la gaceta n° 80 de la fecha 27 04 2016

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 27 de abril del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 80 40 páginas ¡Su tiempo es muy valioso para nosotros! www.imprentanacional.go.cr Es fácil y rápido: Regístrese una única vez, indicando su correo electrónico y una contraseña. Ingrese al sistema y cree una solicitud para cada documento a publicar. Adjunte el documento a publicar, el cual debe contener su firma digital. ¡ Ya puede hacerlo desde internet! Cotización automática y facilidades de pago en línea es uno de los beneficios de realizar el trámite de sus publicaciones en La Gaceta, a través de nuestro sitio web transaccional:

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Page 1: LA GACETA N° 80 de la fecha 27 04 2016

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 27 de abril del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 80 40 páginas

¡Su tiempo es muy valioso para nosotros!

www.imprentanacional.go.cr

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correo electrónico y una contraseña. Ingrese al sistema y cree una solicitud para

cada documento a publicar. Adjunte el documento a publicar, el cual

debe contener su firma digital.

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Pág 2 La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016

PODER EJECUTIVOACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCION° 013-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, inciso

2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria

y Comercio (MEIC) a través de la Dirección de Apoyo a la Competencia, participar en la Conferencia Anual COMPAL III 2016, actividad que se llevará a cabo en la ciudad de Armenia, Colombia, los días 9, 10 y 11 de marzo de 2016.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través la Comisión para Promover la Competencia, es de suma importancia, ya que está relacionado directamente con el tema de la competencia, dentro del proceso de adhesión de Costa Rica a la UNCTAD, la cual será la base para conocer los modelos del competencia, y será puesto a discusión en el proceso de propuesta de reforma legal de la competencia en Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a Errol Solís Mata, portador de la

cédula de identidad Nº 1-881-646, Director de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Conferencia ANUAL COMPAL III 2016, actividad que se llevará a cabo en la ciudad de Armenia, Colombia, los días 9, 10 y 11 de marzo 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia,

Artículo 3º—Rige a partir del día nueve de marzo de dos mil dieciséis y hasta su regreso el día doce marzo del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los tres días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 1469.—Solicitud Nº 18972.—( IN2016019584 ).

DOCUMENTOS VARIOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVILAVISOS

N° SC-003-2016.—San José, 26 de febrero del 2016.Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha

emitido las siguientes resoluciones:DG-009-2016: Se suprime el Manual de Clases Institucional

del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y su correspondiente valoración; a la vez que se reestructuran dichas clases.

DG-030-2016: Se modifica el Manual de Especialidades Docentes (resolución DG-399-2010), específicamente la especialidad Educación Cívica de manera que en la sección “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación Cívica de la Universidad Estatal a Distancia (UNED).

DG-031-2016: Se modifica el Manual de Especialidades Docentes (resolución DG-399-2010), en particular las especialidades Turismo Ecológico, Turismos en Alimentos y Bebidas, Turismo en Hotelería y Eventos Especiales y Turismo Rural de manera que en la sección “Atinencias Académicas” de las especialidades mencionadas se incluya la carrera de Bachillerato en Turismo con Énfasis en Hotelería la Universidad Panamericana(UPA).

DG-032-2016: Se modifica el Manual de Especialidades Docentes (resolución DG-399-2010), en particular las especialidades Banca y Finanzas, Contabilidad, Contabilidad y Auditoría, Contabilidad y Costos, Contabilidad y Finanzas y Contabilidad Generalista, de manera que en la sección “Atinencias Académicas” de las especialidades mencionadas se incluya la carrera de Bachillerato de Enseñanza de Educación Comercial con Énfasis en Contabilidad de la Universidad Técnica (UTN).

DG-033-2016: Se modifica el Manual de Especialidades Docentes (resolución DG-399-2010), en particular las especialidades siguientes, de manera que en la sección “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Bachillerato en Ingeniería de Sistemas de Información de la Universidad Nacional (UNA).

Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3400027856.—Solicitud N° 48993.—( IN2016021004 ).

Nº SC-004-2016.—San José, 11 de marzo del 2016Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha

emitido las siguientes resoluciones:DG-036-2016: Se modifica la Resolución DG-399-2010 que creó el Manual de Especialidades Docentes, para que se modifique la especialidad Turismo Costero según se detalla en la misma.DG-037-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades citadas, de manera que en

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Acuerdos .................................................................. 2DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 2TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 14 Avisos .................................................................... 14CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 15REGLAMENTOS ................................................... 20INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 20RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 20AVISOS..................................................................... 21NOTIFICACIONES ................................................ 34FE DE ERRATAS .................................................... 40

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD

Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Mario Enrique Alfaro Rodríguez REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

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la sección “Atinencias Académicas” se incluyan las de Bachillerato en Contaduría, Licenciatura en Contaduría Pública y Maestría en Administración de Negocios, todas ellas de la Universidad Metropolitana Castro Carazo.DG-038-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades citadas dentro de la misma, de manera que en la sección “Atinencias Académicas” se incluya la carrera de Bachillerato en Informática Educativa de la Universidad Nacional (UNA).DG-039-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la especialidad Agropecuario en Producción Pecuaria, de manera que en la sección “Atinencias Académicas” se incluyan las carreras de Profesorado en la Enseñanza de la Producción Animal y el Bachillerato Universitario en Ingeniería en Producción Animal, ambos de la Universidad Técnica (UTN).Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA., Director

General.—1 vez.—O. C. Nº 3400026992.—Solicitud Nº 50011.—( IN2016024956 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la

Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Providencia de Páramo de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Guillermo Fonseca Badilla, cédula 103570081 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:46 horas del día 18/03/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa de Registro.—1 vez.—( IN2016019553 ).

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOQue de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo

del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Procedimiento para liquidar y pagar los tributos, que recaen sobre los bienes o mercancías adquiridos en el mercado nacional, exonerados de dichos impuestos, al amparo de los incentivos fiscales”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a los correos electrónicos: [email protected], [email protected] o a la Dirección de Control Tributario Extensivo, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 6, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 50375.—( IN2016022537 ). 2 v. 1

Nº DGT-R-012-2016.—San José, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.

Considerando:I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la resolución DGT-R-018-2013, publicada en La Gaceta Nº 163 del 27 de agosto del 2013, dispone la creación del Consejo de Control Tributario de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

III.—Que habiendo cumplido a cabalidad con los objetivos por los que se constituyó el referido Consejo, nada obsta para derogar la resolución que lo creó.

IV.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto la derogación expresa de resoluciones que perdieron su utilidad, no afecta los intereses de los contribuyentes. Por tanto,

RESUELVE:DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DGT-R-018-2013

QUE DISPUSO LA CREACIÓN DEL CONSEJO DECONTROL TRIBUTARIO DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE TRIBUTACIÓN DELMINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 1º—Se deroga la resolución DGT-R-018-2013, publicada en La Gaceta Nº 163 del 27 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de

Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 49128.—( IN2016022519 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSEDICTOS

El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Complejo B NF, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Vitamina B1 300 mg, vitamina B2 400 mg, vitamina B12 1 mg, vitamina B6 300 mg, biotina 2 mg, nicotinamida 1000 mg, pantotenato cálcico 500 mg, ácido fólico 20 mg, ácido fólico 20 mg, ácido ascórbico 400 mg, vitamina D3 500 mg, vitamina K3 100 mg, metionina 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado en el tratamiento y control de deficiencias de vitaminas del complejo B,A,D,K y metionina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8:00 horas del día 29 de febrero del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016019426 ).

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ferrodex, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Hierro dextrano 200 mg, vitamina B12 50 µg, cloruro de cobalto 10 µg, sulfato de cobre 2.4 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Reconstituyente antianémico, como coadyuvante en la terapia de la anemia en diversas especies y para prevenir la deficiencia de hierro en lechones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 11 de marzo del 2016.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2016019428 ).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOEl señor Achille Armenio Sarli, cédula 8-0053-0176, en

calidad de representante legal de la compañía Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al Fungicida Captan Formuquisa 48 SC, de número de registro 3231, compuesto a base de Captan por el nombre propuesto: Captan Ultra 48 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro

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del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas el 17 de marzo del 2016.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2016021562 ).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 395, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil siete, a nombre de Orozco Picado Geovanna, cédula N° 2-0601-0565. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016019110 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 219, título N° 2715, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de López Delgado María del Mar, cédula Nº 4-0197-0514. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016019361 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 698, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Campos Quesada Lía Cristina, cédula Nº 1-0956-0388. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 49326.—( IN2016019530 ).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPropiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZVerónica de Los Ángeles Cabrera Guillén, soltera, cédula de

identidad 113720852, con domicilio en Escazú, 600 metros norte y 50 metros oeste de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Academias [educación], coaching [formación], organización de concursos [actividades educativas o

recreativas], organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, cursos por correspondencia / enseñanza por correspondencia, educación / servicios educativos / enseñanza / instrucción [enseñanza], servicios de escuelas [educación], exámenes pedagógicos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, información sobre educación, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación de libros, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, servicios de tutoría [instrucción]. Reservas: De los colores: negro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN20160191016 ).

Mónica Lizano Zamora, cédula de identidad 1-0873-0059, en calidad de Apoderada Especial de, Consultores Financieros COFIN S. A., cédula jurídica 3-101-291070 con domicilio en San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torre AE2, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a una empresa o un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos, servicios de seguridad

para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales limitándolos a prestar únicamente servicios fiduciarios, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torres AE2, quinto piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000163. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—( IN2016019017 ).

Manuel Zúñiga Castillo, casado una vez, cédula de identidad 700400590, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, cédula jurídica 3002045505, con domicilio en La Valencia, de Jardines del Recuerdo 400 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a telecomunicaciones, servicios de educación, formación, actividades culturales, gestión de negocios comerciales, producción de programas televisivos, ubicado en La Valencia de Heredia, de Jardines del Recuerdo 400 metros norte. Reservas: De los

colores: azul, blanco, rojo y gris, no se hace reserva del término “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016019049 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAdriana Marcela Ulate Ramírez, divorciada una vez, cédula

de identidad 113510276, con domicilio en Tres Ríos, Urbanización Florencio del Castillo, casa N° 70, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de inciensos, velas, aceites, bisutería, té e infusiones, jabones, blusas, alforjas, joyería y brinda terapias holísticas y alternativas como reiki, equilibrio de chakras, reflexología, masaje holístico, flores de bach, tarot y desintoxicación, ubicado en San Pedro de

Montes de Oca, Calle de La Amargura de Soda La U 50 metros sur, segundo piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019129 ).

Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en B° Cristo Rey, 200 m. oeste de la Escuela República de Nicaragua, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Restaurante de laAlegría

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de alimentos, comidas rápidas, cafetería, ubicado en B° Cristo Rey, San José, de la Escuela República de Nicaragua 200 m al oeste. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-

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0001569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019131 ).

Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad Nº 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo con domicilio en barrio Cristo Rey, de la escuela República de Nicaragua 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Guardería “Centro deAtención Integral

Hogar Escuela Dejadque los niños vengan

a Mí”como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de cuido a la población infantil en alto riesgo social de manera integral. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019134 ).

Sergio Arturo Valverde Espinoza, célibe, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en B° Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Parque de la Alegría“El Arca de Noé”

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Recreación que consta de un área de carruseles, piscinas, zonas verdes, área para consumo de alimentos y zoológico con dos áreas: una dedicada a animales silvestres y otra a animales de granja. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019136 ).

Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua; 200 m, oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Choza Dulce de laAlegría

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, refrescos, helados, paquetes de snacks, para generar un poco de ingresos para sostener la obra social, ubicado en Barrio Cristo Rey, San José de la escuela República de Nicaragua 200 m oeste, (avenida 26 calle 12 y 16). Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019137 ).

Tatiana Ortiz Guzmán, casada una vez, cédula de identidad 109290283, con domicilio en Mercedes Sur, Villas del Boulevard 128, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, alquiler de espacios para eventos (reserva de localidades para eventos), organización

de actividades educativas, de conferencias, organización y dirección de congresos, educación, información sobre educación, asesoramiento en educación, presentación al público de literatura con fines educativos, exposición de stands (con fines educativos), información de distintos expositores (educativa). Reservas: De los colores: azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016019140 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de The Tranzonic Companies con domicilio en 26301 Curtiss-Wright Parkway, Suite 200, Cleveland, Ohio 441432171, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TASKBRAND como marca de comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Almohadillas limpiadoras absorbentes y trapos de limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016019146 ).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc. con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL POLLO QUE MÁS SABE, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar pollo preparado particularmente marinado para el consumo en o fuera del recinto donde se prepararán. Relacionado con la marca figurativa, expediente número 2014-8372. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016019147 ).

Daniela Rojas Chavarría, separada de hecho, cédula de identidad 112240089, en calidad de apoderada generalísima de Estramat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682938, con domicilio en Barrio Cuba, de la Iglesia Católica Medalla Milagrosa, 300 metros al sur, 100 metros este, 25 metros al este y 25 al sur, casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos de seguridad. Reservas: de los colores: amarillo oscuro, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016019156 ).

Leslie Alfred Derrick III, divorciado una vez, cédula de residencia 184000819704, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa de Punta Pochote S. A., cédula jurídica 3101449894, con domicilio en Manzanillo de Cóbano, 60111 500 metros sur del Bar Las Palmeras-Senderos de Paz, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de Que Mae Brewery como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

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este edicto. Presentada el 8 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019163 ).

Luis Fabián Fernández Madriz, soltero, cédula de identidad 113920723 con domicilio en Lomas de Ayarco, Curridabat, de casa de Doña Lela; 400 metros al sur y 150 oeste , distrito Sánchez, cantón Curridabat , San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

Los servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016019178 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Abbott GMBH & Co. Kg con domicilio en Max-Planck-Ring 2, 65205 Wiesbaden, Alemania, solicita la inscripción de: CONTROLIP AF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019201 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, R.L., cédula jurídica Nº 3004045111, con domicilio en: del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros para universitarios, y para promocionar ahorros universitarios. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco, amarillo, celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019234 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en, del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, y para promocionar toda clase de créditos y ahorros. Reservas: De los colores: verde oscuro y claro, blanco, amarillo y gris. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011494. A efectos de publicación

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019235 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111, con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros para PYMES, y para promocionar créditos PYMES para pequeñas, medianas y grandes empresas. Reservas: De los colores verde, blanco, amarillo, oro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016019236).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, R.L., cédula jurídica Nº 3004045111, con domicilio en: del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros relacionados con vivienda, y para promocionar créditos de vivienda. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco, amarillo, oro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019237 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios voluntarios de ayuda social en diferentes áreas, relacionadas a gestión ambiental. Reservas: De los colores:

mostaza, verde oscuro y claro, celeste claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019238 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica Nº 3004045111, con domicilio en: del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros son prestados vía web (por medio de internet). Reservas: de los colores: gris oscuro,

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blanco, amarillo, celeste claro y oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019240 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de actividades deportivas (es una carrera). Reservas: De los colores: amarillo, oro, celeste claro, verde y gris. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019242 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros relacionados con tarjetas de crédito. Reservas: De los colores: amarillo, oro, celeste, blanco, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019243 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servicios Públicos R.L., cédula jurídica Nº 3004045111 con domicilio en: del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco, amarillo, oro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011483. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019244 ).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Reservas: De los colores: amarillo, oro, blanco, verde oscuro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019246 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., con domicilio en Sto Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, productos de limpieza y tocador, productos de higiene personal que sean productos de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002440. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019264 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZFrancisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad

109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019265 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Perfumanía de Centroamérica SRL., cédula jurídica 3102594103, con domicilio en Barva, San Pedro; 800 metros al oeste del parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMANIA....UN MUNDO DE AROMAS, como señal de propaganda, para promocionar: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización, mercadeo al por mayor y al detalle de cosméticos, perfumes y aromas. Relacionada con el nombre comercial PERFUMANÍA, número de registro: 242640. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019281 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101303248 con domicilio en: Calles 16 y 18, avenida 3, edificio Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LOS PRECIOS LES DAMOS DURO, como señal de propaganda, para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de materiales para la construcción, ferretería, máquinas herramientas, en relación al nombre comercial

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“EL MARTILLAZO” según el número de registro 245405. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019282 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Carla Melisa Vargas Núñez, soltera, cédula de identidad 111680096 y Omar Mauricio Fernández Aguilar, divorciado una vez, cédula de identidad 110800449 con domicilio en San Isidro, 100 norte y 25 oeste de la iglesia católica de San Isidro de Heredia, Heredia, Costa Rica y San Isidro, 100 norte y 25 oeste de la iglesia católica de San Isidro de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento físico, capacitación y educación física. Reservas: De los colores: Negro, blanco, rojo y gris. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009596. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016019289 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en 1455 Market Street, 4TH Floor, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de cómputo para obtener, organizar y programación

de servicios de transporte; software de cómputo para su uso por terceros para suministrar servicios de transporte; software de cómputo para navegación; software de cómputo para su uso por operadores de vehículos motorizados y pasajeros y pasajeros potenciales para compartir viaje; software de cómputo para coordinar y obtener servicios de entrega; software para aplicación móvil para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de cómputo para obtener, organizar y programar servicios de transporte; software de cómputo para su uso por terceros para suministrar servicios de transporte; software de aplicación móvil para navegación; software de aplicación móvil para su uso por operadores de vehículos motorizados y pasajeros y pasajeros potenciales para compartir viaje; software de aplicación móvil para coordinar y obtener servicios de entrega; software de cómputo; software descargable; teléfonos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de agrimensura, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y ordenadores, en Clase 35: Servicios de publicidad y promoción; servicios de mercadeo; gestión empresarial; administración de negocios; administración de empresas en el campo del transporte y la entrega; servicios de gestión empresarial en el campo del transporte y la entrega; servicios de pedidos; servicios de pedidos de alimentos y comestibles; servicios de pedidos y entrega de productos; servicio computarizado de pedidos; servicio de pedidos en línea; trabajos de oficina; servicios de tienda al por menor en línea; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo, gestión y rastreo de envíos de paquetes; monitoreo y

rastreo de envíos de paquetes para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo del transporte y la entrega; suministro de información e información de rastreo a terceros en relación con la recolección y el estado de entrega a través de Internet y otras redes de comunicaciones globales; servicios de seguimiento, a saber, suministro de seguimiento electrónico de paquetes y documentos a terceros; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio del consumidor-al-negocio para que los consumidores entren, gestionen y modifiquen su información de preferencia de consumo para su uso por comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores; suministro de programas de recompensa de incentivos para clientes y socios con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de fidelidad de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; suministro de un mercado en línea para que los usuarios compren, vendan e intercambien productos y servicios con otros usuarios, en Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, llamadas de enrutamiento, mensajes SMS, y notificaciones de alerta para operadores locales de vehículos motorizados de terceros dentro del entorno de la persona que llama mediante teléfonos móviles; transmisión electrónica de datos; telecomunicaciones, en Clase 39: Suministro de un sitio web que ofrece información en relación con servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte; información sobre los servicios de entrega y reservaciones para la entrega de productos, documentos, paquetes y carga; servicios logística de transporte; coordinación y organización de servicios de transporte, embalaje y almacenaje de productos, entrega de productos, documentos y carga; entrega de comida; servicios de mensajería, organización de viajes, y en clase 42: Suministro de uso temporal de software no- descargable en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte y para despacho de vehículos motorizados a los clientes, y para coordinar y obtener servicios de entrega; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industriales; diseño y desarrollo software y hardware de cómputo. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019312 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en 1455 Market Street, 4TH Floor, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de cómputo para obtener, organizar y programación de

servicios de transporte; software de cómputo para su uso por terceros para suministrar servicios de transporte; software de cómputo para navegación; software de cómputo para su uso por operadores de vehículos motorizados y pasajeros y pasajeros potenciales para compartir viaje; software de cómputo para coordinar y obtener servicios de entrega; software para aplicación móvil para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de cómputo para obtener, organizar y programar servicios de transporte; software de cómputo para su uso por terceros para suministrar servicios de transporte; software de aplicación móvil para navegación; software de aplicación móvil para su uso por operadores de vehículos motorizados y pasajeros y pasajeros potenciales para compartir viaje; software de aplicación móvil para coordinar y obtener servicios de entrega; software de cómputo; software descargable; teléfonos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de agrimensura, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento

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y de enseñanza; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y ordenadores. En clase 35: Servicios de publicidad y promoción; servicios de mercadeo; gestión empresarial; administración de negocios; administración de empresas en el campo del transporte y la entrega; servicios de gestión empresarial en el campo del transporte y la entrega; servicios de pedidos; servicios de pedidos de alimentos y comestibles; servicios de pedidos y entrega de productos; servicio computarizado de pedidos; servicio de pedidos en línea; trabajos de oficina; servicios de tienda al por menor en línea; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo, gestión y rastreo de envíos de paquetes; monitoreo y rastreo de envíos de paquetes para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo del transporte y la entrega; suministro de información e información de rastreo a terceros en relación con la recolección y el estado de entrega a través de Internet y otras redes de comunicaciones globales; servicios de seguimiento, a saber, suministro de seguimiento electrónico de paquetes y documentos a terceros; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio del consumidor-al-negocio para que los consumidores entren, gestionen y modifiquen su información de preferencia de consumo para su uso por comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores; suministro de programas de recompensa de incentivos para clientes y socios con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de fidelidad de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; suministro de un mercado en línea para que los usuarios compren, vendan e intercambien productos y servicios con otros usuarios. En clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, llamadas de enrutamiento, mensajes SMS, y notificaciones de alerta para operadores locales de vehículos motorizados de terceros dentro del entorno de la persona que llama mediante teléfonos móviles; transmisión electrónica de datos; telecomunicaciones. En clase 39: Suministro de un sitio web que ofrece información en relación con servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte; información sobre los servicios de entrega y reservaciones para la entrega de productos, documentos, paquetes y carga; servicios de logística de transporte; coordinación y organización de servicios de transporte; embalaje y almacenaje de productos; entrega de productos, documentos, paquetes y carga; entrega de comida; servicios de mensajería; organización de viajes. Y en clase 42: Suministro de uso temporal de software no-descargable en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte y para despacho de vehículos motorizados a los clientes, y para coordinar y obtener servicios de entrega; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industriales; diseño y desarrollo software y hardware de cómputo. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019314 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Ovopast Sociedad Anónima, con domicilio en 14 avenida 7-12 zona 14, Empresarial La Villa, bodega N° 12, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca colectiva en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas secas y frescas, fideos, comidas preparadas a base de fideos, harinas y preparaciones hechas de cereales. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001786. A efectos de publicación, téngase en

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016019316 ).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Saver Rent a Car S. A., cédula jurídica 3101704357, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Dos, Edificio N, Quinto Piso, Oficinas de Programa Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios y administración

comercial relacionada o servicios de alquiler de vehículos; así como también servicios de alquiler de vehículos. Ubicado en San José, contiguo a la Agencia Datsun, Edificio Economy Rent A Car. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010587. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Álex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019325 ).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderado especial de Saver Rent a Car S. A., cédula jurídica Nº 3101704357 con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Programa Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Publicidad, gestión de negocios y administración comercial relacionada a servicios de alquiler de vehículos

y en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019326 ).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderado especial de Saver Rent A Car S. A., cédula jurídica Nº 3101704357, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Dos, Edificio N, quinto piso, Oficinas de Programa Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad, gestión de negocios y administración comercial relacionada a servicios de alquiler de vehículos

y en Clase 39: Servicios de alquiler de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Álex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019327 ).

