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1 Notas Sectoriales La energía solar en Bulgaria Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Sofía

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La energía solar en Bulgaria

Esta nota ha sido elaborada por Joan Miquel Carrillo Cortada y David Sánchez Timón bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Sofía.

Enero de 2009 Not

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LA ENERGÍA SOLAR EN BULGARIA

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ÍNDICE

CONCLUSIONES 4

I. DEFINICIÓN DEL SECTOR 6 1. Sector ICEX 6 2. Clasificación arancelaria 6

II. UNA VISIÓN GLOBAL DEL MERCADO DE LA ENERGÍA SOL AR 7 1. Evolución global del mercado de la energía solar 7 2. El mercado de la energía solar en la Unión Europea 8

III. EL MERCADO DE LA ENERGÍA SOLAR EN BULGARIA 13

1. Condiciones geográficas y climáticas de Bulgaria en relación con la energía solar 13

2. Sector eléctrico 15 3. Energías renovables y energía solar 25

IV. COSTES Y TRÁMITES DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA SO LAR EN BULGARIA 31 1. Costes de la inverisón en energía solar 31 2. El proceso de inversión en energía solar en Bulgaria 38

V. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN E INSTRUMENTOS DE FINA NCIACIÓN DE LA ENERGÍA SOLAR EN BULGARIA 47 1. Incentivos genéricos a la implantación de empresas extranjeras en Bulgaria 47 2. Instrumentos de financiación en Bulgaria 50 3. Instrumentos españoles de incentivos de inversión 53

VI. ANEXOS 54 1. Empresas 54 2. Ferias y convenciones 55 3. Publicaciones del sector 57 4. Asociaciones del sector 58 5. Otras direcciones de interés 59 6. Mapa regional de bulgaria 63

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CONCLUSIONES

El presente estudio pretende una aproximación al mercado de la energía solar en Bulgaria desde una perspectiva de la inversión, teniendo en cuenta los dos modos más extendidos de aprovechamiento de la misma, por un lado la energía solar fotovoltaica y por el otro la energía solar térmica.

La coyuntura económica y las políticas fiscales en Bulgaria propenden a la atracción de la in-versión extranjera, habiéndose conseguido un formidable crecimiento de ésta en el último trienio 2004 – 2007.

Las condiciones climáticas del país son favorables a la explotación de la radiación solar, es-pecialmente en las zonas costeras y en el sector suroeste, siendo comparables a las que se hallan en la mitad norte de España.

A pesar de ello, las peculiaridades de la inversión en la energía solar deben matizar las ex-pectativas del inversor español.

En cuanto a la energía solar fotovoltaica los precios preferenciales de compra de la electrici-dad generada a partir de esta fuente de energía, favorecen la iniciativa del inversor, creando un marco cuasi estable de ingresos en un período de 25 años desde la puesta en funciona-miento de la instalación.

No obstante, la inmadurez tecnológica del sector y su rápida evolución puede afectar la ren-tabilidad de la inversión, al partir ésta en la actualidad de eficiencias del 10-12% y ser previsi-bles notables incrementos con las nuevas tecnologías en investigación.

La próxima aprobación de la nueva Directiva Europea de regulación del uso de fuentes de energía renovables y biocombustibles implica la futura adaptación de la legislación búlgara, siendo previsible en el otoño de 2009 una modificación del marco legal vigente en la actuali-dad.

La compleja tramitación de este tipo de inversiones y las peculiaridades de la administración búlgara aconsejan la colaboración con empresas locales en, por lo menos, los primeros esta-dios de la inversión.

La energía solar térmica por su parte presenta unas posibilidades más ciertas al inversor es-pañol (fabricante o instalador). Siendo un sector cuyo valor se halla en el ahorro energético que genera, que actualmente se estima en un “pay-back” de la inversión de 4-5 años, el aho-

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rro generado por este tipo de energía solo puede crecer con el tiempo por la evolución tecno-lógica y facilitar las condiciones de financiación de la inversión del consumidor final.

Aunque Bulgaria es uno de los países más ineficientes desde el punto de vista energético de la UE y carece de una legislación análoga a la de otros países europeos, que obligue al me-nos a la preinstalación de equipos solares térmicos en las nuevas edificaciones, sí que existe un impulso público hacia la eficiencia energética en la construcción de nuevos edificios que acompaña a la modernización de la edificación pública.

La conjunción de las características particulares de cada tipo de tecnología, la estabilidad macroeconómica del país y las políticas fiscales de fomento de la inversión extranjera sitúan a Bulgaria como un emplazamiento a tener en consideración en un eventual plan de interna-cionalización de la empresa española del sector.

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I. DEFINICIÓN DEL SECTOR

El sector que se estudiará en esta Nota Sectorial es el de la energía solar, incluyendo en él la energía solar térmica y la energía solar fotovoltaica.

1. SECTOR ICEX

La Nota Sectorial se desarrolla desde la perspectiva del inversor español, tomando como áreas de mayor interés los negocios de fabricación e instalación de paneles solares térmicos y la promoción y explotación de plantas solares fotovoltaicas.

Desde una perspectiva general los sectores ICEX implicados en este estudio son los siguien-tes:

4.03.03.01: INSTALACIONES COMPLETAS, MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA ENERGÍAS RENOVABLES

2. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Desde una perspectiva de comercio exterior podemos aplicar a esta Nota Sectorial el siguien-te Código TARIC:

85.41.50: DISPOSITIVOS MATERIAL SEMICONDUCTOR FOTOSENSIBLES, INCL. LAS CÉLULAS FOTOVOLTAICAS AUNQUE ESTÉN ENSAMBLADAS EN MÓDULOS O PANE-LES (EXC. GENERADORES FOTOVOLTAICOS); DIODOS EMISORES DE LUZ

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II. UNA VISIÓN GLOBAL DEL MERCADO DE LA ENERGÍA SOLAR

1. EVOLUCIÓN GLOBAL DEL MERCADO DE LA ENERGÍA SOLAR

El sector de la energía solar en el mundo presenta todas las características de un mercado entre la fase de introducción y la de crecimiento, definido por la inmadurez tecnológica, la pre-sencia de muchos competidores y el crecimiento reciente de la gran mayoría de las variables del negocio.

Según el estudio anual de 2007 de la consultora Photon-Consulting 1 las variables clave del sector desde 2005 y sus proyecciones hasta 2011 son las siguientes.

Este cuadro prevé la posibilidad de una estabilización de los costes de fabricación e instala-ción de las placas solares, lo que favorecería las mejoras de los márgenes del negocio en los años venideros.

La explicación más verosímil de esta posible evolución del negocio radica en el incremento reciente y futuro de la producción del silicio, así como en la consolidación de las nuevas lí-neas de placas solares ajenas al silicio, que en 2008 supondrían 1,1 de los 6,1 GW de poten-cia instalada.

1 http://www.photon-consulting.com

CUADRO 1: EVOLUCIÓN Y PROGNOSIS DE LAS VARIABLES CL AVE DEL SECTOR DE LA ENERGÍA SOLAR

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011Capacidad instalada (GW) 1,7 2,6 4 6,1 10,2 15,1 20,5Crecimiento interanual de la capacidad instalada (%) 44 58 53 54 66 48 36Precio de distribución de los paneles solares ($/W) 3,7 4,3 4,1 3,8 3,7 3,5 3,3Crecimiento interanual del precio de los paneles solares ($/W) 14 16 -5 -7 -4 -4 -6Precio medio de instalación ($/W) 7,1 7,8 7,5 7,0 6,6 6,2 5,9Crecimiento del precio de instalación (%) -2 9 -3 -8 -6 -5 -6Margen de beneficios medio antes de impuestos (%) 25 33 35 37 39 40 41Fuente: Photon - Consulting (Solar Annual 2007)

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Por países, la situación del mercado en 2006 queda reflejada en el siguiente gráfico:

GRÁFICO 1: DISTRIBUCIÓN DE LA POTENCIA INSTALADA EN EL AÑO 2006 POR PAISES

……………

Fuente: Photon - Consulting

El Gráfico 1 muestra el tradicional liderazgo de Japón en este mercado. También es destaca-ble el rápido crecimiento del sector en China, ya que creció en más de un 150% en potencia instalada entre 2005 y 2006.

2. EL MERCADO DE LA ENERGÍA SOLAR EN LA UNIÓN EUROP EA

El mercado de la energía solar en Europa está íntimamente relacionado con las políticas de promoción de la energía de fuente renovable que la Unión Europea (UE) viene desarrollando en los últimos años.

A principios de 2008, la Comisión Europea (CE) presentó un plan de objetivos para el año 2020, que incluye una reducción del 20% de las emisiones de CO2 a la atmósfera y el objetivo de que la proporción de energía procedente fuentes renovables consumida ascienda al 20% del total de energía utilizada. Conviene recordar que en el año 2005 en la UE la proporción de energía renovable consumida respecto al total era el 14% (464,567 GWh), y que en Bulgaria esta parte suponía un 11% (toda procedente de la energía hidroeléctrica).

La producción anual de energía solar fotovoltaica en 2007 y capacidad total instalada en la UE-27 queda perfectamente resumida en el Gráfico 2, que muestra la potencia de elementos de energía solar fotovoltaica instalada en 2007 y toda la capacidad fotovoltaica acumulada hasta final de 2007.

En dicho gráfico queda perfectamente plasmado el dominio alemán del mercado, con 3,8 de los 4,6 GW de potencia instalada y la consolidación de España en la segunda posición con 515,8 MW de potencia instalada de los cuales 340,8 fueron creados en 2007. También se aprecia el crecimiento del sector en Francia, Italia y Portugal, mientras que Bulgaria aparece entre los países más modestos con 141 KW de potencia instalada, de los cuales 75 fueron instalados en 2007.

MW de potencia instalada en 2006

922715

383174 170

35 33 103

0200400600800

1000

Japó

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China

EEUU

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India

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MW de potencia instalada

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GRÁFICO 2: SITUACIÓN DEL SECTOR SOLAR FOTOVOLTAICO EN LA UE-27 EN 2007

Fuente: EurObservER 2007 Photovoltaic Barometer (http://www.energies-renouvelables.org/observ-er/stat_baro/observ/baro184.pdf)

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El Gráfico 3 se refiere a la energía solar térmica con datos de 2006, en el que se aprecia de nuevo el peso de Alemania con 6.000 de los más de 14.200 MW de potencia térmica instala-da, aunque en este caso países como Grecia, Austria, Italia o Francia se sitúan por encima de España que cuenta con 477,2 MW de potencia térmica instalada.

Cabe destacar, que si en el caso de la energía solar fotovoltaica en 2007 se instalaba más del 30% de la potencia total instalada, lo que nos muestra el grado de ebullición del sector, en el caso de la solar térmica esta proporción quedaba reducida hasta el 12%, luego su uso vie-ne de más largo y su implantación es paulatina.

GRÁFICO 3: SITUACIÓN DEL SECTOR SOLAR TÉRMICO EN LA UE-25 EN 2006

Fuente: EurObservER 2006 Solar Thermal Barometer (http://www.energies-renouvelables.org/observ-er/stat_baro/observ/baro180.pdf)

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El Cuadro 2 muestra las principales empresas fabricantes de paneles solares fotovoltaicos ordenadas por su producción en MW instalados en 2007. Destaca el dominio de las empre-sas japonesas y las chinas y la aparición en la decimocuarta posición de la española Isofotón.

CUADRO 2: PRINCIPALES FABRICANTES DE PANELES SOLARES FOTOVOLTAI COS ORDENADOS POR

SU PORDUCCIÓN EN MW EN 2007

Fuente: EurObservER 2007 Photovoltaic Barometer (http://www.energies-renouvelables.org/observ-er/stat_baro/observ/baro184.pdf)

Con el fin de promocionar la implantación de las energías renovables en la UE, la CE pone a disposición de los interesados un espacio en Internet desde el que pueden obtener directa-mente los datos de incidencia de radiación solar mediante el portal Solar Electricity Action (SOLAREC)2 y la aplicación PVGIS3.

En este portal también se pueden descargar mapas de radiación solar incidente por regiones, y a continuación se expone el mapa del conjunto de Europa al respecto.

Estos mapas muestran el carácter privilegiado del sur de España, el sur de Portugal y el sur de Italia para este tipo de explotaciones con valores que alcanzan los 2.200 KWh anuales por m2, mientras que Bulgaria aparece en un segundo grupo de países en los que se alcanzan los 1.500 KWh anuales por m2.

