la litigacion en el juicio oral

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  • 8/12/2019 La Litigacion en El Juicio Oral

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    LA LITIGACION EN EL JUICIO ORAL

    Introduccin

    Creemos necesario recalcar aqu algunas cuestiones fundamentales para podertener xito con nuestro desenvolvimiento en el juicio oral:

    1.- Debemos tener una teora del caso, elaborada conforme a lasrecomendaciones dadas en la primera parte de este texto. Es precisamente lateora del caso la que iluminara o ilustrara cada una de las decisiones yactuacuiones que el litigante adopte o realice durante el juicio. Ella nos permitirverificar ex post, si las decisiones adoptadas por el abogado durante el juiciofueron o no las correctas, independientemente del resultado del mismo1 .

    2.- Debemos tener en cuenta que todo el juicio, es un proceso de comunicacinpermanente, en que el destinatario de la informacin fctica que constituyenuestro caso es el tribunal, por lo que todos nuestros esfuerzos deben estardestinado a llegar con esa informacin de la forma ms clara, persuasiva ycontundente a los miembros del tribunal, evitando cualquier factor que puedaenturbiar esa informacin. .

    3.- Nunca debemos olvidar que la informacin debe provenir de las fuentes deprueba y nunca del abogado que las presenta. En ese sentido siempre debemos

    actuar teniendo en nuestra mente la frase calidad de la informacin. Eso es loque espera un tribunal de nosotros que le proporcionemos informacin, ojala de lams alta calidad que le permita en torno a ella fundar sus decisiones.

    La exigencia de calidad en la informacin, supone que debemos comolitigantes preocuparnos que la informacin sea admisible y pertinente, que fluyadesde el medio probatorio al tribunal; que el abogado no influya en el contenidode las respuestas, ya sea por que las sugiera o por que cree confusin en eldeponente o lo induzca a error por un defecto en la tcnica de formular laspreguntas; que la informacin sea controlado o testeada mediante el ejercicio delprincipio contradictorio; que toda la informacin que validamente puede servalorada por el tribunal debe haber sido generada en el contexto del juicio oral,

    entre otras.

    1 No olvidemos que la prestacin de servicios que realiza un abogados, es una obligacin demedios y no de resultados. Lo que nos importa establecer y garantizar a nuestros clientes es queestudiamos el caso establecimos a nuestro juicio y con su concurso la mejor estrategia para tratarsu caso y que en juicio desplegamos todas las tcnicas de litigacin de manera coherente con esaestrategia ya definida.

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    4.- Todo nuestro trabajo en l juicio como litigante esta destinado a persuadir altribunal de que nuestra versin de los hechos, en definitiva nuestra teora del casodebe prevalecer por sobre la de la contrara.

    Lo que buscamos en el juicio es persuasivamente alcanzar la conviccindel tribunal a fin de de que acoja nuestra versin para fundar su fallo por sobre lateora del caso o versin de la otra parte.2

    En la bsqueda de esa persuasin del tribunal, deberemos focalizarnos enal menos tres elementos: primero, en la credibilidad de nuestra evidencia;segundo en tener una teora del caso, tema y lema coherentes y consistentes; ytercero, en ser un abogado confiable, es decir creble para el tribunal. 3

    5.- El abogado que participa en el juicio oral debe tener una caractersticaesencial si desea tener xito en su labor; debe ser confiable.

    Lo anterior supone que ha asumido su labor en el caso con seriedad, se hapreparado conociendo mejor que nadie el caso, particularmente sus detalles, seroportuno y pertinente en sus planteamientos e intervenciones; tendr un slidorespaldo de conocimientos legales, dogmticos y jurisprudenciales, tendrconviccin en sus intervenciones y en su postura frente al caso, etctera.

    6.- Siempre ser recomendable que el abogado litigante, cree archivadores ocarpetas de cada caso, poniendo por separado al menos los siguientesantecedentes:

    En primer lugar todas las cuestiones de carcter administrativo y general,

    por ejemplo los datos personales de las partes, el contrato de honorarios, lasfichas o antecedentes exigido por la institucin en que el abogado labora,etecetera;

    Luego confeccionaremos un archivador, que contenga todos losantecedentes que den cuenta de la versin de los hechos, a modo ejemplar, lasdeclaraciones de la vctima, del imputado si la hubiera, las notas personales de laentrevista con el imputado, el parte policial, los informes policiales y losantecedentes de los peritos. Cada una de estas materias deber contar conseparadores dentro del archivador o carpeta a fin de poder rpidamente recurrir aellos.

    Respecto de cada testigo debemos confeccionar una ficha, que contenga

    los datos de individualizacin del mismo, las proposiciones fcticas que estepuede acreditar o impugnar, los antecedentes para su acreditacin odesacreditacin, sus declaraciones previas, y otros antecedentes tiles para suexamen o contraexamen.

    2 Eso es lo que debemos buscar en el juicio, ms all de enfrascarnos en discusiones sobre si lobuscado en el juicio es la verdad histrica o la formal o procesal.3 Materiales, curso Universidad del Pacifico- Mc George School of Law, ya citado.

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    Finalmente, elaboraremos otro archivador que contenga la jurisprudencia ydoctrina atingente al caso.4 ,5

    Principios del Juicio Oral.

    El conjunto de principios que informan el juicio oral conforman los ejesfundamentales que distinguen al Nuevo Proceso Penal, y que establecen un marcoque regula el fenmeno de la facultad punitiva del estado y la hace compatiblecon una concepcin liberal y democrtica del ejercicio del poder. En otraspalabras, el Nuevo Proceso Penal establece desde la perspectiva de la persecucinpenal, un lmite claro, fundamentado en los derechos y garantas esenciales delciudadano, para la actividad del poder central en la determinacin de laresponsabilidad penal. Adems restringe la incidencia del arbitrio y el error en elresultado que produce el acto jurisdiccional.

    Junto con la teoria del caso, los principios que informan el juicio oral6 sonuna gua permanente del litigante, para determinar cuando es procedente o no suintervencin y la intensidad con la que debe plantear sus debates y alegacionesante el tribunal de juicio, en efecto, tal como veremos, algunas facultades que ellitigante tiene en virtud de las tcnicas de litigacin y, cuyo propsito esresguardar la calidad de la informacin, se ejercen o no siempre teniendo a lavista la posible afectacin de su teora del caso, pues bien lo mismo ocurre conlos principios del Juicio Oral, es labor de todo litigante procurar activamente que

    dichos principios se plasmen y hagan carne en cada actuacin al interior del juiciooral, ellos son los que permite una efectiva igualdad de armas y en definitivaconstituyen la esencia de las reglas de un juego justo entre los litigantes. Estosprincipios entonces deben ser resguardados por los litigantes en las audiencias alas que asistan. Es un imperativo de la buena fe en la litigacin, que no debe cederfrente a posibles ventajas o oportunismos de la audiencia particular.

    Estos principios son los siguientes:

    4 Para aquellos amantes de la tecnologa, toda esta informacin puede ser incorporadas en carpetascreadas en el ordenador personal del litigante. Lo importante ms que el soporte en que seincorpore la informacin, archivadores, carpetas, registros computacionales, es su ordene yfacilidad de acceso por el abogado durante el juicio. Es precisamente este ltimo factor el que aveces nos hace privilegiar todava ciertos registros escritos, como por ejemplo una declaracin

    previa que usaremos para confrontar o impugnar un testimonio.5 Recomendaciones entregadas en las jornadas de capacitacin en Litigacin y NegociacinaDefensores Penales Pblicos, por docentes de la Barra de abogados de Qubec, Canada,Santiago, enero de 2006.6 Que lo dems en su gran mayora tambin ilustran el como deben realizarse lasaudiencias preliminares y los debates generados al interior de ellas.

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    A: PRINCIPIO DE LA INMEDIACION.

    Esto significa lisa y llanamente que el rgano jurisdiccional nodelega sus funciones y percibe directamente las alegaciones y probanzas de laspartes y es en virtud exclusivamente de dicha percepcin directa y personal queforma su conviccin y dicta su fallo. El Tribunal en lo oral estar presente entodas las incidencias del Juicio Oral; ante l efectuaran sus alegaciones losintervinientes, declararan peritos y testigos, etc. Este principio desarrollaconjuntamente con la oralidad, un rechazo a la intermediacin que produce ladelegacin de funciones y la consignacin documental y escrita de lascircunstancias del proceso, buscan la formacin en el rgano jurisdiccional deuna conviccin plenamente informada, un efectivo control de los relatos queestablecen la verdad del proceso.

    Constituyen manifestaciones positivas de esteprincipio lo establecido en lo pertinente del artculo 284 del C.P.P. La audienciadel juicio oral se realizar con la presencia ininterrumpida de los jueces que

    integraren el tribunal. Por otra parte la misma disposicin es muy clara en lo querespecta a la sancin por la inobservancia de este principio: Cualquier infraccinde lo dispuesto en este artculo implicar la nulidad del juicio oral y de la sentencia

    que se dictare en l.

    B: PRINCIPIO DE LA ORALIDAD.

    Este principio otorga identidad y caracteriza al NuevoProceso Penal.. La oralidad del proceso penal acaba con la denominada Justicia deGabinete, otorga transparencia al ejercicio de la potestad jurisdiccional y constituyeel correlato material del principio de la inmediacin. Nada separa al Juez delcontenido material del proceso, los relatos se desarrollan ante los sentidos delTribunal, quien puede advertir no solamente el discurso formal de las partes, si notambin advierte el lenguaje de los gestos, las vacilaciones, la mayor o menorversacin y el manejo de los detalles que tengan los declarantes, en general puedenpercibir todos los matices que separan un verdadero elemento de conviccin de

    aquellos que no resisten el examen crtico a que somete el principio decontradiccin.

    El artculo 291 del C.P.P. expresa muy claramenteeste principio en todo su extensin: Oralidad. La audiencia del juicio sedesarrollar en forma oral, tanto en lo relativo a las alegaciones y argumentaciones

    de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepcin de las pruebas y,

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    en general, a toda intervencin de quienes participaren en ella. Las resoluciones

    sern dictadas y fundamentadas verbalmente por el tribunal y se entendern

    notificadas desde el momento de su pronunciamiento, debiendo constar en el

    registro del juicio.

    C: PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Y CONCENTRACIN.

    Este principio complementario de los anteriores,exige que el proceso penal debe desenvolverse continuamente en el tiempo, sinotra interrupcin que aquellas excepcionales que ordena la naturaleza de las cosas.En una misma audiencia se las partes establecen sus pretensiones, allegan alproceso la evidencia que las soporta, entregan sus conclusiones finales y el rganojurisdiccional resuelve, es decir en el referido perodo de tiempo se concentra elcontenido material del proceso penal, pretensin, prueba y resolucin.

