temas no regulados por el ordenamiento jurdico, con la caracterstica que debieran ser regulados por las normas del derecho positivo. Las lagunas de la ley no deben confundirse con las lagunas del derecho, por que las lagunas de la ley son los supuestos no regulados por la ley, pero que pueden ser regulados por otras fuentes del derecho como la jurisprudencia o la doctrina, mientras que los vacos del derecho son los supuestos no regulados por la ley y por otras fuentes del derecho. Por ejemplo es una laguna de la ley en el derecho positivo peruano la escisin de empresas individuales de responsabilidad limitada.

Fernando Jess Torres Manrique Abogado por la Universidad Catlica Santa Mara de Arequipa. Juez Titular del Juzgado Mixto de Moyobamba. Ex Registrador Pblico de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de: Ica, Nasca, Pisco, Huanta y Huancavelica.

La obligacin tributaria, se puede trasmitir a los herederos o sucesores?Conforme a lo dispuesto por los artculos 17 y 25 del Cdigo Tributario, la Administracin est facultada a dirigir la referida cobranza contra los sucesores y dems adquirentes a ttulo universal del causante, lo cual previamente debe atribuir la responsabilidad solidaria respectiva, la cual supone la existencia de una resolucin debidamente notificada a stos, atribuyendole tal responsabilidad.

12/05/09: LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCategora: General

CUANDO FALLECE LA PERSONA NATURAL (RTA 3RA) SE CONDONA LA DEUDA TRIBUTARIA?La persona natural con negocio que se encuentra dentro de la renta de tercera categora, es producto de las actividades empresariales.

La consulta que nos hacen es si al fallecer la persona natural, la deuda tributaria se condona.

ANALISIS JURIDICO

En el aspecto jurdico mencionaremos lo estableci en el Decreto Legislativo N 245 y sus modificatorias (Cdigo Civil).

Artculo 660.- Trasmisin sucesoria de pleno derecho. Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.

Artculo 661.- Responsabilidad limitada o intra vires hereditatis. El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia slo hasta donde alcancen los bienes de sta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.

Artculo 662.- Responsabilidad limitada o ultra vires hereditatis. Pierde el beneficio otorgado en el artculo 661 el heredero que:

1. Oculta dolosamente bienes hereditarios. 2. Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesin.

Como podemos apreciar el Cdigo Civil establece que al fallecer la persona, los bienes, derechos y obligaciones que se encuentran en la herencia se trasmite a los sucesores (herederos).

ANALISIS TRIBUTARIO

En el aspecto tributario, se encuentra normado por el Decreto Supremo N 135-99-EF TUO del Cdigo Tributario, en los siguientes artculos:

Artculo 17.- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES Son responsables solidarios en calidad de adquirentes: 1. Los herederos y legatarios, hasta el lmite del valor de los bienes que reciban; los herederos tambin son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legtima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisicin de stos. Artculo 20-A.- EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Los efectos de la responsabilidad solidaria son: 1. La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos simultneamente, salvo cuando se trate de multas en los casos de responsables solidarios que tengan la categora de tales en virtud a lo sealado en el numeral 1. del artculo 17, los numerales 1. y 2. del artculo 18 y el artculo 19.2.

La extincin de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo.

CONCLUSION: Cuando una persona natural con negocio fallece, la deuda no se condona, ya que de acuerdo a lo establecido en el artculo 17 del TUO del Cdigo Tributario se indica que son responsables solidarios en calidad de adquirentes los herederos y legatarios, hasta el lmite del valor de los bienes que reciban. Asimismo, el artculo 20-A del mismo texto, seala que la deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los

deudores tributarios o a todos ellos, salvo cuando se trate de multas en los casos de responsables solidarios como los herederos o legatarios.

En este sentido, se debe tomar en cuenta a cuanto asciende la cantidad de la deuda tributaria, con excepcin de multas, con la finalidad de cumplir con el pago de dichas obligaciones.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Los principios del derecho: Se da el nombre de principios a los constructos que orientan al derecho, sealan su sentido, denotan sus alcances, y dan personalidad a la norma de legal. Marcone seala que son criterios fundamentales informadores de nuestra legislacin, que se deducen de las disposiciones del derecho positivo y de los elementos sociales, ticos y aun histricos en que las normas tienen su origen (MARCONE MORELLO, Juan. DICCIONARIO JURIDICO PENAL Y CIENCIAS AUXILIARES, Tomo III, Pag. 1,724) Ahora bien; el Dr. Gardella (GARDELLA, Lzaro. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Enciclopedia Jurdica OMEBA, Tomo XXIII, Pag. 157) sealaba que los principios del derecho pueden surgir de cualquiera de estas fuentes: a) La Lgica Jurdica, que acompaa al razonar jurdico, sin necesidad de la que norma el legislador. b) La Moralidad. c) La Poltica. d) La Tradicin (refierindose a la tradicin jurdica, desde luego, porque esta es la fuente de un sistema legal) e) La Equidad. Los principios pueden estar positivizados o no, en otras palabras pueden ser escritos o no escritos, lo cual no es impedimento para su invocacin siempre que el instructor del procedimiento o la autoridad que los aplique conozca la fuente del derecho, lamentablemente en nuestro sistema legal de tradicin romanista, se prefiere a la norma positivizada antes que a los principios que orientan al derecho. Los principios son de importancia vital para un sistema jurdico, sin ellos tendramos nicamente normas positivas que regulan relaciones, sin embargo estas normas seran mas o menos ordenadas, pero no tendran sentido ni cohesin, y lo que es peor el administrado estara a merced de la arbitrariedad del legislador, del juzgador o del instructor de un procedimiento puesto que al no existir un sentido predeterminado el derecho, as nacido, sera un instrumento

