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INTRODUCCIÓN
El Poder Judicial del Perú es un organismo autónomo de la República del Perú
constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de
administrar justicia, que en teoría emana del pueblo, no obstante no es elegido directa ni
indirectamente. Está encabezado por el presidente Víctor Lucas Ticona Postigo y por la
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú que tiene competencia en todo el
territorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores de Justicia con
competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados de
Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Luego, se encuentran
los Juzgados de Paz Letrados, con competencia distrital. Y finalmente los Juzgados de Paz
(no letrados), encargados de resolver asuntos judiciales sencillos. ´
La Corte Superior de Justicia, es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial encargado de
administrar justicia en su respectivo distrito judicial, La Corte Superior de Justicia depende
funcionalmente de la Sala Plena de la Corte Suprema y administrativamente del Consejo
Ejecutivo del poder judicial. La Corte Superior de Justicia tiene su sede en la ciudad
señalada por la ley o en su caso por el Consejo Ejecutivo tal como lo señala en su
Reglamento en lo concerniente a su Título Preliminar.
Ahora bien la Corte Superior de Justicia administra justicia a nombre de la Nación a través
de las Salas Especializadas o Mixtas, Juzgados Especializados o Mixtos, Juzgados de Paz
Letrado y Juzgados de Paz, ahora bien para efectos de la ley de Contrataciones del Estado,
su Reglamento y demás normas conexas es considerada Entidad.
I.-VISIÓN La VISIÓN de la Corte Superior de Justicia indica que es una Institución autónoma con vocación de servicio; que enfrente los desafíos del futuro con magistrados comprometidos con el proceso de cambio, transformación y modernidad; que se traduzca en seguridad jurídica e inspire plena confianza en la ciudadanía, contando para ello con un adecuado soporte administrativo y tecnológico.
II.-MISIÓN
La MISIÓN de la Corte Superior de Justicia indica "Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional".
Para el cabal cumplimiento de esta misión es necesario dotar al Poder Judicial de los siguientes elementos: Magistrados respetados, probos, capaces, éticos y justos y, además, actualizados en su calificación jurídica.
Crear nuevos sistemas de gestión y modernización para contar con despachos judiciales modernos, con infraestructura adecuada y sistemas de información actualizados.
Proporcionar a los magistrados el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo capacitado y con vocación de servicio.
Articular una administración con criterio gerencial moderno y descentralizado.
III.-ESTRUCTURA ORGÁNICA
1.- ORGANO DE DIRECCIÓN Y GOBIERNO.-Tenemos al Presidente de la Corte
Superior, la Sala Plena y El Consejo Ejecutivo Distrital.
a) Funciones y atribuciones del Presidente de la Corte superior.- Según el artículo 9 de su
Reglamento se tiene:
-Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial
-Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital,
en ambos casos tiene voto dirimente.
-Dirigir la aplicación de la política del Poder judicial en su Distrito, en coordinación con el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
-Supervisar la asistencia y puntualidad de los Magistrados cautelando que se registre en su
legajo personal.
-Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Distrital.
- Conformar las salas de acuerdo al criterio de especialización
- Ser titular de la Unidad Ejecutora.
- Ejercer las demás atribuciones que señalan las leyes u normas.
b) La Sala Plena la preside el Presidente de la Corte Superior de Justicia y sobre todos los
asuntos que no sean competencia exclusiva de otros órganos, de acuerdo a lo establecido en
la Ley Orgánica, la Sala Plena está conformado por todos los Jueces Superiores Titulares,
Los Jueces Superiores de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y del
Consejo Ejecutivo Distrital. Son funciones y atribuciones de la Sala Plena de la Corte
Superior:
-Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven
los Jueces Especializados y de Paz letrados, conforme a ley.
-Designar al Juez Superior, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura, cuando sea procedente.
-Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces de Paz
Letrados a los funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a la Ley Orgánica del Poder
Judicial y el Reglamento correspondiente.
c) El Consejo Ejecutivo Distrital, es el órgano de dirección y gestión de la corte Superior de
Justicia y se compone de cinco miembros; el Presidente de la Corte Superior quien lo
preside, EL Juez Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura,
un Juez Superior designado por la Sala Plena de la Corte Superior, Un Juez Especializado o
mixto elegido por los Jueces Especializados o Mixtos del respectivo Distrito Judicial y una
persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada, designada por el
Colegio de Abogados de la localidad.
Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital:
-Emitir los informes que requiera el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
-Designar magistrados visitadores y disponer las medidas de control correspondientes,
cuando fuere el caso.
-Proponer la creación o supresión de nuevas salas, así como de nuevos juzgados
Especializados o Mixtos y de Paz Letrados.
-Conceder o negar las licencias solicitadas por los Jueces Superiores, Jueces Especializados
o mixtos, de Paz Letrados, asimismo por los Auxiliares de Justicia, y por el personal
administrativo del Distrito Judicial.
-Expedir los títulos correspondientes a los Secretarios Administrativos, Secretarios y
relatores de sala y Secretarios de Juzgado.
-Señalar el radio urbano dentro del cual debe fijarse el domicilio, etc.
2.- ÓRGANO DE CONTROL.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
(ODECMA) es el órgano de control de la Corte Superior de Justicia y órgano de línea
desconcentrada de la Oficina de Control de la Magistratura.
El Órgano de Control Institucional de la Corte Superior es el órgano de línea
desconcentrado del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, depende
funcionalmente de éste, siendo el encargado de realizar el control gubernamental en la
Corte Superior de Justicia, de conformidad a las normas que rigen el Sistema Nacional de
Control.
Son funciones del órgano de Control Institucional de la Corte Superior las siguientes:
-Ejercer el Control interno preventivo y posterior a los actos y operaciones de la Corte
Superior de Justicia sobre la base de sus planes y programas anuales, evaluando y
verificando los aspectos administrativos de los usos de los recursos y bienes de Estado, así
como la gestión llevados a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos.
-Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Corte Superior, así
como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos del órgano de Control
Institucional del Poder Judicial y la Contraloría General.
-Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la Corte Superior se adviertan
indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Consejo
Ejecutivo Distrital y al Presidente de la Corte Superior, para que se adopten las medidas
correctivas pertinentes.
-Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la Corte Superior
como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización
efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
-Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la
Corte Superior por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta, etc
3.- DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO.- La Asesoría Legal es el órgano de la Corte
Superior de Justicia encargado de brindar el asesoramiento legal requerido por la
Presidencia de la Corte Superior, así como el de emitir opinión legal sobre los asuntos que
soliciten sus órganos administrativos. Y sus funciones entre otras son:
-Emitir opinión legal sobre normas y dispositivos legales o proyectos de los mismos, así
como sobre casos, procesos, procedimientos, expedientes administrativos y otros que se le
soliciten.
-Coordinar con la Procuraduría Pública del Poder Judicial las acciones judiciales y
administrativas relacionadas a la defensa de los intereses de la Corte Superior de Justicia,
así como a la ejecución de los mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada a cargo de
la Corte Superior de Justicia.
-Informar oportunamente a los diversos órganos que conforman la Corte Superior de
Justicia sobre las modificaciones legales que se produzcan y las implicancias que tienen
sobre el funcionamiento institucional.
-Sistematizar y concordar la normatividad administrativa de gestión con las distintas
disposiciones legales vinculadas a ella.
-Asesorar a la Presidencia de la Corte Superior y sus órganos administrativos, en todo lo
relacionado a la interpretación y aplicación de dispositivos legales, para el debido
cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas aplicables, etc
4.-DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
a) Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz
b) Órgano de Imagen Institucional
c) Gerencia de Administración
5.- DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
A.- LAS SALAS SUPERIORES.-Las Salas Superiores Especializadas y Salas Mixtas son
órganos jurisdiccionales de línea de la Corte Superior de Justicia. Cada Sala Superior está
conformada por tres Jueces Superiores, asumiendo el de mayor antigüedad la presidencia
de la Sala. Las Salas Superiores Especializadas, tienen una de las siguientes especialidades
o competencias: civil, penal, laboral, familia o las que establece La Ley Orgánica. Una Sala
Superior Mixta es aquella que conoce más de una especialidad o competencia, en los
lugares donde no hay Salas Especializadas, el despacho es atendido por una Sala Mixta, con
la competencia que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
B.-JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS.-Los Juzgados Especializados y
Juzgados Mixtos son los órganos jurisdiccionales de línea de la Corte Superior de Justicia,
a cargo de jueces especializados. Los Juzgados Especializados, tienen una de las siguientes
especialidades o competencias: civil, penal, laboral, familia o las que establece la Ley
Orgánica. Un Juzgado Mixto es aquel que conoce más de una especialidad o competencia.
En los lugares donde no hay Juzgados Especializados, el despacho es atendido por un
Juzgado Mixto, con la competencia de los Juzgados, son aprobados por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial. Todos estos juzgados señalados tienen la misma jerarquía.
Hay Jueces Especializados o mixtos Supernumerarios en las Provincias, a razón de uno por
cada seis Jueces de esa jerarquía, a quienes reemplazan en caso necesario. Son Funciones
de los Juzgados Especializados o Mixtos, conocer o resolver los procesos judiciales que
establece la Ley Orgánica y las demás normativas sobre la materia.
C.-JUZGADOS DE PAZ LETRADO.- son los órganos jurisdiccionales de línea de la Corte
Superior de Justicia, a cargo de los Jueces de Paz Letrados. Hay Juzgados de Paz Letrados
para conocer asuntos civiles, penales y laborales en los distritos que solos o unidos a otros,
alcancen los volúmenes demográficos rurales y urbanos y reúnen los requisitos que
establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La sede del Juzgado es determinada por
el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo. Son Funciones de los Juzgados de Paz Letrado,
conocer o resolver los procesos judiciales que establecen la Ley Orgánica y las demás
normativas sobre la materia.
D.-JUZGADOS DE PAZ.- Los Juzgados de Paz son los órganos jurisdiccionales de línea
de la Corte Superior de Justicia, a cargo de los Jueces de Paz.
En los que el juez no es abogado sino un ciudadano que goce de prestigio. Este juez no se
encuentra obligado a aplicar el derecho nacional sino también su criterio de justicia y
equidad. Este tipo de juzgados solo existen en localidades alejadas que no tienen fácil
acceso o no están comprendidas dentro dela competencia de un juzgado de paz letrado.
Contra lo resuelto por el juez de paz cabe la interposición de un medio impugnatorio ante el
juez de paz letrado. Entre los deberes del Juez de Paz se tiene:
-Resolver los conflictos con rapidez y honestidad. Para evitar la lentitud, el Juez de Paz
sancionará a las personas que buscan retardar el proceso o realizar actos contrarios a la
honradez y buena fe.
-Residir en el lugar donde ejerce el cargo. Si el Juez de Paz se traslada fuera de su zona de
competencia requiere autorización previa de la Corte Superior respectiva.
-Rechazar los comportamientos impropios contra el o los litigantes. Sea a través de escritos
con expresiones contrarias a la decencia o el honor de las personas o comportamientos que
atenten contra la autoridad del Juez. El Juez hará borrar las frases inconvenientes si fuera el
caso y podrá amonestar o sancionar a los responsables.
-Administrar justicia, también en los casos que la ley no ha previsto. El Juez basará su
decisión en su criterio de justicia y, de ser el caso, en las normas y costumbres de la propia
comunidad. Como separación de convivientes, daños por brujería, chismes, entre otros,
entre las Facultades del Juez de Paz se tiene:
1. Conciliar. Propiciar la conciliación de las partes en cualquier estado del juicio, siempre
que el acuerdo sea justo.
2. Sentenciar. Dictar una sentencia, en problemas de su competencia donde no se ha podido
llegar a un acuerdo o claramente debe sancionarse a una persona o institución por el daño
que ha causado.
3. Sancionar. Ordenar la detención hasta por 24 horas de las personas, que en su despacho o
en las actuaciones judiciales, los insulten, los amenacen o coaccionen por escrito o de
palabra, o promuevan desórdenes. El Juez puede denunciar el hecho ante el Ministerio
Público. También se puede ordenar detener al responsable de violencia familiar en caso que
incumpla con las medidas que dicte el Juez de Paz para hacer cesar la violencia. Imponer
multa o servicios comunitarios en los casos que señala la ley. Y entre las Prohibiciones del
Juez Paz se tiene:
1. Aceptar de los litigantes, sus abogados o personas relacionadas, donaciones, obsequios,
atenciones, agasajos, a favor suyo, de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. Esto incluye
los que se realicen por testamento.
2. Aceptar o realizar recomendaciones en procesos judiciales.
3. Ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo vacaciones, licencia o autorización por
ejemplo, para asistir a una sesión de capacitación.
6.-OFICINAS ADSCRITAS AL CONSEJO EJECUTIVO
A.-Oficina de Cooperación Técnica Internacional
Es el órgano adscrito, encargado de coordinar y proponer los programas, proyectos y/o
actividades a desarrollarse en el Poder Judicial mediante la cooperación técnica nacional e
internacional; así como la coordinación de la recepción y canalización de los recursos de
cooperación técnica provenientes de los organismos nacionales e internacionales, públicas
o privadas y de los gobiernos extranjeros cooperantes.
Está a cargo de un Jefe de Oficina de Cooperación Técnica Internacional, con nivel de Sub-
Gerente, propuesto por el Gerente General y designado por el Consejo Ejecutivo.
Funciones:
1.-Proponer a la Gerencia General las políticas, normas, objetivos y planes de Cooperación
Técnica, ejecutándolos una vez aprobados.
2.-Dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas, Normas y Directivas emitidas por
los Órganos de Dirección, Apoyo, Línea y Gerente General del Poder Judicial, en el ámbito
de su competencia.
3.-Formular y ejecutar el Plan Operativo de Cooperación Técnica, emitiendo los informes
correspondientes.
4.-Promover convenios de cooperación técnica nacional e internacional, para el desarrollo
de programas, proyectos, estudios, asistencia técnica y otras formas de colaboración para el
desarrollo del Poder Judicial.
5.-Canalizar el apoyo del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Naciones
Unidas y otras fuentes cooperantes a favor del Poder Judicial.
6.-Identificar y promover la participación de las fuentes de cooperación técnica nacional e
internacional para atender los requerimientos de desarrollo y modernización del Poder
Judicial.
7.-Canalizar la información y gestión de documentos, así como mantener actualizado el
sistema documentario y de archivo de los proyectos de cooperación técnica internacional.
8.-Mantener comunicación permanente con los organismos internacionales y gobiernos
cooperantes, en asuntos inherentes con la cooperación técnica al Poder Judicial y velar por
el cumplimiento de los compromisos contraídos.
9.-Coordinar con las entidades nacionales e internacionales públicas, privadas y/o personas
naturales para el adecuado cumplimiento de sus competencias funcionales.
10.-Formular los informes técnico-administrativos de gestión y remitir con oportunidad a
las instancias que corresponda.
11.-Analizar y efectuar las proyecciones de las estadísticas básicas, para la toma de
decisiones dentro del ámbito de su competencia.
12.-Cumplir las demás funciones que le asigne el Gerente General.
B.-Oficina Técnica de Medición y Productividad Jurisdiccional
Órgano adscrito al Consejo Ejecutivo creado mediante Resolución Administrativa Nº 398-
2010-CE-PJ en Sala Plena de la Corte Suprema, materializado en el proyecto de Ley que se
presentó al Congreso de la República para la modificación de la Ley de la Carrera Judicial.
Promoverá en el desarrollo la mejora en el desarrollo de las tareas de impartición de justicia
por parte de los jueces, conforme con las metas trazadas institucionalmente, mediante la
aplicación de medidas que permitan superar las deficiencias que puedan detectarse en el
desempeño funcional.
Su función principal es organizar el Sistema de Medición del Desempeño Jurisdiccional.
7.-LA PROCURADURÍA PÚBLICA.- La Procuraduría Pública es el órgano responsable
de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del Ministerio, conforme
a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, sus normas
reglamentarias, complementarias y modificatorias. Se ubica en el mayor nivel jerárquico
organizacional. Depende del Ministro.
