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LA FIGURA DEL ALCAIDE EN LAS FORTIFICACIONES ARAGONESAS DE REALENGO A MEDIADOS DEL SIGLO XIV. Mario Lafuente Gómez*

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LA FIGURA DEL ALCAIDE ENLAS FORTIFICACIONES ARAGONESAS

DE REALENGO A MEDIADOSDEL SIGLO XIV.

Mario Lafuente Gómez*

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RESUMEN

En el presente artículo, planteamos una síntesis sobre el papel de los alcaides en lasfortificaciones aragonesas de realengo, en las décadas centrales del siglo XIV. Para ello,en primer lugar, explicamos los regímenes jurídicos mediante los que el monarca cedía eldomino de los castillos a estos oficiales. A continuación, describimos las condiciones enque se basaba el ejercicio del cargo, con especial atención a las relaciones entre los alcai-des y el resto de agentes de poder a nivel local. Por último, identificamos el ejercicio deuna alcaidía como un medio de promoción social y económica para aquellos miembrosde la baja nobleza mejor situados en el entorno regio. Asimismo, planteamos la necesidadde estudiar esta institución como uno más de los ámbitos de actuación política de estegrupo social en la Baja Edad Media aragonesa.

Palabras clave: Reino de Aragón, siglo XIV, monarquía, nobleza, alcaide, castillo, poder.

ABSTRACT

The following article presents a synthesis of the part played by castellans in royal forti-fications in the Kingdom of Aragon in the central decades of the 14th century. In order todo so, we offer an explanation of the different juridical regimes the monarch could resortto when entrusting a castle. Later on, we describe the obligations castellans had to fulfil,paying special attention to the relationships they had with other tenants-in-chief and therest of royal officers in a local basis. All this leads us to conclude that the post of castellanwas a good way of social and economical promotion, especially for individuals that wereborn in the low nobility and had connections in the royal household. Thus, we find that itis needed to analyse the office of castellan considering it as a sphere of political activityfor members of the Aragonese low nobility in the Late Middle Ages.

Keywords: Kingdom of Aragon, 14th century, monarchy, nobility, castellan, castle, power.

Fecha de recepción: 13 de julio de 2009.Fecha de aprobación: 24 de septiembre de 2009.

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a palabra alcaide1 provienedel término árabe alqaid, de-rivado de gadar, que significaconducir un ejército.2 En su sen-tido más habitual, designaba

al oficial que tenía a su cargo, por dele-gación de un poder superior, la guarday gestión de un espacio fortificado, conatribuciones militares, administrativas y

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ISSN: 0211-7207-2007

jurídicas sobre los hombres de armasque la custodiaban, así como sobre lapoblación civil del término donde seencontraba. La potestad para designaralcaides pertenecía al señor jurisdiccio-nal de cada lugar, quien además contra-ía la obligación de retribuirlos medianteuna renta anual denominada retenencia.3

También las autoridades locales, en de-terminados lugares de realengo, ejercie-ron el poder de gestionar por sí mismaslas fortalezas ubicadas en su términomunicipal, atribución que solían llevara cabo a través de uno de sus oficiales.El monarca, no obstante, podía ejercersu derecho a tomar las fortificacionesde todos sus dominios en ocasiones es-peciales, generalmente tras la declara-ción de una guerra o como medida derepresalia.

Las relaciones entre el oficio de alcai-de y el cargo de capitán eran estrechas,hasta el punto de que ocasionalmenteambos términos fueron utilizados co-mo sinónimos.4 Sin embargo, hacían

* Universidad de Zaragoza.Correo electrónico: [email protected]

1. Este estudio se inscribe entre la actividadinvestigadora del Grupo de Investigación de Ex-celencia CEMA, respaldado por el Departamen-to de Ciencia, Tecnología y Universidad del Go-bierno de Aragón. Asimismo, su autor ha sidobeneficiario de una beca de Formación de Per-sonal Investigador, otorgada también por el Go-bierno de Aragón, ref. B2005/36. Siglas utiliza-das: A.C.A. [Archivo de la Corona de Aragón],A.H.P.Z. [Archivo Histórico de Protocolos nota-riales de Zaragoza], A.H.D.Z. [Archivo Históri-co Diocesano de Zaragoza].

2. Alfonso DE CEBALLOS-ESCALERA Y GILA, «Elgobierno, defensa y guarda de la fortaleza me-dieval en Castilla y León: el alcaide», en JuanAntonio Barrio Barrio y José Vicente CabezueloPliego (eds.), La fortaleza medieval: realidad y sím-bolo. Actas XV Asamblea General de la Sociedad Espa-ñola de Estudios Medievales, Alicante, Universidadde Alicante, 1998, pp. 281-292, esp. p. 281. Estaacepción se conservaba todavía, seguramentecomo un arcaísmo, en la segunda mitad delsiglo XIV. Una prueba de ello es la referenciaque Ramón de Samper, notario de Zaragoza, es-cribió en uno de sus protocolos para identificara Ruy Sánchez, al que aludía como alcayde de loshomnes de la geneta del muyt alto sennyor inffant donFerrando, marques de Tortosa e sennyor d’Albarrazin(A.H.P.Z., Ramón de Samper, 1360, f. 46 v.).

3. La retenencia incluía el salario del alcaide yde la guarnición del castillo, así como la posibi-lidad de destinar una pequeña parte de lamisma a obras de mantenimiento del edificio.

4. En aquellas ocasiones en que se ha docu-mentado este uso, se emplea siempre la palabracapitán con el sentido de alcaide, es decir, seidentifica al responsable de una única fortalezamediante el término capitán. Algunos ejemplosen A.C.A., Can., reg. 1381, f. 83 v., (Zaragoza,13-IX-1357), donde Pedro IV solicitaba a la rei-

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referencia a dos posiciones muy dife-rentes en la estructura de poder delreino, ya que gobernar una capitanía, apesar de ser una función eventual, im-plicaba ejercer un mayor nivel de com-petencias. Al igual que el de capitán, eloficio de alcaide dotaba a su beneficia-rio de ciertos poderes sobre los hom-bres de armas que estaban sirviendoen el castillo encomendado y, por otrolado, otorgaba competencias sobre lapoblación no reclutada para servir mi-litarmente en todo lo relativo a la con-servación del edificio, así como a algu-nos aspectos de su administración.Pero a pesar de sus características comu-nes, se trataba de dos cargos diferentesdentro de la organización militar delreino y podemos, inicialmente, reducirsus diferencias a tres puntos clave: loscapitanes eran designados exclusiva-mente por el rey o su lugarteniente ge-neral, en circunstancias excepcionalesde guerra declarada, mientras que losalcaides fueron un cargo permanente;la autoridad del capitán se ejercíasobre la población de un territorio ex-tenso, donde tenía potestad para diri-gir todo lo referente a su organizaciónpara la guerra, mientras que el alcaide

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lo era de una única fortaleza o, excep-cionalmente, de varias, en caso de quese encontrasen muy próximas; y, porúltimo, en cuanto a la jerarquía de po-deres, el capitán se encontraba en unnivel superior, ya que tenía autoridadsobre todos los alcaides nombradospor el rey en su capitanía.

Por otro lado, es preciso subrayarque las alcaidías, al igual que las capita-nías, fueron puestos clave en las relacio-nes de poder a nivel local, por lo quehemos de prestar atención a la proce-dencia social de quienes desempeña-ron dicho oficio.5 En principio, su na-turaleza militar y su posición en lajerarquía del ejército bajo la autoridad

na doña Leonor que proveyese de capitán elcastillo de Alba del Campo; en A.C.A., Can.,reg. 1463, f. 103, (Zaragoza, 14-IX-1357) dondeel rey ordenaba al gobernador de Aragónponer capitanes en los castillos de Abanto yMonterde, et omnibus hiis in quibus castrorum ipso-rum capitaneis et alcaydis constituerunt perece hacce-nus et est obedire; o en A.C.A., Can., reg. 1467, ff.89 v.-90, (Lérida, 10-VI-1375) carta en la quePedro IV, tras encomendar la alcaidía del casti-llo de Salvatierra de Escá a Jimeno López deEmbún, caballero, ordenaba al baile general, almerino de Zaragoza, a los jurados y buenoshombres de Salvatierra y al resto de sus oficialesy súbditos, que lo aceptasen como alcaide y ca-pitán de dicho lugar.

5. El estudio de las personas que desempeña-ron cargos militares, y especialmente el de alcai-de, ha sido destacado por Mª Concepción Cas-trillo, quien ha demostrado cómo la tenenciade fortalezas podía suponer un paso importantehacia la consecución de nuevos cargos para lanobleza castellana a finales del siglos XV, y tam-bién un medio para ejecutar sus intereses parti-culares, permitiendo a los alcaides convertirseen árbitros de la escena política a nivel local oregional (Mª Concepción CASTRILLO LLAMAS,«Tenencias, alcaides y fortalezas en la sociedadcastellana de la baja Edad Media. Estado de lainvestigación y actualización bibliográfica», Me-dievalismo, 8, (Madrid, 1998), pp. 153-157, esp.pp. 172-174). Asimismo, la profesora Mª Con-cepción Quintanilla ha comprobado, para elreino de León a finales de la Edad Media, quelos alcaides solían ser hombres arraigados en lavida local, de «linajes acreditados y situados a lacabeza de la oligarquía ciudadana» (Mª Con-cepción QUINTANILLA RASO, «Alcaides, tenenciasy fortalezas en el reino de León en la baja EdadMedia», en Castillos medievales del Reino de León,Madrid, 1989, pp. 61-81, esp. pp. 77-78). ParaAragón, véase Juan ABELLA SAMITIER, «Aporta-ción al estudio de la baja nobleza aragonesa enel siglo XV: el escudero Miguel de Ruesta, alcai-de del castillo de Sos», Suessetania, 22, (Ejea deLos Caballeros, 2004), pp. 107-120; y Mario LA-

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de los capitanes, que en su mayoría eranmiembros de la alta nobleza, apuntanhacia el grupo de los caballeros y escu-deros como principales responsablesde las fortificaciones de dominio regio.

EL DOMINIO DE LAS ALCAIDÍAS

La posesión de los castillos, con elconsiguiente derecho de nombrar a susalcaides, es uno de los ámbitos dondemejor se refleja la agregación jerarqui-zada de poderes propia del sistema feu-dal. El concepto «agregación jerarquiza-da de poderes» define a los monarcasfeudales como la cúspide de un orga-nismo compuesto por diversos ámbitosjurisdiccionales o normativos reparti-dos en tres niveles: los órganos de go-bierno directamente controlados porel poder real, los derivados de la juris-dicción señorial y los propios del ámbi-to local o regional. El equilibrio delconjunto estaría garantizado precisa-mente por la autonomía de cada unode los agentes de poder y por su co-mún vinculación al soberano. Al mis-mo tiempo, cada uno de esos ámbitosestaría caracterizado por la concentra-ción de formas de poder político y so-cio-económico en los mismos grupos, apartir del principio de desigualdad ju-rídica propio de la sociedad feudal.6

Este criterio explica, además, que elmodelo de organización política bajo-

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medieval no responda a un orden fun-cional, es decir, que un mismo agenteo institución pueda ejercer poderes dedistinta naturaleza, al no existir una de-limitación rígida en sus atribuciones.Por ello, las instituciones bajomedieva-les fueron generalmente susceptiblesde adaptarse a las instrucciones con-cretas recibidas de la corona, funcio-nando así con una amplia flexibilidaden sus competencias.7 El gobierno delejército y la adaptación de las estructu-ras de poder a las necesidades militaresconstituyen, pues, dos aspectos funda-mentales para interpretar la gestión delas fortalezas en la Baja Edad Media.

A grandes rasgos, en la Baja EdadMedia el dominio de las fortificacionesse integra en los cuatro grandes espa-cios jurisdiccionales: el señorío laico, elseñorío eclesiástico, el de las órdenesmilitares y aquél que no se correspon-de con ninguno de estos tres contex-tos, que podemos adscribir al dominioreal, pero siempre teniendo en cuentaciertos matices. Dada la configuracióninstitucional del espacio fronterizo

FUENTE GÓMEZ, «Pedro Jiménez de Samper, uncaballero de frontera al servicio de Pedro IV deAragón (1347-1364)», en José Enrique Ruiz Do-ménec y Ricardo Da Costa (eds.), La caballería yel arte de la guerra en el mundo antiguo y medieval,Mirabilia, 8, (2008), pp. 261-298.

6. Miguel Ángel LADERO QUESADA, «Poderespúblicos en la Europa medieval (principados,

reinos y coronas)», Poderes públicos en la Europamedieval: principados, reinos y coronas, XXIII Semanade Estudios Medievales de Estella, Pamplona, Depar-tamento de Educación y Cultura del Gobiernode Navarra, 1997, pp. 19-68, esp. pp. 21-21 y 50.Las pautas de esta definición fueron establecidasen algunas de las obras clásicas sobre el mundofeudal. Ganshof, por ejemplo, la enunció como«una fragmentación del poder público que creaen cada país una jerarquía de instituciones autó-nomas, que ejercen en interés propio los pode-res atribuidos normalmente al Estado y a menu-do la misma fuerza efectiva de éste en una épocaanterior» (François L. GANSHOF, El feudalismo,Barcelona, Ariel, 1975, (1ª ed. 1957), p. 16).

7. Miguel Ángel LADERO QUESADA, «Poderespúblicos…», ob. cit., p. 58.

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entre Aragón y Castilla, donde se apli-caron, lógicamente, el mayor númerode medidas relacionadas con la organi-zación de las fortalezas para la guerra,nos centraremos principalmente en lasincluidas en el cuarto de los espaciosjurisdiccionales mencionados, es decir,aquellas controladas directamente porel rey o sus delegados. No obstante, hayque tener en cuenta que, entre ellas,existieron formas de control señoria-les, a pesar de encontrarse en el domi-nio real. Nos referimos, por ejemplo, aldominio que algunas instituciones ejer-cieron sobre ciertos castillos, quedan-do al margen de la intervención direc-ta del rey. Este sistema se extendió porlas Comunidades de aldeas de Calata-yud, Teruel y Daroca, además de apli-carse en sus respectivas cabeceras. Enestos ámbitos, los concejos de las alde-as solían tener la responsabilidad degestionar sus propias fortificaciones, através de su participación en los órga-nos de gobierno de las Comunidades,mientras que en Calatayud, Teruel yDaroca las autoridades locales las con-trolaban directamente. Sin embargo,este sistema quedaba supeditado a cier-tas condiciones, que permitían al mo-narca ejercer el derecho de disponer detodas estas fortificaciones directamen-te, escoger a sus responsables y mo-dificar su retribución. Pedro IV ejerciótambién este derecho sobre los castillosde la orden militar de Calatrava a co-mienzos de la década de 1350, sin em-bargo, no parece que se llevaran a ca-bo acciones en este sentido respecto alos castillos situados en los señoríos lai-cos ni eclesiásticos.

