la enojosa a sobre el salitre sostenida entre bolivia y chile. el famoso impuesto de los diez centav

Upload: bibliomaniachilena

Post on 07-Apr-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    1/44

    ~ .. '- -.------------ -------

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    2/44

    ---------------------.-----------_..--- ----------------------------.+-- -

    LA ENOJOSA

    c o o t r o y e f s l 8 s o b r e e l s a l i t r e s o s t e n i d a e n t r e B o l l l i . 8 J C I I i f t -.-

    E L F A M O S O I M P U E S T O D E L O S D I E Z C E N T A V O SPOR

    EVARISTO SAN CRISTOVAL-MIEMBRO "Cil\!O CE LA sdbl~OA.O GEOGRAFJCA DE LIMA

    _ .o u

    -.---.-..---- --.- ~.---. -- ... -----------

    B A N C O D E LA R E P U B LIC A

    IN8UOrCA U ;I ./,S , --- , ._ 00- ~.-. ~" i. .- ... - ".'

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    3/44

    VCHO se ha discutido y escrito por publicistase historiadores de renombre, acerca del pro-blema de las negociaciones salitreras efec-tuadas por Bolivia, sobre los 'productos quesacaba de los extensos yacimientos de Ataca-ma, y cuya posesin de'sde tiempos antiqusi-

    mos nadie se haba atrevido a disputarle.En efecto, sin remontarnos a las etapas ms distan-tes de hl vida de Amrica, cuando estaba an sujeta aldominio de Espaa en condicin de colonia, y dete-nindonos s solamente en el ao de 1810, fecha del uti .possidetis, que estableci una perfecta y definitiva de-marcacin, veremos con toda claridad cuales fueron loslmites asignados a los pueblos sudamericanos, por los

    m~marcas espaoles.Ese uti possidetis, al que deban acojerse con pos-terioridad las nacientes repblicas del Nuevo Continen-te, cuando litigaban para establecer sus verdaderos lmi-tes, entreg de hecho el despoblado de Ataama a Boli-via, motivo por el cual, sta ejerci todos los derechoscompatibles con la posesin.

    Sin embargo, la cesin hecha a Bolivia por el refe-

    rido uti possidetis de 1810, de tierras despobladas e in-

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    4/44

    -6-

    otros pases limtrofes; pero, cuando viajeros y hombresde ciencia se aventuraron a. explorar el desierto, y des-pus como cansecuencia de sus investigaciones yestu-~liosJllegaron ~ la conclusin de que existn riquezasmcalculables dIgnas de explotarse, la ambicin y laen~'lidia consociadas, movieron al gobierno de Chile a d i& o .,putar la posesin del despoblado a quien legtimamentele perteneca, retrotrayendo las cosas a su primitivo es-tado y citando en apoyo de su absurda tesis, las cartas

    . dirigidas al Emperador Carlos V por el conquistador donPedro de Valdivia, as como tambin las leyes de Indiasque crey pertinentes al caso, maliciosamente invocadas

    y peor interpretadas.Desgraciadamente, la situacin interna de 130livianada halagadora, permiti a Chile llevar adelante sus-planes, asaeteadO'tal vez por la desastrsa situacin fi-nanciara en que se hallaba, con los ingresos de sus ren-tas fiscales insignificantes y sin contar con productos co-

    . mo los nitratos y el guano, que de~e 1842 explotaba ybeneficiaba Bolivia.

    Pues bien, para arbitrarse recursos y poder hacerfrente a sus gastos presupuestales, Chile declar l"()~rn-uamente que tena derechas sobre una parte ~ A~-ma, y que en consecuencia, Bolivia no tena razn' al- .guna para ejercer su hegemona sobre todo el desierto.

    'De aqu que-principiasen las controversias diplo-mticas, que pasando por una serie de incidencias. queahondaba an ms la poltica interna de Bolivia, infor-mada por la sangrienta dictadura de Melgarejo, llevar.ona Chile a obtener de su contendor la celebracin del trata-do de 1866, corto parntesis para aquella poca convulsayagitada.

    Pero ese tratado de 1866 no tena casi puede de-'~irsevalidez alguna, toda vez que el dictador Melgarejoal celebrarIo, haba atentado contra las leyes sobre 'tri-

    butacin minera expedidas por el Congreso bolivian~ yque-regan a la fecha de la celebracin del ~ncionadotratado.'

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    5/44

    -7-

    Es ~8 COUlo, y a pesar de todo. el dictador boli-viano ellO de noviembre de 1866, aprob el tratado aque nos venimos refiriendo y que haba sido celebrado

    en 10 de agosto del mismo ao, alegando para el casoestar investido de la suma de 101 if"oderespblicos.Como es de suponerse, hecho tan inslito como

    atentatorio a las leyes del Estado, no poda encontraren Bolivia acogida favorable, y es por esto que a la

    \:ada de Melgarejo, el Congreso

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    6/44

    -.8-

    meneta! las conclusionesa que arrib su colega el de Bo-livia, don Manuel Macedonio Salinas, quien con perfec-to conocimiento de la materia prob el derecho que te-na su pas en Atacama (posesin que le disputaba Chi- "

    le) y que despus hURode ampliar tan luminosa.men~'-don Rafael Bustillos. "Pues bien, Chile que segn la propia expresin de '

    una de sus ms entusiastas historiadores, n'o deseaba.otra cosa que la revisin de sus frontere,.s, aprovech dela grave crisis poltica porque atravesaba Bolivia, paracelebrar, como ya hemos apuntado, el tratado de 10 deagosto de 1866, que fij como lmite definitvo de Chile

    en la frontera, el paralelo 24. 'Es preciso observar aqu, que si Chile demostrabatanto inter~s por Atacama, no era por buScar.una, dila-tacina s territorio, sino para aprovecharse' deJas ri-quezas que se haban encontrado en el hasta entoncesextenso despoblado, y cuyos valjados productos estudia-dos a la luz de la ciencia por el viajero Philippi, desper-taron la codicia de Chile, quien desde entorfces'no omi-ti esfuerzo de ninguna clase por sentar de una vez "Sudominacin en el desierto..

    No ser dems advertir que en 1842, Chile no tu-vo reparo en declarar que todo lo descubierto en Ata:a-ma, ('omocaliches, nitratos, guano, cobre y otros produ:.tos, eran netamente de prpiedad chilena.

    Claro est, y en vista de lo que venimos exponien-

    do, y aprovechndose Chile de la debilidad de Melgare- ja, procur sacar el mayor partido posible del tratadoque aju...~arael 66, y en tal sentido logr esa tan ansia-da delin\itacin de fronteras y algo ms todava, pues eldictador boliviano,.sugestionado por el gobierno de San-'tiago, concedi por ley de 5 de febrero de 1868, toda unaserie de privilegios a favor de la casa Milbourne Clarky Cia., en la cual dicho sea de paso entraron capitales chi-

    lenos, que hubieron de consolidar el estableCImientodela que defl-pustom el nombre definitivode Compaia deSalitres y Ferrocarril de Antofquta. Fueron estos ca-

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    7/44

    -9-

    pitalistas los seores Puelma y Ossa y Agustn Edwardsta 10'3 quP se uni con posterioridad Antonio Gibbs e hi,i'todos los que ingresando a la citada Compaa en cali-dad de accionistas, cimentaron la negociacin Milbourne.

    Ahora bient a pesar de obtener el gobierno chileno

    grandes franquicias con el tratado de 1866 y en mrito dela ley de 5 de febrero de 1868, tales como "la concesingratuita a la referida casa Milbourne de una inmensa ex-tensin de territorio en el desierto de Atacama, de 15 le-guas de sur a norte, y 25 de este a oeste, a partir del pa-ralelo 24, desde el mar", a pesar de todo esto decimos,no vi (~olmadas totalmente sus aspiracionest por lo' cualencamin su diplomacia en el sentido de alcanzar ma-yores ventajas an.

    Pero no se vaya a creer que Chile proceda de bue-na fe al celebrar sus arreglos con Bolvia.

    Aunque aparentemente as lo demostraba, lo cier-to es que en el fondo otros eran los fines que perseguasu astuta diplomacial.Una prueba de ello es que, cuandose habl del tratado de 1866, el publicista chileno don

    Marcial Martnez fundamentaba su opinin contraria ala letra de ese tratado con las siguientes palabras:"No hay en la historia de la diplomacia, al me-

    " nos que yo sepa, otro ejemplo de pacto' de comunidad" que el que nosotros hemos dado, porque a nadie se" le ha ocurrido un absurdo semejante. La comunidad" es fuente permanente de rencillast de desconfianzas," de reclamaciones, y lo que es peor, compromete laH

    dignidad y soberana de los pueblos sometidos a tal" pacto". (1)Ciertamente que no anduvo errado el referido es-

    critor, porque solamente la incapacidad del dictadorMelgarejo pudo inclinar1~ 3; permitir que Chile ejer~ierahegemona sobre la provincIa de Atacama, perteneCIente

    (1)--1-:1 procc~t) e L'hil~ l'or el Dr. O. Zoyl0 folores. SC~I11\ ~iar{'i:d Martinez, .:\1 \1 \1 :::)

    tm en 1'\vrte Am'rka.-E~te rebto detallado de la negociacilI salitrera, hecho por l di-

    plom:H('o hQ1ivian-o. corre instrto en la ohra. de D. Mtiriano Felipe P::u: So~dJ1. Guerra deCbjl~ contra e1 Per y Bolvia.-Vcase el Apndice No. S. pg. 798 de la ohra citada.

