la justicia juvenil en españa: una responsabilidad
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Interacción y Perspectiva Dep. Legal ppi 201002Z43506
Revista de Trabajo Social ISSN 2244-808X Vol. 6 No 2 pp. 156-173 Copyright © 2016
Julio-Diciembre
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
La justicia juvenil en España: una responsabilidad colectiva
Propuestas desde el Trabajo Social
José Navarro*, María Botija** y Francesc Uceda***
Resumen
El presente trabajo realiza una revisión y análisis de los paradigmas y tratamiento recibido por el menor de edad que comete hechos delictivos a partir de los modelos teóricos de justicia basados en la responsabilidad y en el supremo interés del menor, centrando el análisis en España. Del mismo modo refiere la percepción social que
tienen los delincuentes juveniles y cómo afecta a sus relaciones con el delito. Se informa de nuevos perfiles de menores delincuentes, tipos penales y las etiquetas que sufren. Finalmente se describen una serie de propuestas de corte comunitario y otras que afectan a los principales implicados por la justicia juvenil: los menores, las víctimas, las familias y la sociedad en general.
Palabras clave: delincuente juvenil; trabajo social; responsabilidad penal; delitos;
justicia juvenil y comunidad
Abstract
The criminal charge of children in Spain: a collective responsibility Proposals from Social Work
In this article are reflected the results of an applied research about professional practices and skills in social work with groups and communities. The results of the evaluation of competences, capabilities, abilities and skills that students acquire in professional practices in social organizations in the field of Community intervention are shown. The results present an integrated competence´s map that students in social work acquire gradually in the process of analysis and intervention work with groups
and communities in a particular social and organizational context and allow them to build, manage and evaluate knowledge from their own experience, all through a document of practice, validated by supervisors and tutors of from the subject. A knowledge that guarantees the relationship between the theoretical training and the practical knowledge that is developed in social institutions and organizations and whose purpose is to provide students with autonomy to successfully meet the demands of professional and working environment in constant change and transformation.
Key words: Young offender; social work; penal responsibility; crimes; juvenile justice and community.
Correo electrónico: [email protected] Recibido 30-05 -2016 / Aceptado 13-08-2016
*Profesor Contratado Doctor. Grupo de Investigación GESinn. Departamento de Trabajo Social y Servicios
Sociales. Universidad de Valencia (España). ** Profesora Ayudante Doctor. Grupo de Investigación GESinn. Departamento de Trabajo Social y Servicios
Sociales. Universidad de Valencia. ***Profesor Contratado Doctor. Grupo de Investigación GESinn. Departamento de Trabajo Social y Servicios
Sociales. Universidad de Valencia (España).
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Trabajo Social.
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Introducción: un marco jurídico especializado en la responsabilidad penal de
menores
En el panorama internacional yace una cuestión extrapolable a todos los sistemas
de justicia juvenil: el cuestionamiento de las administraciones públicas en el
asentamiento del modelo de justicia juvenil deseado. Es objeto de cuestionamiento, de
controversia y discusión los preceptos y fines, para así intuir la coherencia y factores
que lo definen. Se opta cada vez más por la judicialización como método para resolver
los conflictos de la vida social incluso en la esfera cotidiana (Navarro, 2009).
El escenario social y judicial responde cada vez más a un modelo de gestión de
riesgos que se apoya fundamentalmente en la seguridad. Su premisa básica parte de
la igualdad de oportunidades para todos, y en este sentido, percibe al menor de edad
como un actor racional, libre y dueño de su destino, y también de sus actos (Bernuz y
Fernández, 2008).
Pocos son los menores de edad que llegan a los tribunales de justicia por las
mismas razones; la casuística del porqué de la comisión de una falta o delito, contiene
innumerables elementos singulares (Redondo, Martínez-Catena y Andrés, 2012). El
contacto estrecho con estos adolescentes, sus realidades y contextos socio familiares y
culturales, nos hacen llegar a posicionamientos que deben servirnos ya no solo para el
tratamiento de los mismos (acción de técnicos de base) sino que además debería
posibilitar la reflexión y cuestionamiento del método a los equipos técnicos de Fiscalías
en su función de la valoración y orientación de las medidas y en consecuencia en la
posterior imposición de las mismas (aparato judicial). La justicia juvenil necesita de un
ordenamiento especializado, atendiendo las características que la rodean.
