la contratación henry aguilera7

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: Henry Aguilera Profesora: Emily Ramirez SECCION: Saia B La Contratación Internacional

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Page 1: La contratación henry aguilera7

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTE:

Henry Aguilera

Profesora: Emily Ramirez

SECCION: Saia B

La Contratación Internacional

Page 2: La contratación henry aguilera7

LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

Es un pacto de voluntades entre dos o más partes con la intención de definir voluntades

jurídicas para transmitir, cambiar o extinguir derechos y obligaciones de las mismas.

Los principales objetivos del contrato internacional son:

Constar por escrito y, si es pertinente, ante testigo.

Ubica el objetivo de la relación y limitaciones de la misma.

Define la vigencia del mismo.

La compraventa internacional implica riesgos al realizarse con idiomas, costumbres,

semántica y marcos legales diferentes.

El objetivo del contrato es prevenir posibles riesgos e implicaciones en las operaciones

en el exterior.

La característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de internacional será

el hecho de que ambas partes deberán pertenecer a Estados distintos.

Deben tenerse en cuenta algunos conceptos básicos en contratación:

Producto: todo bien mueble, aún cuando se encuentre unido o incorporado a otro

bien mueble o inmueble. Quedan fuera del concepto de producto las materias

primas agrarias y ganaderas y los productos de caza o pesca que no hayan sufrido

transformación inicial. El gas y la electricidad sí se consideran productos.

Fabricante: aquella persona física o jurídica que haya elaborado un producto

terminado o cualquier elemento de un producto terminado o aquella persona que

haya producido una materia prima o aquella persona que se presente al público

como fabricante, habiendo puesto su nombre, su denominación social, su marca o

cualquier otro signo o distintivo en el producto, en el envase, en el envoltorio o

en cualquier otro elemento de protección o de presentación del producto.

Page 3: La contratación henry aguilera7

Importador: aquella persona física o jurídica que en el ejercicio de su actividad

empresarial haya introducido un producto en la UE para su venta, arrendamiento,

arrendamiento financiero o cualquier otra forma de distribución.

Los principales tipos de contratos internacionales que vamos a encontrar

son:

Contratos internacionales traslativos de dominio (que generan transmisión

de la propiedad de la cosa): contrato de compraventa internacional, contrato

de transferencia internacional de tecnología, contrato de exportación de

plantas llave en mano, contratos de compensación internacional (permutas

internacionales).

Contratos internacionales de colaboración comercial: contrato de

distribución internacional, contrato de piggy back, contrato de franquicia

internacional, contratos de intermediación comercial internacional

(mediación, comisión, agencia y representación) y contratos de colaboración

comercial colectiva internacional (grupos de exportación y uniones

temporales de empresas).

Contratos de prestación de servicios no financieros a la exportación-

internacionalización: contrato de transporte internacional, contrato de seguro

de transporte internacional, otros contratos de prestación de servicios no

financieros (gestión aduanera, gestión logística internacional, gestión

comercial internacional, gestión administrativa internacional, etc.).

Contratos internacionales de personalidad y gestión colectiva: contratos de

sociedad internacional (joint ventures, delegaciones en el exterior, filiales en

el exterior, consorcios de exportación).

La Lex Mercatoria: Es Un conjunto de principios generales y reglas de la costumbre que

espontáneamente se refieren o son elaboradas en el marco del comercio internacional, sin

relación con un determinado sistema jurídico o derecho

En cuanto al Derecho aplicable a los Contratos Internacionales

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Ahora bien, con respecto a la determinación de la ley aplicable en los contratos

internacionales, la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos la

Lex Loci Celebrationis, que significa la ley del lugar de celebración, en este sentido los que

apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento

determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la ley del

lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho.

El otro sistema, es la Lex Loci Executionis, que significa la ley del lugar donde se

cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de

nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o

señalaron dentro del la ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre

las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración, no obstante puede darse el

caso que el contrato no tenga aplicación el ordenamiento jurídico del sitio escogido por las

partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está materializando los

efectos del contrato, donde se ejecuta.

La norma ut-supra, señala que si se celebra un contrato en un país extranjero pero que

deba ejecutarse en el territorio venezolano, se someterá a la ley venezolana siempre y

cuando las partes no hayan elegido otro derecho, la norma en comento contiene o consagra

el principio de la autonomía de la voluntad, la cual ha de prevalecer en principio,

actualmente esta norma se encuentra derogada por el artículo 30 de la Ley de Derecho

Internacional Privado, ya que se refiere a la solución subsidiaria respecto de las

obligaciones convencionales.

Y para finalizar con este punto en particular, merece la pena, hacer alusión a los

Principios Generales para los Contratos Mercantiles Internacionales elaborados por el

Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), en el cual

expresa Olga Dos Santos (2000:75), en su Texto Contratos

El Principio de la Autonomía de la Voluntad, para elegir libremente la ley aplicable a los

contratos internacionales el cual está presente en las legislaciones internas, siendo acogido

por el derecho convencional, no obstante, dicha elección no es válida cuando la misma

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infringe las leyes imperativas del foro o atenta contra el orden público establecido en las

instituciones del Estado.