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La Investigacion Preparatoria en El Nuevo Codigo Procesal Penal - Aspectos Practicos

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    LA INVESTIGACION PREPARATORIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL -

    ASPECTOS PRACTICOS

    TEMA: LA INVESTIGACIN PREPARATORIA EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL

    PENAL

    JUAN DIEGO CAJAS PREZ

    EMAIL: [email protected]

    SUMARIO:

    I. CONCEPTO

    II. DURACION DE LA INVESTIGACION

    III. FINALIDAD

    IV. CARACTERSTICAS:

    4.1. Carcter no jurisdiccional de la investigacin

    4.2. Proteccin de los derechos y garantas fundamentales

    4.3. Flexibilidad de la investigacin

    4.4. Eficacia de la Investigacin.

    4.5. Incorporacin de la Oralidad y la Contradiccin

    V. ROLES DE LOS OPERADORES DE LA INVESTIGACIN PREPRATORIA:

    5.1. El Ministerio Pblico Fiscal

    5.2. La Polica

    5.3. El investigado.

    5.4. El Abogado Defensor

    5.5. El Agraviado

    5.6. El Juez

    VI. PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIA

    6.1. Inicio de la Investigacin.

    6.2. Las Diligencias Preliminares

    6.3. Calificacin de las diligencias preliminares y formalizacin

    6.4. Las principales diligencias

    6.4.1. Declaracin del Imputado

    6.4.2. La declaracin del Agraviado:

    6.4.3. La Declaracin del Testigo

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    6.5. Control de la Investigacin

    6.6. Los Actos Especiales de Investigacin

    6.6.1. Circulacin y entrega vigilada de bienes delictivos (art. 340):

    6.6.2. La apertura postal

    6.6.3. Agente Encubierto (Artculo 341):

    VII. CONCLUSIN DE LA INVESTIGACIN:

    7.1. Plazo de la etapa de la investigacin preparatoria

    7.2. Fin de la Etapa de la investigacin Preparatoria

    VIII. PRINCIPALES PROBLEMAS EN LA INVESTIGACIN PREPARATORIA

    IX. CONCLUSIONES.

    X. REFERENCIAS

    LA ETAPA DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIA EN EL NUEVO MODELO

    PROCESAL PENAL

    JUAN DIEGO CAJAS PREZ

    INTRODUCCION

    Recordemos, que en nuestro pas, aun en el Distrito Judicial de Lima (a la fecha de

    presentacin del presente ensayo - OCTUBRE DEL 2011) se encuentra vigente el Cdigo de

    Procedimientos Penales, promulgado en 1940, segn el cual, el proceso tiene dos etapas, que

    son la instruccin o investigacin judicial, desarrollada conforme a las caractersticas del

    sistema inquisitivo (en donde prima la escrituralidad y reserva) y el juicio o el juzgamiento. En

    este orden, se desarrolla el proceso penal, que puede ser llamado tambin proceso penal

    ordinario. Uno de los rasgos principales de la reforma del proceso penal peruano es la nueva

    estructura de la fase de investigacin de los hechos a que da lugar la notitia criminis. En el

    nuevo sistema, ella deja de estar en manos del juez y pasa a constituirse en la funcin esencial

    del Ministerio Pblico. El nuevo modelo procesal penal del 2004, sin embargo, cuyo texto

    entro en vigencia desde Julio del 2006, como centro piloto en Distrito Judicial de Huaura, ha

    significado un gran avance en la reforma procesal penal peruana. Este proceso tiene tres etapas

    que son la Etapa de la Investigacin Preparatoria, la Etapa Intermedia y la Etapa de

    Juzgamiento, gozando cada una de ellas de una persona que las dirija. Pues bien, ahora

    trataremos de la primera etapa, que es la Etapa de la Investigacin Preparatoria.

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    Dentro del presente trabajo, se desarrollar figuras bastante interesantes que se dan en el

    proceso penal, con este nuevo cdigo, que a lo largo de la prctica desarrollada, figuras que

    compartir gustosamente con ustedes.

    EL AUTOR.

    I. CONCEPTO.

    Es la etapa dirigida por el Fiscal y esta destinada a reunir elementos de conviccin que le

    permitan a ste, decidir si formula o no acusacin contra el imputado. La investigacin

    preparatoria reemplaza en la prctica a la etapa de Instruccin del Cdigo de Procedimientos

    Penales y constituye la fase siguiente de la investigacin preliminar, de tal manera que

    culminada sta el Fiscal dado el cumplimiento de los presupuestos que exige la ley da inicio

    formal del proceso mediante la expedicin de una Disposicin, continuando con su labor

    investigadora. Siguiendo los conceptos de la doctrina chilena, con una de sus representantes

    Mara Ins Horvitz Lennon, es que esta etapa consiste, como su nombre lo indica, en la

    indagacin preliminar, por parte del Ministerio Pblico y la polica, de los hechos denunciados

    que revistan caracteres de delito Su funcin principal es la recoleccin de antecedentes

    probatorios que permitan fundamentar la formulacin de una acusacin en contra de una

    persona por un delito determinado Es importante destacar, que la Corte Suprema, ha

    considerado, que las etapa de investigacin preparatoria contiene dos sub-etapas; la primera de

    ellas es la etapa de las diligencias preliminares, y la segunda que corresponde a la investigacin

    preparatoria propiamente dicha .