peligroso en manos poco escrupulosas de modo tal que nadie tendra seguridad. Por eso son importantes los principios, porque moldean la personalidad del derecho, al decir de Bodenheimer La limitacin legal de las autoridades pblicas se denomina Derecho pblico (BODENHEIMER, Edgar. TEORIA DEL DERECHO Pag. 26). Pero es necesario que ese derecho sea definido, que se declare la orientacin tiene, que seale que fines persigue, que indique que garantas otorga, y que reglas debern seguir sus operadores al momento de su accionar. La mayora de los principios que orientan al Derecho Administrativo nacen de la concepcin poltica que ha dado origen a los Estados modernos; en un trabajo reciente publicado por Marina Ivnisky encontramos que se llega al concepto de Derecho administrativo a travs del concepto de Estado (IVNISKY, Marina. DERECHO ADMINISTRATIVO Y ESTADO Pag. 1) y es importante destacar el rol de las revoluciones polticas en formacin la personalidad del Derecho Administrativo pues estas han introducido: a) El Estado de Derecho que no es ms que el sometimiento del poder a la autoridad de la ley, b) Ha modificado las relaciones de la autoridad con los administrados, de relaciones de poder a relaciones de derecho. c) Ha introducido la igualdad como base de las relaciones antes mencionados. d) Ha establecido un nuevo orden en la relacin autoridad - libertad. Para Fiorini (FIORINI, Bartolom. DERECHO ADMINISTRATIVO Tomo I, Pag. 79) Los principios manifiestan algunos valores axiolgicos; otros son derivados de la lgica jurdica, y otros son exigencias de la convivencia humana , estos ltimos son los de origen poltico. Debe pues entenderse a los principios de la poltica como a la aspiracin mxima de las personas o colectividades, por eso resulta peligroso depositar nuestra confianza en quienes dicen no ser polticos, pues esta falta de identidad con determinados principios deja entrever que la norma orientadora de ese tipo de conducta ser nicamente el instinto, el personal criterio y su accionar depender del estado de nimo con el que amanezca. Tampoco podramos conocer cuales son sus lmites, ni cuales son sus alcances puesto que no es posible conocer hasta donde puede llegar la voluntad de un hombre investido de poder. Es necesario conocer los principios que orientan a un determinado sistema legal, estos surgen naturalmente de la Tradicin Jurdica. El Dr. Alfredo Bullard dice que 8 de los 10 de los pases con mayor PBI (Producto Bruto Interno) son pases suscritos a la tradicin de Common Law, en la que no existe derecho escrito, sin embargo existe confiabilidad de los inversionistas en los pases que siguen esa tradicin jurdica porque los operadores del derecho (jueces, abogados, tribunales, jurados) tienen la obligacin de construir el derecho sobre la base de los precedentes, y aun cuando no exista ley escrita se conoce de una manera clara como se va a solucionar un conflicto cuando este llegue a producirse.

Antecedentes de los principios: Por primera vez en nuestro ordenamiento procesal administrativo se han consignado de manera clara y precisa cuales son los principios orientadores del procedimiento administrativo nacional. Estos principios, en buena parte, estuvieron discretamente ocultos en los diversos textos legales o manifiestamente expresados en otros, como es el caso de la Ley 25035, y constituan por lo general garantas a favor de la administracin que a favor del administrado. Sin embargo lo ms trascendente que aporta la ley que 27444 es que ve el procedimiento administrativo desde la ptica del administrado en tanto que las anteriores disposiciones normativas vean el procedimiento desde la ptica de la autoridad. El enfoque que se tenga del procedimiento es de vital importancia. Si entendemos que el procedimiento busca excitar la facultad declarativa de la administracin para obtener un derecho, una concesin o presentar una legtima oposicin entonces pueden concluir que el procedimiento debe contener el mayor nmero de garantas y facilidades para el administrado, cuanto ms si este no tiene la condicin de sbdito sino el de generador originario del poder con que se ha investido a la administracin. El D.S. 006-67-SC (21 Noviembre de 1967) Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos fue el primer dispositivo que disciplin el procedimiento administrativo en el Per, este texto sealaba que los principios del procedimiento tres: era Celeridad, Simplicidad y Eficacia (art. 34), lo cual puede traducirse como: rpido, sencillo, y eficiente; la pregunta lgica que nos hacemos todos es Para qu? Indudablemente para los fines del Estado, o para la voluntad de la autoridad que lo encarna, tambin introdujo, entre otros, la facultad Pro Actione del instructor, el principio de la Doble Instancia y la Doble Va, entre otros, los cuales estaban contenidos en el articulado de la norma legal. Este dispositivo tuvo sus antecedentes en la Ley de Procedimientos Administrativos de Espaa (17 de Julio de 1958) y vea a la norma administrativa desde la ptica de la autoridad, al promulgarse en el ao 1967 estaba muy influenciada por la doctrina del Contencioso Administrativo, que puede sintetizarse en la crtica que del pensamiento imperante en esa poca hace B. Fiorini al sealar que se concreta a dejar hacer a la administracin pblica todo lo que quiera, y que sea la funcin judicial quien lo corrija. La ley 25035 (10 Junio de 1989) Ley de Simplificacin Administrativa y su reglamento D.S. 070-89-PCM (01 Septiembre de 1989) al pretender modernizar al Estado introdujo los principios de Desconcentracin de los Procesos Decisorios, la Presuncin de Veracidad, Eliminacin de Exigencias y Formalidades Costosas y, La Participacin de los Ciudadanos en el Control de la Prestacin de los Servicios Pblicos, posteriormente el Decreto Legislativo 757: Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada (13 Noviembre de 1991) introdujo el tema de

la eliminacin de las restricciones administrativas para las inversiones mediante la unificacin de los procedimientos administrativos de las organizaciones pblicas en un texto publicable denominado Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no es un instrumento creador de procedimientos, ni de tasas, sino una recopilacin de las mismas, adems introdujo garantas de naturaleza tributarias relacionadas principalmente al tema de las Tasas. Con todas estas disposiciones era muy complicado el accionar en la va administrativa, por eso la Ley 26111 (30 Diciembre de 1992) Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos modific el D.S. 006-67-SC y estableci su nueva denominacin sustituyendo la palabra Reglamento por la de Ley , sin embargo no integr las normas vigentes y su Texto nico Ordenado D.S. 002-94-JUS (28 Enero de 1994) para salvar ese defecto seala en el artculo 32 que Asimismo, son aplicables los principios generales previstos en el artculo 2 de la Ley 25035, Ley de Simplificacin Administrativa pero sigue declarando que los principios que rigen al procedimiento son los de simplicidad, celeridad y eficacia, an cuando mantiene tmidamente ocultos en su articulado los principios de la Doble Instancia y Doble Va, Imparcialidad del instructor, as como errores conceptuales como confundir proceso con procedimiento (Art. 24), interesado con administrado (Art. 56), limitacin del empleo de los medios de prueba, Etc. Los principios y la Ley N 27444 La Ley de Procedimiento Administrativo General N 27444 ha establecido el rol de los principios que orientan al procedimiento administrativo general, la Norma IV In Fine del Ttulo Preliminar seala que estos tienen la siguiente finalidad: a) Sirven de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacin de las reglas de procedimiento, en consecuencia la administracin pblica deber tener presente los principios durante todo su accionar, para que este sea vlido. Ahora bien, surge el problema, Estos principios se aplicarn solamente en la emisin de los actos administrativos? Sern aplicables tambin al emitir actos de administracin? En una conversacin que sostuve con el Dr. Dans uno de los autores del texto de la ley me deca que es un tanto difcil establecer diferencias entre actos administrativos y actos de administracin, en razn de lo cual la ley 27444 ha preferido utilizar el trmino actos de administracin interna, y el numeral 1.2.1 del Ttulo Preliminar seala que los principios generales de esta ley rigen tambin a los actos de administracin interna, entendindose como tales los destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, en consecuencia, estos actos continuarn siendo discrecionales pero esta discrecionalidad estar limitada por los principios. b) Sirven como parmetro para la generacin de otras disposiciones procedimentales. La Norma II del Ttulo Preliminar seala que las autoridades deben tener presente los principios del Procedimiento Administrativo as como los

