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    CULMINACIN DE LA VERDADERADEMOCRACIA, IGUALDAD, PROGRESO

    Y DESARROLLO PARA PUERTO RICO

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    CULMINACIN DE LA VERDADERADEMOCRACIA, IGUALDAD, PROGRESOY DESARROLLO PARA PUERTO RICO

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    MANUALLA ESTADIDAD | 5

    PRONTUARIO

    SUPLEMENTOHISTRICO

    PUERTO RICO,500 AOS DE COLONIA

    SUPLEMENTOJURDICO

    EL ELA NO EXISTEJURDICAMENTE COMORELACIN ENTRE PUERTO RICOY LOS ESTADOS UNIDOS

    SUPLEMENTOECONMICO

    EL ELA NO CRE POLTICASFISCALES QUE POSIBILITARON ELCRECIMIENTO DE PUERTO RICO

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    I. LA CIUDADANA AMERICANA: NO ES IGUAL NI EST GARANTIZADAPERMANENTE NI INDISOLUBMENTE PARA LOS QUE NAZCAN EN ELTERRITORIO DE PUERTO RICO.

    A. Qu derechos tienen los ciudadanos Americanos bajo la Constitucin de losEstados Unidos?

    Los ciudadanos Americanos reciben trato igual en los siguientes derechos:

    1) Un debido proceso de ley e igual proteccin de las leyes;

    2) Acceso a los tribunales federales;

    3) Pasaporte Americano para el viaje al exterior;

    4) Un gobierno democrtico a nivel local, estatal y federal que incluyederecho a votar para seleccionar funcionarios electos para cada uno deesos niveles de gobierno y derecho a votar en toda eleccin en todos losniveles de gobierno que contenga asuntos de inters pblico.

    5) Igualdad de derechos, deberes y bene cios derivados de la ciudadanaAmericana; y

    6) Privilegios e inmunidades en la ciudadana nacional y estatal (libertad deviajar entre los estados de la unin, libertad de residencia y empleo enlos Estados Unidos, acceso a educacin y servicios de salud y libertadpara tener y hacer negocios, poseer propiedad e invertir en los EstadosUnidos).

    B. La Ciudadana Americana es igual para los que viven en los Territorios? No.

    Existe una diferencia entre la ciudadana americana en los estados yterritorios. En el ao 1922, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidique la Constitucin de los Estados Unidos no aplica a los ciudadanos enlos territorios. La Constitucin y las leyes federales aplican a los territoriosslo cuando as lo determine el Congreso. Bajo esta doctrina, la ciudadanaAmericana concedida mediante ley a un territorio es parcial e incompleta.

    Las posesiones son territorios, no estados y sus habitantes son nacionales,no ciudadanos. Una vez son nacionales, el Congreso determina qu forma

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    de ciudadana si alguna - ostentarn. La ciudadana de los territorios lade ne el Congreso y si es concedida por ley, no se reconoce como igual. Losciudadanos de un territorio no tienen:

    1) Derecho a considerarse iguales en su condicin o derecho a los mismosbene cios bajo las leyes federales, si se determina que el discrimen odesigualdad es razonable;

    2) Derecho al voto en las elecciones federales;

    3) Derecho a votar por representantes y senadores al Congreso;

    4) Ciudadana Americana garantizada para futuras generaciones nacidas en

    el territorio; o5) Ciudadana Americana garantizada si el territorio asume una soberana

    separada.

    Los ciudadanos Americanos en un territorio tienen que emigrar a un estadopara poder asegurar de forma completa e igual los derechos de la ciudadana,incluyendo el derecho a tener un gobierno por consentimiento a nivel nacional.

    Para los ciudadanos de un territorio, bajo la Clusula Territorial de laConstitucin de los Estados Unidos, el Congreso determina la aplicacin dela Constitucin y legislacin federal. Igualmente, los territorios gozan de ungobierno democrtico a nivel local y eligen delegados al Congreso federal queno tienen derecho al voto. Los ciudadanos en los territorios tienen accesoa los tribunales federales. Se les permite, adems, algunos privilegios einmunidades de la ciudadana - sujetos a reglamentacin, excepciones yrestricciones inherentes del poder federal sobre los territorios - como algunosderechos, obligaciones y bene cios de la ciudadana, autorizacin de viaje enlos Estados Unidos, autorizacin de residencia, empleo, educacin, salud enlos Estados Unidos y acceso al pasaporte. Esto, sin embargo, se queda cortoy es sujeto a los poderes plenarios del Congreso.

    II. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA = GOBIERNO POR CONSENTIMIENTO;EXCEPTO EN LOS TERRITORIOS.

    A. En los territorios no existe el consentimiento de los ciudadanos/gobernados algobierno federal.

    El gobierno de Amrica est cimentando sobre el postulado de que el gobiernodebe tener un consentimiento democrtico de los ciudadanos-gobernados.

    En los territorios, ese postulado fundamental de la Nacin se viola. El

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    consentimiento de los ciudadanos/gobernados se limita nicamente a asuntoslocales que no estn gobernados por la legislacin federal.

    B. La condicin territorial no es un status permanente.

    La condicin territorial no garantiza ni asegura un derecho sobre el statuso condicin actual, la manera en que el gobierno local est organizadoactualmente o la inalteracin de los trminos de la relacin del gobiernofederal con el territorio.

    El Congreso NO puede cederle a un territorio los poderes plenarios que leconcede la Clusula Territorial de la Constitucin de los Estados Unidos olimitarle a un futuro Congreso sus poderes sobre los territorios.

    C. El sndrome de La Colonia Contenta; el Territorio o Colonia por consentimientono convierte al territorio en un status no colonial ni territorial.

    Un apoyo de la mayora al territorio no convierte la condicin territorial enuna de carcter permanente bajo la Constitucin de los Estados Unidoso concede derechos democrticos completos. Un apoyo de la mayora alterritorio slo signi ca que los ciudadanos/gobernados dan su consentimientoen ese momento a la condicin desigual y discriminatoria que les ofrece elterritorio. Ello no impide, sin embargo, que futuras generaciones rechacenla desigualdad e indignidad del territorio y no den su consentimiento a esacondicin. Por tanto, debe existir un mecanismo peridico para auscultar

    el consentimiento de los ciudadanos/gobernados a la condicin territorialvigente.

    III. EL TERRITORIO LLAMADO ESTADO LIBRE ASOCIADO

    A. La Guerra Hispanoamericana y la Ley de Relaciones Federales.

    A travs del Tratado de Pars, Puerto Rico advino en posesin de los EstadosUnidos como resultado de la Guerra Hispanoamericana de 1898. En elao 1900, el Congresoejerciendo sus poderes plenarios bajo la ClusulaTerritorial de la Constitucin - adopta la Ley Foraker, concluyendo as elrgimen militar en al isla y estableciendo un gobierno civil para Puerto Rico.Luego, mediante la Ley Jones de 1917, el Congreso concedi la ciudadanaAmericana a los habitantes del territorio de Puerto Rico y legisl la relacinpoltica y econmica entre la isla y el gobierno federal.

    B. La Ley Nm. 600.

    En el ao 1951, a travs de la Ley 600, el Congreso autoriz a los ciudadanos/gobernados de Puerto Rico a adoptar una constitucin para organizar el

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    gobierno local. Para el Congreso, esa autorizacin no alteraba la naturalezaterritorial de Puerto Rico ni alteraba relacin entre Puerto Rico y el gobiernofederal. En un referndum, los electores apoyaron la adopcin de la constitucinlocal y luego eligieron los miembros a la Convencin Constituyente. Despusde aprobada la constitucin, el Congreso alter varias disposiciones y sesometi el documento para la aprobacin de los electores de Puerto Rico. Enel ao 1952, los electores dieron su respaldo a la constitucin para el gobiernolocal que se llam el Estado Libre Asociado.

    C. La adopcin del gobierno local no alter la condicin territorial de Puerto Rico.

    D. Los fracasos del Partido Popular en el Congreso para desarrollar el llamadoEstado Libre Asociado.

    E. La nueva/vieja de nicin del llamado Estado Libre Asociado.

    A pesar de todos esos fracasos para mejorar el territorio, a partir del ao1998, el Partido Popular adopta la posicin de que Puerto Rico dej de ser unterritorio en el ao 1952, cuando se adopt la constitucin local y que la leyfederal de niendo el llamado Estado Libre Asociado como un territorio estequivocada. Tomando un giro separatista, adopta en su plataforma, rati caen Asambleas y educa en sus manuales que: (1) Puerto Rico es una nacinno un territorio y aspira a una soberana; (2) Puerto Rico no el Congreso-puede y debe tener el poder decidir si las leyes federales aplican a PuertoRico; y (3) la autonoma incluye el poder comerciar y entrar en acuerdoscon pases extranjeros separadamente de los Estados Unidos. A pesar deello, el Partido Popular tambin exiga ciudadana Americana permanente eindisoluble y paridad en fondos y bene cios federales. Simultneamente,sin embargo, pedan que se le asigne en bloque esa ayuda para que sea elgobierno local quien lo reparta a los ciudadanos.

    IV. EL TERRITORIO LLAMADO ESTADO LIBRE ASOCIADO, UN GOBIERNO SINEL CONSENTIMIENTO DE SUS CIUDADANOS.

    A. La cada del llamado Estado Libre Asociado.

    A pesar que el llamado Estado Libre Asociado recibi un apoyo mayoritarioen el ao 1952, desde hace ms de 50 aos, el Congreso no ha consultado alos ciudadanos gobernados si an dan su consentimiento a vivir en el rgimenterritorial.