    II. DURACION DE LA INVESTIGACION

    Esta etapa, dirigida por el fiscal, segn el la norma procesal tiene una duracin de 120 das

    naturales, y que solo por causas justificadas, dictando la disposicin correspondiente, el fiscal

    podr prorrogarla por nica vez, hasta un mximo de 60 das naturales . Cuando el nuevo

    Cdigo Procesal Penal empez a tener vigencia en el Distrito Judicial de La Libertad, existi

    una confusin respecto al plazo de duracin que tiene la etapa de las diligencias preliminares,

    hacindose la pregunta de que si los 20 das que tiene la polica para emitir el informe policial

    estaban incluidos dentro de los 120 das de duracin de etapa de investigacin preparatoria,

    habiendo determinado la Corte Suprema, en la Casacin N 02-2008 La Libertad, que los 20

    das que tiene la polica para emitir el informe policial estn fuera de los 120 das que dura la

    investigacin preparatoria. Finalmente, el Cdigo de Procesal Penal, seala que el plazo de la

    investigacin preparatoria es de veinte das, sin embargo, deja un plus abierto, el cual es que el

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    fiscal podr fijar un plazo distinto segn las caractersticas, complejidad y circunstancias objeto

    de la investigacin , sobre este ultimo plus, no establece un limite, en las cuales, muchas veces,

    en la practica, se vulneraba los plazos de las diligencias preliminares, y por ende, exista una

    vulneracin al debido proceso, al mantenerse en zozobra la condicin del denunciado frente a

    los que se le imputaban, dado a que en algunas ocasiones, las diligencias preliminares poda,

    hasta incluso exceder el plazo de los 120 das que dura la investigacin preparatoria

    propiamente dicha. Sin embargo, en la sentencia mencionada lneas atrs, la Corte Suprema ha

    sealado que el plazo de las diligencias preliminares no podr exceder en ningn caso, el plazo

    de la investigacin preparatoria propiamente dicha. Este cdigo, tambin hace mencin

    interesante a los plazos de investigacin cuando se tratan de aquellos procesos que son

    considerados como complejos, seala la norma procesal que tratndose de investigaciones

    complejas, el plazo de la investigacin es de 08 meses, la prorroga por igual plazo debe

    concederla el juez de la investigacin preparatoria . Ahora, debemos precisar, quien es la

    persona que declara la complejidad de un proceso. Este carcter de complejidad, lo dicta el

    Ministerio Publico, pero la prorroga, solo podr ser otorgada por el Juez de Garantas.

    III. FINALIDAD

    En el Cdigo de Procedimientos Penales, se distingue la averiguacin previa de la instruccin,

    debemos sealar que por un lado, al finalidad de la averiguacin previa es que el fiscal cuente

    con los suficientes elementos de conviccin que doten de fundamentos a su decisin de ejercer

    la accin penal, mientras que, por el otro lado, la finalidad de la instruccin es que el juez

    penal, lleve a cabo una sucesin de actos procesales para que se llegue al conocimiento de la

    verdad histrica y de la personalidad del procesado, y permitir el dictado que resuelva en su

    oportunidad la situacin jurdica del imputado . Nuevamente podemos observar lo inquisitivo

    que tenia esta norma procesal de 1940. Sin embargo, la finalidad de la investigacin

    preparatoria, es que esta etapa, le permite al fiscal, reunir todos aquellos y suficientes

    elementos de conviccin que le ayuden a pronunciarse, solicitando el requerimiento respectivo

    al concluir la investigacin preparatoria, esto es, acusar, solicitar el sobreseimiento o solicitar

    un requerimiento mixto. Como expresa Torres Caro) lo que se quiere es que el Fiscal tenga

    claro que la denuncia que l formule tenga peso probatorio suficiente para determinar

    judicialmente la responsabilidad de la persona denunciada; tambin esta finalidad conlleva a la

    bsqueda de aquellas pruebas de descarga, que puedan determinar el grado de inocencia de la

    persona a la que se le imputa un delito.

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    IV. CARACTERSTICAS:

    a. Carcter no jurisdiccional de la investigacin

    Una de las caractersticas de la asuncin de un modelo acusatorio o adversativo es el abandono

    del Juez como rgano de investigacin, el mismo que concentraba en su persona las funciones

    de averiguacin y las de decisin sobre medidas restrictivas o limitativas de derechos. El nuevo

    Cdigo Procesal Penal separa con claridad las funciones de investigacin penal de las

    decisorias. La primera estar bajo la conduccin del Fiscal y la segunda a cargo del Juez. Es

    por ello que el Cdigo Procesal Penal, seala que los actos de investigacin que practica el

    Ministerio Pblico o la Polica Nacional no tienen carcter preliminar .

    Este carcter es relevante para discernir que es materia de valoracin, pues los elementos de

    conviccin que se colecten en dicha fase no servirn para fundar una sentencia. Slo servirn

    para emitir las resoluciones propias de la investigacin y de la etapa intermedia .

    b. Proteccin de los derechos y garantas fundamentales

    Uno de los avances del nuevo Cdigo Procesal Penal est constituido por el expreso

    reconocimiento de los derechos del imputado y la vctima, los que deben ser observados por la

    Polica Nacional, el Ministerio Pblico y tutelados por el Juez de la Investigacin Preparatoria.

    El Juez de la Investigacin Preparatoria, en su funcin de control de las diligencias

    preliminares que realiza la Polica o la investigacin formal a cargo del Fiscal, puede dictar las

    medidas de correccin o proteccin que correspondan cuando aprecie que los derechos del

    imputado no son respetados. Por ello es que, el Juez de la Investigacin Preparatoria es

    conocido como el juez de garantas. Este Juez, podr, a solicitud de la partes, nunca de oficio,

    verificar el control de los plazos establecidos.

    c. Flexibilidad de la investigacin

    El nuevo Cdigo provee a la investigacin preparatoria, un conjunto de herramientas, que

    permite delinear una flexibilizacin de la misma, dado a que:

    a. Comprende a las diligencias preliminares, de modo tal que no podrn repetirse stas una vez

    formalizado la investigacin; slo por excepcin se admite que una diligencia se ample .

    b. Su formalizacin o continuacin no opera en todos los casos, slo cuando sea necesario. En

    tal sentido, si el Fiscal considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen

    suficientemente la comisin del delito y la intervencin del imputado en la misma, podr

    formular directamente acusacin

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    c. Se determina por el principio de que los actos de investigacin que realiza el Fiscal o la