El hecho probado, necesario para dictar cualquier sentencia y posterior
cumplimiento de una medida, es leído habitualmente como estilo narrativo aséptico y
es la base para considerar un tipo de sentencia u otra (Doninni, 2004). Un adolescente
no es un hecho probado puntual, aunque las consecuencias del mismo pueden resultar
de efectos perennes. El sistema tiene como fin último la reinserción y es conocedor de
estas fisuras en su funcionamiento. Los condicionantes muchas veces son obviados al
tratar a todos por igual y como se sabe no hay cosa más injusta que tratar a los
diferentes de igual manera.
Desde el campo del derecho, la explicación es clara y justificada: la justicia debe de
ser ciega. En esta línea Díez-Ripollés (2003) refiere que al tratarse de menores se
consideran otras circunstancias; La actual LORPM1 5/2000 vigente en España es
explícita para estos casos: “para la elección de la medida o medidas adecuadas se
atenderá, no sólo a la prueba y valoración de los hechos, sino especialmente a la edad,
las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor”.
1 Ley Orgánica de responsabilidad Penal de los Menores.
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La responsabilidad penal de menores en España se exige a las personas mayores de
catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos
o faltas en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
No es de aplicación a los menores de catorce años, para quienes se aplican otras
normas de protección y educación previstas en el Código Civil, Ley Orgánica 8/2015,
de 22 de julio, del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia que modifica
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero sobre protección jurídica del menor, debiendo
asumir la Entidad Pública en las Comunidades autónomas, competencias sobre
menores en los casos que se hubieran observado conductas reprochable en los
menores de catorce años.
La LORPM 5/2000 se vio modificada por la LO 8/2006, de 4 de diciembre, se
suprimió definitivamente la posibilidad contemplada en el art. 69 del Código penal y en
el art. 4 de la LORPM, de aplicar la Legislación penal de menores a los jóvenes-adultos
comprendidos entre 18 y 21 años. Quedan claras sus características y formulación en
el campo social, sin embargo no lo consideramos así en su posterior ejecución, pues
los márgenes de la ley quedan encorsetados a las directrices del ordenamiento jurídico
(Fernández-Molina y Rechea, 2006). No porque nos imaginemos atenuantes,
justificaremos las actuaciones de los delincuentes juveniles, no es el caso, pero si
diferenciar su madurez y situación a la exigida a los adultos procesados penalmente.
Entornos para el cumplimiento: medio abierto y medio residencial
El marco jurídico de atención a los menores de edad que delinquen en España se
apoya en las recomendaciones internacionales (Reglas de Beijing, Directrices de Riad,
Reglas de la Habana y Reglas de Tokio) asumidas por el estado español. Con su
adhesión se reconoce la delincuencia juvenil como un fenómeno global, que en
palabras de Parra (2016: 23) “excede de los marcos físico / territoriales del problema”
y que por tanto, exige una regulación especializada en su prevención y también en su
recuperación y tratamiento; las tendencias en la justicia penal de los menores de edad
consiste en cumplir los acuerdos internacionales y confluir hacia un modelo de justicia
garantista tanto en el plano jurídico como en el procesal, “sustentado en dos medios
para la rehabilitación y sanción de comportamiento: medio cerrado o residencial y
medio abierto con la participación de la comunidad en el medio natural del menor”
(González-Tascón, 2010: 98).
Relativo a las medidas de cumplimiento en medio abierto, el menor residirá en su
entorno natural de referencia y se le asignará un profesional y un programa de
ejecución de medida con distintos objetivos que deberá cumplir durante un tiempo
determinado por la autoridad judicial. La investigación de Uceda y Navarro (2013)
identifica una falta de compromiso de las administraciones públicas en la creación y
mantenimiento de recursos en medio abierto. Los autores afirman que se destina
prácticamente la totalidad del presupuesto a los centros de internamiento a pesar que
el medio abierto atiende un porcentaje más elevado de casos que el medio residencial.
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Las disposiciones legislativas en materia de justicia juvenil en España, refieren que
la ejecución de medidas privativas de libertad se realizarán en centros residenciales
específicos denominados de reeducación o socioeducativos, que deben acreditar un
Proyecto autorizado por el juez de menores que recoja la identidad del centro, el
proyecto técnico de actuación y las normas de funcionamiento y régimen de
convivencia. Así pues, partimos de la premisa que garantizar el interés superior del
menor, así como los aspectos educativos, no sólo depende del tipo de medida y de los
tratamientos terapéuticos individualizados que se apliquen sino también del tipo de
modelo educativo en el que quede internado el sujeto. Morente, Barroso y Morente
(2009) diferencian los programas de reeducación de los centros de internamiento en
tres tipologías:
a) La eficacia, caracterizada por la búsqueda de respuestas basadas en la coerción,
disciplina y en el control del comportamiento; bajo estimulación conductista se trata
de modificar al individuo. Amparado en postulados neocorreccionalistas.