derechos y deberes de los sujetos del procedimiento establecidos en esta ley cuando reglamenten procedimientos especiales c) Sirven para suplir los vacos que se presenten en el ordenamiento administrativo para lo cual se recurrir a las fuentes supletorias del Derecho Administrativo y las normas de otros ordenamientos siempre que estos sean compatibles con su naturaleza o finalidades tal como lo expone la Norma VIII del Ttulo Preliminar, esto claramente quiere decir que las normas que pueden ser invocadas son UNICAMENTE las de Derecho Pblico y no las de Derecho Privado por tener una finalidad y una naturaleza jurdica diferente. La peculiaridad que introduce la ley es que estos principios no son concluyentes ni limitados, deja abierta la posibilidad para que nuevos y mejores principios puedan aplicarse, tal como lo expone la Norma IV del Ttulo Preliminar. La pregunta lgica que todos se habrn formulado es y cules son esos otros principios? ... la Norma V del Ttulo Preliminar seala en su numeral 2.10 que son los principios del Derecho Administrativo Tambin podemos sealar que se han consignado 16 principios en el Ttulo Preliminar de la ley 27444, de estos seis son nuevos: Legalidad, Debido Procedimiento, Razonabilidad, Informalismo, Conducta Procedimental, y Predictibilidad; los dems como Oficialidad, Imparcialidad, Presuncin de veracidad, Celeridad, Oficialidad, Verdad Material, Participacin, Simplicidad, Uniformidad, y Control Posterior ya se encontraban en la normatividad que disciplinaba al Derecho administrativo procesal tanto en la ley 26111 como en la Ley 25035, sin embargo no se aprecia la presencia expresa de otros como por ejemplo: La Gratuidad, Tuitividad, Doble Instancia y Doble Va, Escritoriedad, Flexibilidad, y an cuando no han sido expresamente enunciados encontramos su espritu en algunos artculos de la nueva ley. 1. Principio de legalidad: Tambin se le conoce como Objetividad Normativa, sin embargo existe una diferencia sustancial entre uno y otro concepto, pues la objetividad normativa nos lleva nicamente a la necesidad de justificar legalmente las disposiciones que se emiten, en tanto que la legalidad es un concepto mucho ms amplio por el cual no solo se debe sustentar legalmente el acto administrativo sino que existe la obligacin de integrar el derecho, en otras palabras se espera que el acto emitido no solo sea legal, sino que adems de sustentarse en la norma legal esta est integrada dentro del marco normativo general de modo que se acte con justicia. Aqu encontramos una notable influencia del jus naturalismo en el pensamiento del gestor de la ley, pues al decir del maestro Javier Hervada la norma legal no siempre es una norma justa cuando afirma A nuestro juicio, el positivismo jurdico ha demostrado suficientemente su impotencia para alcanzar tal objetivo (refirindose a la incapacidad de proteger la dignidad y la libertad del hombre) y, lo que es ms, ha colocado a la ciencia del derecho en la tesitura de dar plena

validez jurdica a los atentados contra el hombre con tal de que se revistan del ropaje formal de ley ( HERVADA, Javier INTRODUCCION CRITICA A LA TEORIA DEL DERECHO NATURAL Edit. Universidad de Piura 1999, Pag. 11) Tambin podemos decir de este principio que recoge los postulados de la doctrina de la Justicia Administrativa, que como bien afirma Fiorini no pretende que la administracin pblica haga justicia sino simplemente que actu con justicia . En este sentido la Norma IV del Ttulo Preliminar seala que las autoridades deben actuar con respeto a la Constitucin, la Ley y al derecho. Es de suponerse que la finalidad del procedimiento administrativo es la de emitir el Acto Administrativo, este para su validez requiere, entre otros, de un requisito esencial: La Legalidad. El acto as emitido no solo debe sustentarse en normas vigentes, debe adems integrar el derecho, respetar el ordenamiento constitucional, y ser emitido conforme a las facultades expresas que estn atribuidas al rgano emisior, en caso contrario se incurre en nulidad, ya sea por el contenido ilegal (artculo 10 Inc. 1) o por la incompetencia del rgano emisor, que puede ser por la materia, el grado, el territorio, el tiempo o la cuanta. ( artculo 80) Este principio supone que no existen facultades presuntas sino nicamente las que de manera expresa confiere la norma legal a los entes y a los rganos que la conforman, pero adems el principio de legalidad exige que estas facultades sean ejercitadas nicamente dentro de los fines que persigue el ente que ejercita una facultad, en consecuencia un acto ejercitado con arreglo a las facultades que otorga la ley puede ser nulo si este es contrario a los fines que el ente persigue. 2. Principio del debido procedimiento El principio del Debido Proceso tiene su equivalente en el Derecho Administrativo en el principio del Debido Procedimiento, algunos piensan que este ltimo es una consecuencia de aqul, en realidad no estn muy en lo cierto ya que se ha venido confundiendo lo que es proceso con procedimiento, confusin que la Ley 27444 ha resuelto definitivamente. Bacacorso seala Procedimiento es tambin la secuencia de actos que se ejecutan dentro de la poliforme actividad del Estado, pero se resuelven mediante el acto administrativo (resolucin), obteniendo un pronunciamiento (BACACORSO, Gustavo: DERECHO ADMINISTRATIVO DEL PERU, Tomo II, Pag. 580) en tanto que se reserva el nombre de PROCESO a estos mismos actos cuando son ejecutados por el rgano juridiccional, con una notable diferencia en la naturaleza jurdica de ambos. Este principio pretende otorgar a los administrados todas las garantas de un procedimiento con las siguientes caractersticas: a) Imparcialidad del instructor del procedimiento, condicin que no encontramos enunciada expresamente en la Ley Orgnica del Poder Judicial.

b) Derecho del administrado a exponer libremente sus argumentos, con las limitaciones propias de la conducta procedimental. c) Libertad de actuacin procedimental, que faculta al administrado a realizar toda actuacin que no est expresamente prohibida (Art. 54) d) Derecho a ofrecer y producir pruebas. e) Derecho a obtener una decisin motivada y fundamentada en derecho. f) Derecho a no ser sometido a procedimiento diferente de los previamente establecidos, ni a exigencias no consignadas de manera expresa en el Texto nico de Procedimientos (Art.37) g) Declaracin de autonoma jurdica, que se manifiesta en que el Debido Procedimiento se rige por las reglas del Derecho Administrativo en consecuencia no son aplicables las reglas del Derecho Procesal Civil, que pese a ser una disciplina del Derecho Pblico, nicamente se aplicar cuando sea compatible con el rgimen administrativo, en consecuencia este enunciado persigue evitar que procesalicen al procedimiento administrativo con las consecuentes molestias que ello representa. 3. Principio de impulso de oficio Tambin se le conoce en la dogmtica como Principio de Oficialidad y se refiere a la obligacin del instructor del procedimiento de iniciar y mantener la dinmica procedimental sin la necesidad de expresa peticin de parte. Este principio comprende: a) Capacidad de iniciar un procedimiento de oficio, ya sea por orden de la superioridad, por dar cumplimiento a un deber legal que puede emerger de la norma legal o de un mandato judicial en el caso de las demandas de cumplimiento o por mrito de una denuncia. (Art. 103 y 104) b) Obligacin del instructor de dirigir e impulsar el procedimiento. c) Obligacin del instructor de ordenar o practicar los actos para el esclarecimiento y resolucin del procedimiento. d) La obligacin de emitir una resolucin motivada y fundamentada en el plazo respectivo (Art. 142) 4. Principio de razonabilidad Este es un principio nuevo que se le conoce tambin como proporcionalidad y est propiamente referido a las resoluciones que al resolver un asunto determinado debe mantener la debida proporcin entre los medios a emplease y los fines pblicos que debe tutelar a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccin de su cometido (Ttulo Preliminar Norma IV, Numeral 1.4).

