la actividad de la administración...derecho administrativo ii patrimonial a que se refiere el...

18
Módulo I La actividad de la Administración El régimen de responsabilidad patrimonial [9.1] ¿Cómo estudiar este tema? [9.2] Evolución, regulación y caracteres generales [9.3] Presupuestos o requisitos de la responsabilidad [9.4] El contenido del deber indemnizatorio [9.5] Las vías formales para la exigencia de responsabilidad 9 TEMA

Upload: others

Post on 12-Apr-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Módulo I

La actividad de la Administración

El régimen de responsabilidad patrimonial

[9.1] ¿Cómo estudiar este tema?

[9.2] Evolución, regulación y caracteres generales

[9.3] Presupuestos o requisitos de la responsabilidad

[9.4] El contenido del deber indemnizatorio

[9.5] Las vías formales para la exigencia de responsabilidad

9

TE

MA

Page 2: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Derecho Administrativo II

Esquema

Res

pon

sabi

lid

ad p

atri

mon

ial

Reg

ula

ción

Car

acte

res

Pre

sup

ues

tos

Dañ

o /

lesi

ón

resa

rcib

leC

E 19

78

LRJ-

PAC

Dir

ecta

Obj

etiv

a

Tota

l

Efe

ctiv

o

Eva

luab

le

econ

ómic

amen

te

Con

ten

ido

deb

er i

nd

emn

izat

orio

Rep

arac

ión

inte

gral

Cri

teri

os d

e va

lora

ción

Vía

s p

ara

su

exig

enci

a

Proc

edim

ient

o A

dm

inis

trat

ivo

recl

amac

ión

Proc

edim

ient

o ab

revi

ado

Rec

urso

jud

icia

l

Ind

ivid

ualiz

able

Ant

ijurí

dic

o

Impu

taci

ón d

el

dañ

o Subj

etiv

a

Obj

etiv

a

Rel

ació

n d

e ca

usal

idad

Con

curs

o d

e ca

usas

Fech

a pa

ra e

l cá

lcul

o

Rep

arac

ión

Un

solo

pag

o

En

espe

cia

Pago

s per

iód

icos

TEMA 9 – Esquema 2

Page 3: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Derecho Administrativo II

Ideas clave

9.1. ¿Cómo estudiar este tema?

En este tema analizamos el régimen de responsabilidad patrimonial de la

Administración que es el deber que ésta tiene de cubrir los daños que ocasione de

manera incidental. Cuando la Administración como consecuencia del funcionamiento

de los servicios públicos genere en el destinatario un daño no querido, salvo en casos de

fuerza mayor, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que

sufran en cualquiera de sus bienes y derechos.

Para estudiar este tema lee el Capítulo XXII: El régimen de la responsabilidad

patrimonial (páginas 491-524) del manual de la asignatura: Principios de

Derecho Administrativo General, Tomo II, de Juan Alfonso Santamaría Pastor, Iustel.

9.2. Evolución, regulación y caracteres generales

Evolución

Desde mediados del S. XIX la responsabilidad patrimonial de la Administración

empieza a admitirse de manera especial en los supuestos previstos por leyes especiales

(Ley 1842, daños causados por la 1ª Guerra carlista; Ley de policía de ferrocarriles,

daños causados por el ferrocarril a terceros; Ley de lo contencioso de 1888, inejecución

de sentencias firmes…). El problema se plantea en 1889 con la aprobación del Código

Civil al prever la responsabilidad extracontractual subjetiva, no sólo respecto de actos u

omisiones propios, sino por los de aquéllas personas de quien se debe responder.

La Constitución de la II República de 1931 que reconoció por primera vez la

responsabilidad de los entes públicos, si bien sólo de forma subsidiaria respecto al

funcionario que en el ejercicio de sus deberes los infringiera con perjuicio de terceros.

Fue durante el régimen del General Franco cuando se dio el paso decisivo.

TEMA 9 – Ideas clave 3

Page 4: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Derecho Administrativo II

La LRL de 1950 reconoció la responsabilidad directa de las EELL en el caso de

daños por el funcionamiento de los servicios públicos sin culpa grave o negligencia de

funcionarios o autoridades así como subsidiaria en caso de concurrencia de dicha

culpa. La LEF de 1954 estableció el principio general de responsabilidad directa

de la Administración respecto de los daños patrimoniales derivados del

funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y sin perjuicio de las

responsabilidades que la Administración pueda exigir de sus funcionarios por tal

motivo. La LRJ-PAC de 1957 amplió el ámbito de responsabilidad a cualquiera de

los bienes y derechos y también la responsabilidad de Derecho privado si bien ésta

debía exigirse ante los jueces ordinarios.

Regulación vigente

La Constitución de 1978 contempla: “Los particulares, en los términos establecidos

por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en

cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la

lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos” (Art. 106.2)

El 149.1.18º de la CE establece la competencia exclusiva del Estado para regular

el sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El Título X de la LRJ-PAC 30/1992 en sus artículos 139-146 establece los principios

básicos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y ha sido

desarrollado por el Real Decreto 429/1993.

Las Leyes 39 y 40 /2015 de 1 de octubre de PAC y RJSP respectivamente, regulan

en su articulado del procedimiento administrativo y la características de la

responsabilidad patrimonial de la Administración.

Caracteres de la responsabilidad patrimonial de las administraciones

públicas

Directa: Los daños son causados por personas físicas que sirven a la

Administración pero la reclamación de responsabilidad debe formularse

necesariamente ante la Administración titular del servicio y no a sus

funcionarios y servidores. El perjudicado puede y debe dirigirse directamente a la

Administración titular de la obra o servicio. Para hacer efectiva la responsabilidad

TEMA 9 – Ideas clave 4

Page 5: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Derecho Administrativo II

patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán

directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por

los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. (art.

20PAC).

Sobre la Administración recae el deber de indemnizar, pero ésta, una vez

satisfecha la indemnización, dispondrá de la acción de regreso contra sus

funcionarios a los que se les imputa la comisión del daño; siempre que en

su conducta concurriere dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio del correspondiente

expediente disciplinario.

Objetiva: Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las

Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en

cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que

la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los

servicios públicos. La responsabilidad patrimonial se exige con independencia de

que la actividad dañosa se hubiera realizado mediando culpa o negligencia

Total: cubre la responsabilidad de todas las Administraciones Públicas y de

todos los poderes públicos. De las Administraciones Públicas territoriales (estatal,

autonómica, local) e instrumentales tanto si actúan con sometimiento al

Derecho público o con sujeción al Derecho privado. Cuando las

Administraciones públicas actúen en relaciones de derecho privado, responderán

directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a

su servicio, considerándose la actuación del mismo actos propios de la

Administración bajo cuyo servicio se encuentre (art. 35 RJSP).

Cubre además los daños causados por el poder legislativo y ello tanto

cuando consista en la aprobación de leyes, en este caso el deber de indemnizar recae

sobre la Administración respectiva, sólo cuando la propia ley lo establezca y en los

términos que lo establezca.

Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de

actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan

el deber jurídico de soportar, cuando así se establezca en los propios actos

legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos (Art. 32.3 RJSP).

TEMA 9 – Ideas clave 5

Page 6: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Derecho Administrativo II

También cubre los daños causados por el poder judicial en caso de supuestos

de error judicial y funcionamiento anormal de la justicia previstos en los artículos

292-297 LOPJ.

La responsabilidad patrimonial de la Administración es total porque abarca la

indemnidad de todos los daños causados (económicos, físicos y morales) que el

perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar.

9.3. Presupuestos o requisitos de la responsabilidad

Daño o lesión resarcible: Para que exista responsabilidad patrimonial, con

carácter previo, debe haberse producido un daño o lesión en cualquiera de los

bienes o derechos del administrado.

Daño

Mientras que el daño consiste en una

disminución patrimonial

Es un daño cualificado que exige de la

concurrencia de cuatro requisitos:

la antijuridicidadla efectividadla evaluabilidadla individualización

Lesión resarcible

El 32.2 RJSP señala: “en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable

económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.”

o Efectivo: el daño ha de ser efectivo, es decir, que realmente se produzca el

daño en el patrimonio, derechos o integridad del administrado, que no sólo han

de ser de naturaleza patrimonial sino también daños de naturaleza personal,

físicos y morales. Igualmente ha de ser un daño real y actual. No cabe alegar

daños potenciales, posibles o futuros, ni tampoco es indemnizable la mera

frustración de expectativas. Ej. Suspensión de una convocatoria de oposiciones.

Los daños incluyen el daño material (lucro cesante y daño emergente), físico y

moral y deben ser probados por quien los alega. El que reclama la

responsabilidad patrimonial es quien tiene la carga de la prueba.

TEMA 9 – Ideas clave 6

Page 7: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Derecho Administrativo II

o Evaluable económicamente: que sea determinable en dinero, que se pueda

valorar y cuantificar económicamente la lesión resarcible para poder indemnizar

al afectado.

En los daños materiales, (lucro cesante y daño emergente) la valoración

vendrá determinada por el valor de restitución o de mercado o una estimación de

lo que se haya dejado de percibir a causa del daño. Esto se determina

pericialmente por peritos tasadores.

En los daños corporales, su valoración se encuentra bastante objetivada con

base en la cuantificación de las secuelas, días de recuperación, pérdida de un

miembro etc. con arreglo a un baremo.

En los daños morales, la valoración es más compleja por su difícil

cuantificación, pero ello no impide que sean indemnizados.

o Individualizable respecto de una persona o grupo de personas. La garantía

patrimonial no podría nunca afectar a toda la colectividad. Los patrimonios

indemnizables deben ser uno o varios patrimonios concretos y determinables.

o Antijurídica: se trata de una antijuridicidad objetiva basada en que el

perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar el daño o la carga de acuerdo

con la Ley, a pesar de que la Administración actúe de manera lícita. Sólo serán

indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que

éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley (art. 34.1 RJSP).

La imputación del daño

Que la lesión sea imputable (atribuida) a una actuación de la

Administración, a un sujeto que actúe en nombre de la Administración y por

causa del giro o tráfico de la Administración a la que exigimos la indemnización por

el daño causado. La imputación puede ser subjetiva y objetiva.

Vertiente subjetiva

El sujeto autor del daño La actividad dañosa

Vertiente objetiva

TEMA 9 – Ideas clave 7

Page 8: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Derecho Administrativo II

Que el daño provenga de la actuación de personas integradas en la organización administrativa; de los servidores públicos en sentido amplio, con independencia de que tales personas puedan ser o no identificadas.

Vertiente subjetiva: el sujeto autor del daño

Grado de complejidad mayor en el que es necesario distinguir un aspecto formal y otro material.

Vertiente objetiva: la actividad dañosa

o Aspecto formal: las actividades dañosas que son cualquier clase de actividad

administrativa extracontractual imputables a la Administración. La RJSP habla

de funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (art 32.1). Esta

responsabilidad surge por los daños que se causen con las actividades

materiales de la Administración, por su inactividad u omisión respecto de

las obligaciones que el ordenamiento jurídico le imponga, también con los daños

causados por la emisión de normas reglamentarias cuya aplicación fuese

dirigida a grupos reducidos perfectamente identificables y cuando no tengan el

deber jurídico de soportar. El daño también puede ser causado por actos

administrativos formales como consecuencia de su declaración de ilegalidad

en vía de recurso.

o Aspecto material: el funcionamiento normal o anormal de los servicios

públicos. El funcionamiento anormal se refiere a los supuestos en que la

Administración haya actuado objetivamente de manera inadecuada (si concurre

dolo, culpa o ilegalidad del acto; si la Administración ha actuado infringiendo los

estándares medios admisibles de rendimiento y calidad de los servicios). En caso

de daños causados con el funcionamiento normal de la Administración alude

al caso en que se hubieran respetado todas las normas y estándares de calidad del

servicio pero se debe a un caso fortuito (imprevisible pero que de haberse

previsto podría haberse evitado, Ej. Rotura de un depósito de aguas. Con fortuito

no se hace referencia a los daños ocasionados por causas de fuerza mayor);

supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración como consecuencia de

un daño o disminución del patrimonio de un tercero.

TEMA 9 – Ideas clave 8

Page 9: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Derecho Administrativo II

o La relación de causalidad

- Causa del daño y concurso de causas: En ocasiones la relación de

causalidad es evidente y la actuación de la Administración aparece como causa

única pero lo normal es que se den un conjunto de causas en la producción del

daño incluida la culpa del perjudicado. El problema en estos casos radica en

determinar la causa real y efectiva y, de no ser así, determinar en qué

medida atempera la responsabilidad de la Administración y su obligación de

indemnizar.