Como parte de la configuración ju-risdiccional del reino, el sistema degestión de las fortificaciones aragone-

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sas en la baja Edad Media tenía su ori-gen en el régimen de honores y tenen-cias desarrollado en los siglos XI y XII.8

El espíritu esencialmente militar delmismo lo define como una forma depacto entre el rey y los barones paraasegurar su colaboración en la guerra,que repercutía directamente sobre ladistribución del poder a nivel local.Los vínculos entre ambos se apoyabanen la concesión por parte del monarcade honores, bienes pertenecientes a supatrimonio, con los que se aseguraba ladisponibilidad de los barones y sus co-mitivas de guerreros en caso de necesi-tarlos. Dichos bienes, generalmente, nopasaban a ser propiedad del barón, si-no que el rey se reservaba diversos de-rechos sobre ellos que le aseguraban laposibilidad de recuperarlos. Esta vincu-lación, similar en su origen a las formasde reclutamiento de contingentes entrela nobleza, se revistió de unas caracterís-ticas particulares en las zonas de fronte-ra, donde primaba la necesidad deguardar las plazas fuertes, por lo quesolía hacerse hincapié en la obligaciónde residir y defender la fortificaciónasignada con su territorio.

El disfrute de las honores mediantetenencias podía ser compartido entrevarios seniores, al tiempo que un únicobeneficiario podía acumular varias deellas, convirtiéndose en vasallos direc-tos no sólo del rey, sino también de otros

8. José Mª LACARRA Y DE MIGUEL, «Honores ytenencias en Aragón. Siglo XI», en Colonización,parias, repoblación y otros estudios, Zaragoza, Anu-bar, 1981, pp. 111-150; José Ángel LEMA PUEYO,Instituciones políticas del reinado de Alfonso I el Ba-tallador, rey de Aragón y Pamplona (1104-1134),Bilbao, Servicio Editorial de la Universidad delPaís Vasco, 1997, pp. 147-176.

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seniores en virtud de sus pactos particu-lares.9 El gobierno sobre los territoriosasí concedidos a los vasallos directosdel rey o de uno o varios seniores, seconcretaba mediante la entrega de loscastillos a tenentes o subvasallos a losque aluden las fuentes con distintosnombres: castelli custos, alcaede, alkaide,alcaite, alcait o castellano. Estos oficialescomenzaron recibir los castillos bajo lafórmula secundum morem regnum Hispa-nie, es decir, a costumbre de España, du-rante el reinado de Alfonso I (1104-1134). A partir de entonces, esta formade encomienda iba a ser empleada ma-yoritariamente en la gestión de las for-tificaciones aragonesas hasta, al menos,la segunda mitad del siglo XIV.

Tanto en las zonas pertenecientes ala honor del rey propiamente dichacomo en aquellas asignadas a barones uotros vasallos, el sistema de tenencia delas fortificaciones evolucionó de mane-ra similar. En todos ellos, los responsa-bles de los castillos eran nombrados di-rectamente por el senior del mismo –o,en su caso, el rey– quien les otorgabauna serie de competencias militares con

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el fin de conservar la plaza –especial-mente en zonas de frontera–, y otras detipo jurídico y administrativo. Asimis-mo, recibían una serie de rentas pro-cedentes del propio castillo o su térmi-no. La conversión de las tenencias enseñoríos jurisdiccionales acabó sancio-nando de manera definitiva la posesiónde los castillos por sus seniores, quienespasaron a disponer de ellos de formaautónoma. De este modo, las fortifica-ciones incluidas en los nuevos señoríosjurisdiccionales, mayoritariamente lai-cos, quedaron legalmente al margendel intervencionismo regio. A diferen-cia de las ubicadas en el dominio real,las fortalezas de señorío laico o ecle-siástico quedaron así adscritas al domi-nio exclusivo de sus señores. Al mismotiempo, la supresión a comienzos delsiglo XIII de los seniores civitatis, con elconsiguiente aumento en la autonomíade los concejos, permitió que muchosde ellos se convirtieran en nuevos res-ponsables de las fortificaciones de sustérminos, que iban a pasar a gobernarpor sí mismos, aunque en estos casos elmonarca continuó ejerciendo como re-galía la posibilidad de disponer deaquellas en momentos de guerra.

El control de los castillos de las órde-nes militares en Aragón, al ser ejercidopor sus respectivos comendadores omaestres, quedaba teóricamente al mar-gen del dominio directo del rey. EnCastilla, entre los siglos XII y XIII, sedesarrolló una política regia orientadaprecisamente a evitar la autonomía delas órdenes en lo que respecta al con-trol de las fortificaciones. Carlos deAyala ha explicado que los reyes conta-ban, en este sentido, con un ampliomargen de maniobra, basado en cier-tas fórmulas de sujeción que se inicia-

9. De forma similar al sistema aragonés, en Cas-tilla la potestad regia para el gobierno de las forti-ficaciones, durante la Alta Edad Media, tambiénse delegaba mediante tenencias. Los tenentescastellanos fueron los responsables de sostenerlas fortificaciones y gobernar a la población cir-cundante entre los siglos XI y XII, hasta quefueron desplazados por el régimen de merinda-des. Las tenencias se sostenían en virtud de uncompromiso personal, privado y la mayor partede las veces oral, por el que el monarca se reser-vaba la potestad última sobre ellas (Juan Fran-cisco JIMÉNEZ ALCÁZAR, «El tener y guardar esta for-taleza de Lorca e las torres alfonsi e del espolón paraserviçio del rey. Castillo y poder político en Lorcadurante la baja Edad Media», Claves, 3 (Lorca,2003), pp. 141-168, esp. pp. 151-152).

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ron hacia 1170 y se consolidaron en elreinado de Alfonso X.10 Una de ellas,incluida en la donación de Alfonso VIIIa la orden de Calatrava de todos loscastillos que fuesen capaces de tomarsus freires, dada en 1173, implicaba lacondición: cum eo mihi ut regi et dominoserviatis. Con ella, a pesar de entregarla plena propiedad sobre los castillos,el rey introducía una fórmula de servi-cio que condicionaba la posesión deaquellos a la continuidad del servicioprestado por la orden. Asimismo, en laentrega de la fortaleza de Oreja a laOrden de Santiago, en 1171, quedabaexplícita la posibilidad de que el mo-narca recuperase la fortaleza en casode guerra, conservándola en su poderhasta pasado el conflicto. Progresiva-mente, como ha subrayado el citadoautor, la monarquía castellana fue im-poniendo la práctica de intervenirsobre todas las fortificaciones en cual-quier momento.

Hasta ahora, carecemos de estudiossobre el tema que hayan proporcionadoconclusiones comparables para el rei-no de Aragón. No obstante, la confisca-ción por el rey de fortificaciones de ór-denes, al igual que las controladas por

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autoridades locales, está documentadaen el reinado de Pedro IV bajo condi-ciones similares a las que hemos citadopara el siglo XII castellano. En efecto,el Ceremonioso tomó posesión de al-gunas fortificaciones de la Orden deCalatrava en Aragón a comienzos de ladécada de 1350, amparándose en unaprevisible declaración de guerra conCastilla que finalmente no se produjo.Durante la guerra de los Dos Pedros, laintervención del rey sobre los castillosde las órdenes se limitó a la provisión deórdenes acerca de su dotación, si bienhay que tener en cuenta que las enco-miendas situadas en el reino se encon-traban bastante retiradas del espaciofronterizo con Castilla. La excepciónestuvo representada por la encomien-da santiaguista de Montalbán, que,convertida en vanguardia de la fronte-ra sur del reino, recibió un capitán denombramiento real en 1363.

Los ejemplos sobre la toma de pose-sión por parte del rey de algunas fortifi-caciones calatravas muestran un proce-dimiento similar al modelo castellano.En nombre del monarca, era el gober-nador quien se encargaba de despojara los alcaides para ocupar la plaza. Pos-teriormente, cuando el rey había desig-nado al nuevo alcaide, el gobernadorle entregaba el dominio directo delcastillo, junto a las rentas propias delcargo. Este sistema fue el empleado alrecibir García López de Sesé las forta-lezas calatravas de Monroyo y Calacei-te, tras haber sido confiscadas por elgobernador de Aragón, Miguel de Gu-rrea, en mayo de 1352. El nuevo tenen-te recibió ambos castillos a costumbre deEspaña, con unas retenencias de 2.000 y1.000 sueldos jaqueses anuales, respec-tivamente, cargados sobre las rentas

10. Carlos DE AYALA MARTÍNEZ, «Las fortalezascastellano-leonesas de las Órdenes Militares. Pro-blemas de control político y financiación (siglosXII-XIV)», en Isabel Cristina Ferreira Fernandes(coord.), Mil Anhos de fortificações na Península eno Magreb (500-1500). Actas do Simpósio Internacio-nal sobre Castelos, Lisboa, Colibrí y Palmela, Câma-ra Municipal de Palmela, 2002, pp. 549-569, esp.pp. 550-555. Sobre la utilización de las órdenesmilitares por la monarquía castellana para con-trolar el espacio en el sur peninsular, EnriqueRODRÍGUEZ-PICAVEA MATILLA, «Frontera, sobera-nía territorial y Ordenes Militares en la Penínsu-la Ibérica durante la Edad Media», Hispania,LII/3, 182, (Madrid, 1992), pp. 789-909.

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del maestre de la orden en el reino.11

El mismo procedimiento se siguió res-pecto al castillo y las fortalezas de Alca-ñiz, que fueron entregadas a MartínRodríguez de Foces con una retenenciaanual de 3.000 sueldos,12 y la de Moli-nos, que recibió Branche de Brancha,de casa del rey, con una retenencia de2.000 sueldos jaqueses.13 A finales delcitado año, Pedro IV tomó posesión detodas las fortificaciones calatravas delos reinos de Aragón y Valencia, siguien-do el mismo procedimiento, en el con-texto de su ofensiva para llegar a con-trolar las órdenes militares de origencastellano.14 Sin embargo, el rey no pro-cedió de igual manera con las fortale-zas del resto de las órdenes, sino que selimitó a asegurarse de que aquellas seencontraban convenientemente dota-

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das.15 En general, la actuación del mo-narca sobre los castillos que quedabanfuera de su jurisdicción, en la guerra delos Dos Pedros, se limitó a recomendacio-nes de este tipo, también sobre aquellospertenecientes a señores laicos, recu-rriendo a su prendimiento únicamentecomo último recurso.16

11. Asimismo, el rey ordenó a fray Juan Fer-nández de Heredia, comendador mayor de Al-cañiz, a fray Pedro Muñoz, comendador de LaFresneda, y a Juan Pérez de Caseda, jurista deZaragoza, como comisarios y administradoresde las rentas pertenecientes a dicho maestre enel reino, pagarle dichas cantidades. A.C.A.,Can., reg. 1463, ff. 56-56 v., (Lérida, 31-V-1352).

12. Como administrador de las rentas sobrelas que quedaba fijada la retenencia, únicamen-te se cita en esta ocasión a García Pérez de Cas-bas, jurisperito de Zaragoza. A.C.A., Can., reg.1463, ff. 56 v.-57, (Lérida, 31-V-1352).

13. A.C.A., Can., reg. 1463, ff. 57-57 v., (Léri-da, 12-VI-1352).

14. Los castillos de Alcañiz, Monroyo y Cala-ceite, en Aragón, junto al de Bexix, en Valencia,fueron encomendados a García López de Luna,a costumbre de España. A.C.A., Can., reg. 1463, ff.62-62 v., (Valencia, 3-XII-1352). Para el contextodiplomático de estas medidas, Carlos DE AYALA

MARTÍNEZ, Las órdenes militares hispánicas en laEdad Media (siglos XII-XV), Madrid, Marcial PonsHistoria y Arganda del Rey, LatorreLiteraria,2003, pp. 499-503.

15. El rey ordenó al prior de Calatayud, de laOrden del Santo Sepulcro, proveer de balleste-ros, armas y alimentos el castillo de Nuévalos,en septiembre de 1352. Y también al castellánde Amposta, sobre los castillos de la orden fron-terizos con Castilla. A.C.A., Can., reg. 1463, f.60, (Zaragoza, 24-IX-1352).

16. Así se lo comunicó Pedro IV a fray GuerauÇa Tallada, lugarteniente del castellán hospitala-rio de Amposta, en junio de 1357. Tras solicitar-le que se ocupase de proveer la guarda y el abas-tecimiento de los lugares de la castellaníasituados en la frontera, para un periodo de cua-tro meses, le advirtió de que, en caso de no ha-cerlo, tomaría posesión de ellos: en altra manerapassat lo dit terme vos certifficam altra vegada ab lapresent que prendiem a nostra ma los dits lochs e cas-tells, e aquells donarien a tals personas qui’ls obrassenells deffension de nostres anamichs. A.C.A., Can.,reg. 1381, f. 47, (Zaragoza, 17-VI-1357). Pocodespués, le indicaba que, en concreto, se ocupa-ra de sus castillos de Añón, Mallén, Novallas yAmbel. Ibidem, f. 48, (Zaragoza, 19-VI-1357). Loscomendadores hospitalarios de Alfambra y Villelrecibieron también instrucciones del rey en estesentido al año siguiente. De hecho, para dirigirlas provisiones, Pedro IV envió al caballero Blas-co Fernández de Heredia, mayordomo de lareina Leonor. A.C.A., Can., reg. 1381, f. 183 v.,(Barcelona, 20-IX-1358). Respecto a las fortifi-caciones de señorío laico, el rey emitió unaorden general sobre su aparejamiento en juniode 1357. Los destinatarios eran el prior de laorden del Santo Sepulcro, por Nuévalos; PedroPérez Calvillo, obispo de Tarazona, por Calce-na; fray Juan Fernández de Heredia, castellánde Amposta, por La Almunia, Novallas, Mallén,Ambel, Añón, El Campillo y Gallur; el abad delmonasterio de Piedra; Pedro de Luna, por Alca-lá de Moncayo; Enrique de Trastámara, porÉpila y Ricla; Diego García de Vera por Purujo-sa y Pomar; Juan Martínez de Luna, señor de

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Por otro lado, todo parece indicarque en el siglo XIV, el rey de Aragónmantenía un sólido poder sobre loscastillos situados en sus dominios juris-diccionales, a pesar de los frecuentesintentos de la aristocracia por adquirir-los como señorío. En el caso de Valen-cia, según la profesora Mª Teresa Fe-rrer i Mallol, la monarquía puso todosu empeño en mantener bajo su con-trol los castillos fronterizos, a pesar delos intentos de sus responsables porconvertirlos en feudos personales.17

Existía, sin embargo, una vía factiblepara conseguir estos objetivos, median-te su compra. En Cataluña, esta opciónfue llevada a la práctica especialmenteen las décadas posteriores a la PesteNegra, cuando algunos mercaderes y

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burgueses adquirieron este tipo de de-rechos con vistas a ennoblecer su pro-pia condición; y también algunos con-sejeros reales se beneficiaron de ellogracias a las extremas necesidades eco-nómicas de la monarquía durante lasguerras con Castilla.18

RÉGIMEN DE TENENCIA

Las fortificaciones que se encontra-ban bajo dominio real, en el siglo XIV,estaban encomendadas bajo una de lassiguientes fórmulas legales: a costumbrede España o pro domo plana. La más ha-bitual era la primera de ellas, que im-plicaba una estricta dependencia res-pecto al monarca por parte del alcaide.Bajo este régimen, la tenencia era revo-cable a voluntad del señor y no daba,en principio, derecho a la sucesión,privilegio que podía ser concedido deforma extraordinaria. El uso de estafórmula jurídica en el dominio de loscastillos ha sido interpretado como unmedio empleado por los reyes aragone-ses, y especialmente por Pedro IV, parafortalecer su poder, frente al régimende tenencia de origen catalán, que ten-día a la feudalización del castillo, yaque otorgaba el derecho de sucesión altenente y recortaba de manera consi-derable las atribuciones del señor.19

Segorbe, por Illueca; Lope, conde de Luna, porBardallur, Pedrola, Gallur, Burueta, Trasmoz,Vozmediano, Arándiga y Chodes; FernandoGómez por Tierga, Mesones y Jarque; JimenoPérez de Embún, por Besimbre; y Blasco Fer-nández de Heredia, mayordomo de la reina, porCastejón. A.C.A., Can., reg. 1381, ff. 41 v.-42,(Zaragoza, 12-VI-1357). Asimismo, ordenó a En-rique de Trastámara reconocerlos en mayo de1358, al finalizar la tregua firmada en Tudela elverano anterior. A.C.A., Can., reg. 1381, ff. 118v.-119, (Gerona, 10-V-1358). Al procurador gene-ral del condado de Luna, Miguel Sánchez deAhuero, le apremió en 1362 a ocuparse de la de-fensa de sus fortificaciones, en lugar de dedicar-se a cumplir con el testamento del conde, muer-to en 1360: e curades vos mas de contar el anima delconte que no de poner cobro en los ditos castiellos, e sibien hi entades mayor cuyta e mayor necessidat esaquesta que no la otra. A.C.A., Can., reg. 1183, f.54 v., (Barcelona, 12-VIII-1362).