    Esto otorga mayor transparencia al proceso, yconstituye, conjuntamente con el principio de la oralidad, complemento delprincipio superior de la inmediacin. El artculo Artculo 282 al respecto expresa: La audiencia del juicio oral se desarrollar en forma continua y podr prolongarse

    en sesiones sucesivas, hasta su conclusin. Constituirn, para estos efectos, sesiones

    sucesivas, aqullas que tuvieren lugar en el da siguiente o subsiguiente de

    funcionamiento ordinario del tribunal.A su vez el artculo 283 agrega: Suspensin de la audiencia o del juicio oral. Eltribunal podr suspender la audiencia hasta por dos veces solamente por razones deabsoluta necesidad y por el tiempo mnimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensin. Al reanudarla, efectuar un breve resumen de los actos realizados hasta

    ese momento.

    D: PRINCIPIO DE CONTRADICTOREIDAD.

    Caracterstica notable del Juicio Oral es desplegarlos soportes tcnico-normativos para asegurar dentro de la audiencia la igualdad

    de armas, garantizar a cada una de las partes la oportunidad procesal de exhibir ycontrovertir; exhibir, desplegando ante el Tribunal sus argumentaciones fcticas yla evidencia que la soporta, y controvertir, discutiendo el relato de la contraparte.Es el propsito del legislador establecer un control de la informacin allegada alproceso, este control mas all que un mero control jurisdiccional de conviccin,consiste en someter la verdad procesal de la parte al embate de su oponente, aquien precisamente esta verdad perjudica, y quien el mayor inters de desnudar

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    sus debilidades. Queda en evidencia mediante este mecanismo, que el Tribunal nobusca en el proceso una verdad histrica, por cuanto careciendo de facultadesde investigacin solamente examina la verdad que le presenta el MinisterioPblico y los contra-relatos de la defensa. El Tribunal elige entre dos relatos decerteza, hacindose cargo por supuesto del principio rector en materia deconviccin, el principio de inocencia.

    Manifestaciones claras de este principio seencuentran establecidas en el artculo 284 y 285 del C.P.P. La audiencia del juiciooral se realizar con la presencia ininterrumpida ... del fiscal; El acusado deber

    estar presente durante toda la audiencia; y, La presencia del defensor delacusado durante toda la audiencia del juicio oral ser un requisito de validez del

    mismo. As tambin a propsito de la prueba seala en el artculo 329 ltimoinciso: La declaracin de los testigos se sujetar al interrogatorio de las partes.Los peritos debern exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su

    informe, y a continuacin se autorizar que sean interrogados por las partes. Los

    interrogatorios sern realizados en primer lugar por la parte que hubiere

    ofrecido la respectiva prueba y luego por las restantes. Si en el juicio

    intervinieren como acusadores el ministerio pblico y el querellante particular, o

    el mismo se realizare contra dos o ms acusados, se conceder sucesivamente la

    palabra a todos los acusadores o a todos los acusados, segn corresponda.

    E: PRINCIPIO DE INOCENCIA

    Este principio del Juicio Penal constituye la piedraangular de un sistema basado en el pleno respeto a los derechos y garantasindividuales; quien imputa a alguien un delito debe probarlo a travs del procesopenal, y mientras esto no suceda debe reputarse inocente. Es una garanta que seotorga al imputado a partir de conceptos bsicos; el fenmeno del delito es unaexcepcin, lo normal es que los ciudadanos respeten las normas y no se sometan alos efectos reactivos del derecho. El sistema debe garantizar los derechos delimputado en la medida que no exista un pronunciamiento categrico deculpabilidad. El artculo 1 del C.P.P. expresa claramente: Ninguna personapodr ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridadestablecidas en este Cdigo, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por

    un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y

    pblico, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal.

    Este principio incide directamente en el juicio oral,determinando una inversin del onus probandi. La imputacin del delito exige al

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    Ministerio Pblico acreditar los presupuestos fcticos del hecho punible y lasrazones que determinan la responsabilidad penal del imputado. De tal modo que sila evidencia aportada por el Fiscal no mueve a conviccin al Tribunal no obstantepermaneciere en silencio la defensa, el imputado ser absuelto. Adems, espreciso aclarar que en el proceso penal el estndar de conviccin es sensiblementesuperior que en el derecho privado, lo cual se encuentra explicitado en la frmulacontenida en el artculo 340 del C.P.P.: Nadie podr ser condenado por delitosino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, ms all de toda duda razonable,

    la conviccin de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la

    acusacin y que en l hubiere correspondido al acusado una participacin culpable

    y penada por la ley. La plena conviccin, nico fundamento de una sentenciacondenatoria, se encuentra ms all de toda duda razonable. Esto constituye unasignificativa mejora garantista a la disposicin equivalente del antiguo C.P.P., elartculo 456 bis Nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal quelo juzgue haya adquirido, por los medios de prueba legal, la conviccin de que

    realmente se ha cometido un hecho punible y que en l le ha correspondido al

    procesado una participacin culpable y penada por la ley.

    F: PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD.

    Este principio dice relacin con la independencia delrgano jurisdiccional. Ausencia de prejuicio y de influencias. El Tribunal delJuicio Oral no se encuentra contaminado con los hechos, ante l se despliegan los

    relatos de las partes y sus fundamentos, la investigacin ha sido realizada por uninstituto distinto, el Ministerio Pblico. Al Fiscal corresponde establecerconviccin respecto de la veracidad de los hechos contenidos en la acusacin,relato sometido a contradiccin por la defensa y su propia teora del caso. AlTribunal corresponde determinar, de acuerdo a la parcela de certeza presentadapor cada parte, si le asiste o no conviccin, mas all de toda duda razonable,que se ha cometido el hecho ilcito y si corresponde en l participacin culpabledel imputado.

    Por ello, el Nuevo Proceso Penal ha separado alrgano jurisdiccional del Juicio Oral de toda participacin en la investigacin. Nocorresponde a los sentenciadores la labor de averiguar la verdad histrica, sino

    juzgar si se cumple en la especie el estndar de conviccin, ajustndoseestrictamente a la evidencia presentada en el juicio oral, en este caso debecondenar, en caso contrario debe absolver al imputado.

    G: PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

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    El juicio oral es un hecho pblico. Esto garantiza latransparencia del procedimiento. La facultad de juzgar es en definitiva unafacultad delegada a un Poder Pblico independiente y el pueblo establece sucontrol con el derecho a percibir directamente la actuacin del derecho a travsdel proceso. El cdigo establece este principio sin ambages cuando expresa en elartculo 289 que La audiencia oral ser publica, admitiendo solamenteexcepciones a la publicidad en aquellos casos en que sta pudiera ser lesiva parael honor, dignidad o seguridad de personas que participen en la audiencia, ocuando el secreto est expresamente establecido por la ley.

    En virtud de los presentes principios se pretendeasegurar que el proceso penal adecue sus contenidos a un pleno respeto a losrequerimientos de una Estado de Derecho. Las graves consecuencias que lareaccin penal acarrea al infractor de la ley penal, afectando normalmentederechos esenciales, se aplicar a quienes han sido condenados despus de unjuicio justo, en el cual se han respetado sus derechos fundamentales, se le hanotorgado reales posibilidades de defensa, y se ha sometido la tesis del acusador aun control estricto de su contenido, aminorando drsticamente las posibilidadesdel arbitrio y el error. As tambin, nuestro Proceso Penal adecua sus normas auna profusa legislacin internacional suscrita por nuestro pas y recepcionada ennuestro derecho interno, dejando atrs los anacronismos de una procesoinquisitivo que no se aviene al actual contenido de democrtico y liberal denuestras instituciones fundamentales.

    NORMAS GENERALES EN CHILE

    El Cdigo Procesal Penal reglamenta en sus disposiciones, algunas materiasreferentes a la forma y condiciones en que debe realizarse la audiencia del juiciooral. Particularmente, se refiere a la forma en que los intervinientes debendesarrollar su actividad probatoria al interior de la audiencia.Entre otras materias se reglamentan las siguientes:

    a. Las facultades de direccin y disciplina 7

    El ejercicio de estas facultades se entrega al juez presidente de la sala delTribunal del juicio oral en lo penal, que est conociendo del asunto. Ser stequien dirigir y moderar el debate, impedir que el debate se desvi a puntos

    7 El artculo 17 inc. 2 del C.O.T, le confiere al juez presidente las atribuciones de los nmeros1,4,5,5,6,7 y 8 del art. 90 del C.O.T.

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    impertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de la acusacin ni elderecho de defensa.8

    Cobra importancia para estos debates de impertinencia e inadmisibilidad,el que en la audiencia de preparacin de juicio oral, se hayan sealado los puntossobre lo que han de recaer las declaraciones de testigos y peritos en el juicio,como tambin el que las partes hagan ver al tribunal la posible infraccin de losdispuesto en el artculo 335, a propsito de las negociaciones de salidasalternativas o de abreviados que se hayan frustrado en la etapa de investigacin.

    Tambin debe tenerse a la vista lo dispuesto en el artculo 334 sobre laprohibicin de lectura en juicio de registros y documentos generados durante lainvestigacin

    Ordenar adems, el presidente del tribunal, la rendicin de las pruebas delos intervinientes, exigir el cumplimiento de las solemnidades quecorrespondieren

    9 , moderar la discusin y adoptar las medidas necesarias paramantener un adecuado orden y decoro en el debate.10

    Las cuestiones de admisibilidad se refieren tanto al contenido deactuaciones cuya invocacin resulta procedente en el juicio como a alegacionespermitidas. De este modo, el juez presidente no podr admitir la invocacin deantecedentes sobre una suspensin condicional del procedimiento o de un acuerdoreparatorio rechazado, ni tampoco la lectura de las declaraciones de testigos,peritos o imputados efectuadas durante la investigacin, sino en los casos muyexcepcionales que la ley seala.11

    Dentro de sus funciones, se contempla una de gran relevancia, sta es la de

    limitar el tiempo del uso de la palabra a los intervinientes, pudiendo fijar lmitesmximos igualitariospara todas ellas o interrumpiendo la actuacin de aquellos quehicieren uso manifiestamente abusivo de su facultad.