A.-Funciones de los Procuradores Públicos
1.-Defender los asuntos del Estado ante cualquier órgano jurisdiccional de los diferentes
Distritos Judiciales de la República, sin necesidad de previa inscripción en el registro de las
Cortes Superiores distintas a la de la capital o de los colegios de abogados respectivos. Esta
facultad es extensiva al Procurador Adjunto y a los Abogados a los que se haya delegado
representación.
2.-Solicitar informes, antecedentes y colaboración de cualquier dependencia o repartición
del Sector Público Nacional.
3.-Intervenir ante todas las instancias del fuero ordinario y privativo. En materia Penal los
Procuradores actuarán como denunciantes o constituyéndose en parte civil según sea el
caso, sin que las limitaciones que señalan el Código de Procedimientos Penales y el Código
de Justicia Militar para la actuación de la parte civil, en la etapa de la instrucción, puedan
restringir su labor de cautela y de defensa de los derechos e intereses del Estado. Para este
efecto, podrán informarse de cualquier diligencia e intervenir en ellas.
4.-Requerir el auxilio de la fuerza pública a través de la autoridad pública para el mejor
desempeño de su función
B.-Actuación Judicial de los Procuradores Públicos
Como se ha mencionado antes en el trabajo antes en el trabajo, los Procuradores Públicos
tienen a su cargo los asuntos Judiciales comunes o especiales, civiles o penales de algún
organismo del Estado.
En caso que sea un proceso Penal, donde el Estado es el denunciado, el Procurador debe
constituirse como Parte Civil, sin que las restricciones que establecen el Código de
procedimientos Penales y Código de Justicia Militar establecen para la Parte Civil en la
etapa de la Instrucción puedan restringir si labor de cautela y de defensa de los derechos e
intereses del Estado. Es decir, que ante esta situación, donde hay casos cuando la ley admite
la participación de la Parte Civil, sólo podrían ser el agraviado, su cónyuge, o sus herederos
legales constituidos. En estos casos, si el Estado es el agraviado, el procurador puede
constituirse como parte Civil.
Para efectos de defender los derechos e intereses del Estado los procuradores pueden
informarse de cualquier diligencia e intervenir en ella.
Todas las demandas contra el Estado deberán ser interpuestas ante el Juez de la Primera
Instancia Civil del Distrito Judicial respectivo, según lo indica el inciso 4) del La Ley
Orgánica del Poder Judicial, y la 7ª Disposición Complementaria del Código Procesal Civil,
con esta Disposición Complementaria se suprimieron los privilegios en materia procesal
que le otorgaba el Decreto Ley 17537 a la actuación procesal de los Procuradores Públicos.
En los casos que el Estado desee demandar y7o formular una denuncia contra un tercero, es
necesario, que se expida previamente una Resolución Ministerial autoritativa.
En cuanto a las medidas cautelares que se requieran, los Procuradores Públicos, sin
necesidad de Resolución Ministerial, por su propia iniciativa y con cargo de dar cuenta para
los efectos de la expedición de la Resolución Ministerial pertinente. Podrán solicitar que se
dicten medidas cautelares, se decreten y tramiten las diligencias preparatorias necesarias
para defender o promover los derechos del Estado.
Esta participación en juicio deberá comprender todas las instancias del fuero ordinario y
privativo.
En caso de que el Estado sea parte demandado acusada, los Procuradores son los únicos que
podrán prestar confesión en juicio en representación del Estado y además podrán convenir
en la demanda, desistirse o transigir los juicios, solo con la expedición de la Resolución
Ministerial autoritativa en los últimos tres casos.
Cuando el Estado es el demandante, y le hubiera correspondido la defensa al Fiscal, este, ya
sea Fiscal Público y en segunda instancia Fiscal Provincial, este debe instituir en la defensa
al Procurador, aun cuando podrán seguir interviniendo directamente cuando así lo
consideren. Además está obligado a dictaminar en todas las instancias, en los litigios donde
el Estado sea parte y remitirle al Procurador Público copia de este dictamen para acelerar y
facilitar su actuación funcional.
Las notificaciones al Estado en juicio se harán al Procurador Público respectivo, en su
correspondiente oficina, dentro de horario oficial.
Las Acciones de Garantías Constitucionales, donde el demandado es el Estado, tales como
Habeas Corpus, Inconstitucionalidad, Acción Popular, el representante encargado será el
Procurador Público. En los casos de Habeas Corpus cuyos recursos se presentan ante las
Salas Civiles de la Corte Superior, este órgano oficiará dentro de los 8 días de
decepcionado al Procurador General de La República que tenga a su cargo los asuntos del
Ministerio u órgano respectivo con el objeto que tome conocimiento del caso e intervenga
en representación del Estado.
En los casos que se infrinja la Constitución o la Ley o cuando se contravenga las
Resoluciones y Decretos de carácter general que expide el Poder Ejecutivo, los Gobiernos
Regionales y Locales, se establece la facultad de reclamar o impugnar mediante Acción
Popular. Esto se ejercita ante la Corte Suprema, la que corre traslado al Procurador General
de la República, por el término improrrogable de 5 días. Una vez que conoce el proceso el
Procurador y con la Vista del Fiscal más antiguo en lo administrativo, se resuelve la
demanda en acuerdo de Sala Plena en el término de 8 días, oyendo previamente a las partes
en Audiencia Pública.
La página del portal del Poder Judicial, La Sala Superior resuelve en segunda y última instancia con excepciones que establece la Ley, son de competencia y conocen de.
Los recursos de apelación
Las quejas de derecho
Las contiendas de competencia
Otros
Estas atribuciones corresponden a:
Sala Civil
Sala de Familia
Sala Laboral
Sala Penal
Sala de Derecho Público
Sala Contencioso Administrativa.
Juzgados Especializados Y Mixtos.
En atención a las necesidades del servicio judicial y a la Carga Procesal, la Corte Suprema
ha dispuesto Juzgados Especializados en los siguientes ámbitos.
Juzgado Civil
Juzgado Penal
Juzgado de Trabajo
Juzgado de Familia
Juzgados de Derecho Público
Juzgado de Contencioso Administrativo
Juzgado Anticorrupción
Otros, de distinta especialidad a los antes señalados definiendo su competencia
En cada Provincia por lo menos hay un Juzgado Especializado o Mixto, su sede es la
Capital de Provincia y su competencia provincial salvo disposición distinta de la Ley, son
más de una de la misma especialidad, que se distinguen por numeración correlativa. Hay
Jueces Especializados o Mixtos Supernumerarios en las Provincias, a razón de uno por cada
seis Jueces de esa jerarquía, a quienes reemplazan en caso necesario.
Los Juzgados Especializados Mixtos conocen sobre:
Asuntos en materia que no sean de competencia de otro juzgado.
Acciones de Amparo de Hábeas Corpus.
Pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos.
Pretensiones relativas al derecho de familia, sean estas de índole conyugal, sociedad
paterno-filial, derecho alimentario, tutelar, adopción, de niños y adolescentes,
infracciones a la ley penal cometidos por niños y adolescentes.
Juzgados de Paz Letrados
Constituidos en Distritos, que sólo o unidos a otros alcancen los volúmenes demográficos
rurales, urbanos y reúnen los requisitos que establezca el Consejo Transitorio del Poder
Judicial.
Conocen de:
Las acciones derivadas de actos o contratos.
Sobre acciones de desahucio y de aviso de despedida.
Sobre los derechos alimentarios.
Las tercerías excluyentes de propiedad
Los procesos por faltas
Sobre pretensiones individuales referidas a pago de soles
Las acciones relativas al derecho alimentario, y sobre cuestiones conyugales.
Otros.
Especialidades:
En materia Civil
En materia Penal
En materia Laboral
En materia de Familia
En materia de Derecho Público
En materia de Contencioso Administrativo.
Juzgados de Paz
Constituidos en centros poblados que alcancen el volumen demográfico rural y urbano que
señala el Consejo Transitorio del Poder Judicial; corresponde a este órgano fijar el número
de Jueces de Paz para cada centro poblado.
El Poder Judicial provee a los Juzgados de Paz, prioritariamente, de los útiles
indispensables para el cumplimiento de su función. Los Consejos Municipales y la
colectividad proveen los locales que se requiera.
El Juez de Paz es esencialmente es Juez de Conciliación consecuentemente está facultado
para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le
está prohibido imponer acuerdo.
ORGANIGRAMA DEL CONCEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL