la cámara obrera 1916-1917-a luna

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Introducción Toda acción corresponde a una reacción. Este es un principio básico de física elemental el cual encuentra su contraparte en las ciencias sociales en la dialéctica marxista. Para el marxismo, la sociedad no es una estructura estática, sino una entidad dinámica que en el tiempo se ve activada por las contradicciones y los conflictos en su seno: La lucha de clases. De acuerdo con Marx, para poder entender nuestra situación actual, o para encontrar la explicación de un hecho histórico debemos analizar el proceso que llevó a la sociedad a este momento que pretendemos comprender y explicar. El interés por entender nuestro pasado necesariamente pasa por nuestra situación en el presente, y en el caso de este trabajo no resulta ser una excepción. Las condiciones en las que se ha desarrollado la clase obrera mexicana a través del tiempo han moldeado un sistema laboral imperfecto, y por lo tanto injusto. Por este motivo es que nace el interés en la creación de la Cámara Obrera, la cual funcionó en el estado de Sonora de octubre de 1916 hasta agosto de 1917; y aun cuando su existencia fue efímera, nos muestra una parte importante del proceso en el cual se desarrollan las relaciones del Estado con la clase obrera, y en buena medida, como da inicio el proceso regional por medio del cual estas relaciones llegan al momento actual. Las razones por las cuales fue creada, sus intenciones, la legislación que se creó a su alrededor, con el propósito de conformar un sistema de justicia laboral

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Historia de la Cámara Obrera, una institución creada por Adolfo de la Huerta en el estado de Sonora en 1916, y que es un antecedente de las actuales Juntas de conciliación y arbitraje

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Introducción

Toda acción corresponde a una reacción. Este es un principio básico de física

elemental el cual encuentra su contraparte en las ciencias sociales en la dialéctica

marxista.

Para el marxismo, la sociedad no es una estructura estática, sino una entidad

dinámica que en el tiempo se ve activada por las contradicciones y los conflictos en su

seno: La lucha de clases. De acuerdo con Marx, para poder entender nuestra situación

actual, o para encontrar la explicación de un hecho histórico debemos analizar el

proceso que llevó a la sociedad a este momento que pretendemos comprender y

explicar.

El interés por entender nuestro pasado necesariamente pasa por nuestra

situación en el presente, y en el caso de este trabajo no resulta ser una excepción. Las

condiciones en las que se ha desarrollado la clase obrera mexicana a través del tiempo

han moldeado un sistema laboral imperfecto, y por lo tanto injusto.

Por este motivo es que nace el interés en la creación de la Cámara Obrera, la

cual funcionó en el estado de Sonora de octubre de 1916 hasta agosto de 1917; y aun

cuando su existencia fue efímera, nos muestra una parte importante del proceso en el

cual se desarrollan las relaciones del Estado con la clase obrera, y en buena medida,

como da inicio el proceso regional por medio del cual estas relaciones llegan al

momento actual.

Las razones por las cuales fue creada, sus intenciones, la legislación que se

creó a su alrededor, con el propósito de conformar un sistema de justicia laboral

2

completo, los individuos que la conformaron y sus lugares de origen, las circunstancias

en las que asumen sus cargos, y una serie de incidentes que se suscitan durante los

diez meses de vida de la Cámara Obrera, nos proporcionan elementos para valorar el

papel de esta institución y su impacto en el desarrollo de las relaciones entre el estado

y los diferentes movimientos obreros de las regiones.

A través de este trabajo se pretende encontrar las motivaciones que tuvo el

régimen constitucionalista impuesto en el estado, y en especial el gobernador interino

Adolfo de la Huerta, para crear una institución como la Cámara Obrera; cómo se

conformó, cuáles son sus funciones o atribuciones, saber si cumplió con los objetivos, y

su funcionamiento; pero sobre todo, si la Cámara resulta un instrumento de control del

estado para establecer un orden, manejando los reclamos de las masas obreras de los

principales centros económicos y de trabajo en el estado de Sonora, principalmente los

centros mineros.

Con estas ideas, el primer capítulo presenta una panorámica del desarrollo de

los movimientos obreros, desde la perspectiva mundial, para pasar por un análisis del

desarrollo a nivel nacional y finalizar con una revisión de las mismas relaciones y de la

legislación creada en el estado de Sonora en épocas previas a la revolución mexicana;

todo esto con la intención de explicar de una manera breve los antecedentes históricos

de la expedición del Decreto 71, que crea la Cámara Obrera de Sonora.

De esta forma, el segundo capítulo analiza en forma concreta el Decreto 71,

expedido el 10 de octubre de 1916, en Hermosillo, Sonora; por el gobernador interino

Adolfo de la Huerta; empezando por los considerandos, que expresan las motivaciones

por las cuales el gobierno constitucionalista crea la Cámara Obrera, para pasar al

articulado que sienta sus bases de funcionamiento, los artículos transitorios, que de

manera provisional resuelven las necesidades inmediatas existentes por la ausencia de

un marco legal regulatorio de la cuestión laboral en la entidad; evaluando cual es el

funcionamiento proyectado de la Cámara, sus alcances, sus atribuciones y limitaciones.

Por último, el tercer capítulo de este trabajo está enfocado en las acciones

desarrolladas por la Cámara Obrera; como fueron electos sus delegados, como fueron

3

electas las mesas directivas de la Cámara y las razones del porque se fue prorrogando

el período ordinario de sesiones, la expedición de su reglamento interno y una análisis

de su articulado, para finalizar con una revisión de las sesiones y algunos expedientes,

conflictos puntuales en el estado, y la constitución de nuevas agrupaciones obreras.

Aun cuando las figuras de Adolfo de la Huerta y Plutarco Elías Calles resaltan en

la conformación, desarrollo y extinción de la Cámara Obrera, esto no demerita la

importancia tanto de actores sociales, como de los individuos que conforman la

institución. De la misma manera el papel preponderante que en este momento juega la

comunidad de Cananea opaca la participación que otras regiones del estado jugaron

en este proceso.

Como complemento para la mejor ilustración de este trabajo, se incorpora al

mismo un anexo legislativo, que resultará de gran ayuda al lector para entender tanto el

proceso evolutivo de la legislación estatal prerrevolucionaria, como el conjunto de leyes

preconstitucionales decretadas en el estado de Sonora. Este anexo abarca desde la ley

de relación ente amos y sirvientes, decretada de manera previa a la propia constitución

del estado de Sonora, hasta el decreto número 9, que deroga el Decreto 71 y en

consecuencia pone fin a la Cámara Obrera.

Este trabajo se basa en fuentes tanto secundarias como primarias, igualmente

necesarias ambas para poder llegar a las conclusiones que he encontrado en el mismo.

La gran mayoría de las fuentes bibliográficas fueron encontradas en las bibliotecas de

la Universidad de Sonora, con excepción de la obra de Horacio Sobarzo, Crónicas

Biográficas, que fue gentilmente proporcionada por el Lic. Juan Antonio Ruibal Corella.

Igualmente valiosos resultaron los recursos encontrados en Internet, en diversos

sitios de revistas de difusión académica, como la revista Andes, de la Universidad de

Salta, Argentina; o la revista Estudios de Historia Novohispana, de la UNAM, de donde

se obtuvo valiosa información para la construcción del presente estudio.

Sin embargo, es indudable que la más rica fuente de información lo constituyó el

Archivo Histórico del Gobierno del Estado de Sonora, de donde se obtuvieron la

totalidad de las fuentes primarias, consistentes en cartas, decretos, leyes, telegramas,

4

oficios y expedientes relativos a la Cámara Obrera. Desgraciadamente el estado de los

documentos y la falta de una clasificación y organización de los acervos, hacen

prácticamente imposible citarlos de una manera en la que los miso sean fácilmente

ubicables en los legajos, los cuales son manipulados y desorganizados cotidianamente,

por lo que el documento que un día se encuentra en un legajo probablemente al

siguiente se encuentre en otro.

Es necesario insistir en la conservación de este invaluable acervo y en la

recuperación, en la medida de lo posible, de los documentos que se encuentran ya en

mal estado; para lo cual podemos aplicar, a un bajo costo, nuevas tecnologías que

permitan revisar de modo indirecto los documentos y limitar el contacto físico con los

mismos a ocasiones estrictamente necesarias.

5

Tras cualquier acción de un político se puede encontrar algo dicho por un intelectual quince años atrás. KEYNES, John Maynard

Capítulo I: Antecedentes de los movimientos

obreros.

Para entender que llevó a la sociedad sonorense y en particular a Adolfo de la

Huerta a crear una institución como la Cámara Obrera, es necesario entender los

procesos que en el mundo, en México y en nuestro Estado, influyeron de manera

directa o indirecta para que en 1916 el Gobernador Interino del Estado expidiera el

Decreto No. 71.

El total de la fuerza de trabajo ocupada en México para el año 1910 ascendía a

5’337,889, de los cuales el 15.05%, un poco mas de 800,000 mexicanos se

encontraban en el sector económico secundario1, es decir, eran obreros, distribuidos

principalmente en tres sectores fundamentales: textil, extractiva (minería y petróleo) y

comunicaciones (puertos y ferrocarriles); la nueva clase obrera se abría paso en un

México tradicionalista, fundamentalmente rural, que bregaba a contracorriente para

romper con las antiguas formas de producción, y con sus propias costumbres.

De acuerdo con la historiografía oficial mexicana, representada por autores que

van desde Antonio G. Rivera, que en su obra ―La Revolución en Sonora‖, escribe la

1 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Estadísticas Históricas de México,

(México, 2000,)Tomo I, 307

6

visión personal de su contemporaneidad y de los vencedores del conflicto2, hasta

quienes escriben la historiografía oficial de la revolución, como Jesús Silva Herzog,

quien en su obra ―Breve Historia de la Revolución Mexicana‖, establece que la razón

fundamental del movimiento social promovido por las clases sociales oprimidas, es el

sistema económico, representado principalmente por las haciendas de gran extensión

territorial en poder de un grupo reducido de personas de mentalidad conservadora o

reaccionaria, en contraposición de las masas oprimidas.3

No es posible negar la influencia ideológica liberal en Sonora, e incluso

corrientes más radicales como el magonismo y el anarcosindicalismo; y ha dejado

profunda huella, sobre todo en la principal manifestación obrera pre revolucionaria en el

estado: la huelga de Cananea. Las acciones de los obreros en levantamientos

posteriores al movimiento dan claros elementos para identificar su filiación

anarcosindicalista, al promover daños y destrucción de propiedad de los centros de

trabajo4.

Diversos líderes de este movimiento, en particular Esteban Baca Calderón y

Manuel M. Diéguez, tuvieron un contacto directo y participación activa en el movimiento

liberal magonista; además de las acciones antes mencionadas y llevadas a cabo en

diversas minas de la Cananea Consolidated Copper Company (de aquí en adelante

mencionaremos esta empresa como la CCCC), que se identifican con el

anarcosindicalismo, una corriente del anarquismo ligada con los movimientos sociales

2 Rivera, Antonio G., La Revolución en Sonora, (México, D.F.: Antonio G. Rivera, 1969). Una

versión en PDF puede ser consultada en: http://www.bicentenariosonora.gob.mx. 3 Silva Herzog, Jesús, Breve Historia de la Revolución Mexicana, la etapa constitucionalista y La

lucha de facciones, México: Fondo de Cultura Económica, 1965. 4 Las evidencias de la presencia de anarcosindicalistas en Cananea en fechas previas a la

huelga en 1906 son notorias. Como ejemplo Sariego, Juan Luis en su Tesis de maestría Enclaves y minerales en el norte de México, historia social de los mineros de Cananea y Nueva Rosita 1900-1970, y Cárdenas Jiménez, Nicolás, en Empresas y trabajadores en la gran minería mexicana 1900-1929; así como los informes de la Secretaría de la Defensa Nacional entre 1911 y 1915, dan cuenta de las múltiples manifestaciones de grupos anarcosindicalistas y magonistas que operaban tanto en Sonora como en los estados unidos influenciando a los trabajadores de Cananea.

7

de clase, y que encuentra sus raíces organizativas en la primera internacional, en 1864;

nos dan clara muestra de esta influencia5.

Por tanto, más allá de las condiciones socio económicas y aún políticas del

estado y de la nación, no podemos soslayar la presencia del pensamiento mundial en

la situación laboral que influyó en la creación de la Cámara Obrera en el estado de

Sonora.

Marco de las relaciones laborales a nivel mundial

De acuerdo con Karl Marx, el tránsito del capitalismo al socialismo tendría éxito

en un país con alto grado de desarrollo económico, donde las clases sociales

(burguesía y proletariado) se encontrasen en el grado más alto de contradicción, es

decir, donde la lucha de clases se encontrase en su nivel máximo de enfrentamiento6.

A mediados de Siglo XIX ese lugar era Inglaterra.

Por este motivo, cuando los intelectuales de la época encabezados por el mismo

Marx, Federico Engels y Mijaíl Bakunin, entre otros, promovieron la unión de los

trabajadores al establecer la Primera Internacional, lo hicieron en Inglaterra. Este

movimiento, conformado por obreros Ingleses y franceses principalmente, tuvo su

discurso inaugural en St. Martin’s Hall de Londres el 28 de septiembre de 1864, con un

discurso escrito por el mismo Marx en el cual hace una dura crítica al sistema

capitalista y a las condiciones laborales de los obreros ingleses, insertados en un

sistema económico que crecía a pasos agigantados, sin que las condiciones de vida de

campesinos y obreros mejorasen.

A partir de este momento la organización del movimiento obrero europeo se

expandió rápidamente, aunque al mismo tiempo inicia también su fragmentación.

5 Aguilar Camín, Héctor, La frontera nómada, Sonora y la Revolución Mexicana, 2ª Ed. (México:

Cal y arena, 1997), 154-163. 6 Los planteamientos de Marx y Engels se identifican claramente en el manifiesto del partido

comunista, el cual puede consultarse en línea en http://www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/48-manif.htm (consultado el 14 de agosto de 2009)

8

En realidad, desde que aparece en el siglo XIX el movimiento obrero, una de sus constantes ha sido el enfrentamiento entre corrientes más radicales y revolucionarias (al menos en la expresión de sus objetivos y métodos) y otras más moderadas, cautas, reformistas. En tiempos de Marx, el choque directo de éste fue con los anarquistas, cuya figura principal era Bakunin. Este choque lo llevó de hecho a imposibilitar el funcionamiento de la I Internacional y fue lo que impulsó a Marx, en 1872 a proponer el traslado del Consejo general de la Internacional a Estados Unidos, paso que se convirtió muy pronto en su desaparición7

De esta forma, con la confrontación entre socialistas, que propugnaban por la

centralización del movimiento en una dirigencia única y el establecimiento de un estado

obrero, y los anarcosindicalistas de Bakunin, quienes pretendían que la internacional

funcionase solo como una coordinadora de movimientos autónomos e independientes y

se oponían al establecimiento de todo tipo de estado, incluso a aquel que gobernase en

nombre del proletariado; puso fin al primer intento serio de organización obrera a nivel

internacional. Aun así, la influencia del movimiento obrero europeo se empieza a

extender por todo el mundo.

Tan sólo una década después, el 1º de mayo de 1886, en Chicago, en el acto

organizado por una comisión de huelga, el principal orador fue Auguste Spies, un

anarcosindicalista alemán, director del periódico Arbeiter Zaeitun (Periódico de los

Trabajadores). Esa tarde murieron, a manos de la policía, 6 trabajadores y más de

cincuenta resultaron heridos.8

En este contexto, en 1889 se establece la segunda internacional. Esta

organización resultó más perdurable que la primera, ya que su vida se extendió hasta

1916, cuando las condiciones que imperaron en Europa, derivadas de la primera guerra

mundial, terminan por dar al traste con la comunicación y la unión de las

organizaciones obreras. Entre 1889 y 1912 la segunda internacional celebró 9

congresos, de los cuales, probablemente, el más importante fue el celebrado en

Stuttgart en 1907, en el cual se logra la unanimidad en una enmienda propuesta por la

izquierda polaca y rusa, representada por Rosa Luxemburgo, Lenin, Maratov, entre

7 Manuel Azcárate, La izquierda europea (1940-1980), (México, Editores: Félix Goded, Elsa

Naccarella, Rafael Centeno, 1985), 5. 8 José Gómez Cerda. ―Origen del 1º de Mayo: los mártires de Chicago‖, Rebelión (junio, 30 de

2006): 3-4, http://www.rebelion.org/noticias/2005/4/14545.pdf ( acceso 16 de junio de 2009)

9

otros, que especifica: ―Si la guerra estalla, los socialistas tienen el deber de intervenir

para hacerla cesar inmediatamente y de utilizar con todas sus fuerzas la crisis

económica y política provocada por la guerra para agitar las capas populares más

profundas y precipitar la caída del capitalismo‖9

De esta manera las organizaciones obreras se adelantaban no a la primera

guerra mundial, sino a los eventos que propiciaron la revolución rusa, diez años más

tarde. Para mediados de la década de 1910, el movimiento obrero europeo se

encontraba en crisis gracias al inicio de la primera guerra mundial, y la influencia

nacionalista en la misma.

Por su lado, en el continente americano, las organizaciones obreras también

florecían, sobre todo en los Estados Unidos, pero movimientos de corte social también

se gestaban en Chile, Brasil, Argentina, Colombia y otros más, sobre todo en las

regiones mineras de estas naciones, aunque no exclusivamente.

Sin embargo, fueron los obreros estadounidenses los más exitosos en el

establecimiento de organizaciones obreras. Samuel Gompers, un inmigrante inglés

establecido en Columbus, Ohio; fundó en 1886 la Federación Americana del Trabajo

(American Federation of Labor/AFL), de la cual fue presidente hasta el día de su

muerte en 1924, tras sufrir complicaciones de sus múltiples enfermedades como

diabetes, al asistir a un Congreso de la Federación Panamericana del Trabajo en la

ciudad de México el 6 de diciembre de 1924. A la edad de diez años se convirtió en

aprendiz de zapatero, y poco después obrero de una fábrica de cigarros. En 1864 se

afilió a la Unión Internacional de Cigarreros (CIU por sus siglas en inglés), y en 1875

fue electo presidente de una de las uniones locales. En esta posición reorganizó la CIU

cuando en 1887 estuvo al borde de desaparecer.

En 1881 ayudó a organizar la Federación de Sindicatos Organizados

(Federation of Organized Trades and Labor Unions/FOTL), con la cual tuvo

enfrentamientos por organizar más tarde la AFL. Esta organización gremial, fue mucho

9 Manuel Azcárate, op. cit, 10.

10

más exitosa que sus homólogas europeas, ya que ésta perdura hasta nuestros días,

fusionada desde 1955 con el Congreso de Organizaciones Industriales (CIO).

De esta forma, y aun cuando los movimientos obreros estadounidenses cuentan

con páginas desafortunadas como la del 1º de mayo de 1886 en Chicago; la suerte que

los sindicatos corrieron en los Estados Unidos, fue diametralmente opuesta a

prácticamente todos sus correligionarios en el resto del mundo, debido en gran parte a

una visión más pragmática de los industriales de aquella nación, quienes prefirieron

otorgar concesiones y adoptar una actitud de negociación y acuerdos con los

trabajadores de su país.

Desgraciadamente este sentido práctico no formaba parte de su equipaje al

llevar sus inversiones fuera de las fronteras norteamericanas, y los trabajadores

mexicanos resintieron la xenofobia y la aplicación de políticas de mano dura en más de

una ocasión.

Incluso, los trabajadores mexicanos sufrieron discriminación por parte de los

obreros estadounidenses. El 12 de septiembre de 1903, estalló una huelga en las

minas de Clifton-Morenci, una región minera situada en el extremo oriental de Arizona,

aproximadamente 200 km al norte de Agua Prieta, con un 70% de mano de obra de

origen extranjera, que fue el principal impulsora del movimiento, debido a la disparidad

de salario y el maltrato de los capataces10.

Este mineral había recibido mano de obra mexicana desde su misma apertura

de la mina de cobre, a finales del siglo XIX. Pero en la primera década del siglo XX, los

sindicalistas de la Western Federation of Miners (WFM), quienes se habían sentido

afectados en las huelgas de 1902 y 1904 en las minas de carbón en Colorado por la

contratación de esquiroles mexicanos, dirigieron sus esfuerzos en contra de quienes

empleaban a trabajadores extranjeros. Esto aunado a un férreo control corporativo en

las minas de Arizona amplió la brecha salarial entre anglos y mexicanos11.

10

González Casanova, Pablo (coordinador); Juan Gómez-Quiñones y David Maciel, La Clase obrera en la historia de México, Al norte del Río Bravo, 3a ed., (México : Editorial UNAM : Editorial Siglo XXI) c1999, 121-122

11 Ibídem, 122-124

11

Sin embargo, el área de Clifton-Morenci, en comparación con las minas

carboníferas en colorado, presentaba un panorama diferente, ya que la predominancia

de mano de obra extranjera, su desconocimiento del movimiento, la falta de arraigo y la

alta movilidad de los obreros ofrecían un panorama desalentador para la WFM, quienes

optaron por apoyar una fuerte política antiinmigrante, lo que solo perpetuó las grandes

diferencias existentes, y permitió que las huelgas y manifestaciones de 1903 fuesen

derrotadas por una combinación de la naturaleza, que contribuyó con una inundación

de las casa de los obreros, y los rangers de Arizona. En 1907 los disturbios se

repitieron pero con igual saldo negativo por la desunión y el enfrentamiento entre

anglos y extranjeros.12

Pero en 1915, la situación cambió radicalmente, ya que los trabajadores

mexicanos se negaron a aceptar una negociación que no les favoreciera, y aunque

desistieron fácilmente del reclamo de filiación sindical a la WFM, los reclamos de

salarios y tratamiento justo, no se retiraron. En esta ocasión, el apoyo de la ciudadanía

estuvo con los obreros, lo cual no se había presentado con anterioridad; y finalmente,

tras 19 semanas de negociaciones entre la dirigencia sindical, los capitalistas y la

intermediación del gobernador George W. P. Hunt., los obreros obtuvieron aumento

salarial y la revisión de las condiciones y los tratos de los capataces de la mina13.

Los descontentos de los trabajadores no cesaron ahí, y en 1917 la mina de

cobre de Bisbee, Arizona, estalló una huelga, la cual fue reprimida, y muchos

trabajadores mexicanos, y hasta sus simpatizantes, fueron ilegalmente deportados, por

lo cual algunos residentes legales de la comunidad, que sufrieron del abuso de las

autoridades, tuvieron que ser indemnizados, algunos con hasta 1250 dólares14.

En resumen, los intentos de establecer organizaciones obreras a nivel mundial

resultaron poco fructíferos, sobre todo en Europa, debido a la poca cohesión que

propiciaba la diversidad de ideologías en las dirigencias del movimiento obrero

europeo, las cuales no emanaban de los obreros mismos, sino de ideólogos formados

12

Idem, 125-127 13

Idem, 127-128 14

Idem, 128-135

12

en las universidades del viejo continente, estudiosos de la sociedad que, sin entrar en

su motivaciones, buscaban encontrar mejores condiciones de convivencia social. En

contrapartida, en los Estados Unidos, los dirigentes de las organizaciones obreras,

indudablemente influenciados por las ideologías generadas en ultramar, pero con un

sentido menos utópico, sus aspiraciones terminan por consolidar consensos con los

dueños del capital.

Marco de las relaciones laborales a nivel nacional

A nivel nacional la situación para los obreros mexicanos no fue tan favorable. En

principio, y como ya mencioné, los obreros constituían una minoría dentro de la fuerza

laboral del país.

Pero la Historia de las relaciones laborales en México y del trato del Estado con

los conflictos de carácter laboral, se remontan a un pasado muy distante del

movimiento armado de 1910.

Podemos tomar como el primer paro laboral documentado del nuevo mundo, a la

protesta efectuada por los cantores y ministriles de la catedral metropolitana de la

ciudad de México, como se desprende da la siguiente transcripción:

El Musicógrafo Gabriel Zaldivar, después de referir las diversas rebeldías de los trabajadores originadas por los bajos salarios y malos tratos, relata una típica huelga ocurrida el 4 de julio de 1582 –dos años antes de que el obispo Pedro Moya y Contreras fuera el primer inquisidor de la Nueva España- en la primera catedral metropolitana contra el cabildo en las postrimerías del siglo XVI de la Colonia, y cuando la Iglesia desempeñaba un papel superior al gobierno civil. El cabildo tenía que revisar las cuentas de la hacienda metropolitana y estimó que los salarios de los cantores y ministriles eran muy altos y acordó reducirlos. Este acuerdo se les notificó a los afectados, entre éstos al maestro de capilla Fernando Trujillo y a los seis ministriles. Inmediatamente se dieron por despedidos los seis cantores, reservándose los ministriles para dar su determinación seis días después, pero desde ese momento se quedó la catedral del arzobispado sin canto y sin música.

El día 10 del mismo mes y año, los ministriles abandonaron también el trabajo, como indudable manifestación solidaria. La suspensión de

13

labores se prolongó hasta el 22 de agosto del propio año, en que intervinieron las altas autoridades eclesiásticas y solucionaron el conflicto mediante el pago de los sueldos dejados de percibir durante el tiempo no trabajado y la promesa de retribuirles los sueldos originales, de por sí miserables, reanudando las labores los afectados.‖15

El resultado del incidente, altamente satisfactorio para los afectados, tomando

en cuenta que en la época este tipo de manifestaciones resultaban inconcebibles,

mucho más tratándose de la Iglesia. Pero no podemos hablar de una ―huelga‖ como tal,

ya que este es un concepto que involucra la relación capitalista entre burgueses y

obreros; una relación que resulta imposible en la Nueva España, inmersa en un

sistema económico colonial.

Con base en lo anterior, podemos identificar hace ya más de cuatro siglos la

lucha de gremios por sus derechos laborales a través del retiro de sus servicios,

obteniendo retribuciones excepcionales para la época, como el pago de los sueldos

dejados de percibir durante el tiempo no trabajado, lo que podríamos equiparar a lo que

hoy es conocido como salarios caídos. Ya sea por conveniencia, por desesperación o

el adjetivo que queramos darle, pero resulta innegable que en este momento un

gremio, si se quiere elitista como los cantores, defiende sus derechos de trabajo y

adquiere el reconocimiento de los mismos.

De igual manera, la legislación en materia laboral se estableció en la Nueva

España apenas terminada la conquista. Desde 1524 quedó definido el numero de

encomendados que podía el encomendero tener a su disposición, mediante cinco

ordenanzas especiales sobre veedores y para uso de los encomenderos, así como la

instalación de las primeras industrias de las nuevas tierras que, como es natural,

estaban destinadas a la construcción de enseres de guerra.16

Todas estas consideraciones coloniales pueden ser rechazadas con el simple

argumento de que estos hechos se producen en un sistema en el cual el trabajo libre

no es precisamente el preponderante en el modo de producción de la Nueva España.

15

Jacinto Huitron Chavero, Orígenes e Historia del movimiento obrero en México, (México, Editores Mexicanos Unidos, S.A., 1980), 16.

16 Jacinto Huitron Chavero, Op. Cit., 14-15

14

Con la introducción de la industrialización en México la situación cambió,

transformando tanto el sistema de producción como las relaciones socioeconómicas del

país.

Para mediados del siglo XIX el sindicalismo era prácticamente desconocido en

México, pero comenzaban a surgir las sociedades mutualistas, que fundamentalmente

organizaban la actividad artesanal, pero bien pueden ser identificadas como las

precursoras de los movimientos sindicales organizados propiamente dichos.

De acuerdo con autores como Marjorie Ruth Clark y Barry Carr, las

organizaciones de trabajadores en este período eran escasas y aglutinaban

trabajadores como los pulqueros, zapateros, músicos, panaderos y mecánicos entre

otros; la primera de ellas al parecer en Guadalajara en 1850. El desarrollo de estas

organizaciones se vio frenado quizás por el desconocimiento popular de las teorías

socialistas o su poca difusión generalizada en un país extenso y mal comunicado; y

según los autores mencionados por la casi nula inmigración al país desde naciones del

centro de Europa, en los cuales las ideas sociales habían permeado a la población en

general, en contraposición a las naciones del sur del continente, como Uruguay y

Argentina, donde la migración de mano de obra europea fue una constante, sobre todo

durante las últimas décadas del siglo XIX. En 1872 se establece la primera asociación,

el Gran Círculo de Obreros de México, que para 1875 ya contaba con veinticinco

agrupaciones afiliadas.17

Aun cuando esta organización se mantuvo por su ideología alejada de la política,

y sus miembros estuvieron de acuerdo en utilizar solo métodos legales para alcanzar

sus propósitos, es claro que sus actividades molestaron a los dueños del capital, y sus

acciones llamaron la atención del gobierno, sobre todo con la llegada de Díaz a la

presidencia. Para 1879 la dirigencia del Gran Círculo Obrero ya se encontraba bajo el

control de agentes del gobierno, como Carlos Olaguíbel y Arista, y Pablo Macedo,

quienes posteriormente ocuparon importantes cargos en el gobierno Porfirista.18

17

Carr, Barry, El Movimiento Obrero y la Política en México, (México, Ediciones Era, 1981) 26-31; y Clark, Marjorie Ruth, La Organización Obrera en México, (México, Ediciones Era, 1979), 12-14.

18 Barry Carr, op. cit., 29-31.

15

Es claro que para fines de la era porfiriana el problema obrero no pasaba

desapercibido para las autoridades, aunque las reacciones de las autoridades para dar

solución a los mismos hayan sido tan heterogéneas.

Las políticas locales permitieron establecer políticas mucho más conciliadoras, y

en algunos casos, vanguardistas que las del gobierno federal. Tal fue el caso de

Veracruz, con Teodoro Dehesa; o el aún más singular caso de Bernardo Reyes en

Nuevo León, quienes llegaron a plantear de manera directa la posibilidad de convertir al

Estado en un mediador entre los detentadores del capital y la fuerza de trabajo;

mientras que a nivel nacional la política impulsada por el presidente Díaz y su

vicepresidente, Ramón Corral, se caracterizó por la mano dura de la represión, con los

resultados que todos conocemos en Cananea y Río Blanco19.

El punto es definir cuáles eran los fines de los gobernadores conciliadores, es

decir, si sus pretensiones eran genuinamente las de proporcionar a los obreros mejores

condiciones de trabajo cumpliendo con la obligación de un gobierno de proporcionar a

sus gobernados, o solamente se trataba de intentos de control de las masas obreras

para alcanzar otros fines, principalmente de corte político.

En el caso de Bernardo Reyes conocemos perfectamente sus aspiraciones

presidenciales, así como su enfrentamiento con el grupo de los científicos. Sus

seguidores veían en las reformas políticas y administrativas el único medio de

preservar los avances alcanzados bajo la presidencia de Díaz; y aun contra los

consejos del Presidente, el General Reyes adoptó una actitud favorable ante la

formación del Sindicato de ferrocarrileros de Monterrey, lo cual tenía como fin lograr el

control del mismo, lo cual logró, ya que incluso la orientación ideológica del sindicato se

desvió del socialismo, mientras los estatutos se elaboraron bajo la personal supervisión

del militar tapatío.20

19

Cárdenas García, Nicolás, Empresa y Trabajadores en la gran minería mexicana 1900-1929, (México, Secretaría de Gobernación, 1998), 180

20 E.V. Niemeyer, El General Bernardo Reyes, (Monterrey, 1966) 136-138, citado por Barry Carr

en op.cit., 39

16

Sin embargo, los esfuerzos de estos políticos tenían su origen en la búsqueda

de controlar un embate ideológico genuino, que si bien con influencias europeas, iba

conformando una ideología con propuestas que se fincaban en las necesidades

nacionales. Como resultado de este proceso ideológico, el 1º de julio de 1906, en San

Luis, Missouri se firmó el programa del Partido Liberal Mexicano (PLM), el cual resumía

su convicción en 52 puntos, de los cuales 13, los que iban del número 21 al 33, se

referían a la cuestión laboral. Las posturas se resumían así:

CAPITAL Y TRABAJO

21.- Establecer un máximum de ocho horas de trabajo y un salario mínimo en la proporción siguiente: $1.00 para la generalidad del país, en que el promedio de los salarios es inferior al citado, y de más de $1.00 para aquellas regiones en que la vida es más cara y en las que este salario no bastaría para salvar de la miseria al trabajador. 22.- Reglamentación del servicio doméstico y del trabajo á domicilio. 23.- Adoptar medidas para que con el trabajo á destajo los patronos no burlen la aplicación del tiempo máximo y salario mínimo. 24.- Prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores de catorce años. 25.- Obligar á los dueños de minas, fábricas, talleres, etc., á mantener las mejores condiciones de higiene en sus propiedades y á guardar los lugares de peligro en un estado que preste seguridad á la vida de los operarios. 26.- Obligar á los patronos ó propietarios rurales á dar alojamiento higiénico á los trabajadores, cuando la naturaleza del trabajo de éstos exija que reciban albergue de dichos patronos ó propietarios. 27.- Obligar á los patronos á pagar indemnización por accidentes del trabajo. 28.- Declarar nulas las deudas actuales de los jornaleros de campo para con los amos. 29.- Adoptar medidas para que los dueños de tierras no abusen de los medieros. 30.- Obligar á los arrendadores de campos y casas á que indemnicen á los arrendatarios de sus propiedades por las mejoras necesarias que dejen en ellas. 31.- Prohibir á los patrones, bajo severas penas, que paguen al trabajador de cualquier otro modo que no sea como dinero efectivo; prohibir y castigar que se impongan multas á los trabajadores ó se les hagan descuentos de su jornal ó se retarde el pago de raya por más de una semana ó se niegue al que se separe del trabajo el pago inmediato de lo que tiene ganado; suprimir las tiendas de raya. 32.- Obligar á todas las empresas ó negociaciones á no ocupar entre sus empleados y trabajadores sino una minoría de extranjeros. No permitir en

17

ningún caso que trabajos de la misma clase se paguen peor al mexicano que al extranjero en el mismo establecimiento, ó que á los mexicanos se les pague en otra forma que á los extranjeros. 33.- Hacer obligatorio el descanso dominical.”21

Conviene resaltar que el programa del PLM contenía una alta carga xenofóbica,

en contra de la inmigración china, cuando define su prohibición como una medida de

protección para los trabajadores de todas las naciones en especial para los de

nacionalidad mexicana. En un párrafo revelador, el programa del PLM señala:

La prohibición de la inmigración china es, ante todo, una medida de protección á los trabajadores de otras nacionalidades, principalmente á los mexicanos. El chino, dispuesto por lo general á trabajar con el más bajo salario, sumiso, mezquino en aspiraciones, es un gran obstáculo para la prosperidad de otros trabajadores. Su competencia es funesta y hay que evitarla en México. En general, la inmigración china no produce á México el menor beneficio.

La caracterización que el documento de las personas de nacionalidad china,

resulta sumamente revelador respecto del sentimiento que en la época privaba en

relación con la inmigración, y de cómo en épocas posteriores gobiernos en el estado de

Sonora establecerían políticas de persecución en contra de los inmigrantes chinos.

Volviendo al apartado referente a la relación entre capital y trabajo, este

contenía disposiciones extremadamente vanguardistas para el país, como la jornada

laboral de 8 horas, el salario mínimo, la obligación patronal de mantener condiciones de

higiene en los centros de trabajo, prohibición del trabajo infantil y el pago de

indemnizaciones por accidentes de trabajo; condiciones sin las cuales no

entenderíamos nuestro sistema actual de trabajo.