b) La educación moral, sujeta a paradigmas asistenciales y de reinserción donde el
menor delincuente es identificado como ser incompleto.
c) Paradigma activo y democrático, cuyas características son, libertad gradual y
desarrollo de la autonomía individualidad, el derecho a la expresión y participación,
donde el educador adquiere un rol fundamental crítico y reflexivo del educando a
través del diálogo y el acompañamiento cotidiano. Botija (2014) establece
recomendaciones en base a este modelo porque permite trabajar la responsabilidad del
menor; como veremos más adelante, un factor abanderado de la reeducación en los
sistemas penales juveniles contemporáneos.
Por tanto, son diferentes los modelos en los que el menor puede empoderarse y en
este sentido, dependerá no solo de sus capacidades y competencias, características,
apoyo y trayectoria, sino del patrón de justicia penal y de recuperación en el que se
integre su proceso reeducativo.
El delincuente juvenil ante la justicia penal: de objeto de protección a
sujeto de responsabilidad
El desarrollo educativo de la ejecución de la medida en el terreno práctico es
complejo; aun así, distinguimos perfiles, maneras de proceder, acciones que sirven y
otras que no son útiles, medidas de castigo sin más o medidas educativas aun siendo
punitivas.... Los recursos son pocos e insuficientes para hacer frente a la tarea
cotidiana de educar bajo el paraguas de la ley penal del menor, a pesar que el principio
de resocialización aparece como estandarte y fundamento inspirador de la Ley
(Navarro, 2009). Los cientos de menores que pasan por programas de justicia juvenil,
tienen un nexo común: han cometido un hecho probado como delito por un juez y les
han aplicado el aparato administrativo, procesal y judicial.
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La justicia juvenil ha evolucionado desde posicionamientos asentados en el derecho
positivo, donde el menor aparecía como objeto a proteger a paradigmas
contemporáneos, en los que se le exige la responsabilidad de responder por sus actos
ante la justicia y en su caso, asumir la culpa para redimirlos. Es en estos tránsitos
donde adquiere una alta relevancia el programa de ejecución de medida que debe
cumplir el menor. Según Rodríguez y Mirón (2008), el castigo es consecuencia del
delito como el tratamiento es condición sine qua non para acondicionar la pena. En
este itinerario pos-delictivo en el que se inicia el proceso educativo, aun a sabiendas
que el enfriamiento del hecho y sus consecuencias resta eficacia a lo socioeducativo,
adquieren protagonismo los roles del educador y del trabajador social. En el primer
encuentro con un menor o joven junto a su familia, es donde se da inicio a saldar
la responsabilidad para con la sociedad, con el objetivo primero y ultimo de evitar
reincidencias que provoquen el inicio de un nuevo proceso penal. En este apasionante
viaje es desde donde según Sanabria y Uribe (2009) se destapan estas reflexiones,
sobre la responsabilidad del objeto / sujeto de protección / transformación de la
responsabilidad.
Es necesario realizar un esfuerzo capaz de transformar los factores de riesgo en
dinámicas positivas que colaboren en la transformación del menor como objeto de
protección al estatus de sujeto de derechos y responsabilidades, conferidas por los
nuevos modelos y marcos contemporáneos de justicia penal juvenil. En tanto que este
cambio de rol del menor, exige de las instituciones y de las leyes que soportan esta
idea, un nuevo protagonismo de los menores y de sus posibilidades. No podemos
colaborar con una justicia juvenil moderna en su modo de legislar pero rácana en su
interpretación y la gestión de sus recursos. Esta sea quizá la crítica más ajustada a
realidad y que además puede envilecer al menor como sujeto, para reducirlo
nuevamente a la categoría de objeto (Urán, 2002; Zara y Farrington, 2009).
De etiquetas y perfiles ante el delito
La teoría del etiquetaje social pone su énfasis en la naturaleza de las normas
sociales y en las características que se les asignan a las personas que contravienen los
mecanismos de control social establecidos. Becker (2007), define que el intento por
impedir, castigar o prevenir la desviación puede llegar a crear la propia desviación. Los
representantes de este paradigma sociológico tratan de analizar las variables que
relacionan la forma en que el etiquetaje impuesto por un determinado grupo social,
puede llegar a cambiar la concepción que una persona tiene de sí misma, esto es, su
autoconcepto y, posiblemente, su cambio conductual (Halverson, 2010).
