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BIBLIOTECA 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA COORDINACIÓN DE POSGRADO BARQUISIMETO – ESTADO LARA LA CONTABILIDAD COMO SISTEMA DE INFORMACIÓN CON FINES TRIBUTARIOS EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA Autor: Lic. Carlos A. Figueredo Alvarez Tutor: Prof. Gudelio Delgado Nuñez Barquisimeto, Junio 2003

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

“LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

COORDINACIÓN DE POSGRADO BARQUISIMETO – ESTADO LARA

LA CONTABILIDAD COMO SISTEMA DE INFORMACIÓN CON FINES TRIBUTARIOS

EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Autor: Lic. Carlos A. Figueredo Alvarez Tutor: Prof. Gudelio Delgado Nuñez

Barquisimeto, Junio 2003

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LA CONTABILIDAD COMO SISTEMA DE INFORMACIÓN CON FINES TRIBUTARIOS EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Autor: Lic. Carlos A. Figueredo Alvarez Tutor: Prof. Gudelio Delgado Nuñez

Trabajo de grado para optar al título de Magíster Scientarium en Contaduría – Mención Auditoría

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

Barquisimeto, Junio 2003

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LA CONTABILIDAD COMO SISTEMA DE INFORMACIÓN CON FINES TRIBUTARIOS EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Autor: Lic. Carlos A. Figueredo Alvarez Tutor: Prof. Gudelio Delgado Nuñez

Trabajo de Grado Aprobado

__________________________ _________________________ Jurado Jurado C.I. C.I.

_____________________________ Prof. Gudelio Delgado Nuñez

Tutor C.I .919.204

Barquisimeto, Junio 2003

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DEDICADO:

A todos aquellos que desean y trabajan por ser mejores personas para así obtener un mejor país.

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AGRADECIMIENTO - Primeramente a Dios, fuente y origen de la vida y el conocimiento - A mis Padres, por darme la oportunidad de existir y ser lo que soy. - A mi pequeño gran núcleo familiar (Elita, Diana y Adriana), fuerza y

razón de mis empeños. - A mi estimado y apreciadísimo tutor Don Gudelio Delgado, por sus

enseñanzas y paciencia. - A Arcenia, apoyo técnico incondicional. - A mi Universidad (UCLA) y su gente, a quienes intento retribuirles lo

mucho que les he recibido.

A todos ¡Gracias!

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CURRÍCULUM VITAE

Carlos Figueredo Alvarez Título del Trabajo de Grado: La Contabilidad como Sistema de Información con Fines Tributarios en Impuesto sobre la Renta. Trabajo de grado para optar al título de Magíster Scientarium en Contaduría, Mención Auditoría, que otorga la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”. Récord Académico y Laboral Contador Público (UCLA – 1981). Especialista en Contaduría – Mención Auditoría (UCLA – 1995). Candidato al título de Magíster Scientarium en Contaduría – Mención Auditoría – UCLA. Participante en el Doctorado de Gestión y Administración de Empresas Universidad de Valladolid – España. - Docente de Pre y Postgrado de la UCLA – Decanato de Administración y

Contaduría. - Docente Invitado del Postgrado de LUZ; UCAT, UNELLEZ. - Investigador Activo del DAC – UCLA. - Tutor de Trabajos de Investigación y de Grado. - Ex-jefe del Departamento de Contabilidad – DAC - Ex-coordinador de Extensión y Cooperativismo del DAC. - Ex-coordinador del Programa de Postgrado en Contaduría - Actual coordinador de Convenios Postgrado en Contaduría y de Cursos de

Postgrado no Conducentes a título académico. Labores Realizadas en la Empresa Privada: - Contador Principal – Casa Propia E.A.P. - Contador Principal – DIPOCOSA - Gerente Administrativo – IMACO - Gerente Administrativo. Clínica Infantil Santa Cruz. - Jefe Departamento de Presupuesto. Seguros Lara.

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ÍNDICE GENERAL

pp.

RESUMEN INTRODUCCIÓN

viii

1

CAPÍTULO

I PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN

4

Situación a Investigar 5 Justificación e Importancia de la Investigación 7 Alcance y Delimitación de la Investigación 7 Objetivos de la Investigación

9

II MARCO TEÓRICO

12

Antecedentes de la Investigación 12 Bases Teóricas 15 Bases Legales 28 Bases Técnicas

38

III MARCO METODOLÓGICO

41

Naturaleza de la Investigación 41 Procedimiento 41 Población y Muestra

42

IV ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y RESULTADOS

44

Análisis de los Principios de Contabilidad 44 Análisis de Artículos de la Ley de Impuesto sobre la Renta

59

V CONCLUSIONES

82

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 90

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LA CONTABILIDAD COMO SISTEMA DE INFORMACIÓN CON FINES TRIBUTARIOS EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Autor: Lic. Carlos A. Figueredo Alvarez Tutor: Prof. Gudelio Delgado Nuñez

RESUMEN

El rol de la contabilidad como sistema de información con fines tributarios, puede en un momento determinado parecer innegable, sin embargo al analizar las disposiciones tributarias referidas o relacionadas con la contabilidad, ese rol pareciera esfumarse en su sentido funcional. La Ley de Impuesto sobre la Renta establece la obligatoriedad de acatar los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, lo que puede considerarse como un importante apoyo y reconocimiento tanto a la Contabilidad como a la Contaduría por lo que pudiera esperarse una coincidencia casi total entre las disposiciones tributarias y los principios contables en cuanto a la determinación de la base imponible y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, previa determinación igualitaria de la denominada capacidad contributiva o tributaria. En la presente investigación materializada en el trabajo de grado objeto de este resumen, se demuestra mediante el método de análisis de contenido que las coincidencias esperadas son pocas y por el contrario se aviva el conflicto de criterios y de métodos determinativos que colocan en posición de confusión no sólo al contribuyente, también a más de un estudioso de la materia tributaria, cuando queda demostrado que las vías o procedimientos para el cálculo de la capacidad contributiva, base de las cuantificaciones y obligaciones tributarias son varias y hasta contradictorias, lo cual deja a la contabilidad en minusvalía en cuanto a su capacidad de informar para fines tributarios. Palabras claves: Contabilidad, Principios de Contabilidad, Capacidad contributiva.

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Sres. COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DAC – UCLA Estimados señores: Yo, Gudelio Delgado Nuñez, Cédula de Identidad Nº 919.204, docente

adscrito al Departamento de Contabilidad del Decanato de Administración y

Contaduría de la UCLA, en mi condición de tutor del Trabajo de Grado

denominado “La Contabilidad como Sistema de Información con Fines

Tributarios en Impuesto Sobre la Renta”, elaborado por Carlos A. Figueredo

Alvarez, quien aspira al título de Magíster Scientarium en Contaduría –

Mención Auditoría, dejo constancia de haber leído y discutido con el autor, el

mencionado trabajo de grado, razones que me hacen afirmar que el mismo está

apto para ser sometido al criterio del jurado evaluador designado y defendido

tal como lo pauta la correspondiente normativa.

En Barquisimeto, a los nueve días del mes de junio del año dos mil tres. Gudelio Delgado Nuñez Tutor

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INTRODUCCIÓN

Momentos estelares vive la Contaduría Pública en Venezuela, debido

fundamentalmente a las exigencias que sobre ella recaen con motivo de los

cambios que en sus sustratos legales, técnicos, conceptuales y procedimentales

experimenta la sociedad venezolana.

Este proceso de modificaciones, reacomodos e innovaciones dentro de

la actividad económica, quizás acicateado por la misma situación de

desequilibrio macro y microeconómico, manifiesta una presencia bastante

importante, que se traduce entre otros factores, en reformas, reorganizaciones y

exploración de nuevas oportunidades o fuentes de ingresos tanto en el sector

público como en el sector privado.

En el ámbito económico nacional, uno de los sectores que presenta

profundos y acelerados cambios es el tributario, signado por la presencia de

una mayor cantidad de tributos lo que a su vez ha causado un sensible

incremento en el denominado índice de presión tributaria, ante lo cual, los

particulares (sector privado) generan conductas que le permiten, sin transgredir

disposiciones legales, minimizar el impacto financiero que para ellos

representa la mayor incidencia tributaria.

Esas conductas, para que sus resultados sean de verdadero provecho,

deben estar sustentadas en una plataforma informativa que permita entre otras

cosas una obtención de la información financiera que sea apropiada y

oportuna para la toma de decisiones.

Entra entonces, como componente de esa plataforma informativa, la

contabilidad, que llevada bajo los parámetros establecidos en el cuerpo

doctrinario denominado Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

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(P.C.G.A.), es la herramienta gerencial más adecuada para determinar en

cualquier momento la situación y los resultados financieros de las

organizaciones empresariales.

Según disposición constitucional, el sistema tributario debe atender la

situación económica de los contribuyentes, es decir, su capacidad económica

para contribuir con el Estado y precisamente uno de los tributos donde esa

capacidad es utilizada como parámetro para determinar las obligaciones

tributarias, es el Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.), cuyos procedimientos de

cálculos son bastante similares a los que aplica la contabilidad, cuando de

determinar resultados periódicos se trata.

En las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.)

existe un mandato para los contribuyentes de llevar la contabilidad con respeto

a los P.C.G.A. como un elemento utilitario a los fines tributarios. Pareciese que

la intención del legislador es que la contabilidad sea la fuente primaria de la

información necesaria para la medición y determinación de la capacidad

económica o contributiva, y las obligaciones tributarias que de allí se derivan.

Este trabajo investigativo se ocupa precisamente de analizar

disposiciones legales contenidas en la Ley de I.S.R., para poder determinar si

realmente y para fines tributarios funcionales, la contabilidad llevada con

arreglo a los P.C.G.A. constituye un sistema de información a esos efectos.

Contiene el trabajo y debidamente diferenciados los capítulos

siguientes:

- Planteamiento de la investigación, en el cual se detalla el tema a investigar,

su justificación y el alcance de la investigación, sus objetivos generales y

específicos.

- Otro capítulo referido al Marco Teórico, el cual a grandes rasgos contiene

los antecedentes, bases teóricas, bases legales y bases técnicas de la

investigación.

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- Un tercer capítulo contentivo del Marco o Modelo Metodológico aplicado,

con indicación de los procedimientos y fuentes utilizadas.

- Otro capítulo presenta los resultados obtenidos producto del análisis de la

información recabada, según el capítulo anterior.

- Un capítulo final recoge las conclusiones de la investigación y del

investigador, que se apoyan en los hallazgos considerados más importantes

producto del análisis de la información.

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CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN

Los aspectos tributarios siempre han sido de interés tanto para el sector

público, ente recaudador, como para el sector privado, sujetos obligados a la

satisfacción de las obligaciones tributarias.

Esta dualidad de intereses, controvertidos y opuestos en no pocas

oportunidades, en una sociedad como la venezolana, que funciona en un marco

de equidad jurídica, al menos teóricamente, siempre será un campo inagotable

o extenso para indagar.

El sistema tributario venezolano, que se fundamenta y orienta sobre

premisas constitucionales tales como: protección de la economía nacional,

respeto a la capacidad económica de los contribuyentes, aplicación del

principio de progresividad, contiene múltiples aspectos susceptibles de

soportar investigaciones científicas, en este caso particular se hará abstracción

de lo extenso y profundo que resulta el mundo de los tributos, para centrar la

investigación en el componente tributario denominado Impuesto Sobre la

Renta en cuanto se relacione con la contabilidad.

En cualquier organización, la contabilidad representa un invaluable

medio de obtención de información útil para la toma de decisiones financieras,

con su uso, podemos medir o determinar en cualquier momento la situación y

resultados financieros de una empresa o entidad sea ésta del sector público o

del sector privado.

También es la contabilidad, o la obligación de llevarla, un requisito

legal tributario al que están sujetas las organizaciones en virtud de

disposiciones de ley.

A pesar de lo aparentemente obvio de la necesidad que representa la

contabilidad a los efectos de la determinación cuantitativa de las bases o

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parámetros a partir de los cuales se inicia o recae la aplicación de las

obligaciones tributarias, subyace tanto en los propósitos de la contabilidad

como en las disposiciones tributarias, la posibilidad de hallar divergencias de

contenido, intención y propósito, cuando son analizadas con criterio

investigativo.

Como se indicó en párrafos precedentes, la amplitud del campo

tributario es tal, que sólo mediante la parcelización es posible abordarlo e

investigarlo, razones que obligan a centrar la investigación problematizando el

análisis comparativo entre las disposiciones legales en materia de impuesto

sobre la renta y los principios de contabilidad generalmente aceptados, bases

conceptuales de la contabilidad.

Situación a Investigar

La Constitución venezolana sancionada en 1999, en su artículo 316

contiene en términos parecidos a los de la Constitución del año 1961 que “el

sistema tributario procurará la justa distribución de la carga pública según la

capacidad económica del o la contribuyente”.

El término capacidad económica, llamado también capacidad

contributiva, encierra en su intencionalidad la necesidad de un proceso

aritmético determinativo que sirva para que tanto el contribuyente (sujeto

pasivo) como el Estado o Fisco Nacional (sujeto activo), puedan entenderse en

un lenguaje común, base del postulado de equidad, implícito en las

disposiciones de nuestra constitución.

Si la capacidad económica la entendemos como la capacidad que posee

un contribuyente (individual o societario) de coadyuvar a los gastos públicos

(vía tributo) una vez cubiertas sus necesidades vitales, sin que se ponga en

riesgo el patrimonio de la empresa o actividad económica que genera el

enriquecimiento o permite la adquisición y tenencia de bienes, indudablemente

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que esa capacidad no podrá ser una manifestación independiente o

desconectada de la verdadera situación patrimonial del contribuyente.

La contabilidad, ciencia del patrimonio, como ha sido definida por

varios autores, entre ellos Vicenzo Masi (citado por Millán Puentes, p, 112),

representa el método, procedimiento y técnica más depurada para determinar

en cualquier momento la situación financiera de una organización y por ende

su capacidad contributiva, lo que permite afirmar que al aplicar las

disposiciones de la Ley de I.S.R., que se apartan de los procedimientos

reconocidos por la contabilidad, cuando de calcular o determinar los

compromisos tributarios se trata, no se respeta la verdadera capacidad

contributiva del sujeto pasivo, lo cual pudiera ser contraproducente para el

Estado o para el propio contribuyente.

En la actualidad, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de

Venezuela (F.C.C.P.V.) libra una denodada lucha para que el procedimiento

establecido en la Ley de I.S.R., denominado ajuste por inflación se aplique

siguiendo los lineamientos y directrices de la Declaración de Principios de

Contabilidad Nº 10 (D.P.C-10), lo cual permitiría la unificación de criterios por

lo menos en ese particular.

Otros principios de contabilidad, o son totalmente ignorados por la Ley

o son medianamente aceptados, a pesar de la disposición expresa establecida

por la propia Ley, sobre la obligación de acatar los P.C.G.A., siendo este

dilema con el que se enfrentan las empresas y viven permanentemente los

profesionales de la contaduría, la razón fundamental que motiva el presente

trabajo, que por sus características y orientaciones se ubica en los aspectos

contable-financieros, sin que eso signifique desdeñamiento de los aspectos

legales, jurídicos y económicos.

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Justificación e Importancia de la Investigación

Si tomamos como premisa que cualquier impuesto o tributo que se

pague representa un sacrificio financiero que soporta el contribuyente y

además que los procedimientos determinativos previstos en la Ley de I.S.R., no

parecen respetar la verdadera capacidad contributiva, una investigación que

contribuya a demostrar que históricamente en el país, el postulado

constitucional de respeto a la capacidad económica o contributiva, ha venido

siendo irrespetado, estaría más que justificada.

Por otro lado, la investigación ayudaría a resolver el conflicto

dilemático que existe cuando se confrontan las disposiciones legales con los

pronunciamientos técnicos, en la medida que sirva para sustentar una posición

académica y gremial que genere una revisión y adecuación de la Ley, para que

el respeto a la capacidad contributiva deje de ser sólo letra y se transforme en

realidad.

Alcance y Delimitación de la Investigación

Como se indicó en los párrafos introductorias, la investigación se centra

en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), la

Contabilidad como sistema de Información, las disposiciones de la Ley de

Impuesto sobre la Renta y la capacidad económica base y límite de las

obligaciones tributarias.

Sobre la contabilidad como sistema de información, consideramos que

existe abundante y muy buena literatura producida, la cual se toma como base

esta investigación. Con respecto a los PCGA, se destaca que se refiere a los

emitidos o autorizados a utilizar por la Federación de Colegios de Contadores

Públicos de Venezuela (F.C.C.P.V.), en la publicación identificada como

Declaración de Principios de Contabilidad Nº 0 (DPC-0).

Las disposiciones de la Ley de I.S.R., son aquellas cuyo contenido se

refiera directamente a conceptos y procedimientos para la determinación de la

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renta neta objeto de gravámenes de Ley, es decir, fundamentalmente las

disposiciones referidas a definiciones, características y cálculos de ingresos

brutos, costos y deducciones. A estos efectos se utilizó la Ley publicada en

Gaceta Oficial Nº 5566 del 28-12-2001.

Imposible hablar de capacidad económica o contributiva sin analizar el

texto constitucional. Los parámetros y principios del sistema tributario

venezolano, son estudiados sobre la base de lo dispuestos en la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en el año 1999.

Otros aspectos del sistema tributario nacional y sus agentes son

analizados, para lo cual el estudio se apoyó en las disposiciones contenidas en

el Código Orgánico Tributario (C.O.T.) publicado en Gaceta Oficial Nº 37.305

del 17-10-2001.

