la firma electrÓnica aspectos legales
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LA FIRMA ELECTRÓNICAASPECTOS LEGALES
● INTRODUCCIÓN.
● NORMATIVA DE REFERENCIA.
● LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA (objetivo, tipos de firma, efectos jurídicos, casos prácticos)
● LEY ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
● FACTURA ELECTRÓNICA (obligaciones emisor y receptor)
INTRODUCCIÓN
● Situación reciente de nuestro entorno:– Grandes empresas con gran uso de las TIC´s
en su día a día.– Autónomos y pequeñas empresas que usan en
la medida de lo posible las TIC´s.
INTRODUCCIÓN
● La importancia de un marco jurídico capaz de aportar seguridad en las relaciones en diferentes ámbitos:– B2C.– B2B.– Empresas administración pública.
● Hasta hace poco, el retraso que ha hecho que no se desarrollara un marco jurídico necesario, ha venido dado por diversos factores.– Fallida regulación legal.– Retraso despliegue tecnológico.
INTRODUCCIÓN
¿QUÉ NORMATIVA DEBEMOS TENER EN CUENTA?
NORMATIVA DE REFERENCIA
● Directiva 1999/93/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
● Real DecretoLey 14/99, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica (derogado)
● Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
● Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
● Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
NORMATIVA DE REFERENCIA
● Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
● Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
● Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
NORMATIVA DE REFERENCIA
● Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido.
● Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
NORMATIVA DE REFERENCIA
●Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
●Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
●Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
NORMATIVA DE REFERENCIA
● Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
NORMATIVA DE REFERENCIA
●GIPUZKOA:●DECRETO FORAL 61/2004, de 15 de junio por el que se regulan las obligaciones de facturación.
●DECRETO FORAL 22/2005, de 12 de abril, por el que se modifica el DF 61/2004, de 15 de junio.
●ORDEN FORAL 865/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
NORMATIVA DE REFERENCIA
LEY 59/2003, DE 19 DE DICIEMBRE,
DE FIRMA ELECTRÓNICA
OBJETIVO DE LA LEY
● Objetivo principal: lograr transmitir confianza y seguridad en las comunicaciones telemáticas.
● Destinatarios:
– Empresas.
– Instituciones públicas.
– Ciudadanos.
OBJETIVO DE LA LEY
● Fomentar rápida incorporación nuevas tecnologías de seguridad en las comunicaciones electrónicas de las empresas, ciudadanos y administraciones públicas.
● Potenciar crecimiento y competitividad de la economía.
● La ley de firma electrónica nace como elemento que va a posibilitar el pleno desarrollo tecnológico y legal.
● Elemento dinamizador de la Sociedad de la Información.
OBJETO DE LA LEY
● La norma regula:
– Firma electrónica.
– Eficacia jurídica de la firma electrónica.
– Prestación de servicios de certificación.● No se alteran las normas relativas a la
celebración, formalización y eficacia de los contratos y cualesquiera otros actos jurídicos.
TIPOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
DEFINICIÓN FIRMA ELECTRÓNICA
● Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
DEFINICIÓN FIRMA ELECTRÓNICAAVANZADA
● La firma electrónica que:– Permite identificar al firmante y detectar
cualquier cambio ulterior de los datos firmados.– Está vinculada al firmante de manera única y a
los datos a que se refiere.– Ha sido creada por medios que el firmante
puede mantener bajo su exclusivo control.
DEFINICIÓN FIRMA ELECTRÓNICARECONOCIDA
● La firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
● Firma electrónica reconocida = Firma manuscrita. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
EFECTOS JURÍDICOSFIRMA ELECTRÓNICA
●IMPORTANTE
●Toda firma electrónica tiene efectos jurídicos.
●Puede utilizarse cualquier firma electrónica conforme a las condiciones acordadas por las partes entre sí.
●Pero recordemos: la única que es igual a la manuscrita es la Firma electrónica reconocida.
CASOS PRÁCTICOS: USO DE FIRMA EN LA EMPRESA
USO FIRMA EN LA EMPRESA.
● Relación con trabajadores – entrega de nóminas.● El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega
del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.
● Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.
USO FIRMA EN LA EMPRESA.● Extender el sistema de firma electrónica a otro tipo
de documentos en la empresa: firma de pedidos, firma de documentación relacionada con procesos de calidad en la empresa, prevención de riesgos laborales o protección de datos de carácter personal (la firma por parte del trabajador de la recepción del documento de información relativo a obligaciones), albaranes, informes técnicos,...
EJEMPLO DE IMPULSO: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
USO FIRMA ● @firma. Plataforma de validación y firma
electrónica.
● Es una solución basada en software libre, estándares abiertos y en java.
● Iniciativa pionera en Europa en el eGov.
¿ES UNA REALIDAD?
● Los 12 millones de DNI electrónicos expedidos: España líder mundial en firma electrónica
● Por ahora, sólo hay otros seis países europeos, además de España, que cuenten con sistemas de DNI electrónico: Austria, Bélgica, Bulgaria, Estonia, Finlandia e Italia. Otros 22 países se encuentran actualmente en proceso de adopción de un sistema de identificación digital.
TENEMOS LAS HERRAMIENTAS, AUNQUE EXISTEN ASPECTOS
MEJORABLES
LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
●Es una norma básica para impulsar la administración electrónica (eAdministración)
●Estudios de referencia elaborados por el CENATIC. Software de fuentes abiertas en la Administración electrónica. Análisis del impacto de la LAESCP en la Administración Pública
LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
●Recoge muchas menciones a la firma electrónica
●Reconoce numerosos derechos. Entre ellos, en el art. 6 apartado 2 letra g: “A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública”
CERTIFICADO ELECTRÓNICO
CERTIFICADO ELECTRÓNICO
● Es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación, que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.
● El firmante es la persona que posee un dispositivo de creación de firma.
● Puede actuar en nombre propio, o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa.
CERTIFICADO ELECTRÓNICO
● Certificado electrónico de persona jurídica.
● Podrán solicitarlos los administradores, representantes legales y voluntarios con poder bastante.
● Los certificados no podrán afectar al régimen de representación orgánica o voluntaria regulado por la legislación civil o mercantil aplicable a cada persona jurídica.
CERTIFICADO ELECTRÓNICO
● La custodia de los datos de creación de firma de personas jurídicas, será responsabilidad de la persona física solicitante.
● La persona jurídica podrá imponer límites en base a la cuantía o a la materia, al uso de los datos de creación de firma, y deberán figurar en el certificado electrónico.
CERTIFICADO ELECTRÓNICO
● Se entenderán hechos por la persona jurídica los actos o contratos en los que su firma se hubiera empleado.
● Si la firma se utiliza transgrediendo los límites, la persona jurídica quedará vinculada a terceros sólo si asume como propio el acto o si se hubiese celebrado en su interés.
CERTIFICADO ELECTRÓNICO
● Si no, los efectos de dichos actos, recaerán sobre la persona física responsable de la custodia de los datos de creación de firma, y ésta podrá repetir su responsabilidad contra quien los hubiera utilizado.
● Los certificados de Administraciones públicas no se ven afectados por lo anterior.
● Límite máximo de validez de certificados reconocidos: 4 años.
FACTURA ELECTRÓNICA
FACTURA ELECTRÓNICA
● Introducción:– La emisión de la factura tiene un significado
peculiar y trascendente en el caso del IVA.– Sólo la posesión de una factura en regla va a
permitir al destinatario de la operación practicar la deducción de las cuotas soportadas.
¿QUÉ ES LA FACTURA ELECTRÓNICA?
● La factura electrónica es un documento con el mismo contenido que la factura tradicional pero representada en formato digital en lugar de en papel, y con unas condiciones de seguridad que no se dan en la factura en papel.
¿ES LO MISMO LA FACTURA ELECTRÓNICA, FACTURA DIGITAL O
FACTURA TELEMÁTICA?
● SI.● La normativa usa los términos de
forma indistinta.
¿QUIÉN PUEDE USARLA FACTURA ELECTRÓNICA?
● Cualquier entidad física o jurídica obligada a expedir facturas puede optar por la modalidad de facturación electrónica.
REQUISITOS / PRINCIPIOS BÁSICOS EXIGIBLES DE LA
FACTURA ELECTRÓNICA
● La facturación electrónica se basa en la aplicación de mecanismos que permiten garantizar los principios básicos exigibles a la facturación:– La autenticidad del origen.– La integridad de su contenido, lo que impide el
repudio de la factura por su emisor.
¿QUÉ OCURRE SI NOS ARREPENTIMOS TRAS ACEPTAR LA
FACTURA ELECTRÓNICA?
● En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente.
OBLIGACIONES DEL EMISOR
OBLIGACIONES DEL EMISOR● Tener el consentimiento previo del receptor de las
facturas. El consentimiento podrá formularse de forma expresa por cualquier medio, verbal o escrito.
● Respetar contenido mínimo de toda factura (art. 6 Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido)
● Uso de firma electrónica reconocida. Garantizar la autenticidad del origen y la integridad de las facturas.
OBLIGACIONES DEL EMISOR
● Envío de la factura electrónica.
● Almacenar la facturas digitalmente tal y como fueron enviadas, incluyendo la factura y la firma electrónica de la misma.
● Proporcionar al receptor el software adecuado que le permita validar las facturas firmadas.
● Conservar copia o matriz de la factura....
OBLIGACIONES DEL RECEPTOR
OBLIGACIONES DEL RECEPTOR
● Verificar la firma y la identidad del emisor. Validación de la firma; esta verificación debe hacerse al recibirse la factura.
● Comprobar que el certificado no ha sido ni revocado ni está caducado (la vigencia del certificado)
● Almacenar las facturas recibidas digitalmente factura y firma.
OBLIGACIONES DEL RECEPTOR
● Conservación durante período correspondiente.
● Facilitar el acceso completo y sin demora injustificada a las facturas o documentos sustitutivos recibidos. Visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión
¿PUEDE EL RECEPTOR MODIFICAR LA FACTURA?
● No. El receptor debe conservar la factura electrónica en su integridad y sin modificaciones.
¿DEBE APLICARSE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA A TODOS LOS CLIENTES O SÓLO A UNOS
DETERMINADOS?
● Puede utilizarse la factura electrónica con parte de clientes; no hace falta que sea con todos.
● Además en un mismo ejercicio pueden usarse facturas electrónicas y en papel con el mismo cliente.
LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
●Es una norma que tiene por objeto regular la contratación del sector público.
●Plataforma de contratación del Estado.
●Las comunicaciones e intercambios de información podrán hacerse por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
●Calendario de implantación progresiva de la facturación electrónica por parte de las empresas del sector privado que accedan a contratos del sector público.
●A partir del 1 de agosto del año 2009, la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
●Para el resto de sociedades contratistas del sector público, el plazo máximo finalizará el de noviembre de 2010, el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente.
LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
●Plan para la generalización del uso de la factura electrónica en España.
●El citado Plan contendrá, entre otros, los criterios de accesibilidad y promoverá la interoperabilidad de las distintas soluciones de facturación electrónica.
Gracias por su atención
Calle Egia 19, local 3
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Teléfono: 943 320 792