la justicia militar en mexico

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la justicia militar en mexico

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LA JUSTICIA MILITAR EN MEXICO

Dentro de la legislacin mexicana se define al fuero militar o fuero de guerra, como la jurisdiccin o potestad autnoma y exclusiva de de juzgar, por medio de los tribunales militares y conforme a la leyes del ejercito, fuerzas areas y la armada. Es en este fuero donde nicamente los miembros de dichas instituciones, por faltas o delitos que cometan en actos o hechos del servicio militar, as como la facultad de estos rganos de justicia de ejecutar la sentencias que emitan.

I. COMPETENCIA DEL FUERO DE GUERRA Sera de aplicacin para todas aquellas personas que, tengan una relacin de contrato o situacin constitucional y se encuentren en servicio activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas, es decir pertenecientes al ejrcito mexicano, Fuerza Area o Armada de Mxico.Los delitos que se conocen en el fuero militar solo podrn ser cometido por los propios militares ya que estos son realizados en contra de la disciplina militar, son descritos en el artculo 57 del cdigo de justicia militar:Los especificados propiamente en el cdigo; como los delitos contra la seguridad exterior e interior de La Nacin, delitos contra la existencia y seguridad de las Fuerzas armadas, delitos contra la jerarqua y la autoridad, delitos cometidos en el ejercicio de las funciones militares o con motivos de ellas, delitos contra el deber y decoro militares y los delitos cometidos en la administracin de justicia o con motivo de ella Los de orden comn o federal, cuando en su comisin hayan ocurrido cualquiera de las siguientes circunstancias: Delitos cometidos por militares en estado de servicio o con motivos del acto mismo, Delitos cometidos en un punto militar y que como consecuencia se parduzca tumulto o desorden en la tropa y de este modo se viera perjudicado el servicio militar, delitos que fueren cometidos en sitios sujetos a la ley marcial y delitos cometidos frente a la tropa o ante la bandera

II. ORGANIZACIN DE LA JUSTICIA MILIARLos rganos de justicia militar estn administrados por los tribunales especiales y se conforman de la siguiente manera:

EL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR

Se encuentra conformando por un presidente, que ser general de brigada y cuatro magistrados los cuales sern especficamente abogados del Cuerpo de Justicia Militar, este siempre funcionara en pleno.Tiene bajo su competencia las labores de conocer los conflictos de jurisdiccin que se susciten con los jueces inferiores, contiendas de acumulacin de procesos, lo relativo a la libertad preparatoria, retencin de reos, solicitudes de indulto, solicitudes de conmutacin y reduccin de penas y consultas sobre dudas con la aplicacin de la ley LOS CONSEJOS DE GUERRA ORDINARIOS

Estn integrados por militares de guerra y se componen por un presidente con grado de general o coronel y cuatro vocales con grados desde mayor hasta coronel. Los miembros deben ser de igual grado que el acusado. Son permanentes y existen en las plazas donde haya juzgados militares Son competentes para conocer de todos los delitos contra la disciplina militas, cuyo conocimiento no corresponde a los jueces militares o a los del consejo de guerra extraordinarios. LOS CONSEJOS DE GUERRA EXTRAORDINARIOSSe componen por cinco militares, que debern ser por lo menos oficiales, su grado debe ser igual o superior al acusado. Estos consejos son temporales y se crean para conocer un delito grave o para posibilitar la imparticin de justicia militar urgente.

Para que este consejo accione se requiere que el acusado haya sido aprendido en flagrante delito y que la no inmediata represin del delito implique un peligro grave para la fuera militar, el xito de las operaciones o perjudique la seguridad nacional

LOS JUECES MILITARES Son siempre generales brigadieres, licenciados en derecho, del cuerpo de justicia militar. Hay juzgados militares permanentes en las plazas donde se asientas las comandancias de regiones o zonas militares fijas.

Estos jueces se encargaran de instruir los procesos que sern de la competencia de los consejos de Guerra, as como de la propia, que ser la de juzgar los delitos penados con prisin que no exceda de una ao, suspensin o destitucin Es importarte mencionar que segn el Artculo 2 del cdigo de justicia militar mexicano, se considera como auxiliares de la justicia militar a los jueces penales del orden comn, a la polica judicial militar y a la polica comn, a los peritos de todas clases y al jefe del archivo judicial y biblioteca. Participa tambin en la imparticin de justicia militar el Ministerio Publico Militar y el cuerpo de Defensores de oficio.

III.- PROCEDIMEINTO ORIDNARIO ENTE LOS RGANOS DE JUSTICIA MILITAR Las etapas de este procedimiento son las siguientes:1.- La averiguacin previa2.- La instruccin ante el juez militar 3.- El procedimiento ante el consejo de guerra 4.- La apelacin ante el Supremo Tribunas Militar5.- El recurso de ampara contra las sentencias definitivas Las partes fundamentales del proceso judicial militar los son en primer lugar, el Ministerio Pblico Militar, y en segunda, el Juez Militar de instruccin. As mismo el acusado se encuentra en la facultad de recibir asistencia profesional de un defensor, pagado de su propio peculio o proporcionado por la defensora de oficio.

IV.- PENAS PREVISTAS EN LA LEGISLAION MILITAR

Prisin ordinaria: privacin de la libertad desde 16 das hasta 15 aos, que ser purgada en la crcel militar o comn.Prisin extraordinaria: se aplica en lugar de la pena de muerte y tendr una duracin de 20 aosSuspensin del empleo o comisin militar: privacin temporal del empleo desempeado y de la remuneracin, honores, consideraciones e insignias y condecoraciones.Destitucin del empleo: privacin absoluta del empleo militar

V.- REFORMA EN EL CDIGO DE JUSTICIA MILITAR MEXICANO El jueves 24 de abril de 2014el Senado mexicano aprob una reforma al fuero militar. Esta reforma le otorga competencias a las cortes civiles para juzgar a los miembros de las Fuerzas Armadas que cometan violaciones a los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, dichas mltiples organizaciones de derechos humanos han argumentado que para 2015 tales reformas no han cumplido el objetivo.

BIBLIOGRAFA

VILLALPANDO cesar, Jos Manuel. Introduccin al Derecho militar Mexicano. Mxico. Escuela Libre de Derecho, 1991 Cdigo de Justicia Militar Mexicano publicado el 31 de Agosto de 1993 con su ltima reforma publicada DOF 13 de junio de 2014.Constitucin Poltica de los Estados unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 con su ltima reforma publicada DOF 10 de julio del 2015

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