2 http://re.jrc.ec.europa.eu/solarec

3 http://re.jrc.ec.europa.eu/pvgis

Compañía País Producción en 2007Q-Cells Alemania 389Sharp japón 363Suntech Power China 327Kyocera Japón 207First Solar EEUU 207Motech Taiwan 196Sanyo Japón 165Sun Power EEUU - Filipinas 150Baoding Yingli China 143Solarworld/Deutsche Solar Alemania 130Mitsubishi Japón 121BP Solar EEUU - Reino Unido 102JA Solar China 113Solarfun China 88Isofotón España 85Otras 948

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MAPA 1: RADIACIÓN SOLAR INCIDENTE EN EUROPA (KWh/m 2)

Fuente: SOLAREC

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III. EL MERCADO DE LA ENERGÍA SOLAR EN BULGARIA

1. CONDICIONES GEOGRÁFICAS Y CLIMÁTICAS DE BULGARIA EN RE-LACIÓN CON LA ENERGÍA SOLAR

La República de Bulgaria está situada en el cuadrante nororiental de la península Balcánica (42º42’N, 23º23’E). Al norte, el Danubio la separa de Rumanía, al este limita con el Mar Ne-gro, al sur con Turquía y Grecia y al oeste con Serbia y la ARY de Macedonia.

La altitud media de Bulgaria es de 470 metros, ocupando una superficie de 110.993,6 Km2 . El país se divide en tres grandes zonas geográficas: la mitad norte la conforma la cuenca da-nubiana, o Misia, separada del resto del país por la cordillera de los Balcanes (o "Stara Plani-na"), que lo cruza de NO a SE. La segunda zona la conforma el Macizo Rila - Rodopes al SO coronado por el pico Musalá (2.925 m) y separado de los Balcanes por la meseta de Sofía. Al sur de aquéllos se abre el valle del río Maritza, también llamado llanura de Tracia. Los ríos más importantes son el Danubio (navegable), el Maritza y el Struma.

Bulgaria tiene amplias zonas de tierras negras (chernozem) y otros suelos fértiles. Abundan los manantiales de aguas termales. No es rica en minerales y materias primas. Su único re-curso energético es el lignito de bajo poder calorífico. Existen yacimientos de plomo, cinc, co-bre y mineral de hierro, manganeso, cromo, estaño y uranio. Otros minerales destacados son el caolín, la arena de cuarzo y el mármol.

El clima de Bulgaria es continental moderado, suavizado por el Mar Negro en la costa. En la cuenca danubiana y en la meseta de Sofía, el clima es extremo. Las precipitaciones son en forma de nieve entre noviembre y febrero, situándose las temperaturas medias para todo el país entre -1º y -2º C. Los veranos son secos y calurosos con temperaturas medias de 20º a 22º C, mientras en primavera y otoño la inestabilidad atmosférica es muy acusada.

En el siguiente gráfico se observa la disposición del país en términos de radiación solar inci-dente procedente del portal SOLAREC de la Comisión Europea (el más fiable según los ex-pertos) en el que se observan dos zonas principales del país en las que se superan los 1.500 KWh/m2 de energía incidente. Por un lado, el extremo noreste, situado en la zona norte de la costa del mar Negro y en el que destacan las regiones de Dobrich y Silistra y, por el otro lado las regiones del extremo suroccidental de Blagoevgrad y Smolyan.

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MAPA 2: RADIACIÓN SOLAR INCIDENTE EN BULGARIA (KWh/ m2)

Fuente: SOLAREC

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2. SECTOR ELÉCTRICO

El responsable de las políticas de energía en Bulgaria es el Ministerio de Economía y Energía 4 que delega las competencias de regulación del mercado energético a la Comisión Estatal Reguladora del Mercado Energético y del Agu a (DKER)5 .

La empresa propietaria del 100% de la red de transporte de energía eléctrica (14.480 Km) de Bulgaria es NEK (Natsionalna Elektricheska Compañía) 6 cuyo capital es propiedad del Es-tado búlgaro en su totalidad. Esta empresa posee capacidad de generación hidroeléctrica con la que cubre las puntas de demanda y tiene la capacidad de comprar a los generadores y vender a los distribuidores o a clientes finales mediante los precios regulados que fija periódi-camente la Comisión.

En el mes de septiembre de 2008 se ha anunciado la creación de un gran holding público de la energía que, a modo del checo CEZ, integra a la Compañía Nacional de la Electricidad (NEK), la Planta Nuclear de Kozloduy, el Holding Bulgargaz, las minas de Maritza Iztok y la planta térmica de Maritza Iztok II. Dicho Holding presenta un valor en activos próximo a los 4.000 millones de euros y se denominará Bulgaria Energy Holding (BEH). Al mismo se uni-rá Sofia Central Heating Co.

La red de distribución eléctrica fue privatizada en el año 2005. Las 7 regiones de distribución eléctrica fueron divididas en 3 tres áreas: oeste, nordeste y sudeste de las que se vendió el 67% de la propiedad quedando el restante 33% en manos del Estado.

MAPA 3: DISTRIBUCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE E LECTRICIDAD DE BULGARIA SEGÚN PRO-

PIEDAD

Fuente: Ministerio de Economía y Energía

4 http://www.mi.government.bg

5 http://www.dker.bg

6 http://www.nek.bg

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• El lote de la región occidental (en amarillo) fue vendido a la compañía checa CEZ7. En la actualidad cuenta con 1,9 millones de clientes, vende un total de 7,9 TWh anuales y domina el 41% del mercado de la distribución.

• Las competencias de la región noreste (en gris) fue vendido a la compañía alemana E-ON8. Cuenta con 1,15 millones de clientes que consumen 4,9 TWh anuales.

• El paquete de la región sureste (en rojo) se vendió a la compañía austriaca EVN9 y su cuota de mercado actual se acerca al 33%.

El sistema eléctrico nacional cuenta con un operador u organizador del mercado que es el Electricity System Operador 10 que se encarga de la planificación, el control, la coordinación con países extranjeros y la organización de la red eléctrica nacional.

Estos son los actores relevantes del mercado eléctrico búlgaro a efectos del estudio presente.

2.1. MARCO GENERAL

2.1.1. Estrategia Nacional de la Energía

• Estrategia Nacional de la Energía (2002)

http://www.seea.government.bg/documents/EnegyStrategyEN.PDF

2.1.2. Legislación sectorial

• Ley del Sector de la Energía (2003) (en adelante LSE). Establece las bases para la implementación de las actividades de producción, importación y exportación, transpor-te, distribución de electricidad, energía térmica y gas natural, transporte de petróleo y derivados por tubería, comercialización de electricidad, energía térmica y gas natural, así como la distribución de competencias entre las diferentes instituciones del Estado en la definición, regulación y control de las políticas energéticas estatales.

http://www.mee.government.bg/eng/gzakone/gzakone/docs.html?id=187497

• Ley para la Eficiencia Energética (2004).

http://www.mee.government.bg/eng/gzakone/gzakone/docs.html?id=190688

• La Ley para las Energías de Fuente Renovable y Alternativa y los Biocombustibles (2007)

http://www.mee.government.bg/energy/energy_doc/RES_LAW_14.11_EN.doc

7 http://www.cezbg.com

8 http://www.eon-bulgaria.com

9 http://www.evn.bg

10 http://www.tso.bg

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2.1.3. Reglamentación (derivada de la legislación s ectorial).

• Reglamento para la concesión de licencias en el sector energético (2004)

http://www.dker.bg/laws/licensing_ordinance_en.pdf)

• Reglamento para la regulación de los precios del sector energético (2004)

http://www.dker.bg/laws/ordinance_electro_en.pdf)

• Reglamento para la conexión de productores y consumidores de electricidad a las re-des de transporte y distribución (2004)

http://www.dker.bg/rules/bggridcode_en.pdf)

• Resolución 15/08, de 31 de marzo de 2008, de la Comisión Estatal de Regulación de la Energía para la fijación de los precios de la energía solar fotovoltaica (2008)

http://www.dker.bg/resolutions/res_c015_08.pdf)

2.1.4. Otra legislación (aplicable a las empresas i nversoras en el sector).

• Ley de Promoción de las Inversiones de 2007

(http://www.investbg.government.bg/index.php?sid=18&ssid=46&c=82)

• Ley de Ordenación del Territorio

• Ley de la Propiedad

• Ley de Propiedad y Usos del Suelo Agrario

• Ley para la Conservación del Suelo Agrario

• Ley para la Protección Ambiental

• Ley de Bosques

2.1.5. Organismo regulador en el sector de la energ ía.

2.1.5.I. Comisión Estatal para la Regulación de la Energía y del Agua (SEWRC).

La regulación de las actividades en el sector de la Energía y el Abastecimiento y Saneamien-to de Agua es competencia de la SEWRC. La Comisión es una institución independiente, es-pecializada y con personalidad jurídica con sede en Sofía. Es un órgano colegiado formado por 13 miembros, incluyendo un Presidente y dos Vicepresidentes. Los miembros de la Co-misión son elegidos mediante decisión del Consejo de Ministros y son nombrados por el Pri-mer Ministro.

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2.2. EL SECTOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

2.2.1. Visión general

Todas las infraestructuras de generación de energía eléctrica del territorio nacional se hallan interconectadas y funcionan dentro de un sistema nacional unificado de energía eléctrica bajo un régimen operativo conjunto y un proceso de producción, transformación, transporte, distri-bución y consumo ininterrumpido. El sistema eléctrico incluye las centrales de generación, la red de transporte, la red de distribución y las redes eléctricas de los consumidores.

2.2.2. Generación de energía eléctrica

La generación de energía eléctrica puede ser desarrollada por las empresas energéticas que detenten la correspondiente licencia de producción bajo la LSE. Los productores de energía eléctrica están obligados a mantener reservas de combustible, incluyendo combustibles sóli-dos locales en cantidades que garanticen una producción continua y fiable.

2.2.3. Transporte de energía eléctrica y gestión de l sistema eléctrico

El transporte de energía eléctrica corresponde a la empresa propietaria de la red de transpor-te y de la licencia única nacional correspondiente. El propietario de la licencia puede asignar mediante contrato la explotación y mantenimiento de la red de transporte sólo al operador del sistema eléctrico que posea la licencia para la gestión del sistema eléctrico. El transporte y la transformación de la energía eléctrica es un servicio universal. La empresa de transporte de-berá satisfacer los planes de extensión, reconstrucción y modernización de la red de trans-porte que diseñados para el desarrollo del sector eléctrico.

El operador del sistema eléctrico deberá desarrollar:

• La gestión conjunta del sistema eléctrico y el funcionamiento fiable de la red de trans-porte eléctrico;

• El transporte de la electricidad sobre la red;

• El mantenimiento de las instalaciones y equipamiento de la red de transporte de acuerdo a los requisitos técnicos de seguridad.

Con el cometido de emitir el balance energético del país, el operador del sistema eléctrico deberá:

• Preparar pronósticos de consumo nacional de energía eléctrica;

• Organizar la investigación de las posibilidades de expansión y modernización de la red de transporte y la introducción de nuevas tecnologías.

2.2.4. Distribución de energía eléctrica.

La distribución de energía eléctrica y el funcionamiento de la red de distribución es desarro-llado por las empresas de distribución eléctrica, que son propietarias de la red de distribución de una “región energética” con licencia para implementar dicho cometido en una determinada “región energética” de Bulgaria. La distribución de energía eléctrica es un servicio universal.

La empresa de distribución debe proveer y garantizar:

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• La distribución de energía eléctrica recibida en la red de distribución;

• La continuidad del suministro eléctrico así como su calidad;

• Gestión de la red de distribución eléctrica;

• Mantenimiento de la red de distribución eléctrica, instalaciones y equipamientos de acuerdo con los requerimientos técnicos;

• Extensión, reconstrucción y modernización de la red de distribución y sus redes acce-sorias.

2.2.5. Relaciones comerciales. Partes en las transa cciones de energía eléctrica.

Las transacciones de electricidad deben ser concertadas bajo los precios regulados por la Comisión, bajo precios negociados en libre mercado o en el mercado organizado de la ener-gía eléctrica. Las partes implicadas en estas transacciones son las siguientes:

• El suministrador público de energía eléctrica;

• Los productores;

• Los consumidores, incluyendo los consumidores preferentes;

• La empresa de transporte;

• Las empresas de distribución;

• Los comercializadores de energía eléctrica;

• El operador del sistema eléctrico;

• El suministrador final.

2.2.6. Conexión de productores y consumidores a las redes principales. Acceso a las redes

La empresa de transporte o en su caso las de distribución tienen la obligación de conectar a cualquier productor de energía eléctrica situado en sus respectivos territorios competenciales, siempre y cuando:

• Se haya formalizado un contrato escrito con la compañía de transporte o las de distri-bución a un precio de compra acorde a lo estipulado en las ordenanzas aplicables;

• Cumpla los requerimientos para la conexión a la red;

• Haya construido el equipamiento eléctrico necesario en su propiedad o en aquellas donde posea derechos de construcción.

