la nulidad del negocio jurÍdico - maestrías en derecho civil y en ... · sólo queda asumir que...
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LA NULIDAD DEL LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICONEGOCIO JURÍDICO
Art. 1251, 1301, Art. 1251, 1301, 1302,1304,1308,1311 Código 1302,1304,1308,1311 Código
CivilCivil
INEXISTENCIAINEXISTENCIA
INEXISTENCIAINEXISTENCIA
En la legislación guatemalteca no se encuentra En la legislación guatemalteca no se encuentra regulada la inexistencia del negocio jurídico, aunqueregulada la inexistencia del negocio jurídico, aunquealgunas normas se refieran a ella. algunas normas se refieran a ella. No se establece si constituye una sanción, un defecto o unNo se establece si constituye una sanción, un defecto o unefecto. Tampoco se dispone cuáles son las causas queefecto. Tampoco se dispone cuáles son las causas quedan lugar a inexistencia, quién está legitimado para iniciardan lugar a inexistencia, quién está legitimado para iniciarla acción, si es o no imprescriptible y cómo debe procederla acción, si es o no imprescriptible y cómo debe procederel juez. Es decir, no hay régimen de INEXISTENCIA.el juez. Es decir, no hay régimen de INEXISTENCIA.Sólo queda asumir que en determinados casos haySólo queda asumir que en determinados casos hayinexistencia, pero sin fundamento legal es difícil que inexistencia, pero sin fundamento legal es difícil que prospere la acción. prospere la acción.
Como el ámbito de la nulidad absoluta y de la inexistenciaComo el ámbito de la nulidad absoluta y de la inexistencia
no está claro, es muy difícil, en la legislación guatemalteca,no está claro, es muy difícil, en la legislación guatemalteca,
se aclara, determinar cuándo se está frente a un caso dese aclara, determinar cuándo se está frente a un caso de
inexistencia y cuándo ante uno de nulidad absoluta.inexistencia y cuándo ante uno de nulidad absoluta.
Por ello, aunque el artículo 1301 establezca “… ausencia oPor ello, aunque el artículo 1301 establezca “… ausencia o
no concurrencia de requisitos esenciales para su no concurrencia de requisitos esenciales para su
existencia”, la pretensión es siempre de NULIDAD existencia”, la pretensión es siempre de NULIDAD
ABSOLUTA. ABSOLUTA.
CLASESCLASES
MANIFIESTA:MANIFIESTA:
CLASESCLASES
MANIFIESTA:MANIFIESTA:
Cuando es ostensible, apreciable a simpleCuando es ostensible, apreciable a simple
vista, en cuyo caso el juez la declara de vista, en cuyo caso el juez la declara de
oficio. Art. 1302 c.c.oficio. Art. 1302 c.c.
P.e. cuando la sociedad mercantil consta enP.e. cuando la sociedad mercantil consta en
documento privado. documento privado.
CLASESCLASES
MANIFIESTA:MANIFIESTA: NO MANIFIESTA:NO MANIFIESTA:
CLASESCLASES
MANIFIESTA:MANIFIESTA: NO MANIFIESTA:NO MANIFIESTA:
Cuando la causa de nulidad está oculta y esCuando la causa de nulidad está oculta y es
necesario un proceso probatorio pleno paranecesario un proceso probatorio pleno para
sacarla a la luz. P.e. Cuando se alega faltasacarla a la luz. P.e. Cuando se alega falta
de consentimiento. de consentimiento.
CLASESCLASES
MANIFIESTA:MANIFIESTA: NO MANIFIESTA:NO MANIFIESTA: ABSOLUTA Y RELATIVA: ABSOLUTA Y RELATIVA:
CLASESCLASES
MANIFIESTA:MANIFIESTA: NO MANIFIESTA:NO MANIFIESTA: ABSOLUTA Y RELATIVA: ABSOLUTA Y RELATIVA: Esta distinción es sumamente importante Esta distinción es sumamente importante porque cada una tiene causas diferentes,porque cada una tiene causas diferentes,los efectos diferencian notoriamente alos efectos diferencian notoriamente aambas y porque el fundamento básico estáambas y porque el fundamento básico estáen el interés protegido.en el interés protegido.