Culpa del perjudicado: el perjudicado tiene el deber jurídico de soportar el daño

Conducta de un tercero: en este caso se entiende que la responsabilidad es de la Administración por su intervención u omisión

Modalidades de concurso de causas:

Responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas: la regla general es la de la solidaridad, por lo que el perjudicado podrá dirigirse indistintamente a cualquiera de ellas.

Ausencia de relación de causalidad: excluye la responsabilidad

9.4. El contenido del deber indemnizatorio

Reparación integral

La RJSP no establece el alcance pero la reparación de los daños y perjuicios

causados tiene que ser integra y total, igual para que no suponga un

empobrecimiento al perjudicado que no tiene el deber jurídico de soportar el daño.

Implica la indemnizabilidad de todos los daños materiales, tanto del daño

emergente como del lucro cesante. La reparación integral debe cubrir todos los

daños y perjuicios sufridos hasta conseguir la reparación.

TEMA 9 – Ideas clave 9

Page 10: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Derecho Administrativo II

Criterios de valoración

La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en

la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas

aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado

(Art. 34.2 RJSP).

Fecha de referencia para el cálculo

El Art. 34.3 RJSP señala que: la cuantía de la indemnización se calculará con

referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su

actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con

arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y

de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los

cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria. Habrá

de estarse a la fecha en que el daño se produjo con las citadas actualizaciones

+ IPC + % de demora.

Modalidad de la reparación: in natura o dinero

La regla general es en dinero y en un solo pago, pero el art. 34.4 RJSP señala que

la indemnización podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada

mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación

debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.

9.5. Las vías formales para la exigencia de responsabilidad

Procedimiento administrativo de reclamación

El procedimiento por el que se solicita a la Administración que indemnice los daños

causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio

público es un procedimiento administrativo de reclamación.

TEMA 9 – Ideas clave 10

Page 11: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Derecho Administrativo II

El plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad es de 1 año. Es un plazo de

prescripción, no de caducidad, por lo que puede ser interrumpido por diversas

circunstancias. Respecto al dies a quo para el cómputo de este plazo establece el inicio

del cómputo en la fecha en que se hubiera producido el hecho o manifestase el

efecto lesivo.

El procedimiento se inicia ante la Administración titular del servicio dando lugar a

un procedimiento administrativo. La iniciación se produce mediante solicitud a

instancia del perjudicado o de oficio por la propia Administración autora. Lo

habitual será que se inicie mediante solicitud que deberá contener:

lesiones

relación de causalidad entre tales lesiones y el funcionamiento del servicio público

evaluación económica

momento en que se produjo, hechos, documentos, alegaciones, prueba

Petitum

La tramitación es sencilla. A la vista de la solicitud, se estudia, se solicitan

aclaraciones, pruebas que el instructor estime convenientes, informes, atestados,

declaraciones. La particularidad del procedimiento de responsabilidad es el

preceptivo informe del Consejo de Estado u órgano autonómico consultivo

si lo hubiere sobre la existencia o no de la relación de causalidad, valoración, cuantía

y modo de la indemnización.

El órgano competente para resolver será el ministro, salvo que una ley atribuya

la competencia al Consejo de Ministros (AGE), en las CCAA la competencia será del

Consejero respectivo. La resolución administrativa estimatoria o desestimatoria

de la reclamación deberá producirse en el plazo de 6 meses y pondrá fin a la vía

administrativa. El silencio tiene carácter desestimatorio.

Cabe también la terminación anticipada del procedimiento mediante acuerdo

convencional (artículo 88 PAC) en cualquier momento del procedimiento anterior al

trámite de audiencia, el órgano competente a propuesta del instructor podrá acordar

con el interesado la terminación convencional del procedimiento mediante acuerdo

indemnizatorio.