Cristhoper Rojas Morera, casado una vez, cédula de identidad número 110480169, con domicilio en Palmares; 50 metros norte, 25 oeste, Abastecedor Súper Dos, Calle Vargas, Rincón de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentos). Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

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este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016019329 ).

María Antonieta Rojas Coto, soltera, cédula de identidad Nº 113530693 con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, residencial El Encanto, casa Nº 5 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes. Reservas: Del color: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016019339 ).

Juan Pablo Carmona Mendoza, soltero, cédula de identidad número 113500533, en calidad de apoderado especial de Black Vanilla Ice Cream S. A., cédula jurídica 3101700759, con domicilio en Garabito, Jacó, Calle Hermosa; 300 metros oeste de la escuela, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Helados de vainilla y en Clase 35: Venta y distribución de helados. Reservas. De los colores: Cyan, magenta, amarillo y negro, no se hace reserva de las

palabras “VANILLA GELATO”, ni de su traducción al español “HELADO DE VAINILLA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016019341 ).

Luis Diego Chinchilla Roverssi, cédula de identidad Nº 107010700, en calidad de apoderado especial de Tratos Dulces Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101655950, con domicilio en Curridabat, Lomas de Curridabat, casa 10 F, 150 metros al sur de la Iglesia La Lía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos preparados de repostería, panadería, para el consumo, así como aditamentos para realzar el sabor de los alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016019343 ).

Aura Yamileth López Obregón, divorciada, cédula de identidad Nº 900840926, en calidad de apoderada general de sociedad civil para la producción de bienes y servicios misceláneos de la zona norte, cédula jurídica Nº 3106675890 con domicilio en Upala, comunidad de México, Las Delicias 300 metros este del Liceo de Canelete, casa color verde a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frijoles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016019350 ).

María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de residencia 155802214316, con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, con especialidad en batidos de frutas,

vegetales y otras categorías relacionadas. Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002293. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016019356 ).

María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de residencia Nº 155802214316 con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante.

Ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016019357 ).

María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de residencia Nº 155802214316, con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado

en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016019358 ).

María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de residencia 155802214316 con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado

en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002292. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016019359 ).

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María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de residencia 155802214316, con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José, Escazú, diagonal a

Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016019360 ).

German José Víquez Zamora, casado, cédula de identidad Nº 108530245, en calidad de apoderado especial de Joaquín Tiberio Ariza Olaya, casado una vez, cédula de identidad Nº 79.270.777 con domicilio en estado de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema de ortodoncia para efectuar movimientos dentales de

ortodoncia utilizando mini-tubos, sin utilizar Brackets, que comprende un elemento de sujeción y un elemento generador de movimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019369 ).

Arturo Ortiz Sánchez, casado, cédula de identidad 1615589, en calidad de apoderado especial de ATA Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708076 con domicilio en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros al norte y 75 al este, oficinas del Bufete Asesores Jurídicos Externos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, premezclas para la industria cárnica y embutidos, postres, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza;

vinagre, salsas, especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001480. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016019396).

Juan José Fonseca Durán, soltero, cédula de identidad 112920047 con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, 100 sur y 50 oeste del parque, casa A 33, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Difusión canal de televisión. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0006119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016019416 ).

Federico Avilés Salas, casado una vez, cédula de identidad 401400810, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101593232, con domicilio en La Uruca, 75 metros al norte del Taller Romero Fournier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, para hombres y

mujeres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019417 ).

Lilliam Guerrero Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 203770838, en calidad de apoderada generalísima de CGU Profesionales Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666145, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 200 metros al sur de la entrada del Colegio Técnico Profesional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, café molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016019460 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de gestor oficioso de Ultra Industrias S. A. con domicilio en 5a, avenida 3-34 Zona 6 Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camas y colchones; almohadas y cojines sin funda. Reservas: De los colores: celeste, azul, gris y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016019466 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Ultra Industrias S. A., con domicilio en 5a, Avenida 3-34 Zona 6 Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: GOLDEN NIGHT como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camas y colchones; almohadas y cojines sin funda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012229. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016019467).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de gestor oficioso de Ultra Industrias S. A., con domicilio en 5a, avenida 3-34 Zona 6 Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camas y colchones; almohadas y cojines sin funda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0012238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016019469 ).

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Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CHASE YOUR DREAM como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 17; 19; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: Máquinas y aparatos para la minería y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para la construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para carga y descarga y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para la agricultura y sus partes y accesorios; bandas de caucho para uso con orugas como parte de maquinaria de minería; bandas de caucho para uso con orugas como parte de maquinaria de construcción; bandas de caucho para uso con orugas como parte de maquinaria de carga y descarga; bandas de caucho para uso con orugas como parte de maquinaria de agricultura; almohadillas de caucho para sujetar a zapatas de orugas como parte de maquinaria de minería, construcción, carga y descarga y agricultura; transportadores de cinta y sus partes y accesorios; dispositivos para aislamiento sísmico usado en edificios; clase 17: Empaques de juntas; acoplamientos y juntas para tuberías no metálicas; empaques; materiales aislantes eléctricos; materiales aislantes térmicos; materiales para aislamiento sónico; mangueras hidráulicas, no metálicas excepto las que pertenezcan a esta clase; materias plásticas semi-elaboradas; hojas de materias plásticas; hojas de materias plásticas para uso como capas intermedias o vidrio laminado; películas de materias plásticas, no para embalaje; películas de EVA (acetato de vinil etileno) para baterías solares; espuma de uretano; elastómeros termoplásticos usados como materiales para bloqueo de HDD (goma expandida para bloqueo de HDD); tubos y tuberías de plástico; tubos de caucho flexibles; películas laminadas de materias plásticas para uso con dispositivos electrónicos incluyendo dispositivos de paneles de plasma y dispositivos de cristal líquido; vidrio para baterías solares u hojas de plástico cubiertas con adhesivo para células solares; caucho; materiales o caucho para aislamiento sísmico; caucho natural; componentes de caucho; caucho para recauchutado y reparación de neumáticos; caucho para reparación de tubos; materiales de caucho para recubrir neumáticos; juntas (sellos). Productos sin prioridad: Mangueras hidráulicas, que no sean de metal, para uso en vehículos; clase 19: Materiales de caucho para edificación o construcción; madera para construcción; piedra para construcción; vidrio para construcción; cojinetes antisísmicos de caucho; materiales antisísmicos de construcción, no metálicos; materiales de construcción, no metálicos; hojas de impermeabilidad de caucho para techos; membranas de impermeabilidad de caucho para techado; materiales de construcción no metálicos, cubiertos de caucho; minerales no metálicos para edificación y construcción; materiales de sellar para edificación y construcción; clase 37: Reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para automóviles; recauchutado de neumáticos; reparación y mantenimiento de vehículos motorizados de dos ruedas y sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para bicicletas; reparación y mantenimiento de aeronaves; reparación y mantenimiento de neumáticos para aeronaves; servicios de reparación y recubrimiento de neumáticos; servicios de techado; servicios de construcción; reparación de techado; instalación de techos; mantenimiento de techos; y clase 41: Consultoría educacional; organización, dirección y disposición de seminarios; facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de referencias de biblioteca relacionados con literatura y documentos de archivo; alquiler de libros; servicios de exhibición de arte; publicación de libros; organización y planificación de películas, espectáculos, interpretaciones teatrales o musicales; exhibición de películas, producción de películas cinematográficas o distribución de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras teatrales; presentación de interpretaciones musicales; producción de programas de radio o televisión; producción de películas en cintas de video en los campos de educación, cultura, entretenimiento y deportes (no para películas o programas de televisión y no para anuncios o publicidad); dirección

de programas de radio y televisión; organización, disposición y conducción de eventos deportivos; organización de eventos de entretenimiento excluyendo películas, espectáculos, obras teatrales, interpretaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; servicios de facilitación de estudio de audio o video; facilitar instalaciones deportivas; organización, disposición y conducción de carreras de autos; proveer facilidades para películas, espectáculos, obras teatrales, música o entrenamiento educativo; fotografía. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2015-044239 de fecha 11/05/2015 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud N° 50788.—( IN2016019475 ).

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad Nº 109550665, en calidad de apoderado especial de Sandra Maritza Mora León, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 108140068 con domicilio en: Escazú, de la escuela República de Venezuela, 500 metros este, 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019538 ).

Karla Quirós Quirós, soltera, cédula de identidad Nº 304580376 con domicilio en: Barrio Sagrada Familia, San Rafael de Oreamuno, 50 metros sur del salón comunal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información sobre viajes prestados por intermediarios o agencias de turismo, servicios de información de tarifas, horarios y medios de trasporte. Reservas: De los colores negro, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019566 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: EUTEBROL DUO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2016019610 ).

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Marcas de GanadoSolicitud N° 2016-583.—José Elías Pérez Rojas, cédula de

identidad 0206980904, solicita la inscripción de:como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Pataste, 600 oeste de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Según expediente N° 2016-583.—San José, 29 de marzo del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2016019300 ).

Solicitud Nº 2016-479.—Guillermo Rojas Argüello, cédula de identidad 0202480817, solicita la inscripción de G2Y, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, en el cruce de Anaban; 500 sur, de la Pulpería La Fortuna, casa amarilla con verde de dos plantas y un corral color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Según el Solicitud N° 2016-479.—San José, 3 de marzo del 2016.—Licda. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016019616 ).

Solicitud N° 2016-369.—Modesto Picado Mejías, cédula de identidad 5-0176-0581, solicita la inscripción de:

M PM

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, San Miguel, 100 metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016. Según expediente N° 2016-369.—San José, 7 de marzo del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016021693 ).

Solicitud Nº 2016-558.—Carmen Irene González Valerio, cédula de identidad Nº 0204550538, solicita la inscripción de: KG2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, 500 metros norte de la entrada al Palenque Margarita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-558.—San José, 15 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016021696 ).

Solicitud N° 2016-565.—Blanca Marín Salas, cédula de identidad Nº 0502340836, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, finca La Pana, 4 Km este camino a Quebrada Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la

publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-565.—San José, 18 de marzo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016021708 ).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Sebastián Josué Alba Vives, de Costa Rica, Erick Leonardo Arrieta Torres, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada CINTA CONDUCTORA DE ELECTRICIDAD.

El siguiente modelo de utilidad consiste en una cinta conductora de electricidad de forma plana, la cual internamente contiene láminas conductoras por ejemplo de papel aluminio para las diferentes líneas de electricidad capaces de conducir la corriente y el voltaje. En los extremos de la cinta hay terminales eléctricas macho y hembra para conectar distintos dispositivos. La cinta conductora de electricidad es capaz de disipar el calor y contiene materiales auto extinguibles, además de ser flexible, liviana y delgada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: H01B 7/08; cuyos inventores son Alba Vives, Sebastián

Josué, Arrieta Torres, Erick Leonardo. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20160103, y fue presentada a las 11:46:47 del 02 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016018910 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, vecino de San José,

cédula 1-1151-238, en calidad de apoderado especial de National Gypsum Properties, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PANEL CEMENTOSO DE PESO LIGERO QUE POSEE ALTA DURABILIDAD. La presente invención se refiere a un panel cementoso de peso ligero formado de una mezcla de núcleo. El panel cementoso de peso ligero comprende uno o más rellenadores de agregado de peso ligero en la cantidad de 0.5 a 5 por ciento en peso de la mezcla de núcleo, uno o más aglutinantes en la cantidad de 35 a 75 por ciento en peso de la mezcla de núcleo, mezcla reológica en la cantidad de aproximadamente 0.5 a 5 por ciento en peso de la mezcla de núcleo, tensioactivo en la cantidad de 0 a 0.1 por ciento en peso de la mezcla de núcleo, uno o más rellenadores de agregado de peso normal en la cantidad de 5 a 50 por ciento en peso de la mezcla de núcleo, y agua en la cantidad de 5 a 20 por ciento en peso de la mezcla de núcleo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 2/06; cuyos inventores son Mathieu, Marie-Andree, Dube, Benoit, Potvin, Frederic, L’heureux, Jacques, BRASSARD, Jean-Francois, Guertin, Patrick. Prioridad: 16/09/2013 US 14/028,055; 16/09/2013 US 14/028,009; 16/09/2013 US 14/028,009; 16/09/2014 WO 2014US055745. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/039064. La solicitud correspondiente lleva el número 20160124, y fue presentada a las 14:14:00 del 10 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016019271 ).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA EL ALMACENAMIENTO DE DATOS PARA RASTREAR ARTÍCULOS FABRICADOS. La invención proporciona un método para la generación y almacenamiento de datos para artículos fabricados en un lote de artículos fabricados que reduce los requerimientos de almacenamiento de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/08; cuyos inventores son: Niquille, Steve, Chanez, Patrick. Prioridad: 17/12/2012 EP 12197513.0; 16/12/2013 WO 2013EP076728. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/095740. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150373, y fue presentada a las 12:07:00 del 13 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016019313 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSRegistro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción

el estatuto de la entidad: Asociación del Servicio de Cirugía General Hospital México, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar a los usuarios de los servicios una atención técnicamente sostenible, que garantice la recuperación del paciente de manera oportuna y humana, de acuerdo con los estándares internacionalmente aceptados. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo

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Villegas Aguilera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 71653.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 53 minutos y 20 segundos, del 3 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016019418 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061995, denominación: Asociación Compañeros de Las Américas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 321340 con adicional(es): 2015-380354, 2016-109654, 2016-109668.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 2 minutos y 46 segundos, del 28 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016019453 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Para la Protección y Conservación de Los Manglares de Guacalillo y Bajamar, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proteger y conservar los manglares de Guacalillo y Bajamar; proteger la biodiversidad de Los Manglares. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Valverde Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 73769.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 36 minutos y 40 segundos, del 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016019599 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Obras de María Inmaculada Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a la Congregación Religiosas Franciscanas de María Inmaculada mantener y extender sus obras apostólicas en Costa Rica, organizar y desarrollar actividades para el mejoramiento continuo de las obras que desarrolla la Congregación Religiosas Franciscanas de María Inmaculada en Costa Rica, brindar servicios apostólicos y pastorales a la comunidad de Grecia, Alajuela, administrar servicios complementarios a la labor educativa y formativa que requiera el colegio. Cuya representante, será la presidenta: Marta Elizabeth Rojas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015, asiento: 396782.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 31 segundos, del 3 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016025341 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provincia San Francisco de Asís, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a la Congregación Religiosas Franciscanas de María Inmaculada a mantener y extender sus obras apostólicas en Costa Rica. Cuya representante, será la presidenta: Marta Elizabeth Rojas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015, asiento: 396790.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos y 55 segundos, del 29 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016025342 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PUBLICO(A). La

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA ACOSTA QUESADA, con cédula de identidad número 4-0182-0615, carné número 21604. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000546-0624-NO.—San José, 16 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016019528 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 4811P.—Elba María Cordero Mora, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1102, en finca de su propiedad en Anselmo Llorente, Tibás, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.510 / 528.240 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016018788 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. 8806A.—Manuel Antonio Bonilla Chacón, solicita

concesión de: 0,66 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 231.700 / 496.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016019372 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExpediente Nº 8295P.—Mc Bury Holding S. A., solicita

concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1746 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 219.950 / 517.425 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016019486 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil- Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karelia Alejandra Hernández de Molinares, se ha dictado la resolución N° 3746-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintiocho minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Exp. N° 26498-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valery Marcela Molinarez Hernández, en el sentido que el nombre de la madre es Karelia Alejandra.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016019397 ).

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Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Celia Arellys Centeno Castro, se ha dictado la resolución N° 6752-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del once de diciembre de dos mil quince. Expediente N° 285-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Daniela Jarquín Castro, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Celia Arellys Centeno Castro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016019408 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Jermy Gerardo Montes Solano, se ha dictado la resolución N° 1344-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 53765-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jermy Gerardo Montes Solano, en el sentido que el primer nombre es Jeremy.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016019440 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Sandoval, se ha dictado la resolución N° 106-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del seis de enero del dos mil dieciséis. Exp. N° 46901-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Júnior Sandoval Sandoval, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Sandoval Sandoval, hijo de Rosa María Sandoval, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016019478 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Ríos Morales, se ha dictado la resolución N° 1200-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas siete minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 15012-2013. Resultando: 1º—,.. 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gloria Stephannie Morales Morales, en el sentido que los apellidos de la madre son Ríos Morales.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016019515 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Mercedes Ruiz único apellido, ha dictado la resolución N° 1070-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 44448-2015 Resultando 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Nancy Paola Rodríguez Fletes, Yeferson David Fletes Ruiz, Silena Milagro Rodríguez Fletes y de Sugey Miaña Rodríguez Fletes, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Silvia Mercedes Ruiz no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016019671 ).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónMaría Rosario Hernández Sandoval, mayor, soltera, del

hogar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200374001, vecina de Centro Central, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan

reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.136821-2015.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016019443 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

I MODIFICACIÓN PLAN DE ADQUISICIONES 2016La Dirección General de Servicio Civil de la Presidencia de la

República informa a todos aquellos interesados que el Plan de Compras 2016 ha sido modificado y estará disponible en el Sistema de Compras Públicas SICOP en la dirección electrónica: www.sicop.go.cr.

Área de Administración de Servicios Institucionales.—Rafael Ángel Soto Miranda, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400026992.—Solicitud Nº 49689.—( IN2016023418 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESPRIMERA MODIFICACIÓN DEL PLAN

ANUAL DE ADQUISICIONES 2016Se avisa a los potenciales interesados que, a partir de esta

publicación, se encuentra disponible en el Sistema SICOP (http://www.sicop.go.cr/index.jsp), en el Sistema COMPRARED V.2.0 (http://www.hacienda.go.cr/comprared/) y en la página Web de este Ministerio (http://www.mopt.go.cr:10039/wps/portal/Home/inicio/!) la Primera Modificación del PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016.

San José, 19 de abril del 2016.—Proveeduría Institucional (Reserva).—Licda. Zaidy Gil Chavarría, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400027356.—Solicitud N° 52383.—( IN2016025173 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOSADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

Descripción Código Cantidad referencial Unidad Monto

Concentrado de bicarbonato seco en bolsa para hemodiálisis.

2-36-02-0030 6.000 UD ¢9.759.060

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra.—1 vez.—O.C. Nº 1314.—Solicitud Nº 6450.—( IN2016025353 ).

LICITACIONESSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTEY LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALCONCURSO: COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000042-01

Objeto de contrato: Contratación de serviciospara la administración, organización técnica

y administrativa disciplina del patinaje femeninoy masculino, para la etapa eliminatoria y final dela edición XXXV Juegos Deportivos Nacionales

2016, a realizarse a partir del mes de mayoy hasta el mes de julio del 2016

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del 02 de mayo del 2016 en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, Cuarto piso, Sector Noroeste, oficina N° 5.

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Los interesados pueden retirar sin costo alguno el pliego de condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional en el cuarto piso del Estadio Nacional, Sector Noroeste, oficina N° 5, o bien ubicarlo en la dirección electrónica www.icoder.go.cr.

San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025423 ).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-01

Contratación mantenimiento para las UPSmarca APC de edificios principales

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del miércoles 18 de mayo de 2016, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales, San José, entre Avenidas 0 y 2, Calles 4 y 6.

El cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de atención de 09:00 a.m. a 4:00 p.m.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 52882.—( IN2016025169 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREADE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000025-2104Por la adquisición de remodelación salasde cirugía del Servicio de Oftalmología

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día miércoles 18 de mayo de 2016, a las 09:00 horas.

La presente contratación tiene visita previa para el día 03 de mayo de 2016 a las 09:00 horas, la cual será dirigida por Arquitecta Karol Solís Benavides, Jefe de Proyecto, teléfono 2242-6700 extensión 6009.

Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 25 de abril del 2016.—Contratación Administrativa.—

Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016025351 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LN-000017-05101

Trientina 250 mg o 300 mg, cápsulasCÓDIGO: 1-10-32-1707

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2016LN-000017-05101, para la adquisición de ítem único 526 CN Trientina 250 mg o 300 mg, cápsulas. Código: 1-10-32-1707. Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 08 de junio 2016.

San José, 25 de abril 2016.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.— O.C. Nº 1232.—Solicitud Nº 7593.—( IN2016025354 ).

GERENCIA DE PENSIONESLICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-9121

Remodelación total de la plataforma de serviciopara el edificio Jorge Debravo de la Gerencia de Pensiones

de la Caja Costarricense de Seguro SocialEl Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base

en la Decisión de Inicio número AA-543-2016 suscrita en fecha 21 de abril de 2016, invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada N° 2016LA-000001-9121,

por concepto de “Remodelación total de la plataforma de servicio para el edificio Jorge Debravo de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social”, cuya apertura se efectuará el día 26 de mayo del 2016, al ser las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo ubicado en la avenida 8, calle 21 San José. El día para la visita del sitio se realizará el jueves 5 de mayo de 2016 a las 10:00 am, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo, con el Ing. Brayan Clairol Delgado.

El lugar fijado para recibir ofertas es en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo.

San José, 25 de abril de 2016.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016025442 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-PRICompra de tóner y cartuchos(Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2016, para la “Compra de Tóner y Cartuchos (modalidad según demanda)” El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 52334.—( IN2016023741 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOUNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

POLICITACIÓN Nº 01-2016Venta de lotes del INVU

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Policitación Nº 01-2016 “Venta de lotes del INVU”, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 31 de mayo del 2016.

N° Localización: Precio base(en colones):

1 COSTADO OESTE DE LA ESQUINA NOROESTE DE LA PLAZA DE DEPORTES DE HOJANCHA

23.000.955,30

2 LOTE Nº 21-K URBANIZACION MANUEL DE JESUS JIMENEZ CARTAGO

14.712.804,50

3 LOTE N° 13, RESIDENCIAL EL CAUCA, SAN JUAN DE DIOS, DESAMPARADOS, SAN JOSÉ

12.950.135,00

4 LOTE Nº 5-2 ESQUINERA URBANIZACION KOROBO, IPIS, GOICOECHEA

16.362.522,54

5 LOTE Nº 6 ESQUINERO URBANIZACION KURU, PURRAL, GOICOECHEA

28.008.101,81

6 LOTE Nº 2 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA, PUNTARENAS

18.764.595,00

7 LOTE Nº 3 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA, PUNTARENAS

17.143.896,00

8 LOTE Nº 4 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA, PUNTARENAS

17.025.090,00

9 LOTE Nº 5 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA, PUNTARENAS

16.720.011,00

10 LOTE Nº 6 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA, PUNTARENAS

16.269.800,00

11 LOTE Nº 7 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA, PUNTARENAS

16.088.865,00

12 LOTE Nº 8 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS

15.901.840,00

13 LOTE Nº 9 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA, PUNTARENAS

16.574.118,00

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La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016 Pág 17

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en la página web www.invu.go.cr, o en el tercer piso edificio Jutsini Oficinas Centrales INVU, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.

Departamento Administrativo Financiero.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—MBA. Walter Cháves Cortés.— 1 vez.—( IN2016025405 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-09Compra de servidores de datos y equipo de comunicación

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 19 de mayo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 52915.—( IN2016025166 )

AVISOSCOMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.Invita a participar en el siguiente concurso:

Concurso Descripción Apertura Hora Valor

Nº 2016PP-000004-PROV

Venta de terrenos ubicados en Santa Ana y Tilarán - Guanacaste

27/05/2016 13:00 ¢2000,00

Rige la ley Nº 8660 y el Reglamento para los procedimientos de adquisición de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2014, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1 vez.—Solicitud N° 52860.—( IN2016025174 ).

ADJUDICACIONESSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTEY LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALCOMPRA DIRECTA N° 2016CD-000004-01

(Comunicado acto final)Objeto de contrato: Contratación de servicios para

la administración, organización técnica y administrativadisciplina del Baloncesto Femenino y Masculino,

para la etapa final de la Edición XXXVJuegos Deportivos Nacionales 2016

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado, cédula jurídica N° 3002066846, por un monto total de ¢12.000.000,00 (doce millones de colones).

San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025424 ).

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000005-01(Comunicado acto final)

Objeto de contrato: Contratación de serviciospara la administración, organización técnica

y administrativa disciplina del Balonmano Femeninoy Masculino, para la Etapa Final de la Edición XXXV

Juegos Deportivos Nacionales 2016Se les comunica a los interesados en este concurso que el

mismo ha sido adjudicado a la Federación Costarricense de Balonmano, cédula jurídica N° 3002117012, por un monto total de ¢12.000.000,00 (doce millones de colones).

San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025425 ).

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000006-01Contratación de servicios para la administración, organización

técnica y administrativa disciplina del Béisbol, categoríasinfantil y juvenil Masculino, para la Etapa Eliminatoria

y Final de la Edición XXXV JuegosDeportivos Nacionales 2016

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Federación Costarricense de Beisbol Aficionado, cédula jurídica N° 3002051509, por un monto total de ¢12.000.000,00 (Doce millones de colones).

San José, 8 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025426 ).

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000008-01(Comunicado acto final)

Objeto de contrato: Contratación de serviciospara la administración, organización técnica

y administrativa disciplina de Futbol Masculino,etapa final de la Edición XXXV Juegos

Deportivos Nacionales 2016Se les comunica a los interesados en este concurso que

el mismo ha sido adjudicado a la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, cédula jurídica N° 3002500690, por un monto total de ¢12.000.000,00 (doce millones de colones).

San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025427 ).

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000009-01(Comunicado acto final)

Objeto de contrato: Contratación de serviciospara la administración, organización técnica

y administrativa disciplina de futbol femenino,etapa final de la edición XXXV Juegos

Deportivos Nacionales 2016Se les comunica a los interesados en este concurso que el

mismo ha sido adjudicado a la Unión Femenina de Fútbol, cédula jurídica N° 3002541637, por un monto total de ¢11.997.500,00 (once millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones).

San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025428 ).

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000010-01(Comunicado acto final)

Objeto de contrato: Contratación de serviciospara la administración, organización técnica

y administrativa disciplina de futsal femeninoy masculino, etapa final de la edición

XXXV Juegos Deportivos Nacionales 2016Se les comunica a los interesados en este concurso que el

mismo ha sido adjudicado a la Liga de Futsal, cédula jurídica N° 3002548715, por un monto total de ¢12.000.000,00 (doce millones de colones).

San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—( IN2016025430 ).

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000016-01(Comunicado acto final)

Objeto de contrato: contratación de serviciospara la administración, organización técnica

y administrativa disciplina de tenis de mesa femeninoy masculino, para la etapa eliminatoria y final de laedición XXXV Juegos Deportivos Nacionales 2016

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Federación Costarricense de Tenis de Mesa, cédula jurídica N° 3-002-056136, por un monto de ¢10.500.000,00 (diez millones quinientos mil colones).

San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016025431 ).

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Pág 18 La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000017-01(Comunicado acto final)

Objeto de contrato: contratación de serviciospara la administración, organización técnica

y administrativa disciplina de voleibol femeninoy masculino, para la etapa final de la edición XXXV

Juegos Deportivos Nacionales 2016Se les comunica a los interesados en este concurso que el

mismo ha sido adjudicado a la Federación Costarricense de Voleibol, cédula jurídica N° 3002113529, por un monto total de ¢12.000.000,00 (doce millones de colones).

San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016025432 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-01Suministro de diez (10) aires

acondicionados postátilesSe comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada,

que la Licenciada Lorena Herradora Chacón, Proveedora General y el Ingeniero Rafael Obando Jiménez, Director de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional, el 22 de Abril del 2016, acordaron:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000004-01 promovida para el “Suministro de diez (10) aires acondicionados postátiles”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del Oferente: Constructora, Consultora y Desarrolladora ECOAIRE S. A. Representante: Francisco Orlich Chaves. Plazo de entrega: Veinticuatro (24) días hábiles. Precio Cotizado: ¢57.500.000,00 i.v.i. (Cincuenta y siete millones quinientos mil colones con 00/100). Precio postgarantía: $180 (ciento ochenta dólares con 00/100) trimestral, para un total de $720 (Setecientos veinte dólares con 00/100) anual.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 27 de abril del 2016.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 52985.—( IN2016025380 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-UTN

Acondicionamiento de LaboratoriosCiencias Básicas Sede San Carlos

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría según resolución R-032-2016 del 04 de abril de 2016, de la siguiente manera:

Audrain y Jiménez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-535477Líneas a adjudicar: 1 (Acondicionamiento de laboratorios)Monto línea 1: ¢68.936.350,00 (sesenta y ocho millones novecientos treinta y seis mil trescientos cincuenta colones 00/100)Plazo de entrega: 120 días naturalesGarantía: 12 meses.Todo lo demás de acuerdo al diseño, cartel, aclaraciones,

oferta y demás especificaciones técnicas.Proveeduría Institucional UTN.—Lic. Miguel Ángel

González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 51189.—( IN2016023850 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIAAREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-2501

(Modalidad de entrega: según demanda)Solución para hemofiltración, hemofiltros

para hemofiltración arteriovenosa continúay set para extracción de Plasma por Aféresis

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0574-16 del Hospital Monseñor Sanabria del 20 de abril de 2016, se adjudica a:

Oferta única: Nutricare S. A. por ¢ 80.895.219,00.Puntarenas, 22 de abril 2016.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2016025358 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-2501(Modalidad de entrega: según demanda)

Set de sistema de presión para medición de Gasto CardiacoFlotec, Set de sistema para Medición del Gasto Cardiaco

Continuo y Catéter Venoso Central de Fibra ÓpticaA los interesados en el presente concurso, se les comunica

que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0575-16 del Hospital Monseñor Sanabria del 20 de abril de 2016, se adjudica a:

Oferta única: D.A Médica de Costa Rica S. A. por ¢48.493.785,00.

Puntarenas, 22 de abril 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2016025361 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000008-DCADMContratación de empresa para que brinde serviciosde limpieza para las oficinas y cubículos de cajeros

automáticos del Banco Popular(Consumo según demanda)

Prórroga N° 3Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención

de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 13 de mayo del 2016, a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016025409 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACION PÚBLICA N° 2016LN-000015-05101

(Prórroga a la fecha de apertura de ofertas)Aprepitant 125 mg, y 80 mg. Cápsula código: 1-10-25-0570

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prórroga para el día 20 de mayo del 2016 a las 8:00 horas, debido a que el sistema de compras electrónicas Compra Red no funcionó desde el 18-04-16 al 21-04-16 inclusive.

Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N° 12550.—( IN2016025340 ).

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La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016 Pág 19

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000024-2104

(Prórroga Nº 1)Equipos de fototerapia, cepillo para uso

dermatológico, fototerapia de manos y pies,fuente interrumpida de potencia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado se prorrogará hasta nuevo aviso.

San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016025352 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNDIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

CÉDULA JURÍDICA Nº 4-000-042146-5LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-PV

SECCIÓN PROVEEDURÍALa Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría,

comunica que se han introducido modificaciones al cartel del concurso Licitación Abreviada Nº 2016LA-000007-PV, promovida para la contratación del servicio de investigación de mercados para la marca Cacique, en los siguientes apartados:

“B. Condiciones específicas de la contrataciónSe agrega lo siguiente:La empresa adjudicada debe cumplir con la Ley 7105 “Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica”. Considerando especialmente los artículos 19, 20, 21, 53, 54 y 55”Las demás condiciones permanecen invariables.La nueva versión del cartel está disponible en la oficina de

la Proveeduría de FANAL o en la página institucional www.fanal.co.cr.

Alajuela, 21 de abril de 2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2016025383 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-03Prórroga plazo de apertura

Compra de equipo de cómputo, servidores y periféricospara laboratorio de telemática

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por 16 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 29 de abril del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 50936.—( IN2016019717 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-03(Aclaración)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criteriosambientales para instalaciones de la Ciudad Tecnológica

Mario Echandi JiménezEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2016LN-000001-03, Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, las siguientes aclaraciones:

EN EL CARTEL:4.12 Actividades sujetas a multa:

Para los puntos 8, 9 y 108. Cuando el INA indique por medio de oficio a la empresa Contratista que tiene que realizar una sustitución de personal de manera inmediata, se refiere a que si la nota llega al Contratista en una fecha, el personal tiene que estar sustituido para el día hábil siguiente sin plazos de prórroga. 9. El tiempo de sustitución por abandono de trabajo será de 2 horas.10. El tiempo de sustitución por estado de ebriedad o bajo efectos de la droga será de 2 horas.

EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:En el punto 2.5.3 LIMPIEZA MENSUAL se debe eliminar la tarea “REVISIÓN Y LIMPIEZA DE DESAGÜES Y CENICEROS HASTA LLEGAR AL TANQUE SÉPTICO PRINCIPAL”.Con respecto a los párrafos que indican que “el personal de limpieza dará apoyo cuando se requiera para las actividades protocolarias, graduaciones, ferias, días del estudiante u otras”, se aclara que dichas actividades se realizarán únicamente dentro de la jornada de trabajo establecida de 48 horas semanales. La Institución no pagará o hará reconocimientos posteriores a los colaboradores, no pagará horas extras ni facturaciones adicionales a lo que ya se tiene establecido. Con respecto al punto 2.5.4 OTRAS TAREAS GENERALES / TAREAS EXTERNAS, se aclara que en el caso de ser necesarios los traslados del personal de limpieza, los costos correrán por cuenta del INA y no del Contratista.En el punto 2.6 EQUIPOS MÍNIMOS REQUERIDOS: Los triángulos de seguridad solicitados deben tener las siguientes medidas mínimas:

- Altura: 60 cm mínimo- Ancho superior: 20 cm mínimo- Ancho inferior: 30 cm mínimo- Tiene que ser de abrir

Se aclara que en donde se indica:Encargado de Servicio de Apoyo de la Ciudad o a quien este designe.Encargado de la Ciudad.Encargado de Servicios de Apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez.Encargado de Servicios de Apoyo o quien este designe.Encargado de Servicios de Apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, o quien este designe.Encargado del Servicio de la CTMEJ.Encargado de Servicios de Apoyo.Encargado de Servicios de Apoyo CTMEJ.

Debe leerse correctamente:La persona Encargada del Proceso de Seguimiento Apoyo y Control de la Unidad Regional Central Occidental o a quien este designe para tal fin.En el punto 2.9 VISITA AL SITIO en el segundo párrafo en donde se indica:

Para dudas o consultas al teléfono 2434-1135 ext. 2001, con el señor Marvin Barrantes Ramírez (Encargado de Servicios de Apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez).

Debe leerse correctamente.Para dudas o consultas al teléfono 2434-1135 ext. 2001, con la Licda. Silvia Madrigal Rímola de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, al teléfono 2433-7918.En el ANEXO 1 indicado en la prórroga primera de la fecha de apertura se indicó Compra Directa, léase correctamente Licitación Pública 2016LN-000001-03

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 52916.—( IN2016025167 ).

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Pág 20 La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-02(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)

Suministro e instalación sistema de controlde cargaderos en el plantel Barranca

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 05 de mayo del 2016 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página web www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 52960.—( IN2016025344 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTOPARA LA AUTORIZACIÓN Y PAGO DE EGRESOSPor acuerdo Nº 1 de las 19:14 horas del 30 de marzo de 2016,

que se consigna en el acta de la sesión extraordinaria Nº 143-2016, el Concejo de Curridabat, dispuso la aprobación de la siguiente reforma al Reglamento para la Autorización y el Pago de los Egresos de la Municipalidad de Curridabat:

a) Se corre la numeración del artículo 13 y 14 para que sean 14 y 15 respectivamente.

b) El artículo 13 se leerá como se indica a continuación:“Artículo 13. Por la importancia que reviste la normativa y por ende los actos administrativos que regulan el presente reglamento, se establece que toda reforma que se pretenda realizar al presente reglamento sin excepción alguna, deberá ser aprobada por una votación de mayoría calificada.”Rige a partir de su publicación.Curridabat, 4 de abril de 2016.—Allan Sevilla Mora,

Secretario.—1 vez.—( IN2016021750 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASINSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOAcuerdo JD 116-2016.—Para su estimable consideración

y fines consiguientes, le transcribimos el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria 4065, artículo segundo, inciso 4.12, celebrada el 10 de marzo del 2016 y que a la letra dice:

Considerando:“2º I. Que en estos momentos no existe un Subdirector Ejecutivo

designado en la Institución, lo cual implica que ante una ausencia del Director Ejecutivo el Instituto se encontraría acéfalo.

II. Que mediante acuerdo JD-115-2016 del 10 de marzo del 2016, sesión 4065, la Junta Directiva acordó otorgar vacaciones al Director Ejecutivo Ronald Fonseca Vargas los días del 19 al 22 de abril del 2016.

SE ACUERDADe conformidad con el artículo 169 de la Ley de Asociaciones

Cooperativas y Creación del INFOCOOP, lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública en cuanto al servicio público y su continuidad, nombrar como Subdirectora Ejecutiva en forma temporal a la Licda. Rocío Hernández Venegas, cédula de identidad

Nº 4-0145-0309, del 19 al 22 de abril del 2016, ambos días inclusive. Para tales efectos, se le otorga un permiso sin goce de salario en su plaza de Gerente de Supervisión Cooperativa del 19 al 22 de abril del 2016, ambos días inclusive. Una vez finalizado el periodo indicado, retornará a su puesto en propiedad como Gerente de Supervisión Cooperativa.

Se comisiona a la Dirección Ejecutiva para que coordine lo pertinente con todas las áreas de la Institución para hacer ejecutable lo acordado y efectúe la publicación en el Diario oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1

vez.—O. C. Nº 36276.—Solicitud Nº 51014.—( IN2016024316 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESLa Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de

conformidad con el expediente número F0127-STT-AUT-00376-2016, ha sido admitida la solicitud de autorización de F.O.H.C. CONEXUS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-703841, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista, en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 6 de abril del 2016.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta a. í.—1 vez.—( IN2016021789 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCACONCEJO MUNICIPAL COMUNICA

MOCIÓN MASÍS MOYA/REF. CAMBIO DE FECHASESIÓN ORDINARIA MES DE ABRIL 2016

“Para que este Concejo Municipal acuerde:1. Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 11 de abril

del 2016 para el miércoles 13 de abril del 2016, de las 6:00 p. m. a las 9.30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento, en la sede de dicho cuerpo colegiado, sea, distrito San Pedro, costado norte parque Kennedy, Palacio Municipal, tercer piso.

2. Comuníquese.Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal

de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 307-2016, artículo N° 4.7, del 14 de marzo del 2016.

Carmen Zeledón Forero, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2016019455 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISAQue mediante acuerdo Nº 04 de la sesión N° 463 ordinaria

celebrada el 26 de febrero de 2016, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 22 de marzo del 2016, para el jueves 31 de ese mismo mes, a las 5:15 p.m., por motivo de estar celebrando en esa fecha la Semana Santa.

San Ramón, 29 febrero del 2016.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—( IN2016019586 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 463-2016 del 22 de febrero del 2016, en el artículo V. Según oficio SCM-344-2016 del 25 de febrero del 2016.

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: De La O de la O Elvira, fallecida el 15 agosto del 2014, los beneficiarios nombrados solicitan traspasar este derecho a Julia María, indicándose así:

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en su domicilio social sito en Paraíso de Cartago exactamente cien metros norte y cincuenta metros al oeste de Servicentro Serpasa, en primera convocatoria a las dieciocho horas del día veinte de mayo de dos mil dieciséis, para conocer lo siguiente:

Orden del día:Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.Asuntos de carácter ordinario:1- Aprobación del balance del periodo terminado 2014-20152- Distribución de dividendosEn caso de que no haya quórum a la hora y fecha fijada, se

celebrará una segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Los libros y documentos relativos a la asamblea estarán a disposición de los socios en el domicilio de la compañía por el plazo establecido en estatutos a fin de que ejerzan el derecho de información pre asambleario. Se recuerda a los socios que en la asamblea deberán exhibir los títulos accionarios y en caso de que participen mediante apoderado, podrán hacerlo mediante carta-poder al efecto, artículos 146 y 912 del Código de Comercio.—Rosa María Brenes Brenes, Presidenta.—1 vez.—( IN2016025465 ).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIALVILA DE LA COLINA

Yo, Karen Vanessa Gutiérrez Hernández, portadora de la cédula de identidad número uno-uno uno tres cuatro-cero-nueve-cero-cero, en mi condición de representante legal de GDM Gerenciamientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y uno, en mi condición de administradora del Condominio Horizontal Residencial Vila de la Colina, entidad titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-656781, hago constar que me encuentro solicitando la reposición de los libros legales del condominio indicado por que cualquier persona que pueda sentirse afectada con dicho trámite puede escribir al correo [email protected] y manifestar su inconformidad.—San José, 30 de marzo del 2016.—Karen Vanessa Gutiérrez Hernández, Administradora.—( IN2016019041 ).

FLOREXPO SOCIEDAD ANÓNIMAFlorexpo Sociedad Anónima, informa que suscrito un

contrato con el objeto que se detalla a continuación: -venta de todos los contratos, incluyendo todos los derechos y obligaciones de los mismos, así como los archivos, los materiales y la información relacionada. El know how relativo al funcionamiento y operación de su actividad. Todos los derechos de propiedad intelectual. El conocimiento del manejo y administración de su actividad empresarial y la cartera de pedidos u órdenes de compra. Por tal razón se convoca a todos los acreedores a reclamar sus derechos dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación de la comunicación con el agente de custodia: Fides B.V., compañía de responsabilidad limitada incorporada bajo las leyes de la República de Holanda, con registro de comercio en la Cámara Holandesa de Comercio bajo el número 24170070, teléfono T. +31 174 530 150, dirección: Coldenhovelaan 6 | 2678PS | De Lier | The Netherlands.—Fernando Altmann Borbón, Presidente.—( IN2016019091 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZVIAJES DE COSTA RICA VCR S. A.

Viajes de Costa Rica VCR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-351337, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiestan que procederán a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindera, cuarto piso, con atención a Bernardo Van der Laat. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Max Lukowiecki Lev, Secretario.—( IN2016019166 ).

Arrendataria: Julia María De La O De La O, cédula 04-0087-0765

Beneficiarios: Rosa Marlene De La O De La O, cédula 01-0769-0448Carlos Rodolfo De La O De La O, cédula 01-0967-0821Yanin Adriana De La O De La O, cédula 01-1197-0213Miriam Rojas De La O, cédula 04-0136-0329Alexander Rojas De La O, cédula 04-0146-0461Mauricio Enrique Rojas De La O, cédula 04-0150-0302Erick Daniel Rojas De La O, cédula 04-0155-0530

Lote Nº 66 Bloque B, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 856 y 116, recibo 430-k y 69619, inscrito en Folio 74 Libro 2, el cual fue adquirido el día 21 mayo de 2010. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 16 de febrero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016019488 ).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 473-2016, en el artículo V, según oficio SCM-343-2016 del 25 de febrero del 2016.

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: González González Jorge Luis y familia González González, don Jorge falleció 10 de junio 1985, los hermanos vivos de la familia González González le ceden el derecho a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario: Humberto Gilber González González, cédula Nº 04-0076-0877Beneficiarios: Elena Fallas Meneses, cédula Nº 09-0020-0969 Eddie González Fallas, cédula Nº 04-0149-0601 Sergio González Fallas, cédula Nº 01-0791-0598 Johnnson Ramos Fallas, cédula Nº 01-1177-0493 Jairol González Fallas, cédula Nº 01-0717-0138Lote Nº 68 Bloque N, medida 5 metros cuadrados, para 4

nichos, solicitud 2091, recibo 1491, inscrito en folios 59 y 12 Libros 1 y 2, el cual fue adquirido el día 28 diciembre de 1974. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de noviembre del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016019510 ).

AVISOS

CONVOCATORIASCORPORACIÓN FEMACO S. A.

Por medio de la presente, la suscrita Rosa María Brenes Brenes, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Tejar de El Guarco en Cartago exactamente quinientos metros al este de la Escuela, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y siete-cuatrocientos veintiuno, en mi condición de Presidenta de la Junta Directiva, de la empresa y con facultades para la presente. Se convoca a los socios de Corporación Femaco S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-219873, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLUB MIRAMAR S. A.Yo, Karl Mohs Porras, cédula de identidad Nº 1-1000-0796,

en mi condición de apoderado, del señor Raúl Alfredo Velázquez Heilbron, cédula de identidad Nº 1-0287-0658, portador de las acciones Nos. 424 y 425 del Club Miramar S. A. comunico que se me han extraviado. Esta publicación es para la reposición de dichas acciones. Para reclamos a partir de esta fecha se dan 8 días hábiles.—Karl Mohs Porras, Apoderado.—( IN2016019561 ).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOSDE COSTA RICA

Acuerdo N° X-11-AS-98-2016Con 37 votos a favor queda electo como Vocal I de la Junta Directiva

para el periodo 2016, el doctor Javier Rojas Elizondo, código 2131. Acuerdo firme.—San José, 30 de marzo del 2016.—Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2016019446 ). 2 v. 1.

ARRENDADORA INDUSTRIAL TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMAArrendadora Industrial Tropical Sociedad Anónima, cédula

jurídica N° 3-101-707175, hace del conocimiento público que por acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada el 30 de marzo del 2016, en su domicilio social, se tomó el acuerdo firme y unánime por el total del capital social, de emitir nuevos certificados, sea del certificado 01 y 02. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a la sociedad en su domicilio social, San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro, Ofimall, oficina cuarenta y uno-dos, Bufete Tovar y Asociados S. A.—Deborah Kushner Steinberg, Presidenta.—( IN2016019311 ).

El suscrito, Jurgen Saüter Becker, en mi condición de segundo vicepresidente de la sociedad Sauter Mayoreo S. A., de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio hago constar que se ha dado la cesión de José Sauter e Hijos S.R.L. a favor de mi representada, del establecimiento comercial Almacén Sauter.—Jurgen Saüter Becker, Segundo Vicepresidente.— ( IN2016019324 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONALDESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Periodo enero 2016

Nombre Nº identificación Fecha defunción Fecha aprobado Monto aprobado ¢ Deducciones ¢ Monto beneficiarios ¢

AGUILAR BARRANTES LUIS ALBERTO

204670657 09/12/2015 20/01/2016 25.006.725,00 1.113.450,00 23.893.275,00

AGUILAR GUZMAN OFELIA

101430486 27/11/2015 28/01/2016 23.000.000,00 30.000,00 22.970.000,00

ALVARADO MORA LETICIA

102550688 06/12/2015 14/01/2016 25.283.511,00 7.060.217,00 18.223.294,00

ARCE CEDEÑO HORTELINA

300860145 14/11/2015 14/01/2016 23.000.000,00 - 23.000.000,00

ARIAS RODRIGUEZ EDUARDO

601130080 05/11/2015 14/01/2016 23.004.943,00 12.536.413,00 10.468.530,00

ARRIETA ARRIETA ULPIANO

501440731 06/10/2015 28/01/2016 23.000.000,00 1.115.750,00 21.884.250,00

AZOFEIFA FLORES EUDOLIA

102810671 21/11/2015 14/01/2016 23.000.000,00 - 23.000.000,00

BALLESTERO BARQUERO CARLOS ALBERTO

103150108 26/11/2015 21/01/2016 23.000.000,00 6.379.856,00 16.620.144,00

BARRANTES SOTO CARLOS OVIDIO

102160735 21/11/2015 14/01/2016 23.135.641,00 6.719.161,00 16.416.480,00

BOLAÑOS LOPEZ ZAHYRA MARIA

102300925 28/10/2015 14/01/2016 23.004.702,00 - 23.004.702,00

CABRERA MONGE ANGELA MARIA

301921092 09/12/2015 28/01/2016 25.000.000,00 9.699.871,00 15.300.129,00

CALDERON BENAVIDES GUILLERMO

400560946 16/10/2015 14/01/2016 23.000.000,00 30.000,00 22.970.000,00

CALVO HERNANDEZ MANUEL ANTONIO

301090720 06/12/2015 20/01/2016 25.093.853,00 4.615.335,00 20.478.518,00

CALVO LEON MARIA ISABEL

103100200 08/12/2015 28/01/2016 25.110.386,00 11.150.115,00 13.960.271,00

CALVO NAVARRETE JOSE JOAQUIN

301770667 20/11/2015 14/01/2016 23.000.000,00 2.187.918,00 20.812.082,00

CAMPOS CHAVARRIA NOEMY

201410557 27/10/2015 14/01/2016 23.000.000,00 2.160.702,00 20.839.298,00

CARVAJAL CASTRO FLORY

201240638 31/10/2015 20/01/2016 23.000.000,00 30.000,00 22.970.000,00

CHACON CAMPOS VICTOR FRANCISCO

102190821 04/11/2015 20/01/2016 23.001.318,00 1.157.808,00 21.843.510,00

CHINCHILLA SANCHEZ EDWIN

102910952 12/10/2015 14/01/2016 23.000.000,00 3.003.168,00 19.996.832,00

CONEJO HERRERA VIRGINIA

500560590 05/11/2015 28/01/2016 23.000.341,00 2.344.090,00 20.656.251,00

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La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016 Pág 23

Nombre Nº identificación Fecha defunción Fecha aprobado Monto aprobado ¢ Deducciones ¢ Monto beneficiarios ¢

CONTRERAS SOLIS FERNANDO

202080507 08/11/2015 14/01/2016 23.002.090,00 14.192.765,00 8.809.325,00

DENGO BONILLA MERCEDES

400800672 09/11/2015 14/01/2016 23.000.000,00 1.616.313,00 21.383.687,00

ELIZONDO CORRALES MARIA ADINA

102130280 28/11/2015 14/01/2016 23.000.000,00 1.454.363,00 21.545.637,00

ELIZONDO MATA VICTOR MANUEL

103940914 24/11/2015 20/01/2016 23.000.000,00 - 23.000.000,00

ESPELETA LOBO CARMEN MARIA

401050863 10/11/2015 28/01/2016 23.000.000,00 2.429.493,00 20.570.507,00

FAJARDO SOTELA XIOMARA

502950670 21/11/2015 14/01/2016 23.011.860,00 1.050.001,00 21.961.859,00

FLORES QUESADA CARLOS

201660211 03/12/2015 20/01/2016 25.092.644,00 10.436.695,00 14.655.949,00

FUENTES VIQUEZ RUBIA MARIA

400640242 04/11/2015 14/01/2016 23.000.000,00 1.300.000,00 21.700.000,00

GARCIA ANGULO CARMEN MARIA

500880988 17/11/2015 14/01/2016 23.106.948,00 14.009.057,00 9.097.891,00

GAYOSO DIAZ MANUEL

800420525 01/12/2015 28/01/2016 25.000.000,00 1.124.493,00 23.875.507,00

GONZALEZ ROJAS JULIETA

900090987 24/11/2015 14/01/2016 23.016.719,00 2.492.355,00 20.524.364,00

GONZALEZ SEGURA DAGOBERTO

400700691 18/11/2015 28/01/2016 23.000.000,00 200.000,00 22.800.000,00

GRANADOS CALDERON CARLOS GERARDO

104430931 07/12/2015 14/01/2016 25.000.000,00 1.605.667,00 23.394.333,00

GRANADOS CALDERON MARIO

301190285 03/12/2015 21/01/2016 25.000.000,00 2.281,00 24.997.719,00

HARRIS LENDOR ROSALIA ELSA

700160528 20/12/2015 28/01/2016 25.000.000,00 4.338.292,00 20.661.708,00

HERNANDEZ GARCIA GONZALO

103080012 02/12/2015 14/01/2016 25.000.000,00 2.926.701,00 22.073.299,00

JAEN GUADAMUZ ULISES

500590414 17/11/2015 28/01/2016 23.191.206,00 13.025.676,00 10.165.530,00

LORENZO ROJAS CECILIA

104660046 02/12/2015 28/01/2016 25.105.472,00 4.036.340,00 21.069.132,00

MARIN HERNANDEZ JUAN JOSE

107240488 28/10/2015 14/01/2016 23.038.760,00 2.500.000,00 20.538.760,00

MARIN LUGO ELOISA

800420563 28/11/2015 28/01/2016 23.013.414,00 8.273.027,00 14.740.387,00

MOJICA MOJICA FLORY

900680342 21/08/2015 14/01/2016 23.034.871,00 1.350.298,00 21.684.573,00

MORAGA BERMUDEZ ANGELITA

104131368 03/10/2015 14/01/2016 23.081.003,00 2.540.113,00 20.540.890,00

MORALES FUENTES FLORA

101670161 02/12/2015 20/01/2016 25.000.000,00 30.000,00 24.970.000,00

MORALES MONCADA KATTIA CECILIA

108200873 28/11/2015 14/01/2016 23.000.000,00 - 23.000.000,00

ORTIZ VARGAS MANUEL ANTONIO

400860326 24/10/2015 14/01/2016 23.000.000,00 2.000.818,00 20.999.182,00

PANIAGUA PADILLA HECTOR

105440195 14/10/2015 28/01/2016 23.000.000,00 3.876.185,00 19.123.815,00

PIÑAR ENRIQUEZ ELIZABETH

500850559 22/11/2015 14/01/2016 23.000.000,00 2.764.770,00 20.235.230,00

RAMIREZ RODRIGUEZ MARIA DE LOS ANGELES

400840046 25/11/2015 14/01/2016 23.059.146,00 14.459.255,00 8.599.891,00

RAMIREZ VEGA VIRGINIA

600450467 18/11/2015 28/01/2016 23.000.000,00 600.000,00 22.400.000,00

RAMIREZ VILLALOBOS JUAN ADALBERTO

401200243 29/11/2015 14/01/2016 23.000.000,00 7.266.560,00 15.733.440,00

RODRIGUEZ MEDINA JUANA

800430178 11/11/2015 28/01/2016 23.000.000,00 2.149.613,00 20.850.387,00

RODRIGUEZ VARGAS MARINO

102450246 12/11/2015 14/01/2016 23.000.000,00 450.000,00 22.550.000,00

Page 24: LA GACETA N° 80 de la fecha 27 04 2016

Pág 24 La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016

Nombre Nº identificación Fecha defunción Fecha aprobado Monto aprobado ¢ Deducciones ¢ Monto beneficiarios ¢

SANCHEZ MARIN SOLEDAD

102030868 21/11/2015 14/01/2016 23.000.000,00 4.255.000,00 18.745.000,00

SANCHEZ SEGURA JOSE JOAQUIN

300760747 28/11/2015 28/01/2016 23.000.000,00 894.688,00 22.105.312,00

SHEDDEN HARRIS SONIA

700400298 01/12/2015 14/01/2016 25.000.000,00 702.250,00 24.297.750,00

SOTO GONZALEZ IRIS

202100336 10/12/2015 28/01/2016 25.155.898,00 6.739.182,00 18.416.716,00

UGALDE MIRANDA SERGIO

401300243 13/12/2015 28/01/2016 25.000.000,00 322.088,00 24.677.912,00

VALVERDE ALPIZAR ALBA MARIA

201550949 12/11/2015 14/01/2016 23.056.593,00 2.177.184,00 20.879.409,00

VARGAS JIMENEZ WILLIAM

105000697 21/11/2015 14/01/2016 23.023.720,00 810.000,00 22.213.720,00

VARGAS MONTERO MARIA ISABEL

103370249 30/09/2015 14/01/2016 23.030.160,00 3.374.727,00 19.655.433,00

VARGAS SANCHEZ MARIO

400720237 14/11/2015 14/01/2016 23.000.000,00 - 23.000.000,00

VEGA BARBOZA ANA

101920799 10/12/2015 14/01/2016 25.000.000,00 - 25.000.000,00

VEGA DIAZ RAFAEL ANGEL

400650396 27/10/2015 28/01/2016 23.000.000,00 6.735.643,00 16.264.357,00

VILLALOBOS ZAMORA ANA MARIA

102080545 04/12/2015 28/01/2016 25.000.000,00 969.170,00 24.030.830,00

VILLEGAS CARRILLO RENEY

501140792 04/11/2015 14/01/2016 23.016.396,00 5.332.325,00 17.684.071,00

VIQUEZ ARGUEDAS SERGIO MANUEL

401130828 19/12/2015 28/01/2016 25.008.830,00 9.580.516,00 15.428.314,00

WONG REYES JUAN

600560852 17/11/2015 20/01/2016 23.000.000,00 17.194.305,00 5.805.695,00

ZAMORA HERNANDEZ ROLANDO

106750643 12/11/2015 14/01/2016 23.060.890,00 997.500,00 22.063.390,00

ZELAYA MUÑOZ JORGE LUIS

203050036 06/09/2015 20/01/2016 23.002.487,00 1.121.555,00 21.880.932,00

ZUÑIGA CHAVARRIA JORGE

102320590 01/12/2015 28/01/2016 25.000.000,00 9.537.426,00 15.462.574,00

Total 1.651.750.527,00 266.578.544,00 1.385.171.983,00

MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—( IN2016019394 ).

Periodo febrero 2016

Nombre Nº IdentificaciónFecha

DefunciónFecha

AprobadoMonto Aprobado Deducciones

Monto Beneficiarios

ALFARO BRENES JORGE LUIS 202590951 04/01/2016 04/02/2016 ¢25.000.000,00 ¢10.904.955,00 ¢14.095.045,00

ALVARADO AGUIRRE ÁNGELA 600840872 16/11/2015 18/02/2016 23.000.484,00 4.689.087,00 18.311.397,00

ALVARADO VÁSQUEZ MARÍA TERESA 202260993 26/12/2015 11/02/2016 25.000.000,00 1.707.356,00 23.292.644,00

ÁLVAREZ ARAYA ANA ROSALÍA 302860320 11/11/2015 18/02/2016 23.009.886,00 3.703.645,00 19.306.241,00

ALVAREZ BRENES MIRIAM 400580596 18/11/2015 25/02/2016 23.011.860,00 2.679.450,00 20.332.410,00

ARAUZ MONTERO GERARDO 500980053 15/12/2015 11/02/2016 25.000.000,00 8.834.995,00 16.165.005,00

ARCE LEÓN MARCO NILO 400630589 20/12/2015 04/02/2016 25.000.000,00 7.031.670,00 17.968.330,00

ARIAS SOLANO BRYAN 115000350 30/12/2015 04/02/2016 25.000.000,00 13.450,00 24.986.550,00

BADILLA GONZALEZ EIDA 400610317 14/12/2015 18/02/2016 25.000.000,00 30.000,00 24.970.000,00

BALTODANO CARRILLO MARÍA DE LOS ÁNGELES 600730478 21/01/2016 25/02/2016 25.000.000,00 420.000,00 24.580.000,00

BANFI CERIZOLA NELSON PABLO 800520924 12/01/2016 18/02/2016 25.000.000,00 2.888.555,00 22.111.445,00

BASTOS ALVARADO MARGARITA 501220178 10/11/2015 04/02/2016 23.000.443,00 7.725.051,00 15.275.392,00

BEITA QUIROS JOSÉ ÁNGEL 701180223 25/11/2015 18/02/2016 23.000.000,00 3.150.885,00 19.849.115,00

BERMÚDEZ FALLAS MIRIAM 101980053 17/12/2015 11/02/2016 25.000.000,00 2.231.805,00 22.768.195,00

BERMÚDEZ RODRÍGUEZ RAQUEL 502390997 04/01/2016 11/02/2016 25.000.000,00 2.872.951,00 22.127.049,00

BLANCO OLIVARES RICARDO 103480044 28/12/2015 11/02/2016 25.000.000,00 5.855.672,00 19.144.328,00

BONILLA AGÜERO MARIA CECILIA 103470793 13/12/2015 18/02/2016 25.000.000,00 690.000,00 24.310.000,00

BONILLA HERNÁNDEZ BETTILIA 100952707 19/12/2015 11/02/2016 25.000.000,00 44.000,00 24.956.000,00

BRENES CERVANTES YANCI MARÍA 107220592 14/01/2016 18/02/2016 25.000.000,00 13.450,00 24.986.550,00

CALDERÓN JIMÉNEZ RODOLFO 102450921 31/12/2015 25/02/2016 25.000.000,00 17.321.878,00 7.678.122,00

CAMPOS ZELEDÓN VERNY 205060853 26/09/2015 04/02/2016 23.005.930,00 3.259.975,00 19.745.955,00

CARBALLO MONTERO RODRIGO 201570235 21/12/2015 11/02/2016 25.000.000,.0 - 25.000.000,00

Page 25: LA GACETA N° 80 de la fecha 27 04 2016

La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016 Pág 25

Periodo febrero 2016

Nombre Nº IdentificaciónFecha

DefunciónFecha

AprobadoMonto Aprobado Deducciones

Monto Beneficiarios

CASTRO DUARTE AMPARO 201070690 05/01/2016 25/02/2016 25.000.000,00 30.000,00 24.970.000,00

CHAVARRÍA QUESADA JUAN LUIS 103330087 31/12/2015 11/02/2016 25.000.000,.0 - 25.000.000,00

CHAVARRÍA RODRÍGUEZ JULIA 503200819 04/12/2015 04/02/2016 25.000.000,00 1.501.723,00 23.498.277,00

CHAVARRÍA VARGAS NORMAN 900070144 29/12/2015 25/02/2016 25.000.000,00 4.130.142,00 20.869.858,00

CHAVES ARAYA CLEMENCIA 400740625 10/11/2015 18/02/2016 23.000.000,.0 - 23.000.000,00

DE LA PAZ PIZARRO ZAYDA FELICIA 102800306 14/12/2015 11/02/2016 25.000.000,00 3.100.112,00 21.899.888,00

DÍAZ ZÚÑIGA JOSÉ ODILON 500630240 19/12/2015 25/02/2016 25.010.254,00 13.248.359,00 11.761.895,00

DUARTE QUIRÓS LEONIDAS 501050540 20/12/2015 18/02/2016 25.000.000,00 14.073.379,00 10.926.621,00

DURÁN ESPINOZA SANTIAGO 102320217 08/11/2015 18/02/2016 23.146.507,00 10.642.796,00 12.503.711,00

DURÁN QUESADA MARIO ALBERTO 104061315 04/01/2016 25/02/2016 25.000.000,00 15.830.252,00 9.169.748,00

FALLAS CALDERÓN IRIS 102300186 16/11/2015 04/02/2016 23.000.452,00 10.024.084,00 12.976.368,00

FERNÁNDEZ ALPÍZAR RODRIGO 104121392 13/01/2016 18/02/2016 25.000.000,.0 - 25.000.000,00

FLORES ARGUEDAS OLGA TERESITA 400710710 30/12/2015 04/02/2016 25.000.000,00 9.160.703,00 15.839.297,00

FUENTES RIVERA EVELIA 101400738 25/09/2015 25/02/2016 23.000.000,00 6.044.377,00 16.955.623,00

GARCÍA HERNÁNDEZ ZAIDA MARÍA 104470783 07/12/2015 18/02/2016 25.051.144,00 1.157.827,00 23.893.317,00

GÓMEZ JAEN ALCIDES 501530008 11/12/2015 18/02/2016 25.000.000,00 3.919.000,00 21.081.000,00

GUTIÉRREZ CARRILLO ARMANDO 501090091 28/12/2015 18/02/2016 25.000.000,00 7.655.131,00 17.344.869,00

HERNÁNDEZ BARQUERO MIGUEL 900030520 30/11/2015 04/02/2016 23.000.000,00 2.944.223,00 20.055.777,00

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ LUCILA 600690305 21/10/2015 25/02/2016 23.013.664,00 2,609.185,00 20.404.479,00

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARÍA DEL SOCORRO 700360268 19/12/2015 11/02/2016 25.000.674,00 5.585.139,00 19.415.535,00

JAEN MÉNDEZ EDITH 501290811 05/08/2015 04/02/2016 23.118.709,00 8.208,00 23.110.501,00

LEÓN SALAZAR NELLY VIRGINIA 700350477 02/01/2016 25/02/2016 25.000.000,00 57.450,00 24.942.550,00

LI PIÑAR CARLOS WADY 500890874 11/12/2015 11/02/2016 25.000.000,.0 - 25.000.000,00

MARTÍNEZ SOLÍS NICOLÁS 302220485 21/11/2015 18/02/2016 23.011.860,00 2.383.073,00 20.628.787,00

MC KENZIE JOLLY ENA DELIA 700450328 16/12/2015 18/02/2016 25.000.000,00 5.267.305,00 19.732.695,00

MONTERO PADILLA ADRIANA 101130918 14/01/2016 11/02/2016 25.000.921,00 48.450,00 24.952.471,00

MORA FLORES DAISY 106940185 28/11/2015 18/02/2016 23.000.000,00 1.597.488,00 21.402.512,00

MORALES ROJAS ÓSCAR GUILLERMO 401200167 01/12/2015 18/02/2016 25.110.040,00 12.841.547,00 12.268.493,00

MORENO NAVARRO SANTIAGO 500450729 12/12/2015 11/02/2016 25.000.000,00 9.242.474,00 15.757.526,00

MORERA CARVAJAL LIGIA ELENA 201700858 30/12/2015 25/02/2016 25.000.000,00 11.628.259,00 13.371.741,00

NOGUERA GÓMEZ NORMA 103820670 27/12/2015 11/02/2016 25.000.000,00 1,298.805,00 23.701.195,00

NUÑEZ BRENES JUAN GABRIEL 600560108 07/01/2016 18/02/2016 25.076.359,00 11,983.805,00 13.092.554,00

OJEDA CALDERÓN CARMEN 600198808 05/11/2015 18/02/2016 23.000.000,00 30.000,00 22.970.000,00

OVIEDO GUTIÉRREZ ANA ISABEL 102820065 24/12/2015 11/02/2016 25.183.365,00 9.400.392,00 15.782.973,00

PICADO RODRÍGUEZ JULIO 302250229 23/11/2015 04/02/2016 23.012.245,00 - 23.012.245,00

PORRAS CASTRO RUTH MARÍA 103990470 22/12/2015 25/02/2016 25.005.930,00 6,022.118,00 18.983.812,00

PORRAS CONTRERAS VILMA 301160951 27/12/2015 18/02/2016 25.000.000,00 1.407.500,00 23.592.500,00

RAMÍREZ BONILLA JUAN JOSÉ 300980285 12/01/2016 18/02/2016 25.000.000,00 10.822.952,00 14.177.048,00

RAMÍREZ PANIAGUA IMELDA MARGARITA 400860549 29/11/2015 04/02/2016 23.000.000,00 11.704.002,00 11.295.998,00

RAMOS TANG MARÍA DE LOS ÁNGELES 301800483 24/01/2016 25/02/2016 25.000.000,00 5.361.342,00 19.638.658,00

ROJAS AGUILAR JULIETA 302790070 03/01/2016 18/02/2016 25.000.000,00 1.103.575,00 23.896.425,00

ROJAS CORRALES GLADYS 301150924 05/01/2016 11/02/2016 25.000.000,00 13.771.090,00 11.228.910,00

RUIZ RUIZ CLAUDIA MARÍA 501270462 26/11/2015 04/02/2016 23.000.000,00 3,231.915,00 19.768.085,00

SALAS PIEDRA WILLIAM 500970375 15/12/2015 18/02/2016 25.000.000,00 12.661.672,00 12.338.328,00

SÁNCHEZ BOLAÑOS LIDIETT 102790099 08/01/2016 18/02/2016 25.000.000,00 2.996.799,00 22.003.201,00

SÁNCHEZ CHACÓN FRANCISCO 102060322 30/12/2015 11/02/2016 25.000.000,00 - 25.000.000,00

SÁNCHEZ ESPINOZA MAGDALENA 501380617 28/12/2015 11/02/2016 25.007.955,00 11.565.725,00 13.442.230,00

SANCHEZ OROZCO JORGE ALBERTO 106520176 09/12/2015 04/02/2016 25.012.655,00 3.710.562,00 21.302.093,00

SEGURA SÁENZ MARÍA DEL MILAGRO 400840182 11/01/2016 18/02/2016 25.000.000,00 1.544.000,00 23.456.000,00

SERRANO DELGADO RANDALL ENRIQUE 105840599 16/12/2015 25/02/2016 25.000.000,00 1.179.138,00 23.820.862,00

TROYO CALDERÓN ANTONIO 300790695 01/12/2015 11/02/2016 25.000.000,00 - 25.000.000,00

ULATE AVENDAÑO MARÍA ANTONIETA 400900752 24/12/2015 11/02/2016 25.008.324,00 5.723.710,00 19.284.614,00

VALERÍN VEGA EUNICE 700260471 26/12/2015 18/02/2016 25.000.000,00 11.996.108,00 13.003.892,00

VARGAS JIMÉNEZ MARIO 301490670 12/01/2016 18/02/2016 25.113.380,00 13.701.342,00 11.412.038,00

VARGAS PADILLA MARICEL 107650401 06/11/2015 04/02/2016 23.043.219,00 2.005.049,00 21.038.170,00

VARGAS PICADO CLARA MARÍA 301860593 20/01/2016 18/02/2016 25.000.000,00 - 25.000.000,00

VARGAS RODRÍGUEZ EDDIE ALBERTO 202730141 21/11/2015 18/02/2016 23.000.000,00 11.500.000,00 11.500.000,00

ZAMORA DOBLES MARÍA DE LOS ÁNGELES 201860489 17/12/2015 04/02/2016 25.026.410,00 - 25.026.410,00

ZUMBADO RODRÍGUEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES 401260519 27/11/2015 04/02/2016 23.000.000,00 3.912.551,00 19.087.449,00

ZÚÑIGA VARGAS RAFAEL ÁNGEL 203020760 18/12/2015 18/02/2016 25.000.000,00 1.749.363,00 23.250.637,00

Total: ¢2.006.982.670,00 ¢401.183.031,00 ¢1.605.799.639,00

MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—( IN2016019395 ).

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Pág 26 La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016

Nombre CédulaChacón Jiménez Yoselin 206100396Chaves Rodríguez Laura Graciela 603400055Chaves Villalta Luis Gerardo 107220950Concepción Sequeira María Eugenia 602520633Contreras Alfaro Melvin 503670315Córdoba Herrera Anayanci Maritza 401280221Coronado Pérez Irene 117170305Cruz Sánchez Silvia María 503700335Espinoza Grijalba Ofelia 502150521Fernández Quirós Carlos Enrique 304740258Gamboa Ávila María Lourdes 206910509García Matarrita Celina 601640084Godínez Marín Jorge Andrey 112800315Gómez Valverde María Albertina 108890815González Esquivel Mayra Enid 502040883González Murillo Beatriz 603840928González Vargas Ana Iris 108050032Guillen Córdoba María Cecilia 304410647Gutiérrez Quesada Susana 108600288Jiménez Bello Grettel Nohelia 402150575Jiménez Cubillo Ana de los Ángeles 701990040Jiménez Molina María Isabel 302410837León Rodríguez Karina 702010709López Castro Viviana 107080469Loría Murillo Luis Enrique 112600801Lozano Alvarado Santos 800780326Marín González María Fernanda 402060889Martin Sanabria Ricardo 205310149Martínez Bohórquez Ingrid 117000960736Martínez Mora Miguel Eduardo 303520269Mc.Carthy Whitty Zahira 900730595Monge Campos Carla Melania 206830676Mora Chavarría Carmen María 109790122Mora Guillén Lucía 304020578Mora Guillén Roy Ignacio 114050759Morales Castañeda Luvi Marcela 205860313Murillo Castro Lilliana 203330430Oviedo Gómez María Gabriela 304250203Pacheco Chinchilla María Lourdes 104880336Páez Montero Emanuel 112220587Palma Alfaro Blanca Iris 501570351Perera Peña Ana Erika 401630548Pérez Rojas Alexander 111220156Quesada Azofeifa Enid Beatriz 109690893Quesada Guerrero Daisy 111680985Quesada Largaespada Mairon Eduardo 503120866Quirós Oviedo David Vinicio 304100264Ramírez Arley María Gabriela 112360946Ramírez Domínguez Milady 701940607Ramírez Valerín Orlando Mauricio 206390285Rocha Gutiérrez Jessica 205780250Rodríguez Cordero Irene 107800221Rodríguez González Disnarda Mayela 502110623Rodríguez Vásquez María Andrea 206340261Rojas Alfaro Marlene 203950290

CLUB HÍPICO LA CARAÑA SOCIEDAD ANÓNIMADe conformidad con el artículo 14 del Reglamento del

Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que Club Hípico La Caraña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012578, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de Asamblea General de Accionistas.—San José, 29 de marzo del 2016.—Juan Carlos Lara Povedano, Presidente.—1 vez.—( IN2016019419 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 17 de marzo del 2016, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: [email protected]

Nombre CédulaAcuña Araya Melissa María 112470918Aguilar Huezo Mónica 107950765Aguilar Ramírez Alexander 107480636Alemán Vega Patricia 107930646Alfaro Talavera Melissa 603270369Alvarado Ureña Marvin Alonso 503600371Arce Mora Carlos José 112400285Arguello Morales Andrés Alonso 205560165Arias Matarrita Pedro Alexander 114660669Arrieta Araya Rolando José 401930667Artavia Barrantes Fabio Arturo 602230536Ávila Rojas Estephania 113400632Barboza Moya Sylenia 204520638Beita Castillo Tania Mariela 114860553Berrios González Ela 103530579Berrocal Paniagua Daniela María 113450757Blanco Fernández María Isabel 107680641Bojorge Gutiérrez Carlos Alberto 601300942Bolaños Marín Juan Carlos 108440561Bolaños Mora María José 401980265Bonilla Noguera Ruth Xayonara 155810921827Brenes Camacho Corina Alejandra 304430114Brenes Contreras Yesenia 205130041Brenes Zúñiga Ana Yancy 110360640Calderón Canales Yilber Abrahan 155810140706Calderón Murillo Alina 206170868Campos Zeledón Verny 205060853Carranza Loria Carmen María 501630666Carrillo Ortega Raquel 111350706Castillo Venegas Rocío 112910169Castro Gross Andrea 110310401Cantón Fernández Kattia 110100321Chacón Agüero Jenny María 302190912

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La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016 Pág 27

Nombre cedulaSalas Romero Mario 104061356Castro Barquero Carlos 103280832Vargas Quesada Jesús 600951008Arias Jiménez Jorge 104220021Sánchez Castillo Rafael 105900495Lic. Lilliam Guerrero Vásquez, Administración.—1 vez.—

(IN2016019456 ).CLUB MIRAMAR S. A.

Yo, Lidiette Porras González, cédula de identidad 3-196-008, portadora de la acción N° 317 del Club Miramar S.A., comunico que se me ha extraviado. Esta publicación es para la reposición de dicha acción, para reclamos a partir de esta fecha se dan 8 días hábiles.—Lidiette Porras González.—1 vez.—( IN2016019560 ).

EDITORIAL SAPIENCIA SOCIEDAD ANÓNIMAPor escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, la señora

Aída María Meléndez Araya, en representación de la Editorial Sapiencia, Sociedad Anónima, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, de Junta Directiva, y Registro de Accionistas en vista de que se han extraviado definitivamente.—San José, seis de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016020943 ).

VISTA A LA CASCADA DE MONTEVERDE S. A.Por haberse extraviado el libro de actas de Asamblea General

de Socios tomo uno; libro Registro Accionistas tomo uno, y libro de Actas Junta Directiva tomo uno, de Vista a la Cascada de Monteverde S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, se iniciarán los trámites de reposición de dichos libros ante el Registro Público.—San José, 25 de abril del 2016.—Steven William Smith Sánchez, Presidente.—Paul Loren Smith Sánchez, Secretario.—1 vez.—Solicitud Nº 52966.—( IN2016025600 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor escritura de las diez horas del treinta de marzo del dos mil

dieciséis, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Grupo Veredas del Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos cincuenta y nueve, en la cual se disminuyó su capital social.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—( IN2016019589 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe deja constancia que ante esta notaría mediante escritura

pública otorgada a las doce horas del dieciocho de marzo de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mejoras Contables Servi-Alca CRG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo, de la administración, se revoca nombramiento del presidente y secretario, se nombran presidente y secretario. Presidenta: Marcela Herrera Artavia.—Licda. Emma Zoraida Cousin, Notaria.—1 vez.—( IN2016018147 ).

La sociedad Inmobiliaria Jorge y Vidalia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-273803, domiciliada en San Francisco de San Isidro de Heredia, 200 metros norte de la plaza de deportes, por este medio comunica la revocación del poder especial judicial otorgado en San José a las 12 horas del 11 de enero del 2013, a los abogados Licenciados Carlos Enrique Chaves Hidalgo, cédula: 3-204-825 y Álvaro Picado Barrientos, cédula: 3-162-324, dejando sin efecto y por tanto nula e ineficaz, cualquier representación realizada por los antiguos apoderados en cualquier proceso judicial o administrativo iniciado con motivo del poder que revocado en este acto.—Vidalia Hernández Hernández, Presidenta.—Lic. Ivan Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016018149 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva de A.Q Inversiones Alquisa S. A., cédula jurídica 3-101-569914. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016018150 ).

Nombre CédulaRojas Cambronero María Eugenia 105420863Rojas Méndez María Alejandra 205450613Román Roldan Jimmy Alejandro 304240902Rosales Chavarría Kembly 603560317Rubí Quirós Williams 601800844Salas Cedeño Olga Marta 203330921Salazar Céspedes María Alejandra 205350371Sánchez Guadamuz Yanela 503060570Solano Solano Marcia 108630328Solís Alvarado Andrés 304350294Soto González Susana María 302670783Soto Rodríguez Rodrigo 106070429Tapia Gómez Gustavo Carlos 800730175Trejos Barris Natalia 114330820Ubau Hernández Alejandro 900920559Vargas Jiménez Rosita 502700613Vásquez Ugalde Rosa Elena 502450983Vega Cubero Elky 205190419Villalobos Castro Variant Orlando 205820129Villanueva Ureña Zaindell Alejandra 111610914Villegas Mora Esteban 112360474Víquez López Santiago Alonso 113360850Wallace Castro Giannette 105420838Zamora Navarrete Karen Bisset 503620995Zeledón Mendoza Elvia 104690036Zúñiga Duarte Jacqueline 601830056Zúñiga González José Mauricio 207130244Zúñiga Huertas Max Claudio 206690488

Junta Directiva M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2016019454 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTROEDUCATIVO SAN JOAQUÍN

Se hace de conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo San Joaquín, situada en San Joaquín en la provincia de San José, cantón Tarrazú, distrito San Lorenzo, cédula jurídica 3-008-112853, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, el cual colinda al norte, con camino público y Héctor Sánchez Hernández; al sur, con Randall Bonilla Bonilla y José Sánchez Hernández; al este, con Froylán Bonilla Madrigal, y oeste, Héctor Sánchez Hernández, cuenta con plano catastrado N° SJ-902-865-2004, con un área de 4800,00 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Licda. María José Monge Navarro, portadora de la cédula de identidad N◦ 304240272.—San José, 01 de abril del 2016.—Licda. María José Monge Navarro.—1 vez.—( IN2016019463 ).

CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.A las siguientes personas se les comunica que según nuestros

registros al mes de marzo 2016 se encuentran en estado de morosidad en sus cuotas de mantenimiento. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso para que se apersonen a cancelar la deuda o formalizar un arreglo de pago, todo conforme a lo establecido en el Reglamento de Administración, artículos 9°, 10 y 11.

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Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el día 25 de marzo del 2016, protocolicé modificación de estatutos de Sunny Days View SD S. A., cédula 3101443274.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016018176 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Heriberto Chavarría S. A. de las trece horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018177 ).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el día 25 de marzo del 2016, protocolicé modificación de estatutos de Roble de Esterillos R. E. Tres S.A., cédula 3101442118.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016018178 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Residencial La Guaira S. A. de las catorce horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018181 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Maheri S. A., de las once horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018182 ).

Ante esta notaría el día veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Instituto Centroamericano de Infertilidad S. A. en la que modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Primera: La sociedad se denominará Instituto Costarricense de Infertilidad Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016018185 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad que se dirá que literalmente dice así: Número tres: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas Copal Bolaños S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil setecientos noventa y cinco, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula sexta de la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2016018186 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Los Abuelos S. A, de las dieciséis horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y quinta.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018189 ).

En esta notaría al ser las 9:00 horas del 14 de marzo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vinticultura S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2016018190 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de La Casa Esquinera S. A. de las doce horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018192 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Grupo La Isabela S. A., de las catorce horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018193 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de El Héroe de Alajuela S. A. de las quince horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018194 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil dieciséis, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad Chichimeca Dorado Doce S. A., cédula jurídica 3-101-428520. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2016.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016018151 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto Rural Garita de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro siete cuatro dos uno dos, se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016018154 ).

Que por escritura N° 110-6, visible al folio: 42 F del tomo 6to del protocolo del notario, Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa: Provivienda Soluciones S. A..—San José, a las 18:00 horas del 21 de marzo del 2016.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016018157 ).

Ante este notario se constituyó la empresa Gramas Vista Oeste S. A., en San José a las ocho horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, con un capital social de la empresa de diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que aportan los socios de la siguiente manera: La socia González Chaves, suscribe y paga una acción, aportado con una computadora marca DELL, modelo Inspiration mil quinientos veinte, con un valor estimado de mil colones y el socio Mariaca Collazos, suscribe y paga nueve acciones, aportados por una fotocopiadora marca RICOH, modelo MP ciento sesenta y uno SPF con un valor estimado en la suma de nueve mil colones, aceptando ambos socios su aporte al capital social de la empresa de manera recíproca, se tiene por suscrito y pagado el capital social. La representación de la empresa estará a cargo del presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma El domicilio social será en San José, San José, La Uruca, Edificio San José Dos Mil, planta baja, oficina PB Veintitrés. El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir de la constitución.—San José, veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016018160 ).

Se constituye Buyitwithus S. A., vigencia noventa y nueve años a partir del catorce de marzo del dos mil quince, capital social cien mil colones.—Alajuela, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016018165 ).

Se constituye RM&P S. A., vigencia noventa y nueve años a partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis, capital social cien mil colones.—Alajuela, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.— ( IN2016018167 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Condominio Residencial Sevilla S. A. de las diez horas del seis de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018168 ).

Se constituye Wagza S. A., vigencia noventa y nueve años a partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Capital social, cien mil colones.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016018169 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Castro y Sibaja Ltda. de las diez horas del siete de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018170 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Coficha S. A. de las dieciocho horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018173 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de El Cisne Negro S. A. de las diecisiete horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018174 ).

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La Gaceta Nº 80 — Miércoles 27 de abril del 2016 Pág 29

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de El Gato Alajuelense S. A., de las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma las cláusulas tercera y sexta.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016018196 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2016, se nombra nuevo presidente en la sociedad denominada Batuadell Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-709253.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Erika Román Mendoza, Notaria.—1 vez.—( IN2016018197 ).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Inversiones Los Arvelaiz Seis Cuatro Sociedad Anónima, reforma las cláusulas décima octava y sexta del pacto constitutivo. Se nombran presidente y agente residente.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2016018204 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 9:00 horas del 22 de marzo de 2016, se constituyó la sociedad denominada con su número de cédula jurídica Sociedad Anónima, presidente: Harrison Noreña Rodríguez, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Heredia, Ulloa, Real Santamaría, casa L- noventa y uno.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016018207 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número cinco del tomo uno en la reforma de la junta directiva de Servicios Integrados Isaza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-uno- cuatro tres nueve tres ocho dos. San José, al ser a las trece horas del día ocho de marzo del dos mil dieciséis. Es todo.—Veinte horas del día ocho de marzo del dos mil quince.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016018208 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintidós de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BJV Abogados Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de la junta directiva.—Licenciado Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016018209 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada S & G Solutions Sociedad Anónima, se acepta la renuncia del presidente y se procede a realizar nuevo nombramiento.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016018212 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula uno-quinientos seis-ciento seis; carné uno seis tres cero nueve, como notario autorizante, solicito se publique el edicto de la constitución de la sociedad Yaravi Rosa YRS Limitada, bajo la escritura número: treinta y dos-seis, visible al folio veintitrés vuelto del tomo seis de mi protocolo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016018215 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula uno-quinientos seis-ciento seis; carné uno seis tres cero nueve, como notario autorizante, solicito se publique el edicto de la constitución de la sociedad bajo el sistema de cédula jurídica, según la escritura número treinta y tres-seis, visible al folio veinticinco vuelto del tomo seis de mi protocolo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016018216 ).

En esta notaría, mediante escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Jenifer de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete, se reformó la cláusula primera, en cuanto al nombre: Flores de Santa Ana Sociedad Anónima y además la cláusula segunda su domicilio actual: San José, Desamparados, Patarrá, Guatuso, de la policía de proximidad, setenta y cinco metros al sureste. Escritura ciento ochenta y siete-uno, tomo uno.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2016018218 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Control Life S. A., bajo escritura número treinta y nueve.—San José, veinticinco de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016018221 ).

Se constituye sociedad anónima Seguridad Bans Jota Tres, mediante escritura número 250 de fecha 15 de marzo del 2016, para ejercer todo en comercio, presidente Julio César Sequeira Durán. Plazo

social 99 años, domiciliada en Heredia, San Joaquín de Flores.—Palmares 25 de marzo 2016.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2016018226 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Heredia a las 16:00 horas del 27 de febrero del 2016, se constituyó la sociedad cuya denominación definitiva es Chapter One Rogavi Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Chapter One Rogavi S. A., cuyo nombre es propio y de fantasía. Las demás características se publicaron en La Gaceta Nº 50 del 11 de marzo del 2016.—Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016018233 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el nueve de marzo del año dos mil dieciséis, Gerardo Enrique Chavarría Venegas y Enid María Solera Salas, constituyen la sociedad Grupo Gkike Seis Dos Uno Uno S. A..—San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016018241 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de cuotistas de accionistas de la sociedad denominada Comili Mercadeo Directo SRL. Donde se acuerda transformar la presente sociedad de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016018244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Motos y Cuadraciclos Yglesias S. A., por medio de la cual se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto social: primera, segunda, quinta y sexta, correspondiente al nombre de la sociedad, domicilio, capital social y representación respectivamente. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016018245 ).

Ante este notario mediante escritura número: trescientos ochenta y cinco del tomo cuarenta y nueve de las nueve horas cuarenta minuto del veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, se constituye la sociedad cuya razón social será Romel Tres X de Cartago Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016018250 ).

Por escritura número 99, otorgada por el suscrito notario a las 09:30 horas del 30 de marzo del 2016, se acordó la disolución de Yverdon S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-387688, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene bienes, activos, deudas, pasivos, operaciones, ni actividades de naturaleza alguna.—San José, 30 de marzo del año 2016.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2016019268 ).

Por escritura número 98, otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 30 de marzo del 2016, se acordó la disolución de Lauri S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-002471, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene bienes, activos, deudas, pasivos, operaciones, ni actividades de naturaleza alguna.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2016019270 ).

Ante esta notaría se ha presentado el cambio de miembros de junta directiva de la sociedad denominada Hermanos Simpson Anderson Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil setecientos veintisiete, se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, a las doce horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—( IN2016019272 ).

Por escritura número 107-11, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 30 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad The Right Scope T.R.S. Ltda., mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016019273 ).

Por escritura número 110-11, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Byrne Marbella Investments Ltda., mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016019274 ).

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Por escritura número 108-11, otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 30 de marzo del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad The Right Way To Heaven In Playa Negra S. A., mediante la cual se reformó el domicilio social y se nombró nuevo fiscal.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016019275 ).

Ante esta notaría, según consta en escritura 329, visible al folio 195, frente del tomo 1, se constituye Inversiones Wälhen & Asociados S. A. domicilio: Calle 28, avenida 3, distrito Merced, cantón de San José, provincia de San José. Presidente: Jesús María Chacón Morales. Capital social: 10 mil colones. Se dedica al comercio en general. Representante legal el presidente indicado.—San José, 6 de febrero del 2016.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016019276 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil quince, la sociedad Bimmer Three & Thirteen Limitada, acuerda su disolución de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2016019284 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, la sociedad Aivle Sociedad Anónima, acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2016019285 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 4 de marzo del 2011, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Distribuidora Goyca S. A., cédula jurídica número 3-101-088884, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016019301 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de marzo del dieciséis, se reforman los estatutos de la sociedad Villa Escazú Colonial Lirio Dos Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Lic. Edwin Martín Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016019303 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó Inversiones Don Marcial de Orotina S. A. Capital social: Catorce millones de colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario: Apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, cinco de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016019305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad HG Toan Dite Cou Den Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2016.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016019307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad El Camino Bonito Limitada.—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016019309 ).

En la notaría de Ana Cedin Vásquez Solórzano, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ingeniería Aplicada Consultoría y Construcción S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis. Presidente y representante Carlos Enrique Vargas Espinoza, cédula: Dos-quinientos sesenta y cinco-ciento ochenta y siete, cambio de administración. Es todo.—Palmares, 29 de marzo del 2016.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016019328 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Haras Montesol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil colones. Domicilio: San Rafael de Oreamuno, Cartago, avenida once, calle veintisiete, trescientos metros al oeste del parque. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016019336 ).

El suscrito Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento treinta y cuatro, frente del tomo nueve de mi protocolo a las 17:00 horas del 21 de marzo del 2016, se reforma la cláusula sétima de la sociedad denominada Desarrollos Residenciales Los Girasoles Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-248260.—Santa Bárbara de Heredia, 21 de marzo del 2016.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016019337 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Centro Intervencionista del Dolor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil colones. Domicilio: Concepción de Tres Ríos, Cartago, Residencial La Floresta, casa F sesenta y cinco. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016019338 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2016, se protocoliza acta de: Proyecto Casa Uno S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 31 de marzo del 2016.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016019344 ).

En mi notaría, sita en Purral Abajo, Urbanización Las Lomas, oficina 40-D, Guadalupe, Goicoechea, se ha constituido la sociedad mercantil denominada My Nana’s Daycare Sociedad Anónima. Plazo legal: 99 años. Presidenta: Kanisha Shantel Cole Millinger. Domicilio social: Sito en Desamparados centro, San José. Se avisa a los interesados para atender objeciones.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2016019346 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Viterbo Motores Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016019347 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiún Mil Novecientos Doce Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—1 vez.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—( IN2016019354 ).

Ante mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce, mediante la escritura número doscientos ciento treinta y dos, visible a folio sesenta y seis, frente del tomo seis de mi protocolo, se constituye la entidad Cerros Verdes de San José Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social la suma de cincuenta mil colones, el presidente y el secretario de la junta directiva ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016019355 ).

Se hace saber que mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo decimosexto de mi protocolo, otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta correspondiente a la modificación de la cláusula quinta del acta constitutiva de la entidad denominada Inmobiliaria Glafa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro, con domicilio en Heredia, San Pablo, ciento cincuenta metros este de la plaza de deportes.—Heredia, dieciséis de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016019364 ).

El 23 de febrero del 2016, se reformó la cláusula diez de la entidad Inversión Coorporativa FEC Sociedad Anónima, para que en adelante se lea: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por tres miembros que pueden ser socios o no; miembros que serán: Presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente, tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta o separadamente, siempre y cuando firmen dos apoderados. Es todo.—Hojancha, 23 de febrero del 2016.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016019373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 09:45 del 31 de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Treinta y Nueve Limitada, donde se acordó su disolución.—San José, 31 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016019375 ).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 31 de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Veinticinco Limitada, donde se acordó su disolución.—San José, 31 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016019376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 31 de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Cuarenta y Uno Limitada, donde se acordó su disolución.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016019377 ).

Protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Weathertech Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-685411, en virtud de la cual se acordó nombrar nueva tesorero de junta. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas y 30 minutos del 31 de marzo del 2016.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016019379 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del día 17 de marzo de 2016, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Flor del Loto del Lago Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016019380 ).

Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 13:00 horas del 15 de marzo, 9:00 horas del 17 de marzo y 15:00 horas del 29 de marzo, todas del 2016, protocolizamos las actas de asamblea de socios de: 1) Stratos Trust & Escrow Ltda., 3-102-594426, que reformó su nombre por Stratos Fiduciaria Ltda., 2) Audicariaria S. A., 3-101-420684, que reformó su domicilio social y administración y 3) CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América SRL, 3-102-226363, que reformó su domicilio social.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016019385 ).

Por escritura otorgada el día de hoy la sociedad 3-102-707390 SRL., reformó la cláusula tercera del domicilio y nombró nuevo gerente.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016019386 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 14 de marzo del 2016, se constituyó la empresa Carnes y Embutidos Roma S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, 200 metros al oeste del Súper Palí, capital social cien mil colones, mediante el aporte a la sociedad de bienes muebles. Presidente: Ronny Montero Alvarado, cédula Nº 1-810-0917.—Belén, Heredia, 14 de marzo del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016019387 ).

Por escrituras de protocolización de actas, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas y 9 horas de los días 2 y 1, de los meses de diciembre y abril de los años 2015 y 2016, principal y adicional respectivamente de la empresa Clínica de Cirugía Estética S. A., se reformaron las cláusulas tercera, domicilio, sétima, administración se nombra nueva junta directiva. Carné 6075.—Belén, Heredia, 1 de abril del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016019388 ).

Mediante escritura Nº 202-3 del tomo tres, otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Corlitos Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016019391 ).

Por escritura número 145 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 13 horas del 30 de marzo del año 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número 9 de la sociedad Lemon Spice S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-599284, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2016019402).

Constituyen Alex López Arguedas y Paula Alexandra López Monge, la sociedad denominada Agricultural Research Consultans Sociedad Anónima, domiciliada en Guápiles, Suerre de Jiménez, exactamente setecientos metros hacia el sur de Mundimar, Pococí, Limón, con capital social de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de Guápiles, a las catorce horas del día diez de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016019403 ).

Las señoras, Zaira Valladares Moya y María Elena Hidalgo Gómez constituyeron mediante escritura número ciento veinte, iniciada al folio sesenta y dos frente y sesenta y tres frente, del tomo número uno, del protocolo de la notaria Yahaira Vanessa Zamora Duarte, se constituyó la Fundación denominada Fundación Sobreviviente de Cáncer de Mama, con las abreviaturas de FUSOCAM, con domicilio social en provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, exactamente cien metros al oeste, veinticinco al norte y veinticinco al oeste de la Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social, firmada en la ciudad de Guápiles el veintidós de enero de dos mil dieciséis.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.— ( IN2016019405 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las doce horas del dos de marzo del año dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas I, II, VII, y se nombra secretaria, tesorera y fiscal de la S. A., Yire R.D. Servicios Hoteleros, cédula jurídica 3-101-445320 y se varia razón social por R&D Comercial S. A.—San José, 31/03/2016.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016019407 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:30 horas del 16 de marzo del 2016, acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de la empresa Dentaltec Internacional S. A.— 17 de marzo del 2016.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2016019412 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:30 horas del 11 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fonocom S. A., en la que se otorga poder generalísimo sin límite de suma a María Gabriela Sánchez Castro.—San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2016019413 ).

La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría da fe que a las once horas veinte minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa Tres - Ciento Uno - Seiscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 01 de abril del 2016.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016019415 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mall Solidarista S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil seiscientos cuarenta y seis, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Fresia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016019422 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vanalan Balena S. A., en donde se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—En Heredia, al ser las dieciséis horas del día treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2016019424 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las diecisiete horas del día veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Convenio Nueve Plateado I S. A. En donde se reforma la cláusula primera del nombre social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia al ser las nueve horas del día veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2016019425 ).

Ante esta notaría se otorgó escritura de constitución de sociedad anónima al ser las dieciocho horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis. La Compañía SE Ipnetconsulting Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Erika Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2016019430 ).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, visible al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Rampi de Abangares.—Alajuela, 16 de marzo del 2016.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2016019432 ).

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Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2016, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad P.C.R.C. Pura Roca Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cinco mil ciento cuarenta y ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016019437 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Hashem Rohi S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada ante el notario Danilo Barrantes Aguirre.—Alajuela, 19 de marzo del 2016.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2016019438 ).

Por escritura de protocolización de acta de Asociación Credimujer, cédula jurídica tres-cero cero dos-setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de abril del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda de los estatutos y se designó nuevo domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización La Capri, N° veintitrés, de la salida norte de Novacentro, cincuenta metros norte.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016019445 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de marzo del dos mil dieciséis, se constituye sociedad denominada Grupo Pimientica Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones representado por el aporte de un escritorio y una silla. Presidente: Luis Fernando Charpentier Mora.—Licda. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016019450 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 1° de abril del 2016, la sociedad denominada Carnes Exclusivas Genojo Brangus S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula primera.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2016019451 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 marzo del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Pacific Bay Pelicans S. A., cédula jurídica 3-101-342017, se acordó modificar la cláusula sexta.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016019452 ).

Mediante escritura treinta y siete a las diez horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Rosaura Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela, plazo perpetuo, patrimonio un millón de colones.—San José, 31 de marzo del 2016.—Licda. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2016019457 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó Funmind Sociedad Anónima, presidente Álvaro Francisco Sandí Valverde.—Cartago, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Antonio Morales Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016019461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta donde se acordó el cambio del domicilio de la sociedad Marmikel Sociedad Anónima, para que se lea: San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, de la esquina sureste de la Nunciatura Apostólica, veinticinco metros al este.—San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2016019462 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el catorce de marzo del dos mil dieciséis, a las catorce horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cero Uno Seis Cinco Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se revoca el nombramiento del gerente y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, 14 de marzo del 2016.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016019468 ).

Mediante escritura número veinticinco-nueve, otorgada en San José, a las trece horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, visible al folio veintitrés frente del tomo noveno de mi protocolo, se protocolizó el acta número dos de Ricardo’s Retreats Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil setecientos doce, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se modifica la junta directiva.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016019473 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Seguridad Espinoza y Navas S. A., se nombra secretario y presidente, se nombra fiscal.—Tres Ríos, 1° de abril del 2016.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016019476 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora C.A. Cel S. A., donde se acuerda transformar la presente Sociedad Anónima a una sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de abril del 2016.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016019480 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Distribuidora Cellca SRL, donde se acuerda modificar las cláusulas referentes al domicilio y a la administración.—San José, 1° de abril del 2016.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016019481 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica la cláusula primera de la empresa de esta plaza Mas Solution Construction Sociedad Anónima, anteriormente denominada Solucions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil novecientos cuarenta.—San José, 1° de abril del 2016.—Lic. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2016019483 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecinueve horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, se reformó el pacto constitutivo de la firma de esta plaza Soluciones Constructivas Tres H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699682, reformándose en su cláusula octava: otorgándole facultades de apoderado generalísimo al tesorero de la empresa y estableciéndose un límite de sus actuaciones de hasta diez millones de colones, más allá de esa cifra los tres apoderados, presidente, secretario y tesorero deberán actuar conjuntamente.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2016019485 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Vervena Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta, se reforma la cláusula sexta de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 26 de febrero del dos mil dieciséis.—César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2016019489 ).

Por este medio el suscrito notario hace constar, que a las diez horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil dieciséis, mediante escritura cero ochenta y cinco otorgada en tomo tres de mi protocolo, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Siete Ocho Ocho Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y seis, en los que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2016019491 ).

Por escritura número cuarenta y cinco-nueve, otorgada ante la notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo, a las nueve horas treinta minutos del primero de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, en la que se acuerda modificar las cláusulas sexta y décima de los estatutos sociales.—San José, 1° de abril del 2016.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—( IN2016019499 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro-nueve, otorgada ante la notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo a las nueve horas del primero de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Davivienda Leasing (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta,

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como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016019542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 01 de abril de 2016, se protocolizó el acta número ciento sesenta y cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prival Bank (Costa Rica) S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 01 de abril de 2016.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2016019543 ).

Por escritura número tres-trece otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de CEFSA Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos ochenta y cinco, celebrada el veintisiete de enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifican quinta, sétima y octava de los estatutos.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2016019548 ).

Por escritura número cuatro-trece otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de Seminarios Económicos y Financieros Sefisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos noventa y dos, celebrada el veintisiete de enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifican las cláusulas quinta, sétima y octava de los estatutos.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2016019549 ).

Por escritura número seis-trece otorgada ante esta notaría, se protocoliza la disolución de la sociedad Panorama Económico Centroamericano PECENSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil cuatrocientos tres.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016019550 ).

Por escritura número cinco-trece otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de Estudio de Información Económica ESIECO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil doscientos diez, celebrada el veintisiete de enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se aumenta el capital social, y se modifican las cláusulas quinta, sétima y octava de los estatutos.—San José, primero de abril de dos mil dieciséis.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2016019552 ).

Por escritura número dos-trece otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de Consejeros Económicos y Financieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil ciento treinta y ocho, celebrada el veintisiete de enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se aumenta el capital social, y se modifican las cláusulas quinta, octava y novena de los estatutos.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—(IN2016019554).

La suscrita notaria hace constar que de acuerdo a la escritura número ciento noventa y tres, protocolo sétimo, la sociedad anónima Grupo Comercial Triple AL, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco ocho cinco tres dos cinco, hace cambio de domicilio social.—Curridabat, 1° de abril del 2016.—MSc. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2016019557 ).

La suscrita notaria hace constar que de acuerdo a la escritura número ciento noventa y cuatro, protocolo sétimo, la sociedad anónima Años de Primavera JCMK, con cédula jurídica: Tres-ciento uno-seis tres siete nueve seis cero, hace cambio de domicilio social y agente residente.—Curridabat, primero de abril del año dos mil dieciséis.—M.Sc. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2016019558 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de marzo del 2016, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Estela de Colores S. A., donde los accionistas acuerdan la disolución de la compañía.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2016019567 ).

en la que se acuerda modificar el artículo sétimo de los estatutos sociales.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016019500 ).

Por escritura número cuarenta y tres-nueve, otorgada ante la notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo a las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Davivienda Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, en la que se acuerda modificar el artículo sétimo de los estatutos sociales.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Arturo Barzuna L., Notario Público.—1 vez.—( IN2016019501 ).

Por escritura número cuarenta y dos-nueve, otorgada ante la notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo a las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Davivienda Sociedad Agencia de Seguros (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos veintiséis, en la que se acuerda modificar la cláusula décima cuarta de los estatutos sociales.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016019502 ).

Por escritura número cuarenta y uno-nueve, otorgada ante la notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo, a las ocho horas del primero de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Grupo de Istmo (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y mil doscientos noventa y siete, en la que se acuerda modificar las cláusulas décima y undécima de los estatutos sociales.—San José, 1° de abril del 2016.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—( IN2016019503 ).

En mi notaría al ser las doce horas del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca Los Cabecar de Frailes Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula décima nombrando nuevo presidente y secretario de la sociedad, cargos recaídos en Heriberto Marín Chinchilla y Leonardo Arturo Marín Valverde respectivamente.—San José, 28 de marzo de 2016.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016019506 ).

En mi notaría al ser las once horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Chiquillos de Pilo S. A., en la que se acordó reformar la cláusula décima nombrando nuevo presidente y secretario de la sociedad, cargos recaídos en Heriberto Marín Chinchilla y Pablo Marín Chinchilla respectivamente.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016019507 ).

Por escritura número sesenta-nueve, en Palmares de Alajuela, al ser las catorce horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta donde se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima denominada Valcasti y Paniagua, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ciento catorce.—San José, 1° de abril del 2016.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016019508 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y siete, de las quince horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Keh Kaw Company Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Pedro de Barva. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ronald Ramírez Calvo. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016019509 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el cuatro de marzo de este año, se reforma la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la compañía Canica S. A., de la administración.—San José, 07 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016019536 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560345, en calidad de apoderado especial de Apiarios del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3101058982 con domicilio en: Llorente de Tibás, 200 metros oeste del edificio La Nación, contiguo a Multispa, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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En mi notaría a las dieciséis horas del dos de abril del dos mil dieciséis, comparece Jhonathan Josué Porras Vargas, vecino de San José, Escazú, Urbanización Avellana, cédula 1-1089245, constituye sociedad anónima de nombre AJP Portafolio Inmobiliario S. A. Capital social diez acciones de mil colones cada una, el compareciente es apoderado generalísimo sin límite de suma por todo el plazo social noventa y nueve años. Escritura N° 155, tomo 24 del protocolo.—Alajuelita, 2 de abril del 2016.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016019619 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del primero de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Femayo e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ochocientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1° de abril del 2016.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016019623 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Dos y Dos Son Cuatro Tigres S. A. domicilio Orotina, novecientos metros sur de Lubricentro Los Reyes. Capital social: cien mil colones. Representante legal: Marcela Negrini Peraza, a las 14:00 horas del 16 de marzo, 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016019624 ).

Por escritura pública Nº 161 del tomo 9 del notario Edgardo Mena Páramo, otorgada a las 16:55 horas del 16 de febrero de 2016, se protocolizó el acta Nº 1 de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada K-C Empresarial y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-556072, donde se acordó de forma unánime la disolución de dicha sociedad.—San José, 29 de febrero de 2016.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 49014.—( IN2016020512 ).

Por escritura trescientos once otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día ocho de abril del año dos mil dieciséis se modificó la cláusula octava de la sociedad denominada Constructora Luna & Rivera S. A.—Heredia, ocho de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2016021413 ).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo la protocolización de cambio y modificación de junta directiva de la sociedad Amor por Siempre Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016021759 ).

Que por escritura Nº 164, se constituyó la fundación empresa representada por los directores: Óscar Brenes Arias, mayor, soltero, vecino de Ojochal, Osa, Puntarenas, de la entrada calle Jardín 700 metros noreste, Biólogo Natural, cédula Nº 303680203; William (nombres) Thomas Kingsley (apellido), mayor, casado una vez, empresario, vecino de Uvita, Osa, Puntarenas, en cabinas BJ, 500 metros al norte de la Gasolinera, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia Nº 184001769536, y Frank Anthony (nombres) Tortoriello (apellidos), mayor, soltero, dependiente, vecino de Ojochal Osa, Puntarenas, 500 metros sur del puente sobre el río Balso, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia Nº 184001087030, denominada: Fundación Reserva Ojochal - Tortuga (ROT), el motivo de este edicto es la constitución de la fundación indicada. Todas visibles en el tomo: 26 del protocolo del suscrito notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné 9005. Teléfono: 2771-585.—Uvita de Osa, a las 07:00 horas del 10 de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 49874.—( IN2016022284 ).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZResolución acoge cancelación

Ref: 30/2016/3929. Parfums Christian Dior S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Prebel Sociedad Anónima prese). Nro y fecha: Anotación/2-97484 de 17/06/2015. Expediente: 2007-0012097. Registro Nº 175803 Mineral Nude en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:40:52 del 28 de enero de 2016.

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 14 de Marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad STS Seguridad S. A., se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente y secretaria de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016019600 ).

Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 18 horas 40 minutos del 1° de abril del 2016, ante este notario se constituyó la sociedad anónima denominada Kapafi S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de cien mil colones.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 1° de abril del 2016.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016019604 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Grupo IHC Sociedad Anónima. Nombrándose como presidenta Patricia Martínez Benavides. Es todo.—San José, dos de abril del dos mil dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016019605 ).

Mediante escritura número 202-5, otorgada a las 10 horas del 02 de abril de 2016, se constituyó la saciedad Interamericas Trading Corporation of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nery Felipe Meda Abad.—San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016019608 ).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las quince horas del día tres de febrero de dos mil dieciséis, se acuerda entre los presentes cambiar el nombre por similitud del escogido anteriormente, de la sociedad Titanio Security Group Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos noventa y cuatro, quedando así: Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Primera. del nombre. La sociedad se denominará Rogeda Capesago Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 3 de febrero del 2016.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2016019609 ).

Jorge Chavarría Prieto, mayor de edad, casado una vez, educador, con cédula de identidad número uno-seiscientos trece-setecientos treinta y dos, Elizabeth Granados Cordero, mayor de edad, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y ocho-setecientos veintidós, Jorge Issac Chavarría Granados, mayor de edad, soltero, estudiante, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos seis-doscientos sesenta y cuatro y Gerlyn Stephaniee Chavarría Granados, mayor de edad, soltera, estudiante, con cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y siete-setecientos cuatro, todos vecinos de Campo Tres Oeste, cien metros al este y cincuenta metros al norte de la escuela, Cariari, Pococí, Limón, en su condición de socios accionistas quienes representan la totalidad del capital social de la sociedad Chacra Jilcres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete, domiciliada en Campo Cinco, doscientos metros al oeste de la escuela, Cariari, Pococí, Limón, convienen en cerrar y disolver dicha sociedad. Es todo.—Cariari, Pococí, Limón, al ser las doce horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016019617 ).

Al ser las quince horas con cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sandline Sociedad Anónima, domiciliada en Astúa Pirie, cuatrocientos metros al sur del Servicentro Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, con un capital social de veinte dólares americanos, representada por los señores: Asier (nombre) Gago Díaz (apellidos), mayor de edad, de nacionalidad española, soltero, comerciante, con pasaporte número b a nueve nueve cuatro ocho dos siete y Pedro Ignacio Gago Díaz, mayor de edad, casado dos veces, comerciante, con cédula de identidad número ocho-ciento seis-doscientos ochenta y seis, ambos vecinos de Astúa Pirie cuatrocientos metros al sur del Servicentro Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón. Es todo.—Cariari, Pococí, a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016019618 ).

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bronceado en la piel” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”, 2015-02683 de la marca “NUDE PROTECT (Diseño)”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; cremas, bronceadores, protectores solares y autobronceadores; exfoliantes corporales, gel post-solar, repelente para insectos, decolorantes para vello corporal; todos los productos anteriores son de uso cosmético” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)” 2015-02682 de la marca “NUDE BODY (Diseño)”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; cremas, bronceadores, protectores solares y autobronceadores; exfoliantes corporales, gel post-solar, repelente para insectos, decolorantes para vello corporal; todos los productos anteriores son de uso cosmético” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)” 2015-02681 de la marca “NUDE AUTOBRONZE (Diseño)”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; cremas, bronceadores, protectores solares y autobronceadores; gel post-solar, iodos los productos anteriores son de uso cosmético que dejan un color bronce o bronceado en la piel” solicitada por PREBEL S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2015-2683, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa PREBEL S. A. (Folio 29).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Licda. Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Prebel Sociedad Anónima, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235, 236 y 237 de fecha 03, 04 y 07 de diciembre del 2015. (Folios 26 a 28).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Prebel Sociedad Anónima, se desprenden los siguientes alegatos: I) La marca “MINERAL NUDE” no se encuentra en uso, por lo que su representada procede a presentar acción de cancelación por falta de uso. II) Que la marca no está siendo utilizada en el mercado, es decir no hay un uso real y efectivo de la misma, por parte de su titular registral. Asimismo, la marca deber ser utilizada para productos cosméticos ya que así es como está registrada, y no existe nada similar en Costa Rica con la marca “MINERAL NUDE” a nombre de Parfums Christian Dior S. A. III) La marca “MINERAL NUDE” fue inscrita desde el 2008 sin embargo no se ha venido utilizando la marca, y siete años después la marca no se encuentra disponible al consumidor. IV) Que el registro actual de la marca “MINERAL NUDE” no está cumpliendo con la función registral que le es propia, no hay ninguna realidad material en este caso ya que los productos no existe en el mercado identificado por dicha marca. V) La marca “MINERAL NUDE” está obstaculizando las solicitudes presentadas por su representada. VI) Se demuestra que la marca “MINERAL NUDE” cumple con los requisitos necesarios exigidos por nuestra legislación para que la misma sea cancelada, siendo estos: Elemento subjetivo..., elemento temporal..., elemento material... VII) No se ha utilizado la marca con ninguna intensidad, ni de forma continua puesto que no ha sido utilizada del todo. VIII) Que solicita de forma respetuosa que se acoja la presente acción y

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de Prebel S. A., contra el registro de la marca “MINERAL NUDE” Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio del 2008, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “Bases (cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 17 de junio del 2015, la

Licda. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de PREBEL S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “MINERAL NUDE”, Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio del 2008, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “Bases (cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A. (Folio 1 a 6).

II.—Que por resolución de las 15:14:57 horas de 26 de junio del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de quince días hábiles cumpla con remitir el poder respectivo con el que fundamenta su actuación. Aportar un juego de copias de la contestación de la presente prevención. Para que en el plazo de diez días identifique a plenitud al titular del signo a cancelar (indicando todas las direcciones completas en Costa Rica). (Folio 12-13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de julio del 2015. (Folio 13v).

III.—Que por memorial de fecha 29 de julio del 2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 14).

IV.—Que por resolución de las 15:45:38 horas del 31 de julio del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 07 de agosto del 2015 y al representante indicado el 13 de agosto 2015. (Folio 21v)

V.—Que por resolución de las 11:48:13 del 05 de octubre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, proceda a aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta prevención y de no conocer otra dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 22). Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de octubre del 2015. (Folio 22 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 26 de octubre del 2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita notificar por medio de edicto. (Folio 23).

VII.—Que por resolución de las 09:50:07 horas del 12 de noviembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 24). Dicha resolución fue debidamente notificada el 23 de noviembre del 2015. (Folio 24 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 14 de enero del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 237, 236 y 235 de fecha 03, 04 y 07 de diciembre del 2015. (Folio 25 a 28).

IX.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

X.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la

Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “MINERAL NUDE”, Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio de 2008, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “Bases (cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentran las solicitudes de inscripción 2015-02680 de la marca “NUDE BRONZE (Diseño)”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; cremas, bronceadores, protectores solares y autobronceadores; gel post-solar, todos los productos anteriores son de uso cosmético que dejan un color bronce o

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se cancele el registro de la marca “MINERAL NUDE” inscrita a favor de Parfums Christian Dior S. A. registro número 175803.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Parfums Christian Dior S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca MINERAL NUDE para distinguir productos en clase 3.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad PREBEL S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “MINERAL NUDE” al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple

con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 175803, marca “MINERAL NUDE” en clase 3 internacional propiedad de Parfums Christian Dior S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian en su condición de apoderada especial de PREBEL S. A., contra el registro de la marca “MINERAL NUDE” Registro Nº 175803, inscrita el 09 de junio de 2008, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “Bases (cosméticas) para la cara”, propiedad de la empresa Parfums Christian Dior S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016019022 ).

Resolución acoge nulidadRef.: 30/2016/7157.—Huishao Zheng Wu.—Torino del Este

S. A.—Documento: Nulidad por parte de terceros (“TORINO DEL ESTE S. A.” present).—N° y fecha: Anotación/2-95024 de 19/01/2015.—Expediente: 2014-0006429. Registro N° 240523 Fusina en clase 9 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:33:55 del 17 de febrero del 2016. Conoce este Registro la solicitud de Nulidad, interpuesta por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de Apoderado especial de Torino del Este S. A., contra la marca FUSINA, inscrita bajo el Registro número 240523, la cual distingue “Cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de motocicletas”, en clase 9 internacional, propiedad de Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 8-088-0256.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 19 de enero de 2015, Simón

Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado especial de Torino del Este S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca FUSINA, inscrita bajo el Registro número 240523. descrita anteriormente (folios 1 a 8)

II.—Que mediante resolución de las 11:22:31 horas del 10 de abril de 2015, se da traslado a la acción de nulidad y en virtud de la imposibilidad de notificar al titular del signo el documento de traslado pese a los múltiples intentos, mediante auto de las 10:50:57 horas del 11 de agosto de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial previene al solicitante para que proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:22:31 horas del 10 de abril de 2015, dicho auto de prevención fue debidamente notificado al accionante el 12 de agosto de 2015.

III.—Que mediante escrito adicional de fecha 17 de setiembre de 2015, el accionante adjunta copias simples de la publicación de los edictos correspondientes al traslado de la acción de nulidad de marras, mismos que salieron publicados en La Gaceta 175, 176, 177, los días 8, 9 y 10 de setiembre del 2015 respectivamente (folios del 89 al 93).

IV.—Que transcurrido el plazo de ley se desprende del expediente que el titular del signo objeto de la presente acción de nulidad no contestó el traslado.

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V.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados: De interés para la presente

resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:1) Que en este Registro se encuentra inscrito a favor de Huishao

Zheng Wu, la marca FUSINA, inscrita desde el 9 de enero de 2015, bajo el Registro número 240523, la cual distingue en clase 9 internacional “Cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de motocicletas”. (folio 95)

3) Que en este registro se encuentra inscrito a favor de Torino del Este S. A., el nombre comercial FUSINA (diseño), inscrito desde el 18 de octubre de 1982, bajo el Registro número 61329, el cual distingue un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de diversos productos, vestuario, productos alimenticios y licores, y otros, ubicado 500 metros oeste de la entrada principal de RECOPE, carretera a Cartago. (folio 94).

4) Que la empresa Torinos del Este S. A., presentó en fecha 16 de enero de 2015, la solicitud de inscripción de la marca FUSINA, para proteger en clase 9 internacional cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de motocicletas, solicitud seguida bajo el expediente 2015-0463, y que actualmente se encuentra con suspenso a la espera de las resultas de la presente acción de nulidad.II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el

carácter de no probados de interés para la presente resolución.III.—Representación para actuar. Analizado el Poder

Especial aportado por la promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, apoderado especial de Torino del Este S. A. (Folio 80)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la actora, las siguientes pruebas:Del Solicitante de la Nulidad:

i. Facturas de venta de cascos de motocicleta FUSINA.ii. Certificaciones del Ministerio de Hacienda de exoneración

de impuestos para compra de material para la elaboración de cascos de motocicleta.

iii. Certificación de exportador a favor de Torino del Este S. A., emitida por PROCOMER.

iv. Constancia de trabajadores de elaboración de cascos de motocicleta FUSINA.

v. Cartas de proveedores haciendo referencia a la marca FUSINA.

vi. Publicidad.vii. Denuncia de infracción de marca en Nicaragua.viii. Contrato de Licencia de marca en Nicaragua.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad se notificó al titular del signo mediante edicto de ley, por medio de la publicación en las gaceta 175, 176, 177, los días 8, 9 y 10 de setiembre del 2015 respectivamente (folios del 89 al 93), y en virtud de que el titular de los signos nunca se apersonó ni contestó el traslado, se procede a resolver como en derecho corresponde.

VI.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de Five Guys Holdings, Inc., se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...mi representada ha vendido y exportado cascos de motocicletas bajo la marca FUSINA desde los años 80 y se ha posicionado en el mercado nacional y centroamericano de manera exclusiva bajo principios siempre de buena fe comercial[...]

...mi representada solicitó la marca FUSINA (diseño) para proteger cascos de motocicletas[...] Huishao Zheng Wu es titular de la marca FUSINA, en clase 9 internacional, solicitada desde

el 29 de julio de 2014 y registrada el 9 de enero de 2015, bajo el número 240523. [...] actualmente se sigue en Nicaragua una causa de infracción a derechos marcarlos iniciada por mi mandante debido al uso ilegítimo de la marca FUSINA en dicho país por parte de la familia Zheng Wu.

...la anulación del registro es procedente ya que la marca registrada indiscutiblemente contraviene el inciso a, b, c, d, y k, del artículo 8 de la Ley de Marcas.

...el artículo 4 de la Ley de Marcas establece claramente que tiene prelación para adquirir el derecho derivado del registro de una marca quien la ha estado usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua.

...precisamente la marca FUSINA de mi mandante asociada a cascos de motocicletas cumple a cabalidad con el artículo recién citado en cuanto al derecho de prelación para obtener su registro [...]

...a pesar de que el nombre comercial y la marca a anular se ubican en categorías distintas, es evidente que ambas pretenden proteger los mismos artículos, a saber cascos de motocicletas. Si bien es cierto el nombre comercial no establece de manera expresa que importa y distribuye cascos de motocicletas, lo cierto del caso es que precisamente la única actividad a la que se dedica es a la venta y exportación de cascos de motocicleta. Sin perjuicio de lo anterior es importante recalcar que el nombre comercial se dedica a la importación y distribución de diversos productos siendo los cascos de motocicletas uno de ellos. Prueba de lo anterior, son las certificaciones de facturas, cartas de proveedores, exportación y de compra que se aportan en el presente nombre comercial como de la marca mediante la cual vende y exporta cascos de motocicletas. De lo anterior se concluye que los productos de los signos distintivos son idénticos, por lo tanto, el hecho de que se encuentren en categorías diferentes no tiene relevancia alguna [...]

...habiendo establecido la clara semejanza entre los signos y la identidad absoluta entre los productos que protegen resulta evidente que dicha situación puede ocasionar confusión en el público consumidor [...]

... existe un altísimo riesgo de confusión entre el público consumidor, confusión que perjudica la capacidad de escogencia de los compradores además de traerle claros perjuicios a la actividad comercial de mi representada, la cual sufriría un daño injusto al valor de su propiedad intelectual. A fin de ahondar un poco más sobre el tema de la impresión en los consumidores y sobre el caso particular de aquellos que comprar (sic) cascos de motocicleta [...]

...las similitudes entre la marca que se impugna y los distintivos propiedad de mi representada no son el resultado de una casualidad ni de un acto aislado, sino que constituye un acto de competencia desleal. Dicha situación se contempla en el art. 8, inciso K), de la Ley de Marcas [...]

...fácilmente se descarta la posibilidad alguna de buena fe y se pone en evidencia cómo sus actos han sido dirigidos a competir de forma desleal en el mercado, aprovechándose del éxito de mi representada y de su alta reputación en el medio de obtener un beneficio injusto. Existiendo tantos nombres disponibles para usarse como marcas de cascos de motocicletas, es inaceptable que Zheng Wu, haya escogido un signo idéntico al que por años es la referencia en cascos de motocicletas y que pertenece a mi mandante[...]

...solicito en nombre de mi mandante que se anule el registro número 240523 correspondiente a la marca FUSINA.

VII.—En cuanto al fondo del asunto: En cuanto al uso anterior que alega el solicitante de la nulidad según fundamentación del inciso c) del artículo 8 de la ley de marcas que considera inadmisible un signo cuando es idéntico o similar a una marca usada desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener el registro. Al efecto es muy importante mencionar que según lo establece la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos número 7978, en el artículo 2, define como marca: “Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase”. (El resaltado no corresponde al original).

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De igual forma señala en el artículo 8° “Marcas Inadmisibles por derechos de terceros. Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos entre otros: c) Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar idéntico o similar a una marca, o a una indicación geográfica o una denominación de origen usada, desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, según el artículo 17 de esta ley, para los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue la respectiva marca (...) “. d) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a un nombre comercial o emblema usado en el país por un tercero desde una fecha anterior.

Antes de entrar a valorar la prueba aportada por el oponente, es necesario establecer el lugar donde se debe dar ese uso previo, para lo cual se acude al principio de territorialidad plasmado en el artículo 6 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el cual reza:

“Artículo 6[Marcas: condiciones de registro, independencia de la protección de la misma marca en diferentes países].1) Las condiciones de depósito y de registro de las marcas de

fábrica o de comercio serán determinadas en cada país de la Unión por su legislación nacional (...).

3) Una marca, regularmente registrada en un país de la Unión, será considerada como independiente de las marcas registradas en los demás países de la Unión, comprendiéndose en ello el país de origen”.El principio de Territorialidad se define como: “La regla general

en Derecho Marcario es de que el derecho exclusivo que para el titular de una marca le otorga el registro de la misma debe circunscribirse al ámbito territorial en que se aplica la ley marcaría. Esta connotación territorial hace también que las marcas registradas en el extranjero no puedan gozar del derecho de exclusividad en un país determinado. Es decir, la protección que dispensa el Estado no puede extenderse más allá de sus fronteras” (Procedimiento de Propiedad Industrial, Metke Ricardo, Cámara de Comercio de Bogotá, 1994, pág. 26). (El resaltado es nuestro). En el caso bajo estudio, debemos analizar si el uso anterior al que apela la empresa Torino del Este S. A., es en Costa Rica.

La empresa accionante aporta una serie de elementos probatorios dentro de los que citamos las facturas de venta de cascos de motocicleta FUSINA debidamente certificadas, que rolan de folio 10 a folio 26 del expediente y en donde se desprende que la empresa Torino del Este S. A., cuya dirección indica como Cartago, Ochomogo frente a Trasnmerquim, C.R. facturó a un consignatario denominado Importadora y Exportadora del Sur. Imexposur S. A. Las facturas comprueban que la mercadería seria recogida en Rivas Nicaragua, Puerto San Jorge, asimismo los productos comercializados obedecen a Cascos de la marca FUSINA, así se desprende de las mismas facturas que rolan de folio 11 al 16 y que van de fecha 31 de mayo de 2014 al 21 de noviembre de 2014, con unidades de cascos por factura que van de los 585 a los 1170 y montos por factura que van de los $29.000,00 dólares, a los $49.000,00 dólares.

De folio 17 a folio 25 igualmente se aportan una serie de facturas emitidas por Torino del Este S. A., a distintos consignatarios domiciliados en Nicaragua, donde se demuestra la comercialización de los cascos de marca FUSINA, desde el territorio nacional. Al efecto es importante tomar en cuenta que tal y como se desprende del artículo 40 de la Ley de Marcas También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional como sucede en el presente caso o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

De folio 29 al 37 se aportan una serie de actas de notificación emitidas por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, en donde se menciona que la mercancía sobre la que se calcula el impuesto general sobre las ventas, se utilizaría en la fabricación de cascos para moto de exportación. Facturas que van de folio 38 a folio 44 emitidas por Torino del Este S. A., a favor de comerciantes costarricenses, en donde se constata la venta de Cascos de marca FUSINA, por montos que van de los ¢50.858 colones al ¢1.161.600 colones. Se adjunta una carta emitida por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica en donde se hace constar que la empresa Torino del Este S. A., se registró como exportadora desde el 23 de noviembre de 1995.

Se aportan cartas en donde algunos de los colaboradores de la empresa Torinos del Este S. A., manifiestan que trabajan para la empresa y que se dedican a la fabricación de cascos para motocicletas.

Sin bien pueden ser manifestaciones veraces, no pueden considerarse las mismas como elementos objetivos para demostrar el giro comercial de una empresa, tampoco las declaraciones juradas, estos son elementos que si bien pueden generar algún indicio complementario al momento de demostrar un argumento por si solos no constituyen prueba objetiva para la comprobación de lo argumentado en la presenta acción.

Tampoco la copia simple aportada de la denuncia instaurada ante los Tribunales nicaragüenses o el contrato de licencia, estos son elementos que por el principio de territorialidad aunque se hubieran aportado debidamente legalizados no tienen efecto jurídico en Costa Rica por lo menos para los efectos de lo que se pretende comprobar en la presente acción de nulidad sea el uso anterior de la marca FUSINA comercializando cascos de motocicleta.

Como elemento publicitario se aporta una especie de carpeta informativa en donde a folio 70 vuelto se observa que se publicita a Torino del Este S. A., como empresa fabricante de Cascos y artículos en fibra, sin embargo del documento no se pude determinar en qué lugar circuló esa publicidad ni en qué fecha en consecuencia por sí solo no podría considerarse como prueba publicitaria suficiente para determinar objetivamente algún grado de publicidad.

Se aportan algunas cartas de referencia sin certificar y otras de proveedores que efectúan manifestaciones respeto a la relación y giro comercial con la empresa Torinos del Este S. A., las cuales no pueden ser consideradas como elementos suficientes para comprobar un uso real y efectivo de un producto en el comercio. Asimismo se adjunta una copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud de Cartago, a favor de Torino del Este, S. A., donde se describe como actividad la fábrica de Cascos para motocicletas dicho permiso fue otorgado el 13 de enero de 2012 con vencimiento al 13 de enero del 2017, así como copia de la patente comercial 1089 que identifica a una fábrica de cascos perteneciente a Torino del Este S. A.

Pese a que las copias tanto del permiso del Ministerio de Salud , como la patente municipal se aportan sin certificar, es importante tomar en consideración las facturas que si se aportaron debidamente certificadas, de las cuales se desprende claramente una actividad comercial y la fecha de la comercialización, los productos que se comercializan, los consignatarios o compradores a quienes se les vende y exporta, la empresa que efectúa la fabricación y la comercialización, así como la marca o signos distintivo con los que se identifican los productos comercializados siendo esta FUSINA, demuestran uso anterior real y efectivo desde una fecha determinada.

De lo anterior tenemos que al analizar la prueba supra citada existen elementos suficientes como para determinar de manera objetiva que la empresa Torino del Este S. A., fábrica y comercializa cascos para motocicleta de marca FUSINA, desde como mínimo el 31 de enero de 2008 tal y como se demuestra con las facturas aportadas en especial la número 0149 de folio 25 que corresponde a la factura con fecha más antigua aportada, es importante tomar en consideración que la empresa Torino del Este S. A., cuenta con el nombre comercial FUSINA(diseño), debidamente inscrito desde el 18 de octubre de 1982 y que el mismo protege y distingue un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de diversos productos, vestuario productos alimenticios, licores y otros, ubicado 500 metros oeste de la entrada principal de RECOPE, carretera a Cartago, tal y como se desprende de la certificación registral del nombre comercial que consta a folio 94 del expediente.

Pese a que el giro comercial del nombre comercial al momento de su inscripción no fue preciso al indicar la importación y distribución de cascos para motocicleta, sino que indica importación y distribución de diversos productos, es claro que el registro del nombre comercial supra citado se convierte en otro elemento de importancia, a valorar en el presente caso como para determinar la actividad comercial de la empresa Torino del Este S. A., del elenco probatorio existente en el presente expediente se logra demostrar de manera contundente y objetiva que prácticamente el giro comercial de la empresa Torino del Este S. A., corresponde a la fabricación de cascos con la marca FUSINA, así se logró demostrar.

Si bien se obtuvo en su momento la inscripción de un nombre comercial que no indicó de manera precisa el giro comercial, debemos tomar en consideración que de conformidad con el artículo 64 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio, es decir al lograrse demostrar en el presente expediente un uso real y efectivo por parte de Torinos del Este S. A., de la marca FUSINA, para la fabricación de los cascos y desde una fecha determinada, en complemento con la existencia de su establecimiento comercial inscrito desde 1982, no queda

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efectuado por la empresa Torino del Este S. A., en Costa Rica, por ello se considera que la inscripción de fecha 9 de enero de 2015 correspondiente a la marca FUSINA, registro 240523, para proteger en clase 9 cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de motociclistas, y cuyo titular es Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 8-088-256, se efectuó transgrediendo el artículo 8 incisos c) y d) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, ya que la empresa Torino del Este S. A. demostró de manera contundente y objetiva el uso anterior en territorio nacional y la exportación de sus productos a partir de territorio nacional, mediante su nombre comercial y signo distintivo FUSINA.

Por todo lo anterior al quedar demostrado el uso anterior del signo FUSINA empleado por Torino del Este S. A., lo que corresponde es declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca FUSINA registro 240523, por cuanto se logró determinar de manera objetiva y contundente que la inscripción de este signo se efectuó en contravención de lo dispuesto en el artículo 8 inciso c) y d) de La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de Ley Nº 7978, se procede a: I) Tener por acreditado desde el 31 de enero de 2008 el uso anterior, del signo distintivo FUSINA que protege cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de motociclistas, por parte de la empresa Torino del Este S. A. II. Declarar Con Lugar la solicitud de nulidad interpuesta en contra de la marca FUSINA, registro 240523, la cual distingue “Cascos cubren y defienden la cabeza para uso de motocicletas”, en clase 9 internacional, propiedad de Huishao Zheng Wu, cédula de identidad 8-088-0256. III) Se ordena notificar al titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A Costa del Interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016019058 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICAPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

R-105-2016-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis. Conoce este Despacho Ministerial, petición para conceder audiencia al representante legal de la empresa Seguridad Camarias S. A., a efectos de ejecutar la garantía de cumplimiento rendida en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-88300.

Resultando:1º—Que el contrato para el servicio de seguridad y vigilancia en

el edificio que aloja las oficinas del Tribunal Ambiental Administrativo, suscrito con la empresa Seguridad Camarias S. A., se rubricó el veinticuatro de mayo del dos mil trece y el veintiocho de mayo del dos mil trece se emitió la Aprobación Interna de la Dirección Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía.

2º—Que el 13 de marzo de 2015, mediante oficio O-206-15-TAA, de fecha 03 de marzo de 2015, el Lic. Juan Luis Camacho Segura, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, en la cual informa de una serie de inconsistencias y solicita que se resuelva el contrato y se realice la ejecución de la garantía de cumplimiento rendida.

3º—Que 21 de abril de 2015, se ordenó instruir el Procedimiento Administrativo Ordinario, a efectos de determinar el incumplimiento contractual de la empresa Seguridad Camarias S. A., según Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-88300.

4º—Se tiene por incorporado el criterio de la Dirección Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 356.2 de la Ley General de la Administración Pública.

la menor duda de un uso anterior real y efectivo, que reivindica un derecho consagrado en la Ley de Marcas tanto para las nombres comerciales como se mencionó líneas atrás, como para las marcas comerciales.

Tenemos que respecto al derecho de prelación el artículo 4 de la Ley de Marcas, establece que tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, asimismo también el articulo 8 incisos c) y d) de la misma ley prohíben la inscripción de un signo que es susceptible de confundir, por resultar idéntico o similar a una marca usada por un tercero con mejor derecho de obtener su registro para los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue la marca en uso, y la inscripción de un signo si su uso es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a un nombre comercial usado en el país por un tercero desde una fecha anterior.

Respecto a la mala fe y la competencia desleal que argumenta el solicitante de la nulidad, pese a que la jurisprudencia administrativa ha indicado que esta materia “es propia de los tribunales ordinarios, vedado a los tribunales administrativos del conocimiento de ésta; de actuar en forma diferente, se estaría contraviniendo no sólo la norma indicada, sino, el Principio de Legalidad que debe observar tanto el Registro como este Tribunal y que se encuentra regulado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 153 de la Carta Magna, pues se estaría extralimitando en sus funciones, al conocer, valorar y declarar hechos propios sobre materia designada al Poder Judicial” (Tribunal Registral Administrativo, N° 062-2005 de las 13 horas del 14 de marzo de 2005).

Considera esta instancia que dentro del presente expediente, no consta ni un solo elemento probatorio, que de manera contundente y objetiva demuestre alguna conducta de Huishao Zheng Wu, tendiente a inducir a error respecto de la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, la aptitud para el empleo o consumo, la cantidad u otras características de los productos que comercializa, en función de aprovechamiento de los derechos de otro titular de un signo, el solo registro de un signo distintivo solo es un indicio pero no prueba suficiente y objetiva como para tenerse por demostrado que se solicitó e inscribió el signo para perpetrar o consolidar algún acto de competencia desleal.

La ley de marcas específicamente en el inciso k) del artículo 8, prohíbe la inscripción de un signo si su registro se solicitó para perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal, sin embargo tal y como se reitera en el presente caso, pese a que se logró comprobar un uso anterior real y efectivo de la marca FUSINA respecto a cascos para motocicleta, por parte de Torino del Este S. A., no se considera como suficiente para tener por demostrado que la inscripción del signo por parte de Huishao Zheng Wu, se efectuara de mala fe y con la finalidad de perpetrar un acto de competencia desleal, al tener por demostrado objetivamente el uso anterior, su registro se podría considerar únicamente como un indicio que requiere complementarse con otras pruebas contundentes y objetivas que demuestren alguna practica de competencia desleal o mala fe, situación que no se logra demostrar en el presente caso, en consecuencia no puede ser un argumento suficiente como para fundamentar la presente acción nulidad.

No obstante eso no impide que el accionante interponga ante la jurisdicción correspondiente, las acciones legales que al efecto correspondan con la finalidad de determinar de manera objetiva, si la inscripción del signo distintivo en análisis se efectuó con la finalidad de perpetrar algún acto de competencia desleal.

Señalan Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Pablo Palazzi y Andrés Sánchez Herrero en su libro Derecho de la Competencia Desleal, ...El derecho de marcas es una rama especial dentro del derecho de la competencia desleal, pues está destinado a establecer un régimen específico de protección de los signos distintivos, a fin de que estos no se utilicen con fines lesivos de la competencia basada en la calidad y precio de las prestaciones. El régimen de marcas impide el aprovechamiento parasitario del esfuerzo ajeno y la degradación de la información sobre la base de la cual funciona el mercado, dos de los elementos básicos del Derecho de la competencia desleal[...] El derecho de marcas está destinado a delimitar y proteger la función distintiva de ciertos signos, evitando el error del consumidor y el aprovechamiento parasitario del esfuerzo ajeno. [...]

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Al tomar en cuenta las manifestaciones del solicitante de la nulidad y legajo de prueba adjunto mismo que fue analizado en su totalidad, se logró demostrar por parte del accionante la existencia de un nombre comercial debidamente inscrito a su nombre así como el uso anterior de la marca FUSINA para la fabricación de cascos para motociclistas

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5º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

Considerando:1º—Que mediante resolución R-0238-2015-MINAE, de las

nueve horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, se declara el incumplimiento contractual y se resuelve de forma unilateral el contrato para el servicio de vigilancia en el edificio que aloja las oficinas del Tribunal Ambiental Administrativo, entre Seguridad Camarias S. A., y el MINAE. Adicionalmente, instruye a la Proveeduría Institucional del MINAE, para que realice los trámites de ejecución de la garantía de cumplimiento rendida por Seguridad Camarias S. A., en la Licitación Abreviada 2013LA-000002-88300, con fundamento en el numeral 11 y 14 de la Ley de Contratación Administrativa.

2º—Que en relación a los daños y perjuicios ocasionados por Seguridad Camarias S. A., se solicitó el criterio al Tribunal Ambiental Administrativo, el cual indicó en lo que interesa: “En cuanto a la estimación de los daños y perjuicios establecidos en la cláusula décima cuarta del contrato, cabe señalar que sin el servicio de seguridad, estaba en riesgo el resguardo del equipo de cómputo como computadoras, servidores, impresoras, multifuncionales, así como la custodia de 3600 expedientes activos, con un valor estimado en horas laborales de seiscientos mil colones (¢600.000,00), cada uno, sin embargo, dicho riesgo no se materializó”, circunstancia que se menciona en el Considerando Noveno de la Resolución N° R-0238-2015-MINAE, de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince.

3º—Que con el objetivo de cumplir con la instrucción mencionada en la Resolución R-0238-2015-MINAE, se le concede audiencia oral y privada para el veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, a las diez de la mañana, en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del MINAE, al representante legal de Seguridad Camarias S.A., para que ejerza el derecho de defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente, según lo dispone el numeral 14 de la Ley de Contratación Administrativa N°7494.

4º—Que en virtud de la imposibilidad material para notificar al representante legal de Seguridad Camarias S. A., se realizarán las tres publicaciones consecutivas de ley, en la que se convocará la audiencia oral y privada para el veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, a las diez de la mañana.

5º—Que la empresa Seguridad Camarias S. A., en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-88300, rindió la garantía de cumplimiento por la suma de seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (¢654,500.00), según depósito de dinero en efectivo N° 27924899, del veintiuno de mayo del dos mil trece, del Banco Nacional de Costa Rica. .Por tanto;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:1º—Conceder audiencia oral y privada al representante legal

de Seguridad Camarias S. A., para el veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, a las diez de la mañana, en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del MINAE, a efectos de que ejerza el derecho de defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente, según lo dispone el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494.

2º—Instruir a la Asesora Legal de la Proveeduría Institucional del MINAE, a efectos de que atienda la audiencia concedida al representante legal de Seguridad Camarias S. A, además realice los trámites de ejecución de garantía de cumplimiento rendida en Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-88300, por un monto de seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (¢654.500,00), según Depósito de dinero en efectivo N° 27924899, del veintiuno de mayo del dos mil trece, del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución R-0238-2015-MINAE, de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince.

3º—Ordenar la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta, ante la imposibilidad material de notificar al representante legal de Seguridad Camarias S. A.

4º—Notifíquese al Lic. Marcos Montero Cruz, en las oficinas de la Proveeduría del Minae.

Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta Tribunal Ambiental Administrativo.—Solicitud N° 15151.—O. C. N° 1711.—( IN2016022919 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSERVICIO DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marvin Alberto Vindas Ramírez, número patronal 0-00106510902-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Alajuela, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1302-2015-02911, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y subdeclaraciones salariales de los trabajadores Jehanin Isaías Álvarez Rivas, número identificación 7-1900104362, Víctor Jenaro Corrales Salazar, número de cédula 2 0492 0477 y José Antonio Salas Solís, número de cédula 2 0466 0506, detallado en hoja de trabajo, folios 039 y 040 del expediente administrativo, por los meses de setiembre y octubre del 2014. Total de salarios omitidos ¢990,723.07, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢221,329.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢56,967.00. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, costado este de los Tribunales de Justicia, Antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, teléfono 2440-4884 ext. 2074 y fax 2440-8794, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Alajuela de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2016019495 ).

FE DE ERRATASECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

A la Resolución. No. 017/2016.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana.—De las once horas del once de marzo del dos mil dieciséis; publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del miércoles 30 de marzo del 2016.

Lo anterior, por haberse detectado un error material en la publicación realizada ya que los valores indicados en la fórmula para el Sector Industrial es incorrecto. Siendo que se publicó lo siguiente:

P = [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/01.765.000.000) + (0,1 x afn/jzí1 103 000 000)] x 100

Cuando lo correcto es:P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢1.765.000.000) + (0,1 x afn/¢1.103.000.000)] x 100

Lo anterior, por haberse detectado un error material en la publicación ya que los valores indicados en la fórmula para el Sector Tecnologías de Información es incorrecto. Siendo que se publicó lo siguiente:

P=[(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/jzí3,084.000.000) + (0,1 x an/íí964.000.000)] x 100

Cuando lo correcto es:P=[(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/3,084.000.000) + (0,1 x an/¢964.000.000)] x 100

Lo anterior, por haberse detectado un error material en la publicación ya que los valores indicados en la fórmula para el Sector Comercio y Servicios es incorrecto. Siendo que se publicó lo siguiente:

P - [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/^3.084.000.000) + (0,1 x an/¿964.000.000)] x 100

Cuando lo correcto es:P= [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/¢3.084.000.000) + (0,1 x an/¢964.000.000)] x 100

Lo demás permanece igual.La Uruca, abril del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez,

Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.— ( IN2016025350 ).