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    8/44

    -10-

    . Bolivia y que el pueblo de Arauco indebida e injusta-mente detentaba y expoliaba.

    Luego a qu se acogi Bolivia entonces para de-darar nulo y sin valor el tratado del 66?

    Hemos observado en prrafos anteriores la formacomo Melgarejo celebr ese pacto atentatorio a las leyesde Bolivia, y como el gobierno que se inaugur a raiz dela cada de ste, procedi a desaprobar uno a uno losactos de la dictadura, contrarios y lesivos a los interesesde la Nacin.

    Con efecto, apenas realizados estos sucesos, unaAsamblea perfectamente constituda, expidi las leyes de9 y 14 de agosto de 1871, que declarab caducos los con-venios diplomticos celebrados por la funesta dictadura.

    Como es de suponerse, la Compaa de Antofagas-ta, se encontr con esta decisin de la Asamblea seria-mente comprometida en sus. intereses, pues ella habanegociado cindose a lo preceptuado en el convenio del66, motivo pOT el cual entabl la correspondiente re-damacin; la misma que en s no nevaba invvita ningu-

    na razn de derecho que pudiera justificarIa, toda vezque l~s propios capitalistas chilenos saban que negocia-ban un contrato doloso, y cuyas consecuencias debieronhaber prevista antes de contratar.

    El propio historiador chileno don Benjamn Victl-a Mackenna, al hablar de estos negocios salitreros, ca-~jficaal dictador Melgarejo de fcil e inconciente ampa-rador de aquella industria en. ciernes.

    De tal manera, pues, que Bolivia, defendiendo susoberana torpemente ultrajada por Melgarejo, desapro-b ese indecoroso tratado, y libre ya de esa traba, ne-goci nuevamente con Chile, que en cierta JIlanera sehaba sustituido a los primeros empresarios de Antofa-gasta, pactando acto s.eguidocon .s~ antiguo e irreduc-tible litigante, el COTIvemode 5 de dICIembrede 1872,queajustado por los pl~nipotenciarios Lindsay y Corral, no

    hubo de surtir efectos de ninguna clase y s ms bien des-pert tod suerte de recelos, lo que hubo de traer como

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    9/44

    -11-

    resultado las bases de un nuevo y ltimo tratado que fo ie4jUSt el 6 de agosto de 1874, entre el Ministro' de Rela-ciones Exteriores de Bolivia, don Mariano Baptista y elplenipotenciario chileno don Carlos Walcker Martnez.

    En ese tratado, en efecto, se estipularon entre otrascosas, los lmites que en lo sucesivo haban de demar-car las fronteras de los dos pases, as como tambin ladeclaracin expresa hecha por ambas partes contratan-tes de partirse por mitad las utilidades que obtuviesencomo resultado de la explotacin del guano, al que tam-bin y en mrito de la clusula pertinente, se le fij los

    derechos de exportacin que haba de pagar y la contri-bucin con que se le gravaba como a cualquier otro pro-ductor; todo lo cual, como bien se comprender, quedperfectamente especificado y precisado en los diez art-eulos del pacto en referencia.

    Sin embargo, y a pesar de ser tan claras las dis-posiciones contenidas en ese tratado, as como las quepreceptu el protocO'lo adicional del mismo mes y ao,

    Rurgieron serias dificultades promovidas por la cancille-1a ~hilena, que, como siempre, alegaba numerosas ra-zones inconducentes, para faltar a los compromisos quea nombre de su nacin ajustaba.

    Fu as cmo y en vista de la situacin delicada ygrave que se iba planteando a consecuencia del nin-gn acuerdo a que llegaban ambas cancilleras y que porel contrario nuevas dificultades tendan a hacerla ms

    crtica, obraron en el nimo de los gobiernos litigantes,para celebrar un uev9 tratado complementario, que seajust en 21 de Julio de 1875.

    Como los anteriores y a pesar de su claridad, estetratado no resolvi el conflicto planteado, que puede de-cirse entraba en su perodo lgido de crisis.

    No ser dems recordar, que por ley de 19 de octu-bre de 1871 el Congreso boliviano reunido desaprob losactos de Melgarejo, entre los que se contaban las conce-siones graciosas hechas a la Compaa de Salitres y Fe-rrocarril de Antofagasta, todO' lo cual hubo de traer

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    10/44

    -12-

    eom? su c~msecuencia necesaria, las consiguientes recla-maCIOnesmterpuestas por la citada Compaa.

    No obstante haberse celebrado los tratados de 1872

    y 1874, que como ya lo hemos dicho, en nada remedia-ron la situacin, se expidi una ley autoritativa por la cual.se conceda amplias facultades al Gobierno para quetransase con la compaa reclamante. Fu entonces quese dict la resolucin de 14 de febrero de 1878 conver-tida en ley en 23 del mismo mes. '

    Deca as esa rw;olucin:"La Asamblea Nacional Constituyente decreta:

    " ARTICULO UNICO-Se aprueba la transaccin ce-" lebrada por el Ejecutivo en 27 de noviembre de 1878., con el apoderado de la compaa annima de salitres" y ferrocarriles de Antofagasta, a condicin de hacer. efectivo, como mnimum, un impuesto de diez centavos" en quintal de salitres exportados". (1)

    Comp es de suponerse y ante esta- decisin de laA!'amblea, los nimos se soliviantaron en Chile en gradol~xtremo,porque algunos capitalistas chilenos que teJlanacciones en la Compaa de Salitres y FerrocartU de An-tofagasta, se crean perjudicados en sus intereses.

    Ahora bien, porqu se decretaba este impuestode los diez centavos? Se atentaba acaso contra la esta-bilidad e intereses de la citada Compaa? De ningunamanera.

    Lo que el gobierno de Bolivia haca en guarda delas vitales intereses d~ su pas, era buscar una just~compensacin a las concesiones y dems privilegios queMelgarejo haba otorgado a la primitiva casa MilbourneClark; y sta la encontr en el referido impuesto de losdiez centavos.

    Ante tal emergencia qu hicieron los gobiernosoe Bolivia y de Chile? El primero mostrar su decisin

    ;nquebrantable, no .obstante l!l~reiteradas reclamacionesdel ministro de ChIle en BohVla; y el segundo, encon-

    -t'-Vicua Mackenna.-Histori .de I.aII1palla de Tar .pac-T. l. p. , , .

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    11/44

    - 13-

    trando que su diplomacia era impotente para llegar a unavenimiento, ide el plan de hacer triunfar los argumen-tos que aduca por medio de la fuerza.

    Planteada as la cuestin empezaron entonces lasgestiones diplomticas.El ministro chileno reclam esta vez, pero en tr-

    minos inconvenientes, los mismos que con tono amena-zante puso en conocimiento de la cancillera boliviana ennoviembre de 1878.

    En vista de esta actitud y de una vez por todas, elgobierno de Bolivia declar que mantena en todas sus

    partes la decisin adoptada frente a la explotacin delguano por la Compaa de Salitres y Ferrocarril de An-tofagasta.

    Como bien se comprender, Chile no se conformcan esta resolucin y apel a toda clase de subterfugiospara sacar triunfante las pretensiones de la Compaa.Es por esto que se rebel contra el temperamento adop-tado por el Congreso boliviano.

    y an fu ms lejos todava, pues en oficio de 18de diciembre de 1878, el diplomtico chileno acredita-do en Bolivia y al disertar sobre este asunto, se dirigaen los siguientes trminos al canciller boliviano:

    " Agotados estos medios (los irrespetuosos y des.-" corteses del referido diplomtico y que este funciona-" rio crejT tranquilos y mesurados) y en presencia del

    "oficio de V. E. fecha de hoy, que tengo a la vista," cumplo con el solemne y doloroso deber de declarar a" V. E. a nombre de mi GobiernO', que la ejecucin" de la ley que grava con un impuesto a la Compaa de" Salitres y Ferrocarril de Antofagasta, importa la rup-" tura del tratado de lmites de 6 de agosto de 1874, hoy" vigente entre Chile y Bolivia, y que las consecuencias" de esta declaracin sern de la exclusiva respfmsa-

    " bilidad de Bolivia ". (1)

    (J--- Paz SoIdn.-Ob. Cit. pg . 51 Y "..

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    12/44

    -14-

    . Tan in~ongrue~te nota no pudo menos que pre-duclr e~ ?esahento ~a~ grande en el nimo del gobier-no bolIvIano. Perclblase, en efecto, a travs de cadapalabra, un hecho de indiscutible trascendencia dadas

    las intransigencias de Chile por mantener a tod~ evntoun estado de cosas que no poda ni deba subsistir por m8tiempo.