    El gobierno local, sin embargo, ha celebrado varios plebiscitos con opcionesde nidas por los partidos polticos que no necesariamente son reales oviables. As, en 1967, un 60% de los electores apoyaron una versin del

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    Estado Libre Asociado al cual se le incluyeron unos poderes que el Congresoya haba rechazado como vlidos.

    Ese apoyo al llamado Estado Libre Asociado aunque en otra versin- seredujo exponencialmente en el ao 1993, cuando obtuvo slo el 48% delapoyo electoral. En el plebiscito del ao 1998, la de nicin que adopt elCongreso para el territorio actual y que se incluy en la papeleta, obtuvo sloel .01%.

    As, es irrefutable que desde el 1993, la mayora de los ciudadanos/gobernadosdel territorio de Puerto Rico NO consienten a vivir bajo la condicin territorial.

    B. La llamada Asamblea Constitucional de Status.

    Ante la cada del apoyo al llamado Estado Libre Asociado y la ausencia deconsentimiento a un gobierno territorial, el Partido Popular en los ltimosaos dice apoyar una llamada Asamblea Constitucional de Status. Esapropuesta es slo una tctica dilatoria para retrasar la decisin sobre el status

    nal de Puerto Rico. Ante la inhabilidad e imposibilidad del Partido Popular enpresentar una de nicin de un desarrollo del llamado Estado Libre Asociadoque lo saque de la condicin territorial y colonial, como buenos estrategaslegales, intentan desviar la controversia al procedimiento para no tener quetener que presentar una de nicin de su propuesta sustantiva. Pretendenmantener por aos una discusin estril y prolongada sobre el mtodo,solicitando consenso, para seguir ganando tiempo.

    Adems, la propuesta va encaminada a cargar arti cialmente una Asambleade con personas que se oponen a la estadidad aun cuando la mayora de losciudadanos/gobernados apoyen esa opcin de status.

    La propuesta, adems, viola el postulado fundamental de un ciudadano unvoto, dejando en manos de unos pocos la decisin sobre el futuro del statusde Puerto Rico.

    Finalmente, una Asamblea Constitucional siempre se puede y se convocarpara redactar la constitucin a tenor con el resultado de un plebiscito quere eje el verdadero sentir democrtico del electorado.

    C. El cambio que se avecina: el ascenso de la Estadidad.

    Mientras el consentimiento al territorio se ha desvanecido, los ciudadanosque apoyan la estadidad, por su parte, han aumentado exponencialmente.Mientras las ventajas del territorio se han desplomado en sobre 30%, el apoyoa la estadidad ha aumentado en igual proporcin.

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    V. EL CONSENTIMIENTO AL TERRITORIO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADOSE DESPLOMO PORQUE LOS CIUDADANOS AMERICANOS EN PUERTORICO YA NO TOLERAN EL DISCRIMEN Y DESIGUALDAD EN DERECHOS,BENEFICIOS Y DESARROLLO ECONOMICO.

    A. El territorio no garantiza la ciudadana Americana ni la da en igual decondiciones; la Estadidad s.

    B. El territorio impide la participacin democrtica y plena en el gobierno federal;la Estadidad s.

    C. El territorio viola los derechos civiles de los ciudadanos en Puerto Rico; laEstadidad concede igualdad.

    D. El territorio no permite el consentimiento de los ciudadanos para las decisionesdel gobierno federal; la Estadidad s.

    E. El territorio no garantiza la estabilidad poltica y econmica; la Estadidad s.

    F. La Estadidad garantiza el progreso y el desarrollo.

    G. El territorio no garantiza la igualdad de bene cios y derechos a los ciudadanosAmericanos de Puerto Rico; la Estadidad s.

    VI. VISIN, CONCLUSIONES Y PROPUESTAS FEDERALES ANTE LA FALTA DECONSENTIMIENTO DE LOS CIUDADANOS/GOBERNADOS AL TERRITORIOLLAMDO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

    A. O cina del Presidente y Departamentos Ejecutivos Federales.

    1. Informe de la Casa Blanca sobre la Situacin de Puerto Rico de diciembrede 2005.

    El Informe de ne las opciones legalmente vlidas para la autodeterminacin y para condicin no territorial. Adems, termina con laambigedad en la legislacin federal y poltica en cuanto a las opciones

    de status. Rechaza la proposicin de que el territorio es permanente concaractersticas de la estadidad y la independencia. El Informe tambinrecomienda que el Congreso avale una consulta con dos votaciones:una para determine si existe an el consentimiento al territorio actual,segn su condicin territorial federal o si se pre ere buscar una condicinno territorial permanente. Si el territorio actual mantiene la mayora, seviabilizan futuras consultas para corroborar que entre los ciudadanos/gobernados mantienen su apoyo y consienten al territorio. Por el contrario,si la mayora rechaza el territorio actual se viabiliza una consulta para

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    que se decida entre tres formas permanentes de gobierno no territorial nicolonial: la estadidad, la independencia o la libre asociacin.

    B. El Congreso.

    1. Proyecto de Ley H.R. 4867 y S 2661 de 2006.

    Basados en las recomendaciones del Informe de la Casa Blanca losproyectos, conocidos como Puerto Rico Democracy Act, delineabanel curso de accin para auscultar el consentimiento actual al territorio.Por ello, se autorizaban dos votaciones, la primera para determinar si lamayora consenta a una condicin territorial y, de no ser as, una segundaentre alternativas no territoriales ni coloniales. Los proyectos eliminabancualquier opcin que fuese irreal o invlida bajo la Constitucin de losEstados Unidos.

    2. Proyecto de Ley H.R. 2499 de 2009.

    Propone tambin auscultar primero el consentimiento a la condicinterritorial. Nuevamente, si la mayora rechaza dar su consentimiento ala desigualdad del territorio, entonces, se autoriza una segunda votacinentre opciones vlidas, reales, no territoriales ni coloniales: estadidad,independencia y la soberana nacional que apoy el Partido Popular ensu plataforma de 2008.

    C. Los Tribunales FederalesEn el 1901, la Corte Suprema de los Estados Unidos concluy en Downes v.Bidwell que Puerto Rico era un territorio no incorporado y que Puerto Ricoera gobernado por el Congreso a tenor con los poderes conferidos sobre losterritorios en la Constitucin. Tambin decidi que los habitantes de la isla noeran ciudadanos Americanos.

    Luego, en el ao 1922, la Corte Suprema concluy que la concesin deciudadana Americana no cambiaba el status o condicin de territorio noincorporado y que los ahora ciudadanos eran gobernados por el Congreso conla misma discrecin que antes lo haca mientras no eran ciudadanos, segnDownes . La Corte tambin concluy que la Constitucin de los Estados Unidosaplicaba en el territorio de Puerto Rico slo si as lo dispona el Congreso.

    En decisiones y opiniones sucesivas, la Corte Suprema aadi que el llamadoEstado Libre Asociado de Puerto Rico sigue estando bajo los poderesplenarios del Congreso sobre territorios no incorporados y que el gobiernolocal se limita slo a asuntos locales que no sean objeto de control por elgobierno federal. La Corte Suprema tambin estableci que la legislacinfederal nuli ca cualquier estatuto local incompatible con las leyes federales.

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    SIGLO XVI1. Un siglo despus del descubrimiento, la Isla es denominada Capitana

    General - posesin cuyo propsito era defender las actuaciones del ImperioEspaol en el Caribe y servir de presidio militar.

    2. Administrada por un Gobernador Capitn General con todos los poderes(ejecutivo, judicial y legislativo) para imponer el yugo espaol comorepresentante de la monarqua absoluta.

    3. Puerto Rico sufre estanca miento total por los prximos tres siglos; ningnprogreso; no hay crecimiento en la poblacin.

    4. Se permite nica y exclusivamente el comercio con Espaa: vender ycomprarle solamente a Espaa (mercantilismo).

    SIGLO XVIII1. El Rey de Espaa, Carlos III permite a las colonias cierto comercio con las

    Indias Occidentales.

    2. Rgimen poltico continu inalterado. Puerto Rico a merced de losgobernantes impuestos por el Imperio. Los habitantes de Puerto Rico notenan representacin en Espaa; tampoco tenan poder en la isla para hacer o aprobar leyes o scalizar al gobernador.

    SIGLO XIX

    NOTA: Los separatistas y populares han creado el mito de que en el Siglo 19se liberaliz el yugo espaol sobre Puerto Rico y que prueba de ello fue la CartaAutonmica de 1897. La historia no les da la razn:

    1. Napolen Bonaparte invadi Espaa (los ingleses amenazaban a su imperiofrancs); nombr Rey de Espaa a su hermano Jos. Espaa bajo las garrasde Francia.

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    2. En respuesta, espaoles establecen Junta Suprema (luego Consejo de Regencia)con el propsito de dirigir tanto las operaciones militares y asuntos del gobierno. 3. Espaoles necesitaban apoyo, as que permitieron ciertas reformas, tales

    como autorizar a sus colonias (seguan siendo colonias) a tener representanteen parlamento espaol (Cortes de Cadiz). Ramn Power y Giralt, primer diputado puertorriqueo.

    4. Para 1810, Mxico, Argentina y Venezuela se sublevan. Espaa contesta:

    en Puerto Rico, se reimplantan los poderes absolutos del Gobernador.

    5. Carlos III:

    permiti la posesin de tierras, pero a cambio de pagar impuestos sobreellas;

    autoriz la siembra de caf; y permiti establecer la Real Factora Mercantil, para fomentar comercio

    con pases extranjeros. Power, como representante, logr a ojar cadenas de la colonia: anulacin

    de facultades omnmodas (absolutas); y creacin de 5 nuevos puertos decomercio y el establecimiento de la Intendencia de Puerto Rico (reformaeconmica y eliminacin de impuesto sobre la destilacin del ron).

