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La Constitución, los derechos humanos y el deber del estado
Guillermo Fernández-MaldonadoAsesor en Derechos Humanos
del Sistema de Naciones Unidas en Ecuador
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¿Por qué son importantes las Temas
1) ¿Por qué son importante las constituciones?2) ¿Qué tienen en común luchas y revoluciones
históricas?3) ¿Cómo asegurar que todos respeten esos derechos e
ideales?4) ¿Cuál es el modelo de estado y de nación de Ecuador? 5) ¿Qué derechos y qué titulares se reconoce en la
Constitución?6) ¿Qué deberes tiene el estado respecto de los derechos
y sus titulares? 7) ¿Qué normas debemos aplicar para exigir, proteger o
garantizar estos derechos?
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¿Por qué son importantes las constituciones?
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1215 El Rey Jorge de Inglaterra firma la Carta Magna.
Estableció el importante principio de que la autoridad no está por encima de la ley.
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1776 Independencia de los Estados Unidos de América
Primera constitución escrita que regula forma de gobierno. Énfasis en derechos del individuo y soberanía en los ciudadanos y no el rey.
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1789 La revolución francesa en pone fin al absolutismo de los reyes
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Siglo XIX Guerras de independencia del reino de España
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1886 Chicago - Huelgas exigiendo una jornada de trabajo de 8 horas
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Fines siglo XIX Las mujeres exigen derecho al voto
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1910 La revolución mexicana
Demandas populares fueron principios fundamentales en la Constitución de 1917.
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1917 La revolución rusa pone fin al dominio de los zares
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¿Qué tienen en común estos hechos?
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• Son ejemplos luchas y revoluciones que exigían el reconocimiento y respeto de derechos para las personas, colectivos o pueblos, así como límites al poder y que las formas gobierno las decida el pueblo.
• Los derechos reconocidos y los ideales de autodeterminación eran plasmados en declaraciones de derechos o de independencia
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¿Pero cómo asegurar que todos respeten esos derechos e ideales?
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• Se recogió en una ley que debería estar por encima de todas las leyes, todas autoridades y personas porque expresa la soberanía del pueblo
• Esa ley suprema se llama Constitución
• No es una simple declaración o documento hecho por abogados o políticos
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Las constituciones modernas puede dividirse en dos secciones:
• En la primera se reconocen los derechos (parte dogmática)
• En la segunda se describe cómo se organiza el estado para garantizar tales derechos (parte orgánica).
• Allí se limita y regula el ejercicio del poder (división de poderes/atribuciones/límites)
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¿Qué modelo de estado y de nación?
¿Qué normas debemos aplicar para exigir, proteger o garantizar estos derechos?
¿Qué deberes tiene el estado y los ecuatorianos respecto de los derechos y sus titulares?
Cuatro aspectos claves del paradigma constitucional en Ecuador
¿Qué derechos y qué titulares se reconocen?
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¿Cuál es es modelo de estado y de nación de Ecuador?
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PreámbuloDecidimos construir:
Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;
Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades;
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• Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
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¿Qué derechos y qué titulares se reconocen en la Constitución?
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Titulares de derechos
• Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
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Todos los derechos del amplio catálogo que reconoce la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos (Arts. 3, 10, etc.)
• Arts. 57-60.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 21 derechos colectivos
Derechos reconocidos
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• Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
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¿Qué deberes tiene el estado respecto de los derechos y sus titulares?
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Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
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• Art. 11.- 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
• Art. 11.- 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
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• Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
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Obligaciones del Estado con respecto a derechos humanos
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¿Qué normas debemos aplicar para exigir, proteger o garantizar estos derechos?
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Art. 424.- La Constitución es norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento juridico. La Constitución y los tratados de derechos humanos prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto de poder público.
Art. 424.- La Constitución es norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento juridico. La Constitución y los tratados de derechos humanos prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto de poder público.
Bloque constitucional
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Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de lospoderes públicos.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de lospoderes públicos.
Jerarquía normativa en Ecuador
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Art. 426. (…) Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas (…)
Art. 426. (…) Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas (…)
Aplicación de la Constitución e instrumentos de derechos humanos
Art. 11. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
Art. 11. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
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Aplicación de la Constitución e instrumentos de derechos humanos
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentosinternacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentosinternacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
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• Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
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A ello se suman: Sentencias de instancias internacionales (Sistema Interamericano de Derechos Humanos)Recomendaciones de comités de los tratados y de procedimientos especiales de la ONU
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• Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.
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GRACIAS