la difamación

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18 de noviembre de 2009 Por: CASR Artículo 118 – Difamación, Código Penal (33 L.P.R.A. Sec. 4101)

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dfifamcion; Constitución de Puerto Rico, Artículo 2, Sección 8'; Regla de Evidencia de Puerto Rico; Caso: Pueblo de Puerto Rico v. Edwin Olivero Rodríguez, Civil No. 0-81-455 // (112 D.P.R. 353)

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Page 1: La difamación

18 de noviembre de 2009

Por: CASR

Artículo 118 – Difamación, Código Penal (33 L.P.R.A. Sec. 4101)

Page 2: La difamación

Introducción

Constitución de Puerto Rico, Artículo 2, Sección 8

Artículo 118 – Difamación, Código Penal

Regla de Evidencia de Puerto Rico

Caso: Pueblo de Puerto Rico v. Edwin Olivero Rodríguez, Civil No. 0-81-455 // (112 D.P.R. 353)

Conclusión

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INTRODUCCIÓN

El derecho de difamación en Puerto Rico es desarrollado a través de una composición del derecho civil español y el derecho anglo-sajón

del “common law” norteamericano.

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CONCEPTO

"Difamar“

De acuerdo a la Real Academia Española, significa:

Desacreditar a alguien, de PALABRA o por ESCRITO, PUBLICANDO algo contra su buena opinión y fama. Poner algo en bajo concepto y estima.

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Establece la protección contra ataques a la honra, a la reputación y la vida privada que toda persona tiene derecho a protección de la ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

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El 3 de abril de 2009 se enmienda la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004 a los fines de restaurar el delito por difamación; añadir el delito por libelo y establecer las penas de los delitos.

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REGLAS DE EVIDENCIA DE PUERTO RICO (1979)

(32 L.P.R.A. Ap. IV)

-Regla 44. Credibilidad e impugnación de testigos.

_______________________________________

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REGLAS DE EVIDENCIA DE PUERTO RICO 2009

(Nuevas Reglas de Evidencia)

REGLA 608. CREDIBILIDAD E IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS

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Todo individuo tiene el derecho a la libre expresión siempre y cuando esto no cometa el acto de difamación y libelo hacia otra persona. Siempre hay que tener en cuenta que “tus derechos terminan donde empiezan los míos”.

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Decisiones de Puerto Rico, Casos Resueltos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico del 19 enero 1982 a 21 mayo 1982, (1983). Tomo 112, pág. 370 – 376.

Constitución de Puerto Rico, Ediciones Situm (1998). Art. 2, Sec. 8, pág.4.

Código Penal de Puerto Rico (1974), Principios Para la Aplicación del Derecho Penal, Ley Núm. 115 del 22 de julio de 1974, según enmendada hasta marzo de 1999, Artículo 118, Difamación, página 35 – 36, [on-line] Recuperado de http://www.ramajudicial.pr/leyes/codigopenal.pdf

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