La relación entre los distintos tópicos de investigación es la siguiente:

La Constitución de la República establece la obligatoriedad de tributar, crea el

sistema tributario nacional y le establece principios y competencias. El Código

Orgánico Tributario da marco y hace operativo al sistema tributario, la Ley de

Impuesto Sobre la Renta, establece las particularidades de un componente del

sistema tributario, conocido como imposición directa a la renta del sujeto

obligado. Por su lado la contabilidad llevada con apego a los P.C.G.A

establece pautas y procedimientos para la determinación a fecha específica de

la situación patrimonial de una organización económica o un particular,

también sirve para determinar los resultados obtenidos en un período

específico, que de ser positivos, pueden estar comprendidos en los supuestos

gravables a que se refiere la Ley, con la aclaratoria que esta coincidencia de la

contabilidad y la Ley, no elimina el conflicto interpretativo y aplicativo entre

definiciones y procedimientos que cada uno de estos estamentos o regímenes

contiene, precisamente el objeto principal de esta investigación.

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En el ámbito tributario la contabilidad tiene doble exigencia, una

informar sobre la situación patrimonial o la generación de rentas de las

personas sometidas al imperio de la Ley, y la otra, determinar con corrección y

ajustada al principio de equidad, la capacidad contributiva de esas personas.

Por razones de practicidad y por ser mayoritariamente los casos sobre

los cuales ha existido controversias entre administrados y administración

tributaria, la investigación y análisis se hace orientado hacia el sector

empresarial privado, específicamente a comerciantes societarios que se rigen

exclusivamente por las disposiciones del Código de Comercio (C.Co.).

Dentro del alcance de la investigación, además de los PCGA y las

disposiciones legales de la Ley de I.S.R., se incluyen los tópicos referidos a la

función informativa de la contabilidad y a la capacidad económica o

contributiva.

Estos dos aspectos no son mencionados explícitamente en los objetivos

específicos, al desarrollar estos últimos, tales aspectos quedan implícitamente

incluidos, ya que como se afirmó con anterioridad la contabilidad contiene el

procedimiento para determinar la capacidad económica de cualquier entidad o

persona y a su vez, al comunicarlo a los interesados mediante los estados

financieros y sus notas revelatorias, cumple su rol de sistema de información.

Objetivos de la Investigación

El análisis comparativo del contenido de las disposiciones tributarias

establecidas en la Ley de I.S.R. y de los pronunciamientos técnicos emitidos

por la F.C.C.P.V., configura el objetivo general de esta investigación, a los

efectos de precisar y estudiar las diferencias y semejanzas entre ambas

categorías de contenido, ya que de su aplicación práctica al momento de

determinar los resultados de una entidad o persona, se obtienen resultados no

siempre coincidentes, lo que pudiera causar una desviación importante en la

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observación del postulado constitucional de respeto a la capacidad

contributiva.

La preocupación básica de la investigación estriba en que las diferencias

por ahora lógicas y naturales, entre la renta neta calculada según la Ley y la

calculada según la contabilidad incrementa aún más la duda y la incertidumbre

acerca de lo que realmente es y como debe determinarse la capacidad

económica, que es un concepto mencionado, más no desarrollado ni precisado

en la Constitución Republicana, tampoco en la Ley.

Siempre que se pretenda conducir, modificar o crear una conducta o un

determinado comportamiento y tal pretensión se formule por escrito, deben

incluirse en el mismo tres funciones básicas o intenciones que deben ser

característica de toda norma o guía de acción.

En los PCGA al igual que en las disposiciones legales es perfectamente

distinguible una función explicativa, una normativa y una metodología.

La función explicativa tiene como propósito el que y su objetivo es

brindar la plataforma desde la que sea posible reconocer la causa-efecto propia

del concepto técnico o legal en cuestión, la función normativa, asociada al

deber ser, que se manifiesta mediante el establecimiento de pautas o límites

dentro de los que son aplicables las normas o guías de acción, y por último, la

función metodológica, define las vías y maneras para aplicar y comprender, es

decir, el como, está asociada en cuanto a los PCGA se refiere, a los

procedimientos y procesos de manejo de información y valuación patrimonial.

Por otro lado, como quiera que la Ley de I.S.R., obliga a los

contribuyentes a llevar contabilidad con acatamiento de los PCGA, para que

sea aceptada como elemento probatorio de la ocurrencia del hecho imponible,

es obligante el análisis comparativo para determinar si la Ley en su articulado

específico, guarda similitud direccional y funcional con lo establecido por y

para los P.C.G.A.

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Objetivo Específico Nº 1.

Analizar en sus funciones explicativas, normativas y metodológicas a

los denominados postulados básicos contenidos en la DPC-0 y compararlos en

iguales categorías de análisis con las disposiciones contenidas en la Ley de

I.S.R.

Objetivo Específico Nº 2.

Analizar en sus funciones explicativas, normativas y metodológicas a

los denominados principios generales contenidos en la DPC-0, y compararlos

en iguales categorías de análisis con las disposiciones contenidas en la Ley de

I.S.R.

Objetivo Específico Nº 3.

Analizar el articulado de la Ley de I.S.R., para identificar aquellos

artículos que hagan referencia o mencionen los aspectos denominativos de los

P.C.G.A.

Objetivo Específico Nº 4.

Analizar aquellos artículos de la Ley de I.S.R., que hagan referencia o

mencionen los aspectos denominativos de los P.C.G.A. con el propósito de

verificar las semejanzas o diferencias de contenido entre estos artículos de Ley

y los P.C.G.A., contenidos en la DPC-0

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Antecedentes de la Investigación

El estudio de las causas por las cuales los resultados financieros de una

empresa, determinados de acuerdo con principios contables generalmente

aceptados, son frecuentemente diferentes a los que se obtienen cuando a las

misma empresa y para el mismo período, se le aplican los preceptos y

procedimientos determinantes de resultados, contenidos en la Ley de Impuesto

sobre la Renta, ha ocupado no pocas horas de profesionales, estudiantes e

investigadores tanto del tema tributario, como el de la contaduría.

Varias obras, textos unas, temas de conferencias, artículos de revistas

otras, representan el caudal de antecedentes sobre los que se basa la actual

investigación, los cuales son:

El Prof. Humberto Romero–Muci, en el marco de las VI Jornadas de

Derecho Tributario (Caracas, Nov. 2002), expuso una conferencia titulada

“Naturaleza Jurídica de los Principios de Contabilidad de Aceptación General

en Venezuela y su Incidencia en la Determinación de la Renta Financiera para

el Cálculo del Impuesto sobre la Renta de Dividendos”, en la que además de

plantear dudas sobre la juridicidad de los PCGA a pesar que las últimas

reformas legislativas se alineen con las metodologías contables financieras.

No obstante, el autor admite que las reglas contables adoptadas para la

determinación de la renta financiera, pueden ser las emanadas de la F.C.C.P.V.

lo que de alguna manera significa un reconocimiento a la validez de los PCGA

y a la autoridad técnica de la F.C.C.P.V. en cuanto a la emisión de

pronunciamientos técnicos.

Toca el Prof. Romero-Muci en su artículo, el tema de fondo de la

investigación referido al papel que la contabilidad juega, cuando de transmitir

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información para fines tributarios se trata, en este específico caso, para calcular

la renta financiera o contable que por mandato de ley debe oponerse a la

denominada renta fiscal a los efectos de determinar la existencia de diferencias

que pudieran generar dividendos y un subsecuente gravamen.

“Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela

(ver PCGA), Análisis Financiero, Ético, Jurídico y Fiscal”, es un trabajo

presentado por el Prof. José Alberto Yánez G., docente de la Universidad de

Carabobo, reconocido como autoridad en el país en la materia de principios

contables. Este trabajo investigativo fue expuesto en el marco de las Jornadas

de Auditoria “Lic. Pedro Arturo Leal”, celebradas en el año 2000. El autor

hace un apretado análisis sobre la controversia entre los principios de

contabilidad (fundamentalmente se refiere al denominado ajuste por inflación)

y las disposiciones tributarias y concluye que la capacidad económica del

contribuyente es una sola (es decir, no puede haber una para el Fisco y otra

para la contabilidad) y la mide la contabilidad ajustada por inflación. Guarda

el trabajo de Yánez afinidad con esta investigación, en cuanto a que sostiene

tesis similares sobre el procedimiento y técnicas para la determinación de la

capacidad económica o contributiva.

“Diferencias Importantes en PCGA en Canadá, Chile, México y los

Estados Unidos”, es un texto publicado en 1999 por el Instituto Mexicano de

Contadores Públicos, que se toma como antecedente de la investigación, aún

cuando tiene poca orientación hacia lo tributario, sobre todo por el esquema y

métodos de análisis comparativo que aplica, metodología que en parte es

utilizada para esta investigación.

En la revista Derecho Tributario Nº 78, el profesor Humberto

Romero-Mucí, en su artículo “Aspectos jurídicos de los principios de

contabilidad sobre presentación de estados financieros ajustados por

exposición a la inflación (DPC-Nº 10) y la publicación técnica sobre

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reestructuración del patrimonio (PT-19)”, hace un análisis sobre la validez

jurídica de los principios de contabilidad y sobre la competencia de la

federación gremial para emitir normas contables. Llega el autor, entre otras, a

la siguiente conclusión: la realidad patrimonial sólo puede ser una y que en

escenario inflacionario las normas de ajuste se orientan a la cuantificación de

la situación financiera, razón por la que los P.C.G.A. podrían tener una

aplicación vinculante.

Aunque no es un análisis comparativo lo hecho por el Prof. Romero, en

su estudio y conclusiones subyace la convicción de ser la contabilidad apegada

a los PCGA la manera más idónea para determinar la realidad patrimonial, lo

que coincide plenamente con el planteamiento inicial de esta investigación,

razón por la cual es incluido dentro de los antecedentes investigativos.

Miguel Calvo y otros, en la revista Derecho Tributario Nº 64 (Julio –

Septiembre 1994), publicaron un estudio sobre “El cambio de método de

valuación de inventarios” que expone su análisis doctrinario y jurisprudencial

sobre lo que sostiene la administración en cuanto a que los contribuyentes, una

vez escogido el método de valuación de inventarios no pueden cambiarlo por

otro, sin previa autorización de la administración tributaria, dado por escrito.

En esta ocasión, la administración tributaria formuló un reparo por un cambio

de método de valuación de inventario que entre otros efectos producía un

menor pago en impuestos, reparo que fue declarado improcedente por el

tribunal contencioso-tributario. El asunto de fondo que se relaciona con la

investigación, es el referido a la capacidad contributiva que el contribuyente en

el cambio de método de valuación de inventarios, intentó proteger y no como

lo dejaba entrever la autoridad tributaria que insinuaba un mecanismo de

disminución de impuestos.

“Conflictos entre las normas impositivas y los principios contables”

estudio presentado por Enrique Jorge Reig, profesor emérito de la Universidad

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de Buenos Aires, publicado en la Revista Derecho Tributario Nº 62 (Enero –

Marzo 1994). El autor hace un estudio sobre los objetivos de la contabilidad y

la evolución de sus principios y sobre los objetivos y principios de la

tributación, para de esa manera llegar a establecer algunas de las causas de las

diferencias y divergencias entre lo contable y lo tributario. En sus

conclusiones, el autor plantea la tesis del conflicto permanente debido

precisamente a los objetivos diferentes entre si, que tienen la contabilidad y la

tributación. El estilo y esquema utilizados por el autor para su análisis, además

del contenido del estudio guardan cierta identidad con esta investigación.

Otro trabajo, ya no tan reciente, es el titulado “El problema de la

valuación de los inventarios en el régimen actual de impuesto sobre la renta en

Venezuela”, que fuese presentado por el conferencista José Luis Falcón, como

ponencia en el marco de las III Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario,

realizadas en Caracas, en Noviembre 1989.

En esta ponencia, el autor Falcón hace un estudio pormenorizado sobre

el conflicto que se da, por la relativa discrecionalidad de los PCGA y por la

rigidez de los preceptos legales en cuanto a la valuación de los inventarios,

análisis que guarda coincidencia tanto en contenido como en método con la

investigación.

Bases Teóricas

Contabilidad

A esta fecha es innegable el avance y la importancia que la contabilidad

ha alcanzado en los ámbitos económico, social y ambiental, al punto que

surgieron distintas categorías o especialidades contables asociadas a los

ámbitos señalados, pero siempre orientadas al elemento patrimonio, concepto

consustanciado íntimamente con el propósito supremo de la contabilidad.

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Son varias las definiciones que se han dado a la contabilidad entre las

cuales destacan:

La contabilidad debe ser considerada tanto una actividad de servicio como un sistema de información y una disciplina descriptiva y analítica. Cualquiera de las acepciones o descripciones que se adopte de la contabilidad debe contener las cuatro bases que la definen: 1) la naturaleza económica de la información 2) medida y comunicada referente a 3) entidades económicas de cualquier nivel organizativo, presentada a 4) personas interesadas en formular juicios basados en la información y tomar decisiones sirviéndose de dicha información. (párrafo 6 de DPC-0).

Por su lado Millán Puentes (1999), la define como:

Una ciencia que estudia la vida económica y financiera de la empresa con el fin de administrarla adecuadamente. Esta concepción está expandida en muchos países de Europa, y en especial la escuela Latina, con Italia a la cabeza, considera que la contabilidad es la ciencia que administra, dirige y controla el patrimonio de la empresa. Desde luego, como todas las ciencias debe tener una tecnología. La Contabilidad como ciencia tiene muy bien ganado sus derechos: a su nombre, a su propio lenguaje, a una definición, a un universo, a un objetivo, a una división, a una normativa y a una filosofía. (p. 12).

En ambas definiciones, quizás no coincidentes en un ligero análisis,

subyacen elementos comunes tales como comunicación de información, en un

lenguaje propio a un universo de usuarios y la naturaleza económica para

expresar sus verdades.

A los efectos de la investigación, las ideas de control patrimonial

(concepto unido indisolublemente al de capacidad contributiva) y suministro

de información para toma de decisiones (función que va íntegramente

direccionada hacia el universo de usuarios entre los cuales está el Fisco

Nacional) aportan un basamento teórico importante que enmarca los objetivos,

conceptos y hallazgos que en ella se exponen.

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De las definiciones transcritas, también es perfectamente posible

identificar objetivos de la contabilidad, entre los cuales están:

- Informar adecuada y oportunamente.

- Describir y analizar la información económica.

- Controlar el patrimonio empresarial.

- Estudiar la vida económica y financiera de la empresa.

Académica y profesionalmente la contabilidad ha sido diferenciada,

utilizándose para ello distintos criterios clasificatorios, así se tiene que:

- Según el destinatario de la información se divide en:

Contabilidad financiera (usuarios externos)

Contabilidad administrativa o gerencial (usuarios internos)

- Según el sector económico a que se refiera:

Contabilidad agrícola o agropecuaria

Contabilidad bancaria

Contabilidad de seguros

Contabilidad hotelera

Contabilidad gubernamental, etc.

- Según el área interna de la empresa u organización a que se refiera:

Contabilidad de costos

Contabilidad tributaria

Contabilidad del recurso humano o capital intelectual

Contabilidad ambiental, etc.

No es pretensión del trabajo agotar todas las clasificaciones posibles,

sólo por un fin meramente didáctico se enuncian y por que algunas de esas

clasificaciones son utilizadas más adelante.

Indudablemente que la contabilidad mediante sus procedimientos

determinativos de resultados y de posiciones financieras es el sistema más

idóneo para mensurar en un momento determinado la capacidad económica o

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contributiva de cualquier empresa, persona u organización y para ello hace uso

de sus más conspicuos medios informantes que son los libros de contabilidad y

los estados financieros.

Fuertes críticas en la actualidad recibe la contabilidad, ya que se aduce

que la misma no es capaz de reflejar todo lo que ocurre, en gran parte debido a

la acelerada evolución del entorno en los últimos años y a que la exigencia

sobre la utilidad de la información se ha agudizado. Esa incapacidad de que se

acusa a la contabilidad pudiera también, de alguna manera, incidir en la

determinación de la denominada capacidad contributiva.

Especial responsabilidad tiene en este particular la contaduría pública,

de la cual la contabilidad es sólo una parte, quizás la más emblemática

históricamente hablando, profesión y disciplina científica que mediante la

investigación debe procurar y luchar porque la contabilidad trascienda los

paradigmas actuales y logre valuar, registrar y revelar todo aquello que esté

involucrado en la valoración de las organizaciones.

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)

Tomando como base la definición de contabilidad dada por Millán

Puentes, quien afirma que la contabilidad tiene muy bien ganado su derecho a:

su propio lenguaje, normativa y filosofía, no es temerario afirmar que parte de

esos derechos son ya realidad, los PCGA son una muestra de un derecho

socialmente bien posicionado.

Todo conocimiento, toda disciplina y toda creencia, requiere de un

marco teórico conceptual mínimo que le de sustento a sus proposiciones y

postulados.

En el caso de la contabilidad, sin perjuicio de la añeja e interesante

controversia sobre los atributos científicos de los PCGA, estos representan la

existencia de un lenguaje, procedimientos y criterios comunes que le dan

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coherencia e identidad a la contabilidad, independientemente de la latitud

geográfica, el sector económico y la actividad específica de que se trate.

La DPC-0, en su párrafo 24 establece la siguiente definición:

Los principios de contabilidad de aceptación general son un cuerpo de doctrinas asociadas con la contabilidad, que sirven de explicación de las actividades corrientes o actuales y como guía en la selección de convencionalismos o procedimientos aplicados por los profesionales de la Contaduría Pública en el ejercicio de las actividades que le son propias, en forma independiente de las entidades analizadas y que han sido aceptados en forma general y aprobados por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela auscultados a través de su Comité Permanente de Principios de Contabilidad.