    6. Sin embargo, bajo Fernando VII (1814):

    Se disolvieron las Cortes espaolas; Se anul la Constitucin liberal de 1812. nico suceso positivo: concesin de la Real Cdula de Gracias de 1815,

    que permiti el comercio con Estados Unidos, nuestra primera relacincon la Nacin, que ya era ejemplo de libertad y democracia.

    7. Seis aos ms tarde (1820): nuevo cambio de gobierno en Espaa; sereinstauran garantas constitucionales liberales; Puerto Rico vuelve a tener diputado ante las cortes espaolas, Demetrio ODaly, logra que la gobernacinfuera ejercida por un civil (no militar).

    8. Tres aos despus (1823) se restableci rgimen absolutista de Fernando

    VII, se restauran poderes absolutos al Gobernador, Don Miguel de la Torre,quien instituy el gobierno de las 3 bes: baile, botella y barajas, para desviar la atencin del pueblo de las consignas revolucionarias de Simn Bolvar.

    9. En 1836, a raz de la guerra civil espaola, la Reina Isabel II restableciConstitucin de 1812 y las cortes espaolas, pero se prohibi a coloniasparticipar en ellas. Leyes especiales para regir colonias: despotismo en la

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    isla / rgimen liberal en Espaa.10. Puerto Rico gobernado por dspotas (Los Pequeos Csares), cero derechos

    civiles.

    11. Baldorioty de Castro, Jos Julin Acosta, Lola Rodrguez de Ti y RamnEmeterio Betances, entre otros: exponen necesidad de reformas que permitieranmnimas libertades. En 1868, revolucin destrona a Reina Isabel II, se reviertea gobierno constitucional (nueva constitucin de 1869) con representacin dediputados puertorriqueos. Puerto Rico contina siendo colonia.

    12. Cuba: comienza movimiento separatista con el Grito de Yara; en Puerto Rico

    con el Grito de Lares, que Puerto Rico fracas, entre otras razones, por la faltade respaldo del pueblo debido a que fue dirigido por extranjeros tales comoManuel Rojas (Venezolano) y Matas Bruckman (Ameri cano).

    13. Repblica Espaola (1872-73): nuestros diputados lograron abolicin dela esclavitud y la extensin de los derechos naturales de los espaoles (delTtulo Primero de la Constitucin de 1869).

    14. Pi y Margall, prominente lder espaol: las colonias espaolas se convertirnen estados de la federacin espa ola similares a los estados de la federacionamericana del Norte, y que como tales no podrn disgregarse de la Metrpoli .(Fernando Bayron Toro, Elecciones y Partidos Politicos de Puerto Rico (1809-1976).

    15. Golpe de Estado: cae Repblica Espaola (dur slo un ao); se restablecergimen monrquico con Alfonso XII. Se aprueba nueva Constitucin de1876, que no se hizo extensiva a Puerto Rico. Continu la represen tacin depuertorriqueos en las cortes espaolas pero por leyes especiales a esos efectos.

    16. Nacen en Puerto Rico el Partido Incondicional Espaol (descendientes de eliteeconmica y social espaola), y el Partido Liberal (que reuna alas asimilistasy autonomistas).

    17. Autonomistas divididos entre seguidores de la autonoma econmica y polticay los que queran autonoma solo en el aspecto economico-administrativo,conser vando la identidad poltica con Espaa. Prevalece la ltima: PartidoAutonomista Puertorriqueo. Uno de cuyos lderes, Luis Muoz Rivera, abogapor la fusin del partido con uno espaol.

    18. Se extiende a Puerto Rico y Cuba del Titulo I de la Constitucin de 1876;reformas a la ley electoral y la famosa Carta Autonmica. El motivo para queEspaa concediera la Carta Autonmica fue su desesperacin por no perder ms posesiones. Todas las colonias en Amrica excepto por Cuba y Puerto

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    Rico ya se haban rebelado y haban logrado su independencia poltica.19. Provey verdadera autonoma la Carta Autonmica?

    Exposicin de Motivos de la Carta Autonmica:

    La representacin y autoridad del Rey, que es la Nacin misma, el mando delos Ejrcitos de mar y tierra; la administracion de la justicia; las inteligenciasdiplomticas con Amrica; las relaciones constantes y benfcas entrela Colonia y la Metrpoli; la gracia del indulto; la guarda y defensa de laConstitucin quedan confadas al Gobernador general, como representantedel Rey, y bajo la direccin de Ministros. Nada de lo que es esencial ha sido

    olvidado; en nada se dismi nuye o aminora la autoridad del Poder Central.

    20. El Decreto de la Carta Autonmica no fue aprobado por la legislatura. Seismeses ms tarde (17 de mayo de 1898), parlamento espaol aprueba ley paradeclarar exento al actual Gobierno de responsabilidad constitucional en que haincurrido al publicar, sin acuerdo legislativo, el decreto de 25 de noviembre de1897, concediendo el regimen autonomico a las Islas de Cuba y Puerto Rico.

    21. No haban garantas de que la Carta Autonmica hubiera sobrevivido otrocambio de gobierno en Espaa (lo que suceda frecuentemente).

    Siendo liberales seguamos siendo autono mistas, porque sabamos y

    sabemos odiar a la tirana que consiste en imponer a los pueblos dbilesuna autoridad que no tiene como origen el consentimiento de los ciudadanos.Y porque sentimos as, nos torturaba el temor de un peligro no remoto:el que Espaa destruyera las libertades que otorg bajo el imperio delas circunstancias desencadenando como otras veces, las furias de lareaccin sobre su colonia inofensiva e indefensa . Muoz Rivera (unode los que gestion la Carta Autonmica), en octubre de 1899, tratando deexplicar el gran recibimiento de los puertorriqueos al ejrcito americano.

    PUERTO RICO: COLONIA AMERICANA

    1. Abril de 1898, hundimiento del buque de guerra Maine en aguas cubanas:Guerra Hispanoamericana; necesidad de Estados Unidos de defender susintereses econmicos; crece la rebelin cubana en contra de Espaa.

    2. Julio de 1898: el ejrcito americano llega a Puerto Rico y es bienvenido congran beneplcito.

    No hemos venido a hacer la guerra contra pueblo de un pas que ha estado

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    durante algunos siglos oprimido, sino por el contrario, a traeros proteccin,no solamente a vosotros sino tambin a vuestras propiedades, promoviendovuestra prosperidad y derramando sobre vosotros las garantas y bendicionesde las instituciones liberales de nuestro gobierno. General en Jefe del Ejrcitode Estados Unidos, Nelson A. Miles, a los pocos das del desembarco.

    3. A nales de 1898, se rma el Tratado de Paris; n de la guerra. Articulo IX:

    los derechos civiles y la condicin poltica de los habitantes naturales delos territorios aqu cedidos a los Estados Unidos se determinarn por elCongreso .

    La clusula Territorial de la Constitucin de Estados Unidos tiene aun vigenciaen Puerto Rico, a pesar de haber transcurrido 111 aos desde el Tratado dePars y 57 aos del Estado Libre Asociado.

    4. Gobierno militar en Puerto Rico, aunque en un principio el Gabinete Autonmicoliderado por Muoz Rivera continu funcionando (su coexistencia se hizoinsostenible al cabo de los meses). Rgimen militar dur escasamente 1 ao:

    Los cambios que ya han tenido lugar y los que ahora se pretenden deberanproporcio nar a la Isla, hasta que otra cosa se disponga por el Congreso ,una forma de gobierno que se parezca, en lo tocante a sus rganos superiores,al gobierno territorial hasta ahora aplicado en los Estados Unidos a aquellas

    porciones del dominio nacional en un estado de transicin o preparatoriopara la plena estadidad y calidad de miembro de la Unin Nacional . General George Davis. (Bolvar Pagn, Tomo I, pgina 30)

    5. Para sta poca, nacen el Partido Republi cano Puertorriqueo, en elAniversario 123 de la Nacin Americana (14 de julio de 1899), el PartidoFederal Americano y el Partido Obrero Socialista.

    6. El lder del Partido Republicano Puertorriqueo, elDr. Jos Celso Barbosa -Padre del Ideal , junto a otros destacados lderes de la poca, decidi apartarsedel Partido Autonomista al este fusionarse con el Partido Liberal, y fund elPartido Republicano, cuya mxima aspiracin es la unin permanente conEstados Unidos, de nida entonces como:

    Nuestros principios sustanciales comprenden dos categricasafrmaciones:

    Anexin defnitiva y sincera de Puerto Rico a los Estados Unidos.

    Declaracin de territorio organizado para Puerto Rico, como medio

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    de ser luego un Estado de la Unin Federal.Tenemos el convencimiento de que a nuestro pas no le conviene ser indepen diente por su corta extensin y por la mala educacin poltica queha tenido hasta ahora. Tampoco nos ilusionamos con las falsas ventajas deuna confederacin antillana, pues si bien a las antiguas Antillas espaolasles son comn el origen, el lenguaje y las costum bres, tambin lo es queCuba est por organizarse, Santo Domingo constituye un deplorable atrasopoltico y Puerto Rico, con su cultura, su civismo y su admirable disposi cinpara el ejercicio de las funciones democrticas, no hallara en aquel mediocompensacin ventajosa de gobernarse libre mente en el interior y defender en el exterior la garanta de una nacin poderosa y bien organizada que le

    asegure el libre ejercicio de las libertades contemporneas.