El origen de este principio lo encontramos en los elementos del Acto Administrativo (causa, objeto, forma y finalidad), concretamente lo encontramos en el Objeto y es as que la razonabilidad es uno de sus requisitos del Acto Administrativo junto con la licitud, la certeza y determinacin concreta, la posibilidad fsica y, la moral. El Dr. Dans Ordoez seala que este principio postula la adecuacin entre medios y fines, de modo que la Administracin Pblica no debe imponer ninguna carga, obligacin, sancin o prestacin ms gravosa que la que sea indispensable para cumplir con las exigencias del inters pblico . (DANOS ORDOEZ, Jorge COMENTARIOS AL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Themis 39, Pag. 237) Hay una consideracin adicional colocada en el numeral 1.4 de la Norma IV de Ttulo Preliminar, y es la que se refiere a la emisin del acto administrativo conforme a la competencia del rgano emisor lo cual no corresponde propiamente a este principio sino al principio de legalidad toda vez que la competencia surge nicamente por mandato de la ley, pero adems se exige que el ejercicio de la competencia se efecte UNICAMENTE conforme a los fines que persigue el ente administrativo, los cuales son notorios porque estn expuestos en la Constitucin o en su respectiva ley orgnica. Este principio utiliza de manera inconfundible las constructos fines, facultades y cometidos; entendemos por FINES o FINALIDADES son los motivos o razn de ser de los entes u organismos pblicos estos fines estn ...delimitados por distintos criterios filosficos; dichas finalidades pueden ser lograr el bien comn, asegurar la vida en sociedad, satisfacer necesidades colectivas, alcanzar la justicia social, mantener el poder de un grupo hegemnico, etctera. ( MARTINES MORALES, Rafael Derecho Administrativo, Primer Curso Edit. Harla, Mxico 1992, Pag. 2000.) Se entiende por FACULTAD a la aptitud o legitimacin que se concede a un funcionario para actuar segn la competencia del rgano por cuenta del cual externa su voluntad ( Loc.Cit. ) Se entiende por COMETIDOS a las tareas que el Estado decide reservarse, por medio del orden jurdico las cuales estn orientadas a la realizacin de sus fines. Es decir, son los grandes rubros de la actividad del pode pblico tendiente a realizar sus fines. Por ejemplo, preservar el ambiente, tutelar a los trabajadores, resolver conflictos entre particulares, prevenir y sancionar conductas delictuosas, regular la actividad econmica, etctera. ( MARTINES MORALES, Op.Cit ) 5. Principio de imparcialidad Por este principio de persigue evitar el trato diferenciado por acepcin de persona, ya estaba consignado en los artculos 10 y 108 del D.S. 002-94-JUS Texto nico Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos, sin embargo era necesario que se eleve a rango de principio no solo para mantener la concordancia con el artculo 2 Inc. 2) de la Constitucin de 1993, que consagra la igualdad ante la ley, sino porque el trato diferenciado o favoritismo es una prctica presente en las administraciones pblicas. Este principio comprende:

a) Igual trato y tutela a todos los administrados en el procedimiento. b) Resolucin de los casos de acuerdo al ordenamiento jurdico vigente. c) Atencin el inters general, refirindose a la finalidad del Acto Administrativo.

6. Principio de informalismo Aparentemente se confunde este principio con el de Tuitividad, sin embargo no es as toda vez que el informalismo se orienta a interpretar la norma en forma favorable para la admisin de las pretensiones del administrado, as como para viabilizar la decisin final, esto se refiere claramente a evitar los requisitos innecesarios en los procedimientos administrativos, tanto al inicio como al momento de resolver, evitando de esta manera no solo cargas innecesarias sino tambin requisitos y formalidades que bien pueden interpretarse como obstculos para el inicio y la tramitacin de un procedimiento. Este principio es una garanta a favor del administrado de modo tal que sus intereses no se vern afectados por exigencias formales, sin embargo la norma prev que en cualquier caso estas exigencias ... pueden ser subsanadas dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el inters pblico (T.P.Norma IV numeral 1.6) Particularmente este ltimo aadido me parece un absurdo pues si se ha declarado AB INITIO que no deben exigir requisitos innecesarios para la admisin, IN FINE se dispone que IN ITINERE se puede exigir la subsanacin de aquello que inicialmente se prohibi exigir, lo cual en mi criterio es un contra sentido y se puede prestar para el ejercicio de una prctica distinta de los objetivos de la Ley. Por regla no se pueden exigir ningn otro requisito que aquellos que estn recogidos en el TUPA, sin embargo debemos preguntarnos De donde surge el contrasentido antes mencionado? Sin duda se refiere a las exigencias que pueden surgir de la necesidad de un mayor esclarecimiento cuando exista una parte opositora, o cuando surja una duda razonable; en este caso el procedimiento deja de simplificarse para tornarse en un procedimiento SENSU STRICTO por la necesidad de absolver la oposicin, cuando la hubiera, con la consiguiente obligacin de emitir una resolucin fundamentada. 7. Principio de presuncion de veracidad Este es un principio bastante conocido y tiene su antecedente en la Ley 25035, en realidad no se trata de una presuncin LATO SENSU por la cual habra que dar crdito a todo lo que seale el administrado, cosa inaceptable en nuestro pas donde existe la nefasta costumbre de usar la mentira como instrumento de defensa, se entiende mas bien este principio en forma restringida otorgando la presuncin de veracidad nicamente a los documentos y a las declaraciones de