Posiciones encontradas hay sobre cual organismo debe emitir los

principios de contabilidad, dos destacados analistas mantienen públicamente

una interesante controversia: El Prof. Romero Mucci (Ob. cit) afirma que la

F.C.C.P.V. no posee capacidad ni facultad legal para emitir principios, por su

lado el Prof. Yánez García (Ob. cit), afirma que cuando las leyes en Venezuela

se refieren a los PCGA, se están refiriendo evidentemente a los promulgados

por la F.C.C.P.V. A los efectos de esta investigación se asume, que cuando la

Ley de I.S.R., menciona a los Principios de Contabilidad, se refiere a los

emitidos por la F.C.C.V.P., igualmente se destaca que no se toma posición

alguna sobre la controversia indicada supra, acerca de las cualidades científicas

de los PCGA, ya que sólo este tema podría abarcar varias investigaciones

diferentes sin que haya entre ellas criterios totalmente coincidentes.

La DPC-0, fuente y base de los principios contables objeto de esta

investigación menciona dieciséis (16) principios agrupados en dos (2) grandes

clases a saber:

a) Postulados o Principios Básicos

1) La Equidad

2) La Pertinencia

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b) Principios Generales, que se dividen a su vez en tres (3) categorías:

b.1. Supuestos derivados del ambiente económico:

3) Entidad

4) Énfasis en el aspecto económico

5) Cuantificación

6) Unidad de medida.

b.2. Principios que establecen la base para cuantificar las operaciones de

la entidad y los eventos económicos que la afectan:

7) Valor histórico original

8) Dualidad económica

9) Negocio en marcha

10) Realización contable

11) Período contable.

b.3. Principios generales que debe reunir la información

12) Objetividad

13) Importancia relativa

14) Comparabilidad

15) Revelación suficiente

16) Prudencia.

Una tercera clase de principios denominada “Principios Aplicables a los

Estados Financieros y a Partidas o Conceptos Específicos”, es también

mencionada por la DPC-0, con la salvedad que no es discriminada o

subdividida como las dos anteriores. Estos principios son desarrollados

mediante la emisión y publicación de sucesivas declaraciones de principios

(D.P.C.) y en algunos casos, son aplicados u operacionalizados mediante las

denominadas publicaciones técnicas (P.T.).

Medición, registros y revelación de los resultados y efectos de las

transacciones y acontecimientos empresariales, representan el objetivo sumo

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de los PCGA, cuya aplicación no necesariamente indica que todas las

entidades son absolutamente iguales, la singularidad y especificidad de cada

empresa hacen factible la diversidad de procedimientos y técnicas, pero todas

basadas en los supuestos que representan los PCGA.

En síntesis, no es aventurado coincidir con lo citado por el Prof. Romero

Mucci, quien en el marco de las VI Jornadas Venezolanas de Derecho

Tributario (Caracas, Noviembre 2002), apoyándose en lo opinado por los

autores López Díaz y Menéndez Menéndez, señaló: Los PCGA son

“macrorreglas surgidas de un proceso lógico que enriquecen el conocimiento

científico de la Contabilidad y que tiene su base en la teoría general contable”.

Es gracias fundamentalmente a los PCGA que la contabilidad se

convirtió en un sistema de información estructurado, con capacidad para

registrar los hechos y transacciones económicas dándole así un tratamiento

sistemático a la información y con un lenguaje particular.

En otro orden de ideas, llama la atención que la DPC-0 utilice tanto la

denominación de Principios de Contabilidad de Aceptación General como la

de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, los cuales entre si no

guardan homogeneidad semántica (véanse los párrafos 9 y 24).

La Contabilidad como Sistema de Información

Quizás donde haya acuerdo unánime sobre la definición de contabilidad

es cuando se presenta como un sistema de información, lo que implica,

tomando como base la teoría de la información, que debe tener un fin o

propósito ulterior que no es otro que permitir o contribuir a la toma de

decisiones.

Apropiadamente la contabilidad es definida como sistema, por cuanto

reúne todos los atributos que caracterizan al concepto: entrada, proceso y

salida.

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En este caso la entrada del sistema está representada por todos aquellos

datos (facturas, montos, unidades, etc.) de vocación económica y con

afectación patrimonial que resultan de las transacciones y operaciones que

realiza la empresa o entidad.

El proceso estaría en términos resumidos, representado por todos

aquellos procedimientos (selección, clasificación, registro, análisis, medición

de efectos, ajustes, etc.) que se aplican a los datos de entrada con el objeto de

producir y presentar a los usuarios la información que del sistema se espera,

para que éstos puedan tomar las decisiones en un ambiente de incertidumbres

disminuidas.

En cuanto al proceso en si de transmisión de información, sin el cual no

se alcanzaría la cualidad de sistema y a los propósitos de esta investigación es

posible distinguir los siguientes elementos:

- Emisor o fuente (comunicador): este rol le compete absolutamente a la

contabilidad, independientemente que la gestión esté a cargo de la entidad y

sus funcionarios. La contabilidad produce la información sobre la situación

y cambios patrimoniales y los resultados obtenidos por la empresa o entidad

y sobre otro aspecto según sean las necesidades específicas de los usuarios.

- Canal o medio de comunicación: por excelencia, en la contabilidad está

representado por los reportes o estados financieros, los libros de

contabilidad y un tercer lugar por las declaraciones impositivas a que obliga

la Ley.

- Receptor, perceptor o destinatario de la información: fácilmente

distinguible en este rol los usuarios internos y externos a la organización,

los cuales sobre la base de esa información toman decisiones. Uno de estos

usuarios es precisamente el Fisco Nacional.

La información, que también puede definirse como un proceso mediante

el cual opera una reducción de incertidumbre ante la necesidad o posibilidad de

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escoger entre varias opciones o alternativas. La contabilidad que registra,

procesa e informa sobre la base de una plataforma teórica-conceptual definida

y sistematizada representada por los P.C.G.A. es una reductora de

incertidumbre, por cuanto la información que transmite y a pesar de ciertas

incapacidades es bastante precisa y formalizada o decodificada. Sin embargo,

queda la interrogante sobre cuanta información pudiera transmitir la

contabilidad.

Tributos

La obligación de contribuir mediante la entrega de una parte de la

riqueza a algo o alguien considerado superior tanto en el plano religioso como

el legal, es tan antiguo como la existencia del humano en la tierra.

De una exigencia y una forma de cumplir quizás anárquica o no bien

determinada, paulatinamente y al mismo ritmo del desarrollo y consolidación

de los modernos estados, se pasó a toda una estructura administrativa y jurídica

bastante precisa en sus procedimientos y reglas, al punto que lograron

conformarse los distintos sistemas tributarios prácticamente en todos los

países.

En el caso venezolano, aún cuando no se tenía la actual noción de país,

en el territorio, en fechas muy anteriores a la independencia existía la figura de

un régimen tributario que dio nacimiento posterior al sistema que hoy se posee

y en el cual están presentes varios de los tipos de tributo que la doctrina ha

distinguido e identificado.

El tributo tiene dos vertientes, que siendo antagónicas, lo definen, una

de ella es desde la postura del Estado quien en su poder de imperio y mediante

el establecimiento de leyes lo recauda de los particulares, quienes representan

la segunda vertiente y son los obligados a trasladar en propiedad al Estado

parte de sus riquezas.

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Así presentado, el tributo puede entonces definirse como “las

prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio

en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento

de sus fines”.

Para el Estado representa ingresos recurrentes, mientras que para los

particulares denominados contribuyentes representa gastos.

La misma definición anterior señala las características del tributo:

- Prestaciones en dinero

- Exigidas en ejercicio del poder de imperio

- Establecidos por una ley

- Su objetivo es cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de los fines

del Estado, los cuales obviamente son comunes a cualquier clase de tributo.

Las más comunes categorías de tributo, de acuerdo con las doctrinas son

las siguientes:

- Impuestos

- Tasas y

- Contribuciones especiales.

Estas categorías de tributos se diferencian entre si por:

- En el impuesto, la prestación exigida al obligado es independiente de toda

actividad del Estado relativa a él.

- En la tasa, existe una especial actividad del Estado que se materializa en la

prestación de un servicio individualizado en el obligado.

- En la contribución especial, también existe una actividad del Estado que sin

individualizarse con respecto al obligado, para éste, es generadora de un

especial beneficio.

Debido a que el interés de la investigación se centra en un tipo de

impuesto, sólo se desarrollan algunos conceptos referidos a esta noción

tributaria.

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Los Impuestos

El profesor y tributarista Héctor Villegas (1992), los define así:

“Tributos exigidos por el Estado a quienes se hallan en las situaciones

consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos

imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado”. A esta

definición el profesor Valdés Costa (citado por Villegas), agrega: “que el

impuesto es el tributo típico por excelencia. El que representa mejor el género

confundiéndose prácticamente con él. Es también el más importante de las

finanzas actuales y el que tiene más valor científico, razones por las cuales la

doctrina le presta preferente atención”.

Comparte Villegas la generalizada opinión doctrinaria, que además de

otras clasificaciones, los impuestos pueden clasificarse en directos e indirectos,

clasificación ésta que se toma a los efectos de la presente investigación.

Fundamentalmente la distinción entre impuestos directos e impuestos

indirectos, estriba en la posibilidad de ser trasladados, en consecuencia,

directos son aquellos que no pueden trasladarse, indirectos aquellos que si

pueden trasladarse. Lo cual significa que el impuesto directo recae directa y

definitivamente sobre el obligado (sujeto pasivo) sin posibilidad de repercusión

(traslado), mientras que el indirecto el sujeto pasivo de la obligación puede

repercutirlos sobre otra persona.

Otros criterios de distinción son: El impuesto directo grava una

manifestación inmediata de la capacidad contributiva (el patrimonio o la renta),

el indirecto grava una manifestación mediata e indirecta de la capacidad

contributiva (consumo o gasto de la renta).

A la categoría de impuesto directo pertenece el Impuesto sobre la Renta,

el cual extensivamente es definido como un tributo de carácter directo y de

naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas y jurídicas en

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función de su cuantía y de otras circunstancias particulares que concurran en la

obtención de esas rentas.

Un aspecto indisolublemente unido al impuesto sobre la renta, es la

precisión sobre que ha de entenderse como renta. La doctrina tradicionalmente

ha acuñado dos conceptos: la renta – producto y la renta incremento

patrimonial, los cuales son definidos por Villegas así:

- Renta – Producto: la renta es el producto neto y periódico que se extrae de

una fuente capaz de producirlo y reproducirlo. Tal fuente es el capital, y

como permanece inalterado, no obstante origina tal producto, tiene la

propiedad de ser una fuente productiva y durable.

- Renta – Incremento Patrimonial: la noción de renta es amplísima e incluye

no sólo los ingresos periódicos, sino también aquellos ocasionales, como la

plusvalía, donaciones, legados, ganancias de juegos, herencias, etc. (La

legislación venezolana adoptó y aplica el concepto de renta – incremento

patrimonial).

Por otro lado, el profesor Dino Jarach (1993), destaca que cada vez, con

mayor aceptación se caracteriza el impuesto por su naturaleza de tributo que

responde al principio de la capacidad contributiva.

Capacidad Contributiva o Tributaria

Este concepto de origen económico (expresión cuantitativa), revestido

de rango jurídico (expresión cualitativa), es, en el ámbito tributario quizás uno

de los conceptos que goza de menos precisión en cuanto a su definición.

Al ser de origen económico necesariamente está asociado a los números

y al tener rango jurídico está asociado a una capacidad legal que confiere y

establecen las distintas leyes tributarias.

La capacidad tributaria, aptitud de las personas para pagar impuestos, ha

sido elevada a la categoría de principio legitimador del establecimiento de los

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tributos, es decir, a partir de su noción se justifican las razones por las cuales

las personas deben sostener la actividad del Estado y cual debe ser la medida

de su contribución, lo que denota la vinculación de la imposición con la aptitud

económica, y da aparentemente un parámetro más objetivo para formular el

impuesto óptimo que respete a cabalidad dicha capacidad.

Alberto Tarsitano, en su artículo “El Principio Constitucional de

Capacidad Contributiva” publicado bajo la coordinación de García Belsunce

(1994), propone que la capacidad contributiva ha de entenderse 1) como

mandato moral de los habitantes a sostener los gastos del Estado, que se

traduce en el deber jurídico y político – constitucional de contribuir y 2) como

garantía operativa del derecho del contribuyente a obtener el reconocimiento

legal de la “causa– fuente” de los tributos, que el deber impositivo debe

respetar en tanto representa la materialidad del hecho imponible.

Sin embargo y ante estas aparentemente esclarecedoras definiciones aún

subyace el problema que para la contabilidad representa el como medir la

capacidad contributiva, que elementos o manifestaciones la conforman y que

porcentaje o porción de esa capacidad representa el impuesto óptimo y

equitativo que no traspase la endeble y delgada línea de la confiscatoriedad.

Otro dilema a resolver es si la capacidad contributiva debe determinarla la

contabilidad o debe determinarla el procedimiento establecido en la Ley.

Hasta ahora, la contabilidad no se ha ocupado de definir una

metodología para la determinación de la capacidad contributiva asumiendo

pasivamente y quizás no exenta de razones, que más un problema o

responsabilidad contable, es una competencia de la Ley.

Sin embargo, es menester recalcar que: No existe una ley que determine

como calcular los beneficios de una entidad, solamente lo establecen los

principios contables de general aceptación y por ende es el contador público el

profesional técnicamente preparado para determinar los resultados de una

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entidad desde el punto de vista financiero y económico, tal como de alguna

manera lo deja entrever el profesor Romero – Muci, si la contabilidad no ha

establecido un criterio procedimental para la determinación cuantitativa de la

capacidad contributiva, la Ley de Impuesto sobre la Renta tampoco lo ha

hecho, así como tampoco se ha precisado con exactitud las dimensiones y

definiciones técnicas del concepto.

Bases Legales

Toda la estructura legal programática que establece principios,

objetivos, funciones y límites al denominado sistema tributario deviene de la

Constitución de la República, norma suprema y fundamento del ordenamiento

jurídico, y se especifica o procedimenta en el Código Orgánico Tributario y en

las leyes respectivas.

Lo referente a la contabilidad y los principios contables no es de rango

constitucional, está contenido en forma dispersa en varias leyes, siendo el

Código de Comercio el que establece aspectos más específicos sobre la

contabilidad. Sobre los PCGA, el C.O.T y la L.I.S.R. sólo los mencionan sin

ningún otro aspecto específico.

Base Legal del Tributo

A los fines de la investigación, los aspectos que se tratan están referidos

fundamentalmente al impuesto sobre la renta.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Contiene en su artículo 133 el expreso mandato según el cual “Toda

persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de

impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”.

Como se aprecia, el citado artículo hace mención a los tres tipos de

tributos que distinguen la doctrina.

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Más adelante en sus artículos 316 y 317, establece con precisión los

principios sobre los cuales se sustenta el sistema tributario, cuando señala:

Artículo 316.-

“El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas

públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al

principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la

elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un

sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.

Nace acá el postulado máximo de la tributación que consiste en no

agotar la fuente que produce el enriquecimiento, postulado que se materializa

en el respeto a la capacidad económica y en el principio de la progresividad,

base de la equidad tributaria.

Artículo 317.-

“No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén

establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de

incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo

puede tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios

personales, la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la

ley, podrá ser castigada penalmente.

…. Omisis ………………………………………………………………

…. Omisis……………………………………………………………..”

Estos dos primeros párrafos del artículo, además de recalcar con la no

confiscatoriedad el respeto a la capacidad económica, confirman el postulado

de equidad, al resaltar la legalidad tanto para los tributos, como para las

dispensas fiscales. En concordancia con la definición de tributo dada

anteriormente, no se permite la satisfacción de obligaciones tributarias

mediante servicios personales.

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Otros artículos no pertenecientes a la sección del sistema tributario pero

estrechamente unidos a él, son los siguientes:

Artículo 112: Entre otras cosas establece: El Estado promoverá la iniciativa

privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza.

Artículo 115: establece que: La propiedad estará sometida a las contribuciones

que establezca la ley con fines de interés general.

La relación entre estos dos artículos, cuyos extractos se presentan, y el

sistema tributario, radica en que en ambos se percibe el espíritu del postulado

de no agotamiento de la fuente y el de la legalidad.

La Disposición Tributaria Quinta (la cual fue cumplida mediante la

promulgación en Octubre 2001 de las reforma al Código Orgánico Tributario),

entre otros aspectos relacionados con el sistema tributario establecía que las

reformas al C.O.T. deberían incluir:

3- Ampliar el concepto de renta presunta con el objeto de dotar con mejores

instrumentos a la administración tributaria.

5- La ampliación de las penas contra asesores o asesoras …….

….. omisis ……….. que actúen en complicidad para cometer delitos

tributarios, incluyendo períodos de inhabilitación en el ejercicio de la

profesión.

10- La extensión del principio de solidaridad, para permitir que los ……

asesores o asesoras respondan con sus bienes en caso de convalidar delitos

tributarios.

El contenido de estos tres numerales, indiscutiblemente que está

directamente relacionado con la contaduría, disciplina a la cual pertenece la

contabilidad. Al ampliarse el concepto de renta presunta el subjetivismo de la

administración tributaria o de la Ley pudiera ser lo que marque la pauta

debilitando paulatinamente el papel y función de la contabilidad.

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La ampliación de las penas y la extensión del principio de solidaridad, si

bien es cierto no se perciben totalmente direccionados a la contabilidad, si la

afectan debido a que ésta es la fuente primaria de la información sobre la cual

trabajan los asesores y es también origen de los datos consignados en las

declaraciones impositivas.

Código Orgánico Tributario (C.O.T.)