    Siendo ahora Territorio y maana Estado de la Unin Americana, serealizan satisfacto riamente los ms perfectos ideales de un pueblocomo el puertorriqueo, es decir, el gobierno prspero y efectivo desus asuntos locales, la intervencin efcaz con los dems estadosen los asuntos nacionales y el in ujo positivo de poderosos mediosencaminados a un fn civilizador, en los destinos de la humanidad . (Bolvar Pagn, Tomo I, pginas 34-35)

    7. Sirviendo a la causa nacional, servimos a la causa insular, pues as como el inters de la Isla exige el progreso de la Nacin, as el inters de la Nacin exige

    el progreso de la Isla. Y, para ser nosotros buenos y leales puertorriqueos,no podemos ser, no debe mos ser, en absoluto, y sin reservas, otra cosa quebuenos y leales americanos. Muoz Rivera, el 6 de septiembre de 1899.(Bolvar Pagn, Tomo I, pginas 38-39)

    8. Y quieren llamarse Partido Federal, porque continan pensando en su ideal

    autonomista y porque no existe sobre el planeta autonoma tan amplia y tanindestructible como la que supieron crear, cuando escribieron sus cdi gos,los patriarcas de la Amrica del Norte para sus Estados y sus Territorios... Laidenti dad ha de ser nuestra divisa.

    En la identidad encarna nuestro patriotismo, que no es el sentimiento de lanacin como un todo centralizado bajo el imperio de un solo poder gobernativoy legislativo, sino el sentimiento de la regin, intenso, profundo, de la reginconstituida y organizada con sabia independencia en la forma de EstadoFederal, con gobierno propio ligndose, unindose, dentro de una admirablevariedad, como soberana resultante de un poder central que garantiza laautonoma de los poderes locales y protege y levanta los intereses comunespor la accin de un organismo superior, fuerte y poderoso.

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    La Amrica del Norte es un Estado de Estados y una Repblica deRepblicas. Uno de estos Estados, una de estas repblicas debe ser Puerto Rico en el porvenir . Ya que lo sea cuanto antes dirigir sus empeosel Partido Federal. Muoz Rivera, fundador del Partido Federal Americano.(Bolvar Pagn, Torno I, paginas 45-46)

    9. Octubre de 1899, Santiago Iglesias Pantn funda el Partido Obrero Socialista.[El Gabinete Autonmico, bajo el liderato de Muoz Rivera, se dedica perseguir a Iglesias Pantn, ordena la suspensin de sus mtines y loencarcela. A la llegada de los americanos Iglesias recobr su libertad fsica yde expresin. De hecho, el general Scott le pidi que le acompaara en susvisitas a los distintos pueblos de la Isla].

    Iglesias Pantn, adems de bautizar a su partido con el mismo nombre delexistente en Estados Unidos, se identi c con el ideal de la Estadidad comometa para la solucion del status de Puerto Rico.

    SIGLO XX1. Ley Orgnica, mejor conocida como Ley Foraker (1900):

    (a) concluye el rgimen militar, se establece un gobierno civil;(b) eleccin de un Comisionado Residente de Puerto Rico al Congreso;(c) exencion de la aplicacion de las leyes de rentas internas federales;(d) nombramiento por el Presidente del Gober nador y su Gabinete;(e) poder legislativo en una Asamblea bicameral.

    2. Los partidos polticos acogieron aprobacin de la Ley, pero prontamente sefrustraron por la ausencia de los principios fundamentales a que aspirabanbajo la democracia americana [La versin original de la ley otorgaba laciudadana americana a los residentes de Puerto Rico y aplicaba todas lasdisposiciones de la Constitucin federal a la Isla, pero el intenso cabildeo deintereses econmicos que favorecan la imposicin de un arbitrio de 15% alos bienes exportados de Puerto Rico a su entrada a Estados Unidos, lograronque se excluyeran de la Ley (Lyman J. Gould, La Ley Foraker - Races de laPoltica Colonial de Estados Unidos, pginas 60-63)].

    3. Muoz Rivera, Jos de Diego y otros fundan el Partido Unin de PuertoRico, que reconoci como alternativas vlidas para la solucin del problemadel status la estadidad y la independencia como esquemas aceptables degobierno propio (self-government).

    No se diga que en el concepto del self-government est incluso el denacionalidad independiente. Hay naciones como Turqua, que no gozan del

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    self-government; hay Estados, como todos los de la Unin Americana,que gozan del self-government y no constituyen nacionalidad. EI self -government es una relacin interna del derecho pblico; el concepto denacionali dad, adems de ser una relacin interna de derecho poltico, esuna relacin externa de derecho de gentes. Declaramos y pedimos el self-government; no pedimos, sino declara mos la nacionalidad puertorriqueao Estado de Puerto Rico en la Confederacin Americana ... Jos de Diego,19 de febrero de 1904. (Bolvar Pagn, Tomo I, pagina 111)

    4. El Partido Unin decide propulsar una frmula de status que condena Josde Diego como ambigua, interme dia, de un gobierno propio para Puerto Ricobajo la soberana de los Estados Unidos, sin fnalidad de Estado que pretende

    introducir en la Constitucin Americana un elemento extico contrario a su espritu . As pues, quedan dos soluciones: Puerto Rico Estado de la Unin;Puerto Rico Estado independiente . (Bolvar Pagan, Tomo I, pgina 154).Insatisfechos con la identi cacin del Partido Unin en cuanto al status,Rosendo Matienzo Cintrn, Luis Llorns Torres y Manuel Zeno Ganda, entreotros lderes del Partido Unin, fundan el Partido de la Independencia de laIsla de Puerto Rico en el 1912.

    5. Noviembre de 1913: el Partido Unin descarta la unin permanente conEstados Unidos. Permanecen como defensores del ideal estadista el PartidoRepublicano de Barbosa y en forma limitada, el Partido Socialista de IglesiasPantn.

    6. No es cierto que Muoz Rivera logr la ciudadana americana para laIsla. De hecho, como Comisionado Residente solicit al Congreso que seconvocara a un plebiscito sobre la cuestin de la ciudadana porque segnste, la mayora del pueblo la rehsa. (Bolvar Pagn, Tomo I, pgina 174).Los nicos defensores de la concesin de la ciudadana eran los partidosrepublicanos y socialistas.

    7. Segunda Ley Orgnica, mejor conocida como Ley Jones (1917), no vara lospostulados contenidos en la Ley Foraker, excepto que:

    (a) concedi la ciudadana americana;(b) la Carta de Derechos (similar a la contenida en la Constitucin Federal y

    aos despus en la de Puerto Rico); e(c) hizo electivas ambas cmaras legislativas.

    8. La Ley Jones no satis zo plenamente las aspiraciones de los miembros delPartido Republicano, en Asamblea de mayo de 1917, se pronunciaron a favor de reformas adicionales como la eleccin del Gobernador de Puerto Rico, que

    nalmente se concedi en el 1947.

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    9.En la dcada del 40, se funda el Partido Popular Democrtico, que desde sucomienzo, adopta el status no est en issue como su lema favorito.

    ESTABLECIMIENTO DEL ACTUAL STATUS

    Durante la 2da. Guerra Mundial, qued en suspenso toda discusin de futurosdesarrollos polticos o econmicos para Puerto Rico por las necesidadesapremiantes del estado de guerra. Una vez termina la guerra y se inicia enPuerto Rico la fase de recuperacin, dentro del entonces gobernante PPDy otros sectores se aspiraba a que ahora no slo se iniciara una fase derestauracin socioeconmica sino tambin una de de nicin poltica.

    Para ello se propuls en el Congreso que se realizara una verdadera consultaentre independencia, estadidad, o gobierno autnomo. Sin embargo,los sectores del poder permanente en los Estados Unidos impidieron talconsulta. In uenciados por la visin de la incipiente Guerra Fra, considerabannecesidad de seguridad nacional continuar dominando a Puerto Rico, quetodo aqul que se opusiera al gobierno de Estados Unidos era algn tipode comunista y que Puerto Rico no estaba apto para la Estadidad. En sulugar impusieron que se le ofrecera a Puerto Rico un apoyo generoso parael desarrollo socioeconmico y que para administrar ese desarrollo se lepermitira organizar un gobierno constitucional interno de autonoma limitada,bajo la condicin que se impidiera un movimiento hacia la independencia.

    Es entonces que Luis Muoz Marn paga el precio del programasocioeconmico, a costa de suprimir al independentismo. Por tanto, el ELA es PRODUCTO derivado de las polticas socioeconmicas post-1946, NO eslo que las origina. Fue creado para administrarlas hasta que eventualmentePuerto Rico alcanzara un cierto nivel de progreso y viabilidad, para entoncesdecidir la solucin permanente.

    En 1950, al aprobarse la Ley 600 esta mantuvo la relacin subordinada al NOderogar completamente la Ley Jones y no dar la alternativa de elegir otra cosasino que se le present como lo coges o lo coges. Los Nacionalistas sedieron cuenta que eso era una manera de amarrar esta relacin por al menosuna generacin ms y se lanzaron a la lucha ese ao, pero fueron derrotados(y muchos de los derechos que se reconocieron en la Constitucin del 52, nose le respetaron a los Nacionalistas del 50). Cuando se establece o cialmenteel ELA en 1952, esencialmente no cambia sino en formas y estilos elordenamiento ya montado desde el 1948.

    10. En el 1952, se adopta la Constitucin, que no alter de manera alguna elstatus poltico de Puerto Rico. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico esla etiqueta que se le puso a la situacin territorial de la Isla.

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    El Estado Libre Asociado:

    NO es un status poltico;

    NO es estado (no tiene gobierno propio; tampoco es un estado consoberana unido a un poder central que garantiza la autonoma de lospoderes locales y protege y levanta los intereses comunes);

    NOes libre (no es soberano ni independiente); y

    NO es asociado (no tiene una relacin de socio de igual a igual conEstados Unidos)

    Tampoco es un Commonwealth, que es el nombre que describe a unstatus poltico de estado con soberana unido a un poder central.

    Puerto Rico no ha dejado de ser colonia desde el 19 de noviembre de1493, cuando Cristbal Coln lleg a nuestras playas.