CLASESCLASES
MANIFIESTA:MANIFIESTA: NO MANIFIESTA:NO MANIFIESTA: ABSOLUTA Y RELATIVA: ABSOLUTA Y RELATIVA: TOTAL:TOTAL:
CLASESCLASES
MANIFIESTA:MANIFIESTA: NO MANIFIESTA:NO MANIFIESTA: ABSOLUTA Y RELATIVA: ABSOLUTA Y RELATIVA: TOTAL:TOTAL:
Afecta a la totalidad del negocio jurídico.Afecta a la totalidad del negocio jurídico.
CLASESCLASES
MANIFIESTA:MANIFIESTA: NO MANIFIESTA:NO MANIFIESTA: ABSOLUTA Y RELATIVA: ABSOLUTA Y RELATIVA: TOTAL:TOTAL: PARCIAL:PARCIAL:Afecta determinadas cláusulas del negocioAfecta determinadas cláusulas del negociojurídico siempre que sean separables. Art. jurídico siempre que sean separables. Art. 1308 primer párrafo, Código Civil. 1308 primer párrafo, Código Civil.
NULIDAD ABSOLUTANULIDAD ABSOLUTA
NULIDAD ABSOLUTANULIDAD ABSOLUTA
CAUSAS:CAUSAS:
DOCTRINA: DOCTRINA:
Cuando el acto es contrario a normas de Cuando el acto es contrario a normas de
orden público o imperativas, o a la moral y aorden público o imperativas, o a la moral y a
las buenas costumbres, o bien afecta al las buenas costumbres, o bien afecta al
interés general.interés general.
Compagnucci De Caso.Compagnucci De Caso.
NULIDAD ABSOLUTANULIDAD ABSOLUTA
CAUSAS:CAUSAS:
DOCTRINA: DOCTRINA:
Cuando el acto es contrario a normas de Cuando el acto es contrario a normas de
orden público o imperativas, o a la moral y aorden público o imperativas, o a la moral y a
las buenas costumbres, o bien afecta al las buenas costumbres, o bien afecta al
interés general.interés general.
Compagnucci De Caso.Compagnucci De Caso.
COMENTARIO: La moral y las buenas costumbres son relativas, dependen de la concepción
que de ellas se tenga en cada comunidad. ¿Cómo define moral el derecho indígena en Guatemala?
NULIDAD ABSOLUTANULIDAD ABSOLUTA
CAUSAS:CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley delLEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)Organismo Judicial)
NULIDAD ABSOLUTANULIDAD ABSOLUTA
CAUSAS:CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley delLEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público.Objeto contrario al orden público.
NULIDAD ABSOLUTANULIDAD ABSOLUTA
CAUSAS:CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley delLEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público.Objeto contrario al orden público. ……contrario a leyes prohibitivas.contrario a leyes prohibitivas.
NULIDAD ABSOLUTANULIDAD ABSOLUTA
CAUSAS:CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley delLEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público.Objeto contrario al orden público. ……contrario a leyes prohibitivas.contrario a leyes prohibitivas.
COMENTARIO:Se estima que debió decir normas en lugar de leyes.
NULIDAD ABSOLUTANULIDAD ABSOLUTA
CAUSAS:CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley delLEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público.Objeto contrario al orden público. ……contrario a leyes prohibitivas.contrario a leyes prohibitivas. Ausencia de requisitos esenciales para su Ausencia de requisitos esenciales para su
existencia.existencia.
NULIDAD ABSOLUTANULIDAD ABSOLUTA
CAUSAS:CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley delLEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público.Objeto contrario al orden público. ……contrario a leyes prohibitivas.contrario a leyes prohibitivas. Ausencia de requisitos esenciales para su Ausencia de requisitos esenciales para su
existencia.existencia.