TEMA 9 – Ideas clave 11

Page 12: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Derecho Administrativo II

Procedimiento de tramitación simplificada

El procedimiento de tramitación simplificada se prevé en el artículo 96 PAC

para los supuestos en que iniciado el procedimiento general, sean inequívocos la

relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, la

valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización. En tal supuesto, el

órgano competente podrá acordar la sustanciación de un procedimiento abreviado, a

fin de reconocer el derecho a la indemnización en el plazo de treinta días. En

tal caso, se reducen los plazos de alegaciones a 5 días, otros 5 días para solicitar el

dictamen de órgano consultivo que deberá evacuarse en plazo de 10 días. El silencio

tendrá carácter desestimatorio.

El recurso judicial: competencia contencioso-administrativa

La resolución desestimatoria finaliza la vía administrativa por lo que, en consecuencia,

hay que acudir a la vía judicial contencioso-administrativa.

La LJCA señala “el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente

para conocer de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación del que derive, no

pudiendo ser demandadas las Administraciones Públicas ante los órganos

jurisdiccionales civil o social”.

TEMA 9 – Ideas clave 12

Page 13: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Derecho Administrativo II

Lo + recomendado

No dejes de leer…

La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas (I).

Sintagma. Fundamento. Función.

MEDINA ALCOZ, L. Lecciones y materiales para el estudio del derecho

administrativo. Tomás Cano Campos (Coord.), Tomo 4, 2009 (Las garantías de los

ciudadanos y el control de las Administraciones públicas), ISBN 978-84-9890-076-7.

Páginas 31-57.

En estas páginas se profundiza en el estudio de la responsabilidad

patrimonial de las Administraciones públicas que es la garantía para

los administrados de que el poder público va a responder por los

daños que se causen durante el funcionamiento normal o anormal de

los servicios públicos. Concretamente analiza en detalle la esencia, el

fundamento y la función de esta garantía patrimonial.

El artículo está disponible en el aula virtual.

No dejes de ver…

Afectados por cierre espacio aéreo de España reclaman indemnizaciones

millonarias a AENA

5000 afectados por la huelga de controladores

aéreos que tuvo lugar en diciembre de 2010

han interpuesto una demanda colectiva a

AENA por vía administrativa y al Ministerio de

Fomento como responsable de esos

trabajadores.

Este video está disponible en el aula virtual y en la siguiente dirección web:

http://www.youtube.com/watch?v=KiJzCBfjYVU

TEMA 9 – Lo + recomendado 13

Page 14: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Derecho Administrativo II

+ Información

A fondo

Propuestas para una reforma legislativa del sistema español de

responsabilidad patrimonial de la administración

MIR PUIGPELAT, O. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones

públicas: crisis y propuestas para el siglo XXI. Joaquín Ortiz Blasco (Coord.) y Petra

Mahillo García (Coord.), Fundación Democracia y Gobierno Local, 2009. Páginas 33-

60.

En este artículo el autor trata de reflejar con sus argumentos la

necesidad que existe de reformar el sistema español de

responsabilidad patrimonial de la Administración con el objetivo de

despejar las incertidumbres que la regulación actual de 1954 suscita.

Se trata de proponer una reforma que garantice la seguridad jurídica

a esta institución del Estado de Derecho.

Bibliografía

BERMEJO VERA, José. Derecho administrativo básico. Parte general, Thomson-

civitas, Cizur Menor (Navarra), 2005, p. 382-395.

COSCULLUELA MONTANER, Luis. Manual de Derecho administrativo. Parte

general, Navarra: Thomson-Reuters, Cizur Menor, 2010, p. 549-565.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo/ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Tomás-Ramón. Curso

de Derecho administrativo I, Thomson-Civitas, Madrid, 2006, p. 361-449.

PARADA VÁZQUEZ, Ramón. Derecho administrativo I, parte general, Madrid:

Marcial Pons, 2010, p. 579-603.

TEMA 9 – + Información 14

Page 15: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Derecho Administrativo II

Actividades

Lectura: Responsabilidad de las Administraciones públicas en

caso de alerta alimentaria

Competencias de la actividad

Interpretar textos jurídicos y analizar críticamente las instituciones sociales, desde

una perspectiva interdisciplinar utilizando los principios jurídicos y los valores y

principios sociales, éticos y deontológicos como herramientas de análisis.

Interpretar las normas jurídicas conforme a las reglas, los principios y los valores

constitucionales.

Aplicar los conocimientos jurídicos a la resolución de casos prácticos.