    11. Sin embargo, desde el 1952, el Partido Popular ha pretendido convencer anuestro Pueblo de que el problema del status se resolvi con la creacin delEstado libre Asociado.

    12. Pero con el paso del tiempo, la condicin colonial de Puerto Rico se ha hechoevidente, y cada da es ms obvio que la situacin territorial del ELA y suimposibilidad de desarrollo ha causado el estancamiento socioeconmico dela Isla.

    13. Por eso es que increblemente mientras por un lado los populares insistenen que el status est resuelto, por otro lado llevan aos manifestando suinsatisfaccin con el ELA: Proyecto Ferns-Murray, el PronunciamientoAguas Buenas, el Compromiso de Abonito, el Pacto de Unin Permanente, laNueva Tesis de Hernndez Coln.

    En esos documentos, curiosamente, siempre se pide que a Puerto Rico se leotorguen poderes o bene cios, como la ciudadana americana permanente yparidad en los programas federales, que bajo la Constitucin Federal estnreservados para los estados de la Unin.

    En unos, inclusive, se exige el poder determinar cules leyes federales aplicano no en Puerto Rico, pero que a la vez tengamos ciudadana americanapermanente y paridad en los programas federales!

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    14.En el 1967, el deseo de culminar la obra comenzada por Don Jos CelsoBarbosa y lograr la tan ansiada estadidad para Puerto Rico, preservando conello la ciudadana americana permanente para todos los puertorriqueos y laaplicacin en Puerto Rico de todos los derechos, poderes y prerrogativas dela Constitucin Federal, motiv aDon Luis A. Ferr a unirse a otros lderescomo Don Carlos Romero Barcel para formar Estadistas Unidos y defender la Estadidad en el plebiscito de 1967.

    15. Bajo el liderazgo de Don Luis A. Ferr, el 5 de enero de 1968, elPartido NuevoProgresista , cuyas races estn rmemente arraigadas en el Partido EstadistaRepublicano liderado por Miguel ngel Garca Mndez, fue certi cado comopartido poltico por la Comisin Estatal de Elecciones de Puerto Rico.

    SIGLO XXI

    1. En las elecciones de noviembre de 2008, el Partido Popular, en la pgina 172de su plataforma para las elecciones generales, propuso declarar a PuertoRico pas soberano en enero de 2009, para usar nuestra soberana paraliberarnos.

    2. Tras haber recibido una derrota histrica y aplastante por parte del PartidoNuevo Progresista, el 18 de enero de 2010, el PPD abandon su propuesta desoberana contenida en su plataforma de gobierno y el concepto de RepblicaAsociada y Libre Asociacin que vena por aos presentando como opcin alEstado Libre Asociado (ELA), en una virazn de 180 grados, volviendo a ladcada del 50 y a su lema de que el status est resuelto.

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    EL ELA NO EXISTE

    JURDICAMENTE COMORELACIN ENTREPUERTO RICO Y LOS

    ESTADOS UNIDOS

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    La palabra status se ha convertido ya en nuestro subconsciente colectivo en unsinnimo de la palabra problema. Por esa razn, decimos resolver el status,dejando fuera la palabra problema, queriendo decir resolver el problema delstatus.

    Puerto Rico fue cedido por Espaa a los Estados Unidos en virtud del Tratado dePars de 1898.

    El Artculo 9 del Tratado de Pars expresa lo siguiente:

    Los derechos civiles y la condicin poltica de los habitantesnaturales de los territorios aqu cedidos a los Estados Unidos sedeterminar por el Congreso.

    El sistema de gobierno de los Estados Unidos de Amrica y su Constitucin, estnbasados en la teora de los poderes limitados. Por tal razn, el Gobierno Federalno puede hacer nada que la Constitucin Federal no le faculte a hacer.

    La Constitucin Federal reconoce la facultad del Gobierno Federal, mediante losmecanismos que en ella se establecen, para entrar en tratados con nacionesextranjeras. Sin embargo, si esos tratados implican la adquisicin de extensionesde tierra, stas slo pueden ser o estados de la Unin o lo que la Clusula 2del Artculo IV, Seccin 3 de la Constitucin Federal llama territorios o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos.

    Esta Clusula expresa lo siguiente:

    El Congreso podr disponer de o promulgar todas las reglas yreglamentos necesarios en relacin con el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos.

    En virtud de la teora de poderes limitados, al adoptarse en el Tratado de Parsel lenguaje anteriormente citado, se deposit en el Congreso todo el poder sobrePuerto Rico.

    Estados Unidos Adquiri a Puerto Rico y mediante la clusula 2 del Artculo IV,Seccin 3, se lo entreg al Congreso Federal.

    El Tribunal Supremo Federal ha resuelto que todo pedazo de tierra, sujeto a lajurisdiccin del Gobierno Federal e incluido dentro de un Estado de la Unin,

    SUPLEMENTOJURDICO

    EL ELA NO EXISTE JURDICAMENTECOMO RELACIN ENTRE PUERTO

    RICO Y LOS ESTADOS UNIDOS

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    necesariamente, se gobierna o directamente el Congreso o, indirectamente, anombre del Congreso.

    Tambin estableci que, aunque el congreso puede delegar poderes y efectuar convenios con un gobierno territorial, los amplios poderes conferidos al congresopor la constitucin federal siempre permanecen inalterados, pudiendo el Congresousarlos en cualquier momento, incluso para renovar cualquier convenio o pactoefectuado.

    Las conclusiones que resultan de la interpretacin de esta jurisprudencia sonprueba de que:

    1. Al Estados Unidos adquirir a Puerto Rico en 1898, se lo tena que entregar alcongreso para que ste, o lo gobernase directa o indirectamente o dispusiesede la Isla.

    2. Toda legislacin federal relativa al Gobierno de Puerto Rico que promulgara elCongreso para la isla, sera revocable unilateralmente por el Congreso.

    3. El imperativo de la Clusula Territorial dict la redaccin del Artculo 9 del Tratadoque disponer que es el Congreso quien tiene el poder sobre Puerto Rico.

    En ejercicio de esa facultad constitucional, el Congreso adopt la Ley Foraker de1900, que en muchas de sus secciones implic una constitucin local para PuertoRico. Originalmente, se le llam Ley Orgnica por haber organizado el gobierno

    interno, local de Puerto Rico, creando elementos de gobierno. La Seccin 14 de la Ley Foraker de 1900 estableci que todas las leyes del

    Congreso Federal que no fueran localmente inaplicables en Puerto Rico seaplicaran a Puerto Rico.

    Lo mismo ocurri en 1917 cuando el congreso Federal adopt la Ley Jones. LaLey Jones se convirti en la nueva Ley Orgnica que reorganiz nuestro gobiernopuertorriqueo local.

    Puerto Rico no tuvo participacin alguna en estos procesos legislativos (LeyForaker de 1900 y Ley Jones), simplemente porque no ha participado nunca enla eleccin de senadores federales ni de miembros del Congreso Federal, ni en ladel Presidente de los Estados Unidos.

    Ley Jones de 1917:

    1. Fue aprobada sin la participacin del electorado de Puerto Rico;

    2. Estableci elementos de gobierno internos, locales para Puerto Rico (unaespecie de Constitucin local); y

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    3. Result en la concesin de la ciudadana norteamericana a todas las personasque nacieran en Puerto Rico despus de esa fecha (Secciones 5, 5a, 5b, 5cde la Ley).

    La Seccin 9 y otras ms de la Ley que dicen que todas las leyes que apruebe elCongreso Federal y que no sean localmente inaplicables tendran efecto y seranvlidas en Puerto Rico.

    La Ley Jones de 1917 fue enmendada en varias ocasiones:

    1. En 1935 en relacin a la emisin de bonos por el Gobierno de Puerto Rico yel cmputo de su deuda pblica.

    2. En 1940, para armonizarla con la Ley de Nacionalidad de los Estados Unidos(Nationality Act).

    3. En 1947, para disponer que el Gobernador de Puerto Rico fuera electo por loselectores de Puerto Rico y no nombrado por el Presidente de los Estados Unidos.

    4. En 1948, en relacin a la con guracin del Tribunal Federal Distrito de Puerto Rico.

    Al analizar todo lo anterior queda claro que, hasta el 1952, no haba autogobierno(self-government) ni participacin de los puertorriqueos en el Gobierno federaly que hasta ese mismo ao Puerto Rico era gobernado por el Congreso envirtud de la llamada Clusula Territorial (prrafo 2 del Artculo IV, Seccin 3 de laConstitucin Federal).

    El poder elegir el gobernador, facultad conferida en 1947, fue simplemente unadelegacin de poderes revocable, como todo mandato, hecha por el Congresoen virtud de su facultad para aprobar reglas y reglamentos para el gobierno desus territorios y propiedades de los Estados Unidos, segn el Artculo IV de laConstitucin Federal.

    El Congreso ejerci su poder para gobernar a Puerto Rico entre 1898 y 1950.

    La historia nos muestra que el status poltico de Puerto Rico no se alter demanera alguna entre 1950 y 1952.

    EL PACTO ENTRE PUERTO RICO Y ESTADOS UNIDOS En 1950, los senadores federales Joseph C. OMahoney, del Estado de Wyoming,

    y Hugh Butler, del Estado de Nebraska, radicaron en el Senado Federal el Proyecto3336, del 81vo Congreso, 2do perodo de sesiones, titulado Proyecto paraproveer un gobierno constitucional por el Pueblo de Puerto Rico o To providefor the organization of a constitutional government by the People of Puerto Rico.

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    Dicho proyecto pretenda que fuera el Pueblo de Puerto Rico quien propusiera alCongreso el texto de su constitucin local.