Pero a principios del siglo XX, las condiciones laborales en México distaban

mucho de cumplir con disposiciones como las antes mencionadas. Sin embargo, estos

reclamos no resultaban prioritarios para todos los sectores de la sociedad, ni siquiera

para todos aquellos que en 1910 participarían, e incluso encabezarían el movimiento

armado.

21

Programa del Partido Liberal Mexicano, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/CH6.pdf (acceso el 15 de junio de 2009)

18

De hecho la principal figura del movimiento armado no lo consideraba prioritario.

Francisco Y. Madero, en su obra La Sucesión Presidencial de 191022, revela en forma

clara y extensa las motivaciones personales que lo llevaron a plantear el levantamiento

revolucionario y estar en contra del régimen de Porfirio Díaz. Estas motivaciones fueron

netamente políticas, y en nada tomaba en cuenta el aspecto social y económico de la

población en México. Aun cuando esta situación cambió y Madero prestó cierta

atención al problema, como veremos más adelante, es claro que las motivaciones

originales y la ideología de los dirigentes revolucionarios no contaban entre sus

prioridades los problemas laborales.

La política laboral maderista y huertista.

Como ya se ha perfilado, la política laboral implementada por el gobierno

porfirista a nivel nacional, y que se reflejó en las acciones represoras del régimen en

las tristemente célebres huelgas de Cananea en Sonora y Río Blanco en Veracruz, no

manifestó conciliación alguna o simpatías por el gremio obrero. Incluso en 1908, y pese

a las demostraciones de fuerza del régimen federal, los ferrocarrileros de

Aguascalientes intentaron una nueva huelga, la cual no llegó a estallar debido a las

amenazas del régimen de militarizar a los ferrocarrileros de intentar el paro, y los

intereses políticos, y muy probablemente económicos, finalmente se impusieron.23

La rebelión iniciada por Madero en 1910 abrió un período de esperanza y

aspiraciones, algunas realmente utópicas, aun entre los propios líderes del movimiento.

Estas no fueron ajenas a la clase obrera, y de alguna manera chocaban con la

ideología maderista que, como ya se ha mencionado, limitaba sus objetivos a cambios

de índole política; pero estas no constituyeron un freno para la formación de

organizaciones de corte obrera, las cuales florecieron, aunque su apoyo al movimiento

de Madero resultó poco efectivo debido a su escasa o nula organización, e incluso

22

Versión facsimilar de 1908 disponible en http://www.bicentenario.gob.mx/bdb/bdbpdf/LibroSucesion1908/LA%20SUCESION%20PRESIDENCIAL%201910.pdf (Acceso 12 de junio de 2009).

23 Clark, Marjorie Ruth, op cit., 19

19

representaron una oposición al régimen maderista una vez que éste asumió el poder; y

aun cuando éste abrió espacios e intentó canalizar y dar respuestas a los reclamos del

sector obrero, estos fueron insuficientes. El más evidente de estos esfuerzos lo

constituyó la creación del Departamento del Trabajo, en diciembre de 191124.

Aunque en su momento no se aplicó, el gobierno maderista también expidió en

octubre de 1912 un ―Reglamento de policía minera y seguridad en los trabajos de las

minas‖, el cual contenía entre otras disposiciones, obligaciones para las empresas

mineras de contar con ingenieros responsables de la explotación del mineral, médicos

cirujanos y personal adiestrado para suministrar los primeros auxilios, disponer de

planos actualizados de las labores, controles de entrada y salida de personal, y la

obligación de informar a la Secretaría de Fomento de cualquier incidente en sus

instalaciones. Además prohibía la contratación de menores de 12 años, el uso de

explosivos en las inmediaciones de poblaciones, construcciones, caminos, vías férreas

y canales. De igual manera establecía una serie de lineamientos para la construcción y

mantenimiento de tiros y bocaminas, transporte del personal y carga al interior de las

minas, la ventilación y el desagüe; así como para el uso manejo y acarreo de

explosivos.25

Finalmente, las condiciones políticas y sociales del país no permitieron el

desarrollo del proyecto maderista, y aunque como ya se ha mencionado, el aspecto

laboral no era una prioridad para este proyecto, existen indicios de que esta posición

había cambiado, y sin que este problema haya tomado un lugar prioritario en las

acciones del gobierno revolucionario, es claro que Madero había volteado sus ojos

hacia la situación de los obreros en el país.

Durante los 17 meses de gobierno de Victoriano Huerta, el movimiento obrero, y

la política gubernamental respecto a este rubro no modificó sus condiciones, e incluso

24

Para una información más detallada de estas acciones consúltese obras como Clark, Marjorie Ruth, op cit, 20-26; Carr, Barry, op cit, 45-53; y Radding, Cynthia, El Maderismo en Sonora y los inicios de la revolución en Historia general de Sonora, (Hermosillo, Gobierno del Estado de Sonora, 1997), 244-245.

25

Sariego, Juan Luis, Enclaves y minerales en el norte de México, (México: Ediciones de la Casa Chata, 1988) 155-156.

20

el Departamento del Trabajo continuó sus funciones de acuerdo con los lineamientos

establecidos por la administración maderista, recibiendo peticiones de diversos grupos

obreros. Inclusive la primera manifestación masiva relacionada con la conmemoración

del primero de mayo, se efectuó en la Ciudad de México en 1913; tan solo sesenta y

siete días después del derrocamiento y asesinato de Madero, y en ella participaron

varios oradores, como Antonio Díaz Soto y Gama, reconocido zapatista, lo cual nos da

una idea de la tolerancia que mostró la administración de Huerta, quizás con intención

de granjearse el apoyo de estos grupos sociales.26

Mientras tanto, los revolucionarios que habían reaccionado ante el asesinato de

Madero no solo llevaban a cabo acciones militares para derrocar a Victoriano Huerta,

sino que hacían planes, algunos verdaderamente utópicos, respecto al tipo de sociedad

que querían construir al término de la lucha armada. Por ejemplo, a fines de 1913

Francisco Villa expuso a John Reed el siguiente pensamiento:

Cuando se establezca la nueva República, no habrá más ejército en México. Los ejércitos son los más grandes apoyos de la tiranía. No puede haber dictador sin su ejército. Pondremos al ejército a trabajar. Serán establecidas en toda la República. El Estado les dará posesión de tierras agrícolas y crearán grandes empresas industriales para darles trabajo. Laborarán tres días de la semana y lo harán duro, porque el trabajo honrado es más importante que el pelear y sólo el trabajo así produce buenos ciudadanos.27

Claramente las expectativas de cambio que la revolución había creado, daba pie

a que la imaginación volara libremente, construyendo los sueños utópicos más

increíbles. Por supuesto que Villa no planeaba cómo iba a hacer el gobierno para

repartir tierras a todos los integrantes del ejército, ni como haría el gobierno para

conseguir maquinaria, instalaciones y el personal capacitado para operar esas grandes

empresas industriales que crearía. Sólo importaba encontrar mejores condiciones

sociales a como diera lugar. O cuando menos prometerlas.

26

Rivera Carbó, Anna, El primero de Mayo en la ciudad de México en tiempos de la revolución, (Andes, numero 17, 2006), 6-10

27 Francisco Villa a John Reed en Reed, John, México insurgente, (México, Ediciones de Cultura

Popular, 1975) p. 121, citado en Salmerón, Pedro, La División del Norte, (México, Editorial Planeta Mexicana, S.A. de C.V., 2006), 381

21

Por su parte, y tras la caída y exilio de Huerta, Carranza expide en enero de

1915 una ley que federaliza la expedición de leyes laborales.28 Esta acción, en conjunto

con otras emprendidas por la facción constitucionalista, contribuyó para que el 17 de

febrero de ese mismo año la Casa del Obrero Mundial (COM) firmara un pacto con los

carrancistas, que entre otras consecuencias crearía los batallones rojos, que actuarían

en contra de villistas y zapatistas. Para mala fortuna de Carranza, los obreros no serían

pacientes, y menos ante la mala situación económica.

La crisis económica que la revolución armada había creado, ahogaba al país: la

falta de circulante, la escasez de alimentos, los bajos salarios, el gran nivel de

desempleo, etc. Es por esta razón que en la segunda mitad de 1915 se desató una

oleada de huelgas iniciadas en el verano por los maestros, seguidos por el gremio de

choferes y los panaderos en el DF; y posteriormente los obreros petroleros de la

Compañía El Águila y el Sindicato de Trabajadores Textileros. Todos estos

levantamientos no fueron bien recibidos por los líderes del constitucionalismo, en

especial Carranza, y como consecuencia de estas manifestaciones, el 1º de febrero de

1916 giró órdenes a los gobernadores para que detuvieran a las dirigencias estatales

de la COM. La respuesta de los obreros no se hizo esperar, y entre el 5 y el 17 de

marzo celebraron en Veracruz un Congreso Obrero Nacional, con el fin de coordinar

esfuerzos, y de donde surge la Confederación del Trabajo de la República Mexicana.

Cuando las exigencias de los obreros no fueron satisfechas, el choque resultó

inevitable, y finalmente convocaron a la Huelga general para el 31 de julio de 1916.

Este estallido representó la ruptura definitiva entre Carranza y el movimiento

obrero, encabezado por la Casa del Obrero Mundial. Apelando al espíritu de

conciliación que había imperado, hasta ese momento, Carranza invitó a los líderes del

movimiento a Palacio Nacional, donde los apresa y ordena que sean juzgados

conforme a la ley del 25 de enero de 1862, por el delito de traición a la patria.

28 Legislación preconstitucional de la Revolución mexicana (1915), 28 en

http://www.congresojal.gob.mx/servicios/BibVirtual/Bv2/libros/LegislacionPrecosntitucional1915.pdf, (acceso 13 de septiembre de 2009).

22

Posteriormente decreta la ley marcial, y aun cuando los inculpados resultaron absueltos

en un primer consejo de guerra, Carranza nulifica este primer veredicto, y ordena la

instalación de un consejo de guerra extraordinario que exculpa de nuevo a once de los

doce acusados, y condena solo a Ernesto Velasco, dirigente de los electricistas, por el

delito de ―complicidad en el delito de rebelión‖, lo cual resulta jurídicamente imposible al

ser el único que fue encontrado culpable, y sentenciado a la pena de muerte. Esta

resolución nunca se ejecutó, y finalmente fue liberado en febrero de 1917.29

Esta fue la reacción del gobierno revolucionario frente a los reclamos de la clase

trabajadora a la que representaban. Eran tiempos de desencuentro y represión de

aquellos que se habían levantado en contra de la represión. Lo importante era alcanzar

la paz, la estabilidad y restaurar la planta productiva del país; un país semiparalizado

durante casi cinco años, un país que tenía menos riqueza para repartir y más

necesidades que satisfacer.30

Antecedentes Jurídicos en Sonora.

Antecedentes legislativos

La producción legislativa en todas las sociedades responde a las necesidades

socioeconómicas de un momento y un modo de vida determinado, y por supuesto a la

ideología de la clase dominante. Es por esto que el desarrollo de la legislación a través

del tiempo en una región determinada nos muestra el proceso mediante el cual la

sociedad va madurando y las ideas más generalizadas de bienestar y justicia social van

permeando en las instituciones legislativas.

Si revisamos la composición del poder ejecutivo en Sonora, no nos debe

asombrar el encontrar entre sus integrantes individuos que ostenten apellidos como

Lucas, Escoboza, Loaiza, Camou, Gándara, Mazón, Escalante y un largo etcétera que

29

Quiñones Aguilar, Carlos A., La huelga general de 1916 en la ciudad de México, Revista trabajadores Num. 55 (julio-agosto, 2006), 44-47 http://www.uom.edu.mx/rev_trabajadores/pdf/55/55_Carlos_Quinones.pdf, (20 de agosto de 2009).

30 Para un panorama más amplio de la situación económica en la época consultar el capítulo La

economía de la revolución Armada (1910-1916) en: De la Peña, Sergio y Aguirre, Teresa, Historia Económica de México, Vol. 4, de la Revolución a la Industrialización (México, D.F.: Editorial Oceano de México, S.A. de C.V., 2006), 139-204.

23

incluirá por supuesto, a las familias que, hasta la fecha, ostentan el poder económico

del Estado; y mucho menos nos debe sorprender el darnos cuenta que la producción

legislativa, de una u otra manera, y en un grado más elevado cuanto más nos

remontamos en el tiempo, responde a los intereses precisamente de estas familias que

controlan la actividad económica de la entidad.

Cuál sería la importancia de las relaciones laborales, y sobre todo la necesidad

de control de la mano de obra en un estado en el cual la misma había escaseado

desde la llegada de los españoles a nuestras tierras, que al disolver el antiguo estado

de occidente en lo que hoy conocemos como Sonora y Sinaloa, resultó prioritaria ésta

regulación, aun sobre la expedición de la misma constitución de la nueva entidad

federativa.

La primera constitución política del estado de Sonora, fue promulgada el 7 de

diciembre de 1831, mientras que la Ley de relación entre amos y sirvientes fue

decretada el 5 de mayo de ese mismo año, siete meses antes. Aun cuando la citada ley

es previa a la promulgación de la Constitución estatal, su fundamento se encuentra

bien fincado en el espíritu de una Constitución que se define como de antiguo régimen,

por su enorme carga conservadurista, de lo que podemos dar cuenta cuando declara

que ―…la religión del estado, es, y lo será perpetuamente, la Católica, Apostólica

Romana, única verdadera sin tolerancia de otra alguna‖31.

Pero en lo que respecta al trabajo incluye interesantes declaraciones. En

principio en el punto número 5 del artículo 10, los constituyentes sonorenses definieron

como un derecho civil de los sonorenses el ―empeñar su trabajo y sus servicios‖; es

decir, todo sonorense tenía el derecho de obligar su trabajo y sus servicios, entregarlo

a la voluntad de otra persona; pero más aun, el hacer entrega de esta voluntad

conllevaba ciertos menoscabos. De acuerdo con el artículo 13, apartado número 9,

―…los sirvientes domésticos cerca de las personas a quien sirven, mientras lo sean no

están en ejercicio de los derechos de ciudadano”32.

31

Corbalá Acuña, Manuel, Sonora y sus constituciones, (Hermosillo: Gobierno del Estado de Sonora, 1992), 33.

32 Corbalá Acuña, Manuel, op. cit., 36

24

Algo inconcebible para una sociedad como la nuestra; se transforma en la

naciente sociedad mexicana, y la incipiente sociedad sonorense, en algo totalmente

normal, al grado de constituirse en un precepto constitucional por el cual una persona

renunciaba a su libertad, dejaba de ser igual, perdía la seguridad que le daban la leyes,

se desvanece el goce y disfrute de sus bienes, la posibilidad de reclamar sus derechos

ante las autoridades, y hasta votar; todo por obtener el sustento, por estar ligado a un

patrón a quien se le han empeñado los servicios. Todo esto perdía un trabajador

doméstico en el Sonora de 1831.

Pero la abstracción de estos preceptos palidece ante las ideas contenidas en la

citada Ley de relación entre amos y sirvientes33. Tan solo en el título encontramos los

restos ideológicos heredados de la sociedad colonial que poco desarrollo tuvo en la

entidad: no se refiere a la relación entre empleadores y empleados, sino a la relación

entre amos y sirvientes, lo que nos da cuenta de la mentalidad imperante, quizás no en

la sociedad sonorense en su conjunto, pero si con toda seguridad, en las mentalidades

de los constituyentes sonorenses.

El decreto establecía la obligación, para quien ocupase un sirviente, de llevar un

registro pormenorizado de la cuenta de adelantos de sueldo que se le entregase al

trabajador, sin que este pudiese quedar en libertad sin antes liquidar dichos adeudos. Y

como ya se ha señalado, de acuerdo con la constitución del estado, el sirviente perdía

su estatus de hombre libre, de ciudadano, pues al recibir productos a cuenta de su

trabajo ―…de (sic) que ya no es dueño desde el acto de acomodarse si no es pagado

(sic) su deuda al contado para quedar en libertad‖. El adeudo debía pagarse en el acto,

sin que el sirviente pudiese pedir tiempo para ir a buscar el dinero adeudado.

Aun cuando el ―amo‖ despidiese al trabajador, el adeudo subsistía, aunque, para

fortuna del ―sirviente‖, éste era libre de buscar un nuevo amo en cualquier parte. Sin

embargo, si el nuevo ―centro de trabajo‖ se encontraba a mucha distancia, el trabajador

tenía la obligación de dejar un fiador a satisfacción del amo que lo despide. El nuevo

amo debía separar el 25% del salario, incluyendo su ración diaria, para el pago de la

33

El texto completo del decreto en Colección Fernando Pesqueria: Sección Leyes y Decretos del estado de Sonora (1831-1876), 26-33, y una transcripción de la misma al final del presente trabajo.

25

deuda con el antiguo patrón. Este descuento dejaba de aplicarse cuando el trabajador,

o su familia sufriesen una enfermedad o muerte.

Además, cualquier trabajador que buscase trabajo debía presentar ante su

nuevo empleador, ―…su libreta ajustada y constancia de hallarse en libertad para

buscar nuevo amo‖, la cual expedía el antiguo patrón. Aquel amo que empleara un

sirviente sin que éste le presentase los referidos documentos, podía ser acusado del

delito de encubrimiento‖.

Esta legislación establecía también obligaciones para los patrones, como ―…

tratar bien a los sirvientes, sin darles malas razones o maltratarlos de obra, y pagarles

religiosa y puntualmente su trabajo según las condiciones estipuladas al tiempo de

celebrar el contrato…‖, mientras a los trabajadores estaban sujetos a un régimen tan

severo que podía llegar a ser castigado ―…cuando de obra, palabra, acciones

burlescas, ó de mofa falte al respeto debido (sic) a su amo, administrador, mayordomo

ó encargado; cuando aunque sea día festivo, se ausente sin licencia de la Hacienda o

Rancho en que hade (sic) estar pronto para que su amo lo emplee, según (sic) la

necesidad ó urgencia de sus quehaceres: cuando en bailes o juegos, aunque sean

permitidos, gaste las horas que debe destinar al descanso de sus fatigados miembros

para volver con vigor al trabajo…”. El trabajador ni siquiera tenía pleno control de sus

horas de descanso.

Es claro que el imponer ―obligaciones‖ a los ―amos‖ era un intento por justificar

las desproporcionadas obligaciones de los trabajadores, argumentando que para

ambas partes existían disposiciones que debían ser acatadas, y por tanto existía la

igualdad que prescribiría, irónicamente más adelante, la constitución del Estado.

Pero es aun más grave que esta ley le otorgara a los propietarios de ranchos o

minas, a sus administradores, a los mayordomos o a cualquier persona que ejerciere

un puesto de administración o control en las negociaciones, el estatus de autoridad,

para poder castigar y perseguir a los sirvientes que infringieran la misma, e incluso

castigaba a quienes, teniendo la oportunidad de hacerlo, no aprehendiesen a un

sirviente prófugo; o aun mas no diese aviso con prontitud para ―…su persecución y

26

aprehensión, sufrirá las penas que las leyes designan á los encubridores, abrigadores,

y ausiliadores (sic) de delincuentes‖.

La visión de las autoridades sonorenses decimonónicas, respecto a las

relaciones laborales, al igual que en el resto del mundo, carecía de una visión social de

las mismas, que le permitieran consolidar en realidades las aspiraciones que de alguna

manera quedaban plasmadas en las constituciones, aun en las locales. Este tipo de

leyes para nada honran las aspiraciones de Liberté, égalité, fraternité, que legaron los

ilustrados franceses y la francmasonería a la idea de república en el mundo, y que la

propia constitución sonorense, en su artículo 4, definía como su forma de gobierno. La

contradicción ideológica es evidente, cuando consagra como derechos del ciudadano la

libertad, la igualdad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición; mezclándolo

con la posibilidad de perder su trabajo y servicios al empeñarlos; y aun considerar esta

pérdida como un derecho.

Habrían de pasar 40 años, un lapso increíblemente corto si tomamos en cuenta

el desarrollo de los derechos laborales a nivel mundial, la lucha de los ideólogos

europeos y la difusión de estas ideas; y sobre todo nuestro supuesto aislamiento, no

solo del resto del mundo, sino incluso del centro del país, para que el debate en el

parlamento sonorense cambiase de manera radical el punto de vista, cuando menos

puesto a debate y consideración, respecto de las posiciones demostradas por el

constituyente original.

Es así como el 5 de diciembre de 1871, durante la V legislatura correspondiente

a la Segunda época del Congreso de Sonora, el diputado Adolfo Almada Cevallos

presentó un proyecto de corte netamente liberal y vanguardista para su época.

Tomando en cuenta que el manifiesto comunista es publicado por primera vez en

Inglaterra el 21 de febrero de 1848, mientras que en Alemania no es publicado sino

hasta 1872; y que la Primera Internacional tuvo su sesión de apertura el 28 de

septiembre de 1864; resulta sorprendente el manejo de los conceptos y la vehemencia

del discurso pronunciado por el Diputado Almada en una cámara legislativa, tan solo 7

años después de la primera manifestación formal y organizada del movimiento obrero a

nivel mundial.

27

Podemos definir al proyecto en cuestión como liberal y vanguardista,

contextualizándolo en el México post-reformista, aunque para nuestra época resultaría

hasta misógino. El documento consta tan solo de 7 artículos sumamente concretos, de

los cuales, los primeros cuatro definen diferentes situaciones o perfiles y los salarios

que le corresponden a cada uno de ellos. En el siguiente cuadro se resumen estos

perfiles y los salarios que el proyecto de Adolfo Almada asignaba a cada uno de ellos:

Cuadro 1

Perfil Salario mensual

Varón mayor de diez y ocho años $15.00 Mujer mayor de quince años $8.50 Varón menor de diez y ocho años $8.50 Mujer menor de quince años $4.25

Como vemos la situación de la mujer es totalmente despreciada, valorando tan

solo en la mitad su jornada de trabajo, en una actitud totalmente discriminatoria para el

siglo XXI; pero el simple reconocimiento de un derecho a un trabajador resultaba casi

inconcebible en el México Juarista, mucho menos el derecho de la mujer, aun cuando

actualmente califiquemos al régimen de Benito Juárez como un gobierno de corte

liberal.

El artículo 5º establecía que el pago a los trabajadores se realizaría en dinero en

efectivo, combatiendo de esta manera la práctica generalizada de hacer pagos por

adelantado y en especie, a cuenta de trabajo futuro, con lo cual el trabajador empeñaba

su fuerza de trabajo, perdiendo la voluntad, como ya se ha mencionado. Esta práctica,

generalizada en la toda la república, se prolongó hasta bien entrado el siglo XX, y

constituyó una de las principales demandas sociales en materia laboral de la

revolución.

En el artículo 6º establecía la obligación de celebrar un contrato de trabajo,

cuando el asalariado recibía manutención (en la legislación previamente analizada se

utiliza el término ración) por parte de su empleador. En este caso, el Juez de Paz o el

Comisario de la localidad deberían tener a disposición de los ciudadanos un libro o

cuaderno, en el cual se asentara el valor que debía asignarse a la citada prestación, el

28

nombre y firma de los contratantes, así como la fecha del acuerdo de voluntades.

Finalmente el artículo 7o establece como una carga a los municipios el proporcionar

estos libros.

Quizás la parte más importante del decreto no sea su articulado, sino el discurso

de fundamentación que prosigue a la exposición de los numerales que ya hemos

analizado. El lenguaje utilizado y la convicción que demuestra el exponente, razonando

de manera tan clara la conveniencia no solo para el trabajador, sino para los

hacendados y patrones de otorgar a sus empleados una justa remuneración por su

trabajo; pero sobre todo, el reconocer que la situación en la que se encuentra la ―clase

proletaria‖ era de postración y a la vez constituía un peligro para la sociedad al lanzar

las siguientes preguntas: ¿y podrá decirse que ese modo de ser de la clase más

numerosa no es un elemento disolvente de nuestra sociedad? ¿Podrá sostenerse que

no es esa una abundantísima fuente de inmoralidad?34

Insisto en subrayar la claridad de las ideas del exponente, y no centrarse en la

defensa de los trabajadores, sino en encontrar un beneficio social, una situación de

ventajas tanto para trabajadores como para patrones; así como el hecho no menos

sorprendente de que una discusión de esta magnitud se haya escenificado, no en una

taberna o en una tertulia de un puerto con entendible heterogeneidad de ideas, sino en

el recinto parlamentario del Estado de Sonora, que medio siglo después sería definido,

de alguna manera, como el lugar donde terminaba la civilización y empezaba la carne

asada.

Estas son las condiciones legislativas que se desarrollaron a lo largo del siglo

XIX en Sonora, y reflejan en menor o mayor medida las tendencias ideológicas,

económicas y hasta demográficas del estado a lo largo de este período.

Para el siglo XX, las condiciones económicas en el país habían cambiado, y el

crecimiento económico era innegable, mas no así el desarrollo. La transformación del

México rural al urbano e industrializado se encontraba en marcha, y una de sus

34

Almada, Adolfo, proyecto de Ley de relación entre amos y sirvientes, en Sobarzo, Horacio, Crónicas Biográficas, Hermosillo, Gobierno del estado de Sonora, 1982, 159-163; una transcripción al final de este trabajo

29

principales manifestaciones era el alto grado de desarrollo alcanzado por la industria

extractiva. En Sonora, su manifestación más palpable era Cananea, el polo de

desarrollo industrial del estado, y uno de los centros económicos más importantes;

motivo por el cual resulta referente insoslayable de las relaciones obrero patronales en

el estado de Sonora.

Como ya se mencionó, el problema del pago a los trabajadores constituía una

carga social de enormes proporciones, y que además le representaba a los patrones

una forma de ingresos indirectos muy importante. Aun con todo lo anterior, no sería

justo no mencionar que el problema de la provisión de circulante en el norte del país

fue una gran preocupación desde la misma llegada de los españoles a estas tierras.35

Esta propensión a la escasez de numerario persistió aun a principios del siglo

XX, pero esto no fue impedimento para que se tomara como pretexto y se obligara a

los trabajadores a surtirse en las tiendas de raya, al entregarles vales solo canjeables

en estos establecimientos. A este respecto, en 1903, el Juez de Distrito de Nogales

impuso una multa a la CCCC, por la cantidad de 500 pesos por el uso de vales, con lo

cual todos los empleados se veían en la necesidad de adquirir sus satisfactores en la

tienda de raya de la propia compañía. La sentencia del juez señalaba: ―… de facto, se

elimina el uso de la moneda, siendo que según consta en autos, todos los operarios se

proveen y pueden proveerse y no pueden con ellos hacer sus compras en otras

tiendas, sino forzosamente en la de la compañía, lo que fuera de constituir un

monopolio posible, atacando la libertad de comercio, tiende a engendrar la posibilidad

35

De acuerdo con Ignacio del Río, desde 1750, en plena implantación de las reformas borbónicas en España y sus Colonias, el visitador José Rafael Rodríguez Gallardo, elaboró un informe al virrey en el cual hacía ver que la escasez de moneda propiciaba abusos y contribuía a mantener en la pobreza a las clases más necesitadas. Unos años más tarde José de Gálvez, visitador de la real Hacienda, se pronunciaba en el mismo sentido, e incluso propuso la creación de una casa de moneda en la Comandancia General de las Provincias Internas, situada en Álamos, para desde ahí proveer del numerario necesario a toda la región, la cual pese a su alta producción de oro y plata en pasta, carecía de la moneda troquelada necesaria para el comercio, lo que propiciaba el abuso de los mercaderes. Para un panorama más extenso de este tema puede consultarse: Del Rio, Ignacio, Comercio, Libranzas de Real Hacienda y circulación monetaria en el norte de la Nueva España (1773-1810), Revista Estudios de Historia Novohispana, No. 35 julio 2006, 117-131, disponible en: http://www.iih.unam.mx/publicaciones/revistas/novohispana/pdf/novo35/0445.pdf (Consultada el 11 de septiembre de 2009)

30

de que la misma compañía pueda adquirir con descuento sus vales de los operarios

por medio de los agentes que les proporcionen a aquellos dinero en efectivo…‖36

Es claro que aun cuando los abusos y la desigualdad social eran una constante

en el México porfirista, algunas autoridades aun jugaban un papel de control y de

balance, aunque fuese de manera tibia, entre los intereses del capital y la defensa de

los derechos sociales y de los trabajadores; lo cual resulta verdaderamente difícil de

lograr en una sociedad donde el proveedor universal resulta ser precisamente una

empresa con las características de la famosa CCCC.

El caso no era exclusivo de la CCCC; ya que la misma situación se repetía en

cualquier asentamiento en el que se instauraba el sistema de enclave minero,

usualmente a lo largo de la frontera con los Estados Unidos; como sucedía en Nueva

Rosita en Coahuila, o en Nacozari en el mismo estado de Sonora; como nos da cuenta

Cárdenas: ―En Cananea, Nacozari, El Boleo o La Embocada se constituyeron

comunidades ocupacionales donde la vida giraba alrededor de la compañía. En

Cananea, por ejemplo, gracias a la compañía se erigieron los principales edificios

públicos: palacio municipal, cárcel, escuelas. Asimismo esa administraba directamente

servicios tales como hospital, bomberos, agua potable, vivienda, energía eléctrica,

venta de carne y derivados, teléfonos y transporte público‖37.

La omnipresencia de la compañía prácticamente en todos los ámbitos de la vida

política y económica de la ciudad representaba una dura desventaja para la autoridad

municipal, la cual se veía relevada prácticamente de todas sus funciones; y aun más,

servicios netamente públicos como el transporte, y la estación de bomberos eran

administrados por la compañía minera. Esto comprometía de manera natural a quien

ostentaba el cargo de munícipe, ya que el funcionamiento de todos estos servicios se

encontraban en manos de la minera, y representaban buena parte del bienestar social

de la comunidad.

36

Averiguación del Juez de Distrito de Nogales, citada en Sariego Juan Luis, op cit., 97 37

Cárdenas García, Nicolás, óp. cit., 140.

31

A esto hay que adicionar que pese a la percepción generalizada, producto de

la leyenda negra creada desde la historiografía oficial del régimen emanado de la

Revolución, las malas condiciones económicas de los trabajadores mineros no

resultaban ser del todo reales. De acuerdo con François Xavier Guerra, los sueldos de

los mineros resultaban ser los más altos respecto del resto de las actividades

económicas, como se detalla en la gráfica1.

De esta manera, y no

obstante que las condiciones

de vida de los obreros de las

minas resultaran riesgosas, y

sus condiciones sociales de

vida, entendidas como las

casas y los servicios en

general, difirieran del estatus

del cual gozaban los

extranjeros en la misma

comunidad, es claro que

económicamente resultaban un

sector privilegiado en

comparación con los jornaleros del campo y otros obreros. Lo anterior nos lleva a

afirmar que los levantamientos, cuando menos en Cananea, son el resultado de la

combinación del resentimiento social y las condiciones de trabajo, y por supuesto las

reclamaciones económicas.

Antonio G. Rivera, recuerda las condiciones de las minas en Sonora, y en

particular un accidente en la mina de ―El Crestón‖, en el poblado de La Colorada, que

tuvo una gran resonancia social. En cuanto a la CCCC, el mismo autor señala que sus

condiciones de trabajo no distaban de otras minas en el estado, incluyendo la citada

Gráfica 1

Fuente: Guerra, Francois Xavier, México: Del Antiguo Régimen a la Revolución, Tomo 1

32

mina, pero lo accidentes eran menos frecuentes. Sin embargo, las enfermedades

pulmonares, como la silicosis, menguaban constantemente la salud de los mineros.38

Retomando el tema de las percepciones económicas de los trabajadores

mineros, ésta se puede explicar a partir una combinación de diferentes factores, entre

los que podemos destacar el flujo migratorio, tanto del Norte de México hacia los

Estados Unidos desde mediados de Siglo XIX, como del centro del país hacia el norte;

la inversión extranjera, el repunte de precios de los metales hacia finales del Siglo XIX,

entre otros; contribuyó para que el norte de México tuviese un marcado contraste en las

percepciones económicas con el resto de la república, en especial los estados de

pacifico sur mexicano, como Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Chiapas (que

tradicionalmente se han mantenido en un nivel de desarrollo económico inferior al resto

del país), lo que se reflejaba en los salarios, principalmente de los mineros, toda vez

que es precisamente en este sector en el que se ve notoriamente más favorecido en la

última década del porfirismo.

El análisis económico de estos factores ha sido ampliamente estudiado, y resulta

innegable que el estatus de los trabajadores de la industria extractiva a principios del

Siglo XX era de privilegio frente a la situación de otras actividades económicas, en

especial los trabajadores del campo, como lo refleja el cuadro siguiente:

Cuadro 2 Salario mínimo diario general por sectores y por zonas, 1877-1911

(pesos corrientes)

Años República Agricultura Minería Industria Sector Público

Norte Golfo Pacífico norte

Pacífico sur

Centro

1877 0.22 0.22 0.22 0.22 0.54 0.26 0.28 0.31 0.18 0.20

1880 0.23 0.22 0.23 0.24 0.69 0.27 0.28 0.32 0.18 0.20

1885 0.24 0.22 0.27 0.28 0.83 0.28 0.28 0.34 0.19 0.21

1890 0.24 0.26 0.31 0.34 0.83 0.31 0.31 0.38 0.24 0.24

1895 0.33 0.31 0.36 0.37 0.83 0.33 0.49 0.41 0.26 0.30

1900 0.34 0.32 0.43 0.40 0.83 0.35 0.49 0.43 0.30 0.31

1905 0.43 0.38 0.59 0.44 1.00 0.44 0.67 0.56 0.34 0.38

1910 0.48 0.42 1.04 0.59 1.20 0.62 0.71 0.77 0.35 0.38

Fuente: Semo, Enrique, Coordinador, Historia económica de México Vol. 4, De la Revolución a la Industrialización,

38

Rivera, Antonio G., La Revolución en Sonora, (México, D.F.: Antonio G. Rivera, 1969), 18-20. Una versión en PDF puede ser consultada en: http://www.bicentenariosonora.gob.mx

33

Como se desprende del cuadro 2, los salarios de la minería tuvieron un

desarrollo mucho más sustancial que el resto de las actividades económicas en la

época. Esto combinado con el análisis de los salarios en la región del pacífico norte nos

da una idea de cómo la situación económica de los habitantes en Sonora, en especial

en la minería, resultaba en un estatus económico relativamente mejor para este sector.

El problema específico para Cananea estuvo en la caída de la producción, ya

que en 1906 el trabajo escaseo, afectando a los mexicanos en mayor medida que a los

extranjeros. Por ejemplo, en abril de ese año, las horas de trabajo sumaron un total de

153,620 días-hombre, y aunque de este tiempo 61.3 % del tiempo fue trabajado por

mexicanos, la planta laboral estaba compuesta por 70.9 % de mexicanos, por lo cual el

promedio per cápita de ocupación fue un 35% menor para los trabajadores nacionales.

El caldo de cultivo quedó completo con la inclusión de elementos con instrucción e

inteligencia, como Lázaro Gutiérrez de Lara, Manuel M. Diéguez y Esteban Baca

Calderón. Menos de un mes después de la huelga en Cananea, los operarios del

ferrocarril Sud Pacífico, en Empalme, estallaron una huelga por una rebaja salarial de

1.70 a 1.50 pesos.39

Una vez que el maderismo triunfó, la correlación de fuerzas en materia laboral

cambio ostensiblemente como resultado del cambio de autoridades, siendo esto más

evidente en Cananea, por lo cual, las manifestaciones se presentaron de manera más

abierta. En el mes de octubre de 1911 estalló de nuevo una huelga, con el objeto de

obligar a la empresa a que reconociera al primer sindicato minero, la Unión de Obreros

de Cananea. A pesar de la simpatía hacia los huelguistas mostrada por las nuevas

autoridades, las cuales no solo se negaron a proporcionar apoyo policial a la empresa,

sino que la prefectura de distrito ordenó la detención de los dos capataces de la mina,

por haber usado un lenguaje abusivo; la empresa no hizo la mas mínima concesión, y

finalmente los obreros comenzaron a regresar paulatinamente.40

No obstante este fracaso, la Unión persistió en las demandas planteadas en

1906, y en diciembre de 1912 declaró nuevamente una huelga general, en medio de un

39

Cárdenas García, Nicolás, op cit., 186-191 40

Sariego, Juan Luis, op. cit., 138-140

34

clima de inestabilidad política, de desencanto popular del apóstol Madero, quien desde

su perspectiva había propiciado la huida de Díaz, y hecho a un lado las promesas

formuladas en el Plan de San Luis. De igual manera, los yaquis se habían levantado

nuevamente, y representaban otro foco de atención que había que atender.

