la naturaleza juridica de la reparacion civil en

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creada por ley Nº 25265) FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TESIS LINEA DE INVESTIGACION DERECHO PUBLICO PRESENTADO POR: BACH. JIMENA EVELYN PANTOJA DE LA CRUZ PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE: ABOGADO HUANCAVELICA, PERU 2019 LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN SENTENCIAS PENALES ABSOLUTORIAS DE ACUERDO AL CODIGO PROCESAL PENAL HUANCAVELICA (2017-2019)

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Page 1: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

(Creada por ley Nº 25265)

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TESIS

LINEA DE INVESTIGACION

DERECHO PUBLICO

PRESENTADO POR:

BACH. JIMENA EVELYN PANTOJA DE LA CRUZ

PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE:

ABOGADO

HUANCAVELICA, PERU

2019

LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

SENTENCIAS PENALES ABSOLUTORIAS DE ACUERDO AL

CODIGO PROCESAL PENAL

HUANCAVELICA (2017-2019)

Page 2: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

ii

Page 3: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

iii

LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN SENTENCIAS

PENALES ABSOLUTORIAS DE ACUERDO AL CODIGO PROCESAL PENAL,

HUANCAVELICA (2017-2019)

Page 4: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

iv

AUTORES

Bachiller Pantoja De la Cruz, Jimena Evelyn

Page 5: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

v

ASESOR:

Mg. Job Josué Pérez Villanueva

Page 6: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

vi

DEDICATORIA

A mis padres a quienes adoro con el alma

y son todo en mi vida, a mis hermanos

por ser mi fuente de fortaleza y

perseverancia.

Page 7: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

vii

AGRADECIMIENTO

A mi asesor y jurados por su apoyo

incondicional en el desarrollo del presente

trabajo, a mis catedráticos por haberme

brindado las directrices de mi formación

académica.

Page 8: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

viii

INDICE

DEDICATORIA ........................................................................................................................... vi

AGRADECIMIENTO ................................................................................................................ vii

RESUMEN .................................................................................................................................... x

ABSTRACT ................................................................................................................................. xii

INTRODUCCION ..................................................................................................................... xiii

CAPITULO I ................................................................................................................................ 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................................... 1

1.1. DESCRIPCION DEL PROBLEMA ........................................................................... 1

1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA........................................................................ 3

1.2.1. PROBLEMA PRINCIPAL ...................................................................................... 3

1.2.2. PROBLEMAS ESPECIFICOS ............................................................................... 3

1.3. OBJETIVO ................................................................................................................... 3

1.4. JUSTIFICACION DEL PROBLEMA ....................................................................... 4

1.5. LIMITACIONES ......................................................................................................... 5

CAPITULO II .............................................................................................................................. 6

MARCO TEORICO .................................................................................................................... 6

2.1. ANTECEDENTES ............................................................................................................ 6

2.1.1. A NIVEL INTERNACIONAL .................................................................................. 6

2.1.2. A NIVEL NACIONAL ............................................................................................... 7

2.1.3. A NIVEL LOCAL .................................................................................................... 10

2.2. BASES TEORICAS ................................................................................................... 10

2.2.1. HISTORIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ......................................... 11

2.2.2. CONCEPTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ...................................... 12

2.2.3. FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ..................................... 13

2.2.4. CONCEPCIONES POLITICO-CRIMINALES DE LA REPARACIÓN DEL

DAÑO .............................................................................................................................. 14

2.2.5. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ............................. 18

2.2.6. CONCEPTO DE LA REPARACION CIVIL .................................................. 21

2.2.7. NATURALEZA DE LA REPARACION CIVIL ............................................. 22

2.2.8. LA REPARACION CIVIL EN EL CODIGO PENAL ................................... 25

2.2.9. ACCION CIVIL EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.-............................ 27

2.2.10. LA AUTONOMIA ENTRE LA ACCION CIVIL Y LA ACCION PENAL .. 28

Page 9: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

ix

2.2.11. JURISPRUDENCIA .......................................................................................... 29

2.2.12. ACUERDOS PLENARIOS. .............................................................................. 31

2.3. DEFINICION DE TÉRMINOS ................................................................................ 39

2.4. HIPÓTESIS ................................................................................................................ 40

A. HIPÓTESIS PRINCIPAL ......................................................................................... 40

B. HIPÓTESIS ESPECIFICAS ..................................................................................... 40

2.5. VARIABLES: .................................................................................................................. 41

2.6. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES: ........................................................... 41

CAPITULO III ........................................................................................................................... 44

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION ........................................................................ 44

3.1. AMBITO TEMPORAL Y ESPACIAL .......................................................................... 44

3.2. TIPO DE INVESTIGACION ........................................................................................ 44

3.3. NIVEL DE INVESTIGACION ...................................................................................... 45

3.4. METODO DE INVESTIGACION ................................................................................ 45

3.5. DISEÑO DE LA INVESTIGACION ............................................................................. 45

3.6. POBLACION, MUESTRA MUESTREO ..................................................................... 46

3.7.TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS ....................... 47

3.8. TECNICAS Y PROCESAMIENTO DE ANALISIS DE DATOS ............................... 47

CAPITULO IV ........................................................................................................................... 48

PRESENTACION DE RESULTADOS .................................................................................... 48

4.1 ANALISIS DE INFORMACION ............................................................................. 48

4.1.1. RESULTADO POR PREGUNTAS ......................................................................... 49

4.1.2. RESULTADOS POR DIMENSIONES DE LA VARIABLE DE ESTUDIO ....... 63

4.1.3. INTERPRETACIÓN POR DIMENSIONES DE LA VARIABLE DE ESTUDIO

............................................................................................................................................. 64

4.2 PRUEBA DE HIPOTESIS.- ...................................................................................... 69

4.3 DISCUSIÓN DE RESULTADOS ............................................................................. 71

CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 76

RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 78

BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................ 80

APENDICE ................................................................................................................................. 83

Page 10: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

x

RESUMEN

La presente tesis titulada “La naturaleza jurídica de la Reparación civil en sentencias

penales absolutorias de acuerdo al Código Procesal Penal, Huancavelica 2017-2019”,

realizado por la Bachiller Jimena Evelyn Pantoja De la Cruz, proviene de la problemática

de la aplicación de la reparación civil en la etapa de juzgamiento en un proceso penal a

pesar de que el Juzgador no ha encontrado responsabilidad penal al acusado.

Tuvo como objetivo general determinar la naturaleza jurídica de la reparación civil en

sentencias penales absolutorias en la ciudad de Huancavelica del 2017 al 2019, y como

objetivos específicos: analizar el artículo 12 numeral 3 del Código Procesal Penal,

respecto de las condiciones que se debe cumplir para que el Juez que absuelve al imputado

se pronuncie sobre la reparación civil en el distrito judicial de Huancavelica (2017 al

primer trimestre del 2019), explicar las razones por las que en el distrito judicial de

Huancavelica hasta el momento se ha expedido un número mínimo de decisiones

absolutorias que contemplen la reparación civil, e identificar la cantidad de sentencias

absolutorias en las que se ha impuesto una reparación civil, en la ciudad de Huancavelica

del 2017 al primer trimestre de 2019.

La metodología de investigación fue deductivo, os instrumentos para recolección de datos

fueron las encuestas y las Fichas de lectura de sentencias, así, los datos obtenidos a través

de las encuestas fueron procesados a través de tablas de frecuencia, teniendo en

consideración los objetivos formulados.

Se trabajó con paquetes estadísticos como el Microsoft Office, y el Microsoft Excel 2013

para los cuadros estadísticos utilizando la estadística descriptiva, tablas de frecuencia

simple y agrupada, diagrama de barras y de la estadística inferencial. Las encuestas

estuvieron dirigidas a 55 letrados del Distrito Fiscal de Huancavelica, y permitieron la

corroboración de la hipótesis formulada, concluyendo así que la figura de la reparación

civil en sentencias penales absolutorias tiene naturaleza jurídica autónoma frente a la pena,

garantizando de esta manera el derecho resarcitorio a la víctima.

Page 11: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

xi

PALABRAS CLAVES: Reparación civil, sentencias absolutorias, proceso penal, acción

civil, acción penal.

Page 12: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

xii

ABSTRACT

This thesis entitled "The legal nature of civil reparation in criminal penalties in accordance

with the Criminal Procedure Code, Huancavelica 2017-2019", conducted by Bachelor

Jimena Evelyn Pantoja De la Cruz, comes from the problem of the application of

reparation civil at the trial stage in a criminal proceeding despite the fact that the Judge

has not found criminal responsibility to the accused.

Its general objective was to determine the legal nature of civil reparation in acquittal

criminal sentences in the city of Huancavelica from 2017 to 2019, and as specific

objectives: to analyze article 12 number 3 of the Criminal Procedure Code, regarding the

conditions that must be met so that the Judge who acquits the accused pronounces on civil

reparation in the judicial district of Huancavelica (2017 to the first quarter of 2019),

explain the reasons why in the judicial district of Huancavelica so far a minimum number

has been issued of acquittal decisions that contemplate civil reparation, and identify the

number of acquittal sentences in which a civil reparation has been imposed, in the city of

Huancavelica from 2017 to the first quarter of 2019.

The research methodology was deductive, the instruments for data collection were the

surveys and the Judgment Reading Sheets, thus, the data obtained through the surveys

were processed through frequency tables, taking into account the objectives formulated.

We worked with statistical packages such as Microsoft Office, and Microsoft Excel 2013

for statistical tables using descriptive statistics, simple and grouped frequency tables, bar

charts and inferential statistics. The surveys were aimed at 55 lawyers of the Fiscal District

of Huancavelica, and allowed the corroboration of the hypothesis formulated, concluding

that the figure of civil reparation in acquittal penal sentences has an autonomous legal

nature against the penalty, thus guaranteeing the right victim compensation.

KEY WORDS: Civil reparation, acquittal sentences, criminal proceedings, civil action,

criminal action.

Page 13: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

xiii

INTRODUCCION

Pongo a vuestra consideración el presente trabajo de investigación titulado “La Naturaleza

Jurídica de la Reparación Civil en sentencias penales absolutorias de acuerdo al Código

Procesal Penal, Huancavelica 2017-2019”.

En la actualidad la figura de la reparación civil es muy compleja y presenta problemas

procedimentales en su determinación dentro del ámbito del derecho penal, así como en el

ámbito civil a través de la responsabilidad extracontractual, por tanto, al implementar el

legislador la imposición en ambas ramas del derecho, se percibe confusión en los

justiciables y los operadores jurídicos toda vez que ambas vías son tomadas

indistintamente para buscar satisfacer el derecho resarcitorio.

Esta percepción de desorden procesal de la reparación civil, podría generar indefensión a

la víctima y al investigado por la comisión de un ilícito penal. Por esta situación es que se

ha visto por conveniente realizar un estudio de la reparación civil en el ámbito penal de

conformidad con el artículo 92° del Código Penal, y su aplicación con base en el artículo

12° numeral 3 del Código Procesal penal, a pesar que no se expide sentencia condenatoria

lo que a todas luces constituye un atisbo de autonomía de esta figura en contraste al

principio de accesoriedad restringida de la pena.

El presente trabajo se encuentra conformado por cuatro capítulos, siendo el primer

capítulo el desarrollo del problema de la investigación, determinación de los objetivos

generales y específicos y justificación del problema.

El segundo capítulo lo constituye el marco teórico en el cual se encuentran los conceptos

fundamentales de la reparación civil, responsabilidad civil, responsabilidad penal,

autonomía de la responsabilidad civil y la responsabilidad penal, los presupuestos para la

determinación de la responsabilidad civil, las sentencias absolutorias y las causales.

Page 14: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

xiv

En el tercer capítulo se tiene el marco metodológico acerca del tipo de investigación, los

instrumentos utilizados, y por último, el cuatro capítulo lo constituyen los resultados de la

investigación una vez ejecutada el instrumento de la entrevista y las fichas de revisión de

las sentencias.

El cuarto capítulo del presente trabajo corresponde a los resultados, concluyendo de esta

manera el trabajo de investigación, para lo cual se ha tomado en consideración el Código

Penal, Código Procesal Penal, jurisprudencia nacional, acuerdos plenarios nacionales,

encuestas y Fichas de lectura de sentencias. Así en este capítulo se presentan las

conclusiones arribadas referente a que la Reparación Civil en Sentencias Penales

Absolutorias correspondiente al periodo 2017 al primer trimestre de 2019 tiene naturaleza

jurídica autónoma frente a la pena, con lo cual se estaría dejando de lado el principio de

accesoriedad restringida; y por última se tienen las recomendaciones efectuadas por la

tesista ante las observaciones advertidas en el desarrollo del presente trabajo que

coadyuvará de cierta forma en la labor de los operadores de justicia y futuros trabajos de

investigación.

Page 15: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

1

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. DESCRIPCION DEL PROBLEMA

La región de Huancavelica se encuentra ubicada en la zona centro de nuestro país,

tiene una población aproximada de 347,639 habitantes, y está conformada por

siete provincias: Angaraes, Acobamba, Churcampa, Castrovirreyna, Huaytará, y

la capital de Huancavelica. Actualmente es considerada la región más pobre del

Perú.

Para fines de la investigación, se ha visto por conveniente delimitar el territorio

únicamente a la capital de Huancavelica, ciudad que se encuentra ubicada a 3680

metros sobre el nivel del mar, con una población aproximada de 160,028

habitantes.

La implementación del Código Procesal Penal del 2004 fue progresiva en cada

región del Perú, en la ciudad de Huancavelica la vigencia del Código Procesal

Penal del 2004 inició el 1 de junio de 2011 únicamente para los delitos contra la

Administración Pública, y posteriormente el 1 de abril de 2015 entró en vigencia

de manera íntegra para todos los delitos contemplados en el Código Penal.

El Código Procesal Penal del año 2004 significó un cambio del sistema inquisitivo

por el sistema acusatorio adversarial, en el cual se revaloró el papel de la víctima

Page 16: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

2

en el proceso penal, brindado importancia a su derecho resarcitorio e

indemnizatorio por los daños. Esta reforma procesal trajo consigo una novedosa

figura jurídica de la reparación civil en sentencias absolutorias, contemplada en el

artículo 12° numeral 3 del referido código adjetivo que señala: “ La sentencia

absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional

pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente

ejercida, cuando proceda”.

Así las cosas, pese a existir una sentencia absolutoria o sobreseimiento, no impide

que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la acción civil del hecho punible,

es decir con este dispositivo normativo se le estaría otorgando autonomía a la

figura de la reparación civil, pues no necesariamente se constituye como

consecuencia accesoria de la responsabilidad penal que se establece en una

sentencia condenatoria por la materialización de una conducta considerada

delictiva, lo cual es contrario a lo estipulado en el artículo 92° del Código Penal

que señala que la reparación civil es accesoria a la pena. Por tanto se produce un

cuestionamiento acerca de la naturaleza de la reparación en los casos de sentencias

penales absolutorias, pues, a pesar que el juzgador no ha encontrado

responsabilidad penal en el imputado procede a efectuar un análisis de la

responsabilidad civil extracontractual para imponer la reparación civil.

En el proceso penal se produce una acumulación pretensiones heterogéneas: parte

la pretensión penal a cargo del Ministerio Público y por la pretensión civil que es

ejercida por el perjudicado por el delito constituido como actor civil, pues el hecho

que produce un daño implica el desmedro patrimonial o no patrimonial de la

víctima que da lugar a la responsabilidad civil, y no necesariamente se requiere

que este hecho sea derivado de un delito.

A la fecha en la ciudad de Huancavelica se obtuvo una mínima cantidad de

sentencia absolutoria en la que se haya impuesto una reparación civil a favor de

la parte agraviada; por tal motivo, resulta necesario indagar los casos en los que

Page 17: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

3

procede una sentencia absolutoria en la que se imponga un monto de reparación

civil, las condiciones y/o requisitos de procedibilidad para la imposición de una

reparación civil pese a la ausencia de responsabilidad penal del imputado,

impuesta en sentencias absolutorias, y, las razones por las cuales a la fecha se

expide sentencias absolutorias que impongan reparación civil en una mínima

cantidad en este distrito judicial del periodo del 2017 al primer trimestre del año

2019.

1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA

1.2.1. PROBLEMA PRINCIPAL

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la reparación civil impuesta en sentencias

absolutorias en la ciudad de Huancavelica del 2017 al primer trimestre de 2019?

1.2.2. PROBLEMAS ESPECIFICOS

¿En qué consisten los requisitos de procedibilidad para la imposición de

reparación civil en sentencias absolutorias?

¿Qué razones se tienen para que en el distrito judicial de Huancavelica no se

expidan sentencias absolutorias que impongan reparación civil en el periodo

2017 al primer trimestre de 2019?

¿Cuál la cantidad de sentencias absolutorias en las que se haya impuesto

reparación civil en el distrito judicial de Huancavelica en los años 2017 al

primer trimestre de 2019?

1.3. OBJETIVO

A. OBJETIVO GENERAL

Determinar la naturaleza jurídica de la reparación civil en sentencias penales

absolutorias en la ciudad de Huancavelica del 2017 al primer trimestre de

2019.

Page 18: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

4

B. OBJETIVO ESPECIFICO

1. Analizar el artículo 12 numeral 3 del Código Procesal Penal, respecto de

las condiciones que se debe cumplir para que el Juez que absuelve al

imputado se pronuncie sobre la reparación civil en el distrito judicial de

Huancavelica (2017 al primer trimestre del 2019).

2. Explicar las razones por las que en el distrito judicial de Huancavelica

hasta el momento se ha expedido un número mínimo de decisiones

absolutorias que contemplen la reparación civil.

3. Identificar la cantidad de sentencias absolutorias en las que se ha impuesto

una reparación civil, en la ciudad de Huancavelica del 2017 al primer

trimestre de 2019.

1.4. JUSTIFICACION DEL PROBLEMA

La presente investigación será relevante desde punto de vista teórico puesto que

no existe en la doctrina nacional un desarrollo profundo sobre tema planteado, si

bien es cierto existen algunos autores que han escrito sobre la reparación civil

como Tomás Aladino Gálvez Villegas entre otros, ninguno se ha detenido en la

situación particular de la imposición judicial de una reparación civil en una

sentencia absolutoria, lo cual resulta una figura novedosa en el proceso penal, que

requiere definir los criterios y/o presupuestos para su imposición.

Del mismo modo, esta investigación tiene relevancia práctica toda vez que con la

entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2004 en la región de

Huancavelica el 01 de abril de 2015, hasta la fecha no existen sentencias en las

que se hubiera aplicado la disposición del Código Adjetivo del artículo 12°

numeral 3 referido a la emisión de sentencia absolutoria que contempla la

imposición de una reparación civil.

Page 19: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

5

Finalmente tiene relevancia social puesto que las personas que fueren

perjudicadas y/o agraviadas por los distintos delitos modalidades delictivas, una

vez constituidos en actores civiles, pueden lograr la reparación del daño

ocasionado en el proceso penal, a pesar que el juzgador absuelva al imputado

siempre que se cumplan los presupuestos a establecer, lo que garantizaría los

principios de celeridad y economía procesal, y del mismo modo, corresponde

verificar si con la imposición de la reparación civil en sentencias penales

absolutorias se lesiona o restringe los derechos de los acusados por un delito, en

el cual no se halló responsabilidad penal.

1.5. LIMITACIONES

En el desarrollo del proyecto de investigación se ha tenido los siguientes

problemas

1. Escasa bibliografía sobre la reparación civil en el derecho penal y su nueva

dimensión con la aplicación del código procesal penal de 2004.

2. La Corte Superior de Justicia de Huancavelica no cuenta con un sistema

que permita visualizar la cantidad de sentencias penales absolutorias en

las que se haya impuesto reparación civil durante el año2017 al primer

trimestre del año 2019.

3. En Huancavelica del año 2017 al primer trimestre de 2019 los Juzgados

Penales Unipersonales han emitido en una mínima cantidad sentencia

absolutoria con reparación civil; pero esta limitación es la que da origen al

interés por la investigación puesto que se debe conocer las razones por las

que no se aplica y si esto se debe a una deficiencia normativa que podría

ser superada.

Page 20: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

6

CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1. ANTECEDENTES

2.1.1. A NIVEL INTERNACIONAL

El tesista (GARCIA FLORES, 2009) de la Universidad Centro Americana “José

Simeon Cañas” con la tesis “Responsabilidad Civil en materia Penal”, tuvo como

objetivo Análisis del instituto de la responsabilidad civil desde la óptica

victimológica, del derecho penal sustantivo y desde los componentes propios de la

responsabilidad civil, usando el instrumento observación y llegando a las siguientes

conclusiones: El legislador consecuentemente con la doctrina y la normativa

internacional, en principio ha recogido de forma correcta la intervención del

damnificado por el delito en el marco del derecho penal. Su sola inclusión en la

norma Adjetiva secundaria basta para confirmar este acierto. Pero también puede

abonar a ello el hecho de que está a disposición de la víctima una serie de

instrumentos internacionales que se refieren a sus derechos y facultades, así como a

obligaciones a cargo de los Estados. Sin embargo falta delinear algunas de la

facultades de las que debe disponer este sujeto para que su participación sea no solo

legitima o valida, sino también eficaz. Particularmente me parece que son ciertos

aspectos los que deben tener una regulación más acabada a fin de que el damnificado

alcance una correcta tutela. Entre tales aspectos, en primer lugar, con la tendencia

Page 21: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

7

referida a concederle espacios a la víctima para que pueda participar en mecanismos

de recomposición del conflicto, debe revertirse aquella serie de disposiciones que

disminuyen la posibilidad de reparación. Como se ha tenido oportunidad de

examinar, el contenido de las consecuencias civiles del delito usualmente es

patrimonial, aunque la victima pueda decidir que la reparación no tenga esa

connotación, por lo que en aquellos casos en los que se le ha causado daño a la

víctima debe potenciarse la posibilidad de recomponer el conflicto a través de los

medios alternos de resolución de conflictos regulados en el CPP, como la conciliación

y la reparación integral del daño.

2.1.2. A NIVEL NACIONAL

El tesista (QUISPE ZEA, 2009) de la Universidad Nacional del Altiplano, cuya tesis

titulada “Responsabilidad Civil Extracontractual de los jueces y el Estado” tuvo

como objetivo establecer la Responsabilidad Civil de los Jueces y del Estado

provenientes de la figura de culpa inexcusable en los últimos cinco años, utilizando

el instrumento encuestas, análisis de registro documental, revisión de expedientes,

arribando a las siguientes conclusiones: la responsabilidad extracontractual es un

mecanismo de control en quienes desempeñan funciones públicas, permitiendo que

tal ejercicio se sustente en los principios de eficacia y eficiencia, económica procesal,

transparencia en el ejercicio de la función y licitud al servicio de la sociedad y el

Estado. Por lo tanto los señores magistrados son por tradición doctrinal y normativa

constitucional defensores de la legalidad, en este caso, son funcionarios públicos que

deben asumir similares responsabilidades administrativas, civiles y penales que los

otros funcionarios del Estado en el ejercicio de sus actividades. Entonces, la

Responsabilidad extracontractual no tiene por objeto sancionar, sino reparar, ya que

el centro de preocupación está en la victima y no en el causante. Es decir, los

magistrados deben responder por los daños que ocasionen en el ejercicio de sus

funciones, así como en el control a sus actos como servidores y funcionarios públicos

entre ellos los ejercidos por los miembros del Ministerio Publico por la

Page 22: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

8

horizontalidad de las responsabilidades, en definitiva al derecho civil le interesa

aliviar a la víctima en los aspectos económicos del daño.

La tesista (ESTRELLA CAMA, 2009) de la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos con la tesis “El nexo causal en los procesos de responsabilidad civil

extracontractual, tuvo como objetivo identificar los factores que se relacionan con la

inconcurrencia del nexo causal, en los procesos por responsabilidad civil

extracontractual como son la interpretación errónea en la aplicación de la

normatividad, la invocación indebida o de vacíos legales y otros y la actuación de

pruebas que carecen de mérito, utilizando el instrumento de análisis de expedientes

arribó a las siguientes conclusiones: a lo largo de la investigación se ha podido

determinar que, si bien el empleador o principal, o aquél que tenga bajo sus órdenes

a un tercero, responde aunque no haya incurrido en culpa, debe ponerse el acento en

el damnificado, considerando los medios probatorios obligados al cumplimiento,

para obtener la indemnización. No bastará al agraviado con acreditar la relación

causal entre el hecho y el daño del dependiente en ejercicio de sus funciones, sino

además deberá acreditar su culpa. Los integrantes del sistema jurídico, Abogados y

Jueces, deben buscar que los perjudicados conozcan la existencia del derecho que

tienen que ser indemnizados, superando la rutina de sus fallos, adecuando sus

conocimientos a las nuevas concepciones doctrinarias desarrolladas a lo largo de esta

investigación referidas a la responsabilidad civil extracontractual. Como se dijera

oportunamente, en el desarrollo de la investigación, la responsabilidad civil

extracontractual es parte integrante de la responsabilidad en general, se entiende

como la obligación de asumir un acto, un hecho o una conducta, es por ello que estas

precisiones conceptuales son importantes, razón por la cual los jueces deben

prepararse adecuada y permanentemente para enfrentar los problemas que surgen de

la responsabilidad civil extracontractual que se presentan en la industria, en el

comercio, y en casi todas las actividades humanas que han perfeccionado equipos,

aparatos u objetos que potencialmente pueden ser peligrosas afectando la vida la

Page 23: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

9

integridad de las personas o sus bienes, por consiguiente no puede ser indiferencia

para el Derecho.

La tesista (CASA SALINAS, 2007) de la Universidad Nacional San Cristóbal de

Huamanga, con la tesis “La reparación civil en el delito de robo agravado” tuvo como

objetivo fue determinar los criterios para fijar la reparación civil en los procesos por

el delito de robo agravado, llegando a la siguiente conclusión: en la totalidad de casos

que se han analizado, el monto final que se fija en la sentencia es menor al que se

peticiona. En la mayoría de casos, el monto de la sentencia es menor al monto del

petitorio de la denuncia y en algunos casos no solo es menor sino que no se hace pago

alguno, es decir, no obra en el expediente medio probatorio acerca del pago efectuado

de la indemnización.

El tesista (IMAN ARCE, 2015) de la Universidad Nacional de Piura, con la tesis

“Criterios para una correcta interpretación de la Reparación civil en sentencia

absolutoria en el Nuevo Código Procesal Penal”, tuvo como objetivo determinar un

estudio amplio sobre cuáles son los criterios para fijar la reparación civil en una

sentencia absolutoria efecto de proponer las soluciones correspondientes frente a esta

problemática, utilizando el instrumento análisis jurídico doctrinal, llegando a la

siguiente conclusión: la reparación civil en el proceso penal constituye uno de los

temas más problemáticos de la teoría penal, ya que en su abordaje confluyen

consideraciones tanto de orden jurídico-penal como jurídico-civil. A esto debe

sumarse en enfoque sustantivo procesal que debe dársele a este tema si es que se

quiere tener un panorama completo y ofrecer propuestas de solución que resulten

finalmente viables. El artículo 12 inciso 3 del código Procesal Penal del2004

establece que la sentencia absolutoria no impedirá al órgano jurisdiccional

pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del hecho punible. En tanto se

asuma la autonomía conceptual de la pena y la reparación civil, entonces no habría

razón para negar la interpretación que faculta también al juez penal a pronunciarse

sobre la pretensión civil en caso de la absolución o archivo del proceso penal.

Page 24: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

10

2.1.3. A NIVEL LOCAL

La tesista (CURASMA CRISPIN, 2015) de la Universidad Nacional de

Huancavelica, con la tesis “La Falta de requerimiento respecto a la ejecución de la

Reparación Civil, por parte de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en

Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica” tuvo como objetivo

determinar las razones por las que los fiscales de la Fiscalía Provincial Corporativa

Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, no estarían

planteando requerimientos respecto a la ejecución de la reparación civil desde la

implementación del Nuevo Código Procesal Penal, utilizando el instrumento

cuestionario, arribando a la siguiente conclusión: se indagó que los magistrados de

la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de

Funcionario no han intervenido durante la ejecución de la reparación civil,

evidenciándose con ello que no ejercitan su legitimidad legal para plantear

requerimientos en salvaguarda del derecho indemnizatorio.

La tesista (DAVILA MARTINEZ, 2015) de la Universidad Nacional de

Huancavelica, con la tesis “Las reparaciones civiles, en el Segundo Juzgado Penal de

Huancavelica, del año 2011, no son ejecutadas por la ineficacia de las normas

peruanas” tuvo como objetivo determinar si la regulación de la Constitución Política

del Estado de 1993 y el Derecho Penal Peruano permiten el incumplimiento con los

pagos de reparación civil por parte de los sentenciados penalmente, ante el Segundo

Juzgado Penal de Huancavelica, durante el año 2011, llegando a la conclusión que

efectivamente después de comprobación de manera científica que la reparación civil

no es pagada por los sentenciados por el primer juzgado penal de Huancavelica;

conforme podrá verificarse en el cuadro 2 y 3, de donde se desprende que en la

PRIMERA SECRETARIA solo pagó en un 13% y no pagaron en un 66% y mientras

en la SEGUNDA SECRETARIA solo pagaron en un 8% y un 71% no pagaron por

concepto de reparación civil a favor de los agraviados.

2.2. BASES TEORICAS

Page 25: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

11

2.2.1. HISTORIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil ha experimentado un cambio tanto en su concepto y

contenido a partir de la responsabilidad subjetiva basada en la culpa, hasta llegar a

poner importancia al daño y su necesidad de reparación (DE TRASEGNIES

GRANDA citado por GALVEZ VILLEGAS, 2016), pues se aplicaba sanciones a los

causantes de daños sin diferenciar si se trataba de una sanción civil o una penal.

(BUSTAMANTE ALSINA citado por GALVEZ VILLEGAS, 2016)

Así las cosas, la reparación de un daño ocasionado se ejercía mediante la acción

privada o colectiva infringiendo daños iguales o superiores generados a la víctima en

forma de venganza (autotutela), para luego dar lugar a administración de justicia

ejercida por el Estado a través de una autoridad (heterocomposición).

El paso de la responsabilidad civil como una responsabilidad subjetiva basada en la

culpa poniendo interés en el comportamiento del imputado y la forma por la cual

ocasionó el daño, considerado como contrario a los intereses sociales, siendo su único

objetivo sancionar al responsable del hecho dañoso.

Sin embargo, lejos de la antigua realidad romana, ha surgido una realidad que ha

cambiado la concepción de la responsabilidad civil que ha desarrollado la doctrina

alemana, la cual pone énfasis en los factores de imputación o atribución denominada

“Sociedad de riesgo”, la cual se caracteriza por lo siguiente: a) El cambio en el

potencial de los peligros actuales en relación a otras épocas, b) La complejidad

organizativa de las relaciones de responsabilidad, con el considerable incremento de

las interconexiones causales y su desconocimiento, junto al creciente carácter

colectivo de las acciones humanas, que producen inclusive, riesgos de

autodestrucción; c) La constante inseguridad de los individuos, que reclaman la

actuación de instrumentos más gravosos del control jurídico: el control penal.

(MENDOZA BUERGO, 2016, pág. 44).

Page 26: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

12

Es así que se concluye con la etapa en la cual la responsabilidad civil cambia el

criterio con el cual se debía poner énfasis al imputado o responsable determinando si

su comportamiento ha sido culposo o no, para dar lugar a una teoría mediante la cual

se enfoca en el resultado dañoso, cuya finalidad no es sancionar al responsable, sino

reparar el daño ocasionado, lo que se ha denominado como Derecho de Daños, que

en palabras del autor GÁLVEZ VILLEGAS, ha significado dar un paso de la

concepción de responsabilidad a la concepción de reparación. (GALVEZ

VILLEGAS, 2016).

2.2.2. CONCEPTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Si la responsabilidad civil es una realidad diversa de la obligación y pertenece al

ámbito de la tutela civil de los derechos, se puede entonces, construir un concepto

que comprenda, incluso, a la denominada responsabilidad extracontractual o

aquiliana. Etimológicamente, “la palabra responsabilidad se remonta al latín tardío

respondere. El término antiguo respondere es el movimiento inverso de spondere,

cuya raíz lleva en si la idea de rito, solemnidad y, con ello, el de la formación de un

determinado equilibrio, de un determinado orden, con un carácter de solemnidad”,

así respondere presupone la ruptura de tal equilibrio, de tal orden, y expresa con ello

la idea de la respuesta reparadora de la ruptura (Maiorca, 2016).

En efecto, como consecuencia de la ruptura de este orden surge el juicio de

responsabilidad, mediante el cual “el costo de un daño se transfiere del sujeto, que

históricamente lo ha sufrido, a otro sujeto a través de la imputación al segundo de

una obligación, la cual tiene como contenido el resarcimiento del daño (SALVE,

2016).

Un sector de la doctrina italiana entiende por responsabilidad la idea de la sujeción a

las consecuencias desfavorables de su propia conducta. (SCOGNAMIGLIO, 2016)

Cuando se ataca o lesiona un bien jurídico particular, surge la pretensión del

particular de ver reparado el daño sufrido, siendo esta pretensión la que se satisface

Page 27: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

13

mediante la atribución de la responsabilidad civil. Es decir, la responsabilidad civil

imputa o atribuye al responsable la obligación de reparar el daño, y simultáneamente

hace surgir el derecho del afectado a obtener una debida reparación (DE GASPERI,

2016).

El fin perseguido por la responsabilidad civil es lograr la reparación del daño. Pero

como quiera que se trata de la afectación de un bien de interés particular, como en

toda obligación de contenido privado, el ejercicio de la pretensión resarcitoria o el

derecho de solicitar el cumplimiento de dicha obligación, queda sujeto a la libre

voluntad y discrecionalidad del titular del bien afectado, quien decidirá en definitiva

si solicita o no la reparación. (GALVEZ VILLEGAS, 2016)

2.2.3. FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

1. RESARCITORIA.- Se encuentra referido a la reparación o el

resarcimiento de daños causados a la víctima, sea individual o colectiva,

constituyendo dicha función su razón de ser o fundamento dentro del

ordenamiento jurídico y del control social formal. A través de esta función

se paga por el valor del bien dañado y/o se restituye su valor a favor de la

víctima de un hecho dañoso.

2. PREVENTIVA.- Puede ser general o específica y sirve de complemento

a la función resarcitoria, puesto que transmite un efecto disuasorio en la

sociedad como un aviso o amenaza cuando se produzca un daño. Es un

mensaje a futuro para todo ciudadano y para la colectividad en general que

trata de advertir sobre las consecuencias de las acciones antisociales o

disvaliosas que generen un hecho dañoso.

3. PUNITIVA.- Esta función sancionadora (denominada también como

“daño punitivo” y de “pena civil”) comprende a la reparación civil como

una finalidad igual o similar a la de la pena diseñada y desarrollada en la

órbita del Derecho Penal. Entienden como daños punitivos o penas civiles

Page 28: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

14

a “(…)ciertas sumas de dinero que los tribunales mandar pagar a las

víctimas de ciertos ilícitos, que suman a las indemnizaciones por daños

realmente experimentados por el damnificado, que están destinado a punir

graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el

futuro” (GALVEZ VILLEGAS, 2016).

2.2.4. CONCEPCIONES POLITICO-CRIMINALES DE LA REPARACIÓN DEL

DAÑO

Los modos de pensar de los juristas, que a lo largo de los años han intentado definir

el origen, naturaleza jurídica, los fines acerca de la reparación del daño, lo cual

hasta la fecha no es unánime, pues la existencia de diferentes corrientes teóricas

es la prueba de ello. Desde su origen en el derecho romano, la concepción de la

reparación civil se encontraba estrechamente ligada a la Política Criminal de cada

Estado, motivo por el cual tenemos la tesis abolicionista, resocializadora y

garantista: (RIOS SANCHEZ, 2013)

a) TESIS ABOLICIONISTA.-

Corriente teórica – práctica originada en Europa Occidental de los años 60, con

ella se propugna la desaparición del derecho penal ante la ausencia de su necesidad

en la comunidad por la evidente decadencia del Sistema de Resocialización de los

delincuentes, a pesar del control represivo ejercido, sus principales líderes son

Thomas Mathiesen, Louk Hulsman y Niels Christie, cada uno presenta un ángulo

diferente del lugar de las ideas abolicionistas según su autor: así la crítica de

Christie comienza con el derecho penal, Hulmn con el concepto del delito y

Mathiesen con el sistema carcelario (COHEN, 1989)

La propuesta europea de la Teoría abolicionista ha significado un paradigma en el

derecho, pues como una propuesta novedosa en los años 80, significó una

esperanza de la creación de un sistema menos gravoso al derecho penal que nos

acostumbró a la estructura culpable – sanción; siendo respetable desde todo punto

Page 29: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

15

de vista la inclinación teórica doctrinal por esta postura, desde mi punto de vista

deviene en una utopía en el derecho penal, pues encontrándonos en un Estado

Constitucional de Derecho, el monopolio de la fuerza pública del Estado

permanecerá, y con ello el derecho penal para ejercer el control penal de las

conductas destinadas a lesionar bienes jurídicos protegidos.

En palabras de Matías Bailone (ZAMBRANO, Alfonso, 2017), es un conjunto de

formas de soluciones alternativas de solución de conflictos interpersonales

(“discordia”) con la finalidad de la obtención, de la tranquilidad social. El

abolicionismo penal plantea que aquellos conflictos se resuelvan por vías

informales, donde predominen soluciones particulares para cada caso, o donde se

recurra al derecho privado o administrativo.

En este sentido, de conformidad con lo explicado con esta Teoría Abolicionista,

se deja abierta las posibilidades de incluir cualquier medio informal diferente al

derecho penal para la solución de los conflictos generados al interior de la

sociedad, por lo que la reparación civil constituiría una vía o alternativa de

solución criminológica por su función preventiva y reparadora.

A la fecha no hay unanimidad de criterios para determinar la naturaleza jurídica

de la reparación civil en nuestro sistema jurídico y doctrinario, pues se tiene tres

posturas, su carácter civil, penal o mixto. Sin embargo, con esta teoría reconocería

el carácter privado de la reparación civil como un medio de solución o como una

forma de ejercer control informal sobre el delincuente que cometió el hecho

delictivo. Sin embargo, ante esta interpretación se debe hacer una análisis, siendo

el derecho penal la forma de control social formal desde las primeras

civilizaciones de la humanidad, como máxima expresión del monopolio estatal,

se encarga de resguardar los bienes jurídicos protegidos por el Estado ante la

comisión de un hecho delictivo, y por tanto debemos tener presente que la

reparación civil únicamente se encuentra destinada a reparar el daño producido a

la víctima, el daño entendido como el resultado de la conducta criminal; por tanto,

Page 30: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

16

considerar que la reparación civil por sí sola tendría un carácter disuasivo,

resocializador, reintegrador, sería una utopía.

b) TESIS RESOCIALIZADORA.-

La resocialización es la respuesta de la finalidad de la pena impuesta, según Claus

Roxin el delincuente pues con una visión más humana a través del Funcionalismo

moderado, basado en principios constitucionales. En su libro Culpabilidad y

Prevención el Derecho Penal, Claux Roxin realiza un crítica a la teoría retributiva

de la culpabilidad, la misma que concibe a la pena como la imposición de un mal,

proponiendo la tesis de la prevención especial y general que sean eficaces para el

delito. Así señala que una ejecución de una pena sólo puede tener éxito cuando

intenta corregir los fallos sociales que han llevado al condenado a delinquir, es

decir, cuando está configurada como ejecución resocializadora de carácter

preventivo especial. Pero para una ejecución penal de este tipo, la teoría de la

retribución ofrece puntos de apoyo teóricos. Por todas estas razones, la misión del

Derecho Penal no puede consistir en retribuir la culpabilidad, sino solamente en

la resocialización y en las ineludibles exigencias de prevención general (CLAUS,

1981).

Trasladando este pensamiento al tema de la reparación civil que concierne a la

ejecución de la pena, nos encontraremos también con el carácter preventivo

especial que tiene frente al delincuente, pues en palabras de Tomás Galvez

Villegas en una conferencia magistral, el animus lucrandi se combate con el

efectivo cumplimiento de la reparación civil.

En palabras de Roxin se debe prestar mayor énfasis a la Prevención general-

especial de los delitos, en aras de la efectiva resocialización en forma de reparar

el bien jurídico protegido, que es entendido a su vez como derecho constitucional

de toda víctima ser resarcida por el daño producido.

Page 31: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

17

c) TESIS GARANTISTA.-

Claux Roxin hace una propuesta dogmática referida a la “Tercera Vía”, la misma

que se encuentra al interior de la teoría de la pena y está referida a la reparación

del daño voluntario por el delincuente, mediante la protección de bienes jurídicos

protegidos con fines preventivos. (Congreso, 2015)

De acuerdo a esta posición se hace referencia a la “Tercera vía” del derecho penal,

al respecto, el actual derecho penal dentro de un Estado Democrático de Derecho

exige la apertura a nuevas formas de castigo por la infraccion penal cometida, esto

es, nuevas penas. La privación de libertad ha mostrado una serie de

inconvenientes, no solo desde el punto de vista teórico en el sentido de

justificación ideológica y funcionalista (PAVARINI, 1992)

De acuerdo a la realidad que afronta nuestra sociedad, la drasticidad de las penas

ha devenido en inservible, por tanto se podría decir que el control social formal a

través del derecho penal ha fracasado por el elevado índice de criminalidad que

aqueja nuestro país. A consecuencia de ello, resulta necesario efectuar la búsqueda

de nuevas formas de castigo, asimismo evaluar el sistema de conciliación o

transacción que permita al agraviado obtener la reparación de forma más eficaz.

Ahora bien, la posibilidad de la reparación civil (como sanción autónoma)

coexista con la privación de libertad, genera inconvenientes no solo desde el punto

de vista teórico, sino también desde el punto de vista práctico. En este sistema de

triple vía la reparación sería un mecanismo a utilizar en lugar de la privación de

libertad, pero siempre condicionado a la amenaza de la privación de libertad. Por

ello existía el peligro –en los supuestos de reparación en dinero- que ante la

imposibilidad de cumplir con la reparación se imponga una privación de libertad.

(RODRIGUEZ DELGADO, 2019)

Así, de acuerdo con esta tesis, la reparación civil constituiría una vía idónea

paralela al derecho penal, pues estaría enfocada a una satisfacción del derecho

Page 32: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

18

resarcitorio de la víctima basada en el principio de oportunidad, que a la vez

cumpla con los parámetros de prevención general y especial que tiene la pena.

2.2.5. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Los daños sujetos a la responsabilidad extracontractual, a la vez, pueden

diferenciarse entre los que se ocasionan mediante una conducta activa u omisiva,

y los de contenido penal (constitutivo de delito o falta) de los que no lo son. Para

los de contenido penal además de la acción resarcitoria propia de la

responsabilidad civil también surge, en contra del agente del daño, la pretensión

punitiva del Estado (posibilidad de ser sometido al correspondiente proceso penal

a través del ejercicio de la acción penal).

Cuando la causa de los daños tenga su fundamentación en la infracción del

genérico deber (erga omnes) de no causar daño a nadie e infringiendo este deber

se haya invadido la esfera del interés ajeno, protegido por el Derecho, estamos

ante la llamada responsabilidad extracontractual, o también como algunos

denominan perjuicio extracontractual o aquiliano. (GALVEZ VILLEGAS, 2016)

De conformidad con el artículo 1969° del Código Civil se estableció que “aquel

que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo”. Del

mismo modo el artículo 1985° del Código Civil indica que “la indemnización

comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del

daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral …”

El Código Civil armoniza la responsabilidad civil subjetiva (por dolo o culpa) con

la objetiva (por riesgo o peligro, o por hecho de los dependientes, auxiliares, por

los daños causados por las cosas). La responsabilidad subjetiva es complementada

por la objetiva. Interesa la verificación de quien es responsable por el efecto

dañoso y quien debe resarcir el daño sufrido. Todo el que ha sufrido un daño

injusto tiene derecho a una indemnización. Sin daño no hay responsabilidad civil.

Page 33: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

19

El daño es el elemento común y tipificante del fenómeno indemnizatorio.

(TORRES VASQUEZ, 2016)

Así, la responsabilidad civil que da lugar a una indemnización exige la

concurrencia de cinco presupuestos:

1. Imputabilidad o capacidad de imputación.- Es la aptitud del sujeto de

derecho de ser responsable por los daños que ocasiona. (ESPINOZA

ESPINOZA, 2016). No hay reparación civil sin sujeto imputable. La

imputabilidad civil es la atribución a un sujeto (persona natural o

jurídica) de ser el responsable civil de los daños, por encontrarse en una

de las situaciones que el ordenamiento jurídico lo señala como el

obligado a pagar la correspondiente indemnización. (TORRES

VASQUEZ, 2016)

Así las cosas, se refiere al discernimiento que debe tener el sujeto que

provoca el hecho dañoso, que éste se encuentre consciente de los actos

u omisiones que realiza y que genera el daño.

2. El incumplimiento objetivo de un deber.- cuando el sujeto no ejecuta la

obligación que ha asumido mediante un acto jurídico o cuando viola el

deber general de no dañar a otro.

3. El Factor de atribución.- Consiste en la razón suficiente para atribuir a

un sujeto la obligación de reparar un daño, pudiendo ser objetivo o

subjetivo.

4. El daño.- Es la lesión de un interés protegido, el cual produce una

consecuencia ya sea patrimonial o extrapatrimonial.

a) Daño Patrimonial.- lesión de derechos de naturaleza económica

que debe ser reparada. Así se divide en daño emergente y lucro

cesante. El daño emergente, es la pérdida que sobreviene en el

patrimonio del sujeto afectado por el incumplimiento de un

contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito, o como

Page 34: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

20

sostiene un sector autorizado de la doctrina italiana, “la

disminución de la esfera patrimonial” del dañado.

El lucro cesante se manifiesta por el no incremento del

patrimonio del dañado(sea por el incumplimiento de un contrato

o por un acto ilícito). Es la ganancia patrimonial neta dejada de

percibir por el dañado.

b) Daño Extrapatrimonial.- es aquella en la que se “lesiona a la

persona en si misma, estimada como un valor espiritual,

psicológico, inmaterial, entendiéndose como el sinónimo de

daño moral. Así el daño extrapatrimonial comprende el daño a la

persona, entendido como la lesión a los derechos existenciales o

no patrimoniales de las personas y el daño moral, definido como

el ansia, la angustia, los sufrimientos físicos o psíquicos, etc,

padecidos por la víctima que tienen el carácter de efímeros y no

duraderos”.

5. Relación de causalidad.- El hecho dañino debe ser la causa generadora

del daño que injustamente sufre la víctima.

Del mismo modo, en la Casación N° 3470-2015 Lima Norte en su fundamento

Tercero, señala que en la doctrina se han establecidos cuatro elementos

conformantes de la responsabilidad civil y estos son: 1.-) La Antijuricidad;

entendida como aquella conducta contraria a la ley o al ordenamiento jurídico; 2.-

) El factor de atribución; que es el título por el cual se asume responsabilidad,

pudiendo ser este subjetivo (por dolo o culpa) u objetivo (por realizar actividades

o , ser titular de determinadas situación jurídicas previstas en el ordenamiento

jurídico), considerándose inclusive dentro de esta sub clasificación el abuso de

derecho y equidad (ESPINOZA ESPINOZA, DERECHO DE LA

RESPONSABILIDAD CIVIL, 2002), 3.-) El nexo causal o relación de

causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido; y 4.-) El daño, que

Page 35: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

21

es consecuencia de la lesión al interés protegido y puede ser patrimonial (daño

emergente o lucro cesante) o extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona).

2.2.6. CONCEPTO DE LA REPARACION CIVIL

FERNANDO VELASQUEZ VELASQUEZ (VELASQUEZ, 1997) refiere a la

“necesidad de reparación de los daños”, cuando se afirma la existencia de un deber

de restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la comisión del ilícito;

desde nuestro punto de vista, la responsabilidad civil tiene por función (entre otras)

a la compensación, por la que se traslada el costo económico de la consecuencia

dañosa del sujeto víctima al responsable, lo que no significa “volver las cosas a un

estado anterior”, dado que ello es materialmente imposible. No obstante, coincidimos

plenamente con el efecto civil de la comisión de un ilícito penal.

RAUL PEÑA CABRERA (PEÑA CABRERA, 2007), “la responsabilidad penal

provoca una reacción puramente estatal (la pena), su presupuesto de punibilidad, esto

es, la lesión o la puesta en peligro de bienes jurídicos, significa la afectación de ese

mismo bien, del cual la víctima es titular, por lo tanto, únicamente a ella le

corresponde recibir la indemnización por los daños causados”. Al respecto, cabe

indicar que no compartimos con el autor la noción de bien jurídico como fundamento

del derecho a una indemnización, puesto que ésta se sustenta en la afectación de un

interés jurídicamente tutelado (sea patrimonial o no patrimonial). Por otro lado, el

derecho a la indemnización corresponde a la víctima o a sus herederos (por daños

morales ante la muerte del sujeto pasivo).

SILVIO RANIELI, la reparación civil tiene una naturaleza penal dado que se realiza

a través del proceso penal y está conexa a una pretensión pública punitiva (la pena).

Una segunda sostiene que es de carácter mixto puesto que si bien es cierto se realiza

en el proceso penal, su esencia es civil (compensar a la víctima). Una tercera afirma

una naturaleza civil (RANIELI Silvio citado por BELTRAN PACHECO, 2008)

REINHART MAURACH establece “del hecho de que la indemnización constituye

Page 36: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

22

en su esencia un efecto “accesorio” se deriva el que únicamente puede ser impuesta

en virtud de una sentencia condenatoria a una determinada pena. No podrá pues

establecerse cuando se acuerde la absolución por compensación o el sobreseimiento

del proceso”. En el marco del proceso penal se refunden ambas acciones, civil y

penal, de conformidad con el criterio de economía procesal y a fin de garantizar la

seguridad jurídica en el sistema judicial. De ahí que los fines de dicho procedimiento

sean la efectiva sanción del culpable y la reparación económica de la víctima

(TORRES Roig citado por PEÑA CABRERA, 2015)

2.2.7. NATURALEZA DE LA REPARACION CIVIL

La reparación civil derivada del delito tiene un tratamiento especial en el título VI

de la Parte General del Código Penal a partir del artículo 92° al 101°, del cual

hasta la fecha no se ha logrado uniformizar criterios acerca de la naturaleza

jurídica de este instituto de modo que exista una tendencia dominante sobre el

particular.

Así se ha distintos autores han identificado su naturaleza desde el ámbito penal

como civil.

Para el ámbito penal la reparación civil cumple una finalidad propia de la pena,

considerándola como una consecuencia jurídica del ilícito penal como la pena o

la medida de seguridad. La reparación civil tiene una naturaleza penal, dado que

se realiza a través del proceso penal y está conexa a una pretensión pública

punitiva (pena).

Por otro lado, para el ámbito civil, las sanciones civiles, es decir, consecuencias

jurídicas de hechos ilícitos que se aplican a causa y con ocasión de estos, y son

civiles, porque son obligaciones de derecho civil. (SILVIO RANIERI citado por

JORGE ALBERTO BELTRAN PACHECO, Articulo Juridico “Un problema

frecuente en el Perú: La reparación civil en el proceso penal y la indemnización

en el proceso civil”)

Page 37: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

23

La interpretación realizada por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial sobre

la naturaleza Jurídica de la reparación civil, ha resultado tan discordante que ha

llevado a establecer al primero, que no se trata de una obligación de orden civil

porque es una verdadera condición de la ejecución penal.

Así en la Sentencia del Tribunal recaída en el Expediente N° 00695-2007-PHC/TC

se señala que “delimitado así el problema queda por determinar si la reparación

civil impuesta en la sentencia condenatoria así como la exigencia del

cumplimiento de la citada regla de conducta constituye la sanción penal, en cuyo

caso su incumplimiento si puede legitimar la cuestionada decisión revocatoria. Si

duda cabe afirmar que los términos de la presente controversia se afincan en el

ámbito penal, sede en que se condena al beneficiario imponiéndose como regla de

conducta reparar el daño ocasionado por el delito, lo cual se incumple; entonces,

ya no puede sostenerse por un lado que dicha regla sea de naturaleza civil; pues

opera como una condición cuyo cumplimiento determina la inejecución de una

sanción penal, y por otro que su incumplimiento impida que el juez penal pueda

ordenar que se haga efectiva la pena de privación de la libertad del sentenciado,

establecida condicionalmente, como sucede en el presente caso.”

Mientras que por su parte el Poder Judicial ha reiterado a través de su

jurisprudencia y de acuerdos plenarios, que la reparación tiene una connotación

exclusivamente civil, y que su tratamiento en el proceso penal se sustenta

esencialmente en razones de economía procesal, dado que si esta posibilidad no

se le diera al Juez Penal, tendría que constituirse por cada proceso penal un

proceso civil para que se ventile el tema de la indemnización, lo que resultaría

inmanejable (CAVERO MALAVER, 2019).

La reparación civil que se sigue en el procedimiento penal, cuenta con una

naturaleza jurídica distinta a la responsabilidad penal, por lo que no resulta

concebible asimilar –su carácter y efectos-; no puede decirse por tanto, que nace

en la vía penal un derecho reparador, de naturaleza distinta al que puede

Page 38: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

24

promoverse en un proceso civil. Pongamos las cosas en agua tibia, a toda la

responsabilidad penal no se le sigue necesariamente una responsabilidad civil y

viceversa; puede no concurrir imputación jurídico penal, y si responsabilidad civil

por los daños causados por una conducta humana, según criterios que al respecto

se sigue en el Derecho Privado. De hecho el pago de la indemnización a la víctima

del delito es un paso importante para el rencuentro del agente con el ordenamiento

jurídico y así retorna a las bases fundamentales de toda sociedad de mínima

convivencia social, empero ello importa un dato para definir su situación punitiva,

dentro de un marco general de abanico de alternativas, que el legislador ha glosado

en el ámbito de la determinación e individualización de la pena y, no como punto

para fundamentar su naturaleza accesoria en el proceso penal. (JIMENEZ, s.f.)

De la interpretación literal del artículo 12 numeral 3, la naturaleza de la reparación

civil desde mi punto de vista sería netamente civil, al margen de su discusión en

un proceso penal y que la decisión la adopte un juez penal; toda vez que se ha

emitido una sentencia absolutoria, en la cual se ha considerado que no existe

responsabilidad penal por parte del imputado, por tanto, resulta aplicable para su

determinación las normas de la responsabilidad civil extracontractual, y por ende

los elementos de la responsabilidad civil.

Lo anteriormente señalado no encuentra un asidero estable, toda vez que debe

tenerse presente una contraposición señalada en el Código Penal en el artículo 92°

y lo señalado en el Código Procesal Penal en el artículo 12 numeral 3, pues nos

encontraríamos en un cambio de paradigma normativo, toda vez que se estaría

proponiendo la autonomía de la reparación civil frente a la accesoriedad

restringida de la pena, motivo por el cual, luego de haber visualizado la

descripción y posición de varios autores, nos estaríamos encontrando con una

deficiencia normativa a causa de imprecisión tanto del Código Penal y el Código

Procesal Penal, asimismo, la minima aplicación de las sentencias penales

Page 39: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

25

absolutorias que impongan reparación civil se debería a una falta de conocimiento

y capacitación de los operadores jurídicos encargados de ejecutarlo.

2.2.8. LA REPARACION CIVIL EN EL CODIGO PENAL

Conforme el Código Penal se regula la figura de la Reparación Civil en los

artículos 92° y 93°. El proceso penal persigue dos objetivos, uno de carácter

público que consiste en la imposición de una pena a quien violo la ley cometiendo

un delito, el otro de naturaleza privada, que procura una indemnización económica

a cargo del autor del delito y a favor de la víctima del mismo. Este último es lo

que se define como reparación civil.

Es un juicio civil inserto dentro de un juicio penal, pero con una diferencia muy

notoria respecto de un juicio civil tramitado en un fuero civil. Mientras en el

primer caso el proceso sigue el impulso de oficio que es característica de los juicio

penales – exceptuados los que corresponde a la acción privada-, en el segundo

caso, o sea los que se tramitan ante el juez civil, debe existir el impulso procesal

de parte, sin el cual las acciones se detienen hasta caer en abandono. La reparación

civil comprende según el artículo transcrito, la restitución del bien y si no es

posible, el pago de su valor, y además, la indemnización de los daños y perjuicios.

Lo primero, osea, la restitución del bien “no es estrictamente hablando una acción

reparatoria según se considera generalmente, sino que se comprende entre las

sanciones denominadas de coerción directa o de ejecución, afirma EZAINE

CHAVEZ, quien agrega que la restitución no es más que el restablecimiento de la

situación anterior al delito, en que el delincuente es obligado a devolver a su

víctima el bien del cual la privo injustamente. (CHIRINOS SOTO, 2014)

Conforme al Art. 93° del Código Penal de 1991, la reparación civil comprende:

1.- la restitución del bien o si no es posible, el pago de su valor, y

2.- la indemnización de los daños y perjuicios.

En tal sentido, la reparación civil comprende la restitución del bien que lesionado

mediante el hecho punible, o en su defecto el pago de su valor. Asimismo

Page 40: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

26

comprende la indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la víctima.

La restitución es el concepto de la reparación, pues consisten en volver al estado

anterior a la lesión del bien jurídico protegido. Pueden ser bienes muebles o

inmuebles, la restitución puede ser material o simbólica. Siempre esta restitución

sea imposible de efectuar de manera física, deberá efectuarse el pago del valor del

bien.

Por daños y perjuicios se entiende los menoscabos sufridos y las ganancias dejadas

de percibir, pues el daño emergente es la disminución de los bienes o derechos,

mientras que el lucro cesante es la pérdida o disminución de las ganancias.

Por otro lado, se debe tener presente lo señalado en el artículo 92° del Código

Penal, pues establece que la Reparación civil se determina juntamente con la pena

y es un derecho de la víctima que debe efectivizarse durante el tiempo que dure la

condena.

De conformidad con el Recurso de Nulidad N° 532-2014 -Lima en su

considerando 3 expresa que la reparación civil al interior del proceso penal, no es

otra cosa distinta a una pretensión civil de indemnización por daños y perjuicios

idéntica a la que se puede demandar en el proceso civil, con la particularidad que

se dilucida dentro del proceso penal. De modo que nos encontramos ante una

acumulación objetiva de la pretensión civil y la pretensión punitiva del Estado.

Como toda pretensión indemnizatoria con origen en la responsabilidad

extracontractual de aquel que genera el daño indemnizable, el monto de la

reparación civil guardará proporcionalidad con el daño causado, mas no con el

delito, pues la consecuencia jurídica de un daño indemnizable es una obligación

del resarcimiento de ese daño mediante indemnización. Es por ello que la pena es

un resultado ex delicto mientras que la reparación civil es un resultado ex damno”.

Por otro lado en la casación N° 657-2014 Cusco, señala que la reparación civil,

entonces, se constituye como una de las consecuencias jurídicas del delito, que se

impone -conjuntamente con la pena- a la persona responsable de la comisión de

un delito, con la finalidad de resarcir el daño ocasionado a la víctima, en razpon

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27

de restituirle al status anterior al desarrollo del suceso delictivo, conforme lo

establece el artículo 93 del Código Penal. En ese sentido este Supremo Tribunal

entiende a la “restitución” como aquella “forma de restauración” de la situación

jurídica alterada por el delito o devolución del bien, dependiendo del caso, al

legítimo poseedor y propietario. (GUILLERMO BRINGAS, 2011)

De la interpretación literal de este artículo se entiende la accesoriedad restringida

de la reparación civil con la pena; es decir, una vez impuesta la sanción penal a

través del ius puniendi del Estado, el Juez penal se encuentra legitimado para

imponer la reparación civil como una consecuencia derivada del hecho punible,

por tanto se encontraría estrechamente vinculada a una sentencia condenatoria.

Así, se tendría un concepto contrario al artículo 12° numeral 3 del Código Procesal

Penal, que señala que a pesar de una sentencia absolutoria se puede imponer una

reparación civil, lo cual modificaría la concepción de la reparación civil en el

proceso penal, pues no sería una consecuencia accesoria de la pena, todo lo

contrario, sería autónoma de la sanción penal. Asimismo se debe entender que la

reparación civil es consecuencia del daño ocasionado por la comisión del delito,

no es una consecuencia del delito en sí.

2.2.9. ACCION CIVIL EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.-

En el Código Procesal Penal tenemos que el artículo 11° numeral 1 señala que el

ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al Ministerio

Público y, especialmente al perjudicado por el delito. Si el perjudicado se

constituye en actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Publico para

intervenir en el objeto civil del proceso.

Así las cosas, una vez constituido en actor civil el sujeto procesal efectúa

actuaciones encaminadas a satisfacer la reparación civil solicitada, esto es la

indemnización de daños y perjuicios, así como la restitución del bien o el pago de

su valor.

La novedad incluida en este Código Procesal Penal de 2004 se encuentra

contemplada en el artículo 12° numeral 3 que señala que “la sentencia absolutoria

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28

o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse

sobre la acción derivada del hecho punible válidamente ejercida cuando proceda”.

Aquí en primer lugar cuando se trata de sentencias absolutorias o auto de

sobreseimiento, considero que se habría utilizado inapropiadamente el término de

hecho punible, pues, debería haberse indicado con mayor precisión del hecho

dañoso u otro termino que haga entrever que la acción civil proviene del daño y

no de un hecho punible o delito.

Para el desarrollo del presente trabajo, se ha visto por conveniente efectuar un

estudio de este artículo a partir de sentencias absolutorias en las que se haya

impuesto reparación civil.

De conformidad con el artículo 398° del Código Procesal Penal la motivación de

la sentencia absolutoria destacará especialmente la existencia o no del hecho

imputado, las razones por las cuales el hecho no constituye delito, así como, de

ser el caso, la declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración,

que los medios probatorios no son suficientes para establecer la culpabilidad, que

subsiste una duda sobre la misma, o que está probada una causal que lo exime de

responsabilidad penal.

2.2.10. LA AUTONOMIA ENTRE LA ACCION CIVIL Y LA ACCION PENAL

El ejercicio de la acción civil en el proceso penal constituye un tema de interés

para la comunidad en general, toda vez que significa la discusión de una

pretensión civil en sede penal, lo que beneficiaria a los justiciables, debido a que

las responsabilidades civiles surgidas por un hecho punible serian materia de

discusión y solución en un mismo proceso (principio de economía procesal)

haciendo innecesario que luego de una sentencia condenatoria recién se haga

efectiva una pretensión resarcitoria. La acción civil en el proceso penal presenta

dos características: a) una plena autonomía (artículo 11°) ya que el agraviado al

constituirse en actor civil tiene pleno derecho a reclamar la pretensión resarcitoria;

y b) Obligación legal (artículo 12 apartado 3) ya que el Juez de investigación

preparatoria o de Juzgamiento debe emitir el pronunciamiento respecto de dicha

Page 43: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

29

pretensión, aun en los casos de absolución o sobreseimiento de la causa penal.

(MORALES CÓRDOVA, s.f.)

La acción civil comprende un derecho fundamental para la víctima o el agraviado

de un delito, de participar dentro de un proceso penal para requerir el

resarcimiento de un daño ocasionado por un delito. La acción civil corresponde

exclusivamente ser invocada por el actor civil previamente constituido, cuyo fin

principal es la imposición de una reparación civil.

Por otro lado, la acción penal, es la acción persecutora del delito cometido, cuya

dirección y conducción se encuentra en manos del representante del Ministerio

Público, rigiéndose estrictamente al principio de legalidad, cuyo fin principal es

acreditar la responsabilidad penal del imputado.

Como se ha explicado precedentemente, en el proceso penal concurren

simultáneamente la acción civil y la acción penal por un mismo hecho delictivo,

cuyos fines u objetivos trascurren por dos vertientes diferentes.

Ahora bien, es labor del juzgador motivar debidamente las sentencias tanto

condenatorias como absolutorias por las pretensiones civiles y penales,

dependiendo su pronunciamiento de la actuación en juicio oral.

Por tal motivo, a través del artículo 12° del Código Procesal Penal del 2004, se le

reconoce autonomía a la acción civil, toda vez que genera la posibilidad de que el

juzgador se pronuncie imponiendo reparación civil en una sentencia absolutoria

donde no se ha acreditado la responsabilidad penal del imputado, sin embargo, se

acredita la generación de un daño.

2.2.11. JURISPRUDENCIA

Recurso de Casación N° 3470-2015 LIMA NORTE

(…) Es necesario señalar que en la doctrina se han establecido cuatro

elementos conformantes de la responsabilidad civil y estos son: 1) La

antijuricidad, entendida como la conducta contraria a la ley o al

ordenamiento jurídico; 2) El factor de atribución, que es el título por el cual

Page 44: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

30

se asume responsabilidad, pudiendo ser este subjetivo (por dolo o culpa) u

objetivo (por realizar actividades o, ser titular de determinadas situaciones

jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico) considerándose inclusive

dentro de esta sub clasificación el abuso de derecho y la equidad (Cfr.

ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil.

Primera edición, Gaceta Jurídica Sociedad anónima, Lima, 2002, Página

80); 3) El nexo causal o relación de causalidad adecuada entre el hecho y el

daño producido; y 4) El daño, que es consecuencia de la lesión al interés

protegido y puede ser patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o

extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona).

Recurso de Casación N° 1535-2017/AYACUCHO

Una absolución o un sobreseimiento no necesariamente importan o motiva

la improcedencia de su declaración y ulterior determinación. La opción

normativa que admitió el artículo 12, apartado 3, del Código Procesal Penal

no solo ratificó la diferencia entre la acción penal y acción civil –los criterios

de imputación son propios, no necesariamente coincidentes, en tanto que la

acción civil es ex damno y se sigue por las reglas del Código Civil

(preceptos de naturaleza civil), al tratarse incluso de un proceso civil

acumulado al penal-. Además, el sistema que aceptó el Código Procesal

Penal, a diferencia del que asumió el Código de Procedimientos Penales

(accesoriedad estricta), es el de autonomía de la acción civil en relación a la

suerte de la acción penal, por lo que, sin perjuicio de lo determinado en

relación al objeto penal, corresponde al juez decidir si se presentan los

criterios de imputación propios de una conducta ilícita que ocasionó un daño

indemnizable, conforme al artículo 1969 del Código Civil.

Si bien la actora civil sustentó la responsabilidad civil en una conducta

dolosa de la referida imputada, a tono con los cargos que se formularon

contra ella desde el Informe Especial de la Contraloría General de la

Page 45: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

31

República y la Fiscalía Provincial, el hecho de que en segunda instancia se

descartó la tipicidad dolosa en modo alguno impide sostener su pretensión

impugnatoria en sede de casación bajo una atribución culposa. Se trata de

una misma petición de condena y, desde la causa de pedir, de los mismos

hechos empíricos tal como acontecieron en la realidad –la norma material

asocia efectos jurídicos a la modalidad tanto dolosa cuanto culposa-: lo

sucedido con el retraso o la demora –al retener la documentación que se le

envió a su Despacho- para contestar la solicitud de ampliación del plazo

para la entrega de los gaviones prometidos.

2.2.12. ACUERDOS PLENARIOS.

A. Acuerdo Plenario N° 6-2006/CJ-116.-

Elaborado por el Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y

Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica el 13 de

octubre del 2006.

En el fundamento seis, el proceso penal nacional, regulado por el Código

de Procedimientos Penales, acumula obligatoriamente la pretensión civil

y penal. Así lo dispone categóricamente el art. 92° del Código Penal, y

su satisfacción más allá del interés de la víctima –que no ostenta la

titularidad del derecho de penar, pero tiene el derecho a ser reparada por

los daños y perjuicios que produzca la comisión del delito-, debe ser

instado por el Ministerio Publico, tal como prevé el art. 1° de su ley

Orgánica (…) A partir de esas normas, nuestro proceso penal cumple con

una de sus funciones primordiales: la protección de la víctima y

aseguramiento de la reparación de los derechos afectados por la comisión

del delito, en cuya virtud se garantiza “..La satisfacción de intereses que

el Estado no puede dejar sin protección”

Fundamento 7.- La reparación civil, que legalmente define el ámbito del

objeto civil del proceso penal está regulada por el artículo 93° del Codigo

Page 46: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

32

Penal, desde luego, presenta elementos diferenciadores de la sanción

penal; existen notas propias, finalidades y criterios de imputación

distintos entre responsabilidad penal y responsabilidad civil, aun cuando

comparten un mismo presupuesto: el acto ilícito causado por un hecho

antijurídico, a partir del cual surgen la diferencias respecto de su

regulación jurídica y contenido entre el ilícito penal y el ilícito civil. Así

las cosas, se tiene que el fundamento de la responsabilidad civil, que

origina la obligación de reparar, es la existencia de un daño civil causado

por un ilícito penal, el que obviamente no puede identificarse con ofensa

penal-lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido, cuya base

se encuentra en la culpabilidad del agente – (la causa inmediata de la

responsabilidad penal y la civil ex delicto, infraccion/daño, es distinta);

el resultado dañoso y el objeto sobre el que recae la lesión son distintos.

Fundamento 8.- Desde esta perspectiva el daño civil debe entenderse

como aquellos efectos negativos que derivan de la lesión de un interés

protegido, lesión que puede originar consecuencias patrimoniales y no

patrimoniales. Una correcta conducta puede ocasionar tanto daños

patrimoniales, que consisten en la lesión de derechos de naturaleza

económica, que debe ser reparada, radicada en la disminución de la esfera

patrimonial del dañado y en el no incremento en el patrimonio del dañado

o ganancia patrimonial neta dejada de percibir –menoscabo patrimonial-

; cuanto daños no patrimoniales, circunscrita a la lesión de derechos o

legítimos intereses existenciales –no patrimoniales- tanto de las personas

naturales como de las personas jurídicas – se afectan, como acota

ALASTUEY DOBON, bienes inmateriales del perjudicado, que no

tienen reflejo patrimonial alguno.

B. Acuerdo Plenario N° 5-2011/CJ-116

Fundamento 6.- El actor civil, en cuanto parte procesal, presenta una

configuración jurídica de suma importancia, en la medida que esta

Page 47: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

33

institución ha generado interpretaciones contradictorias que con el

tiempo han ido encontrando su cauce mediante las decisiones que han

venido profiriendo los Juzgados y Salas, pero que al parecer no gozan de

unánime respaldo.

Así las cosas, corresponde a este Supremo Tribunal en aras de garantizar

la igualdad en la aplicación judicial del derecho objetivo y la vigencia del

valor seguridad jurídica, dictar un Acuerdo Plenario que fije los alcances

de los puntos en conflicto.

Fundamento 7.- El Código Procesal Penal de 2004 establece que el

ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al

Ministerio Público y, especialmente, al perjudicado por el delito; además,

estipula que si éste último se constituye en actor civil, cesa la

legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del

proceso: artículo 11º, apartado 1), del citado Código adjetivo. En tal

virtud, la participación del Ministerio Público será por sustitución, esto

es, representa un interés privado. Por ello, su intervención cesa

definitivamente cuando el actor civil se apersona al proceso.

Sin lugar a dudas, la modificación más importante del Código Procesal

Penal en el ámbito de la acción civil incorporada al proceso penal se ubica

en el artículo 12°, apartado 3), del referido Código, que estipula que la

sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirán al órgano

jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho

punible válidamente ejercida, cuando proceda. Esto significa, en buena

cuenta, que cuando se sobresee la causa o se absuelve al acusado no

necesariamente la Jurisdicción debe renunciar a la reparación de un daño

que se ha producido como consecuencia del hecho que constituye el

objeto del proceso, incluso cuando ese hecho –siempre ilícito- no puede

ser calificado como infracción penal.

Page 48: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

34

Fundamento 8.- El Código Penal –Título VI, Capítulo I, Libro I- regula

el instituto de la reparación civil. El Código Procesal Penal –Libro I,

Sección II-, por su parte, prescribe el procedimiento necesario para su

persecución eficaz. Con independencia de su ubicación formal, la

naturaleza jurídica de la reparación civil es incuestionablemente civil, y

que aún cuando exista la posibilidad legislativamente admitida de que un

Juez Penal pueda pronunciarse sobre el daño y su atribución, y en su caso

determinar el quantum indemnizatorio –acumulación heterogénea de

acciones-, ello responde de manera exclusiva a la aplicación del principio

de economía procesal. GIMENO SENDRA sostiene, al respecto, que

cuando sostiene que el fundamento de la acumulación de la acción civil

a la penal derivada del delito es la economía procesal, toda vez que dicho

sistema permite discutir y decidir en un solo proceso, tanto la pretensión

penal, como la pretensión civil resarcitoria que pudiera surgir como

consecuencia de los daños cometidos por la acción delictuosa y que, de

ser decidida con absoluta separación en un proceso civil produciría

mayores gastos y dilaciones al perjudicado por el delito, debido a la

onerosidad, lentitud e ineficacia de nuestro ordenamiento procesal civil

[Derecho Procesal Penal, 2da Edición, Editorial Colex, Madrid, 2007, p.

257].

C. Acuerdo Plenario N° 04-2019/CIJ-116

Fundamento 26.- La acción civil ex delicto en el proceso penal, ejercitada

por el perjudicado por el delito o, en su defecto, por el Ministerio Público

–supuesto en el que, enseña Gimeno Sendra, actúe mediante legitimación

derivada o por sustitución, genera un proceso civil acumulado al proceso

penal, una acumulación heterogénea de acciones (penal y civil), bajo

propios criterios de imputación jurídica. El perjudicado por el delito tiene

la potestad indistinta, de incoar la acción civil en el proceso penal o

recurrir al proceso civil, como lo dispone el artículo 12, apartado 1, del

Page 49: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

35

CPP. La relación entre objeto penal y objeto civil estriba en que se trata

unos mismos hechos cometidos por una misma persona (dos objetos

interrelacionados en un mismo procedimiento), a partir de los cuales se

fijan las consecuencias jurídicas que cada derecho material prevé. La

opción de acudir a una u otra vía (proceso penal o proceso civil) fija, por

tanto, una Litis pendencia –de ahí, que salvo excepciones legalmente

previstas, escogida una vía se cierra la otra (artículo 12, apartados 1 y 2,

del CPP)-.

El fundamento de la denominada “responsabilidad civil ex delicto” lo

constituye el menoscabo material o moral producido por la actuación

ilícita –las singularidades de antijuricidad y tipicidad específica de lo

penal en ningún caso caracterizan la obligación de reparar a la que nada

añade dichas circunstancias-. La obligación de reparar nace como

consecuencia de la producción de un daño ilícito y atribuible al sujeto

mediante el oportuno criterio de imputación. En cuanto al contenido de

la obligación, en la responsabilidad civil pura como en la ex delicto lo

único que se comprende es el restablecimiento del desequilibrio

patrimonial que la infracción ha ocasionado; y en ambas responden a una

única finalidad, que no es otra que la de atender a un interés privado como

es el de reparar el menoscabo patrimonial o moral producido en la esfera

jurídico-privada de un sujeto particular. Luego, la responsabilidad civil

ex delicto y la extracontractual son una única institución, y su ejercicio

importa una única acción civil, aunque con la posibilidad de un concurso

de normas –las del Código Civil y las reguladas en el Código Penal-.

(…) La acción penal y la acción civil derivadas del hecho delictivo tienen

una indudable autonomía, sin que por tanto la respuesta penológica de la

norma penal condicione ni afecte, en su caso, ni la existencia ni a la

cuantía de la correspondiente obligación indemnizatoria. Por

consiguiente, la responsabilidad civil “ex delicto” cualquiera que sea la

Page 50: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

36

vía procesal elegida para su reclamación no exige para su efectividad que

la prueba de la existencia del daño o del perjuicio causados por los hechos

perpetrados. Incluso como en el Código Procesal Penal reconoce, la

perspectiva civil del hecho objeto del proceso, permite apreciar y

calificar sus efectos que los mismos se deriven de manera plenamente

autónoma, ya que fuera del supuesto de declaración de que el hecho no

existió, esto es salvo el caso de declararse probado que el acto o la

omisión no existió objetivamente, el órgano jurisdiccional tiene facultad

no solamente para cuadrar el hecho específico en el ámbito de la culpa

extracontractual, sino también para apreciar las pruebas obrantes en

juicio y sentar sus propias deducciones en orden a la realidad fáctica.

Fundamento 27°.- El artículo 12 apartado 3, del Código Procesal Penal,

define un marco de autonomía para el ejercicio de la acción civil “ex

delicto” respecto de la acción penal. Señala sobre el particular, que “la

sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano

juridiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho

punible válidamente ejercida, cuando proceda”. El titular de la acción

civil es el perjudicado por el hecho ilícito, es decir, el que sufrió el daño

respectivo, como acota el articulo 11 del Código Procesal Penal. El

Ministerio Público, en estos casos, tiene una legitimación derivada o por

sustitución procesal. Por tal razón, es que el artículo 11, numeral 1 del

citado Código estipula que “(…) si el perjudicado se constituye en actor

civil, cesa la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el

objeto civil del proceso”.

Fundamento 28°.- Como se trata de una acción civil del derecho privado,

rige el principio de rogación o dispositivo. Solo puede mediar un

pronunciamiento civil en la resolución judicial si ha sido pedida por la

parte legitimada (artículo 98° del Código Procesal Penal). Empero en

caso de sobreseimiento, si no existe actor civil constituido en autos, es

Page 51: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

37

evidente al mediar distintos criterios de imputación para definir la

responsabilidad civil, que corresponde previamente instar al Fiscal –si no

lo hubiera hecho –una definición específica sobre este ámbito –no se le

obliga que requiera una reparación civil, sino que se pronuncie sobre ella.

Recuérdese que se trata de una acumulación heterogénea de acciones,

penal y civil –salvo renuncia expresa del perjudicado por el daño o su

precisa indicación de que accionará en la vía civil en un proceso

independiente-, por lo que es pertinente exigir que la requisitoria del

Fiscal, si no se incorporó el perjudicado como actor civil, sea integral;

esto es, comprenda lo penal y lo civil. En caso exista actor civil

constituido en autos, ante el requerimiento no acusatorio, y más allá de

la oposición que pueda plantear contra este ámbito del proceso

jurisdiccional, tendrá que pedírsele, igualmente, un pronunciamiento

expreso acerca del objeto civil, para someterlo a contradicción.

Fundamento 29°.- La garantía de tutela jurisdiccional efectiva debe ser

respetada en el proceso penal, bajo un sistema como el francés –que sigue

nuestro Código Procesal Penal- que prevé que el proceso civil acumulado

al penal. Lo que el nuevo Estatuto Procesal matiza es que el Fiscal es,

como se apuntó, un sustituido derivado que solo intervendrá en el objeto

civil cuando el perjudicado decide formalmente no introducir la

pretensión civil o indica expresamente que ejercerá la acción civil en un

proceso civil aparte (artículo 12, apartado 1, del Código Procesal Penal).

Por ende, salvo estas excepciones, el ejercicio de la acción civil derivada

del hecho punible corresponde al Ministerio Público )artículo 11,

apartado 1, primera oración del Código Procesal Penal).

Es obvio que si no existe actor civil constituido en autos, la legitimación

activa la tiene el Ministerio Publico. Por ello, en su requerimiento

acusatorio o no acusatorio- debe incorporar una sección dedicada al

objeto civil. Corresponde al juez, como titular de la función jurisdiccional

Page 52: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

38

y garante del cumplimiento de los presupuestos procesales respectivos,

examinar la requisitoria escrita del fiscal y, en su caso, de oficio,

devolverla si falta un planteamiento explícito sobre este ámbito civil. Es

claro que si el fiscal pide una reparación civil, a pesar del requerimiento

de sobreseimiento, debe ofrecer la prueba pertinente para su actuación,

bajo el principio de contradicción, en el juicio oral.

Fundamento 30.- No es obstáculo a todos estos efectos que no existan

reglas más precisas en el Código Procesal Penal. Este Cuerpo de Leyes

unido al Código Penal, incorporó dos directivas legales fundamentales:

(i) la autonomía de la acción civil frente a la penal; y, (ii) la necesidad

de un pronunciamiento expreso sobre la materia. Se reconoce por tanto,

la posibilidad real de que pese a un sobreseimiento o una absolución –en

función a los diferentes criterios de imputación del Derecho Penal y el

Derecho Civil- corresponde imponer una reparación civil.

En la etapa intermedia, en la audiencia preliminar respectiva, será de

rigor cuidar que las partes se pronuncien sobre el particular y, en su caso,

que se ofrezcan las pruebas que correspondan (pruebas y contrapruebas)

–funcion de saneamiento procesal propia de la etapa intermedia-. Es

necesario, como ya se indicó un pedido expreso de la parte legitimada,

un trámite contradictorio y una decisión específica del órgano

jurisdiccional sobre el objeto civil, al igual que sobre el objeto penal.

D. Conclusiones Plenarias del Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y

Procesal Penal –Moquegua, 9 y 10 de junio de 2017; se debatió sobre la

operatividad del artículo 12° numeral 3, donde el Pleno acordó por

mayoría que “los casos de sobreseimiento o absolución pueden dar lugar

a que se fije una reparación civil”, asimismo es necesario agregar que las

interrogantes del Pleno fueron las siguientes:¿El pronunciamiento se da

respecto a todos los casos en que se dé una causal de sobreseimiento o se

absuelva? ¿Quién es el órgano jurisdiccional competente, también se

Page 53: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

39

refiere al órgano civil? ¿La reparación civil podría ser fijada por el Juez

cuando ante una acusación sobresee la causa en etapa intermedia o,

sobresee o absuelve en juicio? ¿El Juez el sobreseer la causa puede

pronunciarse sobre la reparación civil cuando si bien el actor civil lo

solicita por escrito, sin embargo, no lo sustenta en audiencia?

2.3. DEFINICION DE TÉRMINOS

a) Actor civil.- Es el agraviado o el perjudicado por la comisión de un delito que

participa en un proceso penal debidamente constituído a través de una Resolución

Judicial, requiriendo el pago de la reparación civil.

b) Código Penal.- Conjunto de normas escritas que contienen el ius puniendi del

Estado, regulando las conductas humanas a través de principios y descripciones

típicas de las conductas antijurídicas y sus consecuencias jurídicas.

c) Código Procesal Penal.- Conjunto de normas adjetivas que regulan el trámite y/o

proceso de carácter penal.

d) Daño emergente.- Consiste en el valor económico de los bienes que han sido

pasibles de daño, lo cual significa una pérdida o menoscabo.

e) Daño moral.- Es el ámbito subjetivo o psicológico del daño, toda vez que se

refiere a los estados emocionales y/o psíquicos que genera el daño.

f) Delito.- Es la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.

g) Lucro cesante.- Pérdida de la ganancia económica que tenía a futuro la víctima,

como consecuencia del daño.

h) Pena.- Es la consecuencia jurídica del tipo penal, impuesta por el juzgador en

respeto irrestricto del principio de legalidad cuando exista responsabilidad penal

del autor.

Page 54: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

40

i) Reparación civil.- Consiste en un derecho fundamental de la víctima que implica

la restitución del bien dañado o su valor, así como la indemnización por los daños

y perjuicios ocasionados.

j) Respondere.- Término latin que hace referencia a la ruptura de orden

k) Spondere.- Termino latín que significa solemnidad

l) Erga omnes.- Para todos los hombres

m) Ius Puniendi.- Facultad del Estado para sancionar a través del control formal las

conductas típicas, antijurídicas, culpables y punibles.

2.4. HIPÓTESIS

A. HIPÓTESIS PRINCIPAL

La reparación civil impuesta en sentencias absolutorias en el distrito Judicial de

Huancavelica en el año 2017 al primer trimestre de 2019 tiene una naturaleza

jurídica autónoma frente a la pena, garantizando el derecho resarcitorio de la

víctima sin lesionar los derechos de los acusados.

B. HIPÓTESIS ESPECIFICAS

La causal de la sentencia penal absolutoria constituye una condición de

procedibilidad para la imposición de la reparación civil por parte del Juez

Penal.

Las razones por las que en el distrito judicial de Huancavelica no se expiden

sentencias absolutorias que impongan una reparación civil se debe a factores

relacionados la implementación del código procesal del 2004 y algunos

aspectos de naturaleza normativa.

La cantidad de sentencias absolutorias en las que se ha impuesto una

reparación civil en la ciudad de Huancavelica del 2017 al 2019 es mínima.

Page 55: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

41

2.5. VARIABLES:

• Variable Dependiente: Sentencias Absolutorias

• Variable Independiente: Reparación Civil

2.6. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES:

Page 56: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

42

Variables Dimensiones Sub Dimensiones Indicadores Items E/V Reparación

civil

Sentencia

penal

absolutoria

Código Procesal

Penal

Sentencia Absolutoria

El hecho no constituye

delito

En su experiencia, Ud., ¿Se puede imponer reparación civil en sentencias absolutorias bajo la causal

que el hecho no constituye delito?

SI/NO

Insuficiencia probatoria

En su experiencia Ud., ¿Considera que es necesario verificar la causal de sentencia absolutoria

para una posible imposición de reparación civil?

SI/NO

Causal que exime

responsabilidad penal

En su experiencia Ud., ¿En una sentencia absolutoria por causal de causa de justificación, procede

imponer reparación civil?

SI/NO

Acción civil

Responsabilidad civil Hecho causante del daño En su experiencia Ud., ¿Para analizar el hecho causante del daño se requiere de la presencia de un

hecho penalmente relevante?

SI/NO

Factor de atribución En su experiencia, Ud,. ¿Se requiere carga de la prueba del actor civil para corroborar el factor de

atribución para la imposición de reparación civil en sentencias penales absolutorias

SI/NO

Actor Civil En su experiencia , Ud., ¿En caso no se haya constituido actor civil en un proceso penal, puede

proceder la imposición de reparación civil en sentencias absolutorias?

SI/NO

Razones de

inaplicación

Deficiencia normativa

Reparación civil es

consecuencia accesoria

de la pena

En su experiencia, Ud., ¿Considera que la reparación civil es consecuencia accesoria de la pena? SI/NO

Implementacion del

Codigo Procesal Penal

En su experiencia, Ud., ¿Considera acertada la labor del legislador de incorporar la figura de la

reparación civil en sentencias penales absolutoria en la implementación del código procesal penal?

SI/NO

Afectación del derecho

del imputado

En su experiencia Ud., ¿Considera que se lesiona el derecho del imputado al imponérsele

reparación civil a pesar de no haber hallado responsabilidad penal?

SI/NO

Autonomía de la

reparación civil

En su experiencia, Ud., ¿Considera que la reparación civil tiene autonomía frente a la pena en

atención a lo establecido en el artículo 12 numeral 3 del Código Procesal Penal?

SI/NO

Antinomia normativa

entre el Codigo Penal y

Procesal penal

En su experiencia, Ud., ¿Considera que existe antinomia entre el artículo 92° del Código Penal y el

artículo 12 numeral 3 del Código Procesal Penal?

SI/NO

Desconocimiento de

operadores juridicos

La razón por la cual no se expide en Huancavelica sentencias absolutorias que impongan

reparación civil se debe a desconocimiento sobre la figura procesal del artículo 12° numeral 3

SI/NO

Cantidad de

expedición de

sentencias penales

absolutorias

Niveles Alto En su experiencia Ud., ¿Ha participado de audiencias de juicio oral en las cuales se hayan absuelto

al imputado y se haya impuesto reparación civil en primera instancia?

SI/NO

Minimo En su experiencia Ud., ¿Las sentencias absolutorias que imponen reparación civil están

debidamente motivadas?

SI/NO

Page 57: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

44

CAPITULO III

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

3.1. AMBITO TEMPORAL Y ESPACIAL

A. DELIMITACION ESPACIAL.-

Este estudio se realizará en el distrito judicial de Huancavelica.

B. DELIMITACION TEMPORAL

Como delimitación del tiempo es el período 2017 al primer trimestre de 2019.

3.2. TIPO DE INVESTIGACION

El trabajo de investigación es de tipo BÁSICA, toda vez que busca el conocimiento

de la realidad o de los fenómenos de la naturaleza para contribuir a una sociedad

cada vez más avanzada y que responsa mejor a los retos de la humanidad. Este tipo

de investigación no busca la aplicación práctica de sus descubrimientos, sino el

aumento del conocimiento para responder a preguntas o para que esos

conocimientos puedan ser aplicados. (RODRIGUEZ, 2019)

Page 58: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

45

3.3. NIVEL DE INVESTIGACION

El presente trabajo tiene un NIVEL DESCRIPTIVO, porque describe fenómenos

sociales en una circunstancia temporal y geográfica determinada, siendo su finalidad

describir y estimar parámetros (Massarik Canal Educativo , 2019)

Con frecuencia la meta del investigador consiste en describir fenómenos, situación,

contextos y sucesos; esto es detallar como son y se manifiestan. Con los estudios

descriptivos se busca especificar las propiedades las características y los perfiles de

personas, grupo, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se

someta a un análisis. Es decir, únicamente pretende medir o recoger información de

manera independiente o conjunta sobre los conceptos o las variables a las que se

refieren, es decir, su objetivo no es indicar como se relación éstas. (HERNANDEZ

SAMPIERI, FERNANDEZ COLLADO, & BAPTISTA LUCIO, 2014)

3.4. METODO DE INVESTIGACION

El método de investigación que se aplicara en el presente trabajo será DEDUCTIVO

puesto que partiendo de la doctrina y las normas establecidas en el Código Procesal

Penal del 2004 se observará la realidad en el distrito judicial de Huancavelica; pero

además recurrimos al métodos propios del Derecho, como el método dogmático al

acudir al saber de los juristas, sistemático al reconocer la relación entre diversas

normas del sistema jurídico (responsabilidad penal y civil), y finalmente un método

teleológico puesto que la investigación apunta a la concreción de los fines del

Derecho Penal sobre la reparación civil derivada del delito.

3.5. DISEÑO DE LA INVESTIGACION

El diseño de la investigación es el Plan o la estrategia para confirmar las interrogantes

de la investigación, el término diseño se refiere al plan o estrategia concebida para

obtener la información que se desea con el fin de responder el planteamiento del

problema, en el presente caso nos encontramos con una investigación de enfoque

Page 59: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

46

cuantitativo no experimental, que es definido como la investigación que se realiza

sin manipular deliberadamente variables. Es decir, se trata de estudios en los que no

hacemos variar de forma intencional las variables independientes para ver su efecto

sobre otras variables. Lo que hacemos en la investigación no experimental es

observar fenómenos tal como se da en su contexto natural, para analizarlos.

(HERNANDEZ SAMPIERI, FERNANDEZ COLLADO, & BAPTISTA LUCIO,

2014)

Así, el diseño adoptado en este trabajo de investigación responde al Diseño

Descriptivo:

Donde:

M : Representa la muestra de elementos o población de elementos de estudio

O : Representa la observación.

3.6. POBLACION, MUESTRA MUESTREO

A. POBLACION

Entendida la población o universo como la totalidad de los fenómenos a estudiar

en las unidades de población o muestreo, estas comprenderán 250 abogados que

integran instituciones públicas como la Procuraduría del Gobierno Regional de

Huancavelica, Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de

Huancavelica, Ministerio Público y abogados penalistas litigantes.

B. MUESTRA

La muestra se define como un sub conjunto de la población, para lo cual se

utilizará el método de muestreo no probabilístico.

M O

Page 60: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

47

C. MUESTREO

Es la propiedad o característica de la población que se determinará en aplicación

de instrumentos de investigación a 55 letrados del Distrito Fiscal de Huancavelica

como ya se indicó a través del método no probabilístico.

3.7.TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS

Las técnicas utilizadas en la investigación serán:

A. Análisis documental.- Se realizó la recopilación de información de normas,

libros, ensayos, revistas, archivos, blogs u otros instrumentos, para lo cual se

utilizó el instrumento de ficha de lectura.

B. Análisis de Sentencias.- Mediante está técnica se recogió información de las

sentencias absolutorias tomadas como muestra del total de emitidas durante los

años 2017 al 2019 en el distrito judicial de Huancavelica, para lo cual se utilizó

como instrumento una Ficha de Revisión de Sentencias.