    La fijacin de tiempo anticipada tipo, es aquella que puede hacer el tribunaloral, a travs de su presidente del tiempo que se conceder a los litigantes paraefectuar sus alegatos de apertura. En el caso de los alegatos de clausura el tribunal

    8 El tribunal oral por ejemplo debiera en principio permitir en los interrogatorioso contrainterrogatorios de las partes, que estas puedan explorar lneas de interrogacin que

    puedan aparecer en un principio como impertinentes, si ellas dan una justificacin razonablepara ello, justificacin que ordinariamente estar en algn antecedente esbozado en su alegato deapertura y slo impedir que esa lnea de interrogacin continu cuando sea evidente ymanifiesta su impertinencia.9 Por ejemplo dar por iniciado el juicio, por cerrado el debate, tomar juramento o promesa de decirverdad a testigos y peritos, etctera10 Artculo 292 del C.P.P.11 Horvitz Lennon, Mara Ins y otro, Derecho Procesal Penal Chileno, tomo II, Editorial Jurdicade Chile, 2004, p. 260

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    procedencia, rechazo o revocacin de una suspensin condicional del procedimiento,de un acuerdo reparatorio o de la tramitacin de un procedimiento abreviado.18

    Esta norma se justifica plenamente, pues es muy probable que para los efectos denegociar una salida alternativa, tanto el fiscal como el defensor se hayan visto en lanecesidad de modificar sus pretensiones originales, con el propsito de alcanzar unacuerdo en la salida alternativa a negociar, todo lo cual pierde su justificacin en elevento en que luego no se logre el acuerdo y se deba arribar al juicio oral en el cualdefenderemos y sostendremos nuestros primitivos planteamientos.

    Desde la perspectiva de un imputado, sta norma lo ampara cuando se tratade su juicio, pero no cuando un sujeto que fue coimputado por un delito comparececomo testigo en el juicio de otro coimputado. En ese caso s se le podrn hacerpreguntas a ese testigo ex coimputado sobre si llego a algn acuerdo con la fiscala ylos trminos generales del mismo. Se trata ac de un tema de credibilidad de sutestimonio, en caso alguno se le quiere volver a perseguir por el hecho o vulnerar lanorma de 335.

    ii. Mtodos vedados de interrogacin:

    Se prohbe todo mtodo de investigacin o de interrogacin que afecte, decualquier modo, la libertad del imputado para declarar. Se refiere el legislador, aque no se podr emplear sobre la persona del imputado ningn instrumento decoaccin, amenaza o promesa. Hace excepcin a la norma, el caso en que se pueda

    negociar con el imputado alguna promesa de obtener algn beneficio en su favor,de aquellos previstos expresamente en la ley positiva.

    En definitiva, lo que prohbe el legislador, es la utilizacin de cualquier medio decarcter psicolgico o fsico que pueda afectar la declaracin libre e informada delimputado.19

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL

    I. INICIO DE LA AUDIENCIA

    Llegado el da y hora fijado para la realizacin del juicio oral, y enpresencia del fiscal, del acusado, del defensor pblico o particular, de los demsintervinientes y verificada la disponibilidad de las personas citadas a la audiencia,

    18 Artculo 335 del C.P.P.19 Artculo 295 C.P.P.

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    el Presidente de la sala correspondiente del Tribunal Oral en lo Penal, declarariniciado el juicio.20

    A continuacin, el Presidente de la sala proceder a exponer verbalmente lao las acusaciones contenidas en el auto de apertura del juicio oral que sern objetodel juicio, para luego advertir al o a los acusados, que debern prestar atencin a loque ocurra durante la audiencia y dispondr finalmente, que los testigos y peritosprocedan a abandonar la sala del tribunal.21

    II. EL ALEGATO DE APERTURA

    Concepto:Se trata de la primera intervencin de los intervinientes durante el curso de

    la audiencia del juicio oral, en ella presentan al Tribunal su teora del caso y leindican a los jueces cmo, durante el curso de la audiencia, demostrarn que dichateora del caso es la que se conforma a las pruebas que se rendirn y al derechoaplicable al caso.

    La finalidad ltima de un alegato de apertura es ayudar a que los jueces deljuicio, puedan apreciar y entender los hechos del caso desde el punto de vistaplanteado por el litigante.22

    Una advertencia previa para el abogado defensor.

    Todava es habitual escuchar a muchos abogados, sostener que la ventajaque otorga el sistema acusatorio a la defensa de no tener que mostrar su teora delcaso frente a la acusacin, debe mantenerse ms all de la audiencia depreparacin de juicio oral,23 recomendando que se haga los mismo en la audienciade juicio oral a propsito de los alegatos de apertura, particularmente si se trata deuna defensa pasiva.

    20 Se refiere a la disponibilidad, no a la presencia fsica. Lo anterior es muy relevantepues muchos juicios pueden durar varios das y no tendra sentido tener a todos losdeclarantes presentes fsicamente durante todo el juicio, lo que importa es que cuando su lleguesu turno de declarara estarn presentes. Ac al juez presidente le interesa s lo declarantes van aconcurrir a deponer, es decir si estn disponibles para prestar su testimonio dentro del juicio,

    pese a que no estn al inicio del mismo.21 Artculo 325 C.P.P.22 En igual sentido, materiales de trabajo del taller profundizado de abogaca oral dictado pormonitores norteamericanos del proyecto Acceso, de La California Western School of Law, de SanDiego, entre los das 23 y 27 de Septiembre de 2002, en dependencias del Hotel Plaza SanFrancisco, de Santiago de Chile23 Ya sealamos en un capitulo anterior que no compartamos esa posicin y aludimos a losproblemas que poda generar esa postura para los debates de pertinencia de la prueba ofrecida porla defensa.

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    Se dan otras justificaciones para el planteamiento recin sealado, quevan ms all de la estrategia de defensa adoptada por el litigante, as ocurre porejemplo cuando los que se demostrar en el juicio es un error relevante en que haincurrido la fiscala en su investigacin o un antecedente que afecta seriamentela credibilidad de las evidencias ms potentes de la fiscala, o cuestionessimilares, que hacen indispensable no advertir al fiscal sobre esa situacin a fin degenerar el mayor impacto ante el tribunal la dejarla en descubierto durante laproduccin de la prueba en el juicio.

    Efectivamente, vemos diariamente como se utilizan alegato meramenteformales ante los jueces de juicio por los defensores, en el entendido que se estaactuando de la manera ms efectiva desde una perspectiva estratgica. En generaldisentimos de tal opinin, fundamentalmente pues consideramos como se dijo altratar la teora del caso que en el juicio lo que hace un litigante es tratar deposicionar a los jueces en la perspectiva que les plantea el litigante para que desdeall aprecien todo lo que ocurra en el juicio, es decir la idea es persuadir altribunal sobre la verosimilitud de nuestra versin desde el primer contacto quetenemos con l y como seala DeShazo, esos primeros minutos son los msvaliosos para persuadir al tribunal.24

    Desde la perspectiva antes sealada, ciertas prcticas a las que recurrenordinariamente los litigantes, no son el mejor camino para ganar la imaginacindel tribunal, demos slo un ejemplo, los alegatos de apertura de la defensa. Esmuy comn observar que los defensores plantean una verdadera plantilla oformato de alegato de apertura en aquellos casos en que asumen una estrategia de

    caso negativa o pasiva, esto es, que cuestiona la capacidad del Ministerio Pblicode alcanzar el estndar de conviccin necesario para condenar, sin proponer unrelato alternativo al de la fiscalia. En esos casos ordinariamente escucharemosalgo como lo siguiente:

    .. Seores magistrado el Ministerio publico no tiene un caso, su relato no tieneevidencia que los sustente.

    seores magistrados no deben olvidar que a mi defendido lo ampara lapresuncin de inocencia, por lo que no cabe considerarlo culpable de los hechosque le imputa la fiscala, sino una vez que esta con su prueba sea capaz de

    remover la presuncin de inocencia que ampara al seor y para ello deberalcanzar, el estndar de condena que establece nuestro ordenamiento jurdico, estoes, que mi defendido ha tenido participacin en los hechos mas all de toda dudarazonable.

    24 DeShazo, Andrea; ob. cit. p. 136

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    .Al final de ste juicio seores magistrados no quedara otro camino queabsolver a mi defendido pues la prueba que rendir la fiscala no ser capaz deremover la presuncin de inocencia que beneficia a mi cliente , ni superara elestndar de condena que establece nuestra legislacin .Con ms o menos matices, ese ser normalmente el tono y contenido de unalegato de apertura en un caso de defensa pasiva.

    Ese tipo de alegatos formales, no aportan nada sustantivo al tribunal, nadaque nos permita poner a los jueces de nuestro lado o a los menos atentos a loscuestionamientos que haremos de la prueba fiscal en el juicio. En definitiva es unaalegato en que recurrimos a lugares comunes, a cuestiones jurdicasarchiconocidas por el tribunal y que desde una perspectiva estratgica nos pone enun muy mal plano frente al fiscal que s habr entregado una versin de loshechos y sealado genricamente como acreditar ese relato. Frente a una versinsostenida en evidencia, que ms tarde se verificar su rendicin y valoracin, ladefensa nada opone o propone a ese tribunal, salvo recordarle algo que sin dudaconoce, el derecho. Esa es una ventaja que no se debe conceder, si no tenemosuna versin distinta a la de la Fiscala, al menos en nuestro alegato de aperturadebiramos aludir a aquellas partes del relato fiscal que no compartimos o a desdeya, dejar claro al tribunal donde estarn centrados nuestro mayores esfuerzosprobatorios, cuales son los hechos centrales que cuestionamos del relato o queevidencia debe captar la mayor atencin de los jueces, pues pese a que les puedaparecer suficientemente slida al percibirla durante la prueba fiscal ello ser

    cuestionado y puesto en crisis con la actividad que desarrollar la defensa.Nunca debemos olvidar que cada actuacin nuestra tiene un sentido

    estratgica destinado en definitiva a probar nuestro caso ante el tribunal, por loque deberemos desechar, en la medida de lo posible, toda actuacin que no tengaesa finalidad. Un alegato como el que proponemos al menos pone en alerta altribunal, que algo tenemos que decir respecto del caso fiscal, que los jueces nodeben quedarse con la historia fiscal mientras no escuchen que tenemos que decircomo defensa y que ya anunciamos en nuestro alegato.

    Caracteristicas del Alegato de apertura

    Este alegato ser, en general, breve; nuestro objetivo se limitar apresentar a los miembros de la sala un relato coherente y razonado de hechos quedemostraremos en el curso de la audiencia.

    Lo que haremos ser, otorgar un punto de vista al tribunal para apreciar larendicin de la prueba. Podramos decir que un litigante en un alegato deapertura, le entrega al tribunal su versin de los hechos, una indicacin sobrequienes intervinieron ellos, el escenario donde ellos interactuaron, en fin la

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    temtica y el marco del rompecabezas que armaremos durante el curso del juiciomediante la presentacin de nuestra evidencia.

    Como seala DeShazo el alegato de apertura no tiene que ser largo, pero sdebe comunicar los hechos o testigos que la defensa estime importantes, yestablecer un esqueleto para analizar la prueba que se rendir, sin mostrar todaslas cartas. En caso que el fiscal ya conozca la defensa, es mejor dar una clara ybuena explicacin de la teora de la defensa.25

    Corresponder en primer lugar hacer uso de la palabra, a indicacin delpresidente de la sala, al fiscal, luego al querellante para que sostenga su acusaciny eventual accin civil, finalmente se concede la palabra al abogado defensor paraque exponga sus argumentos de defensa. 26

    Un alegato de apertura debe ser altamente persuasivo para el juez,recurriremos por ejemplo al tema y al lema que elaboramos al construir nuestrateora del caso, queremos que el tribunal pueda a travs del lema conocerrpidamente donde esta el centro de los debatido, lo ms relevante y adems nosinteresa poner en conocimiento del tribunal las dems razones de justicia, lgica omoral que inciden en que la posicin que nosotros sostenemos es la que coincidecon los justo.

    Rol del litigante e la apertura

    En la exposicin del alegato de apertura el litigante, debe ser un verdaderonarrador de historias, debemos proceder a relatar al tribunal con conviccin, de

    manera simple y lgica que es lo que a nuestro juicio ocurri, para lo cualmencionaremos lo elementos fcticos ms relevantes e indicaremos al tribunalsucintamente las razones de derecho que nos permiten augurar un fallo favorablea nuestros intereses.

    Debemos preocuparnos al exponer nuestro alegato de apertura deproporcionar elementos relevantes para que el tribunal pueda luego percibir de lamejor forma la rendicin de la prueba, por ello deben rechazarse, en particular porla defensas, aquellos alegatos meramente formales basados sea en la presuncinde inocencia del imputado o en que la carga de la prueba pertenece a uno de losoperadores. Ese tipo de alegaciones genricas y abstractas, no proporciona altribunal un punto de vista, sino que derechamente lo abandona para que sea el

    otro litigante quien le provea al juzgador un punto de vista cmodo y suficientepara entender la actividad probatorios posterior, es decir antes siquiera de entrar ala rendicin de la prueba estamos dando un paso atrs en aquella tarea de capturarla imaginacin y atencin del tribunal hacia nuestro relato. Sin perjuicio de lodicho adems un relato como el anterior adolece de otras deficiencias que se

    25 DeShazo, Andrea; ob. cit.p.13726 Artculo 325 C.P.P.

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    explicitaran dura te la prueba particularmente al momento de promoverseobjeciones por parte de la contraria a preguntas formuladas a quien solo hizo unalegato de apertura formal. En efecto, nos encontraremos con que un tribunalfrente a un objecin por impertinencia no tendr informacin de contexto (comola que debiera contener el alegato de apertura) que le permita pronunciarseinformadamente sobre la procedencia o no de la pregunta formulada, el tribunalslo tendr la informacin emanada del alegato del fiscal, por lo que laposibilidad de admitir objeciones por impertinencia se amplia sustancialmente.Como puede determinar el tribunal si la pregunta es pertinente, si quien formulola pregunta al tribunal no dio informacin al tribunal en su alegato que permitadesprender la pertinencia de sus preguntas.

    Nuestro relato debe poner nfasis fundamentalmente en los hechos y enlos protagonistas de esta historia, debemos siempre humanizar el conflicto penal,hablar de los seres humanos involucrados en esta historia

    Ej. Una vida truncada, una familia destruida por unas monedas, eso es loque le ocurri a Marisol Gonzles el da 12 de febrero del presente ao.

    Ese da Marisol, se levanto temprano, como siempre acostumbrabahacerlo, desde que con su marido, hace diez aos, abrieron un pequeo negocio deabarrotes en calle Miraflores, en la comuna de Santiago. Como acostumbraba,paso por la pieza de su pequea hija de cuatro aos quien dorma placidamente, ledio un beso y se fue a desayunar con su esposo, Francisco. Como siempre lohacan cada maana en los ltimos diez aos, hablaron de su planes de tener unacasa propia y de las ltimas gracias aprehendidas por su hija valentinaluego de

    desayunar como siempre conversando alegremente se fueron a abrir su negocio deabarrotesjams imaginaron que ese iba a ser el ultimo da en la vida de Marisol,pues el acusado Francisco Moreno la asesinara a sangre fra ese da

    En el contenido de nuestro alegato debern estar proscritas, lasafirmaciones u opiniones sobre la prueba, pues ella an no se ha rendido y nosabemos si ella se comportara efectivamente como nosotros hemos planeado opreparado; tampoco deberemos emitir opiniones personales sobre el caso o sobresus participes, al tribunal de juicio no le interesa conocer nuestras opinionespersonales, el requiere conocer de hechos que esten fundados en la prueba que serendir en la audiencia.

    Ej. y entonces apareci el vehiculo del acusado, rpido como una flecha,chirriando su neumticos, casi volando, claramente a exceso de velocidadelacusado conduca como un loco... a este abogado no le cabe duda sobre la inocencia de seor Perez, adems esteabogado piensa que los hechos se explican

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    No debemos sobrevalorar o resaltar en exceso las bondades de nuestraprueba o los defectos de la contrara, debemos ser muy cautos pues cuandoadjetivisamos sobre un medio de prueba lo que hacemos en definitiva es ponernosun estndar que deberemos alcanzar con su rendicin y que sino ello no ocurreimpactara negativamente en los jueces27

    Por ltimo, jamas debemos a esta altura concluir sobre como ocurriero ono los hechos, pues se trata de una razonamiento que no tiene ningn pesoargumentativo, toda vez que esta construido en abstracto sin relaci9n a lo queefectivamente ha ocurrido en la audiencia. Reiteramos que nada se puede concluiren un juicio mientras la prueba no haya rendido.

    Ej. Seores magistrados en definitiva lo que ocurri fue que JuanMachuca Apualo a Mara Perz, ello de desprende indubitadamente de ladeclaracin de los testigos Jose Martnez y Gonzalo Cruz que depondrn enestrados y del categrico informe del perito dactiloscpico Rubn Romero, quiendetermino que las huellas en el arma homicida, pertenecan al acusado Juanmachuca

    Es recomendable que previo al alegato reapertura hayamos seleccionadonuestras etiquetas, es decir que palabras vamos a a utilizar para designar oreferirnos a los involucrados, a algn acontecimiento relevante u otras cosasimportantes de nuestro caso. Las etiquetas permiten que el litigante transmita altribunal ciertas actitudes, imagenes o mensajes que deben reforzar nuestra teoradel caso, a s por ejemplo no es lo mismo referirse a la vctima o a al acusado conesa terminologa, que utilizar para hablar de ellos su nombre, o referirnos a un

    choque entre vehculos como un accidente o una colisin. Estas etiquetas debernser utilizadas por el litigante durante todo el curso del juicio no slo en el alegatode apertura.28

    Otra recomendacin relevante a la hora de construir nuestro alegato estaen anticipar en l las debilidades de nuestro caso29. Nunca debemos olvidar que elmayor valor que tiene una abogado, ms haya de sus conocimientos y habilidadesen las tcnicas de litigacin es su credibilidad antes los tribunales, por lo quecomo ya hemos dicho creemos qyue en general si tenemos una debilidad debemosexponerla nosostros y no esperar que lo haga nuestro contendor, con el riezgo que

    27 Sealar por ejemplo que tal o cual testigo, no solo vio, sino que claramente sin duda alguna, conplena visibilidad tal cosa, nos pone en un pie forzado de tener que rendir una prueba en que esasadjetivizaciones aparezcan en boca del testigo, pues ewes eso lo que quiere escuchar el tribunaldespus de nuestyra promesa en la apertura; en cambio si solo hubiera mos dicho que el sujeto queataco a la vctima ser identificado por un testigo que lo vio, el tribunal no espera un super testigodirecto sino que uno que razonablemente de cueta de klo que vio y por que estabna en condicionesde peercibir lo que declara.28 Mnahan, Jamers H., ob. cit. p.1329 Sobre cuando hacer o no conocidas nuestras debilidades, expusimos latamente al tratar teoradel caso. Ver:

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    el tribunla crea que hemos actuado de manera poco honesta o franca al ocultar ladebilidad. No se trata en caso alguno de asumir una posicin derrotista y aludir ala debilidad como algo insalvable y que desmorona nuestrop caso, todo locontrario, la idea es incorporar la debilidad en nuestro relato, explicarla yjustificarla con las declaraciones de nuestros deponentes y demostrar como ella ennada altera la fortaleza de nuestro caso, que es slo un dato ms que en nada debeinfluir la resolucin del tribunal, pero que demuestra que nada tenemos queocultar ante el tribunal para ganar el caso.30

    Una formula para hacer ms efectivo y persuasivo nuestro alegato, esutilizar durante su exposicin algn elemento de apoyo, como algn grafico, unpower point, video u otro medio tecnolgico de apoyo. Recordemos que debetratarse de un apoyo a la declaracin no de un medio probatorio propiamente tal,es decir debe ser neutro y no sugestivo.

    Otras herramientas nemotcnicas a las que podemos recurrir, son a titulomeramente ejemplar el Looping31, el uso de trilogas32, las analogas33 y lasmetforas.34

    Estructura de un alegato de apertura

    Existen diversas formas de estructurar un alegato de apertura tipo revisaremos unpare de ellas:Un criterio que podemos utilizar para elegir que modelo de alegato de aperturautilizaremos en un caso concreto estar dado por la complejidad del caso y por

    nuestro conocimiento de cuales son los tiempos que ordinariamente concede paralos alegatos el tribunal oral que conocer de nuestro caso.