La conducta inadaptada no es más que el resultado de un proceso por el cual las
personas son calificadas de desviadas y consecuentemente, inician una carrera
delictiva (Neuman, 1991). Si alguien ha sido identificado públicamente como desviado
el etiquetamiento del que es objeto puede empezar a afectar a su propia imagen de sí
mismo, su identidad personal puede sufrir transformaciones, y como resultado de ello
llegar a considerarse un inadaptado “crónico”. Una vez que ha sido tachado de
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desviado es muy posible que se trate y perciba de forma diferente a quienes cometen
los mismos actos pero que no han sido tildados como tales.
Un matiz importante que defienden las teorías del etiquetaje social parte de que la
desviación o la delincuencia han de considerarse inherentes al acto, y para que un acto
sea tildado de desviado, la sociedad tiene que considerarlo como tal (Salazar, 1994).
Émile Lemert (1981), diferencia dos tipos de desviaciones: la primaria y la secundaria.
La desviación primaria surge en multitud de espacios sociales y solo tiene
repercusiones marginales en lo que atañe a la estructura psíquica del individuo. La
desviación secundaria constituye una conducta desviada o roles sociales que llegan a
ser medios de defensa, ataque o adaptación a los problemas creados por la reacción
de la sociedad respecto a la desviación primaria. Para este autor las causas de la
desviación primaria son numerosas y de diversa índole pero en la desviación
secundaria las causas originales de la desviación desaparecen y ceden su lugar a las
reacciones de desaprobación o aislamiento derivadas de la sociedad. Sin embargo la
concepción social del etiquetaje se configura a partir de la difusión que de este se
realiza. Baratta (1984) refiere que el estigma se convierte en un rol dominante del
individuo y todos los actos pasados empiezan a reinterpretarse bajo la perspectiva del
nuevo estigma en un proceso de distorsión. Es aquí donde la ciudadanía debemos
exigirnos nuestra responsabilidad y valorar si lo que queremos es recuperar menores
en riesgo y en contacto con prácticas sometidas al control social o por otro lado, el
objetivo es identificar conductas reprochables cometidas por menores de edad y
asignarles un castigo que les despoje de sus funciones como ciudadanos, asumiendo
eternamente las de reo. Desde luego que la connotación despreciativa no ayuda a
integrar a los menores, pero si es útil para teledirigir su futuro en clave de dificultad.
Distinguimos claramente perfiles basados en las características personales y del
entorno en que socializa el menor que comete delitos. Las características más
representativas según Schneider y Fisher (2015), podrían aglutinarse en tres tipos
conceptuales: el menor como delincuente, como infractor y conceptualizado como
trasgresor. Atendiendo a estas particularidades, podemos observar claras diferencias y
matizaciones entre unos y otros. Esta escala de conceptualizaciones estaría sujeta a
diferentes características que distinguen uno de otro. Estas son:
a) Delincuente:
Según la Ley Orgánica de responsabilidad del menor 5/2000, serian todos aquellos
menores de 18 años y mayores de 14 cuyo comportamiento es contrario a ley y que
son actores protagonistas y responsables judicialmente de la comisión de un ilícito
penal; sin embargo para Tarin y Navarro (2006) son el grupo menos numeroso porque
la violencia virulenta se produce próxima a la mayoría de edad, y es en estos casos y
dada la lentitud del sistema acaba saldando sus comportamientos desviados en la
“Justicia de adultos”. La barrera de los 18 años establece el límite entre la edad penal
juvenil y la edad penal adulta.
Algunas características que encontramos en los casos de menores que responden a
la tipología de “delincuente”. Según Thornberry (2004), algunos de ellos son:
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- Ánimo de lucro.
- Historia personal complicada.
- Niñez con alto riesgo, adolescencia difícil, carente de límites, poca asertividad,
dificultad para empalizar y tolerar al diferente. Osuna, Watts y Remelluri (2014)
refieren que los factores estáticos o aquellos relacionados con la historia del sujeto
adquieren elevada importancia en el mantenimiento de los comportamientos
antisociales. Del mismo modo que la herencia familiar relativa a la asociación con
entornos delictivos y de inconsistencia parental (Marshall et al., 2006), provoca que
el adolescente no conecte durante su socialización con entornos positivos para el
desarrollo afectivo. Estos factores, junto con problemas en escolarización, poca
formación, fracaso escolar, absentismo y un difícil acceso al mercado laboral,
condicionan una espiral delictiva futura.
- Referencias familiares o en el entorno inmediato con posibles problemas de
consumo o ambientes delictivos.
Estos condicionantes, permiten advertir la sintomatología de la población a la que
nos referimos y por supuesto entender la carga de atención y recursos necesarios para
reconducir situaciones de riesgo (Funes, 1998).
b) Infractor:
Quizás este sea el grupo más numeroso con el que se interviene en justicia juvenil
(Tarín y Navarro, 2006), sobre todo desde el medio abierto. Puede llegar una pelea en
un instituto, una infracción vial o un requerimiento de la autoridad policial a un hurto
en un centro comercial o de ocio. En este grupo dado su tamaño y características, se
plantea como objetivo tangible la no reincidencia. Entendemos que un hecho puntual
que se produce en un contexto o situación ha de servir para considerar que la libertad
individual acaba en la del prójimo. Desde esta premisa es interesante según Bendit y
Stockes (2004) trabajar la responsabilidad individual y en ausencia de esta, sus
consecuencias.
En este perfil de joven que colisiona con la justicia, encontramos según Schwind
(2004) factores que de algún modo favorecen sin intención el contacto:
- Pre y adolescente que recibe estímulos externos, y los traduce para marcar un rol,
una actitud, una apariencia... en muchas ocasiones alejada de la percepción que
tiene de sí mismo.
- Búsqueda de un lucro puntual para satisfacer la necesidad de consumo.
- Vínculo familiar con problemas de autoridad y desconfianza en el estilo educativo
(Musitu et al, 2007). Estructura educativa frágil y funcionamiento inconsistente.
- El joven infractor ha soportado fracturas en la educación obligatoria. En muy
pocos casos ha terminado con éxito los estudios primarios y un alto porcentaje ha
generado conflictos en el aula. Su proceso de inserción laboral está marcado por sus
fracasos en la educación primaria y por los bajos niveles de autoconcepto (Mestre,
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et al., 2010). A partir de los 16 años con ambiciones y necesidad de trabajar. Se
presentan fundamentalmente tres tipos: empleables, básicos y precarios. Cada uno
con características muy definidas. Pero conjuntamente necesitan procesos de
acompañamiento para encontrar empleo y la concatenación y oportunidad de varias
experiencias laborales.
- El mundo de las drogas también aparece presente o, al menos, con primeros
contactos sin la percepción de asumir riesgo alguno. La sustancia invita a la
diversión, sin embargo la edad según Miranda y Pérez (2005) todavía no ha
perpetrado fracturas individuales ni en muchos casos, familiares.
La amplitud del abanico de casos dificulta definir con mayor precisión al grupo de
menores infractores. Es importante señalar que los estudios de reincidencia informan
que entre un 25.4% (Cuervo, 2011) y el 48% (López-Ferri, 2009) repite prácticas
punibles.
c) Trasgresor:
Este grupo fundamentalmente se define:
-Adolescentes e incluso jóvenes pertenecientes a grupos de iguales, deseosos de
reafirmar su contra cultura, su posicionamiento contrario a las normas de
socialización colectiva. En la línea de los estudios de Cuevas (2010), prima el interés
individual y los consumismos (estéticos, materiales e incluso personales afectivos)2
-El lucro no es objetivo ante el hecho delictivo, sino que es el delito como producto
lo que proporciona la identidad transgresora (Tavares, 2002).
-La familia está preocupada y presente en todo el proceso educativo (Rodríguez y
Torrente, 2003), pero necesitan la ayuda de expertos para orientar la situación en
positivo. Según Navarro y Uceda (2014) suelen disponer de redes de apoyo social
estables y esto permite posicionarse e integrarse socialmente a medio plazo.
-Los estudios adquieren valor, aunque no implica que concluyan la Secundaria
Obligatoria.
Por tanto, buscan academias privadas que les permitan finalizar sus estudios con
menor esfuerzo individual y mejores apoyos, o también se incorporan al mercado
laboral con escasas estrategias personales para soportar frustraciones (Rutter, Giller
y Hagell, 1998) pero bien conectados desde un punto de vista de red social, que
actúa de soporte para superar los riesgos derivados de una socialización conflictiva.
Su paso por la Justicia Juvenil es circunstancial y la reincidencia se establece en
porcentajes mucho más bajos que en el grupo anterior. Navarro (2014) la sitúa en
valores moderados del 23% y San Juan y Ocáriz (2009) en torno al 28%.