C. Técnica de Encuesta.- Mediante esta técnica se realizó una serie de preguntas

cerradas a los 55 letrados en actividad del Distrito Fiscal de Huancavelica, a

través de un cuestionario.

3.8. TECNICAS Y PROCESAMIENTO DE ANALISIS DE DATOS

Para la presente investigación se utilizó la estadística descriptiva, se tabulan y

ordenan los datos de acuerdo a un parámetro elaborado en función de los propósitos

de la investigación. Para cada variable se elabora un parámetro que consiste en una

escala de valoración de los datos recogidos.

Page 61: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

48

CAPITULO IV

PRESENTACION DE RESULTADOS

4.1 ANALISIS DE INFORMACION

La presente investigación, tiene enfoque cuantitativo para lo cual se procedido a

realizar la medición de la variable de estudio plasmado en el cuestionario de

encuesta aplicado a magistrados y abogado del distrito Judicial de Huancavelica

del 2017 al 2019; para lo el orden de la presentación del trabajo estadístico es

como sigue:

Cuadros, gráficos y su respectiva interpretación en función a cada pregunta, por

dimensiones para finalmente concluir con la variable que esta a su vez representa

responde a la contrastación de hipótesis, la información modelada fue procesado

a través de las técnicas de la estadística descriptiva, cuadros, diagrama de barras.

Para la codificación de la variable se ha tenido en cuenta las normas de elaboración

del instrumento de medición, es decir sus correspondientes rangos, finalmente es

importante precisar que por las características del presente trabajo corresponde al

área de las Ciencias Sociales, lo cual quiere decir que los cálculos de los resultados

estadísticos esta trabajado al 95% confianza y un margen de error del 5%, para lo

cual se procesó y genero los modelos estadísticos de los datos con el Lenguaje de

Programación Estadístico R versión 3,3 además la redacción estuvo orientada por

Page 62: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

49

las normas del estilo APA sexta edición.

4.1.1. RESULTADO POR PREGUNTAS

Pregunta N° 1

Cuadro N° 1

En su experiencia, Ud., ¿Considera que se puede imponer reparación civil

en sentencias absolutorias bajo la causal que el hecho no constituye delito?

Respuesta SI NO TOTAL

Frecuencia (f) 33 22 55

Porcentaje (%) 60.00% 40.00% 100.00%

Fuente: Elaboración propia

Gráfico N° 1

Fuente: Elaboración propia

Interpretación:

Del Cuadro N°1 y Gráfico N°1, de la encuesta realizada a 55 abogados del distrito

Judicial de Huancavelica, se tiene como resultado que 33 abogados encuestados que

60.00%

40.00%

0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00% 70.00%

SI

NO

En su experiencia, Ud., ¿Considera que se puede imponer reparación civil en sentencias absolutorias bajo la causal que el

hecho no constituye delito?

Page 63: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

50

representa el 60% respondieron que Si consideran que se puede imponer reparación

civil en sentencias absolutorias bajo la causal que el hecho no constituye delito, por

otro lado, 22 abogados que representa el 40% respondieron que No consideran que

se puede imponer reparación civil en sentencias absolutorias bajo la causal que el

hecho no constituye delito.

Pregunta N° 2

Cuadro N° 2

En su experiencia Ud., ¿Considera que es necesario verificar la causal de

sentencia absolutoria para una posible imposición de reparación civil?

Respuesta SI NO TOTAL

Frecuencia (f) 39 16 55

Porcentaje (%) 70.91% 29.09% 100.00%

Fuente: Elaboración propia

Gráfico N° 2

Fuente: Elaboración propia

Interpretación:

70.91%

29.09%

0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00% 70.00% 80.00%

SI

NO

En su experiencia Ud., ¿Considera que es necesario verificar la causal de sentencia absolutoria para una posible imposición de

reparación civil?

Page 64: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

51

Del Cuadro N°2 y Gráfico N°2, de la encuesta realizada a 55 abogados del distrito

Judicial de Huancavelica, se tiene como resultado que 39 abogados encuestados que

representa el 71% respondieron que Si consideran que es necesario verificar la

causal de sentencia absolutoria para una posible imposición de reparación civil, por

otro lado, 16 abogados que representa el 29% respondieron que No consideran que

es necesario verificar la causal de sentencia absolutoria para una posible imposición

de reparación civil.

Pregunta N° 3

Cuadro N° 3

En su experiencia Ud., ¿En una sentencia absolutoria por causal de

justificación, procede imponer reparación civil?

Respuesta SI NO TOTAL

Frecuencia (f) 34 21 55

Porcentaje (%) 61.82% 38.18% 100.00%

Fuente: Elaboración propia

Gráfico N° 3

Fuente: Elaboración propia

61.82%

38.18%

0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00% 70.00%

SI

NO

En su experiencia Ud., ¿En una sentencia absolutoria por causal de justificación, procede imponer reparación civil?

Page 65: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

52

Interpretación:

Del Cuadro N°3 y Gráfico N°3, de la encuesta realizada a 55 abogados del distrito

Judicial de Huancavelica, se tiene como resultado que 34 abogados encuestados que

representa el 62% respondieron que Si procede imponer reparación civil en una

sentencia absolutoria por causal de justificación, por otro lado, 21 abogados que

representa el 38% respondieron que No procede imponer reparación civil en una

sentencia absolutoria por causal de causa de justificación.

Pregunta N° 4

Cuadro N° 4

En su experiencia Ud., ¿Para analizar el hecho causante del daño se requiere

de la presencia de un hecho penalmente relevante?

Respuesta SI NO TOTAL

Frecuencia (f) 30 25 55

Porcentaje (%) 54.55% 45.45% 100.00%

Fuente: Elaboración propia

Gráfico N° 4

Fuente: Elaboración propia

54.55%

45.45%

40.00% 42.00% 44.00% 46.00% 48.00% 50.00% 52.00% 54.00% 56.00%

SI

NO

En su experiencia Ud., ¿Para analizar el hecho causante del daño se requiere de la presencia de un hecho penalmente relevante?

Page 66: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

53

Interpretación:

Del Cuadro N°4 y Gráfico N°4, de la encuesta realizada a 55 abogados del distrito

Judicial de Huancavelica, se tiene como resultado que 30 abogados encuestados que

representa el 55% respondieron que Si se requiere de la presencia de un hecho

penalmente relevante para analizar el hecho causante del daño, por otro lado, 25

abogados que representa el 45% respondieron que No se requiere de la presencia

de un hecho penalmente relevante para analizar el hecho causante del daño.

Pregunta N° 5

Cuadro N° 5

En su experiencia Ud., ¿Se requiere carga de la prueba del actor civil para

corroborar el factor de atribución para la imposición de reparación civil en

sentencias penales absolutorias?

Respuesta SI NO TOTAL

Frecuencia (f) 40 15 55

Porcentaje (%) 72.73% 27.27% 100.00%

Fuente: Elaboración propia

Gráfico N° 5

Fuente: Elaboración propia

72.73%

27.27%

0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00% 70.00% 80.00%

SI

NO

En su experiencia Ud., ¿Se requiere carga de la prueba del actor civil para corroborar el factor de atribución para la imposición de

reparación civil en sentencias penales absolutorias?

Page 67: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

54

Interpretación:

Del Cuadro N°5 y Gráfico N°5, de la encuesta realizada a 55 abogados del distrito

Judicial de Huancavelica, se tiene como resultado que 40 abogados encuestados que

representa el 73% respondieron que Si se requiere carga de la prueba del actor civil

para corroborar el factor de atribución para la imposición de reparación civil en

sentencias penales absolutorias, por otro lado, 15 abogados que representa el 27%

respondieron que No se requiere carga de la prueba del actor civil para corroborar

el factor de atribución para la imposición de reparación civil en sentencias penales

absolutorias.

Pregunta N° 6

Cuadro N° 6

En su experiencia Ud., ¿En caso no se haya constituido actor civil en un

proceso penal, puede proceder la imposición de reparación civil en

sentencias absolutorias?

Respuesta SI NO TOTAL

Frecuencia (f) 40 15 55

Porcentaje (%) 72.73% 27.27% 100.00%

Fuente: Elaboración propia

Gráfico N° 6

Fuente: Elaboración propia

72.73%

27.27%

0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00% 70.00% 80.00%

SI

NO

En su experiencia Ud., ¿En caso no se haya constituido actor civil en un proceso penal, puede proceder la imposición de

reparación civil en sentencias absolutorias?

Page 68: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

55

Interpretación:

Del Cuadro N°6 y Gráfico N°6, de la encuesta realizada a 55 abogados del distrito

Judicial de Huancavelica, se tiene como resultado que 40 abogados encuestados que

representa el 73% respondieron que Si puede proceder la imposición de reparación

civil en sentencias absolutorias en caso no se haya constituido actor civil en un

proceso penal, por otro lado, 15 abogados que representa el 27% respondieron que

No puede proceder la imposición de reparación civil en sentencias absolutorias en

caso no se haya constituido actor civil en un proceso penal.

Pregunta N° 7

Cuadro N° 7

En su experiencia, Ud., ¿Considera que la reparación civil es consecuencia

accesoria de la pena?

Respuesta SI NO TOTAL

Frecuencia (f) 29 26 55

Porcentaje (%) 52.73% 47.27% 100.00%

Fuente: Elaboración propia

Gráfico N° 7

Fuente: Elaboración propia

52.73%

47.27%

0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00%

SI

NO

En su experiencia, Ud., ¿Considera que la reparación civil es consecuencia accesoria de la pena?

Page 69: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

56

Interpretación:

Del Cuadro N°7 y Gráfico N°7, de la encuesta realizada a 55 abogados del distrito

Judicial de Huancavelica, se tiene como resultado que 29 abogados encuestados que

representa el 53% respondieron que Si consideran que la reparación civil es

consecuencia accesoria de la pena, por otro lado, 26 abogados que representa el

47% respondieron que No consideran que la reparación civil es consecuencia

accesoria de la pena.

Pregunta N° 8

Cuadro N° 8

En su experiencia, Ud., ¿Considera acertada la labor del legislador de

incorporar la figura de la reparación civil en sentencias penales absolutoria

en la implementación del código procesal penal?

Respuesta SI NO TOTAL

Frecuencia (f) 43 12 55

Porcentaje (%) 78.18% 21.82% 100.00%

Fuente: Elaboración propia

Gráfico N° 8

Fuente: Elaboración propia

78.18%

21.82%

0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00% 70.00% 80.00% 90.00%

SI

NO

En su experiencia, Ud., ¿Considera acertada la labor del legislador de incorporar la figura de la reparación civil en sentencias penales

absolutoria en la implementación del código procesal penal?

Page 70: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

57

Interpretación:

Del Cuadro N°8 y Gráfico N°8, de la encuesta realizada a 55 abogados del distrito

Judicial de Huancavelica, se tiene como resultado que 43 abogados encuestados que

representa el 78% respondieron que Si consideran acertada la labor del legislador

de incorporar la figura de la reparación civil en sentencias penales absolutoria en la

implementación del código procesal penal, por otro lado, 12 abogados que

representa el 22% respondieron que No consideran acertada la labor del legislador

de incorporar la figura de la reparación civil en sentencias penales absolutoria en la

implementación del código procesal penal.

Pregunta N° 9

Cuadro N° 9

En su experiencia Ud., ¿Considera que se lesiona el derecho del imputado al

imponérsele reparación civil a pesar de no haber hallado responsabilidad

penal?

Respuesta SI NO TOTAL

Frecuencia (f) 18 37 55

Porcentaje (%) 32.73% 67.27% 100.00%

Fuente: Elaboración propia

Gráfico N° 9

Fuente: Elaboración propia

32.73%

67.27%

0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00% 70.00% 80.00%

SI

NO

En su experiencia Ud., ¿Considera que se lesiona el derecho del imputado al imponérsele reparación civil a pesar de no haber

hallado responsabilidad penal?

Page 71: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

58

Interpretación:

Del Cuadro N°9 y Gráfico N°9, de la encuesta realizada a 55 abogados del distrito

Judicial de Huancavelica, se tiene como resultado que 18 abogados encuestados que

representa el 33% respondieron que Si consideran que se lesiona el derecho del

imputado al imponérsele reparación civil a pesar de no haber hallado

responsabilidad penal, por otro lado, 37 abogados que representa el 67%

respondieron que No consideran que se lesiona el derecho del imputado al

imponérsele reparación civil a pesar de no haber hallado responsabilidad penal.

Pregunta N° 10

Cuadro N° 10

En su experiencia, Ud., ¿Considera que la reparación civil tiene autonomía

frente a la pena en atención a lo establecido en el artículo 12 numeral 3 del

Código Procesal Penal?

Respuesta SI NO TOTAL

Frecuencia (f) 50 5 55

Porcentaje (%) 90.91% 9.09% 100.00%

Fuente: Elaboración propia

Gráfico N° 10

Fuente: Elaboración propia

90.91%

9.09%

0.00% 20.00% 40.00% 60.00% 80.00% 100.00%

SI

NO

En su experiencia, Ud., ¿Considera que la reparación civil tiene autonomía frente a la pena en atención a lo establecido en el

artículo 12 numeral 3 del Código Procesal Penal?

Page 72: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

59

Interpretación:

Del Cuadro N°10 y Gráfico N°10, de la encuesta realizada a 55 abogados del distrito

Judicial de Huancavelica, se tiene como resultado que 50 abogados encuestados que

representa el 91% respondieron que Si consideran que la reparación civil tiene

autonomía frente a la pena en atención a lo establecido en el artículo 12 numeral 3

del Código Procesal Penal, por otro lado, 5 abogados que representa el 9%

respondieron que No consideran que la reparación civil tiene autonomía frente a la

pena en atención a lo establecido en el artículo 12 numeral 3 del Código Procesal

Penal.

Pregunta N° 11

Cuadro N° 11

En su experiencia, Ud., ¿Considera que existe antinomia entre el artículo

92° del Código Penal y el artículo 12 numeral 3 del Código Procesal Penal?

Respuesta SI NO TOTAL

Frecuencia (f) 37 18 55

Porcentaje (%) 67.27% 32.73% 100.00%

Fuente: Elaboración propia

Gráfico N° 11

Fuente:

Elaboración propia

67.27%

32.73%

0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00% 70.00% 80.00%

SI

NO

En su experiencia, Ud., ¿Considera que existe antinomia entre el artículo 92° del Código Penal y el artículo 12 numeral 3 del

Código Procesal Penal?

Page 73: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

60

Interpretación:

Del Cuadro N°11 y Gráfico N°11, de la encuesta realizada a 55 abogados del distrito

Judicial de Huancavelica, se tiene como resultado que 37 abogados encuestados que

representa el 67% respondieron que Si consideran que existe antinomia entre el

artículo 92° del Código Penal y el artículo 12 numeral 3 del Código Procesal Penal,

por otro lado, 18 abogados que representa el 33% respondieron que No consideran

que existe antinomia entre el artículo 92° del Código Penal y el artículo 12 numeral

3 del Código Procesal Penal.

Pregunta N° 12

Cuadro N° 12

¿Considera que existe desconocimiento del instituto procesal del artículo

12° numeral 3 del Código Procesal Penal referido a la imposición de

reparación civil en sentencias absolutorias sentencias?

Respuesta SI NO TOTAL

Frecuencia (f) 39 16 55

Porcentaje (%) 70.91% 29.09% 100.00%

Fuente: Elaboración propia

Gráfico N° 12

Fuente: Elaboración propia

70.91%

29.09%

0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00% 70.00% 80.00%

SI

NO

¿Considera que existe desconocimiento del instituto procesal del artículo 12° numeral 3 del Código Procesal Penal referido a la

imposición de reparación civil en sentencias absolutorias sentencias?

Page 74: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

61

Interpretación:

Del Cuadro N°12 y Gráfico N°12, de la encuesta realizada a 55 abogados del distrito

Judicial de Huancavelica, se tiene como resultado que 39 abogados encuestados que

representa el 71% respondieron que Si consideran que existe desconocimiento del

instituto procesal del artículo 12° numeral 3 del Código Procesal Penal referido a

la imposición de reparación civil en sentencias absolutorias sentencias, por otro

lado, 16 abogados que representa el 29% respondieron que No consideran que

existe desconocimiento del instituto procesal del artículo 12° numeral 3 del Código

Procesal Penal referido a la imposición de reparación civil en sentencias

absolutorias sentencias.

Pregunta N° 13

Cuadro N° 13

En su experiencia Ud., ¿Ha participado de audiencias de juicio oral en las

cuales se hayan absuelto al imputado y se haya impuesto reparación civil en

primera instancia?

Respuesta SI NO TOTAL

Frecuencia (f) 31 24 55

Porcentaje (%) 56.36% 43.64% 100.00%

Fuente: Elaboración propia

Gráfico N° 13

Fuente: Elaboración propia

56.36%

43.64%

0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00%

SI

NO

En su experiencia Ud., ¿Ha participado de audiencias de juicio oral en las cuales se hayan absuelto al imputado y se haya impuesto

reparación civil en primera instancia?

Page 75: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

62

Interpretación:

Del Cuadro N°13 y Gráfico N°13, de la encuesta realizada a 55 abogados del distrito

Judicial de Huancavelica, se tiene como resultado que 31 abogados encuestados que

representa el 56% respondieron que Si han participado de audiencias de juicio oral

en las cuales se hayan absuelto al imputado y se haya impuesto reparación civil en

primera instancia, por otro lado, 24 abogados que representa el 44% respondieron

que No han participado de audiencias de juicio oral en las cuales se hayan absuelto

al imputado y se haya impuesto reparación civil en primera instancia.

Pregunta N° 14

Cuadro N° 14

En su experiencia Ud., ¿Considera que la expedición de las sentencias

absolutorias que imponen reparación civil es mínima?

Respuesta SI NO TOTAL

Frecuencia (f) 47 8 55

Porcentaje (%) 85.45% 14.55% 100.00%

Fuente: Elaboración propia

Gráfico N° 14

Fuente: Elaboración propia

85.45%

14.55%

0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00% 70.00% 80.00% 90.00%

SI

NO

En su experiencia Ud., ¿Considera que la expedición de las sentencias absolutorias que imponen reparación civil es mínima?

Page 76: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

63

Interpretación:

Del Cuadro N°14 y Gráfico N°14, de la encuesta realizada a 55 abogados del distrito

Judicial de Huancavelica, se tiene como resultado que 47 abogados encuestados que

representa el 85% respondieron que Si consideran que la expedición de las

sentencias absolutorias que imponen reparación civil es mínima, por otro lado, 8

abogados que representa el 15% respondieron que No consideran que la expedición

de las sentencias absolutorias que imponen reparación civil es mínima.

4.1.2. RESULTADOS POR DIMENSIONES DE LA VARIABLE DE

ESTUDIO

Cuadro N° 15

DIMENSIONES RESPUESTA SI NO TOTAL

D1: Código Procesal

Penal

Frecuencia (f) 35 20 55

Porcentaje (%) 63.64% 36.36% 100.00%

D2: Acción civil

Frecuencia (f) 37 18 55

Porcentaje (%) 67.27% 32.73% 100.00%

D3: Razones de

inaplicación

Frecuencia (f) 36 19 55

Porcentaje (%) 65.45% 34.55% 100.00%

D4: Cantidad de

expedición de sentencias

penales absolutorias

Frecuencia (f) 39 16 55

Porcentaje (%) 70.91% 29.09% 100.00%

Fuente: Elaboración propia

Page 77: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

64

Gráfico N° 15

Fuente: Elaboración propia

4.1.3. INTERPRETACIÓN POR DIMENSIONES DE LA VARIABLE DE

ESTUDIO

Del Cuadro N° 15 y Gráfico N° 15, con respecto a la dimensión ''D1: Código

Procesal Penal'', se logró determinar con un porcentaje mayoritario de 63.64% que

en el código procesal penal SI procede imposición de reparación civil sentencias

penales absolutorias previa verificación de causales de la sentencia absolutoria

contempladas en este Código Adjetivo, sin embargo, con un porcentaje minoritario

de 36.36% se determinó que el código procesal penal NO es necesario verificar las

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%100%

D1: Código Procesal Penal

D2: Acción civil

D3: Razones de inaplicación

D4: Cantidad de expedición de sentenciaspenales absolutorias

SI63.64%

SI67.27%

SI65.45%

SI70.91%

NO36.36%

NO32.73%

NO34.55%

NO29.09%

DIMENSIONES DE LA VARIABLE DE ESTUDIO

Page 78: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

65

causales de sentencias absolutorias en la reparación civil en sentencias penales

absolutorias.

Del Cuadro N° 15 y Gráfico N° 15, con respecto a la dimensión ''D2: Acción civil'',

se logró determinar con un porcentaje mayoritario de 67.27% que la acción civil SI

es analizada desde el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual para su

imposición en sentencias absolutorias, sin embargo, con un porcentaje minoritario

de 32.73% se determinó que la acción civil NO se requiere análisis de la

responsabilidad civil extracontractual en la reparación civil en sentencias penales

absolutorias.

Del Cuadro N° 15 y Gráfico N° 15, con respecto a la dimensión “D3: Razones de

inaplicación”, se logró determinar con un porcentaje mayoritario de 65.45% que

las razones de inaplicación de la normativa Si corresponden a una confusión

generada por la imposición de esta figura procesal autónoma frente a la

accesoriedad restringida de la pena, sin embargo, con un porcentaje minoritario de

34.55% se determinó que las razones de inaplicación de la normativa No existe

deficiencia en la reparación civil en sentencias penales absolutorias.

Del Cuadro N° 15 y Gráfico N° 15, con respecto a la dimensión “D4: Cantidad de

expedición de sentencias penales absolutorias”, se logró determinar con un

porcentaje mayoritario de 70.91% que la cantidad de expedición de sentencias

penales absolutorias Si es mínima en la reparación civil en sentencias penales

absolutorias, sin embargo, con un porcentaje minoritario de 29.09 se determinó que

cantidad de expedición de sentencias penales absolutorias NO es mínima en la

reparación civil en sentencias penales absolutorias.

4.1.4 FICHA DE REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS

Para el desarrollo de la presente investigación, se ha tomado como referencia la

revisión de 24 sentencias absolutorias desde el año 2017 al primer trimestre del año

2019 emitidas por los Juzgados Penales Unipersonales de la Corte Superior de

Justicia de Huancavelica, conforme al siguiente detalle:

Page 79: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

66

Expediente Judicial Delitos

1 610-2015-64-1101-JR-PE-01 Lesiones Leves

2 352-2016-53-1101-JR-PE-01 Negociación Incompatible

3 406-2015-48-1101-JR-PE-01 Contaminación del medio ambiente

4 194-2016-12-1101-JR-PE-01 Receptación

5 0038-2018-54-1101-JR-PE-01 Abuso de autoridad

6 00130-2016-75-1101-JR-PE-01 Usurpación agravada.

7 1013-2017-68-1101-JR-PE-04 Apropiación ilícita

8 00403-2018-58-1101-JR-PE-02 Agresión contra la mujer

9 00141-2018-6-1101-JR-PE-04 Agresión contra la mujer

10 0039-2015-81-1101-JR-PE-01 Violación Sexual

11 00047-2017-36-1101-JR-PE-01 Homicidio simple

12 003-2018-55-1101-SP-PE-02 Actos contra el pudor en menores de

edad

13 00447-2016-95-1101-JR-PE-01 Peculado Doloso

14 00407-2015-9-1101-JR-PE-02 Falsificación de documentos públicos

15 00171-2015-1101-JR-PE-01 Violacion de libertad sexual

16 00619-2017-7-1101-JR-PE-01 Homicidio calificado y otro

17 00632-2016-45-1101-JR-PE-02 Peculado Doloso

18 00406-2015-49-1101-JR-PE-04 Contaminación del medio ambiente

19 00197-2017-48-1101-JR-PE-04 Actos contra el pudor en menores de

edad

20 00151-2016-1-1101-JR-PE-4 Robo agravado

21 00419-2016-48-1101-JR-PE-03 Robo agravado

22 00111-2016-63-1101-SP-PE-01 Colusión agravada

23 00542-2018-1-1101-JR-PE-03 Omisión a la asistencia familiar

24 00736-2018-78-1101-JR-PE-03 Omisión a la asistencia familiar

Page 80: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

67

De la lectura y revisión de las Sentencias Absolutorias se aprecia que en el año 2017

y 2018 no se tiene imposición de reparación civil; sin embargo en el primer

trimestre del año 2019 se aprecia que se cuenta con 06 sentencias absolutorias que

imponen reparación civil.

La primera Sentencia Absolutoria corresponde al Expediente Judicial N° 00197-

2017-48-1101-JR-PE-04 emitido por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte

Superior de Justicia de Huancavelica, correspondiente al delito de Actos contra el

Pudor. En el presente caso se tuvo constitución de actor civil para dos agraviadas,

en las cuales se solicitó S/ 15,000.00 (Quince mil soles) y S/ 9,000.00 (Nueve mil

soles) respectivamente. Así, el Colegiado realizó un análisis de los elementos de

configuración de responsabilidad civil: Hecho ilícito, Daño ocasionado, relación de

causalidad, factores de atribución subsumiéndolo en el hecho materia de

investigación, y, concediendo por tal motivo una reparación civil por la suma de S/

6,000.00 Soles a favor de una de las agraviadas, pues se acreditó la presencia de

daño, a pesar de la absolución del imputado, siendo la causal de absolución la

prescripción.

La segunda sentencia absolutoria corresponde al Expediente Judicial N° 00151-

2016-1-1101-JR-PE-4 expedido por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte

Superior de Justicia de Huancavelica por el delito de Robo agravado, en la cual no

hay constitución de actor civil, por tanto el Fiscal a cargo de la investigación efectúe

pretensión penal y civil. El juzgado realizó un análisis de la subsunción de los

elementos de la responsabilidad civil (hecho ilícito o antijurídico, daño ocasionado,

relación de causalidad, factores de atribución) y determinaron que existe

responsabilidad civil de acusado, a pesar que se le absolvió por la causal de duda

razonable.

La tercera sentencia absolutoria corresponde al Expediente Judicial N° 00419-

2016-48-1101-JR-PE-03 expedido por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial

de Huancavelica, por el delito de robo agravado. En el presente caso no hubo

constitución de actor civil, por tanto el Fiscal al formular su requerimiento

Page 81: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

68

acusatorio plasmó la pretensión civil y penal. Así el Juzgado colegiado determinó

que hay consecuencia en el actuar de los imputados correspondiente a la

responsabilidad civil, por lo que fijaron la suma de S/ 700.00 (Setecientos soles)

después de realizar un análisis del hecho bajo los presupuestos de la responsabilidad

civil, a pesar que se absolvió al acusado por la causal de insuficiencia probatoria.

La cuarta sentencia absolutoria corresponde al expediente Judicial N° 00111-2016-

63-SP-PE-01 expedido por el Juzgado Penal Colegiado de Huancavelica por el

delito de colusión agravada y otro. En este caso, se constituyó como actor civil el

abogado de la Procuraduria Anticorrupción Descentralizada, y en Juicio Oral, el

Juzgador efectuó un análisis de los hechos correspondientes a los tres acusados, de

los cuales condenó a 2 y absolvió a uno de los acusados. Al absuelto impuso

reparación civil por la suma de S/ 30,000.00 (Treinta mil soles) a pesar de la

absolución por la causal de falda de elementos probatorios.

La quinta sentencia absolutoria corresponde al Expediente Judicial N° 00542-2018-

1-1101-JR-PE-03 emitido por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte

Superior de Justicia de Huancavelica, por el delito de omisión a la asistencia

familiar, en la cual, al ser un proceso inmediato, el juzgador concluye que el hecho

delictivo no se realizó toda vez que el imputado efectuó el pago de los devengados

y la reparación civil, absolviéndolo y fijando una reparación civil que el imputado

cumplió con pagar.

Por último, la sexta sentencia absolutoria corresponde al Expediente Judicial N°

00736-2018-78-1101-JR-PE-03 emitido por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal

por el delito de Omision a la asistencia familiar, en el cual, al ser un proceso

inmediato, el juzgador absolvió al acusado pero fijó reparación civil que el acusado

previamente había cumplido con pagar.

Cabe precisar que estas dos ultimas sentencias solo registran el fallo, mas no los

fundamentos facticos y jurídicos que hayan derivado a la resolución judicial, toda

vez que al tratarse del delito de Omision a la Asistencia Familiar, y al ser un proceso

Page 82: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

69

inmediato, se debate en audiencia, y los fundamentos decisorios también son

expuestos en audiencia.

Por otro lado, es menester señalar que de la revisión de las sentencias absolutorias,

se pudo observar que seis de éstas concluyeron con lo siguiente: “al no haberse

acreditado la comisión del ilícito imputado, no corresponde imponer la reparación

civil al no haberse probado la existencia de un hecho antijurídico, es decir, al no

haberse acreditado el primer elemento de la reparación civil, lo que resulta

innecesario efectuar un análisis a los demás elementos de la misma”.

Otra observación que se pudo apreciar es que en algunos casos en los que existe

constitución de actor civil en el proceso judicial, y que solicita la imposición de

reparación civil, el juzgador simplemente no se pronuncia en ningún sentido, esto

es, no declara fundada o infundada, o considerándola como consecuencia accesoria

de la pena, lo cual, denota una vulneración al derecho resarcitorio del agraviado que

acudió a la via penal a fin de satisfacer su pretensión civil por el daño generado.

4.2 PRUEBA DE HIPOTESIS.-

Hipótesis alterna

Ha: La Reparación civil en sentencias absolutorias SI tiene una naturaleza jurídica

autónoma de la pena, que garantiza el derecho resarcitorio de la víctima y no lesiona

el derecho de los acusados

Hipótesis nula

Ho: La Reparación civil en sentencias absolutorias NO tiene una naturaleza jurídica

autónoma de la pena en la cual no garantiza el derecho resarcitorio de la víctima y

lesiona el derecho de los acusados

Page 83: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

70

Cuadro N° 16

VARIABLE: REPARACIÓN CIVIL SENTENCIA PENAL

ABSOLUTORIA

Respuesta SI NO TOTAL

Frecuencia (f) 36 19 55

Porcentaje (%) 65.45% 34.55% 100.00%

Fuente: Elaboración propia

Gráfico N° 16

Fuente: Elaboración propia

Análisis:

Del Cuadro N° 16 y Gráfico N° 16, de la encuesta realizada a 55 abogados del

distrito Judicial de Huancavelica, con un porcentaje mayoritario del 65.45% se

logró determinar que la Reparación civil en sentencias absolutorias SI tiene una

naturaleza jurídica autónoma de la pena, que garantiza el derecho resarcitorio de la

SI65.45%

NO34.55%

VARIABLE: REPARACIÓN CIVIL SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA

SI

NO

Page 84: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

71

víctima; por otro lado, con un porcentaje minoritario del 34.55% se logró

determinar que la Reparación civil en sentencias absolutorias NO tiene una

naturaleza jurídica autónoma de la pena, que garantiza el derecho resarcitorio de la

víctima; concluyendo con la aceptación de la hipótesis alterna (Ha) y rechazando

con la hipótesis nula del proyecto de investigación.

4.3 DISCUSIÓN DE RESULTADOS

De la información acopiada del ámbito dogmático y de la aplicación de los

instrumentos de investigación, se ha logrado coincidir con el criterio adoptado por

la tesista, lo cual también se encuentra corroborado con las encuestas, concluyendo

que la hipótesis planteada es coherente con el trabajo de investigación.

Así de acuerdo con el resultado de la encuesta aplicada a 55 letrados del distrito

Judicial de Huancavelica, 36 abogados (equivalente al 65.45%) acepta que la

reparación civil en sentencia penal absolutoria tiene naturaleza autónoma, pero esta

autonomía no radica en su enfoque penal, sino mas bien en una autonomía

conceptual diferenciadora de la acción penal.

Si bien es cierto, se tienen autores a nivel nacional que integran la discusión que la

reparación civil en sentencias absolutorias tiene naturaleza penal o civil, debe

transcenderse este punto de vista, toda vez que la naturaleza jurídica de un instituto

jurídico no solamente determina la rama o disciplina del derecho en la que se

encuentra, pues debe valorarse la esencia en sí.

En mérito del artículo 12 numeral 3 del Código Procesal Penal se hace mención que

el juzgador puede pronunciarse por la acción civil derivada del hecho punible, por

tanto el Juez penal deberá analizar si en cada caso en concreto se encuentra ante la

presencia de un hecho punible y se encontrará facultado de verificar la presencia de

un acto dañoso que ha ocasionado perjuicio patrimonial para pronunciarse de la

reparación civil.

Page 85: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

72

El tesista Fredy Celso (QUISPE ZEA, 2009) Zea de la Universidad Nacional del

Altiplano –Puno, concluyó que la responsabilidad extracontractual no tiene por

objeto sancionar, sino reparar, ya que el centro de preocupación está en la victima

(…) Al respecto considero que es acertada la posición, pues la victima o el

agraviado se encuentra en una posición de mayor protagonismo en el derecho

procesal penal peruano con la implementación de este nuevo código, y un sustento

para este protagonismo es la el artículo 12° numeral del Código Procesal Penal,

pues le amplifica la función del juzgador a efectos de garantizar su derecho

resarcitorio, pues al margen de determinar la responsabilidad penal, también puede

determinar la responsabilidad civil en caso de advertir la generación de daño.

Del mismo modo la tesista Raquel (IMAN ARCE, 2015) de la Universidad

Nacional de Piura con la tesis “Criterios para una correcta interpretación de la

Reparación civil en sentencia absolutoria en el Nuevo Código Procesal Penal”

concluyó que: “La reparación civil en el proceso penal constituye uno de los temas

más problemáticos de la teoría penal, ya que en su abordaje confluyen

consideraciones tanto de orden jurídico-penal como jurídico civil. A esto debe

sumarse el enfoque sustantivo procesal que debe dársele a este tema si es que se

requiere tener un panorama completo y ofrecer propuestas de solución que resulten

finalmente viables. El artículo 12 inciso 3 del Código Procesal Penal del 2004

establece que la sentencia absolutoria no impedirá al órgano jurisdiccional

pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del hecho punible. En tanto se

asuma la autonomía conceptual de la pena y la reparación civil, entonces no habría

razón para negar la interpretación que faculta también al juez penal a pronunciarse

sobre la pretensión civil en caso de la absolución o archivo del proceso penal.

Al respecto, concuerdo notablemente con la tesista, toda vez que la reparación civil

constituye una figura problemática, pero esto en el entendido de que abarca el

derecho civil y el derecho penal, entonces al tener dos disciplinas jurídicas

involucradas, surge un desequilibrio y confusión de parte de los operadores

Page 86: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

73

jurídicos, como se ha evidenciado pues 39 de los abogados encuestados afirmaron

que existe desconocimiento de esta figura procesal contenida en el artículo 12

numeral 3, del mismo modo, 37 letrados consideran que existe contradicción en el

ámbito del derecho penal y procesal penal acerca de la figura de la reparación civil

con motivo de la aplicación del principio de accesoriedad restringida.

Debe tenerse presente que la reparación civil es la especie en relación a la

responsabilidad civil que vendría a ser el género, siendo una figura creada en el

ámbito penal únicamente para ser determinada como consecuencia accesoria de la

pena; es decir, por el principio de la accesoriedad restringida sustentada en el

artículo 92° del Código Penal, únicamente cabe la imposición de reparación civil

cuando se haya impuesto una pena en la que se haya determinado previamente

responsabilidad penal, caso contrario no tendría sentido pronunciarse por la

reparación civil. Por otro lado, viene el artículo 12° numeral 3 del Código Procesal

penal que faculta al Juez Penal imponer reparación civil a pesar de una absolución,

siempre que se acredite el daño, por lo que se ha generado una confusión a nivel

procesal, y del mismo modo, otro sector desconoce de esta figura jurídica toda vez

que recientemente está siendo aplicada desde su implementación en el año 2011 en

la ciudad de Huancavelica, pues en el año 2019 se tiene la emisión de 06 sentencias

que imponen reparación civil.

La autonomía conceptual que hace referencia la tesista tiene relación con la presente

investigación, pues mediante el acuerdo Plenario 04-2019-CJI-116 la acción penal

y la acción civil derivadas del hecho delictivo tienen una indudable autonomía, sin

que por tanto la respuesta penológica de la norma penal la condicione ni la afecte,

en su caso, ni la existencia ni a la cuantía de la correspondiente obligación

indemnizatoria.

La acción civil que se hace referencia es derivada de la responsabilidad civil

extracontractual, y como previamente se ha desarrollado, el agraviado por el hecho

lesivo puede acudir a la vía civil incoando demanda, o constituirse en actor civil en

Page 87: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

74

el proceso penal para hacer valer su pretensión indemnizatoria, cualquiera de las

vías que adopte el Juez deberá emitir el pronunciamiento que corresponda.

Así el contexto en el cual un Juez Penal en la etapa Juicio Oral dentro de un proceso

penal que emite sentencia absolutoria imponiéndole al acusado una determinada

suma por el concepto de reparación civil, de forma implícita está otorgando no solo

una autonomía conceptual, sino también procesal, lo cual permite señalar que el

carácter preventivo y sancionador de la reparación civil también se hace presente

para reprimir conductas lesivas a los bienes jurídicos protegidos.