El C.O.T. es una pieza fundamental dentro del sistema tributario,

desarrolla los preceptos establecidos en la Constitución republicana, mediante

el establecimiento de los principios generales dirigidos a los distintos tributos

sean nacionales, estadales o municipales, regidos directa o indirectamente por

sus disposiciones.

Con el C.O.T. se procura una uniformidad fiscal, un amplio margen de

seguridad jurídica para los actores del tributo, consagra o determina la

autonomía del derecho tributario, requisito indispensable para garantizar al

sistema tributario la eficacia en el ejercicio de los principios generales de la

tributación.

En lo específico el C.O.T. contiene las siguientes disposiciones:

Artículo 3.-

Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales

de este código las siguientes materias:

1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la

alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos

del mismo.

2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto

3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros

beneficios o incentivos fiscales.

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Estos numerales desarrollan lo establecido en la Constitución sobre la

legalidad del tributo y de las dispensas fiscales.

Artículo 12.

Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las

contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones

especiales …..

Otros conceptos relacionados con el tributo objeto de análisis se

mencionan a continuación, con la indicación del artículo que lo contienen:

- La Unidad Tributaria – artículo 3. Parágrafo Tercero.

- La obligación tributaria – artículo 13 al 17

- Sujeto activo - artículo 18

- Sujeto pasivo - artículos 19 al 29

- Hecho imponible - artículos 36 al 38

- Exenciones y exoneraciones - artículos 73 al 78

- Presentación de declaraciones - artículo 103

- Deberes formales - artículos 145 al 147

- Acuerdos sobre precios de transferencia – artículos 220 al 229

- Régimen simplificado de tributación - artículo 339.

Como se observa, el COT remite competencias tributarias directamente

a la Ley cuando se trata de aspectos muy específicos, mientras que establece

uniformidad de criterios cuando se trata de aspectos que son de general

aplicación a los tributos.

Ley de Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.)

Es la Ley específica que norma el Tributo objeto de análisis, la ley

vigente es la promulgada el 28 de Diciembre del año 2001 y publicada en esa

misma fecha en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.566.

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A grandes rasgos presentada, esta Ley contiene los siguientes aspectos

específicos:

- Quienes son los contribuyentes (sujeto pasivo) y cual el hecho imponible.

- Las características del enriquecimiento objeto de gravamen (anual, neto y

disponible).

- El ámbito espacial o territorial de la Ley.

- Define lo que debe considerarse como renta neta

- Concede exenciones del impuesto y autoriza al Ejecutivo Nacional a

conceder exoneraciones.

- Determinar el procedimiento para el cálculo de la renta gravable e indica

cuales son los componentes de la misma (Ingresos, costos, deducciones).

- Establece el régimen de rentas presuntas, con definiciones específicas.

- Fija las tarifas impositivas, sus alícuotas o porcentajes e indica a quienes

son aplicables.

- Otorga el beneficio de desgravámenes y rebajas de impuesto

- Establece el impuesto a las ganancias fortuitas y a las ganancias de capital

(dividendos).

- Indica quienes y cuando deben presentar las declaraciones impositivas.

- Dispone los métodos y procedimientos a aplicar en los casos del régimen de

transferencia fiscal internacional, de los precios de transferencia y de los

ajustes por inflación.

- Prescribe normas de control fiscal.

No hace esta ley una referencia directa a la capacidad contributiva, el

concepto está difuminado en la estructura de la ley, sobre todo cuando

establece lo conceptos de deducciones y desgravámenes, con los cuales, los

contribuyentes (personas jurídicas y personas naturales) de alguna manera

preservan las fuentes o actividades económicas que originan el gravamen.

Del análisis a la ley y su articulado se desprende lo siguiente:

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Aplica el criterio de renta global mundial, es decir no sólo grava los

enriquecimientos obtenidos en el país, también incluye los de fuente extranjera

siempre que se trate de contribuyentes residentes en el país.

En aras del respeto a la capacidad contributiva y a ciertos acuerdos

internacionales establece la acreditación del impuesto pagado fuera del país, al

que corresponda pagar en Venezuela por todas las ventas.

Asume el concepto de renta – incremento patrimonial, cuando establece

en su artículo 4 que: “son enriquecimientos netos los incrementos de

patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y

deducciones permitidos en esta Ley, …. Omisis … “. Señala además que esa

renta o enriquecimiento neto debe ser anual y disponible.

Por anual debe entenderse que esté referido o relacionado con un

ejercicio económico no mayor a doce meses y por disponible que haya causado

afectación jurídica en el patrimonio del beneficiario o perceptor del

enriquecimiento. El concepto neto significa que sea el producto final del

ingreso bruto después de habérsele restado los costos y las deducciones

(gastos) en que se incurrió para generar ese enriquecimiento, incluido el efecto

del ajuste por inflación previsto por la propia ley.

En cuanto al aspecto o ámbito territorial, la ley no hace distinción

cuando se trata de contribuyentes domiciliados o residentes en el país, entre

enriquecimientos o ingresos obtenidos en el país o fuera de él, significa que el

legislador asumió el concepto de renta mundial.

En cuanto al procedimiento para el cálculo de la renta o enriquecimiento

neto, la ley establece el criterio de sustracción en forma bastante similar al que

para los mismos efectos utiliza la contabilidad, similitud que se acrecienta

cuando establece la inclusión del efecto que produce el ajuste por inflación

para el cálculo de la renta gravable.

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Base Legal de la Contabilidad

En párrafos anteriores se expresó la definición con la cual se identifica a

la contabilidad en la DPC-0: Es una actividad de servicio, un sistema de

información una disciplina analítica y descriptiva.

Quizás en sus remotos orígenes la contabilidad era más una necesidad

que una obligación, con el paso del tiempo y la complejización de las

actividades y relaciones económicas se puso de manifiesto la necesidad legal

de una reglas y un lenguaje que uniformara los procedimientos, técnicas y

criterios sobre los cuales se sustentaba la contabilidad, que dejó de ser un acto

meramente individual para transformarse en un hecho social, tal como es la

actualidad.

Al ser la contabilidad una actividad para informar, analizar y describir,

es decir interrelacionar distintos factores a saber; la empresa, entidad u

organización y los usuarios de la información contable, necesariamente debe

estar soportada o amparada por normas establecidas por un tercero

representado en este caso por el Estado. Es así entonces y a los efectos de la

investigación como se pueden identificar las siguientes disposiciones legales.

Código de Comercio (C.Co.)

Establece la obligatoriedad a los comerciantes de llevar contabilidad sin

entrar a detallar sobre las formas, procedimientos y criterios a aplicar, por lo

que puede decirse que contiene sólo normas de carácter general a saber:

- Establece la obligatoriedad a todo comerciante de llevar en idioma

castellano su contabilidad, la que obligatoriamente debe comprender el

libro Diario, el libro Mayor y el libro de Inventario y además todos los

libros auxiliares que se consideren convenientes (artículo 32).

- En el libro Diario, que al igual que el de Inventario no puede ponerse en uso

si previamente no ha sido presentado al Tribunal o Registrador Mercantil

(articulo 33), se asentarán día por día las operaciones que haga el

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comerciante, expresando claramente quien es el acreedor y quien el deudor.

También se establece la posibilidad de asentar mediante un resumen

mensual siempre que documentalmente se puedan comprobar las

operaciones día por día (artículo 34).

- La cuenta de ganancias y pérdidas debe demostrar con evidencia y verdad

los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas (artículo 35).

- Se prohíbe a los comerciantes, 1) Alterar en los asientos el orden y la fecha

de las operaciones descritas, 2) Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o

a continuación de ellos, 3) Poner asientos al margen y hacer

interlineaciones, raspaduras o enmendaduras, 4) Borrar los asientos o partes

de ellos, 5) Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar

alguna parte de los libros (artículo 36).

- Los libros podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio.

Respecto a otra persona no comerciante, los asientos de los libros sólo

harán fe contra su dueño (artículo 38).

En disposiciones comunes aplicables a las compañías anónimas y a las

compañías en comandita por acciones el C.Co. establece que:

- El balance debe indicar claramente: el capital social realmente existente, las

entregas efectuadas y las demoradas, con evidencia y exactitud los

beneficios realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas, fijando las

partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se les

presuma (artículo 304).

Código Civil (CC)

Referidas a o relacionadas con la contabilidad, este código contiene las

siguientes disposiciones:

- El idioma legal es el castellano, los libros de cuentas de los comerciantes,

empresarios y demás industriales, deben llevarse en el mismo idioma

(artículo 13).

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- Los libros de los comerciantes hacen fe contra ellos, pero la parte contraria

no podrá aceptar sólo lo favorable, debe admitir también lo adverso

contenido en ellos (artículo 1377).

Código Orgánico Tributario (C.O.T.)

Esta disposición legal, considera la llevanza de la contabilidad como un

deber formal y en tal sentido establece:

- Que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir

con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e

investigación que cumple la administración tributaria y por lo tanto deberán

cuando así lo requieran las leyes o reglamentos llevar en forma debida y

oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y

los principios de contabilidad generalmente aceptados referentes a las

actividades y operaciones vinculadas a la tributación. Estos libros deben

mantenerse en el domicilio del contribuyente y responsable, están sujetos a

exhibición y deberán conservarse en forma ordenada mientras el tributo no

esté prescrito (artículo 146 numerales 1 y 3).

En la sección de los Ilícitos Formales el C.O.T., contiene expresas

disposiciones de las cuales se derivan para los contribuyentes y relacionadas

con la contabilidad, las siguientes obligaciones:

- Los libros de contabilidad y otros registros contables deben ser llevados en

castellano y en moneda nacional, salvo aquellos expresamente autorizados a

llevarlos en moneda extrajera (artículo 102, numeral 3).

- Junto con los libros, el contribuyente deberá conservar por los plazos que

indique la ley, los comprobantes de pago u otros documentos, así como los

sistemas o programas computarizados de contabilidad, soportes magnéticos

o los microarchivos (artículo 102, numeral 4).

- La contabilidad debe llevarse al día, los atrasos no deben ser superiores a un

(1) mes (artículo 102, numeral 2).

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Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR)

En cuanto al tema de la contabilidad, esta ley establece expresamente

que es una obligación de los contribuyentes llevar en forma ordenada y

ajustada a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República

Bolivariana de Venezuela los libros y registros determinados por la LISR, su

reglamento o cualquier otra ley especial, de manera tal que puedan constituir

medios integrados de control y comprobación de su patrimonio y sus

variaciones, tengan o no relación con el enriquecimiento objeto de la Ley.

Los contribuyentes quedan obligados a exhibir tales libros y registros a

los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de

contabilidad que se establezcan.

El valor probatorio de la información contenida en los libros y registros

estará en función de la fe que a su vez merezcan los comprobantes que la

soportan y apoyan (artículo 91).

Como se observa, en las distintas expresiones legales comentadas no

hay una mención explícita a como debe llevarse la contabilidad, lo que hace

inferir que la metodología a aplicar es la aceptada generalmente en el país y

que es expuesta en los distintos foros, textos y tratados referidos al tema y que

incluso, es objeto de discusión y enseñanza en los recintos universitarios.

En lo referente a los PCGA, sólo el C.O.T., y la L.I.S.R. los mencionan,

sin especificar a cuales, o los emitidos por quien se refiere, de allí la postura ya

indicada, que a los efectos del trabajo se toma como cierto que cuando las

leyes tributarias mencionan a los PCGA se refieren a los contenidos en las

declaraciones de la F.C.C.P.V.

Bases Técnicas

Como quiera que en ninguna de las distintas leyes comentadas, que

sirven de base legal para la contabilidad y los P.C.G.A., se mencionan reglas,

métodos y procedimientos contables específicos, así como tampoco precisión

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sobre los principios de contabilidad, se infiere que hay una tácita remisión a los

postulados técnicos que han evolucionado a través del tiempo y hoy son

aceptados de forma casi universal, los cuales han sido recopilados,

metodizados, analizados y divulgados por instancias técnicas profesionales que

agrupan a los Contadores Públicos nacional e internacionalmente.

En el caso venezolano, la instancia específica es la Federación de

Colegios de Contadores Públicos, que autorizada por la ley de ejercicio

profesional respectiva y su reglamento a crear el Comité Permanente de

Principios de Contabilidad, ha asumido como tarea fundamental el estudio y

divulgación de los principios de contabilidad.

En cuanto a las metodologías contables de registros y asientos, la

F.C.C.P.V., no ha terciado en la discusión y aparentemente ha dejado que sean

las instituciones educativas universitarias (formadoras de Contadores

Públicos), las que marquen la pauta en ese sentido, apoyadas por supuesto en la

abundante bibliografía que circula en el país.

Prácticamente imposible separar los conceptos de Contabilidad y

Principios Contables, uno es causa y consecuencia del otro, por ejemplo sería

un interminable dilema intentar precisar si el principio de la prudencia obligó a

la llevanza de la contabilidad o si fue al contrario.

Lo fácilmente detectable es que los aspectos técnicos de esos dos

conceptos no han sido, por lo menos en Venezuela, establecidos por las leyes,

ha sido el estudio, la práctica y la investigación lo que han permitido perfilar

las cualidades técnicas que hoy exhiben.

Es menester recalcar que en el país coexisten, en cuanto a criterios

técnicos se refiere, varios comportamientos o culturas contables a saber:

La F.C.C.P.V., presumiblemente en aras de resolver conflictos

interpretativos que surgían ante un hecho económico determinado, estableció

bajo el criterio de supletoriedad, que cuando no hubiere pronunciamiento

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técnico específico nacional, se tomarán los pronunciamientos mexicanos, luego

los estadounidenses y luego los de cualquier otro país latinoamericano con

sistema económico similar al venezolano.

Esa disposición estuvo vigente hasta la aparición de la DPC-0

(Aplicable desde Enero 1997), cuando fue modificada para incluir en el primer

nivel de supletoriedad a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC),

luego las mejicanas, estadounidenses, etc.

Lo anterior implica que por expresa disposición, los pronunciamientos o

principios contables foráneos amparados en criterios de supletoriedad se

consideran aceptados en Venezuela. De allí surgen las culturas contables

citadas arriba: Una generación de contadores públicos que se formó aplicando

los principios mejicanos, otra generación en formación que aplica las NIC, a

las cuales puede agregarse otra generación influenciada debido a la presencia

de empresas internacionales, por los pronunciamientos estadounidenses, los

cuales son masivamente divulgados en los textos que se usan a nivel

universitario.

Una ventaja que pudiera causar la situación antes descrita es que se abre

a los venezolanos la oportunidad de tener no uno, sino varios puntos de partida

para crear los pronunciamientos nacionales que se corresponden con el entorno

económico, legal, financiero y social del país.

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CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

Naturaleza de la Investigación

Por sus características, la investigación se inscribe en la categoría de

documental, también denominada análisis de contenido o análisis de

información, por lo tanto el diseño metodológico es el denominado

bibliográfico que consiste en trabajar con materiales o documentos ya

elaborados, los cuales a su vez pueden ser fuente de carácter primario o de

carácter secundario.

El término fuente es definido por Aura Bavaresco de Prieto de la

siguiente manera: “Un libro escrito por un autor es fuente primaria y será

secundaria cuando incluye fragmentos de ideas u opiniones de otros autores.

Quiere decir que un libro presenta los dos tipos de fuentes. Son primarias

también: artículos científicos, patentes, entrevista personal …”

Procedimiento

El procedimiento que se aplicó para la obtención de la información

objeto de análisis fue el siguiente:

- Mediante la lectura, se hizo una selección de artículos de revistas, artículos

de conferencias en foros, congresos, etc., y de textos que tienen en común

referirse al tema tributario y al contable, la selección se hizo en función del

tratamiento que el autor o los autores dieran a los temas tratados, sobre todo

aquellos que de alguna manera perciben contradicciones entre tributo y

contabilidad. Los artículos en cuestión son identificados en el capítulo

referido a los antecedentes de la investigación.

- Cada artículo, texto o capítulo de texto fue analizado, para así identificar y

ubicar las razones y argumentos por los que, según los autores, existen las

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controversias conceptuales y de alguna manera comprobar y demostrar la

validez o invalidez de sus aseveraciones.

- Posteriormente y una vez ubicadas las posiciones de los autores de los

artículos y textos, se practicó un análisis de cada una de las tres funciones

básicas que se verifican tanto en los principios contables, como en las

normas tributarias contenidas en la Ley de I.S.R. (función explicativa,

función normativa y función metodológica). Esta fase, considerada la más

importante del proceso investigativo, se cumplió a su vez de la siguiente

manera:

- En la DPC-0 se ubicaron, definieron y ejemplificaron cada uno de los

principios contables que se agrupan en las otras grandes categorías

inicialmente mencionadas.

- En determinados artículos de la Ley de I.S.R., se verificó aunque fuese

parcialmente, que existiera similitud de propósito con los principios

contables.

- Una vez cumplida la verificación anterior se practicó un inventario

detallado de cuales principios contables mencionados en la DPC-0, están

contenidos aunque sea tácitamente en la Ley de I.S.R., con la debida

salvedad sobre aquellos que se consideró no contenidos en la Ley.

- Sobre la base del inventario mencionado, se elaboraron las

correspondientes conclusiones a las que se llegó en la presente

investigación.

Población y Muestra

Como población se define a un grupo de individuos (personas u

objetos), que poseen alguna característica común y que son el objeto de la

investigación, siendo así, la población de esta investigación está compuesta por

todos y cada uno de los principios contables a que se refiere la DPC-0 y que

fueron mencionados en el capítulo del marco teórico. Integran también la

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población aquellos artículos de la Ley de I.S.R., que en su contenido y

redacción guardan un propósito similar al de los P.C.G.A.

En cuanto a la muestra, para esta investigación de carácter documental

bibliográfica, este concepto estadístico se subsume en la población misma.