17. Mª Teresa FERRER I MALLOL, «Los castillosde la frontera meridional valenciana en el sigloXIV», en Juan Antonio Barrio Barrio y José Vi-cente Cabezuelo Pliego (eds.), La fortaleza medie-val: realidad y símbolo, Alicante, Fundación de Es-tudios Medievales Jaime II, 1998, pp. 199-214,esp. p. 209.

18. Manuel RIU, «L’arquitectura militar i l’ur-banisme a l’època de Pere el Ceremoniós, 1336-1387», en Pere el Ceremoniós i la seva època, Anua-rio de Estudios Medievales, anex 24, (Barcelona,1989), pp. 193-202, esp. p. 196.

19. Ramón D’ABADAL, Dels visigots als catalans,vol. II, La formació de la Catalunya independent,Barcelona, Edicions 62, 1970; A. M. ARAGÓ CA-BANYAS, «Las tenentiae castrorum del reino de Va-lencia en la época de Jaime II», Primer Congresode Historia del País Valenciano, t. II, Valencia, Uni-

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El origen de la tenencia a costumbrede España hay que ubicarlo, según Pie-rre Guichard, en el sistema de controlde los espacios fortificados en al-Anda-lus. Éste consistía en la custodia delcastillo mediante una guarnición dehombres armados, dirigida por unqa’id y dependiente del poder central.Los monarcas aragoneses y, por exten-sión, los señores laicos, se habrían limi-tado, pues, a imitar una fórmula queexistía ya en los territorios que, entrelos siglos XI y XIII, fueron incorporan-do a sus dominios. Según demostró ensu día el citado autor, el régimen deno-minado «costumbre de España» se apli-caba en los territorios de la Corona deAragón –concretamente, en el reino deValencia– con anterioridad a su codifi-cación en Las Partidas, lo que nos indi-caría su origen no castellano y, a la vez,no feudal, por oposición a otros tiposde tenencias, como las castellanías ca-talanas, que llevaban aparejados otrostipos de derechos y deberes.20 Su difu-sión por todo el territorio de la Coronahabría estado justificada porque estafórmula permitía a los propietarios delas fortificaciones conservar, en todomomento, su dominio eminente sobrelas mismas. Los monarcas, especial-

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mente, se habrían asegurado así de dis-poner permanentemente de la estructuramilitar del reino, sin dar lugar a señoriali-zación de las tenencias encomendadaspor ellos mismos. Este sistema habríaservido de modelo, a su vez, a los titula-res de señorío laico al gobernar sus pro-pios dominios jurisdiccionales.

Además, es preciso advertir que ladenominación «costumbre de España»no sólo nombraba un régimen de te-nencia determinado, sino también el ri-tual concreto seguido entre las partes.De hecho, esta misma expresión fueutilizada en contextos no relacionadoscon la encomienda de fortificaciones,pero sí con el asentamiento de vínculospersonales. Sirva de ejemplo su inclu-sión entre las cláusulas finales del trata-do de Pina, entre Pedro IV y el condede Trastámara, en noviembre de 1356:

Prometemos ell uno al otro, a buenafe e assin mal enganyo, que guardare-mos e compliremos todas e cada unade las cosas en los ditos capitoles conte-nidas. Et por aquesto nos, dito rey, pro-metemos en nuestra buena fe reyal. Etyo, dito conde, fago pleyto et homena-ge en manos de vos, dito rey, segunt acostumbre de Espanya.21

La fórmula pro domo plana se utiliza-ba al encomendar la alcaidía de un cas-tillo de importancia menor e implicaba,en consecuencia, un menor número de

versidad de Valencia, 1980, pp. 569-570; Mª Te-resa FERRER I MALLOL, «La tinença a costumd’Espanya en els castells de la frontera meridio-nal valenciana (segle XIV)», en La frontera terres-tre i maritima amd l’Islam, Barcelona, InstitucióMilà i Fontanals, 1988, pp. 1-102; esp. p. 5.

20. Pierre GUICHARD, «Alcaidia et coutoumed’Espagne dans le royaume de Valence et les étatsde la Couronne d’Aragon au Moyen Âge», en LesEspagnes médievales. Aspects économiques et sociaux,Melanges offerts à Jean Gautier Dalché, Annales de laFaculté des Lettres et Sciences Humaines de Nice, 26,(Niza, 1983), pp. 247-256, esp. pp. 252-256.

21. Joaquín CASAÑ Y ALEGRE, Pactos, tratados yavenencias que mediaron entre los reyes de Aragón, Na-varra y el bastardo Enrique de Trastámara con motivode la invasión del reino de Castilla, Colección de Docu-mentos Inéditos del Archivo General del Reino de Valen-cia, t. I, Valencia, Tip. Manuel Alufre, 1894, p. 9.

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obligaciones para su alcaide.22 Una delas características que definen a estasfortificaciones menores es la menor re-tenencia que llevaban asociada en tiem-po de paz, ya que solía fijarse siempreentre 100 y 200 sueldos jaqueses anua-les, cantidad muy baja en comparacióncon el resto. Por ello, resulta hasta ciertopunto lógico que las obligaciones deltenente fuesen, en teoría, también me-nores, incluso hasta estar exento demantener una guarnición de hombresarmados. Si bien su utilización, en elreino de Aragón, fue mucho menos fre-cuente que la fórmula a costumbre de Espa-ña, conocemos algunos casos de castillosencomendados pro casa plana, inclusodurante las guerras con Castilla. Estehecho sugiere que, en la práctica, las di-ferentes obligaciones del alcaide en unoy otro caso debieron ser mínimas.23

El nombramiento de los alcaides derealengo era competencia exclusiva delrey, si bien solía ser habitual que aquél

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delegase la encomienda de alcaidías enalguno de los altos cargos del reino,particularmente el gobernador o, entiempo de guerra, los capitanes. El pro-cedimiento de entrega comenzaba conla comunicación por medio de unacarta emitida por la cancillería regia,en la que se informaba al beneficiariode su nombramiento como alcaide dela fortaleza en cuestión, tras lo cual seespecificaba el régimen de tenencia –acostumbre de España o pro domo plana– ysu periodo de vigencia. A continuaciónse indicaba la cantidad a que ascendíala retenencia, las rentas a las que estabaasignada y sus administradores, así comoel incremento a que debía someterse entiempo de guerra. Para que la enco-mienda fuese válida, debía expresarsemediante el homenaje prestado por eltenente al señor que, en principio, de-bía ser personal.24 Para ello, el alcaidesolía acudir a la presencia del rey, aun-que no siempre, ya que durante los pe-riodos de guerra con Castilla, por ejem-plo, se desaconsejaba la marcha de loshombres con responsabilidad militarde los castillos fronterizos. El procedi-miento habitual en estos casos consistíaen la encomienda por medio de unprocurador del tenente, quien recibíala concesión del rey en nombre del titu-lar, si bien cabía la posibilidad de quefuese el propio monarca quien enviase

22. La domus plana, en Cataluña, era una casafortificada, que podía servir de refugio a la pe-queña nobleza en sus luchas de bandos (Mª Te-resa FERRER I MALLOL, «La tinença a costumd’Espanya…», ob. cit., p. 6; Mª Teresa FERRER I

MALLOL, «Los castillos de la frontera meridio-nal...», ob. cit., p. 204).

23. Además de estos dos regímenes, utilizadosen el reino de Aragón, en otros territorios de laCorona existieron otro tipo de fórmulas legales.Por ejemplo, durante el reinado de Juan I, lamayoría de los castillos situados en la fronterasur del reino de Valencia, estaban encomenda-dos a costumbre de Barcelona o Cataluña (Mª delos Desamparados CABANES PECOURT, «Los casti-llos de frontera en el reino de Valencia», Estu-dios de Edad Media de la Corona de Aragón, X, (Za-ragoza, 1975), pp. 653-670, esp. pp. 664-665).Según la profesora Cabanes, este hecho se debea que este régimen de tenencia era el más bene-ficioso para el monarca.

24. En la carta mediante la que Pedro IV en-comendó la alcaidía del castillo de Ariza a Juande Liñán, le ordenaba también acudir a su pre-sencia para prestar el juramento y homenaje co-rrespondientes. A.C.A., Can., reg. 1467, f. 84,(Barcelona, 18-IX-1374). Hay abundantes ejem-plos de cartas de nombramiento en los registrosde cancillería 1463 y 1467 (Castrorum Aragonum).Además, hemos trabajado otras procedentes delas series Sigilli Secreti y Guerre Castellae.

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a alguien en su nombre para recibir elhomenaje de un alcaide determinado.25

En el caso de la jurisdicción seño-rial, el nombramiento de alcaides eracompetencia exclusiva del señor y, co-mo tal, constituía una de las facultadesque aparecen reseñadas con más fre-cuencia en las cartas de procuraciónpara tomar posesión de un señorío. Porejemplo, en mayo de 1363 don JuanMartínez de Luna –hijo– ordenó procu-rador a Esteban de Marcuello, vecinode Zaragoza, para recibir en su nombrela posesión de la villa y términos deTauste, junto a cualquier otro lugar ocastillo de los que recientemente le ha-bían sido otorgados por el rey, así comopara nombrar los oficiales que fuesennecesarios, entre ellos el alcaide:

et de la possession de aquellos e dequalquiere d’aquellos carta o cartaspublicas fer fazer e meter alcaydes enlos ditos lugares e castiellos e comen-dar les aquellos a costumpne d’Es-pannya o en otra manera; e encara a

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meter justicias, jurados e qualesquiereotros officiales que en los ditos luga-res o en qualquiere d’ellos necessariosseran, e encara a recebir de los homesde los ditos lugares o de qualquiered’ellos jura, homenatge, fe e vassalla-ge en aquella manera e forma que seconvenrra e a el bien visto sera.26

De modo similar, Miguel Sánchez deAhuero, como procurador general delcondado de Luna, recibió homenaje poralgunos castillos en nombre de su seño-ra, María de Luna. Algunos de ellos losconocemos gracias a que fueron recogi-dos por el notario zaragozano SanchoMartínez de la Peyra, en 1363, como elque prestó Lope de Rueda, escudero,en Zaragoza, por el castillo de Huesa,27

quien lo hizo a costumpne de Spannya esegunt fuero d’Aragon. Tras ello, el actaúnicamente contiene la promesa delalcaide de acoger en el castillo al arzo-bispo de Zaragoza, tutor de doña Ma-ría, y al citado procurador general delcondado de Luna: e promisco e fizo home-nage de collir en aquel los ditos sennyor ar-cevispo e don Miguel Sanchez, en nompnedel yrado o plegado, con pocos o con muytos,viniendo en si et cetera.

Por otro lado, el significado del plei-to homenaje en el contexto de las te-

25. Por ejemplo, en marzo de 1366, Pedro IVsolicitó a Fernando López de Heredia, alcaidede las fortalezas de Albarracín, el envío de unprocurador para que le rindiese homenaje pordichos castillos. En caso de que esta opción nofuese viable, el rey se ofreció a enviarle un pro-curador que recibiría el homenaje en su nom-bre: Porque no seria cordura el tiempo de agora quevos dexassedes el castiello e fortalezas d’Albarrazin,queremos e vos mandamos que nos enviedes procura-dor vuestro bastant, qui regonesca tener por nos, assicomo propietario los ditos castiello e fortalezas. E sialgun dubdo vos hi acorria porque havedes feyto ho-menatge al infant don Ferrando, o suy ha algunascondiciones porque lo dubdedes de ferlo a nos, enviat-noslo a dezir porque nos procuremos en fer el dito ho-menatge, por manera que no sera carga vuestra enres, assi como no lo queremos, antes queremos quevuestra fe sia assi guardada como la nuestra. A.C.A.,Can., reg. 1214, f. 49, (Zaragoza, 17-III-1366).

26. A.H.P.Z., Pedro Martínez de Gassenat,1363, f. 72 v., (Zaragoza, 26-V-1363). Unos mesesdespués, volvió a nombrar procurador para en-trar en posesión de la villa de Tauste y nombraroficiales en aquella, esta vez a Rodrigo Zapata,escudero. A.H.P.Z., Pedro Martínez de Gasse-nat, 1363, ff. 109-110, (Zaragoza, 11-X-1363).En los meses sucesivos, emitió más cartas deprocuración con este mismo fin, también paraEsteban de Marcuello y Rodrigo Zapata.

27. A.H.P.Z., Sancho Martínez de la Peyra, 1363,f. 21, (Zaragoza, 18-IX-1363).

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nencias de fortificaciones estaba estric-tamente condicionado por el elementomaterial, es decir, el castillo, y el crite-rio de funcionalidad asociado al mismopropio del cargo de alcaide. Así, aquélque hacía el homenaje cumplía con elritual con la finalidad de recibir una al-caidía en la que prestar una serie deservicios. La tenencia no era, en nin-gún caso, una consecuencia del vasalla-je prestado, sino, en expresión de laprofesora Mª Concepción Quintanilla,un «beneficio de función».28

OBLIGACIONES Y FUNCIONESDE LOS ALCAIDES

La primera función de los alcaidesera la militar, pero no era la única. Pie-rre Guichard, en el trabajo citado ante-riormente, argumentaba, siguiendo aRamón d’Abadal, la exclusividad de lafunción militar en las alcaidías concedi-das por el monarca a costumbre de España,frente al castlan catalán, quien ostentabaotro tipo de derechos y concesiones.29

En la actualidad, estamos en condicio-nes de afirmar que los alcaides disponíande poder y tenían capacidad para ac-tuar en otros ámbitos de las relacionessociales. Esta línea de investigación haofrecido resultados concluyentes en lasdos últimas décadas en ámbitos tan di-versos como las fortificaciones cristia-nas en Tierra Santa, o la Corona deCastilla en época Trastámara. Para elprimer caso, resulta paradigmático unode los trabajos de Kristian Molin, quienplantea que, mientras los aspectos mili-

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tares y estratégicos de las fortificacionesde los cruzados han sido estudiadoscon profusión, sus usos no militares lohan sido raramente, lo que ha provoca-do la impresión de que dichas fortale-zas únicamente eran útiles desde elpunto de vista de la guerra. Sin embar-go, muchas de ellas cumplieron fre-cuentemente otro tipo de funciones.Sobre todo, se utilizaron como residen-cias, prisiones, cortes, centros de inter-cambio y negocios, núcleos administra-tivos, de producción agropecuaria yactividades de culto.30

El control de las fortificaciones en laCastilla trastámara ha sido estudiado enlas últimas décadas por las profesorasMª Concepción Quintanilla y Mª Con-cepción Castrillo, a quienes hemos alu-dido repetidamente a lo largo de esteestudio. Además de preguntarse por lasfunciones de los alcaides, dichas autorashan estudiado este oficio en relacióncon la nobleza castellana bajomedieval,es decir, han subrayado su proyecciónsocial.31 También para la Corona de Ara-

28. Mª Concepción QUINTANILLA RASO, «La te-nencia de fortalezas…», ob. cit., p. 873.

29. Pierre GUICHARD, «Alcaidia et coutoumed’Espagne…», ob. cit., p. 252.

30. El autor ofrece abundantes ejemplos de laGrecia francesa, Chipre, Tierra Santa y Armenia.En Kristian MOLIN, «The non-military functionsof crusader fortifications, 1187-circa 1380», Jour-nal of Medieval History, 23, 4 (Amsterdam, 1997),pp. 367-388.

31. Sigue siendo válida la síntesis planteadapor Mª Concepción CASTRILLO LLAMAS, «Tenen-cias, alcaides y fortalezas en la sociedad castella-na de la Baja Edad Media. Estado de la investiga-ción y actualización bibliográfica», Medievalismo,8, (Madrid, 1998), pp. 153-199. Además, hemostomado como referencia algunos de los plantea-mientos propuestos en Mª Concepción QUINTA-NILLA RASO, «Acerca de las fortalezas andaluzasen la frontera granadina durante el siglo XV»,en Cristina Segura Graíño (ed.), Relaciones exte-riores del reino de Granada, Actas del IV Coloquio deHistoria Medieval Andaluza, Almería, Instituto de

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gón, diversos estudios han demostradoque la pequeña nobleza, sobre todo,buscó en las tenencias de castillos unaforma de ganar poder y promocionarsesocialmente, no como señores, sinocomo delegados del rey, proceso que hasido bien definido por José-RamónJuliá.32 La relación jurídica entre el rey y

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los tenentes de los castillos debe enten-derse, pues, como una manifestación dela vía militar como opción para asegu-rar y reforzar su estatus y su posicióneconómica, tras las primeras manifesta-ciones de la crisis del siglo XIV.

Una de las primeras obligaciones exi-gidas a los alcaides era la residencia enla fortificación asignada, que se imponíaespecialmente en momentos de amena-za bélica.33 Así se refleja, por ejemplo, enla carta que envió Pedro IV al alcaidedel castillo de Ariza en septiembre de1352. En ella, le comunicaba que exis-tían rumores de que gentes extrañas seestaban aproximando a la fronterapara invadir y damnificar las tierras delreino, por lo que le ordenaba expresa-mente permanecer en el castillo, teneren el mismo su residencia y proveerlode alimentos y armas.34 Por entonces,

Estudios Almerienses, 1988, pp. 251-272; MªConcepción QUINTANILLA RASO, «La tenencia defortalezas…», ob. cit.; Mª Concepción GARCÍA

VERA y Mª Concepción CASTRILLO LLAMAS, «No-bleza y poder militar en Castilla a fines de laedad media», Medievalismo, 3, (Madrid, 1993),pp. 19-37; Mª Concepción CASTRILLO LLAMAS,«Monarquía y nobleza en torno a la tenencia defortalezas en Castilla durante los siglos XIII-XIV», En la España Medieval, 17, (Madrid, 1994),pp. 95-112; Mª Concepción CASTRILLO LLAMAS,«Las fortalezas, instrumentos de poder al servi-cio de la institución monárquica en la Castillabajomedieval», en Juan Antonio Barrio Barrio yJosé Vicente Cabezuelo Pliego (eds.), La fortale-za medieval: realidad y símbolo, Alicante, Funda-ción de Estudios Medievales Jaime II, 1998, pp.177-197. En la mayor parte de estas obras, se de-fiende la introducción del método prosopográ-fico para el estudio de los grupos sociales queacapararon las alcaidías. Un ejemplo de ello, através de los linajes Ruiz de Molina, Garcés deMarcilla, de la Cerda, Mendoza y Carrillo en MªConcepción QUINTANILLA RASO, «Intereses y es-trategias en la frontera castellano-aragonesa. Al-caides y fortalezas en Molina y su tierra en elsiglo XV», El poder real en la Corona de Aragón (si-glos XIV-XVI), XV Congreso de Historia de la Coronade Aragón, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 1997,t. II, pp. 285-301.

32. «En estos momentos [la segunda mitaddel siglo XIV] el castellano será, pues, un asala-riado de la Corona que presta un servicio me-diante la percepción de un sueldo. Es evidenteque la relación jurídica existente entre el mo-narca y sus castellanos ha sufrido un cambiosubstancial y los tradicionales lazos de depen-dencia feudovasallática se han debilitado, dejan-do paso progresivamente a una relación que sedefine por la prestación de un trabajo remune-rado. De la antigua relación de fuerza que me-diaba entre el monarca y la pequeña nobleza,

en definitiva, se ha pasado a un proceso de fun-cionarización de esta última». En José RamónJULIÁ VIÑAMATA, «Defensa y avituallamiento delos castillos del Rosellón y la Cerdaña en la se-gunda mitad del siglo XIV», Acta Historica et Ar-chaeologica Mediaevalia, 9, (Barcelona, 1988), pp.281-310; la cita en pp. 301-302. En Castilla, lanobleza consideró siempre la tenencia de forti-ficaciones como una merced regia. Sus benefi-ciarios lograron disfrutarlas de manera vitaliciay hereditaria, y las usaron como medio para lo-grar sus intereses de clase. En Mª ConcepciónQUINTANILLA RASO, «La tenencia de fortale-zas…», ob. cit., pp. 873-876.

33. Conocemos algún ejemplo, en el reino deValencia, en que era exigida para asegurar elcobro de la retenencia, como en Mª Teresa FERRER

I MALLOL, «La tinença a costum d’Espanya…»,ob. cit., p. 17.

34. El rey dirigió cartas similares a los alcaidesde Monreal de Ariza, Malón, Alba, Peracense,Tornos, Monreal del Campo, Borja, Cella, Arandade Moncayo, Cetina, Bordalba, Ferrellón y San-ted. Todas ellas con la misma data. A.C.A., Can.,reg. 1463, ff. 59-59 v., (Zaragoza, 25-IX-1352).

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el rey ordenó también al procuradorde las aldeas de Teruel que se encargasede que todos los castillos de las aldeasestuviesen convenientemente guarda-dos por sus alcaides.35 Y así lo expresóen el memorial que Pedro Jordán deUrriés y Ramón de Thous debían trans-mitir a todos los lugares de la fronteracon Castilla para disponer sobre la guar-da de sus fortificaciones.36 Pero estaobligación no siempre implicaba la con-tinua presencia del alcaide en su casti-llo, sino que podía salvarse en la prácti-ca mediante el nombramiento de unlugarteniente para regirlo en su ausen-cia. Los propios alcaides estaban capa-citados para nombrar a sus sustitutos,procedimiento que entrañaba un ries-go de absentismo por parte de los titu-lares de las alcaidías.

El propio rey recriminó al alcaidedel castillo de Embid de Ariza por ha-ber salido del mismo sin dejar a un lu-garteniente en su puesto, a comienzosde 1359. García Pérez de Tolón, escu-dero y entonces alcaide del citado cas-tillo, fue duramente amonestado por elmonarca por haberse ausentado dellugar durante dos meses, sin haber de-jado antes a nadie a su cargo, y a pesar

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de la ubicación de aquél prácticamentesobre la raya con Castilla.37 La ausenciadel alcaide en este caso se debía a loscontinuos retrasos en el cobro de su re-tenencia, circunstancia que no parecíasuponer, ni mucho menos, razón sufi-ciente a ojos del rey:

E maravellamos nos muyt como novos dades a carga e verguença comoen tal caso vos podedes morar en otrolugar sino en el dicto castiello, maior-ment como ya d’esto vos haviamosscripto e vos hemos feytas provisionescomperlidas e libradas a I vuestro her-mano l’otro dia en l’Almunia, por lasquales vuestra retinencia vos sera bienpagada de todo lo que vos es devido epor el tiempo avenidero.

A pesar de esta advertencia, el alcai-de continuó ausentándose del castillodurante largos periodos de tiempo, sintener en cuenta las órdenes al respectoemitidas por Enrique de Trastámara,de lo que se quejaron posteriormentelos miembros de la guarnición.38 El casocontrario lo representa Gonzalo Fer-nández de Heredia, quien sí nombró aun lugarteniente para que cuidase porél del castillo de Monreal de Ariza, enmarzo de 1357.39 En este sentido, cabedestacar que, al menos durante la gue-

35. A.C.A., Can., reg. 1463, f. 59 v., (Zaragoza,27-IX-1352).

36. Que digan a los alcaydes o a sus lugares tenien-tes, de cada un castiello, en como el senyor rey, querien-do preservar su regno et de sus fronteras de todo peri-glo, que han ordenado que los ditos alcaydes faganresidencia personal, cada uno en el castiello a ell co-mendado; e que d’esto les ha enviado cartas. Es assique les assigne [patio] dentro el qual cada uno sea te-nido de mudar su casa al dito castiello, et que faga re-sidencia personal en el aquell, en otra manera que’ldito sennyor rey los puniria de aquesto. A.C.A., Can.,reg. 1463, ff. 60 v.-61, (Zaragoza, 27-IX-1352).

37. A.C.A., Can., reg. 1162, f. 141 v., (Calata-yud, 7-II-1359). Un ejemplo similar, para el casti-llo navarro de Mendavia, en Béatrice LEROY, ElCartulario del infante Luis de Navarra del año 1361,Pamplona, Institución «Príncipe de Viana», 1981,pp. 153-154.

38. A.C.A., Can., reg. 1163, f. 109, (Cervera,20-X-1359).

39. A.C.A., Can., reg. 1379, f. 166 v., (Zarago-za, 6-III-1357).

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rra de los Dos Pedros, la posesión deuna alcaidía era un factor que liberabadel servicio personal ante una convoca-toria militar de tipo general.40 De he-cho, los casos documentados sobre elparticular muestran un mayor interésdel monarca por la defensa de las forti-ficaciones, sobre la presencia de sus ti-tulares en la frontera.

Entre las obligaciones derivadas dela defensa y conservación la fortalezaasignada se encontraba la capacidad dedirigir contingentes de hombres arma-dos. Como hemos indicado ya, cada al-caide contaba con una guarnición conla que defender el castillo, compuestapor un número variable de miembros,en función de las necesidades de cadamomento. Las noticias sobre estos gru-pos de combatientes son muy escasas,de manera que únicamente contamoscon algunos ejemplos aislados que nosinforman de su reducido número y,por otro lado, de su condición de com-batientes a pie, principalmente balles-teros.41 Cuando las fortificaciones al-

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bergaban grupos de hombres a caba-llo, éstos no solían estar compuestospor más de diez o doce miembros. Lohabitual, no obstante, era que las fuer-zas de caballería, especialmente aque-llas reclutadas con voluntad de perma-nencia a medio plazo, es decir, laspactadas en las cortes, tuviesen unagran movilidad y sólo se ocuparan dela defensa de las fortificaciones deforma excepcional.42 Además de tenerdispuesta permanentemente a su guar-nición para repeler a posibles atacantesen un enfrentamiento directo, los alcai-des podían desplegar acciones ofensivaspartiendo desde su plaza. Hay numero-sos ejemplos de acciones de este tipo,como la protagonizada a comienzos de1358 por el caballero Pedro Jiménez deSamper, alcaide de Borja, quien, salien-do con su guarnición, consiguió alcan-zar una compañía de castellanos queacababan de capturar hombres y gana-dos. No conforme con ello, el citado al-caide pidió permiso al rey para entrar

40. Así lo comunicó el rey, por ejemplo, el reya Navarro de Martes, alcaide de Sádaba, en1363, A.C.A., Can., reg. 1384, f. 179, (Monzón,27-II-1363). Beltrán de Lir, alcaide de Borja,pudo contarse, junto a su compañía, entre loshombres a caballo que estaban al servicio delrey a pesar de permanecer en el castillo. El reyordenó, para ello, a Guillem d’Abella, escribanode ración del General, y a Pedro Martín, escri-bano, anotarlos en las muestras de hombres acaballo sin necesidad de que dejase la guardadel castillo. A.C.A., Can., reg. 1388, f. 9, (Calata-yud, 6-V-1366).

41. En marzo de 1357, la guarnición estimadapara defender el castillo de Embid de Ariza,una de las puntas de lanza aragonesas en lafrontera central, se componía de treinta balles-teros y veinte lanceros procedentes de Calata-yud y sus aldeas, con cuadrillos, corazas y cape-

llinas. A.C.A., Can., reg. 1149, ff. 85 v.-86, (Za-ragoza, 2-III-1357). A comienzos de 1359, se es-tipuló que fuesen veinticinco, trece de ellos ba-llesteros y otros doce escudados. A.C.A., Can.,reg. 1162, f. 107, (Calatayud, 27-I-1359). Los es-cudados o escudats eran peones cuya funciónprincipal consistía en proteger mediante ungran escudo a los ballesteros, mientras éstos re-cargaban sus armas. Véase Mª Teresa FERRER I

MALLOL, «La organización militar en Cataluñaen la Edad Media», en Miguel Ángel LaderoQuesada (ed.), Conquistar y defender. Los recursosmilitares en la Edad Media Hispánica, núm. ext. 1Revista de Historia militar, (Madrid, 2001), pp.119-222, concretamente p. 170.

42. Fernando López de Heredia, alcaide deAlbarracín en mayo de 1366 contaba con diezhombres a caballo. A.C.A., Can., reg. 1388, ff.10 v.-11, (Calatayud, 5-V-1366). Beltrán de Lir,alcaide de Borja, con ocho. A.C.A., Can., reg.1388, f. 134, (Zaragoza, 22-IV-1367).

