la costumbre tiene fuerza de ley en el perú
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La costumbre tiene fuerza de ley en el Perú.
Nelson Zelada Mendoza I.E. “Carlos A. Olivares”
Chepèn – La Libertad PERÙ
Resumen
Como es de verse las leyes son codificadas, sin embargo la costumbre constituye una fuente real del
derecho, en varias ocasiones se ha tenido que tomar en cuenta para determinar la razón a la
costumbre antes que a la ley. Lo que precisamente se pretende demostrar en el presente artículo.
Introducción.
La finalidad del presente trabajo de investigación radica en dar a conocer a los profesores,
padres de familia que en la práctica se aplica como decir de cumplimiento obligatorio de la
costumbre antes que la ley. El incidente se pudo observar en las diferentes instituciones educativas
de la localidad de Chepén - La Libertad - Perú. Como es de verse se utilizó la metodología del
método empírico la que permitió el empleo del instrumento para recoger información: La encuesta.
Resultados
Antes de empezar analizar la costumbre es necesario conocer un poco del significado del Derecho
Administrativo, el mismo que se encuentra enfrentado entre las fuentes reales (grupos de poder,
grupos de presión, costumbres, estado de necesidad, jurisprudencia, doctrina) y el principio de la
legalidad, una clara muestra de la realidad es que las normas permanentemente en el sector público
son entendidas para beneficiar al funcionario o servidor; rara vez se aplica la ley tomando en cuenta
el derecho con Constitucional, como es el respeto al debido proceso; es casi normal ver en las
instituciones públicas, como los servidores se acomodan a sus intereses personales antes que
atender los intereses públicos o del administrado.
Es necesario considerar en el presente artículo a lo que dice el ordenamiento jurídico peruano; según
el Art. 79° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, estipula que el Ministerio de Educación es
el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de
educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado.
De igual manera la Unidad de Personal, mediante el Informe N° 629-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER,
sustenta la necesidad de emitir una norma técnica que uniformice la elaboración para el
procedimiento y aprobación del cuadro de horas pedagógicas; que garantice la organización y
distribución de las horas. La finalidad es que en las instituciones educativas, exista una norma rectora
en lo concerniente a la distribución de las horas de clase; el interés es que no haya malas
interpretaciones al momento de derminar o asignar las hora de clase a los profesores.
Que el referido Informe que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, sea un
instrumento técnico de carácter administrativo y pedagógico de las instituciones educativas del nivel
de educación básica regular, con la finalidad de determinar las horas efectivas de clase, el empleo de
las horas de libre disponibilidad y la carga docente del personal directivo, jerárquico y docente, de
acuerdo a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes y en concordancia al plan de estudios,
al proyecto curricular institucional y al número de secciones y grados.
En efecto mediante se emite la R.M. N° 0624-2013-ED, la misma que aprueba la norma técnica
denominada “normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas
pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria básica
regular”. A la vez se encarga a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión
Educativa Local, la Difusión e implementación de la Norma Técnica.
Como es de verse la finalidad de la norma es establecer procedimientos para la elaboración del
cuadro de distribución de las horas de clase en las instituciones educativas públicas del nivel de
secundaria.
Dicha norma tiene como objetivos uniformizar el procedimiento para la elaboración y aprobación del
cuadro de distribución de horas pedagógicas de las áreas curriculares, en las instituciones educativas
públicas del nivel de secundaria; garantizar la organización y distribución de las horas pedagógicas
en coherencia con el plan de estudios establecido en el proyecto curricular institucional y la
pertinencia pedagógica.
La comisión de la institución educativa es la encargada de formular el cuadro de distribución de horas
pedagógicas, considerando el número de secciones y grados aprobados por resolución directoral en
base al presupuesto analítico de personal (PAP). La distribución de las horas pedagógicas se realiza
teniendo en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad requerida para cada área
curricular, de acuerdo al siguiente orden de prelación: Escala magisterial, tiempo de servicios oficiales
como docente, tiempo de servicios oficiales docente en el área curricular en la institución educativa.
La comisión por norma expresa dispone que se distribuya dos horas pedagógicas secuenciales como
mínimo, en todas las áreas curriculares. Mientras que en la práctica vemos que no se cumple, a
veces se colocan dentro del horario una hora de clase o tres horas seguidas de la misma
especialidad, este es un hecho real. La pregunta es ¿Si existe una norma que regula el procedimiento
para elaborar y distribuir el cuadro de horas de clases, porque no se cumple? La respuesta está en
que de realizar la distribución de las horas de clase en bloques de dos horas los profesores tendrían
que trabajar cinco días a la semana; económicamente conviene, es por ello que mejor es atender el
interés personal por costumbre, hay que adecuar el horario de clases en función a los interés de los
profesores más no de los alumnos. Que es lo que está pasando, fácil de entender se impone la
costumbre, por ser el hecho repetitivo, se torna en cumplimiento obligatorio.
Retomando, mientras que en la R.M. N° 0624-2013-ED, se dictan normas para regular el
procedimiento en la distribución de las horas de clase. Las comisiones en las instituciones educativas;
en vez de buscar mejorar los aprendizajes lo que hacen por una fuente real: la costumbre, buscan y
exigen que se les otorgue un día libre a la semana a pesar que la directiva de cuadro de horas no lo
contempla por lo contrario la directiva de inicio del año escolar 2014, inclusive lo aclara diciendo que
no y día libre. Porque al asignarle hora libre a los profesores, no se estaría cumpliendo con el
mandato de la RM 0624-2013-ED; ya la citada norma expresa que se busca es asignar las horas a
los profesores por especialidad y que la distribución de las horas sea persiguiendo la mejora de los
aprendizajes. Pero, en las instituciones educativas lo que se busca es el interés personal de los
profesores, por costumbre se pide que se le asigne un día libre a la semana. Lógicamente que las
comisiones de horario escolar acceden por de laguna manera al tener día libre un profesor este
hecho u acto administrativo beneficia a todos los profesores, a sabiendas que se está atentando con
el principio de la legalidad que tanto se pregona; pero que no se cumple por otra fuente real llamada
presión de grupo (sindicato). Es por ello que se dice: “hecha la ley hecha la trampa” y lo que prima es
el espíritu de cuerpo, en estos casos a quien le conviene que se cumpla la ley en alusión a los
profesores de una institución educativa del nivel de secundaria a nadie. Porque al cumplirse la ley; en
este caso la directiva que norma la distribución del cuadro de horas aparentemente perjudicaría los
intereses de todos los profesores; en el sentido que tendrían que trabajar todos los días, afectando
así a la precaria economía de los profesores, es por ello que todos se ponen de acuerdo para
cometer una infracción a la ley y toda su normatividad vigente. Es por ello que se reconoce que toda
costumbre es ley.
Conclusiones.
Se concluye diciendo que esbozado, es la típica forma de las fuentes reales (costumbre), en todo el
aparato estatal las fuentes formales son reemplazadas por las fuentes reales en especial la
costumbre y los grupos de poder y presión.
Desde luego, que al cometer una infracción a la ley, se está atentando contra el principio de la
legalidad, cabe la posibilidad que los seres humanos exijan el fiel cumplimiento de la ley. En el
aparato estatal muchas veces no sucede la exigencia del derecho dizque por mantener un buen clima
institucional.
Lo que se tiene que poner énfasis es el irrestricto cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos
fundamentales.
Bibliografía. .
http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/costumbre.html#_Toc270632528
http://blog.pucp.edu.pe/item/24977/francisco-carruitero
http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/da.html#sthash.f7CyoxFC.dpuf
Anexo.
Términos aclaratorios.
Derecho administrativo. Es una rama del Derecho Público; pero que cumple una función
administrativa relacionadas con los poderes del Estado. Regula la organización y comportamiento
de la administración pública, las relaciones de la administración pública con los
administrados; las e de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de
satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la
Administración.
La costumbre es un acto por el cual se repite constantemente; y que al pasar el tiempo se torna
obligatoria; es más con el apoyo del poder político se convierte en ley.
Las costumbres, surgen en los grupos sociales, centros de trabajo, centros de estudios, barrios,
círculo de amigos.
El principio de legalidad, es aplicable a toda la administración publica se debe realizar en base a
la ley y no al consentimiento de criterios antojadizos de las personas.
Para que exista seguridad jurídica, es indispensable que los poderes del Estado estén
comprometidos con el cumplimiento de la legalidad. Cuando se da el cumplimiento del citado principio
estaríamos bajo la tutela de un Estado de derecho.
Cuando un Estado cumple con el principio de la legalidad, estaríamos bajo el control de un
ordenamiento jurídico, teniendo su base en el Derecho Constitucional, administrativo, tributario y
penal.
El Estado sólo puede hacer o dejar de hacer lo que la ley le permita y mande, o sea que nada queda
a su libre albedrío.
¿Cuál es la importancia del principio de legalidad en el derecho administrativo?
Radica en que los poderes del Estado realizan sus actos administrativos tomando en cuenta el
principio de legalidad.
Gracias a este principio todos somos iguales ante la ley. Por ende todo ciudadano tiene el derecho de
exigir el respeto de la ley ante las autoridades administrativas.
Tomando en cuenta el principio de legalidad, para que la autoridad administrativa pueda aplicar la
sanción es necesario que dicha ley sea previa, es decir, anterior al hecho.
El principio de legalidad constituye una garantía constitucional de los derechos fundamentales. Por
esta forma: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no
esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni
sancionado con pena no prevista en la ley” (Constitución Política del Perú. Artículo 2º. 24.d).
El principio de legalidad es aplicable al Derecho Administrativo Sancionador lo cual ha sido
reconocido por el Tribunal Constitucional, en donde se sostiene que: “(...) los principios de
culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador,
que también se aplica al derecho administrativo sancionador (…)”