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CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DE INFORMACIÓN Y RESULTADOS

A los efectos de una mayor abundancia en el análisis de la información

recabada mediante el estudio de los componentes del marco teórico y una

mayor exposición de los resultados se consideró conveniente y necesario

subdividir el presente capítulo en dos grandes áreas, la cuales son:

- La primera referida al análisis de cada uno de los principios de contabilidad

- La segunda contiene el análisis de artículos de la Ley de I.S.R. que guardan

directa relación con los P.C.G.A. en su intención y propósito

Análisis de los Principios de Contabilidad (P.C.G.A)

Postulados Básicos

Equidad

Es un término que refleja la característica de imparcialidad, libre de

sesgos, absolutamente neutral, que debe tener la información contable

contenida en los estados financieros.

Debido a la multiplicidad de usuarios o interesados en los estados

financieros, cada uno con intereses y propósitos diferentes y hasta opuestos,

debe evitarse el favorecer a algunos en detrimento o perjuicio del resto.

El universo de interesados está conformado, entre otros, por los

accionistas, trabajadores, acreedores, financistas, potenciales o reales y por el

gobierno quien por razones tributarias posee un interés específico en la

información contenida en los estados financieros.

No obstante que el párrafo 27 de la DPC-0, asocia la equidad con los

estados financieros y su objetivo final, tales estados son producto del proceso

de presentar información financiera que a su vez nace y se apoya en el registro

de las operaciones mediante los asientos contables, por lo que el principio, no

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es exclusivo de aplicarse a los estados financieros y su información, antes,

debe vigilarse su acatamiento durante todo el proceso indicado para que en su

producto final, los estados financieros, pueda exponerse de la manera más

imparcial posible toda la información relevante y pertinente que la contabilidad

ha procesado.

Pertinencia

Condición cualitativa que exige de la información contable su

asociación eficaz a las decisiones cuyo propósito sea facilitar, o los resultados

que se desea obtener, la pertinencia entonces requiere, que la información o el

acto de comunicarla ejerza influencia o tenga la fuerza necesaria para influir en

esas decisiones o en esos resultados, para lo cual la información debe ser útil

tanto en la forma como en la oportunidad.

La pertinencia no debería entenderse como un valor absoluto, su

percepción por parte de los usuarios de los estados financieros depende del

interés particular de cada uno, tal como lo ilustra el siguiente ejemplo:

El valor o monto de adquisición de un activo fue de Bs. 200 millones y

a determinada fecha por efectos de la inflación es exhibido en balance por Bs.

600 millones. Cada uno de estos valores será pertinente según sea el uso que se

le de. La cifra de 200 millones será importante para identificar su costo

histórico de adquisición, mientras que la cifra de 600 millones será importante

para aquel que trate de ubicar un valor aproximado actualizado de ese activo u

otro de características similares, si se tratara de medir el impacto financiero

que sobre ese activo ha causado la inflación, indudablemente que las dos cifras

y en forma conjunta resultarían pertinentes.

Sea cualquiera el interés sobre la información, que de manera no

coincidente y hasta contradictoria puedan poseer los interesados, el sistema

contable debe suministrar información con altos niveles de pertinencia para un

uso específico determinado, sin perjuicio que pueda ser de baja pertinencia

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para otro. Adicionalmente siempre debe tenerse el cuidado de revelar las

limitaciones de la información para así evitar las posibles suposiciones sobre la

pertinencia general.

La pertinencia de la información, en estricta lógica, debería

corresponder con el uso lógico que el usuario le de, es decir, la información

debe utilizarse para aquello que sea pertinente, lo contrario, representaría un

agravio a la contabilidad y su misión.

El término o principio de pertinencia es equivalente al de relevancia, es

decir, que la información esté en la misma dirección de las necesidades de

información de los usuarios.

Supuestos Derivados del Ambiente Económico

Entidad

Este principio establece los límites de acción particular para la

contabilidad con respecto a la fuente de la información reflejada en los estados

financieros.

El C.Co., en su artículo 201 establece que “Las compañías constituyen

personas jurídicas distintas de las de los socios”, lo que implica que de por si,

tales organizaciones son ya una entidad contable.

No se detiene la contabilidad en los límites jurídicos a que se refiere el

C.Co., va más allá, porque dentro de una entidad jurídica pudiera haber varias

entidades contables o una entidad jurídica pudiera a su vez ser parte de otra

entidad contable.

La contabilidad puede informar sobre una sección, un departamento o

sobre una actividad en particular, sin necesidad que estas representen o sean

personas jurídicas. Se restringe la contabilidad a informar sobre resultados,

movimientos y posiciones financieras de aquello que sea exigido por los

intereses de los usuarios siempre que de acuerdo con la definición teórica se

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cumpla con el principio de entidad, o sea, que sea identificable, que realice

actividades económicas, combine recursos humanos, naturales y capital, con

coordinación orientada a los fines de su creación.

La finalidad fundamental del principio en análisis, es evitar con su

aplicación que la contabilidad mezcle operaciones que no correspondan a la

entidad, o no sean de su responsabilidad y tal situación pudiera generar una

percepción errónea sobre los resultados, movimientos y posiciones financieras

exhibidas en los estados o reporte contables.

Un ejemplo de lo anterior ocurriría cuando la contabilidad no

distinguiera entre las operaciones propias de un negocio y las operaciones de

los dueños de ese negocio.

Énfasis en el Aspecto Económico

Al ser la contabilidad la ciencia del patrimonio y este una expresión

netamente económica, es lógico suponer que la información que produce

enfatice sobre el aspecto económico de las transacciones y eventos.

Es este principio la razón fundamental por la cual la contabilidad exige

expresiones económicas a las transacciones y eventos para poder registrarlas e

informar de sus consecuencias.

El apego al principio en análisis, es lo que actualmente impide la

exhibición en los estados financieros de ciertas partidas que inobjetablemente

inciden en los resultados y posiciones financieras, pero que hasta ahora no se

ha definido una metodología para cuantificarlas, algunas de estas partidas son:

la información sobre el negocio, el capital intelectual y el valor de las marcas.

Un ejemplo de la aplicación de este principio pudiera ser el de una

empresa que en un ejercicio determinado hubiera obtenido ganancias que

exceden holgadamente a las de sus competidoras. En este caso los estados

financieros informarán sobre los resultados obtenidos sin pretender agregarle

un valor netamente subjetivo por la posición en el mercado de la empresa en

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cuestión, que en todo caso refleja un éxito de carácter social o moral, que no

genera compromisos financieros ni con los accionistas ni con el Estado.

Cuantificación

Estrechamente relacionado con el de énfasis en el aspecto económico.

Este principio contable significa el establecimiento de un lenguaje uniforme

que generalmente hace uso de códigos o expresiones monetarias, si que se

entienda limitado a esa forma de expresar.

Tradicionalmente la contabilidad ha sido vista como un método

mediante el cual las actividades económicas son registradas y luego expresadas

en términos monetarios. En el caso venezolano y por expreso mandato de la

Constitución y las leyes, la cuantificación debe expresarse en bolívares, salvo

las excepciones que las mismas leyes establezcan.

Sin menospreciar los otros principios, la cuantificación es el que mejor

permite a la contabilidad cumplir con el rol de sistema de información

financiera, ya que su aplicación incrementa la utilidad de los datos, permite

identificar, reconocer y distinguir mediante la formación de clases o categorías

de objetivos. Mientras más apropiada sea la escala de medición o

cuantificación se comunica más información sobre las partidas medidas.

La cuantificación permite mediante las relaciones de igualdad

determinar proporciones y magnitudes con las cuales distinguir a lo más

grande o a lo menos grande y establecer relaciones de análisis de aspecto

cualitativo.

En algunos casos la cuantificación es el resultado de consensos que no

requieren de métodos cuantitativos complejos, tal como cuando se registra un

bien por el precio de adquisición, en otros casos y dada la dinámica de la

economía y los negocios será necesario apelar a fórmulas matemáticas más

complicadas, como por ejemplo cuando se desea cuantificar sobre la base del

valor de uso, valor presente o cualquier otra modalidad cuantitativa, lo que

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hace ver la necesidad de conservar el desarrollo de la contabilidad al mismo

paso de la economía y de la gestión de negocios, mediante la utilización más

ampliada de métodos cuantitativos y mantener así la validez informativa de la

misma.

Unidad de Medida

Como se señaló en el análisis al principio de cuantificación, las

expresiones monetarias no son las únicas válidas para la contabilidad, pero si

son hasta ahora las más universalmente utilizadas en cualquier relación o

evento de carácter económico.

Para cuantificar y hacer homogénea la información contable, es

imprescindible establecer una unidad de medida, que en el caso oficial

venezolano es el bolívar, aunque por su inestabilidad se le critique que para

planos internacionales no sea el medio más efectivo para expresar las

dimensiones financieras de los eventos económicos ocurridos en empresas y

organizaciones del país.

El dólar estadounidense, la unidad tributaria y el salario mínimo

mensual urbano son o han sido también utilizados como unidades de medida

para ciertos efectos contables, sin embargo no lo han sido en forma

generalizada, quizás en gran parte debido a la expresa disposición legal ya

comentada que obliga llevar la contabilidad en moneda oficial del país.

El problema que para la contabilidad y los usuarios de su información

representa la inflación en cuanto a que hace poco útil las cifras de los estados

financieros, desnaturalizando la unidad de medida, es resuelto con los

procedimientos de ajuste diseñados y presentados en la Declaración de

Principios de Contabilidad Nº 10 (DPC-10), cuyo propósito es mantener

actualizadas las cifras de tal forma que expresen valores monetarios de igual

poder de adquisición.

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Coincidiendo con lo establecido legalmente la F.C.C.P.V. en su

Declaración de Principios número doce (DPC-12) párrafo 4, establece que una

entidad con domicilio en Venezuela debe usar la moneda nacional como

moneda funcional para sus estados financieros emitidos y publicados en el

país.

Principios que Establecen la Base para Cuantificar las Operaciones de la

Entidad y los Eventos Económicos que la Afecta

Valor Histórico

No es aventurado afirmar que la contabilidad mediante sus anotaciones,

registros y estados financieros, recopila la historia económica de la entidad. A

partir de la contabilidad un investigador financiero o tributario puede

reconstruir la evolución de los acontecimientos con significado económico que

la organización o entidad en cuestión haya realizado.

La aplicación de este principio permite mantener en la contabilidad los

valores desembolsados o compromisos adquiridos producto de las

transacciones económicas realizadas.

El principio de valor histórico ha sido sometido a no pocas discusiones

sobre si es el más apropiado y consustanciado con la misión informativa de la

contabilidad, otros valores tales como el de mercado, el de uso, el presente han

sido propuestos para con ellos exhibir en los estados financieros tanto a activos

como pasivos y patrimonio, sin embargo, y de acuerdo con lo establecido por

la F.C.C.P.V., es el valor de desembolso o afectación el aceptado, pese a que el

C.Co. establece como alternativa el valor presunto.

Quizás la inestabilidad y poca transparencia del mercado venezolano

impida la aplicación del valor razonable del mercado.

Por otro lado, un factor distorsionante de la economía como lo es la

inflación ha dejado con poca utilidad el concepto de valor histórico en sus

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concepciones iniciales, razón que obligó a la Federación a establecer que no se

considera violación al principio del valor histórico original, si las respectivas

cifras han sido ajustadas en concordancia con los lineamientos establecidos en

la DPC-10, es decir, aplicando el Método Nivel General de Precios (N.G.P.) o

aplicando el Método Mixto, siempre que, en este último caso, los resultados

del período coincidan con los obtenidos mediante la aplicación del Método

N.G.P.

Sin embargo, y pese a la aparente objetividad de los Métodos NGP y

Mixto, subyacen en los mismos subjetividades, que aunque no atribuibles a los

métodos en si, pudieran conducir a imprecisiones, tal es el caso de cómo se

calculan los índices de precio al consumidor (I.P.C.), que solamente toman una

muestra geográfica y poblacional que no refleja realmente el comportamiento

inflacionario del país.

El valor de mercado, el de uso y el presente, descansan sobre

procedimientos matemáticos o especulaciones teóricas, impregnados de

subjetividad, y que de aplicarse sin control o criterios pudiera causar más

problemas que ventajas. Pese a todo, sigue siendo el valor histórico original el

que goza de una objetividad prácticamente irrefutable, es comprobable

mediante los cheques emitidos, contratos, facturas y otros documentos

similares.

Dualidad Económica

Este es un principio relacionado de manera directa con el estado

financiero denominado balance general, que a su vez es el reflejo y aplicación

de la ecuación patrimonial que establece la siguiente igualdad: Activo = Pasivo

+ Capital, lo cual puede entenderse como que las fuentes u orígenes del activo

de la entidad son el pasivo (deudas con acreedores) y el capital (aportaciones

de los accionistas).

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De esta manera se percibe con claridad la relación de financiamiento

que a una fecha determinada tienen la entidad con otras entidades

representadas por los acreedores y por los accionistas.

Explicado de otra manera, los activos representan el conjunto de

recursos físicos y financieros que posee la organización para el acometimiento

y cumplimiento de sus fines económicos y estatutarios, mientras que el pasivo

y el capital representan los derechos que terceros (acreedores) y segundos

(accionistas) respectivamente tienen sobre esos recursos, toda vez que para los

acreedores existe una promesa legal de pago y para los accionistas un derecho

de disposición del título de aporte (acción) y una promesa legal de devolución

de lo aportado en caso de disolución de la organización o entidad.

Negocio en Marcha o Continuidad

Dinámica económica es concepto equivalente al principio contable en

análisis. La contabilidad registra, mide y exhibe resultados, es decir efectos de

movimiento, de operatividad, de gestión.

Una organización o entidad absolutamente paralizada, estática o en vías

de desaparecer representa para la contabilidad un caso de bajo interés.

La contabilidad para su accionar y cometido se basa en que la entidad

está y estará en actividad indefinida y que no existe la intención de paralizarla

ni de disolverla.

La continuidad es a su vez la base de otros principios contables como el

de comparabilidad y el de la prudencia que pueden ser verificados en cuanto a

su aplicación sólo en el transcurrir del tiempo.

La premisa o condición de continuidad, además de significar el

paulatino cumplir de los objetivos sociales y económicos de la entidad, genera

el ambiente propicio para que la técnica de clasificación de partidas (circulante

y largo plazo) pueda aplicarse.

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La sospecha o seguridad que la entidad será sometida a liquidación

igualmente afectaría el criterio clasificatorio de partidas, por ejemplo, no

tendrían sentido las partidas a largo plazo, los activos adquiridos sería más

razonable imputarlos a los gastos al igual que los pagados por anticipado y lo

cobrado por anticipado imputarlos a los ingresos.

Realización Contable

Establece la necesidad y obligación de identificar el momento cuando

para los efectos contables se considera acontecido un evento o una transacción

y en consecuencia deba ser registrado en los libros respectivos.

Precisar el momento cuando se considere perfeccionada la transacción

permite establecer el inicio de las depreciaciones y amortizaciones, la

antigüedad de los exigibles, las fechas iniciales de reexpresión, etc.,

igualmente permite identificar el momento cuando se considera percibido un

ingreso o causado un egreso.

Para los efectos contables el momento de la realización no va a

depender del momento cuando se reciba o egrese el efectivo, antes deberá

guardar correspondencia con aspectos legales (traspaso de propiedad,

afectación patrimonial, exigibilidad jurídica) o con prácticas mercantiles

generalizadas y haya conocimiento pleno de todos los riesgos que las

operaciones y transacciones implican. Estas transacciones pueden ser de

carácter interno, con terceras personas o entidades y también pueden estar

causadas por eventos externos cuyo efecto puede ser razonablemente

cuantificado (variaciones del índice inflacionario, modificaciones o creaciones

de leyes, acuerdos internacionales, hechos o sucesos fortuitos).

Período Contable

La dinámica de los negocios, la velocidad con que se producen los

acontecimientos, los frecuentes cambios en el marco legal hacen surgir la

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necesidad de mantener en forma sistemática una política de revisiones

periódicas a los resultados, movimientos y posiciones financieras.

De allí la conveniencia de seccionar en períodos más pequeños la vida

inicialmente estimada de la organización a los efectos de producir para cada

uno de estos períodos los correspondientes estados financieros con los cuales

evaluar lo acometido y poder tomar las decisiones en pro de los mejores logros

de la entidad.

La conveniencia de seccionar, se transforma en obligación por

disponerlo así las leyes que norman la constitución, funcionamiento y

disolución de las organizaciones.

Las leyes establecen la responsabilidad que las organizaciones tienen

para con el propio Estado, con sus accionistas o asociados y con los

trabajadores, responsabilidades que en la generalidad de los casos son

determinadas por períodos no mayores a doce (12) meses (Tributos, utilidades,

vacaciones, dividendos, etc.).

Los sistemas contables automatizados también son configurados en

correspondencia con el principio de período contable.

La aplicación del período contable no colide con el de negocio en

marcha, al contrario lo convalida en la práctica.

En la más estricta lógica todo negocio debe ser vigilante de su propia

evolución y no existiendo hasta ahora otro mecanismo de información

financiera con la eficacia de los estados financieros, nada más apropiado que la

confección y discusión sobre tales estados en períodos cortos. La práctica

mercantil y contable en la actualidad, ha hecho cotidiano la elaboración de

estados financieros mensuales, lo que representa un cumplimiento más estricto

del principio.

Cobra especial importancia este principio contable cuando se trata de

asociar en el tiempo los ingresos y los egresos con las operaciones que los

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producen y los costos y egresos con los ingresos generados de tal forma que

esos conceptos financiero sean imputados al período contable que real y

legalmente corresponda y su artificioso, involuntario o intencionadamente

imputación a otro período no produzca falsas expectativas a los usuarios o

interesados en los estados financieros.

Principios Generales que Debe Reunir la Información

Objetividad

De vital importancia para la información contenida en los estados

financieros, ya que de allí depende la fiabilidad o credibilidad que los mismos

merezcan, su aplicación indica liberación de prejuicios.

Las cifras exhibidas en los estados financieros deben ser el producto de

información objetivamente comprobable. El producto de estimaciones, por

muy razonable que sea el proceso para determinarlas pueden arrojar sombras

de duda, pese a lo cual, las estimaciones producidas sobre datos, fórmulas o

procedimientos universalizados han sido y son aceptados como válidas a los

efectos contables.

El carácter de subjetividad jamás está ausente en el actuar humano,

agente indispensable en la gestión contable, pero existen parámetros que de

alguna manera objetivizan las cifras, por ejemplo, el precio a que se haya

comprado determinado bien, demostrado en facturas pudiera decirse que es

inobjetablemente objetivo, sin embargo, el procedimiento para el cálculo del

precio seguido por el fabricante pudiera ser no confiable. Estas presunciones,

dudas o sospechas no deberían causar restricciones en el registro y exhibición

de cifras, sobre todo porque no son atribuibles a la entidad.

Otro ejemplo es el registro y exhibición de los efectos inflacionarios

(DPC-10), sobre cuyo proceso de determinación aún existen dudas

comenzando por la determinación de los I.P.C. ya comentada en el análisis al

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valor histórico, sin embargo, contablemente es suficiente con la oficialización

de los IPC y que el procedimiento de ajuste sea el producto de un

pronunciamiento de la F.C.C.P.V.

Igualmente ocurre con las estimaciones a favor de los trabajadores, cuyo

origen cuantitativo y procedimental está previsto en leyes, esta condición de

legalidad es suficiente para la contabilidad y a los efectos reúne los requisitos

de objetividad.

Sin embargo, es posible hacerse la siguiente pregunta:

¿Objetividad o buena fe?

Importancia Relativa

No se discute que la contabilidad en los tiempos, apareció cuando el

hombre fue haciendo más complejo su convivir económico y social, en la

medida que las cifras y objetos producidos y consumidos fueron

incrementándose, fue necesario el diseño de métodos que mantuvieron el

control sobre los cada vez más voluminosos niveles de información requeridos

en consecuencia.

El comentario precedente para confirmar que la contabilidad es

necesaria en primer lugar para las grandes cifras y en segundo lugar para las

necesarias, es decir, aquellas que sean relevantes para los usuarios e

interesados en los estados financieros.

La importancia relativa de una cifra no depende exclusivamente de su

monto, también depende de los riesgos financieros o legales que su omisión o

presencia puedan significar, en todo caso es un concepto netamente relativo

que sólo depende de las características propias del negocio, no existe un

parámetro cuantitativo a partir del cual se puede identificar la importancia, el

parámetro es cualitativo: que importancia tiene la partida y su monto para la

organización.

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Comparabilidad

La comparabilidad realmente no es una característica o condición de la

información, como si lo es la posibilidad de ser comparable.

Independiente de las consideraciones semánticas, el significado y

función del principio están orientados a que la información siempre debe

expresarse manteniendo consistentes y uniformes en su aplicación, a los

procedimientos y métodos contables que sirven de medio para el registro y

exhibición de las operaciones y transacciones económicas.

La consistencia, condición fundamental para la comparabilidad no debe

entenderse como un dogma, algo inmutable, en función de mejorar la calidad

de la información, la entidad puede introducir cambios, tales cambios y sus

efectos cuantitativos deben ser suficiente y oportunamente revelados.

La comparabilidad es más una exhortación que una obligación, pero

siempre, la información debe mantener la cualidad de comparable.

La comparabilidad como función, implica una actividad de autocontrol

para la entidad a los efectos de medir la evolución de la inversión que ella

representa e incluso compararse con otras entidades.

Revelación Suficiente

Para que los estados financieros cumplan su misión informativa y sirvan

de base a los usuarios e interesados para la toma de decisiones, deben

suministrar de la forma más completa la mayor cantidad de información

posible, es decir, poner a disposición de los usuarios todos los elementos

cualitativos y cuantitativos de importancia suficiente que puedan influir al

momento de decidir.

No es suficiente informar las cifras, el usuario debe conocer cualquier

condición restrictiva o no, que gravite sobre la cifra, por ejemplo, no sería

suficiente indicar un dividendo por pagar a los accionistas sin precisar el medio

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o forma de pagarlos para que se tenga la información sobre los compromisos

de tesorería o incrementos de capital social, según sea el caso.

Las notas a los estados financieros son el medio por excelencia para

abundar en información y de esa manera disminuir la incertidumbre a los

usuarios que deben tomar decisiones en el ambiente del menor riesgo posible.

Prudencia

La incertidumbre es una constante en todos los actos humanos, hasta

ahora no se ha logrado descubrir y aplicar un instrumento o una técnica no

casualística que permita determinar con exactitud acontecimientos y

resultados, sólo proyecciones y previsiones con resultados aproximados se

exhiben.

La incertidumbre entonces, aconseja una actitud exenta de entusiasmo y

emociones, de tal forma que no se creen falsas o exageradas expectativas en

los resultados deseados.

La actitud conservadora, prudencial, se confirma en la técnica misma de

la contabilidad cuando registra transacciones efectivamente acontecidas y

sobre las potenciales registra estimaciones.

La prudencia no debe pecar ni por exceso ni por defecto, de allí que la

entidad está obligada a mantener un permanente conocimiento del entorno para

poder detectar factores que pudieran incidir en las decisiones y resultados.

Una prudencia de baja intensidad pudiera traducirse en entusiasmo que

haga ver resultados positivos exagerados, una prudencia de alta intensidad

pudiera transformarse en pesimismo. Las circunstancias particulares de cada

entidad impondrán el nivel de prudencia adecuado. Los estados financieros en

consecuencia, deben ser elaborados de tal forma que no sugieran o induzcan

falsas esperanzas que a su vez pudieran hacer ver al usuario una situación muy

diferente a la realidad en que se desenvuelve la entidad.

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Análisis de Artículos de la Ley de I.S.R.

Ubicación de los PCGA, en el Articulado de la Ley

Uno de los objetivos de la contabilidad en materia tributaria, además de

significar el cumplimiento de un deber formal, es el de suministrar información

suficiente y relevante para que se pueda determinar la capacidad tributaria o

económica.

La capacidad tributaria como medida de la riqueza y expresada en los

términos que plantea la contabilidad debe ser siempre la base de las

obligaciones tributarias. En el caso específico del impuesto sobre la renta, el

concepto de renta determinado con arreglo a los principios contables debería

ser la expresión cuantitativa a partir de la cual se satisfaga al Estado su

exigencia.

Tomando como base que la capacidad de contribuir es una sola, a

continuación se presenta el análisis de artículos de la Ley de I.S.R., en el cual

se demuestran las diferencias y las coincidencias que existen entre los PCGA y

las disposiciones legales, a tales efectos se utiliza el mismo orden que aplica la

DPC-0, con indicación de los artículos de Ley que permitan establecer la

comparación.

La Equidad

Este principio es contradicho por la Ley, cuando exige al contribuyente

condiciones adicionales para el reconocimiento de determinados costos y

determinados gastos o de deducciones, por lo tanto las disposiciones legales

imponen a la información un sesgo en provecho sólo del interés tributario, lo

que pudiera causar exacciones no equitativas que afecten el derecho de

propiedad y colocar en consecuencia a la riqueza en un estado de difícil

conservación y reproducción, lo que indudablemente afectaría los intereses de

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los otros usuarios de los estados financieros, valga decir, de la contabilidad y

su información.

De manera específica tales sesgos son observables en los siguientes

artículos:

Artículo 91. En este artículo se establece la obligatoriedad a los

contribuyentes de llevar ordenado y ajustado a los PCGA, los libros y registros

que ordene esta Ley y demás leyes especiales.

También agrega el artículo que los contribuyentes deben “adoptar

normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan”.

Se percibe en el texto del artículo en comento, una contradicción al

exigir del contribuyente llevar su contabilidad con arreglo a los PCGA y en el

mismo tiempo exigir adoptar normas expresas de contabilidad, quedando en

consecuencia latente la posibilidad de desaplicar o contrariar a los PCGA.

Otros artículos en los cuales se observa un sesgo a favor del fisco son:

artículos 173, 178, 190, 192, en los cuales aparece la expresión: “a los solos

efectos de esta Ley” o “a los solos efectos tributarios”, lo cual nítidamente

implica un importante sesgo en las cifras exigidas.

En el artículo 192, se establece la obligatoriedad de un libro adicional

fiscal, en el cual los registros se harán de conformidad con las normas,

condiciones y requisitos previstos en el Reglamento de esta Ley. Por el detalle

de las operaciones a registrar que en sus distintos literales enuncia el citado

artículo, se confirma el carácter eminentemente contable del libro adicional

fiscal.

El artículo 184 también es una muestra de las contradicciones entre los

PCGA y la Ley de I.S.R., en cuanto al cumplimiento de la equidad en la

información contable se refiere, obliga lo dispuesto en el artículo a impregnar

la información de un sesgo al introducir una manera distinta para determinar el

patrimonio neto o capital, al señalar que deben ser excluidos de los activos,

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pasivos y patrimonio neto las cuentas y efectos por cobrar a accionistas,

administradores, afiliados, filiales y otras empresas relacionadas.

Para la investigación, se consideran suficientes los hallazgos

comentados con los cuales se comprueba que el principio de la equidad no es

atendido por disposición tácita de la Ley, lo cual evidentemente exige un sesgo

de la información para atender exclusivamente los requerimientos tributarios

en detrimento de los intereses de los usuarios e interesados diferentes al fisco.

La Pertinencia

Este principio se refiere a la asociación útil que debe haber entre la

información contable y lo de que ella se espera, es decir, que sirva para la toma

de decisiones apropiadas y oportuna y para la medición financiera de la

entidad.

En materia tributaria, o para fines tributarios, la contabilidad debería

suministrar información suficiente que permita la determinación de la

capacidad contributiva y por ende la cuantía de la obligación tributaria.

En lo referente específicamente a impuesto sobre la renta, la Ley

respectiva ordena al contribuyente modificar o condicionar lo procesado e

informado por la contabilidad, lo cual significa que la información contable del

contribuyente no le es suficiente y tampoco le permite determinar con

precisión legal ni la base imponible ni la obligación tributaria.

Ejemplo de modificaciones son las disposiciones contenidas en los

siguientes artículos:

Artículo 15.

Este artículo señala que a los efectos de determinar los ingresos, costos

y deducciones se aplicarán las normas de esta Ley, dejando de lado lo que en

ese sentido disponen los P.C.G.A.

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Quizás el aspecto más conspicuo de las modificaciones impuestas por la

Ley, sea el comprendido en los artículos 173 al 193, que específicamente se

refieren al sistema de Ajuste por Inflación.

Como ya es conocido, la contabilidad para determinar financieramente

resultados y posiciones en una economía inestable, tiene como procedimiento

válido la metodología de reexpresión contenida en la DPC-10 y cuyo

propósito es restaurar la utilidad de las cifras exhibidas en los estados

financieros que habían sido afectados por el factor inflación, llevándolas a

valores constantes o actualizados.

Sin embargo y pese a las bondades de la DPC-10, la Ley la desconoce y

en su lugar establece una metodología particular, que aunque en sus aspectos

procedimentales es bastante parecida a la DPC-10, en lo referente a resultados

tal parecido se diluye, lo que produce a su vez variaciones en la capacidad

contributiva calculada según la contabilidad.

Entidad

Entre la DPC-0 y las disposiciones de la Ley existe una coincidencia

casi total en lo referente a este principio.

La DPC-0 señala que la entidad es una unidad identificable, que puede

ser una persona jurídica, una parte de ella, o una combinación de ellas y que el

concepto de entidad no está supeditado a una constitución legal.

Por su lado, la Ley (artículos 7 al 13) señala que están sometidos al

régimen impositivo las personas jurídicas (compañías anónimas, sociedades de

responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo, sociedades en

comandita, asociaciones, comunidades, fundaciones y corporaciones) y las

entidades económicas (consorcios, contratos de cuentas en participaciones).

En ambos estamentos, DPC-0 y Ley, se observa que es comportamiento

principista establecer adecuada y visiblemente los límites de su actuación para

poder obtener la información requerida en cada caso. Ninguna de las

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disposiciones se detiene en límites de constitución legal y son aplicables

incluso a formas que no tienen personalidad jurídica, por un lado para el

cumplimiento del principio contable y por el otro para el cumplimiento de la

obligación tributaria o de los deberes formales de determinación, control e

información.

Énfasis en el Aspecto Económico

La contabilidad es la ciencia del patrimonio en cuanto este sea una

manifestación económica y cuantificable, la Ley de I.S.R., grava precisamente

los incrementos patrimoniales que resulten después de restar a los ingresos, los

costos y las deducciones que permita la Ley.

Esa coincidencia en el aspecto patrimonial permite aseverar que en la

Ley está presente el espíritu e intención del principio contable.

La DPC-0 señala que la contabilidad enfatiza en el aspecto económico

de las transacciones y eventos, los que deben ser considerados, registrados y

revelados concordantes con su sentido y realidad financiera, haciendo

abstracción si es necesario, de su forma legal.

En la Ley de I.S.R., no existe un artículo que específicamente revele la

significación o énfasis económico, tal énfasis se percibe en toda la estructura

de la Ley.

La significación económica en la Ley tiene su origen en la propia

Constitución de la República que incluye al Sistema Tributario dentro del

Sistema Socioeconómico (Título VI), lo que es luego confirmado por el

Código Orgánico Tributario (C.O.T.) que en su artículo 5 establece que las

normas tributarias se interpretan atendiendo a su fin y a su significación

económica.

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Cuantificación

La contabilidad sólo refleja información que puede ser cuantificable

económicamente y sea útil fundamentalmente para decisiones también de

carácter económico.

Los procedimientos de determinación de base imponible, obligaciones

tributarias, rebajas, etc., que establece la Ley de I.S.R., se aplican sin

excepción sobre datos cuantificables, por lo tanto existe compatibilidad y

coincidencia de criterio entre la DPC-0 y la Ley en lo referente al principio de

la cuantificación.

Son múltiples los artículos de la Ley donde se pueden identificar la

presencia del contenido teórico del principio contable, entre los que se

mencionan los siguientes:

Artículos 50 y 52, que contienen las tarifas impositivas número 1 y 2

respectivamente. En el texto de estos artículos es observable la forma como la

base imponible es fracciones incrementales, expresadas en Unidades

Tributarias (que tiene equivalencia en bolívares), con indicación de los

porcentajes tributarios aplicables a cada fracción.

Artículos 80 y 83, en los cuales se establecen en Unidades Tributarias

las cantidades mínimas de enriquecimiento neto o de ingresos brutos a partir de

las cuales nace para los contribuyentes la obligación de presentar la

declaración definitiva anual o la declaración estimada respectivamente.

Unidad de Medida

Por expresa disposición constitucional, la unidad monetaria es el

bolívar, por lo tanto sin rechazar otras unidades de medida, el dinero es la

unidad de medida contable por excelencia.

La Ley de I.S.R., utiliza como unidad de medida una expresión muy

particular, creada en el año 1994 y denominada Unidad Tributaria (U.T.), la

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cual mantiene un equivalente en bolívares ajustable periódicamente en función

de la variación anual del indicador inflacionario.

A pesar de lo aparentemente diferente por la utilización de unidades de

medida distintas, ambos regímenes, el contable y el tributario, son

absolutamente coincidentes en la aplicación de una misma unidad de medida,

por cuanto la U.T., es sólo un elemento intermedio que a la final es convertido

a bolívares de acuerdo con la equivalencia vigente que haya aprobado la

Administración Tributaria (SENIAT).

A los efectos de ilustrar los distintos valores que a través de los años ha

tenido la U.T. se presenta la siguiente información:

Año Equivalencia en Bolívares

1994 1.000

1995 1.700

1996 2.700

1997 5.400

1998 7.400

1999 9.600

2000 11.600

2001 13.200

2002 14.800

2003 19.400

Los ajustes a la U.T., están ordenados por el C.O.T. (artículo 3,

parágrafo tercero).

Valor Histórico Original

Las transacciones y eventos contables se registran por la cantidad de

efectivo que se afecte, su equivalente o la estimación razonable que se les haga

al momento de su realización contable. Si las cifras se ajustan por el método

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N.G.P., o por el mixto (DPC-10), se considera que no ha habido violación al

principio del valor histórico.

De acuerdo con lo establecido por la DPC-10 (párrafos 49 y 50), los

estados financieros deben presentarse actualizados por cualquiera de las dos

metodologías ya identificadas y los asientos contables necesarios por la

incorporación de los ajustes deben hacerse en los libros legales que se llevan

según lo establecido por el Código de Comercio.

Por su lado, la Ley establece su propia metodología de ajuste por

inflación, lo que significa desconocimiento funcional de la DPC-10, este

desconocimiento a su vez indica que el principio del valor histórico tal como es

concebido en el régimen contable, es diferente a la concepción que sobre el

mismo se aplica en el régimen tributario, por lo tanto la información que revela

la contabilidad como producto de la aplicación de la metodología DPC-10, a

los efectos tributarios no es de total validez en cuanto se utilice para el cálculo

de la base imponible, las obligaciones tributarias y cualquier otro elemento de

carácter cuantitativo.

Los artículos de la Ley en los cuales se puede observar el tácito rechazo

a la metodología DPC-10 son:

Artículo 4. que entre otros aspectos establece que para la

determinación de la renta neta debe tomarse en cuenta el “ajuste por inflación

previsto en esta Ley”.

Un concepto incluido en el término valor histórico original, es el de

costo histórico original que para la Ley no es otro que “el que conste en las

facturas emanadas directamente del vendedor, siempre que los precios no sean

mayores que los normales en el mercado” tal como lo establece el artículo 23,

parágrafo primero, mientras que contablemente ese mismo costo original en

cuanto a su expresión monetaria debe ser modificado si posteriormente ocurren

eventos que hagan perder su significado.

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Asimismo la Ley en su artículo 173 establece para los contribuyentes

expresamente señalados la obligatoriedad de hacer al cierre de su primer

ejercicio gravable “una actualización inicial de sus activos y pasivos no

monetarios, según las normas previstas en esta Ley, la cual traerá como

consecuencia una variación en el patrimonio neto para esa fecha”.

En el artículo 178, la Ley establece que una vez aplicado el ajuste

inicial a que se refiere el artículo 173, los contribuyentes “deberán reajustar al

cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios, el

patrimonio neto al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del

patrimonio durante el ejercicio” conforme al procedimiento que la propia Ley

señala, los efectos cuantitativos que se generen producto del ajuste a activos,

pasivos y patrimonio, se tomarán en cuenta para la determinación de la renta

gravable.

Tal como se desprende del contenido de los artículos mencionados, la

situación financiera del contribuyente que se haya determinado bajo los

parámetros de los PCGA, no es totalmente útil a los fines tributarios, para

cuyas necesidades la Ley establece otros procedimientos no coincidentes con

los principios contables.

Dualidad Económica

Los conceptos de activos, pasivos y patrimonio neto, son la muestra

tangible de la existencia y aplicación del principio contable en análisis.

Son varios los artículos de la Ley que contienen la mención de los

elementos que conforman la denominada ecuación patrimonial, lo cual expresa

la coincidencia en torno al principio en análisis, de los regímenes contables y

tributarios.

Los artículos que citan los conceptos arriba señalados son:

Articulo 173 – que se refiere al ajuste por inflación.

Artículo 178 – referido al reajuste por inflación.

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Artículo 184 – que establece el reajuste al patrimonio neto y el cual

señala además, que deberá entenderse por patrimonio neto la diferencia entre el

total de los activos y pasivos monetarios y no monetarios (PN = AM + ANM -

PM - PNM), expresión que coincide con la ecuación patrimonial contable

(Capital o PN = Activos - Pasivos), lo cual ratifica la ausencia de conflicto en

los aspectos teóricos del principio.

Es menester señalar que la Ley en el aspecto práctico determinativo se

aparta de lo establecido en el régimen contable. Para la contabilidad no se

aplican restricciones a los conceptos integrantes de la ecuación patrimonial,

mientras que para el régimen tributario al momento de determinar el

patrimonio neto deben excluirse los siguientes conceptos: cuentas y efectos por

cobrar a accionistas, administradores, filiales y otras empresas relacionadas y/o

vinculadas, así como los bienes, deudas y obligaciones vinculados con

enriquecimiento presuntos, exentos o exonerados, según lo establecido en el

artículo 184.

Negocio en Marcha o Continuidad

Se asume que la entidad o empresa no tiene intención ni necesidad de

disolverse, liquidarse, paralizarse o reducir sustancialmente sus actividades, es

decir, se mantendrá en proceso continuo de gestión y operatividad.

En el espíritu de la Ley de I.S.R., se percibe que se trabaja sobre una

premisa similar, es decir, el legislador presumió que la entidad contribuyente

es una empresa con intención de mantenerse en el mercado con el pleno uso de

sus potencialidades productivas generadoras de renta, tal presunción se

percibe fundamentalmente en los siguientes artículos:

Artículo 55. que autoriza el traspaso compensatorio de pérdidas de

explotación hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que ocurrieron

dichas pérdidas.

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Artículo 56. que en su parágrafo único establece la posibilidad de

traspasar los excedentes de rebajas de impuesto por adquisición de nuevos

activos fijos, hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio respectivo.

Artículo 58. contiene un planteamiento igual al del artículo 56.

Artículo 59. que establece la compensación de ciertos excedentes de

impuesto en el transcurso de futuros ejercicios, hasta la concurrencia del monto

de tales impuestos pagados de más.

Artículos 70 y 71. establecen el orden de imputación de los dividendos

pagados o abonados en cuenta, a las sucesivas rentas fiscales obtenidas durante

la vigencia de la gravabilidad de los dividendos.

Artículo 98. establece para aquellos contribuyentes que contraten con el

sector público, la obligatoriedad de presentar las últimas cuatro (4)

declaraciones de rentas anuales, para la tramitación de los respectivos pagos.

Artículo 178. el cual establece que en cada cierre de ejercicio posterior

al del ajuste inicial por inflación, los contribuyentes deberán reajustar sus

activos y pasivos no monetarios además del patrimonio inicial y sus

variaciones.

Realización Contable

Se refiere este principio a que debe identificarse el momento u

oportunidad cuando se considera que una transacción o evento económico ha

cumplido los requisitos para ser registrada contablemente, es decir, que se

considera ocurrida o realizada y por lo tanto susceptible de generar efectos

contables tales como depreciación, amortización, valoración, presentación, etc.

En Venezuela, los estados financieros y todos los registros previos son

preparados sobre la base del devengo, también llamada de acumulación o

causación, y en consecuencia los efectos de las transacciones y eventos

económicos se reconocen y registran contablemente cuando ocurren o se

causan y no cuando se recibe o entrega dinero u otro equivalente, por esas

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razones los estados financieros informan sobre transacciones pasadas que

implican cobro o pago de dinero y sobre operaciones que generan obligaciones

de pago a futuro y derechos que representan cobros de efectivo también a

futuro.

En el régimen de I.S.R., existe un concepto relativamente paralelo al de

realización contable, denominado principio o condición de disponibilidad y se

refiere a cuando para efectos de Ley se considera que un ingreso ha afectado

el patrimonio del contribuyente y por lo tanto es gravable, es decir, ha habido

realización de la renta.

También en la Ley y aplicable a los egresos (deducciones) existe otro

concepto que es relativamente similar al de realización contable, ese concepto

es de pago o causación que significa que unos conceptos de egreso son

reconocidos y aceptados por la Ley sólo cuando han sido pagados y otros son

reconocidos y aceptados desde el momento de su causación, es decir ha habido

realización del gasto.

Con respecto a otros conceptos contables distintos a ingresos y a egresos

la Ley no hace un pronunciamiento específico por lo que se infiere que son

tratados de manera similar al régimen contable.

Los artículos de la Ley donde se establecen criterios muy específicos

son:

Artículo 5, que contiene lo relativo a la disponibilidad de los ingresos y

en ese sentido establece dos categorías de disponibilidad, unos ingresos son

disponibles desde el momento del pago o percepción y otros son disponibles

desde el momento cuando son causados. En este último grupo existe un

subgrupo de ingresos que es disponible por periodicidad.

Para una mayor explicación se presenta el siguiente cuadro con algunos

conceptos de ingresos:

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Disponibilidad de los Ingresos

Provenientes de: Por Percepción o Pago

Por causación o devengo

Cesión de uso o goce de bienes muebles o inmuebles.

x

Regalías y análogos x Dividendos x Trabajo bajo relación laboral x Trabajo independiente profesional x Venta de bienes inmuebles(1) x Ganancias fortuitas x Ventas de bienes muebles a crédito o contado

x

Exportaciones x Servicios prestados x Comisiones mercantiles x Cesiones de crédito(2) x Descuentos(2) x Cualquier otro concepto x (1) En el artículo 16, parágrafo tercero, se establece que en los casos de venta

de inmuebles a crédito, sólo se reconocerá como ingreso la cantidad

percibida en el ejercicio gravable.

(2) Si son recuperables en varias anualidades, será disponible la porción anual

que corresponda, o sea, que se haya causado en el ejercicio gravable.

Con respecto a los egresos (deducciones) la Ley, como se indicó antes,

establece un régimen dual: para algunos se exige que estén totalmente pagados

y para otros egresos es suficiente que se hayan causado.

En ese sentido el artículo 27 de la Ley dispone que para ser aceptados

como deducciones, los siguientes egresos deben estar realmente pagados o

efectuados:

- Los tributos (Numeral 3)

- Gastos de administración y conservación de inmuebles dados en

arrendamiento (Numeral 11).

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- Gastos de investigación y desarrollo (Numeral 20)

- Reembolsos de gastos de representación (Numeral 21)

- Gastos de administración, en casos de regalías y participaciones análogas

(parágrafo undécimo).

- Liberalidades para fines de utilidad colectiva y responsabilidad social

(parágrafo duodécimo)

- Donaciones a favor de la Nación, los Estados, Municipios e Institutos

Autónomos (parágrafo duodécimo).

Los demás conceptos de deducciones a que se refiere el artículo 27 son

aceptados como tales desde el momento de su ocurrencia o causación.

Como se observa, alrededor de principio de realización, entre la

contabilidad y el impuesto sobre la renta existen notables e importantes

diferencia a saber:

En la contabilidad se aplica el criterio o base del devengo, que reconoce

las variaciones patrimoniales y eventos económicos y las refiere al ejercicio

económico en que se consideran ocurridas sin importar si se han cobrado o

pagado.

En la Ley se aplican dos criterios, uno que atiende o se asemeja al de

base del devengo y otro que trabaja sobre la base del cobro o pago (base

efectivo).

No establece el régimen contable consideraciones adicionales para

reconocer el momento de realización de las transacciones y eventos

económicos, mientras que el régimen tributario para el reconocimiento de las

deducciones, agrega las condiciones de necesidad y normalidad, referida la

primera a la relación de causalidad que debe existir entre el ingreso y la

deducción, y la segunda, a las dimensiones o volumen del gasto con respecto al

ingreso.

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Un aspecto muy particular contenido en el régimen tributario, que para

efectos de la investigación se puede relacionar con el principio de realización,

es el referido a las limitaciones expresas que sobre el monto de las deducciones

y para su aceptación, hace la Ley, lo que pudiera significar que tributariamente

sólo es reconocida una parte de las deducciones y la parte desechada o no

reconocida, sencillamente deja de tener importancia. A manera de ejemplo se

mencionan las siguientes:

- Los sueldos y similares pagados a socios comanditarios, a los

administradores de compañías anónimas y contribuyentes asimilados a

éstas, a sus cónyuges o descendientes menores, sólo se puede deducir hasta

un 15% del ingreso bruto global de la empresa (artículo 27, parágrafo

segundo).

- Los gastos de administración de inmuebles dados en arrendamiento, hasta

un 10% de los ingresos brutos percibidos por tales arrendamientos (artículo

27, parágrafo cuarto).

De otros gastos ni siquiera está permitida por la Ley su deducción, tal

como ocurre con las remuneraciones pagadas a los socios comuneros y a los

socios de sociedades en nombre colectivo (artículo 27, parágrafo décimo

cuarto).

Se observa entonces que, los criterios que utiliza la Ley para el

reconocimiento de ciertos gastos se apartan bastante del principio de

realización que aplica la contabilidad.

Período Contable

Límite cronológico que se establece para hacer más inmediato y

oportuno el accionar informativo de la contabilidad. Las operaciones, eventos

y sus consecuencias deben estar asociados o identificados con el período

contable en el cual se consideren ocurridas o realizadas.

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La Ley de I.S.R., es inicialmente coincidente con este principio, cuando

establece el denominado requisito o principio de la anualidad que es

instrumentado en el artículo 13 del reglamento de la Ley como el período de

doce meses que corresponde al contribuyente y que una vez fijado no puede ser

variado sin la previa autorización de la administración tributaria.

En el régimen contable no se especifica la duración del período

contable, por estipulaciones legales, contractuales y técnicas se estableció una

duración no mayor a doce meses, por vía excepcional un ejercicio puede durar

menos de doce meses, la excepción aplica en ambos regímenes.

En el régimen contable no se permite el traslado de una operación o de

un evento para un ejercicio económico distinto a aquel en el cual se

consideraron realizados contablemente.

En el régimen tributario por lo contrario y en determinadas

circunstancias se autoriza el traslado de un ejercicio a otro de ciertas

transacciones o un resultado, autorización que representa una diferencia

importante con el régimen contable.

A manera de ilustración, a continuaciones presentan algunos artículos

de la Ley y su reglamento en los cuales se autoriza o permite el tratamiento

excepcional de traspasos de un ejercicio a otro:

Artículo 32, parágrafo único, de la Ley, el cual establece que

determinadas deducciones no pagadas durante el año, deben ser incluidas como

ingresos gravables del período siguiente. Entre esas deducciones están los

sueldos, salarios y remuneraciones similares, honorarios profesionales,

intereses de capital, gastos de traslado de nuevos empleados, construcciones

según Ley Orgánica del Trabajo, cuotas por arrendamiento de bienes, gastos de

transporte, comisiones por enajenación de inmuebles, gastos por reparaciones

de bienes, gastos de publicidad y propaganda.

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Otra disposición que autoriza traslados de un ejercicio a otro, es el

artículo 94 del reglamento, el cual dispone que “se aplicarán al ejercicio

gravable los ajustes que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por créditos y

débitos correspondientes a ingresos, costos y deducciones de los dos años

inmediatamente anteriores, siempre que en el año en el cual se causó el ingreso

o egreso, el contribuyente haya estado imposibilitado de precisar el monto del

respectivo ingreso, costo o deducción”.

Estos dos artículos mencionados parecieran encerrar una contradicción

de la propia Ley, toda vez que no pocos artículos hacen mención a que los

conceptos de ingresos, costos, deducciones, renta bruta y renta neta deban

corresponder al ejercicio cuyas rentas se declaran (artículo 1, artículo 27

numerales 1, 13, 19 y 20, artículos 32, 50, 52, 80, 84, etc.).

Objetividad

Las distintas partidas exhibidas en los estados financieros deben tener

un costo o un valor, ese valor debe ser medible con confiabilidad,

objetivamente comprobable. La objetividad puede estar sustentada en

disposiciones legales, documentarias o en estimaciones razonables.

En la Ley de I.S.R., existen varias disposiciones que permiten ubicar

coincidencias con la intención y espíritu del principio contable.

Por ejemplo, el artículo 23, parágrafo primero, establece que “el costo

de los bienes será el que conste en las facturas emanadas directamente del

vendedor, siempre que los precios no sean mayores que los normales en el

mercado”. Este artículo utiliza para la determinación objetiva del valor lo

reflejado por la factura del vendedor.

El artículo 91 establece la obligatoriedad de la contabilidad ajustada a

principios generalmente aceptados y confirma que será la fe que merezcan los

documentos comprobantes lo que hará surgir el valor probatorio de los asientos

contables.

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El artículo 92, al igual que el artículo 23, contiene disposiciones que

exceden la exigencia inicial a las facturas y más que un requisito de

comprobación objetiva, representan la exigencia del cumplimiento de deberes

formales, cuya inobservancia invalida al documento como prueba de

desembolso, más no invalida el desembolso.

La Ley, al igual que la contabilidad acepta entonces como pruebas o

demostraciones de objetividad a disposiciones legales, documentos y

estimaciones razonables.

Un ejemplo de la aceptación de disposiciones legales, es permitir la

deducción de prestaciones sociales de los trabajadores, calculadas sobre lo

dispuesto en la Ley Laboral (artículo 27, numeral 4).

De la aceptación de estimaciones razonables el artículo 53, numeral 4

del reglamento es una fehaciente prueba cuando dispone que “el costo de

adquisición atribuible a los bienes recibidos en operaciones tales como

permuta o donación en pago será igual al precio de mercado de esos bienes

para el momento de la negociación”.

Independientemente de algunos requisitos adicionales exigidos por la

Ley, es perfectamente posible afirmar que entre ambos regímenes existe

coincidencia sobre el uso y objetivo del principio.

Importancia Relativa

Sólo lo que sea suficientemente significativo en naturaleza o en monto,

es de interés para la información financiera.

Una partida será relativamente importante cuando cualquier omisión o

variación sobre ella introduzca o elimine elementos valiosos capaces de causar

modificaciones en el proceso de toma de las decisiones que se apoyan en la

información contenida en los estados financieros.

Todo lo que es de importancia relativa para la contabilidad, no siempre

es percibido igual en el régimen de I.S.R. debido a los fines y objetivos

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mismos del tributo. La información más útil para fines tributarios es la que esté

directamente relacionada con la renta de la entidad contribuyente, mientras que

para la contabilidad el espectro de utilidad es más amplio debido a que abarca

no sólo resultados, se extiende a posiciones financieras, flujo de efectivo y

variaciones del patrimonio neto.

La diferencia en el alcance utilitario, no necesariamente significa que

hayan contradicciones entre los regímenes, ambos van en similar dirección

sólo que con objetivos diferentes.

Por ejemplo, para la contabilidad, los datos y variaciones que se

producen al aplicar la metodología DPC-10 son de extrema importancia, más

no para el régimen tributario que lo desconoce y sustituye por una metodología

particular, cuyos resultados si le son importantes.

En la Ley de I.S.R., no existe, como en casos anteriores, un artículo en

el cual se pueda apreciar de manera específica la adopción del principio, es

observable en todo el texto legal. Cuando el principio es aplicado con alcances

diferentes, se detecta en aquellos artículos que establecen procedimientos cuyo

objetivo es sólo a los efectos tributarios, tal como ocurre en los artículos 91 y

173, el primero señala que el contribuyente debe “adoptar normas expresas de

contabilidad que con ese fin se establezcan” y el segundo que “a los solos

efectos tributarios, los contribuyentes …. deberán …. realizar una

actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las normas

previstas en esta Ley, ….”

Comparabilidad

Las políticas contables deben ser aplicadas consistente y uniformemente

para que la situación financiera y resultados de una entidad sean comparables

en diferentes etapas o momentos de su vida o con otras entidades. La

uniformidad y consistencia no es impedimento para la introducción de mejores

políticas contables.