los administrados, siempre que los presenten en la forma de ley: Documentos fedateados y declaraciones juradas por escrito. Es lgico suponer que existiendo el antecedente sealado UT SUPRA el legislador deba tomar sus providencias, y efectivamente lo ha hecho al sealar que esta presuncin tiene la naturaleza JURIS TANTUM, es decir que admite prueba en contrario, en consecuencia las declaraciones juradas y otros documentos que se presenten como medios de prueba en el procedimiento administrativo deben ser verificados como parte de un control posterior sin paralizar la tramitacin del incoado. 8. Principio de conducta procedimental Este principio persigue el orden y la buena conducta dentro del procedimiento administrativo, se espera que los administrados, sus representantes, los abogados, y en general ... todos los partcipes del procedimiento... refirindose tambin al instructor, a los peritos, agentes de la administracin en general, testigos y otros, guarden el respeto mutuo, colaboren al desarrollo del procedimiento y realicen sus actuaciones guiados por la buena fe. Se ha incorporado adems una regla que prohbe cualquier interpretacin de la norma en contra de la buena conducta procesal, ya sea a favor de la administracin o a favor de los administrados. 9. Principio de celeridad La actual normativa ha introducido nuevas regulaciones que disciplinan al procedimiento administrativo como por ejemplo mayor amplitud de medios probatorios, mayores formalidades para los actos administrativos as como para las notificaciones, sin embargo se persigue que el procedimiento sea dinmico y que se eviten las actuaciones que puedan dificultar el desarrollo normal del procedimiento, como por ejemplo los informes abundantes, gaseosos e inconsistentes, o las providencias retardadas al expediente, se persigue por el contrario estructurar un procedimiento directo, gil, sin mayores formalidades, ni actuaciones innecesarias, de modo tal que se pueda llegar a una decisin en un tiempo razonable. Igualmente, se ha dispuesto que la mayor parte de los procedimientos conformadores ( aquellos que se realizan para obtener una licencia, autorizacin, Etc. ) sean procedimientos de aprobacin automtica y los procedimientos de calificacin posterior o de silencio administrativo negativo sean los menos. Otra de las medidas que obedecen a este principio es que el procedimiento debe durar un mximo de 30 das hbiles, CONTRARIO SENSU los procedimientos deben resolverse antes de los 30 das, decir fijar plazos menores sin que esto menoscabe la funcin de control ni desnaturalice los fines propios de los entes

administrativos. 10. Principio de eficacia Este principio persigue que el procedimiento administrativo cumpla los fines para los cuales ha sido creado, esto es el pronunciamiento oportuno, fundamentado en derecho y dentro de una secuencia procedimental pre establecida. Esto implica la eliminacin de los formalismos que no incidan directamente sobre el fin que persigue el procedimiento o no determinan aspectos importantes en la decisin final, ni disminuyan las garantas del procedimiento, ni causen indefencin al administrado como se lee en el texto de la Ley. Este principio debe tenerse en cuenta tanto en la emisin de las normas legales que aprueban nuevos procedimientos, como al momento de ordenar u ofrecer pruebas, en los procedimientos nuevos deben eliminarse cualquier requisito innecesario, por ejemplo las fotografas para obtener una licencia de funcionamiento, puesto que lo que se autoriza es la realizacin de una actividad, y esta actividad puede ser desarrollada directamente por el propietario del negocio o por interpsita persona, en consecuencia nos preguntamos que rol juega la fotografa del propietario si este no va a conducir el negocio, o que tan importante puede ser la fotografa de un empleado como lo es el administrador si es una persona de confianza cuya permanencia frente a un negocio es por tiempo impredecible, igual caso ocurre con las personas jurdicas de accionariado amplio, habra que precisar Cual de los accionistas debe colocar su fotografa, pero esto indudablemente desnaturaliza el fin que persigue una comuna que emite una licencia, y es de controlar dos cosas: Que el local est ubicado en la zona conforme, y que el local cuente con las instalaciones necesarias para el funcionamiento solicitado, igualmente resulta indiferente para los fines del control municipal exigir como requisito que se acredite el rgimen de tenencia o propiedad de un local para fines comerciales pues esto nicamente interesa a la relacin que pueda surgir entre los propietarios y sus inquilinos, que son relaciones privadas diferentes de las relaciones de Derecho Pblico, puede surgir con justicia la interrogante lgica Y que ocurre si un local ha sido alquilado para fines de vivienda y el inquilino lo destina a local comercial? La respuesta lgica ser y que le importa a la Administracin Pblica es!. El Estado no controla el cumplimiento de los contratos, esa es una relacin de Derecho Privado que compete UNICAMENTE al propietario y a su inquilino , y en caso de que el propietario se sienta defraudado por el uso indebido de su propiedad, distinto del uso pactado, debe resolver el contrato por los medios que ya conocemos. Igualmente creo que es inoficioso exigir la escritura de constitucin de una empresa como requisito para obtener la licencia de funcionamiento ya que las municipalidades no tienen dentro de sus fines el control de los estatutos de las empresas, sino nicamente la prestacin y control de los servicios pblicos. 11. Principio de verdad material

Este es uno de los principios mas conocidos pero tal vez el menos aplicado, la verdad material persigue buscar la verdad de los hechos y no contentarse con simples formalidades. La norma seala que la autoridad administrativa competente debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones , esto al parecer se contrapone a la celeridad, sin embargo considero que no es as. En la Administracin Pblica la mayor parte de los procedimientos deben ser de aprobacin automtica, y la Ley 25035 estableci que solo en caos excepcionales se incorporen en el T.U.P.A. procedimientos de calificacin posterior, ahora bien, en los procedimientos automticos la verdad material se expresa en las acciones de control previo, control concurrente que consiste en verificacin de los requisitos exigidos en el T.U.P.A. no solo antes de la admisin de los escritos sino tambin despus de la presentacin y antes de la emisin del acto administrativo o de la conformacin que se solicita, tanto en el nmero de los requisitos exigidos, as como en la idoneidad de estos. Indudablemente queda una oportunidad adicional de control y es la del control posterior a la que se ha dedicado el ltimo principio. De igual modo en los procedimientos Sensu Stricto, Tcnicos, Disciplinarios, Sancionadores y en los de Ejecucin debe buscarse la verdad de los hechos expuestos por las partes del procedimiento con la finalidad de emitir un acto administrativo no solo ajustado a la ley sino tambin a la verdad.

12. Principio de participacin Tiene su antecedente en la Ley 25035, si se expresa en la obligacin que tiene la administracin pblica de proporcionar a los administrados la informacin que soliciten, sin la necesidad de expresar la razn que lo motiva, pudiendo solicitar informacin sobre temas de cualquier naturaleza, salvo los de ndole personal o aquellas que estn vinculadas con la seguridad nacional, as como las expresamente prohibidas por la ley. Igualmente comprende la posibilidad de los administrados de participar de las decisiones pblicas que pudieran afectar sus intereses, as como poder tomar conocimiento de las actividades que realizan sus representantes, de modo tal que los afectados puedan expresar su opinin. Se aprecia mayormente en el pre publicado de las normas fundamentales como son las leyes, sin embargo debe extenderse a otros dispositivos como son las Ordenanzas. Otra de las expresiones de la participacin es adems de la cuenta o de la data, es la convocatoria a audiencia pblica para el otorgamiento de concesiones o antes de adoptar decisiones que puedan afectar los intereses colectivos, con son los temas ambientales, ahorro pblico, valores culturales, histricos, derechos al consumidor, planeamiento urbano y zonificacin; o cuando el pronunciamiento sonre liccencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios

pblicos. ( Art. 182 ) o en el caso de aprobacin de normas administrativas que afecten los derechos e intereses de los ciudadanos, licencias o autorizaciones para ejercer actividades de inters general, y para la designacin de los funcionarios en cargos principales de las entidades ( Art. 185 ) 13. Principio de simplicidad Este principio persigue que todos los procedimientos administrativos, reglados y no reglados, sean sencillos, eliminndose requisitos innecesarios, en razn de lo cual la ley apela al criterio de la racionalidad, as como de la proporcionalidad entre el trmite, y el fin que persigue el acto administrativo. Por la simplicidad se prohbe la formacin de expedientillos o hijuelos del expediente prohibindose las excepciones, terceras que nicamente son considerados como argumentos de las partes pero que no se tramitan en cuaderno separado sino que se resuelven en la resolucin que pone fin a la instancia administrativa. 14. Principio de uniformidad Este principio est relacionado ntimamente con el artculo 2 Inc. 2) de la Constitucin de 1993 que consagra el principio de la igualdad ante la ley, se expresa en que no se puede hacer acepcin de persona exigiendo requisitos que a otros no se les exige cuando peticionan lo mismo, lo contrario es discriminacin. La ley exige en este caso que existan requisitos similares para procedimientos similares, sin embargo deja entrever la posibilidad de apartarse de la regla cuando existan criterios objetivos debidamente sustentados , lo cual resulta de la verificacin de los actuados cuando los requisitos presentados son cuestionados por el instructor, o cuando surge una contencin.

15. Principio de predictibilidad Persigue dotar al administrado de la seguridad sobre cual ser el resultado del procedimiento que se va a iniciar, pues por este principio se ha introducido la obligacin que tiene la autoridad administrativa de proporcionar informes verdicos, completos, y confiables sobre cada trmite a quienes lo soliciten. En tal sentido la informacin puede ser requerida por los administrados o sus representantes para que estos puedan conocer con anticipacin el resultado de final que se obtendr al iniciar un procedimiento predeterminado.

16. Principio de control posterior El control es una de los elementos propios de la administracin, en razn de lo

cual se establece el derecho de la autoridad administrativa de comprobar la informacin proporcionada por los administrados en los procedimientos administrativos, con una doble finalidad, primero la de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas legales, reglamentos, Etc. y en segundo lugar aplicar las sanciones pertinentes cuando esta informacin no sea veraz. Cabe preguntarse si solo se sancionar al administrado o tambin puede sancionarse a los agentes de la administracin por omisin al cumplimiento de las funciones. Considero que las dos premisas pueden darse. El Cdigo Penal Peruano ha establecido una sancin para quienes utilicen documentos falsos en los procedimientos administrativos, pero lgicamente quien sanciona es el Poder Judicial, despus de las investigaciones respectivas, pero tambin puede existir una sancin en la va administrativa al administrado como son la revocacin del acto administrativo emitido en su favor, o la aplicacin de penalidades, como son las multas, clausuras, comisos, Etc. Resta esclarecer si un administrado sancionado administrativamente puede ser sujeto de sancin penal, yo creo que s, toda vez que la responsabilidad administrativa es diferente de la responsabilidad penal, y de la responsabilidad civil, esto ltimo se aprecia con mayor claridad en la responsabilidad de los agentes de la administracin pblica, pues el Decreto Legislativo N 276 seala que los servidores pblicos son responsables penal, civil y administrativamente por los actos cometidos en el ejercicio de la funcin, sobre este particular, un servidor pblico es pasible de sancin administrativa cuando con motivo del ejercicio de la funcin pblica omite los actos del control concurrente o posterior que se encomienda la Ley.

Contenido del Cdigo Tributario Peruano, a propsito de la Norma I del Ttulo Preliminar*Carmen del Pilar Robles Moreno Profesora de Derecho Tributario de la PUCP y de la UNMSM. 1.- Introduccin En esta oportunidad vamos a efectuar algunos comentarios relacionados con la Norma I del Cdigo Tributario. Como sabemos en nuestro ordenamiento jurdico, hemos tenido cuatro Cdigos Tributarios, el primero aprobado por el D.S. 263-H, el segundo aprobado por el Decreto Ley 25859, el tercero aprobado por el Decreto Legislativo 773, y el cuarto Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo 816. Actualmente tenemos el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, que fue aprobado mediante el Decreto Supremo 135-99-EF. En el primer Cdigo Tributario (D.S. 263-H) se estableci la Norma I siguiente: El presente Cdigo

establece los principios generales, instituciones y normas del ordenamiento jurdico-tributario del Per. Con el segundo Cdigo Tributario (Decreto Ley 25859), se agreg procedimientos, siendo el texto actualmente el siguiente: El presente Cdigo establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurdico-tributario.

2.- Concepto de Cdigo Tributario El Cdigo Tributario es un conjunto orgnico y sistemtico de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general. Sus disposiciones, sin regular a ningn tributo en particular, son aplicables a todos los tributos -impuestos, contribuciones y tasas- pertenecientes al sistema tributario nacional, y a las relaciones que la aplicacin de estos y las normas jurdico-tributarias originen 1. Hay que tener presente que este concepto de Cdigo Tributario involucra necesariamente el mbito de aplicacin (contenido en la Norma II del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario), cuando refiere que Este Cdigo rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. () 3.- Codificacin Como sabemos, en relacin a los mtodos de codificacin son tres los ms conocidos: La Codificacin Limitada, La Codificacin Amplia, y, La Codificacin Total. La Codificacin Limitada comprende los principios fundamentales del derecho tributario sustantivo, administrativo, procesal y penal; La Codificacin Amplia comprende adems de los principios fundamentales del derecho tributario, disposiciones de carcter especfico sobre los gravmenes que integran el rgimen tributario, con la nica excepcin de las alcuotas; y, La Codificacin Total comprende adems de los principios fundamentales del derecho tributario, las disposiciones especficas y todas las normas tributarias vigentes, generales y especficas. 4.- Codificacin Tributaria en el Per A continuacin hacemos un breve recuento de cmo se da la codificacin tributaria en el caso peruano: El Programa Conjunto de Tributacin de la Organizacin de los Estados Americanos y del

