“la importancia del derecho de la cultura para la cultura en el perú” por: zoila esperanza...
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“La importancia del
Derecho de la Cultura
para
la Cultura en el Perú”
Por: Zoila Esperanza Quevedo Pereyra
“Virgen niñaHilando”
Anónimo.
Óleo sobre lienzo.Siglo XVIII
Colección delMuseo Pedro de Osma
• Visión transdisciplinaria.
• No consultorio jurídico-cultural gratuito.
• No un mero análisis técnico jurídico del status
de la cultura y de su gestión en el Perú.
• Sí: Señalar la importancia que tiene el
Derecho de la Cultura para la Cultura –y su
gestión- en el Perú:
• Dicho aporte al conocimiento, puede generar
cambios cualitativos en las decisiones a
emprender en nuestro sector.
Acuarela
Provincia
de Trujillo,
Siglo XVIII (fines)
Recopilada por
El Obispo Jaime
Baltazar
Martínez de
Compañón.
- Nivel macro, desde el Estado,
- Principales agentes intervinientes, y,
- Nivel micro, aspecto individual-ciudadano
en la gestión en cultura.
Vigente y taxativa
Política pública en Patrimonio
Cultural.
“Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos,
lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y
testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son
patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición
de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La
ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.
Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación,
restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución
al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio
nacional.”
Sitio arqueológico Caral – Supe(Plaza circular de la pirámide mayor)
Artículo 13° (Constitución Política del Perú):
“La educación tiene como
finalidad el desarrollo
integral de la persona
humana.”
“Artículo 14° (Constitución Política del Perú)
“La educación promueve el conocimiento,
el aprendizaje y la práctica de las
humanidades,
la ciencia, la técnica, las artes, la
educación física y el deporte.
Prepara para la vida y el
trabajo y fomenta la solidaridad.”
El Artículo 2º (Constitución Política del Perú) Numeral 8:
Toda persona tiene derecho:
A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a
su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y
fomenta su desarrollo y difusión.”
Ceramio Moche (700 D.C.) Colección del Museo Larco.
Antecedentes de la Legislación Cultural como disciplina autónoma, refiriéndose en particular a los derechos culturales como su base jurídica institucional.
Iniciativa exitosa del Convenio Andrés Bello (Compilación de la legislación cultural latinoamericana, en 1980, propulsada por Edward Harvey.
Argentina: Cursos de especialización en Derecho de la Cultura, actualmente.
No se enseña en Cátedras universitarias en el Perú, salvo el curso: LEGISLACIÓN CULTURAL, en el Diplomado en Gestión Cultural del ISP MALI, dictado por Zoila Quevedo.
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
DE LA NACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece políticas nacionales
de defensa, protección, promoción, propiedad y
régimen legal y el destino de los bienes que
constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.
¿CULTURA VS.
PATRIMONI O
CULTURAL?
La Legislación Cultural en nuestro país, se
ha nutrido de la fuente brindada por el
reconocimiento internacional, y
progresivamente nacional, de los derechos
culturales.
Todo antecedente ha sido provechoso. Al
interpretarse que “...todo hombre tiene
derecho a la cultura del mismo modo que
tiene derecho a la educación y al trabajo,”,
(René Maheu, ex Director General de la
Unesco, declaración propia)
DERECHOA LA EDUCACION
DERECHO AL TRABAJO
DERECHO A LA CULTURA
La gestión del Patrimonio Cultural en el Perú es de interés social y de necesidad pública:
Artículo IV.- Declaración de interés social y
necesidad pública (Ley Nro. 28296)
”Declárase de interés social y de necesidad
pública la identificación, registro, inventario,
declaración, protección, restauración,
investigación, conservación, puesta en valor y
difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y
su restitución en los casos pertinentes.”
Flagrante incumplimiento
de la educación en cultura
y Derecho de la Cultura.
“Artículo 52° (LGPCN).- Contenidos curriculares
Es obligación del Instituto Nacional de Cultura, la
Biblioteca Nacional y el Archivo General de la
Nación, según corresponda, proponer al
Ministerio de Educación los contenidos
curriculares sobre la materia, para ser incluidos
en el plan de estudios de todos los niveles de la
educación nacional.”
El Reglamento de la LGPCN; establece:
Artículo 95.- Difusión del Patrimonio Cultural de la Nación
Los organismos competentes elaborarán estrategias, en coordinación con otras
entidades del Estado, sector privado y organismos internacionales, con el objeto
de promover y difundir la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la
Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional.
Los medios de comunicación del Estado - prensa escrita, radio y televisión e
internet - establecerán espacios dedicados a la promoción y difusión del
Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con los organismos
competentes.
Artículo 96.- Diseños curriculares
El Ministerio de Educación, incluirá en los diseños curriculares básicos de los
niveles y modalidades del sistema educativo, las propuestas efectuadas por los
organismos competentes, estableciendo los lineamientos técnicos para su
diversificación y aplicación a nivel nacional.
La titularidad en la gestión en cultura ya no es el problema, sino la forma en que se ejerce dicha titularidad y el modo cómo se coordina a nivel intersectorial y con el sector privado .incluída la participación ciudadana, por Ley.
Es tarea compleja, pero no imposible, requiere de muchas habilidades en gestión en general, de actitudes de humildad y respeto, y, de un trabajo intersectorial, transdisciplinario.
Mas, consideramos que requiere, sobre todo, del conocimiento y aplicación del Derecho de la Cultura, de sus principios y normas específicas en cada caso
El nivel micro de esta
reflexión, se refiere a los
gestores culturales
como sujetos del
Derecho de la Cultura.
Arqlg. Carlos Del Aguila. Gestor Cultural
Nuestro trabajo en consultoría en
gestión cultural, nos permite
apreciar, que son los propios
gestores los que no se apoyan en el
Derecho, no lo utilizan como una
herramienta eficaz de su labor
profesional.
Ejemplo de ello es que no saben
posicionarse, no saben cobrar,
pretenden un sueldo, seguro
social, etc. y no saben exigir,
tampoco saben pagar a los
Abogados…
Falta de posicionamiento en el mercado
nacional de los gestores culturales.
Tema de la calidad en la gestión cultural.
Necesidad y urgencia de proyectos,
planes, políticas culturales que vinculen
el desarrollo, y que se comprometan a las
buenas prácticas sociales y a la
salvaguardia del Patrimonio Cultural,
sobre todo el inmaterial.
El Derecho tiene respuestas y
alternativas claras para la gestión
cultural: Urge reconocer la
necesidad de la asesoría jurídica. No
pensar en abaratar costos.
Conferencia para el Encuentro Nacional de Cultura 2011 (ENC 2011)
Mesa: “Análisis de la Legislación Cultural Internacional”Miércoles 17 de Agosto de 2011, 18:30 hrs. p.m.
Casona de San Marcos.
ZOILA ESPERANZA QUEVEDO PEREYRA
Abogada, Historiadora del Arte,
Magister en Gestión Cultural y Desarrollo.
E-mail: [email protected]
Cel: (511) 999-265-653
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SONQOLLAY!