COMENTARIO:Se estima que debió decir
validez en lugar de existencia para estar acorde con el
artículo 1251 del Código Civil.
NULIDAD ABSOLUTANULIDAD ABSOLUTA
CAUSAS:CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley delLEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público.Objeto contrario al orden público. ……contrario a leyes prohibitivas.contrario a leyes prohibitivas. Ausencia de requisitos esenciales para su Ausencia de requisitos esenciales para su
existencia.existencia. … … no concurrencia de requisitos esenciales para no concurrencia de requisitos esenciales para
su existencia.su existencia.
NULIDAD ABSOLUTANULIDAD ABSOLUTA
CAUSAS:CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley delLEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)Organismo Judicial) Objeto contrario al orden público.Objeto contrario al orden público. ……contrario a leyes prohibitivas.contrario a leyes prohibitivas. Ausencia de requisitos esenciales para su Ausencia de requisitos esenciales para su
existencia.existencia. … … no concurrencia de requisitos esenciales para no concurrencia de requisitos esenciales para
su existencia.su existencia.
COMENTARIO:Se estima que debió decir
validez en lugar de existencia para estar acorde con el
artículo 1251 del Código Civil.
NULIDAD ABSOLUTANULIDAD ABSOLUTA
CAUSAS:CAUSAS:
LEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley delLEY. (Art. 1301 Código Civil y art. 4 Ley del
Organismo Judicial)Organismo Judicial)
Por integración:Por integración: ……objeto contrario a normas imperativas objeto contrario a normas imperativas
expresas.expresas.
OBJETO CONTRARIO AL ORDEN OBJETO CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICOPÚBLICO
OBJETO CONTRARIO AL ORDEN OBJETO CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICOPÚBLICO
……una cuestión es de orden público, cuando una cuestión es de orden público, cuando responde a un interés general, colectivo, por responde a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado, en oposición a las cuestiones de orden privado, en las que sólo juega un interés particular. Por las que sólo juega un interés particular. Por eso, las leyes de orden público son eso, las leyes de orden público son irrenunciables, imperativas… de donde surge irrenunciables, imperativas… de donde surge que toda ley imperativa es de orden público: que toda ley imperativa es de orden público: porque cada vez que el legislador impone una porque cada vez que el legislador impone una norma con carácter obligatorio y veda a los norma con carácter obligatorio y veda a los interesados apartarse de sus prescripciones, es interesados apartarse de sus prescripciones, es porque considera que hay un interés social porque considera que hay un interés social comprometido;…comprometido;…
Borda.Borda.
OBJETO CONTRARIO AL ORDEN OBJETO CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICOPÚBLICO
Ejemplos:Ejemplos:Las normas contenidas en:Las normas contenidas en: Art. 122 y las excepciones contempladas Art. 122 y las excepciones contempladas
en él.en él. Art. 123 Art. 123 Art. 125, todos de la Constitución Política Art. 125, todos de la Constitución Política
de la República de Guatemala.de la República de Guatemala. Art. 282, 356 Código Civil; art. 7 Código Art. 282, 356 Código Civil; art. 7 Código
de Comercio de Guatemala.de Comercio de Guatemala.
OBJETO CONTRARIO AL ORDEN OBJETO CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICOPÚBLICO
Ejemplos:Ejemplos:Las normas contenidas en:Las normas contenidas en: Art. 122 y las excepciones contempladas Art. 122 y las excepciones contempladas
en él.en él. Art. 123 Art. 123 Art. 125, todos de la Constitución Política Art. 125, todos de la Constitución Política
de la República de Guatemala.de la República de Guatemala. Art. 282, 356 Código Civil; art. 7 Código Art. 282, 356 Código Civil; art. 7 Código
de Comercio de Guatemala.de Comercio de Guatemala.
No porque se encuentren dentro de un código de Derecho Público, sino
porque el legislador las emitió como norma imperativa.