    La contienda en tal forma abiertamente qued d~-clarada .

    . Chile se mantuvo impertrrito en la reclamacinque fgrmulara a nombre de la Compaa Salitrera, co-

    . mo si verdaderamente esta fuera su representada~ y Bo-

    Hvia por su parte adoptando una actitud franca y resuelbde acuerdO' en todo con la letra del artculo 20. del tra-tado complementario de 1874, que preceptuaba el nom-bramiento de un rbitro, para el caso en que surgiesendesacuerdos entre las dos partes contratantes, propuso a ,su contrario el sometiendo condicional al arbitraje.

    Chile acept la propuesta de Bolivia; pero comoquiera que el blindado "Blanco Encalada" se presentara

    en Antofagasta, sin motiyo alguno que pudiera justificarsu actitud, 'mxime cuando haba una cuestin arbitralde por medio, movi al gobierno boliviano y para zanjar'de una vez todas las dificultades provenientes de esta.enojosa cuestin salitrera, en la imprescindible necesi-dad de dectarar por ley de 10. de febrero de 1879, res-cindido el contrato celebrado con la Compaa Salitreraen 27 de noviembre de' 1873.

    Claro est que quedando sin efecto lo prescrito enese tratado, necesariamente. cop-i igual suel~e el impue~-to de los diez centavos, fijado pOTcada qumtal de salI-tre que se exportara y que se determin a tenor de laleyde 14 de febrero de 1878.

    Como se ve, el gobierno' de Bolivia crey que coneste temperamento sagaz que adoptaba, de raiz cortabatoda discusin. Pero sucedi lo' contrario, pues Chile'viendo que con esto se asestaba un rudo golpe a sus pre-tensiones, exigi en un ultimtum, fechado en 8 de febre-

    ,

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    13/44

    - 15-

    ro de 1879 que: "el gobierno de Bolivia le contestara, den-" tro del trmino de 48 horas, si aceptaba o no el arbitra-" je, suspendiendo previamente toda innovacin hecha" en el litoral con respecto a la cuestin en que se ocn-" paban". (1)

    Como es de suponetse, el gobierno boliviano 110 po-(la dar respuesta inmediata a tan inslito documento.

    Por qu Chile preguntaba a Bolivia si aceptaradarbitraje? Acaso no haba sido el gobierno bolivia-no el que, cumpliendo sus compromisos, habia propues-to a Chile esta frmula transaccional?

    Desprndese en efecto de los trminos de ese ulti-

    mtum, que Chile proceda con sobrada malicia y malafe, pues slo as se explica que estando aceptada la de-cisin arbitral, se apresurase a enviar a la rada de An-tofagasta al "Blanco ncalada", cuya presencia desdelos primeros momentos se hizo sospechosa.

    y tena que ser as, puesto que al proponer elgobierno de Bo1ivia al de Chile entrar en arreglos amis-tosos, quedaba en suspenso la ley de 14 de febrero; detal manera pues, que la presencia de esa nave de guelTa,ni siquiera poda justificarse alegando que cautelabalos intereses chilenos comprometidos en la CompaaSalitrera.

    De otro lado qu solucin arbitral peda caberhabiendo en aguas bolivianas una embarcacin pertene-ciente al pas litigante y que significaba una amenaza,traducida en el hecho de poder _desembarcar fuerzasmilitares, caso de que no se conformaran, como no hu-bieran llegado nunca a conformarse COTI el fallo del r-bitro?

    Los diplomticos chilenos como siempre apelarona la argucia y al sofisma.

    Principiaron por declarar roto el tratado de 1874 yse ampararon al de 1866 firmado' por Melgarejo, y que

    (1 )---Pa% Sold!\_-Ob. CiL pg. 53.

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    14/44

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    15/44

    - 17-

    " dada, depositando en persona abonada y fiable por de-" recho, pues que as se tiene mandado por decreto fe" cha 6 de los corrientes.

    " Requiero a todos los depositarios de la fuerza p-

    " blica presten los auxilios necesarios para la ejecucin" de este mandamiento" .-Severino Zapata-Antofa-gasta, Enero 11 de 1879. (1)

    Planteada as la cuestin, el gerente de la, Com-paa Salitrera don Jorge Hicks, se puso en salvo, pi-diendo inmediata:r.nepte auxilio a Chile, que coma ya lohemos visto, apoyaba abiertamente en todo a la citadaCompaa. Esto nos revelar porque sorpresivamente S

    haba presentado en Antofagasta el blindado chileno"Blanco' Encalada", y las sospechas que la 'presencia deesta nave de guera despertara en el nimo del gobiernoboliviano, las mismas que se vieron confirmadas, cuan-do el gerente de la compa litigante pidi y obtuvo asi-lo abordo de la mencionada nave. ~

    Tales hechos no admitan ya dilacin de ninguna< . lase y de consiguiente Chile que haba dado los primeros

    pasos con la ruptura del tratado de 6 de agosto de 1874,ofici a su ministro acreditado en Bolivia en el sentido,de que pidiera sus pasaportes, lo~ que de hecho le fueronconcedidos, pasando seguidamente Chile a o'Cupar conf:US fuerzas el litoral boliviano.

    La guerra en tal forma qued declarada.Por otra parte y a fin de vindicarse de las responsa-

    bilidades que de estos hechos delictuosos se derivabanpara Chile, sus publicistas e historiadores de nota, se e-charon a pregonar a los cuatro vientos, que Bolivia falta sus compromisos solemnes estipulados en los b:atadosque celebrara, al fijar el )mI,mesto de los diez centavospor cada quintal de salitre' que se expOltara, y a que se a-coji Chile, para arrastrar a Bolivia a la guerra.

    Pero hay que observar, que tras el mencionado im-puesto exista latente un principio de reivindicacin, pues

    (1)-Vicula ~lakenl1a--()b. Cil. T. I. pgs. 145y 146.

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    16/44

    -18-

    ya sabemos las concesiones que haba otorgado Melgare-JO en mrito del tratado del 66 y que no haba sido mo-dificado' sustancialmente por los tratados posteriores.

    As lo expona en efecto el ministro boliviano Re-

    yes Ortiz, cuando declarabaque esa era una cueetiil.

    privada con los ingleses de Antofagasta que en nada a-fectaba al cumplido y celoso gobierno de Chile.- ytena que ser as, porque la firma de la CompaaSalitr~.ra era inglesa, como lo hab-a sido la casa Milbour-ne Clark, que despus cambi de nombre para adoptarel segundo; y aunque es cierto que algunos capitalistaschilenos contrHmyeron a cimentar la negociacin, 1 0 ' hi-

    cieron simplemente en calidad de accionistas, como co-partcipes eil la Compaa Salitrera annima, pero sinhacer variar la autenticidad de la firma extranjera.

    Con que derecho entonces Chile intervino tan des-caradamente en este asunto,- ah\1miEmdoel papel de ges-tor dQtngocios?

    ysi eran fu~rtes los capitales chilenos (que no loeran) no tenan los accionistas su derecho expedito' para

    -entablar la correspondiente reclamacin ante los tribu-nales de Bolivia?

    Lo que hay de cierto y positivo, es que Bolivia apo-yndose en el principio de reivindicacin, ech por tierralos planes proditorios de Chile, que vi con este enrgicoproceder frustradas sus esperanzas y perdidas las ingen-tes riquez~s que explotaba en Atacama, a ttulo de gra-tuita concesin.

    Volvemos a repetirIo, que la actitud de Bo'livia pu-do estar encaminada contrh la Compaa inglesa cuyorepresentante era de esa nacionalidad, pero nunca contralos accionistas chilenos, que'-no podan hacer otra cosa en('alida~ de tales que aprobar o desapr~bar los actos de lagerenCIa.

    Tan cierto es esto, que las siguientes palabras atri-

    budas al entonces Presidente d! Bolivia doh HilarinDaza, confirma lo que ya antes haba expuesto el canci-ller boliviano Reyes Ortiz:

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    17/44

    ~19 -

    "Mi ~uerido amigo: (se dirige a Zapata pNf~c_tt~"-de Antofagasta). Tengo una buena noticia qne~., He fregado' a los gringos decretando la reivindicacin''.ode las salitreras y no podrn quitrnoslas por ms que

    ., se esfuerce el mundo entero. Por lo dems Ud. ver si" ron viene ms arrendarlas o explotadas por cuenta del"Estado".'-l)

    Esta carta vi la luz pblica en "El Independien--L:'" de Santiago, el 25 de febrero de 1879.

    No se ncesita de ms comentarios para justificar('ste aserto ..