2 Utilización de personas para beneficio propio o del grupo de iguales.
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Nuevos tipos penales en justicia juvenil
El comportamiento de los jóvenes es reflejo de la sociedad en la que viven (Funes,
1998). Los comportamientos de los jóvenes tienen alta relación con el medio en el que
se desenvuelven y la cultura en la que socializan. En los últimos tiempos, la
delincuencia juvenil ha evolucionado hacia nuevos perfiles delictivos y en base a la
singularidad de los hechos que comenten, destacamos:
- Violencia intrafamiliar (maltrato que los hijos ejercen contra los padres) o
atendiendo a conductas relacionadas con la violencia de género.3
- Pertenencia a pandillas dedicadas al ejercicio de actividades ilícitas. Un fenómeno
extendido en América Latina (Villegas, 2004), pero relativamente nuevo en la vieja
Europa.
- Trastornos de Conducta, en los que además se reflejan problemas de salud mental
infantil o patologías duales asociadas a la dependencia de tóxicos.
Identificamos acciones delictivas que podríamos identificar como singulares,
atendiendo a su tipología o carácter asociativo, o al menos, así tratados por la justicia
juvenil en España. Estos son:
a) Violencia Intrafamiliar y de género:
Este grupo se considera, no tanto por el número, sino por el incremento en los
últimos años. El propio nombre define el hecho. Núcleos familiares donde los hijos
quieren o se han hecho con el poder de decisión en el núcleo familiar, en cuanto a
dictar las normas (dinero, horarios...) y ante la negativa de los padres, acaban
ejerciendo violencia hacia ellos (Sánchez, Ridaura y Arias, 2015). Estos casos suelen
llegar orientados para recibir pautas educativas por parte del educador y terapias
familiares en recursos especializados de manera que les permitan reestructurar la
dinámica. Una característica es que la familia pone la solución de sus problemas en la
figura del trabajador social, costándole asumir la lentitud del proceso para que se
produzcan los cambios a una situación muy arraigada en la estructura y con
connotaciones en la mayoría de casos, en la pareja y en la crianza (Miralles, 2010;
Dinu, 2015).
La herencia de las relaciones agresivas entre adultos acaban por configurar los
modelos de representación social (Vasilachis, 2003). Los adolescentes son también
agresores, porque ponen en práctica los modelos en los que socializan. La televisión y
los medios de comunicación, señalaban hasta hace pocos años su punto de información
en el agresor, no en la víctima. El adolescente bebe de esa pócima venenosa que
supone la agresividad y en consecuencia actúa para conseguir sus objetivos.
La instrumentalización de la violencia para fines individuales siempre fue patrimonio
de la conducta primitiva (De los Galanos y Tabernero, 2014). Los adolescentes que
ejercen este modus operandi, disponen de escasas capacidades para el diálogo, la
empatía o la asertividad. Según Montero (2006), carecen de mecanismos de ajuste y
3 maltrato físico, psicológico o sexual entre parejas adolescentes
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utilizan la violencia para sus fines, sea con sus padres, con sus parejas o para
objetivos de cualquier otra índole.
b) Bandas juveniles
Aunque no se reconoce abiertamente, este fenómeno cada vez se está produciendo
más en nuestro entorno. La migración, sobretodo latinoamericana, trae consigo el
desarraigo de los hijos que encuentran en las bandas su modo de vida y su afiliación
emocional. El grupo sustituye a la familia, y ofrece además cobijo, seguridad y respeto.
En otros países, fundamentalmente latinos como El Salvador, Dominicana, Ecuador o
Colombia, pertenecer a grupos juveniles con estructura jerárquica y reglas y objetivos
concretos, es considerado por algunos autores como cultura juvenil (Touzé, 1993;
Porzio, 2013). Los menores y jóvenes que llegan e incluso las generaciones nacidas
aquí, se unen por sentirse más protegidos y por identificación a jóvenes que ejercen de
líderes (Reguillo, 2008). La comisión de los hechos está sujeta a estos espacios de
grupo, territoriales y rivalidades con otras bandas. Esto no se soluciona únicamente
con el sistema judicial y la figura del trabajador social como agente mediador con un
sujeto concreto. Hay experiencias que han logrado transformar estos grupos naturales
en asociaciones y en otros modelos culturales no violentos (Scandroglio y López,
2010). En definitiva reorientar su finalidad en busca de mayor integración y prevenir
conflictos.
c) Jóvenes delincuentes afectados por problemáticas de salud mental infantil que
afectan a la conducta:
No por enumerarlo en último lugar es sinónimo de menor importancia. Si acaso en
cuanto a preocupación, es el grupo de mayor dificultad para los profesionales que
intervienen en justicia juvenil, dada la complejidad en el tratamiento. Estos
adolescentes pueden estar integrados en los grupos anteriores. No obstante el
tratamiento y la intervención clínica y socioeducativa es bien distinta. La enfermedad al
haber sido o no diagnosticada, ha podido ser atendida o por el contrario carecer de
tratamiento, puede ser conocida por su entorno desde niño o se ha despertado en la
adolescencia… En definitiva, constituye un núcleo duro de adolescentes a los que se
exige responsabilidades, aunque las perturbaciones y su etiología en muchos casos, no
les permite ejercer su responsabilidad plena y autónoma. Según Fuentes y Sanz
(2015) estos factores incrementan el desbordamiento y el dolor de las familias, ante la
imposibilidad de atajar por sí mismos la dificultad que generan sus hijos.
