la ley abril

Download La Ley Abril

If you can't read please download the document

Upload: la-ley

Post on 22-Mar-2016

219 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

La Ley Abril

TRANSCRIPT

  • OPININOPININENTREVISTA a Jaime Delgado ZegarraENTREVISTA a Ja

    Poder ilimitado?Facultades y lmites del juez en los procesos constitucionales

    Pgs. 12 - 13

    AO 6 / N 63

    DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2013

    Aceptacin de Nadine Heredia

    despierta muchos temores

    Pg. 17Entrevista a Luigi

    Ferrajoli

    Pg. 15Pg. 15

    Francisco Avendao Arana

    Daos y reembolso de frutos entre copropietarios

    Ricardo Beaumont Callirgos

    Por qu renunci al Tribunal

    ConstitucionalLa ponderacin es un equvoco

    muy grave

    Pg. 3

    Doctrina jurisprudencial vinculante Jueces deben leer ntegramente sentencias penales Pg. 9

    UNA PUBLICACIN DEL GRUPO

    Se otorga hasta por siete das naturales

    Pg. 16Trabajadores tendrn licencia remunerada por enfermedad grave de familiar

    Ahora los convivientes pueden heredar entre s, al habrse-le otorgado los mismos derechos sucesorios que los cnyu-ges. De esta manera se da respuesta a un clamor de muchas parejas que nunca llegaron a casarse. Sin embargo, la gene-racin de estos derechos est sujeta a la inscripcin regis-tral o reconocimiento judicial, el cual puede llegar a ser ms complejo que el matrimonio mismo.

    Pgs. 4 - 5

    Consejo Nacional de la MagistraturaDilogos fuera del despacho afectan la imparcialidad judicial

    P

    Ricardo

    Constitu

    Pg. 11

    p

    P

    Entrev

    qmuy

    Derechos sucesorios para convivientes

  • AO 6 | N 63 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 20132

    DIRECTOR A.I.

    Manuel Alberto Torres Carrasco

    REDACTORES EN ESTE NMERO

    Percy Revilla LlazaCatherine Sevilla Torellolvaro Garca Manrique Miriam Tomaylla Rojas

    Dessire Mendvil AgeroCarlos Franco Montoya

    Elky Villegas PaivaDavid Garca Snchez Paola Cotrina JacintoJssica Lpez Romn

    Miguel Hernndez Sandoval

    DISEO & DIAGRAMACINKarinna Aguilar Zegarra

    CORRECCIN DE TEXTOSLuis A. Rodrguez Ordez

    DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING

    Csar Zenitagoya S.

    DIRECTOR DE PRODUCCIN

    Boritz Boluarte Gmez

    DIRECTOR LEGAL

    Manuel Muro Rojo

    LA LEY N 63Pr imera edic in / ABRIL , 201310 000 ejemplares Copyr ight GACE TA JURDICA S .A.Pr imer nmero, 2007

    GACE TA JURDICA S .A.Av. Angamos Oeste N 526, Miraflores.Lima 18 - PerCentral telefnica: 710-8900 / Fax: 241-2323www.gacetajuridica.com.peE-mai l : [email protected]

    Hecho el depsito legal en la Biblioteca Nacional del Per 2008-00249ISSN 1997-1133Registro de proyec to editor ia l 31501221300320

    I mpreso en los Tal leres Grf icos de la planta Amauta de Empresa Editora E l Comercio S .A.Juan Del Mar y Bernedo 1318, Chacra R ios Sur, L ima 1 , Per

    Gaceta Jurdica S.A. no se solidariza necesariamen-te con las opiniones vertidas por los autores en los artculos publicados en esta edicin.

    Magistrado Juan Vergara Gotelli va camino a una reeleccin de factoDesignado el 16 de diciembre de 2004 como magistrado del Tribunal Constitucional, Vergara Gotelli lleva ms de 8 aos en el ejercicio de sus funciones (3 ms de los 5 para los que fue electo).

    Permanencia extempo-rnea de magistrados en el TC es inconstitucional.CSAR LANDA, ex presidente del Tri-bunal Constitucional, comenta re-nuncia de Ricardo Beaumont.

    No estamos yendo a otra concepcin eco-nmica.Ministro LUIS MIGUEL CASTILLA pone paos fros a posible com-pra de Repsol Per.

    A 6 de los actuales siete magistrados del Tribunal

    Constitucional se les ha vencido

    el plazo de sus nombramientos.

    Matrimonio vs. convivencia

    25,9% de las mujeres en edad frtil en el Per estn casadas.30,3% de las peruanas conviven.

    56,2% de mujeres vive en unin conyugal.

    2,8% de bodas por cada mil habitantes.Poco ms de la 3ra. parte (34,2%) de las peruanas son solteras.69% de los nios nacen fuera del matrimonio en el Per.

    Frases y cifras

    Hay una otorongada

    espantosa en el Ministerio

    Pblico.

    DANIEL ABUGATTS,congresista de la

    Repblica.

    una gada a en

    terio ico.

    ,

    Pedido de Alan Garca es improcedente.

    JOS PELEZ BARDALES, Fiscal de la Nacin, descarta que Ministerio Pblico se pronuncie sobre megacomisin.

  • AO 6 | N 63 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2013 5

    hecho orzosos

    La unin de hecho conformada por varn y mujer sin impedimento matrimonial por al menos dos aos de vida en comn ha sido protegida a partir de la Constitucin de 1979. Luego fue objeto de tutela por el Cdigo Civil (art. 326) que estableci cules seran los requisitos para que se genere la llamada sociedad o comunidad de bienes a la que se aplica las reglas de la sociedad de gananciales. La Constitu-cin de 1993 ratifi c la proteccin de la convivencia.

    Los miembros de las uniones de hecho, sin embargo, han recibido algunos derechos como es el caso de las pensio-nes de viudez, primero en el sistema privado y luego, por decisin del Tribunal Constitu-cional, en el sector pblico.

    En los ltimos aos se ha faci-litado el reconocimiento de la convivencia al preverse como un procedimiento de compe-tencia notarial el mencionado reconocimiento y su posterior inscripcin en el Registro Personal.

    A pesar de que an no est considerado expresamente como un estado civil, la consagracin o reconocimiento de dere-chos sucesorios a favor de los concubinos sobrevivientes constituye un paso adicio-nal en su equiparacin con las familias matrimoniales.

    La Ley N 30007 consagra derechos suce-sorios a favor de los concubinos sobrevi-vientes que hubieren hecho reconocer su

    A pesar de las bondades de la norma, creemos que debi habilitarse al conviviente sobre-viviente en el ejerci-cio de cualquier otra pretensin.

    Un paso adicional en la equiparacin con las familias matrimoniales

    OPININYuri Vega MereSocio Senior de Muiz, Ramrez, Prez-Taiman & Olaya abogados

    Integrante sobreviviente de unin de he-cho. Esta es la denominacin jurdica que se incorpora en la reciente modifi cacin de los artculos 326, 724 y 816 del Cdigo Ci-vil, entre otras normas, con la reciente pro-mulgacin de la Ley N 30007.

    As, queda atrs el sustento del legislador que incorpor la regulacin de la unin de hecho en el Cdigo Civil de 1984, entendi-do como un reconocimiento a la existencia del concubinato, pero con la esperanza que esta tendiera a desaparecer.

    Es una realidad evidente que la institucin familiar se sostiene en numerosos casos en el con-cubinato, y con esta ley se reco-noce por primera vez derechos sucesorios en calidad de herede-ro forzoso al integrante sobrevi-viente de unin de hecho, equivalente al derecho hereditario de los cnyuges so-brevivientes, como tal podr ser instituido como heredero forzoso en un testamento, como tambin tendr derecho a demandar

    La institucin familiar se sos-tiene en nume-rosos casos en el concubinato.

    La vocacin sucesoria del integrante sobreviviente de unin de hecho

    OPININEmilia Bustamante OyagueJuez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

    PROBLEMAS PRCTICOS

    Con la simple separacin se evitaran los derechos sucesorios del con-viviente suprs te?La norma seala que para que la unin de hecho d lugar a derechos sucesorios debe estar vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros. La separacin, entonces, determinara la terminacin de la unin. Sin embargo, si se encontrara inscrita, el conviviente suprstite podra pretender ser heredero. Por ello, es recomendable inscribir previamente el cese de la unin de hecho, segn lo permite la Direc va 002-2011-SUNARP/SA, 5.2. En caso de no haber acuerdo tendra que solicitarse el cese va judicial.

    Si el conviviente falleci antes de la vigencia de esta norma el sobre-viviente puede heredar previo reconocimiento judicial de la unin de hecho?

    En este caso con el reconocimiento judicial solo se obtendran los efectos de la sociedad de gananciales, no as los derechos sucesorios. Esto es consecuencia de la aplicacin inmediata de la norma, vigente a partir del da siguiente de su publicacin. Es de notar que el artculo 3 permite al sobreviviente solicitar el reconocimiento judicial si antes del fallecimiento del causante no se hubiera realizado la inscripcin registral.

    la sucesin intestada o peticin de herencia de su causante, con quien form una unin de hecho.

    La vocacin sucesoria del integrante sobrevi-viente de unin de hecho se sustenta en que haya conformado una unin de hecho con-forme a lo previsto en el artculo 326, esto es, que sea una unin de hecho voluntariamente realizada por un varn y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que haya dura-do cuando menos dos aos continuos, para

    alcanzar fi nalidades y cumplir deberes semejantes a los del ma-trimonio, adems dicha unin de hecho podr haber sido reconocida por escritura pblica inscrita en el Registro Personal de los Registros Pblicos, o en todo caso, deber ser declarada judicialmente.

    La inscripcin en registros de la unin de hecho, sea por escritura pblica o declara-da judicialmente, determinar la vocacin a heredar del integrante sobreviviente de unin de hecho.

    convivencia judicialmente o por medio del procedimiento de competencia notarial.

    Para ello, la Ley en cuestin ha modifi cado algunas normas del Cdigo Civil que traen como resultado que: (i) el/la conviviente sobreviviente se convierte en un herede-ro forzoso de tercer orden, al igual que el/la cnyuge; (ii) el/la conviviente sobrevi-viente podr solicitar la comprobacin del testamento; (iii) el/la conviviente sobre-viviente puede solicitar la declaracin de herederos en una sucesin intestada; entre los aspectos ms relevantes.

    A pesar de las bondades de la norma, creemos que debi mo-difi carse o aludirse al concubi-no en el artculo VI del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil para habilitar al conviviente sobreviviente en el ejercicio de cualquier otra pretensin a las indicadas pues con ello ya no habra sido necesario modifi car otras normas que mantienen

    una redaccin incompatible con la Ley, tal como sucede, por ejemplo, con los ar-tculos 13, 14 y 15.

    Finalmente, la nueva Ley no permite la discusin sobre herencias ya causadas y distribuidas. Es decir, no opera para el pasado y solo aplicar para aquellos con-vivientes que sobrevivan a su concubino desde que la ley cobre vigencia y luego fa-llezca uno de los miembros de la unin de hecho reconocida de acuerdo a las propias leyes aplicables.

    A FAVOR

  • AO 6 | N 63 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 20138

    Entrevista

    Espero que mi renuncia apure la eleccin de los nuevos magistrados constitucionalesPara comentarnos las razones que moti-varon su renuncia irrevocable al cargo de magistrado del Tribunal Constitucional, en LA LEY conversamos con el doctor Ri-cardo Beaumont Callirgos, quien nos ex-presa su deseo de que dicha renuncia mo-tive que el Congreso de la Repblica elija a la brevedad posible a los nuevos magis-trados constitucionales que reemplacen a quienes an ejercen dicha funcin pese a que ya se ha cumplido el plazo de cinco aos por el cual fueron elegidos.

    Su renuncia no ha sido aceptada por el Pleno del Tribunal Constitucional. Qu ac-cioens tomar Ud??

    Yo tom una decisin que a m me pare-ce conforme a mi conciencia, la cual est llena de constitucionalidad y, por supuesto, de valores morales. Siguiendo a ambas yo present mi renuncia, tal cual hace ocho aos lo hizo la Dra. Delia Revoredo.

    Siempre me he ceido a lo que dice la Constitucin y los precedentes. El prece-dente lo hizo la Dra. Revoredo, a quien le aceptaron la renuncia sin objecin cuando el pleno estaba presidido por Javier Alva.

    Aguardar en los prximos das un ofi cio del presidente donde se me expliquen las razones por las cuales han denegado mi re-nuncia. las analizar con la Constitucin y mi conciencia. Luego de ello adoptar las medidas que sean adecuadas.

    Usted ha mencionado el precedente de De-lia Revoredo. La determinacin de ella la considera ejemplar?

    Los profesionales y auto-ridades pblicas debemos dar seales claras de tener auto- respeto. Si el man-dato constitucional es por cinco aos, pues cinco aos se ocupa el cargo, y punto. La doctora Delia Revoredo tuvo una con-ducta impecable.

    Que transcurran algunos meses porque los debates y acuerdos polticos tienen demoras, se acepta. Pero quedarse dos, tres o cuatro aos aprove-chando la buena retribucin, el carro, el chofer, la seguridad y otros benefi cios, di-cindose a s mismo: no es mi culpa la

    demora del Congreso en la eleccin del sucesor, no me parece. Yo espero que esta renuncia produzca el efecto de apurar la

    eleccin de los sucesores.

    Qu recuerda del con-curso pblico del 2007 en el cual usted fue elegido magistrado?

    Recuerdo que nos presenta-mos 70 candidatos y queda-mos 16 seleccionados. Yo obtuve el primer lugar con 94.16 de puntaje, sobre un mximo de 100. Los dis-tinguidos juristas Carlos Ramos Nez y Ernesto Blume, que despus renun-

    ciaron a continuar en su postulacin, en el segundo y tercer lugar; Gerardo Eto, cuar-to, con 89.5; Ernesto lvarez, quinto, con

    88.57; Oscar Urviola, quien no lleg a ser elegido ese ao, sexto, con 83.83; y, octa-vo, Fernando Calle, con 81.

    A m me present la Universidad de San Marcos, mi alma mter en Derecho, y eso para m era y es un honor. Deba entonces comportarme con absoluta correccin y exigente tica, por mi nombre, el de mi familia, de mis hijos, y en particular por quien me llev, por San Marcos, Univer-sidad del Per, Decana de Amrica.

    Considera que su renuncia producir el efecto de romper la inercia parlamentaria y se pueda elegir a los nuevos magistrados?

    Estoy absolutamente seguro que s. Se debe instalar la Comisin para ponerse de acuerdo en las invitaciones a cursar; hacer las entrevistas entre aquellos invi-tados que aceptan y buscar consensos. Si

    fracasa, de inmediato hacer un concurso pblico. Este puede ejecutarse en dos me-ses y medio. No tiene por qu demorar.

    Por ejemplo, si hubiesen 80 candidatos y se entrevistare a veinte profesionales por semana (dos das a la semana, diez en cada ocasin), en un mes se tendran las notas de las entrevistas personales de los ochenta; el currculo puede revisarse en los quince das anteriores. Se lleva al Pleno y a conseguir la mayora califi cada que se requiere. Punto.

    Usted entr solo al TC y quiere salir, y lo est haciendo, solo.

    Bueno, s. En efecto, el Congreso, en aquella oportunidad, solamente me eli-gi a m, y balote es decir, no concedi el nmero de votos necesarios, a todos los dems que haban sido seleccionados por la comisin evaluadora. Cuando en la segunda ronda se comenz a balotear, nuevamente, a los mismos, recuerdo que el congresista Javier Velsquez Quesqun pidi a la presidenta, Mercedes Cabani-llas, que suspenda dicha segunda ronda y que conceda un plazo razonable para que la junta de portavoces se rena y presente una propuesta acordada por ellos.

    Fue as que tres meses despus, se postula a Gerardo Eto por Gana Per, a Ernesto lvarez por el PPC y a Fernando Calle por el APRA. As llegaron ellos. A m nin-gn partido poltico me llev de la mano.

    Cul sera el balance que hara Ud. de su ex-periencia en el TC? Qu consejos le podra dar a la Comisin Evaluadora del Congreso?

    Bueno, como todo en las distintas fases de la vida, se han presentado activos y pa-sivos. Pero el balance, sin ninguna duda, fue para mi persona, altamente positivo.

    Ahora bien, de mi experiencia puedo acon-sejar que una vez seleccionados los candi-datos por invitacin o por el concurso pblico, por ejemplo, doce profesionales, estos deban pasar una prueba, examen o test, de perfi l sicolgico, muy elemental pero muy necesario, acerca de si saben trabajar en grupo, si son capaces de tole-rar apreciaciones dismiles a las de ellos, su capacidad de dilogo y de deliberacin, etc. Pueden ser juristas muy destacados, con un nivel de inteligencia superior, pero absolutamente intolerantes. Cuidado!

    Hace 50 aos, hablar de un perfi l sico-lgico, era casi ofensivo. Solamente los dementes o locos iban donde siclogos o siquiatras, Por favor, ahora, en el mundo del gobierno y de las empresas, los selec-cionadores llegan hasta un nivel y a los mejores se les pone en manos de siclo-gos para que estos den su veredicto profe-sional. Creo que esto es muy importante.

    Otro asunto vital es la presencia de muje-res juristas en el seno del TC. Adems de los conocimientos y trayectoria, la lgi-ca de la mujer es distinta, ella tiene otro esquema mental, muy valioso en las de-terminaciones de Derecho. Su presencia y creo que deberan ser cuando menos dos ser muy signifi cativa para poner e imponer orden, en especial cuando los va-rones pierden los papeles por veleidades y sueos de poder.

    Ricardo Beaumont Callirgos renunciante magistrado del TC:

    No me parece ade-cuado quedarse va-rios aos aprovechando la buena retribucin, el carro, la seguridad y otros benefi cios, dicin-dose no es mi culpa la demora del Congreso en la eleccin del sucesor.

    CUNTO GANA UN MAGISTRADO CONSTITUCIONAL?

    Nuestra unidad de investigacin informa que cada magistrado del TC percibe haberes mensuales de S/. 23,617.20. Asimismo disponen de auto y cien galones de gasolina; chofer y polica de seguridad; proteccin por salud, incluso de la cnyuge; pasapor-te diplomtico; certmenes y congresos en el extranjero paga-dos; y otros benefi cios. Esta informacin es correcta?

    Es verdad. Usted lo ha dicho. Mi boleta dice esa cantidad como ingreso bruto; en mi caso, menos impuesto a la ren-ta, me quedaban 17 mil ochocientos y pico de nuevos soles, como ingreso neto. Lo que su unidad de investigacin ha des-cubierto, es cierto, y todo es pblico. En el TC tenemos una Direccin General de Administracin, una gerencia, un rea contable y ciertamente, que se haya dado cuenta en el Pleno, la Contralora ha hecho exmenes minuciosos y todo lo ha en-contrado arreglado a ley. No hay nada oculto ni bajo la manga.

    Quede claro, adems, que el carro, en principio, es para la funcin, es decir, llevar al magistrado a la ofi cina y traer-lo a casa. Pueda ser que muy episdicamente se pueda usar para la familia, como llevar a un hijo pequeo al colegio, porque hacerlo continuamente podra ser juzgado, incluso, como peculado de uso. El celular y la computadora, igual. Se devuelven al trmino del mandato; yo ya devolv el carro, el celular y la lap top.

    Ahora bien, ir a eventos acadmicos y Congresos en el ex-tranjero, no siempre es pagado por el TC; muy por el contra-rio, los organizadores all consiguen cooperacin internacio-nal y son ellos los que pagan el certamen. De modo que esto es aleatorio. En toda circunstancia mantenerse en el cargo resultaba simptico, por decir lo menos.

    RICARDO BEAUMONT: Si el mandato constitucional es por cinco aos, pues cinco aos se ocupa el cargo, y punto.

  • AO 6 | N 63 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 201312

    Recientemente se public un proyecto que pretende volver a la Constitucin de 1979, podra darse una modifi cacin relevante al respecto?

    No creo que se d un cambio de esa na-turaleza, pues para modifi car la Consti-tucin se requiere una mayora califi ca-da y actualmente existe una bancada, la fujimorista, que no est de acuerdo con ello. Entonces, es muy difcil obtener esa mayora y, por lo tanto, para qu desgas-tarnos en una discusin que no nos va a servir de nada.

    Pero, Ud. considera que es necesario o no modifi car la Constitucin?

    Bueno, considero que es necesario hacer algunos ajustes a la Constitucin, pero eso debe hacerse como corresponde, eso sera lo ms sensato. Ahora bien, tendra que determinarse con cuidado los aspec-tos que requieren ser modifi cados. Uno de los aspectos ms importantes que a m me preocupa es, por ejemplo, el de la bicame-ralidad, pues soy un defensor de ella. La institucionalidad del Congreso se debilita con una sola cmara, creo que es necesa-ria una reforma en ese sentido.

    Qu opina sobre la propuesta de re-vocatoria de congresistas planteada recientemente?

    La revocatoria es un tema interesante, pero de todas maneras hay que verla con cautela porque ya hemos visto qu con-secuencias podra generar el mal uso de este instrumento, que fue ideado con la fi nalidad de que los ciudadanos pudieran expresar su voluntad libremente, sobre todo cuando estamos ante una gestin edil o gubernamental impropia, indigna, abusiva o ilegal. No obstante, como la re-vocatoria es tan fl exible y tan abierta est siendo utilizada simplemente como un medio de venganza poltica y revanchis-mo, y esto genera mucha inestabilidad. Lo sucedido con la revocatoria en Lima es una muestra de ello, pues ahora se tiene que renovar todo el consejo edil.

    Entonces, si vamos a pre-tender aplicar la revocatoria al Congreso, y luego tal vez al Presidente de la Repbli-ca, debemos ser sumamente cuidadosos, pues cuando este instrumento es utilizado de manera tan abierta, sin estar limitado para determi-nadas circunstancias, puede terminar generando inestabilidad y, por lo tanto, afectar la democracia.

    No cree que sea necesario que exista clari-dad sobre la posible postulacin de Nadine Heredia a la presidencia de la Repblica en el 2016?

    En realidad quien quiere ser candidato a la presidencia debe manifestarlo, no creo que alguien tenga derecho de poner can-didaturas en otros. Nunca antes se ha visto esto, es decir, no recuerdo que a Pilar No-res o a Elian Karp las hayan convertido en candidatas, pero de pronto aqu convier-ten a Nadine Heredia en candidata.

    Creo que todo esto tiene un trasfondo, y es el nivel de reconocimiento y acep-tacin por parte de la ciudadana que no solo ella tiene sino tambin el Presidente de la Repblica. Eso despierta muchos celos y temores, y claro se trata de bajarla de ese nivel; esto es propio de un sector de peruanos que no aceptan el xito de

    Entrevista

    una persona e inmediatamente quieren bajarla. Repito, quien quiere ser candida-to debe manifestarlo, y Nadine Heredia no ha manifestado inters alguno en ser candidata a la Presidencia de la Repblica en el 2016.

    Pero, parece que la idea no le es del todo lejana o indiferente?

    Con las responsabilidades que tiene por el momento es sufi ciente. Tiene muchos

    retos por afrontar en los prximos aos en este tra-bajo de acompaamiento al Presidente de la Repblica, sobre todo en los programas sociales. Adems, es tan pre-maturo convertirla en can-didata, estando a menos de dos aos de gobierno, lo que algunos buscan es que ella diga que no va a postular, y si ello ocurre dirn que no le creen porque s va a postular.

    Entonces, fi nalmente, quin ha puesto en la agenda este tema, pues sencillamente la oposicin y seguirn con su juego, pero lo cierto es que Nadine no es candidata.

    AVANCES EN PROTECCIN AL CONSUMIDOR

    Cul es su balance sobre la aplicacin del Cdigo del Consumidor en estos primeros dos aos y medio de vigencia?

    En general es positivo, pues el Cdigo re-gula una serie de fi guras relevantes que se han puesto de manifi esto en su aplicacin con resultados concretos e importantes. Una de esas fi guras es el libro de reclama-ciones, que es un mecanismo para acercar a los protagonistas de la relacin de con-sumo con el objetivo de que en ese propio espacio encuentren solucin a los proble-mas que surjan entre ellos. Esta es una for-ma de privatizar el reclamo, de darles a los proveedores y consumidores la responsa-bilidad de enfrentar una situacin de crisis.

    El libro de reclamaciones es el tema em-blemtico del Cdigo y los ciudadanos lo han instrumentalizado en su vida diaria de manera positiva.

    Esto quiere decir que los proveedores de-ben ver en este mecanismo una oportuni-dad para mejorar sus productos o servicios?

    Es que precisamente la queja o el reclamo de un consumidor es una oportunidad que este le brinda al proveedor para conocer las razones por las que est disconforme con sus servicios o productos; adems, este debe considerar que los peores con-sumidores son aquellos que lo abandonan sin decirle nada, y los mejores son aque-llos que antes de irse manifi estan su des-contento. Entonces, es importante que en la relacin de consumo prime el inters por conservar la fi delidad del consumidor hacia el proveedor, pues dicha fi delidad es la razn del negocio; una empresa no tiene futuro si no tiene clientes, y estos son consumidores satisfechos que estn dispuestos a seguir comprndole porque hay fi delidad de por medio.

    Es por ello que pienso que el uso del li-bro de reclamaciones signifi ca casi como darles consultoras o estudios de mercado gratuitos a las empresas, pues este meca-nismo de solucin de confl ictos les per-mite que sus clientes permanentemente estn dicindoles qu est bien y qu no est bien en su negocio, para que as pue-dan determinar la forma cmo corregir los aspectos negativos. Creo que la regu-lacin del libro de reclamaciones es uno de los aspectos ms importantes del C-digo, en el sentido de que ha empoderado a los consumidores.

    En todo caso, qu modifi caciones podran incorporarse a fi n de mejorar la regulacin del libro de reclamaciones?

    En primer lugar, es necesario que el libro de reclamaciones sea aprobado por la au-toridad administrativa, pues actualmente

    el formato del libro y de las hojas de re-clamaciones son impresas en cualquier imprenta y no tienen siquiera una deter-minada numeracin, por lo cual no hay mayor certeza al respecto. As, por ejem-plo, en los procesos de fi scalizacin la autoridad administrativa al ingresar a un establecimiento comercial y solicitar el libro de reclamaciones, se ha dado con la sorpresa de que en l no se ha consignado ningn reclamo porque resulta que el pro-veedor ha guardado los reclamos en otro lado o tiene un doble juego del libro, es decir, no existe posibilidad de control.

    En segundo lugar, es necesario que las hojas de reclamaciones se remitan a la autoridad administrativa en un trmino razonable, es decir, el proveedor que re-cibe un reclamo de su cliente tiene que hacerlo llegar al Indecopi en un trmino breve, puede ser de 48 o 72 horas, con sus respectivos descargos. El libro de reclamaciones es un recurso de informa-cin tremendamente valioso para que la autoridad de consumo conozca y monito-ree los problemas que se presentan en el

    Aceptacin de Nadine Heredia despierta muchos temores.

    Jaime Delgado Zegarra:

    al congresista y portavoz de la bancada de Gana Per

    EnbanJaiciasoslegaprcilaslascuealgqudor

    Lo que algunos buscan es que Nadine Heredia diga que no va a postular, y si ello ocurre dirn que no le creen por-que s va a postular.

  • AO 6 | N 63 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2013 13

    mercado, pueda sistematizarlos y adoptar las medidas preventivas necesarias. Con el actual esquema prcticamente para la autoridad de consumo no existe la infor-macin consignada en el libro de recla-maciones, pues est desperdiciada.

    En tal sentido, considero que estos dos aspectos bsicos deberan de corregirse lo ms pronto posible. Sin embargo, es cla-ro que deberamos contar con un sistema de informacin, como el que tiene Brasil, que permita sistematizar los reclamos da a da y en lnea, es decir, la autoridad de consumo tendra la posibilidad de saber diariamente cmo est funcionando el mercado y cules son los reclamos que se plantean en todo el pas.

    Recientemente se present un proyecto de ley que busca proteger a los consumidores del sobreendeudamiento, cules son los alcances de la propuesta?

    Cuando una empresa entra en situacin de insolvencia tiene expedita la va concursal en el Indecopi para poder reacomodar su situacin, claro ser la junta de acreedores

    la que determinar si la empresa es via-ble o no. En caso de ser una empresa con difi cultades momentneas por x cir-cunstancias pero que tiene posibilidades de salir adelante, se busca una restructu-racin u ordenamiento de sus deudas para permitirle salir de esa situacin de crisis. No obstante, cuando una persona natural entra en una situacin de sobreendeuda-miento, sencillamente llegan los acreedo-res y terminan descuartizndola sin darle ninguna oportunidad. Eso es justo? Algu-nos podran decir que s porque existan deudas que tenan que ser pagadas, eso es cierto pero qu oportunidad le dieron los acreedores a esa persona para que salga de su situacin de crisis, que con inteligencia podra haberse superado, tal vez median-te determinadas facilidades que le permi-tieran pagar sus deudas.

    Este proyecto de ley de proteccin a los afectados por el sobreendeudamiento pa-sivo permite que las personas naturales y las familias sobreendeudadas por hechos ajenos a su voluntad (enfermedad grave, prdida del empleo, muerte del cabeza de familia, etc.) puedan tener la misma opor-tunidad de las empresas, es decir, cuenten con un espacio para reacomodar su si-tuacin fi nanciera. As, por ejemplo, una persona que qued sin empleo y mantiene un conjunto de deudas podra solicitar ac-ceder a un procedimiento de reestructura-cin o refi nanciamiento, evitando as que sus acreedores la demanden judicialmen-te y rematen sus bienes, con lo cual podra quedarse en la calle y ni siquiera llegara a pagar todas sus deudas. Lo que busca este proyecto de ley es que las personas con sobreendeudamiento pasivo tengan la oportunidad de reconstruir su situacin fi nanciera en un periodo de reestructura-cin, y as poner en salvaguarda los inte-reses de su familia.

    En ese periodo de reestructuracin conti-nuaran corriendo los intereses respectivos?

    Claro que s, en dicho periodo de rees-tructuracin van a correr intereses, aqu no se trata de exonerar el pago ni de apli-car la ley del perro muerto. Se brinda la oportunidad para que la persona que est en una situacin extrema pueda acceder a un procedimiento de refi nanciamiento del pago de sus deudas, pero claro en ese procedimiento tiene que primar el criterio de razonabilidad. Cuando los deudores refi nancian sus deudas sin ningn tipo de asesoramiento legal y fi nanciero terminan haciendo el peor negocio de sus vidas pues, por ejemplo, una deuda de 5.000 soles podra terminar convirtindose en 40.000 soles; ahora con esta oportunidad los acreedores podrn asegurar el pago de sus acreencias pero de manera repro-gramada y los deudores podran salir de manera civilizada de esa situacin de sobreendeudamiento.

    No cree que la aprobacin de esta propues-ta podra generar el encarecimiento del crdito?

    Ese ser el argumento que sustenten las empresas, pero creo que no es as porque no se trata de incentivar la ley del perro muerto. La idea no es permitir que los consumidores encuentren un atajo para no pagar sino que se busca brindar una oportunidad para que ellos puedan pagar todas sus deudas en situaciones de crisis momentnea. Adems, en los pases que ya contemplan este tipo de legislacin las tasas de inters son ms bajas que las nuestras, eso demuestra que no se afecta-ra el costo del crdito.

    Per

    1 La ley que protege a los consumidores de las prcticas abu-sivas en la adquisicin de textos escolares ha alcanzado sus objetivos?

    No, no ha alcanzado totalmente sus objetivos. Este ao ha sido particularmente especial porque las normas reglamen-tarias no se dieron con la sufi ciente anticipacin, entonces todava se gener una situacin de incertidumbre. Por otro lado, existan saldos de libros de aos anteriores que fueron colocados en el mercado con algn sello o indicacin de que no se debe escribir en ellos, es decir, han existido algu-nas difi cultades y adems los padres de familia no han sido debidamente consultados para la eleccin, etc. No obstante, en general, creo que ha existido una mejor actitud de los colegios y un proceder ms cuidadoso de las editoriales, probablemente tal vez sigan habiendo comisiones y coimas en esto, pero creo que ha sido menor que el ao pasado.

    2 La principal queja de los padres de familia es que no se dio la tan ansiada reduccin de precios de los textos escolares, a qu se debi esto?

    Eso es verdad, los textos escolares no han bajado de pre-cio como se esperaba. El argumento de las editoriales es que han tenido textos trabajados en stock que no han podido utilizar y tambin han tenido que trabajar nuevos textos, todo lo cual ha implicado costos y, como sabemos, las empresas fi nalmente terminan trasladando los costos al consumidor. Entonces, probablemente esas sean las ra-zones por las que este ao no se ha tenido una reduccin en los precios de los textos escolares, espero que para el prximo ao eso cambie y se sinceren los costos.

    3 Por otro lado, no cree que prohibir los textos escolares de un solo uso fue un exceso? No, eso no es cierto. La ley no prohbe los textos de un solo

    uso, lo que prohbe es que se obligue a usar un texto nuevo o de primer uso, es decir, si una persona tiene un hijo mayor que el ao pasado utiliz el mismo libro que este ao debe usar su hijo menor y el libro est en perfecto estado, por qu obligarlo a comprar uno nuevo. A eso se refi ere la ley, no es que se prohbe la fabricacin de textos de un solo uso o se obligue al padre de familia a comprar necesariamente textos nuevos, eso queda a su libre eleccin.

    Considero que se ha centrado mucha atencin en el texto escolar, y este no tendra por qu ser el eje fundamental del proceso educativo. Se ha perdido de vista que el eje fundamental es el profesor o, en todo caso, la estrategia metodolgica para ensear, los profesores se han descui-do mucho en esto y centran toda su atencin en el texto escolar. Todo esto ha llevado a que actualmente los alum-nos trabajen menos, antes los alumnos tenan que hacer ms tareas en sus cuadernos, pero ahora simplemente tie-nen que marcar en los libros; entonces se les simplifi ca demasiado el trabajo.

    Consumidor educativoEn su condicin de portavoz de la bancada ofi cialista, el congresista Jaime Delgado Zegarra se pronun-cia en esta entrevista sobre diver-sos temas de actualidad poltica y legislativa. Asimismo, expone su apreciacin crtica sobre la aplica-cin del Cdigo del Consumidor, las modifi caciones que requieren las fi guras ms relevantes de este cuerpo normativo y los alcances de algunos proyectos de ley, como el que busca proteger a los consumi-dores del sobreendeudamiento.

    FOTOS: PAOLA COTRINA

  • AO 6 | N 63 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2013 14

    Caso La Parada: Una decisin ilegtima

    Limitar mis observaciones a la es-tructura argumentativa de la sen-tencia. Desde esta perspectiva, lo primero que llama la atencin en la sentencia es la falta de orden y claridad a la hora de separar las partes bsicas de toda sentencia: los hechos del caso, las pretensiones de las partes, las cuestiones controvertidas y los fundamentos que apoyan la decisin.

    El juez distingue entre fundamentos y considerandos. Sin embargo, en los fundamentos aparecen entremezclados los argumentos de las partes y tambin algunas consideraciones de doctrina as como las famosas referencias al Quijote de la Mancha y algunos autores naciona-les sobre la tutela judicial efectiva. En el argot judicial, no obstante, los conside-randos equivalen a los fundamentos que respaldan la decisin.

    Por lo general, para lograr claridad y cohe-rencia en el discurso justifi catorio de una decisin judicial, los fundamentos deben venir precedidos por un resumen neutral de los argumentos de las partes, luego de lo cual, el juez debera fi jar las cuestiones

    controvertidas. Este punto es crucial de cara al control de la justifi cacin de una decisin judicial. La defi nicin precisa de las cuestiones controvertidas, permite defi nir la competencia del juez al tiempo que delimita los puntos concretos que de-ben ser desarrollados dando respuesta a cada una de dichas cuestiones.

    En la sentencia el juez ha descuidado por completo su esque-ma argumentativo al no fi jar con precisin los puntos controvertidos. Ello ha dejado al juez un campo abierto que lo ha llevado hacia dis-cusiones que exceden su competencia en el marco de un proceso de tutela de derechos como el h-beas corpus. Quiz, esto explique que desde el considerando 17 hasta el 60, el juez haya centrado su anlisis en argumentos orientados a negar la posibilidad del cambio de uso del inmueble donde se ubica el mercado La Parada.

    Tal es el extravo de la justifi cacin del hbeas corpus que las hiptesis que in-tenta probar tienen que ver con: i) la po-sibilidad o no del cambio de uso por parte del municipio; ii) si se ha confi gurado o no el delito de falsedad genrica y falsifi -cacin; iii) si con la decisin del cambio de uso se ha generado un trato discrimi-natorio; y, iv) sobre la responsabilidad pe-nal del Ministerio del Interior en el trato

    discriminatorio. Ninguna de estas cuestiones, sin embargo, pueden recon-ducirse al hbeas corpus ni pueden justifi car una decisin en un proceso constitucional.

    En sntesis, el juez Ur-bina no ha respondido al hbeas corpus formu-lado, al plantearse otras cuestiones que no podan ser resueltas en un pro-ceso que carece de una

    etapa probatoria y que, claramente, se colocaban ms all de sus competencias. La falta de precisin a la hora de identi-fi car las cuestiones controvertidas y sus

    posibilidades en el proceso de hbeas corpus, han generado a la postre, una de-cisin ilegtima desde todo punto de vista.

    Un buen esquema de argumentacin de la sentencia, previene desvos en el de-sarrollo del razonamiento del juez, espe-cialmente en aquellos casos en los que se espera claridad y solvencia, los jueces deberan antes de colocar el primer p-rrafo, preguntarse si tienen defi nida una ruta que seguir, pues iniciar la redaccin de una sentencia sin un esquema o estruc-tura, es como pretender cruzar el ro sin percatarse si an queda en pie el puente.

    La falta de precisin a la hora de identifi -car las cuestiones con-trovertidas y sus posi-bilidades en el proceso de hbeas corpus, han generado una decisin ilegtima.

    OPININ

    Pedro P. Grndez Castro

    Ley General del Sistema Concursal: Una dcada despus

    La Ley General del Sistema Concur-sal (en adelante, LGSC) entr en vigor el 8 de octubre de 2002. Una dcada despus el Indecopi prin-cipal gestor y promotor de la LGSC nos presenta una propuesta de modifi cacin legal que merece toda la atencin de los operadores jurdicos y econmicos, prin-cipalmente de los actores del rgimen concursal.

    La propuesta contiene 51 artculos mo-difi catorios a diversas disposiciones de la LGSC adems de las disposiciones complementarias, transitorias, derogato-rias y fi nales respectivas. Por razones de espacio, centraremos nuestros comen-tarios en aquellos que consideramos ms relevantes:

    1. Se reduce el mbito de aplicacin de la LGSC (artculo 2). Por lo tanto, se reexamina el concepto de deudor como sujeto pasivo del concurso, exigiendo en este la necesaria rea-lizacin de actividad empresarial, en el entendido que la LGSC es un instrumento para el tratamiento de la crisis empresarial, cuyo objetivo fi nal es la proteccin o tutela debi-da del crdito. De esta manera, se busca desterrar del campo de apli-cacin concursal los muchos proce-dimientos de personas naturales y sociedades conyugales que no ejer-cen actividad empresarial. Sin em-bargo, para que esta modifi cacin,

    a nuestro juicio pertinente, tenga efectos reales, resulta necesario re-pensar (de pronto eliminar o dar un cauce opuesto) la aplicacin del ar-tculo 692-A del Cdigo Procesal Civil como presupuesto, por man-dato judicial, de un sinnmero de procedimientos concursales, princi-palmente de personas naturales sin actividad empresarial.

    2. Celebramos la pro-puesta de derogatoria del numeral 2 del ar-tculo 26 de la LGSC que resultaba una ba-rrera irracional para el acreedor garantizado interesado en iniciar un concurso contra su deudor; en pala-bras simples, era un castigo al acreedor diligente. Creemos que la misma suerte debi correr el nu-meral siguiente (26.3) o en todo caso establecer que el inicio del concurso determina la conclusin del trmite liquidatorio bajo la Ley General de Sociedades (en adelante, LGS), en el entendido que la LGSC es un instru-mento que dota de muchas ms atri-buciones y control a los acreedores (en la esfera patrimonial y de decisio-nes sobre el concursado) que la LGS.

    3. Tambin celebramos la propuesta para derogar el numeral 4 del artculo 28 de la LGSC que dispone la disolu-cin y liquidacin directa del deudor en el supuesto de prdidas acumula-das superiores a todo su capital so-cial pagado. Ello, por cuanto lesiona el espritu privatista de la LGSC. Lo mismo debera hacerse con el literal b) del numeral 2 del artculo 24 de la

    LGSC, que tiene idntico tratamiento al anterior, solo que en este caso no es el acreedor quien soli-cita el concurso, sino el propio deudor.

    4. Se castiga la falta de reunin o de decisin de los acreedores con la con-clusin del procedimiento (artculo 58.2) evitando recurrir a la fi gura de la disolucin y liquidacin ofi ciosa. Preguntamos: y no sera mejor an

    sancionar la inaccin de los acreedo-res previa o posterior a la decisin acerca del destino del deudor con la conclusin del procedimiento, en vez del trmite de liquidacin conducida por la Comisin?

    5. Cuestionamos la eliminacin del Procedimiento Concursal Preventivo dado que es un mecanismo til para evitar o frenar la crisis empresarial

    que se avecina por medio de un Acuerdo Global de Refi nanciacin de obligaciones, el cual tiene la particu-laridad que no le da ninguna nego-ciacin privada de la oponibilidad. Si seguimos los fundamentos para su eliminacin, como son los altos costos para los acreedores, as como su poco y nada exitoso uso en es-tos aos, debera postularse tambin la eliminacin de la reestructuracin patrimonial en el marco de un proce-dimiento ordinario, lo cual, evidente-mente, no es coherente con la lgica del sistema concursal.

    Hay varias otras disposiciones muy inte-resantes en la Propuesta, orientadas unas a la reduccin de costos administrativos y de transaccin en el trmite del pro-cedimiento, y otras a neutralizar interfe-rencias o decisiones indebidas del Poder Judicial, estableciendo con claridad las competencias en materia concursal, in-cluso instituyendo la demanda de nulidad de cosa juzgada con efecto concursal.

    Pensamos que han quedado algunos te-mas en el tintero como, por ejemplo, una mejor y ms efectiva regulacin so-bre la inefi cacia de actos del deudor y el periodo de sospecha, o el tratamiento de las garantas. No obstante, este es un pri-mer paso serio y concreto para una mo-difi cacin que sin alterar los principios y lneas maestras de nuestro sistema con-cursal contribuya a su efi cacia.

    La propuesta del In-decopi es un primer paso serio y concreto para una modifi cacin que sin alterar los prin-cipios y lneas maestras de nuestro sistema con-cursal contribuya a su efi cacia.

    OPININ

    Paolo del guila Ruiz de Somocurcio

    N

    P. ro

  • AO 6 | N 63 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2013 15

    Tuve la satisfaccin de que la Uni-versidad Nacional Mayor de San Marcos me haya presentado al con-curso pblico para la seleccin de magistrados al Tribunal Constitucional (TC) y que haya sido electo por el Con-greso de la Repblica como magistrado. Jur el cargo el 10 de julio de 2007; por tanto, el mismo da del ao 2012 concluy el honroso encargo.

    Aguard nueve meses despus del vencimien-to, entendiendo que los debates polticos para la adopcin de decisio-nes y consensos, tienen sus particularidades y demoras, pero no apare-can seales que indica-ran solucin ad portas. Entonces renunci.

    La renuncia es el aban-dono, la abdicacin de un derecho. En una sociedad poltica en formacin como la peruana la renuncia es un bien esca-so poco empleado por los ciudadanos. Por qu sucede esto? Qu habita en la mente y conciencia de los ciudadanos comprometidos con la vida poltica de la sociedad que son renuentes a ejercitarla cuando las condiciones, expectativas y exigencias sociales lo demandan?

    En mi opinin, lo que sucede es que los ciudadanos hemos sesgado y reducido

    Por qu renunci al Tribunal Constitucional

    Como si se tratara de la moneda que extraviara el juez Montenegro, en las narraciones de Manuel Scorza, se asume en el imaginario judicial que las sentencias de los jueces son tan sacrosantas, que ni siquiera podran ser corregidas, luego de que se haya agotado su impugnacin.Esto llevara a que ante una senten-cia fi rme, ningn juez se atreva a modifi car (lase corregir) un pice de esta, por mnimo que sea el error; sin embargo, esto no es as.Frente a la interrogante, se pueden corregir los errores materiales de la sentencia de vista, en ejecucin de sentencia?, diremos que el artculo 407 del Cdigo Procesal Civil per-mite la posibilidad de corregir las resoluciones judiciales, siempre que se pida de manera inmediata, y hasta antes que la resolucin cause ejecutoria. En ejecucin de senten-cias, tambin es factible, pero que se refi eran a errores numricos y ortogrfi cos.Como se puede advertir, la correc-cin de resoluciones judiciales, es una posibilidad latente y necesaria para la actividad judicial. Esta puede ser utilizada por el propio juez que emite la resolucin, o tambin por el que ejecuta la decisin, y no necesa-riamente, pueda operar en la misma instancia.Esto signifi ca que las resoluciones de vista, por ms que hayan sido emitidas por un Colegiado, son pa-sibles de correccin por el juez eje-cutor, siempre y cuando los errores estn circunscritos a simples equi-vocaciones de orden ortogrfi co y nmero, como por ejemplo, haber-se equivocado en citar la fecha de la resolucin que se revisaba. Si se coteja ese dato con la sentencia ori-ginal, que obra inserta en el propio expediente, se puede fcilmente advertir el error y corregirlo.Situacin totalmente distinta es el caso de quien plantea una demanda, identifi cndose con un solo nombre y luego, en ejecucin de sentencia, pide, bajo el argumento del error, se comprenda su identifi cacin bajo sus dos nombres. Aqu hay que precisar, que el supuesto error que se quiere enmendar no proviene de un acto atribuible al propio juez y tampoco se trata de un error de ortografa. La oportunidad en la que se invoca el error, no es la adecuada, pues el de-mandante debi haberlo denunciado hasta antes de que la resolucin cau-se ejecutoria, pero no fue as.Felizmente, no todas nuestras histo-rias se sitan en el escenario de la Plaza de Yana huanca, ni tampoco bajo el protagonismo del juez Mon-tenegro. Esto nos permite soste-ner que las sentencias de vista, aun cuando provengan de Colegiados, de una instancia superior, no son into-cables; perfectamente el juez ejecu-tor las puede enmendar, siempre y cuando se refi eran a equivocaciones de nmero o de ortografa.

    OPININ

    Se puede corregir al juez Montenegro?

    la dimensin poltica de la ciudadana a una mnima expresin, la obtencin de intereses diversos: fama, riqueza y po-der, perdiendo el sentido primero y nico de la funcin pblica que es el servicio a la sociedad. Los ciudadanos que accede-

    mos a la funcin pblica no nos colocamos aun-que ms precisamente sera decir que nos co-locan los electores en esos espacios de poder para benefi cio propio, eso se llama patrimonia-lismo; estamos all para servir a la sociedad.

    El patrimonialismo cons-tituye una de las taras de la vida poltica en el Per y esta no es, sea-mos sinceros en aceptar-lo, caracterstica exclu-siva de la clase poltica, lo es de la sociedad, es decir y para ser concre-

    tos, de cada uno de nosotros, peruanos de hoy en las diferentes circunstancias en la que nos toca vivir y actuar. Cuando se cumple el encargo de magistrado de uno de los poderes del Estado que tiene fecha de trmino y se contina en l, es-perando pasivamente que el Congreso se entrampe en el nombramiento oportuno de los sucesores, no estoy aprovechan-do indebidamente el honor que signifi ca servir a la sociedad, a mi pas?

    Quiz todo esto suceda porque hemos aprendido mal, o no ha hecho carne en

    nosotros el concepto que los derechos y las obligaciones o deberes son dos caras de una misma moneda. La vida del ciu-dadano no es solo demandar el respeto a sus derechos, es tambin cumplir sus obligaciones y deberes con sus pares, los otros ciudadanos, all donde nos toque actuar.

    Si seis de siete magistrados tienen el tiempo de su mandato vencido, no es acaso un deber proclamarlo para enmen-dar una situacin abierta y escandalosa-mente anmala? O hay que ocultar el hecho y matar al mensajero? Para un magistrado, dar una seal contundente de que hay algo anmalo en esta persis-tencia sine de de un mandato caducado, no se convierte en una obligacin moral hacer todo lo posible para que esta situa-cin sea corregida? Acaso no hay un re-sorte de dignidad necesario y obligatorio que debe activarse ante lo incorrecto?

    Dicho lo anterior, si hasta el da de hoy no se han presentado objeciones jurdi-cas, polticas y ticas serias y fundamen-tadas sobre la renuncia, debo admitir que estas o no existen o solo alcanzan un ni-vel de segundo orden frente a los valores que la impulsaron y la presidieron.

    Finalmente, es oportuno sealar que ejercer un cargo de alta responsabilidad y honor, compromete la gratitud de quien recibe este privilegio; en mi caso, reite-ro mis agradecimientos a mi alma mter, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y al Congreso de la Repblica.

    Cuando se cumple el encargo de magistra-do que tiene fecha de tr-mino y se contina en l, esperando pasivamente que el Congreso se en-trampe en el nombra-miento de los sucesores, no estoy aprovechando indebidamente el honor que signifi ca servir a mi pas?

    Varias personas eran copropietarias de un inmueble ubicado en San Isidro. Una de ellas, en represen-tacin de la mayora, y con poder sufi ciente, arrend el inmueble a una em-presa. El copropietario que no otorg po-der y que no particip en el arrendamien-to, demand a la persona que celebr el contrato por daos y perjuicios, pretendiendo un monto por lucro ce-sante, un segundo monto por dao emergente y un tercer monto por dao moral. La sentencia de primera instancia decla-r infundada la demanda porque el demandante no acredit el dao que haba sufrido. La Corte Superior revoc en parte la sentencia, declarando fundada la demanda pero solo por el dao moral. Finalmente, la Corte Suprema de-clar infundado el recurso de casacin in-terpuesto por la demandada.

    Para la Corte, el dao moral estaba cons-tituido por la inquietud e intranquilidad que haba sufrido el demandante porque haba tenido que recurrir al Poder Judicial para demandar el desalojo por precario de la empresa arrendataria. Con respecto a la conducta antijurdica, esta se presentaba porque la demandada haba arrendado

    el bien sin la participacin de todos los copropietarios, como lo exige el inciso 1 del artculo 971 del Cdigo Civil. Sobre el dao y su cuanta, no hay desarrollo en la ejecutoria.

    En la copropiedad un bien pertenece por cuotas ideales a varias personas, ningu-

    na de las cuales ejerce la propiedad sobre una parte material del bien, sino que cada uno tiene un derecho proporcional (una cuota) sobre el todo. Cada copropietario tiene derechos individuales sobre su cuota, pudiendo disponer de ella como le parezca, pero para enaje-nar, gravar o arrendar el bien comn se requiere unanimidad (artculo 971 del Cdigo Civil).

    Todos los copropietarios tienen derecho a disfrutar del bien comn. Si el bien se arrienda, estn obligados a reembolsarse proporcionalmente la renta obtenida (ar-tculo 976). Si se desea arrendar el bien, el acuerdo debe ser unnime. Qu pasa si se arrienda el bien comn y no partici-pan todos los copropietarios? Pues el acto es inefi caz (artculo 978).

    En el caso materia de la Casacin N 1744-2011-Lima, el bien fue arrendado

    OPININ

    Francisco Avendao Arana

    OPININRicardo Beaumont

    Callirgos

    Daos y reembolso de frutos entre copropietarios

    sin la participacin de uno de los copro-pietarios. Por tanto, el arrendamiento fue inefi caz. No obstante ello, hubo frutos. Lo que corresponda entonces era que la de-mandada cumpliera con su obligacin le-gal de reembolsar (al demandante y a los dems copropietarios) proporcionalmente los frutos.

    Sin embargo, el demandante demand el pago de una indemnizacin por dao emergente, que es el empobrecimiento que sufre la vctima, lucro cesante, que es aquello que ha sido o ser dejado de per-cibir a causa del acto antijurdico, y por dao moral.

    La parte de la renta que no haba sido percibida constitua un lucro cesante para el demandante. En tal sentido, te-na derecho a ella y poda ser demanda-da. Sobre esto, la Corte Suprema guarda silencio.

    Con respecto al dao moral, no hay la menor duda de que puede presentarse cuando se incumple con la obligacin de reembolsar los frutos, y que por tanto pueden ser demandados. Sin embargo, este extremo es analizado muy superfi -cialmente por la Corte Suprema.

    Hubiera sido interesante que la Corte Suprema analizara sistemticamente las normas de reembolso de frutos entre co-propietarios y de responsabilidad.

    Con respecto al dao moral, no hay la me-nor duda que puede pre-sentarse cuando se in-cumple con la obligacin de reembolsar los frutos, y que por tanto pueden ser demandados.

    Marianella Ledesma Narvez

    OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIINNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNIIINNNNNNNNN

    LedeNnt os

  • AO 6 | N 63 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2013 17

    Entrevista

    La ponderacin es un equvoco muy grave que debilita la normativa constitucionalJuan Manuel Sosa Sacio*

    El profesor Luigi Ferrajoli, profesor or-dinario de Filosofa del Derecho de la Universit Roma Tre, es uno de los te-ricos del Derecho ms prestigiosos del orbe. En nuestro medio, junto con Robert Alexy, Peter Hberle y el recientemente fallecido Ronald Dworkin, es con segu-ridad uno de los pensadores que mayor impacto ha tenido en la academia, en es-pecial para el Derecho Constitucional.

    A fi nes de abril el profesor turins estuvo en el Per, disert sobre algunos temas contenidos en su vasta produccin acad-mica y fue merecidamente homenajeado por importantes instituciones del pas. Con ocasin de esta visita, aprovecha-mos para preguntarle sobre su ms re-ciente y ambiciosa obra: Principia Iuris. El amable profesor, a pesar de sus mlti-ples ocupaciones, nos brind una intere-sante entrevista que ntegramente saldr publicada en el tomo de mayo de Gaceta Constitucional, y de la cual presentamos seguidamente una versin condensada, a modo de adelanto.

    Uno de los aportes ms singulares de su obra Principia Iuris es el uso de una meto-dologa axiomatizada para la construccin de su Teora del Derecho. En qu consiste esta? Cul es su aporte?

    Las palabras de la Teora del Derecho comonorma, acto jurdico, vali-dez, permiso, obligatorio, prohibi-do, etc. son palabras cuyo signifi cado no est en la ley. Son palabras del lxico terico, que requieren defi niciones esti-pulativas, convencionales. El lenguaje de la Teora del Derecho es, entonces, un lenguaje enteramente artifi cial, construi-do tericamente. Esto explica la diferen-cia de lxico entre los diversos tericos. Al tener un carcter totalmente artifi cial, puede y debe ser construida de manera ri-gurosa por parte de los tericos del Dere-cho, se trata de un deber cientfi co.

    El mtodo axiomtico es aquel que per-mite la construccin de la teora de la manera ms rigurosa posible, y consiste en la articulacin de algunas reglas de

    formacin y transformacin. No se asu-me ningn trmino de la teora si no ha sido antes defi nido con otros trminos de la propia teora o se ha asumido como defi nicin primitiva. No se acepta ningu-na tesis en la teora que no sea derivada como teorema de otras tesis de la teora, a partir de un nmero limitado de postula-dos y defi niciones.

    La teora construida con el mtodo axio-mtico es una teora que garantiza la per-fecta coherencia, el rigor semntico de sus trminos. El producto de este mtodo es una Teora del Derecho formal, que no dice nada sobre los criterios de justifi ca-cin o la efectividad del Derecho en el Per, por ejemplo; sino que dice solamen-te qu es norma, qu es acto, qu es vali-dez, y estipula la relacin, la implicacin entre estos. Es un aparato conceptual.

    Algo muy difundido en Latinoamrica es en-tender a los derechos fundamentales como principios, y que el confl icto entre estos debe resolverse a travs de la ponderacin. Usted, en su Principia Iuris ms bien parte de considerar a los derechos como reglas. Desde su teora, qu ocurre cuando vemos un aparente confl icto de derechos?Creo que son muy pocos los casos de confl ictos reales de derechos. El princi-palismo de Dworkin o Alexy es fruto de un equvoco conceptual. La funcin de las reglas requiere ser defi nida de manera ms rigurosa: son reglas todas las normas respecto a las cuales puede confi gurarse una violacin, y principios son todas las normas que indican programas, objetivos polticos, respecto a los cuales no es iden-tifi cable una violacin. Casi todos los de-rechos fundamentales son reglas.

    Se puede hablar de ponderacin no entre normas, sino a partir de los datos espe-cfi cos de cada caso, cada hecho. Cada caso es diferente del otro, irreducible-mente diferente; siendo as, la aplicacin de la ley requerir la comprensin de las caractersticas especfi cas del caso. Se puede ponderar, por ejemplo, entre cir-cunstancias agravantes, circunstancias atenuantes, como la legtima defensa, la proporcionalidad. Yo creo que la ponderacin es un equ-voco muy grave, que produce como efec-

    to el debilitamiento de la normatividad constitucional; el constitucionalismo ga-rantista que propongo contiene una nor-matividad constitucional ms fuerte. La ponderacin confi ere al intrprete juez o legislador el poder de decidir cul nor-ma aplicar y ello implica una lesin de la jerarqua de las normas. El juez est so-metido a la ley, el legislador est someti-do a la Constitucin y no est permitido ponderar, decidir cules normas aplicar. Frente a su violacin, la norma debe ser aplicada. Se puede ponderar solamente entre caractersticas irrepetibles de cada caso, de cada hecho.

    Contemporneamente se destaca el carc-ter argumentativo del Derecho y el rol de los jueces. Qu papel juega la argumentacin y los jueces en Principia Iuris?

    Las normas ms importantes son ambi-valentes, son reglas y principios. Frente a su violacin son reglas, frente a su respe-to son principios. Por ejemplo, la norma

    a Luigi Ferrajoli

    Luigi Ferrajoli es profesor ordinario de Filosofa del Derecho de la Universit Roma Tre. Es conocido por sus aportes a la Teora del Derecho y al Derecho Constitucional al formular asuntos claves sobre la democracia, los derechos fun-damentales y el Estado Constitucional de Derecho. Es autor de Derecho y razn, obra en la que expuso su clebre teora del garantismo de gran infl uencia en el campo del Derecho Penal. Recientemente ha publicado su obra mxima: Princi-pia iuris. Teora del derecho y de la democracia, en la que recoge y sistematiza gran parte de su pensamiento, planteando una compleja Teora del Derecho que es imprescindible conocer.

    SOY DE IZQUIERDA RADICAL... Y LIBERAL

    Usted siempre ha tratado tpicos interesantes que pueden ser considerados pro-gresistas Considera que sus planteamientos pueden inscribirse en una tradicin de izquierda? Se considera usted una persona de izquierda?

    S, obviamente! De izquierda, de izquierda radical. Sin embargo, mi modelo es liberal. No liberista; liberal en el sentido de que una de las tesis ms fuertes de mi teora es la diferencia en las libertades y poderes. Algunos derechos funda-mentales son poderes como el derecho de iniciativa econmica y el liberismo los considera como libertades que no requieren lmites ni sometimiento a la ley. Hoy ms que nunca es necesario considerar estos derechos como poderes que deben ser sometidos a la ley. Ac no estamos ante un confl icto entre derechos, como dicen muchos principialistas. Los derechos de iniciativa econmica son derechos fundamentales cuyo ejercicio se manifi esta en actos negociables de grado inferior a la ley a la Constitucin, y por ende deben ser sometidos a estos.

    El modelo de la Teora del Derecho, del garantismo, es una expansin del mode-lo liberal. Este no solo pone lmites, sino tambin vincula a la esfera pblica. No solo se dirige contra el poder punitivo, tambin lo hace contra los otros poderes pblicos y los poderes privados. Soy progresista en este sentido.

    sobre homicidio es una regla frente al ho-micidio, pero tiene como ratio el principio del derecho a la vida. Tambin las normas de circulacin; por ejemplo, los semfo-ros son reglas cuya ratio es el principio de la seguridad de la circulacin. Es una am-bivalencia de cada regla. Las reglas, las normas, parecen generalmente principios, pero frente a su violacin parecen reglas.Esta ambivalencia no excluye a la argu-mentacin por principios, pero implica una aplicacin como regla cada vez que se confi gura una violacin.

    Existen, adems, normas que no son reglas sino solamente principios. Por ejemplo: la Repblica peruana tutela el patrimonio artstico es solamente un principio, porque no es identifi cable un comportamiento especfi co que sea su violacin.

    *Agradecemos al profesor Gorki Gonzales Mantilla, a la Maestra en Derecho con Mencin en Poltica Ju-risdiccional y al Centro de Estudios de Filosofa del Derecho y Teora Constitucional por hacer posible esta conversacin.

  • AO 6 | N 63 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 201318

    Cmo est estructurada la direccin del Estudio?

    La direccin del Estudio est en manos de la junta de socios. La administracin est a cargo de un profesional de primer nivel que cuenta con el respaldo de la junta de socios y el apoyo de un equipo que se di-vide la responsabilidad de los diversos te-mas relevantes para la organizacin, como son los temas logsticos, informticos, de recursos humanos, etc. El enlace entre la junta de socios y la administracin lo rea-liza el socio administrador.

    Cules dira Ud. son los aspectos que lo dis-tinguen de otros?

    Muchas cosas diferencian a nuestro Estudio de otros competidores en el mercado, entre ellas: el trato personal de los socios con los clientes, la celeridad y calidad de cada una de nuestras repuestas, el destinar el tiempo necesario para entender las necesidades del cliente y procurar siempre darle valor agre-gado, el contar con una lnea de carrera que respetamos, la fortaleza de la relacin que existe entre los socios, etc.

    Cuentan Uds. con un rea de marketing y una poltica de captacin de clientes?

    El Estudio tiene una poltica de atencin al cliente y aseguramiento de la calidad. Constantemente destinamos todos los re-cursos necesarios a fi n de promover el cons-tante desarrollo profesional de su equipo, la adquisicin de las mejores herramientas tecnolgicas y la implementacin de una infraestructura y organizacin efi cientes y competitivas. Desarrollamos activida-des que nos permiten relacionarnos con gremios y universidades. Adicionalmente

    Gestin de despacho

    Entrevista a Jos A. DelmarSocio gerente de Delmar Ugarte Abogados

    organizamos desayunos de trabajo o con-ferencias para nuestros clientes, procu-rando dotarlos de informacin relevante en funcin del sector econmico en el que operan.

    Fue difcil la insercin del concepto de mar-keting jurdico como un gasto necesario? Cmo ha progresado esta idea?

    Para nosotros uno de los objetivos centra-les del marketing jurdico es contribuir al fortalecimiento de la relacin con nuestros clientes y, en tal sentido, dicho concepto no fue difcil de aceptar como una necesidad del Estudio alineada con nuestra visin de empresa de servicios. Cuando empezamos una de las primeras cosas que trabajamos fue en el desarrollo de nuestra identidad corporativa (papelera, pgina web, etc.), con el objetivo de comunicar efi cazmente nuestra fi losofa a nuestros clientes. Recien-temente hemos iniciado un proceso de reno-vacin de nuestra imagen y reforzamiento de nuestra estrategia de comunicaciones con una consultora externa que nos brinda asesoramiento.

    La pgina web del Estudio posee un diseo bastante interactivo con el usuario. Qu objetivo cumple esta?

    Nuestra web est en pleno proceso de re-novacin. Creemos que durante aos sirvi como una importante herramienta, espe-cialmente para aquellos clientes interna-cionales que se acercaban por primera vez al Estudio. Sin embargo, hemos advertido que hay muchas oportunidades de mejora. Vamos a migrar hacia un contenido ms dinmico que va a permitir muchsima ms interaccin con nuestros clientes.

    Estudio Delmar Ugarte Abogados

    Fecha de fundacin del Estu-dio:

    Julio de 2006

    Nmero de socios y abogados: 9 socios y 47 abogados en total.

    Principales reas de especiali-zacin:

    Corporativo y M&A, Proyectos e Infraestructura, Banca y Finan-zas, Regulatorio.

    Premios, reconocimientos y membresas:

    Chambers & Partners, Who is Who, IFL 1000, LatinLawyer, entre otras. El Estudio forma parte de la red Globalaw.

    Ficha del Estudio

    Cul ha sido el crecimiento del Estudio en los ltimos aos?

    Desde que nos constituimos, hemos creci-do tanto en facturacin como en rentabili-dad. Naturalmente, tambin hemos crecido en nmero de profesionales. Sin embargo, el crecimiento ms importante es la con-solidacin de nuestros valores y princi-pios en una organizacin con vocacin de trascendencia.

    En el rea de responsabilidad social, cul es la poltica en la que se basa el Estudio?

    Tenemos una poltica muy agresiva en es-tos aspectos. No solamente participamos de iniciativas pro-bono internacionales y proporcionamos asesora gratuita de mane-ra independiente en ciertos casos; tambin tenemos un compromiso con la sociedad y el ambiente que se refl eja no solo en la in-versin que hemos hecho en la infraestruc-tura donde funciona el Estudio (patrimonio cultural), sino adems en las polticas que manejamos de ahorro de energa, reciclaje, entre otros aspectos.

    El Estudio ha sido nominado y resaltado como uno top en el ranking 2013 de Per Top Lawyer. Cul es la clave de este xito?

    Creo que uno debe empezar por aceptar que el verdadero reconocimiento es el que viene dado por los clientes que siguen confi ando en ti a lo largo del tiempo. Hace poco tuvimos una experiencia interesante con un cliente al que asesoramos en un proceso especfi co en el ao 2007 que, sin

    El verdadero reconocimiento nos lo dan los clientes

    Jos A. Delmar

    Javier Ezeta

    Ronald Fernndez - Dvila

    Socios

    Viviana Garca

    Pamela Navarro

    Luis Peschiera

    embargo, no logr cerrarse. Luego de eso, el cliente no desarroll otras operaciones en ese rubro en el pas, por lo que perdi-mos contacto. Hace una semana el cliente me escribi para decirme que estaba inte-resado en iniciar un proyecto y que quera trabajar con nosotros por la buena relacin que generamos en esa ocasin. Eso, ms que una posicin en un ranking, es lo que nos hace sentir que estamos haciendo las cosas bien.

    Rafael Puiggros

    Miguel Ronceros

    Manuel Ugarte

  • AO 6 | N 63 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2013 | TECNOLOGA Y DERECHO 19

    Wilbert Scargglioni

    No han sido pocas las oportunidades que la cobranza de honorarios profesionales nos ha parecido limitada o engorrosa por no disponer de mecanismos giles para la emisin y entrega de comprobantes de pago por la prestacin de servicios le-gales, sin tener en cuenta las facilidades que actualmente nos ofrecen los medios digitales para que nuestros clientes acre-diten ese gasto deducible respecto de su impuesto a la renta.

    Especialmente, porque la emisin de re-cibos por honorarios en formato fsico representa una serie de costosos trmites que van desde la obtencin de autoriza-cin administrativa para su emisin, visi-tas a la imprenta autorizada por la Sunat para imprimirlos, manejo de un talonario de tres (3) ejemplares de cada recibo y traslados al domicilio del usuario.

    En vista de que ese desconocimiento y la resistente confi anza en el papel por par-te de los abogados, confabulan contra las bondades de los mecanismos tecnolgi-cos, vamos a repasar algunas ideas que permitirn a muchos colegas replantearse el asunto, pues notamos que en nuestro gremio se sigue optando por mantener el formato impreso para la emisin de reci-bos por honorarios.

    Basndose en el impulso de la tecnologa de los medios de informacin, el 14 de octubre de 2008 se public ofi cialmente la Resolucin N 182-2008-SUNAT, la que inici la implementacin del sistema

    de emisin en formato digital de compro-bantes de pago con el Recibo por Hono-rarios Electrnico - RHE y llevado del Li-bro de Ingresos y Gastos (ltimo prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta) para sustituir a los recibos fsicos.

    La generacin del archivo digital que constituye el RHE y su envo al usuario es realmente muy sencilla, pues solamen-te se requiere contar con RUC activo y afecto a rentas de cuarta categora (traba-jador independiente) para ingresar a Sunat Operaciones en Lnea, en www.sunat.gob.pe y afi liarse al Sistema de Emisin Electrnica - SEE.

    Convierte tu iPod, iPhone o iPad en un USB al instante! Gracias a Disco USB po-dr guardar todos los archivos que desee en el dispositivo electrnico y visualizarlos en cualquier lugar. Entre sus principales caractersticas est la compatibilidad con archivos PDF, documentos MS Offi ce, do-cumentos de iWork, imgenes (jpeg, png, gif), libros electrnicos (pdf, html, txt) as como archivos de audio (mp3, m4a, wav) y video (m4v, mov, mpeg4). El usuario podr, adems, visualizar las diaposi-tivas que haya almacenado en pantalla completa, copiar, pegar, cortar, editar y borrar todos sus textos. Esta aplicacin contiene, adems, diversas extensiones para abrir y crear archivos comprimidos (zip), un cdigo de bloqueo para segu-ridad y el acceso a plataformas como Dropbox, Google Drive, SkyDrive o el famoso Evernote.

    Sincronizacin automtica a la orden del da! Folder Sync es una aplicacin de simple almacenamiento en la nube, con la diferencia que se basa en las carpetas locales ubicadas en la tarjeta de memo-ria del dispositivo mvil que tenga. Tener una copia de seguridad de msica, fotos, documentos y otros archivos de mane-ra rpida y actualizada diariamente. El administrador de elementos incluido en la aplicacin, mantendr todo en orden. Copiar, mover y eliminar archivos en la nube y desde cuentas remotas tambin est permitido gracias al tecnolgico sis-tema de almacenamiento. Todas las cuen-tas virtuales (SkyDrive, Google Drive, Google, Docs, Box, Amazon, DropBox, etc.) podrn interconectarse y permitir al usuario moverse con rpidez entre ellas para encontrar y editar o descargar lo que necesite.

    Desarrollador: Tacit DynamicsPlataforma: Android.Categora: ProductividadRequisitos: Android 2.1 o superiorIdioma: InglsDescargar: https://play.google.com/store/

    apps/details?id=dk.tacit.android.foldersync.full

    Peso: 5.3 MBPrecio: $2.85

    Desarrollador: Imesart S.a.r.l.Plataforma: iPad, iPhone, iPod.Categora: ProductivdadRequisitos: iOS 4.3 o posteriorIdioma: Espaol, ingls, alemnDescargar: https://itunes.apple.com/es/app/

    disco-usb/id370531520?mt=8Peso: IOS 11.7 MBPrecio: Gratis

    Disco USB

    Tecnologa y Derecho

    El recibo por honorarios electrnico:

    APP para abogados

    Folder Sync

    Luego de elegir la opcin correspondiente a la emisin de RHE y colocar el nmero de RUC del cliente que requiera sustentar el gasto a efectos tributarios, el SEE reco-nocer automticamente todos sus datos de identifi cacin, porque ya cuenta con esa informacin registrada. Para los clientes sin RUC o que no requieran sustentar gas-tos, se podr registrar el nmero de cual-quier otro documento de identifi cacin.

    Al igual que en el formato impreso es imprescindible incluir una descripcin del servicio legal brindado y el tipo de renta percibida, si existe afectacin o no a la retencin del impuesto a la renta, el

    VENTAJAS

    1 Ahorro de tiempo y costes por cada transac-cin.2 Permite llevar concurrentemente recibos digitales e impresos.3 Evita la conservacin en papel para el abo-gado emisor y para el cliente o patrocinado.4 Mecanismos de seguridad que garantizan autenticidad e integridad. 5 Cuando cuenta con Clave SOL, el RHE se en-tiende emitido inmediatamente, caso con-

    trario se puede enviar por correo electrnico y, opcionalmente, imprimir y entregar una copia al cliente.

    6 Contabilidad ms fcil, pues el SEE per-mite hacer consultas y obtener reportes impresos.

    Una til herramienta para abogadostipo de moneda y monto de los honorarios a cobrar, salvo que se trate de servicios prestados a ttulo gratuito en cuyo caso se tiene que sealar el monto que hubie-ra correspondido; discriminacin del im-puesto y el importe neto.

    Debemos recordar que el RHE deber emitirse a la culminacin del servicio o al cobrar la retribucin parcial o total en vista de que, para la prestacin de servi-cios, nace la obligacin tributaria en esa oportunidad.

  • AO 6 | N 63 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 201322

    Miguel ngel Hernndez Sandoval

    El estmago te arde. De dnde vas a sacar casi dos mil francos? Ests jodido, muy jodido. Y, otra vez, la voz de tu to vuelve, Sergio. Vuelve. Tienes que irte del Per, me oyes? Y lo digo en serio. Irte, pero muy le-jos. Ahora que puedes.

    Este es el inicio de Albatros (Premio Alfonso el Magnnimo de Narrativa en Castellano 2012 y publicada por Lengua de Trapo en 2013), una no-vela que trata sobre la violencia po-ltica en el Per en los primeros aos del gobierno de Alberto Fujimori.

    Aborda, adems, el tema de la mi-gracin y de las esperanzas que se tenan en dicho gobierno, de lo que realmente fue, y de cmo le toc vi-vir esto a las personas de a pie de los sectores marginales de aquella Lima convulsionada.

    La narracin, que es como un ejer-cicio de construccin y desconstruc-cin histrica, est centrada en un grupo de jvenes provincianos que migran a los ms populosos distritos limeos. Pero aqu solo encuentran ms violencia (tanto de los subver-sivos de Sendero Luminoso como de los comandos paramilitares). Uno de los personajes resume bien esta idea cuando dice: Si t y yo desapare-cemos, no pasa nada () Todos es-tamos contra la pared, esperando la bala. De Sendero o del Ejrcito.

    Esos jvenes protagonistas tambin se encuentran en medio de una gran crisis (el shock econmico de 1990),

    la corrupcin imperante y hasta una epidemia de clera. Las cosas no solo iban mal sino que pintaban para peor. El Per estaba desvalorado y la gente quera huir (entre 1990 y el 2005 cerca de 1,7 millones de perua-nos se fueron a vivir al exterior). En ese difcil contexto, las historias de estos jvenes siguen caminos muy diferentes, que los llevan incluso a enfrentarse entre ellos.

    En cada uno de los seis captulos en que est dividida la novela, el au-tor, Jos Luis Torres Vitolas (Lima, 1971), narra siete historias muy me-didas pero diferentes entre s, tanto en el uso de las tcnicas y recursos literarios especfi cos como en la estrategia para contar los hechos y afrontar el paso del tiempo.

    Para cada una de ellas emplea des-de dilogos superpuestos (los lla-mados vasos comunicantes) hasta grandes saltos en el tiempo, pues la historia principal es una conversa-cin que se produce en 2010. Pero es gracias al inters de la trama y al dinamismo de la narracin que Albatros resulta ser una novela recomendable.

    Siguiendo la tradicin de las gran-des novelas polticas latinoameri-canas, Torres Vitolas reconstruye en Albatros esa poca negra de los aos noventa. Una novela que todo peruano debe leer, unos para refres-car la memoria y otros, los ms j-venes, para enterarse de lo que pas en ese periodo reciente de nuestra historia.

    Rese

    a d

    e lib

    ros

    Pjinas libresButaca express

    Paola Cotrina

    Cmo puede gustar tanto un pro-ducto sin fondo? Asu Mare es la prueba de que en muchas ocasiones lo comercial vence al arte: ms de dos millones es la cifra de especta-dores que han visto la biografa de Carlos Alcntara en pantalla grande y ya son muchos los crticos que han expresado mil y una conjeturas para explicar este fenmeno.

    Asu Mare est inspirada en el stand up comedy que a su vez est basa-da en las vivencias de Alcntara. La pelcula posee la tpica estructura del hroe en proceso que a mitad de camino encuentra un impedimen-to, tropieza y renace victorioso. Un argumento para nada innovador en busca de darle una estructura narra-tiva coherente a hechos aislados de la vida de Alcntara cuyo ritmo, a pesar del esfuerzo, se ve interrum-pido muchas veces por los cortes en donde se insertan retazos del mon-logo, dejando cierto sinsabor en el hilo conductor de la historia.

    Muchas de las escenas son saltos en el tiempo cuya principal referencia se basa en el vestuario, resaltando la moda de cada poca y elementos del quehacer diario: afi ches, utensilios. Existe, a pesar de dichos esfuerzos, un ambiente falso que roza lo ri-dculo en comparacin de episodios que parecen mucho ms elaborados y cuidados, tanto en guin como en direccin.

    La ligereza con que se tratan algunas partes como el salto de la infancia a

    la adolescencia o el descubrimiento del claun siguen quitndole conti-nuidad a la historia, haciendo que el espectador se retire de la sala con la idea de que lo mejor de la pelcula lo vio en el triler.

    Mencionar el recurso del lenguaje sera en vano ante una pelcula con un ttulo que anuncia el estndar de todo el contenido pero el abuso nue-vamente es visible en escenas que no tienen otra gracia ms que la lisura bien pronunciada.

    Con respecto a las actuaciones, se ha-cen evidentes las defi ciencias de los actores cuando no estn bien dirigi-dos. Este es el caso de Gisela Ponce de Len, quien a pesar de haber te-nido papeles memorables en pelcu-las y series nacionales de renombre, en esta oportunidad no logra encajar dentro del papel y deja a su personaje vaco y superfi cial al extremo.

    No obstante, destacable es la secuen-cia del baile en el callejn con Emi-lia Drago, donde el ambiente patri-tico al ritmo de msica negra logra llegar a la sala.

    Asu Mare es una pelcula sin preten-siones artsticas y su xito se basa en un pequeo rasgo que toca fi bras sensibles en el peruano de a pie: la identifi cacin con el joven empren-dedor, el joven de barrio que sale adelante despus de muchas cadas.

    La receta es simple y efectiva: re-cordarle al espectador las cosas que solo pasan aqu y que hacen a nues-tro pas tan nico.

    Solucin de controversias y rgimen sancionador en la contratacin estatalCsar Rubio Salcedo

    Gaceta Jurdica, 2013, 592 pp.

    Las medidas cautelares en el proceso civilPresentacin:Marianella Ledesma Narvez

    Gaceta Jurdica, 2013,496 pp.

    En la presente obra, el autor realiza un estudio terico-prctico en tor-no a la solucin de controversias en el proceso de seleccin y en la fase de ejecucin de los contratos celebrados con el Estado, describiendo los mecanismos previstos en la normativa, sus requisitos, elementos, alcan-ces y efectos, incluyendo lo relativo al recurso de apelacin, conciliacin y arbitraje. Asimismo, ofrece un tratamiento integral sobre el rgimen sancionador en la normativa de contratacin estatal, en lo relativo a la potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del Estado, a la esencia y estructura del procedimiento administrativo sancionador y a los principios sobre los que ha sido constituido.

    Obra dividida en cuatro secciones; la primera denominada Ensayos, dedicada al estudio doctrinario de temas como la contracautela, sus presupuestos, la oposicin, las medidas cautelares en situaciones po-lmicas. En la segunda seccin: Casustica, se desarrollan crticamente casos frecuentes que se presentan en la praxis profesional y/o judicial mediante la absolucin de consultas. La tercera parte, denominada Jurisprudencias, est dedicada a recoger una seleccin de los pronun-ciamientos ms emblemticos de la judicatura sobre estas medidas; y, fi nalmente, la ltima seccin, Modelos, presenta diversos escritos diri-gidos a solicitar una tutela cautelar especfi ca.

    Los autores han volcado sus experiencias durante varios aos en el ejercicio del Derecho del Trabajo, acadmico y profesional, para reco-pilar las preguntas cualitativa y cuantitativamente ms importantes y ofrecerles respuestas confi ables, porque vienen de gente intelectual-mente honesta. El sentido prctico que anima a esta obra es su prin-cipal valor. El Derecho debera encaminarse a resolver problemas a las personas; pero en ocasiones, la propia regulacin genera difi cultades cuando su tecnicismo la hace inalcanzable para el hombre corriente. Trabajos como este nos ayudan efi cazmente a remover estos obstcu-los (comentario de Javier Neves Mujica. Ex ministro de Trabajo).

    Gua Laboral 2013Jorge Toyama Miyagusuku Luis Vinatea Recoba

    Gaceta Jurdica, 2013, 704 pp.

    Asu Mare!:Una pelcula sin pretensiones

    Albatros:La violenta historia reciente

  • AO 6 | N 63 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2013 23

    Agenda

    Abogados navegando en la redhttp://www.kiosko.net/

    Portal web. Esta pgina, idea original de Hctor Marcos, es la ventana de entrada desde cual-quier dispositivo electrnico hacia las portadas de los principales peridicos del mundo. Dividi-da en secciones de acuerdo a continentes, le permite al usuario mantenerse da a da al tanto del acontecer mundial y acceder si lo desea a la web ofi cial del medio elegido.

    http://revistavelaverde.pe//

    Pgina web. La revista de Juan Carlos Tafur pero en digital. Este portal, derivado de La Mula adems de reunir los artculos ms importantes del mes, permite encontrar los nmeros an-teriores completos en formato PDF, disponibles para todo el pblico.

    Para empezar, Dr. Pasquel, cmo nace su vocacin por el Derecho?

    Ca en Derecho por casualidad y una vez en la facultad descubr que me gustaba muy poco. Pero me termin dando cuenta que el Derecho era una excusa para meter-me en discusiones fi losfi cas, polticas o econmicas que s me interesaban mucho y le encontr un ngulo diver-tido. Por eso mi carrera termi-n muy alejada de la prctica en una fi rma de abogados.

    Quines fueron sus principa-les referentes en lo personal, acadmico y profesional?

    En lo personal nadie me ha marcado como mis padres, pero tambin siento que to-dos los das aprendo much-simo de mis amigos ms cercanos. En lo acadmico le debo mucho a Alfredo Bullard, l me mostr un ngulo del De-recho el econmico que me interes. De alguna forma, me permiti ver que no tena que renunciar a la carrera para encontrar algo que me interese. Y me ense, adems, que uno debe comuni-carse de una manera sencilla, didctica y entretenida. Profesionalmente, he te-nido mucha suerte de trabajar con gente del que he aprendido mucho y admiro en lo personal y profesional. Seguro me olvido injustamente de alguien, pero los principales son: Javier de Belaunde, Fernando Cantuarias, Jos Luis Sardn y Juan Luis Avendao.

    Qu lo caracteriz como estudiante?

    Fui una mezcla rara. Por un lado, detes-taba la mayora de clases de Derecho, pero estaba absolutamente metido en los

    temas acadmicos que s me interesaban. Siempre he sido muy obsesivo y creo que durante mi poca universitaria no pensa-ba en otra cosa que no sea en esos temas y mi trabajo en Themis (en ese tiempo, adems, era muy poco social). Si cambias fsica por Derecho, no debo haber estado tan lejos de alguno de los personajes de The Big Bang Theory.

    Qu lo llev a interesarse en el Anlisis Econmico del Derecho?

    El AED me mostr que el De-recho no era un tema estril y plano. Me ense que la ley tiene consecuencias y que estas pueden predecirse en lneas generales. Y eso, para m, le quit el aburrimiento a la carrera.

    Qu puede comentar sobre su experien-cia como editor adjunto de opinin en El Comercio?

    Siento que lo que ha cambiado en mi vida profesional con este trabajo, bsicamente, es el estilo de comunicacin (ahora todo tengo que explicarlo en notas sencillas de 500 palabras). Pero siento que, en el fon-do, la mayora del tiempo hago lo mismo que haca como profesor de AED y De-recho Administrativo, como investigador del ILD o como funcionario del Indecopi: analizo cules son los lmites del Estado y las consecuencias de sus actos en la vida de los ciudadanos.

    Cmo se defi ne ideolgicamente?

    Soy liberal en lo civil y en lo econmico. Creo que, como todos somos iguales, na-die tiene derecho a imponer al resto (di-rectamente o a travs del Gobierno) sus

    preferencias personales o su visin de la vida en ningn campo. Nadie tiene dere-cho a tomar el rol de pap en una socie-dad de iguales. Creo que el Estado sirve, esencialmente, para evitar que unas perso-nas le hagan dao a otras y para garantizar la produccin de una serie de bienes esen-ciales que el mercado no va a producir.

    Gusta Ud. de viajar?

    Me encanta. El lugar que ms me ha fas-cinado es Alaska. Mi ciudad favorita, sin embargo, es Londres.

    Qu caractersticas defi nen su perso-nalidad?

    Soy muy obsesivo. Mi cabeza nunca se calla y siempre le da mil vueltas una y otra vez a las mismas ideas. Una suerte de rumiante intelectual y emocional. A ve-ces quisiera encontrar el switch de off. Tambin soy muy curioso. Y preguntn, muy preguntn.

    Qu libros no jurdicos est leyendo?

    Tengo dos libros a medias. Uno se llama Regenesis de George Church, un profesor de Harvard que explica cmo la biologa sinttica va a cambiar nuestras vidas. El otro, The Last Testament: A Memoir by God. Es un libro de uno de los guionistas del Daily Show with Jon Stewart, que escribe como si fuera Dios, contando los entretelones de la Biblia. Es buensimo.

    Qu tipo de msica prefi ere?

    Rock, blues y country.

    A qu se dedica en su tiempo libre?

    Mi hobby es tocar guitarra. Pero la mayor parte de mi tiempo libre busco conversar de algo que no tenga que ver con el trabajo.

    Naci un 14 de abril de 1979. Es hijo de Adela y Enrique. Abogado por la Pontifi cia Universidad Catlica del Per, Maestra en Leyes en Yale Law School. Editor Adjunto de Opinin de El Comercio.

    Charlas de caf con Enrique PasquelRodrguez El Anlisis Econmico del

    Derecho me ense que el Derecho no es estril ni plano

    Seminario: Planifi cacin de la

    determinacin del IR 2013

    Pagos a cuenta y principales contingencias detectadas en recientes fi scalizaciones

    Temario:

    Planifi cacin para cancelar los pagos a cuenta del IR

    Errores comunes detecta-dos despus de haber pre-sentado la DJ

    Principales reparos detec-tados en recientes fi scaliza-ciones

    Expositor:

    Miguel Bobadilla La Madrid

    Fecha y lugar:Mircoles 22 de mayo de 2013 6:00 p.m. a 10:00 p.m.

    Business Tower Hotel (Av. Guardia Civil 727, Corpac - San Borja)

    Inversin:Pblico en general: S/. 250.00 Suscriptores: S/. 180.00 (incluye IGV)Incluye: Certifi cado de participacin Separata Coffee break

    Informes e inscripciones:

    Telfono: 710-8950 (Anexo 206)

    E-mail: [email protected]

    Durante mi po-ca universita-ria no debo haber estado tan lejos de alguno de los per-sonajes de The Big Bang Theory.