    De otro lado, la injustificada intervencin de Chileen este asunto, queda de manifiesto si se tiene en cuenta-10 q:le sobre el particular escriba don Marcial Martnea-,! l'C'erirse a la demanda que le hacan los seores Gui-llermo Gibbs y Ca. principales socios dela Compaade Salitres y Ferocarril de Antofagasta:

    " Los seores Guillerrno Gibbs y Cia.-dice el pu-,; blicista chileno-en vez de prestar su aprobacin. al:

    " r'cerdo de 1:~de abril, prefirieron lanzarse a la peligro-.; sa vb de las reclamaciones diplomticas. Instruyeron.; un extem:o memorial en que confesando a cada paso la,-" flaqueza e inconsistencia de sus soados derechos, con- -., elllyeroll rOl' pedir al gobierno de Chile que interpu--., siese RU accin diplomtica, para obtener del de Boli-" via la solucin que ellos pretendan; solucin que no"::;lo sera- un acto de justicia, sino que redundara en

    "inmediato beneficio de los intereses industriales .de -," Bolivia. _" Todos conocemos el folleto, que se ha hecho tris- .

    "temente clebre, que contiene la aludida re.clamacin." Felizmente el gobiernO' de Chile se mostr sordo

    " a esa inconsu1ta queja". (1)Ya se ve pues, y por la propia confesin del afa-

    mado pl1blicista chileno, el ningn derecho que le asis-

    ()-1:.El ln-depclHlicllte de Santiago-Edicin de 2S de Febrero de 1Big ..

    (:)-I'az Soldn-()h. cil.--A;I{'Il:cC de documentos-pg. &1I.

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    18/44

    - 20-

    ta a la Compaa Salitrera para solicitar el ~mparo deChile en la enojosa controversia suscitada; siendo conve-niente por lo dems hagamos la correspondi~nte salve-dad, al aseverar que Chile no se mostr sordo a la neon;;'&ultaqueja, como se dijo, sino que por el contrario apO-'j' abiertamente los designios de la Compaa, al extre-mo de desembarcar fuerzas en AntO'fagasta ~ de hechoplantear la situacin de guerra.

    >ero hay algo ms todava. El mismo escritor, re-firindose a la constitucin de la Compaa, sentaba~tas premisas concluyentes:

    " Tiene existencia jurdica en el pas? Es per-usana jurdica en Bolivia? Puede invocarse su nOID-'''bre en privado, ante los Tribunales o, ante el gobierno,"como una entidad real y verdadera, capaz de-oere-"chosy de obligaciones? Puede su nombre aparecer" en algn decreto o acto gubernativo?

    "Sostenemos con toda la profl,mda conviccin de>" una verdad indiscutible que n y mil veces n". (1)

    Despus de la lectura de estos prrafos queda en elnimo la impresin doloro'sa de la forma en que Chileprocedi con refinada perversin, que sus publicistas,

    . 2unque sin conseguirlo, trataban de cohonestar ..Por su parte, Bolivia no se qued atrs en esto de

    las reclamaciones, haciendo ver al mundo todo, los con-eeptos falaces de la diplomacia chilena, que en toda suhistoria haba venido repitindose con co~tas intermi-

    tencias.o

    A ello obedece la circular que en 31 de mayo de1879, el canciller bolivianO' dirigi a las naciones ami-

    (l)-l'a~ S"hlin-Ob. cit.--Apndice de documentos-pg. 803

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    19/44

    - 21-

    "ba hecho en 27 de noviembre del 73 a la Compaa," Annima de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta, i rn - -Il puso diez centavos en quintal de salitre que se exporte," como nica compensacin de las enormes y extralegales

    " concesiones que a ttulo gratuito se haba hecho a la" Compaa con el nombre de transaccin. El Cuel1)O"Leg3IativO', que pudo haber rechazado como nulo e" rrito aquel paeto manifiestamente lesionara para el. Estado, se limit a exigir la pequea compensacin de" que se trata, dando as una prueba brillante de la cir-., cunspeccin y tino con que proceda respetando la pa-,. labra del gobierno y conciliando en cuanto le era posi-,!,ble la equidad con la ley, y los intereses de la Com-" pai1a con los del Estado.

    "'La Compaa, dndose por herida en sus dere-., chas: renunci la accin contenciosa-administrativa" que poda hacer valer, crey lcito rebelarse contra to-., das las formas establecidas por las leyes bolivianas y" ocurri co'n su reclamacin ante el gobierno de Chile,

    ..' alegando nacionalidad chilena .Yresidencia en Valpa-" raso." El Gobierno de Santiago no tard en dar carc-

    " ter diplomtico a la gestin, que por su propia natu~" l'aleza era de derecho interno, y en despacho de 8 de" noviembre de 1878 fij sus conclusiones en tono inusi-,. tado y de altanera sin ejemplo, demandando la sus-., pensin de los efectos de la ley de 14 de febrero, o la

    " ruptura de los tratados de lmites." Aleg que la imj>osicin de que se trataba, vio-;, laba el artculo 40. del tratado de 6 de agosto' del 74." Mi gobierno no hall fundada ni justa la reclamacin,., pOI' cuanto el impuesto tena su origen en un contrato,. privado y deba eonsiderarse como pequea e i~signi-.. ticante compensaein de las enormes y graciosas con-" cesiones que se haba hecho a la Compaa. Mand,

    " en consecuencia, el cumplimiento de la ley; mas como" la Compaa hubiese protestado formalmente descono:-" ciendQ el carcter obligatorio de aquella, tuvo' que4~-~

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    20/44

    ~22-

    ~,claraI' rescindido el contrato de 27 de noviembre, man-., dando suspender en consecuencia los efectos de la im-. posicin impugnada por el gobierno de Chile.

    " Una vez rescindido el contrato, al que impropia;. ..

    " mente se ha llamado traasaccin, l< i controversia debi" quedar reducida a simple cuestin privada, ventilable" ante los Tribunales de Justicia y en la que el gobierno,i de Chile no poda intervenir, pesto que, suspendidos., los efectos de la ley de 14 de febrero haban- desapa-" recido a la vez el impuesto, el juicio co'activo pendien-.i te, la pretendida violacin del articul 40. del tratado" de 6 de agosto del 74 y, finalmente1 el arbitraje inter-" nacional propuesto exigido por aquel gobierno.

    "La solucin dada al conflicto' con la Compaa,"no pudo ser ms natural y lgica, y al propio tiempo6t ms justa y pacfica. Declarada por los Tribunales de"Justicia la legalidad de la rescisin, que el Gobierno" haba pronunciado slo administrativamente, la reivjn-

    I "dicain de las salitreras se haba realizado por los

    ,. mismos medios legales y ante los mismos tribunales de" justicia sin estrpito ni violencia." La magistratura boliviana, tengo en alto honor el

    " poder decirIo, a voz en grito, ha dalIo una vez ms" pruebas brillantes de su sabidura, de su alta justifi-il cacin y de su perfecta independencia.

    "Dna prueba elocuente ha dado hace poco la Cor-~ te Suprema, fallando' en contra del Gobierno Nacional"un reclamo del ciudadano chileno Juan Garday". (1)

    Preciso es observar-y esto haciendo justicia a loshombres pblicos bolivianos-que ellos defendieron pal-mo a palmo sus derechos conculcados, como lo pruebanfehacientemente los trabajos histricos de don ManuelMacedonia Salinas entre otros, y que no pudo rebatir apesar de todas sus pruebas, el ingenio poderosO' de don

    Miguel Luis Amuntegui.()-Circular dc JI de Mayo de 18.r-Vase La Cutslin del Pa

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    21/44

    - 23-

    Igual observacin podra hacerse extensiva al di-plomtico boliviano don Zoylo Flores, cuya capacidaden esta materia la puso de manifiesto, refutando en tod.SBUS partes una publicacin hecha por el escritr chileno(lOn Marcial Martnez; y que contiene la historia comple-ta de la malhadada negociacin salitrera con la Compa-a de Antofagasta.

    Se habr observado y por lo que venimos exponien-do, que junto con las concesiones otorgadas por el go-l ierno de Bolivia al de Chile, a tenor de lo expuesto enlas tratados que ambas Repblicas celebraron, se inclu- .y la cuestin limtrofe, origen por otra parte, de mlti-

    ples y variados incidentes, los mismos que habanse yarepetidos aos antes al primer tratado celebrado por Mel-garejo o sea el de 1866, si nos atenemos a las declara-ciones expresas contenidas en las MemO'rias de los Minis-.tros de Relaciones Exteriores de Chile, cOl'l'espondientesa los aos 1861, 1862 y 1863, sobre todo la segunda, don.-tre el canciller fu ms explcito, cuando apuntaba lo si-guiente: ,.-

    "Las negociaciones relativas al ajuste de un trata-., do de lmites, que pusiera trmino a la antiga cues-Htin que a este respecto trae divididas a la Repblica y" a Bolivia, no han producido los resultados que eran de. e~perarse". (1)

    Quiere decir entonces que aquella cuestin lim-trofe no haba concludo, sino que por el contrario, per-

    . maneC'a latente.

    Debemos dejar constancia de que no'S estamos re-firiendo a este litigio de lmites por estar l consociado ala cuestin salitrera; pues bien sabido es que por el tra-tado de 1866, al que pretendi ampararse.chile, cuandoBolivia declar rescindido el trat.ado posterior de 1874,prescriba en su artCJ.llo 10. que:

    " La lnea de demarcacin de lmites entre Chile y.Bolivia en el desierto -de Atacama, ser en adelante el

    ()--.\leJl1ol-ia de Re:aciolles E;xteTioTes de Chile--Ao de &l.&-r"g. S.

