la calificaciÓn en los conflictos de leyes

Upload: zuzana-nd

Post on 05-Jul-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    1/35

    CALIFICACIÓNEN LOS CONFLICTOS DE

    LEYES

    DERECHO INTERN CION L PRIV DO

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    2/35

    FACULTAD DE DERECHO Y CIEN

    ESCUELA PROFESIONAL D

    ASIGNATURA:  DERECHO INTERN

    DOCENTE: DR. MARIO MERC

    GRUPO: N

    INTEGRAN

    • ANCAJIMA CARBAJA• BELTRÁN OROYA, Ca• BETETA TOLENTINO,• ENCINAS CHAVEZ, M•  NEYRA DÍAZ, Susana• VILLENA MANTILLA,

    2016 - I

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    3/35

     

    Pluralidad de culturas

    Ordenamiento jurídicos diferentes

    Imposible uniformación

    relaciones internacionales actuales

    DERECHO IN

    PRI

    controversiaextr

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    4/35

    Calificación de conflicto de leyesProblemas

    SIN CREAR UN NUEVO CONFLICTO

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    5/35

    INDICÓ

    De hecho todos los tiempos y fases históricInternacional Privado, acusan la existe

    actuación calificadora, de la cual depende lse otorga a la norma de conflic

    AGREGA 

    Agrega además que por razones diversas queDerecho internacional privado desde fines del partir de los estudiosos Kahn en Alemania y

    Francia preciso el concepto y dio nombre a conocemos como conflicto de calificac

    MARIANO AGUILAR NAVARRO (1952)

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    6/35

    A. Colisiones expresas entre leyes

    Resultan de la diversidad de normas expresas de derecho internacional privado en losdistintos países.

     b) Colisiones de los conceptos o puntos de conexión

    Se diferencian de su contenido, aunque las normas de conflictos las designan con palabras

    iguales

    c) Colisiones latentes

     Nacen de la distinta naturaleza territorial de las relaciones jurídicas.

    Estas últimas colisiones son las que generan los conflictos de calificación. 

    Kahn, sostiene la existencia de tres clases de conflictos:

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    7/35

    “Calificar es definir los términos empleados en la norma de

    derecho internacional privado de acuerdo a undeterminado ordenamiento jurídico.

    consiste en saber según qué ley el Juez debeobjeto del litigio para determinar la ley aplicalas diferentes leyes en conflicto adoptan cdiferentes.

    Batiffol, H. (1981)

    Stell

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    8/35

     

    el juez puede«calificar» el casocomo de derecho

    interno o de derechointernacional

    A) La cco

    B) La calific

    soluciona la

    que señala la le

    esp

    DERECHO INTERNO:no existe norma de conflicto en juego.

    DERECHO INTERNACIONAL:sí existe el problema de la colisión de dos o más

    sistemas jurídicos en los que existen divergencias dedos jurisdicciones diferentes en un Estado.

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    9/35

    4. CALIFICACIÓN SEGÚN LA LEX CIVILIS FORI:

    El legislador al declarar competente una leyextranjera restringe la aplicación de sus reglasinternas, ello hace que la definición de lostérminos de la norma indirecta deba darse deacuerdo a la ley del juez.

    La ley competente para fijar la calificación esla lex fori o del tribunal competente.

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    10/35

     b) Es el juzgador quien debe solucionar lanorma conflictual calificando debidamentesus instituciones.

    a) La lex fori hace posible solucionar el casocontrovertido, de lo contrario seríaimposible hacerlo.

    c) Las reglas para «calificar» son de acuerdoa la lex fori; las reglas sobre conflictos deleyes son nacionales.

    Se sustenta en las razones que se exponen:

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    11/35

    LEX CIVILIS FORI

    La calificación según la lex Civilis foriconsiste en afirmar que la calificacióndebe hacerse conforme a las categoríasdel sistema jurídico el juez que conoce dela causa.

    Para saber cuál norma de conflicto del foro se vaa emplear, cada institución debe considerar loscriterios de la lex fori.

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    12/35

    La calificación lege fori se fundamenta en dos tipos de razones:

    4.1 Justificación de la calificación.-

    El problema consiste en interpretaruna regla de conflicto de leyes y

    corresponde al Juez determinar elsentido de la regla de conflicto deleyes ya que para todos los jueces es

    su ley interna la que determina laextensión de la categoría que utiliza;

    es decir, la calificación es inseparabledel sentido de la regla de conflicto.

    Los que pretendan que la calificación sehaga en virtud de los conceptos delderecho que la norma de conflicto

    declara competente incurren en uncírculo vicioso, puesto que para saber

    qué ley es competente es precisorealizar antes la calificación; mal

    podría otorgársele competencia a unadeterminada legislación para calificar

    sino se ha calificado previamente.

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    13/35

    • lex civilis causae consisteen afirmar que lacalificación debe hacerseconforme a lascategorías del sistema

     jurídico al cual

    pertenece la ley que va aregir en definitiva delfondo del asunto.

    Calificación según La Lex Civilis Causae

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    14/35

    • (Maris, s/f) Citando a Despagnetdice que:

    • “Cuando  el legislador ordenaaplicar una ley extranjera a unadeterminada relación desea queesa ley extranjera sea aplicada

    en cuanto organiza y reguladicha relación, si no se respetaesa calificación importaría noaplicar a ellas la ley que la lexfori declara aplicable.

    Calificación según La Lex Civilis Causae

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    15/35

    (Maury, 1949) Concordante conStela Maris:

    • “Nos  recuerda que ésta teoríafue presentada por primera vezpor despagnet, en oposición alas ideas expuestas por Bartin.Usó el ejemplo del testamentoológrafo, hecho en Francia porun holandés.

    Calificación según La Lex Civilis Causae

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    16/35

    Sin embargo (Delgado, 2000)aclara que:

    •   “El  primero de los problemasque debe resolver el legisladorcuando se ocupa de lacapacidad es evidentementesaber qué comprenden lascuestiones de capacidad y quédebe excluirse de ellas.

    Entonces la calificación según lalex civilis causae consiste enafirmar que la calificación debehacerse conforme a lascategorías del sistema jurídicoal cual pertenece la ley que va aregir en definitiva del fondo delasunto.

    Calificación según La Lex Civilis Causae

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    17/35

    • La crítica a esta teoría, según(Maris, s/f) diciendo que:

    •   “Determina  un círculo viciosoes necesario previamentecalificar la relación jurídica paradeterminar la ley competente.La determinación del derechopresupone la calificación de larelación jurídica. El problema

    que plantea la lex causae esque ésta puede remitir a otroderecho y por lo tanto la lexcausae tampoco es definitiva.Esta crítica puede ser rebatida.

    Calificación según La Lex Civilis Causae

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    18/35

    • 5.1 Justificación de la calificación 

    • Según (Audit, 1997) , el argumentoprincipal en la calificación lege causae es:

    •  “cada ley debe entrar en juego con suspropias calificaciones. Por ejemplo,desde que el derecho francés declaraal estatuto personal sometida a la ley

    nacional, este debe comprender en elestatuto personal de un extranjerotodo lo que su ley nacional incluye ycomprende, incluso cuestiones que elderecho francés hace entrar en otracategoría (Tal como la forma de lostestamentos)”. (pp. 179-180).

    Justificación de la Calificación

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    19/35

     

    • Para (Carrillo, 1976) , el acierto de laorientación doctrinal lex civiles causaeradica: 

    •   “haber  puesto de relieve que elproblema de las calificaciones es máscomplejo; y que si de una parte setrata d delimitar el alcance y

    significado de los conceptosempleados por la regla de conflicto,de otra el objeto último de lacalificación es determinar la regla deconflicto del foro con la que estánrelacionados una norma o unainstitución extranjera”. (pp. 304-306.)

    Justificación de la Calificación

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    20/35

    C SO PRÁCTICO

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    21/35

    Testamento ológrafo hecho en Francia por un holandésEs el que el testador, escribe y firma de su puño y letra sin

    intervención de testigo alguno. Indicara el año, mes y día en que

    se otorgue. Si tuviese palabras tachadas, enmendadas o entre

    renglones, el testador incluirá una nota, tras la firma, indicando

    si vale o no lo tachado, enmendado o añadido.

    Testamento

    ológrafo

    Ejemplo utilizado por Bartin:

    El holandés que otorga en Francia un testamento ológrafo,

    después de su muerte se discute su validez en un tribunal francés.Art. 992 del Código Civil Holandés: “Un  holandés que se

    encuentre en el extranjero no podrá otorgar testamento sino en la

    forma auténtica y con arreglo a las normas en vigor en los países

    en los que el acto se realiza”.

    Testamento ológrafo hecho en Francia

    por un holandés

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    22/35

    ¿Si un holandés testa en Francia en forma ológrafa, puede un tribuna

    francés reconocer la validez de este testamento?

    Si los tribunales franceses relacionan la prohibición con la cap

    del testador, resolverán que el testamento es nulo.

    Si vinculan la prohibición, con la forma de los actos jurídi

    testamento será válido porque la ley francesa admite la

    ológrafa.