Descripción de la actividad

Lea la Sentencia del TS de 8 de octubre de 2010 (rec. 5762/2005) [RJ 2010/7215] y

manifieste su opinión al respecto.

Responde a las siguientes preguntas:

¿Está de acuerdo con la inadmisión del recurso?

¿Considera que la AAPP tiene la obligación de indemnizar al particular por las

pérdidas económicas sufridas?

¿Cree que las medidas preventivas adoptadas son conformes a derecho?

Accede a la sentencia a través de la Biblioteca Virtual de UNIR

Extensión máxima: dos páginas, Georgia 11, interlineado 1,5.

TEMA 9 – Actividades 15

Page 16: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Derecho Administrativo II

Test

1. La responsabilidad patrimonial de la AAPP:

A. Se regula en la CE.

B. Es una garantía para la Administración.

C. Se regula en leyes sectoriales.

D. Se regula en la PAC y la RJSP.

2. Señale los enunciados erróneos:

A. No cubre los daños morales que se causen con el funcionamiento de los

servicios públicos.

B. La reclamación de responsabilidad se formula ante la Administración titular

del servicio.

C. La Administración indemniza por los daños causados por el personal a su

servicio

D. La Administración no dispone de acción de regreso contra los funcionarios a

los que se les imputa la comisión del daño.

3. Señale los enunciados correctos:

A. La responsabilidad patrimonial es directa, subjetiva y total.

B. La responsabilidad patrimonial es indirecta, objetiva y total.

C. La responsabilidad patrimonial es directa, objetiva y total.

D. La responsabilidad patrimonial es directa, objetiva y parcial.

4. Respecto a los requisitos de la responsabilidad:

A. La lesión resarcible no es necesario que sea individualizable.

B. Los daños que se reclaman tienen que ser determinables en una cantidad

monetaria.

C. La responsabilidad existe cuando se produce ex ante un daño o lesión

resarcible.

D. Para que el daño causado por la AAPP sea reclamable tiene que ser efectivo

pero también cabe la posibilidad de que sea un daño posible o futuro.

TEMA 9 – Test 16

Page 17: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Derecho Administrativo II

5. No es presupuesto de la responsabilidad como tal:

A. El daño o la lesión resarcible.

B. La relación de causalidad.

C. La imputación del daño.

D. La conducta dolosa.

6. La AAPP tiene el deber de indemnizar por los daños causados:

A. Cuando los servicios públicos actúen objetivamente de manera inadecuada.

B. Como consecuencia de fuerza mayor.

C. Como consecuencia de caso fortuito.

D. Cuando éstos no sean imputables a la actividad de la AAPP.

7. Con relación a la cuantía indemnizatoria:

A. Ésta se calculará con referencia el día en que la lesión se produjo.

B. Ésta se calculará con referencia al día en que la AAPP conoció el resultado

dañoso.

C. Se abonará por lo general mediante pagos periódicos.

D. No podrá ser sustituida por una compensación en especie.

8. Con relación a la exigencia de responsabilidad:

A. Por lo general se lleva a cabo por vía judicial.

B. Es un procedimiento administrativo iniciado de oficio.

C. El perjudicado no puede iniciar el procedimiento mediante solicitud.

D. El informe del Consejo de Estado sobre la existencia de la relación de

causalidad es preceptivo en la tramitación del procedimiento.

9. Señale el enunciado correcto:

A. El silencio administrativo en la tramitación del procedimiento de reclamación

es de carácter estimatorio.

B. La resolución administrativa del procedimiento de reclamación es firme.

C. La resolución administrativa del procedimiento de reclamación pone fin a la

vía administrativa.

D. No es posible que mediante acuerdo entre las partes pueda finalizar el

procedimiento de reclamación de manera anticipada.

TEMA 9 – Test 17

Page 18: La actividad de la Administración...Derecho Administrativo II patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración

Derecho Administrativo II

10. Señale el enunciado erróneo:

A. El órgano jurisdiccional civil puede conocer del recurso judicial de reclamación por

responsabilidad patrimonial.

B. El plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad en el procedimiento

administrativo de reclamación es de 1 año.

C. El plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad es de caducidad.

D. En determinados supuestos el procedimiento administrativo de reclamación puede

llevarse a cabo mediante un procedimiento abreviado.

TEMA 9 – Test 18