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    22/44

    -.- 24 -

    "paralelo 24 de latitud meridional desde el litoral del" Pacfico hasta los lmites orientales de Chile; de suer-" te que, Chile por el Sur y Bolivia por el Norte, tendrn" la posetn y dominio de los territorios que. se extien." den hasta el mencionado paralelo 24, pudiendo ejerc~~" en ellos todos los actos de jurisdiccin y soberanao.;--" rrespondientes al seor del suelo". (1)

    Como el tratado de 1874 introduca algunas madi..;ficaciones en el del 66, Chile aprovech de la coyuntu-ra del impuesto de los diez centavos, para rebelarse con-tra les leyes de Bolivia, declarar nulo ese solemne com-promiso y oficiar a su Ministro acreditado en La Paz,

    para que solicitara sus pasaportes, los mismos que lefueron concedidos.

    Ahora ~ien tuvo derecho la Asamblea Constitu-yente que se reuni en Bolivia en 1871, para anular losactos de la Dictadura de Melgarejo y entre ellos el tra-tado de 1866?

    Caba el principio de reivindicacin que aleg sol.

    bre el ten'itorio disputado primero y cedido despus?L valiossima opinin del distinguido cuanto acer-tado publicista don Julio Mndez, va a darnos la con-siguiente contestacin. Dice as el referido escritor:

    "El tratadO' de lmites chileno-boliviano, oculta una" cuestin de anexin. En el tratado se dice, es cierto," que se va a "poner un trmino amigable y recproca-

    " mente satisfactorio a la antigua cuestin pendiente en-"tre ellas sobre fijacin de sus respectivos lmites terri-" toriales en el desierto de Atacama". Este consideran-" do consignado en el prembulo del tratado es falso',"El desierto.de Atacama nunca perteneci a entre am-'!bas. Entre Bolivia y Chile, nunca existi cuestin de"lmites, sino la de dominio total y excluyente instau-

    (2)-Trata.do de 10 de agosto de .866 celebrado entre Bolivi y Chik.-Va;e A(l"dice

    que acompaa a la presente -publicttcn.-P 135

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    23/44

    - 25-

    " rada por la primera con ocasin de los despojos que la" segunda le infera en el litoral de Atacama" (1)

    Y evidentemente que fu aqul acto un verdaderodespojo, pues Chile menos que nadie ignoraba de partede quin estaba el derecho sobre Atacama, toda vez que

    el litigio no era nada nuevo, dadas las polmicas soste-nidas desde el ao 1854 por don Manuel Macedonia S a -iinas y don Rafael Bustillos, con don Miguel Luis Amu-n~tegui y don Jernimo de Urmeneta.

    Claro est que Bolivia estuvo autorizada para de-clarar nulo y sin valor ese tratado: 10. por el hecho decelebrarIa un gobierno dictatorial que contra toda apro-bacin de la ley se mantuvo seis aos en el poder, in-

    fringiendo en tal forma la Carta Poltica de Bolivia, queslO' fija el perodo de cuatro aos, trmino que abarcala gestin presidencial; 20. porque en mrito de ese tra-

    - tado y obedeciendo slo a un plan descabellado de laDictadura, ceda el territorio de Atacama que le corres-ponda desde tiempos antiguos, lo cual es fcil compro-barIo, citandO' rdenes, reale& cdulas, provisiones y pro-banzas, y entraba en negociaciones con la parte litigan-te, sobre la participacin que haba de obtener en la ven-ta de productos tales como los caliches, guan9 Y nitra-tos, propios de la zona cedida, pertenecientes a Boliviay nunca a Chile; 30. porque los tratados de cesin-aunque este del 66 estaba disfrazado con el manto de lasconveniencias comerciales y de la fijacin de los dere-chos-slo se celebran a raiz de nna guerra o de unaonquista, perO' nunca en pleno estado de paz y sin obte-ner ventajas ni compensacin algunas. Y este era el('aso de Bolivia, que parta con Chile lo que a ella nicay exclusivamente le corresponda; 40. porque se aten-1:aba contra la soberana de la Nacin, desmembrando elterritorio en provecho de la parte contraria; 50. porque el tratadu desde sus bases preliminares era nulo e

    (I)--JU1io ~H,t1dcz-Vali,It'1. el tratado cesionario de Atacama a C'hi1e.-Articulo pu-blicctdo t"!1 ta PatTja~ d t> r~jm, cOTTespoJlient~ ~ll IS de OCTubre de 18j2.

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    24/44

    - 26-

    rrito, lo que se desprende de cada una de sus clusulascapciosas, siendo adems doloso el; procedimiento deChile~ que. ~aba negociaba como propio lo que no le per-t~necIa, VICIando en consecuencia el pacto; 60. pQ!l."queal haberse examinado la cuestin de los productos mi-nerales, las. partes contratantes debieron haberse some-tido a las leyes de Bolivia sobre tributacin minera v i -gentes en el ao del tratado, y no proceder en abiertodesacuerdo con ellas al extremo de VIOlarIas; ,y,~70. porque al pedir la reivindicacin no hizo otra cosa que no-t.1icar al mundo y de consiguiente a su adversario, quereclamaba lo suyo y haca respetar sus ms sagrados de-rechos. -.

    .Por eso Bolivia desaprob ese pacto .. Pero hay algo ms todava. Cuando el gobiernode Bolivia se mantuvo inquebrantable en ,su propsito defijar el impuesto de los diez centavos, el gobierno de'Chile sin alegar consideraciones de ninguna clase, man- i primero al "Blanco Encalada" a Antofagasta, y des-pus cuando vi que Bolivia av:anzaba an ms en sus

    decisiones rescindiendo el tratado de 1874, desembarc.fuerzas en esa rada y de hecho ocup el litoral bolivia-no, demostrando con esta actitud la ruptura de las b~-nas relaciones y sentando como premisa concluyente lospreliminares de la guerra.

    Tan inconsulto como atentatorio a toda ley fu es-te plan, que los mismos hombres ppliccs de Chile, abier-tamente lo condenaron.

    As para don Benjamn Vicua Mackenna, aquella'fu una accin inconstitucional del gobierno que agredaen Antofagasta a Bolivia, siDla autorizacin previa de lospoderes colegisladores.

    Pero el que ms se distingui entre todos, fu donAmbrosio Montt, quien en su discurso pronunciado enla Cmara de Diputados el 25 de marzo de 1879, soste-na estas conclusiones:

    "Ni el Ministro de Relaciones Exteriores indivi-"' dualmente, ni los miembros del Gabinete, ni la entidad

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    25/44

    - 27-

    "colectiva que forman el Presidente de la Repblica y" sus secretarios de Estado, tenan facultad para decla-"l'al' la guerra o ejecutar actos blicos equivalentes, ni" la de establecer la caducidad de un tratado internado":

    "naI. .." Un tratado es una ley: ley que prepara e inicia,el Ejecutivo, y que no puede abrogarse sin el consenti~"miento del Congreso". (1)

    De la misma manera uno de los senadores porSantiago, se expresaba en idntica forma cuando deca:

    " Ahora si me pregunto a m mismo: Ha sido" esta guerra en su iniciativa conforple a las sanas y ex-

    '~trictas nociones del derecho internacional?"Afirmo que n. Porque bien pudimos hacer todo"lo que ejecutamos en la casta del litoral con un poco" de ms calma y preparando en favor de la justicia in-" disputable de nuestra causa el nimo y la opinin, siem-. pre susceptibles de nuestros vecinos ". (2)

    Finalmente el senador por Aconcagua, don' JosEugenio Vergara, no quiso permanecer extrao a esta

    ctiscusin, y he aqu los trminO's en que se pronunci so-bre l'as cuestiones que se controvertan en tan memora-ble debate:

    " Cmo ha calificado nuestra Cancillera, esa ocu--"pacin preventiva? En mala hora y con toda impro-" piedad se le ocurri apellidarla con el nombre de rei-,1 vindicacin. Esta malhadada palabra estall como" una bomba en el Per. Ella evoc recuerdos dolorosos"entre los peruanos. ""Las reminiscencias de la famosa" declaracin del almirante Pinzn respecto de las Chin-"chas se despertaron; y el patriotismo impresionable" de nuestros vecinos se aviv y exalt desmesuradamen-"te hasta el extremo de suponer que la muy pacfica y

    (I)-Discurso pronundatiu por dlltl Amurosio Montt en la Sl.:sn de la Cmara de Di-putadof. fit' C'hilt-. C('Ie-tJrada el 25 de ~laf1.o de t8j9.

    (2)--Vicui\a :'.fackcnna-Ob. cit. T. 1. pg. : .6.4.

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    26/44

    - 28-

    " laboriosa Repblica de Chile soaba en conquistas de"territorios, perturbando la paz de los Estados vecinos" de este continente." (1) .

    Tal es como se ve, la forma en que los Poderes

    PUblicas de Chile y por rgano dE!sus ms autorizados-"representantes, se pronunciaron condenando la ocupa-cin del litoral de Antofagasta, sin existir previa decla:racin de guerra. "

    Slo nos queda ahora un punto por examinar, y esel relativo al arbitraje.

    Es un hecho que' conforme a la letra del artculo.20. del tratado de 1874, en el caso de que suscitasen

    controversias en su .ejecucin, se requerira el concursode un rbitro, 1l1lmadoa fallar y avenir a las partes, evi-tando as la inmediata tirantez de relaciones.

    De consiglfiente, y siguiendo lo pl'eceptuado en esepacto, Chile acept la proposicin del arbitraje, pero co-mo apuntaba en el Manifiesto que pas a las naciones deAmrica su Ministro de Relaciones Exteriores, el fu

    slo: " con la precisa condicin de que el de Bolivia die-."se rdenes inmediatas para que se suspendiese la eje-" cucin de la lev de 14 de febrero de 1878, sobre el im-puesto de los diez centavos a los salitres, y se restable-" cieran las cosas al estado en que se encontraban antes"del decreto de 18 de diciembre de 1878; pues consi-" deraba este requisito como esencial y previo para rea-

    " nudaI' las discusin o para initial' las gestione~ condu-" centes a la constitucin del Tribunal". (2)Cmo bien se desprende de toda esta sofstiea ar-

    gumentacin, el gobierno de Chile falseaba el tratadode 1874 Y apelaba a la monstruosidad de solicitar por

    (z)-DiSC\lI'SO pronut1l'iadu por dOll Jos Eugenio Vergara en la se!;in de la Cb.rnara de

    l)iputados de Chile. celebraa el 21 d~ marzo e 18(). (2)-Manfiesto Que el gohierno de Chile dirije a las p(.)tencias aruigas con motivq del

    l!Staoo de gut"rra cun el gobierno del l'er.-Santiago-1879 (Abril,.).

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    27/44

    - 29-

    medio de su canciller, que Bolivia suspendiese los efec~tos de una ley que haba dictado salvaguardando preci ..samente su dignidad nacional, tOTpemen~e conculcadaporChile.

    y se haca ms odioso este procedimiento por elhecho de inmiscuirse la cancillera chilena en un asuntomeramente contencioso administrativo, y de la exclusi-va incumbencia de los Tribunales bolvianos. Si la Com-paa de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta, se consi-der agraviada, nada ms lgico-como ya 1 0 hemos di'"cha y volvemos a repetirlo-que ampararse a la va ju-

    dicial, pro nunca incurrir en demanda de proteccin alnropio gobierno de Chile,. que no poda desempear el)apel de mediador en este caso, ni siquiera invocandopara el efecto que haban intereses chilenos comprome-tidos en la negociacin a que nos venimos refiriendo,pues bien conocidos son los trmites que se siguen cuan-do surgen desavenencias en lo estipulado en un contra-to celebrado entre un gobierno y una compaa parti-

    cular. Y este era el caso.Podra alegarse quiz como una causa atenuantet-que Chile intervena controlando los intereses chilenostomprG'metidos en la mencionada negociacin, pero talIserto quedara fuera de todo lugar, invocando el mis-mo tratado de 1874 en la segunda parte de su artculoo d'..0. que eCla:

    ., Si hubiese dudas acerca de la- verdadera y exac-

    ta ubicacin del asiento minero de Caracoles o de cual-"quier otro lugar productor de minerales, pOT conside-" l'arIas fuera de la zona comprendida entre esos para-. lelos, se proceder a determinar dicha ubicacin por" una comisin de dos peritos nombrados, uno por cada. una de las partes contratantes, debiendo los mismos. peritos nombrar un tercero en caso de discordia; y ai"no se aviniesen para ese nombramiento, lo efectuar"S. M. el Emperador del Brasil. Hasta que no aparez-"ca prueba en contrario relativa a esta determinacin,se seguir entendiendo como 'hasta aqU,. que ese ~~t

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    28/44

    - 30-

    It to minero est comprendido entre los paralelos indi-." cados". (1)

    A pesar de todo, nada se logr para llegar a unfeliz avenimiento, dando Chile pocos das despus df; l~.:.

    decisin adoptada por Bolivia frente a las altanerwfd~la negociacin salitrera, la ingra.ta sorpresa de ,mandar'ar..93lanco Encalada", cuando estaba ventilndose la cues-tin, 1 0 ' cual prueba una vez ms, el ningn inters quetuvo Chile por solucionar satisfactoriamente las inciden-cias surgid.as con Bolivia y que, por el contrario, tendia agravar, enviando a aguas bolivianas una nave de gue-rra, ~uya pr~'3-cnl'J.:thubo de llevar invvita la rupt'Jra for-mal de relaciones, como efectivamente la llev.

    De otro lado, las cosas entraban en su perodo l-gido de crisis y el continente parece como que quera

    . convulsionarse.Frente a la gravedad de la hOl\a, el Per, que en

    varias ocasiones haba dado pruebas de elevados senti-mientos de americanismo, crey de su d~ber intervenir

    ofreciendo su mediacin, la misma que fu obstaculiza-.da a todo eventO' por los hombres pblicos de Chile .. Unaprueba de ello son las escenas vergonzosas que tuvieronlugar al arribo a Santiago delplenipotenciaIjo peruanoD. Jos Antonio de Lavalle, y el acuerdo a que arrib elpopulacho reunido en Valparaso en un meeting que tu-vo lugar' en la memorable noche del 4 d~ marzo de 1879y en que se peda terminantemente al gobierno de Chile:

    no aceptar sobre todo la mediacin del Per.Fu entonces que principi a hablarse formal-mente del tratado de alianza defensiva, celebrado porel Per 'conBolivia el 6 de febrero de 1873, y que sirvi-de ostensible pretexto a hile, para arrastrar a los dospases a la guerra.

    Con todo, la misin Lavalle fracas; el tratado dealianza a que nos acabamos de referir se consider en

    (l)-"rtatado Baptista - :'vIartinez de 6 de Agosto de t874.-Vtase el Apnice que acom-

    paa a le l prc:.,;talte pubiic.cin-Pg. '1 2 ,.- t

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    29/44

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    30/44

    ------ ~_._----.-.-- - .-.- "-- - - ---.------.-. --------------------_--------_----_-----------t--

    APENDICE

    -~------ -------- ------------------+-~ __ - - 0'- o _ _ ' , _ _ - - .. ,. ..- . .. ..

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    31/44

    _ -. . . . . . . . . . . . . . _ . . . . . . . . . . . .- - . ._. . . . . . . . . . . . ---_ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ~....... " .. u .. u " _ ............_ ".. __ ~ __ ~ ................ ~.,.

    T f a t a d o d 6 l m i t e s e n t r e B o l i Y i a y C h i l e d e l O a ~ o s t o. 1 1 &

    La Repblica de Bolivia y la Repblica de Chile, deseo-.flas de poner trmino amigable y recprocamente satisfa.ctorioa la antigua cuestin pendiente entre ellas, &obre la fijacin de-sus respectivos lmites territorialles en el desierto de Atacamay sobre la explotacin de los depsitos de guano, existentes anel 'litoral del mismo desierto, y ,ct'ecididas a consolidar por estemedio de buena inteligencia, la fraternal amistad y los vncu-los de alianza ntima que las ligan mtuamente, han determi-nado renunciar a una parte de los derechos territoriales que-Ca-da una de ellas, fundada en buenos ttulos, cree poseer, y hanacordado 'celebrar un tratado que zanje-definitiva e irrevoca-bIle-mente la mencionada cuestin.

    Al efecto han nombrado sus respectivos plenipotencia-rios; S. E .el Presidente de la Repblica de Bolivia al seordon Juan R. Muoz Cabrera, Enviado Extraordinario y Minis-tro Plenipotenciario de Bolivia 'en Chile, y S. 'E. el Presidentede la Repblica de Chile, al seor don Alvaro Covarrubi13.8,Mi-nistro de Relaeiones Exteriores de la misma repblica.

    Los cua1es Plenipotenciarios, d'espus de haber canjeado

    mutuamente sus plenos. poderes, y encontrndolos en buena ydebida forma, han acordado y estipulado los articulos siguien-tes, a saber:

    Art. to.-La lnea de d'emarcacin de ,los lmites entreBolivia y Chile en el desierto de Atacama, ser en ade~ante elparalelo 24 de latitud meridional, desde 'el litoral del Pacficohas.ta los lmites orientales de Chile, de suerte que Chile por elSur y Bolivia por el Norte, tendrn la posesin y dominio delos territorios que se extienden hasta el mencionado paralelo

    24, pudi~mdo ejercer en ellos todos los actos de jurisdiccin ysoberana correspondientes al'seor del suelo.

    BANCO [};~ ; " RePUBLICA

    818t.10TCJ. l:.h - .J--!GL ,c .RANGO

    - - - ,~ ~ , -

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    32/44

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    33/44

    - 37-

    de ~'onvenciones especiales o en la forma que e.s.timaren msconveniente o expedita. _-

    Art. 6o.-Las rep'hlicas contratantes se obligan a no ena;'genar sus derechos a la posesin o dominio del territorio quete dividen entre s. 'por 'elpresente tratado, a favor. de otro

    estado. 8o'ciedad o individuo particular.En el caso de desear alguna de ellas hacer tal enagena.-cin, el comprador no podr ser sino la otra p'arte contrataDte.

    ArL 7o.-En atencin a los perjuicios que la cuestin delmites entre Boliva y Chile ha irrogado, segn es notorio a losindividuos que, asociados, fueron los primeros en .explotar se-riamente las guaneras de Mejillones y cuyos trabajos de expIo.ta-cin fueron ,suspendidos por disposicin de olasautoridades deChUe, en 17 de Febrero de 1883, las altas partes contratantes

    ~e comprometen a dar por equidad 'a los expresados individuos,una indemnizacin de ochenta mil pesos, pagadera con el diezpor ciento de los productos lquidos de la Aduana de M1ejillones.

    Art. So.-EI presente tratado ser ratific#ldo y sus ratifi.caciones canjeadas,en la ciudad de La Paz o en la de Santia"go,oentro del trmino de cuarenta das, o anbes si fuere posible.

    En testimonio de lo cua'], los infrascritos Pleni'pO'tencia.rios de la Repblica de Boliva y de la repblica de Chile, hanfirmado el presente tratado y 'puesto sus respectivos sellos, enSantiago, a los S'aisdas del mes de agosto del ao del Seor demil ochocientos sesenta y seis.

    (L. S.)- (Firmado)-Juan R. Muoz Cabrera.

    (L. S.)- (Firmado)-Alvaro Covarrubias.

    --~.'. .---

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    34/44

    -""38-

    P r o t o c o l o d c i a C o n f c r o n c l a c e l c b r a d a o o t r o B I M i n i s t r e d eR o l a c l 8 n e s E x t o r l o t c s J c i E n ~ a d oE x t r a o r d i n a r i o

    y M i n i s t r o P l e n i p o t e n c i a r i o d e C h i l e

    En la ciudad de La Paz, a 108 5 das del mes de Didem-lire mil ochocientos setenta y dos aos, reunidos en et salndel Despaeho de Relaciones Exteriores de BoIivia, S. E. el se-or Ministro del ramo Dr. D. Cuimiro Corral, y S. E. el En-viado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile, elseor D. Santiago. Lindsay, con el o:bjeto de .acordar las basesd~ un arreglo definitivo, que resolviese las 'Cuestionespendien-tes para l'a ,ejecucin d'el tratado de 10 de Agosto "de1866, afin ,de seguir adems negociando a ,la sombra de una situacinigualmente ace'ptable y digna de los Gobiernos dieChile y Bo-~ivia, para propender a sustituirlo con otro que consulte mejor"'los recprocos intereses de ambas naciones;el honorabLe se-or Lindsay expuso: que estando zanjadas todas las dificulta-des que hab

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    35/44

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    36/44

    - 40-

    ms sustancias inorgnicas que se entienden en la acepcin ge-nrica de minerales que forman el 'reino mineral.

    Art. 4o.-Para l'aexplotadn d'e las guaneras descu-biertas o por descubrirse. dentro de la zona determinada enel artf,t:ulo 20.d'e este protocolo. los gobiernos de Chile y dBolivia, fOl'9narn.de comn ac'uerdo, el reglamento respec--tivo,a fin de sacar el mayor provecho posi15ledel Slstemade~xpltacin..

    Art. So.-La intervenc,in fisc'al de Chile establecida enMejiUones, pof el tratado de lmites de 1866, queda autori-zada 'para examinar 'los libros y dems comprobantes de lasdems aduanas ~ablecidas o por e~tableclersedentro del gra-'do 23, no pudiendo en ningn caso negarse las autoridades bo-

    . ~!vianasa suministrar los d'8-tosy documentos que se les pidan,

    en virtud de este artculo.De la misma ll'!anera Bolivia no 'podr establecer dentrodel grado 24, sino una intervencin fiscal, 'Conlas mismas au-torizaciones y condiciones que las expresadas para interven-dn fiscal de Chile, dentro de~ grado 23.

    S. E. el Ministro de Relaciones Ext'eriores propuso laadopcin del siguiente:

    Art. 6o.-EI jefe de la aduana de Meji:Hones,en unindel Jefe de la intervencin chilena all existente, procedern

    a balancear, liquidar y saildar tO'daslas cuentas y verif.car la~xacta y legal percepcin de der~C'hosde las aduanas esta-ble-cidas dentro dt'l grado 23; Y efectuada esta operacin, el ~o-biel"110dl! Bolivia entregar al de Chile la mitad de ,los dere-chos de exportacin de minerales que hubiesen producido sus~duanas, hasta el da de la -liquidacin.

    En lag lir{uidacionegmtmcionadas se deducir sierppre elimporte del presupuest(\ de los empleados de Haciend. y deJusticia qut' reclal:la el buen serviciQdel territorio determinn-

    do en el artculo 20.Despus de verificada la liquidacin en cada trimestresucesivo. la aduana de Mejillones entregar directamente al;nrventor fiscal de Chile 'la parte de beneficio qu'e le CQrre~ponde. I '

    El honorable seor Ministro Plenipotenciario de Chile,acept este artculo ad refenadUDl. y propuso que si el EXOOlO.Gobierno de Chile no 10 aprobaba, ge sometiese la estipula-ci~n que contiene dicho artculo al arbitraje del Excmo. Pre-

    sidente de la Repblica del Per. Expuso S. S. H. que a.un-que no tena imrtrucciofilespam\esta ltima proposicin, la iCon-~ignaba igua1l"lentead referendum, en todo lo cual 'Convinoel

    seqr Ministrf) de Rela'ConesExteriores de Bolivia.

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    37/44

    - 41-

    Art. 7o.-Se fijar de comn acuerdo entre ambos go_biernos la tarifa de exportacin de pastas y minerales de tod:if

    "'clase, que se haga de los productos mencionados, de la zonadeterminada en el artculo 20.; sin que le fuera permitido ar,inguno de ellos alterar o modificar la ta;-ifa sin consentimien-to y acuerdo comn.

    Art. So.-Para los productos de guano, metales y mil~-:rale" de todo gnero que se exploten de territClrios situados alnnrtc de la lnea del grado 230., Y que se exporten por las';trlnnna- est1ablEf::idas dentro de dicho grado, el gobierno boli.';ano lIeval', separadamente su cuenLa de los rendimientos deks d~rechos que les imponga 'en su territorio, sin que en nada:en,rra que intervenir en esta cuenta el comisionado fiscal deChile en Mejj.jones.

    Igual derecho tendr Chile re:,pedo de los productos queexplotados al Sud del grado 250. se exportan por 'la,;;;aduanas!ue se hallan e::;tablecidas al Norte de lEcho grado,

    Art. 90.-1.0:' dos gobiernosco!wiencn en seguir nego-,inndo pacfica y amigablemente con el objeto de revisar oabrogar el talad.) de 10 de Agosto ele 1866, sustituyndoleI:Cln otro que consulte mejor los recprc:cs il1'tereses de las dosrepbljc::~s hermana~:. a fin de quitar todo motivo de cuestio-nes futuras y bajo la base inamovible del grado 240. y de las

    hItas cumbre,; de la gran Cordillera de los Andes.En f de lo cual, y d.ndose por terminado el presente

    ..rotocok, lo firmaron por duplicado Y sellaron con sus res~~ectivos ~\ellos.

    (L. S.) Santiago L'indsay.-(L. S.) Casimiro Corral.-~:t;conforme-El Oficial Mayol', - Lucas Palacios.

    ---.. ...+--

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    38/44

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    39/44

    - 43-

    -El seor Baptista : Ya el seor Walker Martinez 'ha dado.antes en n-otas oficiales la. misma explicacin, que redui#=~.su objetO' era bastante y cO'mO'tal ia estim el gO'bierno boli-viano. Pero, en O'pinin del mismo, la declaratoria poda~urtir dos efectos: tomada en la aparente amplitud de su tex-tO' comO' ofensiva a'1 soberano, ha'bra producido la ruptura de1as rela>ciones y repuesto una situacin buscada fuera del tra-tado; mantenida en su genuino sentido 'Como ahora lo estaba,siempre importaba presin; y aunque el gobierno c'hUenole-negara este carcter, as apareca 'por la naturaleza del actomismo. De esta suerte se quitaba a las neg,ociaciones poste-.....iores toda su libertad,

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    40/44

    - 44-,

    !robierno chileno de que el artcul5> 40. no ser'a alterado ensu ,ejecucin, que las le~-es que le 'contradecan se hallabansus'Pensas Y de fado no quedaron .ejecuta'das. En talpunto.y ese era en el tuaI nos ha.llbamos, la declaratoria no tenaobjeto y faltaba todo motivo para su mantenimiento: lo queera cierto, aun dnd''le el nico carcter que pretende el seorWalker Martnez. Es pues, indispem;able el retiro de Iadeclaratoria para reanudar las negociaciones.

    Prosiguise ,ia discusin por ambos negociadore., en elmismo sentido durante algn tiempo; ltimamente el seorWalker Martnez, para cortar la dificultad formul la siguien-te proposicin :

    "Gomo una prueba sincera de mi buen deseo personalinterpretando el sentimiento fraternal de mi gobierno y cre-:vendo de -esta suerte dejar i}.esas las susceptibilidades de am-

    bas cancilleras de nuestras negoeiadones sobre el tratado su-brogatorio y la suspensin de la declaratoria de 10 de Diciem-bre,son actos coetneos consignados 'en un mismo protocolo. considerados como un solo acto." No doy mucha importan-cia a la cuestin y as creo desviada la dificultad sin que sufrala dignidad de ninguno de los .contratantes.

    El seor Baptista: es esta una proposi'~in nueva que nome atrevo a ae,eptarla, ni a rechazarla, hasta consultar alPresidente y al Gabinete. '

    Suspe'ndida un momento la conferencia y hecha la on-sulta, res'pondi el seor Ministro de'Re.Jaciones Exteriores queaceptaba la f6rmub propuesta, vista las grandeg y permanen.,tes ventajas que rep'ortaran a Bolivia y Chile con el nuevopacto y persuadido de que las baBes en que desde antes se ha-Han puesto acordes ambos negociadores deparaban aquellosbeneficios.

    En .consecuencia de esta resolucin y despejado el nicoobstculo en las neg-ociaciones, continuarn stas dando por

    resultado la aprobacin del Tratad-o.

    En el nombre de Dios.

    Las repblicas de Chile y de Bolivia, estando igualmen-te animadas del deseo de consolidar sus mtuas y buenas re-laciones y de apartar por medio de pactos solemnes y amis-tosos todas las causas que puedan tender a enfriarlas o entor-pecerIas, han determinado celebrar un nuevo Tratado de l-

    mites que modificando el celebrado en -el ao de 1866, ase-gure en lo sucesivo a los ciudadanos y a los gobiernos de am-

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    41/44

    - 4p-

    Das repblicas, lapaz y la buena armona necesarias pal'a sulibertad y progreso.

    Al fe'cto han nombrado y com'titudo p0r sus plenipo-tenciarios: la re'pblica de Chile a elan Carlos Walker MartLez y la repblica de BoHvia a don Mariano Baptista, los cua-

    les despus de haberse comunicado sus plenus poderes y dehaberles hallado en d'ehida forma, han convenido en 10$ si-~uientes artculos:

    Art. lo.-El paralelo del grado 24 clesdeel mar ha~la cordiHera de los Andes en -el divortia aquarum es el lmit-eentre las repblicas de Chile y Bolivia.

    Art. 2o.-Para los efectos de este Trat[tdo se '2or.s~deranfirmes y -subsistentes las lnea;; de 10'1 paralelos 23 y 24 jadas,por los comisionados Pissis y l\Iuja, y ele (~l.lC d te'~timoD.ioel acta levantada en Antofagasta ellO de Febrero de 1870,

    Si hubiese dudas alcerca deja \'crdadr'ra v exacta ubi-cadn del asi,ento minero de Caracoles o de c'ualquier otrolugar productor de minerales por consider'lrl(\~; fuera de la zo-na comprendid'a entre esos paralelos, se proceder fi deter-minar dicha ubicacin por una comisin de elo;; peritos nom-brados, uno por cada una de las partes contratante~. debiendnlos mismos peritos nombrar un terrero en caso de discordia; y~i no se avinie;:en para ese nombramiento, lo efectuar S, l\I,el Emperador del Brasil. Hasta que no aparez':a prueba encontrario rebtiva a esta determinacin. se seguir entendien-do, como hasta aqu, que ese asiento minero est comprend.i-do ,entre los paralelos indicado:,.

    Art. 3o.-Los depsitos de guano existent.es o que en adelan-te se descubran en el permetro de que ha,bla 0 .1 artculo an-terior sern partibles por mitad entre Chile y Bolivia; el sis-tema de explotacin, admini;:t,racin y venta se efectuarn decomn acuerdo entre los gobiernos de las dos L''Jblicas en laforma y modo que s'e ha efectuado hasta el presntc.

    Art. 4o.-Los derechos de exportacin que "e impongan so-bre los minera,les explotados en la zona de terreno de que ha-hlan los artculos precedentes, no exr.:edern ele la cuota queactualmente se cobra; y las personas, indu:1trjas ycapitale"\chilenos no quedarn sujetos a ms contl'jb~cones de cual-quiera clase que sean que a Jas qt~r al presente existen.

    La estipulacin conteniela en este artCl~I~ eltE'ar port:l t'l'mino ele veinticinco aos.

    Art. 5o.-Qucdan libres y exentos del P:J,go de todo derei3ho

    los l,roduC'to:1 natura'les de ,Chile tlue se importasen por el H-lOi'al boliviano, comprendido dentro de los paralelos 22 y 24,en rociprocidad quedan con idntica liberacin los productos

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    42/44

    -46 -

    DaturaJ.es de Bolivia que se importen al Htora.J chileno dentrode los paralelos 24 y 25.

    Art. 6o.-La rephlica de Bolivia se obliga a la ha'bilitacinI>ermanente d'e Mejillones y Antofagasta como puerto8 Ul~yo-fe8de su litoral ..

    Art.70.--En comipensacin de la renuncia que Chile haee aSUB clereC'hos venideros sobre minerales en la zona territorialfonnada por los paralelos 23 y 24, Bolivia se c,ontpromete areconocer una obligacin detez;minada en una suma fijada porun tribunal de arbitraje nombrado con este objeto.

    Desde luego convienen la'S partes contratantes en desig-nar en este carcter a S. M. el Emperador d'el Brasil.

    Art. So.-La repbli~a de Bolivia entregar a la repblicade Chile, previa liquidacin efectuada por dos comisionadosque nombrarn respeetivamentQ las partes contratantes,la cantidad que le corresponde por la mitad de los derechos deexportacin a que se refiere 'el artculo 20. d'el tratado de 1866,y que se hay,an percibido hasta 1a fecha en que se verifique el{;anjedelas ratifi'caciones del 'presente convenio. Si la sumapagable o parte de ella no ruese susceptible de exacta I'qu~da-~in o 'por falta de elementos hastantespara la cuenta o por(tras dificultades, los mismos comisionados la fijarn o com-pl-etarnprooediendo exequo et 'bono. No hallndose acor-

    desel dirimente ser S. M. el Emperador del Brasil... Art. 9o.-Queda desde esta fecha derogado en todas suspartes el tratado de 10 de Agosto de 1866._ Art. l00.~EI'pI'lesente tratado S

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    43/44

    - 47-

    PROTOBOLO

    En la ciudad de Sucre a seis de Agosto de 1874, reuni-dos en el despacho de relaciones exteriores de Bolivia el &e-

    llar Ministro del ramo y el seor encargado de negocios deGhHe, convinieron en acordar, para lag efectos del artculo50. del tratado hecho Icon esta misma fecha, que se entendernpor productos naturales de Chile los siguientes: afrec'ho, acei-tes, almendras, camo, eu-eras, carbn rlepiedra,carb6n de \'!'}pino, carne, cebada, cera, charqui, frutas fres'cas y secas,frejoleg, ganado vacuno y lanar, garbanzos, galleta, grasa, ha-rinas, jabn, jarcias, lentejas, lanag, lea, linazas, ladrillos, le-gumbres de toda clase, maiz, manteca, Ilu~~e~, 'p.aja, past.o

    aprensado, en ramo y picado, quesos, sacos, suelas, sebo, tur-ba, trigo, velas de sebo, vinos y licoreS' chilenos, etc., etc.Conviene igualmente para lORefectos del artculo 70. en

    que el trihunal de arbitraje que l'le nomb~,;e par las alt.aspartescontratantes proceder para determinar la suma que adeud~Bolivia a Chile en calidad de jurados, tomando en cuenta 108derecho..s a que renuncie Chile eon la derogacin del tratadode166, los que -corresponderan a Bolivia sobre productos an-~ogos en la zona comprendida entre los paralelos 24 y 25, el

    conjunto del tratado, las v'cntajas reciprocas y aseguradaspa-] a ambos pas'es, etc. etc. Deducida la suma, el tribunal fi- jar o por anualidades o de la manera que juzgue ms 'Con-veniente y fcil el modo del pago.

    En fe de lo cual, los infrascritos, plenipotenarios de-.as repblicas de ChUe y de Bolivia, han firmado el presente ,-orotocolo y pustoles su;; respectivos sellos.

    (Lugar elel sello) -Firmado-Mariano Baptista.

    (Lugar del sello)-Firmado-C. Walker Martinez.

    Es copia-El oficial 10. de relacionesexteriores-RaD1nRosquellas .

  • 8/3/2019 La Enojosa a Sobre El Salitre Sostenida Entre Bolivia y Chile. El Famoso Impuesto de Los Diez Centav

    44/44