    Modelo 1I.- Introduccin

    30 En igual sentido Mnahan, James H, ob. cit. pp. 14 y1531 Se refiere a la tcnica argumentativa de presentar un argumento, presentando cada una de sus

    partes repitiendo las que lo anteceden. EJ. En ese momento la vctima caminaba rumbo a suhogar, por la calle moneda, de noche y fue en ese momento cuando se diriga a su hogar caminado

    por calle moneda a oscuras que un sujeto la ataco..32 Usar trilogas de palabras o conceptos para desarrollar o expresar una idea. Ejemplo la vctimacaminaba de noche, sola, por una calle oscura..en ese momento al ataco un sujeto, bajo, de tezmorena con una cicatriz en su cara33 Se trata segn la RAE, de un razonamiento basado en la existencia de atributos semejantes enseres o cosas semejantes.34 Se trata segn la RAE, la aplicacin de una palabra o de una expresin a un objeto o aun concepto, al cual no denota literalmente, con el fin de sugerir una comparacin (con otroobjeto oconcepto) y facilitar su comprensin. Ej. El tomo es como un sistema solar en miniatura

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    - Presentacin del relato- Exposicin de los hechos no controvertidos- Presentacin del marco jurdico aplicable a los hechos del caso- Enunciado de los hechos debatidos

    II.- Exposicin

    - Tesis del litigante- Exposicin de los elementos de hecho y derecho- Sealar las posibles debilidades del caso y esbozar su justificacin

    III.- Petitorio:35

    - Sealar con precisin cual es la solucin del caso ( absolucin o condena)- Hacer las peticiones de aplicacin de las normas sustantivas pertinentes

    Modelo 236

    I.- Introduccin

    En los primeros minutos debemos impresionar al tribunal, para elloharemos un resumen del caso y utilizaremos nuestro tema. Debemos esbozarrpidamente la conclusin a la que debe arribar el tribunal al final del juicio,

    conforme a lo que los hechos demostraran.

    Ej.- Al final del da, cuando ste juicio culmine pedir la absolucin del seorGonzlez. El no fue quien ingreso a la propiedad de don Cornelio silva, el da 23de Marzo.

    El recurrir al tema, esto es a una oracin que resuma nuestro caso al iniciodel alegato de apertura, sirve para aprovechar el fenmeno psicologico de laprimaca, es decir que las primeras impresiones, se hacen en definitivaimpresiones duraderas.37 Debemos comenzar bien dando una buena impresincon nuestra historia. Ello marcar el resto de nuestro desempeo en el juicio.

    35 Preferimos esta expresin a hablar como hacen algunos textos o profesores de conclusiones,para evitar equvocos, pues como hemos sealado reiteradamente el alegato de apertura no es elmomento para hacer conclusiones por parte del litigante, toda vez que la prueba an no ha sido

    producida y valorada por el tribunal oral.36 Seguiremos ac el modelo propuesto por Mnahan, James H, ob. cit. pp. 15-2137 Mnahan, James H., Las tcnicas del juicio oral y contradictorio, basado en Trial TechniquesdeThomas A. Mauet, Chile, 2002

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    II.- Presentar a los protagonistas ( partes y testigo y/o peritos ms relevantes)

    III.- Reconstruir la escena en que ocurrieron los hechos.De lo que se trata es de generar una imagen en el tribunal, que vea aquello

    que estamos describiendo.En este momento puede ser til el uso de algn electo de apoyo, como un

    diagrama o foto ampliada.Igual labor deber desarrollar el abogado si existe alguna prueba material

    de relevancia en el caso.El litigante deber aportar sobre el particular aquellos detalles pertinentes

    y relevantes que den credibilidad a su relato. As podr referirse a la fecha, hora,condiciones atmosfricas, condiciones de visibilidad u otros datos que permitanal tribunal dibujar o imaginar en su mente con la mayor precisin el lugar en queocurrieron los hechos.

    IV.- Describir lo que ocurri

    Procederemos a sealar de manera ininterrumpida al tribunal la secuenciade hechos que describan lo que aconteci, lo que sucedi. As pondremos enconocimiento del tribunal los antecedentes fcticos que derivaron en la comisinde ilcito, en la causal de justificacin, en la configuracin de la coartada o ladeclaracin de que la evidencia fiscal, ojala sealando cual y por qu, no sersuficiente para establecer la versin de hechos fiscal, entre otras opciones..

    Un tema estratgico a decidir por el litigante, es determinar en que puntodel tiempo o de los acontecimientos iniciara su relato ante el tribunal, debe buscarencontrar aquel punto que desde una perspectiva lgica y persuasiva sea el mejorpara beneficiar su versin acerca de los hechos.38

    V.- Sealar las bases de la culpabilidad o inocencia del acusado y conclusin.

    En la parte final del alegato, una vez ms debemos aprovechar la lgicadel principio de lo ms reciente, que nos indica que aquello que es escuchado alfinal de una declaracin o exposicin es ms fcilmente recordado que aquelloque se expuso en el medio. Procederemos entonces a hacer un resumen de nuestra

    exposicin aludiendo a aquellos elementos aludidos en nuestro alegato que seanlos ms importantes para acreditar nuestra versin y culminaremos nuestraintervencin solicitando expresamente sea la declaracin de culpabilidad del

    38 La misma recomendacin se entrega en materiales de trabajo del taller profundizado deabogaca oral dictado por monitores norteamericanos del proyecto Acceso, de La CaliforniaWestern School of Law, de San Diego, entre los das 23 y 27 de Septiembre de 2002, endependencias del Hotel Plaza San Francisco, de Santiago de Chile

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    imputado por el tipo, el grado de participacin y ejecucin imputados, osolicitando la absolucin fundados en que nuestro relato resultara acreditado anteel tribunal o por insuficiencia de la evidencia fiscal para alcanzar el estndar decondena del juicio.

    Recomendaciones finales

    a.- Ser breve, para no cansar o aburrir a los magistrados. Recuerde que un buenalegato en una causa de una complejidad media, puede hacerse en menos de 10minutos.b.- vaya directo a exponer su teora del caso, no pierda el tiempo, ni la posibilidadde crear una primera impresin positiva en el tribunal.

    Aludimos con esto a que el litigante, debe recordar al elaborar su alegato deapertura, al menos, tres cuestiones fundamentales, uno, la capacidad deconcentracin de los jueces como la de todas las personas es limitada, por ellodebemos evitar extender en demasa la duracin del alegato de apertura; lasegunda que para los efectos de la persuasin debemos rpidamente generar unaimagen en el tribunal sobre nuestro caso y lo justo de nuestra posicin, para ellorecurriremos al tema que hayamos elaborado del caso, ponindolo enconocimiento del tribunal de inmediato, al iniciar nuestra alocucin, y terceroporque un elemento de una narracin persuasiva es preocuparse de los principiode Primaca y lo ms reciente, en virtud de de los cuales la informacin msrelevante debe ir a inicio y al final de nuestra exposicin, toda vez que son

    precisamente esos instantes, los minutos iniciales y finales de nuestro alegato,cuando los jueces prestan la mayor atencin a nuestros dichos.

    Por lo sealado precedentemente deberemos abandonar o desechar,practicas habituales que se ven en nuestros juicios orales, en las cuales el litigantelejos de utilizar los primeros minutos de su exposicin con un sentido estratgico,los utiliza normalmente con fines muy diversos tales como presentarse al tribunal,emitir algunas opiniones sobre el caso o hacer una suerte de suma formal del caso,veamos algunos ejemplos:

    - Seores magistrados, muy buenos das, soy abogado defensor, m nombre esHector Hernndez y me ha tocado asumir la defensa del acusado en esta causa por

    el delito de violacin del ciudadano don Andres Sepulveda, a quien me ha tocadoconocer personalmente durante todo este tiempo y de quien me he formado unaexcelente impresin..- Con la vena del seor presidente de tribunal oral en lo penal de la ciudad deArica, en la causa rol interno del tribunal nmero dos mil doscientos veintisietedel presente ao, seguida en contra de mi representado el seo Francisco Zuiga,

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    por el presunto delito de asociacin ilcita, vengo en presentar ante tribunal misalegatos de apertura para esta causa.- Seores magistrados ustedes durante el curso del juicio que hoy se inicia yprobablemente se desarrollara durante toda esta semana, ustedes escucharn dosversiones la nuestra y la de la fiscala, pero no deben olvidar que a esta defensa ya su defendido quien recordemos se encuentra amparado por la presuncin deinocencia, nada le corresponde acreditar por que en un estado democrtico dederecho, como es que duda cabe el nuestro, ser al rgano de persecucin penal,en nuestro caso al seor Fiscal del Ministerio Pblico quien tendr que acreditarsu versin superando el exigente estndar de conviccin establecido en nuestroordenamiento jurdico, esto es una conviccin sobre el hecho punible y laparticipacin de m representado ms all de toda duda razonable

    c.- Utilizar un tono de voz perfectamente audible

    d.- Utilice en su alegato el tema del caso, si lo hubiera establecido.Es importante desde el inicio del juicio ir fijando ciertas ideas o conceptos

    en la mete del juzgados y para ello recurriremos precisamente al tema, los cualesutilizaremos al menos al inicio y al final de nuestro alegato de apertura.e.- Usar un lenguaje directo, preciso y clarof.- Utilice el lenguaje corporal, las inflexiones en el tono y volumen de su voz y elsilencioHacerlo sentado o de pe pero sin moverse o desplazarse por la sala mientras se

    hablaff.- Minimice los aspectos negativos de su caso y enfatice lo positivo obeneficioso ver de scahzofff- Humanice el casogg. no emita comentarios u opiniones personales sobre el caso, sus participes opruebas.g.- No mover exageradamente las manos, ni utilizar en ellas elementos como unlpiz u otro objeto para moverlo, pues con ello se distrae a quien nos escucha. Lasmanos nunca deben interrumpir el control visual con los jueces, por lo que no setape con ellas la boca o las mueva por frente a su rostro.h.- Mantener siempre contacto visual con los jueces.

    Es altamente recomendable, que usted mantenga contacto visual con cada unode los jueces que integran el tribunal y no slo con el presidente de la sala. Elcontacto visual es unipersonal, no se trata de mirarlos a todos al mismo tiempo,sino que por el contrario ir estableciendo contacto visual sucesivo con cada unode ellos, tratando que en ese contacto individual el juez en particular reciba unconcepto o idea de su alegato de apertura, no abandone se contacto hasta que debepasar a otra idea o concepto, el cual no comenzar a pronunciar sino una vez

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    establecido el contacto visual con el otro juez, y a s sucesivamente hasta culminarsu alegato.39

    Un ejercicio til para practicar esta tcnica es sentar a tres personasseparadas entre si por una distancia no inferior a un metro y luego alejarnos deellas unos cinco metros y proceder a exponer verbalmente nuestro alegato deapertura, tratando de hacer contacto con cada uno de ellos por separado, conpartes distintas del contenido de nuestro alegato. Las personas sentadas debernlevantar su mano cuando sientan que el abogado se esta dirigiendo a ellos. Alprincipio probablemente ninguno levantara la mano o lo har ms de uno almismo tiempo pero con un poco de prctica usted vera que ellos comenzaran alevantar su mano secuencialmente y que usted podr elegir con quien hacercontacto y este reaccionara levantando su mano.i.- No leer el alegato. Si es posible tener ciertas notas sobre la mesa referidas aantecedentes relevantes para consultarlas si nuestra memoria fallara durante elalegato.Es fundamental para posicionarnos frente al tribunal como crebles y conconocimiento del caso, que al menos al inicio y al final del alegato lo hagamos sinrecurrir a notas o a lectura alguna.j.- Enunciar si fueren relevantes pero justificables, las debilidades de nuestro casoy anunciar que se justificaran durante el curso de juicio.k.- No recomendamos el hacer un alegato meramente formal, si tenemos un relatoalternativo debemos enunciarlo y sealar someramente como lo acreditaremos; ysi nuestra defensa es pasiva o negativa, creemos del todo recomendable que en el

    alegato se esbocen algunos de los puntos que controvertiremos de la tesis de laFiscalia o del querellante particular.l.- Si se va a hacer referencia a la evidencia que produciremos durante el juicio,no debemos calificar anticipadamente sus bondades, sino que simplementeenunciar la ms relevante.ll.- Que sucede cuando en el caso no hay hechos buenos para la defensaEstamos pensando claramente en un caso en que la estrategia de defens es pasiva,pero ms alla de ello, nuestro gran problema es que no encontramos hechospositivos para nuestro cliente que se puedean resaltar en el alegato de apertura ycomo ya hemos visto, al ser una defensa pasaiva, no tenemos una versinrehechos alternativa que exponer en la apertura, en esos casos es recomendable

    asumir algunos de estos dos caminso: uno, recalcar cuestiones obvias y conocidaspor el tribunal como son que a nuestro cliente le ampara la presuncin deinocencia y quie la carga de la prueba es del ministerio publico, matizado con lasmenciones que se puedan hacer respecto de defectos en la investigacin fiscal opolicial, recalcando en que evidencias que presentara la fiscala ello es ms

    39 Recomendacin entregada en trial Skills Academy, de la Universidad de San Diego, California,efectuado entre los das 23 y 27 de Abril de 2007.

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    evidente para pedirle al tribunal que ponga mucha atencin cuando ellas seanproducidas en el juicio; dos, trabajar el caso en la lgica de obtener la menorcondena posible, resaltando las cuestiones de hacho del caso que puedan influir enla determinacin de una pena ms beneficiosa para nuestro cliente que lasolicitada por la fiscalia. Esto debemos hacerlo cuando se trata de circunstanciasmodificatorias de responsabilidad penal que atenen la pena que tengancontenidos fcticos que deban acreditarse en juicio. 40m.- El defensor, puede iniciar su alegato de apertura, negando la versin fiscal,para luego indicar cual es el relato de la defensa.41

    Es una excelente forma de sealar al tribunal que la versin del fiscal esslo eso, una ms de las posibles explicaciones de cmo ocurrieron los hechos,que nosotros como defensa no la compartimos y que vamos de inmediato aproponer otro punto de vista al escrutinio del tribunal.

    Ej. Seora lo que ocurri el da de los hechos, no fue un homicidio comoseala la fiscala. Ese da un ciudadano, mi defendido Leonardo Daz ejerci elderecho que le concede nuestro ordenamiento penal, de defenderse de maneralegitima de una agresin de la que era objeto por parte de vctima. El actu enlegtima defensa propia, en efecto ese da en la maana m defendido transitabapor calle estado cuando

    En el caso de la fiscala esta puede tambin, si el tiempo le alcanza,pronunciarse sobre la posible tesis de la defensa para descartarla como posible,pero la verdad es que en principio recomendamos que el fiscal, se preocupe ms

    de referirse a lo que paso y su versin que hacerse cargo de la versin de ladefensa, la cual incluso puede todava desconocer42 . Ya tendr en el alegato declausura la oportunidad de referirse latamente a la tesis de la defensa, si lo estimatil..

    n.- No exagere la entrega de informacin al tribunal

    No debemos olvidar que lo central en el alegato de apertura esproporcionar al tribunal una suerte de esquema o esqueleto de nuestra versin decmo ocurrieron los hechos, que luego se vera complementada y confirmada conla prueba que se rinda en el juicio.

    40 En igual sentido DeShazo, Andrea; ob. cit. p.14241 Mnahan James H., ob. cit. pp.17 y 1842 Es posible incluso desconociendo la tesis de la defensa en concreto impugnarla, ello ocurrira

    por ejemplo cuando habiendo el fiscal acusado por un homicidio, se refiera en su alegato deapertura a aquellas circunstancias fcticas que hagan imposible una determinada tesis de defensa,as podra aludir a que la vctima se encontraba desarmada y no tuvo ninguna conducta agresiva

    para contra el acusado, impugnando con ello la posible invocacin de una legitima defensa.

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    Por lo anterior es indispensable seleccionar que informacin esindispensable de entregar al inicio del juicio en nuestro alegato de apertura paraque el tribunal pueda formarse una imagen de nuestra versin, sin que leentreguemos necesariamente excesivos datos o detalles que le impidan suretencin o desven su atencin a cuestiones no gravitantes dentro del caso.

    Otra arista de entregar la informacin suficiente al tribunal y no exagerarcon el punto, ocurre con el tratamiento de los hechos buenos para nuestro caso. aveces algunos litigantes sufren la tentacin cuando su caso, como pocas vecesocurre, tiene numerosos hechos bueno, tienden a exponerlo todo en su alegato deapertura, con la idea de dar un gran golpe de entrada al caso fiscal e impresionarde manera definitiva y duradera al tribunal. Creemos que ese planteamiento eserrneo, pues cualquiera sean las bondades del nuestro caso explicitadas en laapertura, luego vendr durante un lapso de tiempo no despreciable la prueba de lafiscala, con lo que el efecto que habamos logrado en el tribunal se ira diluyendo,por eso concordamos con DeShazo, en que no debieran presentarse todo loshechos en la apertura para poder anunciarlos estratgicamente durante el juicio. Elpunto es mantener la atencin del tribunal y, si conocen todos los hechos alprincipio, no habr sorpresas buenas durante el juicio. Igualmente es importantedar la sensacin de que el caso de la defensa mejora con cada testigo y cobra unimpulso positivo.43

    m.- Si el fiscal omite informacin relevante ponga ese antecedente enconocimiento del tribunal.

    n. Si hay un problema serio respecto de la posible ilicitud de una evidencia,conviene resaltarlo desde ya..- S el acusado ha decidido declarar4acvpara obtener una ventaja procesal,es una buena tactica sealarlo en la apertura.}Nos estamos refiriendo a aquel caso en que previamente al ajuicio, el acusado enconjunto con su defensor han determinado que la mejor estrategia para el caso esque el acusado declare y que lo haga incluso antes de la prueba fiscal, sea paraobtener un beneficio legal, como ocurrira con el hecho de constituir en su favoruna atenuante44 o para tratar de dotar de mayor credibilidad a la declaracin delacusado, toda vez que esta se presta renunciando a su legitimo derecho de guardar

    silencio, pero adems lo hace antes de que la fiscala rinda su prueba. Yavolveremos sobre este ltimo punto ms adelante.

    En el caso en comento el litigante defensor, debiera anunciar esta situacinal tribunal, resaltando el objetivo buscado, pero sin sealar especficamente el

    43 DeShazo, Andrea, Ob,. Cit. p.14344 Es lo que ocurre usualmente en Chile, por la aplicacin del artculo 11 n 9 del Cdigo Penal, a

    propsito de la denominada colaboracin sustancial.

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    contenido de la declaracin que se prestara por el acusado, a fin de no afectar sucredibilidad o dar la impresin de que su testimonio esta arreglado.45

    III. LA PRUEBA

    Se trata de uno de los momentos cruciales de todo juicio oral, pues es aqu dondelos relatos de los intervinientes y antecedentes probatorios que los sustentan,deben ser sometidos al control de la contraparte y del propio Tribunal.

    De nuestro desempeo como litigantes en esta etapa de la audiencia del

    juicio oral, depender normalmente el resultado del juicio.Aunque resulte casi innecesario decirlo, dada la naturaleza del proceso adversarialen que por una parte se consolida en los hechos la presuncin de inocencia y lacarga de la prueba se establece sobre la actividad probatoria del MinisterioPblico, es indispensable que el Fiscal tenga un excelente desempeo en la etapade desplegar su actividad probatoria ante el tribunal para obtener una sentenciafavorable a sus pretensionesLo mismo sealamos respecto de las densas, ello es as, cualquiera sea laestrategia de defensa que adopte el abogado defensor del acusado. sta puedeconsistir en una negativa, basada en desacreditar o introducir una duda sobre lospresupuestos fcticos que configuran la teora del caso de la fiscala, o en unaafirmativa, en que la defensa opondr a la teora del fiscal, su propio relatoalternativo para explicar los hechos imputados. En este ltimo caso, deber

    acompaar los antecedentes y elementos probatorios suficientes para acreditar supropia teora del caso.

    Reglas generales sobre la prueba en el proceso penal chileno

    La libertad de prueba

    Sobre el particular, debemos sealar que en el nuevo proceso penal esadmisible cualquier medio de prueba que sea capaz de producir fe en el Tribunal,consagrndose como principio rector del juicio oral la libertad de prueba. As,se podrn acompaar a la audiencia en la formas sealadas por la ley para el

    medio probatorio correspondiente, o de la manera en que se incorpore el medioprobatorio regulado en el Cdigo ms semejante al que se presenta, videos,grabaciones, pelculas u otros sistemas de reproduccin de imagen o sonido. 46

    45 Lo mismo sostiene DeShazo, Andrea; ob. cit. 141, donde recomienda para enfatizar que elcliente esta realmente aportando al caso, enunciar los derechos a los que esta renunciando y losriesgos que esta corriendo para presentar su historia.46 Artculo 295 en relacin al 323 delC.P.P.

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    Libertad en la determinacin del orden de presentacin de la prueba

    Por otra parte, el orden de presentacin de su prueba, que har cadainterviniente durante el transcurso de la audiencia, depende de una decisinestratgica de cada litigante. La ley no dispone un orden preestablecido para larendicin de la prueba. En efecto, se establece que el orden de recepcin de laspruebas lo determinan las partes, con la nica limitacin normativa, consistenteen que, en primer lugar se rinden las pruebas de cargo, esto es, en primer lugardeber proceder a probar su teora del caso la fiscala, cuestin que guarda estrictacorrespondencia con la presuncin de inocencia que ampara al acusado.47 Comovimos al analizar teora del caso, precisamente una de las actividades que ella nosexige es determinar en que orden presentaremos toda aquella evidencia quehemos recopilado y que sustenta nuestras proposiciones fcticas.

    Debemos hacerlo en un orden que nos permita alcanzar dos objetivos,primero el mayor impacto en la credibilidad de nuestro relato ante el tribunal y,segundo que nos permita tratar adecuadamente, la prueba indiciara y aquellasevidencia que no son constitutivas de testimonios, agrupndolas en torno adeterminados declarantes.

    Rendida la prueba por una de las partes y comenzada la del otrointerviniente, no puede luego intentar producir nuevamente prueba, aunque seencuentre debidamente ofrecida, opera a su respecto la preclusin de su derechopor consumacin del acto procesal. Si se trata del fiscal ello ocurrir cuando el

    tribunal disponga recibir la prueba de otro de los litigantes y tratndose de ladefensa, precluir su derecho a rendir prueba en la audiencia cuando el tribunal dpaso al trmite siguiente, esto es, los alegatos de clausura48

    Slo constituye prueba la producida en el juicio oral

    La actividad probatoria de los intervinientes debe desarrollarse durante elcurso de la audiencia del juicio oral; es precisamente este estadio procesal, aqueldispuesto por el legislador para la recepcin de la prueba de los intervinientes,por parte de los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal, conforme a losprincipios de inmediacin, contradictoriedad y oralidad49. Excepcionalmente,

    podr tratarse de prueba rendida durante la etapa de investigacin; nos referimos a

    47 Artculo 328 del C.P.P.48 Cerda san Martn, Rodrigo, Manual del nuevo sistema de Justicia Criminal, editorialLibrotecnia, Chile, 2005, pp.376.49 La normativa procesal permite atemperar estos princpios a favor de la proteccin deciertos declarantes. As se permite que ciertos testigos declaren detrs de un biombo o enuna piezacontigua al tribunal o en el caso de algunos peritos por videoconferencia.

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    la denominada institucin de la prueba anticipada, que se encuentra reglada apropsito de la prueba de testigos y peritos.50

    Libre valoracin de la prueba

    En cuanto a la valoracin de la prueba recepcionado por el Tribunal Oral,se establece que sta ser valorada libremente por el tribunal. Ello no significa,en caso alguno, entregar al mero capricho del tribunal la valoracin de losantecedentes probatorios o exponer a los intervinientes a decisiones arbitrarias delos tribunales. En efecto, el legislador se preocup de establecer, por una parte,que todas las resoluciones de los tribunales deben ser debidamente fundadas y enel caso de la resolucin que se dicte estableciendo el mrito probatorio de lasprobanzas de las partes, ella no puede contradecir los principios de la lgica, lasmximas de experiencia y los conocimientos cientficamente afianzados.

    "La libre conviccin exige la fundamentacin o motivacin de la decisin,esto es, la expresin de los motivos por los cuales se decide de una u otra manera,y con ello, la mencin de los elementos de prueba que fueron tenidos en cuentapara arribar a una decisin y su valoracin crtica" 51

    La declaracin judicial del imputado52

    El imputado si bien esta amparado por la presuncin de inocencia y por suderecho a guardar silencio, lo que le permitira comparecer a la audiencia del

    50 Artculo 296 en relacin al art. 280 del C.P.P.51 Julio B. J. Mayer, Derecho Procesal Penal, I. Fundamentos, Editores del Puerto, Buenos Aires,

    1999, p. 662 y 870 y ss.52 No nos referiremos aqu a las declaraciones que el imputado pueda prestar ante la policaespontneamente, ante la polica por delegacin del fiscal o ante un Fiscal del Ministerio Pblico,

    pues escapan a los objetivos de ste libro. Sin embargo debemos manifestar que ellas no dejan depresentar una serie de complejidades que el litigante deber abordar durante la litigacinfundamentalmente en las audiencias preliminares. Sobre el particular recomendamos revisar:Tavolari Oliveros, Ral, Instituciones del Nuevo Proceso Penal Chileno, Cuestiones y casos;Editorial Jurdica de Chile, 1 edicin, ao 2005, p.p. 159 y siguientes; Sentencias Destacadas2004, Una mirada desde la perspectiva de las polticas pblicas; Editorial Libertad y Desarrollo, 1edicin , ao 2005, Poblete Iturrate, el interrogatorio policial autnomo y el derecho al silencio y ala no autoincriminacin, p.p. 252 y siguientes; Poblete Iturrate, Orlando, Informes en Derecho,Doctrina Procesal Penal 2001-2003, sobre el derecho de los funcionarios policiales a declarar enel juicio oral sobre lo que ,os imputados haban declarado ante ellos al momento de su detencin,

    p.p. 29-74; Revista de Estudios de la Justicia, Universidad de Chile, Facultad de derecho, centrode estudios de la justicia, N 6, ao 2005, Zapata Garca, Francisca, el cinturn de seguridad delderecho a guardar silencio/prestar declaracin del detenido: la intervencin oportuna del defensor,

    p.p.255- 287, Coloma Correa, Rodrigo; La prueba en el nuevo proceso penal oral, Editorial LexisNexis, ao 2003, Medina Schulz, Gonzalo, La primera declaracin del imputado y el derecho a nodeclarar en perjuicio propio, p.p. 35-68

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    juicio, sin tener que desplegar necesariamente actividad probatoria o tener quedeclarar ante el tribunal, se encontrara en numerosas ocasiones ante la decisinestratgica de decidir si es conveniente y til para la teora del caso que handesarrollado con su defensor, que decida declarara renunciando a su derecho aguardar silencio.

    Esta decisin debe ser adoptada por el imputado asesorado por su defensortcnico teniendo a la vista su teora del caso y en particular dentro de ella, el tipode defensa que se asumir, activa o pasiva. A veces es prcticamente imposiblesostener un relato alternativo al de la fiscala, es decir una estrategia de defensaactiva sin que ello no conlleve adems el adoptar la decisin de que l imputadodeclare, sera el caso por ejemplo de una estrategia de defensa basada en laconcurrencia de la legitima defensa.

    La declaracin del imputado es equivalente a la Confesin?

    Cabe destacar aqu, que en los sistemas acusatorios se caracterizan porconsagrar y garantizar efectivamente la presuncin de inocencia, por lo que ladeclaracin del imputado como una expresin de la renuncia al derecho a guardarsilencio, siempre se concibe como un medio de defensa del imputado. Es elimputado, asesorado con su defensor, el que decide si declara o no y s lo hace, espor que es una manifestacin de su derecho a defensa, lo hace para beneficiarse yno para perjudicarse exclusivamente.

    Se aparta esta declaracin del imputado en juicio, de lo que denominamos

    tradicionalmente en la dogmtica procesal y an algunos cdigos como laconfesin53, la que es propia a nuestro juicio de los sistemas inquisitivos, en quela forma natural de averiguar la verdad histrica se traduca en recurrirpreferentemente al imputado de una determinada conducta para que estereconociera si el hecho que se le imputaba era o no verdadero. 54

    Esta concepcin es propia de aquellos sistema de persecucin penal en queel imputado era considerado un objeto de prueba, ms que un sujeto de derechosdentro del proceso como ocurre en los sistemas acusatorios, ello tra comoconsecuencia que se privilegiara fuertemente en la bsqueda de la verdad el

    53 E.Enrique DIGMER Johannsen - Olga Cerda Valds de DIGMER, Diccionario Jurdico Chilenoy de Ciencias Afines; Volumen I, Lexis Nexis, 2006, p. 217, define confesin como elreconocimiento que hace una persona de la verdad de un hecho que la perjudica; o al decir delprofesor Benavente, el reconocimiento que se hace un hecho en juicio y que produceconsecuencias jurdicas en contra del confesante.54 Algunos creen que en el cdigo se contempla la confesin propiamente tal, con la limitacin delartculo 340 del C.P.P. que impide condenar a una persona con el slo merito de su propiadeclaracin. Ver Hermosilla Iriarte, Francisco, apuntes sobre la prueba en el cdigo procesal

    penal, editorial Librotecnia, ao 2006, p.p. 342 y siguientes.

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    recurrir a la confesin, generando incentivos muy poderosos en los rganos depersecucin penal para obtener esa confesin55.

    La declaracin del acusado concebida no como una confesin sino comoun medio de defensa, lo que quiere significar es que el imputado cuando declaralo hace pues ello le acarrea algn beneficio, a diferencia de lo que ocurre con laconfesin, que esta asociada exclusivamente al reconocimiento de un hecho enjuicio que genera consecuencias jurdicas en contra del confesante.

    S el imputado decide declarar es por que esa decisin es coherente con lateora del caso que expondra con su defensor en juicio. Esa declaracin permitiraponer en conocimiento de tribunal la versin alternativa de los hechos que tiene ladefensa respecto de la versin fiscal, o porque con ella se estableceran algunas delas debilidades o incosnsitencias de l caso de la fiscala, o finalmente, an cuandola declaracin signifique el reconocimiento de los hechos o proposiciones fcticassostenidas por la fiscala, y en ese sentido se asemeje fuertemente a la concepcinclasioca de la confesin, pues si bien se est reconociendo por el declarante laveracidad de la versin fiscal, ello ocurre as, porque el acusado obtendr unaventaja de ello.

    An cuando con la declaracin del imputado la versin fiscal se consolide,sigue siendo esta declaracin una expresin de un medio de defensa para elimputado o acusado pues le reportara un beneficio que fue precisamente el que lellevo a tomar la decisin de declarar. Declar recociendo los hechos por que ellome significa un beneficio claro y conocido al momento de tomar esa decisin, porejemplo en el caso chileno el poder negociar una salida distinta al juicio oral

    como sera el procedimiento abreviado56 , en que el beneficio buscado es conocerciencia cierta cual es le mximo de pena que se me puede imponer, o paraconfigurar a m respecto en el juicio oral una circunstancia que permita influirfavorablemente en la determinacin de la pena concreta que se me puedaaplicar.57

    Una vez tomada la decisin de hacer uso de su derecho a declarar comomedio de defensa, e acusado y su defensor debern preparar tal declaracin. No setrata de de inventar o crear una declaracin favorable a los intereses o versin denuestro defendido, sino que lo que haremos es pedirle que nos relate los hechos y

    55 Este sigue siendo hasta hoy uno de los grandes problemas de los sistemas de persecucin penalque ponen como eje del mismo la bsqueda de la verdad histrica. En ellos siempre el incentivo aobtener la confesin es muy poderoso, lo que ha generado histricamente graves problemas delegitimidad en la obtencin de las confesiones prestadas en el sistema de persecucin penal,

    particularmente ante la polica.56 Ver artculos 406 y siguientes del C.P.P.57 Constituir la atenuante del artculo 11 n 9 del Cdigo Penal si se ha colaboradosustancialmente al esclarecimiento de los hechos., o configurar la cooperacin eficaz a que serefiere el artculo 22 de la Ley N 20.000, sobre trfico ilcito de estupefacientes y sustanciassicotrpicas.

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    luego le indicaremos cuales de ellos nos parecen ms relevantes y por lo mismo leindicaremos que sobre ellos focalizaremos nuestro interrogatorio. Tambinpodremos acordar con l orden en e que se le preguntaran los diversos tpicos abordar en su interrogatorio.

    Si se ha adoptado la decisin de que el acusado declare, ademsdeberemos indagar sobre su pasado, antecedentes penales, conducta pretritas y sidescubrimos alguna debilidad que pueda afectar su credibilidad, deberemosestudiar si es posible explicarla o minimizarla.

    Algunos cdigos latinoamericanos, el chileno entre ellos, contemplandistintos momentos en el juicio en que el acusado puede hacer uso de su derechoa declarar como medio de defensa.

    El imputado o acusado debe prestar juramento?

    La respuesta a esta pregunta es clara, no, el imputado o acusado quedecide declarar no esta obligado a prestar juramento de decir la verdad58, peroello no significa que esto le genere una inmunidad para mentir sin que esta actitudle pueda traer consecuencias procesales en su contra.

    En efecto los ordenamiento procesales modernos que garantizan lapresuncin de inocencia y el derecho a la no autoincriminacin, reconocen que elimputado no tiene obligacin de cooperar la con la persecucin penal y por ello sudeclaracin en juicio se considera como la expresin de un mecanismo dedefensa, en ese contexto, es perfectamente posible concebir que el imputado

    decida declarar en juicio para defenderse y una forma de hacerlo es entregandoinformacin que no es veraz al tribunal. Por lo dicho no puede verse enfrentado,por la exigencia de un juramento, a una verdadera coaccin del estado, comosera el caso que de ejercer su dercho a declarar estuviera obligado a decir toda laverdad bajo la amenaza d que en caso de no hacerlo podra ser perseguidopenalmente por perjurio.59

    Sin perjuicio de lo dicho, no queremos generar una falsa idea, una cosa esreconocer que como medio de defensa el imputado pueda decidir mentir en eljuicio y que ello no le signifique uan eventual responsabilidad por falsotestimonio, toda vez que no debe prestar juramento y otra cosa muy distinta, sera

    58 El artculo 19 N 7 letra F de La Constitucin Poltica de la Repblica de Chile, consagraexpresamente que en las causas criminales no se podr obligar al imputado o acusado a quedeclare bajo juramento sobre hecho propio..; El artculo 93 letra G del C.P.P. consagra el derechodel imputado a guardar silencio o, en caso de consentir prestar declaracin, a no hacerlo bajojuramento y, el artculo 98 del mismo cdigo, seala por su parte que la declaracin del imputadono podr recibirse bajo juramento. El juez o, en su caso, el presidente del tribunal, se limitar aexhortarlo a que diga la verdad y a que responda con claridad y precisin las preguntas que se leformularen.59 Horvitz Lennon, Mara Ins y Lpez Masle, Julin, ob. cit. tomo II, p.81

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    sostener que ello no le pueda afectar negativamente en el juicio y en leestablecimiento de los hechos que el tribunal dar por acreditados.

    Al renunciar al derecho al silenci el imputado o acusado, lo que hace dehecho es aceptar someterse a las reglas de generacin de la informacin en unaaudiencia oral, en particular en la de juicio. Esa forma como ya hemos dicho sebasa en la oralidad, inmediacin pero fundamentalmente en la contradictoriedad,en la posibilidad de la otra parte de cuestionar o confrontar la informacinprestada para as efectuar un test de calidad de la misma, para favorecer la tareadel tribunal de rescatar del debate informacin de alta calidad que le permitafundar sus resoluciones.

    Entonces un imputado o acusado que declara debe necesariamentesometerse a las reglas del contra examen y a la de las objeciones, y en el uso deesas tcnicas la contraparte puede justificar ante el tribunal que la versin quepresenta el imputado no es creble en el contexto de la prueba que se ha rendido.Deber tener un costo en la valoracin su declaracin por el tribunal el que sehaya demostrado por la contraria la falta de credibilidad de su declaracin o de supersona o el hecho de que el imputado o acusado pretendiera slo entregar suversin directamente o a travs de las preguntas de su defensor, para luegoreasumir su derecho a guardar silencio negndose a contestar las preguntas de lafiscala. Si algo as ocurriese el fiscal debiera solicitar en su alegato de clausuraque la declaracin del acusado derechamente no sea valorado al menos no lo seade igual forma que las otras declaraciones prestadas en el juicio, por no habersepodido ejercer a sus respecto el control que exige el principio contradictorio.

    Ferrajol 608

    Momentos en que puede declarar judicialmente el imputado o acusado60

    I.- Antes del Juicio 61

    Nuestro ordenamiento jurdico consagra la posibilidad de que un imputadopueda prestar declaracin durante la etapa de investigacin ( se habla delprocedimiento y cualquiera de sus etapas) como un medio de defenderse de la

    imputacin que se le dirigiere.

    Reglas a las que debe someterse:

    60 Nos referimos a las situaciones regaladas en los artculos nmeros 98, 326 y 329 del C.P.P.Chileno.61 En el caso chileno regida fundamentalmente por los artculos 98 y 326 del C.P.P.

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    a.- Ante la solicitud formulado por el imputado directamente o a travs de sudefensor, el juez de garanta deber, por regla general, cita a una audienciajudicial destinada precisamente a ese objeto. A ella sern citados todos losintervinientes.

    Lo anterior no es obstculo a nuestro juicio, para que el imputado puedahacer uso de su derecho a declarar durante el transcurso de una audiencia que yase este desarrollando, como por ejemplo una audiencia de formalizacin de lainvestigacin o una audiencia de preparacin de juicio oral. 62b.- El imputado no prestar juramento. Se le exhortar por el tribunal a decir laverdad y a responder con claridad y precisin.c.- Su interrogatorio se someter a las reglas del cdigo procesal penal63d.- El imputado o su defensor puerden solicitar en esa audiencia diligencias deinvestigacin.

    El juez debe ponderar si con ellas se garantiza el ejercicio del derecho adefensa y el respeto al principio de objetividad que debe regir el actuar delministerio Pblico, si ello fuere as podr recomendar la prctica de las referidasdiligencias al Fiscal.64

    II.- En Juicio

    A: Antes de la rendicin de prueba de la defensa

    Concluidos los alegatos de apertura de la acusacin y de la defensa, segnel cdigo procesal chileno el acusado tiene la posibilidad de hacer uso de lapalabra libremente para manifestar lo que estime conveniente respecto de lasacusaciones formuladas.65

    Naturalmente, el hacer uso o no de este derecho en esta oportunidadcorresponder a una decisin puramente estratgica del acusado y su defensor.

    62 Se ha discutido si podra prestarse declaracin por el imputado en la audiencia de control de ladetencin, creemos que si pues el artculo 98 no discrimina entre las etapas de procedimiento enque si se puede hacer y otras en que no. La regla general ser citar a una audiencia destinada a talefecto, pero ello no impide que la declaracin se produzca en una audiencia que se estedesarrollando con otro propsito. Sobre el particular ver Blanco Surez, Rafael; DecapFernndez, Mauricio; Moreno Holman, Leonardo y, Rojas Corral, Hugo, ob. cit. p.p. 165 y 166 y

    particularmente la nota a pie de pagina n 9163 Infra trataremos este tema en detalle.64 El juez slo pude hacer en el ordenamiento chileno una recomendacin al Fiscal, pues lainvestigacin estatal esta encomendada con carcter exclusivo al Ministerio Pblico. El juezcarece de potestades investigativas.65 Artculo 326 del C.P.P. Chileno

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    Por lo mismo, la decisin respecto de hacer uso de este derecho en esta etapatemprana del juicio, en la que an la fiscala no ha presentado la prueba quesustenta su acusacin, debe ser fundada en alguna consideracin razonada sobrecmo presentar los argumentos de la defensa o en pretender configurar desde yauna atenuante de responsabilidad penal66, y no puede, en caso alguno, quedarentregada a la mera improvisacin del acusado.

    El principio rector debe ser en todo caso como seal Horvitz que laintervencin del acusado en esta fase del juicio no es conveniente ni se aviene conel principio de que la carga de la prueba corresponde al Estado. 67

    Una vez el acusado en forma libre haya manifestado libremente, no porintermedio de preguntas que se le formularen todo lo que considere pertinenterespecto de la o las acusaciones formuladas en su contra, el cdigo chileno sealque podr ser interrogado directamente por el fiscal, el querellante y el defensor,en ese mismo orden, para finalmente, poder ser objeto de interrogacin por algunode los miembros del Tribunal, a fin de aclarar sus dichos. Aade por ltimo elcdigo que en cualquier estado del juicio, el acusado podr solicitar ser odo, conel fin de aclarar o complementar sus dichos

    Es importante destacar, que el eventual interrogatorio, por parte de losmiembros del Tribunal, slo puede contener preguntas destinadas a aclarar ladeclaracin ya prestada por el acusado, no puede referirse a otros tpicos, puesen caso contrario, el Tribunal estara realizando una labor de coadyuvante de lalabor propia de la fiscala o la defensa, afectando con ello la imparcialidad que lees propia.

    La practica ha demostrado que las preguntas que dirigen los miembros deltribunal oral, luego del los interrogatorios de las partes, difcilmente pueden sercatalogados de meramente aclaratorias, normalmente cuando un juez decidepreguntar no es para aclarara un punto oscuro o dudoso de una declaracin delimputado sino que tiene por finalidad obtener informacin nueva, distinta de laproporcionada por el declarante y por lo mismo, nos encontraremos frente a unjuez que por intermedio de sus preguntas lejos de aclarar lo declarado indagainvestiga sobre hechos nuevos, con lo que de hecho pierde su imparcialidad y lainformacin que obtiene siempre ser beneficiosa para una de las partes yperjudicial para la otra.

    Citar ferrajoli 580 y sgtes maier t i p.664

    Se trata como decamos no de preguntas aclaratorias, sino que de laformulacin por el juez de aquellas interrogantes que hubiere querido escuchar dealgunos de los litigantes y que ellos de hecho no formularon. Por lo anterior los

    66 Por ejemplo el artculo 11 N 9 del C.P.67 Horvitz Lennon Mara Ins y Lpez Masle, Julin, Ob. Cit. P. 265

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