la demanda y las partes del proceso
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detalle sobre la demanda judicial y sus alcances. También el detalle de las partes del proceso. www.abogadossantacruz.comTRANSCRIPT
LA DEMANDA
Es toda petición formulada ante un tribunal de justicia
En sentido estricto, aquel medio a través del cual una persona expone sus pretensiones a un
tribunal iniciando así un proceso de carácter civil.
En sentido amplio (civil, familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.), constituye el primer acto
que inicia la relación procesal.
• Según Hugo Alsína, se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.
Sergio Alfaro la define como
un documento cuya presentación a la
autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos
procesos como pretensiones tenga el demandante para ser
satisfechas por persona distinta a dicha autoridad
La demanda entonces es la pretensión de una
persona (actor del proceso)exigiendo hacer
valer la misma
• se producen en momentos distintos según la legislación aplicable de cada país
• Para algunas legislaciones los efectos de la demanda se producen al momento de su admisibilidad por parte del tribunal.
• El efecto que nace por interponerse la demanda se conoce con el nombre de litispendencia.
EFECTOS
• Respecto del tribunal
• Respecto del demandante
• Respecto del demandadoEfectos Procesales
Respecto del tribunal
Escuchar las alegaciones de los
litigantes, tramitar sus presentaciones
Resolver la causa, generándose el denominado principio
de inexcusabilidad
Respecto del demandante
puede iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la
misma materia
el demandado tiene derecho a oponerse
alegando litispendencia (litigio
pendiente).
Respecto del demandado
Genera la carga procesal de comparecer al tribunal a defenderse
De lo contrario el juicio puede
realizarse en rebeldía
En cuanto a los Efectos Civiles
Constituye en mora al deudor
Interrumpe el transcurso del plazo de prescripción
Responsabilidad procesal: que se traduce en el pago de las costas producto del juicio. Por lo general, el demandante debe responder de éstas cuando su demanda ha sido rechazada por falta de fundamento
Responsabilidad civil: que se traduce en una indemnización al demandado. El demandante puede incurrir en esta clase de responsabilidad cuando ha presentado por culpa una demanda infundada o realiza una imputación injuriosa, provocando un perjuicio avaluable en dinero.
Responsabilidad penal: que se traduce en una sanción penal. El demandado podría incurrir en esta clase de responsabilidad si comete un delito durante la tramitación del juicio, como la presentación de testigos o documentos falsos, o realiza una calumnia.
LAS PARTES PROCESALES
•la constituyen; El Juez, el Demandante y el Demandado como actores principales y de manera accesoria –terceros ajenos- intervienen los abogados, fiscales, peritos y personal subalterno de los juzgados.
•Concordante con los Arts. 3, 4, 11, 17 y 20, 57, 65, 66 CPC.
Litigantes
Son aquellas personas cuyos derechos deben ser declarados o se encuentran controvertidos en un juicio.
EJECUTANTE - EJECUTADO
DESAHUCIANTE- DESAHUCIADO
CONCURSANTE - CONCURSADO
QUEBRADO – TERCERISTA
DENUNCIANTE - IMPUTADO
QUERELLANTE - CONDENADO, etc.
DEMANDANTE DENUNCIANTE
Es la persona capaz que acude
ante el Juez para pedir el
ejercicio de un derecho o
pretensión o que dirima una
controversia jurídica. También
solicita una determinada
autorización.
Persona particular o funcionario
público que da noticia de la
perpetración de un delito
público a cualquier miembro de
la policía o representante del
Ministerio Público.
Diferencias entre Demandante y Denunciante
Breves Consideraciones
• Un antiguo principio jurídico conocido y practicado en el derecho romano, determinaba que los actos jurídicos suscritos no obligaban sino a las partes intervinientes en ellos y no producían efectos respecto de personas ajenas reputadas o conocidas como terceros.
El principio supra indicado se halla consagrado en el artículo 519 de nuestra Norma Sustantiva Civil denominado “Eficacia del Contrato” que refiere (textual); “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley”
La voluntad de una parte no puede crearle obligaciones a un tercero que es ajeno al acto por no haber sido parte del mismo
CONCEPTO DE PARTE
Son los sujetos procesales principales y accesorios que intervienen en un proceso, juicio o pleito directa
o indirectamente, voluntaria o involuntariamente, interesada o desinteresadamente
(testigo, perito, juez, abogado) Art. 50 CPC
CONCEPTO DE “SER PARTE”
Son los sujetos Originarios o Principales (Actor y Demandado) y Derivativos Interesados (terceros
excluyentes, coadyuvantes, preferentes) que buscan la protección jurisdiccional de sus derechos mediante la
demanda y la defensa que se limita al actor y al demandado, siendo eventual la participación de terceros.
Clases de Partes
SUJETOS PROCESALES PRINCIPALES
ORIGINARIOS
DERIVATIVOS
Actor – Demandado (int.)
TERCEROS, Excluyentes, Coadyuvantes, Preferentes
JUEZ (no interesado
SUJETOS PROCESALES ACCESORIOS (que actúan
en base a una función)
A LAS
PARTES
AL JUEZ
AL PROCESO
SECRETARIO O
ACTUARIO, AUXILIARES, OFICIAL
DE DILIGENCIAS, AUTORIDAD
COMISIONADA (O. Inst. – Exhorto)
ABOGADO, APODERADO, TES
TIGOS DE PARTE, PERITOS
DE PARTE.
Testigos de Oficio (policía), Peritos de
Oficio Art. 378
CPC), Depositarios, Martilleros o
rematadores (Notarios) Los interventores
(auxiliares q cooperan cuando no se
puede embargar como medida
cautelar, ayuda al juez)
LA POLICIA JUDICIAL
Capacidad Procesal
• Llamada también “legitimación procesal” es la aptitud legal en virtud de la cual, se pueden realizar actos jurídicos procesales, con efectos de orden procesal que posee toda persona para intervenir en un juicio o litigio y pedir la protección jurídica de sus derechos ya sea directamente o mediante apoderado.
Esta capacidad, se encuentra referida a los sujetos procesales principales interesados, sean originarios o derivativos es decir, el actor, el demandado, los terceros excluyentes, coadyuvantes y preferentes ya que los demás sujetos procesales, tienen requisitos propios establecidos por ley.
• Arts.3,4.II),54,385,459parágrafoI.468,547,660,812,843,898,917,923,946,974,1008,1016,1118,1222 Código Civil.
Arts. 5,300, 396,459,547,554,556,558,729,791 inc.4), 833,852,1120,1124,1125,1157, concordante
Arts. 114, 251, 296, 327 Código de Familia.
INCAPACIDAD PROCESAL
Es la falta de capacidad legal que tiene la persona para poder actuar en un proceso o litigio en nombre propio y que sólo puede hacerlo por intermedio
de sus padres, tutores y en algún caso por el mismo abogado. (Art. 5 CC)
REPRESENTACIÓN
Situación indirecta de la persona en juicio sobre la base de su voluntad y por mandato de la ley sobre la
base de:
La persona actúa en juicio a través de otro por voto
exclusivo de la ley, tal es el caso de “el padre por el hijo”, “el esposo por la
esposa”, “el suegro por el yerno” “el hermano por su
hermano”, etc.
En base a la asistencia, la persona actúa a través del
curador, tutor ad litem(emancipado)
La representación de la voluntad de la persona donde puede actuar en
juicio a través de un apoderado o un
mandatario.
En base a la autorización, la persona emancipada a los 18
años puede actuar para efectos de mera administración.
Arts. Sobre la representación 48,196,468,471,819,826,1077,1086,1089,1090,1091,1093,1094,1109,1216,1225,1256 Código Civil en concordancia con los Arts. 58, 59, 63, 65, 306, 394, 406, 507 inc. 2) CPC
Realizado por: Abog Fernando Barrientos