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LA DERIVACIÓN Y LA SENTENCIA 1

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LA DERIVACIN Y LA SENTENCIA

ndice

Introduccin 3

Comienzo del juicio plenario5

Audiencia del reo6

Vista y sentencia en primera instancia8

Preparacin del debate13

Deliberacin y la sentencia16

Conclusin19

Bibliografa20

Introduccin Desde los comienzos de la humanidad han existidoconflictosentre los seres humanos los cuales han generado hechos violentos por la aplicacin de la Leydel Talin que dej consecuencias lamentables, como en los comienzos deRoma. Ya en Roma existaninstitucionesque se encargaban de penalizar estos hechos violentos, los cuales eran denominadosdelitosy que se correspondan a todo acto ilcito previsto y sancionado por la Ley. Tambin existan el Magistrado o Pretor cuyafuncines declarar o aplicar el derecho y el Juez que tiene como funcin apreciar laspruebasy dictar sentencia.Con el transcurso deltiempofue necesario que se celebrara elcontrato social, mediante el cual unde individuos le entregaba alEstadossusDerechoNaturales para que ste a su vez se los devolviera convertidos en Derechos Civiles. Convirtindoseel Estadoen guardin de laseguridady el bien comn, por lo que el Estado dicta un conjunto denormaspara regular y organizar la vida social delhombreque constituyen el Derecho y a su vez se reserva para s el poderde administrarjusticiaque es la jurisdiccin.Dentro de estas normas que dicta el Estado existenleyesSustantiva que determinan cuales son los derechos de los individuos que se protegen, y existen leyes Adjetivas o Procesales que establecen el modo o la forma como se van a resolver los conflictos. Pero para el ejercicio de la jurisdiccin el Estado se vale del rgano jurisdiccional, a quienes por disposicin de la ley se les va a delegar el poder del Estado de administrar justicia, poder de ver, de vigilar por que la justicia se imparta.Estas leyes procesales son las que van a permitir a los individuos de lasociedad conocer cmo van a defender sus derechos cuando los vean violentados, y esto es mediante el proceso, especficamente en la materiaque nos ocupa el proceso penal, que es un conjunto de reglas que, preservando las garantas procesales, le permiten al juez conocer la verdad de los hechos y aplicar la norma que corresponda segn la Ley y el Derecho. Adems que los ciudadanos deben conocer a dnde acudir a resolver sus conflictos, es decir, que deben saber a qu Tribunal en especfico deben acudir.Es por ello que el presente trabajotiene por finalidad dar a conocer las Categoras de Tribunales y como se desarrolla el Proceso Penal. Adems de establecer una seria definicin de cmo eran las Categoras de Tribunales durante la vigencia del cdigode Enjuiciamiento Criminal que supona un sistema Mixto o Eclctico adoptado por el legislador venezolano (rasgos del Sistema Inquisitivo en el Sumario y rasgos del Sistema Acusatorio en el Plenario) y como se segua el Proceso Penal durante la vigencia de dicho Sistema Mixto. Sin dejar de examinar las Categoras de Tribunales y el desarrollodel Proceso Penal de la actualidad que se rige por el Cdigo Orgnico Procesal Penal y que supone un Sistema Predominantemente Acusatorio.

Comienzo del juicio plenario:

Defensores y fiscales:el juez debe prevenir al acusado para que nombre un defensor dentro de 24 horas. Si el reo no nombra defensor, se le designar el defensor de oficio si no hay Defensor Pblico de Presos, en cuyo caso ste asumir la representacin del encausado. Aunque haya acusador siempre intervendr el Ministerio Pblico en las causas de accin pblica. Inmediatamente despus de nombrado el defensor se le convocar para que en primera audiencia despus de citados, si aceptan el cargo presten juramento, igual se har con los defensores y fiscales auxiliares.

Escrito de cargos y fijacin de la audiencia del reo:en las causas de accin pblica, tanto el Representante del Ministerio pblico como el acusador, cuando lo haya, debern presentar siempre, al tercer da despus de la aceptacin del defensor, en escrito formal, los cargos que resulten contra el encausado, expresando el hecho o hechos que se le imputen, determinando los elementos que sirvan a especificarlos segn resulte de losautosy explicando tambin la calificacin jurdica, que a su juicio merezca el hecho o hechos imputados. El Fiscal puede manifestar que no existen mritos para formular cargos contra el encausado y el Juez decide si hay lugar o no a la formulacin de cargos y si opina como el fiscal debe sobreseer consultando siempre con el Superior. Pero si el juez no opina como el fiscal se consulta al Superior y si ratifica la decisin del Juez se le pasa la causa a otro fiscal para que formule los cargos. El Fiscal del Ministerio pblico puede pedir cuando sea procedente elsobreseimientode la causa o la absolucin o condenacin del reo. Presentados los escritos de formulacin de cargos el Tribunal fijar una hora de la tercera audiencia inmediata para or al encausado, a quien se citar si no estuviere detenido.

Audiencia del reo:

Lectura del escrito de cargos y dems actas sumariales:a la hora asignada se har comparecer personalmente al encausado en audiencia pblica, libre de todo apremio y presiones, con asistencia del Ministerio Publico, del defensor y del acusador si lo hay, y se proceder a dar lectura a los escritos de cargos y dems actas del proceso.

Contestacin del reo:terminadala lecturael encausado expondr sin juramento cuanto tenga que manifestar en su descargo, respecto de cada uno de los fundamentos que obran contra l en los escritos de cargos. El reo puede encomendar a su defensor que realice la contestacin de los cargos y de la reclamacin civil.

Excepciones dilatorias y de inadmisibilidad:en el mismo acto de lectura de cargos y de contestacin, el encausado puede por s mismo o por medio de su defensor, oponer excepciones dilatorias como la incompetencia del tribunal, y las que contempla el Cdigo de Enjuiciamiento Criminal en su artculo 227, o puede oponer las excepciones de inadmisibilidad como la falta de cualidad del acusador o del reclamante, as como las estipuladas en el artculo 228 ajusten. Estas excepciones opuestas deben ser contestadas por la parte afectada en la misma audiencia o en la siguiente y se suspender el curso de la causa principal hasta que las excepciones sean decididas.Pruebas:el mismo da en que sean contestados los cargos o queden contestadas las excepciones dilatorias o de inadmisibilidad opuestas, caso de que el reo no quiera que se las sustancie en incidencia previa, se entender abierta a pruebas la causa por el trmino de 30 das de audiencia. Este trmino comenzar a regir desde el da siguiente y se dividir en dos perodos uno para lapromocinde pruebas que a bien tenga el Ministerio Pblico y las dems partes y otro para que se evacuen con toda diligencia. Si las excepciones detienen el proceso, el lapso de pruebas ser abierto por auto expreso 3 das siguientes a aquel en el cual el Tribunal de la causa decidi que hayan sido resueltas por sentencia firme las excepciones.

Confesin:la confesin hecha por el procesado ante el Tribunal en el sumario, antes o despus del auto de detencin, o en el plenario, har prueba contra l si concurren ciertos elementos. La confesin extrajudicial y la rendida ante las autoridades de Polica Judicial se apreciarn como un indicio ms o menos grave.

Inspeccin ocular:la inspeccin ocular podr acordarse de oficio o a peticin de las partes durante el trmino probatorio y en cualquier otra ocasin en que el Juez o Tribunal la considere conducente. Los reconocimientos oculares practicados en el sumario harn prueba para el juicio, si no hubieren sido debilitados o destruidos por otra inspeccin ocular promovida de oficio o a peticin de parte.

Documentos:los documentos pblicos o autnticos que de un modo claro demuestren la existencia del hecho punible de que se trate, o laresponsabilidaddel encausado, hacen plena prueba en el juicio penal. Los documentos privados reconocidos por el reo, tienenvalorprobatorio y podrn ser as considerados a los efectos de la comprobacin del hecho punible y la culpabilidad del encausado.

Testigos, peritos, facultativos:el Cdigo de Enjuiciamiento Criminal establece unas serie de reglas para determinar quines son o no testigos hbiles. La declaracin del testigo inhbil es un indicio ms o menos grave, pero el testimonio del loco no tiene el valor de un simple indicio. Dos testigos presenciales hbiles y contestes hacen plena prueba respecto de la materia sobre la cual recae su testimonio. Despus de la declaracin, o en acto posterior dentro de pruebas el Tribunal y la otra parte podrn hacer preguntas y repreguntas a los testigos. La fuerza probatoria del dictamen pericial ser estimada por el Juez.

Indicios y presunciones:los jueces pueden deducir presunciones: 1. De cualquier prueba directa relativa al hecho principal que se averigua, cuando no sea bastante por si sola para estimarla como plena. 2. De cualquier otro hecho del hecho punible que se averigua, pero que resulte a juicio del Tribunal, conectado con ste de modo tal que sirva para demostrar su comisin, o explicar el modo o tiempo en que se perpetr o las personas que en l intervinieron.

Vista y Sentencia en Primera Instancia:

Asociados y Asesores y relacin e informes:cualquiera de las partes dentro de los 3 das hbiles siguientes a la expiracin del trmino de pruebas, si la causa estuviere en Primera Instancia o a la fecha en que el Tribunal tome razn de haber llegado los autos, si la causa estuviere en Segunda Instancia, podr pedir que se elijan dos Asociados, para que unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal. En los mismos casos y en las mismas oportunidades en que pueda pedir nombramientos de Asociados, una parte puede pedir consulta de Asesor en vez de pedir Asociados. El Asesor debe ser abogado. Una vez que se constituya el Tribunal con Asociados, si fuere el caso, se oirn los informes de las partes y la causa entrar en estado de sentencia y se decidir dentro de 20 das hbiles si la sentencia fuere definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva, o dentro de los 10 das hbiles si fuere de las dems interlocutorias que no sean de mera sustanciacin.

Fallo de Primera Instancia:la sentencia debe recaer sobre el hecho o hechos que se hubieren imputado al reo en los cargos sin extenderse a otros distintos, ms en cuanto a la calificacin jurdica de aquellos hechos y su correspondiente penalidad, el tribunal puede atribuirle otra distinta de la que en los cargos le hubieran dado el Fiscal del Ministerio Publico o la acusacin, todo segn la naturaleza y carcter del hecho, las circunstancias en que fue ejecutado y las pruebas que aparezcan del expediente.

Procedimiento en Segunda Instancia:el secretario del Tribunal tomar razn de la fecha en que lleguen los actos en apelacin o consulta. En la audiencia siguiente alvencimientodel trmino fijado para pedir nombramiento de Asociados o consulta de Asesor, cuando ninguna de las partes lo hubiere pedido, el Juez o el Presidente del Tribunal fijar la duodcima audiencia para or los informes de las partes, si la sentencia consultada o apelada fuere definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva, y la sexta audiencia si fuere de las dems interlocutorias. Podr tambin hacer rplica y contrarrplica. Odos los informes de las partes, la causa entrar en estado de sentencia y se decidir dentro de 20 das hbiles si el fallo fuere definitivo o interlocutorio con tal carcter, y dentro de 10 das hbiles en el caso de las dems interlocutorias.

Cesacin y Suspensin de la causa, Sobreseimiento y Libertad del Imputado:

Cesacin y suspensin de la causa:firme el auto de detencin o el de sometimiento a juicio, no podr terminar el proceso sino por sobreseimiento o sentencia definitiva, absolutoria o condenatoria, pero cesar en curso por las causales contempladas en el artculo 310 del Cdigo de Enjuiciamiento Criminal.Sobreseimiento:el sobreseimiento procede en el sumario despus de haberse dictado el auto de detencin o de sometimiento a juicio, y en cualquier instancia de la causa en el plenario por las causales contempladas en el artculo 312 de la precitada Ley.Libertad del Imputado:Despus de ejecutada la detencin de una persona, su libertad plena procede slo en los casos contemplados.

Inicio del Proceso:Esta Primera Fase Preparatoria se inicia cuando comienza la investigacinpor parte del Ministerio Pblico, al cual le corresponde la titularidad de la accin penal y que est obligado a ejercerla, logrando as que se concreten los principiosde la Legalidady Oficialidad de la accin.La Ley Penal Adjetiva atribuye al Ministerio Pblico la direccinde esta primera fase donde lo fundamental ser la preparacin del juicio oral y pblico, en virtud de lo cual su labor se circunscribir en la bsqueda de la verdad y recoleccin de todos los elementos de conviccin que le permitan posteriormente fundamentar la acusacin o la defensa del imputado. Lo que significa que en el curso de esa investigacin, el Ministerio Pblico har constar no solo los hechos y circunstancias tiles para fundar la acusacin, sino tambin aquello que sirva para exculparle, de all que para llevar a cabo esta primera etapa deber necesariamente contar con la colaboracin de los rganos de Polica de investigacionesPenales, pues es obvio que sin su ayuda ni auxilio podra llevarla a cabo.En esta primera fase le corresponde a los Jueces controlar el cumplimiento de los principios y garantas procesales, y es por ello que cuando el rgano encargado de la investigacin requiera la prctica de pruebas anticipadas, debe ser autorizado por el rgano Jurisdiccional para cuyo cumplimiento, el Ministerio Pblico deber apoyarse en la actuacin de los rganos de Investigacin de Polica Penal.El C.O.P.P. le confiere al Ministerio Pblico la facultad para que cuando de cualquier modo, tenga conocimiento de la perpetracin de un hecho punible de accin pblica, inicie las investigaciones correspondientes, ordenando que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisin, con todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisin y la responsabilidad de los autores y dems participes, as como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetracin.

Oficio, Denuncia o Querella:El Ministerio Pblico puede tener conocimiento de la perpetracin de un hecho punible de accin pblica por cualquier modo o por cualquier medio y las formas de exteriorizacin de los mismos son, de oficio, por denuncia o querella interpuesta. As tenemos que una vez recibida la noticia, la denuncia o querella por parte del Ministerio Pblico, ste deber disponer a la brevedad posible, mediante orden expresa y escrita que la Polica de Investigaciones Penales, actuando bajo su dependencia funcional, inicie las diligencias necesarias para la comprobacin del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su clasificacin, la identificacin de sus autores o participes y el aseguramiento de los objetos activos o pasivos relacionados con el delito.

Desarrollo de la Investigacin:es en si el inicio de las diligencias necesarias para la comprobacin del hecho punible por parte de los rganos de Polica de Investigaciones Penales para descubrir todas las circunstancias que puedan influir la clasificacin del hecho punible cometido, la identificacin de sus autores o participes y el aseguramiento de los objetos activos o pasivos relacionados con el delito.

Actos Conclusivos:Una vez realizada la investigacin, la cual en todo caso no deber exceder de seis meses desde la individualizacin del imputado, el Ministerio Publico, como director e impulsor del proceso, le corresponde decidir la conclusin de esta fase preparatoria dentro de los lapsos y por losmediosestablecidos en la ley Penal Adjetiva. As tenemos que dicha fase preliminar puede concluir de tres maneras:

Archivo Fiscal:si el Ministerio Pblico, una vez desarrollada la investigacin, estima que no hay elementos suficientes para proponer la acusacin, decretar elarchivode las actuaciones. Ello no obvia la posibilidad de reapertura de la investigacin cuando aparezcan nuevos elementos de conviccin. Esta medida de archivo debe ser notificada a la vctima que haya intervenido en el proceso, quien podr solicitar la reapertura de la investigacin aportando las diligencias pertinentes; as mismo podr solicitar al Juez de Control que examine los fundamentos de la medida. Si el Tribunal estima que el Fiscal no debi archivar, encontrando as fundada la solicitud de la vctima, le notifica al Fiscal Superior para que ste ordene a otro Fiscal formular acusacin, atenindose a lo resuelto por el Tribunal.Sobreseimiento:el Fiscal solicitar ante el Juez de Control el sobreseimiento de la causa cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realiz o no puede atribursele al imputado. 2. El hecho no reviste carcter penal o no es punible o concurre una causa de justificacin. 3. La accin penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. 4. No existe la posibilidad de aportar o incorporar nuevos datos a la investigacin y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado.Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez podr convocar a las partes y a la vctima, a una audiencia oral a fin de debatir los fundamentos de la peticin. Si el Juez no acepta la solicitud de sobreseimiento enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Pblico, para que ratifique o rectifique la peticin del Fiscal. Si el Fiscal Superior estuviere de acuerdo con la opinin Fiscal, el Juez dictar el sobreseimiento, pudiendo en todo caso dejar a salvo su opinin en contrario. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenar a otro Fiscal que formule la acusacinAcusacin Fiscal:cuando el Ministerio Pblico estime que la investigacin proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, propondr la acusacin ante el Juez de Control, ste es el acto ms trascendental de la etapa preparatoria, ya que ello es lo que permitir la continuacin del proceso, lo que supone que el Ministerio Pblico cumpli con las finalidades de la investigacin, pues una vez que hizo constar los hechos y circunstancias que sirvieran de base para fundar la inculpacin del imputado, estim que la investigacin proporcion fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del mismo.Fase Intermedia o de Control de la Acusacin:Audiencia Preliminar. Una vez que el Ministerio Pblico cumple con las finalidades de la investigacin, hace constatar los hechos y circunstancias que sirven de base para fundar la inculpacin del imputado, estima que la investigacin proporcion fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del mismo, el Juez convoca a las partes a la audiencia oral, que no es otra que la llamada Audiencia Preliminar, que constituye la Fase Intermedia o Control de la Acusacin, la cual tiene por finalidad definir el objeto del proceso y establecer los lmites de la acusacin, donde las partes dispondrn de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses, que le permitan idnticas posibilidades procesales, ponindose as de manifiesto el principio de defensa e igualdad entre las partes.Por lo tanto ha de considerarse esta Fase Intermedia como de gran importancia y trascendencia, pues en ella se determinar la existencia o no del juicio oral y pblico, y por ello tendr como funcin depurar, supervisar y controlar las garantas procesales.Una vez que el Juez ha fijado el objeto del proceso y los lmitesde la acusacin, tanto del Ministerio Pblico como de la vctima, cuando sta se haya querellado, emitiendo la orden de abrir el juicio oral y pblico, se va a desarrollar la siguiente fase del proceso penal, que no es otra que la Fase de Juicio.

Preparacin del Debate

Fase de Juicio: Desarrollo del DebateDeliberacin y SentenciaEn esta fase del proceso penal se desarrolla el debate propiamente dicho, donde se resolver toda la controversia suscitada, cumplindose con los pasos relativos a la preparacin y desarrollo del debate, culminando con la deliberacin y la sentencia.Preparacin del Debate:en esta etapa se debe integrar el tribunal conforme al COPP. El juez presidente sealar la fecha para la celebracin de la audiencia pblica, y deber indicar el nombre de los jueces que integrarn el tribunal y ordenar la citacin a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella. El acusado deber ser citado por lo menos con diez das de anticipacin a la realizacin de la audiencia.Desarrollo del Debate:en el da y hora fijados, el juez profesional se constituir en el lugar sealado para la audiencia y tomar juramento a los escobinos o jurados cuando sea el caso. Despus de verificar la presencia de las partes, expertos, intrpretes o testigos que deban intervenir, el juez presidente declarar abierto el debate, advirtiendo al imputado y al pblico sobre la importancia y significado del acto. Seguidamente, en forma sucesiva, el fiscal y el querellante expondrn sus acusaciones y el defensor su defensa.Despus de las exposiciones de las partes, el juez presidente recibir la declaracin del imputado y le explicar con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertir que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuar aunque no declare. Permitir que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusacin, pudiendo ser interrogado posteriormente. Podrn interrogarlo el Ministerio Pblico, el querellante, el defensor y el tribunal, en ese orden. El imputado podr en todo momento hablar con su defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicar a su lado. No obstante, no lo podr hacer durante su declaracin o antes de responder a preguntas que se le formulen.Durante el debate, el Ministerio Pblico puede ampliar la acusacin, mediante la inclusin de un nuevo hecho que no haya sido mencionado en la acusacin o en el auto de apertura a juicio, que modifica la calificacin jurdica o la pena del hecho objeto del debate. El querellante puede adherirse a la ampliacin. En tal caso, en relacin con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliacin, se recibir nueva declaracin al imputado, y se informar a todas las partes que tendrn derecho a pedir la suspensin del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervencin. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspender el debate por un plazo que fijar prudencialmente, segn la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa.Despus de la declaracin del imputado el juez presidente proceder a recibir la prueba en el orden que se indique, salvo que considere necesario alterarlo. Los expertos respondern directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal puede disponer que los expertos presencien los actos del debate.Seguidamente, el juez presidente proceder a llamar a los testigos, uno a uno; comenzar por los que haya ofrecido el Ministerio Pblico, continuar por los propuestos por el querellante y concluir con los del acusado. El juez presidente podr alterar este orden cuando as lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos. Antes de declarar, los testigos no podrn comunicarse entre s, ni con otras personas, ni ver, or o ser informados de lo que ocurra en el debate. Despus de hacerlo, el juez presidente dispondr si continan en la antesala o se retiran. No obstante, el incumplimiento de la incomunicacin no impedir la declaracin del testigo, pero el tribunal apreciar esta circunstancia al valorar la prueba.Despus de juramentar e interrogar al experto o testigo sobre su identidadpersonal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaracin, el juez presidente le conceder la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Al finalizar el relato, permitir el interrogatorio directo. Iniciar quien lo propuso, continuarn las otras partes, en el orden que el juez presidente considere conveniente, y se procurar que la defensa interrogue de ltimo. Luego, el tribunal podr interrogar al experto o al testigo. El juez presidente moderar el interrogatorio y evitar que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurar que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender ladignidadde las personas. Las partes podrn solicitar la revocacin de las decisiones al juez presidente cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.Cuando se trate de otros medios de prueba los documentos sern ledos y exhibidos en el debate, con indicacin de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podr prescindir de la lectura ntegra de documentos o informes escritos, o de lareproduccintotal de una grabacin, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproduccin parcial. Los objetos y otros elementos ocupados sern exhibidos en el debate. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirn en la audiencia, segn su forma de reproduccin habitual. Dichos objetos podrn ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitar reconocerlos o informar sobre ellos.Excepcionalmente, el tribunal podr ordenar, de oficio o a peticin de parte, la recepcin de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento, El tribunal cuidar de no reemplazar por este medio la actuacin propia de las partes.Terminada la recepcin de las pruebas, el juez presidente conceder la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al defensor, para que expongan sus conclusiones. Seguidamente, se otorgar al fiscal y al defensor la posibilidad de replicar, para referirse slo a las conclusiones formuladas por la contraria. Si est presente la vctima y desea exponer, se le dar la palabra, aunque no haya presentado querella. Finalmente, el juez presidente preguntar al acusado si tiene algo ms que manifestar. A continuacin declarar cerrado el debate.

Deliberacin y la sentencia:clausurado el debate, los jueces pasarn a deliberar en sesin secreta, en la sala destinada a tal efecto. En el caso del tribunal unipersonal el juez pasar a decidir en dicha sala. Los jueces, en conjunto, cuando se trate de un tribunal mixto, o el jurado, cuando se trate del tribunal de jurados, se pronunciarn sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. En caso de culpabilidad la decisin sobre la calificacin jurdica y la sancin penal o la medida de seguridad correspondiente, ser responsabilidad nica del juez presidente. En el caso del tribunal mixto los jueces podrn salvar su voto; si el voto salvado es de un escobino el juez presidente lo asistir. La sentencia de condena no podr sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusacin y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliacin de la acusacin.En la sentencia condenatoria, el tribunal podr dar al hecho una calificacin jurdica distinta a la de la acusacin o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas ms graves o medidas de seguridad, siempre que no exceda su propia competencia. Pero, el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusacin, comprendida su ampliacin, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido por el juez presidente sobre la modificacin posible de la calificacin jurdica.La sentencia se pronunciar siempre en nombre de la Repblica. Redactada la sentencia, el tribunal se constituir nuevamente en la sala de audiencia, despus de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y eltextoser ledo ante los que comparezcan. La lectura valdr en todo caso como notificacin, entregndose posteriormente copia a las partes que la requieran. l original del documento se archivar. Terminada la deliberacin la sentencia se dictar en el mismo da.La sentencia absolutoria ordenar la libertad del imputado, la cesacin de las medidas cautelares, la restitucin de los objetos afectados al proceso que no estn sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijar las costas. La libertad del imputado se otorgar aun cuando la sentencia absolutoria no est firme y se cumplir directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursar orden escrita.La sentencia condenatoria fijar las penas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, las obligacionesque deber cumplir el condenado. En las penas o medidas de seguridad fijar provisionalmente la fecha en que la condena finaliza. Fijar el plazo dentro del cual se deber pagar la multa. Decidir sobre las costas y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes, y sobre el comiso y destruccin, previstos en la ley. Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandar inscribir en l una nota marginal sobre su falsedad, con indicacin del tribunal, del proceso en el cual se dict la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento.Fase de Impugnacin o Recursos:durante esta fase las partes a quienes la ley reconozca el derecho de recurrir tienen la oportunidad de hacerlo por los medios y en los casos establecidos, en contra de las decisiones judiciales. Por el imputado podr recurrir el defensor, pero en ningn caso en contra de su voluntad expresa.Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisin anulada no podrn intervenir en el nuevo proceso. Los recursos se interpondrn en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en la Ley Penal Adjetiva, con indicacin especfica de los puntos impugnados de la decisin. Las partes slo podrn impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables. El imputado podr siempre impugnar una decisin judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervencin, asistencia y representacin, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.Cuando en un proceso haya varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en inters de uno de ellos se extender a los dems en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situacin y les sean aplicables idnticos motivos, sin que en ningn caso les perjudique. La interposicin de un recurso suspender la ejecucin de la decisin, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Las partes o sus representantes podrn desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los dems recurrentes, pero cargarn con las costas. El Ministerio Pblico podr desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podr desistir del recurso sin autorizacin expresa del imputado. Los errores de derecho en la fundamentacin de la decisin impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularn, pero sern corregidos; as como los errores materialesen la denominacin o el cmputo de las penas.Fase de Ejecucin Penal:en esta fase el Juez correspondiente velar por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. As tenemos que al tribunal de ejecucin le corresponde: 1. La ejecucin de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme; 2. Todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensin condicional de la ejecucin de la pena, redencin de la pena porel trabajoy el estudio y extincin de la pena; 3. La determinacin del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad; 4. La acumulacin de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas enprocesosdistintos contra la misma persona. El tribunal de ejecucin practicar el cmputo y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podr solicitar su libertad condicional.

Conclusinen el Sistema Mixto que imperaba antiguamente existan una serie de situaciones que no permitan a las partes tener una igualdad en el desarrollo del proceso, y en muchas ocasiones se cercenaba el derecho a la defensa ya que no se le permita al indiciado ver su propio expediente durante el sumario y saber que delito se le acusaba, lo que aventajaba a la otra parte ya que el Fiscal del Ministerio Pblico si tena acceso al expediente durante el Sumario y si a eso le agregamos la persecucin de que era vctima el imputado y los abusos y maltratos que cometan los funcionarios de los rganos de Polica de Investigaciones Penales para lograr una declaracin de culpabilidad. Por otra parte se concentraba el poder en una sola persona que era el Juez, lo que traa como consecuencia que era el Juez el que diriga el proceso, el que mandaba a hacer las investigaciones, las experticias, el que determinaba cual era la prueba necesaria o lo que se llamaba prueba tarifada, y encima de todo esto era el Juez el que sentenciaba, es decir, que sobre una misma persona recaan muchas funciones, lo que poda ocasionar problemasde diversa ndole.En definitiva la principal conclusin a que se puede llegar es que tanto el anterior Sistema Mixto como el vigente Sistema Acusatorio presentan fallas graves que deben ser corregidas por el Poder Legislativo de inmediato para refrenar la ola de inseguridad que se ha desatado en el pas y que surge como consecuencia de la impunidad reinante, deben adoptarse medidas urgentes para reformar el Cdigo Orgnico Procesal Penal y as lograr restaurar con xitola Seguridad Jurdica, la Seguridad Personal y el Bien Comn que tanto necesitamos los que s creemos en este pas.

Bibliografa

Eduven. Caracas, CONGRESO DE LA REPBLICA DE VENEZUELA. Cdigo de Enjuiciamiento Criminal. Gaceta Oficial N 5.028 Extraordinario. 22-12-95.

IZQUIERDO, Daisy. Lecciones de Derecho Procesal Penal I y II. Italgrfica S.A. 2000. Caracas, Venezuela.

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