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en Castilla con el fin de tomar algunoslugares, a lo que el Ceremonioso le res-pondió tranquilizándole y ordenándolepermanecer en su puesto.43

El compromiso contraído por los al-caides sobre la defensa de la plaza im-plicaba no entregarla ante ningunaamenaza, hasta su muerte.44 El cumpli-

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miento de esta máxima implicaba nosólo el esfuerzo en los momentos críti-cos, sino también el correcto cumpli-miento de las citadas obligaciones deresidencia, dotación humana y mate-rial.45 Por todo ello, las fortificacionesdebían ser entregadas a hombres conaptitudes y méritos acordes con la im-portancia del servicio esperado. Así selo explicó Pedro IV a Gonzalo Fernán-dez de Heredia, quien debía tener elcastillo de Monreal de Ariza en marzode 1357, pero había delegado sus fun-ciones en un lugarteniente.46 Al pare-cer, el castillo no estaba bien provistode compañías ni de provisiones, por lo

43. Mas bien queremos que y paredes mientes pormanera que cada que lugar sea, lo podades fazer.A.C.A., Can., reg. 1381, f. 101 v., (Valencia, 28-I-1358). Esta acción estuvo a punto de romper latregua existente entonces entre castellanos yaragoneses, por lo que Pedro IV ordenó inter-venir al gobernador del reino, al Justicia, al me-rino de Zaragoza y al capitán de Tarazona paraevitar que esto sucediera. A.C.A., Can., reg.1381, ff. 101 v.-102 v., (Valencia, 28-I-1358).

44. Esta obligación fue recogida con vivacidaden el fuero de Viguera y también en el fuero ge-neral de Navarra: Si el castieyllo fuere en guerra,debe aquel que el castieyllo tiene rescebir muerte en def-fendiendol’o, caer de torre del castieyllo o aver tal feri-da que crean todos que fizo su poder. Cita Javier ZA-BALO ZABALEGUI, La administración del Reino deNavarra en el siglo XIV, Pamplona, Universidadde Navarra, 1973, p. 27. También la legislacióncastellana se hizo eco de este compromiso(Julio Gerardo MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, «El régi-men legal de los castillos en el sistema de defen-sa que diseña el Libro de las Siete Partidas», Es-tudios dedicados a la memoria del Profesor LuisMiguel Díez de Salazar Fernández, Bilbao, ServicioEditorial de la Universidad del País Vasco, 1992,v. I, pp. 241-260, esp. pp. 257 y 258). La corres-pondencia entre Pedro IV y algunos de los al-caides aragoneses participa también de este dis-curso. Uno de los ejemplos más intensos es larespuesta del rey a Martín de Leet, alcaide deTiermas en marzo de 1363, cuyo contenido su-braya el esfuerzo de dicho alcaide en la defensade la plaza: compliendo vos de lo que necessario ha-vredes pora defension del lugar de Tiermas, sodes pe-rellado de encerrar vos en aquell lugar e morir hi pornuestro servicio, a la qual vos respondemos que vosgradecemos muyto el buen coraçon que havedes de ser-vir a nos. A.C.A., Can., reg. 1386, ff. 6-6 v., (Mon-zón, 17-III-1363). Esta actitud se consideraba

una de las virtudes del caballero (David PORRI-NAS GONZÁLEZ, «Caballería y guerra en la EdadMedia castellano-leonesa: El libro del caballeroZifar y su contexto», Medievalismo, 15, (Madrid,2005), pp. 39-70, esp. pp. 45-54).

45. No obstante, tras el comienzo de un sitiotodo parece indicar que la mayoría de los alcai-des optaban por entregar la plaza. Así se dedu-ce de la respuesta que dio el rey a Juan Pérez deAlcolea, alcaide de Los Fayos, pidiéndole queresistiera hasta recibir ayuda y no se rindiera en-seguida como hacían otros. A.C.A., Can., reg.1149, f. 91, (Zaragoza, 12-III-1357). El esfuerzoen la defensa de sus respectivas fortificacionesfue especialmente valorado en Pedro López deEspejo, alcaide de Castelfabib. A.C.A., Can., reg.1185, ff. 140-140 v., (Zaragoza, 10-V-1363); y enNavarro de Martes, alcaide de Sádaba, quiengastó parte de su patrimonio en las obras del cas-tillo, A.C.A., Can., reg. 1185, ff. 168-168 v., (Zara-goza, 16-V-1363) e ibidem, ff. 173 v.-174, (Zaragoza,21-V-1363). Arnalt de Bardají, comendador de Za-ragoza de la orden de San Juan del Hospital y al-caide de Herrera, tuvo que emplear también supropio patrimonio para fortificar dicho castillo.Jaime de Rocafort, baile general del reino, fue elencargado de reintegrarle lo gastado. A.C.A.,Can., reg. 1188, f. 126, (Biel, 9-VIII-1363).

46. En palabras del rey: el qual vos tenedes pornos e otro por vos. A.C.A., Can., reg. 1379, f. 166v., (Zaragoza, 6-III-1357).

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que le ordenaba reconocerlo y abaste-cerlo de manera conveniente; así comoenterarse de las capacidades de su lu-garteniente para dirigirlo. En caso deque aquellas no fuesen suficientes, lemandaba expresamente designar aotro: e prender vos guarda que si’l que lotiene no es tal persona de qui homne puedabien fiar, que ende metades otro sufficient,en manera que y sea provehido a nos e a vosassi como conviene. Pero el rey no debíafiarse demasiado del criterio de Gonza-lo Fernández, ya que tras emitir dichaorden, envió otra carta a Enrique deTrastámara en la que le transmitía lamisma información y le solicitaba quese enterase, secretamente, de quiéntenía por entonces el castillo y cuál erasu estado: que persona es e si es sufficient atener tal castiello como aquell.47 En estesentido, uno de los valores más apre-ciados al conceder una alcaidía era elconocimiento del territorio y, especial-mente, el haber nacido en su entorno.La influencia de los parientes o la soli-daridad de clase fueron otros factoresimportantes en la concesión de oficiosde responsabilidad militar y, especial-mente, de alcaidías.48

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Las facultades jurídicas inherentes aloficio de alcaide estaban determinadaspor la vinculación de los hechos puniblesal ámbito militar, quedando el resto deacciones delictivas o criminales bajo la ju-risdicción de los justicias de cada lugar. Apesar de ello, el rey no dejó de otorgar lafacultad de ejercer toda jurisdicción civily criminal a determinados alcaides, cir-cunstancia que provocó resistencias porparte de las autoridades locales. Uno delos ejemplos documentados correspon-de al lugar de Visiedo, a cuyo alcaide,Martín Pérez de Campos, Pedro IV dioplenos poderes para ejercer toda jurisdic-ción tanto civil como criminal sobre laguarnición del castillo y la población dellugar.49 En ocasiones, las resistencias delos vecinos ante esta concentración defunciones consiguieron los objetivos pro-puestos, como sucedió en Sarnés –térmi-no de Embún, Huesca–. Los represen-tantes de la comunidad, de hecho,llegaron a demostrar ante el rey quenunca habían sido puestos alcaides ensu castillo. Por ello, Pedro IV, tras solici-tar información al respecto al baile ge-neral, se vio obligado a destituir, en abrilde 1372, a Beltrán de Salanova, a quienhabía encomendado el castillo del lugar

47. Ibidem. Las solicitudes de información eneste sentido eran frecuentes. En febrero de 1363,Pedro IV pidió a Pedro Muñiz, maestre de Cala-trava, que informase a Jaime de Rocafort, bailegeneral del reino, sobre quiénes eran los alcai-des de Peracense y de San Ginés, y si eran per-sonas adecuadas. A.C.A., Can., reg. 1463, f. 180,(Monzón, 5-II-1363).

48. Pedro IV informó a Blasco Fernández y aGonzalo Fernández de Heredia, en septiembrede 1357, sobre su intención de proveer con unbuen alcaide el castillo de San Ginés, rogándolesque, en caso de que tuviesen algún familiar cer-cano capacitado para ello, se lo enviasen al go-bernador del reino para que le encomendasedicho castillo. En caso de no tenerlo, deberían

comunicárselo al gobernador para que se encar-gara de nombrar a un alcaide por su cuenta.A.C.A., Can., reg. 1381, f. 83 v., (Zaragoza, 13-IX-1357). En la encomienda de la alcaidía de Rues-ta al escudero Miguel de Vaylo, en octubre delmismo año, el rey afirmaba hacerlo tras haberlesido suplicado por algunos de sus domésticos.A.C.A., Can., reg. 1463, f. 10 v., (Zaragoza, 22-X-1357). Asimismo, el rey confirmó en la alcaidíadel castillo de Daroca a Guillem Arnalt Brun, ve-cino de la villa, en febrero de 1363, atendiendouna petición de fray Pedro Muñiz, maestre deCalatrava, y del conde de Osona. A.C.A., Can.,reg. 1463, ff. 183-184, (Monzón, 23-II-1363).

49. A.C.A., Can., reg. 1200, f. 681 v., (Las Cue-vas de Castellote, 13-IV-1364).

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a finales de febrero.50 Por otro lado, espreciso advertir que los alcaides de se-ñorío eran los máximos representantesdel señor en materia judicial, por loque no era de extrañar que, en las po-blaciones de realengo, se viese la con-centración de poderes de este tipo endichos oficiales como un ataque a supropia condición.51

Las funciones administrativas de losalcaides de realengo eran consecuen-cia directa de su vinculación con la es-tructura militar. Con relativa frecuen-cia, los alcaides gestionaron, biendirectamente o bien mediante su es-tricta supervisión, el dinero destinadoa sufragar obras o a pagar los salarioscorrespondientes a la guarnición delcastillo que les había sido encomenda-do. Asimismo, en ocasiones actuaroncomo recaudadores de algunos im-puestos que formaban parte de la fi-nanciación de la guerra.52 La profesora

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Mª Concepción Castrillo Llamas ha lla-mado la atención sobre las estrechasrelaciones entre las fortalezas y elcobro de impuestos a lo largo de todala Baja Edad Media, lo que la ha lleva-do a hablar de los castillos como cen-tros de recaudación de rentas. En estesentido, las cargas asociadas al mante-nimiento y guarda de las fortificacio-nes habrían servido para reforzar supapel como elementos de controlsobre el territorio y de dominio sobresus habitantes.53 En los lugares de seño-río aragoneses, los alcaides solían ejer-cer fundamentalmente como recauda-dores de rentas u otro tipo de tributosseñoriales,54 circunstancia que está rela-tivamente bien documentada para elcondado de Luna55 o para algunos se-

50. Pedro IV había encomendado la alcaidía delcastillo de Sarnés a Beltrán de Salanova, de casade la reina, el 27 de febrero. A.C.A., Can., reg.1467, f. 56 v., (Zaragoza, 27-II-1372). El día 20 deabril le comunicó las protestas de los habitantesdel lugar, así como el respaldo a sus argumentosdado por el baile general del reino, librándolopor lo tanto de la citada alcaidía. A.C.A., Can., reg.1467, f. 58, (Calatayud, 20-IV-1372).

51. Sirvan de ejemplo los señoríos del obispode Tarazona, si bien en cada lugar existieroncondiciones particulares. En Tórtoles, porejemplo, el alcaide se encargaba, de no hacerloel propio obispo, de sentenciar los delitos queconllevaran una pena superior a 10 sueldos ja-queses. Véase José Luis CORRAL LAFUENTE, «Elobispado de Tarazona en el siglo XIV, II. Laspropiedades episcopales», Tvriaso, II, (Tarazona,1981), pp. 207-287, el caso citado en p. 228.

52. Así ejercía Diego de Millares, alcaide deSéstrica, al entregar a Pedro Sánchez de Luna,como recaudador del brazo de la caballería, los

60 sueldos jaqueses en los que había sido esti-mado dicho lugar. A.H.P.Z., Simón de Capiella,1360, f. 171, (Zaragoza, 17-IV-1360).

53. Mª Concepción CASTRILLO LLAMAS, «Te-nencias, alcaides y fortalezas...», ob. cit., pp.183-184. La importancia de las funciones admi-nistrativas de los alcaides, en las fortificacionesde dominio real, ha sido destacada también pa-ra el reino de Navarra. Javier ZABALO ZABALEGUI,La administración del reino…, ob. cit., p. 27.

54. Martín Jiménez de Rueda, alcaide de Lum-piaque, fue el encargado de entregar los 3.800sueldos jaqueses, procedentes de las rentas dellugar, a Jacobo Bonfil, portero del infante donAlfonso, titular del señorío. A.H.P.Z., Simón deCapiella, 1361, f. 7 v., (Zaragoza, 1361). En oca-siones, esta facultad se traducía en abusos acargo de algunos alcaides, como sucedió en Al-bero (es imposible determinar si se trata de Al-bero Alto o Albero Bajo, ambos en la provinciade Huesca) a finales de 1357, a cuyos vecinospuso el rey bajo protección del gobernador.A.C.A., Can, reg. 1157, f. 31, (Sos, 5-X-1357).

55. Por ejemplo, Miguel Sánchez de Ahuero,como rector de la honor de Badenas, recibió deJimeno Aznárez de Pueyo, alcaide de Huesa, 716sueldos y 8 dineros jaqueses, cantidad que suma-

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ñoríos del arzobispo de Zaragoza a me-diados del siglo XIV.56 Por otro lado,no está de más recordar que los espa-cios fronterizos con Castilla y Navarraeran ámbitos de estrechos contactosentre población de distinta soberanía,por lo que los alcaides eran los agentesmejor dotados para velar por los inte-reses de cada monarca en todo lo deri-vado de esa movilidad.57

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RUPTURA DEL HOMENAJE Y FINDE LA TENENCIA

La encomienda de una fortificacióna costumbre de España implicaba que laduración de la tenencia dependía es-trictamente de la voluntad del señor.La fórmula que expresaba el final de lavinculación era la ruptura del homena-je. Al igual que veíamos para su esta-blecimiento, la comunicación por es-crito sancionaba la finalización de latenencia, pero era necesario ademásque el alcaide acudiera a la presenciadel rey para quedar definitivamente ab-suelto.58 Algunas de las comunicacionesresolvían también esta cuestión, de ma-nera que era el propio documento elque daba por disuelto el vínculo. Así seindicaba, por ejemplo, en la carta en-viada por el rey a Blasco Aznar de Bo-rau para ordenarle hacer entrega delcastillo de Alcaine al justicia, Juan Ló-pez de Sesé, con la cual lo liberabaademás de todo homenaje y cualquierobligación que tuviese como tenente

ba el reparto de 2 sueldos y 11 dineros por casa,asignado (itado) sobre los lugares de Huesa y Se-gura a comienzos de 1365. A.H.P.Z., Sancho Ma-rtínez de la Peyra, 1365, f. 5 bis v., (Zaragoza, 24-I-1365). También Mahoma Ballestero, comosustituto de don Miguel Sánchez de Ahuero,procurador general del condado de Luna, reci-bió de Juan Sánchez de Ahuero, alcaide de Lé-cera, 600 sueldos jaqueses, parte de las rentas dedicho lugar. A.H.P.Z., Sancho Martínez de laPeyra, 1365, f. 97 v., (Zaragoza, 10-VIII-1365).