    Polica no son actos de prueba, y que slo sirven para emitir las resoluciones propias de la

    investigacin y la etapa intermedia

    d. Tambin tenemos la priorizacin de los casos penales. Sin duda, un pas en donde los

    recursos son escasos y los problemas de la criminalidad organizada y violenta muy graves y

    que causan alarma social, al Ministerio Pblico le corresponder establecer las polticas de

    persecucin penal sobre determinados mbitos de la criminalidad, empleando el criterio de

    priorizar los casos de mayor trascendencia social, sin que por ello se afecte el principio de

    legalidad procesal.

    e. La investigacin es nica, flexible, dinmica y se realiza bajo la direccin del Fiscal, el cual

    podr actuar de manera directa o por intermedio de la polica. Es decir que la Ley faculta al

    Fiscal disponer que determinadas diligencias sean realizadas por la Polica, pero bajo su control

    d. Eficacia de la Investigacin.

    El Cdigo Procesal Penal apuesta por un modelo de investigacin no slo acorde con la

    Constitucin y las garantas reconocidas por los Tratados y Convenios Internacionales sobre

    Derechos Humanos, si no tambin con la eficacia y eficiencia que debe tener un sistema de

    justicia penal orientado a la seguridad ciudadana, es decir, que permita procesar con xito los

    casos sometidos a su conocimiento y especialmente priorizar los casos de mayor trascendencia

    social. Una herramienta importante para lograr la eficacia en la persecucin penal es la

    atribucin que confiere el Cdigo Procesal Penal al Fiscal para el diseo de estrategias de

    investigacin ms adecuadas que tenga que aplicar al caso concreto. En algunos casos

    probablemente el Fiscal asumir como estrategia realizar unas diligencias preliminares

    detalladas y prolongadas en el tiempo, pero sin formular requerimientos, ya que si formula un

    requerimiento al Juez o solicita una medida cautelar de naturaleza personal contra el imputado,

    estar obligado a formalizar la investigacin, conforme lo seala la norma procesal , y con ello

    a dar copia de todos los elementos de conviccin que hubiera acopiado hasta el momento ,

    truncando con ello probablemente el xito de su caso. La eficacia en la persecucin penal no es

    responsabilidad propia de los tribunales de justicia, si no una tarea de la investigacin a cargo

    del Ministerio Pblico, para lograr mediante las pruebas que aporte sobre la culpabilidad del

    acusado. Entre los instrumentos que el nuevo Cdigo Procesal Penal provee al Fiscal y la

    Polica para lograr la eficacia en la persecucin penal, respetando el modelo acusatorio y las

    garantas del debido proceso, tenemos las siguientes:

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    Control de identidad.

    La video vigilancia

    Las pesquisas.

    El allanamiento

    Los exhibicin e incautacin de bienes

    El agente encubierto.

    Circulacin y entrega vigilada de bienes.

    Intervencin de comunicacin y telecomunicaciones.

    Aseguramiento e incautacin de documentos privados.

    Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria.

    La colaboracin eficaz y las medidas de proteccin

    e. Racionalizacin de la Investigacin

    El nuevo modelo contempla herramientas que permitirn una racionalizacin de la persecucin

    penal, entre las cuales tenemos:

    a. Facultad de no iniciar una investigacin: Cuando el Fiscal considera que el hecho

    denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente o se presentan causas de

    extincin previstas en al Ley, declarar que no procede formalizar y continuar con la

    investigacin preparatoria y ordenar el archivo de lo actuado .

    b. Reservar provisionalmente las actuaciones preliminares: Es cuando el hecho denunciado

    constituya delito, pero no existan indicios reveladores de su comisin o falte una condicin de

    procedibilidad

    .

    c. Principios de Oportunidad: Esta figura no es nueva, su aparicin en nuestro sistema procesal

    penal viene desde el Cdigo Procesal Penal de 1991, cuyos artculos vigentes de encuentran

    aun con validez se encuentra en el Distrito Judicial de Lima. Esto de desarrolla cuando bajo

    supuestos previstos en el Cdigo Procesal Penal, el Ministerio Pblico se abstiene de ejercitar

    la accin penal. Las novedades en cuanto a este criterio radican en que se faculta expresamente

    al imputado a solicitarlo, los supuestos de aplicacin van ligados a la gravedad de los delitos,

    en el caso del agente que sufre las consecuencias de su delito procede siempre que el delito no

    est reprimido con pena superior a cuatro aos de privacin de libertad, monto de penalidad

    que tambin se fija para el caso de mnima intervencin delictiva; respecto de esta ltima se

    precisan las atenuantes previstas en el Cdigo Penal que hacen posible su aplicacin.

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    d. Acuerdos Reparatorios: Cuando se trate de delitos culposos, proceder un acuerdo

    reparatorio entre el imputado y la vctima, teniendo como mediador al Fiscal, quin debe

    proponer el acuerdo de oficio o a pedido del imputado. Mediante este mecanismo se privilegia

    la reparacin sobre la persecucin penal.

    e. Terminacin Anticipada: Durante la investigacin preparatoria formal el Fiscal puede instar

    a la celebracin de una Audiencia Privada de terminacin anticipada, presentar conjuntamente

    con el imputado un acuerdo Provisional o negociar en dicha audiencia sobre la pena, reparacin

    civil y dems consecuencias accesorias. No es posible aplicar la terminacin anticipada en la

    Etapa Intermedia, ni mucho menos en la Etapa de Juicio Oral, solo se aplicar en la Etapa de

    Investigacin Preparatoria.

    f. Incorporacin de la Oralidad y la Contradiccin

    La oralidad es introducida en la investigacin preparatoria mediante las audiencias. Estas

    audiencias preceptivamente sern ordenadas y dirigidas por el Juez con la intervencin de las

    partes, y en donde oralmente se debatir y resolver lo siguiente:

    a. Los medios de defensa

    b. Nulidad de transferencias

    c. La declinatoria de competencia

    d. Tutela de los Derechos del Imputado

    e. Estado de Inimputabilidad

    f. Solicitud de Medidas Cautelares, Medidas de Coercin y otros

    La realizacin de audiencias para resolver asuntos importantes de la investigacin preparatoria

    se introduce la contradiccin, pues las partes no slo sern escuchadas, si no que podrn

    controlar la calidad de la prueba ofrecida por la parte adversa y rebatir o discutir los

    argumentos jurdicos de la misma.