    Finalmente, sera el Congreso quien promulgara y pusiera en vigor dichaconstitucin como una ley del Congreso Federal. El Congreso delegaba slo laredaccin de la proposicin de la constitucin del gobierno interno.

    Los Senadores OMahoney y Butler estaban ejerciendo su facultad comomiembros del Senado Federal, al proponer y lograr que se aprobara por elCongreso legislacin usando el lenguaje del Artculo IV de la Constitucin, paraproveer reglas y reglamentos para el gobierno de los territorios.

    El Proyecto 3336 del Senado fue aprobado y se convirti en la Ley 600 delOctogsimo Primer Congreso.

    La Ley 600 dispuso que Puerto Rico llevara a cabo una convencin constituyentepara la aprobacin mediante referndum de la constitucin redactada por dichaconvencin constituyente.

    Los representantes de Puerto Rico en el proceso, tambin reconocieron que lasrelaciones de subordinacin preexistentes quedaban inalteradas.

    Una vez aprobada la constitucin local mediante referndum, fue enviada alCongreso Federal de los Estados Unidos donde fue enmendada.

    La Convencin Constituyente de Puerto rico aprob en 1952 su Resolucin Nm.22 en la que se establece que el trmino Estado Libre Asociado es slo unatraduccin del trmino Commonwealth simplemente porque en el idioma espaolno exista un equivalente.

    El trmino Commonwealth se utiliza frecuentemente en las constituciones de losEstados de la Unin para referirse al cuerpo poltico de la gente de ese Estado.

    En la misma resolucin se establece que no sera correcto retraducir el trmino usadoen espaol (Estado Libre Asociado) al trmino en ingls (Free Associated State).

    Queda claro que el trmino Estado Libre Asociado es el nombre en espaoldel cuerpo poltico interno del Pueblo de Puerto Rico en su organizacin poltica

    interna y que no tiene nada que ver con las relaciones entre Puerto Rico y EstadosUnidos.

    A partir de estos eventos, tan pronto el Congreso Federal aprob la Constitucinlocal, el Partido en el poder en Puerto Rico comenz a decirle a los puertorriqueosque el status poltico y las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos habancambiado.

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    El Partido Popular Democrtico (PPD) que estaba en el poder en 1950, perpetrun gran fraude contra el Pueblo de Puerto Rico y el Congreso de los EstadosUnidos, y pretende perpetrarlo ahora al decir que la relacin poltica entre Puertorico y Estados Unidos cambi como resultado de la adopcin del Commonwealthde Puerto Rico.

    Durante 25 aos, a partir de la aprobacin de la Constitucin de Puerto Ricopor el Congreso, la propaganda o cial del gobierno del PPD no slo logr crear confusin en los mismos tribunales federales sino que logr convencer a muchospuertorriqueos.

    El Tribunal Supremo Federal no entr a considerar el asunto de nuestra condicinpoltica sino hasta hace muy poco tiempo. En el caso de Pearson Yatch v. Calero(1974) pareci manifestar mediante su decisin que Puerto Rico no era ya unterritorio en el sentido clsico sino un territorio un poco distinto a las posesionestradicionales de los Estados Unidos y que, por lo tanto, los puertorriqueostenamos los mismos derechos, relativos a ciertos precedentes criminales, quelos ciudadanos residentes en los estados.

    No fue hasta 1978, que en el caso de Califano v. Torres (435 U.S. 1) que el Tribunalresolvi que el Congreso poda legislar para Puerto Rico de manera distinta a laque legislaba para los estados y que poda por ello excluir del Seguro de IngresoSuplementario a los residentes de Puerto Rico. Por lo tanto, una persona queviviera en los Estados Unidos continentales y que estuviera recibiendo all dichoingreso, lo perda al relocalizarse a Puerto rico.

    En dicho caso, el Tribunal sostuvo la validez constitucional de la discriminacindespachando las alegaciones sobre igual proteccin de las leyes que habanhecho los demandantes. En otras palabras, el Tribunal estableci que cualquier discriminacin o trato desigual que dispusiera el Congreso con relacin a PuertoRico era totalmente vlido.

    Posteriormente, en el caso de Harris v. Santiago (1980), el Tribunal, resolvi quela Clusula Territorial se aplica a Puerto Rico y que sta, al decir que el Congresotiene poder para legislar como mejor le parezca con relacin a los territoriospertenecientes a los Estados Unidos, haba autorizado a dicho cuerpo para tratar a Puerto Rico de modo distinto al utilizado para tratar a los estados.

    Con las decisiones en ambos casos antes mencionados se con rm la teora delos estadistas: el status de Puerto Rico no cambi en nada con la adopcin de laLey 600 ni con la promulgacin de la Constitucin ya que seguimos bajo la tuteladel Congreso.

    Por ende, el Congreso nos gobierna directamente al aprobar leyes que nos aplicany dispone cules no son aplicables a Puerto Rico o nos gobierna en asuntos locales,a travs del gobierno de Puerto Rico, el cual acta por delegacin congresional.

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    Puerto Rico, desde el punto de vista constitucional de los Estados Unidos,sigue siendo hoy lo mismo que era en 1898, en 1917, en 1948 y en 1952: unaentidad poltica sujeta a la tutela del Congreso de los Estados Unidos sin que lospuertorriqueos tengamos participacin alguna en la eleccin de ese Congreso.

    EL ACTUAL STATUS Y EL DERECHO INTERNACIONAL La Carta de las Naciones Unidas, mediante su Artculo 73, impone a cada estado

    metropolitano la obligacin de propiciar el desarrollo de los territorios bajo sujurisdiccin para que stos puedan administrarse a si mismos.

    La Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido 3 alternativasprincipales por medio de las cuales la poblacin de un territorio puede alcanzar laplenitud del gobierno propio en el ejercicio de su derecho de libre determinacin:

    1. La independencia

    2. La libre asociacin con un estado independiente

    3. La integracin con un estado independiente

    En 1953, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob la Resolucin 748,en la que se estableci que el Pueblo de Puerto Rico haba ejercido su derechode autodeterminacin al escoger su status poltico constitucional e internacional,o sea, al surgir el Commonwealth de Puerto Rico.

    Resulta preocupante si la relacin entre Puerto Rico y Estados Unidos cumpleo no con los criterios establecidos por la comunidad internacional para la gurajurdica de la libre asociacin con un estado independiente, segn de nida en lasResoluciones 742 y 1541 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    La Asamblea General de las Naciones Unidas toma en consideracin los siguientesfactores para determinar si existe o no la libre asociacin:

    1. La opinin de la poblacin del territorio acerca del status poltico deseadoexpresada libremente, con conocimiento y por medios democrticos;

    2. La libertad del pueblo de un territorio sin gobierno propio que se haya asociadocon el pas extranjero, como parte integrante de este pas o en cualquier otraforma, para modi car ese status mediante la expresin de su voluntad por medios democrticos;

    3. La asociacin en virtud de un tratado o acuerdo bilateral que modi que elstatus poltico del territorio, tomando en cuenta:

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    a. si las garantas constitucionales se extienden igualmente al territorioasociado;

    b. si hay facultades, referentes a ciertos asuntos, reservadasconstitucionalmente al territorio o a la autoridad central; y

    c. si el territorio participa sobre una base de igualdad en la aprobacin demodi caciones en el rgimen constitucional del estado metropolitano.

    La Resolucin 1541 de la Asamblea General de las Naciones Unidas establece4 principios fundamentales, tanto para analizar si hay autogobierno como parade nir el concepto de libre asociacin:

    1. la eleccin libre y voluntaria por parte de los habitantes del territorio a favor dela libra asociacin;

    2. el derecho a adoptar su constitucin interna;

    3. el derecho de ambas partes a determinar la relacin unilateralmente; y

    4. que ninguna de las dos partes pueda unilateralmente modi car la relacin.

    Al examinar la adopcin del Commonwealth de Puerto Rico concluimos que nose cumple con los requisitos fundamentales antes sealados.

    Las razones para esto son:

    1. no hubo una eleccin libre y voluntaria con respecto al status y a la relacinde Puerto Rico con los Estados Unidos;

    2. el Pueblo de Puerto Rico solo adopt una constitucin interna, o sea, no sevot por cambiar el status;

    3. La facultad de modi car el status en el caso de Puerto Rico queda condicionadaa la accin unilateral del Congreso de los Estados Unidos, que sigue reteniendolos poderes legales y constitucionales para modi car la relacin existente;

    4. La adopcin de la constitucin interna y local de Puerto Rico se vio subordinadaa criterios y rati caciones congresionales, por lo que los procedimientos deadopcin de la misma no estuvieron fuera de presiones externas.

    Ha sido sealado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos que, aunqueel Congreso puede delegar poderes y efectuar convenios con un gobiernoterritorial, los amplios poderes conferidos al Congreso por la Constitucin Federalpermanecen inalterados y pueden usarse por el Congreso en cualquier momento,incluso para revocar cualquier convenio o pacto efectuado.

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    Es por lo anterior que, aunque aceptramos que se efectu un pacto o convenioentre el Congreso de los Estados Unidos y Puerto Rico, tendramos la limitacinfundamental de que todo convenio con un territorio se subordina unilateralmentea la potestad de revocacin congresional.

    De lo anterior podemos concluir que la actual relacin entre Puerto Rico y EstadosUnidos puede ser alterada unilateralmente por el congreso cuando ste as loquiera.

    An si en estos momentos el territorio de Puerto Rico quisiera entablar un conveniode libre asociacin con los Estados Unidos, no podra efectuarlo ya que por sucondicin de territorio sujeto a la tutela del Congreso, siempre se subordinara a lapotestad y facultad de revocacin unilateral del Congreso de los Estados Unidos.Tendra entonces el Congreso que ceder la soberana total a Puerto Rico para quepudiera entrar en un convenio de libre asociacin con un estado independiente, eneste caso, con los mismos Estados Unidos.