Banco Interamericano de Desarrollo se constituy en el ao 1961, para contribuir al fortalecimiento de los sistemas tributarios de Amrica Latina, para mejorar la Administracin, capacitar y adiestrar a los funcionarios de la Administracin Tributaria. A partir de ese momento, las actividades del Programa comprendi la ejecucin de tres proyectos: i) La realizacin de conferencias internacionales y de estudios tcnicos sobre los problemas bsicos de la tributacin en los pases en desarrollo en general y en el caso de los pases de Amrica Latina en especial; ii) La divulgacin de conferencias y estudios, y iii) La asistencia tcnica directa a los pases en la programacin y ejecucin de reformas de la estructura y administracin de sus sistemas impositivos. En este sentido, dentro del Primer Proyecto, el Programa encarg a una Comisin formada por tributaristas latinoamericanos, la redaccin de un Modelo de Cdigo Tributario de principios generales y normas de procedimientos. El resultado de esa labor se plasm en el llamado Modelo de Cdigo Tributario para Amrica Latina, (MCTAL), y definitivamente el Modelo de Cdigo signific para todos los pases de Latinoamrica que no contaban (entre ellos el Per) con un Cdigo Tributario, la fuente de inspiracin, un antecedente valioso, para la redaccin de su primer cdigo tributario. Este Modelo de Cdigo Tributario fue preparado para el Programa Conjunto de Tributacin de la OEA/BID, teniendo en la Comisin Redactora a los doctores Carlos Giuliani Fonrouge (Argentina), a Rubens Gomes de Sousa ( Brasil), a Ramn Valds Costa (Uruguay), Aurelio Camacho Rueda (Colombia), Enrique Piedrabuena (Chile), Alonso Moiss Beatriz (El Salvador), Carlos Mersn (Paraguay), Enrique Vidal Crdenas (Per) y Juan Andrs Octavio (Venezuela). Como sealan los autores en la exposicin de motivos del MCTAL, la codificacin propuesta comprende las normas referentes a la tributacin en general, tanto de carcter sustancial o material, formal, procesal y penal, que reconocen aplicacin con respecto a todos y cada uno de los tributos. En este sentido, el MCTAL es la fuente de inspiracin para varios pases de Latinoamrica, entre ellos el Per, que todava no contaban con un Cdigo Tributario, por ello no es una casualidad que el MCTAL sea del ao 1966 y que nuestro primer Cdigo Tributario tambin sea del ao 1966. Ahora bien, cuando la Norma I del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario seala que el Cdigo establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurdico-tributario, est definiendo cual es el tipo de codificacin adoptada, esto es la Codificacin Limitada. Nuestro Cdigo a diferencia del artculo 1 del MCTAL y del artculo 1 del Modelo de Cdigo Tributario del CIAT 2 (CT-CIAT) diferencia entre el Contenido (mtodo de codificacin adoptado) y el mbito de Aplicacin (sobre qu tipo de tributos se va aplicar), por ello en la Norma I se regula el Contenido y en la Norma II el mbito de

Aplicacin. Por su parte, el artculo 1 de las Disposiciones Preliminares del MCTAL seala Las disposiciones de este Cdigo son aplicables a todos los tributos y a las relaciones jurdicas emergentes de ellos. Tambin son aplicables a las obligaciones legales establecidas a favor de personas de derecho pblico no estatales, siempre que no existan disposiciones especiales. En este mismo orden de ideas, el artculo 1 de las Disposiciones Generales del CT-CIAT indica lo siguiente: Las disposiciones de este Cdigo establecen los principios bsicos y las normas fundamentales que constituyen el rgimen jurdico del sistema tributario, y son aplicables a todos los tributos, con excepcin de los derechos aduaneros, y a las relaciones jurdicas emergentes de ellos. Como podemos apreciar en el CT-CIAT se establece en el artculo 1 tanto el contenido como el mbito de aplicacin. 5.- Finalidad del Cdigo Tributario Segn explica el profesor Eusebio Gonzlez, todo proceso codificador, y consiguientemente tambin el tributario, se caracteriza por dos notas; primero, reduce a unidad lo que estaba disperso; y segundo, como derivacin lgica de lo anterior, proporciona seguridad a sus destinatarios 3. Como podemos apreciar, el citado autor asume que la codificacin en materia tributaria pretende tres fines: la aplicacin de las leyes segn criterios uniformes, que la accin uniformadora que la codificacin introduce perdure, y que exista una mayor seguridad en la recaudacin y menor sensacin de carga que de la misma deriva 4. No hay duda de que aquella unificacin ordenada, la pretensin de permanencia de sus normas y la certeza sobre los alcances y la aplicacin de sus normas, no pueden estar desligadas de la bsqueda del perfeccionamiento de las normas de la materia moldendolas con precisin tcnica y exponindolas, en la mayora de los casos, mediante disposiciones claras, coherentes y de interpretacin relativamente fcil 5. Lo anotado hasta aqu nos lleva a recordar a Ferreiro Lapatza: El objetivo bsico de la Codificacin es la racionalizacin del Derecho en aras de la seguridad jurdica, la claridad y la certeza 6. Ahora bien, en nuestro pas, la Comisin Revisora de la Legislacin Tributaria del que fue nuestro primer Cdigo Tributario tuvo a bien sealar que la finalidad de tal Cdigo era alcanzar los siguientes resultados: 1 Facilitar, por su concisin y claridad, el conocimiento de los derechos y deberes generales del contribuyente en la relacin tributaria, y premunirlo, as, de seguridad y garantas frente al acreedor del tributo. 2 Mayor permanencia de estas normas en el tiempo, puesto que ya no se alterarn necesariamente cuando los imperativos de la poltica fiscal impliquen el cambio o supresin

de los tributos en particular. 3 Posibilidad de mejor organizacin de la Administracin Tributaria, sobre la base de un esquema ms estable de relaciones con el contribuyente. 4 Afirmacin y desarrollo de los principios constitucionales en materia tributaria7. El vigente Cdigo Tributario peruano no tiene una exposicin de motivos ni dictamen que marque su derrotero ni indique su finalidad, y si bien mantiene algunos aspectos de nuestro primer Cdigo Tributario, no podemos sostener que en general su texto tenga como pretensin clara alcanzar todas las finalidades u objetivos que plantea la doctrina. 6.- Cdigo Tributario: contenido En nuestro pas, siguiendo la tradicin iniciada por los codificadores de 1966, se ha optado por dictar un Cdigo Tributario que contenga y desarrolle los principios y normas generales que informan y rigen la tributacin, con exclusin de las normas especficas referentes a cada tributo en particular. Es preciso aclarar que el Cdigo Tributario en la Norma I del Ttulo Preliminar cuando hace referencia a los principios, no est haciendo referencia a los lmites al ejercicio de la potestad tributaria, ya que estos slo se pueden regular mediante la norma constitucional (por ser instituciones constitucionales). As en el artculo 74 de la Constitucin se ha regulado la potestad tributaria as como los lmites al ejercicio de esta potestad tributaria: Reserva de Ley, Igualdad, Respeto a los Derechos Fundamentales y No Confiscatoriedad. Que quede claro que no entendemos los lmites al ejercicio de la potestad tributario de manera negativa, sino positiva, es decir, que quienes ejercen potestad tributaria, lo hacen porque la Constitucin les ha otorgado la misma, pero sta tiene que ser ejercida dentro de ciertos parmetros, estos son los lmites al ejercicio de esa potestad tributaria de que gozan, a estos lmites tambin se les conoce como los principios del derecho tributario, que como hemos indicado en otros trabajos, pueden ser explcitos o implcitos, y son de regulacin constitucional. Ahora bien, nuestro Cdigo Tributario ha regulado en la Norma IV la preferencia de ley, aunque la norma se titule Principio de Legalidad - Reserva de Ley. As, nuestro Cdigo Tributario desarrolla y contiene: los principios e institutos jurdicotributarios; los elementos y conceptos esenciales y comunes de las relaciones derivadas de los tributos y las normas tributarias; las reglas bsicas sobre los procedimientos administrativo-tributarios, que permitan hacer efectivos los derechos y obligaciones que se generen o den contenido a aquellas relaciones; y adems contiene la tipificacin de las infracciones y el rgimen de sanciones para reprimirlas. De este modo, su sistematizacin se encuadra dentro de la codificacin limitada, que es el mismo utilizado en el MCTAL. As lo seala la Exposicin de Motivos del MCTAL La codificacin propuesta comprende las normas referentes a la tributacin en general, tanto de carcter sustancial o material, formal, procesal y penal, que reconocen aplicacin con