OBJETO CONTRARIO A OBJETO CONTRARIO A NORMAS PROHIBITIVASNORMAS PROHIBITIVAS
La norma prohibitiva es aquella que impide La norma prohibitiva es aquella que impide hacer u omitir alguna conducta. hacer u omitir alguna conducta.
OBJETO CONTRARIO A OBJETO CONTRARIO A NORMAS PROHIBITIVASNORMAS PROHIBITIVAS
La norma prohibitiva es aquella que impide La norma prohibitiva es aquella que impide hacer u omitir alguna conducta. hacer u omitir alguna conducta.
Ejemplos:Ejemplos: Art. 234, 235, 336, 536, 1791 Código Civil.Art. 234, 235, 336, 536, 1791 Código Civil. Art. 35, 39, 73, 114 Código de Comercio Art. 35, 39, 73, 114 Código de Comercio
de Guatemala, entre otras. de Guatemala, entre otras.
AUSENCIA DE REQUISITOS AUSENCIA DE REQUISITOS ESENCIALES …ESENCIALES …
Cuando en el negocio jurídico falta Cuando en el negocio jurídico falta
totalmente los requisitos esenciales paratotalmente los requisitos esenciales para
su validez contenidos en el artículo 1251 delsu validez contenidos en el artículo 1251 del
Código Civil.Código Civil.
No hay consentimiento, no hay objeto lícito No hay consentimiento, no hay objeto lícito
ni hay capacidad.ni hay capacidad.
NO CONCURRENCIA DE NO CONCURRENCIA DE REQUISITOS ESENCIALES …REQUISITOS ESENCIALES …
Cuando en el negocio jurídico falta Cuando en el negocio jurídico falta
ALGUNO de los requisitos esenciales paraALGUNO de los requisitos esenciales para
su validez contenidos en el artículo 1251 delsu validez contenidos en el artículo 1251 del
Código Civil.Código Civil.
O no hay consentimiento, o no hay objeto O no hay consentimiento, o no hay objeto
lícito o no hay capacidad.lícito o no hay capacidad.
NO CONCURRENCIA DE NO CONCURRENCIA DE REQUISITOS ESENCIALES …REQUISITOS ESENCIALES …
Cuando en el negocio jurídico falta Cuando en el negocio jurídico falta
ALGUNO de los requisitos esenciales paraALGUNO de los requisitos esenciales para
su validez contenidos en el artículo 1251 delsu validez contenidos en el artículo 1251 del
Código Civil.Código Civil.
O no hay consentimiento, o no hay objeto O no hay consentimiento, o no hay objeto
lícito o no hay capacidad.lícito o no hay capacidad.P.e. art. 1796 Código Civil, ya que el precio es requisito P.e. art. 1796 Código Civil, ya que el precio es requisito
esencial propio de la compraventa.esencial propio de la compraventa.
OBJETO CONTRARIO A OBJETO CONTRARIO A NORMAS IMPERATIVAS…NORMAS IMPERATIVAS…
Las normas imperativas son aquellas que Las normas imperativas son aquellas que
imponen un deber jurídico.imponen un deber jurídico.
OBJETO CONTRARIO A OBJETO CONTRARIO A NORMAS IMPERATIVAS…NORMAS IMPERATIVAS…
Las normas imperativas son aquellas que Las normas imperativas son aquellas que
imponen un deber jurídico.imponen un deber jurídico. Art. 491, 841, 853, 865, 1577, 1578, 1674Art. 491, 841, 853, 865, 1577, 1578, 1674
Código Civil.Código Civil. Art. 18, 23, 242, 244, Código de Comercio Art. 18, 23, 242, 244, Código de Comercio
de Guatemala.de Guatemala.
Art. 4 Ley del Organismo JudicialArt. 4 Ley del Organismo Judicial
““Los actos (entendiéndose como género del Los actos (entendiéndose como género del negocio jurídico) contrarios a las normas negocio jurídico) contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas imperativas y a las prohibitivas expresas son nulos de pleno derecho, salvo que en son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.el caso de contravención”.