    Actualmente, Puerto Rico no cuenta con lo que las Naciones Unidas llamanautogobierno. Tampoco existe ningn convenio de libre asociacin entrePuerto Rico y Estados Unidos.

    No puede haber libre asociacin sin que los Estados Unidos trans eran aPuerto Rico todos sus poderes y, por ende, la soberana, como paso previo alestablecimiento de la libre asociacin ya que la Constitucin Federal es in exibleen ese aspecto.

    LA LEY 600 DE 1950 Tal como fue aprobada tiene la misma naturaleza de una ley del Congreso de los

    Estados Unidos, por lo tanto, congresos posteriores pueden enmendarla.

    Por disposicin de la misma Ley 600, sta no entrara en vigor hasta tanto sesometiera a un referndum en Puerto Rico, el cual se limitaba a su aprobacin oel rechazo.

    Esto se limitaba a su vez a la constitucin de un gobierno interno local pero novari la naturaleza de nuestra relacin con los Estados Unidos segn ha existidodesde 1898.

    De aprobarse por una mayora de los votantes participantes, la Legislatura dePuerto Rico podra convocar a una Asamblea Constituyente para redactar laConstitucin. Al aprobarse dicha Constitucin por el Pueblo de Puerto Rico, sesometera por mediacin del Presidente de los Estados Unidos al Congreso parasu aprobacin.

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    Se redact y aprob una constitucin y se someti al Congreso, quien la aproben la Ley 447 del Congreso, el 3 de julio de 1952.

    Puerto Rico es gobernado hoy desde el Senado, la Cmara de Representantes yel Poder Ejecutivo a nombre del Congreso de los Estados Unidos y por delegacinde ste ltimo.

    Por lo tanto, no hay ni autogobierno, ni libre asociacin.

    LA NUEVA TESIS

    Es sinnimo de Libre Asociacin. Como hemos visto, Puerto Rico sigue siendo un territorio sujeto a la tutela del

    Congreso, tal como en 1898.

    Ese status no se modi c en forma alguna en el perodo constitucional de 1950a 1952.

    La actual relacin de Puerto Rico y los Estados Unidos NO se llama ELA.

    Tambin es falso a rmar que existe libre asociacin entre Puerto Rico y EstadosUnidos.

    El trmino libre asociacin no es uno de origen genrico sino uno establecido por la Resolucin 1541 de las Naciones Unidas.

    Un sector del liderato del Partido Popular ha tratado de establecer una ecuacinentre el ELA y la libre asociacin. Si ya la tuviramos, no habra por qu tratar de obtenerla.

    La Nueva Tesis postula el obtener el traspaso al Gobierno de Puerto Rico deciertos poderes que ejerce actualmente el Gobierno Federal. Se re ere a que lasdisposiciones federales relativas a salario mnimo, calidad ambiental, aduanas,correo, relaciones obrero-patronales y otras, deben ser transferidos del GobiernoFederal al de Puerto Rico.

    A la misma vez que los populares hablan de transferir a Puerto Rico la facultadpara legislar sobre estas reas como resultado de entrar en vigor la Nueva Tesiso Libre Asociacin, los independentistas hablan del traspaso de poderes conanterioridad a una consulta plebiscitaria.

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    2 TRASPASOS:1. Propuesto por el PPD:

    a. Traspaso mediante la Nueva Tesis

    b. Traspaso de poderes para legislar sobre las reas antes sealadas

    2. Propuesto por los independentistas:

    a. Traspaso de poderes previo a la consulta plebiscitaria

    b. Es uno procesal

    c. Se basa en el supuesto deseo de que lo que ellos llaman las agenciasrepresivas del imperialismo yanqui no afecten el proceso de libredeterminacin de los puertorriqueos en una consulta plebiscitaria.

    Los populares comenzaron apoyando este segundo tipo de traspaso mediantesu endoso a la Resolucin de la ONU en 1978. A pesar de que parecen haberleretirado su apoyo, siguen proponiendo el traspaso de poderes de carcter sustantivo, lo cual resultara al poner en vigor la Nueva Tesis o Libre Asociacin.

    2 requisitos fundamentales de la Libre Asociacin:

    1. Que el acuerdo de libre asociacin pueda ser dejado sin efecto por cualquiera

    de las partes en cualquier momento;2. Que ninguna de las dos partes pueda modi car el acuerdo de manera

    unilateral.

    Al presente, las leyes federales relativas a aduanas, correo, calidad ambiental,salario mnimo, etc., se aplican a Puerto Rico porque el Congreso as lo haquerido y porque tiene el poder de legislar como quiera para Puerto Rico, poder que emana de la Clusula Territorial.

    La Clusula Territorial permite al Congreso hacer una de dos cosas con relacina los territorios:

    1. Disponer de ellos (cederlos, venderlos, permutarlos o renunciar a la soberananacional americana sobre ellos);

    2. Legislar para ellos (gobernarlos directa o indirectamente)

    Hay una sola forma en que, dentro del sistema constitucional de los EstadosUnidos podra intentarse poner en vigor un arreglo de libre asociacin (NuevaTesis): Mediante la aprobacin por ambas cmaras del Congreso Federal de unaresolucin conjunta renunciando a la soberana nacional de los Estados Unidos

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    CONCLUSIONES Puerto Rico es y ha sido desde 1898 un territorio o posesin sujeta a la soberana

    unilateral e inconsulta del Congreso de los Estados Unidos, en el cual losciudadanos de Puerto Rico no tienen representacin. Esto en virtud del ArtculoIX del Tratado de Pars y del inciso 2 del Artculo IV Seccin 3 de la ConstitucinFederal.

    No ocurri cambio alguno en las relaciones jurdicas y polticas durante elproceso de 1950 al 1952 ya que lo que ocurri entonces fue la aprobacin de unaconstitucin interna de aplicacin local limitada que, a n de cuentas, es una leydel Congreso, aprobada por ste.

    El Congreso puede modi car unilateralmente las relaciones entre los EstadosUnidos y Puerto Rico, en cualquier momento.

    Las relaciones actuales entre Puerto Rico y Estados Unidos no cumplen conlos criterios de la comunidad internacional para que exista la gura jurdicadenominada libre asociacin a un estado independiente, segn se expresa enlas Resoluciones 742 y 1541 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    El Commonwealth de Puerto Rico existe jurdicamente pero slo como cuerpopoltico local de Puerto Rico, sujeto a la tutela del Congreso.

    El Commonwealth de Puerto Rico no existe jurdicamente como relacin entre

    Puerto Rico y los Estados Unidos. El trmino Commonwealth no tiene nada que ver con la relacin entre Puerto

    Rico y los Estados Unidos.

    La Constitucin de los Estados Unidos exige que para que Puerto Rico puedaentrar en un convenio de libre asociacin que contempla la Resolucin 1541 de laAsamblea General de las Naciones Unidas, el Congreso tendra primero que darlea Puerto Rico la independencia para luego negociar un tratado de libre asociacin,el cual tendra que ser rati cado por 2/3 partes del Senado Federal.

    La adopcin del arreglo de libre asociacin contemplado en la nueva tesis nosolucionara nalmente el problema del status de Puerto Rico ya que dicho arreglorequiere, como base fundamental, la no permanencia; la revocabilidad unilateralpor cualquiera de las partes.

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    EL ELA NO CRE

    POLTICAS FISCALESQUE POSIBILITARONEL CRECIMIENTO DE

    PUERTO RICO

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    BASES FUNDAMENTALESLa integracin econmica dentro de los Estados Unidos es la base del

    progreso puertorriqueo en el pasado siglo; esa integracin es tan alta ya que lonico que hace falta es aadir la participacin igual en la toma de decisiones. El ELANO fue el creador de las polticas scales que crearon el crecimiento de Puerto Rico,que provenieron principalmente de legislacin federal, sino que fue creado comoun administrador provisional y ese modelo ya no rinde. No hay que temer a lascontribuciones federales porque de hecho ya muchos las pagamos y las locales sonmayores que las federales precisamente por tener que cubrir la falta de igualdadcon los estados; la integracin al sistema federal ayudara a controlar la evasin,permitiendo reducciones. Una mayor integracin a la economa nacional proveemayor seguridad, progreso, un mejor clima de inversin y ms oportunidades deempleo y desarrollo de negocios; para aprovecharlo, se necesita echar a un lado lasviejas actitudes.

    BOSQUEJO DE LOS ASPECTOS SUGERIDOS A DISCUTIRSEEN EL CURSO DE CAPACITACION ESTADISTA EN EL REA DELIMPACTO ECONMICO:

    I. PRINCIPAL REALIDAD A RECONOCERSE: LA INTEGRACION ECONOMICACON LOS E.E.U.U. ES LA BASE DEL PROGRESO PUERTORRIQUEO

    Estar integrado a la economa dinmica de los Estados Unidos provee no sloestabilidad sino mayor alcance de desarrollo econmico.

    Estando ligados al sistema econmico de USA ha evitado que en Puerto Ricosucedan hiperin aciones o colapsos monetarios con la frecuencia con que

    suceden en nuestro entorno. Asimismo provee un mercado laboral mayor para los puertorriqueos y un

    acceso privilegiado a los bienes y servicios del mercado de USA.

    Esto resulta en atraer inversin no slo de dentro se USA sino tambin deempresas de fuera de USA que quieren una presencia dentro de sus fronteras(e.g. bancos espaoles, empresas telefnicas mejicanas).