    Si se contempla la capacidad o incapacidad del testador, aplicable el Derecho Holandés, como derecho nacional del testa

    cual conduce a su nulidad.

    Los holandeses no pueden otorgar testamentos ológrafos de

    fuera de Holanda. Si la olografía (capacidad e incapacidad)

    testamento es un problema de forma, se aplica el derecho franc

    testamento es válido.

    Depende de la calificación del art. 992 del Código Holandés po

    Franceses.

    ¿Si un holandés testa en Francia en forma ológra

    puede un tribunal francés reconocer

    la validez de este testamento?

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    23/35

    El Derecho Holandés se enfoca en el

    punto de vista de la capacidad.

    Para Franc

    olografía (cap

    es un proble

    forma

    La forma testamentaria

    invoca el Derecho del

    lugar donde se otorga el

    testamento, esto es

    misión del Derecho

    Francés (lex fori).

    El Derecho Francés, nos define el

    concepto de “forma”  como

    comprensivo de la olografía. Y nos

    indica si un testamento ológrafo es

    admisible y qué condiciones debe

    cumplir para ser válido.

    El testamento del holandés r

    válido desde el punto de

    formal. Luego analizar la n

    referente a la cap

    testamentaria y su punt

    conexión que es la nacionalid

    testador.

    El Derecho Holandés inyecta a los holandeses en la incapacidad de otor

    testamentos ológrafos en cualquier parte del mundo. El testador hizo

    un testamento formalmente válido, pero sin tener capacidad para otorg

    en otras palabras, redactó un testamento nulo.

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    24/35

    Similitud según Bartin:El caso es similar al de un joven francés de quince años que hace en Francia un testamento ológrafo formalm

    perfecto, pero el testamento es nulo, por falta de capacidad.

    (Derrupé, 2005) Desarrolla el caso del testamento ológrafo de la siguiente

    manera:

    Un holandés otorga un testamento ológrafo en Francia y se cuestiona

    su validez.

    Si la posibilidad de heredar en forma ológrafa se considera una

    cuestión de forma, se aplica la ley del lugar de redacción del

    testamento, que es la ley francesa, que considera al testamento válido.

    Si la posibilidad de heredar en forma ológrafa se considera una

    cuestión de capacidad, se aplica la ley de la nacionalidad del

    interesado, que es la ley holandesa, la misma que considera al

    testamento nulo.

    La ley aplicable y, por lo tanto, la solución de fondo, depende de la

    calificación que se haga a la posibilidad de heredar en forma ológrafa.

    Tribunal: Francés

    Hechos/Litis : Un holand

    un testamento ológrafo e

    Derecho que aporta la

    conflicto: Francés

    Nota: La ley holandesa a

    1982 prohibía a los h

    otorgar testamentos oló

    consideraba esa limitaci

    una cuestión de capacida

    Similitud según Bartin::

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    25/35

    DENOMINADA CALIFICACIÓN

    Autárquica  Empírica  calificación del método c

    Tiene como máximoexponente a RABEL.

    Término comúnmente usado en laeconomía que indica la condición de las

     personas, que luchan porsu autoabastecimientoo que rechazan

    toda ayuda externa.

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    26/35

    (Delgado,2000) Indica:

    • Que las teorías hasta ahora estudiadas coinciden en hacer depender lacalificación de los conceptos jurídicos propios de un ordenamientointerno, dándoles el sentido que tienen en el sistema del Derechomaterial del foro (tema de las lex civilis fori) o el que tienen el sistemadel Derecho material aplicable (teoría de la lex civilis causae). Unatercera alternativa la constituye las llamadas teorías autónomas”. (pp.232).

    Es (Maris, s/f)quien indica:

    • “Esta teoría critica a los partidarios de la teoría de la lex foriindicando que hay un gran número de calificaciones distintas en las

    diversas legislaciones nacionales y aceptando la lex fori se corre elriesgo de multiplicar los conflictos de calificaciones y no se logra launificación de las reglas de conflicto dado que ésta exige lacomunidad de nociones, la identidad o similitud de calificaciones” 

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    27/35

    Asimismo (Maris,

    s/f) citando aRabel señala:

    • “La noción de la institución de la que se ocupa la regla de conflicto noes una cosa concreta que permita referirse a tal o cual derechomaterial nacional sino una abstracción a establecerse por lacomparación de los diversos derechos nacionales. (…) La regla deconflicto no se remite a un fenómeno de la lex fori con el cual los del

    derecho extranjero deberían compararse sino al contrario, a lo que hayde común en todos estos fenómenos”.