La Salud mental infantil, es un área de la salud que ha estado tradicionalmente
precarizada, con pocos recursos y que paulatinamente empieza a despertar el interés
de las autoridades sanitarias, porque el bienestar de los adolescentes de hoy depende
de la salud comunitaria futura. Pese al incremento de las patologías, no se ha dotado
de más y mejores recursos a los profesionales de la sanidad en España, ni se han
integrado programas de atención socio-sanitaria de tipo mixto, es decir, entre la
administración pública sanitaria y la política social. Constituye según Manzano (2014)
un grave error del sistema que afecta no solamente a los adolescentes que lo sufren,
sino a sus familias y a la dimensión colectiva del problema.
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Conclusiones y Propuestas
La delincuencia juvenil deja una herencia de sufrimiento para todas las partes:
victima, menor, familia y la sociedad.
Las victimas como personas receptoras de la violencia en lo físico, psíquico o
en sus pertenencias y deseosas de ser compensadas. Representa un colectivo que
se ha empezado a considerar a partir de la LORPM 5/2000. La responsabilidad, qué
duda cabe empieza por respetar y reparar el daño producido, no debemos poner la
venda en los ojos y justificar al menor que ha cometido un delito para minimizar sus
efectos. El menor debe reconocer su error y por tanto, resarcirse de él
subsanándolo o asumiendo las consecuencias oportunas desde un marco
especializado de justicia que le represente y que vele por su supremo interés.
Menores, adolescentes y jóvenes que como personas observan que su proyecto
de vida está sometido a las dificultades y en una parte amplia de casos, cómo las
opciones de crecer se diluyen por las fragilidades que integran el entorno en el que
se desarrolla. Menores que como hemos visto son víctima de un sistema que no
desatiende sus prácticas de riesgo, que sus conductas producen fracturas en su
familia, en la escuela, en su entornos de socialización, en su desarrollo de salud,
etc. Menores cuyas manifestaciones alteran su cotidianidad y les generan estres.
Menores que cometen hechos reprobables pero que deberíamos analizar su posición
en la escala.
Familia: madres y padres desorientados que sienten impotencia y se
cuestionan. A los que les toca asumir os costes y consecuencias, aun pidiendo
ayuda antes de que ocurran circunstancias adversas. Padres que no han llegado a
tiempo a educar en la responsabilidad, y que han confiado esta importantísima
tarea en la escuela u otros servicios de bienestar.
La sociedad o la ciudadanía: con elevados costos económicos, sensación de
inseguridad, percibiendo impunidad ante el delito y reclamando el endurecimiento
de la actual Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor 5/2000.
La representación social que se obtiene de la delincuencia juvenil impulsaría un
posicionamiento más justo ante menores sujetos a la justicia especializada en menores
(Hay, et al, 2010), ante sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El trabajo
social y los Servicios Sociales deben huir de la creencia que solo necesita ayuda quien
la pide, perdiendo de vista que en el desconcierto, hasta la demanda de ayuda resulta
difícil. La universalidad de los servicios sociales, debiera superar esta cuestión. Es
necesaria la intervención comunitaria, próxima y accesible, que posibilite la
prevención, la promoción, la resolución de conflictos y por tanto evite sufrimiento y
deterioro de la estructura social. Pero para esto, debe cambiar el actual sistema de
políticas sociales, más interesado en recurrir a las migajas de las prestaciones que a
invertir en líneas de gobernanza responsable y permanente que aseguren derechos
subjetivos.
También se requieren cambios en lo escolar dando la voz de alarma cuando un niño
o niña es agresivo, se encierra en sí mismo, no come, no acude a clase, se esconde en
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la pandilla que lo protege... además de intentar por todos los medios incluirlos y
rescatarlos y huir de la creencia que el problema solo lo tienen que soportar durante el
horario escolar, derivando la responsabilidad en otros fuera de este tiempo. Por esto
es importante recuperar la dimensión comunitaria en clave educativa formal; para
desarrollar un trabajo en red colectivo y perenne que integra a la escuela como eje de
las intervenciones y que permita a los menores proyectarse desde este espacio; no
solo atendiendo al curriculum formal, sino al desarrollo humano en clave comunitaria y
educativa.
