la investigación criminal

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Estudio sobre ley criminal

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  • Los actos de investigacinDr. Jos Abraham Rojas

  • Conceptos Criminologa: Es la ciencia que estudia el crimen, al delincuente, la victima y el control social; con arreglo dominantes de la antropologa, psicologa y la sociologa criminal.

    Criminalistica: Es la disciplina que aplicando conocimientos, mtodos y tcnica a su objeto de estudio, descubre y verifica el hecho presuntamente punible, al autor o autores para aportar la prueba al rgano jurisdiccional.

  • La investigacin criminal.Criterio tcnico policialEs el conjunto de diligencias que practican los miembros de la polica o los miembros del Ministerio Pblico para descubrir, recolectar, analizar y comprobar a travs de mtodos cientficos que se auxilian de otras ciencias (matemtica, fsica, qumica, biologa, antropologa, ciencias naturales y la psicologa) los indicios y evidencias fsicas de un hecho delictivo.

  • Actos de investigacin.Criterio tcnico jurdico

    Son todos aquellos actos dirigidos a la bsqueda, recoleccin y reunin de la prueba que se realizan en la indagacin para el esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de la participacin del imputado.

  • Principio de libertad probatoria. Art. 15 CPP

    Cualquier hecho de inters para el esclarecimiento de los hechos y la determinacin de la responsabilidad de los acusados puede ser probado por cualquier medio de prueba licito.

  • Sujetos legitimados para realizar actos de investigacin.La polica nacional. Art. 228 CPPLa Polica Nacional realizar las actividades de investigacin necesarias para el descubrimiento y comprobacin de hechos presuntamente delictivos. El resultado de su investigacin ser presentado como informe al Ministerio Publico.

  • Sujetos legitimados para realizar actos de investigacin.El Ministerio Publico. Art. 248 CPPEl Ministerio Publico, en su condicin de rgano acusador, podr dar a la Polica Nacional directrices jurdicas orientadoras de los actos de investigacin encaminadas a dar sustento al ejercicio de la accin penal en los casos concretos. Cuando el MP lo considere conveniente podr participar en el desarrollo de las investigaciones y en el aseguramiento de los elementos de conviccin, sin que ello implique la realizacin de actos de investigacin que, por su naturaleza corresponden a la PN.

  • Sujetos legitimados para realizar actos de investigacin.Es legal la figura del investigador privado?El CPP no establece esta figura de forma taxativa, por tal razn no es lcito comparecer en este carcter.Sin embargo bajo el principio de libertad probatoria un investigador privado puede comparecer en calidad de testigo.

  • La investigacin en los delitos a instancia particular y accin privada.Cuando estamos ante delitos a instancia particular la investigacin proceder siempre y cuando exista denuncia de la persona facultada para instar la accin. (art. 113 CPP)Son delitos de accin pblica a instancia particular los delitos de violacin cuando la victima sea mayor de 18 aos, incesto, estupro y acoso sexual (art. 53 CPP)Son delitos de accin privada la calumnia e injuria (art. 53 CPP)

  • La investigacin en los casos de inmunidadCuando se trate de investigaciones a funcionarios que gozan de inmunidad, esta se deber realizar nicamente sobre actos que sean indispensables para darle fundamento a la peticin de levantamiento de la inmunidadNo se podr realizar actos que impliquen la persecucin penal tales como: citacin, detencin ni prisin preventiva. Art. 52 CPP

  • Presentacin de los resultados de investigacin.Los resultados de la investigacin sern presentados al MP como informe, que deber contener: (art. 228 CPP)Nombres, datos de identificacin y ubicacin de la persona investigada o imputado, testigos, expertos o tcnicos y victimas.Breve descripcin de las piezas de conviccin, sus relacin con los hechos y su ubicacin, si se conoce.Relato sucinto, en orden lgico y cronolgico, de las diligencias realizadas y de sus resultadosCopia de cualquier diligencia o dictamen de criminalistica, entrevistas, croquis, fotografas u otros documentos que fundamenten la investigacin.

  • Valoracin del informe policialEn sede Fiscal el funcionario del MP procede a valorar el informe policial para determinar: (art. 252 CPP)Si se encuentra completo o hace falta actos de investigacin.Si hace falta actos de investigacin, el fiscal ordenar a la PN profundice o complete la investigacin, para ello realizar orientacin jurdica especificando los actos a completar.

  • Valoracin del informe policialSi al realizar la valoracin el Fiscal constata que est agotada la investigacin, proceder a realizar un anlisis de tipicidad y de la teora del caso para:Ejercer la accin penal (acusar art. 77 y 89 CPP)Desestimar la denuncia, si el hecho no constituye delito o es absurdo o manifiestamente falso. (Art. 224 CPP).Archivar el expediente por falta de merito. (Art. 225 CPP).Dictar un archivo por ahora, mientras se completa los elementos de conviccin (art. 225 CPP)

  • Derechos que deben respetar la PN y el MP en la investigacin.Los derechos de la victima. (Art. 110 CPP)Conocer oportunamente la propuesta de acuerdo que presente el MPSer oda e intervenir en las audienciasSolicitar medidas de proteccinConstituirse como acusador particularOfrecer medios o elementos de pruebaInterponer los recursos previstos en el cdigo.Ejercer la accin civil resarcitoriaLos dems derechos que establece el cdigo.

  • Derechos que deben respetar la PN y el MP en la investigacinLos derechos del investigado. Art. 95 CPPPresentarse espontneamente en cualquier momento ante la PN para que se le escuche sobre los hechos.Ser informado en el momento de su comparecencia o detencin de manera clara, precisa, circunstanciada y especifica de los hechos que se le imputan.Comunicarse con su familiar o abogado para informar de su detencin dentro de las tres primeras horas, y en zona rural ser dentro las 12 horas.Amamantar a infantes en edad de lactancia.No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.No ser objeto de tcnicas o mtodos que alteren su voluntad, incluso con su consentimiento

  • Derechos que deben respetar la PN y el MP en la investigacinLos derechos del investigado. Art. 95 CPPAsistencia religiosaSer examinado por el medico antes de ser llevado ante el judicialSer presentado ante autoridad competente dentro las 48 horas de la detencin.Ser asesorado por un defensorSer asistido gratuitamente por un interpreteAbstenerse de declarar y a no declararse culpable.No ser juzgado en ausencia, excepto cuando se fugue una vez iniciado el juicio.

  • Derechos de los defensoresArt. 103 CPP.A partir del momento de su detencin, toda persona tiene derecho a que se le brinden todas las facilidades para la comunicacin libre y privada, personal o por cualquier otro medio, con su abogado defensor. Se prohbe estrictamente, bajo responsabilidad administrativa o penal, la interceptacin o revisin previa de las comunicaciones entre acusado y abogado, o entre este y sus auxiliares o asesores, as como el decomiso de cosas relacionadas con la defensa. Los defensores tendrn desde el momento de su designacin, el derecho de intervenir en todas las diligencias en que se procure la prueba.

  • Derechos de los defensoresArt. 114 CPP. Cuando para esclarecer un delito o falta cometido en cualquier parte del territorio nacional sea necesaria la practica de exmenes, diagnsticos, dictmenes o informes periciales mdicos .., la defensa a travs del fiscal o el juez podrn solicitar, segn proceda la intervencin del IML para que exprese su opinin sobre el punto en cuestin.

  • Derechos del acusador particularArt. 263 CPPEn los delitos de accin publica, en cualquier momento del proceso, la victima podr constituirse como acusador particular. Al efecto, si as lo requiere, el juez pondr a su disposicin los resultados de la investigacin. La parte podr solicitar en un plazo de diez das, y el juez en su caso autorizar, la practica complementaria de actos de investigacin.

  • Deberes de la PN y el MP en la realizacin de los actos de investigacin.Art. 5. CPP. Principio de proporcionalidad.Las potestades que este cdigo otorga a la PN y al MP o a los jueces de la Republica sern ejercidas racionalmente y dentro los limites de la ms estricta proporcionalidad, para lo cual se atender a la necesidad e idoneidad de su ejercicio y a los derechos individuales que puedan resultar afectados.Los actos de investigacin que quebranten el principio de proporcionalidad sern nulos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido el funcionario pblico que los haya ordenado o ejecutado.

  • Deberes de la PN en los actos de investigacin

    Respeto a garantas. Art. 112 CPP.En sus actuaciones, la PN deber guardar el ms absoluto respeto a los derechos y garantas individuales consagradas en la Cn. los tratados y convenios internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Nic. y los establecidos en este cdigo.

  • Deberes de la PN en los actos de investigacinCriterios cientficos. Art. 227 CPPLa investigacin de delitos ser efectuada y registrada por la PN conforme a las reglas lgicas, tcnicas y mtodos cientficos propios de tal actividad, salvo las limitaciones establecidas en la Cn. los tratados y convenios internacionales ratificados y la ley.Queda prohibida la utilizacin de la tortura, procedimientos o tratos crueles inhumanos o degradantes, y de cualquier otro medio de presin atentatorio contra la dignidad humana en la practica de la investigacin policial.

  • Deberes del MP en los actos de investigacin

    Respeto a garantas. Art. 88 CPPEn el ejercicio de la accin penal pblica, el MP deber guardar el ms absoluto respeto a los derechos y garantas consagradas en la Cn. los tratados y convenios internacionales relativos a los Derechos Humanos ratificados por Nic. y los establecidos en este cdigo.

  • Deberes del MP en los actos de investigacinObjetividad. Art. 90 CPP. En el ejercicio de su funcin, el Ministerio Pblico adecuar sus actos a un criterio objetivo, velando nicamente por la correcta aplicacin de la ley penal. Deber formular los requerimientos e instancias conforme a este criterio, an a favor del imputado.

  • Sanciones en la investigacinNulidad por inobservancia de derechos. Art. 160 CPPSon absolutamente nulos los actos procesales cuando ha existido inobservancia de los derechos y garantas que causen indefensin previstos por la Cn. Tratados, ..Artculos de la Cn. que tutelan derechos y garantas (26, 33, 34, 36)Las personas que se le violen estos derechos pueden recurrir a:Interponer recurso de exhibicin personal o de amparo. Art. 45 Cn.Acusar al funcionario por delito segn sea el casoRecurrir de queja ante las inspectoras de la institucin que pertenezca el funcionario.

  • Sanciones en la investigacinNulidad por desproporcionalidad. Art. 5 CPP.Los actos de investigacin que quebranten el principio de proporcionalidad son nulos y eventualmente pueden acarrear responsabilidad penal al funcionario pblico que los haya ordenado o ejecutado.Los actos de investigacin que resulten desproporcionados pueden ser atacados:Incidente de nulidad, art. 163 y 165 CPPAcusar penalmente al funcionario segn sea el caso.

  • La investigacin criminal en la obtencin de la prueba

  • La pericia como mtodo de investigacin criminal.Es el medio mas idneo en la investigacin criminal, y consiste en la declaracin de conocimientos que emite una persona especializada acerca de los sucesos, las circunstancias o las condiciones personales inherentes a un hecho, con el fin de probar la participacin de los supuestos autores.

  • La planificacin operativa como gua de la investigacin.Es definir y construir un camino o una lnea de actuacin ordenada para el desarrollo de una investigacin.Implica involucrarse operativa y analticamente en el proceso de su construccin, observando y reflexionando sobre los datos, hechos, conductas, circunstancias, personas, hiptesis, mviles, modus operandis y similitudes con otros hechos La planificacin de la investigacin es un proceso continuo que incluye el antes, durante y despus.

  • Los indicios en la investigacin criminalSon huellas que generan seales de un hecho delictivo, y sirven para individualizar al delincuente y esclarecer el hecho.Para la criminalistica las huellas, rastros y restos en general, son los principales elementos para el estudio y anlisis de los peritos e investigadores.Los indicios los encontramos en los objetos con que se cometi el ilcito, en el lugar de los hechos, en la victima y el investigado

  • Indicios ms comunesHuellas y marcas:Impresiones papilaresHuellas de pisadas humanas y animalesHuellas de herramientasHuellas de neumticosHuellas de moldesHuellas de dientesHuellas de luchaMarcas y nmeros sobre metal borradoMarcas de lavandera o sastreraMarcas en papel por apoyoMarcas de escritura en papel secante o carbnMarcas de agua y filigrana.

  • Indicios ms comunesManchas:SangreSemenSaliva ReactivosPinturaGrasaAceites

  • Indicios ms comunesArmas:De fuegoCasquillosPlomos, tacos, municiones, perdigonesImpactos y rebotesSignos de quemadura, fogonazo o tatuaje sobre objetos o cuerposOrificios de entrada y salida de proyectilesArmas contundentes, cortantes o punzantes

  • Indicios ms comunesPelos y fibras:Fibras textilesPelos humanosPelos animales, plumasVirutas de madera,Fibras para embalajes Aisladores de caja

  • Indicios ms comunesPolvos: Polvo de tierraCenizasMugre de origen animal o vegetalPolvos metlicosPolvos mineralesPolvos por limaduras

  • Fases de la investigacin Precisar los hechos que constituyen el crimenIdentificar a los autores o participes del crimen.Capturar al criminalObtener y preservar la pruebaPresentar la prueba.

  • Como precisar los hechos que constituyen el crimen?Preservando el lugar del hecho para asegurar los rastros, restos y huellas que quedan en la victima, victimario, testigos u objetos.Entrevistando o interrogando a personas presenciales o de odasFijando fotogrficamente, por video o por planimetra los objetos personales y materiales encontrados en el lugar. Realizando una observacin minuciosa de todo cuanto se encuentra en el lugarReteniendo y evitando que personas y objetos salgan del lugar.Estudiando interdisciplinariamente los detalles encontrados.Anotando los detalles e ideas fijadas para el informe.