La compañía de transporte o las de distribución tienen la obligación de extender y reconstruir sus redes para acometer la conexión de las centrales de generación con el sitio de conexión.

Los propietarios del equipamiento eléctrico están obligados a facilitar el acceso de la compa-ñía de transporte o las de distribución a sus instalaciones con el fin de ejecutar la transforma-ción y el transporte de la energía a los consumidores.

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2.3. NORMATIVA SOBRE LICENCIAS

2.3.1. Régimen de licencias

Las actividades sujetas a licencia bajo la LSE son:

• Producción de electricidad y energía térmica;

• Transporte de electricidad, energía térmica o gas natural;

• Distribución de electricidad o gas natural;

• Almacenamiento de gas natural;

• Comercialización de electricidad;

• Organización del mercado de la energía eléctrica;

• Abastecimiento público de electricidad o gas natural;

• Transmisión de gas natural;

• Abastecimiento público de electricidad o gas natural por el distribuidor final;

• Gestión del sistema de la energía eléctrica;

• Distribución de energía eléctrica a las redes de distribución del transporte ferroviario.

La licencia permite la implementación de algunas de las actividades mencionadas bajo condi-ciones señaladas en la misma que actúan como elemento decisorio en su concesión.

Si la licencia es concedida antes de la construcción de la infraestructura necesaria para la ac-tividad, dicha licencia deberá incluir las condiciones para la construcción de la infraestructura junto con un plazo para el inicio de la actividad licenciada.

La concesión de licencia no es necesaria en los siguientes casos:

• Producción de energía eléctrica por persona-propietario de una central de producción eléctrica con una capacidad total instalada inferior a los 5 MW;

• Producción de energía térmica por persona-propietario de una central de producción de energía térmica con una capacidad total instalada inferior a los 5 MW;

• Transmisión de energía térmica por persona-propietario de de una red de distribución de energía térmica a la que se hallan conectadas centrales de producción con una capacidad total instalada inferior a los 5 MW;

• Producción de energía térmica para consumo propio.

La licencia será concedida a aquella persona jurídica registrada bajo la Ley para el Comercio que:

• Posea los recursos técnicos, financieros, materiales y humanos necesarios y la es-tructura organizativa suficiente para cumplir los requisitos legales para el desarrollo de la actividad licenciada;

• Posea derechos reales sobre las infraestructuras sobre las cuales desarrollará la acti-vidad;

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• Pueda probar que la infraestructura sobre la que se desarrollará la actividad licenciada cumple todos los requisitos legales para la seguridad y la protección del medio am-biente.

La licencia no deberá ser concedida en caso de existir un peligro o amenaza para la salud de los ciudadanos, las propiedades de terceros o los intereses de los consumidores, así como falta de suministro fiable de electricidad, energía térmica o gas natural.

En el caso de que una misma persona desarrolle más de una actividad de entre las sujetas a licencia, cada una de ellas será objeto de una licencia independiente.

Las licencias podrán ser concedidas en los mismos términos a cualquier persona jurídica re-conocida como tal por la Ley vigente en cualquiera de los estados miembros de la UE asi como de los estados miembros del Espacio Económico Europeo.

El periodo de vigencia de las licencias será de un máximo de 35 años en correspondencia con las reglas de los reglamentos derivados de la LSE. El plazo de las licencias podrá ser prolongado por un periodo que no superará los 35 años si la persona que detenta la licencia cumple los requisitos legales establecidos y presenta su solicitud por lo menos con un año de antelación a la fecha de expiración de la licencia concedida inicialmente.

Sólo se podrá expedir una licencia para todo el territorio búlgaro en las siguientes actividades:

• Transporte de energía eléctrica y gas natural;

• Organización del mercado de la energía eléctrica;

• Abastecimiento público de energía eléctrica y gas natural;

• Gestión del sistema de la energía eléctrica del país.

Sólo se podrá expedir una licencia por región del territorio búlgaro en las siguientes activida-des:

• Distribución de energía eléctrica o gas natural;

• Suministro de electricidad o gas natural al consumidor final;

• Transporte de energía térmica.

Las “regiones energéticas” sobre las que aplica la disposición anterior al respecto de la distri-bución eléctrica no pueden contar con menos de 150.000 consumidores conectados a la red de distribución y deben acoger por lo menos una de las regiones administrativas del país.

Las “regiones energéticas” sobre las que aplica la disposición anterior al respecto de la distri-bución de gas natural no pueden contar con menos de 50.000 consumidores conectados a la red de distribución.

El propietario de la licencia para la gestión del sistema eléctrico no puede recibir ninguna otra licencia bajo lo dispuesto por la LSE a excepción de la licencia para la organización del mer-cado de la energía eléctrica.

El propietario de la licencia nacional para el transporte de gas natural no puede recibir ningu-na otra licencia bajo lo dispuesto por la LSE a excepción de la licencia para el almacenamien-to de gas natural. Tampoco podrá comercializar el gas natural con el consumidor final.

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Los propietarios de las “licencias regionales” para la distribución de la energía eléctrica no podrán detentar ninguna otra licencia concedida bajo la LSE.

Los propietario de las “licencias regionales” para la distribución del gas natural no podrán de-tentar ninguna otra licencia concedida bajo la LSE, a excepción de aquella que permite el abastecimiento público de gas natural y la que permite el abastecimiento al consumidor final de gas natural, siempre que los consumidores conectados a la red de distribución regional sean menos de 100.000.

Las licencias deberán definir:

• El título de la licencia;

• La actividad de la licencia;

• Las infraestructuras sobre las que la actividad licenciada se desarrollará;

• El alcance territorial de la licencia;

• El periodo de vigencia de la licencia.

2.3.2. Competencia

Sólo si fuera necesaria una nueva capacidad de producción de energía eléctrica, definida y anunciada mediante anuncio público, el propietario de la licencia que incluye la obligación de la construcción de la infraestructura necesaria será escogido mediante licitación.

Los propietarios de licencias para la distribución “regional” de gas natural serán escogidos mediante licitación pública.

Si el concurso fuera adjudicado a alguna compañía no registrada en ningún país miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo dicha compañía deberá establecerse legalmente en Bulgaria en conformidad con la Ley del Comercio, donde la compañía extranjera poseerá un mínimo del 67% del capital.

El licenciado para el abastecimiento público deberá acordar un contrato para la compra de la electricidad generada con la empresa ganadora de la licitación.

2.3.3. Modificación, ampliación, terminación y reti rada de licencias

Las licencias pueden ser modificadas y/o ampliadas por la Comisión a petición del propietario de la licencia o de la propia Comisión.

La Comisión tiene la potestad para la modificación y/o suplemento de las licencias concedi-das en los casos siguientes:

• Para garantizar la seguridad o la no interrupción y calidad del abastecimiento de elec-tricidad, energía térmica o gas natural del consumidor final;

• Por cambios en la legislación aplicable;

• Para garantizar la seguridad nacional y el orden social en cooperación con las autori-dades estatales competentes;

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• Ante un peligro que amenace la vida y la salud de los ciudadanos, el medio ambiente o la propiedad de terceras personas si no se requiere para ello la retirada de la licen-cia bajo la propuesta de la autoridad estatal competente;

• Para permitir la transformación del propietario de la licencia o una transacción admi-nistrativa si ésta no está relacionada con la terminación de la licencia.

La Comisión debe informar al propietario de la licencia del inicio de un proceso de modifica-ción o ampliación de ésta.

La Comisión permitirá la reorganización de un propietario de una licencia mediante fusión, consolidación, división o separación siempre que el nuevo licenciado mediante la reorganiza-ción cumpla todos los requisitos que en su momento fueron exigidos para la concesión de la licencia.

Las transacciones de infraestructuras en construcción o de propiedades sobre las que se desarrollará la actividad licenciada deberán ser acordadas en la integridad de la infraestructu-ra objeto de la licencia y bajo permiso de la Comisión.

La Comisión también concederá permisos en caso de hipoteca sobre la infraestructura sobre la que se desarrollará la actividad licenciada.

No es necesario el permiso en caso de sustitución o renovación de la infraestructura.

Las transacciones que violaran las reglas precedentes serán declaradas nulas por la Justicia a petición de la Comisión o de cualquier persona interesada.

En la privatización de una parte separada de una empresa energética no será necesario el permiso de la Comisión. La Comisión concederá la licencia al nuevo propietario si éste ha presentado la petición de licencia y cumple los requisitos legales para la concesión.

La licencia será terminada por la Comisión:

• A petición del propietario de la licencia, incluyendo por ejemplo la transmisión de la in-fraestructura sobre la que se desarrolla la actividad licenciada;

• Ante los daños de la infraestructura sobre la que se desarrolla la actividad licenciada;

• Ante la reorganización del propietario de la licencia que conduce a la terminación de la actividad del propietario de la licencia;

• Ante la entrada en vigor de una decisión judicial que declara el estado de quiebra del propietario de la licencia o la liquidación de la persona jurídica propietaria de la licen-cia.

La Comisión puede también terminar la licencia si el propietario de la misma no desarrolla la actividad licenciada por un periodo mayor a un año.

El propietario de la licencia está obligado a avisar con un mínimo de un año de antelación a la fecha de expiración de la licencia, de su interés por prolongar el plazo de la licencia o, al con-trario, su intención de finalizar la actividad económica objeto de la licencia.

La Comisión, bajo notificación durante un periodo concreto, deberá retirar la licencia si el pro-pietario de la misma no realiza los actos tendentes a cumplir las obligaciones requeridas por la Comisión o incumple las instrucciones de las estructuras de control de la Comisión.

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La Comisión puede retirar la licencia para la distribución de gas natural, adjudicada en un proceso competitivo, si el propietario de la licencia no ejecuta las obras de la red de distribu-ción en el periodo señalado en la licencia y aceptado en su oferta por el adjudicatario de la li-cencia.

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3. ENERGÍAS RENOVABLES Y ENERGÍA SOLAR

3.1. MARCO LEGAL.

3.1.1. Información general.

La Ley para las Energías de Fuente Renovable y Alte rnativa y los Biocombustibles (LEFRAB) regula las relaciones en el campo de la promoción de la producción y el consumo de energía eléctrica y energía térmica a partir de fuentes renovables o fuentes alternativas, la producción y consumo de biocombustibles y otros combustibles renovables en el sector del transporte. Los mecanismos legales que conforman esta legislación han sido diseñados para conseguir los siguientes objetivos:

• Promoción del desarrollo y el uso de las tecnologías para la producción y el consumo de energía generada a partir de fuentes renovables o alternativas;

• Promoción del desarrollo y el uso de las tecnologías para la producción y el consumo de biocombustibles y otros combustibles renovables en el sector del transporte;

• Diversificación del suministro de energía;

• Aumento de la capacidad de las pequeñas y medianas empresas productoras de energías renovables y biocombustibles;

• Protección del medio ambiente;

• Creación de condiciones para la consecución de un desarrollo sostenible a nivel local y regional.

El marco legal nacional es acorde a las directrices de la Directiva 2001/77/EC que se ocupa de la promoción de la producción y consumo de energía eléctrica de fuente renovable y a las directrices de la Directiva 2003/30/EC referente a la promoción del uso de los biocombusti-bles y otros combustibles renovables en el sector del transporte.

3.1.2. Producción de energía de fuente renovable

a) Reglas generales

La construcción de infraestructuras para la producción de energías renovables (RES) puede ser desarrollada después de completar un plan de inversión de acuerdo a la ordenanza espe-cial derivada de la LSE. Una parte inseparable de este plan de inversión deberá ser la eva-luación del pronóstico de potencial disponible de la correspondiente fuente renovable.

La producción de RES es promovida en las siguientes circunstancias:

• Tomando en cuenta las características de las diferentes RES y las tecnologías de producción aplicables a cada una;

• Tomando en cuenta los principios del mercado de la energía;

• Obligación de conexión a la red por parte del propietario de la red de transporte o dis-tribución de los productores de RES y biocombustibles;

• Precios preferenciales para la compra de toda la RES;

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• Regulación administrativa preferencial en el campo de la producción de RES, así co-mo en el ámbito de la construcción de las infraestructuras e instalaciones necesarias.

Las provisiones de la Ley de Promoción de las Inversiones (LPI) son aplicables a todos los proyectos de inversión relacionados con la construcción, ampliación y modernización de las capacidades de producción de RES. Lo mismo aplica sobre las infraestructuras auxiliares de propiedad estatal o municipal.

b) Derechos y obligaciones de los participantes en el mercado de las energías renovables

La empresa de transporte y las de distribución están obligadas a incluir en sus planes anua-les de inversión y mantenimiento los recursos financieros suficientes para el desarrollo de las redes relacionadas con la promoción de la producción de RES.

