la contratación henry aguilera7
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
Henry Aguilera
Profesora: Emily Ramirez
SECCION: Saia B
La Contratación Internacional
LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
Es un pacto de voluntades entre dos o más partes con la intención de definir voluntades
jurídicas para transmitir, cambiar o extinguir derechos y obligaciones de las mismas.
Los principales objetivos del contrato internacional son:
Constar por escrito y, si es pertinente, ante testigo.
Ubica el objetivo de la relación y limitaciones de la misma.
Define la vigencia del mismo.
La compraventa internacional implica riesgos al realizarse con idiomas, costumbres,
semántica y marcos legales diferentes.
El objetivo del contrato es prevenir posibles riesgos e implicaciones en las operaciones
en el exterior.
La característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de internacional será
el hecho de que ambas partes deberán pertenecer a Estados distintos.
Deben tenerse en cuenta algunos conceptos básicos en contratación:
Producto: todo bien mueble, aún cuando se encuentre unido o incorporado a otro
bien mueble o inmueble. Quedan fuera del concepto de producto las materias
primas agrarias y ganaderas y los productos de caza o pesca que no hayan sufrido
transformación inicial. El gas y la electricidad sí se consideran productos.
Fabricante: aquella persona física o jurídica que haya elaborado un producto
terminado o cualquier elemento de un producto terminado o aquella persona que
haya producido una materia prima o aquella persona que se presente al público
como fabricante, habiendo puesto su nombre, su denominación social, su marca o
cualquier otro signo o distintivo en el producto, en el envase, en el envoltorio o
en cualquier otro elemento de protección o de presentación del producto.
Importador: aquella persona física o jurídica que en el ejercicio de su actividad
empresarial haya introducido un producto en la UE para su venta, arrendamiento,
arrendamiento financiero o cualquier otra forma de distribución.
Los principales tipos de contratos internacionales que vamos a encontrar
son:
Contratos internacionales traslativos de dominio (que generan transmisión
de la propiedad de la cosa): contrato de compraventa internacional, contrato
de transferencia internacional de tecnología, contrato de exportación de
plantas llave en mano, contratos de compensación internacional (permutas
internacionales).
Contratos internacionales de colaboración comercial: contrato de
distribución internacional, contrato de piggy back, contrato de franquicia
internacional, contratos de intermediación comercial internacional
(mediación, comisión, agencia y representación) y contratos de colaboración
comercial colectiva internacional (grupos de exportación y uniones
temporales de empresas).
Contratos de prestación de servicios no financieros a la exportación-
internacionalización: contrato de transporte internacional, contrato de seguro
de transporte internacional, otros contratos de prestación de servicios no
financieros (gestión aduanera, gestión logística internacional, gestión
comercial internacional, gestión administrativa internacional, etc.).
Contratos internacionales de personalidad y gestión colectiva: contratos de
sociedad internacional (joint ventures, delegaciones en el exterior, filiales en
el exterior, consorcios de exportación).
La Lex Mercatoria: Es Un conjunto de principios generales y reglas de la costumbre que
espontáneamente se refieren o son elaboradas en el marco del comercio internacional, sin
relación con un determinado sistema jurídico o derecho
En cuanto al Derecho aplicable a los Contratos Internacionales
Ahora bien, con respecto a la determinación de la ley aplicable en los contratos
internacionales, la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos la
Lex Loci Celebrationis, que significa la ley del lugar de celebración, en este sentido los que
apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento
determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la ley del
lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho.
El otro sistema, es la Lex Loci Executionis, que significa la ley del lugar donde se
cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de
nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o
señalaron dentro del la ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre
las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración, no obstante puede darse el
caso que el contrato no tenga aplicación el ordenamiento jurídico del sitio escogido por las
partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está materializando los
efectos del contrato, donde se ejecuta.
La norma ut-supra, señala que si se celebra un contrato en un país extranjero pero que
deba ejecutarse en el territorio venezolano, se someterá a la ley venezolana siempre y
cuando las partes no hayan elegido otro derecho, la norma en comento contiene o consagra
el principio de la autonomía de la voluntad, la cual ha de prevalecer en principio,
actualmente esta norma se encuentra derogada por el artículo 30 de la Ley de Derecho
Internacional Privado, ya que se refiere a la solución subsidiaria respecto de las
obligaciones convencionales.
Y para finalizar con este punto en particular, merece la pena, hacer alusión a los
Principios Generales para los Contratos Mercantiles Internacionales elaborados por el
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), en el cual
expresa Olga Dos Santos (2000:75), en su Texto Contratos
El Principio de la Autonomía de la Voluntad, para elegir libremente la ley aplicable a los
contratos internacionales el cual está presente en las legislaciones internas, siendo acogido
por el derecho convencional, no obstante, dicha elección no es válida cuando la misma
infringe las leyes imperativas del foro o atenta contra el orden público establecido en las
instituciones del Estado.