la gaceta nº 146 de la fecha 30 07 2012 · en cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,...

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 30 de julio del 2012 ¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 146 - 64 páginas El Centro Nacional de la Música a través de la Proveeduría de la institución invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública denominada “Construcción de Edificio para la Compañía Lírica Nacional”, para la cual se recibirán ofertas hasta el día 23 de agosto del 2012. CONSTRUIRÁN EDIFICIO PARA LA COMPAÑÍA LÍRICA NACIONAL Fotografía con fines ilustrativos. Pág. 43

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 30 de julio del 2012

¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 146 - 64 páginas

El Centro Nacional de la Música a través de la Proveeduría de la institución invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública denominada “Construcción de Edificio para la Compañía Lírica Nacional”, para la cual se recibirán ofertas hasta el día 23 de agosto del 2012.

CONSTRUIRÁN EDIFICIO PARA LA COMPAÑÍA LÍRICA NACIONAL

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Pág. 43

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Pág 2 La Gaceta Nº 146 — Lunes 30 de julio del 2012

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Tacares de Grecia, por medio de su representante: Jorge Eduardo Vicent Alfaro Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 2-383-630, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo Nº 17, para que en adelante se lea así:

Artículo Nº 17:Se agregue y permita la reelección indefinida, lo demás del artículo queda igual.Dicha reforma es visible a folios 36 y 37 del expediente

de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 16 de octubre del 2010. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del 12 de julio del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012312506.—(IN2012074769).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Upala, por medio de su representante: Bernardo Reyes Arana, cédula 2-324-530, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 02 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 19 de agosto del 2011, dicha modificación es visible a folio 015 frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se permita la modificación de límites quedando de la siguiente manera: al norte, con la finca de Jesús Guadamuz; al sur, con el mojón de frontera con Nicaragua; al este, con el río Cabeza de León; al oeste, con el río Condega, frontera con Nicaragua. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18, del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Se emite en la ciudad de San José, a las 09:20 horas del día 16/07/2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012312796.—(IN2012075300).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de La Tigra de Jicaral de Lepanto de Puntarenas, por medio de su representante: Manuel Antonio Aguilar Calderón, cédula 1-550-740, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia y conforme a resolución DND 22-2012 de la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal acatando su parte dispositiva, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:00 horas del día 16/07/2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012312843.—(IN2012075301).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 238, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Herrera Umaña José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012074337).

El Alcance Digital Nº 103 a La Gaceta Nº 144 circuló el jueves 26 de julio del 2012 y contiene leyes del Poder Legislativo, decretos y acuerdos del Poder Ejecutivo, resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, Reglamentos e Instituciones Descentralizadas.

CONTENIDOPág

NºDOCUMENTOS VARIOS ........................................ 2TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Decretos ................................................................ 39Edictos .................................................................. 39Avisos ................................................................... 41

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 42REGLAMENTOS ................................................... 45INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 51RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 55AVISOS..................................................................... 56NOTIFICACIONES ................................................ 62FE DE ERRATAS .................................................... 63

Teléfono: 2296 9570

Dlia Adassa Mc Donald Woolery Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

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La Gaceta Nº 146 — Lunes 30 de julio del 2012 Pág 3

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, asiento Nº 1439, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil dos, a nombre de Valerio Solano Fiorelle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012074369).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, rama académica, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 1280, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Sandí Fallas Doris Jeannette. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012074410).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título N° 1441, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco en el año dos mil siete, a nombre de Quesada Martínez Mery Carolina. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012074444).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 417, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Morales Chacón Carlos Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012074461).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 293, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Chaves Sandino Anabelle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012074490).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 1, emitido por el Telesecundaria San Antonio de Zapotal, en el año dos mil nueve, a nombre de Salas Arias Denis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012074533).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 219, emitido por el Colegio Cristiano Bilingüe La Palabra de Vida en el año dos mil once, a nombre de Jiménez Córdoba Ronald Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la

tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012074563).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 89, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Arburola Campos Ana Lizeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012074577).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 475, emitido por el Colegio Santa Margarita en el año dos mil ocho, a nombre de Herrera Li Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012074586).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, asiento N° 364, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solórzano Pereira Ana Flor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012074646).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 2047, emitido por el Instituto de Alajuela en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rojas Alfaro Laura Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012312602.—(IN2012074755).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 434, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Nelly, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gallardo González Xinia Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012312858.—(IN2012075299).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 06, asiento N° 22, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Villalta Sánchez Vera Lidieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012075484).

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Pág 4 La Gaceta Nº 146 — Lunes 30 de julio del 2012

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS

FAVOR HACER CLICK AQUÍ

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La Gaceta Nº 146 — Lunes 30 de julio del 2012 Pág 33

2006-0009801 Registro Nº 167824 CONSTRUPLUS en clase 35 Marca Denominativa, 2006-0009802 Registro Nº 167823 CONSTRUPLUS en clase 39 Marca Denominativa, 2006-0012025 Registro Nº 170538 CONSTRURED en clase 35 Marca Mixto, 2006-0012026 Registro Nº 170539 CONSTRURED en clase 39 Marca Mixto, 2007-0009299 Registro Nº 175893 CONSTRURED en clase 6 Marca Denominativa, 2007-0009300 Registro Nº 177852 CONSTRURED en clase 19 Marca Denominativa, 2007-0009301 Registro Nº 176160 CONSTRURED en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0009302 Registro Nº 176161 CONSTRURED en clase 37 Marca Denominativa, 2007-0009303 Registro Nº 176162 CONSTRURED en clase 49 Marca Denominativa, 2007-0013687 Registro Nº 189974 CONSTRURED en clase 6 Marca Mixto, 2007-0013688 Registro Nº 189982 CONSTRURED en clase 19 Marca Mixto, 2007-0013689 Registro Nº 176168 CONSTRURED en clase 36 Marca Mixto, 2007-0013690 Registro Nº 176169 CONSTRURED en clase 37 Marca Mixto, 2007-0013691 Registro Nº 176262 en clase 6 Marca Figurativa, 2007-0013692 Registro Nº 176263 en clase 19 Marca Figurativa, 2007-0013693 Registro Nº 176264 en clase 35 Marca Figurativa, 2007-0013694 Registro Nº 198413 en clase 36 Marca Figurativa, 2007-0013695 Registro Nº 190164 en clase 37 Marca Figurativa y 2007-0013696 Registro Nº 189986 en clase 39 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2012075145).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPatentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Siena Biotech S.P.A., de Italia, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE 2-AMINO-5,5-DIFLUOR-5,6-DIHIDRO-4H-[1,3] OXAZIN-4-IL)-FENIL]-AMIDA.

La presente invención se refiere a derivados de la 2-amino-5,5-difluor-5,6-dihidro-4H-[1,3] oxazin-4-il)-fenil]-amida de la fórmula I, que tienen actividad inhibidora de la BACE1 y/o de la BACE2, a su obtención, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su utilización como

sustancias terapéuticamente activas. Los compuestos activos de la presente invención son útiles para el tratamiento terapéutico y/o profiláctico p.ej. de la enfermedad de Alzheimer y de la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/08; C07D 413/12; A61K 31/535; A61K 31/5355, cuyos inventores son Banner, David, Hilpert, Hans, Mauser, Harald, Mayweg, Alexander, V., Guba, Wolfgang, Narquizian, Robert, Pinard, Emmanuel, Power, Eoin, Rogers-Evans, Mark, Woltering, Thomas, Wostl, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20120262, y fue presentada a las 13:27:10 del 21 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012311750.—(IN2012073570).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE (HETEROCICLO-TETRAHIDRO-PIRIDIN)-(PIPERAZINA)-1-ALCANONA Y (HETEROCICLO-DIHIDRO-PIRROLIDIN)-(PIPERAZIN)-1-ALCANONA Y SU UTILIZACIÓN COMO INHIBIDORES DE p75.

La invención se refiere a los derivados ( h e t e r o c i c l o - t e t r a h i d r o - p i r i d i n ) -1alcanona y (heterociclo-dihidro-pirrolidin)-(piperazinil). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud Nº 2012-776.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 0106960103, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Playa y Diversión de Puerto Carrillo O.V.B.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422101, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Puerto Carrillo, un kilómetro al oeste de la escuela carretera a Estrada. Presentada el 05 de junio del 2012. Según expediente Nº 2012-776. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los seis meses contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 5 de julio del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—Nº RP2012312030.—(IN2012074105).

Solicitud Nº 2010-12360.—Gabriel Solórzano Valerio, cédula de identidad 8-0023-0003, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, km 9 La Purruja. Presentada el 28 de mayo del 2012. Según expediente Nº 2010-12360. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los seis meses contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 28 de junio del 2012.—Luz Vega, Registradora.—Nº RP2012312019.—(IN2012074106).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 78198Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad

1-299-846, en calidad de apoderado especial de Renesas Electronics Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Renesas Technology Corp por el de Renesas Electronics Corporation, presentada el día 12 de abril de 2012 bajo expediente 78198. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0009142 Registro Nº 153925 RENESAS en clase 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2012312407.—(IN2012074742).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 66797Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-

188, en calidad de apoderada especial de Fogel de Centroamérica Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Refrigeradores de Guatemala S. A., por el de Fogel de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliado en tercera avenida número ocho-noventa y dos de la zona tres de Mixco, Lotificación El Rosario, Ciudad Guatemala, prevaleciendo Fogel de Centroamérica Sociedad Anónima, presentada el 15 de junio de 2010, bajo expediente 66797. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003105 Registro Nº 94610 FOGEL en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de junio del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012075144).

Cambio de Nombre por Fusión por Absorción Nº 79056Que María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en

calidad de apoderada especial de Construcorp Internacional SCI Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Defreico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460974, por el de Construcorp Internacional SCI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-476633, domicilio San José, Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas del Bufete Zürcher Odio & Raven, presentada el 7 de junio de 2012 bajo expediente 79056. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0009797 Registro Nº 167830 CONSTRURED en clase 35 Marca Denominativa, 2006-0009798 Registro Nº 167828 CONSTRURED en clase 39 Marca Denominativa, 2006-0009799 Registro Nº 167826 CONSTRUITE en clase 35 Marca Denominativa, 2006-0009800 Registro Nº 167827 CONSTRUITE en clase 39 Marca Denominativa,

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Pág 34 La Gaceta Nº 146 — Lunes 30 de julio del 2012

COMO ACTIVADORES DE NURR-1, PARA SU APLICACIÓN COMO MEDICAMENTO EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE PARKINSON.

La presente invención se refiere a un compuesto derivado del indol, especialmente útil en terapia, caracterizado porque se selecciona entre i) los compuestos de fórmula (I); ii) las sales farmacéuticamente aceptables de dichos compuestos de fórmula (I); Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R8, R9 y Cy son como se define en la reivindicación 1; la invención tiene aplicación

en el campo farmacéutico para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas y en particular la enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/10; C04D 407/06; C07D 209/30; C07D 407/12; C07D 401/06; C07D 409/06; cuyos inventores son Amaudrut, Jérome, Boubia, Benaisa, Van Dongen, Maria Johanna Petronella, Guillier, Fabrice, Poupardin-Oliver, Olivia. La solicitud correspondiente lleva el número 20120131, y fue presentada a las 14:30:00 del 19 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012312576.—(IN2012074754).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado LÁMINA ONDULADA CON SELLO CONTRA FILTRACIONES DE USO EN PAREDES Y TECHOS.

Se refiere a una lámina metálica ondulada con nervadura longitudinal semicircular para reforzar el simple sello plano entre las ondas de traslape

generando una barrera física que dificulta que el agua y el polvo superen la pendiente de la geometría lisa e ingrese al recinto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es E04D 1/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Quirós Arroyo, Wilder. La solicitud correspondiente lleva el número 20120351, y fue presentada a las 11:02:10 del 26 de junio de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012312851.—(IN2012075294).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Exopc, de Canadá, solicita el Diseño Industrial denominado INTERFASE DE USUARIO.

El diseño consiste en los rasgos de la forma, configuración y ornamentación de la Interfase de Usuario mostrada en los dibujos que se adjuntan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14/04 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jean-Baptiste Martinoli. La solicitud correspondiente lleva el número 20120272, y fue

presentada a las 14:08:10 del 22 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012312918.—(IN2012075295).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula Nº 1 0994 0112, en condición de apoderado de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE 2-(1-FENILETIL)-ISOINDOLIN-1-ONA. Se describen métodos para la preparación de compuestos de isoindolin-1-ona. La memoria descriptiva, reivindicaciones,

diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 401/14, cuyos inventores son: Baroni, Marco, Bono, Francoise, Delbary-Gossart, Sandrine, Vercesi, Valentina. La solicitud correspondiente lleva el número 20120315 y fue presentada a las 14:05:10 del 11 de junio de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012311751.—(IN2012073571).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Rohm and Haas Company, de E.U.A., Filtrona Richmond, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ESTRUCTURAS DE FIBRA QUE CONTIENEN UN COMPLEJO DE ENCAPSULACIÓN. Se proporciona un dispositivo que comprende una estructura tridimensional que comprende una pluralidad de fibras y partículas de polvo contenidas en y/o adheridas a dicha estructura, en donde dichas partículas de polvo comprenden uno o más compuestos volátiles en un complejo de encapsulación con un agente de encapsulación molecular, un método para liberar un compuesto volátil a partir de un complejo de encapsulación molecular usando dicho dispositivo, y un aparato o sistema para realizar dicho método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/18; A01N 25/28; A01N 25/34; A01N 27/00; cuyos inventores son Jacobson, Richard, Ward, Bennett, Xiang, Jian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120250, y fue presentada a las 13:43:10 del 16 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012311752.—(IN2012073572).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS DE PLAGUICIDAS. Una mezcla agroquímica para aumentar la salud de una planta que comprende como ingredientes activos: 1) Un herbicida de imidazolinona como compuesto (I) seleccionado del grupo que consiste en imazamox, imazethapyr, imazapic, imazapyr, imazamethabenz-methyl e imazaquin. 2) Un compuesto fungicida (II) seleccionado de N-(3΄4΄ ‘5-trifluorobifenil-2-il)- 3 - difluorometil-1-metil- 1h- pirazol 4- carboxamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es A01N 37/10, cuyos inventores son Gewehr, Markus, Gladwin, Robert John, Brahm, Lutz. La solicitud correspondiente lleva el número 20120342 y fue presentada a las 14:35:10 del 22 de junio de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012311753.—(IN2012073573).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS DE PLAGUICIDAS. Método para mejorar la salud de una planta, en donde la planta, el locus donde la planta crece o se espera que crezca, o el material de propagación vegetal del cual la planta crece se trata con una cantidad eficaz de una mezcla como se definió anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 13/00; A01P 3/00; A01N 43/40; A01N 43/50; A01N 43/56; cuyos inventores son Gewehr, Markus, Gladwin, Robert John, Brahm, Lutz. La solicitud correspondiente lleva el número 20120341 y fue presentada a las 14:34:10 del 22 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012311754.—(IN2012073574).

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Laboratories Fournier S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DEL INDOL

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tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012075576).

La señor (a) (ita) María Del Pilar López Quirós, cédula 1- 1066-0601, en condición de apoderada de Abloy Oy, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada CERRADURA DE CILINDRO CON TUMBADOR DE DISCO Y COMBINACIÓN DE LLAVE.

La presente invención se refiere a una cerradura de cilindro con tumbador de disco y combinación de llave. La cerradura de cilindro con tumbador de disco (1) de la combinación comprende medios de limitación de rotación (3) de la llave, y la llave (9) comprende superficies de guía (10)

para el medio de limitación de rotación. El medio de limitación de rotación comprende un marco (6), el cual tiene una abertura de perfil de llave (4), y una carcasa (5), que al menos rodea parcialmente el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 21/06; cuyo inventor es Kiiski, Seppo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120253, y fue presentada a las 13:23:10 del 17 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012075577).

La señor (a) (ita) María Del Pilar López Quirós, cédula Nº 1 1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Amgen Inc., de EUA, Medarex Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada HUMANOS ANTI-NGF ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES COMO SELECTIVOS INHIBIDORES DE LA VÍA DE NGF. Esta invención brinda anticuerpos que interactúan con o se une al factor de crecimiento nervioso (NGF) y neutraliza la función del NGF de este modo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 39/395, cuyos inventores son Wild, Kenneth, D., Treanor, James, J.s., Huang, Haichun, Inoue, Heather, Zhang, Tie, J., Martin, Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 20120198, y fue presentada a las 13:43:10 del 24 de abril de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012075578).

La señor (a) (ita) María Del Pilar López Quirós, cédula 1 1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Oy, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA INTRAUTERINO.

La presente invención se refiere a sistemas intrauterinos novedosos y a métodos para fabricar estos sistemas. Un sistema intrauterino de acuerdo con la invención, comprende un depósito y un armazón continuo, cerrado y flexible. El armazón comprende un elastómero de

poliuretano termoplástico obtenido a partir de un diol de policarbonato, 1, 6-hexametilenodiisocianato y un extensor de cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 6/14; A61K 9/00 cuyos inventores son Tjäder, Taina, Calvo Alonso, Ulla, Inki, Pirjo, Jukarainen, Harri, Jutila, Ilkka, Kortesuo, Pirjo, Lehtinen, Juha, Lukkari-Lax, Eeva, Lyytikäinen, Heikki, Moede, Joachim, Nikander, Hannu, Sallinen, Pirjo, Shafiq, Faisal, Kaufhold, Wolfgang, Wamprecht, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120149, y fue presentada a las 8:36:21 del 27 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la

resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/46; C07D 209/48 cuyo(s) inventor(es) es(son) Frank, Anthony J., Man Hong-Wa, Ge Chuangseng, Saindaine Manohar. La solicitud correspondiente lleva el número 20120169, y fue presentada a las 12:22:10 del 9 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012312853.—(IN2012075296).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1 0994 0112, en condición de apoderado de Signal Pharmaceuticals LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE SÍNTESIS Y PURIFICACIÓN DE COMPUESTOS DE HETEROARILO. En la presente se proveen métodos para preparar compuestos de heteroarilo teniendo la siguiente estructura: fórmula (I) o fórmula (II): en donde R1-R4 son como se define en la presente. Los compuestos de heteroarilo son útiles para tratar o prevenir cáncer, condiciones inflamatorias, condiciones inmunológicas, enfermedades neurodegenerativas, diabetes, obesidad, trastornos neurológicos, enfermedades relacionadas con la edad o condiciones cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harris, Roy L., Sapienza, John, Shevlin, Graziella, Papa, Patrick, Lee, Branden, Gingsee, Packard, Garrick, Zhao, Jingjing, Jokiel, Patrick, Anthony, Mortensen, Deborah, Riggs, Jennifer, Gamboa, Juan, Antonio, Beauchamps, Marie, Georges, Kreilein, Matthew, Michael, Kothare, Mohit, Atul, Perrin-Ninkovic, Sophie, Pye, Philip, Leong, William, Wei-Hwa, Elsner, Jan, Choudhury, Anusuya. La solicitud correspondiente lleva el número 20120211, y fue presentada a las 11:58:10 del 26 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012312854.—(IN2012075297).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Plexxikon, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA MODULACIÓN DE CINASAS, E INDICACIONES PARA ELLO. Se describen compuestos y sales de los mismos, formulaciones de los mismos, conjugados de los mismos, derivados de los mismos, formas de los mismos y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A61K 31/519; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Jiazhong, Ibrahim, Prabha, N, Bremer, Ryan, Spevak, Wayne, Cho, Hanna. La solicitud correspondiente lleva el número 20120221, y fue presentada a las 13:46:10 del 27 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012312917.—(IN2012075298).

La señor (a) (ita) María Del Pilar López Quirós, Céd. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Mag Instrument Inc, de EUA, solicita el Diseño Industrial denominada LINTERNA.

El presente modelo industrial, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26/02; cuyo inventor es Maglica, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 20120191, y fue presentada a las 08:25:10 del 19 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres

meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese

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tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012075579).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1 0415 1184, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Allergan Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN TRIPLE DISMINUIR LA PRESIÓN INTRAOCULAR. En el presente instrumento se revelan las composiciones para disminuir la presión intraocular (PIO) de un ojo mediante la combinación de agentes que disminuyen la presión intra-ocular (PIO) bimatoprost, brimonidina y timolol. Además se revelan los métodos para reducir la PIO en el ojo de un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 9/08, cuyo inventor es Pujara, Chetan, P. La solicitud correspondiente lleva el número 20120360, y fue presentada a las 9:24:10 del 29 de junio de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012075589).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS DE RECEPTORES M1 DE LA QUINOLINA AMIDA.

La presente invención se refiere a compuestos de quinolina amida de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es A01N 43/42, cuyos inventores son Kuduk, Scott, D., Schlegel, Kelly-Ann,

Yang, Zhi-Qiang. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0327, y fue presentada a las 12:44:30 del 15 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012313225.—(IN2012075719).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada TRIAZOLOPIRIDINAS.

Compuestos de triazolopiridina de la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 471/04, cuyos inventores son Schulze, Volker, Koppitz, Marcus, Kosemund, Dirk, Schirok,

Hartmut, Bader, Benjamin, Lienau, Philip, Wengner, Antje, Margret, Briem, Hans, Holton, Simon, Siemeister, Gerhard, Prechtl, Stefan, Bömer, Ulf. La solicitud correspondiente lleva el número 20120295, y fue presentada a las 13:50:40 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012313226.—(IN2012075720).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 8171.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas treinta y dos minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLO[3,4-C] PYRAZOL ACTIVOS COMO

INHIBIDORES DE QUINASA, a favor de la compañía Nerviano Medical Science S.R.L., domiciliada en Italia, cuyos inventores son: Daniele Facenlli, Barbara Forte, Mario Varasi, Paola Vianelo, todos de nacionalidad italiana, y Jurgen Moll, de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2816, estará vigente hasta el ocho de abril de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes es A61K 31/00.—San José, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2012312916.—(IN2012075293).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones,

ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Emprendedores de Hojancha, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Hojancha, trescientos metros al norte del Cementerio de Hojancha, en oficina Gerardo Vargas Alvarado. Cuyos fines principales son: Promover la diversificación de la producción en la zona. Promover la capacitación técnica financiera y de mercado en la producción. Su Presidente Gerardo Vargas Alvarado es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de quinientos mil colones exactos y demás limitaciones indicadas en el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 245962, adicionales tomo: 2012, asiento: 125614 y tomo: 2012, asiento: 177092.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 50 minutos del 12 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012312794.—(IN2012075291).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Organizadas Beraka de Guadalupe, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el bienestar de sus asociadas, capacitación agropecuaria para acceder recursos para desarrollar proyectos agrícolas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: María del Carmen Mendoza Pereira. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 64534.—Curridabat, 6 de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012312816.—(IN2012075292).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cross Country, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del motociclismo en general, en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional o internacional. Su presidente: Rolando Ávila Rojas, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 218649.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas un minuto del once de julio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012312947.—(IN2012075701).

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El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-056429, denominación: Asociación Hogar Infantil de Curridabat. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 185451.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas siete minutos y cuatro segundos del once de julio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012312993.—(IN2012075702).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-056317, denominación: Asociación Iglesia Unión. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 162732.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cincuenta y un minutos y cincuenta y nueve segundos del veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012313016.—(IN2012075703).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia del Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad de Cariari de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: Cumplir con los mandamientos bíblicos y hacer discípulos y lograr la salvación del mayor número de almas, hombres y mujeres, organizar y construir iglesias para el esparcimiento de la Doctrina Cristiana. Su presidente: Wilberth Antonio del Carmen Araya Gutiérrez, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 163071.—Dado en el Registro Nacional, a las siete horas veinte minutos del tres de julio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012313096.—(IN2012075704).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Peña Cultural Ramonense, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Contribuir a la creación y el desarrollo de las diversas manifestaciones culturales a través de la interacción comunitaria, en un ambiente lúdico y solidario que propicie una transformación pacífica hacia una sociedad que respete la naturaleza y los derechos humanos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jonathan Zamora Ríos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 0040623.—Curridabat, dieciocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012313099.—(IN2012075705).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Grande y Río Nuevo, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste.

Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Francisco De La O Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asientos: 160067, 223087.—Curridabat, cinco de julio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012313145.—(IN2012075706).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Caimitalito y Portal de Belén, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Belén, Caimitalito, de la plaza cincuenta metros camino a Sámara. Cuyos fines primordiales son: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos emitidos por el AyA. Velar porque todos los sistemas, instalaciones de acueductos y alcantarillados sanitarios, cumplan los principios básicos del servicio público. Su presidente: Marvin Rojas Vargas, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 223094, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012313146.—(IN2012075707).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Poder de lo Alto Internacional, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo cultural, educativo, social y espiritual de los asociados, promoviendo los principios bíblicos de amor, unidad espiritual, respeto mutuo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Robles González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 49259, adicional tomo: 2012, asiento: 88368.—Curridabat, a los once días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012313154.—(IN2012075708).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Caritas de San Antonio de Padua, con domicilio en la provincia de Heredia, Belén, San Antonio, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica. Cuyos fines primordiales entre otros son: velar por el bienestar de la población de escasos recursos económicos del distrito de San Antonio de Belén. Ayudar a estudiantes de escasos recursos para que puedan concluir su preparación profesional. Su presidenta María Isabel González Delgado es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que indica el estatuto. El

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vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 210541, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos del 5 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012076016).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-330937, denominación: Asociación Rotaria Belén. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 43 segundos del 25 de junio del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 191388.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2012076017).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOLa Dirección Nacional de Notariado comunica que ante

este despacho administrativo el Licenciado David Roberto Segura Villalobos, cédula de identidad número 1-1140-0010, carné profesional número 16671, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo N° 12-001043-0624-NO).—San José, Curridabat, seis de julio de dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012076012).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9621A.—Allan, Portuguez Prado solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Rafael Mora Chinchilla en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 195.550 / 520.550 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012074044).

Exp. 9622A.—Rafael Ángel, Mora Chinchilla solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 195.550 / 520.550 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio de, 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012074045).

Exp. 9667A.—Mireya, Prado Segura, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Rafael Mora Chinchilla en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 195.550 / 520.550 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012074048).

Exp. 13621A.—Osvaldo Solís Marín y Henry Solís Marín, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caribeco S. A., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y

turístico-piscina. Coordenadas 265.600 / 486.100 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012074050).

Exp. 8261P.—Saltamontes Perezoso S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de, acuífero (Pozo GA-47), efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.200 / 356.675 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012074055).

Exp. 10491P.—Condominio Horizontal La Inmaculada, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de acuífero (pozo BA-725), efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo autoabastecimiento de agua en Condominio Horizontal La Inmaculada para 150 personas. Coordenadas 223.800 / 528.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012074056).

Exp. 15227P.—Azura Flats S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero (pozo AB-2105), efectuando la captación en finca del mismo en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 213.053 / 512.029 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012074057).

Exp. 488.—H. Peters S. A., solicita concesión de: 1000 litros por segundo de río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica autogeneración eléctrica y venta a terceros. Coordenadas 229,000 / 497,000 hoja Colorado. Caída bruta (metros) 24,27 m Potencia teórica (Kw) 237,94 kw. Propietarios de terrenos aguas debajo de, no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Dirección de Aguas. MINAET.—(IN2012074058).

Exp. 15309P.—Vistas de Flamingo Número Cincuenta S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de acuífero (pozo sin número), efectuando la captación en finca del mismo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 271.900 / 344.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN201274059).

Exp. 10169A.—Hilda, González Vindas, solicita concesión de: 0,53 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso consumo humano y abrevadero. Coordenadas 207.350 / 430.550 hoja Golfo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012074060).

Exp. 9944A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Rosa, solicita concesión de: 16 litros por segundo del río Acapulco, efectuando la captación en finca de, Gerardo Cruz Rodríguez en Guacimal, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 241.750 / 448.150 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a

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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, el cinco de julio del año dos mil doce.Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Ovelio

Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012075148).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 40818-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil doce. Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en expediente N° 40818-2008, proceso administrativo para dejar sin efecto razón marginal de reconocimiento de fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, consignada en el asiento de nacimiento de Emily Estrellita Montes Ramírez, inscrito en el asiento número seiscientos sesenta y seis, folio trescientos treinta y tres, tomo dos mil treinta y ocho, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por encontrarse acta de reconocimiento a favor de la precitada menor realizada por el señor Brian Henry Bauer, no indica otro apellido, pendiente de inscripción conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Heison Manuel Montes Campos y Yanury Ramírez Coto, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 568-2012.—C-70520.—(IN2012074665).

Exp. Nº 5243-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del trece de junio del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Edgar Antonio Sequeira Durán, mayor, licenciado en administración de negocios, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticinco-quinientos noventa y uno, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012312504.—(IN2012074760).

Exp. 10455-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. Marvin Hernández Chavarría, soltero, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos cuatro-trescientos tres, vecino de Tres Ríos, La Unión, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Marvin Alfonso Hernández Porras, que lleva el número trescientos cuarenta y tres, folio ciento setenta y dos, del tomo mil setecientos nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la fecha de nacimiento es diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera

partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012074061).

Exp. 15061A.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 108 litros por segundo del Nacimiento Aguilar, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Palmeras, S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 255.509 / 491.956 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012075154).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTEY COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

284-2012-DGTCC.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil doce. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Óscar Mario Zúñiga Cambronero, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de San Francisco de Dos Ríos cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y uno-quinientos veinticinco, en su condición de gerente general, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de “Cooperativa Agropecuaria de Coronado R. L.” (COOPECORONADO R. L.), cédula jurídica número tres cero cero cuatro-cero cuatro cinco cero siete cuatro-cero cinco, y el señor Jorge Julio Pattoni Sáenz, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de San José, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y ocho, cuatrocientos dieciséis, en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la “Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.”, (COOPROLE R.L.), cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco mil dos; quienes solicitan el cambio de titular de un permiso de almacenamiento de combustible diesel para autoconsumo, cuyo tanque de almacenamiento tiene una capacidad de dieciocho mil ciento noventa y un litros (18191L).

El tanque se ubica en la provincia de San José, cantón de Coronado, distrito San Isidro, en la propiedad cuyo plano es el SJ-450259-1981, expediente administrativo número TA-697. El permiso mencionado se encuentra a la fecha a nombre de “Cooperativa Agropecuaria de Coronado R. L.” antes mencionada, y la solicitud presentada es para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a favor de “Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.”, (COOPROLE R. L.).

Con fundamento en el artículo 79 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona física o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas del día veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2012074635).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOSNº 11-2012

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESCon fundamento en los artículos 9º, párrafo 3, 99 y 102 de la

Constitución Política y 12 incisos a) y f) del Código Electoral.DECRETA:

Artículo 1º—Adiciónase un inciso g) al artículo 4º del “Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas”, que dirá:

“g) Presentar seis meses antes de la elección que corresponda los pactos de coalición para su inscripción por parte de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos”.

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publicación, aleguen sus derechos. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas.—Sra. Ligia María González Richmond, Jefe.—RP2012312499.—(IN2012074768).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ligia del Socorro Rugama, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2140-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 9569-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Francis Mercedes Ñurinda Rugama, en el sentido que el apellido de la madre... es “Rugama, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012075151).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gregoria Marbelly Rodríguez Estrada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1131-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 2210-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin José Sánchez Rodríguez...; en el sentido que el nombre de la madre...es “Gregoria Marbelly”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012075255).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam González Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1460-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del treinta de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 5332-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Alfredo Hernández González..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “González Hernández”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012075489).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emelda del Socorro Morales Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1754-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 10941-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elsa Morales Hernández...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Emelda del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012075525).

La señor (a) (ita) María Del Pilar López Quirós, cédula 1 1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Oy, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA INTRAUTERINO. La presente invención se refiere a sistemas intrauterinos novedosos y a métodos para fabricar estos sistemas. Un sistema intrauterino de acuerdo con la invención, comprende un depósito y un armazón continuo, cerrado y flexible. El armazón comprende un elastómero de poliuretano termoplástico obtenido a partir de un diol de policarbonato, 1, 6-hexametilenodiisocianato y un extensor de cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 6/14; A61K 9/00 cuyos inventores son Tjäder, Taina, Calvo Alonso, Ulla, Inki, Pirjo, Jukarainen, Harri, Jutila, Ilkka, Kortesuo, Pirjo,

Lehtinen, Juha, Lukkari-Lax, Eeva, Lyytikäinen, Heikki, Moede, Joachim, Nikander, Hannu, Sallinen, Pirjo, Shafiq, Faisal, Kaufhold, Wolfgang, Wamprecht, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120149, y fue presentada a las 8:36:21 del 27 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012075579).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Andrea Campos Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2556-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintitrés minutos del catorce de octubre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 30426-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jacqueline Andrea Campos Rodríguez...; en el sentido que los apellidos del padre... son “Araya Campos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012312981.—(IN2012075721).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Campos Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 039-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del tres de enero del dos mil doce. Expediente Nº 30421-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Alejandra Campos Rodríguez, en el sentido que los apellidos del padre... son “Araya Campos”, el asiento de matrimonio de Older Manuel Lacayo Acosta con Alejandra Campos Rodríguez; en el sentido que los apellidos del padre de la cónyuge consecuentemente el primer apellido de la misma son “Araya Campos” y “Araya” respectivamente, el asiento de nacimiento de Jeffers Joshia Quintero Campos y el asiento de nacimiento de Sebastián Lacayo Campos, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Araya”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012312982.—(IN2012075722).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcelino Jairo Natividad Peralta Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1805-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 17382-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Álvaro Andrés Peralta Aguirre...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Marcelino Jairo Natividad”, “Pérez” y “Nereyda del Carmen” respectivamente”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012313087.—(IN2012075723).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Enrique Ramos Solórzano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1304-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del trece de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 50308-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jairo José Ramos Bermúdez...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Marcia Bermúdez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012076005).

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Luis Eduardo González Contreras, mayor, soltero, ingeniero industrial, colombiano, cédula de residencia Nº 117000128215, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2650-2012.—San José, doce de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012312763.—(IN2012075302).

Hulmer Ricardo Rocha Hernández, mayor, no indica estado civil, técnico en computación, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155816138931, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2168-2011.—San José, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012312872.—(IN2012075303).

Sergio Antonio Mairena Mairena, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803767510, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1961-2012.—San José, tres de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012312919.—(IN2012075304).

Ismenia Cortez Bado conocida como Hismenia de Jesús Cortés Bado, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809493607, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2509-2012.—San José, cuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012312923.—(IN2012075305).

Juana María Quintero Ruiz, mayor, soltera, trabajadora de la empacadora de tubérculos Frutuverasa, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806467920, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2070-2012.—San José, dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012075432).

María Catalina Panameño Mejía, mayor, viuda, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200487512, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3222-2011.—San José, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012075483).

Martha María Morales Batista, mayor, soltera, psicóloga, cubana, cédula de residencia Nº 119200142231, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jazmina de los Ángeles Morales Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1878-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintisiete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 9033-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Adrián Ruiz Morales...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Jazmina de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012076013).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónSimmel Salvador Ortega Marenco conocido como Simmel

Salvador Ortegarrieta Marenco, mayor, soltero, periodista, nicaragüense, cédula de residencia 155809586614, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2242-2008.—San José, cuatro de julio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012075146).

Russel Andrés Brown Depablos, mayor, soltero, estudiante, estadounidense, cédula de residencia 184000161131, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1417-2012.—San José, dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012075155).

Ana Silvia Orellana Orellana conocida como Ana Silvia Orellana de Chávez, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200276815, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2158-2012.—San José, doce de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012075206).

José Vilfredo Chávez López conocido como José Wilfredo Chávez López, mayor, casado, oficial de seguridad, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200113219, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2157-2012.—San José, doce de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012075207).

William Patiño Ospina, mayor, soltero, técnico agrícola, colombiano, cédula de residencia Nº 117000578719, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1577-2012.—San José, trece de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012075258).

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Pág 42 La Gaceta Nº 146 — Lunes 30 de julio del 2012

Carlos Flores Flores conocido como Carlos Flores Mijango, mayor, soltero, pensionado, salvadoreño, cédula de residencia 122200446713, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1974-2012.—San José, nueve de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012313079.—(IN2012075727).

Yamileth del Carmen Hernández Gazo, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155802709316, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2708-2012.—San José, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012313140.—(IN2012075728).

Francely Arias Montilla, mayor, soltera, zapatera, colombiana, cédula de residencia 117000688622, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2584-2012.—San José, nueve de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012313199.—(IN2012075729).

Kenny Geovanny Portilla Ruiz, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000913901, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2637-2011.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012076042).

Daisy Dorany Ruiz Muñoz, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia Nº 117000913831, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2636-2011.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012076044).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-0001600005

Traslado de bodega de jaulasy tarimas de refrina

La Proveeduría del PIMA, avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-0001600005, que tiene como objetivo contratar los servicios de un proveedor que lleve a cabo el “Traslado de la bodega de jaulas y tarimas de refrina”. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o

Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2709-2012.—San José, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012075494).

Hsing-Ju Liao, mayor, soltera, estudiante, taiwanés, cédula de residencia Nº 115800034722, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2712-2012.—San José, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012075556).

Martha Lucía Giraldo Montoya, mayor, viuda, comerciante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000255335, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2155-2012.—San José, doce de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012075557).

Violeta de los Ángeles Zúñiga Sandino, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155802556421, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2318-2012.—San José, 12 de julio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012075571).

Óscar Danilo Alemán López, mayor, soltero, asistente de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia 155809493109, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1252-2012.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012312937.—(IN2012075724).

Juan Alberto Daza Mendoza, mayor, casado, supervisor de producción en Hospira de Costa Rica S. A, venezolano, cédula de residencia 186200017201, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2069-2012.—San José, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012312985.—(IN2012075725).

Jorge Humberto Molina Polanco, mayor, soltero, comerciante, estadounidense, cédula de residencia 184000984229, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 481-2012.—San José, diez de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012312989.—(IN2012075726).

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La Gaceta Nº 146 — Lunes 30 de julio del 2012 Pág 43

Fecha máxima de recepción de ofertas 13 de agosto del 2012, a las 2:00 p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012077354).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LP-00001-01Construcción del Centro de Cuido para Niños, ubicado

en Llanos de Santa Lucía (Llave en mano)La Municipalidad de Paraíso, invita a todos los oferentes a

participar en la Licitación Pública 2012LP-00001-01, Construcción del Centro de Cuido para Niños, ubicado en Llanos de Santa Lucía (Llave en mano).

La apertura de ofertas será el día 31 de agosto del 2012, a las 10 a.m., en el Salón de Sesiones.

Retirar Cartel Licitatorio en la Proveeduría Municipal.Departamento de Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría

Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012077547).

ADJUDICACIONESGOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONALLICITACIÓN PUBLICA N° 2012LN-000098-99999

Servicios de consultoría en arquitectura e ingenieríapara las instalaciones de la Imprenta Nacional

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, comunica a los interesados que en sesión ordinaria N° 026, se tomó el acuerdo firme N° 6099-07-12 de dejar sin efecto esta contratación, por razones de interés institucional.

La Uruca, San José, julio del 2012.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012077666).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALDEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000024-PROVServicios médicos bajo la modalidad de consulta individual

para servidores judiciales de San Ramón (incluyePalmares y Zarcero)

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 66-12 del 19 de julio de 2012, artículos V; se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

Licitación Abreviada 2012LA-000024-PROV. Servicios médicos bajo la modalidad de consulta individual para servidores judiciales de San Ramón (incluye Palmares y Zarcero).

A: Jorge Enrique Parra Sánchez, cédula de identidad 103900306, por una tarifa de consulta individual de ¢22.336,20.

San José, 24 de julio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012077345).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000041-5101

Frascos ampolla de fosfatos de potasioconcentrado para inyección 15 ml

El ítem único de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000041-5101, para la adquisición de frascos ampolla de fosfatos de potasio concentrado para inyección 15 ml, se adjudicó a la empresa

acceder a la versión digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 10 de agosto del 2012. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, Exts. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2012077560).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOTRÁMITE Nº 2012LN-000067-21500

Servicio de seguridad y vigilanciaLa Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía,

Industria y Comercio recibirá ofertas digitales por medio del Sistema Comprared hasta las 9:00 horas del 27 de agosto del 2012, para la contratación que se detalla.

Los interesados tienen el cartel a disposición y en forma gratuita en dicho sistema por medio de la dirección electrónica https:/www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del día hábil siguiente a esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cualquier consulta la pueden hacer por medio de los correos [email protected]; [email protected] o [email protected]

San José, 20 de julio del 2012.—Proveeduría.—MBA. Francisco Cairol C., Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud Nº 45483.—C-7060.—(IN2012077375).

CULTURA Y JUVENTUDCENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000098-00100Construcción de edificio

El Centro Nacional de la Música a través de la Proveeduría de la institución, invita a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2012LN-000098-00100 denominada “Construcción de edificio para la Compañía Lírica Nacional”, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2012.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 10-2012.—Solicitud N° 34672—C-9420.—(IN2012077310).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000034-01

Reemplazo de switches de Data CenterSe les informa a los interesados en la contratación en

referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 22 de agosto del 2012, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. en esa misma Oficina, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, entre Avenida Central y Segunda, calles 4 y 6.

San José 24 de julio del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6774.—C-14120.—(IN2012077540).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000026-2101

Compra de Incubadoras CerradasSe informa a los interesados que está disponible la Licitación

Abreviada Nº 2012LA-000026-2101. Compra de Incubadoras Cerradas.

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Pág 44 La Gaceta Nº 146 — Lunes 30 de julio del 2012

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01Vehículo doble tracción

La Municipalidad de Parrita, informa que el procedimiento en referencia fue adjudicado a Purdy Motor S. A., mediante acuerdo Nº 1 de la sesión ordinaria Nº 2465-2012, del 16 de julio del 2012, por parte del Concejo Municipal.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012077634).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01Repuestos para maquinaria

La Municipalidad de Parrita, informa que el procedimiento en referencia fue adjudicado a Inversiones Rosavi S. A., mediante acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 2465-2012, del 16 de julio del 2012, por parte del Concejo Municipal.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012077635).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000130-00100

Confección de ponchos impermeablesen material retroreflectivo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que a partir del día hábil siguiente a esta publicación, se encuentra a disposición los artes respectivos para la confección de la muestra solicitada en el punto 14.4 del cartel en referencia.

Los interesados deberán presentarse en el Departamento de Proveeduría del Edificio Principal del COSEVI, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, específicamente en un horario de 7:30 a.m., hasta las 2:30 p.m., jornada continua, además de presentar un dispositivo de almacenamiento de información (Llave Maya).

La fecha de apertura se traslada para el día 14 de agosto del 2012 a las 9:00 horas. Todos los demás términos del cartel de la licitación de referencia permanecen invariables.

San José, 24 de julio del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 767.—Solicitud Nº 4364.—C-16400.—(IN2012077552).

SALUDINSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIALICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000184-99999

Adquisición de bienes inmuebles para reubicar las Oficinas Regionales del IAFA en la Ciudad de Alajuela y CartagoEl IAFA comunica que se amplía el plazo para la recepción

de ofertas hasta las diez horas del día 16 de agosto del 2012 y se ha adicionado una aclaración al cartel que puede ser consultada por medio de Comprared o en la Proveeduría del IAFA.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de julio del 2012.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Lic. Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 14942.—Solicitud Nº 46609.—C-13180.—(IN2012077373).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-0000026-PCAD

(Prórroga Nº 1)Servicios de Gestión de Cobro por puesto de trabajo

y productividad (Consumo según demanda)Se les comunica a los interesados que se prorroga por la atención

de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 30 de agosto del 2012, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.San José, 23 de julio del 2012.—Proceso de Contratación

Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012077566).

Cefa Central Farmacéutica S. A., por un monto total de USD $118.152,00 (Ciento dieciocho mil ciento cincuenta y dos dólares exactos. Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de julio del 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37938.—C-12300.—(IN2012077374).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEUNIDAD REGIONAL BRUNCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-08Remodelación y pintura de las instalaciones del Centro

Regional Polivalente Manuel MoraValverde (Río Claro)

La Comisión Local Regional de Adquisiciones, de la Unidad Regional Brunca, según artículo I inciso “H”, acta 53 del 20-07-2012, acordó:

De conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Adquisición del INA, se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2012LA-000002-08 “Remodelación y pintura de las instalaciones del Centro Regional Polivalente Mora Valverde (Río Claro); con fundamento en los resultados de los estudios, legal ALCA-206-2012, y técnico URM-PAM-469-2012, elaborado por la Unidad de Recursos Materiales, la metodología de comparación de ofertas y la razonabilidad del precio; a la oferta Nº 4 M.R Pintores S. A., la línea única, monto ¢36.037.500,00, plazo de entrega 50 días hábiles.

San José, 23 de julio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46923.—C-16400.—(IN2012077512).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000048-02Suministro e instalación de sellos perimetrales para tanques

en los planteles El Alto, La Garita y BarrancaLe comunicamos a los interesados en participar en el concurso en

referencia que esta contratación, que de conformidad con lo solicitado por la Gerencia de Distribución y Ventas, se está procediendo con la anulación de este proceso de contratación.

San José, 24 de julio del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47946.—C-9420.—(IN2012077561).

FUNDACIÓN AMOR Y ESPERANZACOMPRA DIRECTA FUNDAE Nº 001-2012Adquisición de sillas de ruedas manuales,

adaptadas y eléctricasLa Fundación Amor y Esperanza, cédula jurídica 3-006-301766,

mediante acuerdo de la Junta Administrativa de la sesión ordinaria FUNDAE Nº 113-2012 acordó adjudicar la compra directa FUNDAE Nº 001-2012, la cual se refiere a la compra de “Diez sillas de ruedas especiales: seis (6) sillas de ruedas manuales adaptadas y cuatro (4) sillas de ruedas eléctricas.” a la empresa Melodía Importaciones S. A., cédula jurídica 3-101-118386-33. Por cumplir con las condiciones generales establecidas para la presentación de ofertas.

Información: [email protected] o [email protected]éfono: 2401-1374, Telfax: 2461-1726. Página Web: www.

fundae.org.Shirley Pereira Badilla, Presidenta.—1 vez.—(IN2012077655).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PARRITA

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000079-01Contratación de confección de página Web

La Municipalidad de Parrita informa que el procedimiento en referencia fue declarado infructuoso mediante resolución administrativa Nº 200-2012, de fecha 17 de julio del 2012 por parte del Alcalde Municipal.

Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012077633).

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-2208

(Modificación y /o aclaraciones al cartel)Servicios de seguridad y vigilancia para el Hospital

San Vicente de Paul-HerediaLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San

Vicente de Paúl comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta Licitación, que las modificaciones y/o aclaraciones al Cartel de Especificaciones Técnicas por Resolución R-DCA-371-2012 de la Contraloría General de la República y Modificación de Oficio de la Tabla de Ponderación por error material en los porcentajes, se comunicarán a través de la página Web de la C. C. S. S. o en su efecto se encontrarán a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa.

La fecha de apertura se mantiene para el día 9 de agosto del 2012, a las 10:00 horas.

Heredia, 23 de julio del 2012.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2012077353).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

(Ampliación del plazo para adjudicar)Equipamiento para el núcleo de servicios

del Centro de Datos del PANIEl Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-

042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, informa que de conformidad con la Resolución Administrativa de Ampliación al Plazo de Adjudicación N° 232-2012, resolvió prorrogar en 40 días hábiles adicionales el plazo para dictar el acto final en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-01 Equipamiento para el núcleo de servicios del Centro de Datos del PANI.

San José, 23 de julio del 2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5894.—C-3500.—(IN2012077369).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000040-02(Prórroga Nº 3)

Contratación de los servicios de Consultoríapara el Proyecto Terminal Portuaria

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de agosto del 2012, a las 8:00 horas.

San José, 23 de julio del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47944.—C-9420.—(IN2012077563).

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000043-02(Prórroga Nº 1)

Suministro e instalación de medidoresde nivel en Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 6 de agosto del 2012, a las 10:00 horas.

San José, 23 de julio del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47945.—C-9420.—(IN2012077564).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.CONCURSO DE ADQUISICION

Nº 2012PP-000015-PROVSuministro de Unidades Generadores

de Planta Hidroeléctrica VentanasLes comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en

referencia se prorrogó para el lunes 20 de agosto del 2012, a las trece horas en la Sección de Proveeduría.

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 3, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Área Licitaciones y Compras al Exterior.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012077306).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01

Contratación de equipo tecnológico para la administración,Concejo Municipal, Acueducto Municipal, Catastro,

Unidades Técnicas de Gestión Vial y AmbientalEl Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de

Flores, informa a todos los interesados en este proceso de licitación, las siguientes modificaciones al cartel:

I. Se elimina por completo el punto 3.3 del cartel.II. El punto 5.12 del cartel deberá leerse y entenderse de la

siguiente forma:5.12 Devolución de la garantía de cumplimiento.La garantía de cumplimiento se hará efectiva de conformidad

con lo establecido por el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012077538).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOSECRETARÍA DE ACTAS

Acuerdo de Junta Directiva Nº SJD-292-2012, tomado en la sesión ordinaria Nº 5752, artículo 4º, inciso I, celebrada el día 26 de junio del 2012, que dice textualmente:

Se acuerda: De conformidad con el oficio Nº AG-196-2012 suscrito por la Auditoría General del ICT; aprobar la siguiente Modificación del Código de Ética para los funcionarios de dicha Auditoría, correspondiente a una ampliación al primer artículo del citado Código, publicado en La Gaceta Nº 30 del viernes 10 de febrero del 2006:

Artículo 1º—Los funcionarios de la Auditoría General deben guiar su conducta a partir de los principios fundamentales siguientes:Legalidad constitucional: Principio que exige someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; solo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido.Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es aceptable una conducta pública que haga distinciones o discriminaciones.Regularidad: Las operaciones y actos administrativos deben asentarse de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios o de otro tipo.Eficiencia: Los negocios públicos deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.Eficacia: Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público y al uso racional de éstos.Transparencia: La rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas se haga de cara a la administración.

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Lealtad: Todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.Probidad: Obligación a trabajar por el interés público; la gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley.Responsabilidad: Se debe responder de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por las faltas, desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.Integridad: Los actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente puede comprometer la recta honestidad y probidad que deben prevalecer.Liderazgo: Se debe promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.Competencia: Respecto a la competencia, el Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría General cumplirán lo siguiente:• Participarán sólo en aquellos servicios para los cuales

tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia.

• Desempeñarán todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con las Leyes Nos. 1917, 7428 y 8292, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría General, el presente Código, las normas y demás regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República y las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.

• Mejorarán continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de sus servicios.

Acuerdo firme.San José, 5 de julio del 2012.—Lic. Hannia Ureña Ureña,

Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 32885.—C-65820.—(IN2012075447).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal avisa que en sesión N° 155 ordinaria del 17 de abril de 2012, mediante acuerdo Nº 01, se aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto de Reglamento del Procedimiento para el Mejoramiento de Fachadas y el Cobro de Construcción de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad, como Consecuencia de la Omisión a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles, localizados en el Cantón de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARAEL MEJORAMIENTO DE FACHADAS Y EL COBRO DE

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOSPOR LA MUNICIPALIDAD, COMO CONSECUENCIA

DE LA OMISIÓN A LOS DEBERES DE LOSPROPIETARIOS O POSEEDORES DEINMUEBLES, LOCALIZADOS EN EL

CANTÓN DE SAN RAMÓNEl Concejo Municipal del Cantón de San Ramón, con sustento

en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4°, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 74, 75 y 76 del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998, 41, 42 Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y 103, 104, 125,126 de su Reglamento del 26 de setiembre del 2008, Art. 3 más 1 incisos a, b, c, d de la Ley 7948, procede a dictar el presente Reglamento del Procedimiento para el Mejoramiento de Fachadas y el Cobro de Construcción de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad, como consecuencia de la omisión a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles localizados en el cantón de San Ramón.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1°—Objetivos. Los objetivos generales de este reglamento son:

a- Establecer el procedimiento para el cobro a los propietarios y poseedores de Bienes Inmuebles del Cantón de San Ramón, por las obras realizadas por la Municipalidad en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal.

b- Facilitar la accesibilidad de todas las personas al entorno tísico y en particular para las personas con discapacidad.

c- Garantizar que el diseño y la construcción de las aceras, las obras y servicios realizados por la Municipalidad sean acordes a la normativa legal y en particular a la Guía para el diseño y construcción de las aceras en Costa Rica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos CFIA.Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos de este

Reglamento se entenderá por:a. Concejo: Concejo Municipal del cantón de San Ramón.b. La Municipalidad: Municipalidad del cantón de San Ramón.c. Cantón: cantón de San Ramón.d. Código: Código Municipal.e. Plan Regulador: Plan Regulador Urbano y Rural del cantón de

San Ramón.f. Contribuyente: El propietario o poseedor, por cualquier titulo,

de bienes inmuebles localizados en el cantón de San Ramón.g. Limpieza de lotes: Mantenimiento y limpieza general

realizada por la Municipalidad, en lotes públicos o privados, mediante chapea y eliminación de escombros, trasladándolos a un lugar adecuado de depósito.

h. Limpieza de escombros o desechos en la vías públicas: Trabajo realizado por la Municipalidad en las vías públicas, eliminando elementos que impidan la visibilidad, el libre paso de peatones y vehículos,

i. Construcción y restauración de aceras: Trabajos realizados por la Municipalidad en el cordón de caño, subbase y capa superior de las aceras y vías peatonales,

j. Construcción de cercas: Instalación de cercas de diferentes materiales, en predios públicos y privados,

k. Instalación de canoas y bajantes frente a la vía pública: Construcción de canoas y bajantes en edificios privados que carezcan de éstos.

l. Prevención de accidentes y desastres: Realización de trabajos para prevenir derrumbes, inundaciones o peligros causados por estructuras constructivas y tachadas.Artículo 3°—Deberes y obligaciones: Son deberes de los

propietarios y poseedores, por cualquier titulo, los establecidos en el artículo 75, del Código, sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo.

Artículo 4°—Incumplimiento de deberes: Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 75 del Código acarreará la imposición, por parte de la Municipalidad, de las multas contenidas en el artículo 76 y 76 bis del Código, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.

CAPÍTULO IIProcedimiento para el cobro por obras

realizadas por la MunicipalidadArtículo 5°—Facultad municipal: La Municipalidad está

facultada para suplir las omisiones de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal.

Artículo 6°—Obligación de pago: El contribuyente deberá pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del servicio o la obra realizada por la Municipalidad.

Artículo 7°—Costo efectivo: Para efectos de este Reglamento, el costo efectivo de la obra es la suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo, imprevistos, gastos administrativos y financieros, así como los demás costos directos e indirectos que tengan que ver con las obras, más un 10 % de utilidad para el desarrollo. Esto último de conformidad con el artículo 74, del Código Municipal.

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En cuanto a los colores, texturas y formas del adoquinado, solo se podrán colocar adoquines color gris con ribetes con adoquín color rojo tal y como se presenta en la siguiente figura. Asimismo, la franja guía, superficies táctiles de prevención de cruces y/o rampas, para personas con discapacidad serán de color rojo y en concordancia con la Guía para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

En el área comprendida entre las avenidas 4 y 5 y calles 3 y 6 del Distrito Central, será obligatorio el uso del adoquín de forma rectangular, salvo los casos que limiten la construcción de este tipo de aceras, previo estudio del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad. Quedando abierta la posibilidad de ampliar el área de conformidad con el Mapa de Zonificación del Plan Regulador, en las Zonas Comercial, Mixta, Institucional, Parques y Residencial del distrito Central.

En todos los casos, en la calle o avenida, la obligación comprende ambas aceras. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.

Artículo 17.—Pendiente: La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En los casos de acceso vehicular al predio el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando como máximo 0,5 metros de ancho total de acera. Las cajas y los registros no deben sobrepasar el nivel final de la acera. No se permiten las gradas en las aceras, sin embargo, en los casos de calles con las pendientes mayores al 25%, éstas pueden permitirse, previo diseño y autorización por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad.

Artículo 18.—Rampas para personas con discapacidad: En las esquinas de cuadra deberá el propietario construir las rampas para personas con discapacidad, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos, exigida por la Ley N° 7600.

Las rampas de acceso a los edificios, terrenos públicos o privados deben cumplir con el artículo 75 del Código Municipal, por lo tanto deben hacerse dentro de la propiedad.

Artículo 19.—Valor de un metro cuadrado de acera para todo tipo de material será determinado anualmente por la Municipalidad, según los estudios de costos con base en la información pertinente del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

SECCIÓN IILimpieza de predios

Artículo 20.—Valor del metro cuadrado de limpieza: El valor del metro cuadrado por limpieza para cada caso en particular lo establecerá el Departamento de Bienes Inmuebles u otro definido por la administración municipal, de acuerdo a las características de cada predio.

SECCIÓN IIIConstrucción de cercas

Artículo 21.—Valor del metro lineal de construcción de cercas: El valor del metro lineal por construcción de cercas, para cada caso en particular lo establecerá el Departamento de Bienes Inmuebles u otro definido por la administración municipal, de acuerdo a las características de cada predio.

Artículo 22.—Actualización del valor: El valor del metro cuadrado por limpieza en general de lotes se actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio municipal, el cual será publicado en La Gaceta.

Artículo 23.—Materiales: En la construcción de cercas de todo el cantón se usarán los siguientes materiales:

a. Malla tipo ciclón.b. Malla electro soldada.c. Tapias decorativas en bloques.d. Baldosas o cualquier otra que se consoliden estructuralmente.e. Cercas vivas.

En la construcción de cercas en las partes fuera del distrito central se permite, además, el uso de los siguientes materiales:

f. Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre liso.g. Zinc de primera, o de segunda pintado.

Artículo 8°—Obligación de cumplimiento: Previo a la realización de la obra o servicio, la Municipalidad, notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 75, del Código, bajo el apercibimiento con un plazo perentorio de 30 días naturales, de que de no hacerlo se le podrán interponer las multas trimestrales establecidas en el artículo 76 y 76 bis del mismo Código, además de la facultad de la Municipalidad de realizar los servicios u obras a su costo.

Artículo 9°—Inspección: Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de las siguientes dependencias:

a. Unidad de Gestión Ambiental: Las obligaciones establecidas en los incisos a), b), c), e), f) y d) del artículo 75, del Código.

b. Sección de Inspección Urbana de la Dirección de Ingeniería: Las obligaciones establecidas en los incisos d), g), h), i) del artículo 75, del Código.Artículo 10.—Plazo para cumplimiento: La Municipalidad

otorgará al contribuyente un plazo de cinco a treinta días hábiles para realizar las obras, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuere necesario.

Artículo 11.—Efectos del incumplimiento: Vencido el plazo, la Municipalidad procederá a la imposición de las multas contenidas en el artículo 76 y 76 bis del Código, y, facultativamente, a realizar los servicios u obras respectivas.

Artículo 12.—Cobro de la obra o servicio: Realizada la obra o servicio por parte de la Municipalidad, ésta deberá proceder al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la misma y en el caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Para ello, deberá notificar al contribuyente su obligación de cancelar el costo de la obra, o servicio dentro de los ocho días hábiles siguientes a dicha notificación. En la notificación, se debe indicar:

a. El monto total del costo efectivo, más el 50 % de tal monto por concepto de multa.

b. El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser depositado.c. La advertencia de que pasados los ocho días, la Municipalidad

podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.d. La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar

los intereses moratorios correspondientes ye. En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal

en la que se haga constar la cantidad de la obra construida.Artículo 13.—Vigencia de la multa por incumplimiento: La

multa trimestral establecida en el Artículo 76 y 76 bis del Código se impondrá hasta tanto no haya sido cumplida la obligación, o cancelado el costo en el caso de haber sido realizada por la Municipalidad. La notificación se hará trimestralmente por parte del Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración.

SECCIÓN IConstrucción de aceras

Artículo 14.—La construcción de aceras se regirá por los apartados 1 y 2 de la Guía para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA)

Artículo 15.—Aceras en mal estado: Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la obligación de la construcción de la acera y mantener ésta en buen estado.

No obstante las aceras que se encuentren en regular estado de acuerdo a la tabla de valoración anexa, serán objeto a un apercibimiento dirigido al propietario como medida preventiva. Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de caja de registro en mal estado, diferencias de niveles, las entradas a garajes sin cumplir, en su momento, con las normas del Plan Regulador Urbano y Rural de San Ramón, el cordón de caño resquebrajado o demolido, hecha con material y diseño distinto al indicado en este Reglamento.

Artículo 16.—Materiales: En la construcción de aceras se usará material antiderrapante, con base cementicia:

a. Concreto cepillado y martelinado.b. Adoquín en forma rectangular con 6 centímetros de espesor

como mínimo.c. Losetas prefabricadas de cemento.

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CAPÍTULO IIIConservación de fachadas

Artículo 27.—Obligación de conservación: Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la necesidad de renovación o mejoramiento de fachadas.

Artículo 28.—Concepto de fachada: Por fachada se entiende la parte exterior y principal de un edificio o construcción.

Artículo 29.—Notificación: La notificación a los contribuyentes que deban mejorar sus fachadas, se efectuará a través de los inspectores municipales, quienes harán su valoración de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 30.—Valoración: Los criterios para la valoración de las fachadas serán, el estado de los diferentes elementos que componen las fachadas, tales como: las paredes, marcos y ventanería, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme se establece en la siguiente “Tabla de Valores”.

La cerca debe tener dos metros de altura como mínimo. Todo sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo.

SECCIÓN IVConstrucción de obras en estado de peligrosidad

Artículo 24.—Estado de peligrosidad: Se considerará en estado de peligrosidad, toda edificación que arriesgue la integridad física, la vida, o el patrimonio de las personas, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.

Artículo 25.—Notificación: La Municipalidad, al tener conocimiento del estado de peligrosidad, notificará al propietario o poseedor del inmueble, su obligación de hacer las reparaciones correspondientes, para lo cual concederá un término improrrogable de cinco días hábiles, bajo el apercibimiento de que de no cumplir se le impondrá las multas trimestrales establecidas en el Artículo 76 y 76 bis del Código.

Artículo 26.—Efectos del incumplimiento: Si el contribuyente no cumpliere con la prevención, la Municipalidad deberá realizar los servicios u obras a costa del contribuyente, mediante los procedimientos de cobro establecidos en este Reglamento.

Artículo 31.—Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San Ramón, 18 de julio de 2012.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012076030).

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El Concejo Municipal avisa que en sesión N° 144 ordinaria del 21 de febrero de 2012, mediante acuerdo Nº 12-B), se aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto de Reglamento de Becas Temporales a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE BECASTEMPORALES A ESTUDIANTES DE ESCASOSRECURSOS DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN,DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

“La Municipalidad de San Ramón, en ejercicio de las facultades que le confieren:

La Constitución Política en los artículos 169 y 170, los cuales reconocen que la administración de los intereses y servicios locales corresponde a cada Gobierno Municipal; así como la autonomía económica, política, administrativa y financiera de las Municipalidades respectivamente.

El Código Municipal en los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) que establecen la potestad de dictar los reglamentos de la Municipalidad y el artículo 62 del mismo que establece la potestad de otorgar becas de estudio para los munícipes de escasos recursos.

Por tanto este Concejo Municipal en uso de las facultades otorgadas en los anteriores emite el presente Reglamento para el Otorgamiento de Becas a los estudiantes que cursan la educación pública en el segundo ciclo de primaria y secundaria.”

CAPÍTULO IArtículo 1º—Para el mejor entendimiento del presente

Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:1. Alcalde: funcionario ejecutivo de elección popular. 2. Tesorería Municipal: Unidad Administrativa encargada de

entregar el dinero correspondiente a las becas aprobadas.3. Concejo: Concejo Municipal del Cantón de San Ramón,

órgano colegiado de elección popular.4. Concejos de Distrito: Son los órganos encargados de vigilar

la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades.

5. Síndico: Representante de cada distrito del cantón y del respectivo Concejo de Distrito.

6. Comisión Especial de Becas: Comisión Especial nombrada cada año por el Concejo Municipal, encargada de aclarar hechos y dictaminar sobre situaciones específicas a la asignación de becas en la Municipalidad de San Ramón.

7. Beca: Beneficio económico mediante el cual la Municipalidad, brinda facilidades o ayudas a estudiantes de escasos recursos del Cantón de San Ramón, para que puedan realizar sus estudios.

8. Becario: estudiante a quien se le asigna la beca.9. Formulario de Beca: Formulario de solicitud de beca nueva

debidamente foliado y sellado que contiene la información general y básica del beneficiario de la Beca: los nombres, apellidos, edades, estado civil y oficio de todos los miembros del grupo familiar, la dirección exacta, el centro de estudios y el lugar para recibir notificaciones, entre otros datos.

10. Oficina de Bienestar Social y Familia: Unidad Administrativa encargada de colaborar con la Comisión Especial de Becas.

CAPÍTULO IIDisposiciones Generales

Artículo 2º—El Concejo Municipal de San Ramón, conforme lo estipulado en los artículos 169, 170 de la Constitución Política y los artículos 4 incisos a y h, 13 incisos c y n y 62 del Código Municipal, Ley 7794, decreta el siguiente Proyecto de Reglamento de Becas Temporales a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de San Ramón, de la Municipalidad de San Ramón, con el objetivo de establecer las normas que regulen este otorgamiento.”

Artículo 3º—El objeto del presente Reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de becas de estudio a los estudiantes vecinos del Cantón de San Ramón, para que la entrega de dichos incentivos se realice de la forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los niños y jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.

Artículo 4º—Para la adjudicación de becas el Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial de Becas que se encargará de recibir las solicitudes de beca, que cumplan con todos los requisitos de presentación, para analizarlas y oficializar mediante dictamen la lista de becarios asignados.

Artículo 5º—Acatamiento imperativo. Este Reglamento es de imperativo acatamiento de becas en el trámite y otorgamiento de becas que realice esta Municipalidad. Los integrantes del Concejo Municipal, de la Comisión Especial de Becas y todo servidor municipal, que incumpla lo dispuesto en el presente Reglamento incurrirán en responsabilidad laboral, civil o penal, según sea el caso.

CAPÍTULO IIIDe los Requisitos

Artículo 6º—La Municipalidad otorgará becas a aquellos estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Podrán ser beneficiarios de una beca de estudio todas aquellas personas que se encuentren cursando el segundo ciclo de educación primaria y la enseñanza secundaria en las instituciones educativas públicas, siempre y cuando sean estudiantes de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar sus estudios.

b) Las becas deberán ser adjudicadas a estudiantes de escasos recursos económicos, con padres cuyo salario no sobrepase el monto de 1(un) salario mínimo, vecinos del cantón (Deberá entenderse por beca, a la ayuda económica que la Municipalidad está en capacidad de destinar para tal efecto y que deberá ser utilizado por el o la estudiante en la subvención de los gastos que se generen al cumplir con los objetivos de su formación académica).

c) Podrá solicitar una beca de estudio en la Municipalidad de San Ramón, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser costarricense y vecino del Cantón de San Ramón.2. Ser estudiante activo de segundo ciclo de educación

primaria y la enseñanza secundaria en las instituciones educativas públicas o atendidos en aulas integradas (Ley 7600) en ubicaciones especiales.

3. Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.4. Poseer un promedio de notas trimestral no inferior al

65% en primaria y un 70% en secundaria.5. No encontrarse gozando de una beca otorgada por otra

institución.d) Para cubrir la necesidad de becas para la población de

personas con discapacidad, será reservado el 10% del total de los formularios los cuales serán asignados por la Comisión Especial de Becas a su discreción de acuerdo a las necesidades de cada distrito. Si al momento del cierre de periodo de recepción de solicitudes no han sido solicitadas, las mismas se asignarán a solicitudes de estudiantes regulares.

e) Se tomará en cuenta la recomendación y criterio emitidos por el director/a, el Departamento de Orientación de la escuela o colegio de procedencia y los Concejos de Distrito. La comisión estará facultada para ratificar la información recibida.

CAPÍTULO IVDel Procedimiento

Artículo 7º—La Comisión de Becas entregará en segunda quincena del mes de enero de cada año los “Formularios de Solicitud de Becas Temporales a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de San Ramón” a los Concejos de Distrito, en la persona del Síndico, quienes propondrán a los posibles beneficiarios de las becas de estudio. Igualmente, podrá entregar una cantidad de formularios para que sean administrados por la Oficina de Bienestar Social y Familia de la Municipalidad.

Artículo 8º—Los Concejos de Distrito serán los encargados de entregar a la Comisión de Becas, en la tercera semana de febrero el respectivo formulario completo, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.

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en el plazo establecido. Asimismo, a la mayor brevedad posible, remitirá al Concejo Municipal, el informe sobre aquellos becarios incurran en cualquiera causales descritas en el Artículo 15 de este reglamento, previa verificación de las razones que motivaron las faltas.

Artículo 14.—El estudiante que disfrute la beca municipal podrá revalidar su solicitud cada año en la fecha estipulada en el artículo 8.

Artículo 15.—Los beneficios que implica la beca de estudios podrán ser suspendidos o eliminados, a criterio del Concejo Municipal, previa recomendación de la Comisión Especial de Becas, cuando el becario incurra en cualquiera de las siguientes causales.

San Ramón, 18 de julio de 2012.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012076031).

MUNICIPALIDAD DE BARVAREGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA SOBREMANTENIMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y

SUS RESPECTIVOS SERVICIOS EN EL CANTÓNDE BARVA DE HEREDIA

La Municipalidad de Barva con fundamento en los artículos 169 y 179 de la Constitución Política; artículo 4º, inciso a), el inciso c) del artículo 13 y el artículo 43 de la Ley Nº 7794 Código Municipal, y por Acuerdo Nº 666-2012 del Concejo Municipal de Barva, acta número 33-2012, celebrada el lunes 4 de junio del dos mil doce, aprueba el presente Proyecto de Reglamento para el Cobro de la Tasa sobre mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios en el cantón de Barva de Heredia:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA SOBREMANTENIMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y

SUS RESPECTIVOS SERVICIOS EN EL CANTÓNDE BARVA DE HEREDIA

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes en el cantón de Barva, regular su funcionamiento y el comportamiento de los administrados dentro de los parques con el fin de mantener el Aseo y Ornato de los mismos, y evitar las molestias que puedan alterar el orden público; además el presente Reglamento tiene como objeto regular el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Nº 7794 Código Municipal.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

- Cantón: El Cantón de Barva.- Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de

Barva.- Ley Nº 7794: Código Municipal.- Mantenimiento de parques y zonas verdes: aquellas

actividades técnicas y artesanales, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad a través de sus distintas dependencias para la atención de los parques ubicados en cada uno de los distritos que componen el cantón, así como las distintas zonas verdes localizadas al frente o cercanos a cada uno de los bienes inmuebles situados en esta jurisdicción.

- Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Barva.- Parque: Todo terreno de uso público, destinado por la

Municipalidad, con base en la Ley, que sea destinado para el esparcimiento o recreación de los habitantes y que por esa condición son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, quienes al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro de esta definición se incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes y bulevares.

- Sujeto pasivo: Toda aquella persona que sea propietaria de un inmueble, que por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad por mantenimiento de parque y zonas verdes, en los distritos del cantón; aunque no muestre interés en el servicio.

- Tarifa: Tasa.

Artículo 9º—Quienes soliciten una beca de estudio en la Municipalidad de San Ramón deberán presentar los siguientes requisitos:

a) Formulario de solicitud de beca debidamente lleno, adjuntando la documentación requerida, en el tiempo y lugar que estipula este Reglamento.

b) Fotocopia de la cédula de menor por ambos lados del solicitante o constancia del Registro Civil, fotocopia de cédula del padre, madre o encargado.

c) Copia de la orden patronal, constancias de salario en caso de que fueren Asalariados, o declaración jurada de ingresos (se puede utilizar el formato adjunto al formulario) en caso de trabajar por cuenta propia.

d) Para ser considerado como beneficiario o beneficiaría a la beca, los ingresos brutos familiares en conjunto, no podrán exceder de la suma correspondiente a 1 (un) salario base de Ley, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 7337.

e) Constancia extendida por la Dirección del Centro Educativo, donde se indique que el estudiante a la fecha se encuentra matriculado y que mantiene un rendimiento académico requerido.

f) Original y copia del último reporte de calificaciones del año anterior extendido por el centro educativo público que corresponda.

g) En caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión, debe presentar fotocopia de la certificación que extienda la Caja Costarricense de Seguro Social haciendo constar que percibe ese beneficio, si es pensión de otra institución deben igualmente presentar certificación u otro documento que constate el monto percibido.

h) Fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas de los recibos de agua, luz, teléfono o servicios municipales de la casa de habitación, pago de seguro social voluntario, préstamos, hipotecas, pasajes, etc.

i) En caso de que el estudiante motive su solicitud de beca con base en una enfermedad crónica o de discapacidad propia del miembro de su familia que vela por su custodia y tiene a su cargo su vivienda y manutención, deberá presentar el dictamen médico actualizado; si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.

j) Constancia de impuestos municipales y bienes muebles e inmuebles, emitida por la Municipalidad.

k) Una vez asignada la beca al estudiante, deberá presentar fotocopia de la nota trimestral, a más tardar 08 días hábiles después de haber recibido el pliego de calificaciones. De no hacerlo, el Concejo Municipal se reserva el derecho de retirar la beca. Estos documentos deberán ser presentados en la Oficina de Bienestar Social y Familia de la Municipalidad.Artículo 10.—La Comisión Especial de Becas estudiará las

solicitudes presentadas, que tengan los documentos completos y cumplan con las normas establecidas.

Artículo 11.—Para otorgar la beca se tomará en cuenta dentro de los requisitos la información presentada mediante Formulario de Solicitud de Becas Temporales para Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de San Ramón del/la solicitante, el cual será identificado por el folio, sello del Concejo y firma del Presidente de la Comisión Especial de Becas.

Artículo 12.—El Concejo Municipal dará a conocer la aprobación de las becas adjudicadas en la última semana del mes de febrero de cada año.

Artículo 13.—Los expedientes de las becas asignadas quedarán en custodia de la Oficina de Bienestar Social y Familia de la Municipalidad y los becarios/as aportarán, al finalizar cada trimestre, en los siguientes ocho días después de recibirlo, una copia del Informe de Rendimiento Académico que contenga, además, la asistencia y conducta del/la estudiante beneficiado/a (copia del informe de calificaciones al hogar).

La Oficina de Bienestar Social y Familia hará el comunicado, a la Tesorería Municipal, sobre la suspensión temporal de la beca de aquellos estudiantes que no cumplan con el requerimiento anterior

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- Servicios personales: Salarios y cargas sociales.- Servicios no personales: mantenimiento de equipo, seguros,

pago de otros servicios públicos como agua y electricidad, servicios contratados a empresas.

- Materiales y suministros- Maquinaria y equipo.- Gastos administrativos.

Artículo 10.—Del 10% de utilidad para el desarrollo. El diez por ciento de utilidad para el desarrollo en que se incrementa la tasa (de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº 7794) se destinará únicamente para impulsar la creación de nuevos parques y para la remodelación, mantenimiento y mejora de los existentes.

Artículo 11.—Vigencia de la tarifa. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y áreas verdes, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y empezará a regir treinta días después de su publicación definitiva.

Artículo 12.—Plazo de la tarifa y forma de pago. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes será anual y se cobrará por trimestres vencidos. El cobro se efectuará en el mismo recibo con el que se cancelan las demás obligaciones tributarias del contribuyente.

Artículo 13.—De los intereses moratorios. El atraso en el pago de esta tasa generará intereses que se calcularan según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 14.—De la deuda. De conformidad con el artículo 70 de la Ley Nº 7794, las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

CAPÍTULO IVDisposiciones finales

Artículo 15.—De la denuncia. Todo daño en las instalaciones de los parques ocasionados por un mal uso, deberá ser denunciado ante las autoridades locales para que los responsables paguen los costos de reparación o sustitución.

Artículo 16.—De la sanción. A quien produzca daños a los Parques o Zonas Verdes del Cantón de Barva se le aplicará lo dispuesto en el artículo 1045 del Código Civil.

Artículo 17.—Derogación: Deróguense todas las normas de igual o menor rango, que en esta misma materia hayan sido dictadas por este Municipio con anterioridad y que sean incompatibles o se opongan a este reglamento.

Artículo 18.—Consulta pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal vigente, este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual el presente Reglamento quedará en firme.

Barva, 13 de julio del 2012.—Joel A. Castillo Agüero, Encargado Obras Civiles.—1 vez.—(IN2012075197).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVADIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZMargine del Carmen Pineda Betanco, de nacionalidad

nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801815000, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Educación, obtenido en la Universidad de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 12 de junio del 2012.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(IN2012074592).

- Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes que brinda la Municipalidad, cuyo producto no puede tener un destino ajeno al servicio.

- Zona verde: áreas, jardines o terrenos públicos existentes entre la línea de construcción de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón y la vía pública o como parte de ella, en las que la Municipalidad ejercerá la debida vigilancia para que en éstos no se levanten construcciones que impidan su uso o provoquen el cambio del mismo.Artículo 3º—Del servicio de mantenimiento de parques y

zonas verdes. Los respectivos servicios que presta la Municipalidad, en relación con el mantenimiento de parques y zonas verdes relacionados con los bienes inmuebles ubicados en cada uno de los distritos del cantón corresponden a recolección, transporte y disposición de residuos sólidos así como de la limpieza de la zona.

Artículo 4º—Derecho y deber ciudadano. Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza, y respetando el destino para el que se hayan designado, y de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y demás normativa aplicable.

Los sujetos pasivos y en general los usuarios de los parques y zonas verdes deberán conservarlos, deberán cumplir con los señalamientos que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones; para lo cual velarán por que no se destruyan los prados, arbustos o árboles que estén en ellos plantados ni destruir las obras de ornato que estén en éstos colocadas. El mobiliario urbano existente o que se instale en los parques y zonas verdes, consistente en bancas, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, postes y equipo de iluminación así como elementos decorativos (adornos, estatuas, etc.), deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados los que haciendo uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales sitios.

Artículo 5º—Deberes de la Municipalidad: La Municipalidad procurará el mantenimiento adecuado de los parques y demás espacios públicos, mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento necesarias, que garanticen su mejor y más adecuado uso. Además trabajará para generar una debida conciencia en los administrados, respecto del debido uso de los parques y espacios públicos, con el objeto de que se les dé el uso autorizado y no uno distinto, que ponga en peligro su conservación.

Artículo 6º—Previsiones. Cuando por motivos de interés general se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en los árboles, plantas o mobiliario urbano.

CAPÍTULO IIDe la tasa y del procedimiento de cobro

Artículo 7º—Determinación del costo del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes. Estos servicios se determinan de acuerdo al costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para su desarrollo.

Artículo 8º—Tasa. Para el mantenimiento de los servicios indicados en el capítulo anterior, la Municipalidad cobrará una tasa a cada uno de los sujetos pasivos, que distribuirá el costo total de acuerdo con el metraje lineal de frente de cada propiedad. Su cálculo se rige de conformidad con el modelo establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 7794.

Artículo 9º—Fijación de la tarifa. Corresponde al Concejo Municipal fijar la tarifa de dicho servicio, de conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 13 de la Ley 7794. Para ello se sustentará en el estudio que realice la Administradora Tributaria Financiera o en su defecto el encargado (a) que designe la Alcaldía Municipal al respecto. En dicho estudió se consideraran los costos que demande la prestación del servicio en al menos los siguientes rubros:

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2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente mencionado propiedad en matrícula folio real Nº 2-156618-000 propiedad de Mario Morera Rojas, mayor, casado, cédula de identidad 2-236-960, comerciante, vecino de Naranjo, 100 m sur y 60 m este del Banco Nacional, frente al Kínder Garden; y parte de la matrícula Folio Real 2-121438-002 al 006 y 009, propiedad de Ligia Benavides González, cédula de identidad 9-0066-0877, mayor, casada una vez, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, frente a la subestación del ICE., derecho 002, Ania Benavides González, cédula de identidad 2-0269-0781, mayor, soltera, vendedora, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, frente a la subestación del ICE, derecho 003, Graciela Benavides González cédula de identidad 2-0247-0357, mayor, soltera, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, frente a la subestación del ICE, derecho 004, Maritza Benavides González, cédula de identidad 2-0362-0147, mayor, soltera, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, frente a la subestación del ICE, derecho 005, Sonia Benavídez González, cédula de identidad 9-0053-0340, mayor, casada, (conocida como Elvira), vecina de Dulce Nombre de Naranjo, frente a la subestación del ICE., derecho 006, y Claudio Benavides Ulate, cédula de identidad 2-0101-0792, quien falleció el día 18 de diciembre de 1999 según Cita de Defunción 202050270054, derecho 009.

La topografía es variable, con pendientes entre 5% en sus partes más planas, las cuales son mínimas, ya que la mayor parte del relieve es accidentado y quebrado, alcanzando una pendiente máxima aproximada de 60% en sectores más quebradas, tal como en las cercanías a los ríos y quebradas; entre los ríos más destacados se encuentran Pilas, Pilitas y Colorado. El clima mantiene la relación con el resto del cantón, con una estación lluviosa que comprende de mayo a noviembre y la seca de diciembre a abril. Por la influencia de los vientos alisios que atraviesa el Valle de Toro Amarillo presenta un clima templado cálido.

La mayor parte del terreno se encuentra construido, dentro de él se ubica una construcción de dos niveles, en la primera planta se ubica una construcción de dos niveles, en la primera planta se ubica una bodega de madera y un apartamento, en el segundo un depósito de maderas, en el fondo de terreno se ubica un patio pequeño con plantas ornamentales.

Por ser un lote de poca extensión no posee caminos internos. Solamente el lindero norte se encuentra delimitado por cercas de alambre de púas, con posteado vivo de caña india, el resto de los linderos no poseen.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión

número 5991, celebrada el 13 de junio del 2012.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012074650).

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación

forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un terreno, por la forma en que se ve afectado por el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita- Palmar Norte), el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000.- Ese lote no se ha segregado e inscrito en forma independiente de la finca

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,

Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno e indemnización de construcción, necesario para la Línea de Transmisión Peñas Blancas – Garita, tramo Naranjo – Garita, en el Partido Segundo Alajuela, Cantón Sexto Naranjo, Distrito Primero Naranjo; el inmueble se localiza en Dulce Nombre de Naranjo, frente a la subestación del ICE.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público matrícula folio real Nº 2-156618-000 propiedad de Mario Morera Rojas, mayor, casado, cédula de identidad 2-236-960, comerciante, vecino de Naranjo, 100 m sur y 60 m este del Banco Nacional, frente al Kínder Garden; y parte de la matrícula Folio Real 2-121438-002 al 006 y 009, propiedad de Ligia Benavides González, cédula de identidad 9-0066-0877, mayor, casada una vez, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, frente a la subestación del ICE, derecho 002, Ania Benavides González, cédula de identidad 2-0269-0781, mayor, soltera, vendedora, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, frente a la subestación del ICE, derecho 003, Graciela Benavides González cédula de identidad 2-0247-0357, mayor, soltera, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, frente a la subestación del ICE., derecho 004, Maritza Benavides González, cédula de identidad 2-0362-0147, mayor, soltera, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, frente a la subestación del ICE, derecho 005, Sonia Benavídez González, cédula de identidad 9-0053-0340, mayor, casada, (conocida como Elvira), vecina de Dulce Nombre de Naranjo, frente a la subestación del ICE., derecho 006, y Claudio Benavides Ulate, cédula de identidad 2-0101-0792, quien falleció el día 18 de diciembre de 1999 según Cita de Defunción 202050270054, derecho 009.

La naturaleza del inmueble para la matrícula folio real Nº 2-156618-000 es de café, sus linderos son al norte: Alfredo Ramírez, al sur: Claudio Benavides Ulate, al este: Carretera Nacional y al oeste: Alfredo Ramírez y para el inmueble matrícula Folio Real 2-121438-002 al 006 y 009, es café con una casa; colinda al norte: Mario Morera Rojas, al sur: Ramón Molina y Jimmy Benavides González, al este: Carretera Nacional y al oeste: Alfredo Ramírez sus áreas registrales son 124.25 m² y 9337,44 m² respectivamente.

A solicitud del Proyecto Transmisión Central Norte del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno e indemnización de construcción, fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢23.445.021,40 (Veintitrés millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil veintiún colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo número 129-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar la adquisición de terreno e indemnización de construcción, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No. 7495 del 03 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢23.445.021,40 (veintitrés millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil veintiún colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo número 129-2012 y comuníquese.

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Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Amores de Osa S. A., propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico.—San José, a las trece horas del tres de julio del dos mil doce. Comunica que con base en el oficio DGA-5286-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1595-2012 del 21 de junio del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Amores de Osa S. A., cédula jurídica N° 3-101-120672, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y II) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no presentar a este Instituto lo solicitado según oficio DGA-6460-2011 del 14 de setiembre del 2011, que eran los requisitos de cambios de nombre comercial, de propietarios de la empresa, lo referente a la deuda del 3% del impuesto sobre hospedaje, actualización de la infraestructura y el no cumplimiento de la Ley 7600. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12883.—C-87440.—(IN2012075434).

Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Ramírez y González S. A., propietaria del establecimiento de hospedaje Apartotel Ramgo.—San José, a las once horas del tres de julio del dos mil doce. Comunica que con base en el oficio DGA-5284-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1596-2012 del 21 de junio del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Ramírez y González S. A., cédula jurídica N° 3-101-009611, propietaria del establecimiento de hospedaje Apartotel Ramgo, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no tener el establecimiento de hospedaje en operación, ni haber reportado a esta Institución lo sucedido con el mismo. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12883.—C-78980.—(IN2012075435).

Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Paraka S. A., propietaria del Restaurante y Pizzería Paraka.—San José, a las diez horas del tres de julio del dos mil doce. Comunica que con base en el oficio DGA-5280-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1594-2012 del 21 de junio del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Paraka S. A., cédula jurídica N° 3-101-340693, propietaria del Restaurante y Pizzería Paraka, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no tener el establecimiento gastronómico en operación, ni haber reportado a esta Institución lo sucedido con el mismo. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12883.—C-76160.—(IN2012075437).

madre, pero se identifica en la materialidad por medio del plano de Catastro, P-1.553.294, del año 2012, el cual se describe como solar, situado en el Distrito 2º, Palmar, del cantón 5º, Osa, de la provincia de Puntarenas; mide 260 metros cuadrados y Linda así norte, sur, y este, G.W Reyes Ltda, y oeste, calle pública con un frente de 10 metros.

El poseedor-propietario del lote, es el señor Marcos Rojas Montero, cédula de identidad 6-210-800, que lo ha poseído en forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace más de un año en que lo adquirió por compra a la empresa GW Reyes Ltda, según indica en declaración jurada, sin fecha, rendida por el aludido señor, a solicitud de mi representado.Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A.,

se valoró el terreno en la suma de ¢ 4.056.000,00 (Cuatro millones cincuenta y seis mil colones 00/100), según avalúo Nº 209 del año 2012.A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto

Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.056.000,00 (Cuatro millones cincuenta y seis mil colones con 00/100).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, exprópiese, de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000, un lote de terreno que se describe así: terreno de solar, sito en el Barrio Bon de Palmar Norte, distrito 2º del cantón 5º, Osa, de la Provincia de Puntarenas; tiene una medida de 260 metros cuadrados y linda así: norte, sur y este, G W Reyes Ltda., y oeste, calle pública con un frente a ella de 10 metros. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional, número P 1.553.294/2012.

El lote se ubica en las coordenadas geográficas CRTM05 Norte 992 238, y Este 558 924, ubicadas en la hoja cartográfica Changuena, escala 1:50 000. En el lote no existen construcciones.

3º—Continúese con los trámites de rigor.4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión

número 5991 celebrada el 13 de junio del 2012.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 28 de junio de 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira,

Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012075199).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, Propietaria de la Agencia de Viajes Ecoviajes.—San José, a las nueve horas del tres de julio del dos mil doce.

COMUNICA:Que con base en el oficio DGA-5282-2012, la Gerencia General

de este Instituto, según resolución G-1597-2012 del 21 de junio del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-113901, propietaria de la Agencia de Viajes Ecoaviajes, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), i), j) y l) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no tener la Agencia de Viajes en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni haber reportado lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12883.—C-76160.—(IN2012075433).

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Luis Josué Madrigal Hernández y Thania Karolina Vega Nicolaza, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil doce, en favor de la persona menor de edad Fabricio Ramón Madrigal Vega, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad y se le ubica en el hogar de su abuela materna. Indicándose que debe señalar tugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de revocatoria y de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver la revocatoria y el de apelación corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: 115-00042-2004.—Oficina Local de San José Oeste, julio del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5870.—C-7920.—(IN2012074564).

Al señor Jaime Moisés Duarte Téllez, se le notifica que mediante resolución de las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se ordena cuido provisional de la persona menor de edad Aisha Maylin Duarte Mojica, bajo cuidados y responsabilidad Blanca Azucena Duarte Téllez. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-0059-12.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5870.—C-10820.—(IN2012074565).

A Joseer Rodríguez Morales y Jaimie Celina Rueda Mendoza, en ejercicio de la patria potestad de Josué David y Nicole Pamela, ambos Rodríguez Rueda, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del dos de julio del dos mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad citadas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 531-000021-2012.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5870.—C-21620.—(IN2012074566).

Se le comunica al señor Gonzalo Alberto Ramírez Esquivel, la resolución de las diez horas del día seis de julio del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Sharon Oddeth Ramírez Zapata, ubicándola en el hogar

de la tía materna señora Ángela Marín Somarribas. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00272-95.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5878.—C-19820.—(IN2012074622).

A Miguel Ángel Reyes Blanco, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 19 de junio del 2011, donde se resuelve: I) Arróguese esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia el conocimiento de las presentes diligencias. II) Se ordena el depósito administrativo de la adolescente Jéssica Pamela Reyes González en el hogar de su tío materno Álvaro Valverde Tiffer. En lo demás quedan incólumes las resoluciones supra citadas. III) Remítase el expediente a la Lic. Ivania Villalobos Rodríguez, coordinadora de esta Oficina a fin de que sea asignado al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina para que se brinde atención y seguimiento a la situación de la adolescente Jéssica Pamela Reyes González. Asimismo se asigne al Área Legal de esta Oficina para la judicialización de las medidas de protección dictadas en sede administrativa. Plazo: para interponer recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales deberán de interponerse ante este Órgano Director dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Es potestativo usar ambos recursos o solo uno de ellos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5878.—C-18020.—(IN2012074623).

A Humberto Barrera Galeano, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del seis de julio del dos mil doce de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de inclusión a un programa de rehabilitación para personas con problemas de adicción a favor de su hija Yulibeth María Barrera Miranda, en el Centro Renacer. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5878.—C-6000.—(IN2012074624).

Se le comunica al señor Adrián González Rodríguez, la resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de junio del dos mil doce con la que se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictando medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Dreikol y Darian ambos de apellidos González Vega; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. Nº 342-00038-2010.—Oficina Local de La Unión, 5 de julio del 2012.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5878.—C-9000.—(IN2012074625).

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AVISOSINSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-09-06:2012, “Lámina de acero al carbono, galvanizada por el proceso de inmersión en caliente, corrugada para techo. Requisitos”. (Correspondencia: N.A.).

PN INTE 06-02-33:2012, “Norma para mezcla de espacios, armarios húmedas, habitaciones húmedas, y tanques de almacenamiento de agua utilizados en el ensayo de cementos hidráulicos y hormigones”. (Correspondencia: ASTM C511).

PN INTE/IEC 62305-1:2012, “Protección contra el rayo. Parte 1: Principios generales”. (Correspondencia: IEC 62305-1).

PN INTE 35-01-01:2012, “Sistemas de gestión de responsabilidad social. Requisitos”. (Correspondencia: N.A.).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono: 2283-4522 o a los correos [email protected] o [email protected].

Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012075563).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZASAN ANTONIO DE ESCAZÚ

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, hace del conocimiento público, que según el Acta Nº 244, de la reunión ordinaria celebrada el día catorce de julio del 2012, se aprobó el siguiente acuerdo que regirá a partir de la publicación en La Gaceta.

- Trámite de exhumaciones en nicho (bóveda), de lunes a viernes de 7 a 11 de la mañana será de ¢20.000,00.

- Trámite de inhumaciones en nicho (bóveda), sábados, domingos y días feriados será de ¢20.000,00.

- Cuota de mantenimiento anual 2013 será de ¢16.000,00.- El interés anual por mora en el pago de la cuota para el

funcionamiento del cementerio será de un 30%. Regirá a partir de enero del 2013.

- Se acuerda que los restos de las personas que se encuentren en bóvedas de arrendatarios y los dolientes a la hora de la exhumación no tienen donde trasladar los restos y solicitan pasarlos al Osario General del Cementerio, se les ofrecerá el servicio de resguardo mediante el pago de ¢20.000,00 anual.17 de julio de 2012.—Junta Administradora.—Francisco

Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(IN2012075499).

MUNICIPALIDAD DE MONTES OE OCADEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTOSNº 014-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento

de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Sao Chan Wong, cédula Nº 115600320224, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial Nº 2908, a nombre de Xiulan Qi Qi, cédula Nº 080098-0162. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 25 de mayo del 2012.—Liliana Barrantes E., Jefa de Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2012312746.—(IN2012074773).

Nº 014-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Sao Chan Wong, cédula 115600320224, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia de Licores N-16, a nombre de Xiulan Qi Qi,

cédula 080098-0162. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones

San Pedro de Montes de Oca, 25 de mayo del 2012.—Liliana Barrantes E., Jefa de Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2012312747.—(IN2012074774).

MUNICIPALIDAD DE PURISCALLa Municipalidad de Puriscal, en sesión ordinaria del Concejo

Municipal Nº 196, celebrada el 10 de julio del 2012, mediante acuerdo 028: 196-2012, comunica a la opinión pública que la sesión ordinaria del Concejo Municipal del martes 7 de agosto del 2012 a las 5:30 p.m., se efectuará en el Parque del Agricultor.

Puriscal, julio 2012.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2012312357.—(IN2012074775).

MUNICIPALIDAD DE POÁSLa suscrita Secretaria del Concejo Municipal hace constar que

el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 114 celebrada el 3 de julio de 2012, en forma unánime y definitivamente aprobado, según Acuerdo Nº 6780-07-2012 aprueba acogerse a los parámetros de valoración establecidos por el Órgano de Normalización Técnica mediante el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital N° 12 de La Gaceta N° 30 del 11 de febrero del 2011. Este manual se utiliza únicamente para la valoración de construcciones y demás instalaciones fijas y permanentes, y está disponible en la dirección:http://dgt.hacienda.go.cr/Impuestosolidario/Impsolidfotalec/Paginas/C%C3%A1lculodelImpuestoSoli ario.aspx e igualmente, se complementa con la Resolución Nº DGT-F-035-2011, sobre parámetros de valoración aplicados por Tributación Directa, publicado en el Alcance de La Gaceta, Alcance Digital N° 84 a La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre del 2011. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 10 de julio del 2012.—Edith Campos Víquez, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2012075551).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓNAVISO

El Concejo Municipal informa, que la sesión del jueves 2 de agosto, se realizará el viernes 3 de agosto de 2012 a las 7:00 p. m. Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 165, del jueves 14 de junio del año en curso. Acuerdo en firme y por unanimidad

Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012076003).

MUNICIPALIDAD DE OROTINAINFORMA

1º—Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Orotina, en sesión ordinaria número 140, artículo 5, aparte 3, inciso 1. Comunicado mediante oficio CMO 738 2011. Donde se autoriza la actualización de la tarifa de aseo de vías y sitios públicos de la siguiente manera:

Tarifa de aseo de vías: ciento sesenta y un colones con once céntimos por metro lineal.

2º—Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal en Acta de sesión ordinaria Nº 188, artículo 5, inciso 2), puntos 1 y 2. Comunicada mediante oficio SCMO-422-2012. Donde se autoriza la actualización de las tarifas de servicio de cementerio, inhumación, exhumación y mantenimiento de la siguiente manera:

Mantenimiento de cementerio anual:Cruces: ¢4.343,40.Lápidas: ¢8.686,79.Nichos: ¢13.030,19Inhumación y exhumación:Fosa: ¢26.000,00Lápida: ¢23.000,00Nicho: ¢17.850,00

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Así mismo la administración convoca a audiencia pública el próximo 9 de agosto a la 1:30 p. m. en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Orotina. El expediente de este reajuste de tasas se encuentra a disposición en el Departamento de la Administración Tributaria.

Orotina, 16 de julio del 2012.—Mba. Margoth Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012075456).

AVISOS

CONVOCATORIASCOLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

DE COSTA RICALa Junta Directiva convoca a asamblea general extraordinaria

que se celebrará en primera convocatoria a las 17:00 horas del miércoles 29 de agosto del 2012, en la sede del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica en La Uruca, San José.

1) Confirmación del quórum.2) Actos protocolarios.3) Conocer de las renuncias presentadas a las fiscalías por la Dra.

Ileana Ramírez y la Dra. Marlen Roselló.4) Elección de los cargos vacantes bajo la dirección del Tribunal

Electoral.5) En caso que sean electos para los cargos en elección personas

que estén ejerciendo cargos en la Junta Directiva o en otros órganos del Colegio se procederá de inmediato a aceptarles las renuncias que se presentan a esos cargos y a elegir los sustitutos por el resto del periodo.

6) Juramentación y toma de posesión de las o los nuevos electos.7) Acuerdo sobre la reforma al Reglamento de Fiscalías.8) Declaración en firme del acta de la presente sesión.9) Cierre de la sesión.

Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea inferior a doce, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica.—San José, 18 de julio del 2012.—Dra. Vanessa Marín, Nutricionista.—1 vez.—(IN2012077334).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Arq. Rodolfo Sánchez Chaves, A-5839, OC-557438; Arq. Alejandro Cubillo Lorenzo, A-9544, OC-552359; Arq. Amalia Jara Ocampo, A-7821, OC-550259; Arq. Hugo Guzmán Escalante, A-1727, OC-535755; Ing. Jaime Esteban Mayorga Marín, ICO-18432, OC-553909; Ing. Peter William López López, ICO-6236, OC-540576; Arq. Carolina Ulate Flores, A-21865, OC-529993 y OC-513038; Ing. Ernesto Mora Castro, IC-15108, OC-561870; Ing. Fernando Ulloa Muñoz, IC-10718, OC-545785; Ing. Mario Alberto García Torres, IC-20356, OC-538207; Ing. Ronald Venegas Murillo, IC-11419, OC-531491, OC-515217 y OC-526288; Ing. Gilberto Chacón Sarmiento, IC-21353, OC-513023 y OC-528440; Ing. Miguel Nema Orozco, IC-8311, OG-555449; Arq. Guillermo Navarro Mairena, A-1973, OG-530291; Ing. Carlos H. Umaña Herrera, IC-3650, OC-551894; Arq. Andrés Lazo Behm, A-16995, OC-493740; Ing. Alexander Rodríguez Vargas, ICO-20301, OC-555350 y OC-544711; Arq. Luis Andrés Madriz Chacón, A-15153, OC-494980; Ing. Jairo Fernández Herrera, IC-8894, OC-547712; Arq. Ericka Murillo Garro, A-14666, OC-550148; Ing. Adrián Blanco Castro, IC-23181, OC-517262, OC-524164 y OC-514919; Ing. Emperatriz Ordeñana Ayerdis, IC-17296, OC-533304; Ing. Diego Ruiz Arias, IC-17528, OC-523302; Arq. Wilberth Vargas Gutiérrez, A-22299, OC-559683; Ing. Julio Quirós Navarro, ICO-

4714, OA-556073; Ing. Roy Bogantes González, IC-9632, OC-426105; Ing. Enrique Paz Aberle, IC-15415, OC-555214; Ing. Jorge Arturo Ovares Corrales, ICO-18435, OC-522277, OC-517600, OC-529601, OC-524879, OC-515221, OC-514731, OC-514001 y OC-526230; Arq. Steve Chacón Rojas, A-15237, OC-566583; Ing. José Alberto Jiménez Morales, IC-2593, OC-517455 y OC-522686; Ing. Luis Fdo. Venegas Sancho, IC-9148, OC-528441 y OC-528511; Arq. Mauricio Gómez Ulett, A-9621, OC-555302; Ing. Ahias Steller Porras, ICO-3722, OC-527278; Ing. Carlos Rosas Barboza, IC-21899, OC-520181, OC-523044; Ing. Doris Molina Zamora, IC-23193, OC-529873; Ing. Jorge Arturo Ovares Corrales, ICO-18435, OC-513018; Ing. Humberto Méndez Sánchez, IC-16786, OC-534589; Ing. Víctor Cantillano Morán, IC-14695, OC-534486; Arq. Magaly Gabuardi Sánchez, A-1688, OC-555143; Arq. Georgina Zúñiga García, A-9525, OC-548692.—San José, 6 de julio del 2012.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 458-2012.—Solicitud Nº 37866.—C-135380.—(IN2012074448).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDADe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709

del Código de Comercio, el señor Armando Salazar Padilla, cédula 6-0037-0982, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH / CII) Nº 136-302-803301235381 por ¢2.791.125,00 y con fecha de vencimiento del 13 julio 2012.—Alajuela, 13 de julio del 2012.—Luis Carlos Morales, Gerente CN Alajuela.—RP2012312680.—(IN2012074770).

URBANIZACIONES GUANACASTECAS SOCIEDAD ANÓNIMAUrbanizaciones Guanacastecas Sociedad Anónima, cédula

jurídica 3-101-026006, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Virginia María Benavides Herrera, Notaria.—RP2012312433.—(IN2012074771).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EL MIRADORCondominio Vertical Residencial El Mirador, cédula de

persona jurídica número 3-109-571637, finca matriz número 1-002804-M-000, solicita al Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Registro de Propiedad en Condominio, la reposición por extravío de los libros de Caja número uno, Actas de Asamblea de Propietarios número uno y Actas de Junta Directiva número uno, del referido Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Sección de Propiedad en Condominio, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de julio del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—(IN2012075132).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.Para efectos de reposición yo Dino Aita Vaglio cédula de

identidad Nº 1-378-604, en mi posición de propietario de la acción y título Nº 0271, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directa, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Dino Aita Vaglio.—(IN2012075568).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZREPRESENTACIONES BAP S. A.

Jorge Arturo Osborne Güell, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero seiscientos cincuenta y tres-cero cuatrocientos treinta y cinco, actuando en mi condición de liquidador de la sociedad denominada Representaciones BAP S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos setenta y dos, hago constar

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La Gaceta Nº 146 — Lunes 30 de julio del 2012 Pág 57

que: a) El monto del haber social existente al día de hoy es la suma total de diez mil quinientos nueve colones con sesenta y un céntimos (¢10.509,61), el cual deriva de la sumatoria del capital social oportunamente suscrito y pagado y el precio de venta del único bien del cual era propietaria la sociedad. b) El haber social, de conformidad con la información que actualmente consta inscrita en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, corresponde en forma íntegra a la sociedad denominada Banco General S. A., una sociedad constituida y vigente de conformidad con la legislación de la República de Panamá. La presente publicación se realiza a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San José 26 de junio de 2012.—Jorge Arturo Osborne Güell, Liquidador.—1 vez.—(IN2012073494).

EXTRAVÍO DE PLACA OFICIAL DE IDENTIFICACIÓNA las distintas autoridades del país y público en general se

hace saber acerca del extravío de la placa oficial número 063 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda. Se invita a quienes se consideren afectados a ejercer sus acciones ante las oficinas centrales de esta Policía.—San José, 5 de julio del 2012. Karla Morales Castro, Licenciada en Criminología, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 3-372-788.—1 vez.—RP2012312681.—(IN2012074772).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICALa Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de

Costa Rica en sesión Nº 1510 celebrada el día 21 de junio 2012, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alfaro Guerrero Adriana, Alvarado Monge Karla, Argüello Rojas, David Arroyo Herrera, Xinia María Barboza Zúñiga, Erick Cabezas Loría, María Carballo Cruz, Oscar Cedeño Fonseca, Marlene Durán Salas, Silvia Ileana Guillén Castro, Melissa Gutiérrez Castillo, Enrique Jiménez Chew, Raúl López Bermúdez, Miguel Martínez Carmona, Kimberly Pamela Rodríguez Pacheco, María José Romero Pereira, Yadira Suárez, Cartín Gerardo.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460, celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:

• Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas, razón que les impide ejercer la profesión:ACEBAL MORALES MARÍA CRISTINA, AGÜERO GALLO ALFREDO, AGUILAR CORONADO DUNIA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO, AMARO ALMANZAR MARGARITA, AMORETTI OROZCO DANELIA, ANGULO ÁVILA BERNAL, ARAYA VALVERDE LIZETH, ARCE CHAVES FEDERICO, ARCE MONTERO CARLOS ROBERTO, ARGUEDAS CHAVERRI ROLANDO, ARIAS ALFARO JOHNNY, ARIAS CHAVARRÍA FERNANDO, ARIAS CHAVES MARIO RODRIGO, BADAWY GUERRERO PATRICIA, BADILLA RODRÍGUEZ MARÍA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BARQUERO FIGUEROA VERÓNICA MARÍA, BARRANTES MATA MARCELA, BARZUNA LACAYO KARINNA, BEITA ARGUEDAS CARLOS, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BERGER GARNIER JENNY Ma., BETANCOURT GONZÁLEZ ÁNGEL GONZALO, BOLAÑOS ALPÍZAR JOSÉ ÁNGEL, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, BRENES LEÓN MICHAEL, BRENES MADRIZ CYNTHIA, CAMPOS VILLEGAS CICELY, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARMEN, CARMONA GÓMEZ DAVID, CARRILLO HERNÁNDEZ ELAINE, CARVAJAL SOLÍS JUAN BTA., CASCANTE CHAVES ESTEBAN, CASCANTE MORA DORA L., CASTRO MORA MÓNICA, CASTRO ROJAS NORMAN, CASTRO SOLANO ELIZABETH, CECILIANO ROGERS MARILU, CÉSPEDES CÉSPEDES JAVIER OCTAVIO, CÉSPEDES

PAZ ÉDGAR ALFREDO, CHAVES ALFARO JOSUÉ, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES MORA JULIO CÉSAR, CHAVES SALAZAR ANDREA, CIUDAD CASSUS CARMEN, CONTRERAS GARCÍA ALVARO, CORDERO AGUILAR FABIO, CÓRDOBA SOLANO LUIS J., CORRALES AGUILAR RICARDO, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VÍCTOR, DELGADO MADRIGAL ÓSCAR, DREXLER MONTERO MARÍA INÉS, ESCOBAR LÓPEZ MARTHA CECILIA, FERNÁNDEZ ABARCA CARMEN, FERNÁNDEZ ARCE VERÓNICA, FERNÁNDEZ VEGA PIEDAD ROCÍO, FORBES ALLIN KEMORY, GALLEGOS VILLANEA GLORIANA, GAMBOA CANTILLO TANIA, GARCÍA LEÓN GUISELLE MARÍA, GARCÍA LÓPEZ ALFONSO ALBERTO, GARCÍA ROJAS NATALIA, GOLBERG WAIMAN WÁLTER, GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GÓMEZ LÓPEZ MARVIN, GÓMEZ QUESADA BERNAL, GONZÁLEZ FERNÁNDEZ TATIANA, GONZÁLEZ PORRAS JAVIER, GONZALEZ QUIROS JORGE EDUARDO, GONZALEZ TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALEZ VEGA NIYER GUIDO, GONZALO DIAZ DAVID, GRANADOS VILLEGAS ISABEL CRISTINA, GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUILLÉN PACHECO GUILLERMO, GUILLÉN QUIRÓS JOHN, HAUG LEIVA REBECA, HERNÁNDEZ BRITO ARTURO GREGORIO, HERNÁNDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERNÁNDEZ SOTO FERNANDO, HERNANDEZ ZUMBADO RUTH, HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE, HIDALGO GONZÁLEZ ROBERTO, HIDALGO MALTOCK MARÍA GABRIELA, HOFFMAN SHULTZ MOISÉS, HSU SUNG CHEN CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA, JAIKEL ZAVALA WILLIE JOSÉ, JIMÉNEZ CAMPOS MARISELA, JIMÉNEZ CASCANTE VANESSA, JIMÉNEZ CHAVARRÍA CLAUDIA, JIMÉNEZ MORALES KAROL JASMÍN, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, KLEIMAN WIEN MICHAEL, LASTRES RODRÍGUEZ FERNANDO, LEE WOO HYUN, LEÓN MORA RANDALL JESÚS, LISAC VELEZ VELKYS, LONDOÑO GONZÁLEZ LEONARDO, LORA RODRÍGUEZ LUIS EDUARDO, LORÍA ÁLVAREZ KATTIANA, LORÍA COTO FABIÁN, LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIGAL PÉREZ ANDREA PATRICIA, MADRIZ JIMÉNEZ ANDREA, MADRIZ JIMÉNEZ FRANCELLA, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTÍNEZ ROJAS MARÍA EUGENIA, MATA VARGAS ADRIÁN, MEDINA ARRIOLA LINO A., MEJÍA DURÁN JACKELINE, MELÉNDEZ CALVO GIOCONDA, MENA MUÑOZ JORGE MAURICIO, MÉNDEZ TREJOS JOHANNA, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZÁLEZ LUZ MARINA, MILANÉS RODRÍGUEZ ILEANA, MITCHELL BERNARD DELBERT MAURICIO, MOJICA BERRIOS MA. DEL CARMEN c.c. MIRIAM, MONCADA ALVARADO KATHYA IRENE, MONTENEGRO PEREIRA MAXIMILIANO, MONTERO JIMÉNEZ MANUEL ENRIQUE, MORA FONCERRADA VIVIANA, MORA GONZÁLEZ CARLOS LUIS, MORA VEGA GUSTAVO ADOLFO, MORALES ARAYA ISRAEL EDUARDO, MORALES LAZO IDALIETH, MORALES POLANCO MELISSA, MORÚA BRENES ANA CRISTINA, MOYA MASÍS REBECA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CÉSPEDEZ EDDIE, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO MORA MARTA, NÚÑEZ SVANHOLM KARIN, OBANDO SÁENZ MARÍA DEL CARMEN, OBANDO CHACÓN BRENDA CAROLINA, PACHECO BOLAÑOS ÉDGAR, PACHECO RODRÍGUEZ MILENA, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCIÓN KARLA, PAZ CASANOVA RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PÉREZ RAMÓN GABRIELA E., PIANESI PINTI FRANCESCO, PINAGEL RODRÍGUEZ PATRICIA, PORRAS MÉNDEZ YAKSIRY, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUINTERO MORA MARÍA ISABEL, QUIRÓS CHAVES ALLAN

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Pág 58 La Gaceta Nº 146 — Lunes 30 de julio del 2012

FRANCISCO, QUIRÓS RODRÍGUEZ JORGE ARTURO, RAMÍREZ ABARCA IVETTE PATRICIA, RAMÍREZ MONGE JACQUELINE, RAMÍREZ YEN ALEJANDRA, RETANA HIDALGO OLGA EDWIGE, MRETANA ZAMORA ALEXIS, REYES DÍAZ ÓSCAR BRUNO, RINCÓN GÓMEZ HÉCTOR JOSÉ, ROCCA VALLEJO MA. TERESA, RODRÍGUEZ ARAGÓN GUSTAVO ALONSO, RODRÍGUEZ PARIS FERNANDO, ROJAS GUTIÉRREZ MARIO ALBERTO, ROMERO UZEDA ROXANA MARÍA, RUIZ FERNÁNDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSÉ GILBERTO, SALAS ROJAS FIORELLA, SALAZAR BARRANTES MARÍA FERNANDA, SALAZAR SOLÍS MARCO, SÁNCHEZ CASTRO VICTORIA, SÁNCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SÁNCHEZ ESCOTO MAINRED, SÁNCHEZ FLORES EMMA ROSA, SANDÍ VILLALOBOS VIVIAN, SANTOS CARRILLO CARLOS, SIBAJA RODRÍGUEZ CARLOS, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MÉNDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN, SOLANO GONZÁLEZ DAVID ANDRÉS, SOLANO ROCA IVÁN, SOTO CORRALES PAULA, SOTO RUIZ ROLANDO, SUÁREZ NARANJO LILIA MARÍA, SUÁREZ SANTOS RAFAEL A., SUCROVICH AXEROLD LEÓN, TARDO HERNÁNDEZ ALFREDO, THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES MORERA MARIO, TORRES QUIRÓS RONALD A., TRAUTMANN PETERS GLENN, TREZZA POLINI MARIO, TRIUNFO OTOYA NOILY, UGARTE PALMA ESTEBAN, ULATE PESSOA MELISSA, URBINA ORTEGA MANUEL, VALENCIANO AGUILAR MARÍA ANTONIETA, VALLDEPERAS ABARCA GEOVANNA, VALLEJOS OBANDO ANA GABRIELA, VARGAS BARQUERO EYLEEN, VARGAS RODRÍGUEZ SARAY, VARONA DEL PINO YOSVANY, VEGA SÁNCHEZ JULIO R., VERGARA SUÁREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, VILLEGAS MÉNDEZ JORGE EDUARDO, WEBB CHOISEUL GEORGE, WEBB PORTO LOUISE, WEBSTER FLASHY RENE, YUN LEE KAREN, ZAMBRANO GARCÍA PRISCILLA, ZAMORA BARQUERO MARÍA DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAMORA CHAVARRÍA MARÍA GABRIELA, ZAPATA ARROYO SERGIO ANTONIO, ZÚÑIGA FERNANDEZ KAROL.Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.

(IN2012075195).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nos. 43-2010 y 42-2011, acuerdos Nos. 2010-43-049 y 2011-42-087, le impuso al Lic. Guillermo Mojica Chang, colegiado 10206, la sanción disciplinaria de un año y tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo Nº 609-06.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8713.—Solicitud Nº 40561.—C-9420.—(IN2012075210).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 21-2012, acuerdo Nº 2012-21-037, dispuso cesar la sanción impuesta al Lic. Rodrigo Johanning Quesada, colegiado 3713, mediante acuerdo Nº 2010-29-074, de la sesión ordinaria Nº 29-2010; sanción que era de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por todo el tiempo que durase su privación de libertad ambulatoria, hasta por diez años, en cumplimiento de la condena penal que le fue impuesta con ocasión de la sumaria penal Nº 03-203547-0275-PE, mediante sentencia Nº 633-2006, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del seis de julio del dos mil seis, y que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91, del jueves 12 de mayo del 2011. Por lo anterior, cesan los efectos de la anterior medida disciplinaria de suspensión a partir del tres de julio del dos mil doce, inclusive. Expediente administrativo Nº 325-08.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8705.—Solicitud Nº 40561.—C-18820.—(IN2012075211).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 18-2012, acuerdo Nº 2012-18-065, dispuso declarar con lugar la solicitud del Lic. Damas Rodolfo Villalta Rodríguez, colegiado 8249, y cesar los efectos de la sanción de suspensión dispuesta mediante acuerdo Nº 2009-05-011, de la sesión ordinaria Nº 05-2009. Por lo anterior, se le reincorpora y habilita en el ejercicio de la profesión de abogado a partir del veintinueve de mayo del dos mil doce, inclusive. Expediente administrativo Nº 134-08.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8704.—Solicitud Nº 40561.—C-11300.—(IN2012075214).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión Nº 35-2011, acuerdo Nº 2011-35-054, le impuso a la Lic. Lisa Bertarioni Castillo, colegiada 18331, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo Nº 095-10.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8704.—Solicitud Nº 40561.—C-11300.—(IN2012075215).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 18-2012, acuerdo Nº 2012-18-064, dispuso declarar con lugar la solicitud de la Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, colegiado 4234, y cesar los efectos de la sanción de suspensión dispuesta mediante acuerdo Nº 2009-44-044, de la sesión ordinaria Nº 44-2009. Por lo anterior, se le reincorpora y habilita en el ejercicio de la profesión de abogada a partir del veintinueve de mayo del dos mil doce, inclusive. Expediente administrativo Nº 151-09.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8704.—Solicitud Nº 40561.—C-11300.—(IN2012075216).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión Nº 12-2011 y Nº 42-2011, acuerdos Nos. 2012-12-034 y 2011-42-088, le impuso al Lic. José Francisco Masís Mata, colegiado 11368, la sanción disciplinaria de cuatro mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo Nº 206-09.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8704.—Solicitud Nº 40561.—C-11300.—(IN2012075219).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión Nº 18-2012, acuerdo Nº 2012-18-041, le impuso a la Lic. Imelda Arias Del Cid, colegiada 5580, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo Nº 211-11.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8704.—Solicitud Nº 40561.—C-11300.—(IN2012075224).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión Nº 18-2012, acuerdo Nº 2012-18-014, le impuso al Lic. Randall Antonio Miranda Córdoba, colegiado 16914, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo Nº 370-11.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8704.—Solicitud Nº 40561.—C-11300.—(IN2012075225).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión Nº 24-2011 y Nº 11-2012, acuerdo Nos. 2011-24-063 y 2012-11-038, le impuso al Lic. José María Penabad Bustamante, colegiado 3799, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo Nº 654-09.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8704.—Solicitud Nº 40561.—C-11300.—(IN2012075226).

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La Gaceta Nº 146 — Lunes 30 de julio del 2012 Pág 59

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión Nº 09-2012, acuerdo Nº 2012-09-051, le impuso a la Lic. Jeannette Román González, colegiada 2199, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir del dieciséis de setiembre del dos mil doce hasta el quince de enero del dos mil trece, en virtud de estar cumpliendo sanción anterior. Expediente administrativo Nº 088-10.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8704.—Solicitud Nº 40561.—C-11300.—(IN2012075227).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión Nº 09-2012, acuerdo Nº 2012-09-040, le impuso al Lic. Randall Antonio Miranda Córdoba, colegiado 14099, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo Nº 189-11.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8704.—Solicitud Nº 40561.—C-11300.—(IN2012075228).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de mayo 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre CédulaAbarca Solís Luis Manuel 304200783Acuña Aguilar Elian 111880178Aguilar Chavarría Liseth María 502950983Aguilar Mora Rosa Elena 303890350Aguilar Umaña Guiselle Lizbeth 701370748Alfaro Villegas Dunia 502610128Alpízar Rodríguez Yarlyn Franciny 603100336Alpízar Solórzano María Isolina 202610941Alvarado Alvarado Kenia Patricia 205710736Alvarado Arias Sobeida 603080240Álvarez Zamora Ana Yerlin 503540357Andino Barea Rosibel 206340064Angulo Leal Sonia Elena 501870489Angulo Vargas Irene 401680153Arguedas Víquez Rita 107340085Arias Vega Hazel 603000059Astúa Bejarano Ileana María 107070468Astúa Bejarano Maureen 108070695Badilla Romero Sianny María 106750405Baltodano Castillo Ana Patricia 503150514Barahona Miranda Yohanna 108890655Barrantes Pizarro Hortensia 501930381Barrantes Ramírez Carlos Manuel 103120358Barrientos Sibaja Leda María 105600167Bernal Vargas Ana María 113960222Bogarín Rodríguez Ana Isabel 206000943Bolaños Mora Andrés Rafael 303420694Bolívar Alvarado Jorge 603050104

Nombre CédulaBorbón Mora María Alina 106940473Brenes Mena Paula Andrea 304470162Briones García Odón 501580452Bryan Williams Elisia del Carmen 700470739Burgos Zamora Jeannette 204180806Bustos Angulo Hazel de los Ángeles 112920360Calvo Canales Wilber 501481280Campos Sancho Larsen Andrés 206420407Campos Villalobos Jendry Vannesa 503450950Carballo Alvarado Allinson 205490360Carballo Araya Mariela 205360456Carpio Carpio Carmen Andrea 303710527Cascante Gutiérrez Luis Gerardo 502740196Castillo Araya Elizabeth 301900644Castillo Villalobos Marcela 204680044Chacón Hernández Diana 304140169Chacón Masís Guillermo 107500677Chaves Obando María Matilde 502000096Conejo Quirós Xinia 204430151Cordero Fernández Isabel María 203470859Cordero Hernández Juan Antonio 107210399Cordero Ramírez Egidia 502910698Cordero Vindas Yendry María 303920264Cornavaca Mendoza María de los Ángeles 155815083505Corrales Alfaro Mauren 603110405Cortes Matarrita Xindy María 503170989Coto Brenes David Eduardo 304070532Cruz Alvarado Hugo Armando 205740233Cruz Carazo Marianela de los Ángeles 206420406De las Cuevas Calvo María Luisa 104830932Delgado Picado María Elena 112490779Delgado Umaña Mainor Gerardo 205210540Delgado Vega Jéssica 112390996Díaz Baltodano Silvia Yarenis 503600561Díaz Ureña Yansi de los Ángeles 304000682Enríquez Mora Dorcas 107180172Escalante Herrera Elizabeth 103830289Escobar Cordero Jacqueline Jassiel 112680410Esquivel Montoya Carlo Franchesco 112870416Fagan Lowis Felicia 108810891Fernández Benavides Patricia 204210357Fonseca Rodríguez Magdalena 105510758García Bermúdez Silvia 108900170García Muñoz Magdalena 107880103Garita González Freddy Antonio 109630161Garita Zúñiga Gabriela 108930357Garro Solano Lena María 304020383Gazo Chevez María del Socorro 155813113917Gómez Pérez Jarvi 502190229Gómez Rodríguez Magaly 603480597Gutiérrez Brandt Laura 112290531

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Pág 60 La Gaceta Nº 146 — Lunes 30 de julio del 2012

Nombre CédulaGutiérrez Montoya Flor de Lis 601690755Guzmán Rojas Laura Cristina 206450493Hernández Novoa Harry Damasco 155804184509Hernández Peralta Karol Andrea 603610812Herrera Azofeifa Militza 701560067Herrera Gómez Giselle 900570528Herrera Marín Betty 103420758Herrera Zúñiga Zaida María 104570771Huertas Solano Patricia María 105460265Hurtado Méndez Rosibel 205020067Hutchison Miller Etsu 701120631Jiménez Corrales Yadixa 205520547Jiménez de la O Amalia María 503200993Jiménez Fernández Marco 112620463Jiménez Martínez Maricruz 303460764Lanza Valles Andrea 503710972Leitón Víquez Yessenia María 401870062León Hernández Xinia Elieth 107720478Manzanares Orozco Guillermo 800650462

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. José Pablo Porras Calvo, Pro-Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012075253).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de mayo 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión

Nombre CédulaMaroño Salas Luz Eugenia 107670768Martínez Urbina Xochilth Elieth 155801015800Masís Zelaya Nidia 207960040Matarrita Matarrita Rubí 502970249Matul Romero Francisco Eduardo 13200013024Mc Sam Bennette Jorge Eduardo 700570998Medford Bryan Madalene 106540104Mejía Valverde Juliana 701690554Mena Mena Elen Isabel 500920833Miranda Chavarría Cindry María 503360445Molina Corrales Lizbeth 104071245Mora Rodríguez Maribel 601640063Mora Salas José Alberto 304090860Mora Villanea Flor Danubia 603330626Moraga Moraga Hannia María 900750850Moreno Pérez Alejandra Vanessa 205660249Muñoz Salazar Johnny 112090680Muñoz Solano Priscilla 303780676Murillo Fernández Mac Arturo 105690565Murillo Rodríguez Roxana 205750010Núñez Alfaro Mauricio 205800286

Nombre CédulaNúñez Guerrero Ana Cecilia 304260980Obregón Obregón Ángel 207940284Odio Sosa Hugo 800810470Ortega Chavarría Guillermo 112160609Ortiz Isaba Georgina 501550986Osorno Camacho Ángela 601770660Otárola Víquez Paula 113240816Oviedo Godoy Elizabeth 601000429Padilla Cerdas Víctor Hugo 301870205Peralta Ocaña Natalia 602840249Pérez Rodríguez Yamileth 204030727Pizarro Hernández Lauren Corina 502730533Porras Brenes Eugenith de Jesús 304060176Porras Vega Sully 304160738Quirós Cascante Manuel 601490424Quirós Solano Roxana 106040073Ramírez Chacón Kattia Alejandra 303840488Ramírez Paniagua Melissa 401840215Ramírez Quesada Karen 206420267Ramírez Sancho María Lourdes 503160716Reina Parra Gloria Beatriz CC522778739Rivera Hernández Cindy Vannesa 701400658Rivera Rodríguez Luis Carlos 205980784Rivera Vargas Pamela Patricia 205440499Robleto Castro Cándida Ana 800470035Rodríguez Abarca Adriana 503640259Rodríguez Alfaro Diana María 113130259Rodríguez Barrantes Marianela 401300605Rodríguez Paniagua Gerardo 501130226Rodríguez Vega Andrea Johanna 701120290Rojas Aguilar Gilmar 205890165Rojas Montoya Hazel María 303460497Rojas Torres Jonathan 304240322Rojas Ugalde María Rosario 204190778Ruiz Arrieta Krysia María 502970505Saborío Alvarado Shirley María 204670627Salas Marchena Karla Vanessa 401900177Salazar Zumbado Angie 113580993Sanabria Leandro Gabriela María 303990025Sánchez Alvarado Ingrid Patricia 108080829Sánchez Umaña Isabel 701810512Sandoval Guzmán Adriana Patricia 112680460Sandoval Zumbado Elieth 502550539Segnini Saballo Ligia 502140762Segura Zamora Gloriana 304010705Sibaja Porras Elodia María 103890631Sojo Logan Johel de Jesús 105810325Sossa Valle Edwin 204960129Soto Estrada Tatiana 303860372Soto Sánchez Alejandrina 204930017Soto Torres Hugo 205230331

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Mediante escritura otorgada a las once horas veinticinco minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Ric Moin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos cuatro cero cuatro nueve, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Jesús Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012310586.—(IN2012071523).

Mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria La Flor Italiana Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-uno siete seis cuatro dos siete, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Jesús Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012310587.—(IN2012071524).

Mediante escritura otorgada en San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria denominada Lo Pequeño es Bonito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro seis seis ocho tres-dos seis, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Jesús Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012310588.—(IN2012071525).

Mediante escritura otorgada a las once horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria denominada Inversiones Punta Cóncavas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco tres seis dos dos, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Jesús Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012310589.—(IN2012071526).

Mediante escritura otorgada en esta notaría protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Lamparilla Tres Cincuenta y Cuatro Limitada, con cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Ramón, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012310593.—(IN2012071527).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencias y Edificios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil quinientos ochenta y siete mediante la cual se modificó la cláusula décima. De la administración de los estatutos, la cláusula segunda: del domicilio y la cláusula quinta: del capital social.—Ciudad de San José a las veinte horas con treinta minutos del día dos de julio del dos mil doce.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012310595.—(IN2012071528).

Ante esta notaría se protocolizó el día de hoy la acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada: Inmobiliaria Viatka Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 4 de julio del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012310596.—(IN2012071529).

Ante esta notaría se protocolizó el día de hoy la acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada: Inmobiliaria Herrecopa Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 4 de julio del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012310597.—(IN2012071530).

Ante esta notaría se protocolizó el día de hoy la acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada: Reoagui de Pococí Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 4 de julio del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012310598.—(IN2012071531).

Nombre CédulaSoto Vega Karen Andrea 112580361Soto Villalobos Pamela 113140880Spence Morgan Richard 700980536Tames Sánchez Ana Verónica 303640454Torres Brenes Edith 601970847Torres Cruz Francisco Javier 502670750Ulate Chacón Sugey 205020428Ureña Amador Jensy María 304100834Valverde Sánchez Jahaira 401780375Varela Carballo Cindy Patricia 206450906Vargas Rodríguez Silvia 205000647Vargas Trejos Yendry 603380759Vega Araya Joyce 206340358Vega Chavarría Jairo Andrés 701460620Viales Álvarez Ana Lisbeth 502100781Vílchez Víctor Juniethe Marisela 800900336Villafuerte Marchena Kennia Milena 503350184Villalobos Villalobos Ginette Patricia 603610157Villarreal Briceño Gabriela 503150929Villavicencio Rosales Cristina 107890701Víquez Calderón Rebeca 109230080Wilson Pacheco Susan Jenny 203750297Zárate Núñez Ana Lorena 900450129Zúñiga Chavarría Verónica Lucrecia 503300605Zúñiga Medina Alexander 503010450Zúñiga Samuels Gerardo 701320475

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro Presidente Junta Directiva.—Lic. José Pablo Porras Calvo, Pro-Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012075254).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEn escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas

del veintisiete de abril de dos mil doce, Erial BQ Sociedad Anónima, reduce capital social.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—(IN2012073492).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura setenta y ocho del protocolo número octavo de la notaria Mónica Zumbado Fallas en, comparecen los señores Dexter Mena Gutiérrez y Hazel Alfaro Morales, a constituir la sociedad anónima llamada Depandora Technology Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012310569.—(IN2012071508).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Sweet Boutique LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, 4 de julio del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012310584.—(IN2012071521).

Mediante escritura otorgada a las diez horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Agencia de Viajes Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno uno ocho tres uno, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Jesús Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012310585.—(IN2012071522).

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Mediante escritura otorgada el día 3 de julio del 2012, se acuerda constituir la sociedad Horizonte Positivo S. A.—San José, 4 de julio del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012310600.—(IN2012071532).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 3 de julio del 2012, mediante la escritura número cincuenta y uno, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad New Jersey Partners Sociedad Anónima, se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 4 de julio del 2012.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—RP2012310601.—(IN2012071533).

Ante esta notaría por medio de escritura número 245-22 de las 18:02 del 27 de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Martony SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-191643.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2012310602.—(IN2012071534).

Ante esta notaría por medio de escritura número 246-22, de las 9:46 del 28 de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Río Motor S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-251524.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2012310603.—(IN2012071535).

Por escritura número veintitrés-cinco, otorgada ante el notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Once -I- El Caracol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y dos; mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, veinticinco de junio de dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012310604.—(IN2012071536).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Yari Calvo Costa Rica S.R.L.¸Locos de Asar CR S. R. L., Ay Jacinto S.R.L., Soleil S. A., Rogelio Ulloa e Hijos S. A., Compañía Comercial del Sur S. A. y Finca Filial E Siete La Rivera Veintiuno S.R.L., en las que se acordó disolverlas. Igualmente, se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas con su número de cédula jurídica Tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil ochenta y nueve y Tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil ochenta y siete, en las que se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012310605.—(IN2012071537).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 02/03/2012, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Stylos Limitada. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012310606.—(IN2012071538).

Ante esta notaría se ha presentado el cambio de junta defectiva, de domicilio y de la representación de la sociedad anónima denominada García Bonilla Sociedad Anónima. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, cuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2012310608.—(IN2012071539).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 18 de junio del 2012, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Luxury Homes of Flamingo S. A., Credendo Vides S. A., Seven Hills S. A., Dream Mountain S. A., Us Four S. A., Meditate Lunae S. A., Crinet S. A., Manavama S. A., Unión y Sistemas Us Four S. A., Surf and Turf S. A., Fontis Verum S. A., El Guardamonte S. A., Miserere S. A., Ingnis Arden S. A., Costa Marbella S. A., Magical Woods S. A., según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2012310609.—(IN2012071540).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Villa Montana Uno Primer Nivel Unidad I S. A., Villa Montana I-B Primer Nivel Unidad Dos S. A., Villa Montana II Primer Nivel Unidad III S. A., Villa Montana Dos-B Primer Nivel Unidad IV S. A., Villa Montana Cinco Primer Nivel Unidad V S. A., Villa Montana Cinco-B Primer Nivel Unidad Seis S. A., Villa Montana I Segundo Nivel Unidad Siete S. A., Villa Montana Uno-B Segundo Nivel Unidad VIII S. A., Villa Montana Dos Segundo Nivel Unidad Nueve S. A., Villa Montana II-B Segundo Nivel Unidad X S. A., Villa Montana Cinco Segundo Nivel Unidad Once S. A., Villa Montana Cinco-B Segundo Nivel Unidad XII S. A., Villa Montana I Tercer Nivel Unidad Trece S. A., Villa Montana Uno-B Tercer Nivel Unidad XIV S. A., Villa Montana Dos Tercer Nivel Unidad Quince S. A., Villa Montana II-B Tercer Nivel Unidad XVI S. A., Villa Montana III Tercer Nivel Unidad Diecisiete S. A., Villa Montana Cuatro Tercer Nivel Unidad XVIII S. A., Villa Montana V Tercer Nivel Unidad Diecinueve S. A., Villa Montana I Cuarto Nivel Unidad XX S. A., Villa Montana Uno-B Cuarto Nivel Unidad Veintiuno S. A., Villa Montana Dos Cuarto Nivel Unidad XXII, S. A., Villa Montana II-B Cuarto Nivel Unidad Veintitrés S. A., Villa Montana Cinco Cuarto Nivel Unidad XXIV S. A., Villa Montana V Cuarto Nivel Unidad Veinticinco S. A., Villa Montana I Quinto Nivel Unidad XXVI S. A., Villa Montana Uno-B Quinto Nivel Unidad Veintisiete S. A., Villa Montana Dos Quinto Nivel Unidad Veintiocho S. A., Villa Montana III Quinto Nivel Unidad Treinta S. A., Villa Montana Cuatro Quinto Nivel Unidad XXXI S. A., Villa Montana V Quinto Nivel Unidad Treinta y Dos S. A., Villa Montana I Sexto Nivel Unidad XXXIII S. A., Villa Montana Uno-B Sexto Nivel Unidad Treinta y Cuatro S. A., Villa Montana Dos Sexto Nivel Unidad XXXV S. A., Villa Montana II-B Sexto Nivel Unidad Treinta y Seis S. A., Villa Montana III Sexto Nivel Unidad XXXVII S. A., Villa Montana Cuatro Sexto Nivel Unidad Treinta y Ocho S. A., Villa Montana V Sexto Unidad XXXIX S. A., Villa Montana I Sétimo Nivel Unidad XL S. A.,Villa Montana Uno-B Sétimo Nivel Cuarenta y Uno S. A., Villa Montana Dos Sétimo Nivel Unidad XLII S. A., Villa Montana II-B Sétimo Nivel Unidad Cuarenta y Tres S. A., Villa Montana Cinco Sétimo Nivel Unidad XLIV S. A., Villa Montana V Sétimo Unidad Cuarenta y Cinco S. A., Villa Montana I Octavo Nivel Unidad XLVI S. A., Villa Montana Uno-B Octavo Nivel Unidad Cuarenta y Siete S. A., Villa Montana Dos Octavo Nivel Unidad XLVIII S. A., Villa Montana II-B Octavo Nivel Unidad Cuarenta y Nueve S. A., Villa Montana III Octavo Nivel Unidad L S. A., Villa Montana Cuatro Octavo Nivel Unidad LI S. A., Villa Montana VI Octavo Nivel Unidad LII S. A., Willi Wonka S. A., Suns, Moos and Stara S. A., Soul Rebel S. A.—San José, 13:00 horas del 28 de junio del 2012.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2012310610.—(IN2012071541).

Reforma la cláusula cuarta pacto constitutivo de Comorsa Comercial Moreira S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Aumento de capital social a trescientos mil colones.—San José, 25 junio del 2012.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2012300611.—(IN2012071542).

NOTIFICACIONESTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESDe conformidad con resolución RMT-1298-2012 de las

9:00 horas del día 25 de mayo del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-837-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 26 del abril del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra Incoadas por Garro Monge Flor María, cédula de identidad N° 1-304-050, a partir del día 1º de febrero del 2012; por la suma de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢68.259.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2012075608).

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La Gaceta Nº 146 — Lunes 30 de julio del 2012 Pág 63

la Dirección Regional del Acosa, en su resuelve indica: PRIMERO: De conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ambiente, proceder a: a. Otorgar un plazo improrrogable de un mes para que a partir de la notificación de la presente resolución toda persona física o jurídica que se encuentre ocupando terrenos en Isla Garza, Distrito Cortés, Cantón Osa, Provincia de Puntarenas desaloje voluntariamente el área que ocupa, si vencido el plazo no se acata lo ordenado se procederá al desalojo administrativo por medio de la Fuerza Pública, b. Que los ocupantes deberán remover a otro sitio fuera de esta Isla todas las pertenencias o accesorios que mantengan en el lugar. SEGUNDO: Asimismo se comunica que contra la presente resolución cabe Recurso de Revocatoria y Apelación dentro del tercer día a partir de la presente publicación, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública el mismo deberá presentarse en la Dirección Regional del Área de Conservación Osa con la documentación que demuestre el interés legítimo del administrado.—Etilma Morales Mora, Directora Área de Conservación Osa.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 18917.—C-31050.—(IN2012074661).

PRIMERO: De conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ambiente, proceder a: a. Otorgar un plazo improrrogable de un mes para que a partir de la notificación de la presente resolución toda persona física o jurídica que se encuentre ocupando terrenos en Isla Grande, Distrito Golfito, Cantón Golfito, Provincia de Puntarenas, para que desaloje voluntariamente el área que ocupa, si vencido el plazo no se acata lo ordenado se procederá al desalojo administrativo por medio de la Fuerza Pública, b. Que los ocupantes deberán remover a otro sitio fuera de esta Isla, todas las pertenencias o accesorios que mantengan en el lugar. SEGUNDO: Asimismo se comunica que contra la presente resolución cabe Recurso de Revocatoria y Apelación dentro del tercer día a partir de la presente publicación, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública el mismo deberá presentarse en la Dirección Regional del Área de Conservación Osa con la documentación que demuestre el interés legítimo del administrado.—Etilma Morales Mora, Directora Área de Conservación Osa.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 18918.—C-31050.—(IN2012074663).

FE DE ERRATASAVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICAQue en La Gaceta Nº 121 del veintidós de junio del dos

mil doce, por error se consignó: que la sanción disciplinaria de diecisiete meses y once días de suspensión, impuesta al Lic. Édgar Luis Prendas Matarrita, colegiado 15421, regía a partir del tres de junio del dos mil doce, cuando lo correcto es: que rige a partir del veintidós de junio del dos mil doce. Expediente Nº 069-09.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8704.—Solicitud Nº 40561.—C-11300.—(IN2012075212).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE OROTINA

CONCEJO MUNICIPALEn La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del dos mil doce, se

publicó el acuerdo: el Concejo Municipal de Orotina en su sesión ordinaria N° 163, celebrada el día 13 de marzo del año 2012, artículo 5, inciso 1), punto 2, acuerda:

AMPLIACIÓN AL REGLAMENTO FERIA DE LAS FRUTASSe establece como fechas máximas en las cuales se deberá

nombrar a los responsables de la organización de la Feria Nacional de las Frutas, seis mes antes de la realización de la feria. Junto con la condicionante de que de no nombrarse a tales responsables en las fechas establecidas, deberá declinarse la realización de la Feria.

En el cual debe hacerse la siguiente corrección:Donde dice: “Ampliación al Reglamento Feria de las Frutas”Debe decir: “Anexo al Manual de Operaciones para las

Comisiones de Festejos Populares”.Todo lo demás se mantiene igual.Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—

(IN2012075455).

De conformidad con resolución RMT-1020-2012 de las 9:00 horas del 8 de mayo del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-839-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 26 del abril del 2012 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Alvarado Rodríguez Lucila, cédula de identidad N° 1-147-609, a partir del 1º de febrero del 2012; por la suma de setenta y un mil ochocientos veintiocho colones con cero céntimos (¢71.828,00); mensuales en forma vitalicia sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2012076034).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOREGIÓN PACÍFICO CENTRAL

El IDA hace saber que mediante resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 13 horas con 35 minutos del martes 10 de julio de 2012. Exp. 070-2012-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1- Lote Nº 26 del Asentamiento Cerro Bajo en Orotina, Alajuela, propiedad inscrita bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 328.253-002, contra el señor Óscar Manuel Díaz Solís, cédula de identidad número 1-0634-0894, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, (…). Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se le indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día donde recibir notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedaran bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este despacho. Para la indicada audiencia, se señalan las diez horas del viernes 9 de noviembre de 2012 y se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...) en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio del administrado, precédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta (…). Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2012075530). 2 v. 1

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESSISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de

la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso d) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y 263 del Código Procesal Civil, en virtud de que materialmente resulta imposible localizar a todos los ocupantes de la Isla Garza distrito Cortés, cantón Osa, provincia de Puntarenas se procede en este acto a notificar a todos los ocupantes de Isla Garza, distrito Cortés, cantón Osa, provincia de Puntarenas la Resolución ACOSA-D-076 de las diez horas cincuenta minutos del día diez de abril del dos mil doce, dictada por la Dirección Regional del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación la cual puede ser obtenida en las oficinas de

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