    A lo que(Carrillo, 1976)

    señala:

    • “Estas teorías tienen en común propósito de diferenciar las calificaciones delas que se sirve el Derecho internacional privado de las utilizadas de por elDerechointerno. La autonomia del Derecho Internacional Privado reclamala posesión de unas calificaciones que sean propias. Las normas de colisión,

     por su naturaleza, formación y estructura, no pueden utilizar las mismascalificaciones que aplica el Derecho privado interno, inevitablementeestrechas y limitadas a un ordenamiento juridico nacional. El problemasurge cuando se tiene que precisar de donde y como se obtienen esacalificaciones autonomas”. (pp. 303-304)

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    28/35

    A lo señalado por Carrillo, (Delgado, 2000) indica que sepuede lograr dicha autonomia de las calificaciones en losdiferentes sistemas teniendo en cuenta: “la comunidad

     jur idi ca universal, el derecho comparado y el ordenamiento del

     foro” . (pp. 233)

    “Las  calificaciones se resuelven entonces por el método de laconcepción funcional y mediante la “ratio  juris" de la norma de

    colisión. Las categorías jurídicas deben interpretarse para unamayor correspondencia con las categorías de los otrosordenamientos mediante la comparación entre los distintosinstitutos de los diversos sistemas jurídicos, que deberá tener encuenta no sólo las palabras usadas y la estructura, sino

     principalmente la función para determinar las analogías existentesentre soluciones dadas a un mismo problema”.

    Por último (Maris, s/f) concluye diciendo:

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    29/35

    A lo ya menciona por los autores, diremos que la calificación proceso propio del derecho internacional privado y, por lo tandebía hacerse empleando categorías propias, más amplias qulocales. Este método presenta la ventaja que otorga una solucinternacional al problema, cuestión que no hacen ni los sistem

    calificación lege fori ni lege causae. Sin embargo, este sistemadifícil de aplicar en la práctica porque supone adoptar acuerdcategorías internacionales de calificación.

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    30/35

    EVALUACIÓN DE LAS CALIFICACIONES 

    (Delgado, 2000)

    “El derecho del foro comprende tanto sus

    normas conflictuales como su derecho

    interno. Por ser la norma de colisión

    bilateral el juez debe aplicar derecho

    interno extranjero si allí está localizada

    la relación privada internacional.

    En consecuencia el Derecho dees inseparable del Derechextranjero en la solución d

    conflictos de naturaleza extran

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    31/35

    Niederer citado por (Yaguas, 1956)

    El principio de la calificación lege fori seimpone por la misma naturaleza del Derecho

    Internacional Privado,

    La interpretación de los conceptos e

    la norma de colisión debe partir de l

    categorías del ordenamiento del f

    adaptándose a la función supran

    Derecho Internacional Priv

    (Aguilar, 1952) sintetiza los elementos que prevalecen en el

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    32/35

    problema de las calificaciones:

    La calificación debe obtenerse por mediode una colaboración entre el derecho del

    foro y el ordenamiento reclamado por la

    regla del conflicto.

    El ordenamiento extranjero suministra el

    material y el foro aporta el esquemadoctrinal de catalogación

    la acción del juez es im

    la calificación, pero sie

    con unas formulas sufi

    que autoricen a interp

    con el resultado que se

    El método compara

    proceder a la coord

    sistemas jurídicos s

    influyen en la soluc

    las calificaciones.

    en las instituciones hay una envoltura

    doctrinal y una estructura junto a una

    finalidad jurídica con la que resulta

    posible una equivalencia en las

    finalidades.

     

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    33/35

    EL CODIGO BUST M NTE

    El código Bustamante establece: «En todos los casos no prev

    el presente Código, cada Estado contratante aplicará sus propcalificaciones a las instituciones o relaciones jurídicas que de

    corresponder a los grupos de leyes mencionadas en el artícu

    Asimismo, es de observar que

    algunos autores señalan como

    excepciones a la competencia

    de la lex fori las siguientes:

    a) En materia de inmuebles, habrá que regirse

    situación (lex rei sitae); 

     b) Exclusión de la competencia de la lex for

    autonomía privada. 

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    34/35

    CONFLICTOS DE C LIFIC CIÓN EN EL PERÚ

    El Código Civil derogado de 1936contenía en el título Preliminarnormas sobre derecho InternacionalPrivado.

     Nuestro código Civil vig

    libro X lo referente al dePrivado, denominado Internacional Privado, conformada por 76 artíccuatro títulos. 

    En 1982 se nombra a la comisiónrevisora del Código Civil que apruebaen texto en 1984 el mismo que modificasustancialmente el proyecto de laComisión Reformadora sobre el derechoInternacional Privado.

  • 8/16/2019 LA CALIFICACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE LEYES

    35/35