La empresa de transporte o las de distribución están obligadas a conectar preferentemente a cualquier productor de RES si éste cumple todos los requisitos legales.

El productor de RES debe presentar una petición por escrito a las compañías de transporte o distribución acerca de las condiciones y el método de la conexión de su central de producción a la red. La empresa de transporte o distribución, está obligada a responder en a dicha peti-ción en un plazo de 90 días desde el momento de su presentación y a notificar por escrito el método y las condiciones de la conexión, así como a presentar un contrato preliminar de co-nexión. El plazo de la conexión de la central de generación de RES a la red de distribución queda determinado en el contrato de conexión y no podrá ser superior al plazo declarado por el productor para la entrada en funcionamiento de su central. La obligación de conexión a la central de RES corresponde a la empresa de transporte o a la de distribución correspondiente en función de la proximidad de sus líneas al centro de producción de RES.

Los costes de la conexión que cubren la distancia en el interior de los límites de la propiedad de la central de producción son a cargo del productor. Los costes de la conexión desde el lí-mite de la propiedad del productor hasta el punto de conexión son a costa de la empresa de transporte o distribución y el productor sólo deberá abonar el precio de la conexión incluyen-do sólo los costes directos derivados de la conexión eléctrica. Los costes relacionados con la ampliación o la reconstrucción de la red eléctrica son a cargo de la empresa de transporte o distribución y no se incluyen en el precio de conexión a abonar por el productor.

El suministrador público o alternativamente los distribuidores finales tienen la obligación de comprar toda la energía procedente de RES que detente el correspondiente certificado de origen. Quedan exentas las cantidades mediante las que el productor el productor participa en los mercados de compensación así como aquellas que dispone para su propio consumo.

El suministrador público o alternativamente los distribuidores finales tienen la obligación de comprar toda la energía procedente de RES a precios preferenciales que se definen median-te el Reglamento derivado de la LSE al respecto. Estas obligaciones no afectan a las centra-les hidroeléctricas de una capacidad superior a 10 MW.

La compra obligatoria de energía procedente de RES, por parte del suministrador público o alternativamente los distribuidores finales, a precios preferenciales debe hacerse mediante contrato. La duración de este contrato será de 25 años para el caso de energía procedente de fuentes geotérmicas o solar y de 15 años para la procedente de otras fuentes de energía renovable.

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El suministrador público o alternativamente los distribuidores finales tienen la obligación de comprar toda la energía procedente de plantas de ciclo combinado a precios preferenciales que se definen mediante el Reglamento derivado de la LSE al respecto. Quedan exentas las cantidades mediante las que el productor el productor participa en los mercados de compen-sación así como aquellas que dispone para su propio consumo.

En el caso de energía generada a partir de la combustión combinada de recursos renovables y no renovables, la obligación de compra por parte del suministrador público o los distribuido-res finales queda reducida a la proporción de recursos renovables utilizada por el productor a precios preferenciales que se definen mediante el Reglamento derivado de la LSE al respec-to.

La Comisión concede certificados de origen de la energía producida a partir de RES. En base a estos certificados la misma Comisión emite los “certificados verdes” a los productores de RES.

c) Precios de la energía eléctrica producida a partir de recursos renovables

De forma anual y antes del final del mes de marzo la Comisión está obligada a definir los pre-cios preferenciales de venta de la energía eléctrica producida a partir de recursos renovables con la excepción de las centrales hidroeléctricas de una capacidad superior a 10 MW.

El precio preferencial de las RES queda definido por el 80% del precio medio de venta de la energía del suministrador público y los distribuidores finales durante el año anterior. A este precio base se le añade un valor variable en función del tipo de recurso renovable utilizado que se calcula en base a lo dispuesto al Reglamento derivado de la LSE. Dicho valor variable queda limitado inferiormente por el 95% del valor variable del año anterior.

3.1.3. Perspectiva actual

La evolución futura del marco legal en Bulgaria pasa por la próxima aprobación por parte del Parlamento Europeo y el Consejo Europeo de la Nueva Directiva para la promoción de las energías renovables y el uso de los biocombustibles11.

La Directiva propuesta por la Comisión el 23 de enero de 2008 fija los objetivos comunes de la política de energías renovables en un 20% del consumo de energía de fuentes renovables respecto del consumo total en 2020, además, se añade específicamente el objetivo del 10% de consumo de biocombustibles en el sector del transporte para el mismo año. En el caso concreto de Bulgaria, su objetivo para 2020 queda fijado en un 16% de consumo de fuentes renovables respecto del consumo total.

La Directiva concede un amplio margen de discrecionalidad a los Estados Miembros para fijar el modo de consecución del objetivo, aunque reafirma principios básicos de interés para el in-versor como los siguientes:

• Cada Estado conserva su capacidad en la definición de sus propios mecanismos de apoyo.

11 http://ec.europa.eu/energy/res/legislation/doc/strategy/res_directive.pdf

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• La Directiva evita la armonización de mecanismos de apoyo y elude medidas que de hecho se superpongan al normal funcionamiento de los mismos.

• La Directiva debe promover la estabilidad, certidumbre y perdurabilidad de los meca-nismos de apoyo adoptados por los Estados Miembros.

• La modificación de la Directiva no debe implicar que la transposición al derecho inter-no represente cambios sustanciales en la regulación interna que afecte a derechos adquiridos.

La Nueva Directiva deberá ser transpuesta a la Legislación nacional de los Estados Miem-bros, lo que implica una modificación de la Ley para las Energías de Fuente Renovable y Al-ternativa y los Biocombustibles búlgara de 2007 que, teniendo en cuenta el proceso electoral en junio de 2009 en el país, no es esperable hasta el otoño de 2009.

3.2. SITUACIÓN ACTUAL Y PERPECTIVAS DEL MERCADO DE LA ENERGÍA SOLAR EN BULGARIA

3.2.1 Energía solar fotovoltaica

Como se observó en el apartado II.3 la potencia instalada en energía solar fotovoltaica al final de 2007 era de 141 KW, de los cuales, 75 se instalaron en 2007, iniciándose las primeras in-versiones en 2003.

No obstante, el seguimiento de la prensa especializada durante los 3 primeros trimestres de 2008 arroja un incremento exponencial de los proyectos de inversión previstos que se resu-men en la siguiente tabla.

CUADRO 3: PRINCIPALES PLANES DE INVERSIÓN EN ENERGÍ A SOLAR FOTOVOLTAICA ANUNCIADOS

EN 2008

Fuente: http://www.securities.com

Compañía PaísPotencia a instalar

Región de Bulgaria Superfície

Volumen de inversión

Balkan Solar Bulgaria 25 MW Pernik n.d. n.d.

Solar Energy Group/Helium Energy Bulgaria/España 50 MW Pazardhjik 250 Ha 15,3 mill. €

Itochu Japón 100 MW n.d. n.d. n.d.

Svilengrad Energy Bulgaria 5 MW Svilengrad 12,3 Ha n.d.

Solar Hold Bulgaria 50 MW Svilengrad n.d. 25 mill. €

Viking BG Bulgaria n.d. Svilengrad 6,8 Ha n.d.

Topaz Rusia/Moldavia n.d. Pleven n.d. 13,8 mill. €

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Como se puede observar, la evolución futura del mercado es exponencial, pasándose en po-co tiempo de los 141 KW de potencia instalada actuales a planes de inversión que superan los 200 MW.

Uno de los incentivos de estas inversiones son los precios preferenciales definidos por la Re-solución 15/08, de 31 de marzo de 2008, de la Comisión Estatal de Regulación de la Ener-gía12 que fija los precios de la energía eléctrica procedente de instalaciones solares fotovol-taicas y que se resume a continuación.

CUADRO 4: PRECIOS PREFERENCIALES DE LA ELECTRICIDAD PROCEDENTE DE PLANTAS SOLARES

FOTOVOLTAICAS VIGENTES DESDE EL 31.03.08

Fuente: Resolución 15/08, de 31 de marzo de 2008, de la Comisión Estatal de Regulación de la Energía

Estas tarifas son ligeramente inferiores a las vigentes en España en 2008, que son de 0,4551 EUR/KWh en centrales de menos de 100 KW de potencia y de 0,4315 EUR/KWh en centrales de más de 100 KW de potencia.

3.2.2. Energía solar térmica

El potencial anual de producción de energía solar térmica en Bulgaria se estima en 4.500 GWh o un ahorro de 390 KTep (miles de toneladas equivalentes de petróleo).

Los datos de 2005 estiman una capacidad instalada de 45 GWh en 56.000 m2 de colectores solares que hay en el país.

El objetivo para 2015 es llegar a una producción de 381 GWh con una superficie instalada de 470.000 m2 de colectores.

Según la Sofia Energy Agency (SEA) 13 los motivos de la escasa implantación de esta tecno-logía en Bulgaria son los siguientes:

• La Ley Sectorial de la Energía (2003) y la Ley para las Energías de Fuente Renovable y Alternativa y los Biocombustibles (2007) obvian la generación de energía térmica por medio de paneles solares.

• Las instituciones públicas no prestan la suficiente atención a la energía solar térmica.

• La red comercial no está suficientemente desarrollada.

12 http://www.dker.bg/resolutions/res_c015_08.pdf

13 http://www.sofena.com

Tipo de instalación

Precio base (80% de la tarifa media) (BGN/KWh)

Prima preferencial (BGN/KWh)

Total (BGN/KWh)

Precio en euros (EUR/KWh)

≤ 5 KW 0,05479 0,72721 0,782 0,3998

≥ 5 KW 0,05479 0,66321 0,718 0,3671

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• Se detecta una falta de personal cualificado.

• La información al público en general es insuficiente.

• La producción búlgara de paneles todavía no puede ser certificada, puesto que sólo existe un laboratorio especializado en el país, aunque está en proceso de obtener la acreditación.

• No hay tradición de acuerdos de garantía de abastecimiento solar.

Los datos anteriores, y la ausencia de una estadística fiable, nos indican que el sector se halla en fase de introducción en el país. Los proyectos analizados por la SEA muestran unos periodos de retorno de la inversión inicial de no menos de 12 años, cuando actualmente en los países más desarrollados del sector se sitúa entre 4 y 5 años.

La Unión Europea promueve el programa EAST GSR (Solar Termal Applications in Eas-tern Europe with Guaranteed Solar Results) 14 que consiste en un partenariado entre 4 paí-ses con alto grado de desarrollo en este campo (Austria, Francia, Alemania y Grecia) y 5 paí-ses del Este europeo entre los que se encuentra Bulgaria.

El objetivo de este programa es favorecer la creación de un mercado estable de la energía solar térmica en países como Bulgaria a partir de los denominados Contratos de Garantía de Resultado, que permiten al usuario del equipo térmico disponer de una producción anual mí-nima con la que proceder a los necesarios cálculos de financiación.

La posibilidad de ofrecer los resultados garantizados surge de la participación de empresas con experiencia de los países “partners” y de la utilización de sistemas de monitorización in-formática del funcionamiento del colector solar que permiten detectar anomalías en el com-portamiento previsto del mismo.

14 http://www.solareast-gsr.net

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IV. COSTES Y TRÁMITES DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA SOLAR EN BULGARIA

1. COSTES DE LA INVERISÓN EN ENERGÍA SOLAR

Los principales costes para acometer proyectos de inversión en energía solar en Bulgaria son el coste del suelo y el de los equipos de generación. Para costes generales de inversión ver Guía de Costes y la Guía de Inversiones15.

1.1. EL SUELO, LA PROPIEDAD Y SU MARCO REGULADOR.

1.1.1. Estructura agraria.

La agricultura fue tradicionalmente un sector pujante de la economía búlgara. Con la caída del régimen comunista en 1990 se inició un proceso de restitución de las tierras a sus propie-tarios de 1946, que tuvo como consecuencia la vuelta a una estructura de propiedad agraria muy fragmentada (minifundio tradicional) con unas parcelas pequeñas. Esto creó obstáculos a la explotación efectiva de los cultivos lo que, a su vez, condujo a una caída de los precios del suelo agrario a lo largo de la década de los 90.

El Ministerio de Agricultura de Bulgaria, en su Informe Anual 200716 y con datos de 2006, di-vide su territorio en el “área de designación agrícola” (AAD) que ocupa 5,70 millones de Hec-táreas (Ha) (51,4% de todo país) y el “territorio no agrícola” con una extensión de 5,40 millo-nes de Ha (48,6 de todo el territorio).

A su vez el AAD comprende el “área no cultivada”, 0,5 millones de Ha (8,77% del AAD), y el “área agrícola utilizada” (UAA) ocupando 5,20 millones de Ha (91,23 5 del AAD).

El área agrícola utilizada, UAA, está formada por la “tierra arable”, que ocupa 3,09 millones de Ha (59,50% del UAA) y está formada por: áreas planificadas para la cosecha, cultivo de

15

http://www.oficinascomerciales.es/icex/cda/controller/pageOfecomes/0,5310,5280449_5282899_5283038_0_BG,0

0.html

16 http://www.mzh.government.bg/Articles/820/Files/Annual%20Report%202007633613259676718750.zip

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leguminosas, de cereales y de barbecho, y el “resto de tierras” con una extensión de 2,11 mi-llones de Ha (40,50% del UAA).

En el siguiente mapa se observa la utilización del suelo agrario en Bulgaria. En color naranja aparece el suelo cultivable, en verde oscuro la superficie forestal y en verde claro el bosque bajo y matorrales.

MAPA 4: UTILIZACIÓN DEL SUELO AGRARIO EN BULGARIA

Fuente: Elana Investment Fund (http://www.elana.net/elarg/en/02_pazar_na_zemja/01_zemedelska_zemja.shtml)

1.1.2. Propiedad del suelo.

En los últimos años se han producido inversiones significativas en el sector agrario, incluyen-do los casi 300 millones de euros recibidos por Bulgaria mediante los fondos SAPARD de preadhesión entre 2000 y 2006, y otros programas de subsidiación del Gobierno búlgaro que han estimulado la productividad agraria y la efectiva modernización del tejido productivo agra-rio.

La entrada del país en la UE el año 2007 introduce a la agricultura local en la Política Agraria Común (PAC) que ofrece generosos subsidios a los agricultores locales.

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Igualmente destaca que, debido a la concesión de los mencionados fondos de preadhesión y Fondos Estructurales de la UE, se ha venido produciendo un aumento del uso de tierras bajo régimen de alquiler, en lugar de la compra venta habitual.

De este modo, el mercado de suelo agrario en Bulgaria experimenta una época de crecimien-to en el período 2002-2007 que se expresa mediante el incremento de las transmisiones anuales desde las 35.000 Hectáreas (Ha) hasta las 106.000, con un incremento del precio medio de las ventas desde los 720 EUR/Ha a los 1.230 EUR/Ha, lo que supone un volumen de mercado que ha pasado de los 25 millones de euros anuales a los 130.

El precio del suelo agrario varía ampliamente en función de la región, el tipo de suelo y el ta-maño de la propiedad. En función del tamaño de la parcela el precio se encuentran dos gran-des grupos. Por un lado las fincas de menos de 5 Ha, con precios que varían entre los 900 y los 1.500 EUR/Ha y, por el otro, las fincas de mayor tamaño que se mueven entre los 1.600 y los 2.000 EUR/Ha.

En cuanto a la distribución de la propiedad es reseñable que tras la fragmentación de la tierra ocurrida tras la caída del régimen comunista, los últimos años han venido marcados por la tendente concentración a través de compra/venta de terrenos. En la actualidad destaca la ac-tividad de compañías y fondos de inversión Real Estates Investments Trust (REITS), como Elana Investment Fund, que están adquiriendo gran cantidad de pequeñas propiedades de terreno, contribuyendo así a la concentración de la propiedad y a la creación de explotaciones económicamente rentables (p.e. para la producción de vino).

En el siguiente gráfico se ofrece la evolución del precio medio del suelo agrario entre 2002 y 2007 y la estimación de crecimiento para el período 2008-2010, según el fondo de inversio-nes de suelo agrícola Elana Investment Fund.

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GRÁFICO 4: EVOLUCIÓN DEL PRECIO MEDIO DEL SUELO AGR ARIO (2002-2007) Y PROYECCIÓN PARA

(2008-2010) (EUR/Ha)

Fuente: Elana Investment Fund (http://www.elana.net/elarg/en/02_pazar_na_zemja/01_zemedelska_zemja.shtml)

1.1.3. Margo legal.

El derecho de propiedad del suelo pertenece al Estado, los municipios, las sociedades coope-rativas y otras personas jurídicas y a los ciudadanos de Bulgaria, según lo dispuesto en el art. 29 de la Ley de la Propiedad (LP) , los ciudadanos extranjeros y las personas jurídicas ex-tranjeras no pueden acceder a la propiedad del suelo del país, a excepción que dicha propie-dad sea adquirida por sucesión.

Los ciudadanos extranjeros y las personas jurídicas extranjeras pueden adquirir derechos de propiedad sobre edificios y otros inmuebles.

El suelo agrario puede ser propiedad del Estado, los municipios y las personas jurídicas, se-gún la Ley de Propiedad y Usos del Suelo Agrario (LPUSA).

Los Estados extranjeros y las personas jurídicas extranjeras no pueden poseer derechos de propiedad del suelo agrario. Los ciudadanos extranjeros pueden adquirir derechos de propie-dad de suelo agrario sólo en el caso de que los derechos se transmitan por sucesión y con la obligación de transmitirlos a personas físicas o jurídicas nacionales en un plazo de 3 años desde la concesión de la herencia.

Las personas físicas y jurídicas extranjeras pueden adquirir derechos de uso del suelo agrario u otros derechos limitados de propiedad bajo las condiciones definidas en la LPUSA.

720 740 770870

1020

1280

1790

2240

2800

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

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El propietario del suelo puede decidir el uso del suelo agrario acorde a su voluntad. Cuando el suelo es explotado el propietario queda obligado a mantener la propiedad en las condicio-nes higiénicas, ambientales y de prevención de incendios definidas en la LPUSA.

La construcción de instalaciones e infraestructuras en suelo agrario está permitida en térmi-nos acordes a su uso según lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Territorio (LOT).

Los derechos de propiedad de los bosques y las masas forestales corresponden al Estado, los municipios y personas jurídicas nacionales, no siendo permitida su propiedad a personas físicas y jurídicas extranjeras, según lo dispuesto en la Ley de Bosques (LB) . Todos los bos-ques y masas forestales que no son propiedad de los municipios o las personas físicas o jurí-dicas nacionales, además de aquellos sobre los que el Estado se reserva el Dominio Público como aquellos pertenecientes a zonas de especial protección ambiental, zonas del patrimonio histórico y cultural, zonas de seguridad, etc.

La construcción en bosques podrá ejecutarse bajo un cambio en la calificación del suelo afec-tado, según lo dispuesto en la LB.

Los bosques y masas forestales podrán cambiar de uso cuando éste se dedique a centrales de generación eléctrica, presas u otras instalaciones hidroeléctricas y a la extracción de mine-rales.

En cualquiera de los casos el propietario del suelo forestal deberá remitir una petición al Di-rector de Gestión de Recursos Forestales Nacionales para la obtención de la aprobación ini-cial del cambio de uso.

1.2. PLACAS SOLARES Y SU INSTALACIÓN. PRECIOS.

El portal de internet SolarBuzz17 publica mensualmente el índice medio de precios de los mó-dulos solares fotovoltaicos en Europa, del que se resume su evolución en los últimos 4 años en el siguiente gráfico.

17 http://www.solarbuzz.com

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GRÁFICO 5: EVOLUCIÓN DEL PRECIO MEDIO DE LOS MÓDULO S SOLARES FOTOVOLTAICOS (2005 –

2008) (EUR/W)

Fuente: Solar module retail price environment (http://www.solarbuzz.com/Moduleprices.htm)

Según la misma fuente, el precio del módulo oscila entre el 50 y el 60% del precio del panel una vez instalado, lo que nos indica que a septiembre de 2008 el coste medio de la instala-ción del panel se mueve entre los 7,8 EUR/W y los 9,4 EUR/W.

Parece, pues, que se cumplen las previsiones de Photon-Consulting que mostrábamos en el apartado II.2 en el que se auguraba un descenso de los precios de los módulos en los próxi-mos años.

En lo referente a la energía solar térmica, contamos con algunos datos referentes al mercado búlgaro. Según la Sofia Energy Agency, en 2005 los precios de los módulos en Bulgaria osci-laban entre los 100 y los 150 EUR/m2, mientras que añadiendo la instalación el precio as-ciende a 250-290 EUR/m2. La distribución de los costes en el proceso se puede desglosar como sigue:

4,79

4,83

4,77

4,69

4,6

4,65

4,7

4,75

4,8

4,85

Sep de 2005 Sep de 2006 Sep de 2007 Sep de 2008

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CUADRO 5: DISTRIBUCIÓN DE COSTES DE UNA INSTALACIÓN COMPLETA DE ENERGÍA SOLAR TÉRMI-

CA EN BULGARIA

Fuente: Sofia Energy Agency

Componente % de coste

Diseño 4

Módulo solar 55

Tanque de almacenamiento de agua caliente 13

Conexiones y valvulería 10

Anclaje de la placa 8

Instalación 10

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2. EL PROCESO DE INVERSIÓN EN ENERGÍA SOLAR EN BULG ARIA

2.1. PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE INVERSIÓN

a) El Promotor

Es el propietario del terreno, la persona que posee los derechos de construcción en una pro-piedad ajena o bien la persona que posee los derechos de construcción en una propiedad ajena por mandato de una ley especial. El promotor o su representante autorizado deben proveer de todo lo necesario para el inicio de la construcción en virtud de la Ley de Ordena-ción del Territorio (LOT) .

b) El Diseñador

Es la persona física o jurídica competente para la ejecución de un diseño de construcción.

c) El Constructor

Es la persona física o jurídica competente para la ejecución de obras y que bajo contrato con el Promotor se compromete a ejecutar una obra de conformidad con la documentación técni-ca aportada por éste. El Constructor podrá subcontratar partes de la obra a otro constructor.

d) El Director Técnico

Persona que dirige los trabajos de construcción. Cuando la construcción la ejecuta el Promo-tor, éste está obligado a contratar un director técnico.

e) El Proveedor

El Promotor puede asignar el suministro y la instalación de equipos tecnológicos en su pro-piedad a un proveedor. El proveedor es responsable de la calidad y la correcta ejecución de los suministros y de su instalación, así como de las pruebas obligatorias que correspondan.

f) El Consultor

Bajo contrato con el Promotor, el Consultor debe:

• Evaluar la idoneidad del proyecto de inversión y/o ejercer el control de las obras de construcción;

• Puede ejecutar proyectos de pre-inversión, preparar el proceso de diseño y coordinar el proceso de construcción hasta que la infraestructura entre en funcionamiento.

Las obligaciones de los participantes en el proceso de inversión quedan recogidas en los artí-culos que van del 161 al 168 de la LOT.

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2.2. ETAPAS DEL PROCESO DE INVERSIÓN.

2.2.1. Diseño

2.2.1.I. El proyecto de inversión.

El Promotor determina y asigna las fases y partes del proyecto dependiendo del tipo y la es-pecificidad de la infraestructura. Cuando asigna las partes del proyecto debe cumplir lo con-templado en el art. 144 de la LOT.

2.2.1.II. Recopilación de datos, documentación y preparativos de los términos de referencia del proyecto.

a) Adquisición de derechos de propiedad o uso del suelo para la construcción de una instala-ción.

En el suelo de las áreas urbanas y el adyacente a éstas la estructura y la posible adquisición del suelo debe definirse mediante el planeamiento urbanístico derivado de la LOT.

Según lo dispuesto en el Reglamento nº7/2003 del Ministerio de Desarrollo Re gional , en los terrenos adyacentes a los asentamientos urbanos se pueden desarrollar:

- Actividades agrarias;

- Explotaciones forestales;

- Fábricas y almacenes;

- Infraestructuras de transporte;

- Infraestructuras técnicas;

- Actividades turísticas y recreativas;

- Infraestructuras deportivas;

- Actividades comerciales y de servicios;

- Equipamientos sanitarios;

- Espacio de recreación histórica;

- Espacios para actividades especiales.

Para la construcción asociada a las actividades citadas en suelo agrario se requiere un cam-bio en el uso del suelo agrario a usos no agrarios bajo lo dispuesto en la Ley para la Con-servación del Suelo Agrario (LCSA) en el planeamiento territorial vigente.

El cambio del uso del suelo agrario para usos no agrarios se permite en función de la produc-tividad y calidad agraria del suelo y bajo la supervisión de los siguientes organismos:

- La Comisión de la Oficina Regional de Agricultura y Bosques cuando el terreno a re-calificar sea inferior a 0,5 Ha y el suelo se encuentra en el territorio de la región co-rrespondiente;

- La Comisión Nacional del Suelo Agrario en el resto de los casos.

Los propietarios del terreno deben presentar su instancia ante el Alcalde del municipio al que pertenezcan para solicitar el cambio de uso del suelo.

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b) Impacto ambiental

Todos los permisos para la construcción o la ampliación de construcciones en suelo agrícola debe ir acompañado del preceptivo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en los términos es-pecificados Ley para la Protección Ambiental (LPA) .