La figura de los progenitores: padres y madres que desde el desconocimiento y el
laisez faire están malcriando infancias y como consecuencia alimentando conflictos en
la adolescencia. Acudir a profesionales del trabajo social, la educación o la psicología
para que recuperen la tarea afectivo-educativa y de crianza perdida durante la
infancia, es fruto de la sociedad del bienestar, del consumo, la postmodernidad y la
acomodación de los nuevos sistemas y roles familiares. Los procesos de
acompañamiento social, educativo y familiar son necesarios no solo para menores en
riesgo, sino también para familias en situación de fragilidad. Sacrificar la educación de
los hijos, por tener una mejor relación con ellos no hace más que ahondar en el riesgo
futuro. Para invertir en presente, es preciso afrontar los conflictos con los
adolescentes. Educar sin normas y sin límites es como huir de las situaciones
comprometidas que generan los hijos. Y no olvidemos que el mejor aprendizaje es la
resolución dialogada de problemas interpersonales.
En cuanto al ámbito judicial, en concreto, la justicia juvenil no puede centrar sus
esfuerzos exclusivamente en el menor, sino que debe hacerlo en la familia con quien
vive y con el grupo social con quien se relaciona. Este es el gran hándicap del actual
sistema de justicia juvenil; un modelo centrado en las subjetividades de los menores,
en castigar el hecho punible, no tanto en recuperar el desarrollo transversal del menor
y favorecer sus competencias. Un modelo de justicia contemporáneo, amparado en los
tratados internacionales pero que no toma parte activa ni conciencia por la colectividad
en la que está integrado el menor. Castigar los hechos punibles no implica procesos
reeducativos. La sanción per sé, no es educativa, sino que requiere de un proceso
complejo en el que el menor integre nuevos modos de ser y hacer a partir de su propia
experiencia.
Es fundamental separar la etiqueta de menor delincuente, para poder afrontar un
horizonte esperanzador. A lo largo de estas páginas hemos observado como el
concepto puede generar un autopercepción negativa que además en la
conceptualización de su estado: delincuente, infractor o trangresor. La juventud es una
etapa de transgresión donde se cometen infracciones motivadas por la inmadurez que
no tienen por qué finalizar con la delincuencia. No se trata de exculpar a los menores
de edad de sus responsabilidades con los medios y normas de control social, pero sí de
darles un trato particular a los procesos de maduración y dificultad por los que
atraviesan en el camino de la edad adulta.
Interacción y Perspectiva. Revista de Trabajo Social Vol. 6 No 2 / julio-diciembre, 2016.
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Nos posicionamos para que sin más demora se promocione desde los juzgados la
medida de amonestación y mediación, suficiente para que muchos adolescentes y sus
familias entiendan su responsabilidad y una salida dialogada de los conflictos
generados. Defendemos que desde los juzgados u otros interlocutores trabajen la
reparación de daños entre el autor de los hechos y la víctima como manera más lógica
y conciliadora de solucionar los problemas (mediación y reparación extrajudicial).
Abogamos por que la carga de los recursos públicos se encaminen al trabajo
comunitario y en el medio natural donde se producen los problemas y por tanto donde
se han de plantear las soluciones, ya que no es posible sobreponerse a la dura realidad
sin enfrentarse a ella.
Proponemos que los jóvenes aun siendo juzgados por justicia de mayores y que en
el peor de los casos acaben en prisión, tengan la posibilidad de disponer de ayuda de
profesionales de la educación y los servicios sociales para orientar y acompañar su
proyecto de vida. Demandamos la implementación de políticas sociales responsables,
actualizadas al momento de necesidad actual y que ponga en valor el desarrollo local.
Esto facilitará el logro de garantías de bienestar no solo en los sistemas de justicia,
sino en la salud, el empleo, los servicios sociales, la educación o la vivienda desde un
marco de acceso ajustado y cercano a las necesidades inmediatas del menor y
sobretodo en su territorio y realidad concreta.
Impulsamos la idea de que la justicia se aplique con todas las consecuencias a los
menores merecedores de ello pero que también sea igual de contundente con los
adultos y políticas responsables de que no se cumplan sus derechos. Posicionando
nuestra mirada en las prácticas y responsabilidades colectivas de los adultos,
ayudaremos a los adolescentes en la gestión de sus riesgos.
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