respecto a todos y cada uno de los tributos. 7.- Cdigos Tributarios Peruanos 7.1. Primer Cdigo Tributario Como sabemos, en el Per hemos tenido cuatro Cdigos Tributarios, y desde el primer Cdigo que fuera aprobado por el D.S. 263-H. de 12.06.1966, que rigi a partir del 17.10.1966, debido a que con el artculo 192 del Primer Cdigo se estableci que este, entrar en vigencia a los sesenta das de la fecha de su promulgacin y publicacin (asimismo, se debe tener presente que, con la Ley 16043 se autoriz al Poder Ejecutivo para que ponga en vigencia con fuerza de ley el proyecto de Cdigo Tributario de Principios Generales, por ello, con el D.S. No. 263-H se promulg el primer Cdigo Tributario peruano, el mismo que const del Ttulo Preliminar con 19 Normas de Disposiciones Generales, el Libro Primero De la Obligacin Tributaria, con 50 artculos, el Libro Segundo De la Administracin y el Procedimiento Tributario, con 55 artculos, el Libro Tercero De las Reclamaciones y Recursos, con 39 artculos, el Libro Cuarto De las Infracciones y Delitos Tributarios y sus Sanciones, con 37 artculos) de la misma forma, en los siguientes cdigos y hasta el Cdigo Tributario vigente, la Norma I del Ttulo Preliminar del Cdigo no ha cambiado, seala exactamente lo mismo, el Cdigo establece los principios generales, las instituciones, los procedimientos y las normas del ordenamiento jurdico-tributario. Es importante tener en cuenta lo sealado por el artculo 191 de las Disposiciones Transitorias y Finales del Primer Cdigo Tributario Quedan derogadas todas las leyes, decretos leyes, decretos supremos, resoluciones, reglamentos y, en general todas las disposiciones legales y administrativas, generales o especiales, en cuanto se refieran o se opongan a las materias de que trata este Cdigo, las que estarn regidas nicamente por lo que l establece. 7.2. Segundo Cdigo Tributario Se aprob con el Decreto Ley 25859, y estuvo vigente desde el 01 de diciembre del ao 1992 hasta el 31 de diciembre del ao 1993. Su vigencia fue muy corta, ya que fue derogado por el Decreto Legislativo 773 el 31 de diciembre de 1993, es decir, tuvo una duracin aproximada a un ao. Este segundo cdigo tuvo XVI Normas en el Ttulo Preliminar, la Norma XVI precisaba lo siguiente: El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, mediante Decretos Legislativos, por el trmino que especifica la ley autoritativa. Aqu debemos mencionar que los siguientes Cdigos Tributarios no tuvieron ninguna norma parecida a sta, por el contrario, es la Constitucin quien lo regula, en la parte correspondiente a la Potestad Tributaria. 7.3. Tercer Cdigo Tributario Se aprob mediante el Decreto Legislativo No. 773, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del ao 1993, y estuvo vigente desde el 01 de enero del ao 1994 hasta el 21 de abril del ao 1996.

Aqu es importante resaltar que, el 31 de diciembre del ao 1993, producto de un trabajo bastante serio, se dio la reforma tributaria que era necesaria, y se publicaron desde la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo 771), donde se establecieron cuales eran los tributos que conforman el Sistema Tributario Nacional (artculo 2), y en el ltimo prrafo de ese artculo se estableci que En consecuencia, quedan derogados todos los dems tributos, cualquiera sea su denominacin o destino, diferentes a los expresamente sealados en este artculo. Si bien es cierto, el Decreto Legislativo 771, ha sufrido algunas modificaciones, la norma se encuentra vigente, y ah se sealan cuales son los tributos que conforman el Sistema Tributario Nacional. En esa misma fecha se publicaron normas tributarias importantes, como el Decreto Legislativo 774 (Ley del Impuesto a la Renta), el Decreto Legislativo 775 (Ley del Impuesto General a las Ventas), el Decreto Legislativo 776 (Ley de Tributacin Municipal), el Decreto Legislativo 777 (Rgimen nico Simplificado), entre otras. 7.4. Cuarto Cdigo Tributario Se aprob con el Decreto Legislativo 816, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de abril del ao 1996; esta norma que trajo importantes modificaciones en el Cdigo, como considerar dentro de las reglas de interpretacin contenidas en la Norma VIII, el segundo prrafo, donde en estricto no se trata de un supuesto de interpretacin de ninguna norma tributaria, sino de un criterio de calificacin econmica del hecho Imponible, ya que, establece la primaca de la realidad frente a las formas y estructuras jurdicas que el contribuyente podra utilizar para no estar dentro del mbito de afectacin del impuesto. Por otro lado, se incluye por primera vez en el Cdigo Tributario la palabra discrecionalidad, as lo vemos en el artculo 62, donde se indica que La facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria se ejerce en forma discrecional, en el fundamento de este artculo, que lo encontramos en la misma separata especial que se public el 21 de abril de 1996 se precisa que, por su naturaleza, las facultades de fiscalizacin de la Administracin son de carcter discrecional. Con posterioridad a ello, con la Ley 27335, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de julio del ao 2000, se modifica la Norma IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario, incorporando como ltimo prrafo que En los casos en que la Administracin Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optar por la decisin administrativa que considere ms conveniente para el inters pblico, dentro del marco que establece la ley. 8.- Cdigo Tributario: estructura Las disposiciones de nuestro Cdigo Tributario vigente, estn ordenadas en un Ttulo Preliminar (con quince normas), cuatro Libros, ciento noventicuatro Artculos, veintids Disposiciones Finales, cinco Disposiciones Transitorias y tres tablas de Infracciones y Sanciones. Los libros se dividen del siguiente modo: Libro Primero: La Obligacin Tributaria; Libro Segundo: La Administracin Tributaria y los Administrados; Libro Tercero:

Procedimientos Tributarios; y, Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones