la figura del tercero interesado y tercero perjudicado.docx

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ESPARZA LÓPEZ FÁTIMA ALEJANDRA LA FIGURA DEL TERCERO INTERESADO Y TERCERO PERJUDICADO EN MATERIA DE AMPARO Para efecto de un mejor análisis de dichas figuras, citaré a continuación los incisos correspondientes a la fracción III del artículo 5 de la Ley de Amparo tanto la vigente como el proyecto de Ley. PROYECTO DE LEY LEY VIGENTE El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter: a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista. b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo: o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al quejoso. c) El ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño o reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte esa reparación o responsabilidad d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o por el desistimiento de la acción penal por el M.P. e) El M.P. que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable. El tercero o terceros perjudicados pudiendo intervenir con ese carácter: a) La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento. b) El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil provenientes de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que estas afecten dicha reparación o responsabilidad c) La persona o personas que hayan gestionado a su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

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Page 1: LA FIGURA DEL TERCERO INTERESADO Y TERCERO PERJUDICADO.docx

ESPARZA LÓPEZ FÁTIMA ALEJANDRALA FIGURA DEL TERCERO INTERESADO Y TERCERO PERJUDICADO

EN MATERIA DE AMPARO

Para efecto de un mejor análisis de dichas figuras, citaré a continuación los incisos correspondientes a la fracción III del artículo 5 de la Ley de Amparo tanto la vigente como el proyecto de Ley.

PROYECTO DE LEY LEY VIGENTEEl tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista.

b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo: o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al quejoso.

c) El ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño o reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte esa reparación o responsabilidad

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o por el desistimiento de la acción penal por el M.P.

e) El M.P. que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

El tercero o terceros perjudicados pudiendo intervenir con ese carácter:

a) La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento.

b) El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil provenientes de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que estas afecten dicha reparación o responsabilidad

c) La persona o personas que hayan gestionado a su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

Entendamos que tercero perjudicado o interesado como la persona que se ha vistofavorecida por el acto de autoridad reclamado por el quejoso, y que en tal virtudtiene interés en la subsistencia del mismo. Se advierte un cambio de terminología cambiándose la palabra perjudicado por interesado, ello en virtud de que dicho sujeto sostiene un “interés” en el acto de autoridad que se combate, que en mi particular punto de vista conviene mejor el nuevo término que da la ley a esta figura.

En cuanto a quién puede ser tercero interesado, el proyecto de Ley amplía los supuestos en que un sujeto puede tomar parte en el juicio de amparo en tal carácter, tal como se ve en el primer inciso que coincide con el último de la ley vigente, en la primera se precisa que podrá ser tercero interesado la persona que haya gestionado el acto reclamado, hablando en manera genérica, mientras que en el vigente inciso reduce los actos que puede gestionar tal tercero.