Art. 4 Ley del Organismo JudicialArt. 4 Ley del Organismo Judicial
““Los actos (entendiéndose como género del Los actos (entendiéndose como género del negocio jurídico) contrarios a las normasnegocio jurídico) contrarios a las normasimperativas y a las prohibitivas expresas son nulosimperativas y a las prohibitivas expresas son nulosde pleno derecho, salvo que en ellas se de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.contravención”.P.e. art. 1576 del Código Civil es una norma P.e. art. 1576 del Código Civil es una norma imperativa y en ella se establece, en el segundoimperativa y en ella se establece, en el segundopárrafo, un efecto distinto para la contravención.párrafo, un efecto distinto para la contravención.
¿La omisión del elemento formal del ¿La omisión del elemento formal del
negocio jurídico es causa de nulidad negocio jurídico es causa de nulidad
absoluta?absoluta?
¿La omisión del elemento formal del ¿La omisión del elemento formal del
negocio jurídico es causa de nulidad negocio jurídico es causa de nulidad
absoluta?absoluta?
Sólo cuando la ley lo eleva a requisitoSólo cuando la ley lo eleva a requisito
esencial de validez (existencia) del negocioesencial de validez (existencia) del negocio
jurídico; los casos de formalidad ab jurídico; los casos de formalidad ab
solemnitatem.solemnitatem.
Art. 1687. Art. 1687. El mandato debe constar en escritura pública como El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial requisito esencial para su existenciapara su existencia … …
Art. 2101. Art. 2101. La fianza debe constar por escrito La fianza debe constar por escrito para su validezpara su validez.. Art. 2122. Art. 2122. Para la validezPara la validez del contrato se requiere su otorgamiento del contrato se requiere su otorgamiento
en escritura pública, la cual contendrá la especificación y valor de en escritura pública, la cual contendrá la especificación y valor de los bienes que se transmiten, la identificación del rentista si fuere un los bienes que se transmiten, la identificación del rentista si fuere un tercero y la pensión o renta que ha de pagársele, el propósito de la tercero y la pensión o renta que ha de pagársele, el propósito de la renta, la garantía que asegure su pago y las condiciones que crean renta, la garantía que asegure su pago y las condiciones que crean convenientes las partes.convenientes las partes.
Art. 16. Art. 16. La constitución de la sociedad y todas sus … La constitución de la sociedad y todas sus … se haránse harán constar en escritura pública. La omisión de la escritura social y de constar en escritura pública. La omisión de la escritura social y de las solemnidades prescritas, las solemnidades prescritas, produce nulidadproduce nulidad absoluta. (Art. 224 absoluta. (Art. 224 c.c.g) c.c.g)
En todos los negocios jurídicos anteriores,En todos los negocios jurídicos anteriores,la ley eleva la ley eleva la forma la forma a requisito esencial dea requisito esencial devalidez o existencia del negocio jurídico, yvalidez o existencia del negocio jurídico, yla ley en la misma norma o diferente acusa la ley en la misma norma o diferente acusa o sanciona con nulidad absoluta, la omisióno sanciona con nulidad absoluta, la omisiónde de la forma. la forma. Lo cual es congruente con loLo cual es congruente con lodispuesto en el artículo 1301 del Códigodispuesto en el artículo 1301 del CódigoCivil.Civil.
¿Es la nulidad del instrumento público ¿Es la nulidad del instrumento público causa de nulidad del negocio jurídico?causa de nulidad del negocio jurídico?
¿Es la nulidad del instrumento público ¿Es la nulidad del instrumento público causa de nulidad del negocio jurídico?causa de nulidad del negocio jurídico?
No. Sólo conlleva nulidad del negocio No. Sólo conlleva nulidad del negocio jurídico cuando se trata de un negocio con jurídico cuando se trata de un negocio con formalidad ab solemnitatem, ya que ésta formalidad ab solemnitatem, ya que ésta es elevada por la ley a requisito esencial es elevada por la ley a requisito esencial de validez. De ahí que, declarado nulo el de validez. De ahí que, declarado nulo el instrumento es a la vez nulo el negocio instrumento es a la vez nulo el negocio jurídico.jurídico.
En este caso, ¿Qué se plantea primero? En este caso, ¿Qué se plantea primero? ¿La nulidad del instrumento público o la ¿La nulidad del instrumento público o la nulidad del negocio jurídico?nulidad del negocio jurídico?
Si se encuentra que en un negocio jurídicoSi se encuentra que en un negocio jurídico
con fomalidad ab solemnitatem, elcon fomalidad ab solemnitatem, el
instrumento público que lo contiene adoleceinstrumento público que lo contiene adolece
de alguna formalidad esencial; debede alguna formalidad esencial; debe
demandarse la nulidad del instrumentodemandarse la nulidad del instrumento
público y COMO CONSECUENCIA lapúblico y COMO CONSECUENCIA la
Nulidad absoluta del negocio jurídico.Nulidad absoluta del negocio jurídico.
¿Se impugna de nulidad absoluta el título ¿Se impugna de nulidad absoluta el título de crédito que no llene requisitos del de crédito que no llene requisitos del artículo 386 del Código de Comercio de artículo 386 del Código de Comercio de Guatemala, p.e.?Guatemala, p.e.?
ACCIÓNACCIÓN
JUICIO: ordinario.JUICIO: ordinario. EXCEPCIÓN: dependiendo del juicio en EXCEPCIÓN: dependiendo del juicio en
que se plantee.que se plantee. LEGITIMACIÓN: Quienes tengan interés LEGITIMACIÓN: Quienes tengan interés
o la Procuraduría General de la Nación. o la Procuraduría General de la Nación. PLAZO: Imprescriptible.PLAZO: Imprescriptible.
EFECTOSEFECTOS
No produce ningún efecto.No produce ningún efecto. No es revalidable por confirmación ni por el No es revalidable por confirmación ni por el
transcurso del tiempo.transcurso del tiempo. La nulidad de una o varias disposiciones en un La nulidad de una o varias disposiciones en un
negocio jurídico no perjudica las demás, sin son negocio jurídico no perjudica las demás, sin son separables.separables.
La nulidad de la obligación principal implica la La nulidad de la obligación principal implica la de la accesoria, pero no viceversa.de la accesoria, pero no viceversa.
Si fuere el caso, procede la restitución o Si fuere el caso, procede la restitución o devolución.devolución.
INTERÉS JURÍDICO TUTELADOINTERÉS JURÍDICO TUTELADO
Público, en interés de la ley.Público, en interés de la ley. La seguridad jurídica que debe revestir el La seguridad jurídica que debe revestir el
negocio jurídico.negocio jurídico.
EFECTOSEFECTOS
Produce la INVALIDEZ del negocio Produce la INVALIDEZ del negocio jurídico y como consecuencia su jurídico y como consecuencia su INEFICACIA ESTRUTURAL.INEFICACIA ESTRUTURAL.
¿Opera la ¿Opera la conversiónconversión del negocio del negocio jurídico?jurídico?
¿Opera la ¿Opera la conservaciónconservación del del negocio jurídico?negocio jurídico?
¿Opera la conservación del ¿Opera la conservación del negocio jurídico?negocio jurídico?
Cuando se trata de la nulidad de una o varias Cuando se trata de la nulidad de una o varias disposiciones en un negocio jurídico, si son disposiciones en un negocio jurídico, si son separables.separables.
La nulidad de la obligación accesoria no implica La nulidad de la obligación accesoria no implica la de la obligación principal.la de la obligación principal.
La nulidad que afecte las obligaciones de una La nulidad que afecte las obligaciones de una de las partes no anulará un negocio jurídico de las partes no anulará un negocio jurídico plurilateral, salvo que el fin perseguido con éste plurilateral, salvo que el fin perseguido con éste resulte imposible, si no subsisten dichas resulte imposible, si no subsisten dichas obligaciones. Art. 689 Código de Comercio de obligaciones. Art. 689 Código de Comercio de Guatemala.Guatemala.