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LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

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Page 1: La elección de la forma jurídica

LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

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FORMA JURÍDICA

Es la figura legal que usamos para operar en el mercado económico.

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EL MOTIVO DE LA ELECCIÓN

Nos va a identificar legalmente ante la Administración, clientes y proveedores.

Repercute en el patrimonio particular del empresario o en el de los socios.

Trámites.

Page 4: La elección de la forma jurídica

TIPOS DE SOCIEDAD

Existen entre otros: Empresario autónomo. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva

Empresa. Sociedad Anónima. Sociedad Laboral. Cooperativa de Trabajo Asociado. Comunidad de Bienes. Franquicias.

Page 5: La elección de la forma jurídica

CRITERIOS GENERALES DE LA ELECCIÓN Número de socios. Exigencia legal. Capital social. Responsabilidad. Aspectos fiscales. Complejidad en la tramitación.

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NÚMERO DE SOCIOS

Los socios son las personas que forman la sociedad y que aportan dinero, trabajo o bienes para crearla.

Page 7: La elección de la forma jurídica

NÚMERO DE SOCIOS PARA CREAR UNA EMPRESA Empresario individual: 1 Comunidad de bienes: 2 Sociedad Civil: 2 Sociedad Colectiva: 2 Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1 Sociedad Limitada Nueva Empresa: entre 1 y 5 Sociedad Anónima: 1 Sociedad Comanditaria por acciones: 2 Sociedad Comanditaria Simple: 2 Sociedad Laboral: 3 Sociedad Cooperativa: 3 Sociedades de Garantía Recíproca: 150 Entidades de Capital – Riesgo: consejo de administración: 3 Agrupaciones de Interés Económico: 2 Sociedad de Inversión Mobiliaria: 1

Page 8: La elección de la forma jurídica

EXIGENCIA LEGAL

Hay ciertas actividades que están restringidas a ciertos tipos de empresa:Agencias de viaje.Bancos.Seguros.Etc.

Page 9: La elección de la forma jurídica

CAPITAL SOCIAL

Es la aportación en dinero, bienes o trabajo que hacen los socios. La aportación de cada socio le hace dueño de la empresa en la parte proporcional del capital aportado por cada uno de ellos.

Page 10: La elección de la forma jurídica

RESPONSABILIDAD DE LOS PROMOTORES Concepto:

La responsabilidad es la obligación de responder de las deudas que tengamos por nuestra actividad empresarial frente a terceros.

Page 11: La elección de la forma jurídica

RESPONSABILIDAD DE LOS PROMOTORES Tipos:

Limitada: se limita al capital, bienes y derechos a nombre de la empresa y nunca alcanzará a nuestros propios bienes personales.

Ilimitada: abarca a los bienes, derechos y capital de la empresa y además a los personales propios de los socios, siempre y cuando los primeros no sean suficientes para pagar la deuda.

Page 12: La elección de la forma jurídica

RESPONSABILIDAD DE LOS PROMOTORES Tipos de responsabilidad:

Subsidiaria: cuando una persona debe asumir la responsabilidad en defecto del obligado principal.

Solidaria: se puede exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los socios.

Mancomunada: cada socio responde de la deuda en proporción a su aportación al capital social.

Page 13: La elección de la forma jurídica

ASPECTOS FISCALES

Dependiendo de la forma jurídica: IRPF: el tipo impositivo varía dependiendo de las

ganancias del negocio. Estimación directa: beneficios en función de ingresos y

gastos-> rendimiento neto = base imponible del impuesto. Estimación objetiva: Hacienda te dice el importe (módulos).

IS: el tipo impositivo varía dependiendo del tipo de sociedad.

Tipo general: 30%. Tipo reducido: 25%. Microempresas: 20%.

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SIMULADORES DE CREACIÓN DE EMPRESAS http://gestiona.madrid.org/esim/run/j/

IniciarJuego.icm http://www.creatupropiaempresa.es/ http://servicios.ipyme.org/simulador/

simulador/empresasUsuario.aspx

Page 15: La elección de la forma jurídica

EMPRESARIO INDIVIDUAL

Es aquella persona física que tenga capacidad legal para el ejercicio del comercio y se dedique a él habitualmente.

Page 16: La elección de la forma jurídica

EMPRESARIO INDIVIDUAL

Características:Que tenga capacidad legal: mayor de edad y

libre disposición de sus bienes.Que realicen actividad empresarial habitual y

no ocasional.Actividad realizada en nombre propio.Responsabilidad ilimitada.

Page 17: La elección de la forma jurídica

EMPRESARIO INDIVIDUAL

Tipos de empresarios autónomos:Trabajador autónomo:

Cuenta propia. RETA. Impuestos: IVA, IAE, etc.

Trabajador autónomo económicamente dependiente.

Page 18: La elección de la forma jurídica

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Puede ser constituida con uno o más socios. Debe contener la expresión Sociedad de

Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Limitada (SL).

Capital mínimo: 3.005,06 € dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Transmisión de las participaciones: Entre socios y familiares de primer grado. A terceras personas, sólo mediante el procedimiento fijado en

los artículos 29 a 34 de la Ley 2/1995. La responsabilidad está limitada al importe de la cuota,

así como también la ganancia.

Page 19: La elección de la forma jurídica

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Constitución:

La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.

Debe contener la escritura de constitución: La identidad del socio o socios. La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las

participaciones asignadas en pago. Los estatutos de la sociedad. La determinación del modo concreto en que inicialmente se

organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.

La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.

Page 20: La elección de la forma jurídica

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Órganos Sociales:

La Junta General de Socios: formada por todos los socios de la Sociedad. Toman las decisiones de la Sociedad.

Administradores: Administrador único: una sola persona administra la empresa,

ostentando todas las funciones de gestión y de representación. Dos administradores solidarios: los administradores actúan

individualmente, pero sus decisiones afectan al otro, ya que frente a la sociedad su responsabilidad es solidaria.

Varios administradores mancomunados: las funciones de gestión y representación de la sociedad las tienen todos los administradores cuando actúan en conjunto.

Consejo de administración: compuesto por un número de personas impar (mínimo tres), que toman las decisiones por mayoría.

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Derechos:

Asistir a la Junta General y participar de los acuerdos que se tomen.

Separar a los administradores de su cargo por acuerdo de la Junta General.

Revisar las cuentas anuales y aprobarlas. Recibir los beneficios y liquidación en función a su

participación social. Derecho de tanteo en la adquisición de

participaciones a los socios salientes. Obligaciones: aportar las cantidades debidas.

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SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Está regulada por la Ley 7/2003, de 1 de

abril. Se crea para mejorar y simplificar la

creación de pequeñas empresas, para posibilitar a las microempresas y a muchos trabajadores autónomos la adopción de formas jurídicas más ventajosas para sus negocios.

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SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Se desarrolla en:

Permite mantener la responsabilidad limitada y el control de la empresa, determinando los siguientes límites:

Límites en el capital (mínimo 3012 € y máximo 120.202 €)

Límites en el número de socios (no más de 5) Límites en su constitución (no podrán ser

personas jurídicas) Se determina el objeto social en función del tipo de

actividad económica que se desarrolle. Facilidades en la creación a través de CIRCE y PAIT. Aplicación de un modelo de contabilidad simplificada.

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SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

La constitución debe hacerse mediante escritura pública y debe inscribirse en el Registro Mercantil.

http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/pub/Default.aspx

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SOCIEDAD ANÓNIMA

Constituida por uno o más socios. Capital mínimo: 60.101,21 € dividido en

títulos libremente transmisibles (acciones). Capital social es igual al número de

acciones por valor nominal de cada acción (Capital social = Nº Acciones x Valor nominal de la acción)

Page 26: La elección de la forma jurídica

SOCIEDAD ANÓNIMA

Características: Sociedad eminentemente capitalista. Capital íntegramente representado por acciones. Responsabilidad limitada al valor de las acciones. Se rige por la mayoría de votos. El capital mínimo para la constitución debe estar

íntegramente suscrito (compromiso para cubrir la totalidad del capital) y pagado en al menos un 25%.

Page 27: La elección de la forma jurídica

SOCIEDAD ANÓNIMA

Constitución de la sociedad:Escritura pública. Inscripción en el Registro Mercantil.Debe figurar al menos la expresión S.A. o

Sociedad Anónima.

Page 28: La elección de la forma jurídica

SOCIEDAD ANÓNIMA

Órganos de gobierno: Junta General: reunión de todos los socios. Administradores: funciones de representación y de

gestión. Consejo de Administración: grupo de personas que

se encargan de la gestión y la representación de la sociedad.

Auditores de cuentas: órgano interno que revisa la contabilidad, se nombran en la Junta General y cesan cuando se aprueban las cuentas.

Page 29: La elección de la forma jurídica

SOCIEDAD ANÓNIMA

Obligaciones de los socios:Realizar el pago del valor de la acción.

Derechos:Participación en las ganancias sociales

(dividendos)Participación en el patrimonio de la sociedad

(liquidación)Suscripción preferente de nuevas acciones

en la ampliación de capital.

Page 30: La elección de la forma jurídica

LA SOCIEDAD LABORAL

Son las SA o SRL en las que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ellas sus servicios retribuidos de forma directa y personal y cuya relación laboral sea en jornada completa y por tiempo indefinido.

El capital social está dividido en participaciones sociales o acciones nominativas. Ningún socio podrá poseer más del 33% del capital social, salvo que el Estado, CCAA, entidades locales o entidades públicas participen de la Sociedad-> 50%.

Page 31: La elección de la forma jurídica

LA SOCIEDAD LABORAL

Las acciones se dividen en:Laborales: propiedad de los trabajadores

indefinidos.Generales: las restantes.

Page 32: La elección de la forma jurídica

LA SOCIEDAD LABORAL

Miembros: Socios trabajadores: contrato indefinido y a jornada

completa. Propietarios de al menos, el 51% del capital social.

Socios no trabajadores: propietarios, pero no tienen relación laboral.

Trabajadores asalariados: indefinidos, pero no pueden trabajar más del 15% de las horas que trabajen los socios trabajadores, salvo que la empresa tenga menos de 25 socios trabajadores-> 25% de las horas.

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LA SOCIEDAD LABORAL

Constitución: Inscripción en el Registro Mercantil.Certificado del Ministerio de Trabajo e

Inmigración sobre su calificación de sociedad laboral.

Debe figurar Sociedad Anónima Laboral (SAL) o Sociedad Limitada Laboral (SLL)

Page 34: La elección de la forma jurídica

LA SOCIEDAD LABORAL

Obligaciones:Constitución de un Fondo Especial de

Reserva de un 10% de los beneficios netos de cada ejercicio.

Tributa por el IS.Socios trabajadores inscritos en el RETA o

RGSS.Lagunas legales de la Ley SL, salvadas por la

LSA o LSRL.

Page 35: La elección de la forma jurídica

LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Concepto:

Grupo de personas físicas o jurídicas.Capital variable.Régimen de libre adhesión y baja voluntaria.Asumiendo riesgos y compartiendo beneficios

una vez atendidos los fondos comunitarios.

Page 36: La elección de la forma jurídica

LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Características:

Gestión de Gobierno corresponde a las Cooperativas y a sus socios.

Capital variable: aumenta y disminuye en función de los socios.

Libre adhesión y baja de socios. Cada miembro tiene un voto, con independencia de

su aportación. Responsabilidad limitada, salvo que los Estatutos

digan otra cosa. Fines de interés económico y social: los beneficios se

reparten de forma equitativa y no en función del capital aportado.

Page 37: La elección de la forma jurídica

LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Clases de cooperativas:

De Primer grado: los socios son personas físicas o jurídicas.

De segundo o ulterior grado: constituidas por 2 ó más cooperativas de la misma o distinta clase.

Page 38: La elección de la forma jurídica

LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Donde 3 ó más personas físicas se asocian para desarrollar una actividad, cuyo objeto es proporcionar puestos de trabajo a los socios para producir en común bienes o servicios para vender a terceros.

Page 39: La elección de la forma jurídica

LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Los socios:Mayores de 16 años.Aportar una cantidad mínima: 25% de la

aportación.Período de prueba: fijado en los Estatutos, no

siendo superior a 6 meses.

Page 40: La elección de la forma jurídica

LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Socios colaboradores:

Aportantes de capital social; sus aportaciones no pueden superar las sumas de las de los socios trabajadores, siendo incompatible ser socio trabajador y socio colaborador a la vez.

No tienen derecho a retorno cooperativo, pero sí a un interés por sus aportaciones.

Sólo pueden asistir a la Asamblea General con voz y un número de votos a ellos correspondientes (sumados entre sí), que en conjunto no superen el 30% de los votos en los Órganos Sociales de la Cooperativa.

Supuesto de baja: derecho a reembolso; el plazo no podrá superar los 5 años o el plazo de permanencia mínima obligatoria en la Cooperativa.

Page 41: La elección de la forma jurídica

LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Los trabajadores por cuenta ajena:No deben superar el 30% de las horas de

trabajo de los socios trabajadores.Si la sociedad cumple los requisitos de ser

especialmente protegida, no podrá contratar a más del 10% de socios.

Page 42: La elección de la forma jurídica

LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Órganos de gobierno y control:Asamblea General.El Consejo Rector.Los Interventores.Comité de Recursos.

Page 43: La elección de la forma jurídica

LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Capital social:Aportaciones voluntarias y obligatorias.No hay capital mínimo ni máximo, se fija en

los Estatutos.El importe total de las aportaciones de cada

socio no puede exceder del 25% del capital social.

Page 44: La elección de la forma jurídica

LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Aportaciones de los socios:Obligatorias:

Fijadas en los estatutos. Deberá desembolsarse al menos en un 25%.

El resto en la forma y plazos previstos en los estatutos o por la Asamblea General.

Voluntarias: Se acuerdan por la Asamblea General y deberán

desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción.

Page 45: La elección de la forma jurídica

LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Los excedentes netos, fines:

Fondo de reserva obligatorio: destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa.

Fondo de educación y promoción: destinado a la formación y educación de los socios.

Según lo establezca la Asamblea General: Retorno cooperativo: reparto entre los socios en proporción a su

actividad cooperativa. Participación de los trabajadores asalariados en los beneficios de la

sociedad. Incrementar el fondo de reserva obligatorio. Creación de un fondo de reserva voluntario.

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LA COMUNIDAD DE BIENES

Se regulan por el Código Civil y tienen las siguientes características: Unidad de cosa. Pluralidad de sujetos.

El número mínimo es de 2 comuneros y responden de forma ilimitada; no hay capital social mínimo.

Denominación: el nombre completo del primer comunero, seguido de la expresión “y otros” y de las siglas C.B.

Tributan por el IAE, por el IRPF en la parte proporcional a los beneficios y por el IVA.

Page 47: La elección de la forma jurídica

LA FRANQUICIA

Es un contrato por el que dos partes (franquiciador y franquiciado) expresan su voluntad de ceder el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios a cambio de una prestación económica.

El franquiciador aporta un producto o servicio, una marca y un Know How.

El franquiciado entrega un Canon de entrada y después, de forma periódica, los “Royaltyies” y el “Canon de publicidad”