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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 17 de agosto del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 157- 16 Páginas Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por la Licencia de Construcción y la Licencia Comercial en Telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental. MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA APRUEBA REGLAMENTO PARA LICENCIAS EN TELECOMUNICACIONES Págs. 4 - 8 Fotografía con fines ilustrativos.

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 17 de agosto del 2011

¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 157- 16 Páginas

Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por la Licencia de Construcción y la Licencia Comercial en Telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental.

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA APRUEBA REGLAMENTO PARA LICENCIAS EN TELECOMUNICACIONES

Págs. 4 - 8

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Pág 2 La Gaceta Nº 157 — Miércoles 17 de agosto del 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSMINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 104-2011.—San José, a las doce horas del día siete de julio del dos mil once. Nombrar a la señora Virginia Chacón Arias, cédula de identidad Nº 2-318-555, miembro de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Resultando:1º—Que la Ley Nº 5118 del 15 de noviembre de 1972,

publicada en La Gaceta Nº 226 del 28 de noviembre de 1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad de preparar los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime convenientes para conmemorar las fechas de la historia Patria, erigir monumentos, placas conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos que tiendan a velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Comisión estará integrada, entre otros miembros por la Directora del Archivo Nacional. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:Artículo 1º—Nombrar a la señora Virginia Chacón Arias,

cédula de identidad Nº 2-318-555, Directora del Archivo Nacional, miembro de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de junio del 2011 y por un período de dos años.

Manuel Obregón López, Ministerio de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 11175.—Solicitud Nº 7773.—C-16250.—(IN2011059202).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZNº 124-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Julio Andrés Navarro Mora,

cédula de identidad Nº 1-1081-0116, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Salesiana Monseñor José De La Cruz Turcios y Barahona, cédula jurídica Nº 3-006-608164, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, el día

veintisiete de junio del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia

y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 1081.—C-11270.—(IN2011057841).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 126, título N° 2698, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez Campos María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluacion Academica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011249004.—(IN2011056835).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 863, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Tobar Juan Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011057853).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPatentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Signal Pharmaceuticals LLC, de E.U.A.,

CONTENIDO

PágNº

PODER EJECUTIVOAcuerdos ................................................................ 2

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 2TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Avisos ..................................................................... 3REGLAMENTOS ..................................................... 4INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS .......... 8AVISOS....................................................................... 9NOTIFICACIONES ................................................ 15

Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

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La Gaceta Nº 157 — Miércoles 17 de agosto del 2011 Pág 3

solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE mTOR CINASA PARA INDICADORES DE ONCOLOGÍA Y ENFERMEDADES ASOCIADAS CON LA TRAYECTORIA mTOR/PI3K/AKT. En la presente se proporcionan compuestos Heteroarilo que tienen la siguiente estructura: R2 N (I) o (II) donde R1-R4 son como se definen en la presente, composiciones que comprenden una cantidad efectiva de un Compuesto Heteroarilo y métodos para tratar o prevenir cáncer, padecimientos inflamatorios, padecimientos inmunológicos, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Elsner, Jan, Harris, Roy, L., Lee, Branden, Mortensen, Deborah, Packard, Garrick, Papa, Patrick, Perrin-Ninkovic, Sophie, Riggs, Jennifer, Sankar, Sabita, Sapienza, John, Shevlin, Graziella, Tehrani, Lida, Xu, Weiming, Zhao, Jingjing, Parnes, Jason, Madakamutil Loui, Fultz Kimberly, Narla, Rama K. La solicitud correspondiente lleva el número 20110223, y fue presentada a las 10:27:00 del 29 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011248917.—(IN2011056828).

La señora Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Industria Topaz Sociedad Anónima de capital variable, de El Salvador, solicita el Diseño Industrial denominado DISEÑO DE JEANS REDUCTOR DE ESTÓMAGO.

Es un pantalón de mezclilla comúnmente llamado jeans que cuenta con un innovador sistema de moldeo de figura, proporcionando un soporte extra en el área del abdomen. Esto se logra con una faja elástica de 5”, forrada de una tela de tafeta stretch, justamente en el área del abdomen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos

Industriales Octava Edición es 02/02, cuya inventora es Ana Regina Guadalupe Sampera de Cartagena. La solicitud correspondiente lleva el número 20110151, y fue presentada a las 8:41:00 del 21 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en e. Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011249349.—(IN2011057647).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, céd. 1-833-413, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita Patente de Invención denominada POLVO NUTRICIONAL ESTABLE. Los datos colectivos de los estudios demuestran que la lecitina junto con la proteína de caseína hidrolizada o proteína de suero de leche hidrolizada, según se describe aquí, suministra un efecto antioxidante sinérgico en una matriz de polvo nutricional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C 21/06, cuyos inventores son Clinger, Christine, L, Boff, Jeffrey, M., Katz, Gary, E., Bergana, Marti. La solicitud correspondiente lleva el número 11508, y fue presentada a las 14:01:00 del 17 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011249384.—(IN2011057648).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del seis de junio de dos mil once, fue inscrita la Patente de

Invención denominada QUINOLINIL-PIRROLOPIRAZOLES a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: Douglas Wade Beight, Jason Scott Sawyer, Jonathan Michael Yingling; todos ciudadanos estadounidenses, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2808, estará vigente hasta el día veintidós de noviembre de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes octava edición, Revisión 2008.04 es C07D 487/04.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011248994.—(IN2011056829).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 7196A.—Néstor Elizondo Mora, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledon, San José, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero, lechería Coordenadas 163.357/578.796 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248821.—(IN2011056836).

Exp. 7375A.—Sociedad Los Hijos de Felo y Amalia Limitada solicita concesión de: 0,4 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego pasto. Coordenadas 218.000/495.700 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011057547).

Exp. 9358A.—Cruz de Rosas S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Prinz S. A., sita en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso turismo embotellado para la venta de agua. Coordenadas 208.650 / 552.550 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Nota: El presente edicto se publicó nuevamente debido a que el edicto publicado anteriormente por primera vez en La Gaceta Nº 119 fecha martes 21 de junio del 2011 y subsiguientes contiene un error.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011249317.—(IN2011057653).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Dan Osorno Montoya, mayor, casado, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155809797702, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1222-2010.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011057838).

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REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIASesión ordinaria 27-11 celebrada el cuatro de julio del 2011 a

partir de las dieciocho horas con quince minutos.Este Concejo Municipal Acuerda:Aprobar el Reglamento general para licencias municipales en

telecomunicaciones del cantón de San Pablo de Heredia, autorícese a la Administración Municipal su publicación. Además de solicitar a la Administración el envío de funcionarios municipales al taller antes citado para determinar si eventualmente se debería realizar ajustes al reglamento en cuestión.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 173-11.

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIASMUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

Considerando1º—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en

nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.

2º—Que la sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.

3º—Que dentro del marco regular existente la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008” que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

4º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

5º—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.

6º—En cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente constructivos, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

7º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias.

8º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público, alcantarilladlos, etcétera, y por lo tanto,

9º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en La Gaceta número 96 del 19 de mayo del 2010, se sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, obteniéndose una importante cantidad de observaciones y recomendaciones, incluyendo las formuladas por el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras entidades públicas y privadas.

Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIASMUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO IGeneralidades

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por la Licencia de Construcción y la Licencia Comercial en telecomunicaciones, de ahora en adelante referidas como ¨Licencias Municipales¨ y regular las condiciones de las Obras Constructivas, en resguardo del espacio urbano-ambiental. En cuanto a la Licencia de Construcción esta normativa regula únicamente los aspectos meramente constructivos.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:1. Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman

el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.

2. Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

3. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.

4. Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en

la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1. Antena: Dispositivo diseñado con el objetivo de emitir y/o recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio libre.

2. Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

3. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

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4. Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

5. Caseta o cuarto de telecomunicaciones: En el cuarto de telecomunicaciones están contenidos todos equipos electrónicos necesarios para el funcionamiento de la estación base.

6. Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

7. Estación base: Es una instalación utilizada para administrar la interfaz de radio de un sistema de telefonía móvil. Se encarga de recibir las peticiones de los teléfonos móviles, realiza la medición de intensidad de señal y la codificación y decodificación de los canales de radio. Está compuesta por: Las Antenas, La Torre, Un cuarto o caseta de telecomunicaciones; también, cuenta con una acometida eléctrica, un sistema de puesta a tierra, un sistema de aire acondicionado, un banco de baterías o generador, un pararrayos y un sistema de baliza.

8. Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

9. Mimetización: Aplicación de una serie de técnicas constructivas a las obras de ejecución de las instalaciones de telecomunicación, mediante las cuales el aspecto exterior de las mismas se asimila a la edificación u espacio natural o artificial que forman parte de su entorno.

10. Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

11. Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

12. Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

13. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

14. Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

15. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

16. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.

17. Torre de Telecomunicaciones: Es el sistema de soporte para las antenas, arreglos de antenas, pararrayos y demás instalación esencial necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

18. Urbanización: es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.

CAPÍTULO IIAtribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este

Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4. Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

5. Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

6. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7. Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.

8. Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en la Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

9. Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro,

conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el cantón respectivo.

Artículo 8°—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad y la Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.

Artículo 9º—La Municipalidad coordinará con la SUTEL y el Ministerio de Salud la medición de los campos electromagnéticos para comprobar que las instalaciones de telecomunicaciones cumplen los límites de exposición máximos permisibles cada año como mínimo o previa solicitud de algún vecino que se considere afectado

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por dicha infraestructura. Lo anterior de acuerdo al Reglamento para Regular la Exposición a Campos Electromagnéticos de Radiaciones no Ionizantes, emitidos por Sistemas Inalámbricos con frecuencia hasta 300 GHZ Decreto Ejecutivo 36324-S publicado en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011.

CAPÍTULO IIIDisposiciones básicas

Artículo 10.—Ubicación de torres de telefonía móvil. La distancia mínima entre torres será de doscientos cincuenta metros medidos desde el centro de la misma. En casos excepcionales se permitirá la ubicación de torres a una distancia menor; siempre y cuando el interesado lo justifique desde el punto de vista técnico. Para tales efectos, la Municipalidad podrá solicitar el criterio técnico de la SUTEL respecto a las razones técnicas que alegue el interesado sobre la ubicación propuesta. Esta distancia mínima no aplica para las torres existentes del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento y las torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.

No se permitirá la ubicación de torres en:1. Dentro de Urbanizaciones y Condominios.2. Zonas de amenazas naturales potenciales (de acuerdo al mapa

oficial de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias).

3. Áreas de protección de ríos, quebradas, acequias o cualquier flujo de agua.

4. Monumentos públicos.5. Zonas de protección histórico-patrimonial.6. Zonas de muy alta fragilidad ambiental.7. Donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

Artículo 11.—Ubicación de antenas en edificios y mobiliario urbano. La ubicación de antenas en edificios, o cualquier otra infraestructura que no sea una torre de telecomunicaciones deberá estar estrictamente mimetizada según los acabados y entorno del mismo, previa coordinación con el Departamento de Ingeniería Municipal.

Con respecto a la colocación de infraestructura de telecomunicaciones en postes ubicados en la vía pública, la Municipalidad deberá consultar a la empresa o entidad encargada de brindar el servicio de energía eléctrica y alumbrado público en el sector correspondiente si dicha infraestructura generará inconvenientes en el desarrollo del servicio primario y principal de energía eléctrica. Además, coordinará con las partes interesadas para evitar o en su defecto disminuir el impacto de dicha infraestructura sobre la red de postería eléctrica.

Artículo 12.—Accesos. Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas deberán ser accesados mediante calle pública. No se permite ninguna obra constructiva en alamedas o en servidumbres de paso o agrícolas.

Se debe garantizar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.

Artículo 13.—Dimensiones mínimas de los predios. Los predios donde se pretenda instalar una torre de telefonía móvil deberán cumplir con los parámetros establecidos en la normativa urbanística vigente.

El área mínima disponible estará dada por una relación de frente y de fondo donde deberán ser equivalentes al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo. No obstante, en todo caso el predio deberá tener un área mínima disponible de ochenta metros cuadrados con el fin de garantizar la posibilidad del uso de la infraestructura de telecomunicaciones por parte de al menos tres operadores de acuerdo a las recomendaciones y buenas prácticas para el diseño, construcción y uso compartido de torres de telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Artículo 14.—Franja de amortiguamiento. Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde la máxima proyección horizontal de la torre. En dicha franja no se permitirá ningún tipo de obra o construcción salvo las relacionadas con la estación base.

Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas.

Artículo 15.—Diseño. El diseño de las torres deberá ser acorde con las Recomendaciones y buenas prácticas para el diseño, construcción y uso compartido de torres de telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones y las disposiciones de La Dirección General de Aviación Civil y autoridades nacionales competentes en la materia. Sin embargo, en los casos que la Dirección General de Aviación Civil establezca que la infraestructura de telecomunicaciones no es susceptible de señalización, el municipio podrá solicitar la mimetización de la obra constructiva con el fin de reducir el impacto visual de la misma.

CAPÍTULO IVDel uso del suelo

Artículo 16.—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este reglamento.

Artículo 17.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar el formulario correspondiente con los siguientes requisitos:

1. Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;

2. El plano catastrado visado respectivo; 3. Copia de la cédula de identidad de personas físicas o

certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.

4. Oficio donde el propietario autorice al solicitante a realizar la solicitud del certificado de uso del suelo el cual deberá ser debidamente autenticado por un notario público.

5. El propietario deberá estar al día en el pago de impuestos y servicios municipales, y la declaración de bienes inmuebles.Artículo 18.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos

anteriores, un solicitante de un Certificado de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo VI de este Reglamento.

Artículo 19.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme cuando el predio donde se pretenda instalar una torre de telecomunicaciones no cumpla con las condiciones establecidas en el capitulo anterior o cuando exista una licencia de construcción otorgada de acuerdo al capítulo IV de este reglamento en un radio de doscientos cincuenta metros del predio donde se pretende instalar y que tenga capacidad para soportar el uso compartido.

Artículo 20.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO VObligaciones de los interesados

Artículo 21.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.

Artículo 22.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

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Artículo 23.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:a) Nombre, denominación o razón social.b) Número de Licencia de Construcción.c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y

para el mantenimiento de la Obra Constructiva.d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

2. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3. Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.

4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas mediante una tapia perimetral de acuerdo al articulo 13 de este reglamento.

5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

9. Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

10. Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.Artículo 24.—El propietario de las Obras Constructivas será

responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO VILicencias municipales

Artículo 25.—Licencia de construcción. Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario correspondiente los siguientes requisitos:

1. Una declaración jurada otorgada ante notario público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, Decreto Nº 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.

2. Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la Obra Constructiva se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

3. Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción. Las firmas deberán ser autenticadas por notario público.

4. En caso de que el solicitante del permiso sea concesionario, debe acompañar con la solicitud documento extendido por la SUTEL, en el cual se acredite la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en su condición de operador de redes públicas de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En el supuesto que el concesionario ha decidido contratar una persona o empresa para que sea esta quien le trámite el permiso y construya la infraestructura, éste último deberá aportar una autorización del concesionario para realizar tal trámite.

5. Certificado de uso del suelo conforme.6. Copia de la cédula de persona física o del representante legal

y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

7. Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

8. Certificación literal del inmueble.9. Presentación de planos constructivos que cumplan con la

normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

10. La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.

11. Estar al día con los impuestos municipales y la declaración de bienes inmuebles.

12. Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

13. Autorización de la Dirección General de Aviación Civil. 14. Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con

coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por

cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 26.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1. que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2. que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a la establecida en el artículo 10 de este Reglamento prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente de acuerdo al artículo 27. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación.

3. que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso compartido o coubicación, conforme al plan de cobertura y calidad que requieren los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 25 de este Reglamento.Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 16 de este

Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente fundamentado por parte de la SUTEL.

Artículo 27.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 25, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos en el Código Municipal. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido

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la Obra Constructiva, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 28.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este reglamento.

Artículo 29.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 30.—Una vez presentada la solicitud completa de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 31.—La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.

Artículo 32.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operadores, Proveedores de Infraestructura, Proveedores, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sean recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las radiobases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respecto Impuesto de Patente Comercial.

Artículo 33.—Suplementariamente en lo no regulado por este Reglamento, se aplicarán las leyes y reglamentos de jerarquía jurídica superior en materia de urbanismo, construcción, ambiente y salud pública.

CAPÍTULO VIITransitorios

Transitorio primero.—Las Solicitudes de Uso de Suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.(a) Una vez presentados los requisitos faltantes según

corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.

(b) En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el Artículo 10, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.Transitorio segundo.—Las Obras Constructivas existentes

solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro

de Obras Constructivas en el cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio tercero.—Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de este Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente cumplidos.

Artículo 34.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

San Pablo de Heredia, 14 de julio del 2011.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011056715).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALAVISO

Juan Carlos Li Guzmán, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número seis-ciento ochenta y cuatro-ochocientos cuarenta y cinco, Licenciado en Administración de Negocios, vecino de La Asunción de Belén de Heredia, en mi condición de Director de la Banca de Personas, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo las citas de inscripción: quinientos doce-dieciséis mil ciento noventa y uno-uno-uno y citas de inscripción de la parte: dos mil once-ciento cuarenta y ocho mil setenta y dos-uno-uno, al tenor de los dispuesto en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, con la aprobación del Subgerente General de Negocios mediante oficio SGN-939-2010, dispongo en el funcionario o funcionaria que ostente la Jefatura del Proceso de Tarjetas, la facultad de suscribir en nombre y representación del Banco los contratos de apertura de crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos hasta por la suma de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares). Asimismo y en el carácter indicado, dispongo delegar en el funcionario o funcionario que ocupe la Jefatura de la Unidad de Operaciones, así como en el funcionario o funcionaria que se desempeñe como Encargado del Área de Soporte Comercial ambos del Proceso de Tarjetas, la facultad de suscribir en nombre y representación del Banco los contratos de apertura de crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos hasta por la suma de US$30.000,00 (treinta mil dólares). Igualmente y en el carácter indicado, dispongo delegar en el funcionario o funcionario que ocupe el puesto de Supervisor de Mantenimiento de Cartera así como en el funcionario o funcionaria que desempeñe el puesto de Supervisor de Formalización de Cartera Nueva, ambos del Proceso de Tarjetas, la facultad de suscribir en nombre y representación del Banco los contratos de apertura de crédito para el uso de la tarjeta de crédito VISA-Banco Popular y de Desarrollo Comunal, originados en el otorgamiento de préstamos hasta por la suma de US$15.000,00 (quince mil dólares). Asimismo delego en el funcionario o funcionaria que ostente el cargo de Jefatura del Proceso de Tarjetas, así como el funcionario o funcionaria que ocupe la Jefatura de la Unidad de Operaciones y en el funcionario o funcionaria que se desempeñe como Encargado del Área de Soporte Comercial, todos del Proceso de Tarjetas, la facultad de firmar en nombre y representación del Banco, los contratos por el uso de las tarjetas de débito.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.San José, 21 de julio del 2011.—Subproceso Gestión y

Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños.—1 vez.—(IN2011059217).

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AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Condominio Los Itabos Filial Veintisiete Estaño S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos sesenta y nueve, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura trece-ciento cuarenta y cinco del tomo número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011056750).

EMPRESAS ALEVI S. A.Empresas Alevi S. A., cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y nueve, autoriza la reposición de los libros de Mayor (1), Inventarios y Balances (1) y Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—(IN2011056756).

CORPORACIÓN TATE DE COSTA RICA S. A.Corporación Tate de Costa Rica S. A., cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil novecientos cuatro, autoriza la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración (1), Asamblea de Socios(1) y Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo de 2011.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—(IN2011056757).

CORPORACIÓN GRUSZ S. A.Corporación Grusz S. A., cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-trescientos setenta y tres ciento treinta, autoriza la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración (1), Actas de Asamblea (1) y Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo de 2011.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—(IN2011056758).

R.S. IMPORTACIONES HARSELA S. A.R.S. Importaciones Harsela S. A., cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil seiscientos treinta y seis, autoriza la reposición de los libros de Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (l), Actas de Consejo de Administración (1), Asamblea de Socios (1) y Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo de 2011.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—(IN2011056759).

ANTIDESLIZANTES JOHNSON DE CENTROAMÉRICAY EL CARIBE S. A.

Antideslizantes Johnson de Centroamérica y el Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-318246, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l, Mayor Nº l e Inventarios y Balances Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2011.—Gerardo León Laurent, cédula Nº 2-282-433, Representante Legal.—(IN2011056769).

INVERSIONES LEÓN Y SOLANO S. AInversiones León y Solano S. A., cédula jurídica 3-101-137275,

solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, del 2011.—Gerardo León Laurent, cédula Nº 2-282-433, Representante Legal.—(IN2011056770).

INVERSIONES LOS VALCANES DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Inversiones Los Valcanes del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros, a saber: 2 libros de Asamblea de Socios, 2 libros de Actas de Consejo de Administración, 2 libros de Actas Registro de Socios, 2 libros Mayor, 2 libro Inventarios y Balances y 2 libro de Diario.—San Rafael de Guápiles, 19 de julio del 2011.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—RP2011248988.—(IN2011056849).

MÁRQUEZ SANTOS Y COMPAÑÍA LIMITADAMárquez Santos y Compañía Limitada, cédula jurídica número

3-102-306914, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—(IN2011057032).

PROTECCIÓN DE ACTIVOS ALREDEDOR DEL MUNDO WAP SOCIEDAD ANÓNIMA

Protección de activos alrededor del mundo Wap Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil doscientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas, el número de libro por reponer es el uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—RP2011249230.—(IN2011057669).

MULTISERVICIOS SANTA CLARA A J SOCIEDAD ANÓNIMALa empresa Multiservicios Santa Clara A J Sociedad Anónima,

con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve siete uno uno cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registros de Socios, todos número dos respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria en San Carlos de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—(IN2011057937).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 57 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 1º de julio del 2011, se modifica la cláusula segunda “Del domicilio” y octava “Del Consejo de Administración o Junta Directiva”, de la sociedad Natural Palace Enterprises S. A., cédula jurídica número 3-101-304897; y a partir de ahora se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 2 de julio del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011057947).

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Mediante escritura 55 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 1º de julio del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Empor Life Ltda., cédula jurídica número 3-102-603654; y a partir de ahora el gerente general tendrá restricciones en sus poderes. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 1º de julio del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011057949).

Mediante escritura pública otorgada a las 11:15 horas del 26 de julio del 2011, se constituye sociedad Paradise Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente, subgerente y agente residente.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011057956).

Mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 26 de julio del 2011, se constituye sociedad Especial Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente, subgerente y agente residente.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011057957).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Organización Fibo Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Alajuela Cantón Central, distrito San Antonio, un kilómetro y medio al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre autopista Bernardo Soto Alfaro. La presidenta, es su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Su capital es de dos mil dólares representado en diez acciones de doscientos dólares. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011057987).

Ante esta notaría de las 10:00 horas del 22 de julio 2011, se constituyó la sociedad Occhiali Luxo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo: 100 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos actuando separadamente.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011057993).

Que mediante escrituras de las 8:00 horas del 21 de julio y 12:00 horas de hoy se constituyeron Ana-Lucys S. A., y Seguridad Privada Marjwil S. A. Domicilio: San José; capital suscrito y pagado.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011058001).

Por escritura otorgada hoy a las diez horas, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil novecientos cuarenta y ocho limitada, según la cual se reforman la cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, veintiséis de julio de dos mil once.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(IN2011058003).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Fravalle Logística Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco cero ocho cinco dos, por la que se nombra nueva secretaria de la junta directiva y se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2011058008).

Francisco Pizarro Machado y Ninoska María Páramo Ruiz, acuerdan disolver Los Negocios de mi Padre Sociedad Anónima. Cualquier interesado puede hacer valer sus derechos treinta días hábiles a partir de la presente publicación. Escritura otorgada ante la notaria Licenciada Yesenia Carrillo Miranda, en Liberia a las 10:00 horas del 22 de julio dos mil once.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2011249595.—(IN2011058028).

Ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil once, Olsvary Padilla Pandolfi y otro, constituyeron una s. R. L. conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del 29 de mayo del 2006.—San José, 23 de julio del 2011.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011249568.—(IN2011058077).

Por escritura pública otorgada a las diez horas del veintidós de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada de acuerdo al número de cédula jurídico que le otorgue el Registro Público Limitada.— San José, veinticinco de julio del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011249569 .—(IN2011058078).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ganadera los Pitis S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece horas del veinticinco de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011249497.—(IN2011058090).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de julio del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Jodeka del Pacífico Central S. A., presidente, secretario, tesorero y vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: La Julieta de Parrita, Puntarenas, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al norte y cincuenta metros al este.—11 de julio del 2011.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—RP2011249498.—(IN2011058091).

Se constituye la sociedad denominada Atis & Dodgers S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leticia Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011249499.—(IN2011058092).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio Inversiones Norteñas Adelina Cekamura Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 25 de julio del 2011.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011249500.—(IN2011058093).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Assal Importaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca, capital social cien mil colones, plazo cien años.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2011249501.—(IN2011058094).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Pedaya S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2011249503.—(IN2011058095).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas de hoy, la compañía Transportes Drouilly S. A. reforma las cláusulas primera y cuarta del pacto social en cuanto a domicilio: Heredia. Administración apoderados presidente y vicepresidente.—San José, 25 de julio del 2011.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—RP2011249507.—(IN2011058096).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis, se protocolizó acta de la sociedad denominada Sylenry Sociedad Anónima, del día veintidós de abril del dos mil once, reformando la cláusula número siete del pacto constitutivo y nombramiento de nuevo presidente y fiscal.—Alajuela, a las ocho horas del día veintitrés de julio del dos mil once.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011249517.—(IN2011058097).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil once, se procede a protocolizar asambleas generales extraordinarias de propietarios del condominio denominado Condominio Horizontal Vertical Residencial Vista del Valle. Se hace nombramiento de administrador por un período de un año y se modifican los artículos tercero y cuarto del capítulo dos del Reglamento de Administración del Condominio.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011249518.—(IN2011058098).

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Por escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 22 de julio del 2011, el suscrito notario Juan Antonio Casafont Odor, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Lusara Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-059649, en la que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos, se revoca nombramiento de agente residente y poder general judicial y se nombra nuevo.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2011249519.—(IN2011058099).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 10:00 horas del 22 de julio de 2011, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se constituyó sociedad denominada Creaciones Intimas CF Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir de hoy.—San José, 22 de julio de 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2011249520.—(IN2011058100).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 18 julio 2011, se constituyó Wosan del Sur Sociedad Anónima, domicilio Curridabat, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos conjunto.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011249523.—(IN2011058101).

A las nueve horas del cinco de julio del dos mil once, Julia María Viales Martínez, Kathia Elena García Viales, Álvaro Arturo García Viales, constituyen la sociedad La Yuliana J.V.M. S. A., con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011249524.—(IN2011058102).

Ante esta notaría a las trece horas diez minutos del día diecinueve de julio del dos mil once, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Servicios Ilimitados Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011249525.—(IN2011058103).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:40 horas del 19 de julio del 2011, se constituyó entidad denominada Ecosoluciones Mundo Verde Sociedad Anónima; domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, 1 kilómetro sur de la Escueta Pedro Aguirre Cerda. Plazo: noventa y nueve años. Capital social treinta mil colones debidamente suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011249527.—(IN2011058104).

Al ser las dieciocho horas del veintiuno de junio del dos mil diez, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Constructivos Obando & Quirós Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio La Gloria de Palermo, de la pulpería Los Flores, ciento veinticinco metros al sur, Cariari, Pococí, Limón, con un capital social de ¢10.000,00, representada por Hedy Obando Solano conocido como Eddy Obando Solano, mayor de edad, casado una vez, albañil, con cédula de identidad número siete-cero noventa y ocho-ochocientos setenta y nueve, vecino de Barrio La Gloria de Palermo, de la pulpería Los Flores, ciento veinticinco metros al sur, Cariari, Pococí, Limón.—Cariari, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011249529.—(IN2011058105).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas doce minutos del día veintidós de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631943 srl. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011249530.—(IN2011058106).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631945 srl. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011249531.—(IN2011058107).

Julieta Dobles Izaguirre y Esteban Albán Dobles, constituyen una sociedad innominada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011249533.—(IN2011058108).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintidós de julio dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Gale Corporation and Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía en inglés cuya traducción al español es Corporación e Inversiones Gale, pudiendo abreviarse en su aditamento como S.R.L, o bien Ltda. Su capital social es por la suma de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011249534.—(IN2011058109).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 22 de julio de 2011, se constituyó Nuspace Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011249536.—(IN2011058110).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos cuarenta y dos del tomo veinticinco, se constituyó la sociedad Grupo Crowl S. A.—Santa Ana, siete de julio del dos mil once.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011249537.—(IN2011058111).

Hoy los señores Roy Samir Fallas Guevara y Roy Sam Fallas Fallas, han constituido la sociedad Importadora San Gerónimo S. A., capital: ¢12.000,00. Domicilio: Sabanilla, San José.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011249539.—(IN2011058112).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Soluciones Arquitectónicas Arubi S. A., se nombra secretaria y se modifica la administración y representación.—Santo Domingo, Heredia, 26 de julio del 2011.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011249540.—(IN2011058113).

Karol Susana Alfaro Aguilar, Yoselin Andrea Alfaro Aguilar, Alba Luz Aguilar Bonilla, Greivin Eduardo Vindas Aguilar y Keilly Livey Chinchilla Salas, constituyeron la sociedad denominada Seguridad Empresarial Nacional Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Quesada de San Carlos, cien metros al norte de Seguridad Cisa, ante el notario público Lic. Esequias Lobo Chávez, con fecha dieciocho de julio del año dos mil once.—Guápiles, dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Esequias Lobo Chávez, Notario.—1 vez.—RP2011249541.—(IN2011058114).

Yo, Licenciada Sonia María Saborio Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del 22 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Naos del Caribe Limitada. Capital social: cien mil colones, objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Sonia María Saborio Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011249544.—(IN2011058115).

Yo, Licenciada Sonia María Saborio Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 8:00 horas del 22 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Achernar del Caribe Limitada. Capital social: cien mil colones, objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011249545.—(IN2011058116).

Yo, Licenciada Sonia María Saborio Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 8 horas 45 minutos del 22 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Hadar del Caribe Limitada. Capital social; cien mil colones, objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Sonia María Saborio Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011249546.—(IN2011058117).

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Ante esta notaría pública se constituyó E T R Sabad Sociedad Anónima, capital: un millón de colones, presidente es representante judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2011249547.—(IN2011058118).

Cruz Celina Olave Gutiérrez, cédula 8-0092-0645 y Fabián Pedroza Téllez, cédula 8-0089-0997, cédula 303230077, disuelven Grupo Face O Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574086, escritura 72, folio 38 frente y vuelto, tomo 10, a las 12:00 horas del 21 de julio del 2011.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011249548.—(IN2011058119).

Ante esta notaría pública se constituyó: Insyte Costa Rica Sociedad Anónima, capital: un millón de colones, presidente es representante judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2011249549.—(IN2011058120).

Leonilde Téllez de Pedroza, pasaporte número 28810833 y José Elmer González Ramírez, cédula de residencia número 117001237225, cédula 303230077, constituyen Inversiones Faclin G Y T Sociedad Anónima. Escritura 73, folio 38 vuelto a 39 frente, tomo 10, a las 12:05 horas del 21 de julio del 2011. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela centro, del Museo Juan Santamaría, trescientos metros al oeste.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011249550.—(IN2011058121).

Por escritura pública 300-2, otorgada ante mi notaría a las 11:30 horas de 20 de julio del 2011, se modificó cláusula primera de Soporte Logístico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575997.—San José, 22 julio del 2011.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—RP2011249552.—(IN2011058122).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Copper and Tools Cat S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero cuatro-cuatro seis cero, de que a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011249553.—(IN2011058123).

Ante esta notaría el día veintidós de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad mediante escritura doscientos cincuenta y ocho, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número 33171-J, capital social diez mil colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años, presidenta María Isabel Pacheco Vargas. Notario cartulante y agente residente Lic. Didier Solórzano Ruiz—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011249555.—(IN2011058124).

Ante esta notaría el día veintidós de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad mediante escritura doscientos cincuenta y nueve, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número 33171-J, capital social diez mil colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años, presidenta María Isabel Pacheco Vargas. Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011249557.—(IN2011058125).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número trescientos cuarenta y tres, se protocolizó el acta número uno del libro primero de la empresa Inversiones Las Palmas de la Fortuna M & C Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo.—La Fortuna, San Carlos, primero de julio del dos mil once.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011249558.—(IN2011058126).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye la entidad que se denomina Quesada y Avalos Tecnologías Sociedad Anónima. Presidente Óscar Quesada Avalos, escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat del correo, cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur, a las nueve horas del día veintitrés de julio del dos mil once.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2011249560.—(IN2011058127).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 192-I, otorgada en Guanacaste a las diez horas del 23 de julio del 2011, se protocolizó el acta extraordinaria de la Asociación Cultural Folklórica Paso Tempisque, en la cual se acuerda modificar los artículos: segundo, quinto, décimo quinto, décimo tercero, décimo octavo del acta constitutiva, se elige junta directiva y fiscal: presidenta: María Cristina Roblero Roblero; vicepresidente: Carlos Alberto Leal Rosales, secretaria: Kristel Franciny Vallejos Chavarría, tesorera: Yerling Pérez Castañeda, vocal uno: Carlos Acosta Sequeira, vocal dos: Eddy Arias Espinoza, fiscal: María Fernanda Coronado Vásquez.—Guanacaste, 23 de julio del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011249564.—(IN2011058128).

Cambio de junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-cuatro nueve nueve-cero nueve nueve sociedad anónima, se nombra a María Roxana Jiménez Hernández como presidenta y a Dennis Gonzáles Hidalgo como secretario ambos con la representación judicial y extrajudial.—Guápiles, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011249565.—(IN2011058129).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil once, se apersonaron Jimmy Barquero Solís y Hannia Araya Porras, a constituir la sociedad denominada Jimmy-Dora Limitada, capital social diez mil colones.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011249572.—(IN2011058130).

Mediante escritura Nº 1-13, otorgada a las 10:00 horas del 18 de julio del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-499821 s. a., por la que se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social, la razón social se cambia por Fratelli Café del Este S. A.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011249573.—(IN2011058131).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de julio de 2011, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Calmatlan S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 20 de julio de 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011249574.—(IN2011058132).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Stob Capital Group Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y se acuerda revocar los actuales miembros de junta directiva y fiscal y por el resto del plazo social, se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 22 de julio del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011249575.—(IN2011058133).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de 18 de julio del 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: ¢18.000,00. Plazo social: 99 años.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—RP2011249576.—(IN2011058134).

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Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Molina Construcciones S. A., en que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra tesorero y secretario.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011249577.—(IN2011058135).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de julio del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Exclusividades Sarah Cei S. A., donde se reforma estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscalía.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011249578.—(IN2011058136).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 22 de julio del 2011, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad BPS Holdings Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio de 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011249579.—(IN2011058137).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de julio del 2011, se constituye la sociedad denominada Costureras del Obelisco S. A., domicilio en Escazú, del Bar Arenas, 400 metros sur, capital suscrito y pagado, objeto principal será corte y confección de prendas, plazo: 100 años, corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial debiendo actuar conjunta.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2011249583.—(IN2011058138).

Tica Arvar S. A., modifica cláusula sexta y elimina cláusula octava del pacto constitutivo. En San Antonio de Tejar, Alajuela, a las diez horas del 16 de julio del 2011, ante la notaria Viria Picado Rodríguez.—Santo Domingo de Heredia, 17 de julio del 2011.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011249584.—(IN2011058139).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día diecinueve de julio del año dos mil once, la sociedad de esta plaza Corporación Rin Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio de 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2011249585.—(IN2011058140).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Remesas y Gestiones de Cobro Regeco Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Solazar, Notaria.—1 vez.—RP2011249586.—(IN2011058141).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Gestión de Cobro y Transferencias de Dinero Gecotra Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011249587.—(IN2011058142).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 14 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de Europisos Modernos S. A., en la que se reforman las cláusulas décima sétima y décima octava del pacto social.—San José, veinticinco de julio del dos mil once.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011249589.—(IN2011058143).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinticinco de julio del año dos mil once, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombran nuevos gerentes denominada Cometas Fugaces de Flores SRL, cédula de persona

jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil novecientos cincuenta. Es todo.—San José, a las doce horas del veinticinco de julio del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011249590.—(IN2011058144).

En mi notaría mediante escritura Nº 83-6, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 17:30 horas del 19 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Araweb de Costa Rica S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de servicios profesionales en general, además de industriales y comerciales. Presidente: Russel Salas Chacón.—San Ramón, Alajuela, 25 de julio del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011249591.—(IN2011058145).

Mediante escritura número veintidós de las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Suerño Verde Real Estate Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011249596.—(IN2011058146).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve-veintiuno del tomo veintiuno del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad limitada denominada Inversones y Servicios Médicos HMC Limitada.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011249598.—(IN2011058147).

Ante esta notaría se constituyó Milepat Corporation Limitada, gerente uno y dos actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de forma conjunta o separada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, en la ciudad de Limón, a las 17:30 horas del 20 de julio del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011249599.—(IN2011058148).

Mediante escritura número 23-7, otorgada ante mi notaría, a las 8 horas del 22 de julio del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Amhe SRL, celebrada en el domicilio social, a las 21:30 horas del 6 de julio del 2011, por virtud de la cual se reforman las cláusulas del nombre, el domicilio y los nombramientos de gerencia y subgerencia.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011249600.—(IN2011058149).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 19 de julio del año en curso, se constituyó la sociedad Inversiones Mejías y Sánchez S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 22 de julio del 2011.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011249601.—(IN2011058150).

Pedro Antonio Ruiz Blanco y María Eugenia Gonzalo Cabellos, constituyen la sociedad: Nereo Latam E C R Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil once, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011249602.—(IN2011058151).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina San Pedro de Poás, Alajuela, altos del Banco Popular, a las 17:00 horas del 30 de junio del 2011, se constituyó Villa Bendición Sociedad Anónima, con domicilio en San Isidro de Alajuela. Calle Burios.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011249603.—(IN2011058152).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de julio del año dos mil once, se constituyó Alfa Consultores Sociedad Anónima. Presidente: Douglas Umaña Esquivel.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011249604.—(IN2011058153).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintidós de julio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Transcomercial

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del Caribe T C C Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforman los estatutos de la compañía y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 22 de julio de 2011.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011249605.—(IN2011058154).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de julio de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de la sociedad Orpheos Sociedad Anónima.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011249606.—(IN2011058155).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del veintidós de julio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Construyendo Realidades Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011249607.—(IN2011058156).

Ante mí Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general de la entidad denominada T B Transportes Bagatila S. A., mediante escritura número 70 iniciada a folio 146 vuelto del tomo doce de mi protocolo, al ser las 10:00 horas del 22 de julio del año 2011, se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011249611.—(IN2011058157).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil once, se modificó la quinta cláusula: del capital social de la sociedad BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011249618.—(IN2011058158).

Se hace constar que ante el notario Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento sesenta y ocho a las catorce horas del treinta de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones, Asesoría y Consultoría para el Desarrollo Empresarial y Tecnológico del Sur y Norte Sociedad Anónima, por los socios Sabas Francisco Cordero González y Ana Cristina Rojas Mora. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011249619.—(IN2011058159).

He constituido la sociedad Corporación Educativa Santo Tomás Limitada, en donde figuran como gerentes a Óscar Gómez Fajardo y Alexander Jiménez Vargas, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—Cartago, 26 de julio del 2011.—Lic. Érika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011249621.—(IN2011058160).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas y veinte minutos del treinta de junio del dos mil once, ante esta notaría se nombra nuevos cargos de presidente y tesorero de la junta directiva en Punto de Fuga Arquitectura Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: David Jiménez Navarro.—Cartago, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2011249623.—(IN2011058161).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil once, ante esta notaría, se reforman cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de Sistema Educativo La Carpintera S.E.C. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Gerardo Alberto Jiménez Rodríguez.—Cartago, 18 de julio del 2011.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2011249624.—(IN2011058162).

Alissar Ann Najjar Aboud y Mark Anthony Matheis Najjar, constituyen la sociedad denominada M-A-K-A-L Dos Mil Once Sociedad Anónima, capital social cien mil colones representada por diez acciones de diez mil colones cada una. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio social San José, Rohrmoser, de plaza mayor setenta y cinco metros sur, casa después de cafetería Postres y Queques.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—RP2011249626.—(IN2011058163).

Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las dieciséis horas del día catorce de julio del dos mil once, mediante escritura número doscientos siete-ocho, otorgada en el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Securtity Tropic PV Sociedad Anónima.—Curridabat, 14 de julio del 2011.—Lic. Éricka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011249627.—(IN2011058164).

Por escritura número 95-5 de las 18:00 horas del 21 de julio del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y nombra gerente de Dolphin Rockets Guanacaste Investments Limitada.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2011249631.—(IN2011058165).

Por escritura número 94-5 de las 14:00 horas del 21 de julio del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma totalmente el pacto constitutivo y nombra junta directiva de Agropecuaria Las Palmas S. A.—Lic. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2011249632.—(IN2011058166).

Por escritura N° 125 de las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costas Hills S. A., con cédula jurídica N° 3-101-468917, mediante la cual se reorganizó la junta directiva y la fiscalía y se reformó la cláusula tercera del acta constitutiva en cuanto al domicilio.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011249634.—(IN2011058167).

Por escritura número ciento treinta y ocho-seis, otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 10 horas del día 22 de julio de 2011, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma estatutos, y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Industrias Rianxo Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011249636.—(IN2011058168).

Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada La Chica Mall Internacional S. A., escritura otorgada en Palmares, a las 17:00 horas del 27 de junio del 2011.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011249640.—(IN2011058169).

Por escritura número doscientos noventa y ocho de las diez horas del veintiséis de julio del dos mil once, se constituye P.R.C. y Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011249641.—(IN2011058170).

Mediante escritura número 44, otorgada por mí, a las 17 horas 10 minutos del 22 de julio de 2011, se constituyó la empresa: C.R. Pinacle Financial Ltda, plazo social: 99 años. Capital: mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 26 de julio de 2011.—Lic. Laura Tatiana Arroyo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011249646.—(IN2011058171).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituye la sociedad denominada Pita Chema Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011249647.—(IN2011058172).

Ante la notaria María Isabel González Rojas, se constituye sociedad Inversiones Crediticia Limitada. Domiciliada en San José, San Sebastián. Es Todo.—San José, siete julio del dos mil once.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011249649.—(IN2011058173).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada Formosa del Este Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2011249650.—(IN2011058174).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones de Desarrollo Quesada Morales Q Y M Sociedad Anónima, otorgada a las once y cincuenta horas del 26 de julio del 2011.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011249651.—(IN2011058175).

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Por escritura número trescientos setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Heritage Sociedad Anónima; domicilio social en la ciudad de Limón, distrito y cantón primeros Limón de la provincia de Limón: Capital: íntegramente suscrito y pagado: Presidente: Kenyie Araya Ramos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Limón, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011249653.—(IN2011058176).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre el mismo número de cédula jurídica asignado por el Sistema Automatizado del Registro de Personas Jurídicas, sociedad anónima de acuerdo al artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un capital social de diez mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintiséis de julio del año dos mil once.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011249655.—(IN2011058177).

Se hace constar que ante la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escritura número ciento treinta y tres otorgada en fecha del seis de julio del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima que se denominará igual al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Por los socios Fredlin Blanco Bolaños y Sabrina Hidalgo Tabora, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintiséis de julio del año dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011249656.—(IN2011058178).

En mi notaría por escritura número trescientos trece-tres, se constituyó la sociedad denominada Veranillo de San Juan Sociedad Anónima. Domiciliada en El Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, veinticinco metros al este del bar-restaurante Fori Fai, casa color verde a mano izquierda, los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y secretario de la sociedad.—Palmares, a las diez horas del día veintitrés de julio del dos mil once.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011249659.—(IN2011058179).

Por escritura otorgada el 26-7-2011, Asesores para el Desarrollo Estratégico S. A., aumentó el capital social y nombra secretario y tesorero.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011249661.—(IN2011058180).

Lic. Carlos Ruiz Espinoza, a las 13 horas del 14 de julio de 2011, constituye en su notaría de San José: Universal Skin Care USC Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Ruiz Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011249663.—(IN2011058181).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Alambres del Este O.R. Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar cláusula octava, décimo primera y décimo segunda del pacto social en relación a la administración, cesiones y las asambleas de accionistas.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011249664.—(IN2011058182).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de mayo del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil novecientos cuatro sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva, se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011249667.—(IN2011058183).

Por escritura número ciento cincuenta y seis-seis, otorgada ante mí, se reformó el pacto constitutivo y se revocó el cargo de tesorero en la junta directiva de la sociedad denominada Centro de Análisis Clínicos Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis noventa veintitrés.—Siquirres, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—RP2011249668.—(IN2011058184).

Por escritura número doscientos veintisiete, ante esta notaría se reforma las cláusulas segunda y quinta de la sociedad denominada Quinta Las Girnaldas G S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos noventa y cinco. Así mismo se nombra nueva junta directiva.—Cartago, veintidós de julio del año dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011249669.—(IN2011058185).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Carnes a las Brazas del Este Sociedad Anónima.—La Unión de Cartago, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011249670.—(IN2011058186).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO INMOBILIARIO

División CatastralSe hace saber al Lic. Alexis Fernández Zelada cédula 3-225-

010, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca de Guanacaste 23164. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-428-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 14 de julio de 2011.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. 11-507.—Solicitud Nº 44642.—C-8100.—(IN2011058287).

Se hace saber a Rafael Ángel Montes Valverde, cédula 1-0637-0688, en calidad de titular registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula 172777; y a Ólger Enrique Sandoval Delgado, cédula 1-0831-0143, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad 3-101-520990 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-520990, en su condición de anotante de los documentos presentados bajo citas 2010-189836 y 2010323249, ambos en la finca de Puntarenas matrícula 172777, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con el inmueble citado. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:00 horas del 16/08/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca supra aludida, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 03/02/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a su derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-1091-RIM).—Curridabat, 18 de julio de 2011.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. 11-507.—Solicitud Nº 0974.—C-16220.—(IN2011058288).

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