    V. ROLES DE LOS OPERADORES DE LA INVESTIGACIN PREPRATORIA:

    a. El Ministerio Pblico Fiscal

    Como se sabe, el fiscal es el titular del ejercicio de la accin penal. Es el protagonista central

    del modelo acusatorio adversativo en esta etapa Dice, Mauricio Duce en dicho modelo es

    indispensable contar con un Ministerio Pblico fuerte y protagonista, responsable de llevar

    adelante la investigacin de los delitos, acusar a los presuntos responsables y ejercer facultades

    discrecionales relevantes para mantener la carga de trabajo del sistema en volmenes

    razonables. Pero lo que el nuevo Cdigo Procesal Penal le otorga al Fiscal es la direccin de la

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    investigacin preparatoria desde su inicio , titular de la carga de la prueba y su papel de fuerte

    garanta y de control de la legalidad de las actuaciones de la polica .

    Por otro lado, las caractersticas del Ministerio Pblico son :

    - Unidad e indivisibilidad del Ministerio Pblico, dado a que el Ministerio Pblico constituye

    una sola unidad, en el sentido de que las personas fsicas que componen la institucin son

    considerados miembros de un solo cuerpo, bajo una sola direccin.

    - Titularidad del ejercicio pblico de la accin penal; puesto que el Ministerio Pblico tiene el

    poder deber de ejercitar la accin penal para la defensa de los intereses sociales y de los

    privados, ninguna facultad dispositiva puede ser establecida a favor del Ministerio Pblico.

    - Facultad de aplicar criterios de oportunidad; porque podr lograrse una justicia restaurativa

    entre el imputado y la victima, figura que se aplica solo para ciertos delitos.

    - Como parte en el proceso, investiga, acusa y defiende sus conclusiones a travs de la prueba;

    en la doctrina se distingue entre parte en sentido formal y parte en sentido material. Se incluye

    al Ministerio Pblico en la primera de las categoras, toda vez que se manifiesta formalmente

    como parte en el proceso, promoviendo la accin de los tribunales, requiriendo el dictado de

    resoluciones, aportando elementos de juicio a travs de fundamentaciones y pruebas,

    interponiendo recursos, etc. Mientras que como parte material, encarna el inters publico, un

    ente imparcial en l realizacin de la justicia, que a veces puede coincidir con las postura de le

    defensa . Al respecto, Sagus, refirindose al rotulo que se le imponen al ente fiscal de parte

    imparcial dice que este es parte en sentido formal, no material, y es imparcial que el ministerio

    Pblico debe actuar con objetividad.

    - Acta bajo el principio de objetividad; por que de todo ello se desprende que, no obstante su

    carcter de parte, el fiscal, ante la existencia de pruebas que demuestren la inocencia del

    procesado, forzosamente debe solicitar al juez la absolucin de aquel , debido lo cual debe

    actuar objetivamente.

    Concretamente, el nuevo Cdigo Procesal Penal del 2004, confiere al Fiscal las siguientes

    atribuciones y deberes:

    a. Dirige y conduce la investigacin preparatoria desde su inicio

    b. Ejerce la accin pblica

    c. Ejercita la accin civil derivada del hecho punible.

    d. Aplica el principio de oportunidad

    e. Proponer acuerdos reparatorios.

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    f. Garantiza la legalidad y regularidad de las diligencias.

    g. Solicita la actuacin de prueba anticipada

    b. La Polica

    La accin policial, se encuentra expresa y directamente ligada a la Constitucin , pues la polica

    es parte del sistema de control del Estado, y es especficamente, del control formal. El nuevo

    Cdigo Procesal Penal se encarga de definir claramente las funciones y posicin de la Polica

    en la investigacin preparatoria:

    a. Se obliga a cumplir los mandatos del Ministerio Pblico en el mbito de su funcin. Sus

    actos de investigacin son controlados jurdicamente por el Fiscal.

    b. Es un rgano de apoyo al Ministerio Pblico en su funcin de investigacin.

    c. Su funcin es de tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal.

    d. Su actividad investigadora no tiene carcter jurisdiccional, es por tal motivo que no puede

    pretender que las diligencias que practica, salvo las de carcter irreproducible, puedan fundar

    una declaracin de culpabilidad.

    e. Facilitar al imputado y su defensor el conocimiento de las diligencias que se practiquen.

    c. El investigado.

    Es aquella persona a quien se le imputa la comisin de un delito. Esta sometida a los actos o

    diligencia de investigacin o indagacin, realizado por el ministerio Pblico . En nuestra

    legislacin, el investigado tiene los siguientes derechos:

    - Conocer los cargos formulados en su contra, y en caso de detencin, a que se le exprese la

    causa o motivo de dicha medida, entregndole la orden de detencin girada en su contra cuando

    corresponda.

    - A ser asistido desde los actos inciales de investigacin, por un abogado defensor

    - Abstenerse de declarar y si acepta hacerlo, tiene derecho a que su abogado defensor este

    presente en su declaracin y en todas las diligencias en las que se requiere su presencia.

    - Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni

    a ser sometido a tcnicas o mtodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una

    restriccin no autorizada ni permitida por ley

    - Ser examinado por un mdico legista, o en su defecto, por otro profesional de la salud, cuando

    su estado de salud as lo requiera.

    d. El Abogado Defensor

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    El nuevo Cdigo Procesal Penal estatuye que toda persona tiene derecho a ser asistido por un

    abogado defensor de su eleccin o, en su caso, por un abogado de oficio, que son conocidos

    como los defensores pblicos, desde que es citada o detenida por la autoridad.Segn el artculo

    84 del nuevo Cdigo Procesal Penal, el abogado defensor goza de todos los derechos que la

    ley le confiere para el ejercicio de su profesin y de los derechos de su patrocinado pero

    especialmente los siguientes:

    a. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad

    policial.

    b. Interrogar directamente a su defendido, as como a los dems procesados, testigos y peritos.

    c. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaracin prestada durante la etapa de

    investigacin por el imputado que no defienda.

    d. Aportar los medios de investigacin y de prueba que estime pertinentes.

    e. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trmite.

    f. Tener acceso al expediente para informarse del proceso, sin ms limitacin que la prevista en

    la Ley, as como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del

    procedimiento.

    e. El Agraviado

    El nuevo Cdigo Procesal Penal considera agraviado a todo aquel que resulte directamente

    ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratndose de incapaces,

    de personas jurdicas o del Estado, su representacin corresponde a quienes la Ley asigne. Pero

    no slo otorga a la vctima una participacin de cara a obtener una reparacin civil, si no que en

    trminos generales la ha valorizado, estableciendo en los artculos IX del T.P. y 95 los

    siguientes derechos:

    a. A ser informado de los resultados de la actuacin en que haya intervenido, as como del

    resultado del procedimiento, an cuando no haya intervenido en l.

    b. A ser escuchado antes de cada decisin que implique la extincin o suspensin de la accin

    penal, siempre que lo solicite.

    c. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservar su identidad, bajo

    responsabilidad de quin conduzca la investigacin o el proceso.

    d. Tambin el nuevo Cdigo le ha impuesto al agraviado algunos deberes como el de declarar

    como testigo en las actuaciones de la investigacin y del juicio oral.

    f. El Juez

  • 12

    El Juez de la Investigacin Preparatoria que afirma el modelo acusatorio adversativo y que

    garantiza la constitucionalidad y legalidad de la investigacin, la norma procesal, le otorga las

    siguientes atribuciones :

    a. Autorizar la constitucin de las partes.

    b. Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial y

    cuando corresponda las medidas de proteccin.

    c. Resolver las excepciones, cuestiones previas y prejudiciales.

    d. Realizar los actos de prueba anticipada.

    e. Controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en el cdigo.

    El Juez de la Investigacin Preparatoria, es el magistrado que va tener una relacin directa con

    el Fiscal, en la etapa de investigacin. Dicho Magistrado adems de cumplir un rol de filtro en

    el proceso penal, en el sentido que es quin evaluar la acusacin del Fiscal, tambin realiza

    una funcin de vigilancia de la investigacin preparatoria. Ante l podrn concurrir las partes a

    fin de que dicte las medidas necesarias que permitan asegurar un mejor desarrollo de la

    investigacin, facultndose a dicho magistrado a dictar medidas coercitivas, a pronunciarse

    sobre medios de defensa y sobre todo controlar el cumplimiento de los plazos. Tambin una de

    las tareas relevantes del Juez es que tiene que ver con su funcin tutelar de los derechos

    fundamentales del imputado ya que garantizar estos derechos durante las diligencias

    preliminares o en la investigacin preparatoria en audiencia especial, en donde podr decidir

    que el rgano de investigacin subsane cualquier omisin en que hubiera incurrido o dictar las

    medidas de correccin o de proteccin que corresponda.

    VI. PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIA

    a. Inicio de la Investigacin.

    Es la fase de investigacin preparatoria podr iniciarse por una denuncia ya que es uno de los

    canales iniciales a travs del cual ingresa la primera informacin del delito y por eso se le

    puede calificar como uno de los actos pre procesales, consiste en la manifestacin de palabra o

    por escrito, por la cual una persona comunica al Fiscal o a la Polica Nacional, haberse

    cometido un hechos delictivo . Como seala San Martn Castro, Csar, que el sujeto pasivo de

    la accin penal es siempre el Estado, por ello es que no puede calificarse de accin las

    denuncias formuladas ante la Fiscala poniendo en conocimiento la comisin de un delito

    pblico. Agrega el citado autor, que la denuncia de los ofendidos o de cualquiera del pueblo

    constituye, en suma, un simple derecho de peticin que tiene caracteres administrativos; no se

  • 13

    trata de la especie de un derecho de peticin a la que llamamos accin penal . Cualquier

    persona tiene derecho de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre

    y cuando el ejercicio de la accin penal para perseguirlos sea pblico. Sin embargo hay

    personas que si tienen el deber de formular denuncia:

    a. Quienes estn obligados a hacerlo por expreso mandato de la ley;

    b. Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razn del cargo, tomen

    conocimiento de la realizacin de algn hecho punible.

    Se reconoce el derecho de toda persona a no incriminar a su cnyuge y parientes comprendidos

    dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    El Fiscal inicia los actos de investigacin cuando tenga conocimiento de la sospecha de la

    comisin de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigacin de oficio o

    a peticin de los denunciantes.

    b. Las Diligencias Preliminares

    Luego de la denuncia, comienza una serie de actos tendientes a determinar si se formaliza

    investigacin preparatoria y una vez formalizada sta, se continan con los actos tendientes a

    preparar la acusacin fiscal, mediante la bsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar

    la informacin que acabe con la incertidumbre. La importancia de las diligencias preliminares,

    radica en que a travs de ellas, el Fiscal realiza actos de averiguacin inmediata y en algunos

    casos inaplazables, a fin de recabar pruebas que le permitan afirmar sus presunciones; aqu se

    da inicio al procedimiento de construccin de la verdad procesal cuyo fin es la recoleccin de

    informacin suficiente para dar inicio a la investigacin preparatoria. La finalidad inmediata de

    estas diligencias se sustenta en que, una vez cometido el delito, existen pruebas cuyas prdidas

    son de tener, como por ejemplo, el caso de huellas dactilares, rastros que existen acerca de un

    hecho punible que se firm como sucedido.

    c. Calificacin de las diligencias preliminares y formalizacin.

    El Fiscal califica la denuncia o las diligencias preliminares, y si considera que el hecho

    denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente o se presentan causas de

    extincin de la accin penal previstas en la ley, declarar que no procede formalizar y continuar

    con la investigacin preparatoria, y ordenar el archivamiento de las actuaciones.

    Cuando se archiva impide que otro Fiscal pueda promover una investigacin preparatoria de los

    mismos hechos. Sin embargo, el Cdigo Procesal Penal, seala que si el fiscal dictara el

  • 14

    archivamiento del proceso, la parte agraviada, podr interponer un Recurso de Queja, que tiene

    por finalidad que el Fiscal Superior, revise los actuados.

    De conformidad con la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, el plazo para interponer el

    Recurso de Queja es de tres das, contados a partir de notificada la disposicin de archivo.

    d. Las principales diligencias.

    Las diligencias que son complementarias de la preliminar y en todo caso ampliatorias a fin de

    lograr sus objetivos. Principales diligencias y caractersticas de cada uno de ellas:

    i. Declaracin del Imputado:

    Es el primer acercamiento formal que hace la persona investigada a fin de declarar sobre los

    hechos que motivan, precisamente la investigacin y su objetivo es conocer su versin sobre

    los cargos que se le hacen, su participacin, la de otras personas y dems datos que sean

    importantes para alcanzar los fines del proceso. Si el imputado presta su declaracin en la etapa

    de la investigacin preliminar conforme a las reglas que el Cdigo Procesal Penal establece, su

    declaracin posterior sera complementaria, an cuando cabe la posibilidad de que modifique lo

    declarado o proceda a retractarse. El Cdigo establece reglas formales para esta diligencia:

    existentes en su contra.

    ser utilizado en su contra.

    ii. La declaracin del Agraviado:

    El agraviado es la vctima en el proceso y como tal su manifestacin es fundamental en el

    proceso ya que permite conocer de manera directa como se produjeron los hechos, la conducta

    realizada por el agente, el modo de ejecucin, los medios empleados. Constituye el eje central

    de la denuncia y el origen de los cargos incriminatorios de delito.

    iii. La Declaracin del Testigo:

    Es un medio probatorio de suma importancia para efecto del esclarecimiento de los hechos. El

    testigo como rgano de prueba aparece como la primera fuente de informacin que tiene la

    autoridad judicial para conocer lo que sucedi en relacin a los hechos considerados

    delictuosos as como las personas involucradas.

  • 15

    e. Control de la Investigacin

    Una vez comunicada la disposicin de formalizacin y continuacin de la investigacin al juez

    de garantas, se da inicio tambin al control judicial de la misma. En las diligencias

    preliminares le corresponde al Juez controlar el plazo de las mismas, cuando resulte excesivo,

    el que resuelve previa audiencia. El Juez est facultado para pronunciarse sobre las medidas

    limitativas de derechos que requieran orden judicial, sobre las solicitudes de confirmacin y

    reexamen judicial, sobre la procedencia de una diligencia cuya prctica ha sido denegada por el

    Fiscal.

    f. Los Actos Especiales de Investigacin

    i. Circulacin y entrega vigilada de bienes delictivos (art. 340):

    La circulacin y entrega vigilada, supone entonces que tanto la Fiscala como la polica

    Nacional, conociendo de que se est llevando a cabo un hecho delictivo deja que ste prosiga,

    pero bajo una estricta vigilancia, con la finalidad de llegar a determinar cual es el destino final

    de la misma, a fin de determinar quin es el verdadero dueo, cabecilla o en trminos policiales

    el denominado pez gordo.

    ii. La apertura postal

    El cdigo establece necesariamente que debe de realizar previa autorizacin judicial. Aqu hay

    un problema por que el trmino es muy cerrado y restringe el margen de aplicacin en algunos

    casos, en el sentido que existen otros tipos de documentos o envos (paquetes) que no

    necesariamente pueden ser de envos de drogas en paquetes (encomiendas) a travs de

    empresas de transportes interprovinciales.

    iii. Agente Encubierto (Artculo 341):

    Tambin conocido en la jerga policial como topo, es aquel polica que se disfraza de

    delincuente a fin de infiltrarse en alguna banda u organizacin delictiva, con la finalidad de

    determinar quin es el jefe, como funciona, la organizacin, cuales son los contactos, donde se

    guarda la mercadera, etc.

    Igualmente el Fiscal al momento de disponer la designacin de agentes encubiertos, deber dar

    cuenta a la Fiscala de la Nacin, a fin de su ingreso al registro reservado de dichas

    autorizaciones. La norma autoriza la creacin de un documento de identidad falso, a fin de

    crearle al agente una identidad falsa que le permita infiltrarse en una determinada organizacin

    criminal.

    VII. CONCLUSIN DE LA INVESTIGACIN:

  • 16

    a. Plazo de la etapa de la investigacin preparatoria

    El plazo es de ciento veinte das naturales y existiendo causa justificada se puede ampliar por el

    Fiscal por nica vez hasta sesenta das naturales. El plazo no difiere mucho con el que existe

    actualmente en Lima y otros logares donde todava se aplique el Cdigo de Procedimientos

    Penales, lo que no significa que necesariamente tenga que agotarse el trmino para dar por

    culminada esta fase preparatoria. Puede extenderse cuando se trata de investigaciones largas se

    puede extender por ocho meses ms (cantidad significativa de actos de investigacin, nmero

    de delitos, organizaciones delictiva, pericias complejas, diligencias en el extranjero) entonces

    no se contemplan plazos excepcionales pero si se debe cumplir con la investigacin

    preparatoria.

    b. Fin de la Etapa de la investigacin Preparatoria

    Culminada cuando se alcanzado los objetivos propuestos o con el vencimiento de los plazos

    sealados, de tal manera que el Fiscal decidir el paso o no a la fase intermedia del proceso.

    Cuando, habiendo vencido el plazo y su prrroga, el Fiscal no de por concluida la investigacin

    preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusin al Juez y si este ordena la conclusin; el

    Fiscal en el plazo de 10 das debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando

    acusacin.

    VIII. PRINCIPALES PROBLEMAS EN LA INVESTIGACIN PREPARATORIA

    Dentro del proceso penal, en diferentes casos, siempre va a surgir ciertos puntos interesantes,

    que merecen ser analizados, por ellos es que ahora, desde mi punto de vista, mencionare

    algunos problemas que se pueden dar en la aplicacin del Cdigo Procesal Penal.

    Puede el agraviado, constituirse como actor civil en el proceso inmediato?

    La constitucin del agraviado como actor civil le permite participar en los actos de

    investigacin y prueba; lo que permite afirmar que su participacin va ms all que la simple

    formulacin y acreditacin de la pretensin del monto indemnizatorio. El problema se genera

    cuando el Fiscal en mrito a lo dispuesto por el artculo 446 y siguientes opta por el proceso

    especial llamado Proceso Inmediato. En esta hiptesis, hay dos escenarios posibles conforme el

    artculo 447.1: a) Luego de haber realizado las diligencias preliminares o b) Antes de los treinta

    das de formalizada la Investigacin Preparatoria; en cualquiera de ambos casos el Fiscal, ante

    el convencimiento de que el o los hechos denunciados, evidentemente constituyen delito,

    decide que no es necesario realizar ms actos de investigacin y por tanto procede directamente

    a presentar la acusacin. Si estamos en la hiptesis b) no existira dificultad alguna para que

  • 17

    el agraviado haya podido solicitar su incorporacin como actor civil una vez que fue notificado

    con la resolucin de formalizacin y continuacin de la Investigacin Preparatoria, en la

    medida que la investigacin se judicializ y el Juez de Investigacin asumi competencia en

    ella. La dificultad surge en la hiptesis a) por cuanto implica la desaparicin o salto por

    completo de la etapa de Investigacin Preparatoria. Si esta etapa desaparece, Cmo queda la

    oportunidad de constituirse en actor civil regulada por el artculo 101?: La constitucin en

    actor civil deber efectuarse antes de la culminacin de la Investigacin Preparatoria. La

    seccin que se ocupa del Proceso Inmediato no hace ninguna referencia a este tema,

    apareciendo entonces que quedara el agraviado imposibilitado de constituirse en actor civil en

    estos casos. El Juez no podra acoger el pedido en la medida que no solo sera extemporneo, si

    no que la indicada etapa nunca existi. Adicionalmente el artculo 448.2 dispone que ser el

    Juez Penal quien dictar acumulativamente el auto de enjuiciamiento y el de citacin a juicio,

    es decir que tampoco se producir una Etapa Intermedia a cargo del Juez de Investigacin. Una

    posible solucin propuesta por un sector es que al tener tres das para resolver el requerimiento

    luego de los tres das de traslado de este (seis en total) el agraviado pueda solicitar su

    incorporacin como actor civil en ese lapso, sin embargo el problema sigue siendo visible: En

    primer lugar tendra que ser una constitucin sin oposicin dado que no se podra extender el

    plazo imperativo para el desarrollo de la audiencia correspondiente; adicionalmente, si el Juez

    no ha asumido competencia material en la investigacin, debido a que esta etapa nunca existi:

    Cmo podra pronunciarse al respecto sin incurrir en prevaricato? Obsrvese que la no

    constitucin en actor civil en esta etapa priva al agraviado de dos atribuciones importantes:

    Intervenir en juicio oral e interponer recursos impugnatorios, entre ellos obviamente el de

    impugnar el monto de la reparacin civil si no lo satisface. Si bien esta ltima facultad todava

    podra ejercerla en el fuero civil se le impedira en todo caso poder realizar una libre eleccin

    de la va a utilizar y definitivamente se le estara privando del legtimo derecho de intervenir en

    el juicio oral que es una garanta del debido proceso.

    El Acuerdo Plenario N 6-2010/CJ-116 emitido como resultado del VI Pleno Jurisdiccional de

    las Sala Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de la Repblica, de fecha

    diecisis de noviembre del ao dos mil diez (en adelante el Acuerdo Plenario) procura darle

    solucin a este y otros temas referidos al proceso inmediato; as en su fundamento nmero 9,

    ltima parte del prrafo tercero, precisa lo siguiente: Al ser el proceso inmediato distinto al

    proceso comn y no haber etapa intermedia, ser el Juez del Juicio Oral quien controle la

  • 18

    acusacin y evaluar la admisin de medios probatorios que podrn presentar los dems sujetos

    procesales de constitucin en parte procesal, as como otros requerimientos. A primera vista

    no queda clara la redaccin del prrafo citado, al parecer existe la omisin de una coma

    despus de los dems sujetos procesales con lo que tiene ms sentido el texto, es decir, el

    Juez del Juicio Oral, podr resolver los requerimientos de admisin de medios probatorios,

    constitucin en parte procesal, as como otros requerimientos. Ahora veamos el mecanismo: El

    fundamento 23 del indicado Acuerdo Plenario, seala que: al no existir investigacin

    preparatoria, ni la etapa intermedia, los sujetos procesales tendrn, al inicio del juicio oral,

    oportunidad para solicitar su constitucin al proceso, y tanto en el rol previsto en el pargrafo

    21 como en el presente, la mayor garanta de imparcialidad se comprobar con la resolucin

    debidamente motivada que expedir el juez penal al respecto. No se est cuestionando la

    imparcialidad del Juez a efectos de la constitucin de actor civil, debiendo presumirse que tanto

    el Juez penal como el Juez de Investigacin procedern ambos con iguales criterios de

    imparcialidad, lo que se cuestiona es la oportunidad, ya que con una audiencia previa a la del

    juicio oral se estara creando una especie de estadio similar a una audiencia de control propia de

    la etapa intermedia, contrariando su propia afirmacin del punto nueve donde afirma que El

    proceso inmediato es un proceso especial distinto al proceso comn. . Una razn de peso para

    que el Juez de investigacin no conozca de la constitucin del actor civil al tramitar el

    requerimiento de proceso inmediato es que este slo recibira los requerimientos, pues no

    podra resolver, dado que como se indic lneas arriba, nunca asumi competencia material en

    el proceso, por lo tanto (y en concordancia con lo indicado por propio Acuerdo Plenario en el

    punto 9) quien tendr que resolverlos ser el Juez del Juicio Oral o de Juzgamiento, es decir en

    el fondo no se resuelve el problema ya que la norma no le otorga esa facultad al Juez del

    Juzgamiento aunque el Acuerdo Plenario pretenda hacer una interpretacin tan extensiva como

    dbil. Ahora, si el pedido se pudiera hacer ante el Juez de investigacin Preparatoria, no

    debera l mismo resolverlo? Resulta apropiado que el Juez del Juzgamiento resuelva el

    pedido? En todo caso la solucin debi haber pasado por que sea el Juez de Investigacin el

    que corra el traslado de la constitucin como actor civil para poder l mismo resolver las

    cuestiones que de esta se deriven, caso contrario no est acaso el Acuerdo Plenario creando

    una especie de etapa intermedia en contra del mandato de la norma? Ya que el Juez del

    Juzgamiento tendra que convocar a una audiencia de control de acusacin, yendo ms all de

    sus atribuciones, recurdese que el propio Acuerdo Plenario en su punto 9 seala que el

  • 19

    Proceso Inmediato no tiene etapa intermedia y de tenerla, de acuerdo al inciso 4 del artculo 29

    del Cdigo, la conduccin de la etapa intermedia es de exclusiva competencia del Juez de

    Investigacin Preparatoria. No existe entonces una evidente contradiccin? No se debe olvidar

    tampoco que el actor civil puede cuestionar el monto de la reparacin civil, Cmo hacerlo si

    an no se ha resuelto su requerimiento de constitucin en tal? Finalmente, cmo sera el

    trmite de la oposicin? Al parecer el acuerdo plenario (que s aporta elementos sobre la

    admisin de medios probatorios y otros) no ha resuelto con la debida claridad el problema de la

    constitucin en actor civil.

    IX. CONCLUSIONES.

    Este modelo procesal ya no representa aquel modelo inquisitivo y anticonstitucional que es la

    instruccin en el Cdigo de Procedimientos Penales, sino un modelo Acusatorio, el cual goza

    de muchas garantas que favorecen al imputado y al agraviado, consistente en los principios

    establecidos en el nuevo modelo procesal penal, que son la oralidad, la publicidad, etc,

    existiendo con ellos la transparencia en el desarrollo de los procesos penales.

    Atrs quedaron aquellos inmensos expedientes, provistos de 10, 12, 15 a ms tomos, lo cual ha

    sido modificado por el principio de oralidad en las audiencias.

    El fiscal aqu en esta etapa, tiene un papel primordial, es el encargado de investigar el hecho

    delictivo con juntamente con la polica, la cual brindar su ayuda para la formalizacin del

    proceso penal.

    Conforme lo esbozado sobre la constitucin en actor civil en los proceso inmediatos, resulta

    necesaria e imperativa entonces una modificacin normativa, al margen de lo dispuesto por el

    Acuerdo Plenario N 6-2010/CJ-116, que si bien es doctrina legal, permite el apartamiento de

    los jueces al momento de resolver, y que en el fondo aporta muy pocas soluciones al problema,

    las que a la larga debern ser implementadas por los rganos jurisdiccionales que se enfrenten a

    las hiptesis planteadas. En tanto existan vacios en la norma, la posibilidad de que el agraviado

    pueda constituirse en actor civil en el proceso especial denominado Proceso Inmediato

    regulado por el Cdigo Procesal Penal tendr como alternativa, lamentablemente, que el

    Ministerio Pblico opte por no utilizar ese mecanismo en la medida que los procesos derivados

    de este podran ser objeto de recursos impugnatorios y eventualmente acciones de garanta

    constitucionales.

    X. REFERENCIAS

  • 20

    - BALLBE, Manuel, La Polica y la Constitucin,- polica y Sociedad Democrtica Alianza

    Universidad, Madrid Espaa, 1983

    - CARNELUTTI, Francesco, sistema de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Editorial El Ateneo,

    Buenos Aires Argentina- 1944

    - CASTRO, Juventino, El Ministerio Pblico en Mxico, Funciones y disfunciones, Undcima

    edicin, Porra, Mxico, D.F 1999.

    - CASACIN N 02-2008 La Libertad Sala Penal Permanente considerando stimo.

    - Cdigo Procesal Penal, Editorial Grjley.

    - HORVITZ LENNON Mara Ins, Lecciones de Derecho Procesal Penal Chileno.

    - INSTRUCCIN E INVESTIGACIN PREPARATORIA, Lo nuevo del Cdigo Procesal

    Penal del 2004, sobre la Etapa de Investigacin Preparatoria del delito Presentacin de Vctor

    Cubas Villanueva, Edicin Octubre del 2009 Gaceta Jurdica.

    - SAGUS, Nstor Pedro, Carrera Fiscal, En E.D.T N 106, Buenos Aires 1984,

    - SAN MARTIN CASTRO, Cesar; Derecho Procesal Penal, Tomo I,