56. Esta función era desempeñada en los luga-res de Miravete y Castelvispal por Bartolomé deFrancia como lugarteniente de alcaide, en lugarde su hermano Arnalt de Francia, respecto a losderechos y rentas del arzobispo. A.H.D.Z., ActosComunes, 1347, f. 53, (Zaragoza, 22-V-1347).Pedro Martínez de Uncastillo, como lugarte-niente del alcaide de Cutanda, dirigió la recau-dación del maravedí concedido al rey en lasCortes de Zaragoza de 1349, mientras que Be-renguer de Monros, alcaide de Puertomingalvo,Miravete y Castelvispal, debía recaudarlo en di-chos lugares. A.H.D.Z., Actos Comunes, 1349,ff. 60 v.-61, (Teruel, 30-XI-1349).

57. En el caso de la frontera entre los reinos deLeón y Portugal, sabemos que los alcaides leone-ses, a finales del siglo XV, tenían responsabilida-des sobre la entrada y salida de mercancías, lacustodia de prisioneros o rehenes y el cumpli-miento de los acuerdos diplomáticos. Todo ellocontribuyó, en este caso, al arraigo de la autori-dad de los alcaides en su entorno y a la privatiza-ción de las fortalezas regias en manos de la noble-za (Mª Concepción QUINTANILLA RASO, «Alcaides,tenencias y fortalezas…», ob. cit., pp. 71-72).

58. Las órdenes de Pedro IV dirigidas a alcai-des para acudir a su presencia, con el fin de res-tituirle la posesión de fortificaciones, están do-cumentadas con relativa asiduidad. Por ejemplo,a Miguel de Ayerbe, por el castillo de Ahuero,en junio de 1353, A.C.A., Can., reg. 1463, f. 64v., (Valencia, 3-VI-1353); a fray Juan Alfonso, co-mendador del castillo de Calaceite, para queuna vez absuelto del homenaje prestado al reypudiera recibirlo del nuevo maestre de la orden,Pedro Muñiz de Godoy. A.C.A., Can., reg. 1463,f. 89 v., (Zaragoza, 22-II-1357); a Pedro López deEspejo, por el castillo de Castelfabib, A.C.A.,Can., reg. 1188, f. 103, (Castellón de Burriana,19-VII-1363); al alcaide de Somed, A.C.A., Can.,reg. 1467, f. 7 v., (Zaragoza, 12-VI-1367); y al es-cudero Fortún de Corella, alcaide del castilloReal (o del Picado) de Calatayud, A.C.A., Can.,reg. 1467, f. 8 v., (Zaragoza, 15-VI-1367).

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del castillo.59 También al dar por con-cluida la tenencia de Guillermo ArnaltBrun sobre el castillo de la judería deDaroca, que le había sido concedidapor el maestre de Calatrava y el condede Osona, como delegados del rey,Pedro IV lo absolvía del homenaje sinnecesidad de hacerle acudir a su pre-sencia. Guillermo Arnalt había sidocapturado por los castellanos y, porello, no había podido reintegrarle elcastillo, por lo que finalmente el rey loliberó de las obligaciones contraídasmediante dicho documento.60

La absolución del homenaje era unritual y, por lo tanto, exigía el contactodirecto entre los implicados, de ahíque su sustitución mediante un docu-mento no siempre fuese aceptada poraquellos que se veían despojados de sucargo. Tras hacer entrega del condadode Borja a Beltrán du Guesclín, en laprimavera de 1366, Pedro IV ordenó altenente o tenentes del castillo entre-gárselo, al tiempo que los daba por ab-sueltos del homenaje que le habían

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prestado.61 Ante la posibilidad de quese negaran a aceptar la desvinculaciónpor este método, el rey se lo subrayabacon fuerza: E si dubdavedes sobre esto enalguna cosa que tocasse a vuestra fe, nosvos ende absolvemos e vos en damos por qui-tios una veç e dos e tres. El reemplazo enuna tenencia por renuncia de su titularparece muy poco frecuente o, al me-nos, está muy poco documentado. Enla guerra de los Dos Pedros este proce-dimiento existió, aunque se dio excep-cionalmente.62 Por el contrario, conoce-mos algunos casos más de resistencias,por parte de los alcaides, a despojarsede sus tenencias, aun a pesar de que sutiempo de vinculación a la misma hu-biese concluido. Esta circunstancia per-mite pensar en la existencia de un inte-rés por parte, al menos, de algunostenentes por perpetuarse en la gestiónde los espacios fortificados.

La estricta fidelidad al señor del cas-tillo era una condición inexcusable enel ejercicio de la alcaidía, de maneraque el delito de traición estaba amplia-mente definido. En el título 28 de lasegunda Partida figura, entre las culpas

59. La medida se había establecido en las últi-mas Cortes de Zaragoza. A.C.A., Can., reg. 1463,f. 44 v., (Barcelona, 28-VII-1350).

60. Idem castrum nobis, seu dicto magistro nostrinomine, per vestras letras, cum non possetis verboexer, quia captus fueritis per hostes nostros, fiddeliterreddidistis et nunc castrum ipsum pro nobis teneturiamdicto, que in redditione per vos feyta de castro ipsonon fuit forsitan consuetudo Ispanie observata.A.C.A., Can., reg. 1463, ff. 190 v.-191, (Zaragoza,5-II-1364). En la absolución dada a Miguel deGotor como alcaide de Aranda de Moncayo, elrey recurrió a un documento notarial. Comoera habitual, el delegado del rey para reempla-zar al alcaide en este caso era el gobernador delreino, Jordán Pérez de Urriés. A.C.A., Can., reg.1463, f. 172 v., (Valencia, 1-IV-1362).

61. A.C.A., Can., reg. 1214, f. 65 v., (Calata-yud, 5-IV-1366).

62. García Fernández de Pina renunció comoalcaide del castillo de Berdejo, a comienzos de1359. Por ello, el rey ordenó a Enrique de Tras-támara enviar allí a Pedro Jiménez de Samper ya Diego García de Vera, como responsables desu custodia hasta que designara a un nuevo al-caide. A.C.A., Can., reg. 1162, f. 123, (Calatayud,2-II-1359). Y Martín Jiménez de Pueyo, alcaidedel castillo de Fuentelsaz, hizo lo mismo al añosiguiente. Seguidamente, Pedro IV encomendóeste castillo al escudero Fernando González deLiñán, homónimo de su padre, entonces procu-rador de las aldeas de Calatayud. A.C.A., Can.,reg. 1383, ff. 187 v.-188, (Zaragoza, 1-VI-1360).

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imputables al traidor, la entrega delcastillo sin habérselo comunicado an-tes a su señor, o dentro del plazo en elque se le había prometido ayuda: Laquinta [forma de traición] es cuando el quetiene el castillo o villa por el rey, o otra forta-leza, e se alça con el o lo da a los enemigos olo pierde por su culpa por engaño que el reci-biese.63 Asimismo, en caso de demostrar-se que un castillo había sido tomadopor el enemigo a causa de su insufi-ciente provisión de tropas y armas, elalcaide también podía ser inculpadocomo traidor. En este caso, cualquierhombre podría apresarlo y llevarloante el juez: Poderio non debe tomar nin-gun omne por si mesmo para recaudar losmalfechores sin mandamiento del rey o delos judgadores del, fueras ende en casos se-ñalados: …el segundo es si algun cavallerofuese puesto por guarda en frontera o enotro lugar cualquier e desamparase la cava-lleria o el lugar do el fue puesto, sin manda-miento de su mayoral.64 Por ello, eran fre-cuentes las delegaciones de inspecciónpara comprobar las condiciones de de-fensa de cada fortaleza y ordenar, en sucaso, su acondicionamiento.

Sin embargo, en tiempo de guerra,ante negligencias puntuales, prevale-

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cieron las amonestaciones y difícilmen-te se castigó a los alcaides por este tipode acciones. Únicamente fueron decla-rados abiertamente traidores aquellosque, sin el consentimiento real, entre-garon sus plazas al enemigo. Cuandoasí ocurría, generalmente se confisca-ban los bienes del traidor, pero todoparece indicar que no se le condenabaa muerte ni a otro tipo de castigo físi-co.65 Esta peculiaridad, que nos obligaa cuidar con especial precaución las in-terpretaciones basadas únicamente enlos textos jurídicos, ha sido destacadatambién para el reino de Valencia du-rante el tercer cuarto del siglo XIV. Apesar de que a los alcaides negligentesse les podía condenar a muerte portraición, no se conocen ejemplos de ta-les procesos y únicamente se han docu-mentado confiscaciones de bienes, em-prendidas contra quienes hicieronentrega de sus fortalezas al enemigosin autorización del rey.66 La profesoraMª Teresa Ferrer i Mallol ha expuesto

63. Segunda Partida, título 28. Alonso DE CAR-TAGENA, Doctrinal de los cavalleros, 1487, ed. JoséMª Viña Liste, Santiago de Compostela, Serviciode Publicacións e Intercambio Científico Uni-versidad de Santiago de Compostela, 1995, p. 160.Un resumen del contenido de la segunda Parti-da en Julio Gerardo MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Acercade la guerra y de la paz. Los ejércitos, las estrategias ylas armas, según el Libro de las Siete Partidas, Cáce-res, Servicio de Publicaciones de la Universidadde Extremadura, 1984.

64. Alonso DE CARTAGENA, Doctrinal de los cava-lleros, cit., libro IV, título 8, p. 296. Alonso deCartagena cita aquí el título 29 de la séptimaPartida.

65. Si se consideraba que un caballero o, porextensión, un combatiente, se había vinculadovoluntariamente al enemigo, aquél podía serasesinado impunemente. Véase Antonio PÉREZ

MARTÍN, «El estatuto jurídico de la caballeríacastellana», en Georges Martin (ed.), La chevale-rie en Castille à la fin du Moyen Âge. Aspects so-ciaux, idéologiques et imaginaires, París, Ellipses,2001, pp. 13-26, esp. p. 22. Sobre el delito detraición al rey y el castigo al traidor, Juan Ma-nuel CACHO BLECUA, «La crueldad del castigo:el ajusticiamiento del traidor y la pértiga educa-dora en el Libro del cavallero Zifar», en Violen-cia y Conflictividad en la sociedad de la España bajo-medieval, Seminario Internacional de Doctorado,Zaragoza, Departamento de Historia Medieval,Ciencias y Técnicas Historiográficas y EstudiosÁrabes e Islámicos, Universidad de Zaragoza,1995, pp. 59-89, esp. pp. 61-70.

66. Mª Teresa FERRER I MALLOL, «La tinença acostum d’Espanya…», ob. cit., p. 38.

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algunos de estos casos: Berenguer To-gores, alcaide de Crevillent, fue consi-derado traidor tras la ocupación de suplaza por los castellanos en el veranode 1362, por lo que la reina Leonor or-denó confiscar sus bienes; aquellos quepermanecieron en la villa de Elche, trasla conquista castellana al año siguiente,también fueron considerados traidoresy se les confiscaron sus bienes. En unasituación similar se vio Gonzalo Álvarezde Espejo, tras rendir el castillo de Ori-huela a mediados de 1364, y tambiénel alcaide de Crevillent, a causa de latoma del castillo por las tropas castella-nas en la primavera de 1375.67 Por otraparte, la corrupción entre los encarga-dos de gestionar las fortificaciones hasido estudiada por José Ramón Juliá,quien ha puesto de manifiesto los cons-tantes problemas generados por estacausa a la administración del reino.68

Al verse sitiados por los enemigos,los alcaides debían comunicarlo al rey,no sólo con el fin de obtener ayuda ma-terial, como veíamos anteriormente alhablar de la amenaza sufrida por el te-nente de Los Fayos en 1357, sino paraacogerse al emplazamiento. Esta figuralegal sancionaba la gravedad de la si-tuación de manera que, si durante undeterminado periodo de tiempo el al-caide no recibía ayuda de ningún tipo,era libre de entregar la plaza sin ser

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acusado de traición. La duración de es-te plazo variaba en función de cadacontexto. En el primero de los casos do-cumentados, concretamente sobre elcastillo de Somed, se prolongó comomínimo durante dieciséis días, entre el4 y el 20 de febrero de 1363.69 El segun-do, referente al castillo de San Ginés,próximo a Peracense, tuvo una dura-ción de tan sólo seis jornadas. Este em-plazamiento se produjo a finales de1363, cuando buena parte del sur delreino había sido ya ocupada por los cas-tellanos. Además, el alcaide alegaba queúltimamente no había recibido su rete-nencia, por lo que el rey ordenó al bailegeneral, Jaime de Rocafort, emplearparte de de las primicias, décimas, legaspías o cualesquiera otros ingresos cedi-dos por la Iglesia para pagársela.70 Apesar de la existencia de esta norma,fueron frecuentes las rendiciones sus-ceptibles de ser sancionadas por el rey,acusando de traición a los alcaides res-ponsables de ellas. Como señalábamospreviamente, en los casos documenta-dos al respecto prevalece la confiscaciónde los bienes del traidor.71

67. Mª Teresa FERRER I MALLOL, «La fronterameridional valenciana durante la guerra conCastilla de 1356-1369», Entre la paz y la guerra.La Corona catalano-aragonesa y Castilla en la bajaEdad Media, Barcelona, Institución Milá i Fonta-nals, 2005, pp. 359-500, esp. pp. 404, 420, 424-425 y 497 respectivamente.

68. José Ramón JULIÁ VIÑAMATA, «Defensa yavituallamiento…», ob. cit., pp. 302-302.

69. A.C.A., Can., reg. 1384, ff. 167-167 v., (Mon-zón, 4-II-1363).

70. A.C.A., Can., reg. 1387, ff. 13 v.-14, (Barce-lona, 5-XII-1363).

71. Juan Jiménez Cornel perdió todos sus bie-nes tras entregar el castillo de Bordalba al reyde Castilla en 1357, entre ellos una casa llamadadel Forcayo, por lo que el rey comunicó al go-bernador de Aragón, el justicia de Calatayud ylos arrendadores de dicha casa que la había do-nado a Juan Núñez de Villasén, vasallo de Enri-que de Trastámara. A.C.A., Can, reg. 1156, ff.11 v.-12, (Cariñena, 18-IX-1357). En la misma si-tuación se vio Fortún Sánchez de Contamina,alcaide del castillo de Alhama, A.C.A., Can., reg.1175, ff. 138-138 v., (La Almunia, 7-IV-1361).Pedro García de Lizuán, alcaide de Rueda de

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La única condena a muerte por ren-dir un castillo que hemos documenta-do, concretamente el de Tornos, en1363, no estaba dirigida contra el alcai-de, Íñigo de Araciel, sino contra sumujer, llamada María Lozana. Sin em-bargo, la pena habría de aplicarse sola-mente en caso de que se pudiera probarque ésta había inducido a su marido a larendición.72 No obstante, la posibilidadde castigar físicamente a los alcaidestraidores podría encontrarse implícitaen algunas de las instrucciones emana-das del consejo del rey. De hecho, traslamentarse de las rendiciones que se es-taban produciendo en 1358, Pedro IVordenó a Enrique de Trastámara casti-gar duramente a los responsables, entreellos el alcaide de Ibdes:

…e mas nos desplaze porque lasnuestras gentes assi flacament se es-fuersan a defender los ditos lugares,no guardando lo que guardar devrian.De la punicion que havedes feyta ferdel alcayde de Ibdes nos plaze e, puesque malo era, mereçe que haia todomal… mas assi como nos dezides envuestra letra, si los que son en los lo-gares do son naturales quieren seermalos e sin colpe e sin ferida quierenentregar los lugares a los enemigos,nos ne vos no hi podemos mas fazer.73

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Por otro lado, es preciso advertir deque en tan sólo una ocasión hemos do-cumentado la exención de culpas trashaber entregado una plaza al enemigo.Esta condonación fue concedida aPedro de Vera y Pedro Martínez, lugar-tenientes del alcaide de Morés e impli-cados en la pérdida del lugar en 1363.A cambio, el rey les exigió acudir a suservicio con caballos y armas.74

La muerte de un alcaide lo liberaba,lógicamente, de sus responsabilidadesy obligaciones como tal, pero no delhomenaje prestado. Los lazos de fideli-dad establecidos con su señor implica-ban al cadáver, que no podía ser ente-rrado sin antes haber sido absuelto delhomenaje.75 Conocemos algunos casosde cambios en la titularidad de una al-caidía a causa de la muerte de su alcai-de, como por ejemplo el de Martín deLeet, alcaide de Salvatierra de Escá,quien, encontrándose en Cerdeña alservicio del rey, murió a finales de 1353.Por ello, Pedro IV encomendó dichocastillo a Miguel de Leet, hermano delanterior, a costumbre de España y deforma vitalicia.76 Miguel, probablemen-

Jalón, además de entregar el castillo se pasó a lasoberanía del rey de Castilla junto con su hija,Oria Laín. Por ello, Pedro IV hizo entrega desus bienes al escudero Fernando Álvarez de Es-cobar. A.C.A., Can., reg. 1191, f. 555 v., (Barbas-tro, 1-X-1363).

72. A.C.A., Can., reg. 1188, f. 69, (Campo deBurriana, 22-VI-1363).

73. A.C.A., Can, reg. 1159, f. 214 v., (Barcelo-na, 15-X-1358).

74. Los derechos de sello de esta carta ascen-dieron a 40 sueldos, cantidad elevada para estatasa. A.C.A., Can., reg. 1185, f. 125 v., (Luna, 27-IV-1363).

75. Mª Teresa FERRER I MALLOL, «La tinença acostum d’Espanya…», ob. cit., p. 12.

76. Martín de Leet, doncel, fuisse ab hac lucesubtractum perperam et inique, prout ad suram noti-ciam ho produxit relatio fidedigna. A.C.A., Can.,reg. 1463, ff. 67-67 v., (Barcelona, 24-I-1354). Elrey ordenó, seguidamente, al baile general deAragón, a los jurados y a los hombres de la villade Salvatierra que, dado que había encomenda-do la alcaidía del castillo a Miguel de Leet, lotuviesen por alcaide y le pagasen su retenencia.

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te, se encontraba ejerciendo como lu-garteniente de su hermano y el hechode que fuese él mismo quien recibió laalcaidía a su muerte, sugiere que el pa-rentesco pudo ser un factor decisivo ala hora de hacer entrega de la alcaidía.Esta eventualidad se encuentra codifi-cada en el título 18 de la segunda Parti-da, y así lo recoge Alonso de Cartagena:

Estando el alcaide en el castillo, siacaesciese que moriese sin lengua, deguisa que non pudiese dexar otro de sumano, debe fincar en su logar el maspropinco pariente que en el castillooviere, si fuere de edad. E si tal omne inon fallaren, deven fazer alcaide al ma-yor omne que en el castillo fuere paratenerlo, pero todavia deven mucho ca-tar que sea leal e amigo del señor delcastillo. E tal alcaide como este es tenu-do de guardar e fazer e complir todaslas cosas en guarda del castillo.77

La vigencia de los vínculos estableci-dos mediante el homenaje una vezmuerto el alcaide queda suficiente-mente explícita en el caso del escuderoJuan Sánchez de Sotes, quien murió afinales de 1362 mientras ocupaba la al-caidía del castillo de Daroca. Por ello,cuando el rey escribió a Pedro Muñiz,maestre de Calatrava y capitán de lavilla, pidiéndole que pusiese a otro al-caide en su lugar, para que tuviera el

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castillo hasta que él mismo lo enco-mendase a alguien, se vio obligado aabsolver del homenaje al difunto y au-torizar su enterramiento. Antes de ello,en cualquier caso, era preciso traspasarlas llaves de la fortaleza desde el difun-to al propio maestre o a quien éste de-signase como alcaide provisional:

Nos, con aquesta misma letra, haya-mos el dito Johan Sanxeç por escusadoe por absuelto de la jura e homenatgeque nos era tenido por la dita alcaydia,e queramos que pueda seer soterrado,recebido primero por vos, o por aquella quien la dita alcaydia comendaredes,las claves del dito castiello.78

LAS ALCAIDÍAS COMO VÍADE PROMOCIÓN SOCIALY ECONÓMICA

Como han mostrado diversos estu-dios sobre la Corona de Castilla, la po-sibilidad de ejercer una alcaidía era al-tamente valorada por los miembros dela pequeña nobleza en la Baja EdadMedia. Las facultades y poderes queimplicaba, así como el hecho de reci-bir, en condiciones normales, unarenta fija anual en forma de salario, laconvertían, para caballeros y escude-ros, en una oportunidad de promocióneconómica y social.79 Asimismo, los mo-

A.C.A., Can., reg. 1463, f. 68, (Barcelona, 24-I-1354). Procedió igualmente con los administra-dores de las salinas de Remolinos y El Castellar,así como con los adelantados de la aljama de losjudíos de Zaragoza, quienes debían pagar elresto de la citada asignación. A.C.A., Can., reg.1463, f. 68 v., (Barcelona, 24-I-1354).

77. Alonso DE CARTAGENA, Doctrinal de los caba-lleros…, ob. cit., libro II, título 5, p. 170.

78. A.C.A., Can., reg. 1463, f. 175 v., (Monzón,5-XII-1362).

79. El desarrollo de este planteamiento, parala Corona de Castilla, en Mª Concepción QUIN-TANILLA RASO, «Alcaides, tenencias y fortalezasen el reino de León…», ob. cit., pp. 61-81. Uncaso particular en José Ignacio MORENO NÚÑEZ,«El caballero abulense Fernán Blázquez y el na-cimiento de un señorío toledano a principios

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narcas podían beneficiarse de ello me-diante la encomienda de fortificacio-nes a hombres de su propio entorno.80

Tras los sucesos de la Unión, por ejem-plo, Pedro IV utilizó algunas alcaidíaspara compensar a determinados caba-lleros por haber participado de su ladocontra los nobles levantados en armas.Este fue el caso de Fortuño Íñiguez deMonteagudo, quien recibió la tenenciade la torre de Canduero –término deTauste, Zaragoza– con sus posesiones yderechos, en compensación por el di-nero que se le adeudaba por los perjui-cios sufridos en dicho conflicto.81

En ocasiones, la encomienda del cas-tillo suponía una forma de compensarlos servicios recibido por el rey de partedel beneficiario, pero las fuentes raravez especifican en qué habían consisti-do aquellos. Así se formula en la enco-mienda del castillo de Somed a JimenoLópez de Gurrea, en 1355: ad pluragrata et accepta servicia nobis impesa.82 Asi-

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mismo, también los méritos ganadosante el rey y la capacidad de influenciadesarrollada por sus vasallos eran útilesa la hora de consolidarse al frente deuna alcaidía. El escudero Rodrigo Gon-zález de Ayoza, por ejemplo, había re-cibido la tenencia del castillo de Sisa-món a finales de 1356, para que lotuviese a costumbre de España y duranteun tiempo indeterminado. Pero pocodespués, él mismo suplicó al rey que lepermitiera tenerlo de forma vitalicia yasí lo obtuvo en mayo del año siguien-te. Por entonces, la retenencia de dichocastillo ascendía a 2.000 sueldos jaque-ses al año, razón más que suficientepara explicar los deseos del escudero.83

En definitiva, los cargos militares signi-ficaban para el rey la posibilidad de re-cibir servicios concretos y, para los be-neficiarios, una forma de recibir rentasy prestigio. Por ello, durante la guerrade los Dos Pedros, el monarca aragonésutilizó las alcaidías para asegurarse lacolaboración de algunos caballeros cas-tellanos, como Gómez Carrillo, quienhabía huido de Castilla a finales de1356.84 Ya en 1359, Carrillo pasó a diri-gir la capitanía de Aranda de Moncayo

del siglo XIV: San Román del Monte», En la Es-paña Medieval, 23, (Madrid, 2000), pp. 117-135;Véase también al respecto Mª Concepción CAS-TRILLO LLAMAS, «Monarquía y nobleza…», ob. cit.

80. La proximidad personal, familiar o fun-cional a la monarquía ha sido destacada en nu-merosas ocasiones como un factor decisivo enla designación no sólo de alcaides, sino de otrostipos de cargos de nombramiento real (Mª Con-cepción CASTRILLO LLAMAS, «Las fortalezas, ins-trumentos de poder…», ob. cit., pp. 180-181).

81. Debería recibir, además, las propiedadesde Rodrigo Jiménez de Luna en las villas de Ga-llur y de Tauste, quien había sido expropiadopor alzarse contra el rey. A.C.A., Can., reg. 1463,ff. 41-41 v., (Zaragoza, 17-IV-1350).

82. El rey alude en la carta a Jimeno López co-mo «domicellum de camera nostra». A.C.A., Can.,reg. 1463, ff. 72-72 v., (Barcelona, 14-IX-1355). Alencomendar el castillo de Alba del Campo a su

escribano Domingo Jiménez, lo hizo por los mu-chos favores que había recibido de él. A.C.A.,Can., reg. 1463, f. 73 v., (Perpiñán, 10-I-1356).Seguramente ésta es la lectura bajo la que hayque interpretar también la encomienda del cas-tillo de Somed al señor de Valtorres, Pedro Sán-chez Zapata, en noviembre de 1357. A.C.A.,Can, reg. 1156, f. 50 v., (Teruel, 6-XI-1357).

83. Comittimus et concedimus vobis, dicto RodericoGondisalvi, ad consuetudine Yspanie, dictum cas-trum de Sisamont per vos tenendum et custodiendumnostro nomine et pro nobis, bene et legaliter, dum vi-tam duxeritis in humanis. A.C.A., Can., reg. 1463,ff. 93-93 v., (Zaragoza, 20-V-1357).

84. Existe una provisión de Pedro I de Casti-lla, dada en Sevilla el 25 de diciembre de 1356 y

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y, en consecuencia, recibió también laalcaidía del castillo de dicho lugar.85

Una alcaidía podía llegar a conver-tirse en patrimonio personal del alcai-de y su familia en caso de recibir, departe del rey, el privilegio de mante-nerla de manera vitalicia e incluso he-reditaria. Para finales del reinado deAlfonso IV, conocemos la titularidadde 42 alcaidías de jurisdicción regiagestionadas a costumbre de España, de lascuales 26 estaban encomendadas deforma vitalicia; mientras que única-mente 3 lo estaban de manera heredi-taria.86 Para la época de la guerra de losDos Pedros, tanto uno como otro casorepresentan una pequeña parte dentro

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del total de las fortificaciones reales.87

La consideración patrimonial de la al-caidía, no obstante, aparece explícita-mente en algunas de las cartas de asig-nación. Cuando Pedro IV hizo entregade la fortaleza de Fraga al escuderocastellano Pedro Carrillo, lo hizo paracompensar los 15.000 sueldos anualesque le había concedido por sus servi-cios y que no iba a poder recibir. Entérminos económicos, debería supo-nerle una renta de 8.000 sueldos barce-loneses al año.88 Asimismo, al despojara García López de Cetina, ujier dearmas, del castillo de Tornos y su rete-nencia de 1.000 sueldos anuales –paratraspasarlos a Diego García de Vera– leotorgó a él y a uno de sus herederosuna renta vitalicia de otros 1.000 suel-dos procedentes de los derechos del reysobre la aljama de los judíos de Ejea.89

Lo particular de este caso fue que a cam-bio de esta renta, tanto López de Cetina

dirigida al adelantado de Cazorla, ordenándoleentregar a García Fernández de Villodre todoslos bienes que habían pertenecido a Gómez Ca-rrillo (paños, armas, joyas…), y autorizándole aentrar en posesión incluso de los bienes mue-bles que hubiera empeñado antes de su partida,pagando la cantidad por la que habían sido em-peñados (Luis Vicente DÍAZ MARTÍN, Colección di-plomática de Pedro I de Castilla (1350-1369), Sala-manca, Junta de Castilla y León, Consejería deCultura, 1999, doc. 996).

85. Pedro IV le ordenó dotarlo con peones pro-cedentes de las aldeas los castillos de su capitanía,estar preparado para disponer de sus hombres acaballo próximamente y tener las fortificacionesabastecidas. A.C.A., Can., reg. 1162, f. 109, (Ca-latayud, 26-I-1359). En este documento no se es-pecifica cuál era la capitanía que dirigía GómezCarrillo, pero en otro, expedido algunos díasdespués, figura como nuevo alcaide de Arandade Moncayo, de ahí que lo asociemos a la capi-tanía de dicho lugar. A.C.A., Can., reg. 1162, f.132, (Calatayud, 31-I-1359). Gómez Carrillo re-cibió también los bienes que habían perteneci-do a Arnalt de Francia. A.C.A., Can., reg. 1386,ff. 53-53 v., (Lérida, 15-X-1363).

86. Véase la tabla que incluimos como anexo:Alcaidías asignadas a costumbre de España en for-tificaciones reales aragonesas (1327-1335).

87. Para el tercer cuarto del siglo XIV, hemosdocumentado cinco alcaidías de jurisdicciónregia entregadas de forma vitalicia: la de Alcai-ne, a Blasco Aznárez de Boráu, A.C.A., Can.,reg. 1463, ff. 49-49 v., (Perpiñán, 11-XI-1350); lade Malón, a Juan Pérez de Muro, A.C.A., Can.,reg. 1463, f. 64 v., (Valencia, 3-X-1353); la deSalvatierra de Escá, a Martín de Leet, A.C.A.,Can., reg. 1463, ff. 67-67 v., (Barcelona, 24-I-1354); la de Rueda de Jalón, a García de Vizca-rra, A.C.A., Can., reg. 1463, ff. 113 v.-114, (Gero-na, 25-V-1358); y la de Monreal del Campo, enpoder de Romeo Jiménez de Narbaiz, A.C.A.,Can, reg. 1156, f. 43 v., (Teruel, 30-X-1357). Noobstante, el citado alcaide de Rueda de Jalón fuedespojado del mismo por el rey, (véase la refe-rencia anterior); y el castillo de Salvatierra fuetraspasado en 1356, ya que Martín de Leet hubode partir hacia Cerdeña. A.C.A., Can., reg. 1463,ff. 81 v.-82, (Perpiñán, 15-VI-1356).

88. A.C.A., Can., reg. 1188, ff. 17 v.-18, (Bar-bastro, 1-X-1363).

89. A.C.A., Real Patrimonio, Maestre Racio-nal, 643, ff. 274-274v., (Valencia, 28-III-1362).

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como su heredero contrajeron la obliga-ción de servir al rey con dos caballos ar-mados –caballería pesada–, siempre quefuesen convocados para ello. Además, alno poder recibir la mencionada asigna-ción entre 1352 y 1357, el baile generaldel reino hubo de satisfacerla con el di-nero destinado a pagar caballerías. Deesta manera, podemos apreciar unaclara equiparación entre la alcaidía y lascaballerías, hecho que muestra como laconsideración puramente patrimonialde la tenencia de fortificaciones existíaya en Aragón a mediados del siglo XIV.

Por otro lado, la tenencia de una al-caidía no impedía a su responsable re-cibir otros cargos de forma simultánea,aunque todo parece indicar que el reyintentó evitarlo. En 1358, incluso, orde-nó a uno de sus protonotarios investi-gar en el Archivo de Barcelona e infor-marle de qué alcaides tenían ademásotros oficios.90 En cualquier caso, todoapunta a que la concentración de ofi-cios fue, durante toda la Baja Edad Me-dia, una estrategia constante de la bajanobleza aragonesa en sus aspiracionespor progresar económica y socialmen-te.91 En Castilla, durante las últimas dé-cadas del Medievo, fue habitual que losalcaides simultanearan el cargo conotros oficios de carácter militar.92 Para el

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siglo XIV en Aragón, no disponemos to-davía de estudios que nos permitan pro-fundizar en las trayectorias vitales de al-caides y sus familias, lo que nos sería degran utilidad para conocer cómo llega-ron a recibir sus oficios y cuáles fueronlas ventajas que éstos les otorgaron.

En cualquier caso, conocemos dosejemplos aragoneses de simultaneidadentre los oficios de justicia y alcaideque pueden arrojar algo de luz al res-pecto. El primero de ellos lo constituyePedro Jiménez de Samper, a quien noshemos referido ya en este estudio. Acomienzos de 1358 era alcaide de Bor-ja y, tras haber protagonizado ciertoshechos de armas, consultó al rey sobresu situación particular, dado que tam-bién ostentaba entonces el oficio dejusticia de Calatayud. El rey, sin dudar-lo, lo dio por excusado en caso de queno sirviese personalmente en dichojusticiazgo, ya que lo consideraba másútil en Borja, y así se lo comunicó al in-teresado y al propio concejo de Borja.93

En una situación similar se encontraba,tiempo después, Martín Escudero, aquien Pedro IV había encomendadoen septiembre de 1367 la alcaidía delcastillo de Ruesta con carácter vitalicioy, asimismo, lo había nombrado justiciadel mismo lugar, también para toda suvida.94 Prácticamente contemporáneosson otros dos casos similares, si biencorresponden al reino de Navarra. Elprimero de ellos, cronológicamente, esel de Gonzalo García de Cintruénigo,justicia de Tudela en 1356, quien ade-

90. A.C.A., Can, reg. 1159, f. 156 v., (Perpi-ñán, 10-VII-1358).

91. Miguel de Ruesta, además de desempeñarla alcaidía de Sos, ejerció como justicia del lu-gar de El Real (entre 1425 y 1429) y como meri-no de la ciudad y montañas de Jaca (Juan ABE-LLA SAMITIER, «Aportación al estudio…», ob. cit.,pp. 108 y 113-114).

92. Mª Concepción CASTRILLO LLAMAS, «Lasfortalezas, instrumentos de poder…», ob. cit.,p. 179.

93. A.C.A., Can., reg. 1381, f. 101 v., (Valen-cia, 28-I-1358). Véase también Mario LAFUENTE

GÓMEZ, «Pedro Jiménez de Samper…», ob. cit.,pp. 261-298.

94. A.C.A., Can., reg. 1467, ff. 14-14 v., (Zara-goza, 10-IX-1367).

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más era también alcaide del lugar,95 y elsegundo es el de Ruy Martínez de Aí-llo, escudero. Don Luis, hermano y lu-garteniente del rey Carlos, le había en-comendado la guarda del castillo deLerín y, en la primavera de 1361, lonombró además alcaide y justicia deFalces, por lo que se vio obligado a de-jar la primera alcaidía recibida enpoder de su hijo y trasladarse a este úl-timo lugar, donde debería desempeñarambos cargos.96 En este caso, la con-centración de oficios por designaciónreal puede tener su explicación en lascircunstancias especiales que había vivi-do, unos años antes, la villa de Falces.En 1357, se había producido en ellauna importante revuelta contra el rey,que dio lugar a duros enfrentamientosentre los vecinos y gentes de armas alservicio del monarca, y concluyó con elapresamiento de muchos de sus vecinosy duras medidas represivas.97 Por ello,

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cabe pensar que el lugarteniente del rey,el infante Luis, decidiera asignar amboscargos a un hombre de su confianzaque cuidase de manera estricta el com-portamiento de sus vecinos.

Pedro IV intentó frenar la tenden-cia a que los tenentes de las alcaidías sebeneficiaran de otro tipo de cargos,circunstancia que repercutía negativa-mente en el correcto ejercicio de susobligaciones como tales, poniendo enpeligro la seguridad de las fortificacio-nes. Para ello, a mediados de 1369 emi-tió una serie de Capítols i Ordinacionscon vigencia, al menos, en los conda-dos de Rosellón y Cerdaña. En ellos,además de establecer medidas sobre elaprovisionamiento de armas y arneses,la obligación de residencia en sus for-talezas, o el control de los gastos; seprohibía expresamente a los alcaidesdesempeñar un cargo paralelo, citán-dose expresamente el de baile.98

ALGUNAS PROPUESTAS AMODO DE CONCLUSIÓN

Con todo lo dicho, se impone desta-car que la figura del alcaide constituyóun elemento decisivo en las relacionesde poder que regían la sociedad arago-nesa a mediados del siglo XIV, al igualque sucedió en el resto del Occidentemedieval. Sin embargo, estamos toda-

95. Florencio IDOATE, Catálogo del Archivo Gene-ral. Sección de Guerra. Documentos. Años 1259-1800,Sección Comptos, Pamplona, Diputación Foral deNavarra, 1978, doc. 159.

96. Béatrice LEROY, El Cartulario…, ob. cit.,120-121.

97. Esta sublevación ha sido explicada comouna revuelta campesina causada por la excesivapresión fiscal en unos momentos de dificulta-des. Entre sus causas, el descenso demográficoprovocado por la Peste Negra, la reforma mone-taria de 1355 y las empresas bélicas de Carlos IIen Francia, que obligaron a la población a otor-gar grandes ayudas extraordinarias. La acciónde los falcesinos consistió en atacar la comitivadel infante Luis cuando se dirigía a la villa. Lasrepresalias del lugarteniente del rey dejaron alos vecinos de Falces en una situación próxima ala indigencia, además de castigar con la pena demuerte a ocho de los diecinueve acusados, véaseFlorencio IDOATE IRAGUI, «Una sublevación delos falcesinos en 1357», en Rincones de la Historiade Navarra, vol. 1, Pamplona, Institución «Prínci-pe de Viana», 1954, pp. 216-221.

98. José Ramón JULIÁ VIÑAMATA, «Defensa yavituallamiento…», ob. cit., p. 288 y pp. 305-307(transcripción). Desconocemos si existieron dis-posiciones de este tipo referentes al reino deAragón. Hasta el momento, no hemos halladoningún caso de simultaneidad de cargos entre1369 y 1375, lo que puede constituir un indiciode que, efectivamente, esta política se aplicótambién en este reino.

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vía lejos de poder emitir una valora-ción concluyente sobre la evolucióndel oficio, que no deja de ser, por otrolado, una institución con su propia His-toria. Pero, sobre todo, sería sin dudainteresante plantear su estudio desdeel punto de vista de la transición desdelas estructuras del Estado feudal a laspropias del Estado moderno en los do-minios de la monarquía aragonesa, pro-ceso que se estaba poniendo en marchaen la época que nos ha servido de refe-rencia. Para avanzar hacia este últimoobjetivo en particular, consideramos ine-ludible investigar no sólo el poder ejer-cido sobre las fortificaciones sino, sobretodo, desde las fortificaciones.

En este trabajo hemos intentado te-ner en cuenta ese doble propósito, pro-curando contribuir al conocimiento delas alcaidías de realengo como institu-ciones en sí mismas y, también, comoinstrumentos reguladores en el ejerciciodel poder a varios niveles. En síntesis,hemos comprobado que a mediados delsiglo XIV el dominio de las fortificacio-nes en el realengo y, en buena medida,en determinados señoríos eclesiásticos,estaba sólidamente vinculado al ejerci-cio del poder real. La cesión de las for-tificaciones a través de la llamada «cos-tumbre de España» limitaba la relaciónentre el tenente y su oficio a la propiavoluntad del señor, en este caso el rey,aunque algunos de los ejemplos traba-jados nos permiten pensar que en elseñorío laico se aplicó una reglamenta-ción idéntica en este aspecto. De he-cho, la designación de alcaides a cos-tumbre de España era un procedimientoaplicado también en los señoríos deJuan Martínez de Luna y de María, con-desa de Luna y futura mujer de MartínI, en la década de 1360.

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La gestión de los alcaides al frentede sus fortificaciones estaba reglamen-tada, pues, como una forma de prolon-gación del poder del señor, de modoque, a pesar de ser sancionada conve-nientemente mediante un ritual de ho-menaje, no suponía tanto la entrega deun beneficio en sí mismo como la en-comienda de unas funciones concretas.El desarrollo de dichas funciones supo-nía necesariamente una retribución es-pecífica que, en todo caso, se encontra-ba asignada al oficio y no a la persona.Éste es, al menos, el modelo generalconstatado, aunque hemos podido com-probar varios fenómenos que permitencuando menos dudar de ese criterio es-trictamente funcional a la hora deceder la gestión de los castillo, comen-zando por su entrega a perpetuidad y,ocasionalmente, de forma hereditaria.Además, hemos citado algún caso en elque las retenencias fueron equiparadas alas caballerías, lo que nos lleva a pensarque, en la práctica, las alcaidías pudie-ron convertirse en beneficios sin contra-prestaciones de función. Para emitiruna conclusión al respecto, sería preci-so sondear el nivel de absentismo entrelos titulares del oficio en el realengo y,de confirmarse, examinar en qué medi-da era aceptado por el monarca.

La razón de que el sistema de ce-sión regulado por la «costumbre de Es-paña» prevaleciera en la Corona deAragón, en el siglo XIV, muy probable-mente tenga que ver con la necesidadde la monarquía de mantener un fé-rreo control sobre una institución im-portante no sólo desde el punto devista militar, como ha puesto de mani-fiesto la historiografía reciente. Pero lafortaleza manifestada por el rey en esteámbito debería ser puesta en relación

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con lo que sucedió en otros contextosde la realidad histórica, a fin de ubicarcon precisión un fenómeno que nece-sariamente debió contar con implica-ciones más profundas. En este sentido,sería preciso comparar la expresión delpoder real en lo que respecta al domi-nio de las fortificaciones con las rela-ciones entre monarquía y sociedad po-lítica expresadas a través de la actividadparlamentaria. Como hemos podidocomprobar, las alcaidías de dominioreal –y probablemente también lasotorgadas por los señores laicos que tu-vieron capacidad para ello– fueron en-comendadas preferentemente a caba-

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lleros y escuderos, lo cual nos llevaría apreguntarnos por el estado de las rela-ciones entre la monarquía y la baja no-bleza en las Cortes de la época.99 Desdeel punto de vista de los alcaides, porotra parte, hemos acreditado que reci-bir la tenencia de una fortificación demanos del rey suponía una forma depromoción social y económica induda-ble, pero, no obstante, sería precisocontar con análisis detallados sobre tra-yectorias particulares o colectivas quepermitieran saber qué criterios políti-cos, sociales y económicos propiciaroneste fenómeno.

99. Un estudio prosoprográfico sobre los gru-pos nobiliarios aragoneses, a partir de fuentesparlamentarias, en José Ángel SESMA MUÑOZ,«La nobleza bajomedieval y la formación del Es-tado moderno en la Corona de Aragón», en Lanobleza peninsular en la Edad Media, VI Congreso deEstudios Medievales, Ávila, Fundación Sánchez Al-bornoz, 1999, pp. 345-430.

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ANEXO

Alcaidías asignadas a costumbre de España en fortificaciones reales aragonesas (1327-1335)

Alcaides Fortificaciones Vitalicia HereditariaAhones, Beltrán de Somed XAlagón, Garcés de Rueda XAlcolea, Juan P. de Los Fayos XArtieda, Alfonso de Rueyta X XAzlor, Sancho P. de Daroca XCornel, R. Santa CruzCuscula, Jimeno de Borja XFernández de Heredia, Gonzalo Ródenas XGil de Vera, Gonzalo (vecino de Borja) FerrellónGurrea, Miguel de UncastilloJordán de Aguilar, P. Borja XLanaya de Bergua, Blasco Ariza XLayana, Martín G. de Sádaba XLeet, Miguel de Salvatierra de Escá XLobera, Jimeno de Aranda de MoncayoLuna, Lope de HuesaMarcén, Bernardo de Alcaine XMartínez de Layana, Sancho SádabaMartínez de Lográn, P. (caballero) Borja XMartínez de Martes, P. (caballero) Uncastillo XMartínez de Undués, Gil (vecino de Sos) SosMaza de Ciliis, Blasco Aranda de MoncayoPérez de Cabanes, García Monclús XPérez de Gotor, Jimeno Aranda de MoncayoRada, Gil de MalónRada, Gil de Ferrellón XRamírez, Juan Santed XRodríguez de Moros, Juan Ariza XRodríguez de Villafelich, P. Monreal de Ariza XRoldán, Martín Berdejo XSánchez de Ciresuela, Fernando Monreal de ArizaSánchez de Ciresuela, Fortún BordalbaSánchez de Ciresuela, Fortún Monreal de ArizaSánchez de Luna, Lope Borja XSánchez de Sotes, García Tornos XSánchez de Valtierra, Jimeno Ariza XTorrecilla, Tristán de AlcaineTovia, Jimeno de Huesa XVizcarra, García de RuedaZapata, Miguel P. AlbarracínZaragozano, P (hijo) Zacarías X XZaragozano, P. Zacarías X X

Fuente: «Castillos de Aragón», Colección de documentos inéditos del antiguo Archivo de la Corona de Aragón, vol. XXXIX. Parte de un regis-tro de Alfonso IV, de 1328. Referencia antigua: Varia 25, Alfonsi III Castrorum; moderna: 561.

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