la justificación de los derechos

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  • 7/25/2019 La Justificacin de Los Derechos

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    La justicacin de los derechoshumanos y e derecho fundamena

    a la justicacinUna argumentacin refexiva

    "Thee s a crack i everythng that's ow the ligt gets in

    eonard Cohen, "Anthe

    1. Los derecos hmanos son un enmeno compleo qe abarca distintos

    aspectos. ienen un costado moral, dado que representan reivindicaciones

    uanas ndaentaes qe no pueden ser voladas o ignoradas en ningn

    lugar del undo; tienen un costadojurdic, en tanto son pate de ls constituciones de los Estados donde dearcan derechos fndamentales y ade

    ms estn establecidos en declaraciones convenios y tratados fnalmente

    tienen un costado poltico, y es que se los considera como estndares n

    damentales de legitimidad poltica. As son permanentemente objeto decontroversias polticas a nivel nacional e internacional generando ces-

    tionaientos acerca de si se os viola o no y sobre cmo se poda evitar

    o sanciona la violacin de os mismos Ades los derechos hmanos

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    56 Justifcaciny cr

    tienen por supueso un diensin hisrica si bien no hay acuerdo acerca

    de cundo apaeci por priera vez a idea y lo que eso signica para su

    copensin.

    Paa una teora losca de os derechos humanos que sea abarcadora

    todos estos aspectos son esenciaes y deben ser integrados de la anera co-

    rrecta. or cierto no debe pasarse por alto el aspecto social central de los

    derechos huanos a saber que donde y cuando se los reivindic e por-

    que eista una situacin de opresin o de explotacin de individuos o

    grupos que vean que se atentaba contra su dignidad como hombres. Esta

    violacin de la dgnidad era considerada un asunto de todos los hombres

    dado que se trataba de acciones o instituciones que cuestionaban el respetondaenta] que los hombres se deben unos a otros en todo sentido Los

    derechos huanos eran y son, se debe acotar en priera lnea instruen-

    tos en la lucha contra deterinados ales que los hobres se inigen unos

    a otros; hablan el idioma de la protesta y de la resistencia y exigen estnda-

    res para e trato utuo que ningn hombre puede justifcadamente negar a

    otro y que deberan estar garantizados en un orden socia legtimo.

    El que los derechos huanos deban asegurar que ningn hobre sea

    aado de una a ue no ueda se utada ane l o ela coo igualmora implica habando eexvamene que exise un eclamo bsico que

    es anterior y constituye la base de todos los derechos humanos esto es el

    eclamo de ser respetado como ser autnomo que tiene e derecho de no

    ser sometido a deteminadas acciones o nstituciones que no puedan ser

    usticadas adecuadaente ante uno Esa argumenacin reexiva iene

    tres dimensiones que intentar desarollar en lo que sigue En primer ugar,

    os derechos humanos tenen un ndamento con1' en un deecho moral

    bsico el derecho a la justcacin. En segundo lugar la ncin jurdica y

    poltica de los derechos humanos reside en garantiza este derecho nda

    menta de manera socialmente eectiva en o sustanivo y lo procedimental

    El aspeco susantvo consiste en la area de rmua derechos que expresen

    as frmas adecuadas del espeto mutuo y que su violacin no pueda ser

    ustcable ente pesonas ibres e iguales; el aspecto procedimenta desaca

    a condicin esencial de que nadie debera esta sometdo a un sstema de

    derechos y deberes un gien urdico polico si se quiere en el que lo ea no pueda patcipar coo ser de justicacin autnoo De esta

    manera, los derechos huanos no solo protegen la autonona de las peso-

    nas: ambin la expresan. En tercer lugar a argumenacin reeva dce

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    La justican de los drchos umanos el drch fndamental a la jutan 7

    que esta aera de ndaetar los derecos uanos o se ve como

    posile ojeto de acusaciones de etocetriso como los que persigue a

    tantas otras teoras alterativas puesto que esta crtica misma se apoya e elreclao de una justicaci adecuada que pueda ser egitimada por los

    aectados As el eoque reexivo iterpreta el cocepto de la ustifcacin

    de maera ormativa como concepto daetal de la raz prctca y

    coo prctica de la autooa ora y poltica como una prctica que

    implica el dereco oral a la justicacin y que costtuye el ndameto

    de os derecos umanos.