  • Como identificar a los autores?Realizando ocupaciones de documentos de identidad.Entrevistando a victimas y testigos.Levantando registro de huellas pilosas, hematicas, biolgicas, dactilares y marcas.Ocupando vestimenta y objetos de los presuntos autoresElaborando identikit.Realizando reconocimientos fotogrficosRealizando reconocimientos personalesAnalizando el modus operandiRevisando video grabacionesRevisando registros de llamadas y otros registros:Moteles, bares, gasolineras, vehculos, armas, atencin medica

  • La captura del delincuenteEn flagrancia no requiere de ninguna orden, se debe respetar los derechos humanos y las garantas constitucionales en proporcin con la seguridad o peligrosidad del delincuente. Art. 231 CPPEn persecucin inmediata, tampoco se requiere orden de ninguna autoridad.Posterior al hecho se debe contar con orden de autoridad (polica o juez). Ley 228 PN y art. 231 CPPLas ordenes de capturas no tienen trminos de preclusin.Uso de la fuerza debe ser proporcional a las circunstancias del lugar y del delincuenteLa captura en flagrancia la puede realizar cualquier persona. Art. 231 CPPPrevio a la detencin la PN puede retener por 3 horas a personas que se encuentren en el lugar y se presuma que son autores. Art. 229 CPP.Es principio del sistema acusatorio primero investigar y luego detener. (inteligencia, vigilancia, observacin, agentes, informantes)

  • Licitud de la prueba. Art. 16 CPPLa prueba solo tendr valor si ha sido obtenida por un medio licito e incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este cdigo. Ninguno de los actos que hayan tenido lugar con ocasin del ejercicio del principio de oportunidad entre el Ministerio publico y las partes, incluyendo el reconocimiento de culpabilidad, ser admisible como prueba durante el juicio si no se obtiene acuerdo o es rechazado por el juez competente.

  • Obtener y preservar la pruebaCada perito elabora su dictamen y lo remite en escritura al MP.Cuando se trata de casos complejos se realiza estudio interdisciplinario del caso para encontrar respuestas.El jefe investigador elabora el informe conclusivo de la investigacin y remite todo lo actuado al MP.Toda evidencia debe ser periciada siguiendo los procedimientos tcnicos, cientficos y de ley.Los peritos deben tener los conocimiento adecuados para realizar dicho trabajo.

  • Obtener y preservar la pruebaPara que la prueba sea licita, confiable y eficaz se debe realizar:Identificacin precisa del objeto (marca) por quien lo ocup.Cumplir con los procedimientos de la ciencia para su manipulacin, transporte y peritacin.Evitar contaminarla con otra sustancia que disminuya o afecte el valor de la prueba.Protegerlas de los cambios climticosCada prueba debe ser empacada por separado en bolsas o recipientes adecuados, debindola rotular, sellar y firmar hasta su destino.Cumplir con los requerimientos de ley cuando se afecte derechos constitucionales (autorizacin judicial). Art. 246 CPP.

  • La proteccin de la prueba en la investigacin

  • Limitaciones al derecho de comunicacin del imputadoEn las medidas cautelares que establece el art. 167 CPP en su inciso g, se dispone que el imputado no debe comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

  • La prisin preventivaUna de las finalidades de la prisin preventiva es la proteccin de la prueba. En el art. 175 se establece el peligro de obstaculizacin por parte del imputado para averiguar la verdad. A saber por las siguientes acciones:Destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de prueba.Influir para que otros acusados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal.Influir en los miembros del jurado o en los funcionarios del sistema de justicia

  • La proteccin del testimonioLlamado tambin anticipo jurisdiccional. Art. 202 CPP.Cuando se enfrente inminente peligro de muerte del testigo o si este tiene la condicin de no residente en el pas e imposibilitado de prolongar su permanencia hasta el momento del juicio o de concurrir al mismo , la parte interesada solicitar al juez recibirle declaracin en el lugar que se encuentre.

  • Proteccin de victimas y testigosProteccin de la prueba. (Art. 195 CPP) La autoridad correspondiente deber adoptar las medidas necesarias de proteccin de testigos, victimas, peritos y dems elementos de conviccin.En otros pases (El salvador, EEUU) existe ley autnoma para la proteccin de victimas y testigos. En Nic. Est en proceso de formacin

  • Otros actos de proteccin de la prueba. Art. 167 CPPAnotacin preventiva en asientos del Registro Publico, como garanta por ulteriores responsabilidades.Inmolizaccin de cuentas bancarias, certificados, acciones y ttulos valores.Embargo y secuestro preventivo.

  • Cadena de custodia de las pruebasA que se denomina cadena de custodia? A la correcta obtencin, manipulacin, proteccin, transporte y procesamiento de todos los indicios, rastros y restos que se investigan para el esclarecimiento del ilcito. Exige cumplir:Procedimientos tcnico cientficos Observar los imperativos jurdicos.

  • Fases de la cadena de custodia.Resoluciones y actos previos (autorizacin judicial)Hallazgo y custodia del escenarioInspeccin preliminar y bsqueda de indiciosFijacin de la evidenciaRecoleccin de los indiciosEmbalaje de la evidencia (empaque, sellado y etiquetado)Transporte y entrega de la evidenciaAnlisis pericialDevolucin o destruccin.

  • Hallazgo y Custodia del escenario del crimenCustodia inmediataResguardo del sitioTransferencia de la informacinActos irreproductiblesAdecuado acordonamiento (cintas, personas, otros)Forma de acordonamiento (por anillo, por especialidad) Zona del acordonamiento. (segn la caractersticas del hecho y la naturaleza del escenario)

  • Inspeccin preliminar y bsqueda de indiciosAdecuadas tcnicas de rastreoNaturaleza del escenarioIluminacin del escenarioCorredores dentro del escenarioNmeros de personas que rastreanVestimenta especializadaPersonal especializado.

  • Fijacin de la evidenciaUbicacin exacta y estado de los indiciosReconstruccin de los hechosConfrontacin con otros elementos probatoriosTipos de fijacionesFotografasPlanosActasVideos

  • Recoleccin de indiciosPersona especializada que los recolectObjeto que recolectTcnica que utilizMedios que utilizForma de recogerlosMedios de proteccin empleados

  • Embalaje de la evidenciaIntegridad del elemento probatorioindividualizar embalaje de la muestraGarantizar integridad del elementoCantidad suficiente recolectada par el anlisisCalidad segn naturaleza del elemento recolectado.EmpaqueSelladoEtiquetado

  • Entrega y transporte de la evidenciaCustodia segura a su destinoUso de medios adecuados para su transporte.Entrega inmediata.Constancia de cada una de las personas que manipulan la evidenciaDestinoDistancia del lugar del hecho al lugar de destino.

  • Anlisis pericialDetalle del estado de las cosas y de su embalajeMtodo utilizadoCumplimiento de procedimientosEquipo idneoControl de calidadMuestra suficiente

  • Tcnicas convencionales de investigacin

  • Bsqueda de informacin mediante personasLa PN y el MP estn facultados para citar personas y realizar entrevistas (art. 230 y 250 CPP).La entrevista se realiza para obtener informacin del hecho. Se persigue responder con ello:Que pasQuien lo realizComo fue realizadoCuando ocurriDonde ocurriA quien se le realizPor que se realizPara entrevistar se necesita manejar la tcnica, habilidades y destrezas, as como la diferenciacin para entrevistar nios, mujeres, discapacitados; Incluye tambin la tipologa delictiva.

  • Bsqueda de informacin a travs del imputadoEl imputado puede de forma voluntaria brindar noticias e indicaciones tiles a la PN y al MP sobre el hecho que se investiga (art. 230 y 147 CPP)En dicho acto es necesario que se le prevenga e indique su derecho de defensa y el derecho a abstenerse a declarar.Es recomendable que en ese acto sea asistido por su abogado y no debe impedirse que lo acompae, con ello se legitima la declaracin y no es sujeto de nulidad.La declaracin que brinde en etapa de investigacin solo podr ser usada como memoria, no es prueba documental. Si este decide declarar en juicio y cambia su declaracin, se har uso de la memoria para recordarle lo que dijo en sede policial.

  • Bsqueda de informacin mediante el acusadoDurante el proceso, el acusado puede optar al principio de oportunidad (prescindencia de la accin penal (art. 59 CPP) y acuerdo (art. 62 CPP), con lo cual se convierte en un colaborador eficaz.Dicha colaboracin debe ser incidente en la investigacin, brindando informacin esencial para evitar que se continu el delito o se perpetren otros.Esta circunstancia da lugar a que por razones de seguridad dicho investigado entra a un plan de proteccin de testigos.Es necesario que el que realiza el cuerdo tenga manejo de las tcnicas de negociacin, para evitar que el acusado engae a la autoridad.

  • Reconocimiento de personasLa polica nacional podr practicar el reconocimiento de una persona para identificarla o establecer que quien la menciona efectivamente la conoce o la ha visto. (art. 233 CPP).Se debe cumplir con el procedimiento, so pena de nulidad:Interrogar a quien har el reconocimiento para que describa la persona sobre quien recaer el reconocimiento.Escoger a personas de similares caractersticas para que el sujeto que va ha ser reconocido tome lugar entre ellos.La persona que lleva a cabo el reconocimiento har la correspondiente revisin indicando cual de ellos es al que reconoce.Se levanta un acta de reconocimiento que firmar la persona que hace el reconocimiento y el oficial de polica que practic el acto.

  • Reconocimiento fotogrficoCuando sea necesario reconocer a una persona que no est presente ni pueda ser habida, su fotografa podr exhibirse a quien deba efectuar el reconocimiento. (art. 235 CPP)Se utiliza de manera similar el procedimiento del reconocimiento de personas.Una vez habido el sujeto reconocido, se debe practicar el reconocimiento de personas.Un error que puede acarrear este reconocimiento y genera falta de eficacia, es que algunas fotos son antiguas y ha cambiado la fisonoma del sujeto.

  • Bsqueda de armas, objetos o sustancias en las ropas y en el cuerpo de las personasLa PN podr realizar la requisa personal, cuidando el pudor, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien en forma ilegal porta arma u oculta objetos relacionados con el ilcito. (art. 236 y 237)De este acto se levantar un acta de secuestro por los objetos ocupados. Debe ser proporcional entre la seguridad del agente y la intimidad del sujetoEsta bsqueda puede realizarse de dos formas:Superficialmente sobre las ropas del sujetoDirectamente al cuerpo del sujeto. (desvestir)

  • Bsqueda de informacin proveniente de fluidos biolgicosEl uso de esta tcnica est restringida a la autorizacin judicial. (art. 238 CPP)Solo se autoriza la extraccin al personal forense o al personal paramdico en ausencia de este.Nuestro CPP solo autoriza practicar exmenes de fluidos biolgicos en la investigacin de hechos que hayan podido ser causados por el consumo de alcohol u otras sustancias y en el delito de violacin.Modernamente si se encuentra en el sitio del suceso manchas hematicas, saliva o pelos y se presume sean del investigado, se pide autorizacin fundada al juez para practicar examen de ADN.

  • Bsqueda de informacin mediante el tratamiento del sitio del sucesoLa PN debe preservar la escena del crimen por el tiempo que sea necesario y debe velar porque se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y que el estado de las cosas no se modifique. Art. 230 CPPProteccin de la escena del crimen para evitar contaminacin de las pruebas.Evitar alterar todo cuanto se encuentre en el permetro cercano.Realizar un primer registro para obtener o encontrar pruebas fsicas (objetos, huellas, marcas)Se cercan todas las salidas o aperturas criticas, para aislar el lugar de los espectadores.

  • Bsqueda de informacin mediante el tratamiento del sitio del sucesoSe protege del cambio climtico las evidencias.No se debe mover ni tocar las superficies donde se presume se encuentren huellas dactilares.No se debe mover ni desarreglar cuerpos encontrados.Esperar la llegada de los peritos e investigadores.El oficial que lleg primero a la escena trasmite a los peritos e investigadores toda la informacin relevante.

  • Bsqueda de informacin mediante exmenes tcnicosLa polica nacional podr realizar los exmenes pertinentes que juzgue oportunos para la buena marcha de la investigacin. Art. 230 CPPBalstica operativaTrazologiaHuellas de calzadoHuellas de vehculosNmeros alterados en superficiesExplosiones, averas e incendios (AVEXI)DocumentoscopaQumicaBiologaIdentificacin (dactiloscpica y ADN)

  • Bsqueda de informacin no protegidaLa PN o el MP podrn requerir informes a cualquier persona o entidad pblica o privada identificando el asunto en investigacin. (art. 230 y 250 CPP).Los funcionarios y empleados pblicos estn obligados a proporcionar toda la informacin de la cual dispongan.En la solicitud de informacin se debe ser preciso que es lo que se quiere obtener, para evitar atrasos innecesarios.

  • Bsqueda de informacin protegidaPara obtener informacin acerca de transacciones financieras de las autoridades financieras pblica o privada, se requiere orden judicial. Igual ocurre con la informacin patrimonial, auditorias de la CGR. Art. 211 CPP.La solicitud solo puede ser realizada por el FGR o la jefa nacional de la PNSi ya inici el proceso cualquiera de las partes puede hacer la solicitud.Las normas del secreto bancario no impedirn la expedicin de la orden judicial.Se exige reserva a los que conocen esta informacin so pena de responsabilidad civil y penal.

  • Bsqueda de informacin procedente de comunicaciones telefnicas. Art. 213 CPP intervenciones telefnicas.Es el uso de la tcnica de escucha y grabacin de las conversaciones del sujeto investigado que realiza por cualquier medio de telefona.Debe ser autorizado por autoridad judicialSolo puede ser solicitado por el FGR o la directora nacional de la PN.Se establece el deber de reserva para quienes conozcan de ello.Tiene una duracin de 30 das prorrogable por una sola vez por 30 das ms.Solo procede en delitos.Terrorismo, secuestro extorcivoTrafico de rganos y personas con fines sexualesDelitos de drogaLegitimacin de capitales y lavado de dineroTrafico internacional de armas, explosivos y vehculos robados

  • La intervencin telefnica

    Previsiones en su utilizacin:Debe tener una justificacin legal y policial. Debe definirse la importancia y su necesidad. Se debe determinar el objetivo que se persigue.Las grabaciones debe ser sometidas al procedimiento de la cadena de custodia.No se debe intervenir las comunicaciones del abogado defensor con su defendido.

  • La intervencin telefnicaPrevisiones que deben tenerse:Las intervenciones no pueden extenderse del plazo si antes no se ha autorizado su ampliacin (30 das, art. 213 CPP).Debe haber una clara instruccin entre el investigador y el encargado de la interceptacin para confirmar la hiptesis de investigacin.Se debe cuidar la calidad de la grabacin para garantizar los peritajes de voz y tareas de traduccin.

  • Vigilancia y seguimiento de personas y cosasObjetivo: obtener ms insumos y relaciones personales que puedan favorecer el marco de la investigacin. Se vigila lugares, vehculos, naves y personas.Aspectos a considerar:La vigilancia o seguimiento debe tener un objetivo determinado.Se debe individualizar claramente a las personas o cosas que se va a dar seguimiento.Debe llevarse un registro fotogrfico o videogrfico, cuyos resultados deben cumplir con la cadena de custodia.No deben afectarse derechos a la intimidad de la persona vigilada ni de sus familiares.

  • Bsqueda de informacin proveniente de comunicaciones escritas, telegrficas y electrnicasModo de utilizacin.Procede en los delitos que seala el art. 213 CPPSi es en equipos personales de los investigados se debe tener autorizacin.La apertura de los equipos se debe realizar en una audiencia ante el juezRequerir de cooperacin internacional para acceder a base de datos de inteligencia (INTERPOL)Utilizar peritos en computacin y en bases de datos para facilitar la bsqueda de claves y rutas de acceso.Asegurar el lugar donde se ubican los equipos incautados y cumplir con los procedimientos de la cadena de custodia.

  • Bsqueda de informacin mediante la evaluacin mdico legal de personasEl IML y el Sistema Nacional Forense deben evaluar a las personas remitidas por orden policial, del MP o el juez competente y emitir el dictamen respectivo. Art. 115 CPP.Aporta las pruebas cientficas para esclarecer delitos contribuyendo a la paz social y a la adecuada administracin de justicia Los resultados de los peritajes deben ser incorporados al proceso siguiendo el procedimiento legal.

  • IML Institucin de naturaleza cientficaMedicina ForensePsiquiatra ForensePsicologa ForenseOdontologa ForensePatologa ForenseAntropologa ForenseRadiologa ForenseToxicologa Forense Serologa ForenseGentica Forense10 ciencias para apoyar a la justicia en la investigacin de delitos

  • La inspeccin de vehculos, naves y aeronaves . (Art. 230 y 239 CPP)El vehiculo puede proporcionar una multiplicidad de pruebas. Estas pruebas deben recabarse por especialistas y sometidas al rgimen de la cadena de custodia.Factores que pueden encontrarse en los vehculos:Podemos encontrar en su interior cabellos, fibras de ropa de victimas o los sospechosos.

  • La inspeccin de vehculos.Factores que pueden encontrarse en los vehculos:Encontraremos objetos como recibos de gasolina, boletos de estacionamiento, recibos de compras, pagos de frontera, etc. que deben ser sometidos a examen til.La basura que encontremos tales como: colillas de cigarro, chicles, galletas, refrescos, agua, chocolate, son vinculantes con la ruta y el vinculo con la victima.El vehiculo puede dejar marcas de neumticos, filtraciones de aceite, que pueden identificarlo.Las placas que portan los vehculos son base para identificar sus dueos o posibles rentas de los mismos.Los vehculos cuentan con permiso de circulacin y seguros que nos puede indicar nombres de los sospechosos.

  • La inspeccin de vehculos.Factores que pueden encontrarse en los vehculos:Si no cuenta con matricula ni documentacin se puede vincular el vehiculo por su color, marca, tipo, caractersticas.Algunas ocasiones es necesario guardar por un tiempo los vehculos para que se le practiquen diversos exmenes. Se debe evitar que se expongan o contaminen con otros elementos.Algunos vehculos son dotados de equipos de ubicacin y desplazamiento, lo que permite conocer su ruta o itinerario.

  • El levantamiento e identificacin de cadveresSe practica cuando se encuentra un cadver y no se conoce su identidad ni la causa de muerte.Se realizar la identificacin por cualquier medio tcnico (ADN, Huella dactilar, piezas dentales) o por medio de testigos.Se tendr en la morgue por un tiempo prudencial para su identificacin, y si no se logra se sepulta.

  • Bsqueda de informacin en cadver legalmente sepultado.Se utiliza para determinar la causa de la muerte o la identidad de una persona, as como tambin encontrar indicios sobre los medios utilizados para su fallecimiento.Debe contar con autorizacin judicial, quien autorizar su exhumacin. Art. 221.Las partes tendrn derecho a participar de la exhumacin.Se debe cumplir con el procedimiento tcnico y de salud que establece el IML.

  • Bsqueda de informacin en lugares pblicos, de reunin o recreoSu objetivo es encontrar indicios y objetos del ilcito.Mientras no estn destinados a la habitacin no se requiere orden judicial.No rige las limitaciones de horas destinadas para el allanamiento de locales privados. Art. 230 y 242 CPP.Si es mixto el uso del local no se debe penetrar a los que se usan para habitacin. Si es urgente se practicar y se solicitar su convalidacin dentro las 24 horas.

  • Recoleccin de objetosLas autoridades dispondrn que sean recogidos los objetos relacionados con el delito, los sujetos a decomiso y aquellos que puedan servir como medios de prueba. Los efectos secuestrados sern identificados, inventariados y puestos bajo custodia. Art. 215 y 230 CPP.Los objetos que no sean propios del ilcito sern devueltos a su legitimo dueo, con la advertencia de que debern ser presentados en el momento que se requiera. Art. 244 CPP.Los que sean producto del ilcito o con ellos se realiz la accin sern decomisados. Art. 112 CP.

  • Los actos de Investigacin que establece la ley de Crimen Organizado

  • Los fundamentos para aplicar tcnicas no convencionales de investigacin. Art. 1. Objeto de la ley 735.Regular las funciones del Estado para prevenir, detectar, investigar, perseguir y procesar los delitos relacionados con el crimen organizado.Preservar el orden interno, la seguridad ciudadana y la soberana nacional.

  • Los delitos donde se aplican los actos de investigacin de la ley 735

    Son los establecidos en el art. 3 de la presente ley.Constituyen 25 figuras delictivas, que engloban 47 tipos penales.Deja apertus cualquier otro delito en concurso o conexo con estos.

  • La investigacin y el concurso de delito de crimen organizadoToda conducta descrita en este articulo 3, puede ser investigada y procesada con lo normado en esta leyPero no toda conducta investigada de esos tipos penales descritos en el art. 3 conllevan el tipo penal de crimen organizado en forma concursal.

  • Los actos de investigacin en la ley 735Art. 28. identificacin presuntiva de droga.Prueba de campo. (si llega a juicio solo con esta prueba cual son sus efectos?)Levantamiento de acta de incautacin o identificacin.Traslado de lugar de la sustancia.Art. 31. incautacin de plantasRecoleccin de muestrasElaboracin de actaDestruccin de plantas.

  • Los actos de investigacin en la ley 735Art. 32. intervencin del EjercitoEn el ejercicio de sus laboresApoyo a la PNArt. 34. Levantamiento del sigilo bancarioSe faculta a Directora de PN y FGR solicitar a juez el levantamiento.Se agiliza el acceso directo con el juez, garantizando el carcter sigiloso y urgente de la medida.

  • Los actos de investigacin en la ley 735Art. 35. medidas precautelares (inciso a al g)Su fin es evitar la obstaculizacin de la investigacinLo puede hacer la PN o el MPSe deben observar en esta medida los principios de:ProporcionalidadRacionalidadNecesidad

  • Los actos de investigacin en la ley 735Garantas que deben ser observadas. Art.36.Debe ser fundamentada por el JuezPodrn ordenarse hasta por un ao, prorrogable por otro ms. Si no se acusa en este periodo las medidas deben de cesar.Deben ser examinadas cada 3 meses.Procede el recurso de revisin extraordinaria de medidas.

  • Los actos de investigacin en la ley 735Art. 37. medidas cautelares.La clausura temporal del negocio.La prisin preventiva en caso de delitos:Trafico de migrantes, lavado de dineroTrata de personas, trafico de armasTrafico y extraccin de rganosTerrorismo, delitos de estupefacientesCrimen organizado

  • Los actos de investigacin en la ley 735Art. 39. los allanamientos. Pueden ser solicitados por la PN o el MPSe tendr acceso directo al JuezSern resueltas las solicitudes en el termino de una hora.La orden de allanamiento tendr una duracin mxima de 10 das.Acoge la definicin de gravedad para aplicar este acto lo contemplado en el art. 217 CPP.Podrn ser realizados sin orden judicial, teniendo que ser convalidados de conformidad al art. 246 CPP

  • Los actos de investigacin en la ley 735Art. 40. asuntos de tramitacin compleja.Podr ser solicitada por el MP en su escrito de acusacin o intercambioEs obligatorio que para declarar la tramitacin compleja, esta deba ser hecha en audiencia oral donde se encuentre el acusado asistido por su defensor.La tramitacin compleja tiene los mismos efectos del art. 135 CPP.La declaracin de tramitacin compleja es apelable, siendo este tramite de forma preferencial.Ser resuelto dentro de 3ro. DaNo se oirn nuevas razones del MP.

  • Los actos de investigacin en la ley 735Art. 62. interceptacin de comunicaciones.Solo podrn ser solicitadas por la directora de la PN y el FGR.La autorizar jueces de distrito de lo Penal.La autorizacin podr ser para:Impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones.Debe seguir las normas del CPP art. 213 y 214.La intervencin puede durar 6 meses prorrogable otros 6 meses (siempre que sea difcil la investigacin)

  • Los actos de investigacin en la ley 735Art. 64. control de las actuaciones en las intervenciones telefnicas.Se designa un fiscal que dar seguimiento y control al proceso de intervencin.La polica debe informar peridicamente al fiscal el desarrollo de la intervencin.La intervencin debe cesar cuando se cumple con los propsitos an antes del vencimiento del termino autorizado.

  • Los actos de investigacin en la ley 735Art. 64. procedimiento para judicializar los resultados de la intervencin.En audiencia con presencia de las partes se escucharan las grabaciones y seleccionar las que correspondan.Se transcribir lo consensuado en un acta de lo cual tendrn copias las partes.La incorporacin al juicio de estas partes sern pro los miembros de la PN que practicaron la intervencin. Si resulta no culpable se ordenar la destruccin del material grabado.

  • Los actos de investigacin en la ley 735Art. 76. anticipo jurisdiccional de prueba.Sujetos legitimados (victima, testigo, perito)Causales para su aplicacin ( si su seguridad, integridad fsica o su vida corre peligro.Cuando exista fuerza mayor, tenga que salir del pas.Estar expuesto a presiones (dinero, amenaza, violencia, halagos)

  • Los actos de investigacin en la ley 735Art. 76. anticipo jurisdiccional de prueba.Se realiza en audiencia, si juez considera admisible citar a todas las partes, sino solo al ente acusador e investigador.Se autoriza el uso de cualquier medio tecnolgico, con indicaciones que permita el derecho de defensa y la pureza de la informacin.Si identidad de testigo se encuentra protegido, se mantendr en reserva sus datos, ocultando o distorsionando voces e imgenes.

  • Los actos de investigacin en la ley 735Art. 82. medios especiales de investigacin.Son operaciones encubiertas, que permiten mantener la confidencialidad de las investigaciones y las personas.Generalmente se utilizan agentes encubiertos, agentes reveladores o informantes.Solo pueden serlo funcionarios activos especializados de la PN o el EN.

  • Los actos de investigacin en la ley 735Art. 83 la entrega vigilada.Consiste en permitir que nuestro territorio nacional sea atravesado por grupos de personas que trasladan cualquier objeto ilicito del crimen organizado.El pas requirente solicita al Fiscal General llevar a cabo esta operacin para que este autorice a la PN controle su desplazamiento

  • Los actos de investigacin en la ley 735Art. 85. la entrega controlada.Consiste en comprar o vender objetos, sustancias, bienes, valores o productos que sean los medios o que constituyan el producto del delito.Lo hace un agente encubierto simulando el acto para detectar, detener o interrumpir la operacin ilcita.Puede hacerse internamente o en colaboracin con otros pases.

  • El agente encubiertoObjetivo: Infiltrar las organizaciones de delincuencia para obtener informacin sobre su composicin, estructura, modo operandi, miembros, que permitan identificar sus fortalezas y debilidades; que permitan generar operativos policiales para desarticularla y obtener las pruebas del proceso.

  • El agente encubiertoPrevisiones:El agente encubierto solo realizar actos que se enmarquen dentro del plan metodolgico de la investigacin.Se debe planificar el modo de infiltracin de la organizacin conforme la hiptesis de la investigacin.Identificar los principales riesgos del operativo, incluido el aborto de la operacin por razones de seguridad y proteccin del agente.Contar con la autorizacin correspondienteDefinir el mecanismo de comunicacin seguro con el jefe del infiltrado, para recibir y entregar informacin.Analizar peridicamente los avances de la infiltracin.

  • Anlisis de informacinObjetivo: Obtener informacin sobre redes criminales de trata de personas en base a datos iniciales sobre un determinado caso.Modo de utilizacin:No requiere autorizacin judicialSe realiza sobre cualquier dato que aparezca en medios de comunicacin, informes, investigaciones previas, base de datos, Internet, intervenciones telefnicas, denuncias, testimonios, etc.El anlisis genera informes especficos que pueden ser utilizados por investigadores, fiscales; incluso se pueden aportar como prueba en juicio.Debe ser realizado por expertos en anlisis de informacin criminal.

  • Inteligencia criminalObjetivo: Monitorear fuentes pblicas, informaciones confidenciales, informantes de la polica, y otras formas que permitan conocer actividades presentes y futuras de la organizacin criminal de la trata de personas.La informacin que genera la inteligencia sirve para planificar acciones, desarrollar operativos, confirmar y asegurar la existencia de supuestos de una informacin.No requiere orden judicial.

  • Manejo de informantesObjetivo: obtener informacin de inteligencia en la investigacin por medio del reclutamiento y manejo de personas que tienen acceso a las redes criminales o tienen capacidad de infiltrarse en estas.Aspectos a considerar:Reclutar y manejar informantes requiere de capacitacin especializada.Se debe planificar el manejo de los informantes para obtener buenos resultados.Se debe verificar los datos que proporciona el informante.Se debe establecer sitios y medios seguros de comunicacin.

  • Manejo de informantesAspectos a considerar:Se le debe orientar correctamente al informante el objetivo que se persigue y las tareas que debe cumplir, estableciendo plazos para ello.Todo informante requiere logstica y remuneracin.Establecer medidas de seguridad (No se expone al informante).

  • Garantas Constitucionales en los actos de investigacin especialesArt. 91. cumplimiento de garantas.Se establece garantas en todos los actos a que se refiere esta ley (735), tanto en la solicitud, ejecucin y realizacin de la investigacin.Es imperativo el cumplimiento de las garantas constitucionales para desarrollar estos actos en las formas, plazos y fines.La informacin obtenida con inobservancia de estas garantas no tendrn valor probatorio

  • Los actos de investigacin y la ley 779.

  • Actos de investigacin aplicables en delitos de violencia de Genero.La entrevista nica y la cmara de HezelEl relato de la victimaEl dictamen psicolgicoEl estudio socio comunitarioEl dictamen fsico El anticipo de pruebaLa investigacin corporalEl desistimiento de la victimaLa pericia psicolgica del agresor.

  • La entrevista nica.Es un formato que contiene un cuestionario que la victima debe responder en la primera entrevista con cualquier agente.Su contenido debe proporcionar la mayor cantidad de informacin sobre el ilicito, los riesgos y la condicin en que llega la vctima.El uso de esa entrevista debe ser aprovechada por los que intervienen en el proceso de investigacin del hecho.Lo que se verti en esta entrevista no debe volverse a preguntar.Su objetivo es no contribuir a la revictimizacin.El uso en el proceso de esta entrevista es en el juicio oral cuando la victima se retracta de lo que dijo en su denuncia.

  • La cmara de Hezel. Es un local habilitado para brindar privacidad a la vctima.Su estructura contiene, vidrio polarizado, video, micrfono y las condiciones ambientales.Hay un entrevistador, las partes o los funcionarios se ubican fuera del local y pueden trasmitir sus preguntas por va del entrevistador.Es ideal para aplicar la prueba anticipada.Puede tambin usarse en juicio para que victima no tenga contacto con el agresor.

  • El relato de la victimaLas pericias hoy en da brindan un valor importante al relato de la victima. Las fuentes de este relato lo contienen la entrevista al investigador (a), la versin dada al Medico forense, al Psiclogo forense y al Trabajador social u otro testigo.La victima no puede llegar al juicio, pero su versin es trasmitida al juez por estos funcionarios que inmediaron la informacin. El juez le dar su valor de conformidad a la sana critica, el sentido comn y la experiencia.El acusador se encargar de hacer un interrogatorio a estos funcionarios que haga nfasis en el relato.

  • El dictamen psicolgicoEs un estudio que se cuestiona porque se hace en horas.Sin embargo, el psiclogo se auxilia del expediente de investigacin y cualifica estos datos recibidos.Aplica su propia tcnica profesional.Hay aspectos lgicos deducibles del tipo de violencia vivida por la victima.Tambin hay estudios psicolgicos que evidencian que la psiquis sufre alteraciones por hechos puntuales traumticos.El dictamen psicolgico tiene valor casi irrefutable cuando concurren : (historia de hechos + medios de prueba + relato de la victima = afectaciones psquicas)

  • El estudio socio comunitarioEs la investigacin del entorno familiar y comunitario de la victima.Se practica por un trabajador social.Se realiza por entrevistas y procesos de observacinLas fuentes abordadas unas veces piden el anonimato, no son testigos del juicio, pero si brindan informacin.La informacin recabada es procesada por el profesional bajo el mtodo de la ciencia social.Los resultados del estudio socio comunitario son presentados por el profesional en el JOP.Esta pericia refleja con bastante claridad el tipo de violencia que vive la victima.De igual manera nos brinda una informacin insitu de la conducta del agresor.

  • El dictamen fsicoEs una exploracin del dao ocasionado a la victima en su integridad fsicaLa exploracin es en el rea en que la agresin puntual caus el dao, sin embargo si la victima refiere otros daos de vieja data, se reflejan en el dictamen.Se valora y se analiza si hay causalidad entre lo narrado por la victima y los hallazgos encontrados.Los tipos de lesiones encontradas y los instrumentos que la produjeron evidencian el grado de peligrosidad del agresor. Hay lesiones que no son perceptibles en la parte externa del cuerpo, por lo que se recurre a otros dictmenes de especialistas para diagnosticar la gravedad del dao.

  • El anticipo de prueba.Art. 44. anticipo jurisdiccional de prueba.Casos en que procede:Cuando se corre el peligro a ser expuesto a presiones (violencia, amenaza, oferta o promesa)Por razones de reprogramacin del juicio y la vctima o testigo se vea imposibilitada de asistir.El procedimiento a aplicar es el que establece el CPP art. 202.

  • La investigacin corporalArt. 45 ley 779.Casos en que procede:Cuando se encuentran evidencias en la victima que deban ser comparadas con el agresor (fluidos, restos, elementos pilosos, etc. )Delitos aplicablesTodos los delitos contra la libertad e integridad sexual Criterios para su aplicacinProporcionalidadRiesgo de la salud del investigadoNecesidad de la pericia.

  • El desistimiento de la victima.Roto el silencio la victima puede retractarse de su denuncia.Es un indicio de uno de los ciclos de la violenciaLuna de mielEs un indicio de los grados de dependencia de la mujer.EconmicaAfectiva Social Su retractacin no pone fin al proceso, todo lo contrario genera mayor conviccin de la violencia vivida.Su uso es en el juicio, puede ser contrastada con la declaracin inicial y si es por documento se presenta ante el juez fundamentando las posibles causas para este comportamiento.

  • La pericia psicolgica del agresor.Examen para medir comportamientos y conductas agresivas.Posibilidad para determinar conductas psicopatolgicas (esquizofrenia, celopatas, etc.)Determinar afectaciones a su psiquis (alteraciones en la percepcin, perturbaciones mentales)Parmetro para valorar el grado de peligrosidad del agresor.

  • Tipos penales que tutelan derechos constitucionales y otras garantas

  • Apertura o interceptacin ilegal de comunicaciones. Art. 192Se pena la ilegalidad del acto cuando:Se abra, intercepte, o use cualquier otro medio para enterarse del contenido de una carta, pliego cerrado, despacho telegrfico, telemtico, electrnico o de otra naturaleza. La sancin es de 1 a 3 aos.

  • Allanamiento ilegal. Art. 201La conducta que se sanciona es aquella cuando se allana una vivienda sin cumplir las formalidades de la leySin orden de juez competente.Que el allanamiento no sea motivado por las excepciones del art. 26 Cn.Que el allanamiento se practique y no exista urgencia para hacerlo.

  • Delito contra la libertad de expresin. Art. 429Impedir a los medios de comunicacin cual sea su modalidad el derecho a informar.Impedir ser informadoProhibir la lectura de revistas, peridicos y libros. Se penaliza de 3 a 5 aos de prisin.Debe mediar violencia o intimidacin.

  • Obstculo a la asistencia de abogado o los derechos del imputado o acusado. Art. 430

    Impedir o obstaculizar la asistencia del abogado al detenido.Procurar la renuncia del abogado.Impedir los derechos del imputado.Los establecidos en art. 94 y 95 CPPLos establecidos en la Cn. Art. 33 y 34

  • Abuso de autoridad o funciones. Art. 432

    Abusando de su cargo o funcinOrdene o cometa cualquier acto contrario a la Cn. Leyes o reglamentos.Perjudique los derechos de la persona.Se penaliza de 6 meses a 2 aos.

  • Incumplimiento de deberes. Art. 433.Omitir, rehusar o retardar algn acto debido propio de su funcin.Perjudique los derechos de cualquier persona1. investigados2. detenidos 3. familiares4. organizaciones de DDHH.Se pena con 6 meses a 1 ao de prisin e inhabilitacin.

  • Denegacin de auxilio. Art. 437.Cuando le requiere la autoridad competente estando en funcin y siendo responsable del auxilio. Se pena con inhabilitacin especial de 1 a 4 aos.No presta auxilio a un particular siendo su obligacin impedir el delito. Se pena con inhabilitacin especial de 6 meses a 2 asos.

  • Desobediencia de autoridad o funcionario. Art. 438.Se niegue abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, desiciones u ordenes de autoridad competente dentro de su competencia y formalidades legales.Jefes superioresJueces y MagistradosFiscales

  • Perjurio. Art. 474Faltar a la verdad de los hechos.Estar bajo promesa de ley en causa judicial.Estar obligado a decir la verdad.Pena de 1 a 3 aos de prisin o multa de 300 a 600 das

  • Falso testimonio. Art. 475Ocultar o deformar hechos verdaderosSimule o afirme hechos falsosTotal o parcialmenteContra el acusado o querellado.Pena de 5 a 7 aos de prisin.Pena se agrava si del falso testimonio recae sentencia condenatoria. (6 a 8)

  • Falsedad en el peritaje. Art.476Lo pueden hacer tambin peritos, interpretes o traductores.La pena de prisin es igual al falso testimonio.Se impondr adems la pena de inhabilitacin especial de cuatro a seis aos.La pena se agrava por soborno.

  • Obstruccin a la justicia. Art. 480.No comparezca sin justa causa a la citacin de juez o tribunal.Impide o obstaculice la comparecencia del citado.Facilite la ausencia del citado.Provoque la suspensin del acto procesal.Pena de 90 a 300 das multa y inhabilitacin especial:PolicasFiscales, defensores, procuradores (3 m a 1 ao de inhabilitacin).Magistrado, juez o secretario. (6 m a 2 aos de inhabilitacin).

  • Facilitacin de evasin. art. 482.Procurar, permitir o facilitar la evasin.Que detenido o condenado, est legalmente en esa condicin.Lo puede cometer la polica o el particularSe pena con prisin de 1 a 3 aos, y 2 a 6 aos de inhabilitacin especial si es autoridad.Pena se agrava si se utiliza violencia o intimidacin.

  • Tortura. Art. 486Puede ser fsica o psquicaCon fin de investigacin penalUsada para intimidar, castigo personal, medida preventiva, pena o cualquier otro fin.Se pena con 7 a 10 aos de prisin, e inhabilitacin absoluta de 8 a 12 aos.La autoridad que no impida u omita denunciar la tortura, tendr pena de 5 a 7 aos de prisin, inhabilitacin especial de 5 a 9 aos.

  • Detencin arbitraria. Art. 33 Cn.La detencin arbitraria es causal del tipo penal de abuso de autoridad y recibe la pena que aqu se establece.La detencin solo es legal cuando:Existe mandamiento escrito de juez competente.Existe escrito de autoridad competente (facultades de ley de polica).Caso de flagrante delito.En todos los casos debe haber fundamento suficiente para detener. Considerar gravedad del hecho, peligrosidad del autor.Analizar situacin con respecto al principio de lesividad. (afectacin al bien jurdico)

  • Efectos de actuaciones policiales contrarias a derecho en el proceso penal.Actuaciones son actos viciados. (ilcitos)No se pueden presentar para fundamentar la acusacin.Si es en juicio, prueba no es licita, disminuye o echa a perder el caso.La prueba es licita solo cuando se cumple con los requisitos del art. 16 CPP (licitud de la prueba) y art. 191 (prueba licita producida o incorporada en juicio)

  • MUCHAS GRACIAS