la nueva ley procesal laboral: principales novedades de la

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38 Economist & Jurist DERECHO LABORAL LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL: PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL Francisco Conde Viñuelas. Socio Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (“reforma laboral” de 2010), establecía un mandato al Gobierno para aprobar un proyecto de ley de reforma del aún vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) que contemplara la atribución al orden jurisdiccional social de, entre otras cuestiones, el conocimien- to de los recursos contra las resoluciones de la autoridad laboral en los diferentes procedimientos de regu- lación de empleo (extinción y suspensión de contratos de trabajo y reducciones de jornada). Cabe recordar que el artículo 3 de la LPL ya residenciaba desde 1998 en la jurisdicción social el conocimiento de dichas resoluciones administrativas y de las relativas a la imposición de sanciones por infracciones de orden social, si bien dicha atribución nunca había llegado a ser efectiva al no incorporarse al texto procesal laboral las modalidades y especialidades procesales correspondientes. Es ahora cuando el legislativo da efectividad y cumplimiento a esas previsiones, con la aprobación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), publicada el día siguiente en el Boletín Oficial del Estado y que entrará en vigor a los dos meses de dicha publicación, salvo en materia de prestaciones por dependencia. INTRODUCCIÓN Esta Ley respeta la estructura y or- ganización internas, principios recto- res, y distribución de reglas de su an- tecesora, dada su positiva valoración general como instrumento eficaz para la resolución de controversias en me- nor tiempo que en los otros órdenes jurisdiccionales. Al mismo tiempo, introduce importantes novedades que giran en torno a dos ejes básicos: SUMARIO Introducción Ampliación del ámbito del orden jurisdiccional social Acumulación de acciones, procesos y recursos Conciliación, mediación y reclamaciones previas Actos preparatorios y diligencias preliminares Anticipación y aseguramiento de la prueba. Medidas cautelares Juicio Modalidades procesales Recurso de suplicación y de casación para la unificación de doctrina

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derecholaboral

la nuEva lEy procEsal laboral: principalEs novEdadEs dE la lEy 36/2011, dE 10 dE octubrE, rEguladora dE la Jurisdicción social

Francisco Conde Viñuelas. socio cuatrecasas, gonçalves pereira.

La disposición adicional decimoquinta de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (“reforma laboral” de 2010), establecía un mandato al Gobierno para aprobar un proyecto de ley de reforma del aún vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) que contemplara la atribución al orden jurisdiccional social de, entre otras cuestiones, el conocimien-to de los recursos contra las resoluciones de la autoridad laboral en los diferentes procedimientos de regu-lación de empleo (extinción y suspensión de contratos de trabajo y reducciones de jornada). Cabe recordar que el artículo 3 de la LPL ya residenciaba desde 1998 en la jurisdicción social el conocimiento de dichas resoluciones administrativas y de las relativas a la imposición de sanciones por infracciones de orden social, si bien dicha atribución nunca había llegado a ser efectiva al no incorporarse al texto procesal laboral las modalidades y especialidades procesales correspondientes. Es ahora cuando el legislativo da efectividad y cumplimiento a esas previsiones, con la aprobación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), publicada el día siguiente en el Boletín Oficial del Estado y que entrará en vigor a los dos meses de dicha publicación, salvo en materia de prestaciones por dependencia.

IntroduCCIón

Esta Ley respeta la estructura y or-ganización internas, principios recto-res, y distribución de reglas de su an-tecesora, dada su positiva valoración general como instrumento eficaz para la resolución de controversias en me-nor tiempo que en los otros órdenes jurisdiccionales. Al mismo tiempo, introduce importantes novedades que giran en torno a dos ejes básicos:

SUMARIO

• Introducción• Ampliación del ámbito del orden jurisdiccional social• Acumulación de acciones, procesos y recursos• Conciliación, mediación y reclamaciones previas• Actos preparatorios y diligencias preliminares• Anticipación y aseguramiento de la prueba. Medidas cautelares• Juicio• Modalidades procesales• Recurso de suplicación y de casación para la unificación de doctrina

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– Sobre la base de las previsiones ya indicadas, la atribución casi ple-na al orden jurisdiccional social de la materia laboral y de pro-tección social. Se modifica así el ámbito de conocimiento de este or-den jurisdiccional, que se amplía, racionaliza y clarifica, conforme a las líneas que se apuntarán más adelante.

– Una voluntad modernizadora del procedimiento, dentro del marco de reforma estructural de la Administración de Justicia espa-ñola, buscando mejorar su calidad, eficacia y agilidad. Realiza para ello un necesario ajuste de la normativa procesal laboral social con la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); incluye disposiciones especiales sobre acumulaciones y reparto; in-corpora las nuevas tecnologías para la supresión de trámites superfluos y de traslados materiales de las ac-tuaciones; refuerza la conciliación extrajudicial, la mediación y el ar-bitraje, con una regulación de la impugnación y revisión judiciales de los laudos arbitrales; y poten-cia la posibilidad de transacción judicial en cualquier momento, in-cluida la ejecución. El propósito de agilización se procura sin perjuicio y con ánimo también de desarrollo de los mandatos constituciona-les de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica, conforme a la jurisprudencia social del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitu-cional (por ejemplo, reglas de carga

de la prueba, en especial en mate-ria de accidentes de trabajo).

Se añaden otras mejoras técni-cas junto con otras adaptaciones a la normativa vigente y, en suma, se concentra todo ello en un nuevo tex-to para evitar dispersión normativa y la dificultad de localización de los preceptos vigentes. Es de destacar el reforzamiento de los sindicatos en

el proceso social, legitimándoles la nueva ley para accionar en cual-quier proceso en que estén en jue-go intereses colectivos, siempre que exista algún vínculo del sindicato con el objeto del pleito, y se les exime ex-presamente de los deberes de de-pósito y consignación. Se refuerza asimismo el papel del FOGASA, para la mejor tutela de los intereses públi-cos que tiene encomendados.

“Se legitima a los sindicatos para accionar en cualquier proceso en que estén en juego intereses colectivos y se les exime expresamente de los deberes de depósito y consignación”

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Seleccionamos a continuación al-gunas de las principales novedades de esta nueva norma, dejando al margen por restricciones de espacio y su com-plejidad la regulación en materia de ejecución.

AmplIACIón del ámbIto del orden jurISdICCIonAl SoCIAl

Se incluyen las siguientes ma-terias en el ámbito de la jurisdicción social:

– Todas las cuestiones litigiosas relativas a accidentes de traba-jo, hasta ahora dispersas entre las

jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y social, salvo las atribuidas al orden penal.

– El cumplimiento de la norma-tiva de prevención de riesgos laborales (incluyendo también a personal estatutario o funcionarios), incluyendo competencias en mate-

ria de medidas cautelares, aunque no se hayan derivado daños concre-tos por dichos incumplimientos.

– Todas las cuestiones relativas a los órganos de representación de personal en materia relacionada con la prevención de riesgos en el trabajo (Delegados de Preven-ción y Comités de Seguridad y Sa-lud), con independencia del tipo de personal que intervenga en su designación o composición.

– Cualquier vulneración de dere-chos fundamentales y libertades públicas conectada a la relación laboral (como el acoso), incluso si las pretensiones son contra el em-presario o terceros causantes de di-cha vulneración, siempre y cuando estos últimos tengan conexión di-recta con la relación laboral.

– Impugnaciones de actos admi-nistrativos en materia laboral y de seguridad social y, en especial, de las resoluciones administrativas de la autoridad laboral en procedi-mientos, como ha quedado dicho, de expedientes de regulación de empleo (EREs) de suspensión, re-ducción de jornada o extinción.

– Materias esenciales relativas a la asistencia y protección pú-blica, como la valoración, recono-cimiento y calificación del grado de discapacidad.

– Cuestiones relativas a los traba-jadores autónomos económica-mente dependientes (TRADEs).

“Se incluyen todas las cuestiones litigiosas relativas a accidentes de trabajo, hasta ahora dispersas entre las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y social”

“Se mantienen excluidas las pretensiones cuyo conocimiento esté reservado por la ley Concursal a la jurisdicción del juez del concurso”

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legISlAcIón

www.bdifusion.es

• Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. (Legislación General. Marginal: 111735).

• Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. (Normas Bá-sicas. Marginal: 3763). Art. 3.

• Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. (Legislación General. Marginal: 286314).

• Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (Normas Bási-cas. Marginal: 12615).

• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado-res. (Normas Básicas. Marginal: 68). Art. 50.

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Se mantienen excluidas las preten-siones cuyo conocimiento esté reserva-do por la Ley Concursal a la jurisdic-ción del juez del concurso; la materia de recaudación de cuotas y actuación de la Tesorería General de la Seguri-dad Social; la determinación de los servicios esenciales y los porcentajes mínimos de personal en caso de huel-ga; y las cuestiones entre empresario y terceros obligados a la coordinación de actividades preventivas u organización de los servicios de prevención.

ACumulACIón de ACCIoneS, proCeSoS y reCurSoS

En reclamaciones sobre acciden-te de trabajo y enfermedad profesio-nal, es posible la acumulación de

todas las pretensiones de daños y perjuicios derivadas del mismo hecho (incluidas mejoras voluntarias) contra el empresario o terceros, salvo que hubieran debido tramitarse mediante procedimiento administrati-vo separado.

En lo que se refiere a las reclama-ciones de accidentes de trabajo y en-

fermedades profesionales, se podrán acumular todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho.

En cuanto al despido, el trabaja-dor podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liqui-dación de las cantidades adeuda-das hasta esa fecha, salvo en casos

“en reclamaciones sobre accidente de trabajo y enfermedad profesional es posible la acumulación de todas las pretensiones de daños y perjuicios derivadas del mismo hecho”

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de especial complejidad. La Ley es-pecifica ahora el orden de resolución en las acumulaciones de despido y de extinción de contrato (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), con-forme al criterio jurisprudencial de la prioridad de la base de la situación conflictiva. Además, el TRADE que alegue tener realmente una relación laboral podrá acumular a la acción de despido como trabajador la acción subsidiaria como TRADE contra la extinción de su relación de autónomo por el empresario cliente, dentro del mismo plazo de caducidad de aquélla.

Se prevé también ahora la acumu-lación de procedimientos por sanción con los correlativos de tutela de dere-chos fundamentales.

En materia de accidentes de tra-bajo y enfermedades profesionales, se podrán acumular todas las pre-

tensiones de resarcimiento por un mismo hecho, incluyendo las mejo-ras voluntarias, salvo que haya pro-cedimiento administrativo separado y aunque no coincidan todas las partes ni la posición que ocupen.

ConCIlIACIón, medIACIón y reClAmACIoneS preVIAS

La incomparecencia al acto obligatorio de conciliación (o me-diación, añade ahora la Ley) que antes conllevaba la imposición por el juez de una multa si su sentencia acogiera esencialmente la pretensión ejercitada, implica en su lugar ahora la con-dena en costas, hasta el límite de seiscientos euros. Fruto de la am-pliación señalada anteriormente de la competencia de la jurisdicción social, se establece como requisito para demandar al Estado, CCAA, entidades

locales o entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, alternativa-mente a la interposición de reclamación previa, el agotamiento de la vía ad-ministrativa cuando proceda, de-biendo la Administración indicar en la notificación de su resolución si ésta es o no definitiva en la vía administrativa, los recursos o la reclamación previa que procedan y el órgano ante el que inter-ponerlos; la omisión de estos requi-sitos mantendrá suspendidos los plazos de caducidad e interrumpi-dos los de prescripción.

ACtoS prepArAtorIoS y dIlIgenCIAS prelImInAreS

Ante el escaso uso y ciertas dificul-tades de encaje de las diligencias pre-liminares reguladas en la LEC, la ley procesal laboral introduce ahora diferentes posibilidades: declara-ción de parte sobre su personalidad, ca-pacidad, representación o legitimación o la aportación de algún documento; determinación de socios, partícipes, miembros o gestores de entidades sin personalidad o del empresario y el gru-po empresarial; determinación de las personas concurrentes a la producción de un daño y, en su caso, la cobertura del riesgo. El juicio podrá también prepararse por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colec-tivos, al objeto de concretar a los inte-grantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácil-mente determinables.

La Inspección de Trabajo y Segu-ridad Social y, en su caso, la Admi-nistración Laboral pueden solicitar autorización judicial para domici-lios particulares en relación con procedimientos de los que conoz-ca o pueda conocer la jurisdicción social (piénsese en asuntos de em-pleados de hogar o centros de trabajo clandestinos, por ejemplo).

“el trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha”

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AntICIpACIón y ASegurAmIento de lA pruebA. medIdAS CAutelAreS

Se refuerza la aportación de prueba documental o pericial vo-luminosa o compleja, a fin de evitar lo que venía siendo un examen apre-surado en el juicio oral, y se prevé in-cluso un breve plazo de alegaciones posterior, cuya tramitación podrá agi-lizarse con la utilización de las nuevas tecnologías. Se ha desarrollado una regulación acorde con la LEC, si bien dejando a salvo las especialidades del proceso social, especialmente en lo que se refiere a la exención de caucio-nes, garantías e indemnizaciones re-ferentes a ciertas medidas cautelares.

juICIo

Si se designa letrado o graduado so-cial o procurador, deberá ser firmada por éstos y se entiende que asume su representación con plenas facultades.

El juez, sin apartarse de las preten-siones y causa de pedir que expresen las partes en la demanda y contestación, podrá someter a las partes durante el juicio cuantas cuestiones deban ser resueltas de oficio o resulten de la fundamentación jurídica aplica-ble, aún cuando hubieran sido alega-das de modo incompleto o incorrecto. Igualmente podrá solicitar alegaciones sobre los posibles pronunciamientos derivados que por mandato legal, o por conexión o consecuencia, resulten necesariamente de las pretensiones formuladas por las partes. Si el acto de juicio hubiere quedado concluso, la au-

diencia a este respecto se sustanciará mediante alegaciones escritas, por el plazo común de tres días.

No será necesaria reconven-ción para alegar compensación de deudas, siempre que sean vencidas y exigibles y no se formule pretensión de condena reconvencional, y en general cuando el demandado esgrima una pretensión que tienda exclusivamente a ser absuelto de la pretensión o pre-tensiones objeto de la demanda princi-pal, siendo suficiente que se alegue en la contestación a la demanda.

En cuanto a la prueba, se podrá cuestionar si una prueba es con-traria a derechos fundamentales o libertades públicas en el momento de su proposición o si, durante la práctica, surjan elementos que mani-fiesten tal carácter.

modAlIdAdeS proCeSAleS

Se establece un proceso monito-rio referido a cantidades vencidas, exi-gibles y de cuantía determinada, para importe inferior a seis mil euros, contra empresarios que no se en-cuentren en situación de concurso. Se excluyen de este monitorio las recla-maciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación

de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades ges-toras o colaboradoras de la Seguridad Social. Se inicia con petición detallada inicial al que se adjuntan documentos de los que resulte un principio de prue-ba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles. De ser admisible la petición, se requerirá al empresario para el pago en 10 días o se oponga por escrito. Si se opone, se da trasla-do al demandante para que interponga demanda. Si la oposición es parcial, cabe dictar auto reconociendo la parte no discutida. Si no existe oposición, el secretario judicial dictará decreto dan-do por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución.

Por otra parte, las acciones del TRADE se ejercitarán mediante proceso ordinario o la modalidad procesal adecuada a la pretensión, dentro del plazo de caducidad o pres-cripción previsto en cada modalidad procesal y, en su defecto, un año de prescripción.

En los procedimientos por despido, el reconocimiento de improceden-cia que realice el empresario con o posteriormente a la comunicación del mismo le vinculará definitivamente, sin que pueda en juicio defender la procedencia de no avenirse el trabaja-dor a aceptar tal reconocimiento y la indemnización puesta a su disposición. En cambio, la retirada de la indem-nización depositada u ofrecida no le impide al trabajador impugnar

“la incomparecencia al acto obligatorio de conciliación implica ahora la condena en costas hasta el límite de seiscientos euros”

“el juicio podrá también prepararse por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos”

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la extinción contractual. En caso de improcedencia por falta de grave-dad, podrá autorizarse una sanción de menor entidad, si no ha prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial del despido y siendo revi-sable mediante incidente de ejecución.

Se amplía el ámbito de la modali-dad de conflictos colectivos, superan-do restricciones actuales, de forma que comprenda todo tipo de cuestiones co-lectivas, con posibilidad de ejecución.

reCurSo de SuplICACIón y de CASACIón pArA lA unIFICACIón de doCtrInA (rCud)

Se eleva la cuantía litigiosa para recurrir en suplicación a tres mil euros. Se suprime el día adi-cional para la recogida de autos, por lo que el plazo para su interposi-ción se concreta y restringe claramente

a diez días, computados conforme a las reglas de la LEC. Procede el recurso de suplicación también contra el archi-vo preliminar de la demanda por falta de subsanación o pérdida de objeto. En los escritos de impugnación del re-curso se podrán proponer eventuales rectificaciones de hechos o causas de oposición subsidiarias que no hubie-ran sido estimadas en la sentencia de instancia. Se prevé la agilización de los trámites de traslado material de los au-tos mediante la utilización de sistemas informáticos.

Los recursos de casación (ordina-rio y RCUD) se remitirán ya trami-tados por el Tribunal Superior de Justicia al Tribunal Supremo, sin emplazamiento a las partes de compa-recencia ante el mismo.

En el RCUD podrá alegarse como doctrina de contradicción también la establecida en las sen-

tencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos juris-diccionales instituidos en los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por Espa-ña. La sentencia que resuelva el re-curso se limitará, en dicho punto de contradicción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invoca-dos, en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado. Podrá asimismo alegarse la doctrina de Derecho Comunitario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cuando se constate la dificultad de que una cuestión pueda acceder a la unificación de doctrina por el Tribunal Supremo según los requisitos ordina-riamente exigidos o cuando las normas de aplicación sean de reciente vigen-cia, pero en ambos casos se hayan pro-ducido interpretaciones distintas por los Tribunales Superiores de Justicia, el Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, podrá in-terponer este recurso de casación, de oficio o a instancia de los sin-dicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de TRA-DEs o entidades públicas con interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la materia de que se trate.

“Se refuerza la aportación de prueba documental o pericial voluminosa o compleja y se prevé un breve plazo de alegaciones posterior”

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BIBlIOgRAfíA

www.bdifusion.es

bIblIoteCA:

• CORDERO ÁLVAREZ, CLARA I. Guía práctica de Derecho Laboral y Seguridad Social. Ed. Difusión Jurídica. 2010.

• ALGAR JIMÉNEZ, CARMEN. Todo sobre el proceso laboral. Ed. Difusión Jurídica. 2009.

ArtíCuloS jurídICoS:

• ROJAS, RAÚL. Análisis de la nueva reforma laboral introducida por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto. Fiscal-Laboral Al Día. Nº 199. Octubre 2011.

• PARDO GATO, RICARDO. Texto Refundido Ley Procedimiento Laboral. Economist & Jurist. Nº 141. Junio 2010.