El Promotor deberá consultar a los organismos competentes acerca de la tramitación del EIA en lo que respecta a:

- Características específicas de la construcción proyectada, así como de las actividades y tecnologías involucradas en el proceso de construcción. Fases de desarrollo del proyecto y afectación a otras construcciones o actividades planificadas;

- Características del entorno y sus componentes;

- Relevancia de los impactos previsibles;

- Alcance y contenido del EIA;

- Alternativas a la inversión prevista;

- Comunidad afectada (intereses y opiniones);

- Fuentes de información;

- Métodos de prognosis del EIA;

- Medidas de reducción de los posibles impactos negativos en el medio ambiente.

El Promotor debe presentar un EIA ante el organismo competente que contenga lo siguiente:

- Descripción del objeto del proyecto, de sus actividades y de las tecnologías aplicadas;

- Alternativas de localización geográfica y alternativas a la tecnología propuesta te-niendo en cuenta su impacto ambiental;

- Descripción y análisis de los componentes y factores del entorno, así como del patri-monio cultural y material que pudiera ser afectado por el proyecto;

- Descripción, análisis y evaluación de los impactos previsibles en el medio ambiente a partir de:

o La implementación del proyecto de inversión;

o La utilización de recursos naturales;

o Emisiones de sustancias nocivas, residuos y perturbaciones.

- Información acerca de la metodología de pronóstico utilizada en la elaboración del EIA

- Descripción de las medidas previstas para la prevención, reducción o, donde fuera posible, eliminación de los impactos negativos en el entorno, así como un plan de im-plementación de dichas medidas;

- Opinión de la comunidad afectada por el proyecto, organismos competentes y Esta-dos concernidos en caso de proyectos transfronterizos;

- Conclusiones de los expertos consultados;

- Descripción de las dificultades acaecidas durante el proceso de recopilación de la in-formación para la elaboración del EIA;

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- Otra información requerida por el organismo de decisión.

c) Visado de proyectos

El Promotor o persona autorizada por éste debe solicitar el visado del proyecto que emite el Arquitecto Jefe Municipal en un período de 14 días desde la presentación de la solicitud en el Ayuntamiento en el que se ubique el terreno a modificar, según lo dispuesto en la LOT.

2.2.1.III. Obligaciones del Diseñador.

Los datos y documentos que debe presentar el Diseñador según el Reglamento nº4 derivado de la LOT son los siguientes:

- Visado del proyecto;

- Caracterización geológica, sismológica y geotécnica de la región en la que se va a desarrollar el proyecto;

- Datos de las compañías de servicios relevantes para la conexión a las redes e insta-laciones de:

o Abastecimiento y saneamiento de aguas;

o Suministro de electricidad;

o Suministro de calefacción;

o Suministro de gas natural;

o Localización de la carretera más cercana;

o Conexión a otras redes de servicios necesarias por el tipo de infraestructura a construir.

- Mapas y planos geodésicos y catastrales;

- Detalle de los recintos de valor cultural e histórico en la zona y de restos arqueológi-cos;

- Estudio preliminar de volumetría y estructura del recinto.

2.2.2. Proyecto

a) Anteproyecto.

El anteproyecto deberá ser elaborado en conformidad con el visado del diseño y los datos y documentos que conforman las Obligaciones del Diseñador.

El alcance y contenido del anteproyecto debe ser suficiente para:

- Ser utilizado como base del proyecto técnico;

- Seleccionar la solución arquitectónica y constructiva de la infraestructura;

- Ser utilizado como documento de coordinación.

El anteproyecto debe ser redactado con el Reglamento nº4 sobre el alcance y el contenido de los proyectos de inversión y debe contener las siguientes partes:

- Solución arquitectónica;

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- Solución constructiva;

- Instalaciones y redes para infraestructuras técnicas;

- Urbanización y ajardinamiento;

- Levantamiento topografía;

- Solución tecnológica.

b) Proyecto técnico.

El proyecto técnico se desarrolla de conformidad con el Reglamento nº4 sobre el alcance y el contenido de los proyectos de inversión y deberá contener las siguientes partes:

- Proyecto arquitectónico;

- Proyecto constructivo;

- Proyecto electrotécnico;

- Proyecto de abastecimiento y saneamiento de aguas;

- Proyecto del sistema de calefacción;

- Proyecto de eficiencia térmica;

- Proyecto de urbanización y ajardinamiento;

- Plano topográfico;

- Proyecto tecnológico.

c) Proyecto de ejecución.

El proyecto de ejecución se desarrolla de conformidad con el Reglamento nº4 sobre el alcan-ce y el contenido de los proyectos de inversión y deberá contener las siguientes partes:

- Proyecto ejecutivo arquitectónico;

- Proyecto ejecutivo constructivo;

- Proyecto ejecutivo electrotécnico;

- Proyecto ejecutivo de abastecimiento y saneamiento de aguas;

- Proyecto ejecutivo del sistema de calefacción y aire acondicionado;

- Proyecto ejecutivo de eficiencia térmica;

- Proyecto ejecutivo de urbanización y ajardinamiento;

- Plano topográfico;

- Proyecto ejecutivo tecnológico.

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2.2.3. Permisos y acuerdos

2.2.3.I. Conexión a la red eléctrica.

a) Petición por escrito para el estudio de las condiciones de conexión a la red eléctrica

La conexión de una instalación fotovoltaica a la red eléctrica requiere que el Promotor presen-te una petición por escrito para el estudio de las condiciones de conexión a la red eléctrica de acuerdo con el Reglamento para la conexión de productores y consum idores de electri-cidad a las redes de transporte y distribución . El estudio de la conexión debe solicitarse una vez obtenido el visado en los casos en que éste es obligatorio.

En las plantas cuya potencia instalada sea igual o menor a 5 MW, la petición debe presentar-se ante la compañía distribuidora más cercana a la central de generación, mientras que en el resto de los casos deberá presentarse ante la delegación regional de la compañía encargada del transporte. El coste del estudio viene prefijado por la lista de precios de la que debe dis-poner la compañía de transporte o distribución.

La compañía deberá proponer un preacuerdo de conexión al Promotor de la central de gene-ración en un plazo no superior a 30 días para la compañía distribuidora y no superior a 90 dí-as para la compañía de transporte, a contar desde el día de presentación de la petición.

El preacuerdo de conexión debe firmarse de forma previa a la elaboración del proyecto de in-versión.

b) Acuerdo de conexión a la red eléctrica

El acuerdo de conexión a la red eléctrica se firma una vez se ha concedido la aprobación del proyecto y el permiso para la construcción, según lo indicado en el Reglamento para la co-nexión de productores y consumidores de electricidad a las redes de transporte y distribución.

Una vez entregada la documentación requerida junto a la petición de conexión la compañía eléctrica competente (de transporte o distribución) dispone de un plazo de 60 días para enviar por escrito la propuesta de acuerdo al Promotor.

Una vez alcanzado el acuerdo, la compañía elabora y coordina los planes de conexión a car-go de sus presupuestos, así como la posterior ejecución de la obra en el plazo de tiempo de-clarado en el acuerdo de conexión.

2.2.3.II. Permisos para la construcción.

Los permisos de construcción son acordados y aprobados a partir de una petición por escrito del Promotor del proyecto que incluye los documentos especificados en el artículo 144 de la LOT.

El permiso de construcción es concedido por el Arquitecto Jefe del Municipio o, en caso del distrito. En caso de que el Promotor no presente su solicitud para obtener el permiso de cons-trucción durante el año siguiente a la aprobación del proyecto de inversión (refiriéndose a la totalidad de permisos explicados anteriormente: derechos de propiedad, impacto ambiental, visado de proyectos, etc.), el Promotor pierde los derechos adquiridos con la primera aproba-ción. Ambos permisos pueden solicitarse de modo simultáneo.

Cuando se presenta la solicitud de permiso de construcción con el proyecto aprobado el pla-zo de concesión del permiso no puede exceder los 7 días. El permiso de construcción expira

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si en un plazo de 3 años desde su concesión la obra no ha sido iniciada o si en un plazo de 5 años desde su concesión la estructura básica de la obra no ha sido finalizada.

En caso de proyectos complejos de inversión, éste puede separarse en partes que reciban di-ferentes permisos de construcción, siendo en este caso de 2 años el plazo de expiración desde la aprobación del proyecto hasta la petición de permiso. En este caso las tasas para la obtención del permiso se incrementan en un 30%.

2.2.4. Licencias de la Comisión Estatal Reguladora del Mercado Energético y del Agua

Para la generación de electricidad y/o energía térmica a partir de la radiación solar en instala-ciones de una capacidad instalada superior a los 5 MW (excepto cuando la energía térmica será utilizada para consumo propio) el productor debe obtener obligatoriamente licencia de la Comisión según lo dispuesto en la LSE.

El proceso de concesión de la licencia se inicia con una petición por escrito del Promotor a la Comisión, según lo dispuesto en la Ordenanza para la concesión de licencias en el sect or eléctrico . Dichas peticiones deben presentarse ante el Registro de la Comisión o mediante correo certificado acompañadas del pago de la correspondiente tasa.

En el caso de licencias concedidas antes de la construcción de la instalación de generación eléctrica, éstas deberán contener las condiciones constructivas y el periodo de vigencia de la licencia.

La Comisión resuelve las peticiones a puerta cerrada.

Las licencias se conceden por un período no superior a 35 años (excluyendo el periodo de construcción de la instalación) de acuerdo con los tiempos de amortización de los activos en función de la actividad licenciada y después de la presentación de los documentos de previ-siones financieras del Promotor.

Antes la puesta en funcionamiento de la instalación de generación el Promotor debe presen-tar nuevos documentos según lo dispuesto en la Ordenanza para la concesión de licencias en el sector eléctrico. La Comisión dispone de un mes de plazo para autorizar el inicio de las operaciones de la instalación y de 3 días para comunicar al Promotor la decisión.

2.2.5. Requisitos para la construcción e instalació n.

2.2.5.I. Contratos entre los participantes en el proceso de construcción.

Las interrelaciones entre los participantes del proceso de construcción vienen reguladas por los artículos del 160 al 166 de la LOT. El Promotor deberá concluir contratos con:

- El Diseñador o proyectista;

- El Constructor;

- El Consultor

2.2.5.II. Apertura del emplazamiento de construcción y definición de límites y cotas.

Para proceder al Acta de replanteo de la construcción debe recopilarse la información refe-rente a la planificación urbanística del recinto, su topografía, medidas de seguridad del tráfico,

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de seguridad e higiene en la obra, de protección de las propiedades adyacentes, así como instalaciones, equipamientos y elementos de valor natural que deban permanecer en el recin-to después de la ejecución de los trabajos.

La firma del Acta de replanteo debe ser coherente con el permiso de construcción concedido y determina el día de inicio del plazo de ejecución de la obra, según lo dispuesto en la LOT.

2.2.5.III. Seguro de ejecución y diseño de la obra

Los actores del proceso de construcción (Diseñador, Constructor y Consultor, así como el técnico topógrafo) deben asegurar su capacitación profesional y los posibles daños a otros actores del proceso o a terceros causados por acción ilegal o por omisión mediante la corres-pondiente póliza de seguros, según lo dispuesto en el artículo 171 de la LOT.

2.2.6 Finalización de la construcción y permisos de explotación de la construcción.

2.2.6.I. Documentación de la construcción.

Una vez terminada la construcción de la instalación se debe elaborar el proyecto “as built” que recoja las posibles desviaciones respecto del proyecto aprobado realizadas por el Cons-tructor, según lo dispuesto en la LOT.

Los planos del proyecto deben ser firmados por el Promotor, el Constructor y el técnico topó-grafo, así como por la autoridad competente. El Promotor, el Constructor, el Proyectista y el técnico topógrafo deben certificar que el desarrollo de la obra cumple con lo dispuesto en el proyecto y con lo dispuesto en las regulaciones pertinentes, así como las pruebas de buen funcionamiento de la maquinaria e instalaciones implementadas mediante la obra.

2.2.6.II. Pruebas de aceptación de las instalaciones.

En el caso de instalaciones técnicas, es obligatoria la realización de pruebas de buen funcio-namiento de las mismas. En el caso de división de la obra en diferentes partes subcontrata-das, cada una de las partes queda obligada a realizar las pruebas en sus respectivas partes de la construcción. La obra no puede darse por concluida hasta que todas las pruebas resul-ten superadas.

Una vez superadas todas las pruebas y finalizada la obra, el Promotor debe entregar a la administración que le concedió el permiso de construcción la documentación “as built” de la construcción, los acuerdos de conexión con las compañías de suministros y el documento de conformidad expedido por la Agencia del Catastro.

2.2.6.III. Conexión a la red eléctrica.

La conexión de la central de generación a la red se implementa por etapas y según los artícu-los 63 a 68 del Reglamento para la conexión de productores y consumidores de electricidad a las redes de transporte y distribución.

2.2.6.IV. Puesta en funcionamiento.

Las infraestructuras energéticas, recogidas en la LOT como construcciones de tercera cate-goría deben ser puestas en funcionamiento después de la obtención del permiso de uso con-cedido por el Departamento Nacional de Control de las Construcciones.

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En un período de 7 días desde la presentación de la petición, la Administración debe conce-der el permiso y registrar la puesta en funcionamiento de la instalación.

En el caso de que por la tecnología usada ésta deba superar un período de prueba para comprobar los parámetros operativos establecidos en el plan de inversión, el Promotor debe-rá solicitar un permiso para poner la instalación energética en período de prueba.

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V. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN E INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN DE LA ENERGÍA SOLAR EN BULGARIA

1. INCENTIVOS GENÉRICOS A LA IMPLANTACIÓN DE EMPRES AS EX-TRANJERAS EN BULGARIA

El mayor y principal incentivo para la inversión en la energía solar en Bulgaria procede de los precios preferenciales que fija la Comisión Estatal de Regulación de la Energía Eléctrica en su Resolución 15/08 de 31 Marzo de 200818. Como se ha visto anteriormente los precios han quedado del siguiente modo:

CUADRO 6: PRECIOS PREFERENCIALES DE LA ELECTRICIDAD PROCEDENTE DE PLANTAS SOLARES

FOTOVOLTAICAS VIGENTES DESDE EL 31.03.08

Fuente: Resolución 15/08, de 31 de marzo de 2008, de la Comisión Estatal de Regulación de la Energía

Más allá de ello, conviene recordar los principales instrumentos de financiación e incentivos a los que se puede acoger el inversor.

18 http://www.dker.bg/resolutions/res_c015_08.pdf

Tipo de instalación

Precio base (80% de la tarifa media) (BGN/KWh)

Prima preferencial (BGN/KWh)

Total (BGN/KWh)

Precio en euros (EUR/KWh)

≤ 5 KW 0,05479 0,72721 0,782 0,3998

≥ 5 KW 0,05479 0,66321 0,718 0,3671

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La Ley de Promoción de Inversiones (LPI) de 4 de mayo de 2004 establece el marco legal pa-ra la promoción y fomento de las inversiones en Bulgaria, la actividad de los organismos esta-tales de promoción de la inversión, así como su protección de acuerdo con los principios in-ternacionales. Dicha Ley fue reformada el 30 de junio de 2007 con la finalidad de adaptarse a las Directivas comunitarias que regulan el apoyo estatal a las empresas privadas.

Los principios fundamentales (para el inversor extranjero) recogidos en la LPI son:

• La igualdad de trato al inversor búlgaro y al extranjero.

• La prevalencia de los Tratados Internacionales sobre la legislación búlgara cuando és-tos establezcan términos y condiciones más favorables para la inversión extranjera (Art. 3, LPI). Bulgaria es signataria del sistema de tratados bilateral de promoción y protección mutua de la inversión extranjera.

• Participación extranjera ilimitada en todas las formas de negocio existentes en Bulga-ria.

Mediante la LPI se crea la Agencia de Inversiones en Bulgaria (Invest Bulgaria Agency) (art.11) como una Agencia Ejecutiva dependiente del Ministerio de Economía y Energía, cuya principal función será la de apoyar a dicho Ministerio en la implementación de la política de fomento de las inversiones en el país. La agencia asiste las compañías en su proceso inver-sor proporcionándoles información actualizada, recomendaciones sobre aspectos legales y orientaciones para la búsqueda de socios locales adecuados. Asimismo, la nueva ley con-templa la acción de los gobiernos regionales y de los municipios en el desarrollo de las políti-cas de apoyo a la inversión.

La LPI establece medidas preferenciales para las inversiones que cumplan los siguientes re-quisitos (art. 12):

• Que se produzca en la adquisición de activos fijos con el propósito de crear, aumen-tar, diversificar o modernizar la producción existente de bienes y/o servicios.

• Que se produzca en los siguientes sectores, y al menos un 80% de los futuros ingre-sos provenga de dichos sectores:

o Sector industrial: manufacturas y producción de energías renovables

o Sector servicios: informática, investigación y desarrollo, educación y sanidad

• Que cree empleo, por un período mínimo de 3 años en las regiones más desfavoreci-das.

• Que el proyecto sea ejecutado en un período de tres años, y que la inversión se man-tenga durante un periodo mínimo de 5 años en las regiones más desfavorecidas.

• Un mínimo del 40% de los costes elegibles deberá ser financiado con recursos pro-pios de la empresa o mediante financiación obtenida por la misma, sin la inclusión en dicho porcentaje de ayuda estatal.

Las medidas a aplicar dependen de una clasificación de inversiones en función del valor del proyecto de inversión:

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CUADRO 7: CLASIFICACIÓN DE INVERSIONES

• Inversiones de clase B:

o Servicios administrativos y de información con plazos de respuesta reducidos.

o Posibilidad de suministrar recursos a través del Ministerio de Economía y Energía para la construcción de la infraestructura necesaria (accesos, servi-cios, etc.) para la implementación del plan de inversiones, hasta los límites del lugar de inversión.

o Apoyo financiero para la formación de empleados de hasta 29 años de edad en las tareas relacionadas con el objeto de la inversión.

• Inversiones de clase A:

o Además de todos los servicios de información de las inversiones de la clase B.

o Posibilidad de suministrar recursos a través del Ministerio de Economía y Energía para la construcción de la infraestructura necesaria (accesos, servi-cios, etc.) para la implementación del plan de inversiones, hasta los límites del lugar de inversión.

o La oportunidad a los inversores de autorizar a los representantes oficiales de la Agencia a obtener de los correspondientes organismos competentes, en nombre y por cuenta del inversor, cualesquiera documentos necesarios para la implementación del proyecto que sean requeridos por la ley.

Inversión de clase A Inversión de clase B Descripción

≥ 35 millones de € ≥ 20 millones de € General

≥ 22,5 millones de € ≥ 12,5 millones de € Inversión localizada en municipios con un desempleo hasta un 35% superior a la media

estatal

≥ 17,5 millones de € ≥ 10 millones de € Inversión localizada en municipios con un desempleo de más de un 35% superior a la media

estatal, o inversiones en alta tecnología de manufacturación industrial

≥ 12 millones de € ≥ 7 millones de € Inversiones en el sector de la informática y el I+D

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2. INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN EN BULGARIA

2.1. LÍNEA DE CRÉDITO PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LAS ENERGÍAS RENO-VABLES EN BULGARIA (BULGARIAN ENERGY EFFICENCY AND RENEWABLE ENERGY CREDIT LINE, BEERECL)

Es un instrumento diseñado por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) en 2004, en colaboración el Gobierno búlgaro y la Unión Europea. El organismo emite présta-mos a una serie de entidades financieras participantes para que presten financiación a em-presas del sector privado para proyectos de eficiencia energética y pequeños proyectos de renovables.

El BEERECL pretende ayudar reducir significativamente las emisiones a la atmósfera y gene-rar Certificados Verdes. El instrumento será también ayudado por el Fondo de Apoyo Interna-cional al Desmantelamiento de Kozdoluy (KIDSF). Un componente esencial del BEERECL es la asistencia proporcionada por las consultoras DAI Europe y EnCon Services que ofrecen servicios de auditoria energética, análisis financiero, valoración de riesgos, desarrollo de pla-nes de negocio bancarios, formulación de peticiones de préstamo para su presentación a los bancos participantes y acuerdos de estructuración de la deuda, a los promotores de los pro-yectos elegibles y a los bancos participantes. Una vez completados los proyectos elegibles, con la verificación del Experto en Energía Independiente (IEE) contratado por el BERD, los promotores del proyecto (prestatarios) recibirán el siguiente incentivo de la KIDSF:

• Proyectos de Eficiencia Energética – 7,5% del principal del préstamo.

• Pequeños proyectos de Energías Renovables - 20% del principal del préstamo.

Restricciones:

• Los proyectos emplazados dentro de la red Natura 2000, no podrán ser elegibles.

• No existe límite respecto al tamaño del proyecto.

Existe un importe máximo sobre el principal del préstamo susceptible de subvención, que va-ría según los diferentes bancos. Estas entidades conforman una capacidad de crédito total de 7.750.000 euros y están formadas por Bulbank (2.000.000 EUR), Bulgarian Post Bank (750.000 EUR), DSK Bank (1.500.000 EUR), HVB~BankBiochim (1.500.000 EUR), Raiffei-senbank (2.000.000 EUR), Union Bank (500.000 EUR), United Bulgarian Bank (1.500.000 EUR).

Hasta la fecha se han financiado 138 proyectos bajo la BEERECL, con créditos por un valor total de 74 millones de euros, generando una reducción de carbono de más de 509.000 Tone-ladas.

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2.2. FONDO BÚLGARO PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA (B ULGARIAN ENERGY EF-FICENCY FUND, BGEEF)

El Fondo Búlgaro para la Eficiencia Energética (BGEEF)19 se establece mediante la Ley para la Eficiencia Energética de febrero de 2004. La capitalización inicial procede fondos transferi-dos por gobiernos e instituciones como el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (Banco Mundial) con 10 millones de USD, el Gobierno de Austria con 1,5 millones de EUR, el Gobierno de Bulgaria con otros 1,5 millones de EUR y algunas compañías privadas búlgaras.

El BGEEF combina la capacidad crediticia, con la garantía de créditos y las labores de con-sultoría en materia de eficiencia energética a empresas, municipios y ciudadanos en general.

El principio que orienta la actuación del BGEEF es la búsqueda de partenariados público- pri-vados, puesto que, a pesar de ser un organismo independiente, persigue los mismos objeti-vos que el Gobierno de Bulgaria.

El BGEEF ofrece préstamos a un tipo de interés entre el 4 y el 7% a los municipios, con pla-zos de amortización siempre menores a los 5 años y participaciones del prestatario en la fi-nanciación de la inversión entre un 10 y un 25% de la misma. En el caso de empresas o ciu-dadanos, se disponen las mismas condiciones excepto el tipo de interés que variará entre el 4 y el 9%. Además del préstamo simple, el BGEEF ofrece productos de garantía de crédito y de cofinanciación.

2.3. FINANCIACIÓN DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIÓN (B EI)

Pese a que no existen otras líneas de crédito específicas para Bulgaria para la financiación de proyectos de inversión en energías renovables, se debe mencionar el programa de finan-ciación del Banco Europeo de Inversión (BEI)20 que ha incrementado significativamente sus objetivos de préstamos para proyectos de energías renovables desde su introducción en 2002.

En 2007 el BEI decidió integrar la energía como un objetivo específico en su Plan Operacio-nal Corporativo 2007-2009, y adoptar nuevos objetivos en el área de energías renovables (ER), eficiencia energética (EE) y reducción de emisiones de gases con efecto invernadero. Asimismo y en línea con el Plan de Acción de la UE en Política Energética 2007-2009 del Consejo Europeo de marzo de 2007, el BEI también ha reforzado recientemente su contribu-ción en el área de energías renovables y eficiencia energética:

• Nuevo objetivo anual de 800 millones de EUR (mínimo) en préstamos a proyectos de ER.

• 50% de los préstamos del BEI para generación de electricidad, asociados a tecnolo-gías de ER.

19 http://www.bgeef.com

20 http://www.eib.org/projects/topics/environment/index.htm

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• Incrementar el porcentaje de financiación sobre los costes totales del proyecto del 50 al 75%, en particular para las “tecnologías de ER emergentes” e inversiones que con-tribuyan significativamente a la EE.

• Actualización de los criterios de selección para tecnologías de ER.

• Desarrollo de instrumentos financieros, incluyendo las ayudas en el marco regulatorio, para inversiones a pequeña escala y uso de una financiación estructurada y fondos de inversión.

• Introducción de una revisión sistemática en el ámbito de las EE cuando la valoración-de proyectos sea apoyada por el banco.

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3. INSTRUMENTOS ESPAÑOLES DE INCENTIVOS DE INVERSIÓN

Aunque no existen instrumentos específicos de ayuda a la inversión en Bulgaria para el sec-tor energético, a continuación se enumeran los genéricos para cualquier sector.

3.1 PROGRAMAS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN CEN TRAL

3.1.1. Instituto Español de Comercio exterior (ICEX )21

• Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión (PAPI).

• Programa de Prospección de Inversiones en el Exterior (PROSPINVER).

• Fondos para el Fomento de la Inversión Española en el Exterior.

3.1.2. Compañía Española de Financiación al Desarro llo (COFIDES) 22

• Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX).

• Línea FINBRAND.

3.1.3. Instituto de Crédito Oficial (ICO) 23

• Línea ICO-Internacionalización 2009.

• Programa PROINVEX.

3.1.4. Centro para el Desarrollo Tecnológico Indust rial (CDTI) 24

• Ayudas financieras para la ejecución de actividades I+D.

• Servicios de apoyo.

3.1.5. Compañía Española de Créditos a la Exportaci ón (CESCE)25

• Seguro para los riesgos de impago de inversiones exteriores.

• Apoyo de la internacionalización de la empresa aragonesa.

21 http://www.icex.es

22 http://www.cofides.es

23 http://www.ico.es

24 http://www.cdti.es o http://www.redpidi.es

25 http://www.cesce.es

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VI. ANEXOS26

1. EMPRESAS

En esta Oficina Comercial están disponibles los siguientes listados de empresas:

• Empresas búlgaras de fabricación, importación e instalación de equipos de energía solar.

• Empresas búlgaras de ingeniería especializadas en energía solar.

• Empresas búlgaras promotoras de parques de generación de energía solar.

26 El prefijo nacional de Bulgaria es +359 o 00359

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2. FERIAS Y CONVENCIONES

2.1. FERIAS Y CONVENCIONES RELACIONADAS CON LA ENER GÍA SOLAR EN BUL-GARIA 2008

ENECO – International Exhibition of

Power Engineering and Ecology

Fechas de celebración: 29.09.2008 -

04.10.2008;

Frecuencia: anual;

Lugar: Plovdiv;

Organizador: INTERNATIONAL PLOVDIV FAIR (Página web: http://www.fair.bg)

---

EXPO ENERGY

International specialized exhibition for power

engineering and renewable power sources,

energy efficiency, air-conditioning and ventilation;

Fechas de celebración: 26.05.2008 -

29.05.2008

Frecuencia: anual

Lugar: International Exhibition Centre - Sofia

Organizador: BULGARREKLAMA LTD. (Página web: http://www.bulgarreklama.com)

---

CONGRESS & EXHIBITION ON ENERGY

EFFICIENCY AND RENEWABLE ENERGY

SOURCES

Products for reducing energy consumption

in homes and industry and for utilizing renewable

energy

Fechas de celebración: 07.04.2008 –

10.04.2008;

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Frecuencia: anual;

Lugar: Sofia;

Organizador: VIA EXPO LTD. (Página web: http://www.viaexpo.com)

---

ENERGY CROSSROADS OF THE

SOUTH EASTERN EUROPE AND THE

BLACK SEA REGION

Fechas de celebración: 25.04.2008 -

26.04.2008

Frecuencia: anual

Lugar: International Exhibition Centre - Sofia

Organizador: BULGARREKLAMA LTD.

---

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3. PUBLICACIONES DEL SECTOR

BALKAN ENERGY NEWS

Balkan Energy News office - Belgrade

Tel.: +381 648209031;

Idioma: Inglés

Frecuencia: anual.

Tipo de publicación: Revista

E-mail: [email protected]

Página web:

http://www.news.balkanenergy.com/

---

ENERGETIKA/ENERGETICS

Sofia, Bulgaria;

Idioma: Búlgaro;

Frecuencia: 8 veces al año;

Tipo de publicación: Periódico.

---

ENERGIEN NABLIUDATEL / ENERGY OBSERVER

Sofía, Bulgaria;

Idioma: Búlgaro;

Frecuencia: mensual;

Tipo de publicación: Revista.

---

FINANSIRANE

Ul. Charles Champeau, Bloque 18, Plan-ta 1, 1000 Sofia

Теl.: (089) 7 267 621;

Idioma: Búlgaro;

Tipo de publicación: Revista on-line;

Е-mail: [email protected];

Página web: http://finansirane.eu/

---

GREEN HORIZON

Editorial contacts

Pavel Antonov Editor +36 26 504 223;

Idioma: Inglés;

Frecuencia: trimestral;

Tipo de publicación: Revista;

Página web: http://greenhorizon.rec.org/

---

SOUTH EAST EUROPEAN INDUS-TRIAL MARKET

TLL PUBLISHING HOUSE

1612 Sofia, 104, Acad. Ivan Geshov Blvd., office 9

Tel.: (02) 818 3838; Fax: (02) 818 3800

Idioma: Inglés;

Frecuencia: bimensual;

Tipo de publicación: Revista;

Página web:

http://www.tllmedia.bg/seeim/

---

TOPLO TEHNICA ZA BITA

6300 Haskovo, 67 “Saedinenie” Blvd..,

Bulgaria

Tel.: +359 38 603043; 603044; 603046;

603047;

Fax: +359 38 603045;

E-mail: [email protected];

Página web: http://www.erato.bg

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4. ASOCIACIONES DEL SECTOR

ASOCIACIÓN DE AGENCIAS DE LA

ENERGÍA EN BULGARIA - Association

of Bulgarian Energy Agencies (ABEA)

C/Oborishte, 44 – 1505 Sofía;

Tel: (02) 9434909;

Sr. Ivan Shishkov, Presidente;

Email: [email protected];

Página web: http://www.abea-bg.org

---

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE

ENERGÍA ECOLÓGICA - Association

of Producers of Ecological Energy (APEE)

310 Vladislav Varnenchik Blvd., Varna 9009;

Tel.: (052) 750 550; Fax: (052) 750 550;

E-mail: [email protected];

Página web: http://www.apeebg.org

---

UNIÓN NACIONAL DE INSTALADORES –

National Installation Union (NIU)

25, Ivan Vazov Str., floor 2, 4000 Plovdiv;

Tel.: (032) 625 918; Fax: (032) 625 976;

E-mail: [email protected];

Página web: http://www.nisbg.org

---

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5. OTRAS DIRECCIONES DE INTERÉS

5.1. AGENCIAS Y ORGANISMOS PÚBLICOS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA

C/Slavianska, 8 - 1000 Sofia;

Tel.: (02) 940 71; Fax: (02) 987 21 90,

981 99 70, 981 50 39;

E-mail: [email protected] ;

Página web:

http://www.mi.government.bg;

Centro de Información

Tel: 940 7777, Fax: 940 73 13

e-mail:[email protected];

ENERGY RESOURCES DEPART-MENT

C/Triaditza, 8 - 1000 Sofia

Contact person: Sht. Shterev

E-mail: [email protected]

Tel.: (02) 9876279; 9263253;

---

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y

AGUAS

C/ William Gladstone, 67 - 1000 Sofía

Tel.: (02) 9406000*, 9811186;

(Centro de Prensa);

Tel.: 9406231; Fax: 9885913, 9862533;

E-mail: [email protected];

Web: http://www.moew.government.bg

---

AGENCIA DE EFICIENCIA ENERGE-TICA

C/ Ekzarh Josif, 37, pta. 4 - 1000 Sofía

Tel. / Fax: (02) 981 58 02;

Web: http://www.seea.government.bg

Sr. Tasko Ermenkov, Director Ejecutivo

---

FONDO BÚLGARO DE EFICIENCIA

ENERGÉTICA

4 "Kuzman Shapkarev" Str.; 1000 So-fia;

Tel.: (02) 81 000 80;

Fax: (02) 81 000 05;

E-mail: [email protected];

Página web: http://www.bgeef.com

---

COMISIÓN ESTATAL REGULADORA

DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA (SEWRC)

Sofia 1000; Dondukov 8-10

Tel.: (02) 988 87 30;

Fax: (02) 988 87 82

E-mail: [email protected];

Página web: http://www.dker.bg

---

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CENTRO REGIONAL DE ENERGÍA DEL

MAR NEGRO (BSREC)

8, Triaditza Str., Sofia-1000, Bulgaria

Tel.: (02) 980 68 54, Fax: (02)

980 68 55;

E-mail: [email protected];

Website: http://www.bsrec.bg

---

LÍNEA DE CREDITO PARA LA EFI-CIENCIA ENERGÉTICA Y LAS ENERGÍAS RENOVABLES DE BUL-GARIA - Bulgarian Energy Efficiency and Renewable Energy Credit Line (BEERECL)

DAI EUROPE & ENCON SERVICES PROJECT TEAM;

135, George S. Rakovski Str., 1000 Sofia;

Tel./Fax: (02) 988 00 52/53;

E-mail: [email protected];

Página web: http://www.beerecl.com

---

CENTRO DE EFICIENCIA ENERGÉ-TICA

“ENEFFECT” (no gubernamental)

Avda. Christo Smirnensky, 1, pta. 3 - 1164

Sofía;

University of Architecture, Geodesy and

Construction (the new building)

Tel: +359 2 9631714, +359 2 963 02 69;

Fax: 9632574;

E -mail: [email protected];

Página web: http://www.eneffect.bg;

Dirección de correo:

EnEffect, Center for Energy Efficiency

1164 Sofia, P. O. Box 43, Bulgaria

---

SOFENA - Sofia Energy Agency (no gubernamental)

44 "Oborishte" str. - 1505 Sofia;

Tel: (02) 943 49 09;

Fax: (02) 943 44 01;

Ivan Shishkov, Executive Director

E-mail: [email protected];

Página web: http://www.sofena.com

---

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LA ENERGÍA SOLAR EN BULGARIA

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5.2. INSTITUCIONES CIENTÍFICAS Y UNIVERSITARIAS

ACADEMIA BÚLGARA DE CIENCIAS

1, 15 Noemvri Str., 1040 Sofía,

Tel.: (02) 989 84 46;

Fax: (02) 986 25 23; 988 04 48

Página web: http://www.bas.bg

---

CENTRAL LABORATORY FOR SO-LAR ENERGY AND NEW ENERGY SOURCES-BAAS

bul. Tsarigradsko shosse 72, 1784 Sofia

Tel.: (02) 8754016; 778448; Fax: 8754016

E-mail: [email protected]

---

INSTITUTO NACIONAL DE METEO-ROLOGÍA

E HIDROGRAFÍA

1784 Sofía, Blvrd. Tzarigradsko Shose

66, floor. 1;

Tel.: 02 975 39 86/328; Fax: 02 988 44 94;

E-mail: [email protected];

Página web: http://www.meteo.bg

---

TECHNICAL UNIVERSITY (TU)

1 "Studentska" str. – 9010 Varna ;

Tel.: (052) 302 444; Fax: (052) 302 771

E-mail: [email protected]

Página web:

http://www.tu-varna.acad.bg

---

TECHNICAL UNIVERSITY OF SOFIA

8, Kliment Ohridski St. – 1000 Sofia;

Tel.: (02) 9652111; Fax: (02) 8683215;

Executives: Venelin Zhivkov (Rector) -

[email protected];

E-mail: [email protected];

Página web: http://www.tu-sofia.bg

---

TECHNICAL UNIVERSITY GABROVO

4 H. Dimitar str., 5300 Gabrovo;

Tel.: (066) 821 931; Fax: (066) 801 155

Rector: Associate Prof. Ilia Nemi-genchev

Telephone: (066) 801 144; 223 249 ;

Secretary's office: Tel: (066) 801 144; 223 244

E-mail: [email protected];

Página web: http://www.tugab.bg

---

UNIVERSITY OF ARCHITECTURE,

BUILDING AND GEOLOGY

1, Christo Smirnenski blvd. - 1046 Sofia;

Tel.: (02) 9635245; Fax: 8656863;

E-mail: [email protected] ;

Página web: http://www.uacg.bg

---

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LA ENERGÍA SOLAR EN BULGARIA

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5.3. OTRAS DIRECCIONES DE INTERÉS

AGENCIA BÚLGARA DE INVERSIÓN

31 Aksakov Street; Sofia 1000;

Tel.: (02) 9855500; Fax: (02) 9801320

E-mail: [email protected];

Página web: http://www.investbg.government.bg

---

ASOCIACIÓN INDUSTRIAL BÚLGA-RA

16-20 Alabin Str. - 1000 Sofia;

Tel.: (02) 980 99 96, 980 91 03, 980

99 23; Fax: (02) 987 26 04;

E-mail: [email protected];

Página web: http://www.bia-bg.com

---

CÁMARA BÚLGARA DE COMERCIO E INDUSTRIA

42 Parchevitch Str.- 1000 Sofía;

Tel.: (02) 987 26 31/35; Fax: (02) 987 32 09;

E-mail: [email protected];

Página web: http://www.bcci.bg

---

CONSEJO ECONÓMICO BÚLGARO ESPAÑOL

Presidente: Dimitar Pampulov;

Secretario General: Mila Nikolova

E-mail: [email protected];

Website: http://www.cebe.bcci.bg/rukov.htm

---

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6. MAPA REGIONAL DE BULGARIA