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    EL ELA NO CRE POLTICASFISCALES QUE POSIBILITARON ELCRECIMIENTO DE PUERTO RICO

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    Nuestra economa y nuestro sistema fnanciero YA est altamenteintegrada a la nacional, en algunos renglones como el bancario y elde comunicaciones ya est totalmente integrado (Federal Reserve,FDIC, FCC). Lo que falta es ser parte igual en la estructura que determinacmo ese sistema se organiza (Congreso, voto presidencial)

    HOY numerosas empresas e individuos en PR YA pagan contribucionesfederales.

    Estamos tan cerca que el paso nal no tendra nada de traumtico.

    II. LAS POLTICAS FISCALES DEL ELA NO SON LAS POLTICAS DEDESARROLLO EN EL TIEMPO MODERNO

    Las exenciones contributivas fueron aplicadas conforme a disposiciones deleyes FEDERALES (Autonoma Fiscal = es una Ficcin. En ningn lugar se reconoce autonoma scal, simplemente el Gobierno local acta en elespacio que le deja la no imposicin de ciertas leyes federales)

    El gran crecimiento de Puerto Rico en el Siglo XX empez en la segundamitad de los 40s ANTES de establecerse el ELA. El ELA fue un RESULTADOdel desarrollo acelerado de mitad del siglo XX, NO la causa:

    Las ayudas federales antes de la 2da Guerra Mundial eran muy limitadas;eso ES una realidad histrica y no hay por qu negarlo.

    Durante la Guerra se inician inyecciones de inversin en PR por eldesarrollo de las bases

    Inmediatamente despus se continan inyecciones federales como partede un esfuerzo de reconstruccin

    El gobierno local pudo invertir en programas de desarrollo de impactorpido y de fomento de industrializacin aprovechando mano de obrabarata y las polticas de la poca que imponan a otros pases pagos dearbitrios elevados y cuotas de importaciones, que PR por estar ligado a

    USA no aplicaban a los productos en PR. Adems se aprovech la oportunidad para alentar la emigracin de lo

    que entonces era una cuarta parte de la poblacin, especialmentetrabajadores no diestros, para aliviar la presin demogr ca y crear unafuente de remesas.

    Como consecuencia de la aceleracin del desarrollo, para evitar que estotuviera un impacto poltico adverso se concedi un gobierno local limitado

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    a los nes de administrar la colonia, que se llam ELA, cuyo n era:o Con un autogobierno limitado, desarticular a los nacionalistas que

    entonces eran una fuerza importante

    o Manejar la fase de desarrollo inicial como transicin hasta que elpueblo eligiera algo permanente (Estadidad o Independencia).

    o Nunca se dio el siguiente paso.

    TODO PROGRAMA DE EDUCACIN DEBE ENFATIZAR ESTOS LTIMOSDOS PUNTOS

    Incluir publicacin de columnas y artculos, difusin de conferencias,sobre casos especfcos que tienen que ver con esa historia

    Ese tipo de fase econmica no puede mantenerse a perpetuidad; por esoeventualmente se pas a incentivar industrias de alta capitalizacin como laspetroqumicas

    Estas tambin decayeron eventualmente, siendo sustituidas por las empresasde orientacin tecnolgica (farmacuticas)

    PERO estas eran empresas que no creaban alta cantidad de empleos

    Se adopt un modelo de ciente: incentivar la presencia de empresas atradas

    slo por la exencin contributiva sin que se convirtieran en semillero deempresarismo local. Luego, se cambi el enfoque a simplemente proteger lasempresas ya existentes.

    Las empresas atradas exclusivamente por las exenciones eran empresasdispuestas a largarse si dejaban de recibir ese bene cio; se permiti convertir a su personal y al pueblo en rehn.

    Cuando decaen las petroleras en los 70, se busca otro incentivo para seguir trayendo industrias externas, esta vez de farmacuticas y tecnolgicas.

    El gran desarrollo de PR NO fue debido a la Secc. 936 - Esa seccin

    no se aprueba hasta 1974! ESTO DEBE ENFATIZARSE El modelo ya rindi lo que iba a rendir. Antes de 1972: crecimiento

    altamente acelerado; emigracin de obreros no diestros, crecimiento declase media y profesional. 1972-2000: crecimiento moderado, con altasy bajas. 2000-2009, cada en la economa, emigracin de la clase mediay profesional .

    ltimas 3 dcadas: Estados de la Unin y hasta pases independientes crecen

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    su economa ms e cazmente que el ELA. La adopcin de los sistemas de Libre Comercio signi ca que ya no hay

    exclusividad en el acceso al mercado de USA

    Puerto Rico pierde ese privilegio especial

    No obstante eso, un pas independiente contina teniendo una desventajaen el sentido que al percibrsele como extranjero s se pueden imponer condiciones

    Un Puerto Rico independiente pero dolarizado no tendra ninguna ventajaporque seguira dependiendo de decisiones en las que no participa

    Un Puerto Rico independiente vera a sus profesionales forzados acompetir por visas de trabajo en vez de estar totalmente libres de ir y venir entre trabajos en USA y la Isla

    En USA se busca reactivar la economa a travs de la expansin de laspequeas empresas, la inversin en infraestructura, el desarrollo de energarenovable e industrias ambientalmente sostenibles - Todo compatible con lasnecesidades de Puerto Rico

    III. NO HAY QUE TEMER A LAS CONTRIBUCIONES FEDERALES

    Cuando empez el ELA las contribuciones locales eran relativamente bajas

    Con el paso del tiempo se quiso implantar ms programas que se asemejarana los existentes en los estados y se quiso contratar cada vez ms personasen el gobierno. Esto caus que se aumentaran las contribuciones locales.

    Pero como el modelo econmico requiere darle concesiones a las grandesindustrias y al capital importado, la carga pesada cae sobre el contribuyenteindividual y las empresas nativas

    Hoy las contribuciones locales son MS que lo que seran las federales .

    La tasa contributiva Federal para un mismo ingreso es por lo general ms bajaque la estatal.

    Ya hoy se ha incluido a PR de manera muy limitada en algunos crditoscontributivos por dependientes. PARA LA FAMILIA DE CLASE TRABAJADORAO MEDIA BAJA CON FRECUENCIA LA APLICACIN DEL EARNEDINCOME CREDIT Y OTRAS TALES DISPOSICIONES RESULTARA ENCERO AUMENTO POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES FEDERALES.

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    Gran parte de la carga contributiva local es para cubrir gastos que enla estadidad cubre el gobierno federal. Ejemplo: si se fuera estado, losservicios mdicos a indigentes seran cubiertos 80% por el gobierno federal,economizndole sobre $1,200 millones al presupuesto local.

    Importante factor de estar dentro del sistema contributivo federal: CONTROLDE LA EVASIN. Muchos que tratan de burlar a Hacienda no se atreveran apensarlo siquiera con el IRS.

    Los sistemas contributivos en los estados donde hay Income Tax estngeneralmente atados al del IRS, o sea que lo que reportas en la planillafederal TIENE que ser lo que reportas en la estatal.

    A ningn estado se le obliga a cobrar ms o menos contribuciones sobreingresos, arbitrios, IVUs, IVAs, o impuestos sobre la propiedad que nosean los que mejor benefcian a ese estado.

    Con el IVU y la retasacin de la propiedad queda probado que esosfenmenos contributivos NO son caracterstica de la estadidad.

    IV. MAYOR INTEGRACIN = MAYOR SEGURIDAD Y PROGRESO

    Los inversionistas buscan seguridad y estabilidad tanto como ganancia ybajos costos.

    La estabilidad y seguridad de la estadidad radica en la con anza en queestando totalmente integrada a la economa de USA, se podr contar a largoplazo con un estado de derecho que protege la propiedad, la libertad deempresa y los derechos del patrono y el empleado.

    Gobiernos Populares han apoyado consistentemente que se participe en todoslos programas federales que proveen bene cios econmicos o nancieros,siempre que no haya que pagar por ellos.

    Esto es as porque segn se fueron extendiendo estos programas, elPPD temi que el querer igualdad con los conciudadanos en los estadosatrajera al electorado hacia la estadidad.En su poca, los populares reciban las ayudas federales y lasreempaquetaban para que aparentaran venir del gobierno del ELA.

    Representacin electa en la estadidad proveera una manera de asegurarseque los intereses de PR sean protegidos en cualquier legislacin econmica.Ejemplo: las delegaciones congresionales de Michigan in uyeron en lograr elrescate de las industrias automotrices.

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    En USA se busca reactivar la economa a travs de la expansin de laspequeas empresas, la inversin en infraestructura, el desarrollo de energarenovable e industrias ambientalmente sostenibles - Todo compatible con lasnecesidades de Puerto Rico.

    Cada estado participa en este esfuerzo de acuerdo con sus respectivasfortalezas y debilidades.

    Por tanto siempre se pueden buscar los programas mejor adaptados aPuerto Rico.

    Ver a Puerto Rico como parte integrante de Estados Unidos conllevaraque al inversionista le sera ms atractivo unirse a empresarios localespara crear actividad econmica.

    V. CAMBIO DE ACTITUD ES NECESARIO PARA EL PROGRESO

    El Modelo del ELA ha creado una sociedad en que no se aprecia elsentido empresarial. Se venera el ser un pobre que vive de bene ciosy concesiones del gobierno y se vili ca el adelantar o el construir unaempresa exitosa.

    Esto contribuye a problemas sociales de baja participacin laboral.

    Necesario: cambiar visin hacia una emprendedora y donde se respete eltrabajo y la bsqueda de la excelencia.

    Admitir que se cometi un error en sobreenfatizar un supuestoaluvin de ayudas federales:

    La Estadidad es para los QUE QUIEREN DEJAR DE SER pobres,debe decirse

    Ser un socio de rango completo en la nacin fortalece la con anza de todosen la capacidad de la comunidad en sostener la actividad econmica.

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