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En el régimen de I.S.R., este principio es asimilado y aplicado de la

misma forma como es concebido por la contabilidad.

La Ley y su reglamento no prohíben la introducción de cambios de

métodos, sólo que exigen la previa aprobación de la administración tributaria.

El reconocimiento y aceptación del principio, por parte de la Ley de

I.S.R., se infiere en el texto del artículo 91 cuando se ordena a los

contribuyentes “a llevar en forma ordenada y ajustado a principios de

contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de

Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su reglamento y las demás

Leyes especiales determinen …”

En el reglamento de la Ley, son varios los artículos en los cuales se

observa el respeto al principio, entre los cuales se mencionan:

- El artículo 65, en su parágrafo segundo establece que una vez elegida la

unidad para la amortización, no podrá ser variada sin la autorización previa

de la administración tributaria (El artículo 65 se refiere a la amortización de

los gastos de perforación de pozos de explotación y otros gastos de

desarrollo).

- Los artículos 72, 73 y 74 señalan con respecto a la depreciación, sus

métodos, bases, unidades depreciables y duración de los activos, cualquier

cambio que el contribuyente desee introducir debe estar previamente

autorizado por la Administración Tributaria.

Como se observa, tanto la Ley como el Reglamento exigen del

contribuyente un comportamiento uniforme y consistente en el cálculo de los

elementos constitutivos de la renta gravable, más sin embargo está permitido al

contribuyente la adopción de nuevos métodos de determinación siempre y

cuando se cuente con la previa aprobación de la administración tributaria, lo

que permite aseverar que en torno al principio de la comparabilidad, entre el

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régimen contable y el tributario no hay diferencias y la Ley acepta como válido

el criterio contable.

Revelación Suficiente

La información contable expresada en los estados financieros debe

contener con claridad y comprensibilidad todo lo necesario para el juzgamiento

de los resultados y la posición financiera de la entidad.

En la óptica de la Ley de I.S.R., tal principio no se cumple debido a que

la información contable elaborada con apego a los P.C.G.A., no es suficiente

para determinar los niveles de compromisos tributarios que recaen sobre la

entidad contribuyente.

Los datos de la contabilidad, debido a los procedimientos y normas

contables y de determinación que prevé la Ley, quedan en un nivel de

inutilidad funcional, sólo son prueba del cumplimiento de un deber formal. Los

procedimientos y normas contables establecidos por la Ley modifican en la

generalidad de los casos las cifras de la contabilidad al colocarle limitaciones o

condiciones especiales que no existen para el régimen contable.

En consecuencia, alrededor del principio de revelación suficiente existe

una importante discrepancia entre los regímenes en análisis que causa

diferencias en los resultados obtenidos en uno y otro régimen, lo cual queda

incluso confirmado en la Ley cuando en el Capítulo II, Título V, referido al

Impuesto sobre las Ganancias de Capital (artículos 67 al 79) menciona las

posibles diferencias entre la renta neta contable y la renta neta fiscal, es decir

acepta expresamente la posibilidad de diferencias.

Prudencia

La permanente incertidumbre en la cual opera el proceso contable,

obliga a los gestores a actuar con reflexión y cuidado para evitar causar daños

que se deriven de la toma de decisiones apoyadas en estados financieros

exageradamente optimistas.

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No existe un parámetro a partir del cual se pueda medir la prudencia o la

imprudencia, es más una manifestación humana que una condición de la

información contable. La prudencia puesta al servicio de la gestión contable

implica la preparación de estados financieros con el escenario u opción más

conservadora o menos optimista posible, de tal forma que no se creen

expectativas imposibles o difíciles de lograr.

Tradicionalmente la prudencia se ha entendido como el no anticipar

ganancias y prever todas las posibles pérdidas, sin que ello signifique

pesimismo absoluto que raye en la fatalidad.

La aplicación de la prudencia en cuanto se elabora la información

contable parece ser aceptada por la Ley tácitamente, cuando admite métodos y

procedimientos contables sin ponerles objeción alguna, pero la administración

tributaria está autorizada legalmente a desconocerlos si sospecha que tales

métodos y procedimientos son aplicados con la finalidad de evadir o eludir el

tributo.

En la Ley, sin embargo, existen disposiciones que parecen contradecir la

regla máxima de la prudencia, no anticipar utilidades. Los contribuyentes que

aplican reajuste regular por inflación quedan obligados a incluir en la renta

neta los resultados positivos del reajuste y pagar el impuesto que se derive del

nuevo monto de renta neta. El incremento de renta neta no tiene

correspondencia en la disponibilidad monetaria de la entidad contribuyente,

por lo que el pago de impuesto en esas condiciones pudiera implicar

descapitalización, en este caso, por un mandato de Ley. En ese mismo tenor, el

régimen contable mediante lo establecido en la Publicación Técnica número 19

(PT-19) mantiene un estilo prudencial al recomendar que “En ningún caso se

puede decretar dividendos en efectivo provenientes del Resultado por

Exposición a la Inflación (REI) acumulado acreedor”. (En la DPC-10 de

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Diciembre 2000 – párrafo 91 – se establece eliminar la cuenta REI y su saldo

transferirlo a utilidades retenidas o déficit acumuladas).

Como se observa, nuevamente y por un mandato de Ley, el principio no

es aplicado en los términos que establece la teoría contable.

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CONCLUSIONES

El análisis de cada uno de los principios contables a que se refiere la

DPC-0 y al articulado de la Ley de I.S.R., con apoyo en el reglamento de la

propia Ley y en el Código Orgánico Tributario, permitió llegar a las siguientes

conclusiones:

a) El Legislador Tributario quizás en su afán de agilizar, perfeccionar y hacer

más productiva la Tributación, ha incrementado la cantidad y calidad de

exigencias a los contribuyentes, siendo una de ellas la de ajustarse a los

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la República

Bolivariana de Venezuela, lo que a su vez significa un importante

reconocimiento a la profesión de la Contaduría Pública, preocupada

siempre porque mediante las leyes, de alguna manera se obligue a los

contribuyentes al conocimiento y acato de los P.C.G.A., los cuales por esa

novedosa disposición de la Ley de I.S.R., dejan de ser de obligatorio

cumplimiento sólo para los Contadores Públicos y pasan a ser mandato de

Ley, con rango de deber formal.

b) Aunque la Ley no lo precisa, la referencia a los P.C.G.A., venezolanos,

apunta directamente hacia los emitidos por la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de Venezuela y las razones de esta conclusión son las

siguientes:

- Hasta ahora la F.C.C.P.V., es la única institución que ha elaborado y

hecho público todo un tratado sobre los PCGA, mediante las distintas

publicaciones técnicas y declaraciones de principios.

- La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras dictó el

Manual de Contabilidad para las instituciones que supervisa, y también

estableció los criterios para la aplicación supletoria de otras normas o

procedimientos, los cuales otorgan el segundo lugar, después de las

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normas del Manual, a los principios emitidos por la F.C.C.P.V., lo que

implica un claro reconocimiento a la autoridad técnica y a la

competencia de emitir principios que tiene la Federación, competencia

que en este particular caso alcanza a un sector económico tan

especializado como el bancario financiero.

- Los sectores económicos no especializados, que carecen de un

organismo supervisor específico, se guían por los pronunciamientos

emitidos por la F.C.C.P.V.

c) La disposición contenida en la Ley de I.S.R., que obliga a las entidades

contribuyentes a llevar contabilidad, aparte de configurar el cumplimiento

de un deber formal, en una primera instancia pareciera que la información

contable es de total utilidad funcional a los fines de determinar la capacidad

contributiva y los niveles de compromiso con el fisco, producto de esa

capacidad, pero al analizar pormenorizadamente los P.C.G.A., para ver

hasta que punto los mismos son aceptados por el régimen tributario, la

utilidad funcional no se percibe, debido a que el legislador desconoce o

desdeña los resultados y posiciones financieras que se obtienen al aplicar

los P.C.G.A.

d) El análisis investigativo permitió detectar importantes diferencias de

concepción y aplicación del contenido literal de los PCGA. Los principios

donde se detectan con mayor intensidad las diferencias son:

La Equidad: Las cifras de la contabilidad no satisfacen las necesidades

determinativas de la administración tributaria, un usuario más de los

estados financieros de la entidad, lo que se confirma cuando las

disposiciones de la Ley obligan a la entidad contribuyente a modificar las

cifras expresadas por la contabilidad, aumentándolas o disminuyéndolas,

hasta llegar a las cifras que la propia Ley autoriza o permite y que en su

interpretación representa la verdadera capacidad tributaria del sujeto pasivo.

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Los estados financieros pueden prepararse con la más absoluta equidad,

pero aún así no satisfacen las necesidades del fisco.

La Pertinencia: bajo la óptica de la Ley de I.S.R., la información contable

no reúne siempre la condición de utilidad para el fisco, aún cuando se

prepare con el más estricto apego a los P.C.G.A., al punto que es necesario

someterla a una serie de modificaciones, para que además de cumplir lo

establecido por la Ley, sirva para determinar los elementos cuantificables

base de las relaciones tributarias entre fisco y contribuyente.

Valor Histórico Original: La discrepancia actualmente es atizada de

manera fuerte por los criterios encontrados y mutuamente excluyentes de

ambos regímenes, el contable y el tributario, referidos al reconocimiento del

impacto de la inflación sobre las cifras contables, es decir, sobre el

patrimonio de la entidad contribuyente.

Mientras la contabilidad admite registrar y presentar las cifras

ajustadas a los índices inflacionarios, para lo cual establece una

metodología, la Ley no reconoce otro valor que el histórico original, el de

desembolso, y sobre este ordena aplicar sólo a efecto tributario una

metodología de ajuste que ella misma establece. El concepto de valor

histórico original ambos regímenes lo aplican, pero con diferentes formas

de determinarlo.

Dualidad Económica: es otro de los principios sobre el cual se percibe

producto del análisis, diferencias importantes. Las diferencias

fundamentalmente se ubican en la forma de calcular el patrimonio neto

(Activos menos Pasivos), mientras la contabilidad no aplica restricciones

para la cuantificación, la Ley ordena la exclusión de un grupo de conceptos

sin entrar en análisis profundo de la naturaleza y razones de los excluidos.

Otro grupo de conceptos, los asociados a rentas no gravables, dentro del

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espíritu e intención de la Ley, es perfectamente entendible y justificada la

exclusión.

Realización Contable: es otro principio percibido de manera diferente por

cada uno de los regímenes, los momentos cuando se considera,

contablemente realizada una transacción son diferentes a cuando se

considera realizada la renta fiscal. La contabilidad funciona sobre la base

de devengo (acumulación, causación u ocurrencia) el régimen de I.S.R.

trabaja tanto sobre la base del devengo, como a base del efectivo (sólo al

cobro o al pago).

Esas diferencias de criterios originan importantes diferencias entre la

denominada utilidad contable y la renta neta fiscal o gravable.

También es causa de diferencias entre la utilidad contable y la renta neta

fiscal, el que la Ley a algunos conceptos o parte de ellos, de ingresos,

costos y deducciones no los considera como realizados al efecto de la

determinación de los compromisos tributarios, acá se inscriben los

conceptos de no gravables, exentos, exonerados y los excedentes de los

conceptos sujetos a limitaciones cuantitativas.

Período Contable: mientras que la contabilidad no acepta el traslado de

transacciones de un ejercicio económico a otro, la Ley autoriza en

circunstancias determinadas esos traslados. De no ocurrir tales

circunstancias las concepciones en torno al principio serían bastante

similares.

El factor fundamental que causa diferencias entre los regímenes es el

criterio de realización y la forma como cada uno lo percibe, asimila y

aplica.

Importancia Relativa: No es totalmente coincidente la percepción sobre

el principio que cada régimen tiene. Todo lo que es de importancia para los

estados financieros contables no lo es para los fines tributarios. El carácter

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de influyente que en la planificación económica del país tiene el I.S.R., lo

reviste de una serie de facultades directas e indirectas mediante las cuales

puede dejar fuera del cálculo de la capacidad contributiva importantes cifras

por razones de dispensas tributarias.

Revelación Suficiente: La información que proveen los estados

financieros no contiene todo lo necesario para que se pueda aplicar el

sistema impositivo a la renta. Necesita la información contable ser sometida

a un proceso de adecuación, con adiciones y sustracciones, para poder

determinar los elementos tales como base imponible y obligaciones

tributarias.

La Prudencia: los estados financieros son elaborados con apego a este

principio que se manifiesta de varias formas siendo la principal el no

anticipar ingresos, o sea, no considerar realizados contablemente aquellas

partidas o transacciones, que aún teniendo seguridad de que generarán

ingresos a futuro, no han afectado al patrimonio de la entidad. El sistema

contable recomienda prudencia en el manejo de los resultados positivos que

se obtienen al aplicar la metodología DPC-10 sugiere evitar su reparto vía

dividendos en efectivo, mientras que la Ley de I.S.R., asume como renta

realizada los resultados positivos obtenidos por la aplicación del reajuste

regular y por lo tanto obliga al contribuyente a pagar el impuesto

correspondiente sobre ese resultado incorporado a la renta neta gravable.

e) En consecuencia, en la contabilidad y los estados financieros llevados y

elaborados con sujeción a los P.C.G.A, en la generalidad de los casos sólo

son evidencias del cumplimiento de un deber formal que exigen tanto la

Ley como el C.O.T., más para la Ley no siempre reúne las condiciones

totales para servir como elemento base para el cálculo de la capacidad

contributiva y de las obligaciones tributarias.

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f) Además de la disminuida utilidad que la información contable tiene para

fines tributarios en I.S.R., se cierne sobre ella otra amenaza que puede

también afectarla en el aspecto utilitario mencionado. La Constitución de la

República (1999) en su disposición transitoria Quinta, numeral 3 establece

incluir en la reforma al C.O.T., la ampliación del concepto de renta presunta

con el objeto de dotar con mejores instrumentos a la Administración

Tributaria. Renta presunta es precisamente aquella que prescinde de la

contabilidad y utiliza otros mecanismos de cálculo.

g) Mientras no exista una definición precisa de la capacidad contributiva y

como debe ser determinada, persistirán los conflictos de percepción entre el

régimen tributario y el régimen contable, no tanto por los particulares

objetivos de cada régimen, como por las evidentes posturas contradictorias

y excluyentes que se asumen.

h) Las instituciones universitarias, las instancias de gremios profesionales, los

investigadores y estudiosos de la materia y la administración tributaria, son

los llamados a la unificación o armonización de criterios que permitirá la

determinación más exacta de la capacidad contributiva, y la disminución de

conflictos entre contribuyentes y la administración tributaria por las

discrepancias de interpretación y aplicación.

La unificación de criterios redundará también en la exactitud de las

estadísticas económicas sectoriales y nacionales, así como a la

cuantificación más real del sacrificio tributario que representan las

dispensas (exenciones y exoneraciones) y la no gravabilidad.

i) Inexplicablemente el legislador tributario, aún a sabiendas de las naturales,

lógicas y forzadas diferencias de resultados y posiciones financieras,

estableció como indicio de defraudación (C.O.T. artículo 117, numeral 7),

la “Contradicción evidente entre las constancias de los libros o documentos

y los datos consignados en las declaraciones tributarias”. Según el artículo

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147 del C.O.T., se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la

responsabilidad de quienes las suscriben.

Además el artículo 89 del mismo C.O.T., establece la posibilidad de

inhabilitación profesional de su ejercicio a quienes participen, apoyen,

auxilien o cooperen en la comisión del ilícito tributario.

Estas disposiciones representan, sobre todo para el Contador Público

una permanente amenaza, toda vez que es el profesional que más interviene

en los actos determinativos y declarativos que efectúan los contribuyentes.

Más aún, en el espacio para firma que tiene el formulario oficial o

autorizado para hacer la respectiva declaración de rentas, existe una leyenda

que compromete por posición declarativa al contador (incluso se exige

C.C.P.) al refrendar que los datos y cifras que aparecen en la declaración,

son copia fiel y exacta de los datos contenidos en los libros de contabilidad

que han sido llevados de acuerdo con los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados.

j) Aunque no fue elemento de análisis, la F.C.C.V.P. emitió en Abril 1983, la

declaración de Principios de Contabilidad Nº 3 (DPC-3) referida al

Principio Contable de Distribución de Impuesto sobre la Renta entre

períodos, denominado también Impuesto sobre la Renta Diferido.

Esta declaración justifica las diferencias de resultados, el contable y el

fiscal, fundamentalmente por la discrepancia de aplicación que existe

alrededor de los principios de realización contable y período contable y se

orienta menos al análisis del origen de las discrepancias, y más al

tratamiento de distribución entre períodos que debe recibir el impuesto

pagado.

Si bien es cierto que la DPC-3 representa un esfuerzo importante en el

proceso de armonización, no se considera suficiente por su omisión a las

implicaciones causadas por el tratamiento diferenciado que cada régimen da

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a otros principios (equidad, pertinencia, valor histórico original, dualidad

económica, importancia relativa, revelación suficiente y prudencia) que

también influyen en la cuantía del impuesto a pagar.

k) Independientemente de los objetivos particulares que cada régimen intenta

lograr, no deberían existir dos tipos de capacidad contributiva, porque sobre

quien actúa o incide cada régimen es la misma entidad, que controla y

supervisa la evolución patrimonial, base económica de la capacidad

tributaria, con auxilio insustituible de la contabilidad apegada a los PCGA.

La información contable dejaría de ser sólo la evidencia de un deber formal

cumplido y pasaría a ser el verdadero, legal y confiable sistema para

determinar la capacidad contributiva de una entidad, cuando entre los

procedimientos y criterios de la contabilidad y la Ley haya total

coincidencia.

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