Este razonamiento puede resultar atrevido; sin embargo, teniendo en cuenta la

Teoría Abolicionista en la cual se señala que la finalidad del Derecho Penal ha

fracasado, y aun más cuando con la tesis garantista propuesta por Roxin se proclama

el carácter preventivo de la reparación civil y la importancia de la disuasión de las

conductas punibles satisfaciendo los intereses de la víctima, por tanto comparto la

postura de Claus Roxin al señalar que la reparación civil es la tercera vía del derecho

penal, en estas épocas modernas donde la criminalidad está a la vanguardia, con la

inseguridad ciudadana al tope.

Por otro lado, de acuerdo al instrumento de las estadísticas aplicado a 55 letrados

del Distrito Fiscal de Huancavelica, se tiene que 39 abogados consideran que se

requiere verificar la causal de sentencia absolutoria para la imposición de una

reparación civil, lo cual a nivel estadístico equivale al 70.91%. Al respecto, debo

señalar rechazo esta hipótesis, porque se ha definido que la única condición que se

debe cumplir para el pronunciamiento del Juez Penal ante una pretensión civil a

pesar de no haber hallado responsabilidad penal en el acusado, es cuando se acredite

la generación de un daño, en el cual se encuentren presentes los elementos de la

responsabilidad civil extracontractual.

Respecto a la segunda hipótesis planteada en la presente investigación en la que se

señaló que era necesario verificar la causal de absolución de la sentencia absolutoria

como factor para la procedibilidad de la imposición de la reparación civil, esta

Page 88: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

75

hipótesis no es aceptada, esto se sustenta en las seis sentencias absolutorias

obtenidas de los Juzgados Penales Unipersonales de la Corte Superior de Justicia

de Huancavelica, pues, una vez verificado que las causales de absolución fueron

por prescripción, duda razonable, insuficiencia probatoria, el Juez Penal no se

pronunció por estas causales para la imposición civil, pues únicamente hizo un

análisis de la responsabilidad civil extracontractual en la cual subsumió el hecho a

los elementos tales como antijuricidad, nexo causal, factor de atribución y daño. En

ese sentido, resulta irrelevante la causal de absolución contenida en el artículo 398°

del Código Procesal Penal, pues, para la imposición de una reparación civil en

sentencia absolutoria, únicamente es necesario determinar la concurrencia de los

elementos de la responsabilidad civil.

Por otro lado, respecto a la hipótesis sobre la no emisión de sentencias absolutorias

por razones de implementación del Código Procesal Penal y por cuestiones de

naturaleza normativa, se acepta esta hipótesis en el sentido de que existe

desconocimiento y confusión por parte de los operadores jurídicos acerca de los

alcances del artículo 12 numeral 3 del Código Procesal Penal. Asimismo se acepta

la hipótesis específica consistente en la cantidad mínima de sentencias penales

absolutorias que impusieron reparación civil en la ciudad de Huancavelica entre en

año 2017 al primer trimestre de 2019, pues a partir de este año se encontraron

únicamente 06 sentencias emitidas por el Juzgado Penal Unipersonal de la Corte

Superior de Justicia de Huancavelica que motivaron su decisión en base a los

elementos de la responsabilidad civil extracontractual.

Page 89: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

76

CONCLUSIONES

1. La reparación civil en sentencias penales absolutorias tiene naturaleza jurídica

autónoma frente a la pena, pues de los 55 letrados encuestados en el Distrito Fiscal de

Huancavelica, 50 abogados que equivale al 90.91%, han señalado que reconocen la

autonomía de la reparación civil en el derecho penal frente a la pena; y esto se debe a

la concepción de la acción civil en el derecho penal, el mismo que no debe entenderse

como una modalidad del ius puniendi del Estado, pues a pesar del fracaso del derecho

penal la única forma de represión mediante el control social formal es la pena, y por

tanto no lesiona el derecho de los investigados, pues para su determinación el Juez

Penal realiza un análisis y razonamiento netamente civil. La aparente contradicción

normativa del artículo 92° del Código Penal con artículo 12 numeral 3 del Código

Procesal Penal demuestra desconocimiento sobre los alcances de este instituto

normativo del resultado de las encuestas 30 abogados que equivale al 70.91%

reconocen que hay desconocimiento de esta figura normativa, por tanto en un proceso

penal nos encontramos con una figura de reparación civil en un enfoque penal y civil

al mismo tiempo.

2. La labor legislativa de implementar el artículo 12° numeral 3 del Código Procesal

Penal resulta acertado, pues retoma el protagonismo de un proceso penal a la víctima

o al agraviado de un hecho punible, garantizando sus derechos resarcitorios aún se

absuelva al acusado de una responsabilidad penal. La aplicación del artículo 12

numeral 3 del mencionado Código adjetivo no vulnera en ningún sentido el derecho

de defensa del acusado, pues la imposición de una reparación civil se efectúa tras un

análisis de los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, y sobre todo, por

la acreditación de un hecho dañoso que ha ocasionado perjuicio, y no necesariamente

por la corroboración de una conducta típica, antijurídica y culpable; por ello, la

heterogeneidad de pretensiones penal y civil dentro de un proceso penal, tiene sustento

en garantizar el derecho resarcitorio de la víctima, y sobre todo, basado en los

Page 90: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

77

principios de celeridad y economía procesal; y no se requiere la observancia de las

causales de absolución de sentencias absolutorias contempladas en el artículo 398° del

Código Procesal Penal, pues se requiere únicamente corroborar la generación de un

daño a un bien jurídico protegido que determine la responsabilidad civil, bajo los

alcances civiles de la responsabilidad civil extracontractual, por tal motivo, de acuerdo

al artículo 12 numeral 3 del Código Procesal Penal, todo Juez Penal se encuentra

facultado para imponer reparación civil en sentencias penales absolutorias cuando se

acredite la generación de un daño, siempre en cuando el actor civil a través del

principio de rogación haya formulado su pretensión debidamente sustentada.

3. La aplicación de la reparación civil en sentencias penales absolutorias es un tema

problemático, pues genera confusión en los operadores jurídicos al tener vías de

aplicación tanto en el derecho civil como en el derecho penal. En la ciudad de

Huancavelica, a pesar que la entrada en vigencia del Código Procesal Penal fue a partir

del 01 de junio de 2011 en los delitos contra la Administración, hasta la fecha se aprecia

la presencia de un desconocimiento y confusión de los alcances del artículo 12°

numeral 3 del Código Adjetivo conforme se aprecia del resultado de las encuestas

realizadas a 55 abogados, 30 de ello que equivale al 70.91%.

4. En periodo del año de 2017 al primer trimestre del año 2019 la Corte Superior de

Justicia a través de los Juzgados Penales Unipersonales impuso reparación civil en

sentencias absolutorias únicamente en 06 expedientes en virtud del artículo 12°

numeral 3 del Código Procesal Penal a partir del año 2019, dejando constancia que en

los años 2017 y 2018 no se aplicó el referido artículo. Por este motivo se concluye que

la cantidad de sentencias absolutorias que imponen reparación civil es mínima.

Page 91: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

78

RECOMENDACIONES

1. Debe realizarse una precisión al artículo 12 numeral 3 del Código Procesal Penal,

que señala que el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria no impiden al

Juzgador pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible. Considero

que aquí debe hacerse una precisión sobre el término “hecho punible”, toda vez que

la acción civil no deriva de un hecho punible, sino de la acreditación de la generación

de un daño, por ello en todo caso debería precisarse que “el auto de sobreseimiento

o la sentencia absolutoria no impiden al Juzgador pronunciarse sobre la acción civil

derivada del “hecho dañoso” que es acreditado en un proceso penal y solicitado bajo

el principio de rogación.

2. Si bien es cierto, de conformidad con el artículo 101° del Código Penal señalan que

la reparación civil se rige, además por las disposición pertinentes al Código Civil,

considero que el artículo 12 numeral 3 del Código Procesal Penal debe expresar

explícitamente que el análisis de la determinación de la responsabilidad civil se

efectúa en base a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual,

verificando en primer lugar el elemento del daño. Esto con motivo que de la revisión

de las sentencias absolutorias de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica en el

periodo 2017 al primer trimestre del año 2019, se aprecia que los operadores de

justicia desestimaron el análisis de la responsabilidad civil por parte de los acusados

con motivo que no se cumplia el primer elemento que era la antijuricidad, pues ésta

no debe ser entendida como una antijuricidad de la teoría del delito, sino como la

lesión a un bien o derecho protegido por el Estado, por tanto, debe someterse a la

acreditación de un hecho dañoso y el nexo causal del daño con las conductas

desplegadas por los acusados.

3. Es necesario transmitir los alcances de esta figura procesal de la reparación civil en

sentencias absolutorias a los operadores jurídicos, toda vez que en el resultado de los

Page 92: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

79

cuestionarios se ha identificado confusión y desconocimiento de los alcances del

artículo 12 numeral 3 del Código Procesal Penal.

4. Se ha observado también que en sentencias absolutorias a pesar que tienen actor civil

constituido en el proceso penal y que ha efectuado su pretensión civil, el Juzgado no

emite pronunciamiento alguno sobre su pretensión, limitándose únicamente a señalar

que si bien en el hecho no se acredita responsabilidad penal, no tiene caso

pronunciarse sobre la responsabilidad civil, y en otros no se tiene pronunciamiento

alguno, lo cual a todas luces resulta lesivo al derecho de defensa del agraviado, y a

su derecho resarcitorio, motivo por el cual debe superarse esta confusión, a partir de

la emisión de un criterio unificador que guíe y oriente a los operadores jurídicos.

Page 93: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

80

BIBLIOGRAFIA

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Page 96: LA NATURALEZA JURIDICA DE LA REPARACION CIVIL EN

83

APENDICE

TABULACIÓN DE LAS ENCUESTA

Fuente: Elaboración Propia.

EN

CU

ES

TA

DO

S

N° DE PREGUNTAS

N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

1 2 1 2 1 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2

2 2 2 1 1 1 2 1 2 1 2 2 2 2 2

3 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 1 2 2

4 1 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 2

5 2 1 2 2 2 1 1 2 1 2 2 1 2 2

6 2 2 2 1 2 2 2 2 1 2 1 2 2 2

7 1 2 2 2 1 2 2 2 1 1 2 2 1 1

8 2 2 2 1 2 2 2 2 1 2 1 2 2 2

9 1 2 2 1 2 2 2 2 1 2 1 2 2 2

10 2 1 2 1 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2

11 2 1 2 1 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2

12 2 1 2 2 2 1 1 2 1 2 2 1 2 2

13 1 2 2 2 1 2 2 2 1 1 2 2 1 1

14 2 1 2 1 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2

15 2 1 2 2 1 1 2 1 2 2 1 2 2 2

16 2 1 2 2 1 1 2 1 2 2 1 1 2 2

17 1 2 2 2 1 2 2 2 1 1 2 2 1 1

18 2 1 2 2 2 1 1 2 1 2 2 1 2 2

19 1 2 2 1 2 2 2 2 1 2 1 2 2 2

20 2 1 2 2 2 1 1 2 1 2 2 1 2 2

21 2 2 2 2 2 2 1 2 1 2 2 1 1 2

22 2 2 2 2 2 2 1 2 1 2 2 1 1 2

23 2 2 2 2 2 2 1 2 1 2 2 1 1 2

24 2 2 2 2 2 2 1 2 1 2 2 1 1 2

25 2 2 1 1 1 2 1 2 1 2 2 2 2 2

26 1 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 2 1 2

27 1 2 2 1 2 1 1 1 2 2 2 2 1 2

28 1 2 2 1 2 1 1 1 2 2 2 2 1 2

29 1 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 2 1 2

30 1 2 1 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 2

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31 2 2 1 1 2 2 1 2 1 2 1 2 1 2

32 2 2 1 1 2 2 1 2 1 2 1 2 1 2

33 1 2 1 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2

34 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1

35 2 2 1 1 2 2 1 2 1 2 1 2 1 2

36 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1

37 1 1 2 2 1 1 2 1 2 1 2 1 2 1

38 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 1 2 2

39 2 2 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 2 2

40 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2 1 1 2 2

41 2 2 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 2 2

42 1 2 1 1 2 2 2 2 1 2 1 2 1 2

43 2 1 2 2 2 1 1 2 1 2 2 1 2 2

44 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1

45 2 1 2 1 2 2 1 2 1 2 2 2 2 2

46 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1

47 1 2 1 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 2

48 1 2 2 1 2 2 2 1 2 2 2 2 2 2

49 1 2 1 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 2

50 1 2 2 1 2 2 2 2 1 2 2 2 2 2

51 1 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 2

52 1 2 1 1 2 2 2 2 1 2 1 2 1 2

53 1 2 1 1 2 2 2 2 1 2 1 2 1 2

54 1 2 1 1 2 2 2 2 1 2 1 2 1 2

55 2 1 2 1 2 2 2 2 1 2 2 2 1 2

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85

MATRIZ DE CONSISTENCIA

PROBLEMA OBJETIVOS HIPOTESIS VARIABLES METODOLOGIA

¿Cuál es la naturaleza jurídica

de la reparación civil

impuesta en sentencias

absolutorias en la ciudad de

Huancavelica del 2017 al

2019?

Problemas específicos

-¿En qué consisten los

requisitos de procedibilidad

para la imposición de

reparación civil en sentencias

absolutorias?

-¿Qué razones se tienen para

que en el distrito judicial de

Huancavelica no se expidan

sentencias absolutorias que

impongan reparación civil en

el periodo 2017 al 2019?

-¿Cuál es el nivel de

sentencias absolutorias en las

que se haya impuesto

reparación civil en el distrito

judicial de Huancavelica en

los años 2017 al 2019?

Objetivo General

Determinar la naturaleza jurídica de

la reparación civil impuesta en

sentencias absolutorias en la ciudad

de Huancavelica del 2017 al 2019

Objetivos Específicos

-Analizar el artículo 12 numeral 3

del Código Procesal Penal, respecto

de las condiciones que se debe

cumplir para que el Juez que

absuelve al imputado se pronuncie

sobre la reparación civil en el distrito

judicial de Huancavelica

(2017 al primer trimestre del 2019)

-Explicar las razones por las que en

el distrito judicial de Huancavelica

hasta el momento se ha expedido un

número mínimo de decisiones

absolutorias que contemplen la

reparación civil.

-Identificar la cantidad de sentencias

absolutorias en las que se ha

impuesto una reparación civil, en la

ciudad de Huancavelica del 2017 al

2019

Hipótesis principal. -

La Reparación civil en sentencias

absolutorias tiene una naturaleza

jurídica autónoma de la pena, que

garantiza el derecho resarcitorio de la

víctima.

Hipótesis específicas. -

-La causal de la sentencia absolutoria

constituye una condición de

procedibilidad para la imposición de

la reparación civil por parte del Juez

Penal.

-Las razones por las que en el distrito

judicial de Huancavelica no se

expiden sentencias absolutorias que

impongan una reparación civil se debe

a factores relacionados la

implementación del código procesal

del 2004 y algunos aspectos de

naturaleza normativa.

-La cantidad de sentencias

absolutorias en las que se ha impuesto

una reparación civil en la ciudad de

Huancavelica del 2017 al 2019 es

mínima.

Variable independiente

Reparación civil

Variable dependiente

Sentencias absolutorias

Tipo de Investigación

Investigación básica

Nivel de Investigación

Nivel descriptivo

Universo y/o Población

Distrito Judicial de Huancavelica

Muestra

Abogados.

Muestreo

55 letrados

No Probabilístico

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86

OPERACIONALIZACION DE VARIABLES

Variables Dimensiones Sub

Dimensione

s

Indicadores Items E/V

Reparación

civil

Sentencia

penal

absolutoria

Código Procesal

Penal

Sentencia

Absolutoria

El hecho no constituye delito

En su experiencia, Ud., ¿Se puede imponer reparación civil en sentencias absolutorias bajo la causal

que el hecho no constituye delito?

SI/NO

Insuficiencia probatoria

En su experiencia Ud., ¿Considera que es necesario verificar la causal de sentencia absolutoria para

una posible imposición de reparación civil?

SI/NO

Causal que exime responsabilidad

penal

En su experiencia Ud., ¿En una sentencia absolutoria por causal de causa de justificación, procede

imponer reparación civil?

SI/NO

Acción civil

Responsabi

lidad civil

Hecho causante del daño En su experiencia Ud., ¿Para analizar el hecho causante del daño se requiere de la presencia de un

hecho penalmente relevante?

SI/NO

Factor de atribución En su experiencia, Ud,. ¿Se requiere carga de la prueba del actor civil para corroborar el factor de

atribución para la imposición de reparación civil en sentencias penales absolutorias

SI/NO

Actor Civil En su experiencia , Ud., ¿En caso no se haya constituido actor civil en un proceso penal, puede

proceder la imposición de reparación civil en sentencias absolutorias?

SI/NO

Razones de

inaplicación

Deficiencia

normativa

Reparación civil es consecuencia

accesoria de la pena

En su experiencia, Ud., ¿Considera que la reparación civil es consecuencia accesoria de la pena? SI/NO

Implementacion del Codigo

Procesal Penal

En su experiencia, Ud., ¿Considera acertada la labor del legislador de incorporar la figura de la

reparación civil en sentencias penales absolutoria en la implementación del código procesal penal?

SI/NO

Afectación del derecho del

imputado

En su experiencia Ud., ¿Considera que se lesiona el derecho del imputado al imponérsele reparación

civil a pesar de no haber hallado responsabilidad penal?

SI/NO

Autonomía de la reparación civil En su experiencia, Ud., ¿Considera que la reparación civil tiene autonomía frente a la pena en

atención a lo establecido en el artículo 12 numeral 3 del Código Procesal Penal?

SI/NO

Antinomia normativa entre el

Codigo Penal y Procesal penal

En su experiencia, Ud., ¿Considera que existe antinomia entre el artículo 92° del Código Penal y el

artículo 12 numeral 3 del Código Procesal Penal?

SI/NO

Desconocimiento de operadores

juridicos

La razón por la cual no se expide en Huancavelica sentencias absolutorias que impongan reparación

civil se debe a desconocimiento sobre la figura procesal del artículo 12° numeral 3

SI/NO

Cantidad de

expedición de

sentencias penales

absolutorias

Niveles Alto En su experiencia Ud., ¿Ha participado de audiencias de juicio oral en las cuales se hayan absuelto al

imputado y se haya impuesto reparación civil en primera instancia?

SI/NO

Minimo En su experiencia Ud., ¿Las sentencias absolutorias que imponen reparación civil están debidamente

motivadas?

SI/NO

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