    2. En los deates loscos coteporneos acerca de los derecos uma-os encontramos a serie de enques que destaca e particular uo de

    os aspectos mecoados al icio. Los preseto reveete aqu para re

    toalos luego ms detalladaete

    (a) Una justfcaci priordialente tica de os derecos umanos se

    reee al sgnifcado de los itereses huaos que aquelos deen proteger

    Autoes como James Gin creen que valores cetrales como la autooma

    la ertad son esenciales para nuestro "conaieto como seres hu

    maos agetes y que e pued de deeo de l intereses da-mentaes que tiene los omres en la realacin de estos valores.1 Otros

    como ames Nickel y Jon Tasoulas tiene e camio una cocepcin

    s erteente plualista de estos inteeses umaos eseciales2 Sin em

    ago o que tiene e com las justcaciones ticas de los derecos

    umaos es que os ve como u medio para asegurar as codicioes m-

    imas eesarias para as respectivas rmas de vida y poen en u prier

    pano ociones sustatvas del ieestar o de la "vida uena Este "ser

    huao es uno con e iters de y e dereco a realizar ua vida buea y

    os derecos uanos deben posbilitarlo para cada persona

    Existen inuerables dscusioes acerca de estas teoras por ejemplo

    sore si su coprein de a vida uea est ecesariamete tan atada al

    contexto que no puede ser uversaiada o a la iversa si tal ve sea de-

    asiado "teue en luga de deasiado "densa y por lo tato, careca de

    sufciente sustancia Junto a estas cuestioes aparece otras reeridas a la

    1 Gn, 01 H1a Rights, p 35.' Nckel, Mak Se ofH1a Rih; vase tamb asouas he Mora Reaty of

    uan Rghts", y asolas Taig Rg Ot o Huan Rg".

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    58 Justifcan crtica

    derivacn de derecospretesioes omativas a partir de tereses da-

    etaes; pesto qe exise uchos teeses de este tipo pesemos e e

    ters de ser amado cmo se ideifca aqellos que podra da

    meta los derechos hmanos? Ms an cmo se transfra a pete

    si de relevacia y de rgecia subeivas en una pretesn de derechos

    vicuae en general? Q ctores clitadores genera esta case especa

    de ormaivdad

    () Ua perspectiva totalete dstta adopta quiees destaca el as-

    peco poltico-jurdo o la cin de os derechos huaos e u setido

    ie detemiado Seg estos la taea esencial de los derechos hmaos

    se ecetra e el bito del derecho ieaciol o de la poltica ieracioa cya ase es a veces coo e John awls a cocepci f-

    osfca de derecho ieacioal o de la poltica ieacioal y a veces

    coo en Joseph az o Charles Bez la pctica teacioal de derecho

    y de la poltica De esa aera la ncn princpal de los derechos hu-

    anos es para decilo co Rawls "defnir y liita a soeraa itera

    del Estado o "restringir as jstfcacioes para librar la guerra y regua s

    condcci y "estalece lites a la atooma itea del rgie.3

    awl aa ua oe eteha ete a etoe a pa ea-coal y del estda iteo paa a "decenca de las isitcioes polticas

    y del orden jurdco de ua sociedad ,4 de odo qe solo se puede justi-

    fcar ua concepcin de os deechos haos como copoete

    "itseco5 de ua concepci del derecho teacioal que pueda ser

    copatida por los "puelos jerqicos decees y por os lierales Para

    Rawls esto se basa en a cosideaci de "praiso azoale al ivel

    de los peblos y Estados e el bito nteaconal As, o ve ign

    ndamento oraivo para ua cocepci de los derechos hmaos

    sino bases liberales para cocepcioes iberales y otas para oras ocioes

    y puesto que la fci de los derechos huaos es cesioar as prete

    sioes de soeraa y dado el caso, sticar itervecioes resulta de esta

    cosruccin a lista mma de derecos haos como pate de ua

    3Rawl, Das Recht der Volkr, 0 y 97 [trad e. El dh de gene "Ua evi1d a d d z1 pbca'' raduin d Hando Valia Villa, Barclona Pads bria,

    '001, p. 38 94 [bd. 97 [trad e: 94].; /bd . 98.

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    La justicac de lo deechos umanos y el dereco fundamenta Ja jticacin

    dea por as decrlo "ecnica de derecho de gentes para n orden de

    paz internaconal.

    Otros han segudo este enque y lo an radicalizado lo que coo ex

    plicar s adelante ha ntodcido un iportante caio de perspectva

    en la fosoa poltica. Frente a na idea a su entender "ortodoxa, que

    arranca de la ase de qe los deechos uanos exsten coo parte de un

    orden ora independienteente de su expresin en e edio del derecho

    nteacional6 Charles Beitz epresenta una concepcn "prctica que

    considera sica la doctrna y e discrso de los derechos hanos tal

    coo los encontraos en la prctica poltca ntenacional7 Mientras qe

    Rawls toa coo ase una concepcn poltica flosfca de dereco degentes, Beitz consdera qe la doctrna y pctica conteporneas del dere-

    cho son atoritativas Po cierto sgue a Rawls en e punto decisivo de

    nterpretar a ncin de los derechos huanos coo "ndanentos st

    fcantes de la intervencin por parte de la conidad internacional en os

    asntos inteos de los Estados .8 Si en ve una sere de posbles actores y

    ras de tales intervenciones9 spone con awls que el contenido de los

    derechos hmanos est deternado por s o de ndaentos posiles

    paa una inevencin extea. Jph Raz argumena en un sendo milen vor de n enue "poltico en reacn con los derechos huanos

    sin ndaentos segn el cal estos derechos poporconan una razn

    lo sufcienteene revocale para accionar en contra de los violadores de

    los derechos huanos en el contexto inteacional .10 Las reexiones acerca

    de si es osile o deseale la intervencin extea tienen un rol y i

    potante en los juicios acerca de las violaciones de los derechos huanos;

    coo consecuencia de esto los derechos hanos carecen de un nda

    ento en e sentido de que no estn ndados en una preocpacin oral

    6 Bet, Human Rights ad e Law o Peoples', p 19. Vase ambin Beitz The lteaofH1a1 Right pp. 7-2, 020, para na denc ms exacta de a idea de ua concepc prctica

    7 Beitz, Huma Rgs ad te aw ofPeopes p 178 !bid. pp. 202 y s; vase amb Bez, Th Ida H1a1 gh pp 41 y s, 65 y 439 Vase Be, Th Iea of Hu1a hs, pp 3340' Raz, Human Rgts witot Foudatos" p 328 Coen, asimsmo sostene que

    la ncn de os derechos umanos resde e supera o lmitar a usdccin acona delos Esados cosecentemente, argumea a vor de una acotada cantidad de derecoshmanos iternaconaes istucioalizados judcamene y eectabes" Coe, Re-kg Huma Rights Democracy and Sovereignty in e Age o Gobalzato pp. 58y 99.

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    60 Justfcacn crtica

    bsica sino que dependen de las contingencias de sistema actual de las re-

    laciones internacionales" 11

    (c) Mientras que Raz est dispuesto a caer en el nofndacionalismo"

    otos lo consideran un preco demasiado alto y uscan fndamentaciones

    normativas de los derecos umanos que eviten las suposiciones ticas de

    los enfques mencionados en primer lugar. Nuevamente paiendo de las

    preocupaciones rawlsianas respecto de un particularismo lieral y de la

    squeda de justifcaciones polticomorales que puedan estar en el centro

    de un consenso superpuesto" se gener una conpetencia de la nodestia

    po as decirlo acerca de qu fndamentacin mnima pero suciente se

    puede encontrar para los derecos umanos. Algunos enfques como elde Micael Ignatie desacan la integidad sica y las ierades personaes

    coo ncleo nio de los derecos umanos y los asan en una antro-

    pologa nialista que demanda la prevencin de grandes males12 Otros

    teen que bsqued; de tales mnimos comunes denominadores"13 corra

    peligro coo lo epresa Joshu Cohen de mezclar un mininlismo us-

    tifctoro" con un minnlismo sustantivo".4 Mientras que el primeo es

    visto coo un reconocimiento del plualismo y como postura de olean-

    " eg n el mbito nenao deb a gndo oecomo dice Coen en el eor de os casos se entenden las noras de

    os derecos humanos coo nomas que expesan la idea de la 1 embresfa o

    a incluin en una sociedad poltica oganzada" 15 o cua a su vez presu-

    pone que se tiene e dereco a ser trado como miembro" es decir que

    os intereses propios deen ser tenidos en cuenta adecuadamente" en un

    sentido poltico16 Las reivindicaciones de los derecos umanos por lo

    tanto, son esenc;es paa asegurar a membresa social y poltica mientras

    que el ;gnosticismo moral llamado anindacionalismo"17 que propone

    Coen deja aiertas las razones normativas para estas reivindicaciones. Su

    esperanza esde en que ta concepcn de los deecos umanos pueda

    gana un apoyo proveniente de una seie de perspectivas ticas y religiosas"

    Raz Hua Rights wihou Foudatios" p. 336;

    2 Igaf Hw1 Rights a Poliic and dolary [tad p: Lo derho humno omo

    pola e idlar, Barcloa Pads ibrica 203]

    3Vncet Hua ihs and fional elion, pp 48 y s4 Coh, Mjal about Human Rght p 9.

    5 Jbid., p 97 dstacado n l ogia.16 Iid

    7 Jbid, p. 1 99

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    L juifi d l dereco hmanos y el deeco ndamental a la justcacn

    en el marco de una razn pblica global" 18 Con este trasndo, Cohen no

    considera ue haya una razn sufciente para un derecho huano a la de-

    mocracia, por ejemplo, puesto ue una sociedad poltica aceptable" debe

    respetar determinados derechos de embresa, pero no un derecho a la

    democracia en un sentido amplio19

    3. Cmo es posble encontrar una va transitable entre estos enues ue

    ponen de relieve aspectos uy distintos de los derechos huanos: su ncleo

    normativo como proteccin de los intereses humanos bsicos su rol en el

    derecho inteacional y en a poltica inteaciona, su pretensin de tener

    validez a travs de las culturas y frmas de vida ticas ms diversas? Sin dudaos derechos humanos tienen sustancia fncin y justifcacin, pero han

    saido aordaras correctaente las tres perspectivas mencionadas? Yo creo

    que no.

    Para preparar m argumentacin reexiva en vor de una cuarta va y

    detacar la pronda gramtica normativa de os derechos humanos es muy

    til ecar una rpida mirada a la densin hstrica0 Estos derechos apa-

    recieron primero coo derechos ndividuales naturales" u otorgados por

    Dios" en los onfctos socials d la tmprana Edad Modern, ue nopocas veces acarrearon revouciones, como en la Inglaterra del siglo XVI

    A los Lvellers reclamaban como dereco de naciiento" una ra de

    gobieo que solo ejerciera dominio oltico cuando estuviera epresa

    mente justicada y autorizada por los sometidos a ella;1 sin una justicacin

    ta las personas naturamente" lres estaran soetidas a una esclavitud

    cruel, penosa, lamentable e intoerable'', 2 contra a cual podran rebelarse

    ' b, p 219 Cohen, I there a uma Rgt to Democracy?. Concuerdo co Buchaa e ue el eco de aber reegado la denin hjrica

    de os deechos umaos podra er la raz po la que el discurso respecto de esto o pesta

    ateci al igualitarimo del estau que expea lo deecho huanos. Vase BucananThe Egalitaras of Huma Rghts" p 688

    21 Es mportate deacar que este derecho por o geeal se reera a os weaected'',

    co Jo cual se restringa el dereco de igualdad polica a la perona con un deteadogrado de depedeca ecomca Vanse los moo debae de Puney de 647, docu-

    entado por Woodhouse, Pi11is11 a1 Librty. Aqu estoy seaando ua deteadalgica de este argumeno sico paa lo deecho uano, ue e uada para crtica la

    rmas srcas conceas de esos22 Lilbue, Egla1' Bih-Rightj!f, p 0; Vase tabin Fos, Tole1z i1 Ko1

    ikt, cap. 5 y 6

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    62 Jusfcacn y crtica

    legtimamente. El lenguaje de estos deechos era social y polticamente

    emancipador, dirigido contra un orden social eudal y una monaqua ab

    soluta que reclamaba para s privlegios divinos" Esto es casi una verdad

    de Perogrullo pero aun as una mportante verdad, puesto que ncluso en

    los enques mencionados anteriormente que se denominan polticos", se

    tiende a descuidar el mensaje polticosocial esencial de los derechos hua-

    nos: a reivindicacin de no ser solo un miembro de la sociedad totalmente

    ntegrado, sno un sujeto social y potico que hablando negativamente

    est ibre e omnacin arbitrara socia o poltca y que rmulndolo

    posiva1ente es alguien que cuenta", es decr que es considerado como

    persona con dignidad, como aguien con un erecho ectivo a a justicacin. se derecho dice que no puede haber un orden social polco

    egtimo que no pueda ser usticado adecuaamente ente a sus sujetos y

    as el sentdo original de os derecos humanos es ms epubcano que beal

    en el senido clsico. Los derechos humanos son derechos a no poer ser

    obligao a vivir en un oren social que no puea ser usticao ane los

    ndividuos. Incuso cuando son derecos de deensa, son erechos que de

    ben entenderse poltcamente coo de densa contra la tirana (cabe ob-

    servar: entendidos en senido socal y polc, de la tirana del orden uday del monrquico) Cuano os Levelle reclamaban deechos personales a

    a popety, lbet andfeedo111" (Richard Overton, se reran a los medios

    que los convertiran en actores socaes y polticos independientes libres de

    la domnacin eudal y del dominio tirnico.23 Habando reexivamente,

    cuando se eclamaban estos derechos, se estaba reclamando paticpacin en

    las estucturas polticas en las que se decida qu derechos y obigaciones

    tenan los ciudadanos.

    Esta dea de los derechos humanos encontr su epresin lsca en la

    Declaracin de los derecho del hombre del cdadano de 789. No es casualdad

    cmo se enlazan hombre" y ciudadano" en ela, ya que la declaracin

    otorga un signicado poltico central a los derechos individuales en rela-

    cin con la ndacin de una sociedad libre y un Estado soberano El ar-

    tculo 1 decara la libertad y la igualdad naturales de todos os hombres, el

    artculo 2 especifca que la preservacin de los derechos humanos a a liber

    tad a propiedad a seguridad y lo que es mportane a a resistencia es en ltmo de toda asocacn potica; y el artculo uica e origen de a

    23 Vase Saage, Herscaf, Tolr1z, /t.

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    L justiccin de los d hmanos y el dereco ndmentl a la jutfcn 63

    soberana en el pueblo oo un odo, enendido omo nain" os de-

    rehos humanos, enones son derehos ue deben impedir el soeiieno

    a un doinio irnio y la prdida de liberad y auonoa soial, y son al

    mismo iepo derehos onsruivos: derehos a ener pae en proesos

    de jusifain polia o oo lo expresa el artulo 6 (en el engue de

    Rousseau, de olaborar en la onfrain de a volunad on" Con

    oras palabras, se relaa un dereho ndaenal a ser pare de la onsru-

    in o onsiuin", en un senido aiisa polia de una esruura

    bsia lega y general ediane proedimienos de jusifain pblia

    En su deensa de la Delarain ene a la ria de Burke, Toas Paine

    no deja duda alguna de que su idea prinipal es la de la auonoa poliade iudadanos libres e iguales los derehos humanos son derehos onra

    siuaiones soiales y polias injusifadas de dominain (a lo que aine

    llama despoismo" y son, por lo ano, siempre en un senido espeial,

    derehos a deerminar en onjuno las leyes a as que uno esar sujeo.24

    En ese puno se podran inluir s eepos de la isoria, pero e

    absendr de haerlo S se da un gran salo hisrio se ve abin en la

    Delarain General de los Derehos de Hobre de 1948 el nsis del

    gnfcado poco de esos deos, un uando sa deln po-venga de un onexo oan1ene disino, marada prondan1ene por las

    experienias de rmas exremas y rueles de la irana (a la que se hae

    rerenia en el prembulo). La Delarain desaa laaene la relain

    enre la seguridad de la persona ene al dominio injuso y arbirario y la

    paripain polia orden inenaonal y soial en el ue pueden

    realizarse opleamene los derehos y liberades onsignados en esa de-

    laran", rspeo de los uales exise n dereho genera segn el artulo

    2, no debe ser enendido omo un orden en el ual esos derehos son

    oorgados oo bienes por una auoridad. Anes bien, es un orden en el

    ue no se esabee ningn sisema de deehos posivos sin ue los soe

    idos a ese sisema puedan pariipar en la onrmain de ese25 os

    24 Pe Rih Mn, Co101 Sense ad Oher Polii fiings. E aspecto democrtico

    de Jos deecos huaos se destaca i e a nteretc que ce Lefrt de a De-craci. Vase e Poitics d Hua Rghts" Vase ai Gauche Di Ek-

    1 dr Me1shhe [L evouio d dit de 'ho1 as Gaird 1989] Tambi Meke y o, Phioophie d M1chch [trad esp: Fiosoa d odho /o Baceo Hede 203 desaca e ccter potico de a eaciUivesal coo a eacci a ras de obeo toitis peo conside que estocostuye u iebre histrico y o u desrroo cotiuo

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    64 Justfcacn crtica

    derechos humanos son derechos logados en conjuno y asegurados recpro-

    camente tienen una estructura horizonal

    Qu signifca esta breve reein histrica para las cuestiones de la ss-

    tancia normativa la fncin jurdica y la ndamentacin moral de los de-

    rechos humanos? En las secciones que siguen se tratar eso en ms detalle,

    pero para adelantar algo la exposicin dir respecto del primer punto que

    una concepcin de los derechos humanos les debe conerir a estos una sus-

    tacia moral ndependiente y sufciente, y justifcacin, pero que no debe ser

    una sustancia tica que se base en una idea del bien (con o ca uso a di

    erenciacin entre tca y moral que hacen Habermas y Dworkin).26 Una

    justifcacin tica recurre a una concepcin de la vida buena aunque estasea de naturaleza muy general mientras que una jusifcacn moral es neu-

    tral y agnstica para esta cuestin l ndamento moral de os derechos

    hunnos, con10 los reconstruyo, es el respeto de la persona hnna con0

    agente autnomo con un derecho a la justicacin es decir un derecho a

    ser reconocido como alguien que puede eigr razones adecuadas para cada

    accin que reivindica una justifcacin moral, y para cada estrctura poltica

    o social y para cada ley que pretenda vincularo. Los derechos humanos

    asgran l status las prsonas como igales e e do poltico ysocial en este sentido ndamental: sobre a base de una demanda moral

    indispensale de respeto muto7 Esta demanda no depende de si su cum-

    plimiento es vntajoso para la vida buena de la persona que brinda o de la

    que recie respeto; antes bien se debe respeto mutuo independientemente

    de ello.

    Esto signifca que a funcin esencia de los derechos hmanos reside en

    garantizar, asegrar y epresar el estatus de las personas como igales en re-

    acin a su derecho a la jsticacin. Segn a coprensin republicana de

    os derechos umanos su rol poltico y urdico reside en esta tarea protec

    tora y a su vez ciitadora es decir en la ndamentacin de la autonoa

    poltica, o "soberaa, para utiiar una palara ms antigua qe, por cierto,

    tiene que ser califcada, dado que en el mito potico no eiste la sobera

    na absoluta

    'Hae1a, skueth - Notzen zu enem Begndngpoga" DwoknFonatons of beral Eqality' p 9.

    17 Lamo, Te Autonmy Morli, ap 6, argumena n vo de ua noa res-peto moal como base e na esttua bsa jtable pblcamente; sn ebago, Jo

    stng al mto polto d la juian.

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    La jan de los derechos umanos y el dereco fundamna a a jsticacin 65

    Ua dametaci oral de los derechos huaos debe tee ua

    pretesi jusifcada de valide uiversal y, as lo popogo, debe ser de

    araleza reexiva Reexivo" sigca qe la dea isa de ajutfca-

    cin se recosrye respecto de ss iplicacas oativas y prcticas. Dado

    que oda jstfcaci oral de los deechos de los hobres debe poder

    cpir discrsivaete su pretesi de valdez geeral y recproca, pre-

    supoe a la ve el derecho prorario de stifcaci de aqelos cyos de

    rechos est e juego y qe debe acepta esta jstcaci iee u

    derecho a veto calicado cota toda ustifcaci que o cumpla co los

    criterios de reciprocidad y geeralidad y qe por lo ato peda se cit-

    cada, dado el caso por ser pacial esrecha o patealsta. Aq reciprocidadsigifca que adie puede reclaar algo (deteiados derechos, e este

    caso) que les iege a otos (ecipocdad de los coteidos), y que adie

    puede si s ipoer a oros as popas pespectivas, valoracioes, ite-

    reses o ecesidades, de odo qe l o ella se atribya el deecho de habla

    e el tes verdadero de esas persoas o rerdose a a verdad que

    est s a de la jstcaci por razoes que pueda copartirse (reci-

    procdad de os fdaetos) Geeradad sigica qe los fdaetos

    ue ha de utentar la videz ormativa para as ormas como las de losderechos haos debe poder ser compartidos por todos los aectados,

    coteplado ss itereses y reividicacioes (recprocaete) legtimos

    El efqe eexivo, por cosiguiete, quiere asiar e su estrctura

    a gica de la arguetaci cotra uiversazacoes lsas" (por ee-

    po, eocticas) y tabi la lgica de la revelaci de tales objecioes

    como lsas, por ejeplo, coo ecbriieto de relacioes de doino

    teras aoitarias. Tao a base de la crtica mecoada e prer lugar

    que dice qe las deicioes eocricas de os derechos haos vul-

    era los derechos de aquellos que tiee el derecho a vivir e u sistema

    de derechos (y oligacioes) qe peda cosderar legtio coo ta

    bi a de poder reta esa crica, dado que es posibe que esta, a su vez,

    defa los derechos de los aectados de aera patealsta y qiea deter-

    mar lo que vale y o vale e u cotexo sociocultral, reside e la idea

    de u derecho a a jsicac Volve a eso e la siguete discusi de

    os distitos efques.

    4. Coea co la discusi de la teoa de Jaes Gi, puesto que su

    ro On Human Rights represeta uo de los ejemplos s clara y dealla

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    Justifcacin crca

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    La justicacin de los derecho umanos el dereco fundamna a a usticacin 67

    usticacin alternativa una tarea, coo insiste rin an no resueta.33

    Concuerdo con l en ue a idea lustrada" de los derechos huanos ne-

    cesita de una ndaentacin losca explcta, sin embargo pienso ue

    del hecho de ue la dea de los derechos naturaes estuvera orientada po-

    icaente en contra de doctrinas relgiosopoticas sobre la legitidad de

    os rdenes sociales eudales y de las onaruas absolutas e ensae ue

    resulta es otro ue el ue extrae Grin de reato istrico. Ya en el siglo

    XVI (especialente en a Revolucin Holandesa contra el doinio espa

    ol) se conect e discurso de a dignidad huana con a cuestin poltca

    de a resistenca a la tirana s precsaente a las ras del doinio

    poltico que no consideraban coo personas a quienes estaban sonetdos aelas y ante uienes el ejercicio dl poder poltco deb ser justicado ade

    cuadaente34 Las cuestiones poltics de a justicia y a ibertad eron dec

    sivas para el discurso de los derechos huanos: la dgnidad cuyo respeto se

    reclaaba, se reera al estatus de as personas a las ue no se deba ya con-

    siderar coo servdores coo cudadanos de segunda clase coo seres a

    os ue se les negaba agencia noratva y ue por lo tanto no eran reco-

    nocidos coo personas a uienes se deb explicaciones. Coo prueba

    puede svi lo e dice Pufnorf - qin s rmit tambin Grin-35aerca del tea dignidad huana e igualdad

    El hobre no es solo un ser viviente interesado nicaente en la

    autopreservacin. Tabin posee un no sentido de su propio valor

    cuya vulneracin no lo ipacta enos ue un dao en el cuerpo o

    en su patrinonio n la palabra hobre" isa parece expresarse

    inluso una ciera dignidad de odo ue el ltio y s ectivo

    arguento para rechazar la insolencia y el insulto es el coentario:

    al n y al cabo no soy un perro, sino un hobre igual a ti.36

    Au se trata de un concepto poltico de a dignidad entendida en un sen-

    tido relacional reerida a la posicin social y poltica de los hobres coo

    seres de justfcacin ue tienen igual valor unos ante otros. a histoa de

    3 Ibd. p. 1834 Vas F, Tolez 11 Ko1ik, cps. 4-6.35 Gri, 01 Human Rilts pp. 1 y s36 Von Pufendorf, er de Pfc de Me1e1 d de Brge / d1 Ceez der Na

    p 78

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    6 Justifcacin y crtca

    as luchas polticas por lo tanto contiene una enseanza poticomoral que

    rn menciona en parte cuando describe a los derechos huanos como

    una "ferza poltica popular7 ue a mi entender pone en e centro de

    a idea de los derechos huanos una nocn noratva de a agencia y

    de la persona distinta de e la ue brinda Grin Es la dea de un agente

    como ser que puede dar razones y ue as necesta es decir un ser "ne-

    cesitado de razones en un sentdo dole: un ser que no solo puede dar

    razones y ecibrlas sno que tene un derecho a la justicacin sta es a

    manera en ue econstuyo la concepcin ustrada de los deechos ua

    nos en su contenido sustancia.

    Por lo tanto estoy de acuerdo con Grn en ue ciertas ideas de la dgnidad umana y de la agenca noativa o de a personaidad estn en el

    centro del dscurso de los derecos uanos no obstante nos dierenciaos

    en a rma en ue las entendeos La dieenca esencia y esto es ni

    segundo punto es enos hstrica que genera y sistetica en relacin

    con a gratica norativa de estos derechos y con la pregunta acerca de

    dnde se encuentra exactaente el "ancle de una concepcin de los

    derechos uanos Una perspectiva teleolgica coo la de Grin identi-

    fca neeses co de las esons que buscan el ben y transfma estosntereses en derechospretensiones de acuerdo con su valor o su peso en

    tras ue otros intereses (coo el ser querdo para toar nuevaente este

    ejeplo) no renen las condiciones necesaras. As deterinados intereses

    subjetivos que se consideran ndaentales son transrados en pretensio-

    nes dejustcacin inteubjetiva. Sin ebargo para poder lograr esta transr-

    acin parece necesitarse una ra o un procediiento de justicacin

    intersubjetiva coo generador principal de la noratividad; puesto ue

    soo pueden fndaentar derechos huanos os intereses cuya negacin no

    puede ser justifcada recproca y generalente entre libres e iguales. No solo

    los intereses de autonoa y ibertad deben ser compartbles y transrables

    en pretensiones de justicacin utua, sino tambin la interpretacin de lo

    ue signica esto en relacin con los derechos vnculantes, "con suciente

    contedo para constituir un reclo ectivo sobre otros anejable a nvel

    de la sociedad .38 Mientras ue Grin recurre au a "detalles prcticos

    esto es reexiones acerca de la naturaeza del hobre y de la sociedad o

    37 Grfn, 01 Ht1a Rights, p. 1 lb id ' 38

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    La justicacin de los derechos umans el deo fdmenta a a justicacin 6

    sucienteente denidas para genera obligaciones utas coo segundo

    ndaento de os derechos huanos, a mi entender es la justcabilidad

    11 1-tua de cmienzo a fn (siguiendo os criterios de reciprocidad y generalidad)

    la que le otorga peso norativo a as pretensiones de derechos, y no con-

    cepciones de valor separadas o consideraciones de especicidad social Y

    para que la idea y la prctica de la justicacin recproca desarrollen una

    vinculacin oral, la pretensin de ser un sujeto de justicacin activo

    coo pasivo tiene que ser considerada anterior e ndependenteente

    vlida en lo oral Desde mi perspectiva esto no resulta en una deriva-

    cin de deterinados derechos a parir de los intereses bsicos de perseguir

    el bien; los derechos huanos, antes bien, se entienden coo el resultadode una construccin intersubjetiva, discursiva de derechospretensiones

    que no pueden ser negados reproca y generalente entre personas ue

    respeten sus respectivos derechos a la justicacin. ste respeto es debido

    en un sentido deontolgico, de odo que puede cagar el peso de o ue

    ueremos decir con los derechos huanos

    n este contexto es iportante la idea de ue las concepciones del bien

    -y los correspondentes intereses deben poder ser consideradas con razo-

    nabldad como disptale, ncluo cuando ean tan frmale y geeaecoo las ue aporta Grn Si bien se eserza en no vincuar los derechos

    uanos a una coprensin particular de la vida buena o oreciente, sino

    a la dea geneal de un agente huano que ciona,39 la ncin fnda-

    ental por realizar sigue siendo la capacidad de elegir y seguir nuestra

    concepcin de una vida valiosa40 As es coo por realizar el bien, valora

    os la autonoa, en nuestra calidad de decisores" propios sobre nuestra

    vida buena: nuesto estatus coo seres huanos se centra en ser agentes

    que deliberaos, evaluaos, elegios y actuaos para hacer lo que consi-

    deramos una vida buena para nosotros41 Esto se reonta a la concepcin

    de que la vida buena solo erece este nobre cuando es elegida y realizada

    autnoaente, lo cual es una concepcin razonable pero ue tabin

    puede ser puesta en duda razonableente por alguien ue crea ue el bien

    consiste en seguir una vocacin superior (por ejeplo, una religosa), o en

    cuplir con sus obligaciones casi heredadas en un entido tradicional de

    39 /bid., p. 35'" /bid, p. 401 /bid p. 3'