El lunes 16 de diciembre de 1912, el Sindicato presentó un ultimátum exigiendo

la reducción de la jornada laboral del turno diurno de 9 a 8 horas, y un incremento

general del 20%; peticiones que fueron rechazadas por la empresa de inmediato, por lo

cual, al día siguiente 1200 trabajadores abandonaron sus puestos de trabajo, afectando

todas las minas de la compañía y la planta concentradora. El mismo gobernador

interino Ismael Padilla intervino en el asunto logrando que la compañía disminuyera la

jornada laboral en media hora; así como una serie de concesiones menores, de las

cuales la más importante fue la instalación de llaves públicas en los campamentos

mineros de mexicanos, que suministrasen agua potable para uso doméstico de manera

gratuita41.

Durante los meses que siguieron al asesinato de Madero en febrero de 1913, la

organización del constitucionalismo, aunque surgida y dirigida desde Coahuila,

encabezada por Venustiano Carranza, tuvo su mayor auge en Sonora. La organización

del movimiento en el estado logró establecer una estructura compleja que incluyó un

sistema de financiamiento para el movimiento. Esto se logró a partir de dos acciones

fundamentales: la primera fue la incautación de los bienes de personas acaudaladas

que en vista de la amenaza que representaba el levantamiento armado, se refugiaron

en los Estados Unidos; y la segunda la negociación y la diplomacia del grupo que

encabezó el movimiento con las compañías extranjeras, principalmente la CCCC y la

Compañía del Ferrocarril Sud pacífico, con quienes pactó una amplia colaboración,

tanto económica como laboral, con el movimiento a cambio de la protección de sus

intereses. Este entendimiento explica, en parte, el triunfo de los constitucionalistas

41

Idem, 140-141

35

sonorenses al contar durante esta crisis con un clima de relativa estabilidad social en el

ámbito de la entidad.42

Ya en otro contexto, en 1914 se presenta un nuevo movimiento de huelga en

Cananea. En esta ocasión las acciones demuestran una clara influencia del

anarcosindicalismo en la plaza, en la cual se confrontan los intereses sociales con los

intereses de una empresa que, como ya he explicado, controla todos los ámbitos de la

vida social y económica del enclave minero. La manipulación de la población a manos

de la Unión de Obreros encabezada por José R. Ojeda, exacerbó los ánimos de la

población y complicó la negociación que las autoridades y la compañía habían

entablado, llegando a la violencia incluso de los propios operarios que buscaban

regresar a sus labores voluntariamente; e incendiar las instalaciones de la mina.

Conjurado este problema, las huelgas se alejaron de Cananea hasta 1917.43

Ante este panorama es claro que existía la necesidad de las autoridades

emanadas del constitucionalismo de lograr el control de la situación laboral a nivel

nacional. Como respuesta a esta necesidad, los constitucionalistas crearon un marco

jurídico que les permitiera responder a las exigencias sociales concebidas a partir de

las expectativas establecidas por el movimiento revolucionario. Como ya se ha citado, a

nivel nacional Carranza decretó una serie de leyes de cortes social, pero esta no fue la

única acción de la facción triunfadora. A lo largo de la república los gobernadores

carrancistas promovieron un auge legislativo buscan la renovación social en los

ámbitos cívico, educativo, moral y por supuesto laboral. En Yucatán, Salvador Alvarado

decreto una Ley de Salarios mínimos a finales de 191544, mientras que Plutarco Elías

Calles expide un ordenamiento similar mediante el Decreto número 25 de 10 de enero

de 191645.

Resulta difícil de creer que no existía una coordinación, o cuando menos el

conocimiento generalizado de las acciones que los gobernadores revolucionarios

42

Aguilar Camín, Héctor, La frontera nómada, Sonora y la Revolución Mexicana, 2ª Ed. (México: Cal y arena, 1997), 419-422

43 Sariego, Juan Luis, op cit, 143-148.

44 Una transcripción completa del decreto al final del presente trabajo.

45 Macías Richards, Carlos, Vida y temperamento: Plutarco Elías Calles, 1877-1920, (México:

Fondo de Cultura Económica, 1995), 189-193.

36

llevaban a cabo en sus respectivas entidades, y que este apogeo legislativo no haya

sido una acción, si bien no coordinada, sí de consensos entre los generales que habían

salido triunfantes del conflicto armado.

El 16 de mayo de 1916, Elías Calles, por órdenes de Carranza, deja la

gubernatura del estado, entregándosela a Adolfo de la Huerta, quien habría de

continuar y ampliar el esfuerzo legislativo de la facción constitucionalista en el estado,

incluyendo el decreto que daría vida a la Cámara Obrera del estado.

Aun así, la problemática obrera continuaría, y es precisamente por encontrarse

en este entorno de inestabilidad laboral, que se hizo más necesaria la creación de una

institución avocada a la solución de esta situación. Aun cuando el decreto 71 había sido

ya expedido, los mineros de El Tigre, Sonora reclamaban cambios en su situación

laboral, aun cuando estos resultasen tan incongruentes como el incluir la media hora de

la comida en las ocho horas laborales, tomando en cuenta el recorrido histórico de la

lucha obrera resultaba ridículo regatear a las empresas incluir dentro de la jornada

laboral 30 minutos destinados a los alimentos.

El cuatro de noviembre de 1916, la compañía The Moctezuma Copper Co.,

elaboró y dio a conocer un reglamento de trabajo, en el cual, iniciaría su vigencia el día

6 del mismo mes; y establecía los horarios de entrada a la mina, la salida de la misma,

la barrenación, los truenos, y la comida. Esta regulación no fue del agrado de los

mineros, quienes el 10 de noviembre giraron un extenso telegrama dirigido al Ejecutivo

estatal, signado por el presidente municipal de Nacozari, E. Andrade, en el cual

protestaban enérgicamente contra el citado reglamento, ya que, en sus palabras, el

documento en cuestión contenía ―…poderosos resolutivos que no nos son favorables a

la clase obrera…”46.

De igual manera, en ambos casos, el Ejecutivo dio contestación negando a los

mineros la razón, y conminándolos a regresar a sus labores. El dar la razón al capital,

resultaba una jugada peligrosa para el gobierno, que se encontraba entre la espada y

46

AHGES, tomo 3063, Telegrama dirigido por E. Andrade, Presidente Municipal de Nacozari al Gobernador del estado, 10 de noviembre de 1916.

37

la pared, ya que no podía regatear ante la realidad de que las compañías habían sido

aliadas del constitucionalismo en los meses de crisis en 1913. La expedición de las

disposiciones laborales complementarias en Marzo de 1917, representó otro momento

crítico por la confluencia de graves factores como la guerra en Europa, y la sospecha

del gobierno estadounidense de una supuesta alianza de Carranza con Alemania. Este

era el entorno laboral que se presentaba en Sonora durante la etapa de vida de la

Cámara Obrera sonorense.

38

Toda vez que el triunfo de la Revolución Social, encabezada por el C. Venustiano Carranza, de hecho ha conseguido llevar al proletariado al dominio del Estado, no debe recurrir el obrero al sistema de las huelgas en el actual orden de las cosas, desde el momento en que el constitucionalismo es la genuina representación de los trabajadores y sostenedor de sus demandas justas.

Decreto 71 que crea la Cámara Obrera Octubre 11 de 1916

Capítulo II. La Cámara Obrera de Sonora

El miércoles 11 de octubre de 1916, el Boletín Oficial, órgano del gobierno

constitucionalista de Sonora, el cual se publicaba en Hermosillo, Sonora, bajo la

dirección de Salvador Escudero; presentó su número 17 el cual publicaba el Decreto

No. 71, relativo a la creación de la Cámara Obrera. Además, para dar debida publicidad

al decreto, el gobierno del estado mandó imprimir el decreto en hojas tamaño tabloide,

para que se fijasen en lugares visibles en los principales centros de trabajo de estado;

e incluso, se imprimió una versión traducida al inglés de las mismas dimensiones, muy

probablemente dirigida a los dueños y administradores de la CCCC.

El decreto signado el día anterior por el gobernador interino del estado de

Sonora, Adolfo de la Huerta, no fue resultado del proceso legislativo estatal; sino una

resolución tomada por el ejecutivo de estado, gracias a las ―facultades especiales‖ que

Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del ejército constitucionalista, había

concedido a los gobernadores constitucionalistas.

39

Irónicamente, De la Huerta promulgaba un decreto de tintes eminentemente

sociales y pro obreros, gracias a las facultades que Carranza le otorgó. El mismo

Carranza que el 1º de agosto de 1916 había decretado la Ley marcial en la ciudad de

México aplicando la ley del 25 de enero de 1862, dictada por el gobierno juarista para

castigar a quienes se aliaran a los invasores franceses, setenta y un días después, el

gobernador sonorense firmaba el Decreto 71.

Su creación: El Decreto 71, Ley que crea la Cámara Obrera en

el Estado

Considerandos

La primera parte del decreto se compone de diez párrafos en los cuales el

ejecutivo sonorense expresa de manera puntual las motivaciones que le dan origen, y

en consecuencia a la creación de la Cámara Obrera.

Los dos primeros considerandos expresan que las malas condiciones de la clase

trabajadora constituyeron, originalmente, uno de los motivos para el levantamiento

armado. Estas líneas dibujan de manera excepcional lo que en décadas posteriores

sería el fundamento ideológico de la historiografía oficial. El pensamiento maniqueo, en

conjunción con la ideología marxista, constituyeron los pilares que sostuvieron al

régimen revolucionario, por lo menos durante las siguientes ocho décadas, creando el

mito de las raíces populares del movimiento revolucionario.

En el tercer párrafo de este capítulo, el decreto expresa el compromiso de los

ideales revolucionarios con la reivindicación de las condiciones sociales de la clase

trabajadora. Una aspiración que, igual que las propuestas populistas actuales,

resultaba muy atractiva para el pueblo; sobre todo obreros que contaban con nuevas

formas de organización y lucha social, como lo demuestran las protestas que, como ya

he señalado, a mediados de 1916 se daban en la ciudad de México, expresiones las

cuales era necesario encauzar… o controlar para reorganizar la nación, y en nuestro

caso particular el Estado de Sonora.

40

Cuarto y quinto párrafos expresan la posición que el régimen revolucionario

guarda respecto del derecho obrero a la huelga, y es en este punto donde se encuentra

un contrasentido importante que es necesario analizar.

De acuerdo con lo expresado en el decreto, aun y cuando reconoce el derecho a

huelga como ―el único instrumento de defensa de la clase trabajadora”, este solo se

puede ejercitar en contra de gobiernos de corte conservador, pero no en un régimen de

gobierno encabezado por los revolucionarios. El régimen constitucionalista sonorense

contaba con una vacuna en contra de las huelgas.

Ese mismo régimen revolucionario que representaba en Sonora a Venustiano

Carranza, quien el 31 de julio de 1916, en una ciudad de México sumida en las

penumbras por la huelga general que incluía al Sindicato Mexicano de Electricistas

(SME), invitó a los líderes obreros a Palacio Nacional, solo para regañarlos como niños

diciéndoles: ―¿Por qué se han ido a huelga? Son unos cínicos, traidores a la patria, y

no merecen ni ser cintareados […] sino ser arrojados de mi presencia a patadas‖.47

Acto seguido, los mandó detener y procesar por el delito de traición a la patria.

Sin embargo, en Sonora los obreros no habían presentado a los gobiernos

constitucionalistas mayor problemática que la citada huelga en 1914, y estos mismos

gobiernos habían identificado que las complicaciones suscitadas en los incidentes

tenían claras raíces en los elementos de ideología claramente anarcosindicalistas.

Incluso en 1911 cuando Maytorena era gobernador, comunicó al Jefe de la primera

zona militar la presencia de ―…un grupo ―magonista‖ en la sierra del Durazno…‖, el cual

fue disipado por el ejército. El 3 de octubre de 1911, el Cónsul en Douglas Arizona

envió un informe a cerca de planes de ―…elementos magonistas en Texas, Nuevo

México y Arizona para invadir el territorio nacional por Agua Prieta y Nogales.‖48

47

Quiñones Aguilar, Carlos A., La huelga general de 1916 en la ciudad de México, en Trabajadores No. 55, julio-agosto 2006, revista de la Universidad Obrera de México ―Vicente Lombardo Toledano‖, 46. http://www.uom.edu.mx/rev_trabajadores/pdf/55/55_Carlos_Quinones.pdf (consultada el 20 de agosto de 2009)

48 Muro, Luis y Ulloa, Bertha Guía del Ramo Revolución Mexicana 1910-1920 del Archivo

Histórico de la Defensa Nacional y otros repositorios (México, el colegio de México, centro de estudios históricos, 1997), XI/481.5/268, ff. 859-863, 888, 902-903.

41

Con base en lo anterior, es claro que la influencia de los anarquistas en los

movimientos obreros en la entidad iba en aumento, por lo cual era necesario articular

un marco regulatorio que, en vez de enfrentar al nuevo gobierno con los obreros, diera

cauce a las inquietudes de los nacientes movimientos sindicales, patrocinarlos, y por

supuesto controlarlos.

En el quinto párrafo de los considerandos del decreto, se asumía el compromiso

del constitucionalismo con los derechos sociales, ―los ideales que lo impulsaron a la

lucha armada‖. Nada más falso, puesto que el constitucionalismo, y en especial el ala

sonorense, había enarbolado una bandera que no fue la de los derechos sociales, sino

el respeto al marco legal existente, tal y como lo planteó Madero en 1909.

La problemática en 1913 se centro en el federalismo; es decir, en el respeto que

el gobierno federal había vulnerado en contra de la soberanía estatal: ―En la práctica, la

defensa de la soberanía estatal no parecía un motivo tan poco preciso como lo era en

forma de cliché jurídico. La insistencia de Pesqueira en este lema traducía el último

esfuerzo de negociación que su gobierno había intentado con el centro.‖49

Aun cuando el constitucionalismo, en fechas posteriores a la fallida soberana

convención de Aguascalientes, se arrogó la defensa de los derechos sociales, no

puede decirse que realmente la defensa de estos derechos fueron los que le dieron

impulso a su lucha armada. Mucho menos si los consideramos herederos directos del

maderismo, ya que, como ya he señalado con anterioridad, la lucha de Madero no

estimaba que el problema de México estuviese sus orígenes en la desigualdad social,

sino en la inequidad política. De cualquier forma los constitucionalistas utilizaron

perfectamente a manera de propaganda el malestar social, aprovechando las

necesidades sociales como bandera, pero más importante, como escudo en contra de

quienes se les opusieron.

Este uso político queda de manifiesto en el séptimo considerando en el cual el

gobernador interino declara que ―…se hace necesario determinar el camino por el que

han de solucionarse las dificultades de las clases trabajadoras…‖, y ese camino está

49

Aguilar Camín, Héctor, op cit, 380

42

trazado convenciendo a la clase trabajadora de que serán ellos mismos, los

trabajadores, quienes tendrán es sus manos la solución de sus problemas. Es por esto

que la Cámara Obrera se compone de obreros, ya que serán ellos mismos, bajo la

paternal tutela del gobierno, quienes encontraran el camino del mejoramiento de sus

condiciones de trabajo y de vida.

¿Por qué la solución debe ponerse en manos de los obreros y no de las

instituciones previamente constituidas para la impartición de justicia?, ¿Estas

instituciones no habían dado una respuesta satisfactoria?, ¿Los procedimientos

establecidos para estas instituciones no eran los correctos?, aparentemente no, pero

más allá de las instituciones, la desconfianza es en los individuos, ya que aun habiendo

zanjado el problema planteado por Madero en 1909, estableciendo un marco de

libertad para la elección de representantes en las instituciones vigentes, esta libertad

podría verse avasallada por los intereses político-electorales, y de esta manera no

garantizaba que las demandas obreras hicieran eco en los cuerpos legislativos, con lo

cual se defraudarían los anhelos de los obreros sonorenses. Esto establecía el octavo

considerando.

En el contexto planteado por los considerandos precedentes, el decreto remata,

en sus dos últimos párrafos, justificando de manera impecable la constitución de un

órgano avocado de manera exclusiva a la solución de los problemas de corte laboral.

En el primero de ellos, deslinda a la legislatura del deber de resolver esta

problemática, lo cual no podría ser de otra manera, ya que el poder legislativo tiene

como objetivo principal el legislar, es decir, el formular el marco jurídico que regule la

conducta social. La aplicación de este marco jurídico, es decir, la resolución de

problemas concretos no le compete al legislador, sino al poder judicial. Cabe señalar

que si bien esta situación podría atribuirse a la inestabilidad social y política del

momento, delegando facultades a instituciones que en la teoría de la división de

poderes no les corresponde, sí los constitucionalistas buscaban establecer un orden

institucional, basados en la ley; estas disposiciones resultan un esfuerzo errado para la

consecución de este fin.

43

En el segundo, plantea la necesidad de regionalizar la solución de los problemas

laborales, toda vez que los mismos ―…tienen indiscutiblemente sellos notorios de

regionalidad…”, y por tanto, aun cuando reconoce, de una manera un tanto velada, la

superioridad de las leyes emitidas por el gobierno federal, al que se refiere como

―Gobierno General‖, las cuales le imponen el deber de adecuarse a las necesidades de

cada región, plegarse al conocimiento de quienes en carne propia viven en cada estado

de la República las problemáticas mismas, en este caso, los trabajadores, y por

delegación a sus representantes.

De esta manera Adolfo de la Huerta justifica la creación de la nueva institución,

para dar paso a los principios básicos de la Cámara, en el articulado del decreto.

Establecimiento

En los primeros nueve numerales del articulado el decreto pone las reglas a

cerca del establecimiento y conformación de la Cámara Obrera. El primer artículo

ordena la creación de la Cámara Obrera, y define que su objeto sería el estudio de

asuntos relacionados con la clase trabajadora.

El artículo segundo establece que la institución estaría conformada por

representantes provenientes de agrupaciones conformadas por mil o más afiliados, las

que elegirían un representante propietario y uno suplente por cada mil miembros o

fracción del millar que superase los 500 miembros.

Para que los representantes acreditasen su personalidad, el decreto prevé la

expedición de una credencial, la cual sería autorizada por la mesa directiva o por el

representante de las agrupaciones, según los estatutos de las mismas. Además este

mismo documento sería visado por la primera autoridad política de la localidad quien

levantaría una constancia certificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por el

mismo decreto.

Asimismo, para poder ser representante, el artículo 4º exigía que el candidato a

al cargo fuese mexicano en ejercicio de sus derechos, mayor de 25 años al momento

de la instalación del período que le tocase cumplir, y con una antigüedad de por lo

44

menos 5 años como trabajador. La duración en el cargo sería de un año y el

representante debía cumplir durante su gestión con una asistencia puntual a las

asambleas, la observancia de una conducta honesta, el uso de formas comedidas al

tratar los asuntos correspondientes con la autoridad e interceder frente a los obreros

para que se diese ―…fiel cumplimiento a las disposiciones del Gobierno de la

Revolución Social‖. Curiosamente entre las obligaciones de los representantes no se

encontraba el velar por los intereses de los obreros, pero si interceder ante ellos, para

que las disposiciones gubernamentales tuvieran cabal cumplimiento.

La fracción cuarta del artículo 5º, en conjunción con los considerandos cuarto y

quinto del decreto 71, dejan clara idea de la intención que escondía la promulgación del

mismo; que no eran primordialmente la defensa de los derechos de los trabajadores,

sino la instauración de un sistema legal que garantizara la supervivencia del

constitucionalismo.

Para este mismo fin, el artículo 6º establecía como remuneración para los

delegados de la Cámara el mismo que las leyes correspondientes establecieren como

dieta para los diputados locales, que para el caso de los primeros, y únicos, delegados

de la Cámara Obrera, fue de $300.00 pesos mensuales, y que solo les sería retribuido

en tanto estuviesen en funciones.

El artículo 7º establece que las elecciones de los delegados se efectuarían antes

del quince de diciembre de cada año. De esta forma, los delegados estarían electos y

listos para trasladarse de sus lugares de origen, y estar el día primero de enero del

siguiente año en lugar de asiento de las operaciones de la Cámara, que de

conformidad con el artículo 9º sería la Capital de Estado.

El 8º numeral resulta toda una curiosidad, ya que, no obstante que el artículo

primero del decreto establecía que el objeto de la Cámara Obrera era el estudio de

asuntos relacionados con la clase trabajadora, establecía que en la primera sesión de

la Cámara, los delegados mismos, nombrarían a dos representantes obreros

agricultores, que provendrían de diferentes regiones del estado; y sus asuntos serían

tratados con preferencia sobre los obreros. Es claro que para el legislador, como para

45

el régimen en general, el problema agrario en Sonora resultaba de dimensiones mucho

menores que el obrero, y no ameritaba la constitución de un instituto para su

resolución, sino solo la amable ayuda, por única ocasión, de sus hermanos

trabajadores industriales. Esta ideología queda claramente de manifiesto en el párrafo

que le dedica en su obra al tema Antonio G. Rivera:

―Esta maquinaria oficial estaba apuntalada principalmente por los latifundistas, quienes, dicho sea en su honor, no eran todo lo infames que sus congéneres de otras partes de la República, y que no empleaban los procedimientos acostumbrados por estos: el cepo y los azotes de Yucatán, el derecho de pernada en Morelos, y la odiosa altanería de los señoritos capitalinos que veían en las hijas, hermanas y esposas de los peones de sus haciendas la natural y fácil presa de su depravación. El peón sonorense no se hubiera sometido a tales infamias, por su altivez innata, por su indiscutible amor a su dignidad y por su hombría. Consecuentes, sin embargo, los hacendados por imperativos de casta con aquel estado social, burdo remedo del feudalismo, feudalismo criollo, no desdeñaban ni la tienda de raya ni el vale. El vale hereditario, que en su estuche de carrizo era la cadena fatídica que en algunas haciendas comprometía, no solo a sus tenedores, sino que pasaba a sus hijos como herencia del vasallaje, triste baldón de aquellos irredentos.‖50

Esta situación es importante, pues perfila que la Cámara Obrera responde a un

interés ideológico de la facción que termina por imponerse a la conclusión de la lucha

armada, y sobre todo a un proyecto legislativo nacional, que se consolida en la

promulgación de la Constitución Política del 5 de febrero de 1917.

Atribuciones y funcionamiento

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 71 la Cámara Obrera, sesionaría

durante dos períodos al año, los cuales tendrían una duración de dos meses cada uno;

el primero corriendo en los meses de enero y febrero, y el segundo en julio y agosto.

Esta periodización nunca se pondría en práctica, ya que su primer y único período se

extendería durante toda la existencia práctica del instituto colegiado. La primera

prórroga fue solicitada por el ejecutivo estatal el 28 de febrero de 1917, situación que

se repitió el 11, 20 y 28 de Marzo así como el 1º de mayo, todos del mismo año;

argumentando en todas las ocasiones que el ejecutivo contaba con ―…algunos asuntos

50

Rivera, Antonio G., op cit., 18

46

de importancia que someter a su consideración‖51. Por supuesto, los integrantes de la

Cámara atendieron puntualmente las súplicas del ejecutivo, y renovaron las mesas

directivas que debían durar en su encargo el período de dos meses que el decreto, y el

reglamento interno de la propia Cámara marcaban para las sesiones de la misma.

Durante los recesos, los cuales como ya se ha señalado, jamás tuvieron lugar, el

artículo 11 establecía la constitución de una comisión permanente conformada por tres

de los mismos delegados. Ésta tendría la misión de cumplir con tres objetivos

fundamentales: continuar el estudio de asuntos iniciados durante el período de

sesiones, iniciar y encausar nuevos estudios de asuntos que se presentasen en el

trascurso de los recesos; y vigilar el mantenimiento de la institución. Había un cuarto

inciso que facultaba a la comisión permanente para hacerse cargo de los asuntos que

en forma genérica, la ley estableciera como de su competencia. El numeral parece

bastante claro, y aun cuando el ejecutivo tuviese asuntos pendientes para plantearlos a

la Cámara, el propio decreto establecía que el funcionamiento del instituto quedaba con

plenas funciones en la comisión permanente, sin necesidad de mantener al pleno de

los representantes obreros en la sede de la Cámara o en sus constantes comisiones en

los centros de trabajo, donde los conflictos laborales resultaban de mayor constancia y

problemática.

El artículo 12 establecía las atribuciones concedidas a la Cámara Obrera. La

primera de esas atribuciones era la de formar un reglamento interno que rigiera el

funcionamiento de la institución, el cual quedó redactado y aprobado el 5 de enero de

1917. Este reglamento estaba conformado de ochenta y cuatro artículos, divididos en

trece capítulos; así como dos artículos transitorios. El articulado regula todos los

aspectos de funcionamiento del instituto parlamentario: desde el lugar de asiento de las

sesiones, hasta las formalidades que deberían respetarse en el desarrollo de las

actividades de la institución. Este reglamento, de acuerdo con el transitorio segundo del

mismo, inicio su vigencia el día 15 de enero de 1917.

51

Los oficios de referencia 1163 de fecha 28 de febrero, 1309 de fecha 11 de marzo, 1642 de 20 de Marzo, 1747 de 28 de marzo y 2186 de 1º de mayo; en Archivo Histórico del Gobierno del Estado de Sonora, Carpeta 3126.

47

La segunda fracción establecía la atribución de estudiar ―organizaciones y

sistemas que produzcan mayor bienestar al obrero‖, con lo cual no fijaba la

obligatoriedad del establecimiento de estos sistemas u organizaciones, sino solamente

su estudio.

En la tercera fracción, la Cámara Obrera quedaba facultada para emitir juicios

periciales respecto de indemnizaciones por accidentes de trabajo, sin que para esto

fuese un obstáculo la profesión o los conocimientos de los elementos que conformaban

el instituto. Técnicamente esta fracción adolecía de una profunda falla de congruencia

legal, que curiosamente era el objetivo que los constitucionalistas buscaban al

promover esta serie de codificaciones. Atendiendo a la definición, un juicio pericial

necesariamente debería ser emitido por un perito, una persona ―especialista o experto

en una ciencia, arte u oficio‖. En el caso de las indemnizaciones por accidentes de

trabajo, la Cámara Obrera adquiría amplios conocimientos respecto de diversos

campos del conocimiento humano, al grado de alcanzar un alto grado de experiencia,

sólo por la expedición de un decreto.

Asimismo, la fracción cuarta facultaba a la Cámara para opinar y proponer

soluciones a conflictos obreros. Para fortuna de los Representantes electos, los

conflictos laborales durante su gestión fueron de poca complejidad y trascendencia

social, y solo analizaron problemas puntuales y focalizados, mayormente Cananea y

contra la Compañía minera de las CCCC. De hecho al inicio de su gestión, la Cámara

recibió para su estudio cinco expedientes, todos ellos referentes a quejas en contra de

la Cananea Consolidated Copper Company.

La fracción quinta otorgaba a la Cámara la facultad de proponer inspectores

para cuidar la higiene de los establecimientos de trabajo, y que las instalaciones y

construcciones cumplieren con las regulaciones que para tal efecto se decretasen. Las

reglamentaciones respectivas se expedirían seis meses más adelante, por el mismo

Gobernador De la Huerta, haciendo uso nuevamente de las facultades extraordinarias

que le habían sido conferidas; mediante los decretos 92 y 97, publicados en el Boletín

Oficial del Gobierno Constitucionalista de Sonora el 16 de abril y el 16 de junio de 1917

respectivamente. No se entrará al análisis del Reglamento de Trabajo, y la Ley sobre

48

indemnizaciones por accidentes sufridos en el trabajo, pero se anexa una transcripción

de estos decretos en el apéndice correspondiente al final de este trabajo.

Las fracciones sexta y séptima establecían las facultades y las modalidades en

las cuales la Cámara Obrera podía intervenir de manera formal en el proceso legislativo

referente a la creación de leyes laborales. En el primer supuesto, la Cámara podría

enviar representantes con voz cuando el congreso del Estado discutiera la

promulgación de leyes en relación con la cuestión obrera. El segundo caso se refería a

la posibilidad de dirigir por medio del Ejecutivo, o directamente al Poder Legislativo,

proyectos legislativos relacionados con la problemática laboral. La última fracción

dejaba a la Cámara la puerta abierta para facultades que otras disposiciones le

confiriesen.

El decimo tercero, y último, artículo del decreto 71 otorgaba a los empresarios la

posibilidad de enviar a la sede de la Cámara un número indeterminado de

representantes que sin tener voto, si tendrían voz para exponer su punto de vista en las

sesiones, y tampoco gozarían de la remuneración del estado, como lo hacían los

Representantes obreros.

Transitorios

En los nueve transitorios del decreto De la Huerta estableció diversos

lineamientos que, siendo temporales, daban sustento al accionar inmediato de la

Cámara Obrera.

Así, fijaba la jornada laboral en ocho horas, el salario mínimo en un peso con

cincuenta centavos, la edad mínima para laborar en catorce años, la obligación de

celebrar un contrato por escrito cuando la relación laboral se extendiese por más de

seis días y que los impuestos que se generasen a partir del contrato laboral fuesen

pagados por el patrón; y la obligación de otorgar un día de descanso semanal.

El séptimo transitorio encomendaba a la defensoría de oficio, dependencia de la

oficina del ejecutivo estatal, la tramitación de las reclamaciones de indemnizaciones por

accidentes de trabajo, protegiendo los intereses de los trabajadores de manera pública;

mientras en el octavo definía las sanciones al decreto, concediéndole acción pública a

49

la persecución de las mismas. La penalidad por infracción al decreto, era la multa por

hasta 500 pesos, en oro nacional metálico, o bien, ésta podía ser conmutada por

detención carcelaria de hasta un mes.

Por último, el noveno transitorio daba vigencia al decreto al día siguiente de su

publicación, es decir, La Cámara Obrera y las disposiciones respecto al salario, horario

de trabajo y demás disposiciones cobraron vigencia a partir del día 11 de octubre de

1916; ostentando las firmas del gobernador Adolfo de la Huerta, y el Oficial Mayor en

funciones de secretario de gobierno, Daniel Benítez.

Al parecer, alguien modificó el proyecto original enviado por De la Huerta para

el Decreto 71, y unos días después emitió un nuevo decreto, modificando, aunque sea

mínimamente el primero. La nueva disposición modificaba la edad mínima de catorce a

quince años, por contraponerse a la Ley de Instrucción Pública; pero además

establecía nuevas disposiciones que al parecer no se incluyeron en el decreto original,

contraviniendo los deseos de De la Huerta. Las nuevas reglas establecían

procedimientos complejos que protegían a los miembros de la Cámara Obrera, con una

especie de fuero, que preveía la anuencia de los miembros de la misma Cámara

votando por unanimidad la procedencia de la acusación52. Resulta sumamente extraño

que en sus memorias Adolfo de la Huerta omite mencionar que ordenó estos cambios,

y en su dicho incluso mantiene la edad mínima en 14 años, y no quince, como se

consigna en los documentos citados. Sin embargo, si hace mención a la oposición que

encontró a su llegada al Gobierno de Sonora, y hasta la reacción del mismo Calles

cuando fue removido de la primera magistratura del Estado. Al referirse a un incidente

con el tesorero del Estado Flavio Bórquez, el gobernador consigna en sus memorias:

―Había publicado dos artículos en el periódico Reforma Social, bravos en mi contra

sobre el tema que había tomado todo el grupo callista: Que yo era un mal amigo, que

52

AHGES, Tomo 3063, Borrador de disposiciones que modifican el Decreto 71, sin firma ni fecha, Telegrama fechado solo octubre, girado por Adolfo de la Huerta, y Telegrama de fecha 15 de octubre de 1916, dirigido a Adolfo de la Huerta, ―en Empalme o donde se encuentre‖, firmado por el Oficial Mayor Encargado del Despacho, Benítez.

50

era un mal sonorense cuando había aceptado venir a desbancar a Plutarco, el héroe

triunfador del maytorenismo.53”

Sin intentar especular, para alguien en la posición de poder que le permitiera

modificar un decreto del Gobernador Interino del Estado, resultó excesiva la protección

que el proyecto original de De la Huerta pretendía otorgar a los representantes obreros.

Resultaría necesario también cuestionar porque el proyecto del Gobernador otorgaba a

los representantes obreros un estatus de legisladores, no solo por la protección que

este fuero les otorgaba, sino por los emolumentos que le fueron otorgados,

equiparándolos totalmente a los diputados locales en este aspecto.

Frente a estos argumentos, resulta innegable que estos dos aspectos dibujan a

la perfección la intención de otorgar un trato de privilegio con fines de control de los

representantes obreros, con fines muy parecidos a lo que en el México de Cárdenas se

definiría como el corporativismo. En el pre constitucionalismo la figura institucional se

sustituía por el caudillo, sin que resulte inverosímil pensar que estos caudillos

buscaban amalgamar alrededor de sus personalidades agrupaciones organizadas de

apoyo, como de hecho sucedía en esos momentos en el plano nacional con Obregón y

sucedería poco tiempo después con Calles.

53

Guzmán Esparza, Roberto, Memorias de Don Adolfo de la Huerta, según su propio dictado (Hermosillo: Gobierno del estado de Sonora, 1981), 137-138

51

Conviene que las leyes se elaboren de forma tal que queden lo menos posible a

expensas de la decisión de los que juzgan. Aristóteles

Capítulo III.- Manos a la Obra: Las acciones de

la Cámara Obrera.

Elección de Delegados

De acuerdo con el decreto 71, los delegados deberían ser electos el día 15 de

diciembre de cada año. En virtud de su corta existencia, solo tuvo lugar una elección de

delegados a la Cámara Obrera, la cual, de acuerdo con el citado decreto, debió

efectuarse el día 15 de diciembre de 1917. Pero el 7 de diciembre, el gobernador De la

Huerta expidió el decreto No. 78, en el cual establecía las reglas particulares para la

elección de los delegados que conformarían la Cámara en el año de 1917.

En este decreto, conformado de solo cuatro disposiciones puntuales, se

convocaba a las agrupaciones del estado para elegir a sus representantes. Además,

fijaba como fecha para celebrar dichas elecciones, por única vez, el domingo 17 de

diciembre de 1916, en los lugares que las autoridades definidas por los estatutos de

cada agrupación designaran para efecto de llevar a cabo dichas elecciones,

reafirmando que los lineamientos establecidos por los artículos 2º, 3º y 4º del decreto

71, fijaban las reglas para elegir a los representantes obreros; y por último, elevaba a

la Cámara Obrera al rango de Colegio Electoral, para resolver la calificación de validez

52

o nulidad de las elecciones de los mismos representantes obreros una vez que

hubiesen asumido sus cargos en enero de 1917.

Como en cualquier nuevo procedimiento organizado por un personal novel en

las lides, la elección de los delegados y la nueva legislación propiciaba enormes dudas

entre quienes pretendían intervenir o que se encontraban alrededor de la organización

de los mismos. El 20 de noviembre, el presidente municipal de Magdalena, Sonora;

mediante comunicación telegráfica consultó a cerca de un trabajador que tenía quince

días en la plaza; y por su parte, José Lafontaine, Secretario del Club Liberal

Democrático de Ures, mediante comunicación telegráfica planteó al gobernador la duda

que surgía por la llegada a esa localidad de un trabajador del ferrocarril, y sobre los

derechos de éste a votar en la elección. La respuesta fue clara por parte del

Gobernador, mediante el Oficial Mayor: solo votarían los trabajadores empadronados, y

no los que accidentalmente se encontrasen en la plaza54.

Así, la primera, y única, Cámara Obrera quedó conformada por Margarito C.

Ríos, Alfonso C. Leyva, Rodolfo Lima, Gonzalo Sánchez y Leonardo Rojas, delegados

de Cananea; Francisco Moncayo, a saber, presidente del club ―porvenir del obrero‖, de

Guaymas y Jesús M. Villa, quienes representaban a los obreros de Guaymas y

Empalme; mientras Alejandro Bórquez resultó electo como representante de Ures; y

por último, Jesús Bojórquez fue el designado como delegado de la Villa de Horcasitas.

Posteriormente a la toma de posesión el día primero de enero de 1917, asumieron sus

cargos los delegados de Pilares y Nacozari de García, quienes enfrentaron dificultades

en sus elecciones. Varias curiosidades confluyen en la elección de los delegados,

principalmente en los designados por los obreros cananenses.

Primeramente es de llamar la atención que el delegado guaymense, Francisco

Moncayo, provenía de una organización constituida el día 5 de noviembre de 1916, 26

días después de la publicación del Decreto 71, el club ―porvenir del obrero‖ constituido

con el claro objetivo de impulsar la candidatura de su presidente el señor Moncayo,

54

AHGES, tomo 3063, Telegramas del Presidente Municipal de Magdalena, 20 de noviembre de 1916, del Secretario del Club Liberal Democrático, 07 de diciembre de 1916; y sus respectivas respuestas.

53

para ocupar un lugar en la Cámara Obrera, además de arrogarse la facultad de

organizar las elecciones para dicho objetivo.

Además de lo anterior, salta a la vista el encontrar que, habiendo constituido la

organización el día 5, con fecha 6 de noviembre, este club expidiese un documento con

membrete y elaborado en imprenta, cuando las condiciones de las organizaciones

obreras en otras latitudes del estado apenas y permitían contar con papel para levantar

sus constancias; eficacia y rapidez. Este documento fue recibido por el Oficial de partes

del Gobierno del Estado el 13 de noviembre, y dos días después recibe contestación de

la Oficialía Mayor, prácticamente trascribiendo el escrito recibido, otorgándole al club la

organización y vigilancia de la elección del delegado porteño.

El mismo 15 de noviembre, la oficialía recibe un escrito del mismo club, fechado

el día 8 del mismo mes, solicitando se le proporcionen ejemplares del decreto 71 para

promover entre organizaciones obreras y de agricultores sus trabajos, obteniendo como

respuesta que le serían proporcionados 10 ejemplares del mismo. Para el día 1º de

diciembre, la misma organización obrera solicita se le aclare el contenido de los

artículos 2º y 3º del decreto, referente a que los delegados provendrían de

organizaciones que agrupasen 1000 o más miembros, lo cual, por propias palabras del

ocursante, Sr. R. Fajardo, secretario de la organización, ―…siendo muy pocas las

agrupaciones en el estado que cuenten en su seno un numero de mil obreros, es

indispensable establecer uniones que hagan la propaganda necesaria para poder

enviar un representante a la Cámara Obrera…”55, con lo que tácitamente admite que el

Club ―porvenir del Obrero‖, no contaba con la adhesión de mil miembros.

En el mismo sentido, el Presidente de la asociación obrera urense, se había

manifestado mediante telegrama de fecha 20 de noviembre, cuestionando si el artículo

2º permitía que agrupaciones con más de 500 agremiados eligieran delegado;

recibiendo contestación en sentido negativo. Este problema fue fácilmente resuelto, ya

que la dispersión de los obreros poco importaba, y mediante oficio numero 5133 el

escollo fue salvado, ya que: ―… la mente de la ley es que tengan representación no

55

AHGES, Tomo 3063, telegrama del secretario del Club ―Porvenir del Obrero‖ al secretario general de gobierno, 29 de noviembre de 1916.

54

solamente las sociedades y sindicatos ya establecidos sino todos los que en lo futuro

se establecieren.56‖

Esto nos demuestra con claridad que la intención del Gobierno del Estado, más

allá de la legalidad y el respeto a las reglas creadas por él mismo, era el control de los

polos de desarrollo obreros que representaban focos rojos de incitación y posibles

revueltas y huelgas. En el mismo sentido, el 7 de diciembre, la oficialía Mayor del

Gobierno del Estado de Sonora, remitió a un grupo selecto de Presidentes municipales

un telegrama, donde hacía de su conocimiento la convocatoria a las elecciones de

delegados de la Cámara. Este grupo estaba compuesto por los presidentes

municipales de Guaymas, Nacozari de García, Pilares de Nacozari, El Tigre, Ures, La

Colorada y, por supuesto, Cananea.57

El Tigre, había sido una comunidad particularmente problemática. El 7 de

noviembre, aproximadamente 95 mineros de El Tigre, encabezados por Jesús

Carrasco, quien meses después sería designado como el Representante ante la

Cámara Obrera por parte de esa localidad, dirigieron una carta al Gobernador del

Estado, Lic. Adolfo de la Huerta, donde se quejaban de que el gerente de la compañía

minera les exigía que trabajasen 8 horas efectivas, sin incluir la media hora destinada a

la comida, con lo cual, a su decir, trabajaban 8 horas y media, contraviniendo lo

dispuesto por el artículo Segundo transitorio del Decreto 71. El mismo día 7, el

Comisario de Policía de El Tigre, Sr. Enrique Leal, envió un telegrama al Gobernador

informándole que lo obreros se habían declarado en huelga ese mismo día a las 6

P.M., y solicitando se interpretase el decreto definiendo si el tiempo destinado a la

comida entraba o no en las ocho horas de trabajo. Como respuesta, el Secretario

General de Gobierno, envió el siguiente Telegrama:

“Diga obreros espíritu y letra artículo segundo transitorio Decreto setenta y uno, previene jornada máxima trabajo será ocho horas diarias efectivas,

56

AHGES, Legajo 3063, Oficio 5133, del Oficial Mayor del Gobierno del Estado Encargado del Despacho, al C. Secretario del club ―Porvenir del Obrero‖, Guaymas, Sonora.

57 AHGES, Legajo 3063, Telegrama Girado por el Oficial Mayor encargado del despacho a los

presidentes municipales de Cananea, Guaymas, Nacozari de García, Pilares de Nacozari, El Tigre, Ures y La Colorada; haciendo de su conocimiento la fecha de las elecciones, e instruyéndoles a cerca de la organización de los comicios.

55

no descontando tiempo comidas. Ya comisionase Ingeniero Luis León y Juan de Dios Bojórquez explique obreros inteligencia este artículo.‖58

Pese a la claridad del mensaje, al día siguiente, el Comisario de Policía de El

Tigre insistió en el tema dirigiendo un nuevo telegrama al secretario con las siguientes

palabras: ―Su mensaje de ayer media hora que se da mineros para comer corresponde

ocho horas de trabajo? ó es separada? El Comisario de P., Enrique Leal.59‖

Al parecer los obreros no se resignaban a la respuesta recibida de parte del

gobierno, pero ésta fue ratificada mediante un sencillo y claro telegrama: ―La media

hora a que refiérese su mensaje de ayer, es separada.- Salúdolo. El Secretario Gral. de

Gobierno, Lic. Gilberto Valenzuela.‖ E incluso, para clarificar aun más la situación, el

mismo Secretario de Gobierno, en 16 de noviembre giró la siguiente comunicación:

“Como resultado atento ocurso ustedes fecha siete actual, acuerdo C. Gobernador manifiéstoles que ocho horas trabajo establecidas como máximum por Decreto 71 este Gobierno, deben comprender tiempo empleado por trabajadores para ir de la boca-mina a los trabajos, asi como el necesario para regresar hasta la boca-mina a la hora de salida.- Que debe permitírseles comer dentro de la mina facilitándoles remisión lunches a la hora precisa de la comida, pero tiempo empleado en comer no está comprendido en las ocho horas de trabajo. Atentamente.”60

`

Si el objeto de la Cámara Obrera era el control de los posibles focos de

inestabilidad laboral, innegablemente El Tigre resultaba un competidor poco deseable

para el gobierno del estado, al preeminente lugar de atención que constituía Cananea.

Tan incomodo e incontrolable resultó, que la elección en El Tigre fue impugnada, y el

delegado retrasó su incorporación a la institución.

58

AHGES, Tomo 3063, Telegrama enviado por el Lic. Gilberto Valenzuela, Secretario General de Gobierno del Estado de Sonora al C. Enrique Leal, Comisario de El Tigre, Sonora, 07 de noviembre de 1916.

59 AHGES, Tomo 3063, Telegrama que envía el C. Enrique Leal, Comisario de Policía de El

Tigre, Sonora al Secretario General de Gobierno del Estado de Sonora, Lic. Gilberto Valenzuela, 08 de noviembre de 1916.

60 AHGES, Tomo 3063, Telegrama girado por el Secretario General de Gobierno, Lic. Gilberto

Valenzuela, al C. Enrique leal, Comisario de El Tigre, Sonora; 16 de noviembre de 1916.

56

En este punto es de resaltar que habiendo sido electos, los representantes de

Cananea enfrentaron problemas para trasladarse de su centro de trabajo a la sede de

la Cámara Obrera en la capital del Estado, por lo cual en fecha 23 de diciembre de

1916, el Presidente Municipal de Cananea, Ramón Gil Samaniego, dirigió un telegrama

al C. Gobernador del Estado, en el que suplican la ayuda para los delegados electos ya

que no quieren retrasar su salida a la capital, la cual estaba programada para el día 25.

Ese mismo día, el Oficial Mayor del Gobierno del Estado dio contestación, haciendo del

informándole que: ―Su mensaje hoy relativo Delegados Cámara Obrera.- Acuerdo

Gobernador libróse orden remítase cada uno, doscientos pesos cuenta su sueldos.-

Salúdolo.61‖

El trato preferencial para los delegados de Cananea resulta innegable, sin

menoscabar la extraña situación en la que fueron electos los delegados de Pilares y

Nacozari. Con todo y que claramente el telegrama señalaba que los doscientos pesos

girados a los delegados cananenses, y confirmado en fecha posterior por oficios tanto

del oficial Mayor, como del Tesorero del Estado; con fecha 4 de enero de 1917, El

gobernador De la Huerta, mediante oficio No. 26 del ramo de hacienda, ordenó al

Tesorero del Estado que los $1,000.00 pesos oro nacional que habían sido

proporcionados a los señores delegados unos días antes, fuesen cargados a la partida

No. 76, sección XIII del Presupuesto de Egresos, denominada ―de extraordinarios‖,

revocando de esta manera la orden que le había sido enviada mediante oficio 5663 de

fecha 23 de diciembre de 1916.62

En cuanto a los delegados de Nacozari y Pilares, el ejecutivo fue menos

esplendido, pese a encontrarse más alejados de la Capital. El 28 de diciembre de 1916,

el Presidente Municipal de Nacozari, E. Andrade, giró telegrama al primer mandatario,

en el cual le ponía en conocimiento de la situación de los delegados de ese municipio,

quienes se encontraban en Agua Prieta sin poder transportarse a Hermosillo. Mediante

61

AHGES, Tomo 3126, Telegrama girado por el C. M. García Nuñez, Oficial Mayor del Gobierno del Estado, Encargado del despacho, al C. Presidente Municipal de Cananea, Sonora, 23 de diciembre de 1916.

62 AHGES, Tomo 3126, oficio 5663 del oficial mayor al tesorero del estado, 23 de diciembre de

1916; y oficio 26 ramo de Hacienda, del Gobernador Interino al Tesorero general del Estado 04 de enero de 1917

57

comunicación por la misma vía, el Lic. Gilberto Valenzuela, Gobernador Interino del

Estado, hacía del conocimiento del munícipe que se había librado la orden de entregar

$50.00 pesos plata a cada uno de los representantes, y que en Naco se les entregaría

por parte del Agente del ferrocarril el pase para que abordaran el ferrocarril con destino

a la capital.

No existe registro de que los representantes hayan cobrado los cincuenta pesos

plata a los que se hizo referencia anteriormente; sin embargo el 1º de enero, A.R.

Cárdenas, Presidente Municipal de Nogales, Sonora; en comunicación vía telegráfica

manifiesta al Gobernador que [de acuerdo a] ―Sú atento mensaje. Hé entregado por su

orden veinticinco pesos oro nacional al representante obreros Nacozari, señor Miguel

Palma. Saludolo afectuosamente. El Presidente Municipal. A. R. Cárdenas.63‖ Al calce

del propio telegrama, a lápiz, se aprecia una nota en la que se ordena que la tesorería

entregue los veinticinco pesos a la municipalidad de Nogales, con cargo a la partida

extraordinarios.

Nuevamente el 10 de enero, el Alcalde de Nacozari envía comunicación urgente,

en la que le suplica al Gobernador proporcione pasajes y gastos a los tres delegados

que se encuentran en Agua Prieta; esta vez, la tesorería reduce la partida, pues solo

autoriza la entrega de 30 pesos a cada uno de los delegados, con cargo, por supuesto,

a la mágica partida prevista en la Fracción XIII del artículo 76 del presupuesto de

egresos estatal. Sin embargo la odisea no termina aquí, ya que el 12 de enero, a las

10:30 de la mañana, el presidente municipal de Cananea, Marino Urrea, envía nueva

comunicación en la cual informa que los delegados Miguel Palma, Arturo Cota y

Ricardo Hoyos, solicitan pasajes para salir en el tren de la una de la tarde. Es muy

probable que en esta ocasión los delegados hayan logrado arribar a la capital para

ocupar sus puestos, ya que en el informe de fecha 08 de junio de 1917, señala que en

la primera sesión, la del primero de enero, se reunieron en el salón de recepciones de

palacio de gobierno los once representantes, incluidos los delegados de Pilares y

Nacozari; los que sabemos se encontraban en esa fecha en Agua Prieta.

63

AHGES, Tomo 3126, Carpeta ―Gastos de viaje de los representantes de las Cámaras de Obreros de Nacozari y Pilares de Nacozari‖ Telegrama dirigido por A.R. Cárdenas al Gobernador Interino del Estado, 1º de enero de 1917.

58

Sin embargo ese mismo informe señala que las elecciones de Pilares fueron

anuladas y se convocó a nuevas elecciones, sin hacer mención alguna a los comicios

de Nacozari; y dos párrafos más adelante afirma que el día quince de enero se

verificaron las elecciones tanto de Pilares como de Nacozari, resultando electos los

Sres. Arturo Cota, Miguel Palma y Ricardo Hoyos, quienes de inmediato se trasladaron

a la Capital.64 Después de todas las peripecias que se encuentran registradas en la

concatenación de telegramas girados desde Nacozari, Agua Prieta, Nogales y

Cananea, resulta difícil de creer que los delegados hayan viajado de vuelta a Nacozari,

efectuado las elecciones y regresado a Hermosillo en tan solo tres días.

Resulta poco creíble que las irregularidades se hayan solucionado de una

manera legal, conforme a las reglas previamente establecidas por los decretos emitidos

en octubre y diciembre de 1916, y no explican el porqué los delegados de Pilares y

Nacozari, habiendo impugnaciones en sus procesos de elección, se habían trasladado

desde el mes de diciembre a Agua Prieta, con la intención de llegar a Hermosillo e

integrarse a la Cámara Obrera. De cualquier forma, lo cierto es que la Cámara Obrera

fue instalada con los Delegados de Pilares y Nacozari, con todas las inconsistencias de

su elección.

Por último, el mismo día quince de enero, la Cámara, en uso de las facultades

que le proporcionaba el artículo 8º del Decreto 71, nombró a dos delegados

agricultores, Joaquín Moreno por la región norte y Francisco Siqueiros por la región sur

como propietarios; mientras que las suplencias recayeron en los Sres. Florencio

González y Procopio Duarte respectivamente. El Delegado agricultor por la región norte

no aceptó el cargo, por razones que se desconocen, ya que no existen documentos

que consignen las razones que esgrimió el Sr. Moreno para tomar tal decisión; por lo

cual su suplente Florencio González asumió el cargo.

Merece una mención especial el caso del Sr. Lamberto Yepiz, que en una

extensa carta sin fecha enviada al ejecutivo se manifiesta engañado por el secretario

de la Cámara Obrera, Sr. Alfonso Leyva, quien le había nombrado delegado por

64

AHGES, Tomo 3126, Informe de actividades enero-junio que rinde el Presidente de la Cámara Obrera, Gonzalo Sánchez, al Ejecutivo estatal, 08 de junio de 1917.

59

Navojoa, sin embargo al arribar a la capital y en específico a la sede de la Cámara,

Leyva le reclamó el no haber esperado a la celebración de las elecciones, y desde ese

momento dejó de prestarle atención, y no cumplió con lo acordado previamente en

Navojoa.

Resulta complicado establecer como resultó que Alfonso Leyva se encontraba

en Navojoa para antes del 16 de enero otorgándole el Nombramiento al Sr. Yepiz, pero

de acuerdo con el balance de gastos que obra en los archivos, en fecha 19 de enero se

hicieron tres cargos, dos por cincuenta pesos para gastos de viaje a Cananea de los

delegados Ríos y Sánchez, y uno más por sesenta pesos plata para gastos de viaje a

Navojoa del representante Alfonso C. Leyva, por lo cual la versión del Sr. Yepiz cuenta

con sustento65.

Con lo anterior resulta clara la intención de los obreros electos de ampliar la

base de representantes, pero al no haber logrado la legitimación del mismo por medio

de la elección que jamás se llevó a cabo en Navojoa, al parecer optaron por olvidar la

idea del representante por los obreros de la región mayo, y mediante oficio número

263, de fecha 16 de enero de 1917, el Oficial Mayor autorizó la entrega de cincuenta y

cinco pesos oro reclamados por Lamberto Yepiz por los gastos erogados de su viaje de

Navojoa y estancia en Hermosillo66.

Como he señalado, las funciones de la Cámara se extendieron más allá del

período de dos meses que le establecía el artículo 10 del Decreto 71, y al parecer esta

extensión de la convivencia trastocó la convivencia entre los delegados y terminó por

crear tensiones al seno de la Cámara.

En sesión de 20 de Marzo, se presentó un problema con el delegado de ―El

Tigre‖, el Sr. Jesús Carrasco, quien a petición del Presidente de la Cámara, Gonzalo

Sánchez, enfrenta la expulsión de la institución, ya que había faltado a la sesión del día

anterior, por encontrarse ebrio, y en ese mismo día se presentó en la sede de la

65

AHGES, Tomo 3126, Balance de gastos de la Cámara Obrera enero-septiembre 1917, 24 de septiembre de 1917.

66 AHGES, Tomo 3126, oficio número 263, del Oficial Mayor al Tesorero del estado, 16 de enero

de 1917.

60

Cámara, en estado de ebriedad, a solicitar un permiso para trasladarse a su lugar de

origen, el cual le fue negado, al encontrarse cuatro delegados en diversas comisiones

en diferentes partes del estado y uno más enfermo. La reacción de Carrasco ante la

negativa resultó violenta profiriendo groserías e insultos a los representantes. Ante esta

situación, y en una votación de siete a favor y dos manifestándose solo por una

amonestación, el representante de El Tigre fue excluido de la Cámara, llamando a su

suplente.

En respuesta a esta situación, Jesús Carrasco dirigió una misiva al ejecutivo

Estatal, de la cual se extrae el último párrafo, que resulta ser el más expresivo del

ocurso:

“Como la manifestación de las ideas y principalmente en cuerpos de la índole de la Cámara Obrera, no tiene más límites que el respeto a la vida privada, la moral y a la paz pública, estando estas garantías reconocidas y apoyadas en la Nueva Constitución firmada en Querétaro y como además las frases por mi proferidas, como ya dejo dicho no constituyen ni pueden constituir un delito y por considerar, según mi humilde entender que por ningún motivo puede el Presidente de la Cámara Obrera expulsar a un representante legítimo, a menos que volvamos a la época de D. Porfirio en que rifaban los Prefectos Políticos con sus sistemas dictatoriales y en fin señor Gobernador por un sinnúmero de razones que no escaparán al buen criterio de Usted, el procedimiento del Presidente de la Cámara Obrera no puede tener más fundamento que su ignorancia para tratar con sus colegas en la repetida Asamblea, por lo que no entro en mas consideraciones y vengo a suplicar a Usted de la manera más respetuosa, se sirva pedir copia del acta de sesión en que se pretendió expulsarme y tomar las medidas que Usted juzgue convenientes, a fin de que no sufran mis representados por un capricho que no cabe ni viene en las disposiciones que tome un Cuerpo tan democrático como lo es indudablemente la Cámara Obrera del Estado de Sonora.67‖

Curiosamente, los dos representantes que se pronunciaron por la amonestación

fueron Francisco Moncayo, representante de Guaymas, y Alejandro Bórquez,

representante de Ures; votando todos los representantes de los minerales en contra de

Carrasco. Solo una semana después de la Carta enviada por Carrasco, Francisco

Moncayo fue expulsado por supuestas calumnias en contra de la representación de

67

AHGES, Tomo 3126, Carta dirigida por Jesús Carrasco al Gobernador Adolfo de la Huerta, Marzo 26 de 1917.

61

Cananea, en específico y de Margarito Ríos. Como resultado de esta ―revuelta‖,

Carrasco fue sustituido por Ramón Serrano; mientras que Salvador P. Sandi sustituyó a

Moncayo.

Finalmente, el último relevo de los Delegados se dio por la renuncia el 1º de

agosto, aduciendo asuntos personales, del Sr. Arturo N. Cota, delegado de Nacozari, la

que le fue aceptada el día 02 de agosto, en plena agonía de la Cámara.

Elección de las mesas directivas

Como todo cuerpo colegiado, y aun cuando no se había expedido el reglamento

interno que preveía el establecimiento de una mesa directiva, la Cámara Obrera tuvo a

bien designar con fecha 1º de enero de 1917, su primera mesa directiva, girando la

siguiente circular, haciendo del conocimiento general quienes ocupaban los puestos en

la misma:

―Tengo el honor de participar a Ud. que conforme al Decreto Número 71 expedido por el ejecutivo del Estado con fecha 10 de octubre de 1916, se instaló solemnemente la Cámara Obrera del Estado Libre y Soberano de Sonora; habiéndose nombrado su Primera Mesa Directiva en el orden siguiente:

Presidente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C. Margarito C. Ríos.

Vice-Presidente. . . . . . . . . . . . . . . . . .C. Rodolfo Lima.

Secretario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .C. Alfonso C. Leyva.

Secretario Suplente. . . . . . . . . . . . . . .C. Jesús Bojórquez.

Protesto a Ud. mi atenta consideración.”68

Resulta evidente presencia y la fuerza de los representantes cananenses en la

mesa directiva original, ya que solo el Secretario suplente no provenía del mineral de

Cananea, quienes como se ha señalado, resultaban excesivamente favorecidos por las

prebendas del ejecutivo estatal; por lo cual no es de extrañar que existiese una lealtad

68

AHGES, Tomo 3126, Circular s/n, girada por la Cámara Obrera, en fecha 1º de enero de 1917

62

probada de los delegados del mineral para con el gobernador, con lo que resultaba

muy útil que éstos tuvieren en sus manos el control de la institución.

De acuerdo con el artículo 10 del reglamento interno de la Cámara Obrera, en la

primera sesión de cada mes, la mesa directiva sería renovada, eligiendo nuevo

presidente y vicepresidente, así como al secretario suplente, mientras que el secretario

suplente del período anterior ocuparía la secretaría titular. De esta forma, habiendo

elegido a la primera mesa directiva en enero, para el siguiente mes la mesa fue

renovada, quedando integrada de la siguiente manera; Presidente.- Sr. Alfonso C.

Leyva, Vice-Presidente.- Arturo N. Cota y como Secretario suplente el Sr. Francisco

Siqueiros.69

De conformidad con el artículo 10 del Decreto 71, los períodos de sesiones de la

Cámara tendrían una duración de dos meses, con lo cual estas dos mesas cubrirían el

primer período que comprendería enero y febrero, pero en fecha 28 de febrero de

1917, mediante oficio 1163, en vista de que el ejecutivo aun tenía algunos asuntos de

importancia, para someter a su consideración, suplicó a la Cámara prorrogar las

sesiones por 10 días, hasta el 10 de marzo. Con fecha 1º de Marzo, mediante oficio

numero 32, la Cámara dio respuesta al oficio girado por el ejecutivo estatal en sentido

afirmativo, firmando el citado oficio como presidente de la Cámara Gonzalo Sánchez,

pese a que aun no era electo, ya que con fecha 2 de Marzo, se emite el oficio numero

33, dirigido al C. Gobernador De la Huerta, informándole que la nueva mesa directiva

quedaba integrada en la presidencia por el Sr. Sánchez, Jesús Carrasco como Vice-

Presidente, Leonardo Rojas como secretario y Ricardo E. Hoyos como Secretario

Suplente. Las prórrogas se continuaron solicitando por diez días en el mes de Marzo,

hasta que el día último solicitó la extensión de las funciones de la Cámara hasta el día

último de abril, y el 1º de mayo por toda la extensión del mes.70

69

AHGES, Tomo 3126, Oficio número 20, del Presidente de la Cámara Obrera al Gobernador del Estado, 1º de febrero de 1917

70 AHGES, Tomo 3126, diversos oficios del Gobernador del estado al Presidente de la Cámara

obrera solicitando prórroga del período de sesiones.

63

En cada una de estas prórrogas, las mesas directivas fueron renovadas

mensualmente, en estricto cumplimiento al Reglamento interno de la Cámara, pero

resultó poco claro y con ciertas irregularidades.

Por ejemplo, en la mesa directiva electa para el mes de junio, el secretario

suplente, o pro-secretario, como se consigna en el oficio número 119, lo fue el Sr Arturo

N. Cota, por lo cual, y de acuerdo al reglamento de la propia institución, el Sr. Cota

debería haber ocupado el cargo de secretario en el período subsecuente, pero no fue

así, sino que fue nombrado presidente, curiosamente en el mismo mes en el que en

Nacozari, de donde el delegado era representante, se presentaban fuertes problemas

laborales.

Funcionamiento de la Cámara Obrera

El Reglamento Interno de la Cámara Obrera.

Como señala en el apartado respectivo, la Cámara Obrera contaba entre sus

atribuciones con la de expedir su propio reglamento interno, el cual terminó de redactar

el 5 de enero de 1917, cinco días después de la instalación formal de la Cámara. La

capacidad legislativa de los obreros respondía de manera cabal al estatus que De la

Huerta pretendía otorgarles, al trabajar de manera expedita, extensa y puntal respecto

en sus primeras encomiendas. El reglamento estaba conformado por 84 artículos y dos

transitorios, divididos en trece capítulos, que regulaban desde el Lugar en el cual la

Cámara sesionaría, hasta el protocolo formal que se debería cubrir en las sesiones

camerales a las cuales asistiese el Gobernador del Estado.

El primer capítulo lo conformaban cuatro artículos que daban nombre al lugar

donde la Cámara sesionaría, describía la distribución física que las instalaciones

deberían cubrir para el correcto funcionamiento, así como los conjuntos de

disposiciones legales que deberían estar a disposición en las instalaciones para la

consulta de los asistentes; así como la obligación de la Comisión de Policía de

resguardar dichas instalaciones.

64

El segundo capítulo, compuesto de cinco artículos regulaba el establecimiento

de las juntas preparatorias, las formalidades que en el desarrollo de las mismas se

debería seguir, y los órdenes del día básicos que debería cubrir dichas juntas.

El tercer capítulo definía las atribuciones del presidente y vicepresidente de la

cámara, así como el período en el cual ejercería dicho encargo, que sería de un mes,

toda vez que los períodos ordinarios de sesiones durarían dos meses de acuerdo con

el Decreto 71. Los dos artículos siguientes conformaban el capítulo cuarto, que

establecía las obligaciones para el secretario de la Cámara; mientras el quinto

señalaba las atribuciones, obligaciones y límites de los representantes que

conformaban la institución obrera.

El sexto capítulo se refería a las sesiones, y en el artículo 28 las definía como

públicas o secretas, ordinarias o extraordinarias; debiendo, mientras trascurriera los

períodos establecidos por el artículo 14 del Decreto 71, sesionar diariamente, con

excepción de los domingos. Resulta ineludible resaltar el contenido del artículo 33, que

define la naturaleza de las sesiones secretas, que se llevarían a cabo en tres casos

solamente.

En el primer caso, cuando se tratasen asuntos de carácter reservado dirigidos a

la cámara por corporaciones y autoridades de la nación, el segundo caso, quizás el

más interesante, al estudiarse acusaciones en contra de los miembros de la propia

Cámara. Resulta obvio que para poder mantener un control sobre estos asuntos, y

poder proteger a los representantes resultaba indispensable tener total control en los

procesos que eventualmente se pudiesen abrir en contra de los delegados; y en este

juego la secrecía era un elemento muy importante. En el tercer, y último supuesto

establecía que en este tipo de sesiones se trataría lo relativo a licencias, renuncias o

llamamiento de un representante. El artículo sucesivo reafirmaba, con especial énfasis,

que los asuntos que la Cámara definiese como reservados deberían guardarse en total

secreto. Además, las sesiones extraordinarias tendrían preferencia sobre las ordinarias.

En el Séptimo capítulo, el reglamento se refería a las comisiones, incluyendo las

especiales, las cuales tendrían por objeto facilitar el despacho de los negocios de la

65

Cámara, y que discutirían, estudiarían e instruirían los mismos, reduciéndolos a

dictámenes que contendrían proposiciones claras y sencillas, que pudieran sujetarse a

votación, No había un numero definido de integrantes para conformar dichas

comisiones especiales, pero en la práctica estas siempre estuvieron constituías de dos

Delegados, que sin excepción fueron foráneas, principalmente a la ciudad de Cananea.

Igualmente regulaba la comisión permanente, la cual nunca se estableció, dado la

permanencia ininterrumpida de la Sesiones en pleno.

En el octavo apartado, se trataba el proceso legislativo, es decir, el trato que la

Cámara debía dar a los proyectos de ley que por conducto particulares o miembros de

la propia Cámara presentasen ante el pleno para su estudio, de acuerdo con las

facultades que el habían sido otorgadas desde la fracción VII del artículo 12 del

Decreto 71. Curiosamente el reglamento establecía que los proyectos que hubiesen

sido aprobados, se turnarían al Poder Legislativo o al Ejecutivo Estatal con el carácter

de iniciativa de Ley, soslayando el orden constitucional y arrogándose así la facultad

legislativa de incitar los órganos del estado designados por la constitución para el resto

de las etapas del mismo. También es de resaltar que en este apartado se regulaba la

actuación de la cámara en los casos en los cuales tuviese que constituirse en gran

jurado, y conocer de acusaciones en contra de miembros de la propia institución; así

como en sus funciones de Colegio Electoral.

En los capítulos noveno y décimo, el Reglamento establecía las reglas para los

procedimientos de discusión y votación, respectivamente. Las discusiones se

prestaban para ser extensas, ya que el reglamento permitía la intervención de los

delegados hasta en tres ocasiones, y aun podrían participar en ulteriores oportunidades

si así lo solicitase, y la Cámara le otorgase permiso. Las discusiones solo podrían

suspenderse en dos casos: porque la Cámara acordase dar preferencia a otro negocio

de mayor gravedad y urgencia; y segunda, por alguna proposición que presentase

cualquier Representante y mereciere la aprobación de la Cámara.

En cuanto a las votaciones estas tendrían tres modalidades: nominal, económica

y por escrutinio; todas las votaciones se resolverían por mayoría absoluta, y los

empates que no resolvieran la elección de personas se resolverían en votaciones

66

subsecuentes que podrían prolongarse por más de una sesión; pero para la elección de

personas preveía la celebración de segunda vuelta solo con la participación de los dos

candidatos que hubiesen alcanzado mayor votación, pero si ni se lograba un ganador,

finalmente la elección era decidida por la suerte, sin especificar un método de azar

aplicable.

El capítulo XI definía la creación de una Comisión de Policía, integrada por el

presidente y secretario en funciones, quienes deberían vigilar el orden al seno de la

Cámara; y el secretario resultaba el jefe administrativo de la misma, por lo cual el

personal se encontraba directamente bajo sus órdenes.

El décimo apartado regulaba la instalación y funciones de la Comisión

permanente, de la cual, como ya se ha señalado, jamás se echó mano, toda vez que el

periodo de sesiones ordinarias iniciado el 1º de enero de 1917 no finalizó sino hasta

agosto de ese mismo año, sin interrupciones.

Finalmente el decimoprimer título estaba dedicado a los protocolos de

funcionamiento de la Cámara, haciendo especial énfasis en la comparecencia del

Ejecutivo del Estado a las instalaciones de la Cámara. En cuanto a los transitorios,

estos solo eran dos, y establecían que los lineamientos generales del reglamento se

retrotraían al propio Decreto 71, y que el reglamento iniciaría su vigencia el día 15 de

enero de 1917.

Las Sesiones y Expedientes

Reclamaciones Individuales

Los primeros expedientes con reclamaciones de obreros, fueron turnados a la

Cámara mediante escrito el 13 de enero de 1917, consignándose en dicho documento

que todas las reclamaciones en contra de la Cananea Consolidated Copper Company.

El citado ocurso señalaba:

―Lista de los expedientes que con fecha 13 de enero de 1917, fueron remitidos a la Cámara Obrera, para que sean estudiados y emita su opinión sobre el particular:

67

Expediente formado con motivo de la queja presentada a este Gobierno, por el C. Refugio Bujanda, de Pueblo Nuevo, Cananea, Son. contra la Compañía Cananea Consolidated Copper Company, sobre la pérdida de su vista en los trabajos de minas del referido Mineral.

Expediente formado con motivo de la queja presentada a este Gobierno, por el C. Luis Moraila, de Hermosillo, contra la Compañia de las 4 C. por falta de asistencia en su enfermedad ocasionada en el trabajo.

Expediente formado con motivo de la solicitud elevada a este Gobierno, por el C. Manuel A. Bustamante, de Hermosillo, a fin de que la Compañía Minera de Cananea, le pase una subención (sic) por haber perdido un ojo en los trabajos de la mina.

Expediente formado con motivo de la queja elevada a este Gobierno, por el C. Manuel Lucero, de Cananea Son. en contra de la Compañía The Cananea Consolidated Copper Company, por falta de cumplimiento en los contratos celebrados con la citada Compañía.

Expediente formado con motivo de la queja elevada a este Gobierno, por el C. Francisco R. Flores, de este lugar, a nombre de los CC. F. Navarro, R. M. Pérez, F. García, J. Barbuzón, F. Ramos, L. Madrigal y F. Celis, contra la Compañia Cananea Copper Company, por no pagarles lo equitativo como contratistas.

Hermosillo, Son. enero 13 de 1917.‖71

Con esta bienvenida, no es de extrañar que al emitir el Reglamento del Trabajo,

el 30 de Marzo, el capítulo primero del Decreto se titulase ―MINERIA Y

DEPARTAMENTOS ANEXOS‖, lo cual pone de manifiesto el lugar preponderante que

la minería ocupaba no solo en el terreno laboral, sino también en lo económico, por lo

cual era necesario proporcionarle un marco regulatorio que controlase esas relaciones

de trabajo. Incluso, más allá de la importancia que la minería pudiese representar en

ese momento, y que persiste aun en nuestros días, para la economía del estado; el

entorno nacional e internacional presentaba una coyuntura sumamente complicada

para los gobiernos constitucionalistas, como ya ha quedado consignado.

Veamos el desarrollo y resolución de algunos casos representativos en lo

particular, con la acotación de que para los primeros cinco expedientes referentes

71

AHGES, Tomo 3126, lista de asuntos turnados a la Cámara Obrera.

68

todos a reclamaciones en contra de la Cananea Consolidated Copper Company, S.A.;

desde el mismo 18 de enero de 1917, la Cámara comisionó a los C. Margarito Ríos y

Gonzalo Sánchez, en ese momento presidente y vice-presidente del mismo órgano,

para que se trasladasen al mineral para dar trámite a las reclamaciones formuladas:

Refugio Bujanda vs. CCCC

La reclamación del Sr. Bujanda se fincaba en la perdida de la vista a

consecuencia de un accidente dentro de una de las minas de la Compañía de las 4 C’s,

resolviéndose este asunto cuando la minera envió, cubriendo de manera total sus

gastos, a la ciudad de Phoenix, Arizona, donde fue examinado; Además de que se le

entregó una indemnización de $1,000.00 pesos. Cabe hacer la aclaración que en este

momento aun no se expedía el Decreto 97, que contiene la Ley sobre indemnizaciones

por accidentes sufridos en el trabajo. En el documento mencionado, para el caso del

Sr. Bujanda, la nueva ley establecía una indemnización de $5,000.00 pesos, además

de la cobertura de hospitalización, alimentos, medicinas y el pago de un 50% del

sueldo que el empleado devengaba al momento del accidente durante su

convalecencia. De cualquier forma, en el caso concreto la mediación de la Cámara

derivó en una negociación en la que ambas partes, al parecer, estuvieron conformes.

Luis Moraila vs. CCCC

Respecto de esta reclamación, la Cámara Obrera, entre otros asuntos, por

conducto de los delegados comisionados en Cananea para la solución de los mismos,

requirió a la empresa mediante oficio No. 106, de fecha 19 de mayo, para que en el

plazo de 10 días diera contestación a las reclamaciones.

De acuerdo con el informe presentado por la propia compañía minera ante la

Cámara Obrera, el ocho de septiembre de 1916, el Sr. Moraila se presentó en el

hospital de la empresa con una hernia muy inflamada, la cual se controló de inmediato,

para buscar posteriormente una cura definitiva. Durante los dos siguientes días se le

mantuvo bajo observación, pero se descubrió que el paciente además padecía

tuberculosis, por lo cual no podía permanecer hospitalizado, ya que las políticas del

nosocomio lo impedían; además de que la condición del enfermo impedía intervenirlo

69

quirúrgicamente para remediar de forma definitiva el problema de la hernia. Ante esta

condición, el Sr. Luis Moraila, fue dado de baja del hospital, y manifestó que las

conclusiones del cuerpo médico de la empresa fueron las siguientes:

“PRIMERA – La hernia era antigua e imposible de haber sido causada repentinamente por un esfuerzo extremo;

SEGUNDA – Si la hernia hubiera sido causada de esta manera, no hubiera podido ser reducida;

TERCERA – El paciente no hubiera podido ser operado debido a la tuberculosis crónica.‖72

En la misma respuesta de fecha 30 de mayo, la compañía manifiesta que en

vista de las conclusiones presentadas por el cuerpo médico, y toda vez que no se

había encontrado evidencia de que la lesión hubiese ocurrido en las instalaciones de la

negociación, la empresa declaraba improcedente la reclamación desde su óptica. Al

parecer, la Cámara Obrera ya no tuvo oportunidad de continuar con el proceso, ya que

en junio los problemas en ―El Tigre‖ y Cananea desembocaron en disturbios sociales y

posibles huelgas.

Manuel Bustamante vs. Compañía del ferrocarril Sur Pacífico de México

En este caso, el trabajador perdió la vista en un desafortunado accidente cuando

al intentar arreglar un barreno, el explosivo detonó, lanzando rocas hacia su cara,

perdiendo totalmente la vista, en contraposición a lo que señala el informe, en el cual

consigna la pérdida de un solo ojo. El 13 de enero, la queja fue turnada a la recién

constituida Cámara Obrera, y no es sino hasta el 6 de abril que el Sr. Bustamante se

presenta en el salón de la Cámara Obrera para escuchar su testimonio y clarificar sus

pretensiones.

En la citada comparecencia Manuel Bustamante claramente señala que su

reclamación era en contra de la empresa Ferrocarril Sur Pacífico de México, ya que en

diversas actuaciones y oficios del gobierno y de la propia Cámara, se indica que la

queja es en contra de la compañía de las 4C; y plantea que busca la intermediación

72

AHGES, Tomo 3127, carta respuesta de la CCCC a diversas reclamaciones de obreros, 30 de Mayo de 1917.

70

amistosa de la Cámara para que se gestionen ―…los beneficios que en definitiva se le

impartirán‖, ya que desde el accidente, la compañía solo le paga el 50% de su salario,

lo cual no le es suficiente para cubrir sus gastos. Cabe hacer énfasis en este momento

que el quejoso reconoce que la empresa, desde el accidente suscitado el 23 de Marzo

de 1916, poco más de un año antes de la comparecencia, la empresa ferrocarril Sur

Pacífico de México, le ha estado asistiendo, tanto médicamente como en lo económico;

ya que se le atendió con prontitud y eficacia, pero sobre todo manifiesta ―…que no tiene

motivos de queja en contra de la referida compañía, sino antes bien, le está agradecido

por los servicios que le han prestado…‖73.

Lejos de la percepción popular, sobre todo respecto de compañías como las

mineras y el ferrocarril, que la historiografía oficial o tradicional les ha creado, en el

caso concreto la empresa, en una conducta sensata y justa, cuando menos hasta el

momento de la comparecencia demuestra con acciones un comportamiento

socialmente responsable, pero sobre todo de lealtad para su trabajador. Si bien es

cierto el recorte del salario le acarreó problemas al exponente, al pasar de percibir

$200.00 pesos mensuales, a solo cien; no menos cierto es que para una empresa

resulta difícil realizar gastos que no resultan una inversión, es decir, hacer un gasto que

de manera posterior no le redundará en ganancias, es su naturaleza.

Al parecer, el Sr. Bustamante desistió de buscar un pago extra, ya que el

expediente no contiene ninguna actuación posterior a la comparecencia del 06 de abril

de 1916.

Manuel Lucero vs. CCCC

Los detalles de la reclamación del Sr. Lucero, son inciertos, ya que no existe

constancia de la misma en los archivos de la Cámara, salvo el informe en el cual se

turna el asunto al instituto parlamentario, y el informe presentado el 8 de junio de 1917,

en el cual se hace constar que el asunto quedó resuelto mediante el pago de $1146.40

pesos.

73

AHGES, Tomo 3127, comparecencia del Sr. Manuel Bustamante ante la Cámara Obrera, para clarificar su queja.

71

Se debe hacer el señalamiento que a pesar de los buenos resultados de la

intervención de la Cámara en el asunto del Sr. Lucero, en otros caos en los cuales la

naturaleza del conflicto no resultaba ser netamente laboral, como sucede en el ejemplo

del Sr. Manuel Lucero; la institución, de manera correcta, se excusó por no ser de su

competencia un conflicto de naturaleza netamente mercantil, por lo cual los quejosos

debieron dirigir sus inconformidades a los tribunales competentes; pero en el caso del

Sr. Lucero, pese a tratarse de un contratista, y no un trabajador de la empresa minera,

actividad que desde 1889 se encontraba claramente reglamentada por el Código de

Comercio, la Cámara intervino hasta lograr el pago adeudado por metales entregados a

la minera. Esta discrecionalidad resulta muy conveniente para efectos políticos y de

control, ya que atrae simpatías y resuelve conflictos cuando así lo requieren las

necesidades del status quo.

Francisco R. Flores vs. CCCC

Al igual que en el caso del Sr. Manuel Lucero, la reclamación presentada por el

Sr. Francisco R. Flores, en nombre de diversos contratistas, resulta ser un asunto de

naturaleza mercantil y no laboral, como finalmente se dio. Sin embargo, de los siete

reclamantes, existe poco testimonio, ya que no se levantaron actuaciones de ninguno

de los asuntos, excepto de Fernando Navarro, quien insistió constantemente en la

resolución de su asunto, reclamando el pago de $22,000.00 pesos plata, por 39

toneladas de material que según el dicho del quejoso en las constancias que obran en

el expediente, pagaban una ley de 9%, sin especificar de qué metal.

Es interesante el análisis de la reclamación de Navarro por las ligeras

implicaciones políticas que matizan el asunto. Fechado 8 de febrero de 1917, en

Cananea, el quejoso presentó un escrito dirigido a Rodolfo Lima, vicepresidente en

funciones de Presidente de la Cámara, solicitándole la devolución de diversas

documentales, toda vez que el Gral. Plutarco Elías Calles ―ofreciome ayudarme en este

asunto y necesita los documentos a que me refiero‖74

74

AHGES, Tomo 3127, escrito dirigido por Fernando Navarro a Vice-Presidente de la Cámara Obrera en funciones de Presidente, 08 de febrero de 1917, en Expediente: FERNANDO NAVARRO.

72

Mediante oficio No. 20, la Cámara Obrera le contestó que asunto había sido

resuelto, y se había dado a conocer al ejecutivo, por lo cual el expediente se

encontraba en poder del Gobernador, a quien debía dirigirse a fin de obtener las

constancias que solicitaba.

En vista de lo anterior, Fernando Navarro envió una Carta al Ejecutivo Estatal,

en la que solicita la devolución de los comprobantes y notas de ensaye, para hacer la

reclamación que corresponda, ya que la institución bancaria que le financió para llevar

a cabo la empresa en cuestión lo presiona, al igual que los trabajadores que laboraron

en la obra. Como consecuencia de esta misiva, el Oficial Mayor del Gobierno del

Estado, mediante oficio No. 1235, solicita a la Cámara un informe respecto al asunto,

con lo cual queda claro que el expediente no se encuentra en poder del Gobernador.

Con fecha 15 de Marzo, y mediante oficio No. 50 la Cámara rinde el informe

solicitado por el Ejecutivo, donde manifiesta que lo expuesto por el Sr. Navarro no era

verdad, esto respaldado por el testimonio de tres personas; que el material se encontró

en los terrenos destinados a los desechos de la compañía y que el mismo quejoso los

reconoció como suyos, pero que al mandar muestras del mismo para su análisis, éste

se molestó y aseguró que los comisionados y la Compañía estaban de acuerdo para

perjudicarlo, profiriendo groserías y amenazas, que “…a él no lo…perjudicaba nadie,

pues se había andado batiendo en la revolución y tenía donde arreglar su negocio…‖75,

acto seguido se retiro profiriendo mas insultos y amenazas a los comisionados.

En posteriores ocasiones, según el informante, el Sr. Navarro manifestó que lo

que deseaba era que se ensayasen muestras de la mina de la que aseguraba había

extraído originalmente el material desechado, y que se le pagara con esa ley los

metales referidos y otros de los años de 1913 y 1914, lo cual resultaba imposible.

Como conclusión, la Cámara establece que lo único que se puede exigir a la empresa

es que ponga los metales que se encuentran en el desechadero, en un punto cercano a

la vía, para que el Sr. Navarro los trasporte, lo cual resulta inoperante por la actitud del

Cananea, Sonora. Pide Comprobantes del expediente de su queja en contra de la Compañía de las Cuatro C.

75 AHGES, Tomo 3127, oficio No. 50, dirigido por la Cámara Obrera al gobernador del estado.

73

quejoso. La resolución, que consta en el informe de 8 de junio de 1917, es la

declaración de improcedencia de la queja de Fernando Navarro, junto a las

presentadas por otros cuatro contratistas, excepto las quejas de Ramón Pérez, a quien

se le pagaron 450.00 pesos en un primer pago en presencia de los delegados y se

estableció la procedencia de un adeudo de 2,229.25 como faltante de sus entregas de

metales; y el asunto de Florentino García, donde se condenó a la compañía a pagar la

cantidad de cinco mil pesos por una obra que se consideró como contratada a destajo.

Porfirio Gil vs CCCC

El 25 de junio de 1916, Porfirio Gil, vecino de Buenavista, Cananea; sufrió un

accidente en la mina ―Overside‖, fracturándose la pierna derecha. Fue trasladado al

hospital de la compañía, donde se estuvo curando, hasta que lo echaron del mismo,

quedando imposibilitado para trabajar, ya que la pierna se le secó.76

El 14 de Marzo de 1917, el doctor John Y. Tapsley emitió el siguiente

diagnóstico:

―…[el] individuo presenta una lesión en la pierna derecha, lo cual es el

resultado de una fractura de la fíbula derecho que sufrió, situada una

pulgada de la extremidad superior del dicho hueso; que con esta fecha se

encuentra el hueso consolidado, pero con alguna deformidad, por motivo

que los fragmentos del hueso en las primeras curaciones no quedaron en

buena aproximación.‖77

El veintiséis y veintisiete del mismo mes, se desahogaron diligencias con la

comparecencia del gerente de la compañía, quien en principio atribuyó el problema del

reclamante a que la atención que le fue proporcionada en el momento del accidente se

dio por parte de médicos que el gobierno había llevado al hospital de la mina, ya que

los médicos americanos contratados por la compañía, al igual que el resto del personal

estadounidense no se encontraban en Cananea en ese momento. De cualquier forma,

ofreció ante la Cámara presentar el caso ante la comisión dictaminadora de la

76

AHGES, Tomo 3127, Carta de reclamación presentada por Porfirio Gil, febrero de 1917. 77

AHGES, Tomo 3127, Certificado emitido por el Dr. John Y. Tapsley diagnosticando al Sr. Porfirio Gil, Marzo 24 de 1917.

74

empresa, y en caso de encontrarlo procedente, entregar al Sr. Gil una cantidad con el

carácter de donativo; y ofreció una ocupación acorde a las capacidades del quejoso.

Finalmente, el 30 de mayo, la compañía envió un informe a la Cámara en el cual

definía su posición en diversos asuntos. En este manifestó haber llegado a un acuerdo

amistoso con Porfirio Gil, quien se encontraba trabajando desde semanas atrás en la

misma compañía.78

Martin Lewkowitz vs. May Hermanos

En 3 de abril de 1917, el Sr. Martín Lewkowitz presentó queja en contra de la

empresa comercial May Hermanos, para la que había trabajado durante seis años,

percibiendo un sueldo de $200.00 plata mensuales. No especifica la razón de la

separación de su empleo, pero reclama que sus patrones no quieren liquidar los

sueldos que aun le adeudan.

Inclusive, May Hermanos le presenta una cuenta con un saldo en contra de

$666.81; cuando sus balances le arrojan un saldo a favor de $1197.31. Tratándose de

una negociación ubicada en Hermosillo, se comisionó de inmediato a los delegados

Leonardo Rojas y Gonzalo Sánchez, quienes se constituyeron en la negociación el día

5 de abril, planteando al encargado de la negociación la reclamación del Sr. Lewkowitz.

Una vez cotejados los estados de cuenta, recibos presentados por la empresa, y

las manifestaciones del quejoso, el comercio presentó la propuesta de liquidar el

asunto mediante el pago inmediato de doscientos dólares; los cuales fueron aceptados

en la misma diligencia.79

Como se desprende de diversos expedientes, la composición amistosa de los

problemas obreros era bien manejada por los delegados obreros, alcanzando en

muchos de los casos, soluciones satisfactorias a partir del mutuo consentimiento de las

partes. Sin embargo, el uso discrecional de facultades por parte de la cámara queda de

78

AHGES, Tomo 3127, Respuesta de la CCCC a diversos asuntos, 30 de Mayo de 1917 79

AHGES, Tomo 3127, Expediente de queja presentada por el Sr. Martín Lewkowitz en contra de May Hermanos; 03 de abril de 1917.

75

manifiesto en el siguiente caso, que pese a tratarse de un asunto de gran similitud con

el anterior, no recibe el mismo trato por parte de la institución obrera.

Agustín Gras vs. Compañía Industrial del Pacífico

En 23 de abril de 1917, el Sr. Agustín Gras presentó una reclamación por

sueldos no pagados por su trabajo como Gerente comercial de la ―Fábrica de los

Ángeles‖, con un sueldo de $6,000.00 pesos plata anuales. Al asumir su cargo de la

negociación citada, en junio de 1914, se dio cuenta de que no existía administrador a

cargo de dicho establecimiento, por lo cual tuvo que hacerse cargo de esta función,

planteando que por este concepto se le debería pagar un sueldo extra80.

El tema de las percepciones del Sr. Gras, se trató en las juntas de consejo de la

citada compañía, prometiéndosele un aumento proporcional por ejercer las dos

funciones de manera conjunta. Dos años después, en julio de 1916, la empresa le

informó que se le daría una compensación para reconocerle un sueldo de $6,000.00

pesos por su función como gerente, y $4,000.00 pesos por sus funciones de

administrador, ambos sueldos anuales y pagaderos en billetes a los que se les

reconocería un valor de 18 centavos, oro americano por peso81.

No estando conforme con este arreglo, el Sr. Gras manifestó esta situación a la

empresa mediante carta de fecha 20 de julio de 1916, la cual ofrecieron estudiar en la

junta de consejo a celebrarse el cinco de septiembre, la cual no se celebró, con lo cual

fueron postergando su asunto, y antes su insistencia optaron por solicitarle la renuncia,

presentándole su liquidación el 13 de noviembre82.

No estando de acuerdo con la liquidación que le presentaron, recurrió a los

servicios del Lic. Taide López del Castillo, quien obtuvo el reconocimiento de su sueldo

de $500.00 pesos oro nacional mensualmente, por su trabajo como gerente, y un pago

extra por su función como administrador por la cantidad de tres mil pesos plata, o su

equivalente de mil quinientos dólares americanos, y el total del saldo a su favor que

80

AHGES, Tomo 3127, carta de queja presentada por Agustín Gras en contra de la Compañía Industrial del Pacífico, S.A., 1

81 Ibdem, 2.

82 Ibdem, 2.

76

resultase de los pagos que se le habían realizado durante su función, se consignaría en

pagarés que se liquidarían mensualmente, sin especificar el plazo en el cual se cubriría

esta cantidad83.

El 24 de Marzo, el Sr. Gras telegrafió a su abogado, informándole que pasaría a

Hermosillo para recibir la liquidación, lo cual finalmente no ocurrió, pese a que

constantemente se trasladaba desde su lugar de residencia en Nogales, hasta esta

capital. En su último viaje hasta ese momento, el día 17 de abril, y viendo la falta de

voluntad de la empresa por arreglar su asunto, decide dirigirse a la Cámara en busca

de una resolución84.

A esta petición del Sr. Agustín Gras, la cámara resolvió en fecha 26 de abril de

1917, con base en el dictamen presentado por los delegados Ríos y Sandi, mediante

oficio No. 111 lo siguiente:

―Examinada detenidamente que fue la queja que se sirvió usted presentar

ante esta cámara en contra de la Compañía Industrial del Pacífico, S.A.

de esta ciudad, manifiesto a usted que, puesto que el objeto principal de

su demanda es el obtener la liquidación de su cuenta, en concepto de

esta misma Cámara bien puede gestionarla por la vía particular o exigirla

en cualquier otra forma por conducto de su abogado que ya tiene

encargado este asunto; toda vez que no tratándose de una reclamación

por sueldos devengados, esta Cámara estima innecesaria su intervención

en el asunto.‖85

Comparando los asuntos de los señores Gras y Lewkowitz, es claro el uso

discrecional que la Cámara Obrera daba a sus facultades. Queda poco claro cuál es el

criterio utilizado por los delegados para resolver de manera totalmente distinta casos

tan parecidos como los aquí expuestos, pero resulta innegable que la aplicación

práctica del decreto 71, derivó en la utilización discrecional de la justicia.

83

Ibdem, 3. 84

Ibdem, 4. 85

AHGES, Tomo 3127, Expediente de queja presentada por Agustín Gras, 26 de abril de 1917.

77

Y aun más contradictorio resulta el caso que el gobernador del estado turnó a la

Cámara, Por el accidente sufrido en una explosión de tren por la Señora Refugio

Enríquez y una hija suya, habiendo quedado ambas inutilizadas para el trabajo y

habiendo perdido en el mismo accidente dos hijos más. No podemos negar lo trágico

del suceso, pero la competencia de la Cámara llegaba al estudio de indemnizaciones a

pasajeros del tren aun y cuando estos hayan quedado imposibilitados para trabajar.

Aun así, el día seis de Marzo, se comisionó a los delegados Cota y Hoyos para

que se trasladasen a Nacozari, para que pasen al lugar de los hechos a tramitar dicho

asunto hasta dejarlo en estado resolutivo; siendo el día 28 del mismo mes que

presentaron sus conclusiones ante la Cámara, la que increíblemente resolvió en sus

sesión del 5 de abril que las reclamaciones presentadas en contra de la CCCC, eran

procedentes, entre ellas la de la Sra. Enríquez. Incomprensiblemente la muerte y

lesiones, ocasionadas en un accidente resultaron competencia de la Cámara, mientras

la reclamación del Sr. Agustín Gras tenía que ser tramitada en los tribunales civiles.

Reclamaciones colectivas

Las reclamaciones colectivas, más allá de los dos conflictos graves que tuvo que

afrontar la Cámara Obrera en El Tigre y en Cananea, fueron relativamente pocas.

El 26 de enero, y en vista de ―Informes‖ que habían recibido, una comisión de

delegados realizó un recorrido por los lugares de trabajo en Hermosillo, donde se

corroboró las infracciones del Decreto 71, especialmente en lo referido a la jornada

laboral, denunciando esta situación ante el Ejecutivo, de quien se obtuvo el

mejoramiento de los obreros y el castigo de los infractores.86

El caso de los veladores de la minera de Cananea se extendió por varios meses,

ya que el 2 de marzo de 1917, la Cámara recibe una queja del obrero Juan B. Casillas

en el cual manifiesta que los veladores cubren turnos de 12 horas. Al parecer esta

queja no se resolvió satisfactoriamente, ya que en mayo del mismo año, el Club Político

86

AHGES, Tomo 3126, Informe que rinde la Cámara Obrera del período enero-junio, foja 1, junio 08 1917.

78

―Ignacio Zaragoza‖ denunció nuevamente que los veladores de la CCCC trabajaban

jornadas de 12 horas, infringiendo el Decreto 71. 87

El 13 de febrero de 1917, la Cámara Obrera giró atento oficio al C. presidente

municipal de Hermosillo, con el fin de hacer de su conocimiento que los operadores

tranviarios de la ciudad trabajaban jornadas de 12 horas, para que en uso de sus

facultades reprimiera estos abusos.88

Como se ha visto en la Capital del estado, las reclamaciones se formulaban en

contra de comercios, y en este caso a la prestación de un servicio público, como el

trasporte, todo esto sin olvidar que Hermosillo no contaba con delegado en la Cámara

Obrera.

Por su parte, el ferrocarril sud pacifico, con el fin de evitar controversias y

problemas, en fecha 26 de febrero de 1917, envió a la Cámara la Cédula de Sueldos y

el Reglamento para conductores y empleados de la compañía, el cual después de ser

estudiado en la Cámara se turnó a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas

para su aprobación final. Con esto la empresa regulaba de forma clara los sueldos de

todos sus empelados, en especial de los conductores, evitando conflictos.

Constitución de agrupaciones obreras

Como ya se ha citado, la sola expedición de decreto 71 excitó a los obreros a

conformar nuevas agrupaciones, como el club ―porvenir del obrero‖ del puerto de

Guaymas. En Ures existían igualmente agrupaciones más de corte político, pero con

claras inclinaciones gremiales, como el Club Liberal Democrático de Ures, y en

Cananea, el Club Político Liberal ―Ignacio Zaragoza‖.

El día diecisiete de Marzo los representantes Lima y Leyva dieron cuenta a la

Cámara de la comisión que se les confió, ―manifestando haber quedado constituida la

asociación obrera en San Javier, bajo el nombre de ―Obreros Unidos de San Javier‖,

presentando el acta correspondiente que lo certifica. También manifestaron haber

87

AHGES, Tomo 3127, Queja presentada por el Club Político ―Ignacio Zaragoza‖, de Cananea Sonora

88 AHGES, Tomo 3127, Oficio No. 22 de 13 de febrero de 1917, girado por la Cámara al

Presidente Municipal de Hermosillo.

79

constituido otra agrupación de la misma índole en el mineral de ―Minas Prietas‖ bajo el

nombre de ―Obreros unidos de Minas Prietas‖, según copia del acta que presentaron‖89

Pero una vez expedido el Decreto 71, y en diversos lugares se inició un auge

inusitado en la conformación de agrupaciones. Siguiendo el ejemplo de los

trabajadores de Cananea, los obreros de Pilares constituyen la Unión de Obreros de

Pilares el 21 de abril; y de igual manera la Unión de Carpinteros de Nacozari,

establecida el 26 de abril de 1917; o la Unión de Barberos del mismo lugar, que se

estableció solo 19 días después.

Tal fue el éxito y la difusión del apoyo a la formación de agrupaciones obreras

que la Cámara llevaba a cabo, que su fama traspasó las fronteras del estado, ya que

en sesión del 17 de marzo, el presidente de la Cámara dio lectura a una carta que en

nombre del Sr. Encarnación Asencio, minero de Santa Rosalía, formulaba un vecino de

Guaymas, en la cual:

―…suplica a esta Cámara mande unos delegados al mencionado puerto

con el objeto de formar una unión obrera que les permita hacer valer sus

derechos hoy lesionados por la tiranía de la Compañía de ―El Boleo‖; por

lo que esta Cámara ya que no puede hacerlo de una manera directa, por

estar fuera de su jurisdicción el lugar en referencia, ya estudia la manera

más apropiada para influir a favor de los solicitantes.‖90

El órgano parlamentario consciente de sus limitaciones en razón del territorio,

negaba su intervención, pero aclarando que de manera directa, con lo que aceptaba

intervenir, aunque de manera velada en asuntos de la federación, toda vez que en la

época Baja California era un territorio y no un estado.

La diversificación de las actividades económicas también pasó por la cámara, ya

que habiendo una crisis en el empleo en la entidad, bajo su supervisión se constituyó

en la Fábrica de los Ángeles la ―Sociedad Cooperativa de Obreros Explotadores de

89

AHGES, Boletín Oficial del Estado, Informe que rinde la Cámara Obrera al Gobernador del estado, publicado el 28 de julio de1917.

90 AHGES, Idem.

80

Guano‖, aprovechando la existencia e cuevas en los alrededores, de donde se

extraería el material para comercializarlo entre los agricultores de la región.91

De cualquier manera es importante resaltar el impacto que la promoción de las

organizaciones obreras tuvo en el estado; y aun cuando los propósitos de crear la

Cámara Obrera hayan sido diferentes, la institucionalización de cualquier beneficio, por

mínimo que éste parezca, redundará tarde o temprano, y de manera directa o indirecta

en el beneficio de los ciudadanos, en el caso concreto en el de los obreros.

Resolución de conflictos

La Cámara Obrera sonorense tuvo que enfrentar dos conflictos importantes en

su corta existencia; ambos relacionados con la minería, y claro que por lo menos uno

directamente relacionado con la mina de Cananea, la CCCC.

En ambos casos, el de la minera CCCC, y el otro en el mineral de ―El Tigre‖, los

problemas se originaron por un desacuerdo en la forma de pago de la barrenación. Un

par de meses atrás, en Pilares se había dado un desencuentro entre los obreros y la

compañía minera de aquel lugar por la utilización de ―pistolas‖ de barreno, que no

inyectan agua en las perforaciones, con lo cual se producía una enorme cantidad de

polvo, lo que repercutía en la salud de los mineros. Ante la imposibilidad de que la

compañía adquiriera estas herramientas, los mineros aceptaron trabajar inyectando

agua manualmente, con el compromiso de que la empresa adquiriría los modelos con

inyección automática de agua, a la brevedad posible.

En el caso de ―El Tigre‖, los obreros no estaban conformes con el pago por

pulgada de barrenación, sistema el cual de hecho estaba proscrito terminantemente por

el inciso D del artículo 15º; por lo que los delegados comisionados a aquella población,

tuvieron que llevar a cabo una serie de negociaciones, presentándose ante la

compañía y después con la asamblea la Unión Liberal de Obreros ―Benito Juárez‖,

como se desprende del acta de sesión numero 8, en la que se consignan estos

91

AHGES, Tomo 3127, Expediente de comisión de los delegados Sánchez y Bojórquez, para trasladarse a la Fábrica de los Ángeles, para la formación de una sociedad cooperativa para la explotación del guano en aquella región, 24 de abril de 1917.

81

hechos92. En esta asamblea los obreros estuvieron de acuerdo en mantener el sistema

de pago por pulgadas, aun cuando la ley lo prohibiera, sin que los delegados se

opusieran a esta determinación. La compañía contestó que las pretensiones de los

obreros eran imposibles de cumplir, e incluso, de volver al pago diario que la compañía

proponía, ésta debería estar en libertad de despedir a quien no cumpliera con cuotas

mínimas de barrenación o cualquier otro trabajo.

Es de resaltar la actitud y el tono que el Presidente en turno toma al dirigirse a

los inconformes en El Tigre al exhortarlos a que ―… permanezcan actitud pacífica

mientras Cámara arregla convenientemente y en forma favorable para los obreros.‖93

El Principio del fin

No debemos olvidar que todo el desarrollo legislativo generado a partir del

Decreto 71, lo lleva a cabo De la Huerta, en su carácter de Gobernador Interino del

Estado, por lo cual su puesto era temporal, y de la misma manera abrupta en la que

llegó a Sonora a asumir la Gubernatura, así la abandonó, ya que el 30 de julio de1917,

Plutarco Elías Calles retomó la primera magistratura del estado.

Con el regreso de Calles, la situación, sobre todo económica cambió

radicalmente para la Cámara Obrera. Con fecha 7 de julio el oficial Primero de la

Secretaría de Gobierno, como era costumbre, solicitó al Gobernador del Estado

autorización para los gastos de traslado de los delegados comisionados a atender

asuntos en La Colorada y Empalme.

La respuesta del Ejecutivo, que se encontraba en Magdalena, fue muy clara:

‖…Soy de opinión que no es el camino legal debe seguirse y los obreros de la Colorada

y Empalme deben mandar sus representantes ante esa Cámara para hacer las

gestiones que juzguen convenientes y de no hacerlo así, mandar un memorial. La

Cámara estudiará y discutirá el asunto que se someta a su discusión y rendirá un

informe al Ejecutivo sometiendo a su aprobación la resolución que dé. En caso de que

92

AHGES, Tomo 3127, Copia certificada del Acta de sesión No. 8, en Expediente de comisión Ramón Serrano y Margarito Ríos a El tigre, para solucionar conflicto entre mineros y empresa.18 de junio de 1917.

93 AHGES, Tomo 3127, Telegrama dirigido por Gonzalo Sánchez al Presidente de la Unión

Liberal ―Benito Juárez‖, 13 de junio de 1917.

82

el Ejecutivo juzgue conveniente que pase un miembro de la Cámara Obrera al lugar de

lo(s) acontecimientos lo ordenará, o lo ordenará también a proposición de la Cámara

Obrera cuando el caso lo requiera, pero juzgo que no es conveniente que vayan

delegados a las zonas obreras, sin antes saber cuáles son los asuntos que ocasionan

la dificultad.‖94

Dos días después, mediante oficio No. 105, dirigido al mismo Arturo N. Cota

presidente en turno de la Cámara, Calles refrendó su postura, refiriéndose a unas

quejas de ferrocarrileros de Querobabi, en contra de la empresa Sud Pacífico. Toda

vez que las reclamaciones eran individuales, ―… y no del Gremio que existe en

Empalme, debe indicárseles que hagan sus gestiones ante este Gobierno, por

conducto de la Mesa Directiva de esta última agrupación.‖95

De igual manera, mediante oficio No. 188, de la misma fecha, 9 de julio, Calles

acusa recibo de la invitación que el Sr. John L. Donnelly, Presidente de la Federación

del Trabajo de Arizona, quien invita a los obreros del Estado para que envíen

delegados a la Gran convención obrera a celebrarse el 6 de agosto de 1917 en Clifton

Az.; pero manifiesta, ―…con pena, que debido a las difíciles circunstancias del

momento, no es posible complacer los deseos del señor Donnelly, enviando

representantes a la Convención a que se refiere.‖96

Queda claro que el impulso que De la Huerta había aplicado a la Cámara

Obrera, con el regreso de Calles a la Gubernatura, ha sido neutralizado. Pese al ímpetu

legislativo de los constitucionalistas, las regiones se vieron sobrepasadas por la

federalización de la legislación de corte social, como es el caso de las leyes laborales.

De esta forma, con la promulgación de la Constitución federal el 5 de febrero, se

sentaron las bases para la nueva legislación laboral, por lo cual, la Cámara Obrera

sonorense resultaba inoperante al duplicar las funciones propuestas por la fracción XX

94

AHGES, Tomo 3126, Telegrama de Plutarco Elías Calles al Presidente de la Cámara Obrera, 7 de julio de 1917.

95 AHGES, Tomo 3127, Telegrama de Plutarco Elías Calles al Presidente de la Cámara Obrera,

9 de julio de 1917. 96

AHGES, Tomo 3126, Oficio No 188, del Gobernador del Estado al Oficial Mayor, 9 de julio de 1917.

83

del artículo 123 de la carta magna. Así, el 30 de junio, y mediante el oficio No. 12, la

Secretaría de Estado, por medio del departamento de negocios interior, informó al

gobierno del estado de Sonora que el instituto obrero podría seguir funcionando

siempre que estuviere dentro del nuevo marco jurídico, y no estándolo, resultaba

inevitable su desaparición.

El 8 de agosto de 1917, el gobernador interino Cesáreo Soriano, presentó ante

el Congreso del estado la iniciativa de ley que finalmente sería el Decreto 9, que

suprime el funcionamiento de la Cámara Obrera.

En su exposición de motivos, el ejecutivo reconoce que siendo la justicia laboral

una de las premisas fundamentales del movimiento social que representa la Revolución

Mexicana, más allá del proyecto original constitucionalista, el proyecto del Decreto 71

solo podía aspirar a una vida limitada, en tanto se sentaban las nuevas bases

constitucionales, y a las cuales las entidades federativas necesariamente tendrían que

plegarse al nuevo orden.

El Decreto nueve, promulgado el 21 de agosto de 1917, resulta de lo más

sencillo al estar compuesto solo por dos numerales. El primero deroga el decreto 71,

mientras el segundo refiere a que entran en vigor en el estado los transitorios

constitucionales referentes al ámbito agrario y laboral. En los transitorios, define que en

tanto se establecen las juntas de conciliación y arbitraje en el estado, el ejecutivo

quedará a cargo de proveer sobre la cuestión obrera. El segundo transitorio fija el día

31 de agosto como la fecha de entrada en vigor de la ley.

Pese a todo lo anterior, la Cámara Obrera y la cuestión laboral siguió dando de

qué hablar, y el 2 de octubre, el Congreso del Estado urgió, mediante una excitativa, al

Ejecutivo para que estableciera las juntas de conciliación que la constitución señala. A

esta comunicación el gobernador Soriano dirigió una extensa carta en la cual se

deslinda de la obligación de nombrar a los integrantes de la nueva institución, toda vez

que no existían las bases legislativas para hacerlo; y les solicita a los legisladores

retiren la excitativa que le fue enviada para dar paso al trabajo camaral de crear el

84

marco jurídico que regulara la conformación y funcionamiento de las Juntas de

Conciliación y Arbitraje97.

Este pequeño desencuentro entre el Legislativo y el Ejecutivo locales nos da

cuenta del nivel de confusión entre los diversos actores del proceso de transformación

de nuestro marco legal en 1917.

97

AHGES, 3126, Oficio número 35, ramo Oficialía Mayor, dirigido por Gobernador del Estado a los Diputados del H. Congreso del Estado, 03 de octubre de 1917.

85

Conclusiones

El desarrollo de los derechos laborales y la lucha obrera tiene sus orígenes en

organizaciones encabezadas no por obreros sino por académicos y científicos sociales

que dirigen a los grupos de trabajadores en las manifestaciones y reclamaciones de

sus derechos sociales.

Las organizaciones obreras norteamericanas tuvieron un impacto y una

permanencia mucho más exitosa que sus contrapartes en Europa y en Sudamérica, en

parte debido al pragmatismo de los capitalistas estadounidenses, quienes

aprovecharon las oportunidades de desarrollar un sistema industrial avanzado que les

permitiera la explotación capitalista al más alto nivel.

Si bien el gobierno federal encabezado por Porfirio Díaz desplegó una política de

represión en contra de los movimientos y manifestaciones de la incipiente clase obrera

mexicana, los gobiernos estatales, en algunos casos como los de Bernardo Reyes en

Nuevo León, o Teodoro Dehesa en Veracruz, establecieron políticas laborales mucho

más conciliadoras, aunque con claras intenciones de control, más que de protección de

los derechos de los trabajadores.

Que el área minera situada en el noreste de Sonora, y la región sureste de

Arizona, constituyen una región económica profundamente ligada, por las relaciones

obreras de los mineros que laboraban en la región, con características de alta

movilidad, lo que favorecía la transmisión de información y de ideas.

En este ambiente se genera un ambiente propicio para la generación de

movimientos y manifestaciones obreras, lo cual atrajo a principios del siglo XX tanto a

los liberales mexicanos, en especial magonistas, como a las organizaciones sindicales

norteamericanas de ideología anarcosindicalista, lo que generó movimientos obreros

86

en ambos lados de la frontera, con resultados muy parecidos para los obreros, tanto en

Sonora como en Arizona.

Por otro lado, el desarrollo que en un estado de frontera, como lo es el estado de

Sonora, ha tenido la legislación en materia laboral, nos da una clara idea de la

evolución que el pensamiento, reflejado en la actitud legislativa. Con esta idea, la

transformación del marco legal que las relaciones laborales experimentaron en Sonora

a través del siglo XIX y desembocan en la abrupta transformación que por necesidad

se presenta a la par de un movimiento social como la Revolución Mexicana requiere un

estudio más a fondo que el que este estudio presenta, sobre todo si este trabajo se

realizase desde un punto de vista de la historia social.

De igual manera, y proponiendo este momento como punto de partida, es

necesario analizar el camino que las organizaciones laboristas, tanto en el estado como

a nivel nacional siguieron como consecuencia de la transformación social iniciada en

1917 con el nuevo orden constitucional, pero sobre todo con la imposición de nuevos

ordenes sociales y políticos. Podemos afirmar que en este punto se sientan las bases

para constituir décadas más adelante el sistema corporativista de control que existió en

México, y que fue puntal para el sostenimiento de un Régimen de Partido de Estado.

De forma particular, y sin dejar de reconocer que las condiciones sociopolíticas

del estado de Sonora en la etapa preconstitucional presenta características especiales

que no permiten la instauración, y sobre todo el funcionamiento de un sistema jurídico

de justicia eficaz y ordenado, debemos aceptar que esta coyuntura fue eficazmente

aprovechada por los revolucionarios sonorenses, lo que finalmente les permitió

constituirse en el grupo hegemónico que surge del movimiento armado; y para lograr

esto, fue particularmente importante el manejo de las premisas sociales emanadas de

la Revolución, y de igual manera el control que logran de los grupos sociales más

importantes: obreros y campesinos.

Para lograr este control, y como es claro en el accionar, no solo de los

constitucionalistas sonorenses, sino de todo el grupo constitucionalista a nivel nacional,

la creación de marcos regulatorios que respondan a las necesidades sociales de estos

87

grupos es indispensable. Los constitucionalistas estaban conscientes de esto, y sus

acciones a lo largo de toda la república, e incluso en el plano nacional dan buena

cuenta de esta posición.

De la Huerta, como parte de este grupo, sin dejar de reconocer las diferencias

que al seno de los mismos revolucionarios existen en la época, lleva a cabo una labor

muy importante en la creación de este marco regulatorio a nivel estatal. Existe la

necesidad de estudiar las consecuencias posteriores que la creación de la Cámara

Obrera tuvo en la política del Estado, pero a la luz de las evidencias encontradas en

este estudio, resulta imposible no reconocer que, cuando menos en parte, la intención

del gobernador sonorense fue controlar las masas de obreros, sobre todo mineros, con

la intención de establecer un orden social y económico que sentara las bases para la

recuperación del Estado; e incluso eventualmente político, lo que puede ser objeto de

un estudio más amplio.

Del mismo texto del Decreto 71, podemos concluir que el proyecto revolucionario

constitucionalista, al arrogarse las atribuciones de protección de los derechos sociales

de obreros y campesinos, manifestaba claramente las intenciones de control de masas,

con el fin de dar forma al nuevo proyecto de gobierno, creando un marco jurídico propio

y nuevas instituciones que respondieran a las necesidades del nuevo sistema

económico, pero sobre todo político que emergía al fin de la Revolución

El trato que el Gobierno del Estado, y en particular el propio Gobernador

Interino, da a los delegados obreros de Cananea en comparación con los provenientes

del resto de la entidad, demuestra de manera clara que existe una preferencia, por lo

menos sospechosa, al proporcionar recursos extraordinarios e inexplicables; aunado al

tema del control de estos delegados, con la clara intención de que éstos a su vez

manejasen a los obreros del mineral.

De igual manera, la discrecionalidad en la elección de delegados resulta

evidente, ya que aun cuando las autoridades de Horcasitas advierten que en esta

localidad no existen el número suficiente de obreros que el Decreto 71 exige para el

nombramiento de delegados, esta comunidad recibe el beneficio de estar representado

88

en el instituto parlamentario; mientras que la capital de estado, donde resultaría

inexplicable que el número de obreros no superase los mil individuos, es privada de

este privilegio.

Las condiciones sociales, políticas y económicas del período preconstitucional,

favorecieron que el funcionamiento de la Cámara Obrera fuese poco institucional,

propiciando el uso discrecional de sus atribuciones, en muchos casos con trasfondos

claramente políticos, y en otros, por lo menos con la intención de generar un

clientelismo a favor de los líderes revolucionarios.

Resulta evidente que el proyecto del gobernador De la Huerta se ve frenado por

la creación de un sistema jurídico homogéneo a nivel nacional, a partir del nuevo orden

constitucional, pero además es innegable que con el regreso del general Calles a la

gubernatura, se inicial la desarticulación de la institución, al retirarle el apoyo sobre

todo económico, impidiendo un accionar más eficaz, aun cuando su desaparición

estuviese a la vuelta de la esquina.

Es importante también reconocer que, aun cuando el uso discrecional de las

instituciones empaña los verdaderos alcances que una regulación, y en especial una

institución como la Cámara Obrera, el proceso de legislar y dejar constancia en los

marcos jurídicos, por limitados que hayan sido en el tiempo, constituyen por si mismos

avances importantes en el plano del reconocimiento de los derechos sociales, y no

debemos menospreciar el impacto que estos esfuerzos, sin importar que hayan existido

motivaciones colaterales, tienen en la sociedad.

Un estudio más profundo, enmarcado en la historia social es posible, pero

requeriría de un esfuerzo más amplio, de una consulta mucho más extensa de fuentes

primarias.

Asimismo, son necesarios esfuerzos por mejorar las condiciones de los archivos

históricos de la entidad, los cuales se encuentran en condiciones poco propicias para la

conservación de valiosos documentos para entender el desarrollo de nuestra sociedad.

89

En resumen, la Cámara Obrera, en conjunción con la legislación laboral

preconstitucional generada en Sonora, representa un avance en el reconocimiento y

respeto de los derechos de los trabajadores; aunque en la práctica, su aplicación y

funcionamiento discrecional hayan sido un intento de controlar a las masas obreras del

estado, en principio con un objetivo práctico de establecer un orden, necesario para la

generación de riqueza que pudiese ser distribuida de manera más equitativa y alcanzar

niveles de desarrollo económico que respondieran a las exigencias que los ideales

planteados por la Revolución.

90

ANEXO LEGISLATIVO

Compilación de leyes relacionadas

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Gobierno del Estado

REPUBLICA MEXICANA

Decreto Núm. 71.

Ley que crea la Cámara Obrera en el Estado.

ADOLFO DE LA HUERTA,

Gobernador interino del Estado de

Sonora, en uso de facultades

especiales que me ha conferido el C.

Primer Jefe del Ejército

Constitucionalista y Encargado del

Poder Ejecutivo de la República; y

CONSIDERANDO:

Que una de las causas

principales que originaron la Revolución

Social fue el malestar económico de las

clases trabajadoras, por efecto del

sistema injusto de la repartición de las

utilidades obtenidas por las empresas

productoras;

Que ese malestar se agravó

hasta llegar a convertir a los

trabajadores en verdaderos esclavos de

los capitalistas (así nacionales como

extranjeros) a virtud de las

espoliaciones permitidas y apoyadas

por las administraciones dictatoriales;

Que entre los ideales

revolucionarios figura como uno de los

principales la redención de las clases

trabajadoras y que, por lo tanto, las

tendencias de la Revolución deben

encausarse hacia la transformación del

sistema social a que antes se ha hecho

referencia;

Que si bien es cierto el derecho a

huelga, único medio penoso a que los

trabajadores han ocurrido para defender

sus intereses, está reconocido por el

Constitucionalismo; este derecho debe

ejercitarse exclusivamente en el caso

de que se presente en su contra la

tendencia conservadora de los

Gobiernos;

Que toda vez que el triunfo de la

Revolución Social, encabezada por el

C. Venustiano Carranza, de hecho ha

conseguido llevar al proletariado al

dominio del Estado, no debe recurrir el

obrero al sistema de las huelgas en el

actual orden de las cosas, desde el

momento en que el constitucionalismo

es la genuina representación de los

trabajadores y sostenedor de sus

demandas justas;

Que ha llegado el momento en

que el Constitucionalismo debe

demostrar con hechos que van

directamente al cumplimiento de los

ideales que lo impulsaron a la lucha

armada;

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Que al presente se hace

necesario determinar el camino por el

que han de solucionarse las dificultades

de las clases trabajadoras, llevando a

ellas el convencimiento íntimo de que

en sus manos deposita el Gobierno

emanado de la Revolución los medios

de solucionar sus dificultades y

determinar su mejoramiento;

Que no basta la libertad de

elección dentro de las instituciones

vigentes, para hacer que la voz del

obrero sea oída en los cuerpos

Legislativos, puesto que, los intereses

políticos en juego en las luchas

electorales, pueden defraudar las

aspiraciones de los obreros;

Que, por otra parte, la Legislatura

Local obligada a resolver problemas del

orden político y de interés público en

general, no puede ocuparse de manera

especial de los trascendentales

problemas obreros y por ello se hace

indispensable la formación de una

asamblea dedicada a esos problemas,

libre de toda influencia política;

Que muchos puntos quizá

importantísimos del problema obrero,

tienen indiscutiblemente sellos notorios

de regionalidad, que hacen que casos

semejantes se resuelvan de modos

distintos según el Estado y requieran

trámites también diferentes; por lo cual

las disposiciones del Gobierno General

deberán ineludiblemente ser auxiliadas

con las luces de los conocedores de la

región y de su medio; y en el caso

presente a nadie sienta mejor tan noble

papel que a las propias clases

trabajadoras que conocen a fondo sus

necesidades y aspiraciones; y a sus

genuinos representantes que designen

para ser porta-voces en la Cámara que

este Decreto establece;

He tenido a bien decretar lo

siguiente:

Art. 1º.- Se crea en el Estado

una Cámara Obrera, y su objeto será

estudiar los asuntos relacionados con

las clases trabajadoras.

Art. 2º.- Para formar dicha

Cámara, las agrupaciones mayores de

mil trabajadores elegirán un

representante por cada mil obreros o

fracción que pase de quinientos. Por

cada representante propietario se

elegirá también un suplente. La

personalidad se probará por medio de

una credencial.

Art. 3º.- Las credenciales serán

autorizadas por las mesas directivas

correspondientes o por quienes

representen a las agrupaciones según

sus estatutos; y serán visadas por la

primera Autoridad Política del lugar

quien pondrá constancia de que se

cumplirán todos los requisitos exigidos

por este Decreto.

Art. 4º.- Para ser electo

representante se Requiere ser

ciudadano mexicano en ejercicio de sus

derechos, mayor de veinticinco años al

tiempo de la instalación de la Cámara, y

pertenecer a la clase trabajadora cinco

años antes a la elección.

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Art. 5º.- Los representantes

durarán en su encargo un año y tendrán

las obligaciones siguientes:

I. Asistir con puntualidad a las

Sesiones.

II. Observar una conducta honesta.

III. Usar formas comedidas al tratar

asuntos con las autoridades.

IV. Interceder con los obreros para el

fiel cumplimiento de las

disposiciones del Gobierno de la

Revolución Social.

Art. 6º.- Los representantes

tendrán una remuneración igual a las

dietas de los Diputados locales; las

recibirán sólo mientras estén en

funciones, y se pagarán por la Tesorería

General. Oportunamente se modificará

el presupuesto de Egresos del modo

que corresponda.

Art. 7º.- Las elecciones de

Representantes se harán antes del

quince de diciembre de cada año y la

toma de posesión el día primero de

enero.

Art. 8º.- En la primera Sesión la

Cámara nombrará por esta vez dos

obreros agricultores, de distintas

regiones del Estado, para que asistan

como representantes a las Sesiones.

Los asuntos relativos a la Agricultura se

tratarán siempre en primer término.

Art. 9º.- La Cámara Obrera

tendrá su asiento en la Capital del

Estado.

Art. 10.- Habrá dos períodos de

Sesiones que durarán dos meses cada

uno: el primero comprenderá enero y

febrero, y el segundo julio y agosto.

Art. 11.- Durante el receso de la

Cámara habrá una Comisión

permanente compuesta de tres

miembros elegidos entre los mismos

representantes y que tendrá por objeto:

I. Continuar los estudios

emprendidos por la Cámara, para

no sufran demora.

II. Iniciar y encausar los que se

presenten de nuevo.

III. Vigilar en todo lo que tienda al

mantenimiento de la Institución,

tramitando los asuntos que a ella

se refieran.

IV. Las demás que le impongan las

leyes

Art. 12 Son atribuciones de la

Cámara:

I. Formar su reglamento interno.

II. Estudiar las organizaciones y los

sistemas que produzcan mayor

bienestar al obrero.

III. Emitir juicios periciales sobre las

indemnizaciones que deban darse

a los perjudicados, en razón de los

accidentes sufridos por los obreros

en sus trabajos.

IV. Presentar su opinión en los

conflictos obreros y proponer

bases para su conclusión.

V. Proponer al Ejecutivo Inspectores

que cuiden la higiene de los

establecimientos destinados al

trabajo y de que se llenen en

construcciones, instalaciones, etc.

los requisitos exigidos por los

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Reglamentos o disposiciones

relativas.

VI. Asistir a las sesiones del Congreso

por medio de delegaciones que

tendrán voz, cuando se traten

asuntos relacionados con la

Legislación obrera.

VII. Promover ante el ejecutivo del

Estado o el Congreso las Leyes o

disposiciones que juzgue

convenientes en relación con su

objeto.

VIII. Las demás que se le señalen de

un modo expreso por legítimas

disposiciones.

Art. 13.- Se concede a las

empresas el derecho de mandar a la

Cámara los Representantes que

juzguen convenientes, los cuales

tendrán voz, pero no voto ni

remuneración oficial.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Mientras se fijan las

Leyes del Trabajo, se observarán las

disposiciones de los artículos

siguientes.

SEGUNDO.- La jornada de

trabajo será cuando más de ocho horas.

TERCERO.- El salario mínimo

del obrero será de un peso con

cincuenta centavos oro nacional.

CUARTO.- La edad mínima del

trabajador será de catorce años.

QUINTO.- Para todos los

trabajadores cuya duración exceda de

seis días, las empresas tienen la

obligación imprescindible de firmar

contratos claros y concisos sobre las

obligaciones y derechos de los

contratantes. Los impuestos que dichos

contratos causen serán cubiertos por

las empresas.

SEXTO.- Es obligación de las

empresas conceder a sus trabajadores

un día de descanso en cada semana.

SEPTIMO.- Las reclamaciones

de indemnización por accidentes del

trabajo que presenten los obreros, se

encomendará al Defensor de Oficio y en

su defecto a la persona que designe el

Ejecutivo.

OCTAVO.- Se concede acción

pública para denunciar las infracciones

a este Decreto, que se castigará

administrativamente con multa hasta de

quinientos pesos, oro nacional metálico

o reclusión hasta de un mes.

NOVENO.- Este decreto

empezará a surtir sus efectos al día

siguiente al de su publicación.

Por tanto mando se imprima, se

publique, circule y se cumpla.

Constitución y Reformas

Dado en el Palacio del Poder

Ejecutivo en Hermosillo, a los diez días

del mes de octubre 11 de mil

novecientos diez y seis.- El Gobernador

Interino, Adolfo de la Huerta.- El Oficial

Mayor E. F. del S. G. de G. Lic. Daniel

Benítez.

Decreto numero 78

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ADOLFO DE LA HUERTA, Gobernador Interino del Estado de Sonora, en uso

de las facultades que me ha conferido el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista,

Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, y;

En virtud de que el artículo 7/o. del Decreto Número 71 de 10 de octubre del

presente año previene que las elecciones de los Representantes que deben integrar la

Cámara Obrera en el Estado se harán antes del 15 de diciembre de cada año, a fin de

que los electos tomen posesión el día 1/o de enero, he tenido a bien expedir el

siguiente

DECRETO:

Primero.- Se convoca a las Agrupaciones Obreras existentes en el Estado, para

la elección de Representantes que deben integrar la Cámara Obrera en el próximo año

de mil novecientos diecisiete.

Segundo.- Las elecciones se efectuarán, por esta vez, el Domingo 17 del actual,

en los lugares señalados al efecto por las Mesas Directivas, ó Representantes de las

Agrupaciones Obreras, según sus estatus.

Tercero.- Las elecciones se ajustarán en todo a los Artículos 2/o. 3/o. y 4/o. del

Decreto número 71 de 10 de octubre del presente año.

Cuarto.- La calificación de las elecciones en caso de discusión sobre la validez o

nulidad de las mismas, deberá hacerse por la misma Cámara de Representantes

Obreros, constituida en Colegio Electoral al reunirse en esta Capital.

CONSTITUCION Y REFORMAS.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en Hermosillo, Son. a los siete

días del mes de diciembre de mil novecientos dieciséis.

El Gobernador Interino.

Adolfo de la Huerta.

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LA CAMARA OBRERA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN USO

DE LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 12, INCISO PRIMERO, DEL

DECRETONUMERO 71, EXPEDIDO EN 10 DE OCTUBRE DE 1916, HA TENIDO A

BIEN APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERIOR.

CAPITULO PRIMERO

DEL LUGAR DE LAS SESIONES

Art. 1º.-El lugar de las sesiones de la Cámara se llamará ―Salón de Sesiones de la

Cámara Obrera‖.

Artículo 2.-Dicho edificio tendrá todas las oficinas necesarias, como son: Salón

Principal donde la Cámara celebrará sus sesiones; Secretaría que servirá de Sala de

Comisiones, Archivo y demás piezas que sean precisas.

Artículo 3.-En la cabecera del Salón de Sesiones habrá una mesa con algunos

ejemplares de este reglamento, de la Constitución General de la República, de la

Particular del Estado, una colección de disposiciones y decretos del Gobierno

Constitucionalista, lista de Comisiones y demás libros y papeles que sean necesarios

en este sitio, a juicio de la Cámara.

Artículo 4.-La Comisión de Policía cuidará constantemente de que las piezas

expresadas se conserven en perfecto estado de aseo.

CAPITULO SEGUNDO.

DE LAS JUNTAS PREPARATORIAS Y DE LA INSTALACION DE LA CAMARA

Artículo 5,-En la renovación de la Cámara, la víspera del día señalado por la ley

para la instalación de la nueva, se celebrará una junta preparatoria con los

representantes nuevamente electos y presidida por la Comisión Permanente.

Artículo 6.-Las Juntas Preparatorias se instalarán con la concurrencia de un

número mayor que la mitad de los representantes electos en todo el Estado,

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Tomándose como base para esto la información que previamente haya recabado la

Comisión Permanente.

Artículo 7.-La primera Junta tendrá por objeto:

I. La presentación por los electos de sus respectivas credenciales.

II. El nombramiento que hará el presidente de dos Comisiones Revisoras,

componiéndose cada una de tres Representantes; la primera, para revisar

las credenciales de todos los Representantes, excepto las de los que la

forman, y la segunda para examinar las de los que componen aquella.

Artículo 8.-La segunda Junta Preparatoria se celebrará en el mismo día de la

instalación y apertura del período de sesiones, a la hora designada por la Comisión

Permanente, y tendrá por objeto:

I. Lectura y aprobación del acta anterior.

II. Lectura de los informes que rinden las Comisiones respecto a las

credenciales.

III. La discusión sobre la legitimidad de cada credencial.

Artículo 9.-Los representantes cuyas credenciales hayan sido aprobadas,

otorgarán la protesta de ley en la siguiente forma: ―¿Protesta usted trabajar en esta

Cámara, por el mejoramiento del pueblo obrero, y serle fiel en el desempeño de la

misión que le ha conferido?‖-―Si‖-―Si así lo hiciereis que ese pueblo os lo recompense, y

si no, que os lo demande.‖, y en seguida se procederá a nombrar de entre ellos mismos

y en escrutinio secreto, un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y un

Secretario Suplente; y, retirándose la Comisión Permanente, que cesará en sus

funciones se declarará la Cámara legítimamente instalada y abrirá el primer período de

sus sesiones ordinarias.

CAPITULO TERCERO.

DE LA PRESIDENCIA Y VICE-PRESIDENCIA

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Artículo 10.-En la sesión del día primero de cada mes o al siguiente, si el de aquel

fuere festivo, leída y aprobada el acta de la sesión anterior, se procederá a la

renovación de oficios, eligiéndose al efecto por escrutinio secreto: Presidente, Vice-

Presidente, y un Secretario Suplente, quedando el Secretario Suplente como Secretario

y cesando el Presidente, Vice-Presidente y Secretario anterior, que podrán ser electos

para distintos oficios de los que sirvieron últimamente.

Artículo 11.-Esta elección se comunicara al Ejecutivo del Estado para su

conocimiento y publicación.

Artículo 12.-Son atribuciones del Presidente:

I. Abrir y cerrar las sesiones en horas acordadas.

II. Dar curso a los oficios que se reciban en la Cámara.

III. Determinar los asuntos que deban ponerse a discusión, con arreglo al

artículo 49

IV. Conceder la palabra a los representantes en el orden en que la hayan

solicitado y a los miembros de las Comisiones, conforme al artículo 69.57.

V. Conceder licencias a los Representantes hasta por ocho días en los

casos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de este Reglamento.

VI. Firmar con el secretario en el libro respectivo las actas de las sesiones

luego que estén aprobadas, así como las leyes que se comuniquen el

congreso o al Ejecutivo para su sanción y promulgación.

VII. Nombrar, de acuerdo con el Secretario, las Comisiones especiales y de

mera ceremonia.

VIII. Citar a sesión extraordinaria cuando lo creyere necesario o cuan do fuere

excitado para ello por el Congreso, Ejecutivo o por algún Representante.

IX. Erigir la Cámara en Colegio Electoral o en Gran Jurado, en los casos

necesarios.

X. Cuidar el orden en el acto de sesión.

Artículo 13.-Cuando algún Representante manifestare su inconformidad relativa a

disposiciones de la Presidencia, se someterá el caso a la decisión de la Cámara.

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Artículo 14.-El Presidente permanecerá sentado mientras ejerza las funciones que

le señala este Reglamento; pero al tomar la palabra para entrar en la discusión de los

negocios, lo hará de pie, como todos los Representantes.

Artículo 15.-A falta del Presidente, ejercerá todas sus funciones el Vice-

Presidente; y en defecto de ambos, aquel de los representantes que haya

desempeñado ese cargo en el mes anterior, y si este faltare a la vez entrará el

Secretario.

Artículo 16.-Cuando el presidente haga uso de la palabra, como representante, el

Vice-Presidente ejercerá respecto de aquel las atribuciones que comprende el artículo

12, fracción IV.

Artículo 17.-El Vice-Presidente, o quien hiciere sus veces, por sí o excitado por

alguno de los Representantes, llamará al orden al presidente cuando infrinja algún

artículo de este Reglamento.

CAPITULO IV

DEL SECRETARIO

Artículo 18.-Son obligaciones del Secretario:

I. Concurrir a la secretaria una hora antes de las sesiones, para revisar el

acta de la anterior y hacerse cargo de los asuntos que deban presentarse

a la Cámara.

II. Extender las actas de las sesiones secretas y redactar o cuidar de que se

redacten las de las públicas, firmándolas en unión del Presidente.

III. Autorizar con su firma las comunicaciones oficiales.

IV. Dar cuenta a la Cámara con los asuntos que sean presentados a la

Secretaría, en el orden siguiente:

1. Con el acta de la sesión anterior.

2. Con las comunicaciones oficiales del ejecutivo, del Tribunal Superior

de Justicia, del Congreso de la Unión, de las Secretarías de Estado,

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de las Legislaturas de los demás Estados de la Federación, de sus

gobiernos y de las demás corporaciones reconocidas por la ley.

3. Con las proposiciones de los Representantes.

4. Con los memoriales de los particulares.

5. Con los dictámenes de segunda lectura y luego con los de primera.

6. Con los dictámenes que por razón de trámite dictado con

anterioridad, deben ser discutidos en la sesión.

Artículo 19.-La falta del secretario se cubrirá con el suplente y si este faltare a la

vez, entrarán a funcionar los Secretarios menos antiguos de entre los presentes.

CAPITULO V

DE LOS REPRESENTANTES.

Artículo 20.-Los representantes tienen la obligación de asistir a todas las sesiones

y de permanecer durante todo el período en el lugar de residencia de la Cámara, salvo

el caso en que se le nombre a una comisión fuera del lugar.

Artículo 21.-Cuandompor causa justificada algún representante no pudiere asistir a

sesión o continuar en ella, lo avisará de palabra o por medio de oficio al Presidente;

pero si la ausencia hubiere de impedirle por más de ocho días concurrir a sesiones, lo

participará a la Cámara para obtener su permiso.

Artículo 22.-No se concederá licencia a tres representantes a un mismo tiempo, ni

esta podrá pasar de un mes

Artículo 23.-Las licencias de que hablan los artículos 21 y 22, no podrán

concederse cuando la Cámara haya de quedar sin el número competente de

Representantes para sesionar.

Artículo 24.-Concluido el período de sesiones ordinarias, los representantes,

previo aviso que darán a la Comisión Permanente, podrán retirarse a donde sus

negocios los llamen.

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Artículo 25.-El representante que sin causa justificada dejare de asistir a las

sesiones, sufrirá- un descuento de cinco pesos por cada sesión que dejare de

concurrir.

Artículo 26.-La Secretaría llevará una lista de las faltas de que hablan los artículos

anteriores, y dará cuenta con ella a la Tesorería General para que haga las

deducciones correspondientes.

Artículo 27.-En la enfermedad grave de algún Representante, el Presidente

nombrará una Comisión compuesta de dos miembros de la Cámara, para que lo visiten

diariamente y den cuenta de sus necesidades para remediarlas. En caso de que

falleciere, una Comisión de la misma Cámara presidirá el duelo y se encargará de los

funerales.

CAPITULO VI

DE LAS SESIONES.

Artículo 28.-Las sesiones serán públicas o secretas, y unas y otras ordinarias o

extraordinarias.

Artículo 29.- Se reunirá la Cámara en sesión ordinaria todos los días, por el tiempo

que señala el Artículo 14 del Decreto número 71, menos los Domingos, excepto cuando

deba inaugurarse o clausurarse en ese día algún período de sesiones; usando el

presidente de esta fórmula: ―Se abre la sesión‖, ―Se levanta la sesión.‖

Artículo 30.-La Cámara no puede abrir sus sesiones ni ejercer su encargo sin la

concurrencia de la mayoría absoluta del número total de sus miembros; pero los

presentes deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes bajo

las penas que ella designe. (Decreto Núm. 71.)

Artículo 31.-Cuando por cualquier motivo no puede celebrarse una sesión en el

día señalado, tendrá efecto precisamente en el inmediato útil.

Artículo 32.-Las sesiones públicas comenzarán a la hora que acuerde el

Presidente con aprobación de la Cámara y durarán hasta tres horas habiendo asuntos

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de que tratar, pudiendo en todo caso prorrogarse hasta por una hora más si la Cámara

así lo acordare a petición de cualquiera de sus miembros, o bien declarándola

permanente si la gravedad y urgencia de los negocios así lo exigiese, mas para esto

último se necesita el voto de las dos terceras partes de los representantes presentes.

Artículo 33.-Las sesiones secretas podrán celebrarse antes o después de las

públicas, siempre que deban tratarse alguno de los puntos siguientes:

I. Los asuntos que con el carácter de reservados se dirijan a la Cámara por

las corporaciones y autoridades de la Nación.

II. Las quejas y acusaciones que se dirijan contra alguno de los

representantes o de las autoridades de la federación o del Estado.

III. Las puramente económicas de la Cámara en que se trate de la renuncia,

licencia o llamamiento de algún Representante.

Artículo 34.-Se observará en ellas las ritualidades y orden de las sesiones

públicas, guardándose un riguroso secreto siempre que la Cámara declare que el

asunto así lo demanda.

Artículo 35.-El secretario extenderá de su puño y letra las actas de las sesiones

secretas, las firmará con el Presidente después de aprobadas y las archivará en lugar

seguro y de reserva.

Artículo 36.-Las sesiones extraordinarias solo tendrán lugar cuando así lo

demande la necesidad, urgencia y gravedad de los negocios, y la duración será por

solo el tiempo preciso para llenar el objeto a que fueron convocadas.

Artículo 37.-Si las sesiones extraordinarias tocaran al tiempo en que deben

celebrarse las ordinarias, cesarán aquellas y la Cámara continuará conociendo en

estas de los negocios para que fueron convocadas las primeras.

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES.

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Artículo 38.-Para facilitar el despacho de los negocios de la Cámara se nombrarán

Comisiones especiales que los discutan, estudien e instruyan.

Artículo 39.-Las comisiones fundarán por escrito sus dictámenes y concluirán

reduciéndolos a proposiciones claras y sencillas, que puedan sujetarse a votación.

Artículo 40.-Las comisiones especiales que fueren nombradas se compondrán del

número que fueren suficiente para el mejor desempeño de su cometido, haciéndose

esa designación por la Cámara en sesión plena.

Artículo 41.-La Cámara o la Comisión Permanente en su caso, de acuerdo con el

Ejecutivo del Estado, podrán nombrar Comisiones foráneas para el mejor cumplimiento

de su cometido y de las atribuciones que establece el artículo 12 del Decreto número

71.

Artículo 42.-El mismo día en que la Cámara cierre su período de sesiones

conforme al Decreto número 71, antes de declararse en receso, nombrará la Comisión

Permanente.

Artículo 43.-Para la elección de la Comisión Permanente, que será por escrutinio

secreto, la Cámara propondrá formula- de los tres miembros que deban integrarla,

quedando el primero de la fórmula Presidente y el último Secretario. Las faltas

temporales o absolutas de alguno de los miembros de la Comisión Permanente se

cubrirán por sus respectivos suplentes a quienes se llamará inmediatamente.

CAPITULO VIII.

DE LA INICIATIVA DE LEYES Y RESOLUCIONES DE LA CAMARA.

Artículo 44.-Si alguna persona, corporación o empresa presentare a la Cámara

algún proyecto de ley o reglamente que fuere de notoria utilidad para el gremio obrero,

se someterá a un estudio minucioso, y si resultare aprobado, se le pasará al Congreso

Local o al Ejecutivo, con el carácter de iniciativa de ley.

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Artículo 45.-A las iniciativas de ley presentadas por los Representantes, a la

Cámara, se les dará el mismo trámite que expresa el artículo anterior.

Artículo 46.-Toda resolución de la Cámara deberá ceñirse a lo dispuesto en los

artículos11 y 12 del Decreto número 71 y tendrá el carácter de iniciativa de ley o

acuerdo económico.

Artículo 47.-Al presentarse un proyecto de ley o acuerdo económico, su autor

expondrá verbalmente o por escrito todos los fundamentos en que se apoya, y en la

discusión podrán hablar todos los Representantes en pro o en contra en el orden en

que pidan la palabra, conforme a la fracción IV del artículo 12, hasta que se declare el

punto suficientemente discutido por la Cámara.

Artículo 48.-Las iniciativas de ley o proposiciones de que habla el artículo 45

quedarán sujetas a la exclusiva discusión de la Cámara; y si no fueren aprobadas, se

devolverán a su autor con las anotaciones que se juzguen necesarias, o de última

resolución.

49.- Todo dictamen se sujetará a dos lecturas, debiendo mediar de dos a cinco

días entre la primera y la segunda, y al concluir de darse esta última la Cámara

determinará el día en que ha de discutirse.

Artículo 50.- En el caso de urgencia notoria o de obvia resolución o cuando esté

por terminar un período de sesiones, la Cámara puede dispensar los trámites

establecidos en el artículo 49 de este Reglamento.

Artículo 51.- Cuando el Congreso o el Ejecutivo, usando de la facultad que les

concede la ley devuelvan con observaciones alguna iniciativa de ley, el expediente

pasará a una comisión especial para que examine el asunto y emita su dictamen dentro

del tercer día; sujetando la resolución a nueva votación. Si resultare nuevamente

aprobada, se remitirá nuevamente para su reconsideración.

Artículo 52.- Cuando la cámara tenga que conocer de un asunto relativo a

acusaciones en contra de alguno de los miembros, se erigirá en Gran Jurado y seguirá

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así el procedimiento hasta agotar el punto que dio margen a la acusación, dictándose

en seguida la resolución que corresponda, de la que se dará conocimiento a las partes,

si las hubiere, archivándose el expediente.

Artículo 53.- La Cámara en calidad de Gran Jurado no tendrá receso, y cuando se

reúna como tal será presidido por el Presidente de la Comisión Permanente.

Artículo 54.- La Cámara en sus funciones como Colegio Electoral, se sujetará a lo

dispuesto en los decretos 71 y 78 y reformas posteriores.

Artículo 55.- Las iniciativas de la ley suscritas por el Presidente y Secretario de la

Cámara se comunicarán al Congreso o al Ejecutivo con un oficio de remisión firmado

por el Secretario. Las demás resoluciones se comunicarán insertándose en oficio que

firmaran solo los últimos.

CAPITULO IX

DE LAS DISCUSIONES

Artículo 56.- En la discusión de los negocios que se presenten a la Cámara, se

leerá: primero la proposición, oficio o solicitud que la hubiere motivado y después el

dictamen de la Comisión a cuyo examen se remitió.

Artículo 57.- Los representantes harán uso de la palabra en el orden que la hayan

solicitado y podrán hacerlo hasta por tres veces cada uno, sobre un mismo asunto. A

los miembros de la Comisión que sostengan un dictamen o autores de proposiciones,

se les concederá la palabra cuantas veces lo soliciten. Para que los representantes

puedan usar de la palabra por más de tres veces, necesitan permiso expreso de la

Cámara.

Artículo 58.- El Presidente, por si o excitado por algún representante, dispondrá

que se pregunte si el asunto está suficientemente discutido. Si lo estuviere, se

procederá inmediatamente a la votación, y si no, continuara la discusión; pero bastará

que hayan hablado un Representante en pro y otro en contra para que pueda repetirse

la pregunta.

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Artículo 59.- Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se

preguntara si ha o no lugar a votarlo en su totalidad, y habiéndolo, se procederá a la

discusión de los artículos en lo particular. En caso contrario, se consultara si vuelve o

no el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa volverá para que lo

reforme, mas si fuere negativa se tendrá por desechado.

Artículo 60.- Declarado que vuelva a la Comisión algún dictamen o parte de él

para que lo reformen, se presentara reformado en el sentido de la discusión tres días a

mas tardar; después de haber sido devuelto, se pasará a un Comisión nombrada

especialmente en caso de que la primera así lo solicite.

Artículo 61.- Ninguna discusión se podrá suspender sino por dos causas: primera,

porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor gravedad y

urgencia; y segunda, por alguna proposición que presente cualquier Representante y

merezca la aprobación de la Cámara.

Artículo 62.- Aprobado un proyecto de ley o acuerdo por la Cámara, después de

cumplir con lo prevenido por el artículo 59, se remitirá al Ejecutivo para su sanción y

promulgación.

CAPITULO X

DE LA VOTACION

Artículo 63.- Habrá tres clases de votaciones:

I. Nominal.

II. Económica.

III. Por escrutinio.

Artículo 64.- En la votación nominal, cada Representante, comenzando por el lado

derecho del Presidente, se pondrá de pie y en alta oz dirá su apellido y su nombre, si

fuere necesario, añadiendo la palabra ―si‖ o ―no‖, según que aprobare o reprobare lo

que se vota. La votación será recogida por el Secretario, que hará público el resultado

de ella.

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Artículo 65.- La votación económica se hará por la simple manifestación de

ponerse de pie a la vez los que aprueban, y quedarse sentados los que reprueben.

Artículo 66.- Las votaciones por escrutinio secreto se harán por cédulas que cada

Representante entregará al presidente y este depositará sin leerlas en un ánfora.

Concluida la votación, el Presidente leerá las cédulas y el Secretario anotará los

nombre de las personas y el número de votos que cada uno hubiere obtenido, dando

cuenta en seguida con el resultado de la votación.

Artículo 67.- Si en el primer escrutinio ningún candidato resultare con mayoría

absoluta de votos, se repetirá la votación entre los dos que obtuvieron mayor número,

quedando electo en el segundo escrutinio el que reúna la mayoría absoluta; y en caso

de empate, se decidirá la elección por la suerte. Los votos en blanco se aplicarán al

que hubiere obtenido la mayoría

Artículo 68.- Todas las elecciones se decidirán por mayoría absoluta de votos de

los representantes presentes, exceptuándose los casos en que este reglamento exija

un número mayor

Artículo 69.- Se harán por cédulas en escrutinio secreto todas las votaciones en

que se trate de elegir personas; de provisión de empleos de nombramientos de la

Cámara; para destituir empleados y para decidir las acusaciones que se presenten al

Gran Jurado.

Artículo 70.-Las votaciones serán precisamente nominales en los casos

siguientes:

I. Cuando se pregunte si ha o no lugar a votar algún proyecto en lo general

o en lo particular de cada artículo.

II. Cuando declarado sin lugar a votar algún proyecto, se pregunte si ha de

volver a Comisión.

III. Cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que contenga

el indicado proyecto, o cada fracción de los que le forman.

108

IV. Cuando se voten iniciativas que la Cámara dirija al Congreso Local o al

Ejecutivo.

V. Cuando lo pida algún Representante o sea apoyado por otro.

VI. Cuando se trate de dispensa de trámites.

Artículo 71.-Los asuntos no comprendidos en los artículos 69 y 70 serán resueltos

en votación económica. También podrán resolverse en votación económica los asuntos

a que se refieren las fracciones I, III y IV, cuando no haya mediado discusión.

Artículo 72.- Los empates en las votaciones que no sean para elegir personas, se

decidirán discutiéndose de nuevo en la primera sesión, y si resultare empatada por

segunda vez, se repetirá la discusión y votación de nuevo en la sesión inmediata; pero

si a pesar de estas medidas volviese a empatarse la votación, se reservará el asunto

para el período ordinario de sesiones más próximo.

Artículo 73.- Mientras se verifica la votación, ningún miembro de la Cámara podrá

salir del Salón ni excusarse de votar, a no ser que se trate de asuntos que afecten su

persona o sus intereses.

CAPITULO XI

DEL ORDEN Y GOBIERNO INTERIOR DEL SALON DE LA CAMARA.

Artículo 74.-La Comisión de Policía se compondrá del Presidente y Secretario.

Esta cuidará del orden y gobierno interior del Salón de la Cámara y de hacer que se

observen las formalidades de este Reglamento.

Artículo 75.- Es Jefe de las oficinas de la Cámara el representante Secretario y,

por consiguiente, todos los empleados estarán bajo sus órdenes.

CAPITULO XII

DE LA COMISION PERMANENTE.

109

Artículo 76.- Al siguiente día de haber clausurado la Cámara sus períodos

ordinarios, se reunirá en el salón de Sesiones de la Comisión Permanente, formada

como lo previene el art. 11 del decreto núm. 71; y declarada instalada, se comunicará

al Gobierno y demás Corporaciones que fuere conveniente.

Artículo 77.- Celebrará sus sesiones ordinarias todos los días de la semana

excepto los domingos, y extraordinarias o secretas cuando lo pida algún vocal por

demandarlo así el asunto cuya calificación hará el presidente.

Artículo 78.- Además de las atribuciones que concede el art. 11 del Decreto núm.

71, la Comisión Permanente se sujetará en sus sesiones y despacho de los negocios a

lo que dispone este Reglamento respecto de la Cámara.

Artículo 79.- Si la Cámara fuere convocada a sesiones extraordinarias, cesará la

Comisión Permanente luego que se reúna aquella, y disuelta, continuará en sus

funciones.

Artículo 80.- Al abrir las sesiones extraordinarias se leerá la convocatoria, y tanto

en la apertura como en la clausura se usara de la fórmula establecida para las sesiones

ordinarias.

Artículo 81.-La designación de las horas en que hayan de celebrarse las sesiones,

se hará a la vista de las exigencias de los negocios que en ellas deban tratarse.

CAPITULO XIII

DEL CEREMONIAL.

Artículo 82.- Cuando en los casos previstos por el Decreto núm. 71 el Gobernador

se presentare en la Cámara, una comisión nombrada al efecto lo recibirá a la entrada

del Salón, acompañándole también a su salida hasta el mismo lugar.

Artículo 83.- Los Representantes se pondrán de pie en el acto de la protesta.

110

Artículo 84.- Cuando el Gobernador dirija la palabra ante la Cámara, el Presidente

contestará en términos generales.

Artículo 85.- En los períodos de receso de la Cámara, las protestas del

Gobernador y Magistrados del Tribunal (testado en el original)

TRANSITORIOS

Primero.- Para la mejor perfección en los procedimientos de la Cámara ó

Comisión Permanente, en su caso, todos los actos que no estuvieren previstos en este

Reglamento, se sujetaran a lo dispuesto por el Decreto 71 de fecha 10 de octubre del

año próximo pasado, con sus adiciones o reformas si las tuviere.

Segundo.- El presente Reglamento comenzará a regir desde el día quince del

presente mes.

Comuníquese al ejecutivo para su conocimiento y publicación.

SALON DE SESIONES de la Cámara Obrera del Estado.- Hermosillo, Sonora, 5

de enero de 1917.

FIRMAS DE MARGARITO C. RIOS Y ALFONSO C. LEYVA

111

Ley de Relación entre Amos y Sirvientes

El Gobernador provisional del Estado de Sonora á todos sus habitantes sabed: que el Congreso del mismo Estado ha decretado lo siguiente.

NUMERO 15.

El Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de Sonora, a tenido a bien decretar.

Art. 1.- Todo individuo en el estado que sabiendo leer y escribir, o que teniendo quien le lleve sus cuentas acomodare algún sirviente, asentará en el libro o cuaderno de ellas, el nombre y apellido de este, la fecha en que se acomodare, el sueldo ración y condiciones en que se convengan, expresando su vecindad, origen y la circunstancia de si es casado, soltero ó viudo.

2º.- Todas las cantidades y menudencias que el sirviente pidiere a cuenta de su salario se le anotarán siempre que se pueda en el mismo acto que se le dan, en el libro o cuaderno de que habla el artículo anterior, y en una libreta que firmada del amo o su agente en el encabezado de las condiciones, se le entregará al sirviente al tiempo de acomodarse, igual a las que en el libro se hayan puesto, para que en ella consten todas las partidas de su cargo, con caracteres de círculos, líneas y sus mitades, de modo que el sirviente pueda ajustarse cuenta por sí y tener constancia de ella en su poder.

3º.- Cuando por algún accidente inevitable no pudiere hacerse el cargo á un mismo tiempo en el libro y libreta, se verificará en otra ocasión oportuna que se presente con acuerdo del interesado, su mujer, madre ó persona que haga sus veces en la familia.

4º.- Cuando el amo, administrador u otro mandón en su caso no supieren leer y escribir, ni tuvieren quien les lleve sus cuentas, se entenderá con el sirviente por medio de círculos, rayas y sus mitades en un papel ó palo como observan llevar sus conocimientos las gentes rústicas del campo que no tuvieron ningunos principios, haciendo siempre de modo que el sirviente sepa lo que debe o lo que alcanza, el tiempo que lleva servido y las faltas que se le rayan como es costumbre ó según el pacto que haya celebrado con el amo cuando se acomodó.

5º.- A todo sirviente que a cuenta de su salario pidiera algunos efectos para vestirse él o su familia, y lo mismo cualesquiera otros comestibles para el mantenimiento, podrán facilitárseles, previo el convenio de sus precios o valores, de suerte que al cargarse en el libro ó cuaderno de cuentas y en la libreta, sea con pleno conocimiento del sirviente y como si lo hubiere recibido en dinero en efectivo.

6º.- El sirviente que quiera ajustar sus cuentas para salir, se pagará en el acto la deuda que haya contraído con su amo según se convenga, sin exigirle tiempo alguno para ir á buscar el dinero a menos que el amo quiera voluntariamente concedérselo pues desde que se acomodaba el sirviente debe saber que las cantidades que en

112

dinero o especies pide y se le suministren adelantadas las recibe a cuenta de su trabajo de que ya no es dueño desde el acto de acomodarse si no es pagado su deuda al contado para quedar en libertad.

7º.- El sirviente solo estará obligado á satisfacer lo que conste asentado en su libreta, aunque en el libro o cuaderno del amo aparezca deber más cantidad, a menos de que éste no justifique legalmente que lo que el sirviente niega se lo dio sin asentarlo a un tiempo en el libro y libreta, ya por no estar en el punto en que existía uno y otro instrumento cuando en igual caso de andar ausente de su familia la recibe de algún encargado del amo, o ya cuando en las mismas circunstancias se lleva el sirviente la libreta deja a la familia sin ella y es preciso darle a esta lo que pide, pues mediando estos incidentes estará obligado a pagar, previo el precio estipulado al tiempo de dar y recibir el efecto, bien sea por el mismo- sirviente como queda dicho en el artículo 5º bien por su mujer ó la persona de su familia que á su nombre hace el pedido.

8º.- Solo en el caso de que el sirviente pierda su libreta estará obligado a satisfacer cuanto cargo aparezca contra él, en el libro o cuaderno del amo, y éste en caso de que el sirviente quiera reconocer su cuenta le presentará en el acto el libro si se hallan en el punto que exista, se la liquidará y no podrá exigirle que manifieste la libreta, sino en el caso de conformarse con el resultado de la liquidación.

9º.- Cuando algún amo despidiere o suspendiere a un sirviente que le debe ya sea por que no tenga en que emplearlo o por que el año tiene estaciones que por el rigor del frío o la cortedad de los días le es menos útil no tendrá derecho para obligar al sirviente a que vuelva a trabajarle cuando lo necesite siempre que ya se haya acomodado o alquilado con otro amo, y en este caso solo se le podrá obligar a que le abone la cuarta parte del salario que gane, sin excluir el valor de la ración.

10.- Ningún amo que o por las causas anteriores despida o suspenda a un sirviente podrá embarazarle que solicite nuevo amo a poca o mucha distancia de la residencia del que lo suspendió, aun cuando le ofrezca socorrerlo con la ración o algún suplemento mientras tiene en que emplearlo; pero en el caso de ir a buscar nuevo amo el sirviente a larga distancia ó punto distinto, estará obligado a dejarle fiador a su satisfacción mientras le noticia (sic) quien es su nuevo amo en cuyo poder dejará la cuarta parte de su sueldo en abono de su deuda, siempre que no tenga la desgracia de ocurrirle enfermedad a su persona, la de su mujer, o sus hijo, o la muerte de alguno de éstos, en cuyo caso no podrá ser obligado a ningún abono mientras no satisfaga los cargos que le haya ocasionado alguna de las ocurrencias referidas.

11.- Todo amo que por las expresadas causas suspenda o despida a un sirviente, estará obligado a liquidarle su cuenta y libreta, y dejarle constancia de estar en libertad para buscar nuevo amo a quien servir, y lo mismo hará con cualquiera otro que se separe de su servicio porque ya no le convenga continuar con el siempre que debiéndole satisfaga su deuda como queda explicado en el artículo 6º.

12.- Todo amo que acomodare un sirviente de otro sin su consentimiento, deberá satisfacer en el acto el delito en que salga descubierto, cargándoselo en su cuenta; mas no acomodará sirviente alguno de otra persona, ni por algún pretexto la

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retendrá en su poder si no es llevando su libreta ajustada y constancia de hallarse en libertad para buscar nuevo amo, so pena de perder cuanto le diere y quedarse sin el sirviente si se le reclama.

13.- Así como los amos o mandones de estos están en la obligación de tratar bien a los sirvientes, sin darles malas razones o maltratarlos de obra, y pagarles religiosa y puntualmente su trabajo según las condiciones estipuladas al tiempo de celebrar el contrato, los sirvientes están constituidos en la de desempeñar con honradez y pureza trabajando con actividad y esmero en cualquiera quehacer o trabajo a que se le destine si así se comprometió, y por vía de corrección atendiendo a que la mal atendida libertad ha viciado en sumo grado la subordinación y respeto que se debe a los amos, y mandones, podrán estos en sus casos respectivos, corregir y castigar a los sirvientes por primera, segunda y tercera vez y en una misma falta, y por la que cometieren en el desempeño de su obligación con encierro de uno a ocho días en una pieza aseada que tenga luz, pudiéndolos poner, si lo creyeren conveniente, de pies o de cabeza en el cepo para su escarmiento y enmienda; pero el cepo estará constituido y puesto en términos que no lastime ni cause tormento por muy alto o muy bajo, de tal suerte que dé al cuerpo una posición violenta. El encierro o castigo se ejecutará en las horas que el sirviente no deba trabajar; bien sea de día o de noche, quedando siempre prohibido ponerlos doblados de espinillas, acaballo, o cualquiera otro modo que no sea el permitido por este artículo, bajo la pena de cien pesos de multa por la primera vez, doble por la segunda y así progresivamente, aplicándose a beneficio del sirviente que sufrió el castigo prohibido cien pesos, y lo restante en los casos de reincidencia á los fondos que sufraguen las manutenciones de presos.

14.- El amo que por no tener haberes suficientes no pueda cubriir la multa referida sufrirá el propio castigo que impuso y el mismo tiempo; mas si de su exceso resultare la muerte mutilación de miembro u otro daño grave al sirviente de suerte que a juicio de un facultativo quede imposibilitado para trabajar con vigor, será juzgado con arreglo a las leyes, que impongan mayores penas que las señaladas en el presente y el anterior artículo sin perjuicio de ellas.

15.- La facultad de castigar al sirviente concedida al amo administrador mayordomo, u otro mandón que de halle ausente de los primeros la ejercerán también en los casos siguientes: cuando en las horas de su trabajado abandonare éste el sirviente sin licencia del que lo manda, aunque el abandono sea de media hora; cuando por supuesta enfermedad o flojera falle un día o días de la semana; cuando en el acto de estar trabajando deja de hacerlo intencional y caprichosamente con la actividad y esmero que debe aunque se le esté advirtiendo por el mandón y ceda en perjuicio del amo solo porque no se le da la tarea que él quiso; cuando de obra, palabra, acciones burlescas, o de mofa falte al respeto debido a su amo, administrador, mayordomo o encargado; cuando aunque sea día festivo, se ausente sin licencia de la Hacienda o Rancho en que hade estar pronto para que su amo lo emplee, según la necesidad o urgencia de sus quehaceres: cuando en bailes o juegos, aunque sean permitidos, gaste las horas que debe destinar al descanso de sus fatigados miembros para volver con vigor al trabajo: cuando no envíe a la escuela, donde las haya, a sus hijos que pasen de cinco años o no les enseñen lo que deben a Dios, a la Patria y a la sociedad en que

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viven. Donde no hubiere tales escuelas se excita el celo de los dueños de haciendas y ranchos para que las establezcan del modo que les sea más conveniente.

16.- Cuando el sirviente cometiese el delito de fugarse del trabajo a que está destinado, abandonando este, o el interés o bienes que se le hayan puesto a su cuidado, será igualmente castigado por el amo o quien haga sus veces según la facultad que se les da por el artículo 13 pudiendo hacer cargo al sirviente de las perdidas y menoscabos y demás perjuicios que ocasione su fuga. Si el sirviente reusare el pago por algún motivo que él crea justo, se decidirá el punto en cuestión por los jueces competentes poniendo en práctica las formalidades que las leyes señalan según la cuantía que se disputa.

17.- Si la cuestión del amo y el sirviente consiste en el mayor o menor precio á que debe cargársele al segundo el daño o perdida que por su fuga o descuido voluntario se ocasionó el primero sin que haya podido recobrarse la cosa perdida, el juez ó tribunal que deba conocer en el asunto con presencia de las razones que cada uno manifieste si hallare ser justo que el sirviente deba pagar el cargo que se le haga, dispondrá que lo sufra a los precios corriente y comunes a que el amo pudiera haber enajenado su interés según la mayor o menor calidad y circunstancia de la cosa litigiosa. En cualquiera tiempo que parezca ésta, y el amo la recobre, quedará el sirviente libre de cargo de su valor, más no de los perjuicios y erogaciones que haya causado el amo.

18.- El sirviente que reincidiere por cuarta vez en un mismo delito ó falta, será remitido con las seguridades que según su carácter y audacia merezcan, al juez de la jurisdicción en que resida para que previa la relación exacta legal que se haga por el amo o por sus agentes, de palabra o por escrito, y calificando en un juicio sumaria la culpabilidad del sirviente según las pruebas que reciba, lo sentenciara de doce días a un mes de obras públicas, siempre que el delito de que sea acusado no merezca mayor pena por las leyes, pues en este caso se le aplicarán las que por ella le estén designadas.

19.- Si el sirviente ha adquirido el vicio de fugarse por desgracia bastante común en el día, para eludirse del trabajo, de pagar lo que deba, o de ser castigado por alguna falta ó delito atroz, podrá ser perseguido por su amor, por los jueces y demás autoridades que juzgan en la policía urbana y rural, y por cualquier ciudadano que teniendo noticia de la fuga se le presente ocasión de aprenderlo. El tratado como prófugo será presentado ante el juez, el amo o quien haga sus funciones para que cada uno a su vez en circunstancias de ser la primera, segunda, tercera o cuarta ocasión que lo verifica le aplique la pena a que se haya hecho acreedor, cuando lo castigue el juez después de que haya cumplido su condena, lo entregará al amo si le debiere y quisiere recibirlo, autorizándolo para que lo asegure mientras se desempeña en el modo más conveniente de los permitidos, ya sea en las horas de trabajo o ya en las de descanso para evitar que repita la fuga. Los gastos que se impendan en la persecución de un sirviente fugitivo serán de cuenta del mismo sirviente, anticipándole al amo por cargárselos en su cuenta a siempre que continúe en su servicio.

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20.- A los amos o administradores de las minas, y a los amos de mayordomos de las haciendas de beneficio de plata, se les concede igual facultad para castigar a sus sirvientes que a los de las haciendas y ranchos de campo, les prescribe esta ley

21.- En los delitos comunes de gravedad que los sirvientes cometan, a mas de los insinuados en esta ley, serán juzgados por los tribunales competentes, lo mismo que los demás Ciudadanos, y en estas circunstancias si alguno o algunos merecieren que se les forme causas, se remitirá el reo al alcalde a quien corresponda, con informe de su delito, las circunstancias de él, los nombres de los testigos que pueden declarar y las demás noticias que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos.

22.- Los sirvientes que por su delito merezcan ponerse en la cárcel pública de los pueblos se mantendrán en ella por cuenta de los fondos que dan la subsistencia a los demás presos, y donde no los haya de los recursos que estén en práctica.

23.- El que aprendiere un sirviente prófugo y temiese que se le vuelva a fugar podrá hacerle poner un par de grillos si los hubiere, y considerarse no ser bastante el cepo para sujetarlo, con tal que no se obligue a caminar a pie a su destino o a presencia del juez que deba juzgarlo. Si no hubiere grillos se le atarán las manos por delante para caminar, y de noche, si no se encontrare piedra ni cepo capaz de contenerlo, se le asegurará como las circunstancias lo permitan, con el fin de que no eluda la vigilancia y trabajo de los que le han perseguido. La presentación del reo ante el juez o amo será lo más pronto posible para que obre según sus facultades.

24.- Los amos administradores de las haciendas o ranchos de todo el Estado y los manejantes de las negociaciones de minas y haciendas de sacar plata, situados donde no haya Ayuntamiento municipalidades ni jueces constitucionales, cuidarán de la policía y de todo el orden administrativo en lo interior de la hacienda, rancho o negociación que esté a su cargo con inmediata dependencia de las corporaciones y autoridades referidas del pueblo más inmediato, a quien comunicarán las ocurrencias que merezcan llegar a su noticia y las providencias que en su consecuencia hayan tomado. En desempeño de este deber y por el bienestar de sus mismas haciendas, intereses y sirvientes, vigilarán de las persecuciones de toda clase de vagos u otros individuos que lleguen a ellos sin ocupación oficio y modo de vivir industrioso y honesto: y si a las cuarenta y ocho horas de llegado un hombre cuya conducta se ignore o quisiere acomodarse a trabajar, o no ejerciere algún oficio u ocupación honesta, se hará salir en el momento de aquel punto, salvo los casos en que él, o familia lleguen enfermos.

25.-Los sirvientes que se llaman alquilados, y son aquellos que se convienen a trabajar sin guardar ninguna formalidad de cuenta y razón, si no que diariamente o cada semana se les page el jornal o semanario estipulado. Estos si bien no están comprendidos en los artículos que tratan de la cuenta que el amo debe llevar a los sirvientes acomodados, estarán siempre sujetos a los demás artículos que comprende esta ley.

26.- Los sirvientes domésticos cerca de de la persona sea mujer u hombres, no podrán salir de la casa en que sirvan a negocio propio, ni de día ni de noche, sin

116

consentimiento de su amo o quien haga sus veces. Si lo hiciese sin esta precisa circunstancia en la hacienda y rancho, serán castigados por sus amos según las facultades que se les concede en esta ley, y en las Ciudades, Villas y demás pueblos en que los haya, serán amonestados por el amo en primera y segunda vez; pero si repitiere la falta lo entregará el amo inmediatamente al juez respectivo quien le aplicará la pena de ocho días de obras públicas por la primera vez que se le presente, diez y seis por la segunda: y un mes por la tercera, y si aun reincidiere será tratado como vago conforme al artículo 5º del decreto número 63 de 21 de julio de 1828 del estado Unido. Si el doméstico fuese mujer sufrirá su condena en el depósito que disponga el juez.

27.- Si el sirviente doméstico se embriagare por primera vez y aún segunda vez el amo lo entregará al juez respectivo, quien le aplicará las penas por su orden establecidas en el artículo anterior, y en las haciendas y ranchos los castigarán los amos según sus facultades.

28.- Cualquier robo que el sirviente doméstico cerca de la persona hiciere a su amo, familiares o huéspedes de la casa en que sirve, será castigado conforme a las leyes vigentes. Su amo en el primer robo que cometa el sirviente lo entregará a la justicia para su castigo y no verificándolo incurrirá en la pena de encubridor.

29.- Si el sirviente doméstico cerca de la persona, fuere enviado por su amo o ecónomo de la casa en que sirve, a las tiendas, alhóndigas, plazas o mercados, a comprar algún utensilio, ropa o comestibles, y usare de fraudes suponiendo que la cosa comprada le costó más precio que el que dio por ella, el amo ó ecónomo de la casa hará la correspondiente averiguación, y dará cuenta al juez respectivo, entregándolo al sirviente para que apareciendo justificado el fraude, aunque solo haya consistido en un solo centavo de real, le aplique la pena de ocho días de obras publicas. Si el fraude pasare de dos reales, sufrirá la pena que señalan a estos delitos las leyes de la materia.

30.- Si el amo a sabiendas no diere cuenta al juez ni entregare al sirviente, incurrirá en la pena de encubridor.

31.- El individuo que ocultare o tolerare en su casa hacienda o rancho, o auxiliare y no aprendiere pudiendo a un sirviente de otro sabiendo que anda fugitivo para presentarlo inmediatamente al juez, ministro de policía urbana y rural o a sus cabos subalternos o que no diere cuenta con prontitud para su persecución y aprehensión, sufrirá las penas que las leyes designan a los encubridores, abrigadores, y auxiliadores de delincuentes.

32.- Ni el amo podrá despedir a ningún sirviente, ni éste sea de la clase que fuere dejará el trabajo sin aviso anticipado de tres días bajo la multa del valor de ellos, incluso el de la ración que les corresponda, aplicables a los fondos municipales.

33.- Cuando el sirviente que no tenga bienes necesite demandar a su amo lo hará ante el juez más inmediato, quien con forme a la ley le administrará pronta y cumplida justicia si la tuviere, auxiliándolo como pobre.

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34.- A ningún jornalero ni sirviente pobre se le cobrará carcelaje ni derecho alguno sea de la clase o denominación que fuere. El juez que los cobre será tratado como infractor.

35.- El juez que no obstante lo prevenido en esta ley por una débil condescendencia, apatía o consideración mal entendida, no pusiese activamente en práctica lo que se le recomienda en ella y diere lugar a quejas de las partes, será responsable de los perjuicios que les cause y se les exigirá la responsabilidad con arreglo a las leyes, sin que se les admita disculpa de ignorancia no otra alguna.

36.- Los sirvientes de las haciendas o ranchos, los de las negociaciones de minas y haciendas de sacar plata, serán exceptuados del servicio de la milicia local del Estado, a menos de que teniendo consentimiento de su amo, quiera alistarse voluntariamente.

37.- Por la presente ley queda derogado el decreto número 157 de 27 de mayo de 1830 de la legislatura del estado unido.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, y dispondrá su cumplimiento haciéndolo publicar y circular. Sala de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Sonora. Hermosillo 5 de mayo de 1831.- Jesús Morales, Diputado Vice-Presidente.- Ignacio Loaiza, diputado Secretario.- José Lucas Picó, Diputado Secretario.

Por tanto mando se publique y circule, dándosele el debido cumplimiento. Dios y Libertad Hermosillo 5 de mayo de 1831

Leonardo Escalante.

José Elías.

Srio Into.

Chihuahua 1831.

Imprenta del Supremo Gobierno del Estado á cargo del C.

José Sabino Cano.

118

PROYECTO LEY DE ADOLFO ALMADA DE 5 DE DICIEMBRE DE 1871

LEY SOBRE SALARIOS

Art. 1º En el Estado de Sonora el menor sueldo que ganará un trabajador varón

mayor de diez y ocho años, será de $15.00 mensuales.

Art. 2º La mitad del fijado en el Art. Anterior obtendrán las mujeres mayores de

quince años.

Art. 3º El mismo que señala el Art. 2º los varones menores de diez y ocho años.

Art. 4º La mitad del determinado en el Art. que precede las jóvenes menores de

quince años.

Art. 5º Se entenderá pagable el salario en dinero efectivo.

Art. 6º Para los casos en que se contrate la manutención del sirviente, el valor de

esta será previamente determinado por las partes interesadas ante el Juez de Paz o

Comisario de Policía, quienes llevarán un libro o cuaderno para asentar estas cláusulas

autorizándolas con sus firmas; en ellas constarán los nombres de los contratantes y la

fecha en que el convenio tuvo lugar.

Art. 7º Las municipalidades respectivas proporcionarán los libros o cuadernos de

que se trata.

Señor: el vehemente deseo que me anima de sacar a nuestra clase proletaria de

la postración en que se encuentra, abyección pudiera llamarse, y la creencia de que la

consecución de este fin, arrancaría grandes ventajas al Estado porque facilitaría la

ilustración de nuestras masas desde que se las colocará en una posición mejor, me ha

hecho presentaros el proyecto de ley a que acabo de dar lectura. Vengo, confiado en

vuestra indulgencia, pero todo con el temor que inspira mi incapacidad, cuando toco un

asunto que no he visto tratado en otra parte.

119

Es posible que encontremos quienes de pronto crean atacados sus intereses

con esta medida, pero bastará en mi concepto un poco de reflexión para persuadirse

de lo contrario. El aumento de sueldo que se consulta verificará indudablemente el

mejoramiento del trabajo que hoy es pésimo, y lo es precisamente por demasiado

barato, porque no cabe ser de otro modo, cuando el jornalero tiene que sujetar sus

aspiraciones al materialismo de satisfacer de una manera muy ordinaria y escasa, sus

más apremiantes necesidades. Señor, nuestra clase proletaria está reducida a una

condición que no se aleja mucho a la del esclavo; quizá esto parezca una exageración,

pero a mi pesar no encuentro grande diferencia: vemos multitud de hombres por lo

regular cargados de familia sujetos a un sueldo mensual de ocho pesos; este sueldo no

les alcanza para vestir y alimentarse por más que nuestro pueblo sea tan frugal y vista

de una manera tan primitiva, si se me permite la expresión, y tiene la necesidad de

ocurrir al fiado, lo que viene a empeñarlos con fuertes sumas con sus patrones,

llegándoles con estos compromisos la certidumbre desconsoladora de que en

proporción del tiempo que trabajen, será el aumento de las deudas contraídas; desde

este momento el hombre ha perdido su libertad , tiene que ser abandonado y perezoso

porqué está encadenado, y ya no recibe sino lo estrictamente necesario para que

mantenga su mísera existencia, tiene que robar siempre que se le presente la ocasión

para hacerla menos amarga; y tiene por último que fugarse del servicio muy

frecuentemente abandonando su familia para procurarse unos pocos días mejores,

empeñándose por otra parte. No se puede decir que doy un colorido demasiado vivo a

la triste condición de esos desgraciados, porque estoy seguro que no hay un solo

miembro de esta cámara que no esté fatigado de ver lo que acabo de describir ¿y

podrá decirse que ese modo de ser de la clase más numerosa no es un elemento

disolvente de nuestra sociedad? ¿Podrá sostenerse que no es esa una abundantísima

fuente de inmoralidad? No señor, estoy seguro que el buen sentido se pronunciará

porque para curar ese cáncer, sería ventajoso hasta hacer verdaderos sacrificios.

Ahora mirando este asunto bajo otro punto de vista, viene a ser para mí más

interesante y digno de atención, me refiero a la estabilidad que adquirirán nuestras

instituciones, cuando haya una mayoría de veras interesada en mantener el orden de

cosas existente, pues es un axioma que el amor de los pueblos a la idea abstracta de

120

un Gobierno, está en relación directa del conveniente enlace de ésta, con la idea

concreta de la individualidad, es decir, que el hombre ama a la sociedad en que vive en

razón de los beneficios que de ella recibe. Ejemplos de esta verdad registramos a cada

paso en la historia; Grecia y Roma fueron grandes por la energía de sus hijos mientras

el Estado los protegió eficazmente; y a pesar de su organización defectuosa según las

ideas filosóficas del siglo, la grandeza de los E.U. del Norte, está basada seguramente

en la sabia tendencia de hacer independientes individualmente a sus ciudadanos,

procurándoles el medio de que disfruten de una manera proporcionada la riqueza

pública, y por fin debemos atribuir la mayor parte de nuestras desgracias, a que

nuestras masas que no están de una manera muy sensible en mejor condición que con

el sistema colonial, se dejan fácilmente arrastrar a las revueltas movidas por el secreto

instinto de mejorar, puesto que nada tienen que perder. Procuraremos pues CC.

Diputados hacer palpables las conquistas a que tanta costa ha venido haciendo el

pueblo.

URES, diciembre 5 de 1871

A. Almada.--- Rúbrica.

121

N ú m e r o 9 .

EL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, con funciones de Constituyente y

Legislativo, en nombre del pueblo, decreta la siguiente

LEY QUE DEROGA EL DECRETO NUMERO 71 DE 10 DE OCTUBRE

DE 1916.

-o-

Artículo 1ro.--Se deroga el Decreto Número 71 de 10 de octubre de 1916, que

creó la Cámara Obrera en el Estado.

Artículo 1ro.—De acuerdo con el Artículo 11 transitorio de la Constitución

General vigente, quedan en vigor en el Estado las bases establecidas por dicha

Constitución sobre los problemas agrario y obrero, mientras se completa la legislación

local sobre dichas materias.

T R A N S I T O R I O S.

PRIMERO.--Entre tanto se provee a la organización y establecimiento de la

Junta de Conciliación y Arbitraje en el estado a que el ejecutivo deberá convocar en el

menor tiempo posible, queda a cargo del mismo, vigilar por el cumplimiento de las

bases a que se refiere el artículo 2do. De esta Ley.

SEGUNDO. —Esta Ley comenzará a regir el día 31 del presente mes.

Comuníquese al ejecutivo para su sanción y observancia.

SALON DE SESIONES del Congreso Constituyente.

Magdalena. Son., 21 de agosto de 1917.

122

GOBIERNO DEL ESTADO

Decreto Número 92.

ADOLFO DE LA HUERTA, Gobernador Interino del Estado de Sonora, en uso

de las facultades que me ha conferido el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista,

Encargado del Poder Ejecutivo de la República, y considerando que la Cámara Obrera,

ejercitando el derecho que le concede la fracción VII del artículo I2 del Decreto número

71, de fecha I0 de octubre de I 916, ha presentado a este Gobierno una iniciativa de

reglamentación del trabajo, que en concepto del suscrito se halla en perfecta

concordancia con las necesidades de la clase obrera, por Io que ha sido aprobada en

todas sus partes, he tenido a bien decretar el siguiente:

Reglamento del trabajo

CAPITULO I,

MINERIA Y DEPARTAMENTOS ANEXOS,

Art. 1º. — La jornada del trabajo diurno será de ocho horas y de siete el

nocturno, en lo general, exceptuándose aquellos trabajos excesivamente rudos, en que

se consideren inhumanas éstas jornadas y que serán objeto de reglamentación

posterior. La jornada se contará desde el momento en que el operario da su nombre o

número en la Oficina de Tiempo hasta en que lo repite para salir del trabajo. Por lo

tanto, se impone a las Compañías la obligación de retirar de sus labores a los

trabajadores con el tiempo necesario para llegar a la Oficina de Tiempo y dar Su

nombre y número, finalizada la faena del día. Solo se considerará como jornada legal

nocturna de ocho horas, la de los pueblos ocupados en trabajos continuos y corridos,

que por su naturaleza no puedan paralizarse; siempre que en el término de 6 semanas

ningún operario trabaje de noche más de dos.

123

Art. 2°. —Las Compañías o empresas fijarán en las puertas de sus Oficinas de

Tiempo, avisos claros en que se expresen las horas de entrada y salida de los trabajos

generales, tomando en consideración que concederán media hora para comer a los

operarios del interior de las minas y un hora a los del exterior y cuyo tiempo no quedará

comprendido en el de la jornada. De éstos avisos darán parte a las autoridades;

respectivas del lugar, quienes cuidarán de su fiel cumplimiento.

Art. 3°. — Todo trabajo que hicieren los operarios fuera del tiempo marcado por

el Art. 1o, les será pagado a doble precio del sueldo asignado a la jornada ordinaria.

Art. 4°. — Se impone a las negociaciones la obligación de conceder a sus

empleados y obreros un día de descanso por semana, salvo cuando se trate de

trabajos que por su naturaleza sea necesario su funcionamiento continuo, siendo en

estos casos con el pleno consentimiento de los trabajadores; pero será de obligación

imprescindible conceder a estos el tiempo necesario para el ejerció de las prácticas

democráticas cuando a ellas se convoquen. Se Impone, también, que el cambio de

turno de los pueblos se haga cada quince días.

Art. 5°. — Los lugares de las minas y demás departamentos deberán tener todas

las condiciones de seguridad para lo cual la Cámara de acuerdo con el Ejecutivo,

nombrará inspectores, que visitarán todos los lugares y darán cuenta de su estado.

Además de los inspectores, todos operarios tienen derecho a denunciar ya sea ante las

autoridades o ante la Cámara, los lugares peligrosos, a fin de poner el remedio

correspondiente

Art. 6o.-No se encomendara a ningún operario un trabajo cuyo desempeño

constituya un peligro para su persona o esté fuera de sus conocimientos; excepto

cuando el neófito quede al cuidado de uno o más trabajadores conocedores, por lo que

al presentarse por primera vez un trabajador a la Oficina de Tiempo de una Compañía,

y ser admitido, se le preguntará si ha trabajado con anterioridad en el negocio que se le

encomendare, y en caso negativo, se pondrá al cuidado de dichos conocedores,

anotándose en un libro especial: el nombre del nuevo obrero y el de los encargados

124

quienes estarán obligados a instruirlo sobre el trabajo, explicándole de referencia los

peligros a que está expuesto y la manera de evitarlos.

Art. 7°.―En ningún labrado del interior o exterior de una mina se pondrán menos

de dos operarios conocedores del lugar.

Art. 8o.-No se permitirá penetrar a la mina a operarios mutilados o incapacitados

del oído, vista o habla, ni a menores de catorce años; en la inteligencia de que queda

facultado el mayordomo o jefe respectivo, cuando tenga motivos para creer que un

obrero solicitante de trabajo está incapacitado de alguna de las maneras indicadas,

para remitido a que se sujete a un reconocimiento médico, antes de conceder el trabajo

que solicita.

Art. 9.-Cuando a juicio de los operarios algún lugar amenazare peligro; lo

advertirá al jefe o mayordomo inmediato, quién en el acto retirará a la gente y

procederá a remediar aquel mal; pero sin exigir a ninguno obra fuera de su voluntad.

Art. 10º.-Todos los labrados estarán perfectamente ventilados, retirándose a los

operarios de aquellos lugares en que hubiera gases deletéreos, hasta ponerlos en

condición de poder trabajar sin peligro.

Art. 11º.- Cada departamento de las negociaciones tendrá su planta de obreros

expresamente dedicados al desempeño de sus labores, sin perjuicio de que puedan

efectuarse los cambios de persona de uno a otro departamento que exija la

administración interior de la negociación; siempre que no se afecte la categoría del

trabajador, y sea con su pleno conocimiento. Se establecerá una completa equidad en

el pago de los sueldos, a fin de que la actitud no se postergue, quedando

terminantemente prohibidas las distinciones por favoritismo; solo la aptitud y buena

conducta serán acreedoras a la preferencia, por tanto, son improcedentes los actos de

carácter arbitrario de jefes y mayordomos para la destitución de los obreros sin causa

justificada, debiendo los obreros por su parte, en cada caso, probar las acusaciones

que hagan a ese respecto.

125

Art. 12°.-Se establecerá una perfecta igualdad en el pago de los sueldos entre

obreros nacionales y extranjeros, evitando en la remuneración del desempeño de las

labores de la misma clase, la marcada diferencia de salario entre unos y otros;

debiendo corresponder a igual labor igual remuneración.

Art. 13o.- Todos los jefes y mayordomos extranjeros de grupos obreros, sin

excepción de nacionalidad, están obligados a saber leer, hablar y escribir el español,

en el grado necesario para que puedan recibir y trasmitir órdenes en dicho idioma, y

darse a entender con los subalternos con decencia con decencia, sin ofenderlos con

actos o frases injuriosas, teniendo idéntica obligación los empleados y obreros; en la

inteligencia de que la infracción de este precepto por cualquier mayordomo u obrero,

privará al culpable del derecho de queja.

Art. 14º.-En el desempeño de todo trabajo, en igualdad de circunstancias, se

dará preferencia al obrero nacional.

Art. 15º.-En toda obra que en el ramo minero se tome a destajo se seguirán las

siguientes prevenciones generales:

A.-El contratista y el patrón acordarán libremente las condiciones del contrato.

B.-El contrato se hará precisamente por escrito, en escritura privada, para los

efectos de este reglamento bastara con que este autorizado con la firma del Presidente

Municipal o Comisario del lugar.

C.-En aquellos contratos en que para el pago de metales se tome como base la

unidad ley que contengan, además de lo prevenido en las fracciones A y B, deberán

someterse a las disposiciones siguientes:

I.-Los patrones tienen la obligación de mandar practicar las operaciones de

muestreo y ensaye, sin costo para el contratista, antes de emprender los trabajos, para

que se sepa la verdadera ley del metal.

II.-Para la liquidación se tomarán tres muestras: una para ser ensayada donde lo

desee el patrón; otra para serlo donde quiera el contratista y la tercera, en caso de que

126

los resultados de los ensayes anteriores no concuerden, será ensayada en las Oficinas

que establezca o autorice el gobierno del Estado, a fin de surta efecto la tercera.

III.- Si el contrato resulta improductivo, las pérdidas se repartirán por partes

iguales entre el patrón y el contratista, para lo cual aquel podrá ejercer la vigilancia en

el trabajo

IV.-Cuando el contrato resulte improductivo, cualquiera de las partes podrá

suspender el trabajo y rescindir el contrato, con tal de que de aviso de esta

determinación a la otra parte con la intervención de la autoridad correspondiente.

V.- Si el contratista desea seguir adelante con el contrato, lo podrá hacer bajo

las mismas condiciones, pero en tal el patrón no responderá ya por ninguna de las

pérdidas, desde la fecha de la notificación.

D.-En los departamentos mineros de toda compañía quedan terminantemente

prohibidos los contratos llamados por pulgadas en los trabajos de barrenación a mano

Art. 16º.- Se prohíbe hacer uso en los trabajos de barrenación de las máquinas

conocidas como pistolas cuando estas produzcan polvo. Solo podrán usar las pistolas

del nuevo sistema que inyectan agua en el barreno y evitan el polvo, y únicamente

perforando hacia abajo.

CAPITULO II.

Servicio Médico.

Art. 17°.-Cerca de la puerta de cada mina y demás departamentos, habrá un

servicio médico y de botica, de urgencia para que con la mayor prontitud posible se

haga la primera curación a los que sufrieren accidentes en el trabajo.

Art. 18o.-Todos los departamentos de botica de una negociación estarán

atendidos por farmacéuticos titulados que sean responsables de sus actos, teniendo la

precisa obligación de saber leer escribir y hablar el idioma español en el grado que

127

puedan hacerse comprender por la clientela y despachar recetas redactadas en dicho

idioma.

Art, 19°.- El servicio médico estará cubierto por médicos titulados, quienes

estarán expeditos para desempeñar su profesión a todas horas del día y de la noche,

haciéndose los turnos procedentes, lo que harán saber al publico por medio de avisos

fijados en las puertas de las boticas y sus oficinas, especificando el nombre del médico

y turno que le corresponda; quedando directamente responsable de las deficiencias del

servicio médico el Director de los Hospitales de la Compañía. Dichos médicos estarán

obligados a saber hablar, leer y escribir el idioma español en el grado necesario para

hacerse entender con los enfermos, comprender sus necesidades y escribir las recetas

claramente.

Art. 20º.- Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de este

reglamento, todos los jefes de las empresas o negociaciones presentaran ante el

consejo superior de Salubridad en el Estado, a las personas que vayan a ocupar en sus

departamentos médicos y de botica, para que sean examinadas sobre el conocimiento

del idioma y sobre la legalidad del título, hecho lo cual, se extenderá constancia que los

acredite para ejercer la profesión en el Estado.

Art. 21º.- Especialmente en los servicios médicos y de botica se dará

preferencia, en igualdad de circunstancias a los médicos y farmacéuticos mexicanos.

Art.22º.- Para el servicio del público, los departamentos de botica estarán bajo la

gerencia del farmacéutico y los médicos solo podrán ordenar la entrega de medicinas

por medio de recetas extendidas a los pacientes; quedando por lo tanto, al exclusivo

encargo del farmacéutico la entrega de las medicinas que las compañías acostumbran

hacer sus recetas. Estas disposiciones no impiden a los médicos dispensar medicinas

en las visitas domiciliarias, en las enfermerías de lugares donde el número de operarios

no justifique la ocupación de un farmacéutico ni tampoco en los casos urgentes, donde

quiera que estos ocurran.

Art. 23º.-Los departamentos de botica de las empresas o negociaciones deberán

estar perfectamente provisionadas de todas las medicinas que fueren necesarias, así

128

como de un completo surtido de instrumentos quirúrgicos para la mejor y más eficaz

atención de los enfermos para lo cual la Cámara, de acuerdo con el Consejo Superior

de Salubridad en el Estado nombrará los inspectores necesarios.

Art. 24º.-Se concede el derecho de acción popular para denunciar antes las

autoridades del lugar, o ante la Cámara Obrera, las deficiencias que hubiere, tanto en

el servicio médico, como en el de botica.

CAPITULO III

RAMO DE AGRICULTURA

Art. 25º.-El jornal mínimo de los trabajadores u obreros rurales será de $1.50 (un

peso cincuenta centavos plata) por la jornada diaria de ocho horas o la nocturna de

siete, cuyo término se fijará por convenio mutuo entre patrones y obreros, de acuerdo

con las necesidades de cada lugar. Todo trabajo hecho fuera de este término será

objeto de arreglo especial entre patrones y trabajadores.

Art. 26º.- A los obreros cuyo trabajo este a una distancia mayor a cuatro

kilómetros (una legua), de la ―Casa Grande‖ se les concederá como parte de la jornada

legal el tiempo que emplearen en recorrer esa distancia a la ida y a la vuelta.

Art. 27º.- Los terratenientes o patrones que cultiven una extensión mayor a

cincuenta hectáreas están obligados a prestar gratuitamente a sus trabajadores, que lo

sean fijos o de pié, una parcela del terreno cuya extensión y ubicación determinará la

Cámara a solicitud de los interesados, y de acuerdo con las necesidades de la región, a

fin de que los trabajadores puedan sembrarla libremente, de lo que deseen, durante el

tiempo de descanso haciendo uso gratuito de las bestias e implementos usados en los

demás cultivos.

Art. 28º.- Los demás sistemas de pago empleados en las empresas agrícolas se

sujetaran a lo prescrito en los Arts. 36o, 37o y 38o del presente Reglamento.

Art. 29º.- Las empresas agrícolas tienen obligación de proporcionar casa y

habitación a sus obreros, que llenen los requisitos de seguridad, higiene y demás que

129

marca la fracción XII del Art. 121 de la Constitución; para cumplimento de lo cual la

Cámara nombrara los inspectores que juzgue convenientes.

Art. 30.-Todods los patrones que ocupen a más de diez familias están obligados

a tener en su propiedad un botiquín con las medicinas más indispensables para hacer

las primeras curaciones en accidentes y enfermedades.

CAPITULO IV

EMPLEADOS

Art. 31º.-La jornada diurna para los empleados de comercio será de ocho

o\horas y se reglamentara por la leyes y disposiciones gubernamentales o Municipales

que establezcan el funcionamiento comercial en cada lugar.

Art. 32º.-En los establecimientos comerciales o centros recreativos en que las

leyes permitan su funcionamiento después de las seis de la tarde, los empleados

tendrán una jornada no mayor de siete horas.

Art. 33º.-Los empleados de escritorio, talleres, industrias o de cualquier otro

género, tendrán la misma jornada establecida para los obreros en el Art. 1º de este

reglamento.

Art. 34º.-Todos los empleados tendrán derecho al descanso dominical, o un día

semanario, sin que le sea descontado de sus sueldo, cuando este sea por un mes.

Art. 35º.-Los patrones están obligados a proporcionar a sus empleados todos los

útiles que para el desempeño de su cometido necesitaren.

CAPITULO V

SISTEMA DE PAGOS

Art. 36º.- Los sueldos o jornales devengados serán pagados diariamente o por

semana, y deberán serlo en moneda de curso legal quedando prohibido el uso de

fichas, vales o cualquier otra forma con que se pretenda suplir la moneda.

130

Art. 37º.-No se dará a los obreros ninguna clase de mercancías en pago de su

trabajo; en caso de que a las empresas se les permita verificar sus liquidaciones

semanariamente, estarán obligados a hacer a los trabajadores pagos anticipados a

cuanta de sueldos devengados, cuando estos lo soliciten.

Art. 38º.-Para todo sistema de pago se entregará al trabajador, al ser admitido al

trabajo, una póliza o cartera de buena forma y calidad con numero progresivo en donde

se anotará: el nombre de la persona su oficio, sueldo o jornal convenidos, día o días de

trabajo, las deducciones lícitas que se le hagan y sus liquidaciones. Dichas carteras no

serán negociables y podrán servir para mercancías solamente a voluntad del obrero.

CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS OBREROS

Art. 39º.-Son obligaciones de los obreros:

A.-Presentarse con puntualidad a su trabajo.

B.-Cumplir con eficacia las ordenes que reciban.

C.-Usar buenos modales con sus superiores.

D.-No abandonar el trabajo ni faltar a él sin previo aviso a sus jefes o

mayordomos.

E.- No infringir ninguna de las disposiciones que establezcan las Compañías, y

que no estén en contraposición con lo dispuesto por este Reglamento.

TRANSITORIOS

Art. 1º.-Los asuntos relacionados con los obreros, que no estén previstos en este

Reglamento, se sujetarán a acuerdos especiales de la Cámara Obrera, que dictará en

cada caso, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución general de la

República.

131

Art.2º.-Este Reglamento comenzará a surtir sus efectos ocho días después de

su publicación.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

CONSTITUCION Y REFORMAS

Palacio del Gobierno del Estado, Hermosillo, marzo treinta de mil novecientos

diecisiete.

El Gobernador Interino.

Adolfo de la Huerta.

El O. Mayor Encargado del Despacho

Lic. S. Sandoval

132

DECRETO NUMERO 97

ADOLFO DE LA HUERTA, Gobernador Interino del Estado de Sonora, en uso de las

facultades que con fecha 26 de abril de 1916, me fueron conferidas por el C. Primer

Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la República, y

considerando que la Cámara Obrera, ejercitando el derecho que le concede la fracción

VII del artículo 12 del Decreto número 71, de fecha 10 de octubre de 1916, ha

presentado a este Gobierno una iniciativa de LEY SOBRE INDEMNIZACIONES POR

ACCIDENTES SUFRIDOS EN EL TRABAJO que en concepto del suscrito se halla en

perfecta concordancia con las necesidades de la clase obrera, por Io que ha sido

aprobada en todas sus partes, he tenido a bien decretar lo siguiente:

LEY SOBRE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES SUFRIDOS EN EL TRABAJO

CAPITULO PRIMERO

DE LA RESPONSABILIDAD Y CLASIFICACION DE LOS TRABAJOS RIESGOSOS

EN QUE SE EXPONE O PELIGRA LA VIDA DEL INDIVIDUO.

Art. 1º.-Para efectos de la presente ley, enriéndese por accidente toda lesión o

daño corporal que el operario sufra en el desempeño de trabajo que ejecuta por cuenta

ajena.

Art. 2º.- Las compañías de cualquier clase que sean las corporaciones

existentes en el Estado, ya sean civiles o particulares, los empresarios y toda persona

que emprenda trabajos peligrosos, son responsables de los accidentes ocurridos a los

operarios con motivo o en ejercicios de la profesión o trabajo que desempeñen a

sueldo diario, mensual o a destajo.

Art. 3º.- Las compañías o empresas son en todo caso responsables de los

accidentes sufridos por los trabajadores por la impericia o poca previsión de los

directores de una obra.

Art. 4º.- Las industrias o trabajos que dan lugar a responsabilidades son:

133

I. Los trabajos que se hagan en el interior de las minas bajo cualquier forma, ya sean para extraer carbón piedra, o bien para extraer metales de cobre, plata o de cualquier otra sustancia; los tranvías eléctricos que se empleen dentro de la mina para el manejo de carros o plataformas; las jaulas, ollas de fierro y carros que continuamente se ocupen en los tiros; los carros que corren por vías de fierro sobre puentes y su movimiento se hace por cables, por medio de malacates.

II. Los trabajos que se hagan en el exterior de la mina, como: rebajes, desmontes, corte de piedra en que se usen o no explosivos; los trabajos que se hagan en el subsuelo, abriendo pozos, túneles, y en que se empleen o no explosivos.

III. La concentradoras con todos sus departamentos, incluyendo casa de bandas, (y chutes) o tolvas de metales; toda clase de bombas y motores; los molinos para triturar metales, que sean movidos por electricidad; compresores de aire, gasolina o vapor.

IV. Las plantas eléctricas de luz y fuerza con todos sus departamentos, inclusive las vías de conducción y distribución de la mina,

V. Las fábricas, talleres de construcciones terrestres y navales. VI. Las fábricas, talleres y los establecimientos industriales, donde se hace uso de

una fuerza distinta a la del hombre. VII. La construcción, demolición de edificios, comprendiendo los trabajos de

albañilería y todos sus anexos: carpintería, cerrajería, corte de piedra, pintura, etc.

VIII. Los establecimientos donde se emplean industrialmente materias explosivas o inflamables, insalubres o tóxicas.

IX. La construcción, reparaciones y conservación de vías férreas. X. Los trabajos que se hagan en las obras de los puertos, terraplén o dragado y sus

similares. XI. las faenas agrícolas y rurales.

XII. El acarreo y transporte por vía terrestre y de navegación interior. XIII. Los almacenes comerciales y los depósitos al por mayor de carbón, leña y

madera de construcción. XIV. Los teatros con respecto a su personal asalariado. XV. Los cuerpos de bomberos.

XVI. Los establecimientos de producción de gas, la instalación y reparación de redes telegráficas telefónicas y la instalación de pararrayos.

XVII. Todo el personal encargado de las faenas de carga y descarga. XVIII. Toda clase de funciones y plantas metalúrgicas

XIX. Los talleres tipográficos, las fábricas industriales en que se contraigan, ya sea por el hombre o por la mujer, enfermedades que les incapaciten, temporal o totalmente para seguir sus labores.

XX. Toda industria o trabajo similar no comprendido en las fracciones anteriores.

CAPITULO SEGUNDO

CLASIFICACION DE ACCIDENTES Y SISTEMA DE PAGOS DE

INDEMNIZACIONES.

134

Art. 5º.- Lo obreros tendrán derecho a indemnizaciones por los accidentes que

ocurran en todos los trabajos antes indicados y que produzcan una incapacidad de

trabajo, ya sea temporal o absoluta, en la forma y cuantía que establecen las

disposiciones siguientes.

I. Accidente que por el daño sufrido ocasione la muerte instantánea $6,000.00 II. Accidente que ocasione la muerte en un término de seis meses o después, y sea

a consecuencia del mismo $5,500.00 III. Pérdida completa de las vista $5,000.00 IV. Paralización completa del cuerpo, $5,000.00 V. La pérdida total de ambos brazos, $5,000.00

VI. La pérdida total de las dos piernas $4,000.00 VII. La pérdida total de ambas manos

VIII. Por perdida de un brazo hasta cerca del hombro $3,000.00 IX. Por una pierna hasta cerca de la cadera, que impida el uso de un miembro

artificial $2,700.00 X. Por la pérdida de un brazo hasta el codo $2,400.00

XI. Por una pierna hasta arriba de la rodilla, en que queda un muñón suficiente que permita el uso de un miembro artificial $2,500.00

XII. Por una pierna entre la rodilla y el tobillo $1,500 XIII. Por la pérdida total de una mano $1,500 XIV. Por un pies hasta el tobillo $1,500 XV. Por la pérdida de un dedo gordo de la mano y el hueso metacarpiano $500

XVI. Por la pérdida de un dedo gordo de la mano hasta su primera articulación $500.00 XVII. Por la pérdida de un dedo gordo de la mano hasta su segunda articulación

$250.00 XVIII. Por la pérdida de un dedo índice y su hueso metacarpiano $450.00

XIX. Un dedo índice hasta la primera articulación $300.00 XX. Por un dedo índice hasta su segunda articulación $225.00

XXI. Por un dedo índice hasta su articulación extrema $150.00 XXII. Por un dedo mayor y su hueso metacarpiano $450.00

XXIII. Por un dedo mayor hasta la primera articulación $225.00 XXIV. Por un dedo mayor hasta su segunda articulación $150.00 XXV. Por un dedo mayor hasta su articulación extrema $75.00

XXVI. Por un dedo anular y su hueso metacarpiano $300.00 XXVII. Por un dedo anular hasta su primera articulación $180.00

XXVIII. Por un dedo anular hasta su segunda articulación $120.00 XXIX. Por un dedo anular hasta su articulación extrema $60.00 XXX. Por un dedo menique y su hueso metacarpiano $285.00

XXXI. Por un dedo menique hasta su primera articulación $150.00 XXXII. Por un dedo menique hasta su segunda articulación $90.00

XXXIII. Por un dedo menique hasta su articulación extrema $45.00 XXXIV. Por un dedo gordo del pie con su hueso metatarsiano $450.00 XXXV. Por un dedo gordo del pie hasta su articulación próxima $325.00 XXXVI. Por un dedo gordo del pie hasta su segunda articulación $150.00

135

XXXVII. Por un dedo del pie que no sea el gordo y su hueso metatarsiano $180.00

XXXVIII. Por un dedo del pie que no sea el gordo hasta la articulación extrema $45.00

Art. 6º.- En todos los casos de accidentes sufridos en el trabajo, ya descritos, las

compañías o empresas, o los que fueren responsables, tienen la imprescindible

obligación de dar a los lesionados hospital, alimentos, medicinas, o lo que fuere

necesario, y un cincuenta por ciento diario de sueldo que ganarán a raíz del daño

sufrido, y cuando estuvieren completamente restablecidos, de pagarles la

indemnización aplicable al caso, sin que por ningún concepto les sean descontados los

gastos correspondientes a la atención medica y las cantidades que durante su

enfermedad les fueron suministradas.

Art. 7º.- Cuando un obrero tuviere conocimiento por medio de aviso de que

existe algún lugar o departamento peligroso en el lugar donde trabaja, y no haciendo

caso de tal advertencia sufre una accidente, la compañía, empresa o negociación

estará solo obligada a proporcionar al ofendido el hospital, alimentos medicinas y lo

demás que fuere necesario hasta su completa curación, y en caso de muerte, a cubrir

los gastos de los funerales, que en ningún caso serán menores de setenta y cinco

pesos.

Art. 8º.- Cuando un obrero, sin previo aviso de su patrón, jefe o mayordomo,

dejare su trabajo y se retirare de su departamento o lugar donde trabaje y fuere a otro,

y en este sufriere un accidente, que le ocasione la muerte o un daño que lo inutilice

parcial o totalmente, la compañía o empresa solo estará obligada a proporcionar al

ofendido, hospital, alimentos, medicinas o lo demás que fuere necesario, salvo en el

caso en que el obrero haya ido a prestar auxilio a un departamento distinto al suyo a

alguno o algunos operarios incapacitados por algún accidente, y por prestar ayuda

sufriere un daño la privare de la vida o de cualquier miembro, o lo incapacitare total o

parcialmente, en cuyo caso si estará obligada la compañía o empresa a pagar la

indemnización que corresponda al accidente sufrido.

Art. 9º.- En caso de accidente que ocasione únicamente lastimaduras,

luxaciones o contusiones, sin que pongan en peligro la perdida de algún miembro, la

136

compañía o empresa tiene la obligación de proporcionar a l ofendido servicio de

hospital, alimentos, medicinas, y lo demás que fuere necesario, y por vía de

indemnización, el sueldo integro que se le pagaba a raíz de ocurrir el daño sufrido, por

todo el tiempo que dure su enfermedad, así como también restituirlo en su trabajo si

pudiere desempeñarlo, y en caso contrario darle otro arreglado a sus circunstancias.

Art. 10º.- En caso de hernia por accidente, y a fin de que el obrero tenga derecho

a indemnización, debe demostrar plenamente: que la enfermedad es de origen

reciente, que su aparición fue dolorosa, que fue inmediatamente precedida por algún

esfuerzo extraordinario sufrido en el curso del empleo o trabajo; probado lo cual, la

compañía o empresa tiene la obligación de proporcionarle hospital, alimentos,

medicinas, servicio médico y costear la operación si fuere necesario y además por vía

de indemnización el cincuenta por ciento del sueldo que ganaba a raíz de sufrir el daño,

por el termino que dure la enfermedad

Art. 11º.- Las enfermedades profesionales contraídas por el hombre o la mujer,

como resultado de la profesión o trabajos que desempeñen, o en ejercicio de estas, ya

sea en fabricas, talleres o empresas de cualquier clase, y que a consecuencia de las

cuales sobreviniera la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente

para trabajar, los patrones o personas responsables pagaran la indemnización

correspondiente, según la magnitud del daño sufrido, sirviendo de base para esta clase

de accidentes el certificado del médico legista, que para el efecto hará un examen o

análisis al paciente, determinando la causa de su enfermedad, a fin de normar la

indemnización por la fracción correspondiente del artículo 5º.

Artículo 12.- La parálisis completa de cualquier miembro del cuerpo humano, se

considerará como perdida de dicho miembro, y la indemnización se aplicará conforma a

lo especificado en los incisos del artículo 5º.

Art. 13º.- La enajenación mental, resultante de algún accidente se indemnizará

dando al ofendido hospital, alimentos y medicinas, y el cincuenta por ciento de sus

sueldo que recibía a raíz de sufrir el daño por todo el tiempo que dure su curación; pero

si la enajenación a juicio de los médicos, fuere permanente, además de lo ya

137

estipulado, se pagará una indemnización de $5,000.00, que se pagará de conformidad

con lo que determina la fracción IV del artículo 5º de esta ley, quedando el paciente a

cargo de la persona que reciba la indemnización.

Art. 14º.- En las fábricas, talleres o empresas de cualquier clase donde se

empleen mujeres en el trabajo, y alguna de ellas sufriera algún accidente, se le hará el

pago de la indemnización en la forma que se previene en la presente ley.

Art. 15º.-En los hospitales habrá médicos cirujanos que se encarguen

especialmente de atender con eficacia a los heridos o lesionados por accidentes, con la

precisa obligación de extenderles, cuando los den de alta, un certificado amplio y

detallado, determinando la causa del accidente sufrido y el estado en que haya

quedado el paciente, que pueda servir de base para la indemnización; pero si el

paciente no quedara conforme con dicho certificado por envolver alguna duda,

entonces le interesado ocurrirá al médico legista, quien le extenderá otro para que le

sirva de comprobante.

CAPITULO III

SISTEMA DE PAGOS POR INDEMNIZACIONES

Art. 16º.-Al tener la Cámara Obrera conocimiento de algún accidente que haya

ocurrido, en el que hayan resultado víctimas, tomará todas las medidas necesarias a fin

de que se haga el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Art. 17º.-En caso de muerte instantánea, causada por accidente en el trabajo, la

compañía, empresa o la persona responsable, hará el gasto de los funerales por su

cuenta, los que, en ningún caso bajarán de 75.00, y pagará la indemnización integra

correspondiente, previo cumplimiento con los requisitos legales, a la esposa o hijos

legítimos, si los hubiere, y a falta de estos últimos, al padre o a la madre del finado, y

en defecto de estos, a los abuelos si hubiere, a los hermanos o hermanas, y en caso de

no haber ninguno de los descendientes enumerados, dicha indemnización pasará al

Gobierno del Estado, para beneficio de los planteles de instrucción pública o casas de

beneficencia.

138

Art. 18º.-Cuando la muerte no ocurriere en el acto, el responsable tiene la

obligación de proporcionar al ofendido hospital, alimentos medicina y todo lo que fuere

necesario así como también el cincuenta por ciento diario del sueldo que percibía a raíz

de sufrir el accidente; pero si la muerte sobreviniere en el término de seis meses o

después, serán por cuenta del patrón los funerales, que en ningún caso bajarán de

75.00, y hará el pago de la indemnización correspondiente según lo previene la fracción

II del artículo 5º.

Art. 19º.-En los casos de muerte o incapacidad total permanente, en que fuere

público y notorio que el responsable de dicho accidente no le fuere posible hacer el

pago inmediato, a juicio de la Cámara Obrera, hará entrega desde luego, previo los

requisitos leales, del cincuenta por ciento de dicha cantidad, veinticinco por ciento seis

mese después y el veinticinco por ciento restante, a los otros seis meses, extendiendo

a los interesados bonos por cantidades y tiempo determinado, pagaderos por la

compañía, empresa u otra institución solvente dentro del lugar en que ocurriere el

accidente. Estos bonos serán visados por el Presidente municipal o Comisario,

manifestando que están en debida forma, entregándose a sus dueños.

Art. 20º.- La cuestión relativa a quien se constituye en beneficiario o en heredero

inmediato o secundario, se determinará de acuerdo con la fecha en que haya ocurrido

el accidente al empleado, ya sea que la muerte sobrevenga inmediatamente como

resultado del mismo o no.

Art. 21º.-Todo derecho a indemnizaciones por accidentes en el trabajo pueden

ejercitarse dentro del término de dos años, contados desde el día en que sucedió el

accidente; pero si durante este tiempo no se presentare reclamación alguna, las

personas, empresas o compañías responsables de la indemnización, entregarán la

cantidad correspondiente al Gobierno del Estado, para beneficio de las escuelas y

casas de asilos.

Art. 22º.-Los derechos que otorga la presente ley, son exclusivos de las

personas en cuyo favor se declaran y por ningún motivo podrán tramitarse ni

139

renunciarse, ni menos acabarse por acuerdos posteriores al accidente que le dio

origen.

Art. 23.-Las indemnizaciones por accidentes de trabajo, no serán en ningún

tiempo embargables por el pago de deudas de la víctima o de quien deba percibirlas.

Art. 24º.-Cuando un obrero tuviere dificultades con la compañía, por rehusarse

ésta a hacer el pago correspondiente de la indemnización, este dará aviso

inmediatamente a la Cámara Obrera, la que resolverá a la mayor brevedad, ya sea

encomendando el asunto al Defensor de Oficio o nombrando una Comisión, según lo

estime conveniente.

CAPITULO IV

EXCEPCIONES EN QUE NO PUEDE OBLIGARSE A INDEMNIZACIONES POR

ACCIDENTES SUFRIDOS.

Art. 25º.-La persona, empresa o negociaciones no serán responsables de

indemnizaciones por daños que sufrieren los obreros por accidentes ocurridos en sus

departamentos o trabajos, en los casos siguientes:

1. Cuando una persona extraña al trabajador penetrare, ya sea a una mina a un taller, o departamento de cualquier lugar peligroso, con o sin permiso del encargado.

2. Cuando el accidente proviniere a consecuencia de un acto criminal. 3. Cuando la muerte del empleado ocurriere por una causa extraña a la del

accidente sufrido.

Art. 26º.- Para evitar en lo posible accidentes, las compañías o empresas fijarán

avisos claros y precisos en todos aquellos lugares peligrosos o prohibidos, para que se

haga del conocimiento general de los obreros, y esto les sirva de guía para normalizar

sus actos.

Art. 27º.-Todos lo accidentes que no estén previstos en la presente ley se

sujetarán a acuerdos especiales de la Cámara Obrera para su resolución.

Art. 28º.-Los preceptos de esta ley comprenden al Estado y a los Municipios,

cuando tengan el carácter de patronos.

140

TRANSITORIO

UNICO.-Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

CONSTITUCION Y REFORMAS.

Palacio de Gobierno del Estado, Hermosillo, junio diez y seis de mil novecientos

diez y siete.

El Gobernador Interino,

Adolfo de la Huerta

El O. Mayor Encargado del despacho,

Lic. S. Sandoval.

141

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144

INDICE

INTRODUCCION. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Capítulo I: Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

1.1 Marco de las relaciones laborales a nivel mundial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

1.2 Marco de las relaciones laborales a nivel nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

1.2.1 La política laboral maderista y huertista. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

1.3 Antecedentes jurídico-sociales en Sonora. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

1.3.1 Antecedentes legislativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Capítulo II: La Cámara Obrera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

2.1 Su creación: El Decreto 71. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

2.1.1 Considerandos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

2.1.2 Establecimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

2.1.3 Atribuciones y funcionamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

2.1.4 Transitorios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

Capítulo III: Manos a la obra: Las acciones de la Cámara Obrera. . . . . . . . . . . 51

3.1 Elección de Delegados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

3.2 Elección de las mesas directivas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

3.3 Funcionamiento de la Cámara Obrera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

3.3.1 El Reglamento Interno de la Cámara Obrera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

3.3.2 Las sesiones y expedientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

3.3.3 Reclamaciones Individuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

3.3.3.1 Refugio Bujanda vs CCCC. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

3.3.3.2 Luis Moraila vs CCCC. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

3.3.3.3 Manuel Bustamante vs. Compañía ferrocarril sur pacífico. . . . . . . . . . . . . . . . 69

3.3.3.4 Manuel Lucero vs CCCC. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

3.3.3.5 Francisco R. Flores vs CCCC. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

3.3.3.6 Porfirio Gil vs CCCC. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

3.3.3.7 Martín Lewkowitz vs May Hermanos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

145

3.3.3.8 Agustín Gras vs. Compañía Industrial del Pacífico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

3.3.4 Reclamaciones Colectivas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

3.3.5 Constitución de agrupaciones obreras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

3.3.6 Resolución de conflictos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

3.4 El principio del fin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

Anexo legislativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

Decreto 71. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Decreto 78. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

Reglamento Interior de la Cámara Obrera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

Ley de Relación entre Amos y Sirvientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

Proyecto de Ley Sobre Salarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

Decreto Numero 9, que deroga el Decreto 71. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .121

Decreto 92, Reglamento del Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .122

Decreto 97 Ley sobre Indemnizaciones por Accidentes sufridos en el Trabajo. . . . . 132

Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

Índice. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .144